diario 9 mayo - diario oficial de la república de el salvadori. que por decreto legislativo no....

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, MARTES 9 DE MAYO DE 2006 NUMERO 84 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 4-5 5-16 17 17-18 19-21 Pág. 21 22-42 43-44 44-49 50 50 50 50 51 51 51 51 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 1018.- Ley General de Electricidad.............. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Cristiana Mesías” y “Lugar de Adoración Ministerio de Jesucristo” y de la Asociación Pachamama de El Salvador, Acuerdos Ejecutivos Nos. 77, 68 y 78, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0455 y 15-0429.- Equivalencia y reconocimiento de estudios........................................................ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 121.- Medidas de prevención y control restrictivo de la importación de productos que se consideran hospederos del insecto trips palmi. ............................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 2054-D, 451-D, 457-D, 462-D, 466-D, 499-D, 517-D, 525-D, 555-D, 570-D, 585-D, 568-D, 634-D y 636-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.................................................................................... Acuerdos Nos. 403-D y 409-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .................................................................................. INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 25 y 27.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa. ................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 4 (2).- Reformas a los presupuestos municipales de Usulután y San Francisco Gotera...................... Estatutos del Comité de Desarrollo Local del Municipio de San Pedro Perulapán y Acuerdo No. 17, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencias Cartel No. 583.- Bernardino Valladares (1 vez) ................ Cartel No. 584.- Matilde Siciliano Vásquez y otro (1vez). Cartel No. 585.- Santos German Alvarado Alonso (1vez). Cartel No. 586.- Narda Teresa Vda. de Esquivel y otros (1vez) ......................................................................................... Cartel No. 587.- Lucía Alvarado Romero (1 vez) ............. Cartel No. 588.- Sofía del Carmen Osorio Vda. de Pineda y otro (1 vez) .............................................................................. Cartel No. 589.- José Dagoberto Castro Arévalo y otros (1vez) ......................................................................................... Aceptación de Herencias Cartel No. 590.- Oscar Alexander Vásquez y otro (3 alt.). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, MARTES 9 DE MAYO DE 2006 NUMERO 84

DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 1018.- Ley General de Electricidad..............

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Iglesias “Cristiana Mesías” y “Lugar de Adoración Ministerio de Jesucristo” y de la Asociación Pachamama de El Salvador, Acuerdos Ejecutivos Nos. 77, 68 y 78, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0455 y 15-0429.- Equivalencia y reconocimiento de estudios........................................................

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerdo No. 121.- Medidas de prevención y control restrictivo de la importación de productos que se consideran hospederos del insecto trips palmi. ............................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 2054-D, 451-D, 457-D, 462-D, 466-D, 499-D, 517-D, 525-D, 555-D, 570-D, 585-D, 568-D, 634-D y 636-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas....................................................................................

Acuerdos Nos. 403-D y 409-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ..................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 25 y 27.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa. ...................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 4 (2).- Reformas a los presupuestos municipales de Usulután y San Francisco Gotera......................

Estatutos del Comité de Desarrollo Local del Municipio de San Pedro Perulapán y Acuerdo No. 17, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencias Cartel No. 583.- Bernardino Valladares (1 vez) ................ Cartel No. 584.- Matilde Siciliano Vásquez y otro (1vez). Cartel No. 585.- Santos German Alvarado Alonso (1vez). Cartel No. 586.- Narda Teresa Vda. de Esquivel y otros (1vez) ......................................................................................... Cartel No. 587.- Lucía Alvarado Romero (1 vez) ............. Cartel No. 588.- Sofía del Carmen Osorio Vda. de Pineda y otro (1 vez) .............................................................................. Cartel No. 589.- José Dagoberto Castro Arévalo y otros (1vez) .........................................................................................

Aceptación de Herencias Cartel No. 590.- Oscar Alexander Vásquez y otro (3 alt.).

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Cartel No. 591.- Elisa Cárcamo de Monterroza y otros (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 592.- Manuel de Jesús Sanabria Bolaños y otros (3 alt.) .........................................................................................

Título de Propiedad Cartel No. 593.- Rosa Elena Valle Zepeda (3 alt.) ............

Títulos Supletorios Cartel No. 594.- Rufi na Umaña (3 alt.)............................. Cartel No. 595.- Irene Maribel Martínez Solito (3 alt.) .... Cartel No. 596.- Rigoberto Monterroza (3 alt.) ................

Edicto de Emplazamiento Cartel No. 597.- Alicia Pineda Gómez (1 vez) .................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 569.- María Francisca Martínez (3 alt.)........... Cartel No. 570.- Lucía Vilma Cañas Calderón (3 alt.) ......

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 552.- Maura Mejía (3 alt.) ...............................

Cartel No. 553.- María de Jesús Cerritos Vda. de Hernández (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 554.- Gloria Abelino (3 alt.) ............................

Cartel No. 555.- Victoriana Fabián de Soriano (3 alt.) .....

Cartel No. 556.- Reimunda Cruz Ramírez de Alemán (3alt.) ..........................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. 557.- Rosa Cándida Alvarado Ramírez (3 alt.).

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias Carteles Nos. A002710, A002740, A002769, A002774, A002776, A002778, A002799, A002800, A002802, A002809, A002831, A002832, A002834, A002836, A002840, A002865, A002866, A002880, A002884, A002892, A002922, A002936, A002943, A002955, A002976, A002977, R009345, R009352, R009365, R009369. ...................................................................

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A002775, A002825, A002828, A002849, A002854, A002894, A002909, A002911, A002969, A002971, R009344, R009353, R009356, A002737, A002759, A002767, A002784, A002791, A002793, A002845, A002846, A002879, A002899, A002942, R009358, R009361, R009370. .................

Herencia Yacente Cartel No. A002979. .........................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A002861, A002886, A002962, R009360. ..

Títulos Supletorios Carteles Nos. R009355, A002882, A002883, A002913, A002946.....................................................................................

Sentencias de Nacionalidad Carteles Nos. A002755, A002984.....................................

Juicios de Ausencia Carteles Nos. A002852, A002910, R009354. ...................

Cambio de Nombre Cartel No. A002929. .........................................................

Renovación de Marca Cartel No. A002761. .........................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A002713, A002718, A002719, A002720, A002722, A002723, A002724, A002726, A002727, A002728, A002730, A002738, A002739, A002742, A002743, A002744, A002745, A002746, A002748, A002750, A002751, A002752, A002753, A002754, A002822, A002824, R009325, R009327, R009342, R009366, R009367. ..................................................

Nombre Comercial Carteles Nos. R009330, R009331, R009334, R009363, R009372.....................................................................................

Señal de Publicidad Comercial Cartel No. R009336. .........................................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A002810, A002812, R009324, R009362. ..

Subastas Públicas Carteles Nos. A002786, A002787, A002851, A002859, A002945.....................................................................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. A002928, A002930, A002931, A002932, A002933.....................................................................................

Aumentos de Capital Carteles Nos. A002785, R009349, R009350. ...................

Patentes de Invención Carteles Nos. R009322, R009323, R009326, R009329, R009332, R009335, R009337, R009339, R009340, R009341, R009343.....................................................................................

Marca Industrial Cartel No. A002888. .........................................................

Marcas de Servicio Carteles Nos. A002714, A002717, A002729, A002756, A002757, A002758, A002760, R009328, R009333, R009338, R009364.....................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A002226, A002344, A002399, R009286. ..

Herencia Yacente Cartel No. A002361. .........................................................

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Títulos de Propiedad Carteles Nos. A002291, A002333, F040453, F040454. ...

Títulos Supletorios Carteles Nos. A002207, A002337, A002392, A002395. ..

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A002213, A002214, A002351, R009777. ..

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A002218, R009285.....................................

Convocatorias Carteles Nos. A002310, A002311, A002370, A002371, A002372, A002373, A002601, A002660, A002681, R009280, R009290, R009298, R009302, R009311, R009346, R009347.

Subastas Públicas Carteles Nos. A002185, A002225, A002227, A002304, A002365, A002254. ...................................................................

Reposición de Certifi cado Cartel No. A002299. .........................................................

Aumentos de Capital Carteles Nos. A002292, A002359.....................................

Patentes de Invención Carteles Nos. A002445, A002455.....................................

Frecuencias de Uso Regulado Carteles Nos. A002242, A002245, A002246, A002247, A002248, A002250, A002251, A002252...................................

Fusión de Sociedades Carteles Nos. A002196, A002197, A002199, A002200, A002201, A002202, A002203, A002205...................................

Títulos Municipales Carteles Nos. A002341, A002342, A002343. ...................

Marca de Servicio Cartel No. A002216. .........................................................

Reposición de Pólizas de Seguro Carteles Nos. R009282, R009283.....................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A001792, A001797, A001811, A001823, A001828, A001847, A001849, A001893, A001904, A001936, A001969, A001986, A001988, A001990, A001999, A002014, R009186, R009191, A002179, A002181...................................

Herencia Yacente Cartel No. A001895. .........................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A001931, A001971, A002034. ...................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A001822, A001942, A002000. ...................

Título de Dominio

Cartel No. A001934. .........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. R009181, R009182, R009183, R009184.

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A002010, A002020, A002027, R009169, R009172, R009205, R009217, R009218, R009219, R009220.

Nombre Comercial

Carteles Nos. R009170, R009171, R009175, R009206. ..

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. R009185, R009187.....................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A001890, A001915, A002009, R009165, R009176, R009177, R009179, R009209...................................

Convocatorias

Carteles Nos. A001955, R009162, R009164, R009168, R009226, R009244. ...................................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A001793, A001838.....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A001778, A001779, A001781, A001782, A001783 A001784, A001785, A001786, A001787, A001788, A001806.....................................................................................

Disminución de Capital

Cartel No. R009167. .........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. R009188, R009190, R009194, R009195, R009196, R009197, R009198, R009199, R009204, R009208, R009212, R009214, R009215, R009216...................................

Otros

Cartel No. R009213. .........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. R009174, R009192, R009193, R009200, R009201, R009203, R009207, R009210, R009211. .................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la Resolución en el Proceso de Inconstitucionalidad 11-2004.....................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 1018

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 528, de fecha 26 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 365, del 23 de diciembre de 2004, fue aprobada la Ley de Competencia;

II. Que dicha ley tiene por objeto exclusivo la promoción, protección y garantía de la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la efi ciencia económica y el bienestar de los consumidores;

III. Que además de las actividades relacionadas en el considerando anterior, propias de la nueva entidad creada en la expresada ley, existen otras, propias de los entes reguladores, a quienes en virtud de la nueva legislación se les ha privado de la facultad de tutelar la libre competencia, las cuales corresponde emitir con carácter vinculante a la entidad encargada de tutelar la competencia;

IV. Que en adición a lo expresado en los anteriores considerándos, es preciso tomar en cuenta que mediante Decreto Legislativo No. 1216, de fecha 11 de abril de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 83, Tomo 359, de fecha 09 de mayo de 2003, se incorporó a la Ley General de Electricidad el artículo 112-E con el propósito de proveer un mecanismo transitorio para propiciar comportamientos en las ofertas de precios de los generadores participantes del mercado regulador del sistema, que asemejen un mercado en condición de competencia, basado en una metodología de costos marginales de producción; mecanismo que aplicaría la Unidad de Transacciones, una vez establecida, me-diante la ayuda de indicadores apropiados para mercados eléctricos, la condición de ausencia de competencia en el mercado de generación nacional;

V. Que con la vigencia de la Ley de Competencia, la facultad legal e institucional de velar por la competencia, realizar las investigaciones correspondientes, efectuar los estudios que permitan un pronunciamiento y defi nición de los mercados y la evaluación de los mismos y de las prácticas que les son atentatorias, ha sido confi ada a la Superintendencia de Competencia. Por lo anterior, es procedente armonizar la disposición legal antes citada con la operación institucional de salvaguarda de la competencia implantada por el nuevo marco legal, siendo necesario coordinar la función de regulación de la industria eléctrica con la tutela de la competencia en dicho mercado y articular las atribuciones de los entes en los que recaen dichas funciones y potestades;

VI. En atención a lo que se deja expuesto, es procedente emitir las correspondientes reformas a la Ley General de Electricidad aprobada por Decreto Legislativo No. 843, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 201, Tomo 333, del 25 del mismo mes y año, reformada en la disposición citada por Decreto Legislativo No. 1216, de fecha 11 de abril de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 83, Tomo 359, de fecha 09 de mayo del mismo año.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Juan Miguel Bolaños Torres, Roberto José d’Aubuisson, Mario Marroquín Mejía y Manuel Vicente Menjívar.

DECRETA:

La siguiente reforma a la Ley General de Electricidad

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 112-E de la Ley General de Electricidad por el siguiente:

“Art. 112-E.- En tanto no existan condiciones que garanticen la competencia en los precios ofertados al MRS, la UT se regirá por un reglamento interno que propicie comportamientos de ofertas que asemejen un mercado competitivo, según la metodología establecida en el Reglamento de esta Ley, la que se basará en costos marginales de producción, costos fi jos y de inversión. En el caso de centrales hidroeléctricas se basará en el valor de reemplazo del agua. Para tales efectos, la condición del mercado será establecida por el Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones y el Superintendente de Competencia de manera conjunta, mediante un Acuerdo fundamentado en índices técnicos internacionalmente aceptados para medir competencia en los mercados eléctricos.”

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA MESIAS.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA MESIAS, como una Entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Igle-sia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la Igle-sia; Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del años dos mil seis.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTECUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República.

YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,Ministra de Economía.

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Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-les.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

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b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA CRISTIANA MESIAS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0077.

San Salvador, 27 de marzo de 2006.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA MESIAS, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las once horas con diez minutos del día 11 de enero del 2005, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A002848)

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ESTATUTOS DE LA IGLESIA

“LUGAR DE ADORACIÓN MINISTERIO DE JESUCRISTO”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. Uno.- Créase en la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, La Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-nará “Lugar de Adoración Ministerio de Jesucristo”, como una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. Dos.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad y podrá establecer fi liales en cualquier lugar de la República y fuera de ella.

Art. Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Art. Cuatro.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Dar a conocer el evangelio de nuestro Señor Jesucristo; restaurando valores en cada ser humano mediante el poder de su palabra, y será trasmitido por todos los medios lícitos posibles;

b) Establecer Centros para celebrar convenciones nacionales e internacionales de carácter cristiano para la edifi cación espiritual para cada uno de sus miembros;

c) Promover movimientos evangelísticos a fi n de establecer fi liales dentro y fuera del territorio nacional;

d) Promover y apoyar programas de desarrollo social e intelectual que benefi cien a sus miembros y en general a la comunidad Salvadoreña;

e) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y entidades para lograr un ambiente de armonía;

f) Dar asistencia y consejería espiritual a toda persona que lo requiera, fundamentándose en las sagradas escrituras; y

g) Crear lugares de esparcimiento espiritual y físico.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. Cinco.- Podrán ser miembros todas aquellas personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, e ideología política, que crean el Evangelio y sean bautizados por un pastor y cualquier persona que venga de otra Iglesia que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y se comprometan a cumplir con los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como también la doctrina que se predica.

Art. Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos y

c) Miembros Colaboradores.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS COLABORADORES: Todas las personas que por su labor y mérito en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. Siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. Ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

c) Contribuir con su presencia al desarrollo de los servicios religiosos dentro y fuera de la Iglesia;

d) Contribuir con el ejercicio de sus dones espirituales al creci-miento de la obra Evangelizadora de la Iglesia;

e) Velar por el bien espiritual de los miembros de la Iglesia;

f) Cuidar de la infraestructura y todo equipo y mobiliario de la Iglesia;

g) Contribuir al sostenimiento de la Iglesia con sus diezmos, ofrendas y sus primicias;

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e

i) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. Diez.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos.

Art. Doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. Trece.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. Quince.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.

Art. Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año, pudiendo ser reelectos por Asamblea Gene-ral.

Art. Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. Veinte.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; y

f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. Veintiuno.- Es atribución del Secretario:

a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia;

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c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. Veintidós.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y Depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. Veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce, literal a), de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. Veinticuatro.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Diezmos, ofrendas y primicias de los miembros;

b) Donaciones, herencia, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Art. Veinticinco.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. Veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes de la Iglesia que sobraren después de cancelar el pago de las obligaciones que tuviere pendientes y el remanente si lo hubiere será donado a una institución benéfi ca o cultural, que la Asamblea General designe.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. Veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. Treinta y uno.- La Iglesia “Lugar de Adoración Ministerio de Jesucristo”, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0068

San Salvador, 28 de marzo de 2006

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA “LUGAR DE ADORACION MINISTERIO DE JESUCRISTO”, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día uno de enero del año dos mil seis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO-MUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA

(Registro No. A002790)

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

NUMERO CIENTO VEINTICUATRO. LIBRO TERCERO, CONSTI-

TUCION DE LA ASOCIACION PACHAMAMA DE EL SALVADOR,

En la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día siete de fe-

brero de dos mil seis. Ante mí; SAMUEL MIRANDA BERRIOS, No-

tario, del domicilio de San Martín y de esta ciudad, COMPARECE: el

señor JULIO ADOLFO GARAY RODRIGUEZ, de sesenta y tres años

de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, persona a quien no

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero uno ocho ocho cinco siete dos nueve - uno, quien actúa en

nombre y representación de la ASOCIACIÓN PACHAMAMA DE EL

SALVADOR, en su calidad de Presidente y en tal carácter Represen-

tante Legal de la misma, en tal carácter ME DICE; Que en cumplimien-

to de la comisión que le asignara la Asamblea General, celebrada para

constituir la ASOCIACION PACHAMAMA DE EL SALVADOR,

celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador

a las quince horas con quince minutos del día veintidós de Enero de dos

mil seis, en la que se acordó la constitución de dicha Entidad, compa-

rece a otorgar la presente Escritura Pública de Constitución de la ASO-

CIACION PACHAMAMA DE EL SALVADOR, la cual se regirá en

conformidad con los presentes Estatutos los cuales constan de TREIN-

TA Y CUATRO artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS

DE LA ASOCIACION PACHAMAMA DE EL SALVADOR. CAPI-

TULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará ASOCIACION PACHAMAMA DE EL SALVADOR, y que

podrá abreviarse ASPADESAL, como una Entidad apolítica, no lucra-

tiva ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La

Asociación”. Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.-

La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la

Asociación serán: a) Promover y desarrollar planes, programas y pro-

yectos cuya fi nalidad sea el apoyo y benefi cio integral a la población en

general para mejorar sus condiciones de vida. b) Formular y ejecutar

planes, programas y proyectos relacionados con la protección y conser-

vación de los recursos naturales y el Medio Ambiente. c) Gestionar y

canalizar recursos económicos ante instituciones gubernamentales y

privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de diversos planes,

programas y proyectos encaminados a mejorar las condiciones de vida

de los habitantes de las diferentes comunidades en las que tengamos

presencia, así como hacer conciencia de la salud con enfoque preventi-

vo. d) Coordinar esfuerzos con instituciones públicas y privadas nacio-

nales e internacionales, para lograr un proceso de desarrollo integral

sostenible. e) Creación y conservación de viveros con plantas ornamen-

tales y medicinales, para contribuir al uso de los principios existentes

en las plantas. f) Promover e incentivar la incorporación de la mujer en

los procesos de desarrollo en igualdad de condiciones. g) Asesorar sobre

el cultivo y uso adecuado de las plantas. h) Ejecutar obras de forestación

o reforestación destinados a la protección y conservación de centros de

recreo o esparcimiento, así como cuencas que se encuentran en estado

de deterioro, en apoyo al Ministerio del Medio Ambiente; e i) Así como

también realizar toda aquella actividad lícita que conlleve al cumpli-

miento de los fi nes. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo

Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las

cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras res-

pectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artí-

culo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CA-

PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete.-

El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General

y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-

presentado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes,

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programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-

bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la

Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-

les de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de

los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA

JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de

la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integra-

da de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secre-

tario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece.- Los miembros de la

Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser

reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-

te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empa-

te el presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad. Artículo

Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Asociación. b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

monio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Gene-

ral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Co-

mités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de

los fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incor-

poración de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presi-

dir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de

la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Diecio-

cho.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al presidente en

todas sus atribuciones en caso de ausencia o impedimento temporal o

defi nitivo. b) Cumplir con las comisiones que le encomiende la Junta

Directiva o la Asamblea General. c) Apoyar en todas sus actividades al

presidente. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de

la Asociación. f) Las demás que por razón de su cargo le sean delegadas

por la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo Veinte.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Aso-

ciación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar

o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. d) Llevar o tener control directo del inventario de

forma actualizada de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a

la Asociación. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-

cia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos

Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintidós.-

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de

edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintitrés.- La Aso-

ciación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Funda-

dores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS

FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución

de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas

que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM-

BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos

en favor de la ASOCIACION PACHAMAMA DE EL SALVADOR,

sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veinticuatro.- Son

derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los bene-

fi cios derivados de la Asociación siempre y cuando no sean de carácter

económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco.- Son de-

beres de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

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Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.- La calidad

de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a

estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de

la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada

por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCE-

DIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veintisiete.- Todo lo relativo

a las medidas disciplinaras, causales y procedimientos de aplicación

serán desarrollados en el Reglamento Interno de la Asociación el cual

será elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea Ge-

neral. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiocho.- No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-

solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-

tas partes de sus miembros. Artículo Veintinueve.- En caso de acordarse

la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-

fi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. RE-

FORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta.- Para reformar o derogar

los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Treinta y Uno.- La Junta Directiva tiene la obligación de ins-

cribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero

de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días

después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en

dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como

enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo Treinta y Dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-

ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamen-

to Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Direc-

tiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Tres.- La

ASOCIACION PACHAMAMA DE EL SALVADOR se regirá por la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y Cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. En base al Artículo

once literal a) de los Estatutos se elige la primera Junta Directiva, la cual

quedó integrada de la siguiente manera: Presidente Julio Adolfo Garay

Rodríguez, Vicepresidente Julio Adolfo Garay Cea Campo; Secretario

Leslie Beatriz Garay Cea Campos Tesorero Carmen Cea Campo Jovel

de Garay, Primer Vocal Henry David Garay Cea Campo, Segundo Vocal

Rafael Salomón Garay Cea Campos. Así se expresó el compareciente a

quien le expliqué los efectos legales de este instrumento, y yo el Notario

DOY FE: a) Que es legítima y sufi ciente la personería con que actúa el

compareciente, por tener a la vista la Certifi cación del Acta de Asamblea

General de constitución de la Entidad extendida por la secretaria de la

Junta Directiva de la misma la señorita Leslie Beatriz Garay Cea Cam-

pos, en la que consta que al compareciente la Asamblea General lo

comisionó para que compareciera ante Notario a otorgar la Escritura

Pública de Constitución de la Entidad; Que hice la advertencia notarial

que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fun-

daciones Sin Fines de Lucro al compareciente. Y leído que le hube todo

lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrupción, ratifi ca su

contenido y fi rmamos. DOY FE.

SAMUEL MIRANDA BERRIOS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio Ciento Cincuenta y Siete, al folio Ciento

Sesenta, ambos frente, del Libro TERCERO DE MI PROTOCOLO, que

llevo y vencerá el día doce de Agosto del presente año. Extiendo, fi rmo

y sello el presente TESTIMONIO en la Ciudad de San Salvador, a los

siete días del mes de Febrero del año dos mil seis. Para ser entregado al

señor JULIO ADOLFO GARAY RODRIGUEZ.

SAMUEL MIRANDA BERRIOS,

NOTARIO.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

PACHAMAMA DE EL SALVADOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION PACHAMAMA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse ASPADESAL, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Promover y desarrollar planes, programas y proyectos cuya fi nalidad sea el apoyo y benefi cio integral a la población en general para mejorar sus condiciones de vida.

b) Formular y ejecutar planes, programas y proyectos relaciona-dos con la protección y conservación de los recursos naturales y el Medio Ambiente.

c) Gestionar y canalizar recursos económicos ante instituciones gubernamentales y privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de diversos planes, programas y proyectos encami-nados a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las diferentes comunidades en las que tengamos presencia, así como hacer conciencia de la salud con enfoque preventivo.

d) Coordinar esfuerzos con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para lograr un proceso de desarrollo integral sostenible.

e) Creación y conservación de viveros con plantas ornamentales y medicinales, para contribuir al uso de los principios existentes en las plantas.

f) Promover e incentivar la incorporación de la mujer en los procesos de desarrollo en igualdad de condiciones.

g) Asesorar sobre el cultivo y uso adecuado de las plantas.

h) Ejecutar obras de forestación o reforestación destinados a la protección y conservación de centros de recreo o espar-cimiento, así como cuencas que se encuentran en estado de deterioro, en apoyo al Ministerio del Medio Ambiente; e

i) Así como también realizar toda aquella actividad lícita que conlleve al cumplimiento de los fi nes.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos debe-rán ser tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al presidente en todas sus atribuciones en caso de ausencia o impedimento temporal o defi nitivo.

b) Cumplir con las comisiones que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General.

c) Apoyar en todas sus actividades al presidente.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Las demás que por razón de su cargo le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

d) Llevar o tener control directo del inventario de forma actua-lizada de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que su suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la ASOCIACION PACHAMAMA DE EL SALVADOR, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación siempre y cuando no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea Ge-neral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 26.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Art. 27.- Todo lo relativo a las medidas disciplinaras, causales y procedimientos de aplicación serán desarrollados en el Reglamento Interno de la Asociación el cual será elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 33.- La ASOCIACION PACHAMAMA DE EL SALVADOR se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0078.-San Salvador, 21 de abril de 2006.-

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN PACHA-MAMA DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día 22 de enero del 2006, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 7 de febrero del 2006, otorgada ante los ofi cios del Notario SAMUEL MIRANDA BERRIOS; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBER-NACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A002967)

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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0455.

San Salvador, 5 de abril de 2006

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado CHI CHAN WANG, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Año de Secundaria, realizados en el Colegio Privado de Secundario Kan Mhin , Taiwan en el año 2004, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfe-chos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Tercer Año de Secundaria, realizados por CHI CHAN WANG en Taiwan con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A002765)

ACUERDO No. 15-0429.

San Salvador, 4 de abril de 2006

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado INMER ALEXIS VÁSQUEZ CANALES solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido por el The State Education Department de New York, Estados Unidos de América en el año 2003. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios High School realizados por INMER ALEXIS VÁSQUEZ CANALES en Estados Unidos de América, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A002816)

ACUERDO No. 121.

Santa Tecla, 18 de abril de 2006.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CONSIDERANDO:

I. Que la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de la salud humana está en estrecha relación con las actividades que se desarrollan en el sector agropecuario y particularmente con las medidas de prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales que afectan la producción nacional.

II. Que de conformidad al Artículo 2 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, es función del Ministerio de Agricultura y Ganadería realizar el control cuarentenario de vegetales y animales y de sus productos y subproductos.

III. Que las medidas de carácter fi tosanitario previstas en el Art. 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y en el Art. 2 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitos-anitarios, respecto a la adopción de medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, las cuales deben ser tomadas sin discriminación arbitraria y con transparencia.

IV. Que la importación de productos y subproductos procedentes de países con presencia de plagas cuarentenarias para El Salvador, es una condición que aumenta el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de las mismas en el territorio nacional, convirtiéndose en un problema que puede afectar el patrimonio agropecuario nacional.

V. Que el insecto Thrips palmi no está presente en El Salvador y que, según informe técnico de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, su rango de hospedantes es sumamente amplio y que su introducción al país implicaría un alto riesgo por cuanto puede llegar a causar pérdidas económicas sin precedentes en la producción agropecuaria nacional y a su vez puede llegar a constituir una limitante seria de la capacidad exportadora del país por la aplicación de medidas fi tosanitarias por países que están libres de esta plaga; por lo que se vuelve urgente el adoptar medidas fi tosanitarias a la importación de productos y subproductos hospederos de la mencionada plaga.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

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POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Art. 1.- Adoptar como medida de emergencia fi tosanitaria la prohibición de la importación y el tránsito del material vegetativo, frutos frescos, Bulbos, Rizomas y fl ores de las siguientes familias de plantas: Ammiaceae, Anacardiaceae, Asteraceae, Bromeliaceae, Cariophyllaceae, Commelinaceae, Compositae, Cruciferaceae, Cucurbitaceae, Euphorbiaceae, Fabaceae, Fumariaceae, Graminaceae, Labiatae, Leguminoceae, Liliaceae , Onagraceae, Orchidaceae, Palmaceae, Pedaliaceae, Plygonaceae, Rosaceae, Rutaceae, Scrophulariaceae, Solanaceae, Theaceae y Zingiberaceae, todas hospederas del insecto Thrips palmi, originarios de países donde se encontrare dicha plaga.

Art. 2.- A solicitud del país exportador el MAG, a través de la DGSVA, podrá reconocer áreas libres de Thrips palmi y fi jará los procedimientos correspondientes para la autorización de importaciones provenientes de dichas áreas.

Si existiese duda fundada de que su origen no es de un área libre de la plaga, se aplicará tratamiento cuarentenario al medio de transporte y al producto, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal e) del Art. 13 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, lo que no exime de la aplicación de las sanciones comerciales, civiles y penales que establece la legislación nacional.

Art. 3.- Cuando un envío proceda de un área libre de esta plaga cuarentenaria y transite por un área con presencia de ésta, se aplicarán las dis-posiciones siguientes:

a) El medio de transporte que contenga el envío deberá estar cerrado de tal forma que evite la posible contaminación de Thrips palmi, durante su travesía por el área infestada;

b) Si el medio de transporte cumpliese con lo establecido en el literal anterior, únicamente se aplicará el tratamiento cuarentenario al medio de transporte; y

c) Si el medio de transporte no cumpliere con lo establecido en el presente artículo, se aplicará el tratamiento cuarentenario al medio de transporte y al envío.

Art. 4.- El presente Acuerdo aplica a toda persona natural o jurídica relacionada con la introducción al territorio nacional de productos detallados en el artículo uno del presente Acuerdo, incluyendo las donaciones a privados y gobierno de productos y subproductos.

Art. 5.- Es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, DGSVA, la aplicación del presente Acuerdo, así como mantener actualizada la lista de los productos y subproductos hospederos del Thrips palmi y de los países en los cuales se encuentra presente esta plaga cuarentenaria.

Art. 6.- El MAG, a través de la DGSVA, emitirá el Permiso Fitosanitario para la importación y envíos en tránsito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.

Art. 7.- El presente Acuerdo deberá comunicarse al Ministerio de Economía, a fi n que éste proceda a la formal notifi cación a la Secretaría de Integración Centroamericana (SIECA); la Organización Mundial del Comercio y los países con los cuales se tiene compromiso de notifi cación conforme la Normativa Internacional, en calidad de medida ante problemas urgentes de conformidad al párrafo 6. del Anexo B Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias, del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, y notifíquese a las autoridades aduaneras para su control.

Art. 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. Mario Ernesto Salaverría, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

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ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO Nº 2054-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada HANYA ELIZABETH BONILLA DE MENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. A002895)

ACUERDO N° 451-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MARTHA MARGARITA MONTEZ DE MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.-Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. R009348)

ACUERDO N° 457-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada ANA MARIA AGUILAR MENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. E. M. DE C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A002965)

ACUERDO N° 462-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada RITA AUXILIADORA ROSALES JOYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A002766)

ACUERDO N° 466-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ANA LILIAN MEDINA DE MONROY, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. E. M. DE C.-- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- LOPEZ A.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A002797)

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ACUERDO No. 499-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Au-torizar a la Licenciada ROSA EMILIA QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A002944)

ACUERDO No. 517-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MARIA JOSE PINO DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A002978)

ACUERDO N° 525-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado CARLOS OVIDIO MURILLO MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- GUZMAN U. D. C.- VELASCO.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A002772)

ACUERDO No. 555-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado MILTON NOE VASQUEZ ZELAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J. - M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A002867)

ACUERDO No. 570-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE EVENOR ROMERO MIRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLA-RA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A002885)

ACUERDO No. 585-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado MARIO HENRYK ORTIZ MARROQUIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto, por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. E. M. DE C.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- M. A. CARDOZA. A.- GUSTAVO E. VEGA.-Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. M. E. LEMUS.

(Registro No. A002803)

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ACUERDO No. 568-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado FRANCISCO JAVIER URBINA CLAROS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. M. E. Lemus.

(Registro No. A002808)

ACUERDO No. 634-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado WALTER GEOVANNY PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- M. E. VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- RENE FORTIN MAGAÑA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A002826)

ACUERDO No. 636-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada HAZEL CAROLINA AGUIRRE CORNEJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A002818)

ACUERDO No. 403-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, uno de marzo del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ROGER ESPAÑA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL-DERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A002877)

ACUERDO No. 409-D - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de marzo del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ALEXANDER EFRAIN TICAS NAVARRO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- PERLA J.- GUZMÁN U.D.C.- M. POSADA.-Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A002937)

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INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 25.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE,

Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno constituyen el marco básico establecido por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, aplicable con carácter obligatorio al Ministro, Viceministros, Directores, Gerentes, Jefes y demás funcionarios y empleados del Ministerio, quienes son responsables de su cumplimiento en todas las actividades desarrolladas por la institución. Estas Normas están fundamentadas en el Decreto No. 4 emitido por la Corte de Cuentas de la República del 14 de septiembre de 2004.

Para efectos de las presentes normas, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano puede denominarse “El Ministerio”.

Defi nición del Sistema Control Interno

Art. 2.- El sistema de control interno se defi ne como un conjunto de procesos continuos e interrelacionados, diseñados y ejecutados por el Ministro, Viceministros, Directores, Gerentes, Jefes y demás empleados del Ministerio, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos institucionales.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El sistema de control interno tiene como fi nalidad coadyuvar en la consecución de objetivos del Ministerio, en las categorías siguien-tes:

a. Efectividad y efi ciencia en las operaciones.

b. Confi abilidad en la información fi nanciera.

c. Cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes del sistema de control interno interrelacionados entre sí, son: Ambiente de Control; Valoración de Riesgos; Actividades de Control; Información y Comunicación; y Monitoreo.

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Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento del sistema de control interno corresponde al Ministro y a los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes en el área de su competencia institucional. A los demás empleados les corresponde realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento del sistema de control interno.

Seguridad razonable

Art. 6.- El sistema de control interno proporciona una seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales; nunca una certeza absoluta.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la institución, para lograr su adhesión y cumplimiento por los demás empleados del Ministerio; creando así una cultura institucional de integridad y valores éticos.

Los valores éticos y morales a los que se deben adherir los funcionarios y empleados del Ministerio deben ser establecidos por escrito en un Código de Ética Institucional, el cual es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y empleados del Ministerio.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben realizar acciones encaminadas a que todo el personal de la institución, posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.

Para este propósito se debe establecer un Manual de Descripción de Puestos, Funciones y Perfi les, aprobado por escrito por el Ministro.

Estilo de Gestión

Art. 9. - El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben desarrollar y mantener un estilo de gestión administrativa basado en los siguientes aspectos:

a. Disposición a administrar considerando riesgos residuales, bajo la premisa que es prácticamente imposible reducir los riesgos a cero.

b. Apertura y disposición a evaluaciones periódicas de su desempeño.

c. Actitud positiva y toma de acciones concretas y oportunas orientadas a mejoras continuas en el sistema de control interno.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Ministro debe defi nir una estructura organizacional que sea funcional y brinde apoyo efectivo al logro de los objetivos institucionales. Esta estructura debe ser defi nida de tal forma que responda a los objetivos estratégicos del Ministerio y permita el adecuado control de las actividades y procesos. En la defi nición de la estructura organizacional deben ser consideradas, al menos, los aspectos siguientes:

a. Con base en los objetivos estratégicos de la institución, defi nir las actividades, procesos o transacciones; especifi car las tareas que deben ser completadas dentro de la organización; y distribuirlas en puestos de trabajo.

b. Asignar a los puestos de trabajo la responsabilidad por el cumplimiento de las tareas y la autoridad necesaria para ejecutarlas a cabalidad.

c. Establecer las relaciones jerárquicas entre los puestos de trabajo, los canales de comunicación, coordinación e información formal que deben ser utilizados en la organización.

d. La estructura organizacional debe estar representada en forma gráfi ca en un Organigrama Institucional, aprobado por escrito por el Ministro y ser incluido en el Manual de Organización.

e. La estructura organizacional debe ser fl exible.

Art. 11.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben evaluar periódicamente la estructura organizativa del Ministerio, y actualizarla para incorporar o eliminar unidades o puestos de trabajo, como resultado de cambios en los objetivos institucionales o a nivel de unidades. Los cambios en la estructura organizacional deben ser aprobados previamente por escrito por el Ministro.

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Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía.

Art. 12.- Las áreas de asignación de autoridad y responsabilidad, relaciones jerárquicas y canales de comunicación institucional, defi nidos como parte del diseño de la estructura organizacional deben estar documentados en un Manual de Organización, aprobado por escrito por el Ministro. Este manual debe considerar, al menos, los aspectos siguientes:

a. Estructura organizacional del Ministerio, que incluya los Viceministerios y todas las unidades que conforman la Institución, representados gráfi camente en un organigrama institucional y de cada unidad.

b. La estructura organizativa debe responder a los objetivos del Ministerio y permitir el adecuado control de las actividades y procesos.

c. Necesidad y conveniencia de centralizar o descentralizar las funciones.

d. Funciones y responsabilidades de cada unidad organizativa, incluyendo la segregación de funciones incompatibles.

e. Niveles de autoridad, líneas de mando y comunicación.

f. Relaciones y dependencias de las unidades organizacional a nivel horizontal y vertical.

g. El Manual de Organización debe defi nir claramente los procesos que deben ser seguidos para modifi car la estructura organizativa aproba-da.

h. El Manual de Organización debe ser revisado y actualizado periódicamente por la Unidad de Desarrollo Institucional, para incorporar o retirar unidades organizacionales, según lo requieran las circunstancias.

Políticas y Procedimientos para la Administración del Capital Humano

Art. 13.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben establecer políticas y procedimientos apropiados, relacionados con la contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.

Art. 14.- Las políticas y procedimientos relacionadas con el Reclutamiento, elección y Contratación, Inducción, Capacitación; Evaluación, Pro-moción y Acciones Disciplinarias, deben estar documentadas por escrito en un Manual de Administración del Capital Humano, aprobado por escrito por el Ministro, previo a su emisión y hechos del conocimiento de todo el personal de la institución.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Ministro debe establecer y mantener como parte de la estructura organizacional de la institución una Unidad de Auditoría Interna Institucional, y dotarla de las herramientas y personal necesario para asegurar su apropiado funcionamiento.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna Institucional debe realizar su actividad con el propósito de asistir al Ministro en la consecución de los objetivos y metas de la institución, mediante la identifi cación y evaluación de las exposiciones signifi cativas a los riesgos, y la contribución a la mejora de los sistemas de gestión de riesgos, control y gobierno.

Art. 17.- El gerente de la Unidad de Auditoría Interna Institucional debe defi nir y mantener por escrito un estatuto en el que se establezca la posición de la función de auditoría interna dentro de la institución; se autorice el acceso a los registros, al personal y a los bienes del Ministerio, para la ejecución de su trabajo; y se defi na el ámbito de actuación de la función de auditoría interna. El estatuto de auditoría debe ser aprobado por escrito por el Ministro.

Art. 18.- El gerente de la Unidad de Auditoría Interna Institucional debe defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos para desarrollar la actividad de auditoría interna. Estas políticas y procedimientos deben ser aprobadas por escrito por el Ministro.

Art. 19.- El plan de trabajo de la auditoría interna debe ser realizado con base a la identifi cación y análisis de los riesgos a los que está expuesto el Ministerio, enfocando los esfuerzos a las áreas que representen mayor riesgo para la Institución, y estableciendo planes de rotación de énfasis de auditoría para las áreas de menor riesgo.

Art. 20.- El gerente de la Unidad de Auditoría Interna Institucional debe observar los requerimientos establecidos en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, especialmente en lo relativo a la obligación de enviar copia de su plan anual y de los informes de auditorías practicadas.

Art. 21.- La función de auditoría interna debe ser desarrollada con base en los requerimientos establecidos por la Ley de la Corte de Cuentas de la República y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna. Tales Normas requieren que los auditores internos sean objetivos e independientes y que desarrollen su trabajo con pericia y debido cuidado profesional.

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CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 22.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la Misión y Visión Institucional, y revisar periódicamente su cumplimiento.

Sistema Participativo de Planifi cación

Art. 23.- Como fundamento para la identifi cación y valoración de riesgos, el Ministro debe implementar un sistema participativo de planifi cación que considere la Misión y la Visión institucionales; y los objetivos, metas y políticas establecidos con base en un conocimiento adecuado del medio en que el Ministerio desarrolla sus operaciones.

Art. 24.- El sistema participativo de planifi cación debe comprender las siguientes etapas:

Etapa de planifi cación estratégica – En esta etapa, se formula un estado futuro deseable y se defi ne de manera general, los medios y acciones idóneos para alcanzar plenamente ese estado. Para este propósito, se realiza un examen a fondo de la situación actual; un análisis de las fuerzas que operan en el entorno y de las características internas más relevantes; y una evaluación de las disposiciones legales y de los aspectos vitales para una operación institucional exitosa, y de otros factores relevantes. Este esfuerzo se traduce en la defi nición clara de la Misión y de la Visión, como base para determinar los objetivos generales y las acciones globales que deben ejecutarse para llevar la institución hacia ese estado futuro deseado.

Etapa de planifi cación operativa – La planifi cación operativa convierte el plan estratégico en acciones concretas tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos generales. Para ello, se deben establecer metas y objetivos específi cos y de corto plazo que identifi quen, entre otros, los recursos disponibles, las personas responsables de llevarlos a la práctica, la coordinación que debe darse entre las unidades participantes y la identifi cación y el análisis de los riesgos pertinentes.

Etapa de planifi cación presupuestaria - Expresa los recursos fi nancieros necesarios para ejecutar dicho plan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Art. 25.- Los planes del Ministerio deben ser divulgados a todo el personal, con el propósito que los conozcan, acepten y adquieran compromiso para su apropiado cumplimiento.

Art. 26.- Los planes del Ministerio deben establecer mecanismos, criterios e indicadores que permitan a la administración, específi camente a la Unidad de Desarrollo Institucional, dar seguimiento al avance en el cumplimiento de esos planes y la medida en que han contribuido a satisfacer las metas y objetivos de la institución.

Art. 27.- La Misión y Visión Institucionales, deben estar aprobadas por escrito por el Ministro y ser comunicadas a todo el personal de la insti-tución; asimismo, deben establecerse acciones que contribuyan a garantizar la interiorización de estos conceptos por parte de todos los funcionarios y empleados del Ministerio, y el compromiso de éstos para su estricto cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 28.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben identifi car los factores de riesgo relevantes (internos y externos), asociados al logro de los objetivos Institucionales.

Art. 29.- Los métodos adoptados para la identifi cación de riesgos deben ser apropiados a las circunstancias y necesidades del Ministerio, y utilizando como herramienta un Mapa de Riesgos.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 30.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben analizar la signifi catividad y probabilidad de ocurrencia de los riesgos internos y externos identifi cados, para determinar su importancia. Asimismo, deben realizar seguimiento y evaluación constante para determinar la forma como se han modifi cado los riesgos y para mejorar o cambiar los controles para manejar el cambio.

Gestión de Riesgos

Art. 31.- Con base en el análisis de riesgos, el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir e implementar las acciones para enfrentar los riesgos y reducir su impacto en el logro de los objetivos institucionales. Estas acciones deben ser mantenidas por escrito y aprobadas por el Ministro.

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Art. 32.- El Ministro, a través de la Unidad de Desarrollo Institucional debe establecer procedimientos que aseguren el seguimiento a la implementación de las medidas de administración de riesgos, que permitan conocer la efectividad de las acciones que se hayan tomado.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 33.- Las políticas y procedimientos adoptados por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben estar documentados por escrito en un Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por escrito por el Ministro.

Art. 34.- Las políticas y procedimientos adoptados por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben ser divulgadas a todo el personal de la institución. El proceso de divulgación debe ser complementado con acciones orientadas a garantizar que las políticas y procedimientos son apropiadamente comprendidos por los funcionarios y empleados del Ministerio y que los responsables de su ejecución son capaces de aplicarlos efectivamente.

Art. 35.- La vigencia de las políticas y procedimientos adoptados por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes debe ser evaluada constantemente mediante actividades de monitoreo. Si las circunstancias para las cuales fueron diseñadas las políticas y los procedimientos cambian, éstos deben ser actualizados.

Art. 36.- Los cambios en las políticas y procedimientos adoptados; y las nuevas políticas y procedimientos que sean requeridas, deben ser do-cumentados por escrito en el Manual de Políticas y Procedimientos, previa aprobación escrita por el Ministro.

Actividades de Control

Art. 37.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben diseñar las políticas, procedimientos y actividades de control de forma integrada con los procesos institucionales, de manera que contribuyan a alcanzar los objetivos institucionales.

Art. 38.- Las actividades de control diseñadas por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben ser establecidas para ejercer control previo, concurrente y posterior; que integre procesos, actividades y operaciones en todo el Ministerio, incluyendo acciones que promuevan su ajuste a los objetivos, misión y visión Institucionales.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 39.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir y establecer por escrito las políticas y procedimientos rela-cionados con la autorización y aprobación de los procesos, operaciones y transacciones de la Institución. Estas políticas y procedimientos deben ser documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobados por el Ministro.

Art. 40.- Las políticas y procedimientos adoptados por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes, para la autorización y apro-bación de los procesos, operaciones y transacciones de la Institución deben estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobados por el Ministro.

Art. 41.- La autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar los procesos, operaciones y transacciones de la Institución debe estar documentada en el Manual de Organización aprobado por el Ministro, y explícitamente defi nidos en las descripciones de los puestos de trabajo contenidas en el Manual de Descripción de Puestos, Funciones y Perfi les aprobado por el Ministro.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 42.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos para la salvaguarda y protección física de los activos institucionales.

Art. 43.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes, para la salvaguarda y pro-tección física de los activos institucionales deben estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro.

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Art. 44.- Las políticas y procedimientos para la salvaguarda y protección física de los activos institucionales, documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro, deben incluir, al menos, las siguientes:

a. Adecuados procesos para la adquisición, recepción, registro, almacenamiento, custodia y protección de los bienes muebles e inmuebles;

b. Políticas para regular el uso de los bienes de la institución, como son vehículos, equipo informático, herramientas y equipo técnico, ma-quinaria y equipo pesado.

c. Espacios físicos adecuados para el resguardo y protección de los bienes, con el fi n de protegerlos de robos, daño o utilización inadecua-da;

d. Planes de mantenimiento preventivo y correctivo oportuno de los activos, a fi n de mantenerlos en condiciones óptimas de funcionamien-to;

e. Pólizas de seguros con cobertura sufi ciente contra daños por siniestros que pudieran sufrir los bienes muebles e inmuebles.

Art. 45.- Las existencias físicas de los siguientes activos deben ser comparadas, como mínimo, una vez al año con los registros correspondien-tes:

a. Inversiones en existencias - Combustibles, lubricantes; herramientas, repuestos y accesorios; y materiales y suministros de ofi cina.

b. Inversiones en bienes de uso - Bienes depreciables y Bienes no depreciables.

Las diferencias resultantes de la comparación con los registros deben ser investigadas, estableciendo responsabilidad sobre ellas.

Art. 46.- Los fondos y valores siguientes deben ser arqueados periódicamente de forma sorpresiva e independiente:

a. Caja general

b. Caja chica

c. Fondos de actividades especiales

d. Inversiones en valores

La frecuencia con que son practicados los arqueos debe ser establecida por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes, con base en la naturaleza e importancia relativa de los fondos y valores. Los resultados de los arqueos deben ser comparados con los registros y las diferencias ser investigadas, estableciendo responsabilidad sobre ellas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Documentos y Registros

Art. 47.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos sobre los documentos y registros del Ministerio.

Art. 48.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes, sobre los documentos y registros deben ser documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro.

Art. 49.- Las políticas y procedimientos sobre los documentos y registros deben considerar, como mínimo, los aspectos siguientes:

a. El diseño de los documentos y registros debe ser apropiado para contribuir a alcanzar los objetivos de la institución, y cumplir con exigencias legales, cuando sea aplicable.

b. Los documentos y registros deben tener un propósito claro y contribuir con la administración en el control de las operaciones.

c. Los documentos y registros deben ser útiles para los propósitos de la Corte de Cuentas de la República, auditores internos y externos, y otras entidades o personas interesadas.

d. Uso de formularios uniformes, preimpresos y prenumerados correlativamente, cuando las circunstancias así lo requieran, por ejemplo: solicitudes de cheque, cheques, órdenes de compra, requisiciones de materiales y suministros, y acciones de personal.

e. Controles sobre los programas informáticos, cuando la secuencia numérica de los documentos es originada en el computador.

f. Controles sobre la emisión, custodia y manejo de documentos y registros.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de los Registros.

Art. 50.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos para la conciliación periódica de registros de control y documentos fuente con el Libro Mayor. Las políticas y procedimientos que sean defi nidos deben estar en concordancia con la normativa técnica y legal aplicable.

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Art. 51.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes, para la conciliación periódica de registros de control y documentos fuente con el Libro Mayor deben estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro.

Art. 52.- La Unidad Financiera Institucional debe conciliar mensualmente los registros de control de las siguientes cuentas con el Libro Mayor, investigar las diferencias resultantes de la comparación y tomar las acciones necesarias para superar esas diferencias:

a. Disponibilidades

b. Inversiones en valores

c. Inversiones en existencias: Existencias institucionales y Existencias de producción en proceso

d. Inversiones en bienes de uso: Bienes depreciables y Bienes no depreciables

e. Inversiones en proyectos y programas

Art. 53.- La Unidad Financiera Institucional debe conciliar mensualmente los saldos contables de las cuentas bancarias con los saldos reportados por los bancos en los estados de cuenta. La conciliación de los saldos debe incluir la investigación oportuna de las partidas conciliatorias y las acciones a ser tomadas para su resolución.

Art. 54.- La Unidad Financiera Institucional debe conciliar, al menos una vez al año, los saldos de las siguientes cuentas con la información obtenida a través de estados de cuenta y confi rmaciones de saldos proporcionados por los deudores y acreedores de la institución:

a. Anticipos de fondos

b. Deudores monetarios

c. Deudores fi nancieros

d. Depósitos de terceros

e. Acreedores monetarios

f. Acreedores fi nancieros

Los procedimientos de conciliación pueden ser llevados a cabo en coordinación con la Unidad de Auditoría Interna Institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 55.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos para rotar sistemáticamente las labores entre el personal que realiza tareas o funciones similares o afi nes.

