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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JULIO DE 2007 NUMERO 121
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
ORGANO LEGISLATIVO
Canje de Notas entre las Repúblicas Italiana y de El Salvador, para la realización de un centro educativo inclusivo experimental en la Escuela República de Haití, en Sonsonate; Acuerdo Ejecutivo No. 413, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 330, ratifi cándolo. .......
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0061.- Ampliación de servicios en el Instituto Hermanas Somascas. ...................................................
Acuerdos Nos. 15-0758 y 15-0757.- Reconocimiento de estudios académicos...................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 81.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 229, de fecha 11 de septiembre de 1997. ...................................
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Acuerdo No. 135.- Norma ofi cial para el Control y Erradicación de la Peste Porcino Clásica...................................
Acuerdo No. 136.- Procedimiento para el control de las actividades relacionadas con el cultivo de frutas y hortalizas en la zona alta de Chalatenango......................................................
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Acuerdos Nos. 552 y 553.- Se legaliza el desempeño de misiones ofi ciales. ......................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1808-D, 1087-D, 1092-D, 1158-D y 1166-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora del comercio en la vía y lugares públicos y de los mercados periféricos de la ciudad de Santa Ana. .............................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Betania I y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Tecoluca, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 614.- María Cristina Cerón Quinteros (1 vez).
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DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Cartel No. 592.- María Otilia Carranza de Clavel y otros (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 593.- Angel Gabriel Matute Castellón (3 alt.) .
Cartel No. 594.- Rolando Mazariego Morán (3 alt.).........
Título Supletorio
Cartel No. 595.-Jesús María Morales Santos (3 alt.) ........
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 596.- Eduardo Menéndez y otros (3 alt.).........
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratorias de Herencia
Carteles Nos. C010191, C010192, C010196, C010204, C010224, C010226, C010236, F008331, F008343, F008344, F008357, F008368, F008383, F008386, F008391, F008397, F008403, F008418, F008419, F008432, F008438, F008439, F008445, F008471, F008472.....................................................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C010198, F008356, F008369, F008400, F008409, F008420, F008430, F008447, F008453, F008473, C010212, C010213, C010214, C010225, F008374, F008387, F008392, F008435, F008448.....................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F008347, F008348, F008353, F008354, F008358, F008412. ....................................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. C010195, F008359, F008360, F008389.....
Título de Dominio
Cartel No. F008466...........................................................
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. F008361, F008413......................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C010206, C010207, C010208, C010227, C010229, C010230, C010233, C010234, C010238, C010241, C010243, C010246, C010247, F008395, F008396, F008398, F008399. ....................................................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C010216, C010217, C010219, C010220, C010221, F008371, F008401, F008404, F008405, F008407....
Nombre Comercial
Carteles Nos. C010203, F008441. ....................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. F008377, F008408......................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C010184, C010187, C010189, C010200, C010205, C010218, C010223. ..................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. C010190, C010215, F008336, F008337, F008410. ....................................................................................
Aumentos de Capital
Carteles Nos. C010210, F008427. ....................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C010228, C010231, C010232, C010237, C010239, C010240, C010242, C010244, C010245, C010248, C010249, C010250, C010251, C010253, C010254, C010255, C010256, C010258, C010261, C010263, C010264, C010274, C010275.....................................................................................
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F008330...........................................................
Título Municipal
Cartel No. F008417...........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C010235, C010267, C010271, F008376....
Reposiciones de Póliza de Seguros
Carteles Nos. C010193, C010194.....................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C010073, C010074, C010075, C010076,
C010080, C010085, F008017, F008057, F008070, F008075,
F008089, F008107, F008117, F008127.....................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F008040, F008042, F008044. ...................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F008004 F008005, F008006, F008007,
F008008, F008009, F008010, F008011, F008173. ...................
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Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C010067, C010083, C010086, C010092, C010093, C010094, C010095, C010096, C010101, C010102, C010103, C010106, C010108, C010109, C010110, C010111, C010112, C010116, C010117, C010118, C010119, C010120, C010121, C010122, C010123, C010124, C010125, C010126, C010128, C010129, C010130, C010131, C010132, C010133, C010134, C010142, C010143, C010144, C010145, C010146, C010158, C010159, C010160. ..................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F008178...........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C010063, C010064, C010084, C010089, C010098, C010099, C010107, C010147, C010148, C010149, C010152, C010153, C010154, F008046, F008071, F008103, F008111, F008119, F008137, F008144, F008163, F008166. ...