Art. 56.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes, para la rotación del personal deben estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro.

Art. 57.- La Unidad de Recursos Humanos Institucional, en coordinación con los Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir las labores que es posible someter a rotación, tomando en consideración su naturaleza y la normativa técnica y legal aplicable al Ministerio.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 58.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos relacio-nados con las garantías que deben otorgar al Ministerio los funcionarios y empleados encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución. Estas políticas y procedimientos deben estar en concordancia con las normativas legales aplicables.

Art. 59.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes, en relación a las garantías que deben otorgar al Ministerio los funcionarios y empleados encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución deben estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro.

Art. 60.- Los Directores, Gerentes y Jefes son responsables por vigilar el estricto cumplimiento de las políticas y procedimientos relacionadas con las garantías otorgadas al Ministerio por los funcionarios y empleados encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, especialmente en cuanto a razonabilidad, sufi ciencia y vigencia de las garantías.

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Defi nición y Documentación de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Recursos de Tecnología de la Información

Art. 61.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir y establecer por escrito las políticas y procedimientos rela-cionados con los controles generales de los recursos de Tecnología de Información del Ministerio.

Art. 62.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes, relacionados con los con-troles generales de los recursos de Tecnología de Información deben estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro.

Art. 63.- Las políticas y procedimientos relacionados con los controles generales de los recursos de Tecnología de Información deben cubrir, como mínimo, los aspectos siguientes:

a. Operaciones generales en la Unidad de Informática Institucional relacionadas con: mantenimiento preventivo y correctivo de equipo; copias de respaldo y procedimientos de recuperación de datos; planes de contingencia y de recuperación ante la ocurrencia de desastres; y los procedimientos sobre la operación de las aplicaciones.

b. Adquisición, instalación y soporte del software utilitario, software del sistema operativo, de administración de base de datos, de redes, comunicaciones, servicios de Internet, software de fi ltrado de correo no deseado y de páginas Web y software antivirus; asimismo la ca-pacitación en el uso de estos software.

c. Adquisición, mantenimiento y actualización de equipos, como son: servidores, estaciones de trabajo, equipos periféricos, equipo relacionado con redes y comunicaciones y con servicios de Internet e Intranet.

d. Seguridad de los equipos, aplicaciones y bases de datos, a través del uso y cambio frecuente de claves de acceso; el uso de software “cortina de fuego”; para restringir el acceso a aplicaciones, equipos y redes; y la desactivación oportuna del acceso a personas que se retiran de la institución.

e. Seguridad física de las instalaciones y equipos, incluyendo los equipos de provisión ininterrumpida de energía eléctrica; de prevención de incendios; la disposición de alarmas; acceso a las instalaciones por clave o huella digital; y otros dispositivos de prevención.

f. Desarrollo, mantenimiento y mejora de aplicaciones, realizados internamente o a través de terceros, considerando las fases del Ciclo de Vida del Desarrollo de Sistemas, que son: Investigación, que incluye estudios de factibilidad operativa, técnica y económica; Diseño; Ingeniería; Implementación y Mantenimiento.

Defi nición y Documentación de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación.

Art. 64.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir y establecer por escrito las políticas y procedimientos rela-cionados con los controles de aplicación de los recursos de Tecnología de Información del Ministerio.

Art. 65.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes, relacionados con los controles de aplicación de los recursos de Tecnología de Información deben estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 66.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben diseñar e implementar un sistema de información acorde a las características y necesidades de la institución, enlazado con los planes estratégicos del Ministerio, que genere información adecuada y sufi ciente que contribuya a la consecución de los objetivos y metas institucionales y los de cada unidad organizacional.

Art. 67.- En el diseño del sistema de información del Ministerio debe darse consideración a la información requerida por las leyes y regulaciones aplicables a la institución.

Art. 68.- Como parte integrante del sistema de información, el Ministro, y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben diseñar e implementar una comunicación efectiva y amplia, que:

a. Fluya hacia abajo, a lo largo y hacia arriba de la organización.

b. Garantice que se comunican efectivamente los deberes y responsabilidades de los empleados.

c. Establezca canales de comunicación para que el personal atienda los asuntos que consideren importantes para la institución.

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d. Garantice receptividad por parte del Ministro, y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes, de las sugerencias de los empleados.

e. Mantenga apertura con terceras personas externas.

Procesos de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 69. - El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos para identifi car, registrar y recuperar la información que es utilizada como insumo para los sistemas de información adoptados por el Ministerio. Estas políticas y procedimientos deben estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro.

Características de la Información

Art. 70.- El Ministro debe defi nir y establecer por escrito mecanismos que garanticen que la información que genera y comunica la institución es confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 71.- El Ministro debe establecer canales de comunicación apropiados para trasladar la información de manera segura, correcta, y oportuna a los destinatarios idóneos dentro y fuera del Ministerio.

Art. 72.- El Ministro debe promover una cultura interna de comunicación de la información, consistente en la utilización intensiva de las herra-mientas informáticas con que cuenta la institución, como son el correo electrónico, la Intranet y el Internet.

Art. 73.- El Ministro debe defi nir claramente y establecer por escrito la información que puede ser comunicada a usuarios externos a la institución. Debe tomarse en cuenta los requerimientos establecidos por las leyes y regulaciones aplicables.

Archivo Institucional

Art. 74.- El Ministro debe defi nir y adoptar políticas y procedimientos para la adecuada conservación de la documentación, registros e informa-ción, en virtud de su utilidad o requerimientos técnico y legal. Estas políticas y procedimientos deben estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro.

Art. 75.- Las políticas y procedimientos relacionados con el archivo institucional, defi nidas por el Ministro, deben estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro y considerar al menos lo siguiente:

a. Defi nición del tipo de documentación que debe formar parte del archivo institucional;

b. Establecimiento de un espacio físico adecuado para mantener los documentos y registros resguardados y protegidos de eventualidades como deterioro, robo e incendios;

c. Defi nir el período durante el cual la documentación debe formar parte del archivo; de forma tal que únicamente se mantenga información de actualidad, necesaria y útil a los fi nes del Ministerio;

d. Delegar en un funcionario responsable la recepción, clasifi cación, control, administración y conservación de los documentos, incluyendo los registros contables, administrativos y de gestión; y

e. Defi nir los medios de almacenamiento de la documentación, tales como: archivos físicos de acuerdo con técnicas apropiadas, software especializados, medios magnéticos o contratar empresas que prestan estos servicios.

Art. 76.- El Gerente de la Unidad de Recursos Humanos Institucional debe establecer procedimientos adecuados para mantener los expedientes del personal ordenados, actualizados y completos. Los procedimientos para el adecuado control de los expedientes del personal incluyen el estableci-miento de un espacio físico adecuado, la defi nición y establecimiento de técnicas de archivo apropiadas, la defi nición de la documentación que deben contener los expedientes y los responsables por su obtención.

Art. 77.- El Gerente de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional debe establecer procedimientos para llevar y mantener actualizado el registro de oferentes y contratistas, a efectos de incorporar información relacionada con el incumplimiento y demás situaciones que fueren de interés, para futuras contrataciones o exclusiones, dando así estricto cumplimiento a la atribución establecida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Art. 78.- El Gerente de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional debe dar estricto cumplimiento al Artículo 15 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que establece que la UACI debe llevar un registro de todas las contrataciones realizadas en los últimos díez años, que permita la evaluación y fi scalización por parte de los organismos y autoridades competentes.

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Art. 79.- El Gerente de la Unidad Financiera Institucional debe establecer procedimientos adecuados para conservar en forma ordenada, la información, registros, y cualquier otra documentación relacionada con la actividad fi nanciera y contable, para efectos de revisiones por parte de la Unidad de Auditoría Interna, auditores externos e instituciones fi scalizadoras.

Art. 80.- El Gerente de la Unidad Financiera Institucional debe dar estricto cumplimiento al Artículo 19 de la Ley de la Administración Finan-ciera, que establece que la documentación debe permanecer archivada como mínimo por un período de cinco años y los registros contables durante un período de diez años.

Art. 81.- El Gerente de la Unidad Legal Institucional debe establecer procedimientos de archivo apropiados para la custodia de los expedientes, contratos y demás documentación, a fi n de garantizar su adecuado control y resguardo.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 82.- La efectividad del Sistema de Control Interno del Ministerio debe ser comprobada periódicamente a través de monitoreos sobre la marcha realizados por los funcionarios y empleados de la institución, en el curso de las operaciones que desarrollan.

Art. 83.- Las actividades de monitoreo sobre la marcha deben incluir actos de administración y supervisión, comparaciones, conciliaciones y otras acciones rutinarias, como las siguientes:

a. Obtención de evidencia por parte de los funcionarios y empleados de la institución, en el desempeño de sus actividades regulares, de que el sistema de control interno funciona como ha sido diseñado.

b. Corroboración de la información generada internamente con las comunicaciones externas.

c. Comparaciones periódicas de los montos registrados por el sistema de contabilidad, con los activos físicos.

d. Adopción de las recomendaciones de los auditores internos, auditores externos y la Corte de Cuentas de la República, como medios para fortalecer los controles internos.

e. Retroalimentación a los funcionarios y empleados del Ministerio sobre la efectividad del sistema de control interno, a través de seminarios de capacitación y reuniones de planifi cación.

f. Indagaciones periódicas con el personal sobre su conocimiento, entendimiento y cumplimiento del Código de Ética del Ministerio y el desempeño regular de actividades de control críticas.

g. Efectividad de la función de la Auditoría Interna.

Monitoreo Mediante Auto evaluación del Sistema de Control Interno

Art. 84.- La efectividad del Sistema de Control Interno del Ministerio debe ser auto evaluada periódicamente.

Art. 85.- Las auto evaluaciones del sistema de control interno deben ser realizadas a nivel de entidad y a nivel de unidades organizacionales o funciones específi cas.

Art. 86.- La auto evaluación del sistema de control interno a nivel de entidad es responsabilidad del Ministro; las auto evaluaciones a nivel de unidades organizacionales o funciones específi cas son responsabilidad del funcionario a cargo; los resultados de la auto evaluación a nivel de unidades organizativas o funciones específi cas deben ser informados por escrito al Ministro.

Art. 87.- La auto evaluación del sistema de control interno a nivel de entidad debe ser llevada a cabo cuando surjan cambios en la política estra-tégica, cambios importantes en la administración superior del Ministerio, cambios signifi cativos en las operaciones o en los métodos de procesamiento de la información fi nanciera.

Art. 88.- Las auto evaluaciones a nivel de unidades organizacionales o funciones específi cas deben ser llevadas a cabo, al menos, una vez al año.

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Art. 89.- Las auto evaluaciones del sistema de control interno deben considerar, al menos, los aspectos siguientes:

a. Comprensión de las actividades del Ministerio y de cada uno de los componentes del sistema de control interno.

b. Determinación del funcionamiento actual del sistema de control interno.

c. Análisis del diseño del sistema de control interno.

d. Defi nición de una metodología para evaluar el sistema de control interno, y el uso de herramientas apropiadas, como son: listas de verifi -cación, cuestionarios y técnicas de diagramación de fl ujos.

e. Documentación del sistema de control interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 90.- La efectividad del Sistema de Control Interno del Ministerio debe ser comprobada periódicamente a través de evaluaciones separadas realizadas por la Unidad de Auditoría Interna Institucional; fi rmas externas contratadas específi camente para tal propósito; y por los auditores externos y la Corte de Cuentas de la República, como parte de los procedimientos que llevan a cabo para cumplir con los objetivos de sus revisiones.

Art. 91.- El Ministro, con el apoyo del Gerente de la Unidad de Auditoría Interna Institucional debe defi nir el alcance y la frecuencia de las eva-luaciones separadas. El alcance y la frecuencia de las evaluaciones separadas dependen principalmente de la valoración de riesgos y de la efectividad de los procedimientos de monitoreo sobre la marcha.

Art. 92.- Las evaluaciones separadas que realiza la Unidad de Auditoría Interna Institucional deben estar incluidas en su plan de trabajo aprobado por el Ministro.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 93.- Los resultados de las actividades de monitoreo del sistema de control interno, deben ser comunicados al Ministro y a los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes, según corresponda.

Art. 94.- El Ministro y los Viceministros, Directores, Gerentes y Jefes deben defi nir y establecer procedimientos que garanticen la oportuna implementación de las recomendaciones resultantes de las actividades de monitoreo.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 95.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Ministerio, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 96.- El Ministerio será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.

Art. 97.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador a los tres días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. A002949)

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DECRETO No. 27

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DE LA COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas (NTCIE) constituyen las regulaciones que serán aplicables a los diferentes procesos que se desarrollen en los centros de trabajo de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, en adelante CEL o la Comisión:

a) Ofi cina Central.

b) Centrales Hidroeléctricas (Cerrón Grande, 5 de Noviembre, Guajoyo y 15 de Septiembre).

c) Almacén Central San Ramón.

d) Centro Social Costa CEL.

e) Cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades y proyectos de CEL.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Junta Directiva y los funcionarios o empleados, con el fi n de alcanzar y cumplir con las políticas, metas y objetivos estratégicos de CEL.

Las presentes Normas de Control Interno regularán las acciones a desarrollar y establecerán directrices de conducta general, asegurando unifor-midad y razonabilidad en los procedimientos utilizados en la ejecución de actividades similares.

Objetivos Generales del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno tendrá como fi nalidad coadyuvar al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Promover operaciones económicas, efi cientes y efi caces en el manejo de los recursos naturales, humanos, materiales, fi nancieros y tecno-lógicos relacionados con la generación y comercialización de energía eléctrica.

b) Dar seguimiento y medición a los resultados de las operaciones de acuerdo a los indicadores fi nancieros, de gestión, de inversión y presu-puestarios establecidos.

c) Dar cumplimiento al ordenamiento jurídico salvadoreño y normas internas aprobadas por la Junta Directiva (normas internas).

Componentes Orgánicos del Control Interno

Art. 4.- Los procedimientos de control interno establecidos por la Junta Directiva, deberá asegurar el cumplimiento de las directrices adminis-trativas en el quehacer de la Institución y serán aplicadas por todo el personal que la integra, siendo sus componentes: ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, monitoreo, información y comunicación.

Art. 5.- El ambiente de control incluirá: la integridad, los valores éticos, compromiso con la competencia, liderazgo y empleados de CEL.

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Art. 6.- La valoración de riesgos comprenderá: la identifi cación, análisis y administración de riesgos relevantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

Art. 7.- Las actividades de control incluirá: aprobaciones, autorizaciones, verifi caciones, conciliaciones, revisión, seguridad, segregación de responsabilidades y auditorías.

Art. 8.- La información y la comunicación comprenderá: relaciones públicas, manejo de información interna con medios de comunicación social e instituciones públicas y privadas, administración de archivo institucional y de documentos.

Art. 9.- El monitoreo comprenderá: evaluaciones en la marcha, mediante autoevaluaciones y auditorías.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 10.- La responsabilidad y mejora del sistema de control interno corresponderá a la Junta Directiva, Administración Superior y los funciona-rios; y los empleados realizarán las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 11.- El Sistema de Control Interno de CEL proporcionará una seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales.

Art. 12.- El control interno, se fundamentará sobre la base de: Plan Estratégico, Plan Anual de Trabajo, Presupuesto y Plan Anual de Inversio-nes, Planes para el resguardo y protección de personas, bienes e información, Manual de Organización y Descripción de Puestos, Auditoría Interna, Mecanismos de autorización, ejecución, custodia, y registro de las operaciones, Código de Ética y Conducta.

Art. 13.- Las Técnicas del control interno estarán integradas en procedimientos operativos de CEL y se clasifi carán en: validación, aseguramiento y verifi cación.

Art. 14.- La Administración Superior y funcionarios evaluarán anualmente el funcionamiento del control interno.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 15.- CEL deberá contar con un Código de Ética y Conducta, en el cual se establecerán los comportamientos que se esperan de los funcionarios y empleados que permita promover, mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Compromiso con la Competencia

Art. 16.- La Administración Superior y funcionarios realizarán las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad en la ejecución de las funciones asignadas.

Estilo de Gestión

Art. 17.- La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios mantendrán un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y mejora continua.

Estructura Organizacional

Art. 18.- La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios deberán defi nir y evaluar una estructura organizativa fl exible bajo su res-ponsabilidad para el logro y cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 19.- La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios deberán defi nir claramente las competencias y responsabilidades de cada unidad, niveles de autoridad, línea de mando, separando las funciones incompatibles de las unidades de mando y la de sus servidores, de manera que exista independencia y separación tanto en la autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones.

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Administración del Capital Humano

Art. 20.- CEL contará con políticas y prácticas de personal, acorde a la legislación vigente, instructivos internos, y acuerdos de la Junta Directiva, relativas a la administración del Capital Humano, las cuales comprenderá: selección, contratación, inducción, capacitación, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 21.- La Junta Directiva deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, la cual se regirá por lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Corte de Cuentas de la República y demás legislación aplicables.

Art. 22.- El Presidente de CEL autorizará políticas y procedimientos que permitan el cumplimiento del plan de la Unidad de Auditoría Interna con base a la Ley de Corte de Cuentas y demás reglamentos y métodos de auditoría.

Art. 23.- A fi n de garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna dentro de CEL, deberá considerarse lo siguiente:

1. Estará ubicada bajo la dependencia directa del Presidente de CEL.

2. No ejercerá funciones en los procesos de administración, fi nanzas ni en la toma de decisiones de CEL.

3. Formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría. Sin embargo, remitirá a la Corte de Cuentas de la República, copia del Plan Anual en el plazo establecido legalmente, así como copia de los informes de las auditorías que realice.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos

Art. 24.- La Junta Directiva aprobará los objetivos estratégicos y metas, considerando la visión y la misión de ésta y su entorno.

Planifi cación Participativa

Art. 25.- La Administración Superior elaborará y pondrá en marcha un Plan Estratégico y un Plan Anual de Trabajo sobre la base de una plani-fi cación participativa.

Identifi cación, Análisis y Gestión de Riesgos

Art. 26.- CEL deberá contar con un sistema de Gestión de riesgos el cual incluirá las siguientes etapas: Identifi cación de los factores de riesgos relevantes, Análisis y evaluación de su ocurrencia e impacto, e Implantación de las acciones para minimizar el nivel de riesgo.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 27.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos de control interno que garanticen razonablemente su cumplimiento. Estas deberán documentarse, aprobarse, actualizarse y divulgarse internamente.

Actividades de Control

Art. 28.- CEL deberá implementar actividades de control en toda su estructura organizativa.

Comercialización de Energía Eléctrica

Art. 29.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos que permitan el cumplimiento del plan de operación. Estas políticas y proce-dimientos deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 30.- CEL deberá contar con una dependencia responsable de la comercialización de energía eléctrica en el mercado eléctrico nacional y regional, considerando la legislación y normativa interna aplicable.

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Art. 31.- La dependencia responsable de la comercialización deberá elaborar un plan anual, que contenga la generación de energía eléctrica por cada unidad de las centrales hidroeléctricas, el cual será aprobado por la Junta Directiva.

Art. 32.- La dependencia responsable de la comercialización deberá realizar un seguimiento y medición de las transacciones de compra y venta de energía eléctrica de acuerdo a las instrucciones de la Junta Directiva y lo establecido en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista, así como de las condiciones del mercado eléctrico.

Art. 33.- La dependencia responsable de la comercialización deberá realizar una validación por rubro entre la información de las inyecciones determinada por la Unidad de Transacciones (UT) y los medidores de producción de CEL, con el fi n de identifi car las variaciones.

Art. 34.- La dependencia responsable de la comercialización deberá estimar diaria y mensualmente la proyección de ingresos por venta de energía y revisar mensualmente el documento de transacciones que emite la unidad responsable del mercado eléctrico, con la fi nalidad de identifi car las diferencias y realizar, en caso sea procedente, los reclamos correspondientes.

Art. 35.- La dependencia responsable de la comercialización deberá llevar un control diario y mensual de las pérdidas o ganancias obtenidas en las transacciones realizadas en el mercado regional.

Generación de Energía Eléctrica

Art. 36.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos que permitan el cumplimiento del plan de generación y mantenimiento. Estas deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 37.- La dependencia responsable de la generación de energía eléctrica, deberá promover la efi ciencia y efi cacia en la operación de la maqui-naria y equipos de generación; así como su mantenimiento preventivo y correctivo, de conformidad a la legislación y demás normas internas técnicas aplicables.

Art. 38.- La dependencia responsable de la generación de energía eléctrica deberá elaborar y dar seguimiento al plan de mantenimiento preventivo de la maquinaria y equipo, conforme a la naturaleza de éstos, identifi cando las variables de riesgos para su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista y demás legislación aplicable.

Art. 39.- En caso de falla o desperfecto de la maquinaria o equipo, producida por caso fortuito o fuerza mayor, la Comisión deberá declarar la emergencia y determinar que se realicen en forma inmediata acciones correctivas, con el fi n de eliminar los problemas o fallas en dichos equipos.

Administración Financiera

Art. 40.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos que permitan el cumplimiento y registro de las operaciones fi nancieras. Estas deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 41.- La dependencia responsable de la administración fi nanciera, promoverá la efi ciencia y efi cacia en la gestión de los recursos fi nancieros, conforme a la legislación y normativa interna aplicable.

Art. 42.- La gestión presupuestaria comprenderá las etapas de formulación, control, respaldo, seguimiento y evaluación.

Art. 43.- La Tesorería ejecutará procesos relacionados con la percepción, depósito, erogación, transferencia de los recursos fi nancieros de CEL.

Art. 44.- Toda transferencia de fondos que efectúe CEL ya sea interna o externa, entre entidades o con el sistema fi nanciero, se realizará por medios manuales o electrónicos y serán debidamente documentadas.

Art. 45.- Toda cuenta bancaria estará a nombre de CEL, conforme a las disposiciones legales correspondientes, identifi cando su naturaleza, la cantidad depositada se limitará a las necesidades de operación establecidas.

Art. 46.- Se deberá informar por escrito a los bancos u otras instituciones fi nancieras los nombres y cargos de los funcionarios que podrán auto-rizar los movimientos de fondos en las cuentas bancarias de CEL. Toda operación requerirá de dos fi rmas manuales o electrónicas, la primera deberá ser la del Tesorero o Tesorero Auxiliar y la segunda la de un Refrendario.

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Art. 47 Deberán defi nirse los límites de autorización de erogaciones para facilitar el desarrollo de sus operaciones.

Art. 48.- La dependencia responsable de la administración fi nanciera deberá mantener actualizado el Instructivo que regule el Manejo de los Fondos Circulantes de CEL.

Art. 49.- La dependencia responsable deberá implantar y mantener un sistema contable que registre las operaciones fi nancieras, de acuerdo a la legislación vigente.

Administración del Capital Humano

Art. 50.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos que permitan la administración del capital humano y deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 51.- La Junta Directiva deberá establecer una administración del recurso humano, que provea personal para ejecutar en forma efi ciente y efi caz las actividades propias de cada dependencia, de acuerdo a la legislación y normativa interna aplicable.

Art. 52.- La dependencia responsable deberá contar con un proceso de contratación e inducción de personas en cuanto a las funciones, políticas, sistemas y ambiente de trabajo.

Art. 53.- La dependencia responsable deberá desarrollar programas de fortalecimiento de capacidades y aptitudes, para que el personal cumpla con sus competencias.

Art. 54.- La dependencia responsable deberá efectuar evaluaciones periódicas a través de un sistema de medición de desempeño.

Art. 55.- La dependencia responsable deberá implantar un sistema de remuneraciones de acuerdo a las políticas y normas establecidas.

Art. 56.- La dependencia responsable deberá contar con un sistema de seguridad y salud en el trabajo que permita cumplir con las disposiciones legales en materia.

Administración de Materiales y Activo Fijo

Art. 57.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos para la administración de los activos. Estas deberán ser documentadas, apro-badas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 58.- La dependencia responsable deberá establecer las normativas que garanticen la administración de su custodia y utilización de los ma-teriales y activos fi jos.

Art. 59.- La dependencia responsable de la administración de materiales y equipos deberá contar con un sistema que garantice el control, resguardo y uso de los materiales y activos fi jos en cada una de las bodegas y dependencias responsables.

Art. 60.- La dependencia responsable de mantenimiento de bienes deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y co-rrectivo de sus activos fi jos tanto para Ofi cina Central como en las Centrales Hidroeléctricas u otras instalaciones que contengan bienes de la CEL.

Art. 61.- La dependencia responsable de inventarios y activos fi jos deberá realizar constataciones físicas periódicas, a través de servidores independientes de su custodia y registro; en caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes, y en su caso, determinar las respon-sabilidades.

Art. 62.- Cualquier tipo de codifi cación que la dependencia responsable establezca para la identifi cación de los bienes, se hará de acuerdo a las características de los bienes, señalando en una parte visible el código correspondiente.

Art. 63.- La dependencia responsable deberá evaluar periódicamente el estado de los bienes. Los bienes podrán ser dados de baja o descargados de acuerdo a lo establecido en la ley y por los acuerdos de la Comisión.

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Art. 64.- La dependencia responsable deberá contar con una normativa actualizada para el uso de los vehículos.

Art. 65.- Los bienes propiedad de CEL deberán estar documentados, de forma que amparen su propiedad y/o posesión y estar debidamente inscritos en los registros correspondientes.

Art. 66.- Los documentos que amparan la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados por un funcionario y/o empleado independiente de los que autorizan y aprueban las adquisiciones.

Art. 67.- La dependencia responsable deberá revaluar oportunamente los Bienes Inmuebles y actualizar las bases correspondientes, de conformidad a las normas y procedimientos aplicables.

Inversión

Art. 68.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos relativos a la inversión. Estas deberán ser documentadas, aprobadas, actuali-zadas y divulgadas internamente.

Art. 69.- La dependencia responsable deberá ejecutar los proyectos que se encuentren enmarcados dentro del plan estratégico, que hayan sido aprobados por las autoridades competentes y estén incluidos en el Presupuesto Anual de Inversión de CEL.

Art. 70.- Los proyectos de CEL constituirán inversión pública, y su administración se regirá por las normas internas y legislación aplicable.

Art. 71.- La dependencia responsable identifi cará y gestionará previo a ejecutar proyectos y/o programas, la fuente de fi nanciamiento para lo cual se deberá evaluar las diferentes alternativas, considerando las inversiones de corto, mediano y largo plazo.

Art. 72.- En caso de emergencia producida por caso fortuito o fuerza mayor, la Comisión podrá autorizar en forma inmediata, la ejecución de obras y trabajos que prevengan daños mayores.

Art. 73.- El diseño de las obras deberá realizarse previo a la ejecución de las mismas a través de la dependencia responsable. Para su desarrollo se podrán contratar servicios externos, siguiendo los procedimientos de contratación establecidos en la normativa interna aplicable.

Art. 74.- La inversión se podrá ejecutar por administración y/o por contrato, basándose en el monto a invertir, plazo y tipo de obra.

Art. 75.- La Administración Superior establecerá supervisión de forma obligatoria y permanente, para garantizar el cumplimiento del diseño, especifi caciones técnicas, calidad de materiales, contrato y otros. Esto es aplicable a cualquiera de las modalidades de ejecución de obras.

Art. 76.- El Director de Proyecto deberá administrar el proyecto y coordinar sus actividades con la dependencia responsable de la gestión y control de proyectos.

Art. 77.- La dependencia responsable de la gestión y control, elaborará el Programa Anual de Inversiones y dará seguimiento. La programación fi nanciera se realizará sobre la base de devengado.

Gestión Ambiental

Art. 78.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos que permitan el cumplimiento de la gestión ambiental. Estas deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 79.- CEL deberá contar con una dependencia responsable de velar porque todas las operaciones que se realicen estén de acuerdo a lo esta-blecido en la Ley del Medio Ambiente y demás legislación aplicable.

Art. 80.- La dependencia responsable deberá velar por el cumplimiento de las gestiones y acciones ambientales requeridas por los organismos y autoridades competentes.

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Administración de Tierras de CEL

Art. 81.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos que permitan la administración de las tierras propiedad de CEL. Estas deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 82.- CEL deberá contar con una dependencia responsable de coordinar el control y uso de los inmuebles actuales y futuros, aledaños a los embalses así como los de sus ofi cinas.

Gestión de terrenos y servidumbres

Art. 83.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos que permitan la gestión de terrenos y servidumbres para proyectos. Estas deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 84.- La dependencia responsable deberá gestionar previo a la ejecución de proyectos y/o contratos que lo requieran, la adquisición de inmuebles y derechos de servidumbres necesarios con el propósito de garantizar que éstos no retrasen la ejecución de los mismos y permitan el desarrollo del proyecto.

Administración de Seguros

Art. 85.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos para la administración de los seguros y garantías que salvaguarden los recursos humanos y los bienes en servicio de la institución. Estas deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 86.- La dependencia responsable deberá salvaguardar sus recursos humanos y bienes en servicio, a través de la identifi cación, evaluación y análisis de riesgos a que están expuestos.

Art. 87.- La dependencia responsable deberá realizar por lo menos una vez al año la identifi cación y evaluación de los riesgos que afectan a los recursos humanos y físicos de CEL.

Art. 88.- La dependencia responsable deberá analizar los riesgos a que están expuestos los diferentes recursos y bienes en servicio.

Art. 89.- La dependencia responsable deberá contar con un sistema de Administración de Pólizas de Seguro que contenga los registros actualizados de las personas y/o bienes asegurados.

Art. 90.- Todo el personal responsable del manejo, custodia y administración de bienes y/o valores, deberá rendir la garantía correspondiente, de conformidad a los lineamientos aprobados por la Comisión.

Adquisiciones de Bienes, Obras y/o Servicios

Art. 91.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos para la adquisición de bienes, obras y/o servicios que permitan el cumplimiento del plan de compras institucionales. Estas deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 92.- CEL deberá contar con una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) dependencia responsable para gestionar las adquisiciones y contrataciones de acuerdo a lo establecido en la legislación y normas internas aplicables.

Art. 93.- La dependencia responsable deberá mantener un catálogo de Datos de Oferentes y Contratistas actualizado de proveedores y sus ante-cedentes.

Art. 94- La dependencia responsable deberá contar con documentos Base de Licitación o Concurso actualizados, para garantizar la transparencia y libre competencia.

Art. 95.- La dependencia responsable deberá documentar toda adjudicación de acuerdo a la legislación aplicable.

Sistemas de Información Computarizados

Art. 96.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos computacionales que permitan el control de los sistemas de información. Estas deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

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Art. 97.- CEL deberá contar con sistemas computarizados que registren las operaciones administrativas, fi nancieras, producción e inversión.

Art. 98.- La dependencia responsable deberá desarrollar y mantener Sistemas de Información de acuerdo a las normas y procedimientos estable-cidos.

Art. 99.- La dependencia responsable deberá establecer procedimientos que garanticen que los recursos informáticos sean correctamente utilizados y proporcionen efectividad y continuidad en el procesamiento electrónico de datos.

Art. 100.- Los programas y aplicativos comerciales instalados en CEL, deberán estar amparados con las respectivas licencias extendidas por el fabricante, otorgando a la misma del derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la legislación correspondien-te.

Art. 101.- La dependencia responsable deberá contar con planes de contingencia para asegurar la continuidad de las operaciones.

Art. 102.- La dependencia responsable deberá llevar control y seguimiento de las aplicaciones desarrolladas por CEL y las que ésta adquiera por medio de terceros, deberá dejar huellas de auditoría y permitir la adecuada utilización de los sistemas en los datos críticos.

Asesoría Jurídica

Art. 103.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos que permitan la agilización de la gestión jurídica. Estas deberán ser docu-mentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 104.- CEL deberá contar con una dependencia responsable de velar y garantizar que sus operaciones se realicen de acuerdo a la legislación y normativa interna aplicable.

Art. 105.- La dependencia responsable deberá dar seguimiento en forma directa o a través de terceros seleccionados por su especialidad en la materia, a quienes supervisará, a aquellos juicios en los que la Comisión actúe como parte demandante o demandada.

Art. 106.- La dependencia responsable mantendrá el control legal relativo a los Inmuebles y Derechos inscritos en el registro respectivo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos

De Autorización y Aprobación

Art.107 La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios establecerán políticas y procedimientos que defi nan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución.

Sobre Activos

Art. 108.- La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios deberán establecer por medio de documentos, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales.

Sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 109.- La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios establecerán por medio de documentos, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y conservados.

Sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 110.- La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios establecerán por medio de documentos, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar y enmendar errores y omisiones.

Sobre la Rotación de Personal

Art. 111.- La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios establecerán por medio de documentos las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática de quienes realizan actividades claves y funciones a fi nes.

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Garantías o Cauciones

Art. 112.- La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios establecerán por medio de documentos las políticas y procedimientos en materia de garantía considerando la racionalidad y la sufi ciencia que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funcio-nes.

De los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 113.- La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios establecerán por medio de documentos las políticas y procedimientos sobre los controles generales y comunes a todos los sistemas de información.

De los Controles de Aplicación

Art. 114.- La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios establecerán por medio de documentos las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación específi cos.

CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 115.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos de información y comunicación que permitan el cumplimiento del plan institucional. Estas deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 116.- CEL deberá contar con sistemas de información que estén acordes con el plan estratégico institucional.

Procesos de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 117.- La información institucional interna y externa deberá ser monitoreada, identifi cada y analizada, a través del sistema y procedimientos implementados.

Características de la Información

Art. 118.- Cada dependencia de la institución deberá contar con mecanismos y procedimientos de identifi cación, registro y recuperación de in-formación tanto de eventos internos y externos, debidamente documentados, de tal manera que aseguren que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Art. 119.- El uso de distintivos institucionales deberá ser coordinado y controlado por la dependencia responsable de la comunicación.

Art. 120.- Las relaciones públicas de CEL estarán a cargo de la dependencia responsable de las comunicaciones.

Art. 121.- El manejo de la información con los medios de comunicación social estará a cargo de la dependencia responsable de las comunica-ciones.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 122.- La Comunicación Interna deberá utilizar canales de difusión de acuerdo al tipo de información que se desee comunicar y coordinarse con las dependencias involucradas.

Art. 123.- La información externa deberá ser canalizada a través de las dependencias responsables, de acuerdo a los procedimientos estableci-dos.

Archivo Institucional

Art. 124.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos del manejo y control de documentos e información. Estas deberán ser docu-mentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 125.- CEL deberá contar con una dependencia responsable del archivo institucional que asegure, conserve, respalde toda información y documentación de acuerdo a las disposiciones legales y normativas internas.

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Art. 126.- La dependencia responsable deberá recibir, almacenar y administrar la información y documentos conforme a los procedimientos establecidos y estará conformado por: archivo general (información relacionada con entradas y salidas de correspondencia) y archivo especializado (proyectos, licitaciones, contratos, registros contables y legales a través de los funcionarios responsables que se designen). El tiempo de resguardo será establecido en la legislación y normativa interna aplicable.

CAPÍTULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 127.- La Junta Directiva establecerá políticas y procedimientos del monitoreo de la gestión de actividades y operaciones de la institución. Estas deberán ser documentadas, aprobadas, actualizadas y divulgadas internamente.

Art. 128.- La Junta Directiva, Administración Superior y funcionarios, deberán vigilar y controlar que el personal ejecute las actividades y ope-raciones de manera integrada.

Art. 129.- El monitoreo y/o control se deberá realizar a través de la(s) dependencia(s) designada (s) de acuerdo a la legislación y normativa interna aplicable.

Art. 130.- El monitoreo se deberá realizar en la ejecución de las actividades y operaciones de CEL.

Monitoreo Mediante la Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 131.- El monitoreo mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno se deberá realizar bajo la responsabilidad de los funcionarios y/o responsables de los sistemas implantados en CEL, al menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 132.- CEL deberá realizar evaluaciones separadas a través de la Unidad de Auditoría Interna, las Firmas Privadas de Auditoría, la Corte de Cuentas de la República, y demás instituciones de control y fi scalización, las cuales evaluarán periódicamente la efectividad del sistema de control interno.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 133.- Los resultados de las actividades de monitoreo del sistema de control interno, deberán ser comunicados al Presidente y demás funcio-narios según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 134.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la Junta Directiva, en su condición de máxima au-toridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 135.- La CEL será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.

Art. 136.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A002952)

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ALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 4

La Municipalidad de Usulután, Departamento de Usulután,

Por Tanto, en uso de las facultades conferidas en el artículo No. 77 inciso Tercero del Código Municipal vigente.

DECRETA:

Art. 1.- La siguiente ampliación al Presupuesto original dos mil seis, por incremento en las donaciones recibidas y que fueron ejecutadas en febrero del corriente año en los Rubros siguientes:

22201 Transferencias de Capital recibidas Donativo $ 35,253.63

61699 Obras de Infraestructura Diversas $ 35,253.63

$ 35,253.63 $ 35,253.63

Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil seis.

Ing. FRANCISCO ANTONIO RIVAS ESCOBAR, DOLORES DEL CARMEN QUINTEROS VDA. DE HAAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL INTO.

(Registro No. A002773)

DECRETO NÚMERO CUATRO

La Municipalidad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal.

DECRETA:

Art. 1.- Las siguientes reformas a la Ordenanza de Presupuesto Municipal del corriente año, así

CODIGO CONCEPTO LT FF FR

PARTE SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

FONDOS PROPIOS

RUBRO DE EGRESOS QUE SE AUMENTA

54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

543 SERVICIOS GENERALES Y ARRENDAMIENTOS

54314 Atenciones Ofi ciales 0101 2 $ 13,696.36

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PARTE SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

FONDOS PROPIOS

RUBRO DE EGRESOS QUE SE DISMINUYE

56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

563 TRANSFERENCIAS CTES. DEL SECTOR PÚBLICO

56303 A Organismos sin Fines de Lucro 0101 2 $ 13,696.36

$ 13,696.36 $ 13,696.36

Art. 2.- La presente reforma surtirá efecto a partir de esta fecha.

Alcaldía Municipal: San Francisco Gotera, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil seis.

CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GÓMEZ, JULIO SALVADOR VALLADARES, DORÉ SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A002901)

ESTATUTOS DEL COMITÉ DE DESARROLLO LOCAL

DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PERULAPAN

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACION Y DOMICILIO.

Constitución:

Art. 1.- Fúndase en la ciudad de San Pedro Perulapán, departa-mento de Cuscatlán, El Comité de Desarrollo Local, que en lo sucesivo se denominará “CDL” y estará regulado por el Código Municipal.

Denominación y vigencia:

Art. 2.- El Comité de Desarrollo Local se denominará CDL del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán la duración del Comité de Desarrollo Local será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de las causas presentes en el Código Municipal, el Estatuto.

Domicilio:

Art. 3.- El Domicilio del Comité de Desarrollo Local será el Mu-nicipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y FINES

Art. 4.- El Comité de desarrollo local es una instancia de coordi-nación municipal, sectorial y territorial, de carácter de democrático, no lucrativa, no partidaria, no religiosa y es la instancia de interlocución y

representación de los actores y actoras organizados del municipio para garantizar la participación ciudadana, la contraloría social y el desarrollo integral del municipio de San Pedro Perulapán.

Art. 5.- El Comité de Desarrollo Local tendrá como fi nes:

a) Coordinar con instituciones del estado, gobiernos municipales e instituciones privadas y organizativas sociales, la canaliza-ción de recursos y la ejecución de planes y proyectos orientados al desarrollo local del municipio San Pedro Perulapán.

b) Gestionar y ejecutar proyectos de desarrollo comunal en la coordinación con la Alcaldía, Agencias de cooperación nacionales e internacionales.

c) Motivar y participar en la realización de diagnósticos, estudios y análisis de los problemas y necesidades de los cantones, caseríos, barrios y sectores del municipio.

d) Gestionar recursos económicos para la ejecución de proyectos que permita elevar la calidad de vida para la población.

e) Crear mecanismos y condiciones que aseguren el buen fun-cionamiento interno del CDL como ente de desarrollo.

f) Mantener informada a la ciudadanía de las actividades que el CDL realice.

g) Crear comisiones de apoyo con los dirigentes de los cantones, caseríos, barrios y sectores.

h) Participar en la elaboración del plan participativo de desarrollo y coordinar con la municipalidad en la gestión permanente de sus proyectos y darle seguimiento de acuerdo a las necesidades de los cantones, caseríos, barrios y sectores del municipio.

i) Evaluar, supervisar las actividades y optimizar los recursos locales.

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j) Fomentar principios de solidaridad y cooperación en los miembros del CDL, para el desarrollo de los planes y pro-yectos del municipio.

k) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local, así como colaborar en la ejecución de proyectos que conlleven benefi cio a los habitantes del municipio.

l) Fomentar la participación de la ciudadanía en las activida-des en la solución de los problemas de carácter comunal y municipal.

m) Buscar alternativas de solución a problemas de las comunida-des y el municipio a través de la concertación ciudadana para unifi car y orientar esfuerzos en el desarrollo del Municipio de Candelaria.

n) Promover la participación democrática infl uyente de mujeres y jóvenes.

o) Promover y desarrollar acciones relacionadas con la defensa del medio ambiente y derechos de los habitantes del munici-pio.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

DE LAS CLASES DE MIEMBROS Y SU DEFINICION

Art. 6.- Son Miembros del CDL los Comités Zonales, las Asocia-ciones de Desarrollo Comunal conocidas como ADESCOS que forman parte activa del CDL y otros sectores organizados que decidan involucrarse al CDL y trabajar para el desarrollo del municipio.

Art. 7.- El Comité de Desarrollo Local tendrá 3 clases de miem-bros:

a) Miembros fundadores: las asociaciones y sectores organizados que suscribieron el acta de constitución del CDL

b) Miembros activos: son los que se han incorporado poste-riormente a su constitución y son personas mayores de 18 años que se están acreditados en los Comités Zonales, en las ADESCOS o sectores que representan y asuman las disposi-ciones de trabajo y de carácter legal del CDL.

c) Miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas que han realizado una destacada labor y han brindado una ayuda signifi cativa al CDL. La asamblea general le otorga la calidad de miembro honorario y concediéndole participar con voz en la asamblea general del CDL.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Art. 8.- Son deberes y derechos de los miembros del CDL:

a) Participar con voz y voto en la asamblea general.

b) Presentar mociones y sugerencia al organismo de coordinación y asamblea general.

c) Ingresar o retirarse voluntariamente del CDL cuando lo es-time conveniente, debiendo solicitarlo por escrito al comité ejecutivo.

d) Elegir y ser electo a cargos en el organismo de coordinación y en las secretarias o comités de apoyo.

e) Proponer medidas de solución a la problemática y participar en la ejecución de tareas.

f) Velar por el cumplimiento del estatuto.

g) Deberá cooperar en todo lo que esté a su alcance y promo-cionar para que integren más miembros con el objetivo de fortalecer el CDL.

h) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria con siete días de anticipación.

i) Los miembros y las miembras deberán estar dispuestos a desempeñar con honestidad, los cargos y secretarias que les asigne la asamblea general

j) Las personas que integren el CDL deberán de conocer el Estatuto y leyes pertinentes al municipio, por que es la base legal para cumplir y obedecer las disposiciones, que emanen de la Asamblea General y que sean congruentes con los fi nes del CDL.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9.- EL GOBIERNO DEL COMITÉ.

El gobierno del Comité de Desarrollo Local será ejercido por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo y éste tendrá la responsabili-dad de administrar los recursos fi nancieros y los proyectos de benefi cio comunal y sectorial coordinados con el Concejo Municipal de San Pedro Perulapán y estará constituido por los Comités Zonales, las ADESCOS, Asociaciones, Cooperativas, y otros sectores del municipio.

El gobierno del CDL emana de la totalidad de los integrantes del los Comités Zonales, de las juntas directivas de las ADESCOS, asocia-ciones y sectores que lo integran, los que al estar unidos constituyen la Asamblea General del CDL.

Ningún Comité Zonal en forma individual, podrá constituirse en gobierno del CDL, su capacidad de gobierno únicamente tiene valor cuando los mismos comités o sectores se encuentran reunidos.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- Serán atribuciones de la Asamblea General del CDL:

a) Elegir a los miembros/as del comité ejecutivo y las secretarias del CDL.

b) Recibir los informes de trabajo del Comité ejecutivo.

c) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo anual del CDL.

d) Aprobar o denegar el estado fi nanciero del CDL.

e) Destituir o suspender por causa justifi cada y legalmente com-probada a los miembros del Comité Ejecutivo, los miembros del CDL, en forma total o parcial.

f) Aprobar y reformar el estatuto.

g) Solicitar y obtener del Comité Ejecutivo y las Secretarias del CDL los informes que crea conveniente conocer.

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h) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo y el presupuesto anual del CDL.

i) Cumplir y hacer cumplir los estatutos del CDL.

j) Delegar al Comité Ejecutivo o Secretaria para que presente ante el Concejo Municipal, el Plan de Trabajo anual del desarrollo y ejecución de proyectos y acciones en benefi cio del municipio.

k) Solicitar al Gobierno Municipal en funciones los informes semestrales de proyectos ejecutados y aprobados en benefi cio de la comunidad.

l) Solicitar a las instituciones gubernamentales o no gubernamen-tales un informe de actividades desarrolladas o proyectadas en benefi cio del municipio.

m) La Asamblea general se constituirá al menos con 6 miembros de las estructuras activas de cada cantón.

Art. 11.- La Asamblea se reunirá 2 veces al año, cada 6 meses y extraordinariamente cuando la Junta Directiva la convoque por iniciativa propia o por petición de al menos 10 miembros activos del CDL. En las Asambleas Generales ordinarias se tratan los puntos plasmados en las Asambleas Generales ordinarias se tratan los puntos plasmados en la agenda y los puntos y proyectos que propongan los asambleístas.

Art. 12.- Las convocatorias de la Asamblea Generales ordinarias y extraordinarias se harán por escrito con siete días de anticipación, y en caso que no lleve a cabo por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con cinco días de anticipación indicándose día, hora, lugar y la asamblea se realizará con los afi liados que asistan y las resoluciones son legales porque así lo establece el estatuto.

Art. 13.- La Asamblea General determinará la estructura organizativa que privilegia la conducción, así como la necesidad de establecer secre-tarias y comisiones con funciones específi cas.

Art. 14.- La Asamblea General será constituida por los socios ac-tivos, y se instalará con mayoría simple, la mitad más uno de los socios presentes y no podrán llevar más de dos representaciones, pero sólo tiene derecho a un voto.

Art. 15.- El Comité Ejecutivo y las Secretarias.

El Comité Ejecutivo y las Secretarias serán el Órgano permanente de la dirección de trabajo del CDL con atribuciones deliberativas, admi-nistrativas, consultiva de planifi cación y gestión.

Art. 16.- Atribuciones:

a) Son Atribuciones de la comisión coordinadora cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.

b) Elaborar y presentar ante la Asamblea General el plan de trabajo anual, el desarrollo de proyectos y acciones de be-nefi cio de las comunidades y sectores integrantes del CDL y seguimiento de planes específi cos de las secretarias.

c) Garantizar la ejecución del plan de trabajo anual aprobado por la Asamblea General.

d) Presentar al Concejo Municipal el Plan de trabajo aprobados por la Asamblea General.

e) Cumplir y velar porque se cumplan los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.

f) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio u otros recursos del CDL.

g) Presentar la memoria anual de labores, el informe de eje-cución presupuestaria, el plan de trabajo con su respectivo presupuesto.

h) Mantener sistemáticamente informada y oportunamente a los miembros del CDL de todas las acciones y medidas im-pulsadas, incluyendo rendimiento de cuentas de sus labores y manejo de recursos.

i) Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General.

j) Constituir los comités de apoyo que sean necesarios para el impulso de las actividades en benefi cio de desarrollo comu-nal.

k) Coordinar sus esfuerzos con Organismos del Estado, Mu-nicipales, no gubernamentales, entidades privadas, con el objetivo de buscar el apoyo para el benéfi co del CDL y las demás que le señale el estatuto y/o reglamento interno.

l) Los tiempos de duración del comité ejecutivo y las secretarias serán dos años pudiendo ser reelectos por un período más.

Art. 17.- Para poder ser electo miembro del Comité Ejecutivo y secretarias será necesario cumplir con siguientes requisitos:

a) Saber leer y escribir como mínimo.

b) Ser mayor de los 21 años de edad.

c) Ser propuesta de un comité zonal u organización zonal.

d) Recibir en forma permanente en el municipio de San Pedro Perulapán y ser miembro activo de cualquiera de las organi-zaciones territoriales y sectoriales por un período anterior a la elección, no menor de un año.

e) Ser electo en forma democrática.

f) Ser de reputación y honorabilidad notoria.

g) No ser familiar de ninguno de los demás miembros que aspiran a ser electos a la coordinadora general y secretarias del CDL

Art. 18.- No podrán ser miembros del comité ejecutivo y las Se-cretarias del CDL:

a) Los miembros directivos de algún instituto político.

b) Los funcionarios electos por voto popular.

c) Propietarios o accionistas de empresas que proporcionen venta o servicios a título oneroso del CDL.

d) Ser postor de los concursos públicos de enajenación de bienes del CDL.

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Art. 19.- Las resoluciones.

a) Las resoluciones se acordarán por mayoría, simple, la mitad más uno de los miembros presentes de la junta directiva, los acuerdos que resulten de quórum menor no tendrá efecto retroactivo, salvo cuando la modifi cación sea de carácter colectivo.

b) Los cargos del Comité Ejecutivo serán desempeñados a hono-ren, sin embargo, cuando el miembro o miembra sean delgados a participar en eventos o en comisiones más permanentes de trabajo relacionados con el CDL podrán tener derecho a un estímulo convencional, cuando las condiciones lo permita y lo ameriten.

CAPITULO V

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.

Art. 20.- Del Coordinador/a General.

Funciones:

a) Representar al CDL cuando fuere necesario.

b) Conducir las reuniones de la comisión coordinadora y Asam-blea General Ordinarias o Extraordinarias, asegurando el pleno ejercicio democrático en la toma de decisiones.

c) Proponer al Comité Ejecutivo y Asamblea General el plan de trabajo del CDL y velar por su estricto cumplimiento.

d) Firmar los documentos de Convenios y autorizar con su fi rma los gastos del CDL, conjuntamente con la comisión de fi nanzas.

e) Conjuntamente con la Secretaria de Actas elaborar la agenda en las diferentes sesiones del Comité Ejecutivo, secretarias y Asambleas Generales y someterla a aprobación del pleno.

f) Ejecutar, hacer cumplir e informar del cumplimiento de los acuerdos y disposiciones tomados por Asamblea General y el organismo de coordinación.

g) Solicitar la debida autorización de los libros a la Alcaldía Municipal y llevar el debido registro de los libros emitidos, para una mejor administración y registro del quehacer del CDL

Art. 21.- Coordinador Adjunto:

a) Hará un equipo de trabajo con el Coordinador/a General y lo reemplazará en caso de ausencia, enfermedad, inhabilitación o cualquier otra causa que le impida desempeñar sus funciones transitorias o permanentemente y representar al CDL. En los actos o funciones que le encargue el Comité Ejecutivo del CDL o el Coordinador en efecto de este caso.

Art. 22.- De la Secretaria de Actas:

Serán atribuciones del responsable de Actas:

a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y Asambleas General.

b) Guardar los libros, correspondencias, y demás documento confi ados a su cuido.

c) Elaborar conjuntamente con el Coordinador/a la propuesta de agenda de reunión.

d) Darle lectura a las actas correspondientes a las sesiones del Comité Ejecutivo o Asambleas Generales.

e) Certifi car Actas, puntos de Acta, acuerdos y demás documen-tos que le sean solicitados previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva o de la Asamblea General.

f) Remitir la nómina del Comité Ejecutivo, el plan de trabajo y actualización del registro de los miembros del CDL a la municipalidad.

g) Proponer ante el Comité Ejecutivo el contenido de informes semestrales hacia Asamblea General y una vez que el miso sea aprobado asegurar su elaboración y garantizar su envío a cada integrante del CDL.

Art. 23.- De las Secretarias de Finanzas:

a) Recibir y depositar los fondos del CDL en la institución bancaria que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo Acuerden.

b) Firmar con el Coordinador/a y el secretario o secretaria cheques y documentos de gastos del CDL debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del CDL y presentarlo al Comité Ejecutivo.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar mensualmente al Comité Ejecutivo y semestral-mente a la Asamblea General un informe de los informes de los ingresos y egresos del CDL.

f) Presentar estado de la situación fi nanciera del CDL.

g) Autorizar con su fi rma junta con la del Coordinador/a que llevan el movimiento de las cuentas bancarias del CDL.

h) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles del CDL así como de cualquier recurso perteneciente al mismo, asegurando su adecuada utilización y conservación.

Art. 24.- De la Secretaria de Asuntos Jurídicos:

a) Velar por el debido cumplimento de los presentes estatutos.

b) Formar las propuestas de los reglamentos especiales que se crearán para garantizar un adecuado funcionamiento del CDL.

c) Llevar en orden y actualizado el registro de los integrantes del CDL.

d) Remitir la nómina del Comité Ejecutivo, el plan de trabajo y actualización del registro de los miembros del CDL a la municipalidad.

e) Velar porque las propuestas de reformas de los presentes estatutos no violenten los fi nes del CDL y leyes pertinentes al Municipio.

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Art. 25.- Secretaria de Relaciones:

a) Promover una relación directa de buenas relaciones entre la municipalidad y el CDL.

b) Establecer contacto y niveles de coordinación con otras instancias del municipio.

c) Promover la gestión de recursos dentro y fuera del munici-pio.

d) Promover niveles de coordinación con otras instancias ciu-dadanas similares de otros municipios.

Art. 26.- Secretaria de Medio Ambiente.

Coordinar con instancias y vecinos que desarrollen trabajo de conservación y desarrollo del medio dentro del municipio.

a) Promover la prevención y mitigación de desastres.

b) Trabajar pro el rescate, mantenimiento y descontaminación del medio ambiente.

c) Impulsar actividades o eventos encaminados a la educación de la población en cuanto al manejo y tratamiento adecuado de los desechos sólidos.

d) Promover y realizar actividades encaminadas a reforestar aquellos lugares destruidos por el hombre o la naturaleza.

e) Coordinar con instituciones estatales responsables de la salud y ONG’s para impulso de campañas de vacunación, fumigación, capacitación a grupos locales sobre tema salud.

Art. 27.- Secretaria de Deportes:

a) Promover el arte, cultura, eventos deportivos y recreativos en el municipio.

b) Promover la creación de la política municipal de juventud y adolescencia.

c) Gestionar y promover la formación vocacional dentro del municipio.

d) Promover campañas para la erradicación de la violencia.

e) Promover y Coordinar con el Concejo Municipal la mejora de centros deportivos.

Art. 28.- Secretaria de Asistencia Social:

a) Acompañar los esfuerzos de gestión fi nanciera para la cap-tación de fondos y recursos en el marco de dar vida al plan estratégico de desarrollo local del municipio.

b) Presentar al Concejo Municipal las propuestas de proyectos y alternativas de solución emanadas de las instancias que representan así como las propuestas de las secretarias.

c) Elaborar diagnósticos de problemas que afectan a los Comités Zonales, ADESCOS y demás organizaciones sociales.

d) Gestión para la solución de los problemas enfrentados ya sea ante las autoridades locales o ante las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales.

e) Promover la elaboración de diagnósticos socioeconómicos en el municipio.

Art. 29.- Secretaria de Participación Ciudadana:

a) Promover y elaborar la política de participación ciudadana del municipio de San Pedro Perulapán concertada con los sectores y el Concejo Municipal.

b) Promover la Participación ciudadana que involucre a la población del municipio en los distintos niveles y formas de organización.

c) Promover la Ordenanza de la Participación Ciudadana y Transparencia Municipal en el Municipio de San Pedro Perulapán.

d) Participar en las asambleas zonales del presupuesto participativo.

e) Promover la evaluación ciudadana del presupuesto participativo.

f) Recibir denuncias ciudadanas para resolver confl ictos.

Art. 30.- Secretaria de Transparencia:

a) Promover y garantizar la transparencia en el manejo de los recursos económicos y materiales al interior del CDL, Municipalidad y otras instituciones.

b) Garantizar la rendición de cuentas en el municipio.

c) Promover la elaboración de la Política de Transparencia Municipal.

d) Promover la evaluación al plan estratégico de desarrollo local y su respectiva evaluación de funcionarios locales.

e) Promover la formulación del presupuesto participativo dentro del municipio.

Art. 31.- Vocales:

a) Los vocales tendrán derecho a voz y voto dentro del comité ejecutivo y serán parte activa de este organismo.

b) Tendrán la opción de de ocupar uno de los cargos de las secretarias del comité ejecutivo en ausencia temporal o per-manente de alguno de los miembros de la secretaria u otros cargos del comité ejecutivo previa elección dentro del comité ejecutivo.

c) Tendrán el deber de incorporarse a trabajos puntales dentro cada secretaria.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

Art. 32.- Serán Motivos de sanción

a) Cometer actos contrarios a la moral o a los principios y fi nes que persigue el CDL, así como actos de desprestigio a la misma o a sus dirigentes/as

b) La inasistencia injustifi cada por parte de los miembros, la coordinación general y secretarias del CDL a las sesiones de la asamblea general.

c) El Incumplimiento, sin causa justifi cada, de los acuerdos de los órganos del CDL.

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Art. 33.- Se establecen las siguientes sanciones a los miembros:

a) Amonestaciones privadas o públicas.

b) Suspensión temporal.

c) Suspensión defi nitiva.

Art. 34.- La imposición de amonestación privada o pública será

decidida por el comité ejecutivo del CDL debiendo respetarse el derecho

de audiencia. Cuando la falta se atribuye a un miembro/a del comité eje-

cutivo y secretarias éste no podrá participar como tal en el conocimiento

de la resolución de la misma.

Art. 35.- Un miembro/a sólo podrá ser expulsado del CDL por

dedicarse a desprestigiar al CDL y sus dirigentes/as, sin hacer llegar a

ésta, previamente los señalamientos que usare en el desprestigio cuando

se valiese de los medios de comunicación masiva.

Art. 36.- No será considerado acto de desprestigio, los señalamien-

tos acordados que en una junta directiva de los comités zonales, junta

directiva de ADESCOS, organizaciones sectoriales o asamblea general

del CDL acordare hacer el comité ejecutivo y secretarias y se plantearán

en la estructura del CDL.

Art. 37.- El órgano capacitado para tomar decisión de expulsión de

miembros será únicamente la asamblea general del CDL. Esta decisión

no podrá ser tomada; si no se ha garantizado previamente el derecho de

audiencia al miembro involucrado.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 38.- El patrimonio del CDL está formado:

a) Por las cuotas aportadas por sus miembros/as ordinarias o

extraordinarias.

b) Por las donaciones o legados que reciban de los particula-

res.

c) Por los recursos fi nancieros o materiales que a título gratuito

reciban de agencias cooperantes nacionales o internaciona-

les.

d) Por los ingresos provenientes de las diferentes actividades

del CDL.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 39.- No podrá disolverse el CDL sino por disposición de la ley

o por resolución tomada en asamblea general extraordinaria, convocada

para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos

tres cuartas parte de los miembros y miembras.

Art. 40.- En caso de acordarse la disolución del CDL se nombrará una junta de liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la resolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural del municipio que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 41.- Para reformar o derogar el presente estatuto será necesario el voto favorable de por lo menos del setenta por ciento de los miembros de la Asamblea General Convocada para tal efecto. Y el coordinador general tramitará ante el Concejo Municipal la aprobación de la reforma de estatuto.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL

CERTIFICA: QUE DE LA PAGINA CIENTO TREINTA DEL LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS MUNCIPALES QUE ESTA AL-CALDIA LLEVA EN EL CORRIENTE AÑO; Y EN EL ACTA NU-MERO ONCE, DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL, DE FECHA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS, SE ENCUENTRA EL ACUERDO DIECISIETE QUE LITERALMENTE DICE: “ACUERDO NUMERO DIECISIE-TE: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES ACUERDA: VISTOS LOS ESTATUTOS DEL COMITE DE DESAROLLO LOCAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PE-RULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN Y COMPUESTO DE 41 ARTICULOS Y NO ENCONTRANDO EN ELLAS NINGUNA DISPOSICIÓN CONTRARIA A LAS LEYES DE LA REPUBLICA, AL ORDEN PUBUCO, NI A LAS BUENAS COSTUMBRES DE CON-FORMIDAD AL NUMERAL 23 DEL ART. 30 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 118 Y 119 DEL CÓDIGO MUNICIPAL VIGENTE; ACUERDA: APROBAR EN TODAS SUS PARTES Y CONFERIRLES EL CARÁCTER DE PERSONA JURIDICA, PUBUQUESE. DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN A LOS CUATRO DÍAS DEL MES ABRIL, DE DOS MIL CINCO. NO HABIENDO MAS QUE HACER CONSTAR, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACTA QUE FIRMAMOS. ..M.A HDEZ. V.J.A SANCHEZ ... C.M.R. C.A.S. HDEZ... M.M. DE GARCIA... M.E. GARCIA R. .. J.M. BELTRAN S... M. DE J VIVAS B .. J FCO C.ALV. GM DE RAFAEL... M.A MENDOZA... L. PEREZ A. .. L.A PEREZ C.E””’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’SRIO” ‘’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’RUBRICADOS’’’’’’’’’’’’’’’

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTO, ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

Licda. CARMENSA ESMERALDA RODRIGUEZ PONCE,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A002926)

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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIAS

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial;

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas del día tres de abril de dos mil seis. Se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón La Esperanza, jurisdicción de Olocuilta; Departamento de La Paz, siendo ese lugar su último domicilio, el día veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor VALENTIN VALLADARES, al Señor BERNARDINO VALLADARES; conocido por BERNARDINO VALLADARES BELTRAN, en su calidad de hijo del referido causante. Se ha conferido al heredero declarado; señor BERNARDINO VALLADARES conocido por BERNARDINO VALLADARES BELTRAN la administración y representación defi nitiva de la sucesión, conjuntamente con los herederos ya declarados por este tribunal según consta en auto que corre agregado a fs. 187 fte. y vto., señores PEDRO HUMBERTO VALLADARES BELTRAN, ALEJAN-DRO VALLADARES o ALEJANDRO VALLADARES BELTRAN, DIONICIO VALLADARES BELTRAN, CLEOFAS VALLADARES DE SANCHEZ, ROSARIO VALLADARES DE ORDOÑEZ y MARIA OTILIA VALLADARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las once horas del día diecinueve de abril del año dos mil seis. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 583

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y tres minutos del día veinticuatro de marzo del presente año: SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras: MATILDE SICILIANO VASQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio; y ELSA LISSETTE LINO SICILIANO, de diecinueve años de edad, Estudiante, de este domicilio; y al menor WILBER AN-TONIO LINO SICILIANO, de doce años de edad, Estudiante, de este domicilio; en calidad de Conviviente Sobreviviente e hijos del Causante, respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE RUBEN LINO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Comerciante en Pequeño, Soltero, fallecido en Urbanización Valle del Sol, de esta Jurisdicción, el día siete de febrero del año dos mil tres; siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio. Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y re-presentación defi nitiva de los bienes de la sucesión; debiendo el menor WILBER ANTONIO LINO SICILIANO, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MATILDE SICILIANO VASQUEZ.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 584

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ: Juez de lo Civil interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos del día veintidós de marzo de este año, se ha declarado al señor, SANTOS GERMAN ALVARADO ALONSO conocido por SANTOS GERMAN ALVARADO, heredero benefi ciario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante MANUEL ALVARADO, quien falleció el día cinco de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en San Luis Talpa, siendo Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de hijo de la causante; y se ha conferido al heredero que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas del día cuatro de abril del año dos mil seis. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL. INTE-RINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 585

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con diez minutos del día diecinueve de abril de dos mil seis, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventa-rio a los señores NARDA TERESA VIUDA DE ESQUIVEL, JOSE ALEXANDER y DAVID ANTONIO ambos de apellidos ESQUIVEL MATA, quienes lo hacen en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE E HIJOS del causante VALERIANO ESQUIVEL, quien fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta ciudad y la de Texistepeque, su último domicilio. Confi érese DEFINITIVAMENTE a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con diez minutos del día veinticinco de abril del dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 586

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inven-tario a la señora LUCIA ALVARADO ROMERO, conocida por LUZ ALVARADO, LUCIA ROMERO ALVARADO, LUCIA ALVARADO y LUCIA ALVARADO VIUDA DE DEL CID, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, en la herencia intestada que dejó el señor JOSE ROGELIO DEL CID ORELLANA, al fallecer el día veintisiete de noviembre del año dos mil cuatro, en la Ciudad de Santa María, habiendo sido esta Ciudad de Usulután, su último domicilio. Confi riéndosele a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 587

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

AVISA: que por resolución de las once horas y veinte minutos de este día, se han declarado herederas defi nitiva con benefi cio de inven-tario a las señoras Sofía del Carmen Osorio viuda de Pineda conocida por Sofía del Carmen Osorio Flores y por Sofía del Carmen Osorio y Elizabeth Pineda Osorio, conocida por Elizabet Pineda Osorio, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y la segunda en calidad de hija del mismo causante señor LEONARDO DE JESUS PINEDA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón “Los Amates” jurisdicción de Santa Elena, siendo ese lugar su último domicilio, confi riéndoseles a las herederas declaradas la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil seis. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 588

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los señores: JOSE DAGOBERTO CASTRO AREVALO, y menores: JORGE ARTURO, FRANCISCO JAVIER, LASTENIA DEL CARMEN, todos de apellidos CASTRO, el primero como hijo del causante y además éste juntamente con los tres últimos mencionados, como cesionarios del dere-cho hereditario que les correspondían a los señores: SANTOS DE JESUS SERPAS PORTILLO, MARIA CONCEPCION AREVALO conocida por MARIA CONCEPCION AREVALO DE ZABALETA, en conceptos de padres del causante, los menores representados por su madre señora LETICIA CASTRO RIVERA conocida por LETICIA CASTRO; en la sucesión intestada que dejó al fallecer el señor MODESTO CRESENCIO AREVALO, conocido por MODESTO CRESCENCIO AREVALO, al fallecer el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón La Breña, de la Jurisdicción de Tecapán, siendo la ciudad de Ozatlán, su último domicilio. Confi riéndoles a los HEREDEROS DECLARADOS: la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los cinco días del mes de abril de dos mil seis. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA, MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 589

ACEPTACION DE HERENCIAS

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cinco minutos de este día, se han declarado herederos abintestato, con benefi cio de inventario del señor OSCAR ARMANDO VASQUEZ, quien falleció a las veintidós horas y cincuenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil cinco, en Residencial Santa Isabel. El Pedregal, Jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, siendo Santiago de María su último domicilio, dejó el señor OSCAR ARMANDO VASQUEZ de parte de los menores OSCAR ALEXANDER VASQUEZ GONZALEZ y JACQUELINE BEATRIZ VASQUEZ GONZALEZ, éstos representados por su madre señora MARIA DEL TRANSITO GONZALEZ, en calidad de hijos del causante. Confi riéndosele a los aceptantes dichos la administración y representación legal interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 590-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE OCTAVIO CARCAMO MIRANDA, conocido por JOSE OCTAVIO CARCAMO, quien fue de ochenta años de edad, casado, Carpintero, fallecido el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y seis, siendo Metapán, su último domicilio, de parte de los señores ELISA CARCAMO DE MONTERROZA, OSCAR VICENTE CARCAMO SANABRIA y FREDY SALVADOR CARCAMO SANABRIA. Los expresados aceptantes lo hacen, la primera como CESIONARIA del derecho here-ditario que le correspondía al señor ROBERTO ALFREDO CARCAMO SANABRIA conocido por ROBERTO ALFREDO CARCAMO en cali-dad de HIJO, y los demás en concepto de HIJOS del referido causante; habiéndoseles conferido INTERINAMENTE a dichos aceptantes la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 591-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con diez minutos del día cuatro de abril del dos mil seis se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA MARIA RAMOS DE SANABRIA conocida por ANA MARIA RAMOS TEJADA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad de ofi cios domésticos, fallecida el día cinco de diciembre del dos mil cinco, siendo Metapán, su último domicilio por parte de los señores MANUEL DE JESUS SANABRIA BOLAÑOS, VICTOR MANUEL SANABRIA RAMOS, ANA SILVIA SANABRIA DE RIVERA, DINA ESTELA SANABRIA VIUDA DE FLORES, DORA ALICIA SANABRIA DE ACOSTA y FELIX ANTONIO SANABRIA RAMOS, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente, y los demás como hijos de la referida causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días; contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 592-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;

HACE SABER: Que la señora ROSA ELENA VALLE ZEPEDA, de veintinueve años de edad, empleada y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero dos siete tres nueve cinco- seis, solicita a su favor Título de propiedad de un solar urbano situado en el Barrio Santa Rita, de la ciudad de San Juan Nonualco, compuesto de una extensión superfi cial de dos mil ochocientos dieciséis metros, ochenta y dos decímetros cuadrados, que mide y linda: Norte, cincuenta y cinco metros setenta y cinco centímetros, con terreno de Jorge Alberto Durán Flores; Poniente, sesenta y siete metros, con terreno de la señora María de los Ángeles Zepeda; Sur, sesenta y siete metros, con terreno de AK INVERSIONES S.A. de C.V. y Deysi Alejandrina Lima Molina, y Oriente, treinta y cinco metros sesenta y siete centímetros, con terreno de AK INVERSIONES S.A. de C. V. El inmueble descrito goza de una servidumbre de tránsito sobre todo el rumbo Norte del terreno de la señora María de los Ángeles Zepeda, para darle salida a la calle. El inmueble descrito es dominante y lo posee la solicitante sin proindivisión con ninguna persona. Todas sus línea son recta y los colindantes son todos de este domicilio. Lo obtuvo por compra que de él hizo al señor Manuel de Jesús Zepeda, en escritura otorgada ante los ofi cios del notario Reinaldo Amilcar Fuentes, el día veinticinco de septiembre de dos mil cinco.

Alcaldía Municipal: San Juan Nonualco, a dos de diciembre de dos mil cinco. FABIAN YANES RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANGEL VASQUEZ BURGOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 593-1

TITULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora RUFINA UMAÑA, de cuarenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la población de Santa Rosa Guachipilín, por medio de su procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA; solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Llano Las Majadas, Caserío El Chilamate, jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, llamado El Obrajito, de una extensión superfi cial de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL NORTE, un tramo de ciento setenta metros, colindando con la señora FELIPA DE JESUS ALFARO PORTILLO; AL ORIENTE, un tramo de cuaren-ta metros, colindando con la señora MARIA FIGUEROA VIUDA DE SANDOVAL, teniendo por este rumbo una servidumbre de tránsito de trescientos treinta metros de largo por tres de ancho; AL SUR, un tramo de ciento setenta metros, colindando con el señor DANIEL SANDOVAL FIGUEROA; AL PONIENTE, un tramo de cuarenta metros, colindando con la señora MARIA EUGENIA CASTANEDA.

Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 594-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora IRENE MARIBEL MARTINEZ SOLITO, de treinta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio; solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Casas de Tejas, Cantón San José Ingenio, de esta jurisdic-ción: de una extensión superfi cial de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que especialmente LINDA: AL NORTE, con María Dolores López Herrera, Julio Eduardo López, Ciriaca del Socorro López de Vásquez y Gloria Luz Aldana López, con todos callejón de por medio; AL ORIENTE con Santiago Ortiz López y Oscar Solito; AL SUR, con Antonio Gutiérrez Hernández y María Erlinda Solito Aldana, calle de por medio que de Metapán, conduce a Cantón San José Ingenio; y AL PONIENTE con David Castro Cerna; tiene como accesorio construidas dos casas, una de Block, techo de duralita y lámina y la otra de adobe, techo de tejas, ambas con energía eléctrica y agua potable. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con quince minutos del día seis de abril del dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 595-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN;

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor RIGOBERTO MONTERROZA, quien es de sesenta y seis años de edad, Electricista y de este domicilio solicitando que se extienda ha su favor TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón y Caserío Aldea El Zapote de esta comprensión, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que especialmente mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros sesenta y un centímetros, colinda con CONCEPCION PEÑA ZORTO, AL ORIENTE, diecinueve punto cin-cuenta y ocho metros, con JOSE MIRA VALLE; AL SUR, compuesto por dos tramos rectos, el uno con una distancia de dieciséis punto cin-cuenta y ocho metros, lindando este tramo con TEODORO DE JESUS MAGAÑA, y en parte con FRANCISCO GALDAMEZ, el dos con una distancia de doce punto sesenta y ocho metros, lindando este tramo con BENJAMIN ORLANDO FIGUEROA, calle de por medio: y AL PONIENTE, compuesto por un tramo recto con una distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros, lindando este tramo con BENJAMIN ORLANDO FIGUEROA, calle de por medio; contiene como accesorio construida una casa de adobe, techo de tejas, con energía eléctrica y agua de cañería; dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con quince mi-nutos del día veintiséis de abril de dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 596-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN a la señora ALICIA PINEDA GOMEZ, o a sus representantes, para que dentro de los cinco días siguien-tes a la publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su defensa en el presente Juicio de Cuentas que se sigue en contra de la señora ALICIA PINEDA GOMEZ y otros, por su actuación como Encargada de Personal y de Activo Fijo, en la CORPORACION SALVADOREÑA DE TURISMO (CORSATUR), durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro. Dicho Juicio tiene por base legal el Pliego de Reparos No. II-JC-23-2006, con Res-ponsabilidad Administrativa.

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de abril de dos seis.

LIC. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,

JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,

JUEZ.

LICDA. BIRMANESA NELSY MANCIA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 597

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SIR ALEX PONCE MARTINEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, empleado, sol-tero, fallecido el día veinticinco de diciembre del dos mil tres, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA FRANCISCA MARTINEZ conocida por FRANCISCA MARTINEZ, FRANCISCA MARTINEZ DE PONCE y por MARIA FRANCISCA MARTINEZ DE PONCE, en calidad de madre del causante, siendo

representada la señora MARIA FRANCISCA MARTINEZ conocida por FRANCISCA MARTINEZ, FRANCISCA MARTINEZ DE PONCE y por MARIA FRANCISCA MARTINEZ DE PONCE por la Abogada VERA LUDMILA CASTRO DE MENA. Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 569-2

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día dieciocho de marzo del año dos mil cinco, dejó el causante señor SANTIAGO ABEL CAÑAS, conocido por SANTIAGO CAÑAS, de parte de la señora LUCIA VILMA CAÑAS CALDERON,

en su concepto de heredera testamentaria. Se le confi ere a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de marzo del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 570-2

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del día veintinueve del mes y año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL ANTONIO SOLORZANO conocido por RAFAEL ANTONIO ORTIZ SOLORZANO, quien fa-lleció a las once horas del día nueve de octubre de dos mil cuatro, en el Cantón San Roque, Pasaje El Icaco, casa número diez, de esta ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora MAURA MEJIA o MAURA MEJIA TORRES, en su concepto de Conviviente sobreviviente del causante. Confi éresele a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 552-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por fecha cinco de diciembre del año pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MAIA NICOLA-SA AVARCA viuda DE CERRITOS o MARIA NICOLASA ABARCA, quien falleció el día veintitrés de junio de dos mil cinco, en el Cantón El Pajal, de la jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora MARIA DE JESUS CERRITOS VIUDA DE

HERNANDEZ o MARIA DE JESUS CERRITOS, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 3 de abril de 2006. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 553-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que con fecha cinco de diciembre del año pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANTONIO VASQUEZ o ANTONIO VASQUEZ HERNANDEZ quien falleció el día ocho de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Santa Cruz Loma de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora GLORIA ABELINO o GLORIA AVELINO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 3 de abril de 2006.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-RIO.

Of. 3 v. alt. No. 554-3

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal o las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTINA MEJIA VIUDA DE FABIAN, conocida por MARTINA MEJIA AMAYA hoy VIUDA DE FABIAN y por MARTINA MEJIA; quien falleció el día siete de mayo del dos mil cuatro, en el Cantón Juan Mirafl ores Abajo, jurisdicción de Candelaria de este Departamento, siendo ese su último domicilio; a la señora VICTORIANA FABIAN DE SORIANO, conocida por VICTORIANA FABIAN, en su calidad de hija sobreviviente de la causante referida.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil seis.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 555-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día cinco de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL CRUZ ALEMAN, quien falleció el día catorce de Mayo de mil novecientos ochenta, en el Cantón Jaguatalla, jurisdicción de Nueva Trinidad, municipio de este Departamento, siendo su último domicilio la población de Nueva Trinidad, municipio de este Departamento; de parte de la señora REIMUNDA CRUZ RAMIREZ DE ALEMAN, en su concepto de madre sobreviviente del causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las quince horas y cuarenta minutos del día cinco de Abril del dos mil seis. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 556-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada FRIDA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y Representante Legal de la señora ROSA CANDIDA ALVARADO RAMIREZ, de veintiséis años de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio , y con resi-dencia en Colonia Milagro de La Paz, Zona Alta, sobre Calle Cárdenas y Avenida El Carmen de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón setecientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro guión siete, solicitando a favor de su represen-tada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Zona Alta, sobre Calle Cárdenas y Avenida El Carmen de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, con una capacidad superfi cial de: SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: mide cuarenta y dos metros con treinta centímetros cuadrados, colinda con la señora Lucinda Márquez Portillo e Iglesia Evangélica, cerco de piedra propio de la solicitante; AL SUR: mide cuarenta y dos metros cuadrados, colinda con la señora María Teresa Coreas y José de La Cruz Alvarado, cerco de piedras propio de los colindantes; AL PONIENTE: mide dieciséis metros cuadrados, colinda con la señora Francisca Reyes, cerco de pie-dras propio, de la colindante; Y AL ORIENTE, mide diecisiete metros cuadrados, colinda con la señora Blanca Nelis Alvarado, existiendo en el inmueble a titular al lado NOR- ORIENTE un callejón de salida a la calle principal de tres metros con cincuenta centímetros cuadrados que le sirve como Servidumbre a la solicitante; En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto, techo de lamina, paredes de ladrillo, que mide diez metros de frente por ocho metros de fondo, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, es decir que está a cuerpo cierto, no es ejidal, baldío ni comunal. El inmueble con la construcción que contiene está valuado en la suma de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y adquirió la Posesión Material por Compra Venta verbal que hizo al señor JOSE ADAN FUENTES LOZA, quien es de cincuenta y siete años de edad, Obrero, Salvadoreño, Casado, de este domicilio, durante el año de mil novecientos ochenta y seis. Que la posesión del anterior propietario sumada a la posesión ejercida por la actual poseedora en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida suman un total de treinta años de Posesión Material; que durante el tiempo que la titulante tienen de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadera dueña, tales como mejorarlo, habitarlo, sin el consentimiento de nadie, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos, colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 557-3

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIAS

BESSY CARINA PAZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, con ofi cinas establecidas en Veinticinco Calle Oriente y Dieciocho Avenida Norte número novecientos veintiuno de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y quince minutos del día cinco de enero de dos mil cinco, se ha DECLA-RADO HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO CON BENE-FICIO DE INVENTARIO, al señor FRANCISCO JESUS FUENTES CHOTO; en su concepto de hijo sobreviviente, de los bienes que a su defunción dejara la causante SOFIA CHOTO PEREZ, quien falleció el día veintiuno de junio de dos mil tres en esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta ciudad, habiéndosele concedido la Administración y representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de la ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. BESSY CARINA PAZ BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. A002710

JOSE ARMANDO MORENO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Ofi cina situada en Sexta Avenida Sur, número cuarenta y uno, de dicha ciudad. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito No-tario, a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de Febrero de dos mil seis, se ha declarado HEREDERA ABINTES-TATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora PETRONA SALAZAR BATRES, de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA MARGARITA BATRES, en su calidad de hermana de la causante, y en tal concepto se le confi ere la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil seis.-

Licdo. JOSE ARMANDO MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. A002740

OSCAR ALCIDES REINADO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Edifi cio Pro de Pro, Local Dos - Segunda planta, con-tiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez sobre Boulevard Tutunichapa, Colonia Médica Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las once horas del día dos de mayo de dos mil seis, se han declarado a las señoras ISABEL DE DOLORES RODRIGUEZ NAVARRO y MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ NAVARRO, se les declare Herederos Defi nitivos con benefi cios de inventario, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejare el señor LILIO RODRIGUEZ LOPEZ; ocurrida en Cantón Nancintepeque, departamento de Santa Ana, el día siete de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, siendo ése su último domicilio; habiéndoles concedido la Administración y Represen-tación defi nitiva de la referida Sucesión Intestada.

Lo cual se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.

Lic. OSCAR ALCIDES REINADO,

NOTARIO.

1 v. No. A002769

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veinte de Abril del corriente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, en bienes del causante FROILAN ARGUETA, conocido por FORILAN ARGUETA, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante FROILAN ARGUETA, conocido por FORILAN ARGUETA, a la señora FLORINDA ORTEZ ARGUETA, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Cacaopera, por derecho que le corresponde como hija del causante FROILAN ARGUETA, conocido por FORILAN ARGUETA, quien a la fecha de su Fallecimiento fue mayor de edad, de profesión u ofi cio Ignorado, soltero, originario de Cacaopera, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juana Eulalia Argueta y de Regino Rubio, FALLECIO el día catorce de Junio de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio San José, de la Población de Cacaopera, siendo éste su último domicilio.

Se le confi rió a la Heredera Declarada y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las catorce horas del día veinte de Abril del dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A002774

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales.

AVISA: Que por resolución de este día, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TORIBIO MELENDEZ, de setenta y cinco años de edad, agricultor, e hijo de los señores Catarino Meléndez y Eugenia de Jesús Argueta, fallecido a las doce horas del día veintiséis de Junio de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón San Francisco Agua Agria; Municipio de Guadalupe, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, al señor JULIAN MELENDEZ LOZANO, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, en su calidad de sobrino del expresado causante; confi érese al heredero declarado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de Abril del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. A002776

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se han declarado a los señores RAUL DE JESUS RIVAS HERNANDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, pequeño agricultor, y ALFREDO DE JESUS RIVAS HERNANDEZ, de treinta y nueve años de edad, pequeño agricultor, ambos del domicilio de San Cayetano Istepeque de este Departamento, herederos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN MIGUEL RIVAS URQUILLA conocido por JUAN MIGUEL RIVAS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, salvadoreño, originario de San Cayetano Istepeque de este Departamento, habiendo fallecido a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón Candelaria de la Villa de San Cayetano Istepeque de este Departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. A002778

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día trece de Marzo de dos mil seis, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que las peticionarias, se declaran herederas defi nitivas ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante Miguel Francisco Cruz Coreas; quien falleció en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe a las cuatro horas y veintisiete minutos del día veintinueve de Mayo del año dos mil dos, siendo su último domicilio Mercedes Umaña Departamento de Usulután; a LUCIA HERMINIA RODRIGUEZ VIUDA DE CRUZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante Miguel

Francisco Cruz Coreas, YOLANDA ARACELI CRUZ RODRIGUEZ y REINA MIRNA CRUZ RODRIGUEZ; en calidad de hijas del causante Miguel Francisco Cruz Coreas, confi riéndoles a las aceptantes Lucía Herminia Rodríguez viuda de Cruz, Yolanda Araceli Cruz Rodríguez y Reina Mirna Cruz Rodríguez, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de marzo de dos mil seis. Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MAR-GARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A002799

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.-

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día trece de Marzo de dos mil seis, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el peticionario, se declara heredero defi nitivo ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante José Esteban Cruz conocido por José Cruz; quien falleció a las seis horas del día treinta de Julio de mil novecientos ochenta y cinco en el Barrio San José de esta ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, a Alonso Cruz Santos en calidad de hijo del causante José Esteban Cruz conocido por José Cruz, confi riéndole al aceptante Alonso Cruz Santos la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las once horas del día trece de Marzo de dos mil seis.- Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A002800

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera Abintestato con benefi cio de Inventario del señor TOMAS VILLANUEVA RAMOS o TOMAS RAMOS, quien falleció a las catorce horas del día cinco de diciembre del año mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón Batres, Jurisdicción de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo ése su último domicilio, de parte de la señora APOLONIA DOLORES RAMOS DE ZEPEDA, en calidad de hija del causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y representación Legal Defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil seis.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. A002802

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de Abril del dos mil seis, se HA DECLARADO HEREDEROS EN FORMA DEFINI-TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora ROSA LIDIA RAMOS SOSA, a los señores CANDELARIA RAMOS DE SOSA, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Buenos Aires de Joateca, portadora de su documento Único de Identidad Nú-mero cero tres millones trescientos cuarenta y Nueve mil novecientos noventa guión tres; DOMINGO RAMOS, de setenta y un años de edad, agricultor, del domicilio del Barrio Buenos Aires de Joateca, portador de su documento Único de Identidad cero un millón ochocientos setenta y cuatro mil novecientos setenta guión siete; OSCAR EMILIO RAMOS ARGUETA, de treinta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Joateca, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos cuatro mil ciento cuarenta y dos guión cinco; y la menor LIDIA MILENA RAMOS RAMOS, representada por su padre OSCAR EMILIO RAMOS ARGUETA, todos por derecho propio los primeros como padres de la causante; el tercero como cónyuge sobre-viviente, y la cuarta como hija de la mencionada causante. La causante señora ROSA LIDIA RAMOS ARGUETA, a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y dos años de edad, casada, comerciante, originaria de Joateca, hija de Domingo Ramos y Candelaria Sosa; Falleció el día a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta de Abril del dos mil cuatro. En el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel, siendo Joateca lugar de su último domicilio. Se les confi rió a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida la administración y representación Defi nitiva de la Sucesión.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día veinticuatro de Abril del dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.-

1 v. No. A002809

JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Altoverde II, Senda Los Laureles, polígono siete número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de abril de dos mil seis, se ha declarado al señor RAFAEL ARMANDO AGUILAR PACHECO, conocido por RAFAEL ARMANDO PACHECO, Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Cantón Las Aradas de este Departamento el día veintiséis de Julio de dos mil cinco, siendo esta ciudad su último domicilio dejó el señor BERNARDO DE JESÚS AGUILAR, quien fue conocido por BERNAR-DO AGUILAR, en su concepto de Heredero Abintestato del referido causante; habiéndosele concedido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día treinta de abril de dos mil seis.

JOSE ROLANDO AQUINO VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. A002831

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz Número Ciento nueve, Colonia Vairo de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a las nueve horas del día cinco de mayo del presente año, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario a la Señora MARIA MARTA PALENCIA DE INGLES, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante Señor JESUS INGLES LEMUS, quien falleció en el Cantón “Los Chilamates”, jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el día ocho de marzo del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango su último domicilio, confi riéndosele a la Heredera Defi nitiva declarada, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. A002832

JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Altoverde II, Senda Los Laureles, polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas y treinta minutos del día treinta de abril de dos mil seis, se ha declarado al señor JOSÉ MAURICIO RIVERA ESQUIVEL, Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Cantón Buenos Aires, jurisdicción de Chalchuapa, de este Departamento, el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de Chalchuapa su último domicilio, dejó la señora JUANA RIVERA GUZMAN, conocida por JUANA RIVERA y por JUANA ANTONIA RIVERA GUZMAN, en su concepto de hijo y por ende Heredero Abintestato de la referida causante; habiéndosele concedido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día treinta de abril de dos mil seis.

JOSE ROLANDO AQUINO VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. A002834

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domici-lio, con Ofi cina Notarial situada en Once Calle Oriente Número Ciento Cuarenta y Tres, Edifi cio Victoria, de esta ciudad, al público

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día cuatro de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expre-samente con benefi cio de Inventario, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor DANIEL MARTINEZ MIRANDA, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de San Miguel, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario en la sucesión testamentaria del mencionado causante, la señora SIMEONA OFELIA MIRANDA DE MARTINEZ, en su calidad de Esposa sobreviviente del referido causante; y se le confi ere la Administración y Representación DEFINITIVA de la mencionada sucesión.-

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis.-

Lic. FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. A002836

MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina Notarial en OCTAVA AVENIDA SUR número DOS-DOS, SANTA TECLA, Departamento de La Libertad, al PÚBLICO

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día siete de Abril del dos mil seis, se ha declarado HEREDERO DEFINI-TIVO, AB-INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la causante CANDELARIA BURGOS VIUDA DE GUILLEN, conocida por CANDELARIA LOPEZ BURGOS y por CANDELARIA. LOPEZ, ocurrida el día doce de Abril de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte del señor EDUARDO INOCENTE GUILLEN, de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en concepto de hijo de la causante mencionada; confi riéndosele a dicho aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil seis.-

Dra. MIREILLE ESCALANTE DIMAS,

NOTARIO.

1 v. No. A002840

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de los corrientes, han sido declarados herederos abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por la señora DORA DEL CARMEN BARILLAS DE LOPEZ o Dora del Carmen

Barillas, fallecida el día diez de marzo del dos mil cinco, en esta ciudad siendo la ciudad de Juayúa su último domicilio, a los señores EVER ENRIQUEZ LOPEZ BARILLAS y MARIA GUADALUPE LOPEZ BARILLAS, en concepto de hijos y además como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que en la referida herencia le correspondían al señor Miguel Ángel Lópes, conocido por Miguel Ángel López, y por Miguel Ángel López Pocasangre, como cónyuge sobreviviente de la causante.-

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de Abril del año dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. A002865

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del corriente año, ha sido declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARGARITA HERNANDEZ o Margarita Hernández Salinas, fallecida el día uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en esta ciudad su último domicilio, al señor OSCAR MAURICIO AGUIRRE LINARES, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha herencia le correspondían a los señores Elva Luz Hernández de Cerón o Elba Luz Hernández de Cerón, María Concepción Hernández de Pacheco y Andrés Alfredo Hernández Castillo, como hijos de la causante, y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día tres de Abril del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. A002866

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minu-tos del día veintitrés de este mes, se ha declarado a la señora WENDY JEANNETTE FLORES DE CLIMACO, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor CESAR AUGUSTO CLIMACO VALENCIA, que falleció el veintinueve de marzo del año dos mil tres, en el Cantón El Espino de esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de junio del año dos mil cuatro.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A002880

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SIGFREDO ALCIDES CAMPOS CRESPO, Notario de este domici-lio, con ofi cina en Pasaje San Diego, dos- cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiocho de Abril de dos mil seis; se ha declarado a la señora MERCEDES DEL CARMEN HERRERA DE RODRIGUEZ, HEREDERA DEFINITIVA, con Benefi cio de Inventario de la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida a las trece horas del día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en la Colonia Vista Hermosa de la ciudad de San Miguel, su último domicilio, dejó el señor ROSENDO HERNÁNDEZ, en su concepto de Heredera Testa-mentaria y Cesionaria de Derechos Hereditarios que correspondían a los señores Rosa Amalia Herrera, Irma Araceli Herrera, Ana Judith Herrera de Ramos, Rina Janeth Herrera y José Rosendo Herrera. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Defi nitiva de la Herencia Testamentaria.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día dos de Mayo dos mil seis.-

SIGFREDO ALCIDES CAMPOS CRESPO,

NOTARIO.

1 v. No. A002884

MARDOQUEO CARRANZA MONTERROSA, Notario de este domi-cilio, con Ofi cina situada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Local Veintidós, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día dos de mayo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor LEOCADIO HERNÁNDEZ GARCIA, quien fue de ochenta y un de edad, Contador, Viudo, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, ocurrida en esta ciudad en el Hospital Médico Quirúrgico, a las ocho horas con cuarenta y un minutos el día treinta y uno de julio de dos mil cinco; de parte de los señores Berta Emelina Hernández Fernández, Julia Ester Hernández de Hernández conocida por Julia Ester Hernández Cosme, Thelma Ruth Hernández de Guevara, Flora Almina Hernández de Guevara, Norma Elizabeth Hernández de Beltrán y Leo Moisés Hernández Cosme, en concepto de herederos intestados del causante y en consecuencia, con-fi éraseles a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día cinco de mayo de dos mil seis.-

MARDOQUEO CARRANZA MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. A002892

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚ-BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera testamentaria y con benefi cio de inventario de la herencia testada de los bienes que a su defunción acaecida, el día doce de septiembre de dos mil cinco, en San Isidro, Departamento de Cabañas siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor RAUL ANTONIO MAYORGA HENRIQUEZ o RAUL ANTONIO MAYORGA, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, mecánico, hijo de Héctor Fernando Mayorga y María Margarita Henríquez, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA FRANCISCA ELENA CHAVEZ o MARIA ELENA MAYORGA, como heredera testamentaria, represen-tada por el Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.- Lic. JOSE ANGEL PO-SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

1 v. No. A002922

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y cincuen-ta minutos de este día, la señora JUANA DE LA CRUZ VENTURA DE ELIAS, conocida por JUANA DE LA CRUZ VENTURA, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor EUGENIO VENTURA, quien falleció el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Loma Larga de esta jurisdicción, siendo este lugar su último domicilio, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a la heredera men-cionada en tal calidad, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de abril de dos mil seis. Enmendado.- AVISA.- Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA IN-TERINA.

1 v. No. A002936

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur Tres - ocho, Barrio El Ángel de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de mayo del presente año, se ha declarado a los señores JUANA CRUZ DE MORAN y ERICK ABIEL MORAN CRUZ, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor ABEL NAAMAN MORAN LOPEZ, quien falleció en la ciudad de Sonsonate, el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, habiéndole concedido la representación y admi-nistración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Sonsonate, a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil seis.

Lic. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. A002943

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO:

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas diez minutos del día veintidós de marzo del presente año, se ha DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATOS y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante RAFAEL OSWALDO LOPEZ CASTELLON, quien fue de cuarenta y tres años de edad, transportista, soltero, siendo su último domicilio Ilopango, origina-rio de San Salvador, salvadoreño, hijo de Melicia Castellón y Francisco Dolores López, quien falleció el trece de octubre del dos mil cinco, a MAURICIO ELMER LOPEZ CASTELLON, RAFAEL OSWALDO y OSWALDO RAFAEL ambos de apellidos LOPEZ ORANTES, el primero en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Francisco Dolores López, en su calidad de padre del causante, y los restantes en su calidad de hijos del causante, quienes por ser menores de edad, ejercerán su derecho a través de su represen-tante legal señora MARIA EUGENIA ORANTES PEREZ, quienes son representados por su abogado Danilo Omar Pérez Madrid.

Confi érese a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Dése aviso al público de esta resolución, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintidós días de marzo del dos mil seis.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. A002955

RAFAEL TREJO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en: Final Treinta y Una Calle Poniente Número mil ciento veinticuatro, Colonia Layco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día cinco de mayo de dos mil seis, se ha declarado a las señoras: ANA SILVIA FUENTES GALDAMEZ ahora DE LOPEZ, y ROSA AMELIA FUENTES GALDAMEZ, Herederas Defi nitivas con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos de este Departamento, el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio el de Mejicanos de este Departamento; dejó el señor ADAN ISAIAS FUEN-TES GALDAMEZ, en concepto de Hijas sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido a las Herederas Declaradas la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día cinco de mayo de dos mil seis.

RAFAEL TREJO,

NOTARIO.

1 v. No. A002976

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-intestato con benefi cio de inventario de la señora JUANA GERTRUDIS GUERRERO, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día diecisiete de julio del año mil novecientos setenta y dos, en el Cantón Yomo de Alegría, departamento de Usulután, siendo ése su último domicilio, de parte del señor RAFAEL ANTONIO MARTINEZ PEREZ, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CATALINA DE JESUS PEREZ DE MARTINEZ, conocida por CATALINA DE JESUS PEREZ, en calidad de hija de la causante. Confi riéndosele al aceptante dicho, la administración y representación legal defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. Santiago de María, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

1 v. No. A002977

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON, Notario, de este do-micilio, con ofi cina situada en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, Condominio Cuscatlán, Número trescientos catorce, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en el artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria, por resolución de las once horas del día veintiuno de abril de dos mil seis, se ha declarado a la señora Juana Colocho, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor Antonio Colocho, quien falleció intestado en el Cantón Chanmico, Municipio de San Juan Opico, su último domicilio, el día seis de diciembre de dos mil cuatro, en su calidad de hermana sobreviviente del causante, confi riéndole la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de dos mil seis.

PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. R009345

HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Edifi cio Bancario Tomás Regalado, local número dos-A. Primera Planta de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del día siete de febrero de dos mil seis, se ha proveído resolución por medio de la cual se han declarado herederas abintestato con benefi cio de inventario del señor GONZALO ORLANDO PADILLA GODOY, el cual a la fecha de su fallecimiento fuera de cincuenta y dos años de edad, Empleado, Casado, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, fallecido en la ciudad de Long Beach, Estado de California, Estados Unidos de América, el día once de julio de dos mil cinco, a las señoras SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ DE PADILLA, conocida por SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ MEZQUITA y por SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ en calidad de cónyuge sobreviviente y LESLIE ANN PADILLA conocida por LESLIE ANN PADILLA RODRIGUEZ, en su carácter de hija legítima del causante; habiéndoseles conferido a las aceptantes referidas y ahora herederas defi nitivas declaradas, la admi-nistración y representación defi nitiva de la mortual expresada.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil seis.

HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,

NOTARIO.

1 v. No. R009352

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas del día treinta de marzo del dos mil seis; se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario a los señores RAUL AGUILAR MARTINEZ, JORGE ALBERTO AGUILAR AGUILAR, MARIA LUISA AGUILAR DE MAZARIEGO y BLANCA MARGARI-TA AGUILAR, en concepto de hijos del causante ANTOLIN AGUILAR MARTINEZ, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de agosto del dos mil cinco, siendo Metapán su último domicilio; en consecuencia se le ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con quince minutos del día siete de abril del dos mil seis. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. R009365

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución dictada por este Tribunal a las once horas con treinta y tres minutos del día tres de Abril del dos mil seis, se han declarado HEREDEROS DEFI-NITIVOS con benefi cio de Inventario, en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día tres de Enero de dos mil cinco, dejó el señor ALFONSO SARA CALLES, conocido por ALFONSO DELEON SARACAY, a los señores BLANCA GLORIA ECHEVERRIA DE DELEON, JOEL ALFONSO DELEON ECHEVERRIA, NOE JEREMIAS DELEON ECHEVERRIA y JOSE DAVID DELEON ECHEVERRIA, la primera en concepto de esposa del de cujus y los restantes como hijos sobrevivientes del causante. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, debiendo los menores NOE JEREMIAS DELEON ECHEVERRIA y JOSE DAVID DELEON ECHEVERRIA, ejercer sus derechos a través de su representante legal señora BLANCA GLORIA ECHEVERRIA DE DELEON.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día diecinueve de abril de dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. R009369

ACEPTACION DE HERENCIAS

ALFREDO ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Residencial Alto Verde uno, Sesenta y Siete Calle Poniente, Polígono cinco, número ciento ocho, Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio,

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el día uno de mayo de dos mil uno, dejó el señor FELIPE ALBERTO ZELIDON, conocido por FELIPE ALBERTO ZELIDON CAMPOS, de parte de la señora ZOILA ANGELICA SORIANO VIUDA DE ZELI-DON, conocida por ZOILA ANGELICA SORIANO GAVIDIA, ZOILA ANGELICA SORIANO DE ZELIDON, ZOILA SORIANO GAVIDIA DE ZELIDON, y por ZOILA SORIANO, en su concepto de cónyuge del causante.- Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, a las dieciséis horas del día veintiocho de abril de dos mil seis.

Lic. ALFREDO ANTONIO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A002775

JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Onceava Calle Poniente entre Sexta y Octava Avenida Sur, número dieciocho de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día dos de mayo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día ocho de agosto de dos mil tres, dejó la señora BERTA LIDIA SALAZAR DE GALEANO, de parte del señor MARCOS ESTEBAN GALEANO, en su calidad de heredera intestada, a quien se le ha conferido la administración y repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; haciéndose constar que el mismo posee la calidad de esposo de la causante, así como la de cesionario de los derechos hereditarios que por ley les corresponden a los hijos de la misma, señores Mario Alberto, Marco Antonio, Lidia Ivón, y Ana Patricia, todos Galeano Salazar.

En consecuencia, por este medio se cita a todos aquellos que se crean con derecho en la presente mortual, para que se presenten a la ofi cina mencionada en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para deducir su derecho.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las doce horas del día dos de mayo de dos mil seis.

JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. A002825

RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Veintisiete Calle Poniente número cuatrocientos ocho,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MARCO TULIO ZARCEÑO GALAN, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios Jurisdicción de Santa

Ana, departamento de Santa Ana, a las doce horas y treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil cuatro, de parte de la señora YOLANDA ELIZABETH CHAMUL DE ZARCEÑO, en concepto de cónyuge so-breviviente del causante; y en consecuencia, confi érase interinamente a la aceptante la administración y representación de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, el día cuatro de mayo del año dos mil seis.

RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ,

NOTARIO.

1 v. No. A002828

ANA EMILIA PADILLA LINARES, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Ofi cina situada en Urbanización Altos del Palmar, Block “C” Polígono quince, número ochenta y seis, ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil uno, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara JORGE ALBERTO ESCOBAR, co-nocido por JORGE ALBERTO ESCOBAR VIZCARRA, quien falleció a la una hora cuarenta minutos del día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, en San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, de parte de los señores Fernando Alberto, Guillermo Eduardo, Jorge Aníbal y Rosa Elizabeth, todos de apellido Escobar Hidalgo, en su calidad de hijos del de cujus y cesionarios del derecho hereditario de la señora María Teresa Hidalgo viuda de Escobar, confi riéndoles interinamente la administración y representación de la mortual antes expresada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto a la ofi cina de la Suscrita Notario.

Librado en la Ofi cina de la Notario Ana Emilia Padilla Linares, en la ciudad de Santa Ana, a las doce horas del día tres de mayo del dos mil seis.

ANA EMILIA PADILLA LINARES,

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1 v. No. A002849

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Ulises Eduardo Sánchez Alfaro, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle Padres Aguilar, número Ciento Cuarenta y Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad a las dieciséis horas y veinte minutos del día treinta de marzo del presente año, en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Ab In-testato dejada a su defunción el señor GERMAN ALFREDO MENDOZA MIRA, quien falleció a las veinte horas y veintisiete minutos del día nueve de diciembre de dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoritas MONICA LISSETTE MENDOZA FUENTES y ANA MARIA MENDOZA FUENTES, en concepto de Herederas como hijas sobrevivientes y cesionarias del cau-sante, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia se CITA, a quienes se crean con derecho a la referida Herencia, para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto presenten a decirlo a la ofi cina antes indicada.

Librado en la Ciudad de San Salvador a los tres días del mes de mayo del dos mil seis.

ULISES EDUARDO SANCHEZ ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. A002854

RUTILIO ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Urbanización Miradores de Madre Selva, pasaje Uno Poniente, número uno, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día tres de septiembre de mil novecientos noventa y siete, dejó el señor GUADALUPE MORALES MEZA, de parte de la señora MARÍA CLEOFES FUNES DE MORALES conocida por MARÍA CLEOFÁS FUNES, MARÍA FUNES, MARÍA HERNÁNDEZ, MARÍA HERNÁNDEZ FUNES y MARÍA CLEOFES FUNES HERNÁNDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RUTILIO ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de febrero de dos mil seis.

Lic. RUTILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A002894

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario con ofi cina en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco bis, San Miguel;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos, del día tres de Mayo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón San Juan, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, el día veintitrés de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor JOSE RODOLFO CHAVARRIA ROMERO, de parte de la señora ALBA MIRIAM CHAVARRIA DE PORTILLO, en concepto de hija del causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la cónyuge del mismo causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de mayo del dos mil seis.

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,

NOTARIO.

1 v. No. A002909

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con Ofi cina en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco bis, San Miguel;

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres de Mayo del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día treinta de Octubre del dos mil uno, dejó la señora LILIAN ESPERANZA MORAN, de parte de las señoritas CARMEN MARIA RETANA MORAN y MARIA LEONOR MORAN, en concepto de hijas de la causante, y como cesionarias de los derechos que le co-rrespondían a la madre de la misma causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de Mayo del dos mil seis.

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,

NOTARIO.

1 v. No. A002911

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notario, de este domicilio, con ofi cinas establecidas en Colonia Libertad, Edifi cio “i” número cuarenta y uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio, el día cuatro de octubre del año dos mil uno, a las dieciséis horas y treinta minutos, dejó el señor TOMAS MARTINEZ, de parte de los señores Zonia Elízabeth Martínez de Chávez, Olga Marina Martínez de García, Tomás Romeo Martínez, Ana Melba Martínez de Morales, Blanca Margarita Martínez de Melara y Mario Alberto Martínez, en su carácter de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas de la Notario CARMEN ANTONIA PA-REDES LAZO, San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis.

LIC. CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO,

NOTARIO.

1 v. A002969

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notario, de este domicilio, con ofi cinas establecidas en Colonia Libertad, Edifi cio “i” número cuarenta y uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las doce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio, el día dieciocho de septiembre del año dos mil cinco, a las catorce horas y cincuenta minutos, dejó la señora ROSA LIDIA ORTIZ DE MARTINEZ conocida por ROSA LIDIA VENTURA DE MARTINEZ, LIDIA VENTURA DE MARTINEZ, ROSA ORTIZ DE MARTINEZ, ROSA LIDIA VENTURA, ROSA LIDIA ORTIZ y por LIDIA VENTURA, de parte de los señores Zonia Elízabeth Martínez de Chávez, Olga Marina Martínez de García, Tomás Romeo Martínez, Ana Melba Martínez de Morales, Blanca Margarita Martínez de Melara y Mario Alberto Martínez, en su carácter de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas de la Notario CARMEN ANTONIA PA-REDES LAZO, San Salvador, a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis.

LIC. CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. A002971

MANUEL ANTONIO ROMERO, notario del domicilio de San Salva-dor, con ofi cina en Séptima Avenida Norte número mil veinte Edifi cio Comandari, Centro de Gobierno San Salvador; AL PÚBLICO,

AVISA: en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria del señor ROBERTO PACHECO ARAUJO, de ochenta y ocho años de edad, médico, salvadoreño, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador siendo su último domicilio; por resolución de las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil seis, he tenido por ACEP-TADA EXPRESAMENTE ESA SUCESIÓN CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de las señoritas MARIA CRISTINA PACHECO ARAUJO, ANA CAROLINA PACHECO ARAUJO y OLGA MARGA-RITA PACHECO ARAUJO, en calidad de herederas testamentarias y les he conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades de las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

El Notario CITA a quienes tengan igual o mejor derecho en la sucesión a deducirlo legalmente ante el suscrito notario dentro de quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.

MANUEL ANTONIO ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. R009344

BENJAMIN ARCE GUEVARA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Edifi cio Bancario Tomás Regalado, local número cinco-A, Primera Planta de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ANGELA DEL ROSARIO GARCIA DE ARDON, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y nueve años de edad, de los Ofi cios del Hogar, Viuda, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, fallecida en la ciudad de Santa Ana, el día diecinueve de agosto de dos mil cuatro; por parte de las señoras, ROSA ELENA ARDON GARCIA, hoy ROSA ELENA LOPEZ; SONIA ESPERANZA ARDON GARCIA, hoy SONIA ESPERANZA JONES y ANA MARIA ARDON GARCIA, conocida por ANA MARIA ARDON en su carácter de hijas legítimas del causante; habiéndoseles conferido a las aceptantes referidas la administración y representación interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, Santa Ana, a las quince horas del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

BENJAMIN ARCE GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. R009353

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

JUAN JOSE PILIA ALBERTO, Notario, del domicilio de Izalco, de-partamento de Sonsonate con Ofi cina Jurídica en Sexta Calle Oriente y Sexta Avenida Sur, Colonia y Plaza Providencia local cinco, de la ciudad de Sonsonate.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora GRACIELA SANDOVAL o GRACIELA SANDOVAL DE TOBAR, quien falleció en el Hospital Nacional Jorge Mazzini de la ciudad de Sonsonate, el día ocho de agosto de dos mil dos, de parte de los señores NELSON GILBERTO SANDOVAL TOBAR, HUGO DANILO TOBAR SANDOVAL; y CESAR DE JESUS SANDOVAL TOBAR, en concepto de HIJOS sobrevivientes de dicha causante, el segundo de ellos representado por el primero, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. -

Librado en la Ciudad de Sonsonate, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis.-

LIC. JUAN JOSÉ PILÍA ALBERTO,

NOTARIO.

1 v. No. R009356

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS VILLALTA, conocido por CARLOS VILLALTA SERRANO, quien falleció el día seis de enero del presente año, en el Hospital de Especialidades La Paz de esta ciudad Zacatecoluca, su úl-timo domicilio; por parte de la señora BLANCA ESTELA APARICIO VILLALTA o BLANCA ESTELA APARICIO DE LOZANO, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, adminis-tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 29 de marzo de 2006.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002737-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con benefi -cio de inventario, de parte del señor SIMON CARDONA OSORIO, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ANTONIO CARDONA VIDES o RAFAEL CARDONA o RAFAEL ANTONIO CARDONA, quien fue de noventa y tres años de edad, Jor-nalero y falleció el día dieciocho de abril de dos mil dos, en el Cantón Zacamil, jurisdicción de Candelaria de la Frontera; siendo éste el lugar de su último domicilio.-

El señor SIMON CARDONA es hijo del susodicho causante; y en ese carácter se le confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Tribunal a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día nueve de enero de dos mil seis.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002759-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor PEDRO DE JESUS MARTINEZ OSORTO, quien falleció el día tres de enero de dos mil seis, en la Clínica San Francisco, San Miguel, siendo la ciudad de Bolívar de este distrito y Departamento, su último domicilio, de parte de la señora: NORMA YECENIA ROMERO DE MARTINEZ, conocida por NORMA YESENIA ROMERO DE MARTINEZ y por NORMA YESENIA ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente. Confi érase a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de abril de dos mil seis. Testado-d-No Vale. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTO.

3 v. alt. No. A002767-1

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS PALACIOS conocido por NICOLAS PALACIOS ARCHILA, fallecido el día dieciséis de septiembre de dos mil dos, en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor OSCAR ANTONIO PALACIOS FLORES, como hijo del causante y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los tres días del mes de abril de dos mil seis. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002784-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, a las doce horas y diez minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, siendo su último domicilio, dejó el causante señor RENE ORELLANA, conocido por RENE ORELLANA GARAY, de parte de la señora ANA HAYDEE ORELLANA CASTILLO, en concepto de heredera Testamentaria, en la cual se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de los Civil; San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002791-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA FREDESVINDA RODRIGUEZ DE GOMEZ, conoci-da por JUANA FREDESVINDA RODRIGUEZ, por FREDESVINDA RODRIGUEZ ALVARADO y por FREDESVINDA RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, viuda, de Ofi cios Domés-ticos, originaria y del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Fernando Rodríguez y de Francisca Alvarado, ya fallecidas; falleció aquella a las doce horas y quince minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil dos, en el Barrio San Pedro, de la Villa de Nueva Granada, siendo este mismo su último domicilio; de parte de las señoras MARIA DIGNA GOMEZ

RODRIGUEZ conocida por MARIA DIGNA GOMEZ, EMILIA NERY RODRIGUEZ AMADOR, MARIA JULIA RODRIGUEZ Y MARTA LIDIA RODRIGUEZ, en concepto de hijas de la causante. Confi éreseles a las aceptantes declaradas en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002793-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las quince horas del día veintiséis de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor LUCIANO HERNANDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, originario de Chalatenango y del domicilio de Aguilares, siendo ése su último domicilio, fallecido el día ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete; de parte de la señora CELESTINA PASCACIO DE HERNANDEZ, conocida por CELESTINA PASCACIO HERNANDEZ y por CELESTINA PASCACIO, en su calidad de Cónyuge sobrevi-viente y Cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le corresponderían a los señores LUCIANO HERNANDEZ, CARLOS HERNANDEZ, CRUZ ANTONIO HERNANDEZ PASCA-SIO, ELBA HERNANDEZ, ROBERTO HERNANDEZ, MAURICIO HERNANDEZ, MIGUEL HERNANDEZ, MARINA HERNANDEZ, RAUL HERNANDEZ, JORGE ALBERTO HERNANDEZ Y LUIS GERMAN HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil seis.- En-mendados: Cesionaria-presente-público-Valen. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002845-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veinte de abril de dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San

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Salvador, siendo la Villa de Santiago Texacuangos su último domi-cilio, el día veintisiete de agosto de dos mil cuatro, dejó el causante BUENAVENTURA LEIVA, conocido por BUENAVENTURA LEIVA ORELLANA Y VENTURA LEIVA, de parte de la señora MARIA CRIS-TINA FERNANDEZ, conocida por MARIA CRISTINA FERNANDEZ LEIVA, MARIA CRISTINA FERNANDEZ, y por ANGELA CRISTINA LEIVA, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores ROSA FERNANDEZ, conocida por ROSA BERTHA FERNANDEZ y ROSA BERTHA FERNANDEZ DE LEIVA; JUANA ADELINA FER-NANDEZ LEIVA, FELIPE FERNANDEZ, ROBERTO FERNANDEZ LEIVA, DORA ALICIA LEIVA DE RAMOS, LUIS ALONSO LEIVA FERNANDEZ y MARIA FIDELINA FERNANDEZ DE MIRANDA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de abril del año dos mil seis. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. A002846-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante PAZ GONZALEZ MALDONADO o PAZ MALDONADO, quien falleció el día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio El Calvario de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora MARITZA MAGDALENA MALDONADO, en concepto de hija de la causante. Asimismo, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MALDONADO ZEPEDA o JOSE MALDONADO, quien falleció el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Barrio El Calvario de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora MARITZA MAGDALENA MALDONADO, por derecho de transmisión que en la sucesión del mencionado causante le correspondía a la señora PAZ GONZALEZ MALDONADO o PAZ MALDONADO, como hija del causante. En ambos casos se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 3 de abril de 2006. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002879-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las catorce horas del día veinte de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANGELA OSORIO NAVARRO, quien fue de setenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, originaria de El Paisnal y del domicilio de Aguilares, siendo ése su último domicilio, fallecida el día diecinueve de noviembre de dos mil cinco, de parte de la señora MARINA OSORIO POLANCO, en su calidad de hija de la causante, a quien se le ha conferido la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas del día veinte de marzo de dos mil seis. Enmendado: dos-Vale.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A002899-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día siete de enero de dos mil cinco, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario, la sucesión abintestato, que a su defunción dejó el causante señor CAR-LOS HUMBERTO GARCIA o CARLOS HUMBERTO GARCIA HERNANDEZ, quien fue de treinta y un años de edad, ejecutivo de ventas, casado, originario de Talnique Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Isolina Hernández de García, quien falleció el día nueve de mayo de dos mil cuatro, siendo su último domicilio Soyapango; de parte de la señora MARIA LEONOR DU-RAN GARCIA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ilopango, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y los menores KARLA GABRIELA GARCIA DURAN, de cinco años de edad, y CARLOS JOSUE GARCIA DURAN, de cuatro años de edad, ambos del domicilio de Ilopango, y en su calidad de hijos del causante, quienes ejercerán su derecho a través de su representante legal la señora MARIA LEONOR DURAN GARCIA, quien es la madre de dichos me-nores. Confi riéndose a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1º C.C.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil seis. Enmendado-HUMBERTO-Vale.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-TARIA.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del día siete de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los se-ñores MANUEL VENTURA MARTINEZ, PETRONA VENTURA DE GUZMAN conocida por PETRONA VENTURA, JUANA MARTINEZ DE ANDRES conocida por JUANA MARTINEZ, ANGELA VENTU-RA DE ANDRES conocida por ANGELA VENTURA, FRANCISCA VENTURA MARTINEZ conocida por FRANCISCA VENTURA, LIDIA VENTURA DE VEGA conocida por LIDIA VENTURA y GREGORIA MARTINEZ VIUDA DE VENTURA conocida por GREORIA MARTINEZ, la Herencia Intestada que a su defunción de-fi rió el causante JUAN ANTONIO VENTURA conocido por ANTONIO VENTURA, quien falleció en Panchimalco, su último domicilio, el día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, en concepto de hijos los primeros y de cónyuge la última.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día tres de mayo de dos mil seis. DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009358-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario de parte de los señores JOSE MARIO ZELAYA, de cincuenta y un años de edad, Sastre, de este domicilio, y ERNESTO ZELAYA o ERNESTO ZELAYA HERNANDEZ, de sesenta años de edad, jornalero, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MA-RIA DOLORES ZELAYA conocida por MARIA DOLORES ZELAYA MARTINEZ y por DOLORES ZELAYA, quien fue de ochenta y un años de edad, ofi cios domésticos, divorciada, salvadoreña, originaria de San Agustín, Departamento de Usulután, y de este domicilio, habiendo fallecido en Avenida Victoria número dieciséis, Barrio Concepción de esta ciudad, el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco, siendo esta ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009361-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta mi-nutos del día veintinueve de marzo del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PRUDENCIO ESTEBAN CALDERON, quien falleció a las catorce horas y cuarenta minutos del día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos, en Colonia El Salvador, de esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de los señores CLAUDIA MARGARITA CALDERON ESCOBAR, SANDRA EVELIN CALDERON ESCOBAR, PAUL ESTEBAN CALDERON AGUILAR, y CANDIDA AYDE ESCOBAR DE CALDERON o CANDIDA AYDE ESCOBAR hoy CANDIDA ESCOBAR DE DIAZ o CANDIDA HAYDEE ESCOBAR, en sus conceptos los tres primero de hijos y la última de cónyuge sobreviviente, todos del causante. Confi érese a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y represen-tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y dieciséis minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009370-1

HERENCIA YACENTE

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas del día trece de octubre de dos mil cuatro, se declaró yacente la herencia del causante, JUAN RAMON ROSALES Y ROSALES, fallecido en esta ciudad, su último domicilio el día veinticuatro de julio de dos mil cuatro y se nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión a la Licenciada EVELYN LISETH VILLALTA REYES.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de marzo de dos mil seis.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002979-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Lic. Rosa Maritza Cubías de Martínez, mayor de edad, abogado, del domicilio de Chinameca con carnet de abogado número seis mil seiscientos once, Apoderada General Judicial del señor Leonidas Marín, de sesenta y seis años, agricultor, de este Domicilio, con Documento Unico de Identidad número Cero Cero Cuatrocientos Quince Mil Ochocientos Uno - Siete, solicitando título de propiedad y Dominio a favor de su poderdante de un solar urbano situado en el Barrio San Juan de la ciudad de Chinameca, Distrito del mismo nombre, Departamento de San Miguel de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS Y SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS más o menos, de los linderos siguientes: ORIENTE, dos tramos linda con solar de Do-lores Hernández, camino vecinal de por medio; al NORTE con Joaquín Guandique, cerco de alambre de por medio propio; al PONIENTE con solar de José Fuentes, cerco de alambre propio, quebrada de por me-dio; y al sur con Margarita Marín Villegas, cerco y pared de adobe de por medio propia, no tiene construcciones; dicho inmueble lo hubo su poderdante por compra al señor Leonidas Ticas, ya fallecido, que unida la posesión con la de su antecesor pasa de más de diez años, en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción de terceros, lo estima en DIEZ MIL COLONES.- Colindantes de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del Público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chinameca, a los Cinco Días del Mes de Abril de dos mil Seis.- BR. JUAN PABLO OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LUIS RAMÓN MORALES, SECRETARIO MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. A002861-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el señor Héctor Edmundo López Arévalo, de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio. SOLICITA: Título de propiedad a su favor de un terreno de naturaleza rural, ubicado en el Cantón El Carrizal de esta jurisdicción, de una capacidad superfi cial de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, cuatro tramos, el primero de sesenta y siete punto cuarenta y nueve metros, el segundo veintinueve punto trece metros, el tercero cincuenta y ocho punto cuarenta y ocho metros y el cuarto treinta punto treinta metros linda con María Milagro García Osorio. AL SUR, tres tramos, el primero setenta y cuatro punto once metros, el segundo ochenta y siete punto veintinueve metros y el tercero

de treinta y ocho punto noventa y ocho metros linda con Dolores López, AL PONIENTE, ocho tramos, el primero veinte punto cero ocho metros, el segundo diez punto catorce metros, el tercero trece punto cuarenta y cuatro metros, el cuarto dieciséis punto cincuenta y un metros, el quinto catorce punto noventa y cuatro metros, el sexto doce punto cincuenta metros, el séptimo dieciséis punto noventa y cinco metros y el octavo treinta y uno punto cero tres metros. Río Tepunagua de por medio linda con Hercilia Rafaela Cuéllar de Ortiz. AL ORIENTE: cuatro tramos, el primero diecisiete punto sesenta y cinco metros, el segundo cinco punto noventa y tres metros, el tercero cuarenta y tres punto treinta y dos metros y el cuarto cincuenta y nueve punto treinta y nueve metros linda con Santiago López García, Juan Antonio López y Jesús Aníbal Osorio. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión. Adquirido por posesión material.

El inmueble descrito está valorado en mil ciento cuarenta y dos 86/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán a los veinte tres días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JOSÉ FÉLIX PINE-DA OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO ELÍAS VEGA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A002886-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora Marta Sonia Miranda Martínez, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número un millón cua-trocientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete- siete, y solicita Título de propiedad de un inmueble urbano, situado en la Colonia Santa Lucía del Barrio El Calvario de esta Ciudad, de la extensión superfi cial de Ciento dos punto sesenta y nueve metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente, nueve metros con setenta y siete cen-tímetros, linda con terreno de Francisco Torres Acevedo, al Norte quince metros con cuarenta y ocho centímetros, linda con terreno de Daniel Maldonado y José de Jesús Reyes, pasaje de por medio, al Poniente once metros sesenta y siete centímetros, linda con Francisco Platero Domínguez, calle de por medio y al Sur quince metros con cuarenta y ocho centímetros, linda con Celia del Carmen Cañas Gómez, cerco de por medio, en este inmueble existen dos casas construidas de sistema mixto. Este inmueble lo hube por compra que hice a la señora Estebana de Miranda, y lo valora en la cantidad de Quinientos Dólares. Los co-lindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Guadalupe, Departamento de San Vicente, a los cinco días del mes de abril del dos mil seis. JUAN ANTONIO CERRITOS, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA ISABEL GONZÁLEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A002962-1

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI-TO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor RODOLFO CANDELARIO DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es de treinta y seis años de edad, casado, comerciante, de este do-micilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero uno uno uno cinco uno cinco-nueve y con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos uno-ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y nueve-ciento uno-cinco, SOLICITANDO TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un inmueble de naturaleza Urbana situado en Comuni-dad Modelo Tres, Carretera a los Planes de Renderos, Kilómetro tres, Block “F”, casa Número siete de esta ciudad, de las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje número dos y pasaje número ocho se mide sobre éste último una distancia de doce punto cincuenta metros, se gira una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se encuentra el esquinero Sur-Poniente al cual llamaremos mojón uno donde comienza la siguiente descripción: AL PONIENTE: Línea recta de cinco metros, rumbo Norte dieciocho grados cero cero segundos cero minutos Este, lindando con el lote de la señora María Magdalena López Elías, Block “A” pasaje número ocho de por medio de esta comunidad. AL NORTE: Línea recta de ocho metros rumbo Norte setenta grados cero cero minutos cero segundos Oeste, lindando con lote de la señora Rosa Hernández de Márquez del block “F” de esta comunidad. AL ORIENTE: Línea recta de cinco metros rumbo Sur dieciocho grados cero cero segundos cero minutos Oeste lindando con el lote de la señora Jesús Rivera, del Block “F” de esta Comunidad. AL SUR: Línea recta de ocho metros, rumbo Sur setenta y un grados cero cero segundos cero minutos Este, lindando con lote de la señora Esperanza Cantarero Valdez del Block “F” de esta comunidad. Tiene el Inmueble descrito un área superfi cial de CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, y lo adquirió a través de compraventa que le hizo el señor Tránsito Escobar en el año de mil novecientos setenta, siendo el tiempo de posesión por más de treinta años consecutivos, que dicho inmueble no es dominante ni sirviente y no tiene carga, gravamen o derecho real que pertenezca a persona distinta, y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, veintisiete de Marzo de dos mil seis. LIC. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETA-RIA DEL CONCEJO.

3 v. alt. No. R009360-1

TITULOS SUPLETORIOS

JUAN JOSE PILIA ALBERTO, Notario, del domicilio de Izalco, departa-mento de Sonsonate, con Ofi cina en Sexta Calle Oriente y Sexta Avenida Sur, Colonia y Plaza Providencia, local número cinco, Sonsonate,

HACE SABER: que a su ofi cina se ha presentado el señor ANSEL-MO BARRIENTOS URBINA conocido por SALVADOR ANSELMO BARRIENTOS URBINA, de ochenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, solicitando TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos terrenos de naturaleza rústica de su propiedad, los cuales están situados en CANTON CEIBA DEL CHARCO, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, EL PRI-

MERO: Adquirido por Escritura Privada de Compra Venta de Inmueble, realizada al señor Alberto Urbina conocido por José Alberto Urbina, el cual ha poseído en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más de cuarenta y siete años; de una extensión superfi cial de UNA MANZANA Y MEDIA, de los linderos generales siguientes: al NORTE: con terreno de Anita Urbina de Obando; al SUR: con el de Víctor Ramos, camino que conduce a San Julián, de por medio; al ORIENTE: con terreno de la sucesión de Luis Arcia; y al PONIENTE: con el de la sucesión de Juan Urbina, antes hoy del solicitante. Y el SEGUNDO: Adquirido por Escritura Pública de compraventa de Inmueble, realizada al señor Alberto Urbina conocido, por José Alberto Urbina, el cual ha poseído en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de treinta y un años; de una extensión de VEINTINUEVE ÁREAS VEINTIOCHO CENTIAREAS CINCUENTA CENTÉSIMOS DE CENTIÁREAS, de las colindancias siguientes: al NORTE: con terreno de Salvador Obando; al SUR: con terreno de Alberto García Francia; al PONIENTE: con propiedad del solicitante; y al ORIENTE: con lote número uno propiedad del señor Miguel Eduardo Urbina. Los colindantes son del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, los terrenos descritos no son dominantes o sirvientes, ni están en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y los estima cada uno en un valor de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que publíco para los efectos de ley.

Sonsonate, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

LIC. JUAN JOSE PILIA ALBERTO,

NOTARIO.

1 v. No. R009355

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con ofi cina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel;

HACE SABER: Que se a presentado ROSA ELIA CANALES DE CANALES, del domicilio de Polorós, para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío El Pajal, Cantón Pueblo, Polorós, departamento de La Unión, de la capacidad de TRES MIL CUA-TROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y ochos metros cuarenta centímetros, con Sabina Canales y María Emperatriz Santos, AL NORTE: cuarenta y cuatro metros veinte centímetros, con Margarita Canales, AL PONIENTE: setenta y cinco metros, con Ofelia Canales, carretera de por medio; AL SUR: sesenta metros, con María Emperatriz Santos. Lo valúa en MIL DOSCIENTOS DOLARES y lo hubo por Herencia Intestada que dejó su padre JUSTINO CANALES MEJIA, fallecido el día cinco de marzo del presente año, en Santiago Nonualco, departamento de La Paz. No es dominante ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas reales. Que ha ejercido la posesión quieta y pacífi ca y no interrumpida por más de Veinticinco años. Los colindantes son del domicilio de Polorós.

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Se avisa al público para los efectos legales.

San Miguel, diez de Abril de dos mil seis.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A002882-1

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con ofi cina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel;

HACE SABER: Que se a presentado MARIO CECILIO NAVARRETE URQUILLA, del domicilio de San Salvador, para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Que-queishque, Cantón Volcancillo, Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y siete metros, con Gregorio Díaz, AL NORTE: treinta y seis metros, con Atanasio Caballero, AL PONIENTE: cuarenta y nueve metros veinte centímetros, antes de Maclovia Amaya, hoy de Fidel Amaya y Marlene Argueta, carretera de por medio; AL SUR: treinta y seis metros, con Gregorio Díaz.- Lo valúa en SEISCIENTOS DOLA-RES y lo hubo por compra que hizo a la señora Isidra de Jesús Urquilla Chicas.- No es dominante ni sirviente ni está en proindivisión.- Que ha ejercido la posesión por más de Veinticinco años.- Los colindantes son del domicilio de Jocoaitique.

Se avisa al público para los efectos legales.

San Miguel, cuatro de Mayo de dos mil seis.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A002883-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EDGAR AMILCAR CRUZ BENITEZ; como Apoderado General Judicial del señor JOVIS ARNUVES FLORES FUENTES; solicitando TITU-LO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el punto denominado Cantón “San Pedro Río Seco”, de la Jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias y medidas siguien-tes: AL ORIENTE: Mide cuarenta y nueve metros, linda con el señor ARMANDO SAENZ y con JULIA ARAGON; AL NORTE: Mide treinta metros, linda con el señor HECTOR SAENZ; AL PONIENTE: Mide setenta metros, linda con el señor MANUEL GONZALEZ; y AL SUR: Mide veinticuatro metros, linda con el señor CANDELARIO MATA, calle

de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera al señor RODOLFO SANCHEZ VASQUEZ; y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las quince horas del día veinticuatro de abril de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002913-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Alfredo Antonio Escalante Calderón, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora Ana Julia Patriz de Lué, de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nahuizalco, solicitan-do Título Supletorio del siguiente inmueble: “Una porción de terreno rústico, que fue parte de otro de mayor capacidad situado en el Cantón Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco, de la capacidad de Dieciocho Areas Veinte Centiáreas, y sus linderos parciales son: AL PONIENTE, CON terreno del cual se desmembró y el de Eugenio Arias, cerca línea recta de Norte a Sur, AL NORTE, camino vecinal que conduce a Izalco, de por medio, con terreno que fue de Dorotea Valencia hoy de Rafael Magaña, cerco propio de por medio; AL ORIENTE, el que fue de Pedro Isidro, cerco propio de por medio; y AL SUR, con el de Vicente Morales, cerco propio de por medio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día diez de marzo del dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-COBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002946-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADA-NA,

CERTIFICA: Que a folio veintidós frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADORE-ÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: ““NÚMERO VEINTIDÓS. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor MAXIMO HERNÁNDEZ conocido por MAXIMILIANO MADRID HERNÁNDEZ, se hace el siguiente asiento: ““MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día veintiuno de enero de

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dos mil seis. Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor MAXIMO HERNÁNDEZ conocido por MAXIMILIANO MADRID HERNÁNDEZ, de ochenta y cuatro años de edad, de sexo masculino, casado, Albañil, de nacionalidad HONDUREÑA, originario de Santa Rosa Copán, Departamento de Copán, República de Honduras, lugar donde nació el día diecisiete de noviembre de mil novecientos veintiuno; del domicilio de Santa Ana, portador de su Carnet de Identifi cación de Residente Centroamericano número cuarenta y nueve mil cuarenta y nueve, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Siendo su cónyuge la señora MERCEDES DE JESÚS NUÑEZ MÉNDEZ, de sesenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña. Que fue inscrito en el Registro Civil solamente por su madre, la cual respondía al nombre de FELICITAS HERNÁNDEZ, ya fallecida, de nacionalidad Hondureña, según consta en la Certifi cación de Nacimiento presentada por el interesado. LEÍ-DOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que el interesado en su solicitud de folio uno, en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el año mil novecientos cuarenta, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de confor-midad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y Artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi cación de la Partida de Nacimiento debidamente autenticada, a folios dos al cuatro, b) Fotocopia confron-tada con su original de su Carnet de Identifi cación de centroamericano Residente a folio cinco, c) Constancia médica expedida por el Doctor Hernán Santamaría Vásquez, en la que consta que el peticionario se encuentra en buen estado de salud, a folio seis, d) Certifi cación Partida de Matrimonio, a folio siete, e) Fotocopia confrontada con su original de Pasaporte Vigente a folios ocho al diez, f) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge señora MERCEDES DE JESÚS NUÑEZ DE MADRID, a folio once, g) Certifi cación Partida de nacimiento de su cónyuge, a folio doce, h) Testimonio de Escritura Pública de Identidad Personal otorgada por el señor Máximo Hernández, a favor de él mismo, ante los ofi cios del Licenciado Guillermo Antonio Aquino Alvarado, en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con veinte minutos del día quince de diciembre del dos mil cinco, en el cual se establece que el señor MAXIMO HERNÁNDEZ es conocido por MAXIMILIANO MADRID HERNÁNDEZ. II. Que recibida la solicitud por auto de folio veintitrés, se dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con los considerándos anteriores y de conformidad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele al señor MAXIMO HERNÁNDEZ conocido por MAXIMILIANO MADRID HERNÁNDEZ, de las gene-rales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fi jo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa Inciso primero de la Constitución de la República.- INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería.- NOTIFÍQUESE. ASTOR ESCALANTE SARAVIA, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. ““RUBRICADA”” Es conforme con su original con el cual se confrontó,

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil seis. ASTOR ESCALANTE SARAVIA, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIU-DADANA. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN””RUBRICADA””ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ, y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho horas del día veinte de marzo de dos mil seis.

ASTOR ESCALANTE SARAVIA,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA

MINISTERIO DE GOBERNACION.

1 v. No. A002755

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADA-NA,

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, Auto que la declara ejecutoriada y acta de re-nuncia de la Nacionalidad de origen, Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: ““MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día nueve de febrero de dos mil seis. Las presentes diligencias han sido promovidas por el Religioso FEDERICO SANGIANO, de setenta y nueve años de edad, de sexo masculino, soltero, Religioso, del domicilio de San Salvador, Originario de Novello, Provincia de Cuneo, lugar donde nació el día veintitrés de octubre de mil novecientos veintiséis, con nacionalidad actual ITALIANA, portador del Carnet de Identifi cación de Extranjero Residente número cinco mil ochocientos cincuenta y tres, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, siendo sus padres los señores LORENZO SAN-GIANO y GIUSEPPINA MUSSO, ambos de nacionalidad ITALIANA, ya fallecidos. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que el peticionario en la solicitud de folio cuatro, en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad ITALINA y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, fecha en la cual ingresó al país por el Puerto de La Libertad, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad u organización y en El Salvador tampoco. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi cación de la Partida de Nacimiento autenticada, a folios seis al diez; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identifi cación de Residente Extranjero a folio once; c) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa del Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil a folio doce; d) Certifi cación de no tener antecedentes penales extendida por la Jefe del Departamento de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales a folio trece; e) Constancia médica expedida por el Tcnel. y Doctor Joaquín Iván Anaya de Paz, en el que consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas, a folio catorce; f) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios quince al veinticuatro.

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II.- Que recibida la solicitud por auto de folio veintinueve, se dio por admitida, se tuvo por parte al peticionario, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Ofi cio número novecientos cuarenta, de fecha doce de enero de dos mil seis, a folio treinta y dos, el señor Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda a la petición del Religioso FEDERICO SANGIANO, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que no existe expediente pendiente o fenecido en contra del interesado. IV.- Que con escrito de folio treinta y tres, el solicitante presentó para que se agregue la página ciento treinta del DIARIO OFICIAL número siete, Tomo trescientos setenta, de fecha once de enero de dos mil seis, a folios treinta y cuatro al treinta y cinco; y página número veintisiete del DIARIO CO LATINO, de fecha once de enero de dos mil seis, a folio treinta y seis; en los cuales aparece publicado por tercera y última vez el edicto a que se refi ere el auto de folio veintinueve, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio treinta y siete se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerándos anteriores y de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele al Religioso FEDERICO SANGIANO, de las generales expresadas la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION, por ser de origen y nacionalidad ITALIANA y tener domicilio fi jo en El Salvador. Dese cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certifi -caciones de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTIFÍQUESE. ASTOR ESCALANTE SARAVIA, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. MINISTERIO DE GOBERNACION. ““RUBRICADA””MINISTERIO DE GOBERNA-CIÓN. San Salvador, a ocho horas con cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil seis. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio cuarenta, presentado por el Religioso FEDERICO SANGIANO, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de sal-vadoreño por NATURALIZACION: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las catorce horas con quince minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis, para la Juramentación y Protesta de Ley. Artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. ESCALANTE SARAVIA. ““RUBRICADA””NUMERO VEINTITRÉS.- En el Ministerio de Gobernación, San Salvador a las catorce horas con quince minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio cuarenta y uno de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por el Religioso FEDERICO SANGIANO, de origen y nacionalidad ITALIANA, para la renuncia de su nacionalidad de origen, Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente el aceptante, el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA lo interrogó conforme lo indica el Artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: Religioso FEDERI-CO SANGIANO, ¿RENUNCIAIS A TODA OTRA NACIONALIDAD QUE OS VINCULA CON CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO Y A LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE EN RAZON DE ELLA, HUBIESEIS PROFESADO? Y contestó “SI RENUNCIO”. Asimismo

¿PROTESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: “SI PROTESTO”. Inconti-nenti el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA pronunció la siguiente expresión “SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”. Con lo cual concluyó el. acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. ASTOR ESCALANTE SARA VIA, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDA-DANA, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. FEDERICO SANGIANO. “RUBRICADA” ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; Y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho horas con diez minutos del día tres de abril de dos mil seis.

ASTOR ESCALANTE SARAVIA,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA

MINISTERIO DE GOBERNACION.

1 v. No. A002984

JUICIO DE AUSENCIA

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la Doctora Maura Concepción Díaz Portillo de Valenzuela como Apoderada Ge-neral Judicial de BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, MANIFESTANDO: Que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECU-TIVO, Ref. 238-EM-04, contra los señores GLORIA ESTELA RIVAS DE PEÑA conocida por GLORIA ESTELA RIVAS GOMEZ, mayor de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, y JORGE NELSON PEÑA DOMÍNGUEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, pero es el caso que a los señores arriba expresados, se les desconoce su paradero actual, así como si han dejado Procurador o Representante Legal en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr C., se les nombre Curador Especial, para que los represente en el aludido PROCESO.-

En consecuencia, se previene que si los referidos señores GLORIA ESTELA RIVAS DE PEÑA conocida por GLORIA ESTELA RIVAS GOMEZ y JORGE NELSON PEÑA DOMÍNGUEZ tienen Procurador o Representante Legal en su caso, se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de este aviso.-

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas y treinta y seis minutos del día doce de diciembre de dos mil cinco. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. A002852

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ERIKA YESENIA FLORES UMAÑA, mayor de edad, abogado y del domicilio de esta ciudad, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA ELENA VELASQUEZ VIUDA DE HERNANDEZ, manifestando que su poderdante demandará en JUICIO CIVIL OR-DINARIO DE PRESCRIPCION a la señora MARIA DEL CARMEN UMAÑA, conocida por PAZ UMAÑA, mayor de edad, comerciante, antes del domicilio de Comacarán, hoy de domicilio ignorado; por lo que se le PREVIENE que si la ausente señora MARIA DEL CARMEN UMAÑA, conocida por PAZ UMAÑA, tuviere procurador o representante legal se presente a este tribunal dentro del término de quince días después contados a partir de la última publicación de este aviso, comprobando dicha circunstancia.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. DR. JUAN RA-MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. JOSE LUIS FLORES SANTAMARIA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. A002910

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor BENJAMIN ARCE GUEVARA, mayor de edad, Abogado, de este do-micilio, como Apoderado de la señora MARIA ELVIRA YOLANDA RUFFATTI DE RAMENTOL, de noventa años de edad, de Ofi cios del Hogar, de este domicilio, EXPONIENDO: “Que la señora MAGDALENA SANDOVAL DE GANUZA, de ochenta y cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, se encuentra ausente del país, ignorando su paradero y si ha dejado Procurador o Representante legal; quien antes de ausentarse del país residía en esta ciudad; que desea entablar en contra de dicha señora Juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva y Cancelación de Inscripción Registral, que en nombre de su mandante promoverá; que en base al Art. 141 Pr., viene a promover diligencias de Ausencia de la expresada señora, a fi n de que previos los trámites de ley, en sentencia defi nitiva se declare ausente del país, nombrándosele un Curador Especial para que la represente en dicho Juicio. En consecuencia se previene que si la referida ausente no declarada tuviere Procurador o Representante Legal, se presente dentro de quince días subsiguientes a la publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta minutos del día miércoles diecinueve de abril de dos mil seis. Enmendado-YOLANDA-cinco-presente-lo-Vale. LIC. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. R009354

CAMBIO DE NOMBRE

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día veintisiete de febrero del presente año, se admitió la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE clasi-fi cada al No, 393-005, interpuesta por los señores, DANIEL DE JESUS CARRANZA RAMÍREZ y ANA MARIA LOPEZ DE CARRANZA, a efecto que se decrete judicialmente el cambio de nombre del menor DANIEL STANLEY CARRANZA LOPEZ por el de JOSUE ISAIAS CARRANZA LOPEZ, que es con el que se ha conocido todo el tiempo. De conformidad al Art. 23 inciso cuatro de la LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL, se cita a los que se crean con derecho a oponerse a las pretensiones de la parte solicitante, por considerar que le afecta el cambio o modifi cación del nombre, para que se presente a este Juzgado dentro de los diez días siguientes al de la última publicación del presente edicto.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas del día siete de abril del año dos mil seis. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. A002929

RENOVACION DE MARCA

No. de Expediente: 1965013724

No. de Presentación: 20060072540

CLASE: 05

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER HEALTHCARE LLC, del domicilio de 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 13724 del Libro 00036 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ACETEST”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002761-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2004043674

No. de Presentación: 20040056232

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de Alcon Inc., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FLUORESCITE

Consistente en: la palabra FLUORESCITE.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002713-1

No. de Expediente: 2004043718

No. de Presentación: 20040056297

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de Alcon Inc., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ECONOPRED

Consistente en: la palabra ECONOPRED.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002718-1

No. de Expediente: 2005049002

No. de Presentación: 20050064451

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de ENGELHARD CORPORATION, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SURROUND

Consistente en: la palabra SURROUND, traducida al castellano como RODEAR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002719-1

No. de Expediente: 2004041946

No. de Presentación: 20040053645

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CANEHAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MINAC

Consistente en: la expresión MINAC.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002720-1

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005053794

No. de Presentación: 20050071446

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COREV DE MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COREV

Consistente en: la palabra COREV.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002722-1

No. de Expediente: 2004041924

No. de Presentación: 20040053622

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CANEHAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PREHAM

Consistente en: la expresión PREHAM.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002723-1

No. de Expediente: 2004041945

No. de Presentación: 20040053644

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de IMPORTADORA, EXPORTADORA, PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS, INDUSTRIA-LES, QUIMICOS, ELECTRONICOS Y PECUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PRURISTOP

Consistente en: la expresión PRURISTOP.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002724-1

No. de Expediente: 2004041923

No. de Presentación: 20040053621

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CANEHAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LEVAX

Consistente en: la expresión LEVAX.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002726-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente. 2004041922

No. de Presentación: 20040053620

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CANEHAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Caneham y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002727-1

No. de Expediente: 2005052031

No. de Presentación: 20050068834

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CLAUSEN, S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CLAUSEN

Consistente en: la palabra CLAUSEN.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002728-1

No. de Expediente: 2005053793

No. de Presentación: 20050071445

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COREV DE MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COREV

Consistente en: la palabra COREV.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002730-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005048305

No. de Presentación: 20050063392

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TAMPA CARGO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Cargo Link

Consistente en: las palabras Cargo Link, que traducido al castellano quiere decir VINCULO DE CARGA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002738-1

No. de Expediente: 2005052513

No. de Presentación: 20050069560

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL

Consistente en: las palabras LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL traducidas al castellano como LUCY, LA HIJA DEL DIABLO.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002739-1

No. de Expediente: 2005048899

No. de Presentación: 20050064271

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras BB’n.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002742-1

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2005048897

No. de Presentación: 20050064269

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras B&B y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002743-1

No. de Expediente: 2005049006

No. de Presentación: 20050064455

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: el número 500, las palabras más absorbente y diseño, sobre los elementos denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o necesarios en el comercio, individuamente, no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002744-1

No. de Expediente: 2005049810

No. de Presentación: 20050065577

CLASE: 28

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras KND CODENAME: KIDS NEXT DOOR y diseño, traducidas al castellano como KND NOMBRE CO-DIGO: NIÑOS DE AL LADO.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002745-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005051826

No. de Presentación: 20050068581

CLASE. 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KISS MY FACE CORPORATION, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KISS MY FACE

Consistente en: las palabras KISS MY FACE, traducidas al caste-llano como BESA MI CARA.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002746-1

No. de Expediente: 2005047501

No. de Presentación: 20050062276

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO de DARIO BARBERA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ILLUSION

Consistente en: la palabra ILLUSION traducida al castellano como ILUSION.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002748-1

No. de Expediente: 2005054404

No. de Presentación, 20050072272

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SEDONA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002750-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2005051824

No. de Presentación: 20050068579

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

THE GRIM ADVENTURES OF BILLY & MANDY

Consistente en: las palabras THE GRIM ADVENTURES OF BILLY & MANDY traducidas al castellano como LAS SOMBREÍAS AVENTURAS DE BILLY & MANDY.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002751-1

No. de Expediente: 2005052644

No. de Presentación: 20050069785

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NEHUEL, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VITAMINA

Consistente en: la palabra VITAMINA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO

REGISTRADOR.

SOYANARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002752-1

No. de Expediente: 2005052296

No. de Presentación: 20050069242

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SUPERFICIES DEPORTIVAS CONTINENTAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOVAGRASS

Consistente en: la palabra NOVAGRASS.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002753-1

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

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GAL

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005051760

No. de Presentación: 20050068499

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERA-DO de PAPAIZ INDUSTRIA E COMERCIO LTDA, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PAPAIZ y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002754-1

No. de Expediente: 2006055054

No. de Presentación: 20060073399

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR DAVID LOPEZ ORELLANA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO SALVADOREÑO, S.A. O BANCOSAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras café DON BALTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002822-1

No. de Expediente: 2006055051

No. de Presentación: 20060073395

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR DAVID LOPEZ ORELLANA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO SALVADOREÑO, S.A., BANCOSAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra café QUEQUEISQUE y diseño, sobre la palabra CAFE, no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-PARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002824-1

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2004039022

No. de Presentación: 20040048946

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TACOPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TACOPLAST, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La expresión Jumbo TOYS y diseño, que se traduce al castellano como JUGUETES GIGANTESCOS.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009325-1

No. de Expediente: 2005053047

No. de Presentación: 20050070298

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SIMEZE-DB

Consistente en: Las palabras SIMEZE - DB.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009327-1

No. de Expediente: 2005053948

No. de Presentación: 20050071628

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPEED AUTOS MAGAZINE

Consistente en: Las palabras SPEED AUTOS MAGAZINE que se traducen al castellano como REVISTA DE CARROS DE VELOCI-DAD.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009342-1

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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NO TIE

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006056365

No. de Presentación: 20060075491

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra dinovita y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; JARABES Y OTROS PRE-PARADOS PARA HACER BEBIDAS, ESPECIALMENTE NECTARES DE DIFERENTES SABORES.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009366-1

No de Expediente: 2006056573

No. de Presentación: 20060075818

CLASE. 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TOP SHOES INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHARLES & KLEIN

Consistente en: Las palabras CHARLES & KLEIN, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO Y SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009367-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005051761

No. de Presentación: 20050068500

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de ALBACROME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La expresión a albacrome y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA IMPRENTA; UBICADO EN KM. 13.5 CARRETERA A COMALAPA, SAN MARCOS, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009330-1

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No de Expediente: 2004045122

No. de Presentación: 20040058270

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA CONSTELACION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

SUPERCENTRO

Consistente en: La palabra SUPERCENTRO, que servirá para: IDENTIFICAR UN COMPLEJO O CENTRO COMERCIAL DEDI-CADO AL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE LOCALES, UBICADO EN SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009331-1

No. de Expediente: 2005048895

No. de Presentación: 20050064267

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LA JOYA

Consistente en: La palabra LA JOYA, que servirá para: IDENTIFI-CAR UN CENTRO COMERCIAL DEDICADO AL ARRENDAMIEN-TO Y VENTA DE LOCALES, UBICADO EN KM. 12.5 CARRETERA A LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009334-1

No. de Expediente: 2006057140

No. de Presentación: 20060076652

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-SELMO PEREZ CARDONA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SISTEMAS SALVADOREÑOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras SISSA SEGURIDAD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DE SERVICIOS DEDI-CADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD, UBICADA SOBRE CALLE ANTIGUA FERRO-CARRIL, CASA NUMERO 12, COLONIA LOS ANGELES, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009363-1

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

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GAL

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006057071

No. de Presentación: 20060076515

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NOEMI HAYDEE MENDOZA PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La palabra if IMFO todo para la construcción y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMER-CIAL, DEDICADA A LA IMPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA, UBICADO EN CARRETERA RUTA MILITAR, COLONIA SANTA LUISA NUMERO UNO, SALIDA A SANTA ROSA DE LIMA, SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009372-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005053782

No. de Presentación: 20050071433

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

¡Márquelo dos veces!