Subastas Públicas
Carteles Nos. C010150, C010151, F008056, F008147, F008153, F008154, F008167, F008169.....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F008034, F008037, F008038, F008045, F008047, F008048, F008051, F008053, F008054, F008055, F008059, F008061, F008064, F008065, F008087, F008108, F008109, F008179. ....................................................................
Aumento de Capital
Cartel No. C010068. .........................................................
Disolución de Sociedad
Cartel No. C010199. .........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C010088, C010091, C010097, C010104, C010105, C010113, C010114, C010127, C010135, C010136, C010137, C010138, C010139, C010140, C010141. .................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. F007364, F007392, F007451, F007491, F007557, F007571, F007579, F007745, F007746, F007756, F007757, C010057.....................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F007561...........................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F007381, F007665, F007700, F007739 .....
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F007526, F007548......................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F007507, F007519, F007522, F007523, F007527, F007530, F007532, F007534, F007535, F007551, F007554, F007556. ....................................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C010026, C010031, F007461, F007500. ...
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F007504...........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C010013, C010015, C010023, C010025, F007541, F007558, F007559, F007560, F007572. ...................
Convocatoria
Cartel No. C010174. .........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F007695, F007697, F007698, F007720, F007723. ....................................................................................
Reposición de Certifi cado
Cartel No. F007581...........................................................
Aumentos de Capital
Carteles Nos. C010009, C010024, C010032, C010033, F007740. ....................................................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C010027, C010028, C010030. ...................
Reposición de Póliza de Seguros
Carteles Nos. C010018, C010020.....................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos de la Federación Sindical de Trabajadores de Actividades Diversas y de los Sindicatos “Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón Tepeagua” e “Independiente de Técnicos Electricistas Autorizados de Occidente”, Resoluciones Nos. 11, 12 y 13, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
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ORGANO LEGISLATIVO
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ACUERDO N° 413-2007
Antiguo Cuscatlán, 16 de mayo de 2007.
Visto el CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ITALIANA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, PARA LA “REALIZACIÓN DE UN CENTRO EDUCATIVO INCLUSIVO EXPERIMENTAL EN LA ESCUELA REPÚBLICA DE HAITÍ EN SONSONATE”, que incluye Nota Verbal de la Embajada de la República Italiana de fecha 25 de enero de 2007, y en respuesta, Nota Verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador de fecha 23 de febrero de 2007, y un Anexo Técnico que consta de Ocho Numerales; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Cálix.
DECRETO No. 330
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 25 de enero y 23 de febrero de 2007, se suscribió, respectivamente, el Canje de Notas entre la República Italiana y la República de El Salvador para la realización de un Centro Educativo Inclusivo Experimental en la Escuela República de Haití en Sonsonate.
II. Que el Canje de Notas antes mencionado ha sido aprobado por el Organo Ejecutivo, a través de Acuerdo No. 413/2007, del 16 de mayo de 2007, y sometido a ratifi cación de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positi-vo.
III. Que el Instrumento Internacional al que se refi ere los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas entre la República Italiana y la República de El Salvador, para la “realización de un Centro Educativo Inclusivo Experimental en la Escuela República de Haití, en Sonsonate”, que incluye Nota de la Embajada de la República Italiana de fecha 25 de enero de 2007, y en respuesta, Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador del 23 de febrero de 2007, y Un Anexo Técnico que consta de Ocho Numerales; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores mediante Acuerdo No. 413/2007, del 16 de mayo de 2007.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANAPRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍSSECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República.
FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS,Ministro de Relaciones Exteriores.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIONACUERDO No. 15-0061.
San Salvador, 12 de enero de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Privado INSTI-TUTO “HERMANAS SOMASCAS”, ubicado en Calle Mediterráneo y Avenida San Jerónimo Emiliani, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con la modalidad del Bachillerato General y Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo N° 6311 de fecha 18 de diciembre de 1980, autorizando en forma defi nitiva el 1er. Año del Bachillerato en Comercio y Administración; Acuerdo N° 4938 de fecha 18 de noviembre de 1981, autorizando la ampliación del 2do. año de Bachillerato en Comercio y Administración opción Secretariado y el 1er. Año del Bachillerato Académico y Acuerdo N° 3799 de fecha 27 de octubre de 1982 autorizando el Segundo y Tercer año del Bachillerato Académico, opciones Ciencias Naturales, Humanidades y Matemática-Física y el 3er. Año de Bachillerato en Comercio y Administración opción Contaduría y Secretariado. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, del centro Educativo Privado INSTITUTO “HERMANAS SOMASCAS”; 2) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código N° 20490. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F008335)
ACUERDO No. 15-0758. San Salvador, 4 de junio de 2007.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado DORIS MAYA MONTAÑO MERCADO solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Humanidades, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Bolivia en el año 1989. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equi-valencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de Bachiller en Humanidades realizados por DORIS MAYA MONTAÑO MERCADO en la República de Bolivia, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F008442)
ACUERDO No. 15-0757.San Salvador, 4 de junio de 2007.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado JESÚS BARRIO LOZANO solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia de España en el año 1994. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de Bachiller realizados por JESÚS BARRIO LOZANO en España, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F008455)
ACUERDO No. 081.