Consistente en: La expresión ¡Márquelo dos veces!, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE UNA SECCION DE CLASIFICADOS DEL PERIODICO EL DIARIO DE HOY.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009336-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002037523

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002037523- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON AREVALO ALLEN, en su calidad de Representante legal de la sociedad AREVALO, ALLEN Y ASOCIADOS que puede abreviarse AREVALO, ALLEN Y ASOCIADOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 1431 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240399-103-2; el cual ha presentado solicitud a las once horas y ocho minutos del día ocho de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002037523 inscripción 36 y el asiento de Establecimiento No. 2002037523- 001 inscripción 107, ambos del libro 106 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa denominada AREVALO, ALLEN Y ASOCIADOS, la cual se dedica a ASESORIA Y SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD, con dirección en COLONIA MEDICA, AVENIDA MAX BLOCH, No. 26, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEIN-TICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON 75/100 $ 24,997.75 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AREVALO, ALLEN Y ASOCIADOS ubicado en COLO-NIA MEDICA, AVENIDA MAX BLOCH, No. 26, SAN SALVADOR y que se dedica a ASESORIA Y SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de febrero de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A002810-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ASIENTO DE EMPRESA 2001036714

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001036714- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO CESAR OCTAVIO GALO BONILLA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA GB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONSTRUCTORA GB, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 18 del libro 1648 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-270801-103-8; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001036714 inscripción 127 y el asiento de Estable-cimiento No. 2001036714- 001 inscripción 128, ambos del libro 104 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CONSTRUCTORA GB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE CASAS Y EDIFICIOS, con dirección en ARCOS DE SANTA ELENA II, LOTE No. 3 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON 41/100 $3,897,733.41 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomi-nado CONSTRUCTORA GB, S. A. DE C.V., ubicado en ARCOS DE SANTA ELENA II, LOTE No. 3 y que se dedica a CONSTRUCCION DE CASAS Y EDIFICIOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de enero de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A002812-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056181

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056181- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ARTURO SEGOVIA MEJIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad R. S. INGENIEROS ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse R.S. INGENIEROS ASOCIADOS, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 2113 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060306-106-1; quien ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta minutos del día cinco de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa Nº 2006056181 inscripción 240 y el asiento de Establecimiento Nº 2006056181- 001, inscripción 241, ambos del Libro 111 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina INSTITUTO CENTRO AMERICANO DE PRO-DUCTIVIDAD Y LIDERAZGO, la cual se dedica a ACIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA CAPACITACION DE PERSONAL, con dirección en COLONIA MEDICA, DIAGONAL ARTURO ROMERO, EDIFICIO PLAZA MONTERREY, 3ª PLANTA, LOCAL No. 302 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATRO-CIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INSTITUTO CENTRO AMERICANO DE PRODUCTIVIDAD Y LIDERAZGO, ubicado en COLONIA MEDICA, DIAGONAL ARTURO ROMERO, EDIFICIO PLAZA MONTERREY, 3ª PLANTA, LOCAL No. 302, SAN SALVADOR y que se dedica a ACIVIDADES DE ASESORAMIEN-TO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA CAPACITACION DE PERSONAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de abril de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009324-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056003

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056003- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-SELMO PEREZ CARDONA en su calidad de Representante legal de la sociedad OMNI INVESTIGACIONES PRIVADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse OMNI´S, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 2077 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuatro minutos del día catorce de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056003 inscripción 100 y el asiento de Establecimiento No. 2006056003- 001, inscripción 101, ambos del Libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina OMNI, S. A. DE C .V. , la cual se dedica a INVESTIGACIONES PRIVADAS, con dirección en COLONIA LOS ANGELES, CALLE ANTIGUA DEL FERROCARRIL, N° 12 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado OMNI, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA LOS ANGE-LES, CALLE ANTIGUA DEL FERROCARRIL, N° 12 y que se dedica a INVESTIGACIONES PRIVADAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009362-1

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

SUBASTAS PUBLICAS

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente No. 521/01 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA a través de su apoderado Licenciado Juan Rafael Andrade Ruiz, en contra de GLENDA DINORA ISABEL AREVALO FIGUEROA, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales, se venderá por este Juzgado en subasta pública en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el inmueble siguiente: lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número OCHO, Polígono I, Calle Cuatro de la URBANIZACIÓN EL MILARO II Etapa en esta ciudad de un área de SESENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS; con un área construida de TREINTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA-DOS el cual mide AL NORTE, diecinueve punto catorce metros, AL SUR, diecisiete punto cuarenta y cuatros metros, AL ORIENTE, siete punto noventa metros, AL PONIENTE, cero punto cero cero metros.

El inmueble descrito se encuentra inscrito al número de Matrícula M CERO TRES MILLONES CINCO MIL TRESCIENTOS SESEN-TA Y CINCO, Asiento CERO CERO TRES, del Registro Social de Inmuebles.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE lO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002786-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente No. 521/01 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA a través de su apoderado Licenciado Juan Rafael Andrade Ruiz, en contra de NEMESIO HERNANDEZ OSORIO conocido por NEMESIO OSORIO HERNANDEZ, redamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales, se venderá por este Juzgado en subasta pública en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el inmueble siguiente: Lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número DOCE, Polígono B, de la LOTIFICACION “SAN PEDRO UNO”, de un área de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS; con un área construida de TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS el cual mide AL NORTE, cinco punto veinte metros, AL SUR, cinco punto veintidós metros, AL ORIENTE, doce punto cincuenta metros, AL PONIENTE, nueve punto cuarenta metros.

El inmueble descrito se encuentra inscrito al número de Matrícula M CERO TRES MILLONES OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS, Asiento CERO CERO UNO, del Registro Social de Inmuebles.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002787-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-movido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, Cesionario de Créditos del FONDO DE SANEAMIEN-TO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Institución de Crédito de Carácter Autónomo, Cesionario de Créditos del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, Institución Pública de Carácter Autónoma, de este domicilio, Cesionario de Créditos del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUI-DACION, de este domicilio, contra los señores ALEXANDER JOSÉ ALFARO PINEDA o ALEXANDER JOSE PINEDA, del domicilio de Soyapango, y RUTH IDALIA CATIVO FIGUEROA, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento Cuscatlán, ambos mayores de edad, Estudiantes, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejercito Nacional que conduce al Oriente del País y al Oriente de la Ciudad de Soyapango, de este Departamento, en donde se ha desarrollado la Urbanización Bosques de La Paz II, de la cual forma parte el lote que se identifi ca como: Lote Número SESENTA Y UNO del Polígono Número CUARENTA Y SEIS de la URBANIZACION BOSQUES DE LA PAZ, que fue propiedad de la Sociedad Urbanizadora La Paz, Sociedad Anónima de Capital Varia-ble, situada en la Jurisdicción de Soyapango, y que tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y AL SUR, una distancia de seis punto cero cero metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, una distancia de quince punto cero cero metros. El Lote antes descrito tiene una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, Ins-crito a favor de los señores ALEXANDER JOSÉ ALFARO PINEDA y RUTH IDALIA CATIVO FIGUEROA, bajo la Matrícula de Folio Real Automatizada Número M CERO UNO UNO DOS NUEVE TRES SIETE CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil seis. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002851-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, contra los señores JUAN JOSE ALEX CAMPOS MARTINEZ y FRANCISCO ELIO MARTINEZ MENJIVAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de na-turaleza rústica según antecedente, ahora urbano, situado en el lugar llamado Lomas del Jícaro, antes hoy Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, del Departamento de San Salvador, identifi cado como LOTE NUMERO SIETE, DEL PASAJE DIECIOCHO PONIENTE, DEL POLIGONO DIECIOCHO DE LA URBANIZACION “BRISAS DEL SUR II, BLOCK III” de un área de SESENTA METROS CUADRA-DOS. Todos los lotes colindantes, son o han sido de TERRACERIAS, PAVIMENTACIONES. VIVIENDAS E INVERSIONES, SOCIEDAD

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente T.P. S.A. DE C.V.” y NUILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente NUILA, S.A. DE C.V., en el cual se ha construido una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios. El inmueble antes descrito tiene las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, cinco punto cero cero metros cuadrados; AL SUR, cinco punto cero cero metros cuadrados; AL ORIENTE, doce punto cero cero metros cuadrados; y AL PONIENTE, doce punto cero cero metros cuadrados. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JUAN JOSE ALEX CAMPOS MARTINEZ, bajo la Matrícula M CERO UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día seis de abril de dos mil seis. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002859-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por la LICENCIADA ANA MARIA MERLOS TRIGUEROS, en su carácter personal, contra el señor NELSON LAZO ACOSTA, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente:””” Un inmueble de naturaleza urbana, antes rústico que según su antecedente fue segregado de otro de mayor extensión de-nominado “LA RABIDA” situado en los suburbios del Barrio San José, de esta ciudad, y que tiene una extensión superfi cial de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, o sean CIENTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS CUA-RENTA Y UN DECIMOS DE VARA CUADRADA, y que se encuentra comprendido en la manzana formada por la Treinta y Cinco y Treinta y Tres Calle Oriente, esta última estaba en proyecto según antecedente , y las Avenidas Cuarta y Sexta Norte, está atravesado por un pasaje siendo sus medidas y linderos los siguientes AL NORTE: Nueve metros o diez varas setenta y seis centésimos de vara con terreno de Isaura Pleitez de Mancía, AL SUR: Igual medida del norte con terreno de la Sociedad H. De Sola e Hijos pasaje en medio, AL ORIENTE: Doce metros treinta centímetros o catorce varas setenta y un centésimos de vara con terreno de la misma Sociedad H. De Sola e Hijos, arrendado a Santiago Alejos Orellana y AL PONIENTE: Igual medida que al oriente, terreno de H de Sola e Hijos, arrendado a María Leha Dávila de Zelaya. En dicho predio según su antecedente, había una casa construida de bahareque y techo de tejas que tiene su servicio de Agua e Instalación eléctrica ahora las construcciones que existen son de sistema Mixto. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la matrícula Número 60030328-00000, ASIENTO 5, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del centro de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas del día veinte de Abril de dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002945-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 35601056204 (33661) emitido en Suc. El Tránsito el 22 de abril de 2005, por valor original de $3,275.00 a un plazo de 4 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A002928-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el girador del cheque certifi cado No. 7057390 emitido en la Suc. Darío el 01 de marzo de 2006, por valor $941.43 solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A002930-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 92601034177 (039412) emitido en Suc. Opico el 02 de mayo de 2005, por valor original de $2,090.00 a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A002931-1

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 141057054 (110824) emitido en Suc. San Francisco Gotera el 10 de enero de 1998, por valor original de ¢ 20,000.00 a un plazo de 360 días, el cual devenga el 10% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A002932-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 1601111495 (037851) emitido en Suc. Centro el 28 de marzo de 2005, por valor original de $13,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3. alt. No. A002933-1

AUMENTOS DE CAPITAL

EL SUSCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD “VILLANUEVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día treinta y uno de Marzo de dos mil seis, Acta No.2, según el libro de Junta General de Accionistas debidamente autorizado que lleva la sociedad “VILLANUEVA Y ASOCIADOS SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que puede abreviarse VILLANUEVA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. Se acordó unánimemente como punto número tres de la agenda que consiste en aumentar el Ca-pital Social en su parte mínima conforma al artículo 233 del Código de Comercio en aumentar el Capital Social en la suma de Mil Quinientos dólares, emitiéndose quince acciones nuevas ordinarias y nominativas de cien dólares cada una quedando con este aumento de Capital Social en la suma de trece mil seiscientos dólares.

San Salvador, cuatro de mayo de dos mil seis.

CARLOS VILLANUEVA AYALA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A002785-1

El infrascrito Administrador Único de la sociedad JOSMAN CONS-TRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse JOC, S.A. DE C.V.

HACE SABER: Que según consta en Acta No. 13 de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Panchimalco, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del año 2005, los concurrentes ACORDARON aprobar por unanimidad aumentar el Capital Social de la Sociedad, conforme al SEGUNDO PUNTO DE LA AGENDA, el cual se trascribe literalmente: El Administrador Único Licenciado José Manzanares Orellana, expuso que era necesario aumentar el Capital Social de la Sociedad, por lo que proponía que el aumento debería de ser por un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América (US. $ 4,571.43), para aumentar el Capital se tomarán de los fondos que se le adeudan al socio Francisco José Manzanares Mendoza, con lo que el Capital Social Mínimo sería de DIECISEIS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US. 16,000.00); esta propuesta fue aprobada por todos los accionistas presentes, acordando además que solamente el Arquitecto Francisco José Manzanares Mendoza, suscribiría el valor total de este aumento de Capital. También se acordó autorizar al Licenciado José Manzanares Orellana, para que fi rme la Escritura de Modifi cación Social por este aumento de Capital Social.

San Salvador, 5 de Mayo del 2006.

Lic. JOSE MANZANARES ORELLANA,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. R009349-1

El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad Prolacsa, S.A. de C.V., al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por acuerdo tomado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, realizada en esta ciudad el día dos de mayo del corriente año; se acordó por unanimidad el aumento del capital social por elevación del valor de las acciones ya emitidas. Las nuevas aportaciones se realizaron por capitalización de utilidades. La sociedad en referencia tiene un capital mínimo de veinte mil colones equivalentes a dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar, elevándose el capital mínimo a la suma de doce mil dólares equivalentes a ciento cinco mil colones, siendo el valor de cada acción de quinientos veinticinco colones equivalentes a setenta dólares.

San Salvador, tres de mayo de dos mil seis.

JUAN CARLOS ESCOBAR FIGUEROA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R009350-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

PATENTES DE INVENCION

No. de Expediente: 2005002158

No. de Presentación: 20050003662

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS HETEROARIL- Y FENILSULFAMOILO SUSTITUI-DOS REF. PC26197A, con Clasifi cación Internacional C07D 231/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460583721, de fecha veintinueve de junio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y seis minutos del día veintinueve de junio del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009322-1

No. de Expediente: 2005002073

No. de Presentación: 20050003434

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE SULFONAMIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS REF. PC 32080A, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460558660, de fecha primero de abril del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y ocho minutos del día primero de abril del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009323-1

No. de Expediente: 2005002055

No. de Presentación: 20050003405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando Como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURO-DEGENERATIVOS REF. PC32054A, con Clasifi cación Internacional C07D 231/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460555623, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y treinta y nueve minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009326-1

No. de Expediente: 2005002201

No. de Presentación: 20050003790

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON, NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada POLIMORFO II DE RA-PAMICINA Y SUS UTILIZACIONES REF. AM- 101733SALVO, con Clasifi cación Internacional A61K 9/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460603096, de fecha veinte de agosto del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009329-1

DIARIO

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005002017

No. de Presentación: 20050003349

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PA-TENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada PIPERAZINAS DERIVADAS DE UREA, con Clasifi cación Internacional C07D 295/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2004040900656, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009332-1

No. de Expediente: 2004001931

No. de Presentación: 20040003107

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada “METODOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBICION SELECTINA” REF. WYTH0048-503, con Cla-sifi cación Internacional A61K 31/00, C07H 15/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360518939, de fecha diez de noviembre del año dos mil tres, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460542986, de fecha nueve de febrero del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y tres minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009335-1

No. de Expediente: 2005002122

No. de Presentación: 20050003571

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PA-TENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada “PRODROGAS DE ESTRIOL Y ESTETROL” REF. P-SV-78.343/MSU, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, C07J 41/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 20041020040259852, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y seis minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009337-1

No. de Expediente: 2005002164

No. de Presentación: 20050003702

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada MODULADORES DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA QUE COMPRENDEN DERIVA-DOS DE PIRROL-OXINDOL Y SUS USOS REF. AM101747, con Clasifi cación Internacional C07D 473/00. La solicitud fue presentada a las quince horas y quince minutos del día seis de julio del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009339-1

DIARIO

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2005002165

No. de Presentación: 20050003703

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Inte-lectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada REGIMENES Y KITS DE PROGESTINA CICLICA REF. AM101677, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460586045, de fecha siete de julio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y tres minutos del día seis de julio del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009340-1

No. de Expediente: 2005002166

No. de Presentación: 20050003704

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada REGIMENES ANTICONCEPTIVOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA Y KITS REF. AM101674, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460585883, de fecha siete de julio del año dos mil cuatro, solicitud ESTADOUNI-DENSE No. 200560676135, de fecha veintinueve de abril del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las quince horas y nueve minutos del día seis de julio del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009341-1

No. de Expediente: 2005002200

No. de Presentación: 20050003789

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada PROCESO PARA LA SINTESIS DE INDOLES N-ALQUILADOS C-2, C-3 SUSTITUIDOS UTILES COMO INHIBIDORES DE CPLA2 REF. AM101599, con Clasifi cación Internacional C07D 311/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460603124, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.

3 v. c. No. R009343-1

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2005053649

No. de Presentación: 20050071206

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO ER-NESTO GONZALEZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de NETO TODAY’S BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NETO TODAY’S BUSINESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BACK TO NATURE

Consistente en: Las palabras BACK TO NATURE traducidas al castellano como de regreso a la naturaleza.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002888-1

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2004043684

No. de Presentación: 20040056245

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

SQUIDBILLIES

Consistente en: La palabra SQUIDBILLIES su traducción al castellano es CALAMARES CACHIPORRISTAS.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002714-1

No. de Expediente: 2004043683

No. de Presentación: 20040056244

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

STROKER & HOOP

Consistente en: Las palabras STROKER & HOOP.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002717-1

No. de Expediente: 2005051958

No. de Presentación: 20050068728

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SAUL OF THE MOLE MEN

Consistente en: La expresión SAUL OF THE MOLE MEN que se traduce al castellano como SAUL DE LOS HOMBRES TOPO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002729-1

No. de Expediente: 2005050430

No. de Presentación: 20050066432

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO BANEX, S.A., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TARJETA Boomerang y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002756-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006054556

No. de Presentación: 20060072515

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de NARCOTICS ANONYMOUS WORLD SERVICES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: en las letras NA y Diseño.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002757-1

No. de Expediente: 2005052514

No. de Presentación: 20050069561

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL

Consistente en: las palabras LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL traducida al castellano como LUCY, LA HIJA DEL DIABLO.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002758-1

No. de Expediente: 2005051442

No. de Presentación: 20050068051

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de ACE LIMITED, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ACE

Consistente en: la palabra ACE, se traduce al castellano como AS.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002760-1

No. de Expediente: 2005051763

No. de Presentación: 20050068502

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de ALBACROME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión albacrome y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cinco.

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009328-1

No. de Expediente: 2006054784

No. de Presentación: 20060072995

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de CORPORACION AB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION AB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AMERICA INTERACTIVA

Consistente en las palabras AMERICA INTERACTIVA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009333-1

No. de Expediente: 2005053949

No. de Presentación: 20050071629

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SPEED AUTOS MAGAZINE

Consistente en: las palabras SPEED AUTOS MAGAZINE que se traducen al castellano como REVISTA DE CARROS DE VELOCI-DAD.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009338-1

No. de Expediente: 2006057141

No. de Presentación: 20060076653

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-SELMO PEREZ CARDONA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SISTEMAS SALVADOREÑOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SISSA SEGURIDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVESTI-GACIONES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009364-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas treinta minutos del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora APOLINARIA ZETINO, quien fue conocida por Apolinaria Tino, fallecida el día once de Junio de mil novecientos sesenta y tres, en el Cantón Pushtán jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte del señor ISIDORO ZETINO TINO, en concepto de hijo de la causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día diez de febrero del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002226-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas del día seis de abril del presente año, fue aceptada expre-samente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia que a su defunción dejara el causante la causante MARIA PAULINA BORJA LEMUS conocida por MARIA BORJAS, MARIA BORJA, MARIA PAULINA BORJAS y por MARIA PAULINA BORJA, quien falleció el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, a la edad de ochenta y dos años, de Ofi cios Domésticos, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de los señores: DOLORES FIDELIA BORJA y RIGOBERTO BORJAS BELTRÁN, en su calidad de Cesionarios de los derechos que como hijos de la causante les correspondía a los señores Julia Borjas y Víctor Manuel Borja, según consta en Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada ante los ofi cios de Notariales de la Licenciada Lucía Angélica Cruz Guardado, a las doce horas quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cinco, por los señores Julia Borjas y Víctor Manuel Borja a favor de los señores Dolores Fidelia Borja y Rigoberto Borjas Beltrán, confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inciso 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A002344-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó al fallecer el señor Manuel de Jesús García, el día dieciocho de Julio del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, teniendo como último domicilio la ciudad de Usulután, de parte del señor Leonel Molina García, en calidad de heredero testamentario del causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días del mes de Abril del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002399-2

RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha ocho horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte de los menores MARTHA SILVIA y CARLOS HUMBERTO, ambos de apellidos CALDERON RIVAS, representados por su madre señora Reina Teresa Calderón Ruiz, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS HUMBERTO RIVAS, quien fue de treinta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, fallecido el día veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, en Malacatán, San Marcos, Guatemala, siendo Texistepeque, el lugar de su último domicilio.

Los menores mencionados son hijos del causante, y en ese carácter se les confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión, la que ejercerán por medio de su madre señora Reina Teresa Calderón Ruiz con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de enero de dos mil seis. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009286-2

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

HERENCIA YACENTE

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil: de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día vein-tiuno de marzo de este año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA BONILLA conocido por MIGUEL ANGEL BONILLA, quien fue de noventa y un años de edad, agricultor, salvadoreño, fallecido el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San Vicente lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada Irma Elena Paredes Bermúdez hoy de Martínez, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador.

Juzgado de lo Civil: San Vicente a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002361-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado EDGARDO ULISES QUINTANILLA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta Villa, actuando como representante del señor ISAIAS CISNEROS LEMUS, de cuarenta años de edad, agricultor, del domicilio de Agua Caliente, solicitando se le extienda a su representado TITULO DE PROPIEDAD sobre tres inmuebles de naturaleza rústica, situado en Cantón Santa Rosa, Caserío Los Naranjos EL PRIMERO de una extensión superfi cial aproximada de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRA-DOS, cual se describe así: AL ORIENTE, línea quebrada partiendo de la orilla de la calle que de Los Nances conduce a Los Naranjos, mide ciento noventa y siete punto cuarenta metros y linda con Félix Tejada, zanjón de por medio en todo el lindero, AL SUR, mide noventa y seis metros y colinda con Jonás Cisneros, AL PONIENTE, en cinco tiros el primero de cien metros setenta centímetros, el segundo de treinta y siete punto ochenta metros, el tercero de cuarenta y tres punto setenta metros, el cuarto de cuarenta y dos metros, y el quinto de cincuenta y nueve metros, colindando en el primero y segundo tiro con Leandro Cisneros, en el tercero con Vilma Esperanza Cisneros y en el cuarto y quinto con Jonás Cisneros, y AL NORTE, mide sesenta y cinco metros, y linda con Sucesión del señor Leandro Cisneros Estrada, calle de por medio que de Los Nances conduce a Los Naranjos, EL SEGUNDO inmueble situado en el mismo lugar tiene una extensión de UN MIL SEISCIEN-TOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, y se describe así: AL ORIENTE mide cuarenta y cinco punto cuarenta metros y linda con Vilma Cisneros, AL SUR mide treinta y dos metros y linda con Leandro Cisneros, AL PONIENTE mide cincuenta metros y linda con Arnoldo Tejada, Y AL NORTE mide treinta y seis metros y linda con la señora María Lemus. Este inmueble por el rumbo Norte goza de servidumbre de tránsito de tres metros de ancho para salir a la calle que de Los Nances conduce a Los Naranjos. EL TERCER INMUEBLE situado en el mismo lugar es de forma triangular, tiene una extensión superfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS y se describe así: AL SUR mide ochenta y seis metros y linda con Sucesión del señor Leandro Cisneros Estrada, calle de por medio que de Los Nances conduce a Los

Naranjos, AL PONIENTE mide setenta y seis metros linda con Leandro Cisneros; Y AL ORIENTE, mide setenta y cuatro punto cuarenta metros y linda con Filomena Lemus, zanjon de por medio. Dichos inmuebles el poseedor los hubo por herencia que recibió de su padre señor LEANDRO CISNEROS ESTRADA, quien no poseía documento inscrito sobre los mismos. Dichos inmuebles no son baldíos, ni ejidales, ni están gravados con servidumbre, no pertenecen al Estado, ni lo poseo en proindivisión con persona alguna, no son sirvientes ni dominantes, no tienen cargas, derechos reales, los colindantes son de este domicilio.

El presente cartel se libra para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Villa Agua Caliente, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis. JOSE ARTURO GUILLEN MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS HUMBERTO RIVAS, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. A002291-2

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MARIA SARA HERNÁNDEZ CORNEJO, de sesenta y cinco años de edad, modista, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departa-mento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y dos-uno, con número de identifi cación tributaria cero setecientos siete-diez cero siete cuarenta-ciento uno-nueve, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble rústico, de origen ejidal, situado en el Cantón Las Lomas, Caserío Los Planes, jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, Teresa de Jesús Cáceres viuda de Hernández, actualmente de Lilian Hernández y Guillermo Hernández, calle de por medio; AL ORIENTE, con Isabel Aguirre Hernández, actualmente de Reyna Aguilar; AL SUR, con José Alfonso Molina; AL PONIENTE, Carlos Hernández Aguirre. El inmueble antes descrito no es sirviente ni dominante, ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo hubo por compra que le hizo al señor Miguel Ángel Aguirre, desde el año dos mil cinco, y que unida su posesión a la del antecesor, suman más de diez años de ejercer dicha posesión. Lo valúa en la suma de QUINCE MIL DOLARES.

Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía, a veinte días del mes de abril de dos mil seis.- JOSE GUILLERMO SANCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IVONNE PONCE DE ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A002333-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora AMELIA MENJIVAR MENJIVAR DE MENJIVAR, de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos noventa y dos mil ochenta y ocho - cuatro; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana que contiene una construcción de adobe y teja, con una extensión superfi cial de SETE-CIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO METROS

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CUADRADOS aproximadamente. Situado entre la Décima Quinta y Décima Novena Calle Poniente, Barrio El Rosario, de esta ciudad. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, linda con Manuel Antonio Carranza Calzadilla y José Otilio Serrano Serrano y otra; AL SUR, con Antonio Rivera Franco; AL ORIENTE, con María Felipa López viuda de Menjívar; y AL PONIENTE, con Cándida Valle Valle de Maldonado. Todos los colindantes son de este mismo domicilio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión ni tiene cargas o derechos que pertenezcan a otra persona; que lo ha poseído de buena fe, de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, sin que nadie le haya perturbado la posesión hasta la fecha, ejerciendo sobre el mismo, actos de verdadera dueña como es cercarlo y limpiarlo. Dicho inmueble lo hubo por compra que hizo al señor Francisco Lara, el día doce de marzo de mil novecientos setenta y cinco, el cual adquirió por el precio de DIEZ MIL COLONES y no presenta escritura por manifestar habérsele extraviado; y que no se encuentra inscrito por no estarlo su antecedente.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departa-mento de Chalatenango, a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil seis. VICENTE VALLE RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS LANDAVERDE CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F040453-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora PETRONA MONTOYA conocida socialmente como PETRONA AGUILAR MONTOYA, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno - dos; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana que contiene una construcción de sistema mixto, con una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS aproximadamente. Situado en Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, de esta ciudad. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veinti-séis metros, linda con José María Pineda Umaña; AL SUR, veinticinco metros, con María Pastora Menjívar Menjívar; AL ORIENTE, dieciséis metros con Carlos Peña Amaya y Eleuterio Rivera Carabaotes, Primera Avenida Norte de por medio con ambos colindantes; y AL PONIENTE, dieciséis metros, con María Sarina Alvarenga de Tobar y Martín Serrano Arteaga. Todos los colindantes son de este mismo domicilio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión ni tiene cargas o derechos que pertenezcan a otra persona; que lo ha poseído de buena fe, de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, sin que nadie le haya perturbado la posesión hasta la fecha, ejerciendo sobre el mismo, actos de verdadera dueña como es cercarlo y limpiarlo. Dicho inmueble lo hubo por compra que hizo al señor José Alfredo Carías Flores, el día primero de octubre de mil novecientos ochenta y seis, el cual adquirió por el precio de DIEZ MIL COLONES y no presenta escritura por manifestar habérsele extraviado; y que no se encuentra inscrito por no estarlo su antecedente.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-partamento de Chalatenango, a las quince horas del día diecisiete de abril de dos mil seis.- VICENTE VALLE RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS LANDAVERDE CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F040454-2

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca;

Hace Saber: Que con fecha veintinueve de marzo del presente año, se presentó a este Juzgado el señor José Ángel Sandoval Ramos, de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos noventa y seis mil setecientos setenta y cinco guión ocho; solicitando se le extienda a su favor Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Amaya, jurisdicción de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de Mil Cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente, veintiún metros veinticinco centímetros y linda con José Gregorio Gómez Orellana, camino vecinal de por medio; Al Norte, sesenta y tres metros y linda con Andrea Sandoval y Margarito Sandoval, cerco de alambre de por medio propio; Al Poniente, veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros linda con María Tolentina Sandoval, calle de por medio; y Al Sur, sesenta y tres metros, linda con María Etelvina Perdomo viuda de Batres; que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión material que le hiciera a su padre José Ángel Sandoval, por medio de documento privado el día treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.- El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales, de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona; y lo valúa en la cantidad de Mil Dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil seis.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002207-2

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Santos Amado Fuentes Ríos, de cuarenta y seis años de edad, agricul-tor, del domicilio de Anamorós, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Carlos Alexander Navarrete Hernández, solicitando título supletorio sobre dos terrenos de naturaleza rústica situados en el Cantón Carbonal, Caserío Los Reyes, de la Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, departamento de La Unión, el primero de la capacidad superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: Al Oriente, ochenta y ocho metros, con Antonio Fuentes, cerco de piña y piedra medianero; al Sur, ochenta y cuatro metros, con Trinidad Fermán, cerco de alambre y piña de por medio; al Poniente, cuarenta y ocho metros, con Ramón Medina, cerco de alambre de piña propio de por medio; y al Norte, ochenta metros, con Ramón Medina, cerco de alambre y pina de por medio.- Inmueble que contiene una casa con corredor de siete por cinco varas cuadradas, paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra; y el segundo de la capaci-dad de superfi cial de TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: al Norte, cuarenta y ocho metros, con Antonio Fuentes, cerco de alambre y piña medianero de por medio; al Poniente, cuarenta y ocho metros, con Victorino García, cerco de alambre

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y piña del colindante; al Oriente, sesenta y ocho metros, con Gertrudis Medrano, quebrada de por medio, y al Sur, sesenta metros, con Antonio Fuentes, y lo adquirió por compraventa informal hecha a la señora Bi-biana Fuentes, en el año de mil novecientos ochenta. El inmueble antes relacionado lo valúa en la cantidad de doce mil dólares.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintiséis días de abril de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002337-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial; AL PUBLICO para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ MARIO FLORES BURGOS, en su calidad de Apoderado Gene-ral Judicial de la señora SULMA DEL CARMEN ABARCA MEJIA; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Paraíso de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de seis mil setecientos sesenta y cinco punto sesenta y cuatro metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Al norte, linda con terreno de María Candelaria Rosa de Abarca, en parte camino de por medio; al oriente, linda con terreno de Guillermo Urbina Smith, camino de por medio, de una palanquera a un palo de amate; al Sur, linda con terreno de Francisco Javier Molina Alfaro, cerco de alambre de por medio; al Poniente, linda con terreno de María Luisa Rosa de Mejía, bordo de grama de por medio, que la adquisición de dicho terreno antes descrito la efectuó él por compra que le hizo a la señora MARIA LUISA ROSA DE FLORES. Dicho terreno lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES equivalentes a mil ciento cuarenta y dos dólares, ochenta y seis centavos de dólar.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las once horas y cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil seis.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002392-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora OLINDA MARISTELA QUINTANILLA SOLIS, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Cerro de Arena, conocido como Colonia La Fuerteza, Cantón Guanaste, de esta Ciudad y Departamento, de la capacidad superfi cial de “SEIS-CIENTOS METROS CUADRADOS”, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta metros, colinda con la señora Consuelo del Carmen Andrade, brotones de izote de por medio; AL NORTE: veinte metros, colinda con la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios, calle de por medio; AL PONIENTE: treinta metros, colinda con Adán Funes, camino vecinal de por medio; y AL SUR: veinte metros, colinda con terreno de Simeón Chicas.- El inmueble descrito contiene una casa de dos secciones, una de cinco metros de largo por cuatro de ancho, con paredes de bloque, techo de duralita y piso de cemento.- In-mueble que fue adquirido por compra- venta que le hizo la titulante al

señor JUAN ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, por medio de Escritura Pública otorgada ante los ofi cios del Notario ROMEL MORALES RUIZ, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas y once minutos del día siete de abril del año dos mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A002395-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006056370

No. de Presentación: 20060075498

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de COMPA-ÑIA INDUSTRIAL LIDO POZUELO S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Colegial, que servirá para: AMPARAR CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, GALLETAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

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No. de Expediente: 2006056311

No. de Presentación: 20060075399

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de AT & T CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión at&t y diseño, que servirá para: AM-PARAR: DIRECTORIOS TELEFÓNICOS; ARTÍCULOS DE PAPEL E IMPRESOS, TALES COMO, TIQUETES, CARTELES, FOLLETOS, PANFLETOS Y MATERIALES PROMOCIONALES PARA JUEGOS DE BÉISBOL Y OTROS ENTRETENIMIENTOS EN VIVO; TARJE-TAS DE LLAMADAS PREPAGO DE TELECOMUNICACIONES SIN CODIFICACIÓN MAGNÉTICA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002214-2

No. de Expediente: 2006056863

No. de Presentación: 20060076204

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado THELMA RUTH PORTILLO DE GUTIERREZ, conocida como THELMA RUTH PORTILLO CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OMOMA EXÓTICO

Consistente en: las palabras OMOMA EXÓTICO, que servirá para: AMPARAR: CAFE PARA COMERCIO INTERNO Y EXPOR-TACION.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002351-2

No. de Expediente: 2006056663

No. de Presentación: 20060075944

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ROVRAL

Consistente en: la palabra ROVRAL, que servirá para: AMPARAR FUNGICIDAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009777-2

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MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005054623

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054623-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GILBERTO MORAN RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 0245006l-6 del domi-cilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080552-001-8, el cual ha presentado solicitud a las once horas y tres minutos del día cinco de julio de dos mil cinco. Con la cual se otor-gó el asiento de Empresa No. 2005054623 inscripción 232 y el asiento de Establecimiento No. 2005054623- 001, inscripción 233, ambos del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en URBANIZACION CIMA I, CALLE N° 2, POLIGONO N° K-2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON 19/100 $ 4,737.19 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTADORA MORAN ubicado en URBANIZACION CIMA I, CALLE N° 2, POLIGONO N° K-2 y que se dedica a IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de julio de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A002218-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056190

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056190- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALFONSO GARCIA MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 03640152-7 del domi-cilio de SAN SALVADOR con Número de Identifi cación Tributaria: 0902-240370-101-3, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y seis minutos del día seis de abril de dos mil seis. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056190 inscripción 24 y el asiento de Establecimiento No. 2006056190-001, inscripción 25, ambos del Libro 112 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-

miento. La Empresa se dedica a la VENTA DE OTROS ARTICULOS, con dirección en COLONIA ESCALON, 93ª AVENIDA NORTE, CON-DOMINIO MONACO “A” N° 30 del domicilio de SAN SALVADOR, CUYO ACTIVO ASCIENDE A CUATRO MIL CUATRO DOLARES CON 00/100 ($4,004.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ACADEMIA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD, A.I.S. ubicado en COLONIA ESCALON, 93ª AVENIDA NORTE, CONDO-MINIO MONACO “A” Nº 30, SAN SALVADOR y que se dedica a la VENTA DE OTROS ARTICULOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de abril de dos mil seis.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009285-2

CONVOCATORIAS

BIOTECNICA, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Sociedad BIOTECNICA, S.A. DE C.V., de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, en las ofi cinas de BIOTECNICA, S.A. DE C.V., ubicadas en Centro Comercial Feria Rosa local 101-B planta baja, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum

2- Lectura del Acta Anterior

3- Presentación y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros ejercicio 2005.

4- Informe del Auditor Externo.

5- Aplicación de Resultados.

6- Nombramiento del Auditor Externo.

7- Autorización a que se refi ere el Art. 275 ordinales III y IV del Código de Comercio.

8- Cualquier Asunto que propongan los accionistas y que pueda ser discutido de conformidad a la ley y al pacto social.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiera el quórum necesario en la fecha señalada, se convocará por segunda vez para el día uno de Junio de este año, a la misma hora y el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

San Juan Opico, 02 de Mayo de dos mil seis.

MAURICIO MARTINEZ MEDINA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A002310-2

CONVOCATORIA

PRODUCTOS AGROPECUARIOS MARTINEZ ALVAREZ,

S.A. DE C.V.

El Administrador Único de la Sociedad PRODUCTOS AGROPECUARIOS MARTINEZ ALVAREZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, en las ofi cinas de PRODUCTOS AGROPECUARIOS MARTINEZ ALVAREZ. S.A. DE C.V., ubicadas en Centro Comercial Feria Rosa local 101-B planta baja, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum

2- Lectura del Acta Anterior

3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Administrador Único y de los Estados Financieros ejercicio 2005

4- Informe del Auditor Externo

5- Aplicación de Resultados

6- Nombramiento del Auditor Externo

7- Autorización a que se refi ere el Art. 275 ordinales III y IV del Código de Comercio

8- Cualquier Asunto que propongan los accionistas y que pueda ser discutido de conformidad a la ley y al pacto social.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiera el quórum necesario en la fecha señalada, se convocará por segunda vez para el día uno de Junio de este año, a la misma hora y el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes.

San Juan Opico, 02 de Mayo de dos mil seis.

LUIS GUILLERMO MARTINEZ MEDINA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A002311-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de FINAPESA, S.A., convoca a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en Hotel Hilton Princess San Salvador Salón Liverpool a las Dieciséis horas y Treinta Minutos del día Martes Treinta de Mayo del año Dos Mil Seis, para conocer y resolver la siguiente agenda:

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-lladas durante el ejercicio comprendido del 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2005.

IV. Lectura y Discusión del Balance General y Estado de Resul-tados al 31 de Diciembre del 2005.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Elección de Junta Directiva.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.

VII. Aplicación de Resultados.

VIII. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.

Para que La Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presente o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Dieciséis horas y Treinta Minutos del día Miércoles Treinta y Uno de Mayo del año Dos Mil Seis, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

RAMON AVILA QUEHL,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A002370-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORPORACIÓN DESARROLLO, S.A., convoca a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINA-RIA DE ACCIONISTAS, en Hotel Hilton Princess San Salvador Salón

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Liverpool a las Diecisiete horas y Treinta Minutos del día Martes Treinta de Mayo del año Dos Mil Seis, para conocer y resolver la siguiente agenda:

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-lladas durante el ejercicio comprendido del 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2005.

IV. Lectura y Discusión del Balance General y Estado de Resul-tados al 31 de Diciembre del 2005.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.

VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Honora-rios.

VIII. Elección de Junta Directiva.

IX. Aplicación de Resultados.

X. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presente o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Diecisiete horas y Treinta Minutos del día Miércoles Treinta y Uno de Mayo del año Dos Mil Seis, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

RAMON AVILA QUEHL,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A002371-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PARCELACIONES DESARROLLO, S.A., convoca a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINA-RIA DE ACCIONISTAS, en Hotel Hilton Princess San Salvador Salón Liverpool, a las Diecisiete horas del día Martes Treinta de Mayo del año Dos Mil Seis, para conocer y resolver la siguiente agenda:

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-lladas durante el ejercicio comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2005.

IV. Lectura y Discusión del Balance General y Estado de Resul-tados al 31 de Diciembre del 2005.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Elección de Junta Directiva.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.

VIII. Aplicación de Resultados.

IX. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presente o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Diecisiete horas del día Miércoles Treinta y Uno de Mayo del año Dos Mil Seis, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002372-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ZONA FRANCA EL PEDREGAL, S.A., convoca a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en Km. 46 ½ Carretera a La Herradura, El Rosario, La Paz, a las Nueve horas del día Miércoles Treinta y Uno de Mayo del Dos Mil Seis, para conocer y resolver la siguiente agenda:

I. Verifi cación del Quórum

II. Lectura del Acta Anterior

III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-lladas durante el ejercicio comprendido del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2005.

IV. Lectura y discusión del Balance General y Estado de Resul-tados al 31 de Diciembre del 2005.

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V. Informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos.

VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honora-rios.

VIII. Elección de Junta Directiva.

IX. Aplicación de Resultados.

X. Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presente o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Nueve horas del día Jueves Primero de Junio del año Dos Mil Seis, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002373-2

CONVOCATORIA

PIPIL, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la sociedad PIPIL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las diecisiete horas del día treinta y uno de Mayo del año dos mil seis, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores y de los Estados Financieros del ejercicio contable 2005.

4- Informe del Auditor Externo.

5- Aplicación de resultados.

6- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor fi scal, propie-tario y Suplente y asignación de sus emolumentos.

Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día uno de Junio de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Juan Opico, cuatro de Mayo del año dos mil seis.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A002601-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del BANCO AMERICANO, S.A., Institución Bancaria de este domicilio, por medio del suscrito Director Presidente, en vista de no haberse celebrado Junta General Extraordinaria de Accionistas por falta de quórum en primera convocatoria, el día veintiuno de abril de dos mil seis, ni en segunda convocatoria el día veinticuatro de abril de dos mil seis, por este acto CONVOCA a sus accionistas a Junta Ge-neral Extraordinaria en tercera convocatoria, a celebrarse el día martes treinta de mayo de dos mil seis, a partir de las quince horas con treinta minutos, en el Hotel Radisson, ubicado en la Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente de la ciudad de San Salvador. La Agenda a tratar es la siguiente:

I. Establecimiento de Quórum

II. Puntos de Carácter Extraordinario:

1. Aumento de Capital

2. Modifi cación al Pacto Social

III. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

El quórum necesario para celebrar sesión en esta tercera convo-catoria será cualquiera que sea el número de acciones representadas en que está dividido el capital social y las resoluciones serán válidas si se toman con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, veintiséis de abril de dos mil seis.

RONALD ANTONIO LACAYO ARGÜELLO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A002660-2

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “Durman Esquivel, Sociedad Anónima de Capital Variable” convoca a los señores accionistas a JUNTA GENE-RAL ORDINARIA de la Sociedad, a celebrarse a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil seis, en sus ofi cinas principales situadas en Carretera a Comalapa, kilómetro doce, jurisdicción de San Marcos, de-partamento de San Salvador, para desarrollar la siguiente AGENDA:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Lectura y aprobación de acta anterior.

3. Presentación de la memoria de la Junta Directiva, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, a fi n de apro-barlos o improbarlos.

4. Informe del Auditor.

5. Elección de Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus emo-lumentos.

6. Distribución de Utilidades.

7. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley y el pacto social pueda discutirse.

El quórum necesario para celebrar Junta General en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que tengan dere-cho a votar y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados, se convoca nuevamente a este mismo efecto para las diez horas del día treinta y uno del mismo mes y año, en el mismo lugar, a fi n de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.

ING. GEORGE DURMAN ESQUIVEL,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A002681-2

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL

LA JUNTA DIRECTIVA DE SENSACIONES ROPA INTIMA,

S.A. DE C.V.

De conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 14 de sus estatutos, CONVOCA, a sus asociados a la Junta General Ordinaria, que se veri-fi cará a las diez horas del día 29 de mayo del año dos mil seis, en sus ofi cinas ubicadas en 41 Calle Pte. Pje. 5 número 2216 Barrio Belén de San Salvador, para conocer y resolver la siguiente agenda:

1.- Establecimiento de quórum y apertura de Asamblea Gene-ral.

2.- Lectura y aprobación de memoria de Labores.

3.- Informe de Estados Financieros por el Auditor Externo.

4.- Nombramiento de Auditor Fiscal y E. Financieros Ejercicio 2006 y sus emolumentos.

5.- Acuerdo sobre sueldos de Gerencia Administrativa para ejercicio 2006.

6.- Destino de utilidades de ejercicio 2005.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se convocará a una segunda en un lapso de 24 horas después de la primera.

En San Salvador, a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil seis.

ANTONIUS MAURITIUS SCHRIBER,

PRES. Y REP. LEGAL.

3 v. alt. No. R009280-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Representante Legal de la Sociedad denominada Mundo Gráfi co, S. A. de C.V., de este domicilio, CONVOCA a todos los accio-nistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo Quórum necesario para la primera convocatoria será la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas que forman el Capital Social y para la segunda convocatoria el Quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el Capital Social, el lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, de la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta de mayo del presente año para la primera convocatoria y a las diez horas del día treinta y uno de mayo del corriente año, para la segunda convocatoria y la agenda será:

I- Aprobación del Acta Anterior.

II- La memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados y el informe del Auditor externo, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

III- El nombramiento y remoción de los administradores y del auditor externo en su caso.

IV- Los emolumentos correspondientes a los administradores y al auditor externo.

V- La distribución de utilidades.

VI- Varios.

San Salvador, a los tres días del mes mayo del año dos mil seis.

ROMEL EDUARDO MARIONA AREVALO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R009290-2

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CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL

LA JUNTA DIRECTIVA DE TETRALOGIA, SOCIEDAD POR

ACCIONISTAS DE ECONOMIA MIXTA Y

DE CAPITAL VARIABLE.

De conformidad a los Estatutos, CONVOCA a sus accionistas para la JUNTA GENERAL ORDINARIA que se realizará a las nueve horas con treinta minutos del día martes 30 de mayo de dos mil seis en las ofi cinas de la Asociación Cafetalera, ubicadas sobre Segunda Avenida Norte # 34, de esta ciudad; para conocer y resolver la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del quórum y fi rma del acta respectiva.

2. Elección de Junta Directiva para el período del 2006-2009.

Caso que no hubiere quórum en la primera Convocatoria, se convoca para las 11:00 a.m. del mismo día y lugar, la Junta en este caso se llevará a cabo con el número de Socios que estén presentes o representados.

Santiago de María, 02 de mayo de 2006.

CARLOS ANTONIO LUNA POZO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009298-2

CONVOCATORIA

A Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. La Junta Directiva de Profesores Universitarios Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en PRIMERA CONVOCATORIA a partir de las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en el Salón de Diplomados de la Universidad Albert Einstein, Final Avenida Albert Einstein, Calle Circunvalación, Lomas de San Francisco, Anti-guo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. EL QUÓRUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA DE CARÁCTER ORDINARIO, SERÁ DE LA MITAD MÁS UNA DE LAS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS TRES (135,403) AC-CIONES EN QUE ESTÁ DIVIDIDO EL CAPITAL SOCIAL Y LAS RESOLUCIONES SERÁN VÁLIDAS CON LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES O REPRESENTADOS; EL QUÓRUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, SERÁ DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LAS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS TRES (135,403) ACCIONES EN QUE ESTÁ DIVIDIDO EL CAPITAL SO-CIAL Y LAS RESOLUCIONES SERÁN VÁLIDAS SI SE TOMAN CON IGUAL PROPORCIÓN. De no haber quórum en la fecha señalada, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, se realizará en SEGUNDA CONVOCATORIA el primero de junio de dos mil seis a la misma hora y en el mismo lugar señalados. En este caso EL QUÓRUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, SERÁ CUALQUIERA QUE SEA EL NÚMERO DE ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS, Y LAS RESOLUCIONES SERÁN VÁLIDAS CON LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES O REPRESENTADOS; EL QUÓRUM LEGAL

NECESARIO PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, SERÁ DEL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNA DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS Y LAS RESOLUCIONES SERÁN VÁLIDAS SI SE TOMAN CON LAS TRES CUARTAS PARTES DE LAS ACCIONES PRESENTES Y REPRESENTADAS.

La Agenda a conocer será la siguiente:

Puntos Ordinarios:

1. Establecimiento y comprobación del quórum.

2. Aprobación de la Agenda propuesta.

3. Lectura del Informe de Labores de la Junta Directiva corres-pondiente al año 2005.

4. Presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2005, Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005 y lectura del Informe de Auditoría Externa correspondiente al año 2005.

5. Aplicación de los Resultados retenidos al 31 de diciembre de 2005.

6. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fi jación de sus honorarios.

Puntos Extraordinarios:

1. Aumento de Capital.

2. Designación de Ejecutores Especiales.

Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

INGENIERO JORGE EDUARDO CASTILLO URRUTIA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R009302-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Representante Legal de la Sociedad denominada Montañas de Fuego Editores, S. A. de C.V., de este domicilio, CONVOCA a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo Quórum necesario para la primera convocatoria será la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas que forman el Capital Social y para la segunda convocatoria el Quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el Capital Social, el lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, de la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo del presente año para la primera convo-catoria y a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del corriente año, para la segunda convocatoria y la agenda será:

I- Verifi cación del Quórum.

II- Aprobación del Acta Anterior.

III- Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados y el informe del Auditor externo, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar la medidas que se juzguen oportunas.

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

IV- El nombramiento y remoción de los administradores y del auditor externo en su caso.

V- Los emolumentos correspondientes a los administradores y al auditor externo.

VI- Aplicación de Resultados.

VII- Varios.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

GUILLERMO KORN,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R009311-2

CONVOCATORIA

De acuerdo a la Cláusula Décima de la Escritura de Constitución de Benefi ciadores y Exportadores de Café Sociedad Anónima de Capital Variable, (BEXCAFE, S.A. DE C.V.), la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las trece ho-ras con treinta minutos del día martes 30 de mayo de 2006, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situada en Benefi cio El Mono, carretera a Chalchuapa, Kilómetro 75, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda:

1. Verifi cación del Quórum y apertura de la Sesión.

2. Lectura del Acta de Asamblea General Anterior.

3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005.

4. Lectura del Informe de Auditoría Financiera.

5. Aplicación de Resultados.

6. Nombramiento Auditor Externo y Fiscal y Fijación de sus emolumentos.

7. Puntos Varios.

De conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día miércoles 31 de mayo del mismo año, a las trece horas con treinta minutos en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Santa Ana, cuatro de mayo de dos mil seis.

DR. LUIS GUILLERMO MARTINEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R009346-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. y TELESAL, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse, en primera convoca-toria, a partir de las dieciséis horas del día veintinueve de mayo de dos mil seis, en el Salón Real del Hotel Real Intercontinental, situado entre la Calle Los Sisimiles y Boulevard de Los Héroes, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

Punto 1. Verifi cación del quórum

Punto 2. Designación del Presidente y Secretario de la sesión

Punto 3. Lectura del acta anterior

Asuntos de Carácter Ordinario

Punto 4. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores que pre-senta la Administración del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2005

Punto 5. Presentación y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2005

Punto 6. Conocimiento del Informe del Auditor sobre el ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2005

Punto 7. Aplicación de resultados del ejercicio 2005 y distribución de pérdidas

Punto 8. Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumen-tos

Punto 9. Nombramiento del Auditor y fi jación de sus honorarios

Punto 10. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus hono-rarios

Asuntos de Carácter Extraordinario

Punto 11. Disminución del capital social

Punto 12. Fusión por absorción de las compañías subsidiarias Tele-fónica Móviles Centroamérica, S.A. de C.V. y Telefónica El Salvador, S.A. de C.V.

Punto 13. Modifi cación del Pacto Social

Punto 14. Nombramiento de Ejecutores Especiales de los acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario, en la primera fecha de la convo-catoria, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, es decir, seis millones ciento veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6,125,686) acciones de un total de doce millones doscientas cincuenta y un mil trescientas setenta (12,251,370) acciones en que está dividido el capital social, y las reso-luciones serán válidas si se toman con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter extraordinario, en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuar-tas partes de todas las acciones de la sociedad, es decir nueve millones ciento ochenta y ocho mil quinientas veintiocho (9,188,528) acciones, y para adoptar resolución de los asuntos a conocer se necesitará el voto del setenta y cinco por ciento del capital social.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para celebrar la reunión en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día treinta de mayo de dos mil seis, en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria.

Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida para conocer asuntos de carácter ordinario, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-catoria, el quórum necesario para celebrar sesión y conocer los asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir, seis millones ciento veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6,125,686) acciones. El número de votos necesario para adoptar resolución, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 4 de mayo de 2006.

Mario Salvador Torres Rubio,

Secretario de la Junta Directiva.

3 v. alt. No. R009347-2

SUBASTAS PUBLICAS

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA, al público en general, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el señor OSCAR ALONSO PINTO contra la señora OLIVIA LEMUS DE BARRERA, se procederá a la venta en pública subasta del inmue-ble siguiente: un lote de terreno de la Lotifi cación denominada “San Sebastián”, marcado con el número uno del Polígono E, de naturaleza rústica, inculto, situado en la jurisdicción de San Sebastián Salitrillo y en el Cantón Santa Rosa, con una extensión superfi cial de DOSCIEN-TOS VEINTE METROS CUADRADOS, NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: ocho metros cincuenta centímetros, con lote número veinti-dós del polígono E, vendido a Oscar David Ramírez; AL ORIENTE: veintiséis metros con lote número dos del polígono E vendido a Leticia Elvira Barrientos; AL SUR: dos tiros, el primero línea recta de tres metros, el segundo línea curva de diez metros noventa y nueve centí-metros, Primera Calle Oriente de por medio con lote número veintidós del polígono B, vendido a María Alicia Lizama Retana, hoy de María Sanabria de Jovel; AL PONIENTE: diecinueve metros punto cero cero un centímetro, Avenida Bello Horizonte de por medio, con lote número siete del polígono D, propiedad de Elsa Zita Valle de Castro conocida por Elsa Zita Godoy de Castro y por Elsa Zita Valle de Castro, no tiene

accesorios; inscrito a favor del demandante en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, en el sistema de folio real computarizado en la matrícula número dos cero cero ocho uno siete cinco nueve guión cero cero cero cero cero, en el asiento uno.

Se admitirán posturas siendo legales, y se verifi cará en este Juz-gado.

Librado en el Juzgado Primero de Paz: Chalchuapa, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBERTO MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ, Lic. ILEANA MARGARITA IBARRA PEREZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002185-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Doctor Luis Felipe Lemus Magaña como Apoderado General Judicial del señor JOSE ORLANDO PEREZ CARRANZA contra el señor Reyes Eliseo Serrano Escalante, ahora sucesión representada por el Curador nombrado doctor Héctor Edmundo Castro Pineda, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Un lote de terreno de naturaleza rústica, antes, hoy urbano, situado en el Cantón Las Delicias, jurisdicción y departamento de Sonsonate, el todo de donde se desmembró éste formó parte del inmueble denominado Ingenio de Napoleón, marcado como lote número DIEZ del polígono F, de la lotifi cación Villa EL ESPIRITU SANTO, de la superfi cie de cien-to sesenta y dos punto cincuenta metros cuadrados, aproximadamente, mide y linda: al NORTE, dieciséis metros veinticinco centímetros, con lote número nueve del polígono F; al ORIENTE, diez metros cincuenta centímetros linda con lote número veinticuatro del polígono A; estando de por medio la prolongación de la Cuarta Avenida Sur de Sonsonate; al SUR, dieciséis metros veinticinco centímetros, linda con lote número trece del polígono F, estando de por medio del pasaje Salarrué; y al PONIENTE, diez metros cincuenta centímetros, linda con lote número ocho del polígono F.- Todos los lotes colindantes, avenida y pasaje mencionados forman parte de la expresada lotifi cación.- Formaron parte del inmueble del cual se desmembró el lote que se ha descrito y son o han sido propiedad de la Sociedad Ribak Sociedad Anónima hoy contiene como construcción una casa paredes de ladrillos, techo de tejas, la cual goza de todos sus servicios.· Inscrito a favor del ejecutado bajo el número OCHO del Libro OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz de este departamento, ahora trasladado al sistema de folio real computarizado matrícula número UNO CERO CERO DOS CINCO UNO CUATRO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día ocho de Diciembre del dos mil cinco.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-COBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002225-2

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

LICENCIADA ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZA PRI-MERA DE PAZ DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el señor Pedro Escobar, por medio de su Apoderado General Judicial Doctor Luis Felipe Lemus Magaña, contra el señor Juan Gilberto Ra-mos, reclamándole cantidad de colones y accesorios, se venderán en este Juzgado en Pública Subasta y en fecha oportuna un terreno rústico, desmembrado de otro de mayor extensión, situado en jurisdicción de San Antonio del Monte de departamento de Sonsonate, ubicada hacia el rumbo Nor-Poniente, del todo de donde se desmembró, de una capa-cidad superfi cial de una manzana o sean setenta áreas de los linderos siguientes: AL ORIENTE Y SUR, con resto de terreno que le queda al señor Lucio Mestizo Crespín ; AL NORTE, en parte Sur, ochenta y siete grados cero cero punto seis minutos Este, con lote número noventas y siete; Y AL PONIENTE, Linda en parte Norte trece grados veintiún punto cinco minutos Este, calle que de Sonsonate conduce a Santa Catarina Masahuat, de por medio, con terreno de Abraham Castillo, cercos propios en los cuatro rumbos. El lote colinda al rumbo Norte, que es o ha sido de la misma lotifi cación, propiedad de las señoras Cecilia Salaverría de Trigueros y Dora Isabel Salaverría de Cardona. Aparece del dominio y posesión del señor Juan Gilberto Ramos, como lo indica la inscripción SEIS DEL LIBRO QUINIENTOS VEINTIOCHO de propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de Paz: Sonsonate, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. Licda. ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZA PRIMERA DE PAZ. Br. CARLOS ROBERTO JURADO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002227-2

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIE-DAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., contra los demandados Sociedad “DESARROLLO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “DINSA, S.A. DE C.V.”, y señores HUGO LAZARO MAGAÑA AGUILAR y HUGO ANTONIO MAGAÑA CAMPOS; reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble urbano y construcciones que contiene, situado sobre la Calle Número Uno El Manzano, conocido como Calle al Volcán de San Antonio Abad, en esta ciudad, marcado como lote número uno de la Urbanización Villas Italianas, de un área de CIENTO SETENTA PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS-CIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje Zanzívar de la Calle Número Uno El Manzano, se mide sobre el eje de esta última una longitud de curva de defl exión izquierda de dieciocho punto cero ocho metros. De este punto se mide

sobre el eje de la Calle Italia con rumbo norte cero tres grados cincuenta y cuatro punto dos minutos Este una distancia de nueve punto diecinueve metros. De este punto se mide con rumbo norte cincuenta y siete grados veintiocho punto un minuto oeste una distancia de cinco punto setenta metros, llegando al vértice sur-este del lote que se describe: LADO SUR, tramo recto de rumbo norte cincuenta y siete grados veintiocho punto un minutos oeste y distancia de ocho punto veintiocho metros, lindando con el derecho de vía de la Calle Número Uno El Manzano; LADO OESTE: tramo recto de rumbo norte cero cero grados cincuenta y nueve punto siete minutos oeste y distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros, lindando con terreno que fue de Josefa Nerio viuda de Mónico hoy de Máxima Mónico; LADO NORTE: tramo recto de rumbo norte ochenta y un grados veintiuno punto cuatro minutos este y distancia de ocho punto noventa y ocho metros, lindando la zona verde número uno de residencial Villas Italianas, LADO ESTE, tramo recto de rumbo sur cero tres grados cincuenta y cuatro punto dos minutos oeste y distancia de veintidós punto noventa metros, lindando con terreno que fue de Rosa Mónico y Santos Mónico hoy de Dimosedonia Mónico, Calle Italia de diez punto cero cero metros de derecho de vía de por medio. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto que tiene un área de construida de ciento treinta y seis punto cincuenta y ocho metros cuadrados. Inscrito el anterior inmueble a favor del señor HUGO LAZARO MAGAÑA AGUILAR; en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador, al sistema de folio real computarizado matrícula número M CERO UNO DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE, asiento numero CERO CERO CERO SIETE del Registro Social de Inmuebles, en donde consta que es dueño del inmueble antes descrito el señor HUGO LAZARO MAGAÑA AGUILAR en un CIEN POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día cinco de abril de dos mil seis. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-RO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002304-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Doctor JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, como Apoderado de la señora OLIVIA RUGAMAS VIUDA DE MARROQUIN, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Armenia, contra el señor FRANCISCO RAUL ORTIZ conocido por FRANCISCO RAUL ORTIZ GUEVARA, quien es mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO:

Aviso de subasta pública

Servicio de Telefonía Inalámbrica Fija en la Banda de 3.4 a 3.6 GHz

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) ÁREA DE COBERTURA

3,595.000 3,495.000 10.000 MUNICIPIO DE CONCHAGUA

FECHA DE LA SUBASTA: 28 de febrero del 2006

HORA DE SUBASTA: 14:30 horas

PERIODO DE INSCRIPCIÓN: del 20 al 24 de febrero de 2006 ambas fechas inclusive en el horario comprendido de las 8:30 a las 12:00 horas y de las 14:00 a 16:00 horas.

LUGAR DE SUBASTA: Ofi cinas de esta Superintendencia situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

PRECIO BASE: de OCHO MIL VEINTICUATRO 14/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 8,024.14) por las fre-cuencias en subasta.

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: CUATRO MIL DOCE 07/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 4,012.07) por las frecuencias en subasta.

OFERTA MINIMA ACEPTABLE: El monto del precio base incrementado en un diez por ciento por las frecuencias en subasta.

PROCEDIMIENTO:

- Todos los interesados deberán recoger durante el período de inscripción, la fi cha para realizar la inscripción, así como también el detalle de las condiciones técnicas bajo las cuales se está subastando la frecuencia.

- Durante la inscripción se entregará el instructivo conteniendo el procedimiento de la Subasta.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A002254-2

este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbano situado en el Centro de la Ciudad de Guazapa, en el Departamento de San Salvador, que tiene una superfi cie de ciento treinta y tres metros cuadrados, noventa decímetros cuadrados que se identifi ca como segunda porción en antecedente, que mide y linda: AL NORTE, en ocho metros treinta y tres centímetros, con solar y casa de Virginia Valle hoy de propiedad del Estado, calle de por medio; AL SUR, en siete metros setecientos noventa y cinco milímetros, con solar y casa que fue del mismo señor López Guevara, pared de por medio; AL ORIENTE, en quince metros treinta y cuatro centímetros con el inmueble general que se denominó tercera porción; y AL PONIENTE, en quince metros cuarenta y un centímetros con la primera porción que se identifi ca en antecedentes. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del

señor FRANCISCO RAUL ORTIZ conocido por FRANCISCO RAUL ORTIZ GUEVARA, bajo la Matrícula Número M CERO CINCO UNO CINCO SEIS UNO CUATRO SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril e dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002365-2

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certi-fi cado No. 06783 cuenta No. 300541900 a nombre de JOSE FRANCISCO RAUDA, emitido en fecha 12 de Agosto de 2005, en agencia Central, por un valor original de veintiséis mil dólares 00/100 ($ 26,000.00) a un plazo de 360 días, el cual devenga el 3.75% de interés anual, solicitando reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico, para los efectos legales del caso. Trascurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días del mes de Mayo de 2006.

CAROLINA CRUZ,

SUPERVISORA DE ATENCION AL CLIENTE,

BANCO DE AMERICA CENTRAL.

3 v. alt. No. A002299-2

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SOCIEDAD INNOVACIO-NES MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INNOMED S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la Sociedad, celebrada el día diez de diciembre del año dos mil cinco, por decisión unánime de todas las acciones que integran el Capital Social se acordó Aumentar el Capital Mínimo de la Sociedad, que en la actualidad es de VEINTICUATRO MIL COLONES equivalentes a DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL COLONES equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para llegar a UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equivalentes a DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo cual se llevará a cabo por medio de la Emisión de DIECISIETE MIL DOSCIENTAS SESENTA

ACCIONES, de valor nominal de CIEN COLONES CADA UNA, así mismo se acordó modifi car la Cláusula Quinta del Pacto Social, que se refi ere al Capital Mínimo, y se nombró Ejecutor Especial para que com-parezca ante Notario al Doctor Roberto Francisco Vides Casanova.

Y para los usos legales pertinentes extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-

Licenciada. MARIA INES MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002292-2

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

La Sociedad APROVECHAMIENTO FORESTAL RACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AFORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en cumplimiento al artículo ciento setenta y seis del Código de Comercio, al público en general y para los efectos legales consiguientes,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas del día dos de mayo de dos mil seis. Por unanimidad se tomó el siguiente acuerdo: AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LA SOCIEDAD; el cual en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES a la cantidad de CIEN MIL COLONES, mediante la emisión de nuevas acciones, por lo tanto el capital social queda así: OCHENTA MIL COLONES, equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por la emisión de ochocientas nuevas acciones, los que, unidos al anterior capital, ya suscrito hacen un total de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, distribuidos en mil acciones de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, equivalentes a once punto cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América. Así mismo en dicho acuerdo consta que se nombró como Ejecutor Especial para otorgar la respectiva Escritura Pública de Aumento de Capital a la Señora CECILIA MARIA AMINTA GUANDIQUE DE BAIRES.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley consiguientes.

Santa Tecla, tres de mayo de dos mil seis.

CARLOS ERNESTO BAIRES,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A002359-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

FRECUENCIA DE USO REGULADO

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se han emitido resolución el día catorce de febrero del año dos mil seis, por medio de la cual fue admitida solicitud de concesión de frecuencias, las que se detallan a continuación:

FRECUENCIAS DE USO REGULADO PARA OPOSICION O INTERES

SERVICIO FIJO

No. Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE

1 6,440.000 6,780.000 14.00 CERRO EL FARO - CERRO CACHIO

2 8.361.662 8.210.048 14.00 PLAYA LOS COBANOS - PUERTO DE ACAJUTLA

3 8,266.570 7,955.250 14.00 SANTIAGO NONUALCO - OLOCUILTA

4 8,233.372 8384.986 14.00 NEJAPA - TRONCAL DEL NORTE

5 7,387.000 7,226.000 14.00 CAMPO ELECTRICO-MSO

(CALLE SIEMENS)

6 7,722.000 7,561.000 14.00 QUEZALTEPEQUE - NEJAPA

7 6123.100 6375.14 7.00 APOPA - AGUILARES

8 6,197.240 5,945.200 14.00 AGUILARES - TRONCAL DEL NORTE

PATENTES DE INVENCION

No. de Expediente: 1999000170

No. de Presentación: 19990000170

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LACER, S.A., del domicilio de C. CERDEÑA 350 BARCELONA 08025 ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, so-licitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERIVA-DOS DE MONONITRATO DE ISOSORBIDA Y SU EMPLEO COMO AGENTES VASODILATADORES CON TOLERANCIA DISMINUI-DA, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, C07D 493/00.

La solicitud fue presentada a las once horas y siete minutos del día primero de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. A002445-2

No. de Expediente: 2005002135

No. de Presentación: 20050003604

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ANADYS PHARMACEUTICALS, INC, del domicilio de 3115 MERRYFIELD ROW, SAN DIEGO CALIFORNIA 92121 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada “NUCLEOSIDOS DE 3-BETA-DRIBOFURANOSILTIAZOLO [4,5-D] PIRIMIDINA Y USOS DE LOS MISMOS”, con Clasifi cación Internacional C07H 19/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2004018011, de fecha siete de junio del año dos mil cuatro.

La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de junio del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

No. Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE

9 6,375.140 6,123.100 14.00 SAN JUAN OPICO - JAYAQUE

10 8,361.662 8,210.048 14.00 COATEPEQUE - CIUDAD ARCE

11 8,233.372 8,384.986 7.00 CIUDAD DELGADO - TRONCAL DEL NORTE

12 7,149.000 7,310.000 14.00 PUERTO ACAJUTLA - CERRO APANECA

13 7,547.000 7,708.000 14.00 CARA SUCIA - CERRO APANECA

14 6,256.540 6,004.500 14.00 AMATILLO -VOLCAN DE CONCHAGUA

Donde: MHz = Mega Hertz

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publicación, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, conta-dos a partir del día siguiente de la última publicación, manifi este su oposición o interés a las frecuencias que forman parte de la concesión solicitada, las cuales deberán ser presentadas en original en las ofi cinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el 23 de febrero y el 22 de marzo de 2006, ambas fechas inclusive.

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A002242-2

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resoluciones por medio de las cuales fueron otorgadas en concesión frecuencias del espectro de uso regulado, las que se detallan a continuación:

CONCESIONES TEMPORALES DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO

SERVICIOS FIJOS

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE CONCESIONARIO

7,505.000 7,666.000 7.0 SAN MIGUEL NORTE - SAN MIGUEL SUR

7,561.000 7,722.000 7.0 METAPÁN - CERRO CACHÍO INTELFON,

8,454.958 8.303.344 7.0 AHUACHAPAN - CERRO CACHIO S.A. DE C. V.

8,147.970 7,836.650 7.0 S.S. CENTRO - CERRO SAN JACINTO

Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A002245-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.

HACE SABER: Que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se han emitido resoluciones en el período del diez al quince de marzo del año dos mil seis, por medio de las cuales fueron admitidas solicitudes de concesión de frecuencias, las que se detallan a continuación:

FRECUENCIAS DE USO REGULADO PARA OPOSICIÓN O INTERES

SERVICIO FIJO

No. Tx/Rx (MHz) AB (MHz) COBERTURA

1 149.290 0.020 NACIONAL

SERVICIO FIJO POR SATÉLITE

FRECUENCIA (MHz) AB (MHz) ENLACE

6,104.250 6,000 TIERRA - ESPACIO

Donde: MHz = Mega Hertz

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publicación, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, conta-dos a partir del día siguiente de la última publicación, manifi este su oposición o interés a las frecuencias que forman parte de la concesión solicitada, las cuales deberán ser presentadas en original en las ofi cinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el 23 de marzo y el 26 de abril de 2006, ambas fechas inclusive.

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A002246-2

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se han emitido resoluciones el día treinta de enero del año dos mil seis, por medio de las cuales fueron admitidas solicitudes de concesión de frecuencias, las que se detallan a continuación:

FRECUENCIAS DE USO REGULADO PARA OPOSICIÓN O INTERES

SERVICIO MOVIL

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) COBERTURA

448.850 444.850 0.025 NACIONAL

SERVICIO FIJO

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE

7,491.000 7,652.000 14.000 MERCEDES UMAÑA – BERLIN

8,361.662 8,210.048 14.000 JOYA SANTA MARTA – ZACATECOLUCA

Donde: MHz = Mega Hertz

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publicación, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, con-tados a partir del día siguiente de la última publicación, manifi este su oposición o interés según corresponda a las frecuencias que forman parte de la concesión solicitada, las cuales deberán ser presentadas en original en las ofi cinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el 08 de febrero y el 07 de marzo de 2006, ambas fechas inclusive.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A002247-2

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resoluciones por medio de las cuales fueron otorgadas en concesión frecuencias del espectro de uso regulado, las que se detallan a continuación:

CONCESIONES DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO

SERVICIO MOVIL

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) COBERTURA CONCESIONARIO

INVERSIONES

157,910 150,910 0.025 TERRITORIO NACIONAL BOLIVAR, S.A. DE C.V.

SERVICIO FIJO

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE CONCESIONARIO

NUEVO CUSCATLAN-

7,247.000 7,408.000 28.000 CERRO VERDE ETESAL, S.A. DE C.V.

8,256.696 8,408.310 28.000 SANTA ANA – CERRO VERDE

SERVICIO DE TELEFONIA INALÁMBRICA FIJA

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) COBERTURA CONCESIONARIO

3,595.000 3,495.000 10.000 MUNICIPIO DE CONCHAGUA AMERICATEL EL

3,595.000 3,495.000 10.000 MUNICIPIO DE LA UNION SALVADOR, S.A. DE C.V.

Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil seis.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A002248-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resoluciones por medio de las cuales fueron otorgadas en concesión frecuencias del espectro de uso regulado, las que se detallan a continuación:

CONCESIONES DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO

SERVICIO DE BUSCAPERSONAS

Tx (MHz) AB (MHz) COBERTURA CONCESIONARIO

929,6625 0.025 TERRITORIO NACIONAL SKY BEEP INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.

SERVICIO FIJO

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE CONCESIONARIO

MERCEDES UMAÑA –

7,491.000 7,652.000 14.000 BERLIN INTELFON, S.A. DE

8,361.662 8,210.048 14.000 JOYA SANTA MARTA- C.V.

ZACATECOLUCA

Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A002250-2

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido resolución el día ocho de febrero del año dos mil seis, por medio de la cual fue admitida solicitud de concesión de frecuencias, las que se detallan a continuación:

FRECUENCIAS DE USO REGULADO PARA OPOSICIÓN O INTERES

SERVICIO MOVIL

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) COBERTURA

171,710 165,830 0.025 NACIONAL

Donde: MHz = Mega Hertz

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publicación, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, conta-dos a partir del día siguiente de la última publicación, manifi este su oposición o interés a las frecuencias que forman parte de la concesión solicitada, las cuales deberán ser presentadas en original en las ofi cinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el 20 de febrero y el 17 de marzo de 2006, ambas fechas inclusive.

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las quince horas del trece de febrero del año dos mil seis.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A002251-2

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se han emitido resoluciones los días veinticua-tro y veinticinco de enero del año dos mil seis, por medio de la cuales fueron admitidas solicitudes de concesión de frecuencias, las que se detallan a continuación:

FRECUENCIAS DE USO REGULADO PARA OPOSICIÓN O INTERES

SERVICIO MOVIL

Tx (MHz) AB (MHz) ÁREA DE COBERTURA

929,6625 0.025 TERRITORIO NACIONAL

SERVICIO FIJO

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE

NUEVO CUSCATLAN-

7,247.000 7,408.000 28.000 CERRO VERDE

8,256.696 8,408.310 28.000 SANTA ANA - CERRO VERDE

Donde: MHz = Mega Hertz

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publicación, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, con-tados a partir del día siguiente de la última publicación, manifi este su oposición o interés según corresponda a las frecuencias que forman parte de la concesión solicitada, las cuales deberán ser presentadas en original en las ofi cinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el 02 de febrero y el 01 de marzo de 2006, ambas fechas inclusive.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. A002252-2

FUSION DE SOCIEDADES

El Infrascrito Director Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad “INVERSIONES ATONAL, S.A. DE. C.V. o ATONAL, S.A. DE C.V.”

CERTIFICA QUE: En el Libro de actas de Junta General de la Sociedad, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas número setenta y cuatro del folio cincuenta y tres y siguiente, sesión celebrada el día treinta de septiembre del dos mil cinco, cuyo Punto Único literalmente, dice: “Fusionar la Sociedad ATONAL S.A. DE C.V. con las Sociedades COINVEST, S. A. DE C.V., PROSER, S. A. DE C.V. y KEY EXPORT, S.A. DE C.V., mediante la cual la sociedad Atonal, S.A. de C.V., absorberá de pleno derecho las obligaciones y los derechos de las sociedades COINVEST, S. A. DE C.V, PROSER, S.A. DE C.V., y KEY EXPORT, S.A. DE C.V., que serán las sociedades incorporadas. En este sentido cumplidas las formalidades y requisitos legales los Activos

y Pasivos de las sociedades absorbidas pasarán hacerlo de la sociedad absorbente, la cual en su oportunidad, se le harán las modifi caciones al Pacto Social, debiendo ser aprobado conforme la Ley y se designa como Ejecutor Especial del Acuerdo a la señorita Mónica Marisela Morales, para que en nombre y representación de la sociedad realice conjunto o separadamente con el Ejecutor Especial de las sociedades incorporadas, los trámites y diligencias necesarias para llevar a cabo la fusión”.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente confron-tado, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de Noviembre del dos mil cinco.

RICARDO MAX FREUND,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002196-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

El infrascrito Director Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad COINVEST, S.A. DE. C.V.,

CERTIFICA QUE: En el Libro de actas de Junta General de la Sociedad, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas número treinta y siete del folio sesenta y uno, sesión celebrada el día veintiocho de Septiembre del dos mil cinco, cuyo PUN-TO TERCERO literalmente dice: “El Presidente de la Junta General de COINVEST, S. A. DE C.V., informa sobre la conveniencia de fusionar la Sociedad con la Sociedad INVERSIONES ATONAL, S.A. DE C.V., ya que las operaciones económicas se identifi can entre sí y que la mayoría de accionistas de ambas empresas son las mismas personas y expuso el benefi cio de fusionarla en una sola Sociedad más fortalecida. Después de las discusiones y comentarios al respecto, fue sometida a votación la propuesta y en forma unánime los accionistas presentes Acuerdan: Fusionar la Sociedad COINVEST, S. A. DE C.V., con la Sociedad ATO-NAL, S.A. DE C.V., en la fi gura legal de absorción, siendo la Sociedad

absorbente la Sociedad Atonal, S.A. de C.V., y la absorbida la Sociedad Coinvest, S.A. de C.V. En este sentido cumplidas las formalidades y requisitos legales los Activos y Pasivos de la Sociedad absorbida pasarán hacerlo de la Sociedad absorbente, la cual en su oportunidad, se le harán las modifi caciones al Pacto Social, debiendo ser aprobado conforme la ley y se designa como Ejecutor Especial del Acuerdo a la señora Zoila Miriam González Murcia, quien cumplirá con los requisitos legales y otorgará la Escritura de Fusión respectiva”.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente confron-tado, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de Octubre del dos mil cinco.

RICARDO MAX FREUND,DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002199-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

El infrascrito Director Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad PROVEEDORA DE SERVICIOS, S.A. DE C.V. o PROSER, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA QUE: en el Libro de actas de Junta General de la Sociedad, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas número cuarenta y tres de folio treinta y tres y siguien-tes, sesión celebrada el día veintiocho de septiembre del dos mil cinco, cuyo PUNTO TERCERO literalmente dice: “El Presidente de la Junta General de PROVEEDORA DE SERVICIOS, S. A. DE C.V. o PROSER, S.A. DE C.V., informa sobre la conveniencia de fusionar la Sociedad con la Sociedad INVERSIONES ATONAL, S. A. DE C.V. o ATONAL, S.A. DE C.V., ya que las operaciones económicas se identifi can entre sí y que la mayoría de accionistas de ambas empresas son las mismas personas y expuso el benefi cio de fusionarla en una sola Sociedad más fortalecida. Después de las discusiones y comentarios al respecto, fue sometida a votación la propuesta y en forma unánime los accionistas presentes Acuerdan: Fusionar la Sociedad PROSER, S. A. DE C.V. con la Sociedad ATONAL, S. A. DE C.V., en la fi gura legal de absorción,

siendo la Sociedad absorbente la Sociedad Atonal, S.A. de C.V. y la absorbida la Sociedad Proser, S.A. de C.V. En este sentido cumplidas las formalidades y requisitos legales los Activos y Pasivos de la Socie-dad absorbida pasarán hacerlo de la Sociedad absorbente, la cual en su oportunidad, se le harán las modifi caciones al Pacto Social, debiendo ser aprobado conforme la ley y se designa como Ejecutor Especial del Acuerdo a la señora Zoila Miriam González Murcia, quien cumplirá con los requisitos legales y otorgará la Escritura de Fusión respectiva”.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente confron-tado, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de Octubre de dos mil cinco.

RICARDO MAX FREUND,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002201-2

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

El infrascrito Director Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad KEY EXPORT, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA QUE: en el Libro de Actas de Junta General de la Sociedad, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas número veintidós del folio veintitrés, sesión celebrada el día veintiocho de septiembre del dos mil cinco, cuyo PUNTO TER-CERO: literalmente dice: “El Presidente de la Junta General de Key Export, S.A. de C.V., informa sobre la conveniencia de fusionar la Sociedad con la Sociedad INVERSIONES ATONAL, S.A. DE C.V. ya que las operaciones económicas se identifi can entre sí y que la mayoría de accionistas de ambas empresas son las mismas personas y expuso el benefi cio de fusionarla en una sola Sociedad más fortalecida. Después de las discusiones y comentarios al respecto, fue sometida a votación la propuesta y en forma unánime los accionistas presentes ACUERDAN: Fusionar laSociedad KEY EXPORT, S. A, DE C.V., con la Sociedad ATONAL, S.A. DE C.V., en la fi gura legal de absorción, siendo la Sociedad absorbente la Sociedad Atonal, S.A. de C.V. y la absorbida

Key Export, S.A. de C.V. En este sentido, cumplidas las formalidades y requisitos legales los Activos y Pasivos de la Sociedad absorbida pasarán hacerlo de la Sociedad absorbente, la cual en su oportunidad, se le harán las modifi caciones al Pacto Social, debiendo ser aprobado conforme la ley y se designa como Ejecutor Especial del Acuerdo a la señora Zoila Miriam González Murcia, quien cumplirá con los requisitos legales y otorgará la Escritura de Fusión respectiva”.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente confron-tado, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de Octubre de dos mil cinco.

RICARDO MAX FREUND WAIDERGORN,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002203-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

TITULOS MUNICIPALES

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora TOMA HIDA PALACIOS RIVAS, mayor de edad con documento único de identidad número: cero uno cero cuatro siete uno cero cero - nueve, con número de identifi cación tributaria uno cero cero nueve - tres uno cero cinco cuatro cinco - uno cero dos - cero, solicitando TITULACION de un terreno de naturaleza rústico situado en Cantón Santa Teresa, caserío EL MACHO VIEJO de esta ciudad, de un área de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA ME-TROS CUADRADOS, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: linda con terreno de Simeón Eduardo Martínez Cañas, AL ORIENTE, con Bacilio Flores, Mercedes Realegeño Reyes, Concepción Realegeño, AL SUR, con Toma Hida Palacios Rivas, camino vecinal de por medio, y AL PONIENTE, con Francisco Ayala Rivera, el terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión, y lo valora en DIEZ MIL COLONES.

Lo que hace saber al público en general para efectos de ley.

Alcaldía Municipal; San Sebastián veinticuatro de abril del dos mil seis. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. BR. CARLOS ERNESTO OLMEDO FIGUEROA, SRIO. MPAL.

3 v. alt. No. A002341-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el se-ñor JEREMIAS MARTINEZ JOVEL, mayor de edad con pasaporte Salvadoreño número: ocho ocho ocho tres tres nueve, con número de identifi cación tributaria uno cero cero nueve - dos cinco cero nueve cinco ocho - uno cero uno - cero, solicitando TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza urbano situado en los suburbios del Barrio San Antonio de esta ciudad, de un área de DOSCIENTOS SETENTA PUNTO CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide ocho punto diez metros en línea curva, linda con calle a Santo Domingo, AL SUR, cuatro punto veinticuatro metros, con María Anita Corvera, AL ORIENTE; cuarenta y tres punto setenta metros con Dorotea Lovos, Y AL PONIENTE, cuarenta y cuatro metros linda con Sara del Pilar Valladares, el terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión y lo valora en DIEZ MIL COLONES.

Lo que hace saber al público en general para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Sebastián, veinticuatro de abril del dos mil seis. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. BR. CARLOS ERNESTO OLMEDO FIGUEROA, SRIO. MPAL.

3 v. alt. No. A002342-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR. Que a esta ofi cina se ha presentado la señora Alicia Cristabel Mejía de Saravia, mayor de edad con Documento Único de Identidad cero dos millones trescientos mil- tres Número de Iden-tifi cación Tributaria mil nueve - ciento veinte mil novecientos setenta y dos - ciento uno - cuatro, solicitando Título Municipal de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio de esta Ciudad, de un área de 260.68 metros cuadrados de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con José Argueta. AL ORIENTE: linda con pasaje al tope. AL SUR: linda con Rosario Corado y al PONIENTE: linda con Antonio Aparicio, el terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión, y lo valora en DIEZ MIL COLONES.

Lo que se hace saber al público en general para efectos de ley.

Alcaldía Municipal; San Sebastián a dieciocho de abril del dos mil seis. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. BR. CARLOS ERNESTO OLMEDO FIGUEROA, SRIO. MPAL.

3 v. alt. No. A002343-2

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006056305

No. de Presentación: 20060075393

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de AT & T CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra at&t y diseño, que servirá para: AM-PARAR SERVICIOS DE REPARACIÓN PARA ALAMBRADO DE TELECOMUNICACIONES, CONECTORES Y EQUIPO TELEFÓ-NICO; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y EQUIPO PARA OTROS; SERVICIOS DE SOPORTE PARA REDES DE TELECOMUNICACIÓN, TALES COMO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002216-2

REPOSICION DE POLIZAS DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-NIMA.

Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compa-ñía se ha presentado el señor José Vicente Amaya Méndez, quien es de cincuenta y seis años de edad, del domicilio de San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-2038, emitida con fecha 22/07/1977 por la suma de US $ 1,142.86 y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

San Salvador, a los dos días del mes de mayo de 2006.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. R009282-2

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-NIMA.

Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor Héctor Lázaro Gómez Reyes, quien es de cin-cuenta y cuatro años de edad, del domicilio de San Salvador, expresando

que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-29043, emitida con fecha 14/07/1994 por la suma de US $ 11,428.57 y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los dos días del mes de mayo de 2006.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. R009283-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ROSAURA VASQUEZ, quien falleció el día diecisiete de junio de dos mil tres, en el Caserío El Naci-miento, Cantón Sirama de esta jurisdicción, siendo este mismo lugar su último domicilio, de parte del señor CARLOS ENRIQUE VASQUEZ CARCAMO, en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores FELICITO VASQUEZ CARCAMO, ELIDA CONCEPCION VASQUEZ DE CRUZ, LEOCADIO VASQUEZ CARCAMO, ROSA EMILIA VASQUEZ DE ARGUETA, conocida por ROSA EMILIA VASQUEZ CÁRCAMO y ANDRES ABELINO VASQUEZ CARCAMO, en concepto de hijos de la causante. Confi riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de abril de dos mil seis. Enmendado.-carácter.Vale. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. A001792-3

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LOURDES ALICIA PORTILLO MORALES, quien falleció el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios

de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora SULMA MARISOL VÁSQUEZ DE RIVERA, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MATILDE MORALES VIUDA DE PORTILLO, todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil. Confi riéndole a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A001797-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas con quince minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada dejada por la causante OTILIA POLANCO VIUDA DE ROSALES, quien fue de sesenta y un años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinticinco de diciembre del dos mil cinco, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, de parte del señor WIL ALFREDO ROSALES POLANCO. El expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO de la referida causante; habiéndosele conferido a dicho aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día dieciocho de abril de dos mil seis. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A001811-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores SEBASTIAN LAZO MAJANO, MAXIMA LAZO ANDRADE MAJANO; la herencia que en forma intestada dejó el señor CLEMENTE LAZO, quien fue de cin-cuenta y seis años de edad, casado, agricultor, originario de Guatajiagua, departamento de Morazán, hijo de Cornelio Lazo, y de Rufi na Andrade; quien falleció a las diez horas del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y siete; en el Cantón Abelines, de la Jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas del día treinta de marzo de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A001823-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas con cincuenta y tres minutos del día cinco de Abril de dos mil seis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, dejó el señor MANUEL LUIS ESCAMILLA ALFARO, de parte de los se-ñores LUIS EMILIO ESCAMILLA MARTINEZ; GLORIA ISABEL ESCAMILLA DE SERRANO; ENRIQUE ANTONIO ESCAMILLA FLORES; MARIA ISABEL ESCAMILLA FLORES HOY DE CASTRO; y ANITA MARTINEZ MERCADO DE ESCAMILLA, todos en calidad de herederos testamentarios del referido causante.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador; a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de Abril del año dos mil seis.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A001828-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y un minuto de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor MARCELINO DIAZ, el día once de Septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Galingagua de la Jurisdicción de San Agustín, siendo éste su último domicilio de parte de el señor VICTOR MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Confi éresele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Extiéndase la Certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce días del mes de Julio del año dos mil dos.- Lic. LUIS ALBERTO PONCE HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A001847-3

EL INFRASCRITO JUEZ: AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JUAN JOSE RENDEROS ESCOBAR o JUAN JOSE RENDEROS, el día uno de Marzo de 1984, en el Barrio San José de esta ciudad, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de el señor IGNACIO DE JESUS ZELAYA RENDEROS, en calidad de hijo del causante.-

Confi éresele al heredero declarado, la administración y represen-tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.-

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.-

Posteriormente extiéndase la Certifi cación respectiva.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce días del mes de Enero del dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A001849-3

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MATILDE MARTINEZ DE MORALES, quien fue de noventa y dos años de edad, casada, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo Metapán su último domicilio, de parte de los se-ñores MAXIMILIANO MORALES, OLIVIA MARTINEZ y BALBINO MARTINEZ. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS; de la referida causante, habiéndoseles conferido INTERINAMENTE a dichos aceptantes la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día cinco de abril de dos mil seis.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A001893-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE BERLIN. DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veinticuatro de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE LAZARO GONZALEZ, quién falleció a las veintitrés horas y veinticinco minutos del día nueve de octubre de dos mil cuatro, en el Hospital Zacamil “Dr. Juan José Fernández”, Mejicanos Departamento de San Salvador, siendo el Cantón San Juan Loma Alta de esta jurisdicción su último domicilio; a JUA-NA DEL CARMEN GONZALEZ DE GARCIA, JORGE NAPOLEON GONZALEZ MORATAYA, MAURA DEL CARMEN GONZALEZ DE GARCIA, ROSA EUFEMIA GONZALEZ MORATAYA, MANUEL DE JESUS GONZALEZ MORATAYA, JOSE RODOLFO GONZALEZ MORATAYA, en calidad de hijos del causante RAFAELA DEL CARMEN GONZALEZ DE MENDOZA, JUAN JOSE GOMEZ GONZALEZ y JOSE ATILIO VILLAFUERTE GONZALEZ, en calidad de nietos del de cujus, a quienes se les confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo de dos mil seis.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A001904-3

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por sentencia defi nitiva de las catorce horas diez minutos del día once de Enero del presente año, ejecutoriada este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE AYALA QUINTANILLA, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, e hijo de los señores Reyes Ayala y Bartola Quintanilla, fallecido a las veintidós horas del día veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, accidentalmente en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores: JOSE SANTOS ROJAS, también conocido por JOSE SANTOS AYALA ROJAS, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero; CANDELARIO ROJAS, también conocido por CANDELARIO AYALA ROJAS, de cincuenta y tres años de edad, jornalero; y MARIA PAULA ROJAS, también conocida por MARIA PAULA AYALA ROJAS, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios del hogar, los dos primeros, de este domicilio, y la tercera del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, todos como hijos del causante; y se ha nombrado a los aceptantes, en el concepto y forma antes expresados, administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día diecisiete de enero del año dos mil seis.- Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. A001936-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

HACE SABER: Que por resoluciones de las ocho horas cuarenta minutos del día veinte de los corrientes y de las diez horas del día vein-ticuatro del mismo mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MANUEL ROBERTO ARCE SUAREZ, quién fue conocido por Manuel Arce Suárez, por Manuel Arce y Roberto Arce, fallecido el día veintidós de Diciembre del año dos mil cinco, en la Villa de Sonzacate, siendo su último domicilio en esta ciudad, de parte de los señores SOFIA MARGA-RITA CALDERON DE ARCE, CARLOS ARCE CALDERON, GLORIA SOFIA MARGARITA ARCE DE PAREDES y SILVIA MARIA ARCE CALDERON, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos todos del causante, y además como Cesionarios todos, de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a la señora Gloria Antonieta Suárez Viuda de Arce conocida por Gloria Suárez, que en su concepto de madre del de Cujus le correspondía.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A001969-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA MARCOS MARTINEZ DE MARTINEZ, la herencia que en forma intestada dejó el señor RIGOBERTO MARTINEZ; quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, Jornalero, Salvadoreño, originario y del domicilio de Chilanga, hijo de la señora Felícita Martínez, quien falleció a las diez horas del día veinte de octubre, de dos mil cinco, en el Barrio Concepción de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio; en concepto de Cónyuge del causante y como CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora FELICITA MARTINEZ, madre del referido causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administra-ción y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y citada a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y cincuenta minutos del día treinta de enero de dos mil seis. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A001986-3

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-do a la catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor FRANCISCO VASQUEZ BENITEZ, la herencia que en forma intestada dejó el causante DOMINGO MARTINEZ VASQUEZ, conocido por DOMINGO MARTINEZ, quien fue de noventa años de edad, viudo, de ofi cio ignorado, originario de Sensembra, departamento de Morazán hijo de LUCIO MARTINEZ Y PAULINA VASQUEZ DE MARTINEZ, quien falleció a la una hora del día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco, en el Cantón El Rodeo de la jurisdicción de Sensenbra, depar-tamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE HECTOR MARTINEZ GARCIA, GLORIA RUBIDA MARTINEZ DE ORELLANA, ROSA IRMA MARTINEZ DE BONILLA Y MARIA MELIDA MARTINEZ DE GONZALEZ, en concepto de hijos del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de enero de dos mil seis. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A001988-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día quince de marzo del corriente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, en bienes del causante GERTRUDIS PEREIRA ROMERO, conocido por GERTRUDIS PEREIRA; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante GERTRUDIS PEREIRA ROMERO, conocido por GERTRUDIS PEREIRA, de parte del señor INES PEREIRA ROMERO, conocido por INES PEREIRA, de cincuenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Joateca, por derecho propio que le corresponde como hijo, y como cesionario del derecho hereditario, que en la referida sucesión le corres-pondían a los señores JOSE ROGELIO PEREIRA ROMERO, JESUS SALVADOR PEREIRA ROMERO, conocido por JESUS SALVADOR PEREIRA, OTILIA PEREIRA DE CHICA, conocida por OTILIA PEREIRA Y JOSE PAULINO PEREIRA ROMERO; éstos como hijos del causante GERTRUDIS PEREIRA ROMERO, conocido por GERTRUDIS PEREIRA, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y seis años de edad, casado, agricultor, originario de Joateca, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Cruz Pereira y de María Genaro Romero, FALLECIO el día catorce de Noviembre de mil, novecientos setenta y nueve, en el Cantón Volcancillo, Jurisdicción de Joateca, siendo éste su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante mencionado y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y quince minutos del día quince marzo del dos mil seis. LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A001990-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día tres de marzo del corriente año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor NELSON DE JESUS PAIZ SANDOVAL, fallecido el día uno de Agosto del dos mil cinco, en el Cantón El Presidio siendo la Población de San Antonio del Monte su último domicilio, de parte de la señora MARTA ALICIA CARTAGENA AGUILAR HOY VIUDA DE PAIZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día siete de Abril del año dos mil seis. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A001999-3

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE NAPOLEON FLORES ALEGRIA, el día veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis: en el Hospital Médico Qui-rúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, teniendo como último domicilio la ciudad de Usulután, de parte del señor NELSON NOEL ZALDAÑA GARCIA, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a Walter Napoleón Flores Lara, Sandra Elizabeth Flores Lara, José Hipólito Cerna Flores y Elsy Maribel Cerna Flores Lara, éstos en calidad de hijos del causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco días del mes de abril del dos mil cinco. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002014-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con diez minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante MARIA ANTONIA ESTRADA conocida por MARIA ANTONIA ESTRADA DE CARRANZA, quien fue de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domici-lio del Cantón Atiluya de la Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán del Departamento de Sonsonate y falleció el día tres de agosto del presente año, en el Cantón Atiluya de la referida Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, siendo dicho lugar su último domicilio, de parte de la señora AMALIA CARRANZA ESTRADA, en su concepto de hija sobrevi-viente de la causante en mención y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Santos Ángel Carranza, Juana María Carranza Estrada de Salas y Simón Pedro Carranza Estrada, el primero en concepto de esposo de la causante y los dos últimos en su calidad de hijos de dicha causante. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de la ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009186-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE LAISLAO ARAUJO, conocido por JOSE ARAUJO, al fallecer el día veintidós de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Las Trancas, jurisdicción de Ozatlán, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARIA CANDELARIA GOMEZ DE BATRES, en calidad de Cesio-naria del derecho hereditario que le correspondía al señor José Antonio Gómez Araujo, en concepto de hijo del causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.-Enmendado- administración-Vale.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009191-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, en el Cantón El Tigre, jurisdicción de la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor NICOLAS VALDEZ GONZALEZ; de parte de la señoras GLORIA DELMY GIRON DE VALDEZ y DAMARIS JUDITH VALDEZ GIRON; y a los menores TONY MARDOQUEO VALDEZ GIRON, CARLOS OVIDIO VALDEZ GIRON y ERIKA ESMERALDA VALDEZ GIRON; la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y además en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores TRINIDAD GONZALEZ DE VALDEZ y OVIDIO DE JESUS VALDEZ, ambos padres del causante, y el segundo, tercero, cuarto y quinto de los aceptantes, en su calidad de hijos del causante; y se ha nombrado a los aceptantes interinamente representantes y administra-dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores Tony Mardoqueo, Carlos Ovidio y Erika Esmeralda, los tres de apellido Valdez Girón, por medio de su representante legal señora GLORIA DELMY GIRON DE VALDEZ.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas diez minutos del día veinte de marzo del año dos mil seis. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. c. No. A002179-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del año dos mil uno, en el Cantón El Roble de esta jurisdicción, su último domicilio, dejó el señor RAQUEL ANTONIO PIMENTEL; de parte de los señores SOLEDAD DE MARIA MATA DE PIMENTEL, JOSE RODOLFO PIMENTEL MATA, SARAHI ELIZABETH PIMENTEL DE SANCHEZ, MAIRA RUT PIMENTEL DE QUIJADA, OBED JONATAN PIMENTEL MATA y DAVID ESAU PIMENTEL MATA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás hijos del causante; a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil seis. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. c. No. A002181-3

HERENCIA YACENTE

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las quince horas y treinta minutos del día siete de febrero de dos mil seis se ha declarado Yacente la Herencia parte Testada y parte Intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Planes de Renderos, Panchimalco, siendo ese su último domicilio, el día veintiocho de julio de mil nove-cientos setenta y nueve, dejó la señora JUANA OSORIO VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por JUANA OSORIO y JUANA OZORIO y se nombró Curador para que represente dicha herencia al Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS ROSALES, a quien se le hizo saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales consiguientes.

Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este tribunal dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las quince horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil seis.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A001895-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor LUIS ALFREDO CORNEJO MARTÍNEZ, de Cuarenta y cinco años de edad, casado, Lic. en Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla, solicitando a su favor Título de Propiedad de un Inmueble Urbano, si-tuado en Barrio El Calvario, de una extensión Superfi cial de Trescientos veinte metros Cuadrados, que mide y linda al Norte: diecinueve metros, linda con casa de José Alejandro García, calle de por medio; al Oriente: mide veintiséis metros cincuenta centímetros, linda con casa y solar de Godofredo Edilberto Estrada, separados por pared de concreto propio del titulante, al Poniente, mide veintiséis metros, linda con casa y solar de Silfa Tobar de Peña, separados por muro de concreto propio del Titulante al Sur, mide dieciséis metros linda con casa y solar de Juana María Presa de Cuellar. No tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió como Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario y como cesionario del Derecho Hereditario que les correspondía a cada uno de los señores: Sara María Cornejo de Navarrete, Sonia Isabeth Cornejo, Julio César Cornejo Martínez, Issa Yanira Cornejo Martínez y Dora Edith Cornejo Martínez, en calidad de hijos de la señora ROSA CLEOTILDE DEL CARMEN PEÑA CORNEJO c/p ROSA CLEOTILDE PEÑA CORNEJO o ROSA CLEOTILDE CORNEJO, como consta en la Certifi cación de Declaratoria de Heredero, extendida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil dos, y lo valúa en la cantidad de Diez mil dólares.

Lo que hace saber para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal Tejutepeque, a veinte días del mes de abril del año dos mil seis.- CIPRIANO ROGELIO ESCOBAR C., ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A001931-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por medio de escrito la Señora LUCIANA FELIX JUAREZ DE TEPAS, de cuarenta y seis años de edad, Doméstica, con domicilio en Cantón Sisimitepet, de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cinco siete cero cinco guión dos y Número de Identifi cación Tributario cero trescientos ocho guión cero setenta mil ciento cincuenta y nueve guión ciento uno guión Seis; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en Cantón Sisimitepet, de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRA-DOS NUEVE DECIMETROS SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con propiedad de Arcadia Martínez; AL SUR: con propiedad de María Victoria Mate Aguilar Viuda de Hernández, Juan Mate; AL ORIENTE, con Propiedad de José Margarito Juárez Mate; y AL PONIENTE, con propiedad de Betelvina Cruz Mate de Mate. El inmueble descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona y lo hubo por aceptación de herencia intestada de su padre Nieves Juárez, lo cual lo compruebo con la certifi cación de la declaratoria de Herederos expedida por el Juz-gado de lo Civil de la Ciudad de Sonsonate, y Escritura de Reparto de Herencia, ante los ofi cios notariales de Miguel Antonio Castro Nájera.

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

El inmueble en referencia lo obtuvo de buena fe, y uniendo la posesión material a la de mis antecesores tengo más de veinte años continuos de poseerlo, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadero dueño, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindan-tes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENCES.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil seis. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, AL-CALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A001971-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el Licenciado Julio Alberto Lemus Sánchez, Apoderado General Judicial del señor Joaquín Díaz Avelar, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco guión cero, quien solicita a favor de su Apoderado se le extienda Título de Propiedad Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, que posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida en Segunda Avenida Sur, Barrio La Trinidad de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, Estebana Angélica del Carmen Díaz de Recinos; AL ORIENTE, Rosa Elena Argumedo, calle de por medio; AL SUR, María Rosa Castillo de Morales y José María Mendoza Rodríguez; y AL PONIENTE, Yolanda Rivas de Ayala. Lo hubo por Escritura Pública de compraventa, otorgada por la señora Virgilia de Jesús Avelar viuda de Díaz, los colindantes son todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a treinta días del mes de no-viembre de dos mil cinco.- Ing. ROMEO JOSE BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A002034-3

TITULOS SUPLETORIOS

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, como Apoderado General Judi-cial del señor BENITO ALVAREZ TREJO, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústico, situada en el Cantón Pajigua Arriba, en el lugar conocido por como El Cerro de los Villalta, de la jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; el cual tiene las medidas

y colindancias siguientes: AL SUR; Doscientos sesenta y dos metros, colinda con el señor PABLO TREJO, en parte cerco de alambre y en parte mojones de izote de por medio en línea recta; AL ORIENTE: Ciento once metros colinda con el señor SANTOS CRUZ, VIRGINIA VILLALTA, MARTIN GUEVARA, cerco de alambre de por medio, palos de jiote y vereda de por medio AL NORTE: Consta de tres tramos el primero de Oriente a Poniente, Ciento treinta y dos metros cincuenta centímetros colindando en este tramo con la señora DOMITILA GUEVARA, cerco de alambre y palos de jiote de por medio. El Segundo de Sur a Norte, en treinta y cuatro metros cincuenta centímetros, colindando con la señora DOMITILA GUEVARA, cerco de alambre y vereda de por medio. El Tercero de Oriente a Poniente, en ciento treinta y nueve metros, colinda con el señor LINO VILLALTA, palos de laurel, caulote, guanacaste blanco en línea recta como mojones. AL PONIENTE: ciento trece metros cincuenta centímetros colinda con el señor JESUS GUZMAN, quebrada seca de por medio. Y se valúa en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, y el referido inmueble lo adquirió compra verbal que le hizo el señor CEFERINO TREJOS SANTOS.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de marzo del dos mil seis. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A001822-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el licenciado HECTOR DAVID CHAVARRIA SANTOS, Como Apoderado Judicial del señor JUAN ANGEL DIAZ AMAYA, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Can-tón Tierra Colorada, Caserío El Matazano, de la población de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de, CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, o sea DOS MANZANAS CERO DOS DECIMETROS CINCO CENTIME-TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veinte metros, con terreno de Filomena García, mojones de piedra de por medio; AL PONIENTE: ciento treinta metros, con terreno de Gregorio Hernández, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: compuesto de dos tramos divididos por calle pública de por medio; el primero de ciento treinta metros, con terreno de Antonio Amaya, quebrada seca de por medio; el segundo tramo: de ciento veintiún metros con terreno de Miguel Romero, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: ciento veintisiete metros, con terreno de Filomena García, mojones de piedra de por medio. El inmueble descrito lo adquirió por compraventa de la Posesión Material en escritura pública, que hizo al señor JOSE ISMAEL DIAZ AMAYA. Se estima el terreno descrito en la cantidad de UN MIL DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día treinta de Marzo del dos mil seis. LIC-DO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A001942-3

DIARIO

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor NICOLAS ANTONIO LOPEZ MOLINA, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Lorenzo, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico situado en los suburbios del Barrio El Calvario de la ciudad de San Esteban Catarina, de una extensión superfi cial de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUA-TRO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, con sus medidas y linderos siguientes: al NORTE, sesenta y tres metros noventa centímetros con terreno de José Castro, calle a San Esteban Catarina, de por medio, al ORIENTE, noventa metros treinta centímetros, con terreno de Dolores Panameño; al SUR, noventa metros treinta y nueve centímetros con terreno de Graciela Ayala, y al PONIENTE, ciento ca-torce metros con setenta centímetros con terreno de Ángela Ayala Vega. Dicho inmueble lo obtuvo por compra que hizo a la señora GRACIELA AYALA y le da el valor de CIENTO CATORCE DOLARES.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las once horas del día trece de marzo de dos mil seis. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002000-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora GLADYS ELIZABETH GARCIA NAVAS, de treinta y un años de edad, Comer-ciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad, número: cero dos cinco cuatro cinco cinco uno seis guión cinco, solicitando a su favor Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en Colonia Milagro de La Paz, Avenida Esmeralda Pasaje López casa número uno, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, Seis metros, colinda con propiedad de la señora Elba Galeas, pared de concreto propia; AL NORTE, Tres metros, colinda con propiedad de la señora Rosa Pérez, pared de concreto propia; AL PONIENTE, seis metros, colinda con propiedad de la señora Jesús Romero, Pasaje López de por medio; y AL SUR: Tres metros, colinda con propiedad de la señora Guadalupe Navas, pared de concreto pro-pia. En el inmueble antes descrito no existen construcciones de sistema mixto. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compra venta verbal que le hiciera a la señora GUADALUPE DE LOS ANGELES NAVAS DE VILLALTA, quien es mayor de edad, Co-merciante en pequeño y de este domicilio, Posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A001934-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1985000232

No. de Presentación: 20050071316

CLASE: 19.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PLYCEM CONSTRUSISTEMAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLYCEM CONSTRUSISTEMAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00240 del Libro 00110 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FIBROLIT; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009181-3

No. de Expediente 1984001133

No. de Presentación: 20060073050

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00230 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “LAXIFEN”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil seis

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009182-3

No. de Expediente: 1984001130

No. de Presentación: 20060073052

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-vador, de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00229 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “EROSIT”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009183-3

No. de Expediente: 1960007774

No. de Presentación: 20010012620

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuan-do como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-

vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07774 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TUSEDRIN; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009184-3

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006056155

No. de Presentación: 20060075186

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ADALBERTO MEJIA MADRID, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Anna y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SANDALIAS PARA NIÑAS Y DAMAS.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002010-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056571

No. de Presentación: 20060075816

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MILTON AVALOS FLORES, en su calidad de APODERADO de MARGARITA ROSA GUTIERREZ LOPEZ DE HERRERA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Coffee Forest y diseño traducidas al castellano como Café Arboleda, que servirá para: AMPARAR CAFE DE PALO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002020-3

No. de Expediente: 2005050056

No. de Presentación: 20050065918

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PAUL AN-DRE CASTELLANOS SCHURMANN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ELIAS ANTONIO BARAKE SAADE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras TOTO’S PIZZA y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil seis.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002027-3

No. de Expediente: 2006056786

No. de Presentación: 20060076114

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CAMPOLON VIGOR HOMBRE y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTI-COS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009169-3

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006055196

No. de Presentación: 20060073697

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

1615 ESCOLAR

Consistente en: la expresión 1615 ESCOLAR, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009172-3

No. de Expediente: 2003029987

No. de Presentación: 20030033317

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS CLE-MENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALERCET

Consistente en: la palabra ALERCET.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009205-3

No. de Expediente: 2006055721

No. de Presentación: 20060074575

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NEGOCIOS EDITORIALES PANAMÁ, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: NEGOCIOS EDITORIALES PANAMÁ S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión E&N y diseño, que servirá para: AMPARAR PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTO-GRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O ENSEÑANZA (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009217-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006055683

No. de Presentación: 20060074505

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de NEGOCIOS EDITORIALES PANAMÁ, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: NEGOCIOS EDITORIALES PANAMÁ S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras especial Bienes raíces y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNA-CIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICI-NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil seis.-

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009218-3

No. de Expediente: 2006055682

No. de Presentación: 20060074504

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NEGOCIOS EDITORIALES PANAMÁ, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: NEGOCIOS EDITORIALES PANAMÁ S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Grupo Editorial E&N y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUC-

TOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTO-GRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O ENSEÑANZA (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil seis.-

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009219-3

No. de Expediente: 2006056975

No. de Presentación: 20060076365

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERNAN VARGAS CAÑAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de CARLOS BENEDICTO CAÑAS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GENOFREN

Consistente en: la palabra GENOFREN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009220-3

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005054097

No. de Presentación: 20050071832

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DEPO

Consistente en: la palabra DEPO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TEXTILES; UBI-CADO EN KILOMETRO DOCE Y MEDIO DE LA AUTOPISTA A COMALAPA, EDIFICIO DEPOSITO DE TELAS, SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009170-3

No. de Expediente: 2005054096

No. de Presentación: 20050071831

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DEPOTEX

Consistente en: la palabra DEPOTEX, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVI-CIOS DE PRODUCCION, VENTA Y DISTRIBUCION DE TEXTILES; UBICADO EN KILOMETRO DOCE Y MEDIO DE LA AUTOPISTA A COMALAPA, EDIFICIO DEPOSITO DE TELAS, SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009171-3

No. de Expediente: 2006056227

No. de Presentación: 20060075283

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALMA RUTH CHAVEZ DE REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AVALUOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AINSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Stanz6 y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, LOCAL 6.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009175-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2005051487

No. de Presentación: 20050068122

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-DO de ROBLE BLANCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras VILLA LOS AÑEJOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE ALIMENTACION, CONSUMO Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, UBICADO EN AVENIDA REFORMA 13-35, ZONA 10, CIUDAD DE GUATEMALA, REPU-BLICA DE GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009206-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006056022

No. de Presentación: 20060074995

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

EL REGALO MÁS FÁCIL

Consistente en: la expresión EL REGALO MÁS FÁCIL, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS USUARIOS Y PUBLICO EN GENERAL PARA LOS SERVICIOS COMO SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBI-LIARIOS.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009185-3

No. de Expediente: 2005054008

No. de Presentación: 20050071702

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODE-RADO de FRANKALEA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

“ESTILO DE VIDA MODERNO”

Consistente en: la frase ESTILO DE VIDA MODERNO, que ser-virá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE FABRICACIÓN, VENTA, COMPRA, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MUEBLES PARA EL HOGAR Y LA OFICINA; ASÍ COMO AC-CESORIOS PARA EL HOGAR Y LA OFICINA, TALES COMO VAJILLAS, VASOS, LÁMPARAS, FLOREROS Y ADORNOS, ASÍ COMO PARA ATRAER LA ATENCIÓN A CUALQUIER ACTIVIDAD RELACIONADA CON LOS MISMOS.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,

REGISTRADORA.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009187-3

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002019017

ESTABLECIMIENTO 2002019017- 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO PO-SADA POSADA en su calidad de Representante legal de la sociedad CAJA DE CREDITO DE SAN IGNACIO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN IGNACIO, cuya escritura social está inscrita bajo el número, 13 del libro 47 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0425-170443-101-2, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002019017 - 002; denominado CAJA DE CREDITO DE SAN IGNACIO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con dirección en BARRIO EL CENTRO, del domicilio de LA PALMA, CHALATENANGO que se dedica a FINANCIERA y que forma parte de la empresa denominada CAJA DE CREDITO DE SAN IGNACIO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FINANCIERA, con dirección en SAN IGNACIO del domicilio de SAN IGNACIO, CHALATENANGO cuyo activo ascienda a: CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE DOLARES CON 76/100 $ 128,814.76.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil seis.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A001890-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006056078

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056078- 001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BESSY ARE-LY ARTEAGA NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 02024264-8 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200982-110-5, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y tres minutos del día veintisiete de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056078 inscripción 245 y el asiento de Establecimiento No. 2006056078- 001, 002, inscripción 246 y 247, todos del Libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Es-tablecimiento. La Empresa denominada COMPUTERS & SERVICES, se dedica a MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA, con dirección en

CENTRO COMERCIAL UNIVERSITARIO, LOCAL No. 16, FINAL CALLE SAN ANTONIO ABAD del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SEIS MIL VEINTICINCO DOLARES CON 00/100 $6,025.00 y que tiene los establecimientos siguientes; 001-) denomina-do COMPUTERS & SERVICES ubicado en CENTRO COMERCIAL UNIVERSITARIO, LOCAL N° 16, FINAL CALLE SAN ANTONIO ABAD y que se dedica a MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA, 002-) denominado COMPUTERS & SERVICES ubicado en CALLE A SAN ANTONIO ABAD, No. 1417, LOCAL No. 18 y que se dedica a MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFI-CINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A001915-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005054157

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054157- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JORGE ADALBERTO MEJIA MADRID, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 00647943-5 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 1416-280473-102-7, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil cinco. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054157 inscripción 140 y el asiento de Establecimiento No. 2005054157-001, inscripción 141, ambos del Libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a DISTRIBUCIÓN DE CALZADO, con dirección en COLONIA MIRALVALLE, CALLE ÁMSTERDAM, No. 489, jurisdicción de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON 00/100 $ 4,775.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DIDECA ubicado en COLONIA MIRALVALLE, CALLE ÁMSTER-DAM, No. 489, SAN SALVADOR y que se dedica a DISTRIBUCIÓN DE CALZADO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de abril de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A002009-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ASIENTO DE EMPRESA 2002009049

ESTABLECIMIENTO 2002009049- 004

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MIGUEL ESCOBAR MUÑOZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-040659-002-8, ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y ocho minutos del día tres de noviembre de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002009049 y Establecimiento No. 2002009049-004; a favor de la Empresa denominada JOSE MIGUEL ESCOBAR MUÑOZ, la cual se dedica a INDUSTRIA DE PIELES, con dirección en COLONIA SANTA ISABEL, CALLE LA BOLSA del domicilio de SANTA ANA, y que tiene el nuevo establecimiento siguiente 004-) SALA DE VENTAS SAN MIGUEL ubicado en CALLE DELGADO, No. 532, COSTADO SUR DEL MERCADO EXCUARTEL, del domicilio de SAN SALVA-DOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de noviembre de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009165-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004052877

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052877- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FRAN-CISCO SALMERON RIVERA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CENTRO DE APOYO FINANCIERO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CAFMYPE, S.C. DE R.L. C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ZACATECOLUCA, LA PAZ, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 1845 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0821-090903-101-3; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y dieciséis minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004052877 inscripción 79 y el asiento de Establecimiento No. 2004052877- 001 inscripción 80, am-bos del libro 112 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CENTRO DE APOYO FINANCIERO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, con dirección en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDA JUAN MANUEL RODRIGUEZ Y 20a. CALLE PONIENTE, ATRAS DE IGLESIA EL CALVARIO del domicilio de ZACATECOLUCA, cuyo activo asciende

a VEINTISEIS MIL OCHENTA DOLARES CON 35/100 ($ 26,080.35) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CAFMYPE, S.C. R. L. DE C. V., ubicado en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDA JUAN MANUEL RODRIGUEZ Y 20a. CALLE PONIENTE, ATRAS DE IGLESIA EL CALVARIO, ZACATECOLUCA, LA PAZ y que se dedica a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de abril de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009176-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005055083

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055083- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR ARNOLDO GOMEZ QUINTANILLA, en su calidad de Representan-te legal de la sociedad EDIFICACIONES E. A. G. OBRAS CIVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse E. A. G. OBRAS CIVILES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro 1500 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-031299-101-0, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta y dos minutos del día dieciocho de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055083 inscripción 59 y el asiento de Establecimiento No. 2005055083- 001 inscripción 60, ambos del libro 104 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa denominada EDIFICACIONES E. A. G. OBRAS CIVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE INGENIERIA, con dirección en 4ª CALLE PONIENTE, No. 412, EDIFICIO MINERVA 2º. NIVEL, LOCAL No. 8 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 71/100 $ 2,285.71 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado E. A. G. OBRAS CIVILES, S. A. DE C. V., ubicado en 4ª CALLE PONIENTE, No. 412, EDIFICIO MINERVA 2º. NIVEL, LOCAL No. 8, SAN MIGUEL, y que se dedica a SERVICIOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009177-3

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2002033259

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002033259- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA LO-LITA ANABELLE PALOMO MEZA, en su calidad de Representante legal de la sociedad INGENIERIA Y BIOTECNOLOGIA AMBIEN-TAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BIOTEC, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 1440 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160499-104-2; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y once minutos del día veintiocho de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002033259 inscripción 74 y el asiento de Establecimiento No. 2002033259- 001 inscripción 75 ambos del libro 111 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada INGENIERIA Y BIOTECNOLOGIA AMBIENTAL, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS, con dirección en RESIDENCIAL VILLAREAL No. 2, CALLE CIRCUNVALACION del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON 95/100 ($ 45,536.95) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INGENIERIA Y BIOTECNOLOGIA AM-BIENTAL, S. A. DE C. V., ubicado en RESIDENCIAL VILLAREAL No. 2, CALLE CIRCUNVALACION ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a ACTIVIDADES DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de marzo de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009179-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006055703

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055703- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO GERMAN ARNOLDO MELGAR BENAVIDES, DE NACIONALI-DAD SALVADOREÑA, CON NÚMERO DE DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD 00494826-8 DEL DOMICILIO DE SONSONATE,

CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: 1203-050279-101-1, EL CUAL HA PRESENTADO SOLICITUD A LAS CATORCE HORAS Y DIECIOCHO MINUTOS DEL DIA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL SEIS, CON LA CUAL SE OTORGÓ EL ASIENTO DE EMPRESA No. 2006055703 INSCRIPCIÓN 86 Y EL ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO No. 2006055703- 001, INSCRIPCIÓN 87, AM-BOS DEL LIBRO 105 DE ASIENTOS DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO. LA EMPRESA SE DEDICA A COMPRA VENTA DE ARTICULOS DE UTILES ESCOLARES Y LIBRERIA CRISTIANA Y POPULAR, CON DIRECCION EN COLONIA AN-GELICA. 16ª AVENIDA NORTE Y PASEO 15 DE SEPTIEMBRE, LOCAL No. 1-1 DEL DOMICILIO DE SONSONATE, CUYO ACTIVO ASCIENDE A SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON 71/100 $ 68,348.71 Y QUE TIENE EL ES-TABLECIMIENTO SIGUIENTE: 001-) DENOMINADO LIBRERIA CRISTIANA Y POPULAR GENESARETH UBICADO EN COLONIA, ANGELICA, 16ª AVENIDA NORTE Y PASEO 15 DE SEPTIEMBRE, LOCAL No. 1-1, SONSONATE, Y QUE SE DEDICA A COMPRA VENTA DE ARTICULOS DE UTILES ESCOLARES Y LIBRERIA CRISTIANA Y POPULAR.

LO QUE SE LE HACE SABER AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

SAN SALVADOR, PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009209-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

CASA VERDE SA DE CV

El Director Presidente de la sociedad CASAVERDE SA DE CV, de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a partir de las 8:00 horas del día 31 de Mayo del año dos mil seis, en las ofi cinas de Casaverde SA de CV ubicadas en fi nal 25 Av. Sur y 25 Calle Ote., Santa Ana, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la memoria de labores de Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio 2005.

4- Informe del Auditor Externo.

5- Aplicación de utilidades.

6- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

7- Autorización a que se refi ere el Art. 275 ordinales III y IV del Código de Comercio.

8- Elección de Junta Directiva.

9- Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda ser discutido de conformidad a la ley y al pacto social.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convocará por segunda vez a las diez horas del mismo día 31 de Mayo del año dos mil seis y en el mismo lugar. En caso, la Junta General se llevara a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Juan Opico, 27 de abril de 2006.

SANTIAGO EDUARDO ALVAREZ DIAZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A001955-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “GOLDTREE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en sus ofi cinas principales situadas en Edifi cio GOLDTREE, Autopista Sur, número un mil ochocientos ochenta y ocho, San Salvador, el día veintiséis de mayo del año dos mil seis, de las diez horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:

1°) ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

2°) CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACION DURANTE EL AÑO DOS MIL CINCO.

3°) CONOCER EL BALANCE Y CUADRO DE RESULTA-DOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL CINCO.

4°) CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR.

5°) APLICACION DE UTILIDADES.

6°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CION DE SUS EMOLUMENTOS.

7°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS.

8°) REESTRUCTURACION DE LA JUNTA DIRECTIVA.

9°) AUTORIZACIONES A LOS ADMINISTRADORES, GERENTES Y SUS RESPECTIVOS CONYUGES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CODIGO DE COMERCIO.

10°) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

Para llevar a cabo la Junta General que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las Resoluciones serán válidas cuando se tome por mayoría de los votos presentes tanto para la primera como para la segunda Convocatoria.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio quedan convocados los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día veintinueve de mayo del año dos mil seis, de las doce horas en adelante y en el mismo local, debiendo celebrarse la Sesión con el número de Accionistas o Representantes que asistan.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis.

GOLDTREE, S.A. DE C.V.

CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R009162-3

CONVOCATORIA

La Sociedad Educativa Viroleña, Sociedad Anónima de Capital Variable CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones del Liceo Viroleño de Comercio, situado en Carretera Ichanmichen lote No. 18 Colonia Anabella, Zacatecoluca.

La Asamblea General Ordinaria se convoca a las 9:00 horas del día domingo 28 de mayo de este año, en PRIMERA CONVOCATORIA y la agenda a tratar será la siguiente:

1. Establecimiento del Quórum y lectura del acta anterior.

2. Memoria del Presidente de Junta Directiva.

3. Presentación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor referente al ejercicio 2005.

4. Destino de las Utilidades.

5. Elección de Nueva Junta Directiva.

6. Nombramiento del Auditor y designación de sus honora-rios.

7. Varios.

Para celebrar esta Asamblea deberán estar presentes por lo menos, la mitad más una de las acciones; y las resoluciones serán válidas con el voto de la mayoría de los presentes.

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

Si a la fecha y hora señaladas no hubiere quórum, se convoca para celebrar dicha asamblea, en segunda convocatoria a las 10:00 horas en la misma fecha y en el mismo local. En este caso, la Asamblea se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas; y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de votos presentes.

Zacatecoluca, 25 de abril de 2006.

LIC. JOSE HUMBERTO MENA MARTINEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R009164-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Clínicas Médicas, S.A. de C.V., convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en los edifi cios de “Clínicas Médicas”, ubicados en 25 Avenida Norte No. 640 de esta ciudad, en el Local Auditórium y Administración, a las 16:00 horas del día viernes 26 de mayo de 2006, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 18:00 horas del mismo día, para el caso que no haya quórum en la primera convocatoria.

AGENDA:

1. Verifi cación del quórum y comprobación de los avisos de la celebración de la Junta.

2. Memoria de la Junta Directiva.

3. Presentación del Balance General al 31 de diciembre del 2005 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero al 31 de diciembre del mismo año aprobado o improbado los dos primeros y oír el informe del Auditor Externo.

4. Distribución de Utilidades.

5. Elección del Auditor Externo y sus emolumentos.

6. Elección de la Junta Directiva, y autorización especial a los Sres. Directivos Electos, para cumplir con los efectos del artículo 275 del código de Comercio.

7. Puntos varios.

El quórum para celebrar Junta General Ordinaria en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social o sea 626 acciones y para tomar resolución se necesita la mayoría de los votos presentes y representados.

Para celebrar la sesión en segunda convocatoria se considera váli-damente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes y representados, las sesiones se llevarán a cabo en el mismo local.

San Salvador, 27 de abril de 2006.

DRA. INES LOPEZ DREYFUS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

PRIMERA CONVOCATORIA.

DR. ANTONIO RAMIREZ AMAYA JUAREZ,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. R009168-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., convoca por este medio a los Accionistas de la Empresa, a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las dieciocho horas del día martes treinta de mayo del año dos mil seis, en las ofi ci-nas de la Empresa, ubicadas en Calle Constitución y Pasaje Leo No. 6, Ciudad Satélite, San Salvador.

La Agenda para dicha sesión será la siguiente: I) Verifi cación del Quórum y elaboración del Acta de Asistencia. II) Lectura del Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas. III) Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva sobre las actividades del Ejercicio 2005, para aprobarla o improbarla. IV) Informe del Auditor Externo. V) Conocer el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del 31 de diciembre de 2005, a fi n de aprobarlos o improbarlos. VI) Decisión a tomar sobre el destino de las Utilidades del Ejercicio 2005. VII) Nombramiento del Auditor Externo, fi jación de sus honorarios.

Punto Extraordinario Único:

Liquidación de la Sociedad.

Para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tratará los puntos Ordinarios que aparecen en la Agenda, deberán estar presentes y representadas por lo menos el 50% más una, de las 3,000 acciones que componen el Capital de la Empresa, o sea, 1,501 acciones. Para tomar decisión sobre el Punto Extraordinario Único, Liquidación de la Sociedad, se necesita la asistencial del 75% del total de las acciones de la Empresa, equivalente a 2,250 acciones.

En caso que no se lograra reunir el Quórum en la hora y fecha expresada para la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera Convocatoria, se cita en segunda Convocatoria para las dieciocho horas del día miércoles treinta y uno de mayo del año dos mil seis, en la dirección ya mencionada, pudiéndose celebrar en este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas, con cualquiera que fuera el número de acciones presentes y representadas. Para tomar decisión sobre el Punto Único Extraordinario, Liquidación de la Sociedad, se necesitará siempre la asistencia del 75%, del total de las acciones de la Empresa, o sea, 2,250 acciones.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil seis.

INVERSA, S.A. DE C.V.

ING. EDUARDO FUNES HARTMANN,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R009226-3

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CONVOCATORIA

LA JUNTA GENERAL DE TENEDORES DE CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE PARTICIPACIÓN AMORTIZABLES REPRE-

SENTADOS POR ANOTACIONES ELECTRÓNICAS.

La Junta de tenedores de Certifi cados Fiduciarios de Participación Amortizables Representados por Anotaciones Electrónicas correspon-diente a la emisión del Fideicomiso Ambiental para la Conservación del Bosque Cafetalero que se abrevia “FICAFE”, por este medio convoca a los señores Tenedores de la misma, a celebrar Junta General de Tene-dores para tratar puntos de carácter ordinarios y extraordinarios, el día veinticinco de mayo de dos mil seis, de las ocho horas en adelante, la cual se realizará en el local ubicado en Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, edifi cio Century Plaza, cuarto nivel. San Salvador, El Salvador; conforme la agenda siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

Primero: Lectura y aprobación del acta de sesión anterior

Segundo: Presentación de Estados Financieros de FICAFE ejercicio 2005 e Informe de Auditoría Externa.

Tercero: Aprobación de renuncia de Representante Común Suplente

Cuarto: Nombramiento de Representante Común Suplente

Quinto: Varios

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

Primero: Modifi cación de la Escritura de Constitución del FICAFE

Segundo: Modifi cación de la Escritura de Emisión de los Certifi cados Fiduciarios de Participación Amortizables Representados por Anotaciones Electrónicas

Tercero: Emisión de certifi cados fi duciarios de adeudo

La junta ordinaria se considerará legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria por lo menos con la representación de las tres cuartas partes de las participaciones que tengan derecho a voto y los resoluciones serán válidas cuando se tomen por igual proporción. Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria se considerará válidamente constituida, con la mitad más uno de los títulos representados, y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de los votos presentes.

En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará a las ocho horas del día veintiséis de mayo dos mil seis, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda.

San Salvador, 3 de mayo de 2006.

JAIME GRIJALVA,

REPRESENTANTE LEGAL

BANCO MULTISECTORIAL DE INVERSIONES

BANCO EMISOR.

3 v. alt. No. R009244-3

SUBASTAS PUBLICAS

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal

por el LIC. RENE ANTONIO VIDES POSADA, mayor de edad, Abo-

gado y Notario, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor CARLOS VALERIO MARROQUIN LOPEZ,

mayor de edad, Comerciante y de este domicilio; contra las señoras

ALMA BEATRIZ HERNANDEZ AVILES, mayor de edad, Empresaria

y MARIA TERESA MEZQUITA DE RODRIGUEZ, mayor de edad,

Abogada, ambas de este domicilio; reclamándoles cantidad de colones, se

venderá por este mismo Tribunal en Pública Subasta, los bienes muebles

siguientes: Un Módulo de madera color amarillo, sin marca, con una

puerta de vidrio y pequeños depósitos en la parte inferior, con puertas

pequeñas; un Televisor, marca LG, de aproximadamente catorce pulgadas

de pantalla, color negro su chasis, Modelo CN catorce mil ochocientos

treinta H, Serie número setecientos ocho MX veintiocho mil trescientos

noventa y uno; un Refrigerador, marca Frgidaire, color blanco, de dos

puertas, Modelo EEV noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y uno,

Serie número PN doscientos quince millones ciento treinta y siete mil

doscientos; un Equipo o Mini Componente de Sonido Estereofónico,

marca Panasonic, con Tocadiscos Compacto y de dos Caseteras, con

su respectivo par de bafl es o altavoces pequeños , color gris plateado,

Modelo SA-AK, veintisiete, Serie número DU nueve BB sesenta y cuatro

mil setecientos setenta y nueve, una Cocina de Gas, marca Tappan, de

cuatro quemadores, cinco perillas más sin sistema de alimentación de

combustible, con horno, color blanco, con todos sus accesorios, Modelo

Dos GUVT, número de serie dudoso y posiblemente número ocho mil

ciento setenta y seis ; un Horno de Microondas, marca Panasonic, Modelo

EE uno, Serie número USP cuatro millones novecientos cuarenta y dos

mil quinientos dieciséis, color blanco; una Secadora de Ropa Eléctrica,

marca Whirlpool, color blanco y una franja verde claro, con dos perillas,

de cuatro ciclos de lavado y tres niveles de temperatura, sin número

de modelo visible, número de serie posiblemente por estar confuso

tres millones cuatrocientos seis mil ochocientos cuarenta y uno o tres

millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos ochenta y dos; una video

casetera o VHS, marca SHINTOM. Modelo VCR quinientos cincuenta,

Serie número S- ciento seis millones ciento veintiún mil setecientos

noventa y tres, color negro y un Comedor con la mesa de superfi cie

cuadrada de vidrio oscuro y estructura de soporte metálico, color negro

y forma cilíndrica o tubular, con seis sillas del mismo color y material

tapiz fl oreado con fondo amarillo. Los muebles antes descritos son de

propiedad de la demandada, señora ALMA BEATRIZ HERNANDEZ

AVILES.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas y

veinte minutos del día seis de marzo de dos mil seis. LIC. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. A001793-3

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Doctor GUILLERMO COLORADO BURGOS, en su calidad de Apo-derado General Judicial de la SOCIEDAD “TURISTICA AGRICOLA S.A. DE C.V.”, contra el señor RICARDO ARGUMEDO BARRAZA; se VENDERA en PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado en la fecha que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Una porción de terreno rústica, situado en los Cantones Cimarrón y Tepeagua, de la jurisdicción y Departamento de La Libertad, marcado con el número UNO, y de dicha porción se desmembraron dos lotes marcados con los números TREINTA Y TREINTA Y UNO, que forman un solo cuerpo, de la LOTIFICACION LA CASCADA DEL BOSQUE, de la extensión superfi cial de MIL NOVECIENTOS SEIS PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL SETECIENTAS VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS, cuya descripción es la siguiente: LADO NORTE: Partiendo del punto Noroeste que sirve de trifi nio entre terrenos de TURIASA, lote número doscientos noventa y siete, el lote a describir, una sola línea recta con rumbo Norte setenta y seis grados veinticinco minutos dieciocho segundos Este y distancia de cincuenta metros, linda por este lado con lote número veintinueve de la Lotifi cación mencionada. LADO ORIENTE: Luego con rumbo Sur trece grados treinta y cuatro punto cero dos segundos Este y distancia de cuarenta y nueve metros una sola línea recta, linda con lotes veintidós y veintitrés de la Lotifi cación La Cascada del Bosque. LADO SUR: Continuamos con rumbo Sur setenta y seis grados veinticinco punto dieciocho segundos Oeste, y distancia de veintiuno punto noventa y un metros, lindando por este lado, con lote veinticuatro de la lotifi cación. LADO PONIENTE: Seguimos con rumbo Norte cuarenta y ocho grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste y distancia de cincuenta y nueve punto sesenta y ocho metros, linda por este lado con terrenos de Turística Agrícola S.A., llegando al punto de partida. El terreno así descrito se encuentra inscrito a favor del señor RICARDO ARGUMEDO BARRAZA al Número VEINTICUATRO del Libro SETECIENTOS NOVENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. Ordenándose el avalúo del inmueble en mención.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A001838-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 769-004707-9 amparado con el registro No. 690850 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 08-01-2002 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A001778-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 745-004052-4, amparado con el registro No. 773400 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 08-09-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A001779-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Unicentro, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 745-002540-7, amparado con el registro No. 661480 Depósito a plazo fi jo, constituido el 06-07-2001 a 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

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En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A001781-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 782-008219-3, amparado con el registro No. 96348 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 30-08-1993 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A001782-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-035723-3 amparado con el registro No. 773696 del Depósito a plazo fi jo constituido el 05-11-2003 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A001783-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 724-003396-9, amparado con el registro No. 878355 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 05-12-2005 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A001784-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-034869-5 amparado con el registro No. 765201 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 19-06-2003 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

San Salvador, 25 de abril 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A001785-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 781-026195-7 amparado con el registro No. 820768 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 01-11-2004 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A001786-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 751-056860-8 amparado con el registro No. 888498 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 30-03-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A001787-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 748-030872-8, amparado con el registro No. 219102 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 17-08-1995 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A001788-3

AVISO

CAESS, S.A. DE C.V.,

COMUNICA que a sus ofi cinas se ha presentado la señora Ada Claribel Flores de Ayala, en calidad de propietaria del certifi cado de acciones No. 3849 que ampara 500 acciones, numeradas del 26,550,819 al 26,551,318, solicitando la reposición de dicho certifi cado por haber sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y sino hubiere oposición se procederán a reponer los certifi cados en referencia.

San Salvador, a los once días del mes de Abril del dos mil seis.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,

CAESS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. A001806-3

DISMINUCION DE CAPITAL

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad “PAYLESS SHOESOURCE OF EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”,

CERTIFICA: Que en el libro de actas se encuentra asentada el acta número doce, correspondiente a sesión de Junta General Extraordinaria de Socios celebrada a las a las nueve horas del día siete de abril de dos mil seis, la cual en su punto tercero en lo pertinente literalmente dice:

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“TERCERO. Acuerdo de disminución de capital de la Sociedad. Los representantes de los socios discutieron sobre la necesidad en que se encuentra la sociedad de disminuir el capital social de la misma en su parte variable, manteniendo intacto el capital mínimo, debido a la deuda que tiene la sociedad para con uno de sus socios, la sociedad Payless ShoeSource (BVI) Holdings, Limited, por lo que el secretario de la Junta, sometió a aprobación de los presentes y éstos aprobaron por unanimidad proceder a disminuir el capital social de la sociedad en su parte variable en quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a cuatro millones, trescientos setenta y cinco mil colones. Es acordado por esta junta que la disminución del capital acordado será inscrito en el libro de Registro de aumentos y disminuciones de capital que para tal efecto lleva la sociedad, en cumplimiento del artículo 312 del Código de Comercio. En virtud de la disminución acordada, el capital social de la Sociedad disminuye a siete millones, quinientos once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, equivalentes a sesenta y cinco millones setecientos veinticinco mil colones, de los cuales el capital mínimo de la sociedad se mantiene en cien mil colones, equivalentes a once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América”.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil seis.

OSCAR SAMOUR SANTILLANA,

SECRETARIO.

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

SOCIOS DE LA SOCIEDAD

“PAYLESS SHOESOURCE OF EL SALVADOR,

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”

3 v. alt. No. R009167-3

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2005047443

No. de Presentación: 20050062186

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION ENPUNTO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra enpunto y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009188-3

No. de Expediente: 2004044832

No. de Presentación: 20040057910

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: DISZASA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARIA

Consistente en: la palabra ARIA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009190-3

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005046667

No. de Presentación: 20050060957

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras BOTRAN VIP Watermelon y diseño, traducida al castellanos como BOTRAN VIP sandía.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009194-3

No. de Expediente: 2005046004

No. de Presentación: 20050059879

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Sir Mark Royal y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009195-3

No. de Expediente: 2004043618

No. de Presentación: 20040056161

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA, en su calidad de APODERADO de QUIMI-COS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Ultrafert y diseño.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009196-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056418

No. de Presentación: 20060075571

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PLYCEM CONSTRUSISTEMAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLYCEM CONSTRUSISTEMAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Molducem, que servirá para: AMPARAR: LAMINAS DE TEJA DE FIBROCEMENTO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009197-3

No. de Expediente: 2006056416

No. de Presentación: 20060075569

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PLYCEM CONSTRUSISTEMAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLYCEM CONSTRUSISTEMAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Plystone, que servirá para: AMPARAR: LÁMINAS PARA ENTRE PISOS DE FIBROCEMENTO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009198-3

No. de Expediente: 2006056420

No. de Presentación: 20060075573

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PLYCEM CONSTRUSISTEMAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLYCEM CONSTRUSISTEMAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALV ADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Fortec, que servirá para: AMPARAR: LAMINAS ONDULADAS PARA TECHOS DE FIBROCEMENTO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009199-3

DIARIO

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005048586

No. de Presentación: 20050063812

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS CLE-MENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

GLOBITAN

Consistente en: la palabra GLOBITAN.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009204-3

No. de Expediente: 2005051486

No. de Presentación: 20050068121

CLASE. 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-DO de ROBLE BLANCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras VILLA LOS AÑEJOS y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009208-3

No. de Expediente: 2006055941

No. de Presentación: 20060074892

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras BOTRAN Vodka Red y diseño traduciéndose al castellano como BOTRAN VODKA ROJO, donde sobre la palabra vodka no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009212-3

DIARIO

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006055942

No. de Presentación: 20060074893

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras BOTRAN Vodka Lemon y diseño traduciéndose al castellano como BROTAN VODKA LIMON sobre él termino VODKA aisladamente considerado no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009214-3

No. de Expediente: 2006055939

No. de Presentación: 20060074890

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras BOTRAN Vodka Black y diseño traduciéndose al castellano como BOTRAN VODKA NEGRO, sobre la palabra VODKA individualmente no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009215-3

No. de Expediente: 2006055762

No. de Presentación: 20060074620

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARNECOM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARNECOM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARNECOM

Consistente en: la palabra ARNECOM, que servirá para: AMPARAR APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC-CIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APA-RATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO, MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORES, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009216-3

DIARIO

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

OTROS

No. de Expediente: 2006056468

No. de Presentación: 20060075638

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE ALCOHOLES Y LICORES (ANFAL), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA COLECTIVA,

Consistente en: las palabras RONES DE GUATEMALA y diseño, que servirá para: AMPARAR: RONES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS HECHAS A BASE DE RON.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009213-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006056226

No. de Presentación: 20060075282

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALMA RUTH CHAVEZ DE REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AVALUOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AINSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra STANZA 6 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009174-3

No. de Expediente: 2004042259

No. de Presentación: 20040054131

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de INTELLECTUAL RESERVE, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MANOS AYUDANTES

Consistente en: la expresión MANOS AYUDANTES.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009192-3

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056419

No. de Presentación: 20060075572

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de SERFATRADE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERFATRADE S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DORENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Red CIPI y diseño, que servirá para: AMPARAR: EXPORTACION E IMPORTACION DE PRODUCTOS DENOMINADOS NOSTALGICOS TALES COMO PUPUSAS, DUL-CES Y ARTESANIAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009193-3

No. de Expediente: 2006056020

No. de Presentación: 20060074993

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La Expresión Mi Super bolsa y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGO-CIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009200-3

No. de Expediente: 2006056018

No. de Presentación: 20060074991

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Mi Super tarjeta y diseño, sobre la ex-presión “Mi Super tarjeta” individualmente no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009201-3

No. de Expediente: 2006056019

No. de Presentación: 20060074992

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

GENERAL JUDICIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Mi Super regalo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGO-CIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009203-3

No. de Expediente: 2005051488

No. de Presentación: 20050068123

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-DO de ROBLE BLANCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: Las palabras VILLA LOS AÑEJOS y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009207-3

No. de Expediente: 2005054466

No. de Presentación: 20050072371

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ROBLE BLANCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

LOS AÑEJOS BAR & BUSINESS CENTER

Consistente en: Las palabras LOS AÑEJOS BAR & BUSINESS CENTER, que se traducen al castellano como “Los Añejos Bar y Centro de Negocios”.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009210-3

No. de Expediente: 2005054467

No. de Presentación: 20050072372

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ROBLE BLANCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

LOS AÑEJOS BAR & BUSINESS CENTER

Consistente en: Las palabras LOS AÑEJOS BAR & BUSINESS CENTER, que se traducen al castellano como “Los Añejos Bar y Centro de Negocios”.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009211-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICA: Del proceso de Inconstitucionalidad 11-2004, promovido por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA; a fi n que este tribunal declarara la inconstitucionalidad, por vicio en su contenido, las reformas a los ords. 3º, 7º y 8º del art. 182 y el 159 del Código Electoral (CE), efectuadas la primera mediante Decreto Legislativo No. 896, de 22-XI-1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 226, Tomo 333, correspondiente al 29-XI-1996, y la segunda mediante Decreto Legislativo No. 614, de 13-V-1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 99, Tomo 343, de 28-V-1999; por la supuesta trasgresión a los arts. 72 ords. 2º y 3º y 85 inc. 2º de la Constitución, se encuentra la sentencia defi nitiva y adenda que literalmente DICEN:

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil seis.

El presente proceso constitucional ha sido promovido por el ciudadano José Francisco García, consultor, del domicilio de San Salvador, a fi n que este tribunal declare inconstitucionales, por vicio en su contenido, las reformas a los ords. 3°, 7° y 8° del art. 182 y el art. 159 del Código Electoral (CE), efectuadas la primera mediante Decreto Legislativo n˚ 896, de 22-XI-1996, publicado en el Diario Ofi cial n˚ 226, tomo 333, correspondiente al 29-XI-1996, y la segunda mediante Decreto Legislativo n° 614, de 13-V-1999, publicado en el Diario Ofi cial n° 99, tomo 343, de 28-V-1999; por la supuesta trasgresión a los arts. 72 ords. 2º y 3° y 85 inc. 2° de la Constitución.

Las disposiciones impugnadas prescriben:

“Art. 159. Los Partidos Políticos para inscribirse deben contar con un número de afi liados equivalente al tres por ciento del total de votos emitidos de la última elección Presidencial; la adhesión al partido formulado por el ciudadano apto para ejercer el sufragio, se hará en el libro de afi liación respectivo”.

“Art. 182. Procede cancelar la inscripción de un Partido Político: (…) 3) Cuando un partido político que interviene en una elección de Presidente y Vicepresidente de la República o de Diputados de la Asamblea Legislativa, no obtenga por lo menos el tres por ciento del total de los votos válidos en la elección en que dicho partido ha participado. (…) 7) Si la coalición fuese pactada con el uso en forma independiente de los símbolos de cada partido que la forman y uno o varios de ellos no obtuvieran por lo menos el tres por ciento del total de los votos emitidos en la elección en que dicha Coalición haya participado. 8) A los partidos políticos que integran una coalición cuando ésta fuere pactada con el uso de un solo símbolo y no obtuviere el seis por ciento del total de votos emitidos, debiendo en este caso cancelarse a los partidos que la integran”.

Han intervenido en el proceso, además del demandante, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República.

Analizados los argumentos, y considerando:

I. En el trámite del proceso, los intervinientes expusieron lo siguiente:

1. El actor en su demanda comenzó señalando que el derecho de asociación consagrado en el art. 7 Cn. se encuentra ligado con el art. 72 ord. 2° Cn., el cual regula el derecho de asociarse para constituir partidos políticos. Así –señaló–, los partidos políticos son asociaciones que se dedican a la promoción, divulgación y defensa de una determinada ideología política; agrupación que debe tener un objeto lícito. En otras palabras, los partidos políticos encuentran una limitación cuando están dirigidos a realizar actividades penadas por la ley, o cuyos estatutos desconozcan los derechos subjetivos constitucionales –pero no la reglamentación razonable de los mismos–.

La asociación política –continuó– no precisa del reconocimiento formal del Estado para ser persona jurídica. Sin embargo, por razones técnicas el Estado se las otorga al cumplir con determinados requisitos. Entre los requisitos característicos de los partidos –añadió–, se destaca la permanencia; se sobreentiende que la permanencia de toda asociación política deriva de su propia naturaleza de ser ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones. Sin embargo, manifestó que un partido no tendría razón de ser si en la elección no alcanzara los votos de sus miembros fundadores o que la población no le diera el mínimo de votos.

En ese sentido, argumentó que los partidos políticos en el sistema democrático deben caducar: (i) en tanto personas de Derecho Privado, hasta que no ejerzan sus representantes un puesto de carácter público, deberá disolverse el partido por no realizarse elecciones internas durante determinado tiempo prudencial según sus estatutos; (ii) por no presentar candidaturas en tres elecciones consecutivas; (iii) por no llevar los libros exigidos por la ley; (iv) si la denominación y objetivos del partido atacan libertades de determinados grupos religiosos, raciales o económicos; (v) por decisión de la carta orgánica o voluntad de sus afi liados; y (vi) por violación de pautas ideológicas de la ley, de atentar contra la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos o de alterar el orden legal violentando los bienes y garantías jurídicas fundamentales de los ciudadanos.

Acotó que las reformas electorales hacen que cada día sea más difícil lograr que un partido político alcance el espacio necesario para la incorporación a la competencia democrática; y por otro lado, preocupa que para sobrevivir es necesario obtener un número determinado de votos. Así –explicó–, el derecho de asociación política se está limitando inconstitucionalmente en virtud de las reformas electorales.

Además –argumentó–, las normas impugnadas favorecen al monopolio político partidista y la polarización, y el monopolio atenta contra el sistema liberal y democrático; con las reformas electorales se excluye a muchos ciudadanos de participar en la política partidista, pues es difícil contar con un número de afi liados equivalente al tres por ciento del total de votos emitidos en la última elección presidencial para la constitución de un partido político.

Por otra parte –agregó–, en la medida en que incrementa la población electoral la participación democrática es más limitada, pues en la actualidad se necesitan más de setenta mil fi rmas para la constitución de un partido político, y si en la próxima elección votan más ciudadanos la cifra aumenta. La democracia –siguió– permite la participación de toda la ciudadanía y la posibilidad de optar a cargos públicos, pero con las limitaciones contenidas en la mencionada disposición es más complicada la oportunidad de acceder a los espacios políticos por medio de los partidos políticos.

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2006.

En defi nitiva, dijo que las reformas a los arts. 159 y 182 ords. 3°, 7° y 8° del CE únicamente hacen más difícil la participación democrática de la ciudadanía y favorece el monopolio de los partidos mayoritarios. En ese sentido, el sistema político deja de ser pluralista; siendo en la realidad actual dualista, es decir, sólo los liberales y socialistas tendrán derecho a participar en los dos partidos políticos que han ganado los sufi cientes votos. Estaríamos –explicó– ante la formación de una dictadura dúo-ideológica: una sola expresión de derecha y una sola expresión de izquierda, virus crónico para la democracia con capacidad de virulencia destructora de la sociedad.

Finalmente, señaló que no se discute la constitucionalidad del control estatal de dichas entidades por medio de la reglamentación legal. Se distinguen –acotó– dos modalidades de control: el formal o instrumental, consistente en establecer requisitos formales que deben reunir los partidos para ser reconocidos; y el sustantivo o material, que radica en prohibir una determinada orientación ideológica considerada contraria a las prescripciones fundamentales previstas en la Constitución. Por lo general –indicó–, no se discute la constitucionalidad del control formal; pero sí la validez del control sustantivo, pues el control ideológico no puede llegar a desconocer la libertad de asociación.

En todo caso, agregó que el Estado debe facilitar la participación a través de los partidos políticos como forma de fortalecer la democracia. No obstante –recalcó–, las reformas que se impugnan destruyen la participación democrática y quebrantan el sistema político pluralista.

2. Admitida la demanda, se ordenó que la Asamblea Legislativa, en su calidad de autoridad emisora de las disposiciones impugnadas, de conformidad al art. 7 L. Pr. Cn. rindiera informe en el plazo de diez días, mediante el cual justifi cara la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas.

Al rendir el informe ordenado, la Asamblea Legislativa dijo no existir la inconstitucionalidad en los artículos impugnados del CE, pues históricamente el constituyente a partir de 1950 estableció el derecho de asociación política, como derecho ciudadano. La exposición de motivos de la Ley Primaria de ese año –continuó– es parca al respecto y prácticamente se limita a decir que la pertenencia a partidos políticos no puede ser, en ningún caso, obligatoria; constituido legítimamente un partido, no es posible poner cortapisa alguna para que cualquier ciudadano ingrese a él.

Sin embargo, señaló que la Constitución actual ha cambiado la función de los partidos políticos; confi ándoles la expresión y el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Es decir –acotó–, ahora los partidos políticos, además de ser personas jurídicas integradas por ciudadanos que buscan el ejercicio del poder estatal, son órganos gubernamentales.

Agregó que el constituyente no estableció prohibiciones en cuanto a la ideología de los partidos políticos. No obstante –aclaró–, está vedada la propaganda subversiva; por lo que no puede constituirse un partido político que tienda a trastocar el orden público. Tampoco podría fundarse un partido político cuyo fi n fuera la reforma de la forma y sistema de gobierno, el territorio de la república y la alternabilidad en el ejercicio de la presencia.

Desde el punto de vista constitucional –siguió– los partidos políticos son expresión del sistema pluralista y se considera que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno; por ello, se ordena que las normas de organización y funcionamiento se sujeten a los principios de democracia representativa. Consecuentemente, los partidos ofíciales son incompatibles con la democracia y la forma de gobierno.

Por otra parte, expuso que la actividad de un ciudadano dentro de un partido político puede limitarse al proselitismo, propaganda e infl uencia política, normalmente el desideratum de todo político es el ejercicio de poder. Por ello, dijo que la Constitución no podía menos que consagrar como un derecho de los ciudadanos el presentar sus candidaturas a los cargos de elección popular y el de gestionar su nombramiento en los cargos de designación. Así –argumentó–, para optar a la representación dentro del gobierno se requiere estar afi liado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente.

Finalmente, indicó que los artículos impugnados son un desarrollo de las disposiciones constitucionales, pues la misma Constitución permite que la ley secundaria pueda establecer obligaciones para los ciudadanos; habiendo numerosos casos en los cuales el legislador secundario ha hecho uso de esa competencia. Así –aseveró–, la misma Constitución establece la obligación de prestar servicio militar, de contribuir a las cargas públicas mediante el pago de las contribuciones, tasas e impuestos. En la legislación secundaria –agregó– encontramos una amplia gama de tales obligaciones de carácter electoral, entre ellas la que dispone que para la formación de partidos políticos tiene que cumplirse con el 3 % del total de votos emitidos en la última elección presidencial; así mismo, para el desaparecimiento de los partidos políticos que intervienen en una elección de Presidente y Vicepresidente o de Diputado de la Asamblea Legislativa y no obtengan por lo menos el 3 % total de los votos válidos, o el 3% cuando participen en coalición de los símbolos de cada partido o el 6 % con el uso de un solo símbolo.

Por las razones expuestas, estimó que las disposiciones impugnadas no violentan los arts. 72 ord. 2° y 3° y 85 inc. 2° de la Constitución.

3. Al contestar el traslado conferido por un plazo de quince días, conforme al art. 8 L. Pr. Cn., el Fiscal General de la República, licenciado Belisario Amadeo Artíga Artíga, argumentó que dentro de los derechos clásicos de participación política reconocidos por la Constitución, aparece uno íntimamente ligado con el derecho de asociación: el derecho político que tiene cada ciudadano de asociarse libremente para constituir partidos políticos conforme la ley e ingresar a los ya constituidos. Este derecho constitucional –dijo– cumple la importante función en la confi guración del Estado democrático, por cuanto sirve de concreción al pluralismo político, que constituye uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico político (sic) y en especial de la democracia representativa.

Continuó exponiendo que el art. 85 inc. 2° Cn., al reconocer la existencia de los partidos políticos como el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno, se sitúa en el ámbito de los Estados con democracias pluralistas; en tal sentido, la constitucionalización de los partidos políticos es un hecho relevante políticamente, pues representa una apertura constitucional a los movimientos pluralistas, en mejora de las relaciones entre los partidos políticos y la confi rmación de los Estados democráticos.

Es más, citando a Javier Pérez Royo, señaló que la representación política para ser operativa exige la presencia de unos instrumentos de estructuración política participativa de la sociedad y de nacionalización del proceso electoral que hagan predecible dentro de ciertos límites y, por tanto, fi able la dirección política de la sociedad a través de la acción del Estado. Estos instrumentos de intermediación entre la sociedad y el Estado –dijo– son los partidos políticos, sin los cuales la democracia representativa no puede funcionar.

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En cuanto a la organización y funcionamiento interno de los partidos políticos, expresó que éstos deben sujetarse a los principios de la democracia representativa, obligación que viene impuesta por la propia Constitución. Si bien es cierto –siguió– la Constitución no desarrolla cuales serán las normas que regularán tales objetivos, éstas están incorporadas en la ley secundaria especializada en materia electoral –condensada en el Título VII, Capítulos I a V del Código Electoral– que regula lo atinente a la constitución, inscripción, régimen interno de los partidos políticos, las coaliciones y fusiones y la cancelación de los mismos. Toda esta regulación normativa se encuentra ligada a los lineamientos constitucionales, e inspirada por los principios de la democracia representativa y pluralista.

En este aspecto –argumentó– es importante determinar que la regulación relativa al funcionamiento de los partidos políticos y en especial a lo que atañe a su disolución se plantean todas las garantías necesarias para tal fi n. Así, se determina el órgano competente a tal efecto –en nuestro sistema constitucional el Tribunal Supremo Electoral–, como el ente rector de toda la actividad electoral garante del sistema pluralista; y por otro lado, la determinación clara y específi ca de las causas de disolución para garantizar los más elementales derechos constitucionales de los entes políticos y salvaguardar la seguridad jurídica del sistema pluralista.

En consideración al marco en referencia expuesto, concluyó que no existe vulneración a los arts. 72 ords. 2° y 3° y 85 inc. 2° Cn.; por lo que solicitó que en sentencia defi nitiva se declare la constitucionalidad de los arts. 159 y 182 ords. 3°, 7° y 8° del CE.

II. Luego de expuestos los motivos de inconstitucionalidad argumentados por el demandante, las razones aducidas por la Asamblea Legislativa para justifi car la normativa y disposiciones impugnadas y la opinión del Fiscal General de la República, es procedente hacer algunas precisiones sobre las peculiaridades del objeto de control en el presente caso, y las implicaciones que genera en el tipo de examen a realizar sobre el mismo.

A. Y es que, debe advertirse que los arts. 159 y 182 del Código Electoral, han sido impugnados en tanto establecen un porcentaje para inscribir un partido político -el primero- y para subsistir como tal -el segundo. En ese sentido, el término de impugnación, estrictamente, no se ha establecido desde un mandato prescriptivo que contraste con las disposiciones constitucionales, sino sobre cantidades o porcentajes.

B. La ponderación constitucional que se realiza desde esta sede, a través de la constatación de una contradicción normativa en abstracto, excepcionalmente puede verifi carse sobre un monto o porcentaje, pues, por un lado, la determinación de un quantum es discrecional para los entes con potestades normativas, y el proceso de inconstitucionalidad, no implica un juicio de perfectibilidad.

Efectivamente, uno de los límites a la jurisdicción constitucional se instaura a partir del ejercicio discrecional de las competencias de otros órganos, y establecer una cantidad fi ja o porcentual encaja dentro de dichas potestades. Por ello, el conocimiento jurisdiccional que se desarrolla en el proceso de inconstitucionalidad no puede entrar a determinar cuál sería la cantidad idónea o más adecuada.

C. Si bien no puede determinarse por la jurisdicción constitucional, cuál sería la cantidad o porcentaje idóneo, el examen de constitucionalidad sí puede entrar a determinar la proporcionalidad o no de las cantidades establecidas en las disposiciones impugnadas para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 72 ordinal 2° Cn., sustento del pluralismo que prescribe el artículo 85 inciso 2° de la Constitución, con la fi nalidad de verifi car si dichas exigencias resultan idóneas para alcanzar el fi n perseguido, o si se ha optado por la medida igualmente efectiva, pero menos lesiva a los mencionados parámetros.

En ese sentido, el orden argumentativo de la presente decisión se encamina, primeramente, a plasmar las nociones jurisdiccionales pertinentes sobre la libertad de confi guración legislativa (III) y sus relaciones con el principio de proporcionalidad, como modo para determinar el contenido de las disposiciones constitucionales vinculante para el legislador (IV), premisas a partir de las cuales se interpretará el sistema democrático, en tanto que representativo (V) y el pluralismo que desde el art. 85 Cn. se prescribe (VI); con base en ello, exponer algunas ideas sobre el derecho a crear partidos políticos y la función de representación de éstos (VII); y fi nalmente, se analizará la proporcionalidad de las medidas establecidas en los arts. 182 y 159 del CE, con respecto a esos parámetros (VIII) a efecto de dictar el fallo que corresponda según la Constitución.

III. 1. En ese sentido, y como punto de partida, debe decirse que en la doctrina constitucional es un tópico la afi rmación que el Legislativo tiene atribuida –entre otras– la competencia de confi gurar o de conformar las disposiciones de la Constitución. Esta competencia se identifi ca con la facultad de escoger el contenido de las leyes entre un amplio número de alternativas de acción, mediante las cuales concreta los enunciados constitucionales y regula la vida política de una comunidad jurídicamente organizada.

La atribución de esta función al Órgano Legislativo, se debe en alguna medida a la indeterminación de las disposiciones constitucionales que consagran derechos fundamentales y de la Constitución en general. Debido a esa indeterminación, casi todos esos enunciados necesitan ser concretados por medidas legislativas de desarrollo, de protección o de restricción. Esta concreción, que en algún sector de la doctrina se califi ca como actualización, es importante –aunque no imprescindible– para que la fuerza normativa de la Constitución pueda desplegarse sobre los particulares y sobre los demás poderes públicos y para que, de este modo, pueda transformar la realidad normada buscando su acomodo a la Ley Suprema.

2. A. Las medidas legislativas de desarrollo de los derechos fundamentales están provistas de diferentes objetivos. Por una parte, dichas medidas persiguen compaginar entre sí las diversas exigencias que dimanan de todas las disposiciones iusfundamentales, y dichas exigencias con aquellas otras que se derivan de los demás enunciados de la Constitución; pues, por la indeterminación misma, las disposiciones constitucionales tienden a entrar frecuentemente en colisión.

La Asamblea, en principio, es el órgano llamado a solucionar estas colisiones y armonizar todas las exigencias normativas que emanan de los diversos mandatos constitucionales.

Por otro lado, las medidas legislativas de desarrollo pretenden determinar, en fi nes más concretos, los muy abstractos objetivos trazados por la Constitución y adoptar medios para poder alcanzar unos y otros. La legislación hace ceñir las aspiraciones constitucionales a las circunstancias de la sociedad y las concreta en metas, cuyo cumplimiento atañe a todos los poderes públicos. En este sentido, puede afi rmarse que la legislación transfi gura los grandes objetivos constitucionales en específi cos planes de acción, para que se hagan realidad, mediante la constante interacción entre el Estado y la Sociedad.

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B. Pero, como se ha afi rmado, la atribución al Legislativo de la competencia para desarrollar la Constitución, no signifi ca que las disposiciones de ésta no sean directamente aplicables. El cumplimiento de los enunciados constitucionales puede exigirse en todo caso, antes, durante y después de la expedición de las leyes que los confi guran, los desarrollan o los restringen. La Constitución no opera únicamente contra la legislación, sino también mediante la legislación.

En ese sentido, si bien la legislación secundaria es actualización de la Constitución, en tanto que mediante ella se concretan los estándares normativos derivados del texto constitucional –marco de posibilidades de las cuales dispone el legislador en cada momento histórico–, ello no signifi ca que la intervención legislativa pueda contrariar o ir más allá de ese marco de posibilidades que la misma Constitución habilita.

El ejercicio de la competencia legislativa de confi guración del ordenamiento, consiste, como ya se dijo, en adoptar las medidas políticas indispensables para armonizar las exigencias que se desprenden de los diferentes enunciados constitucionales, y consiste además en aclarar y especifi car dichos enunciados y en arbitrar los medios pertinentes para hacer que sus mandatos se cumplan en la realidad.

3. A la intervención legislativa sigue la fase de control constitucional, cuando los mecanismos pertinentes se ponen en funcionamiento. La fi nalidad en esta etapa consiste básicamente en indagar, si la intervención legislativa ha transgredido algún precepto constitucional, o en otras palabras, si el Legislador ha ida más allá de aquello que le permitía el marco de la Constitución.

Para tal fi n, sin embargo, la jurisdicción Constitucional se ve compelida a reducir por su cuenta la indeterminación de las disposiciones fundamentales y reconstruir y enjuiciar algunas de las acciones implícitas en el ejercicio de la competencia de confi guración legislativa.

El problema clave del control de constitucionalidad consiste, entonces, en establecer si las legislación de intervención, contraría alguna disposición constitucional. Ello deja al descubierto la tensión dialéctica que media en la relación entre la competencia de control de constitucionalidad y la competencia legislativa de confi guración del ordenamiento jurídico.

Uno y otro concepto se explayan a lo largo de ámbitos rayanos, cuya frontera no puede ser trazada de antemano, a priori, de manera abstracta. La competencia de confi guración legislativa termina allí donde comienzan las posibilidades de control constitucional y estas posibilidades terminan a su vez, allí donde comienza la competencia de confi guración legislativa.

IV. 1. Una de las herramientas que objetiva esa graduación entre el control de constitucionalidad y la libertad de confi guración legislativa, es el principio de proporcionalidad.

Dicho principio, a diferencia de otros países, no ha recibido una tipifi cación expresa en la Constitución salvadoreña, es decir, no existe en el texto constitucional declaración previa sobre la exigencia de proporcionalidad en el desarrollo legislativo. Sin embargo, ello no implica que se trate de un concepto vacío u oscuro, por el contrario, el principio de proporcionalidad está dotado de una racionalidad lógico-operacional.

Sin embargo, a tales efectos, el artículo 246 de la Constitución establece como límite a la intervención legislativa en el desarrollo de las disposiciones constitucionales, no alterar los derechos y principios que en ellas se consagran. Prescripción normativa con la cual el Constituyente ha pretendido racionalizar las concreciones legislativas que sobre las disposiciones constitucionales se realicen.

Y es que, la disposición constitucional en comento, si bien habilita el desarrollo legislativo -regular el ejercicio- de los derechos, principios y obligaciones constitucionales, también tiene el cuidado de prohibir su alteración, es decir, la perturbación o trastorno de la esencia de un concepto jurídico, en tanto que su desarrollo no desnaturalice la disposición constitucional que lo contiene.

En ese sentido, el principio de proporcionalidad se plantea como el mecanismo argumental que determina si un contenido constitucional ha sido alterado. Efectivamente, este principio se defi ne esencialmente como una estructura, un criterio estructural que sirve para articular las tensiones entre las disposiciones constitucionales -de poca densidad normativa- y las concreciones interpretativas sobre las mismas. Dicho principio irradia una vinculación de tipo normativo que se proyecta sobre los poderes públicos -el Legislativo, principalmente- que exige que la limitación de derechos no sea desproporcionada, de lo contrario se debe declarar su inconstitucionalidad.

2. En efecto, a este principio se alude, sobre todo, en las sentencias de control de constitucionalidad que versan sobre actos de los poderes públicos que intervienen en el ámbito de los derechos fundamentales. Y aparece como un conjunto articulado de tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Cada uno expresa una exigencia que toda intervención en los derechos fundamentales debe cumplir.

A. Según el subprincipio de idoneidad, toda intervención en los derechos fundamentales debe ser adecuada a contribuir a la obtención de un fi n constitucionalmente legítimo.

Únicamente si se ha establecido de antemano qué fi nalidad persigue la intervención legislativa, y si se ha constatado que esta fi nalidad no resulta ilegítima desde la perspectiva de la Constitución, podrá enunciarse que la medida adoptada por el Legislador resulta idónea para contribuir a su realización. Dicho en otras palabras, la aplicación del subprincipio en comento consiste en un análisis acerca de la capacidad que tiene el medio escogido -la limitación- para fomentar esa fi nalidad.

Básicamente es un análisis de la relación entre el medio legislativo y el fi n constitucional, el primero permite la concreción del fi n, y éste, por su parte, ofrece una fundamentación al medio. Para emprender este análisis de idoneidad resulta indispensable establecer de antemano cuál es el fi n que la ley pretende favorecer y corroborar que se trata de uno constitucionalmente legítimo.

La legitimidad de los fi nes de las intervenciones legislativas no debe ser concebida de modo positivo, con respecto a lo prescrito por la Constitución -es decir, mediante la fórmula: el Legislador sólo puede perseguir legítimamente los fi nes estatuidos en el texto constitucional-, sino de manera negativa, o sea: cualquier fi n legislativo es legítimo, a menos que esté prohibido expresa o implícitamente por la Constitución.

Una vez establecido el fi n y su concordancia constitucional, debe determinarse la relación que existe entre el medio en cuestión, y el fi n pretendido, a fi n de verifi car la idoneidad del medio para alcanzar su fi n. De modo que una medida de intervención legislativa no es idónea, cuando no contribuye de ningún modo a la obtención de su fi n inmediato.

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Expresado en un sentido positivo, la idoneidad de una medida consiste en una relación positiva -de efi cacia- con su fi n inmediato, es decir, que facilite su realización de algún modo, con independencia de su grado de rapidez, plenitud o seguridad. No se pretende determinar por tanto, si la medida es la más idónea en comparación con otras que pudiera considerar la jurisdicción constitucional, sino, en verifi car si la medida examinada logra en algún modo alcanzar el fi n perseguido.

Y es que, no debe olvidarse que la competencia legislativa para confi gurar el ordenamiento jurídico a partir de la Constitución, habilita al Legislador para disponer de un ámbito de apreciación fáctica más amplio, a fi n de adoptar las medidas normativas que considere adecuadas. La jurisdicción constitucional debe respetar esos ámbitos de apreciación y decisión, y partir de la idea que la Constitución no impone al legislador el deber de elegir la medida más idónea para conseguir sus fi nes, sino tan sólo, se prohíbe que las restricciones legislativas carezcan absolutamente de idoneidad.

B. De acuerdo con el subprincipio de necesidad, toda medida legislativa debe ser -entre las igualmente efi caces- la menos gravosa. El examen de necesidad presupone la existencia de, por lo menos, un medio alternativo con el cual comparar la medida adoptada.

En esta comparación se examina si alguno de los medios alternativos logra cumplir dos exigencias: en primer lugar, si reviste por lo menos el mismo grado de idoneidad que la medida legislativa para la obtención del fi n inmediato; y, en segundo lugar, si afecta al derecho fundamental en un grado menor. Si existe un medio alterno -aun hipotético- que llene estas dos exigencias, la medida legislativa debe ser declarada inconstitucional.

Sin embargo, vale aclarar que no se busca la existencia de una medida más idónea, sino de una menos gravosa. Es decir, la mayor idoneidad de un medio alternativo no es por si solo un dato que implique la inconstitucionalidad de la medida legislativa adoptada, sino que debe cumplirse con la exigencia constitucional de ser una intervención de menor intensidad a la examinada.

En esta fase, el tribunal constitucional efectúa una comparación entre la medida legislativa y los medios alternativos, para determinar si alguno de estos medios no afecta negativamente al derecho fundamental o lo hace en un grado menor a la medida adoptada.

Con todo, es pertinente advertir que el examen de la intervención que se practica sobre los medios alternativos tiene dos características peculiares; en primer lugar se trata de un examen hipotético, pues, a diferencia de la medida legislativa, los medios alternativos no han sido adoptados en la práctica; y, en segundo lugar, en este examen no solo debe averiguarse si los medios alternativos habrían presentado y representarían una intervención en el derecho fundamental, sino también, la intensidad de la misma.

El aspecto más relevante en esta etapa del análisis consiste en la comparación entre la intensidad con que la medida del Legislador interviene en el derecho fundamental y la intensidad de la intervención que los medios alternativos hubieran ocasionado sobre el derecho fundamental.

C. Mediante el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, por su parte, se determina si la importancia de la intervención en el derecho fundamental está justifi cada por la importancia de la realización del fi n perseguido por la intervención legislativa.

Esta defi nición implica que las ventajas que se obtienen mediante la intervención legislativa en el derecho fundamental deben compensar los sacrifi cios que ésta implica para sus titulares y para la sociedad en general. Se trata, nuevamente, de una comparación entre la importancia de la intervención en el derecho y la importancia de la realización del fi n legislativo, con el objetivo de fundamentar una relación de precedencia entre ambos.

Básicamente consiste en un juicio de ponderación, en el cual los objetos normativos que se ponderan son, por una parte, el derecho fundamental afectado y, por la otra, el principio constitucional que fundamenta la intervención u objetivo mediato que la justifi ca. La ponderación se verifi ca entre la importancia de la afectación negativa que la intervención legislativa genera en el derecho fundamental y la importancia de la afectación positiva que dicha intervención genera en el fi n mediato que persigue.

En esta etapa del análisis se interrelacionan diversos elementos entre sí: la intensidad de la intervención legislativa, por un lado, que condiciona el peso del derecho fundamental afectado en la ponderación; en tanto que mientras más intensa sea la intervención en el derecho, mayor peso tendrá éste en el juicio de ponderación. Y por otro, mientras más efectiva sea la medida legislativa en la consecución del fi n inmediato, mayor peso habrá que otorgarle a éste en la ponderación.

De este modo, la intensidad de la medida, tanto en la obtención del fi n, como en la restricción al derecho, es el concepto que determina el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, pues a partir de ella se entabla la relación de precedencia condicionada entre los principios que se ponderan.

Así, cuanto mayor sea el grado de intensidad de la intervención en el derecho, mayor o por lo menos equivalente, debe ser la intensidad de la realización del fi n o principio constitucional que justifi ca dicha intervención. Es decir, si la gravosidad en el derecho es mayor que los frutos alcanzados con la medida, ésta resulta desproporcionada y deberá declararse inconstitucional.

Y es que, en todo caso, el ámbito de libertad del individuo es, en principio, ilimitado, y que, como consecuencia, el Estado debe justifi car las intervenciones que practique dentro del mismo, si una intervención no puede justifi carse mediante argumentos sufi cientemente convincentes, que hagan constar el grado de equivalencia de la realización del fi n legislativo, en comparación con la restricción del derecho fundamental, la intervención debe considerarse desproporcionada.

3. Sin embargo, debe aclararse que el principio de proporcionalidad no despliega una vinculación de carácter autónomo, sino que concreta, defi ne y confi gura la vinculación gradual que se deriva de algunos de los preceptos constitucionales, y la hace operativa mediante las exigencias explicitadas en sus tres subprincipios.

Y es que, si se refl exiona, constituye un absurdo la hipótesis de que una medida legislativa pueda ser desproporcionada en abstracto, es decir, sin ninguna referencia a algún precepto constitucional. El principio de proporcionalidad es esencialmente un concepto relacional, que siempre está ligado a un sustrato normativo: el contenido jurídico del parámetro constitucional a partir del cual se determinan los alcances de la ponderación sobre la concreción legislativa.

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Es decir, la función del principio de proporcionalidad, en cuanto instrumento metodológico, consiste en fundamentar la determinación de los contenidos normativos o los contenidos vinculantes que se derivan de los enunciados constitucionales, para el Legislador. Por esta razón, no se puede entender ni aplicar como una entidad autónoma.

El principio de proporcionalidad no tiene la capacidad de operar sin una disposición constitucional que le sirva de base; en consecuencia, no parece plausible sostener que este principio impone al Legislador un límite adicional a aquel que dimana de las propias cláusulas constitucionales. Más bien, el principio en comento debe ser considerado como un instrumento metodológico para concretar los límites que las propias disposiciones imponen a la acción legislativa, cuando dichos límites aparecen de modo abstracto e indeterminado.

4. A. Rara vez las disposiciones constitucionales –enunciado lingüístico– son aptas para ser utilizadas en la resolución de los casos concretos, pues se caracterizan por su alto grado de abstracción y generalidad. La traducción mecánica de una disposición en una norma -mandato prescriptivo derivado de la disposición-, se vuelve imperiosa cuando los problemas que se plantean al intérprete son tan concretos que desbordan la explicitud semántica de la disposición constitucional.

En estos casos, la jurisdicción constitucional se ve en la necesidad de concretar una norma más específi ca que se puede fundamentar a partir de una disposición constitucional y que tenga una relación directa con el objeto del caso concreto, es decir, con la legislación cuya constitucionalidad se controla.

En otros términos, cada vez que la decisión acerca de la constitucionalidad de una ley no se derive directamente del texto de una disposición constitucional para resolver el caso, la jurisdicción constitucional deberá concretar una norma que se derive del texto, como premisa mayor en la fundamentación del control.

B. La concreción de una norma constitucional se defi ne como el acto jurídico mediante el cual, el tribunal constitucional asevera que dicha norma tiene validez, en tanto que ha sido derivada del ámbito de indeterminación de una disposición constitucional. Con el acto de concreción, no se estatuye una nueva norma independiente, sino que, como producto de ciertos fundamentos interpretativos, se deriva una norma más concreta del ámbito prescriptivo de una disposición indeterminada.

La determinación del contenido normativo de las disposiciones constitucionales es un proceso complejo que se compone de relaciones de derivación, fundamentación y concreción entre las disposiciones constitucionales y las normas que de ella puedan derivarse.

En este marco, el principio de proporcionalidad cumple la función de estructurar el paso que se recorre desde la disposición constitucional, hacia la concreción y fundamentación de una norma más concreta.

V. Expuestas las anteriores premisas, y delimitado el tipo de control a realizar en la presente decisión, corresponde ahora entrar al contenido normativo de las disposiciones constitucionales propuestas como parámetro de control –arts. 73 y 85 Cn.– y, con base en ello examinar la proporcionalidad de las medidas legislativas impugnadas.

Y es que, todo debate sobre el principio de representación o la representatividad de un sistema democrático, debe partir de un correcto entendimiento de la normativa que le fundamenta, pues las respuestas a los cuestionamientos de los sistemas electorales dependen, hasta cierto punto, de las posiciones democrático-normativas del Constituyente.

1. La democracia directa, como ideal democrático, en tanto que los ciudadanos participan directa y continuamente en la toma de decisiones acerca de los asuntos de la comunidad, resulta ahora imposible, pues las condiciones geográfi cas, demográfi cas y la disponibilidad de tiempo para dedicar un espacio importante a los asuntos de gobierno han variado considerablemente.

Paulatinamente la representación política se ha ido afi anzando como mecanismo de realización de la voluntad popular desde el siglo XVI y, mucho tiempo después, el recurso de las elecciones regulares para seleccionar a los representantes del pueblo, ha ofrecido una solución a ese dilema en las comunidades políticas de gran tamaño. Con ello, la solución práctica a la participación política de la comunidad que se autogobierna, se traduce en democracia representativa.

2. La noción de gobierno representativo incorpora siempre la idea abstracta que el pueblo de una nación está presente de algún modo en las acciones de su gobierno. En ese sentido, un sistema que se precia de ser democrático, obtiene su legitimidad mediante la elección de unos representantes que son los destinados a realizar las actividades de gobierno.

Sin embargo, vale aclarar, la representación política no pertenece a la categoría de representación de voluntades en el sentido del mandato de derecho privado, en la que se actúa en nombre y representación de otra voluntad; a pesar de que, en toda representación, subyace la idea de sustitución en el cumplimiento de determinadas funciones.

La representación política, en cambio, se plantea como una forma de gobierno que hace posible la incidencia de los ciudadanos en la vida del Estado, a través de otros democráticamente electos que ejercerán las funciones estatales. La existencia de un procedimiento electivo institucionalizado resulta indispensable para poder predicar que la representación es democrática. Es decir, para califi car a un sistema electoral como representativo, es necesario que la elección no sea una mera fi cción, sino que es necesario que el proceso electivo se desarrolle en un ambiente de competencia y pluralismo.

El proceso electoral tiene que desarrollarse dentro de la garantía de unos niveles de competitividad y libertad de elección. La representación electiva, bajo estas circunstancias, presenta así una faceta peculiar: solo esta estructuración competencial y pluralista de las elecciones es capaz de producir una representación democrática.

3. Esta necesidad plantea, a su vez, otra exigencia: la de instrumentar los medios para llevar a cabo la elección de los representantes, por medio del diseño de los procedimientos e instituciones competentes a los efectos electorales.

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De esta forma, la legislación electoral aparece como otro factor clave entre los que actúan en el proceso de elección de los representantes. Sus funciones pueden determinarse atendiendo a su misma defi nición: la legislación electoral es el conjunto de normas técnicas y principios que regulan los procesos en que las preferencias electorales se expresan en votos y en que estos votos se transforman en distribución de los representantes entre los partidos políticos en concurrencia.

En general el criterio básico ha sido el de atribuir a una fórmula u otra la capacidad para hacer que el sistema electoral se encuentre más o menos ajustado la población que representa.

4. De esta manera se distinguen, dentro del proceso electoral, tres funciones principales: producir representación, producir gobierno y legitimar el sistema; no cabe duda que, en cuanto a la primera de ellas, la presencia de los partidos en las elecciones confi rma su papel mediador de la relación representativa entre electores y electos.

Esta mediación es aun más evidente en el segundo momento de la relación representativa, que coincide con la función de producir gobierno. Por encima del gobierno de la mayoría sobre la minoría, el verdadero principio de la democracia consiste en la interrelación de ambas, en tanto que toda decisión de gobierno sea producto de controversias dialécticas, discursos y réplicas, argumentos y refutaciones, de todos los sectores interesados o afectados con la decisión, hasta el punto que el fundamento mismo de la democracia debe hallarse, más que en un principio de mayoría, en el principio de pluralismo.

5. Asimismo, se habla de representación por mayoría y representación proporcional; en la primera el candidato es elegido por haber alcanzado la mayoría de votos a su favor, mientras que en la segunda, pretende que la representación política se refl eje lo más exactamente posible en la distribución de los votos entre los partidos.

A pesar que las defi niciones expresadas se mueven en diversos planos –la primera es una regla o principio decisorio, y la segunda atiende a un resultado electoral, como modelo de representación–, hacen más plausible la distinción entre uno y otro sistema de elección. Efectivamente, los sistemas de representación por mayoría y representación proporcional están pensados para alcanzar determinados objetivos, sin embargo, se consideran principios antitéticos de representación política. Por ejemplo, el sistema de representación proporcional impide la formación de mayorías absolutas, y el sistema de representación por mayoría no produce una representación que incluya a más de un partido político contendiente, en cada circunscripción electoral.

A. Bajo la fórmula decisoria de la mayoría, el hecho de ganar o no una elección depende de si un candidato o partido tiene la mayoría de los votos a su favor. La regla electoral es: será elegido el candidato o partido que obtenga la mayoría absoluta o relativa de los votos emitidos en una circunscripción electoral determinada.

Como principio de decisión, el sistema mayoritario o fórmula mayoritaria tiene la ventaja de colocar al votante anta la disyuntiva de tomar una decisión clara y de evidenciar la relación directa entre el voto y el resultado electoral.

Este sistema de elección es el mecanismo por el que se ha optado para la elección de Presidente de la República en El Salvador, pues solamente puede adjudicarse la administración del gobierno desde el Órgano Ejecutivo a un solo ganador, y no se genera una participación proporcionada en el ejercicio de la jefatura de Estado y de Gobierno, entre las diversas fuerzas contendientes -salvo en el caso que se participe en el proceso electoral en coalición con otros partidos políticos, situación que en todo caso necesita la mayoría de votos a favor-.

B. En los casos de la fórmula de representación proporcional, el hecho de ganar o no un escaño depende generalmente de la proporción de votos que obtengan los diversos candidatos o partidos políticos. Los candidatos que hayan sido capaces de conseguir la cantidad o proporción necesaria de votos serán elegidos.

La idea clave de este principio de representación es refl ejar, con la mayor exactitud posible, las fuerzas sociales y grupos políticos en la población. La cantidad de votos y la de escaños de los partidos deben corresponderse de modo aproximado. Es decir, según la fórmula de representación proporcional, la cantidad de escaños obtenidos por un partido será igual a la proporción de votos que haya conseguido.

En contraste con la fórmula mayoritaria, la proporcional produce resultados electorales que otorgan a cada partido una importancia ponderada según el número de votos obtenidos. De manera que los partidos, aun sin registrar a su favor la mayoría de votos, obtienen escaños de participación institucional, es decir, la proporción de votos se transforma a su vez en proporción del resultado participativo.

La idea de este sistema de elección, en tanto que pretende la inclusión de más de un ganador, se verifi ca o se evidencia de mejor manera en procesos electorales mediante los cuales se pretende la confi guración de órganos plurales o pluripersonales, como la Asamblea Legislativa.

Este sistema de elección pretende generar una aproximación porcentual de la representación social, hacia la representación orgánico-funcional en las instituciones estatales, de manera que mientras más sectores se vean representados, mayor legitimidad adquiere la decisión de los órganos de conformación compuesta.

VI. 1. Con base en lo expuesto, es válido afi rmar que la democracia que se afi rma no es simplemente la democracia de las mayorías, sino una democracia pluralista, en la que se representen todos los sectores -aun los disidentes- y en la que se encuentra garantizada esa participación de las minorías.

A esos efectos obedece el principio pluralista consagrado en el art. 85 Cn., que recoge y amplía la concurrencia libre de opiniones por medio del antagonismo de intereses y manteniendo la concepción de una racionalidad política derivada de procesos contendientes entre sí. La democracia pluralista vive de la tensión entre lo controvertido y el consenso, entre el ámbito de la política –donde existen y deben existir diferencias en torno a las soluciones de los problemas sociales– y el terreno de las reglas del juego o normas previamente establecidas.

Sin embargo, vale aclarar que ese consenso no es algo absoluto, sino una idea general del bien común, que varía según los tiempos y la evolución social y tecnológica; precisamente, el consenso surge cuando hay una multiplicidad de alternativas, doctrinas e intereses, es decir, cuando en el proceso decisorio se toman en cuenta esa diversidad de pareceres.

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2. En ese sentido, una parte esencial del consenso reside en el respeto inviolable a las reglas del juego: las formas y procedimientos institucionales deben ser observados estrictamente en las luchas políticas y en los debates ideológicos. Por el contrario, el peligro del totalitarismo empieza cuando emerge el menosprecio ofi cial a las opiniones disidentes, o cuando se descalifi ca a los pareceres divergentes.

A esos efectos, el art. 85 Cn. establece que el gobierno es republicano, democrático y representativo y, como consecuencia de ello, el sistema político es pluralista. En ese sentido, el pluralismo se postula como elemento central de la legitimidad democrática, lo que a su vez implica el respeto a la autonomía individual a través de los procesos electorales.

El pluralismo es el marco mismo de la convivencia social, entendida como el espacio en que se encuentran –y confrontan– diferentes visiones del mundo, diversas identidades valorativas; asimismo, como principio político, enriquece la diversidad de propuestas valorativas, la necesidad de conocerlas y comprenderlas como un elemento que aumenta la propia autonomía, la capacidad de elección. En otras palabras, el principio en comento, exige evitar la identifi cación previa de una opinión o visión de mundo como la única que proporciona la identidad social sobre la que se construye el orden jurídico y político.

En ese sentido, la pluralidad de ideologías desempeña una función integradora para los sistemas políticos, pues los procedimientos y formalidades que persiguen expresar determinado grado de consenso se legitiman a través de la necesaria interrelación de las distintas concepciones o ideas sobre el tema que se decide.

Efectivamente, la legitimidad democrática de las decisiones no descansa en el simple hecho de posiciones u opiniones dominantes o mayoritarias, sino que se basa en la participación libre e igualitaria en el proceso de adopción de las mismas, incluso de aquellos que no las comparten. De ahí nace la democracia misma, en lo heterogéneo del sistema de toma de decisiones, precisamente en cuanto que plural.

El pluralismo es, por tanto, un rasgo distintivo de las sociedad moderna, que es a su vez, identidad de diversas identidades. Esta realidad sería imposible si no existiera un régimen político-constitucional democrático que respete los derechos y libertades de las distintas minorías a la participación y representación de la vida pública.

3. La idea básica es que la diversidad, ya no puede seguir siendo ignorada, sino que la participación política debe ampliarse a favor del fomento de la diversidad misma; pues la presencia de representantes de las distintas tendencias ideológicas, hace que el sistema político sea más sensible a las demandas de las minorías.

No se trata de implantar un sistema en el que cada individuo o cada identidad diferenciada tenga necesariamente que estar presente en las instituciones políticas, representando sus características peculiares, el objetivo es acabar con la exclusión y discriminación de las minorías existentes e introducir nuevos temas en el debate político.

4. Es aquí donde el derecho juega su principal papel, como arbitro imparcial en la contienda de intereses, expresando neutralidad en la Constitución, pues ésta no indica un límite insuperable a las consideraciones del poder soberano, sino al contrario confi gura una garantía del mismo; es por ello que los postulados de la democracia, están plasmados en la Constitución, pues en ella se salvaguardan y garantizan.

En un Estado resulta forzoso que el proyecto de democracia se ajuste y concerte con la Constitución, de manera que sólo concertando con el carácter abierto e integrador de los procedimientos de participación política y con la soberanía popular, se pueden enmarcar las actividades del Estado mismo, pues el poder del Estado o es democrático o no es poder.

En defi nitiva, el sometimiento a la Constitución y al imperio de la ley deviene del sentido participativo, atribuido en la ejercitación democrática del poder, cuya realización constante y efectiva, se desnaturaliza con el irrespeto a la Constitución, que contiene las decisiones básicas adoptadas por el titular del poder constituyente y envuelve todo el modelo estatal de democracia.

En ese sentido, la representación se despliega en el Estado democrático con base en una normatividad constitucional. Desde el mismo derecho constitucional se superan las explicaciones de la presentación extrademocráticas o ajenas a la normatividad específi ca de la Ley Suprema, que postulan una supuesta relación de confi anza entre representante o representado, para defi nir a la representación misma, u otras posturas autoritarias que imponen la noción de la unidad del pueblo o un espíritu colectivo; pues la representación para que sea califi cada como democrática debe generar pluralismo.

VII. 1. Con la incorporación del pluralismo al modelo eleccionario y a las acepciones del Estado moderno, se hace necesario implantar instituciones democratizadoras que aseguren la participación política de los ciudadanos, principalmente, a través un conjunto de facultades que tienen por el objeto activar la vida política de un Estado, bajo el matiz de libertades públicas.

Mediante dichas facultades -derechos fundamentales, estrictamente- se asegura al ciudadano la posibilidad directa de infl uir y acceder a la organización del Estado, y ser determinante y director de la política nacional. En ese sentido, el artículo 72 de la Constitución establece -entre otros- como derecho político asociarse para constituir partidos políticos o ingresar a los ya constituidos.

2. A. El derecho mencionado, guarda una estrecha relación con el artículo 7 de la Constitución, con la especifi cidad política en la que se enmarca: se ejerce con la fi nalidad de colaborar en la formación de la voluntad política, con base a una tendencia ideológica o conjunto de creencias sobre aspectos políticos, socio-económicos, entre otros, que aspiran infl uir en la formación de la voluntad estatal.

En ese sentido, y al igual que el derecho de asociación, el derecho establecido en el artículo 72 ordinal 2° de la Constitución puede apreciarse desde una doble vertiente: la que se manifi esta en el derecho de cada persona individualmente considerada y que constituye un ámbito de autonomía individual -asociarse o no-; y la vertiente colectiva del mismo derecho, que implica el libre desenvolvimiento de la asociación como persona jurídica, dentro de la licitud de sus fi nes.

B. La creación de partidos políticos parte, en principio, del libre ejercicio del derecho de asociación, es decir, la creación, organización y funcionamiento de los partidos políticos se deja a la voluntad de los asociados, sin perjuicio de las exigencias tanto constitucionales como legales del cumplimiento de determinadas pautas en estructura, actuación y fi nes.

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Puede decirse entonces que, asociarse para crear partidos políticos o ingresar a los ya existentes, constituye una derivación del derecho general de libertad, donde es claro que lo que se pone de manifi esto es el carácter individual del derecho subjetivo de asociación, que se ejerce en compañía de otros individuos con el mismo ánimo.

C. Desde una perspectiva colectiva, el partido político es una asociación de individuos unidos por la defensa de intereses concretos que se enmarcan dentro de una determinada ideología o concepción del mundo, que se organiza internamente mediante una estructura jerárquica, con afán de permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y concretar determinado programa político.

Dicho objetivo -alcanzar el poder político- solamente se logra con la participación en los mecanismos o procesos electorales, en los cuales se canalizan las demandas de la población hacia los poderes públicos. Y es que, una de las funciones principales de los procesos electorales es la generación de participación política, pues posibilitan, por un lado, expresar al electorado sus preferencias ideológicas, elegir programas políticos, y, por otra parte -no menos importante-, producen representación y refl ejan el pluralismo de la comunidad en el seno de las instituciones públicas.

3. A. No obstante la variedad de ideologías, programas políticos y sistemas de organización, los partidos desarrollan funciones parecidas dentro del sistema político en el que actúan. Funciones en virtud de las cuales se les ha considerado piezas e instrumentos claves de la convivencia pacífi ca de la sociedad.

Al respecto, González Casanova sostiene que entre esas funciones se encuentran: contribuir a la formación de la opinión pública; ofrecer programas generales de gobierno que -con esa formación de opinión- puedan debatirse; intentar coordinar y armonizar intereses sectoriales, es decir, servir como un factor de estabilidad; reducir la fragmentación de las opiniones particulares y ofrecer campos de visión más amplios; servir de vía de representación por medio de las elecciones; ser órganos de comunicación entre las exigencias populares y los gobernantes; dirigir la acción política de las instituciones públicas; criticar y controlar la acción del gobierno cuando los partidos están en la oposición.

B. En ese sentido se ha pronunciado esta Sala, en Sentencia de 26-VI-2000, pronunciada en el proceso de Inc. 16-99, en la que se señaló que los partidos políticos desarrollan una función mediadora o articuladora en la representación política.

Estableció además que cuando se señala que los partidos políticos son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno, implica que son los medios por los que se canaliza la participación de los ciudadanos en la confi guración de la voluntad de los actos estatales, sin que esto implique que son los partidos políticos los órganos del Estado que resuelven a nombre de aquél.

Conforme a lo señalado, en El Salvador los partidos políticos no forman parte de la estructura u órganos del Estado. Son entes libremente formados que se enraízan en la esfera sociopolítica del Estado, llamados a cooperar en la formación de la voluntad política del pueblo y a incidir en la esfera de estatalidad institucionalizada, y trasladan la representación desde el plano social hacia las estructuras orgánico-funcionales del Estado.

C. En efecto, en ese sistema político caracterizado por el pluralismo y la diversidad de ideologías, intereses y valores de la comunidad, los partidos políticos se han integrado hasta convertirse en instrumentos de participación ciudadana y los canales constitucionalizados para expresar dicha diversidad en la confi guración de los distintos entes del Estado.

En cualquier comunidad organizada, en el marco de un sistema fundamentado en la soberanía y en la libre competencia del poder político, deben existir canales de expresión política que representaran a la sociedad. En ese contexto, los partidos políticos son los que por su condición de mediadores llevan el pluralismo hacia las instituciones.

VIII. Expuesto las anteriores nociones, corresponde ahora entrar al análisis concreto de las disposiciones constitucionales, desde el examen de su proporcionalidad.

1. Así el artículo 159 del Código Electoral prescribe como requisito de inscripción de un partido político en el TSE, acreditar un número de afi liados equivalentes al tres por ciento del total de votos emitidos de la última elección Presidencial.

A. Como primer punto en el juicio de proporcionalidad de la medida adoptada, debe determinarse su fi nalidad, pues en efecto constituye una limitación al ejercicio del derecho establecido en el artículo 72 ordinal 2° de la Constitución. Y así poder establecer si existe una relación condicionada entre la medida y el fi n, y ponderar su idoneidad para alcanzarlo.

En ese sentido, la exigencia de un número de afi liados -equivalentes al 3% del total de votos emitidos en la última elección presidencial-, pretende la determinación de un mínimo de representación preelectoral antes de inscribir un partido político, es decir, la fi nalidad de la medida adoptada es generar representación política previa a las elecciones.

Y es que, como se ha dejado apuntado, la democracia pluralista prescrita por la Constitución no pretende implantar un sistema en el que cada individuo o cada identidad diferenciada tenga necesariamente que estar presente en las instituciones políticas, representando sus características peculiares. Por ello, resulta constitucionalmente legítimo establecer un límite legal a la participación electoral de aquellos intereses sociales que no posean la idoneidad de trasladar, desde plano social hacia el plano orgánico funcional, la representatividad política.

Establecido lo anterior, corresponde ahora examinar la idoneidad de la medida para poder alcanzar dicha fi nalidad. En efecto, la participación política en los procesos electorales genera una dialéctica necesaria entre un pluralismo con efectos fragmentarios y un pluralismo con representación efectiva de intereses sociales.

En ese contexto, la medida enjuiciada genera un equilibrio entre los posibles efectos de un proceso eleccionario con antelación, en tanto que, por un lado, se pretende posibilitar que la mayor parte de los sectores sociales sean opción electoral, pues a mayor inclusión de éstos, más representativas resultan las elecciones; y por el otro, se busca mantener ciertos márgenes de gobernabilidad, evitando la fragmentación política o pluripartidismo.

B. Ahora bien, respecto a su necesidad, es decir, en cuanto a la gravosidad de la medida en comparación con otras -hipotéticas- igualmente idóneas, es preciso señalar que, dada la naturaleza del control de constitucionalidad que se realiza en esta sede, un Tribunal Constitucional no podría emitir un juicio de perfección a título de imposición al legislador sobre una medida determinada que resulte menos gravosa.

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Y es que, efectivamente no se trata de imponer un número o un porcentaje como menos gravoso, en comparación con el 3% actual, ello sigue siendo parte de la libertad de confi guración de legislador. El juicio que, bajo el subprincipio de necesidad, se realiza se encamina a determinar –para el presente caso– el contexto en el cual ese 3% se exige, es decir, no se trata de decir si el 3% es desproporcionado por sí solo, sino de indicar si el parámetro sobre el cual se exige ese porcentaje resulta proporcionado a los fi nes del artículo 85 inciso 2° y 72 ordinal 2° de la Constitución.

Efectivamente, el parámetro es el total de votos de la última elección presidencial, el cual puede parecer bajo, sin embargo debe tenerse en cuenta que esa proporción se traduce en una cantidad fi ja, luego de cada elección presidencial. Con ello, lo márgenes de participación se ven excesivamente limitados según aumente el número de votantes y puede alcanzar una cifra que exceda las capacidades de nuevas opciones político-sociales, sobre todo si se tiene en cuenta que dicha exigencia se establece para un partido político que apenas inicia o pretende iniciar.

En ese sentido, la desproporción se verifi ca, no tanto sobre el porcentaje mismo, sino sobre el contexto en el cual se exige -total de votos- que traduce la exigencia porcentual de representatividad previa, en una cifra elevada de afi liados, pudiendo exigirse el mismo porcentaje, con base en otros parámetros que resulten o generen un efecto menos lesivo a las aspiraciones de los artículo 72 ordinal 2° y 85 inciso 2° de la Constitución.

Por tanto, debe declararse la inconstitucionalidad del artículo 159 del Código Electoral por generar exigencias desproporcionadas al derecho a asociarse para constituir partidos políticos y al pluralismo político, consagrados en el artículo 72 ordinal 2° y artículo 85 inciso 2° de la Constitución, respectivamente.

2. Por su lado el artículo 182 ordinales 3°, 7° y 8° del mismo Código, establecen que si un partido político, coalición con símbolos independientes o coalición con un solo símbolo, que haya intervenido en una elección de Presidente y Vicepresidente de la República o de Diputados en la Asamblea Legislativa y no obtenga por lo menos el 3%, para el primer y segundo caso, el 6% en el tercero, del total de los votos válidos deberá ser cancelado.

A. En la primera fase del examen de proporcionalidad, también, la fi nalidad de la medida se plantea a partir del equilibrio entre participación y fragmentación política. En efecto, al igual que la disposición anterior –art. 159 CE– con la exigencia de un mínimo de representación postelectoral para la subsistencia de un partido político se busca mantener los márgenes de gobernabilidad a partir del resultado de un proceso eleccionario.

Ahora bien, el contexto del este porcentaje postelectoral se sitúa en dos tipos de elecciones: la presidencial –sistema mayoritario– y la de diputados a la Asamblea Legislativa –sistema de representación proporcional–. Deben hacerse, por tanto, las ponderaciones sobres su idoneidad por separado, pues se generan diversas consecuencias entre uno y otro en el plano de la representatividad exigida.

Así, en un sistema de elección presidencial, en el cual se adjudica la administración del gobierno desde el Órgano Ejecutivo a un solo ganador, y no se genera una participación proporcionada en el ejercicio de la jefatura de Estado y de Gobierno, entre las diversas fuerzas contendientes, no tiene ningún sentido exigir un mínimo de votos para subsistir como partido político, pues ni siquiera el segundo lugar en el resultado eleccionario ha conseguido transformar su representatividad social en una participación orgánico funcional.

Es decir, es incongruente exigir un porcentaje de votos para subsistir como partido, si el sistema de elección es mayoritario, pues en éste claramente sólo habrá un ganador. Por tanto, y establecido que no existe una relación condicionada entre la medida –barrera electoral– y el fi n –generar representación postelectoral–, precisamente porque sólo obtendrá esa representación el partido que obtenga más votos, la medida adoptada resulta desproporcionada y por tanto vulnera los artículos 72 ordinal 2° y 85 inciso 2° de la Constitución.

Sin embargo, vale aclarar que la inconstitucionalidad que se pronuncia por dicha incongruencia entre la medida y el fi n que persigue, se declara únicamente en la parte relativa a la elección presidencial, pues respecto de éste es que se verifi ca la incongruencia señalada.

B. Corresponde ahora examinar la medida impugnada contextualizada en un sistema de elección proporcional para diputados a la Asamblea Legislativa. En ese sentido, y siendo que el fi n es el mismo, solamente se ponderará la idoneidad del porcentaje establecido para alcanzar dicho fi n.

En ese sentido, y al igual que el análisis del artículo 159 CE, la idoneidad de la medida se determina a partir del equilibrio que se genera entre los posibles efectos de un proceso eleccionario, en tanto que, por un lado, se pretende posibilitar que la mayor parte de los sectores sociales sigan siendo opción electoral; y por el otro, se busca mantener ciertos márgenes de gobernabilidad, evitando la excesiva fragmentación política.

Y es que, el porcentaje requerido para subsistir efectivamente constituye un límite legal a la participación postelectoral de aquellos intereses sociales que no tuvieron la idoneidad de trasladar, desde plano social hacia el plano orgánico funcional, su representatividad política.

En consecuencia, el artículo 182 ordinales 3°, 7° y 8° del CE es una medida idónea para obtener una muestra de la representatividad de un partido político, luego de un proceso electoral, y con ello supero el examen que postula el subprincipio de idoneidad.

C. En cuanto a las exigencias que derivan del subprincipio de necesidad, es decir, la posibilidad de contrastar la barrera legal electoral con otra medida igualmente efectiva, pero que restringa en menor manera las disposiciones constitucionales desarrolladas en la presente decisión, es preciso afi rmar, al igual que en el caso anterior, la jurisdicción constitucional tiene su límite en la libertad de confi guración del legislador.

En ese sentido, afi rmar la existencia de una medida menos lesiva es únicamente a fi n de establecer un contraste hipotético para ponderar la medida actual, que en suma es la verdaderamente impugnada. Es decir, no se pretende establecer cuál sería la medida más idónea o menos lesiva, sino establecer porqué la medida impugnada no supera el juicio de necesidad.

Así, es un proceso electoral cuya fi nalidad es la conformación de un órgano colegiado, y con un sistema de elección proporcional, la representación de intereses sociales postelectoral perfectamente se logra con la adjudicación de un escaño parlamentario, así sea por el sistema de residuos. Es decir, no es tan necesario acreditar un porcentaje de votos en la elección para diputados para subsistir como partido político, si con la obtención de por lo menos un escaño se logra con igual efectividad el fi n diseñado por la disposición impugnada.

Y es que, si de lo que se pretende es eliminar una excesiva fragmentación política, cancelando aquellos partidos políticos que no hayan obtenido un mínimo de representatividad en un proceso electoral con sistema proporcional, el establecimiento de un porcentaje resulta elevadamente gravoso en comparación con otra medida igualmente efectiva: desaparecerían por carecer de un mínimo de representatividad aquellos partidos que no hayan alcanzado un escaño parlamentario cuando menos.

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En consecuencia, y dado que la disposición impugnada no ha logrado superar el juicio de proporcionalidad, en cuanto a las exigencias que derivan del subprincipio de necesidad, debe declararse su inconstitucionalidad por vulnerar los artículo 72 ordinal 2° y 85 inciso 2° de la Constitución.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador esta Sala

Falla:

1. Declárase que en la reforma al artículo 159 del Código Electoral efectuada por D. L. n° 614/99, publicado en el D. O. n° 99, de 28-V-1999, existe la inconstitucionalidad alegada, en tanto que genera exigencias desproporcionadas al derecho a asociarse para constituir partidos políticos y al pluralismo político, consagrados en el artículo 72 ordinal 2° y artículo 85 inciso 2° de la Constitución, respectivamente, pues el 3% se exige con base en todos los votos emitidos en la ultima elección.

2. Declárase que en las reformas a los ordinales 3°, 7° y 8° del artículo 182 del Código Electoral efectuada por D. L. n˚ 896/96, publicado en el D. O. n˚ 226, de 29-XI-1996, existe la inconstitucionalidad alegada, en tanto que, por un lado, establece como requisito de subsistencia haber obtenido como mínimo un porcentaje de los votos en una elección presidencial, siendo que en éstas no hay representación orgánico-funcional postelectoral más que para el ganador; y, por otro, en el caso de exigir el mismo porcentaje para elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa, resulta innecesario, siendo que puede obtenerse con una medida menos lesiva la misma fi nalidad de generar representatividad postelectoral.

3. Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.

4. Publíquese esta Sentencia en el Diario Ofi cial dentro de los quince días siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano ofi cial.

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Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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