SAN SALVADOR, 13 de junio de 2007.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: MODIFICAR el Acuerdo No. 0229 de fecha 11 de septiembre de 1997, emitido por este Ministerio, el cual corresponde a TRANSFERENCIAS DEL ESCALAFON GENERAL DE LA FUERZA ARMADA DE LA SITUA-CION ACTIVA A LA SITUACION DE RESERVA, en el sentido que se deja sin efecto el Numeral 26.- literal E. SUBTENIENTE JUAN ANTONIO GUARDADO CRUZ. Quedan en vigencia los demás conceptos del mismo. COMUNIQUESE.
RICARDO BENJAMIN ABREGO ABREGO, GENERAL DE AVIACION,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ACUERDO No. 135.
Santa Tecla, 22 de junio de 2007.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CONSIDERANDO:
I- Que por el Decreto Legislativo No. 524 de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 234, Tomo 329 del 18 de
diciembre del mismo año, fue promulgada la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual en su Art. 3 establece que le corresponde al Minis-
terio de Agricultura y Ganadería, normar las actividades a nivel nacional y local relativas a la Sanidad Vegetal y Animal.
II- Que de conformidad a la Ley de Sanidad Vegetal y Animal corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería dictar las medidas nece-
sarias para prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades de los animales.
III- Que por Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 10 de junio de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 117, Tomo 335 del 26 de mismo mes
y año, se emitió el Reglamento para la Elaboración de Normas que contenga medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias conforme a la Ley de
Sanidad Vegetal y Animal.
IV- Que la Peste Porcina Clásica, es una enfermedad altamente transmisible, de rápida diseminación en los cerdos susceptibles, con morbilidad
y mortalidad variable, dependiendo de la virulencia de la Cepa y grado de susceptibilidad de la piara.
V- Que la Peste Porcina Clásica constituye el principal factor limitante del desarrollo de la Porcicultura Nacional y restringe las posibilidades
de exportación, ya que diversos países interesados en la adquisición de carne de porcino producida en el país, exigen como condición que
el país o zonas del mismo sean libres de la enfermedad.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales
ACUERDA: dictar la siguiente:
NORMA OFICIAL NSO-ZOO-003-98 Rev. 07
CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA.
CAPITULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Art. 1.- Esta Norma tiene por objeto proporcionar las bases legales, administrativas y técnicas para controlar y erradicar la Peste Porcina Clásica,
basándose en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal vigente y será de cumplimiento obligatorio.
Art. 2.- Estarán sujetos a la presente Norma todas las explotaciones sea cual fuere su nivel de tecnifi cación, la industria de transformación de
la carne de cerdo, la industria y servicios farmacéuticos en todo lo referente a la Peste Porcina Clásica y los servicios de transporte de cerdos y sus
derivados, tanto de origen nacional como importado.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
Art. 3.- Para los efectos de la presente Norma, se entiende por:
BROTE: Presencia de dos o más casos de Peste Porcina Clásica, relacionados Epizootiológicamente, confi rmada por laboratorio del MAG o reconocido
ofi cialmente por el MAG, o de referencia internacional, en un área geográfi ca determinada.
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CASO: Designa un animal infectado con el virus de la Peste Porcina Clásica, con o sin signos clínicos manifi estos.
CENTINELIZACION: Identifi cación y análisis regular de uno o varios cerdos con un estado sanitario inmunitario conocido con respecto a Peste Porcina Clásica, que permite detectar la aparición de dicha enfermedad.
CERDAZA: Excretas de cerdos que incluye restos de alimento.
CERDO SUSCEPTIBLE: Porcino con capacidad de adquirir la Peste Porcina Clásica por medios naturales.
CERDOS DE TRASPATIO: Porcinos presentes en explotaciones en semiconfi namiento, o libres con escasas prácticas de manejo.
CONTROL DE LA MOVILIZACION: Conjunto de medidas zoosanitarias tendientes a evitar la introducción o diseminación de Peste Porcina Clásica en las zonas libres, en control y en erradicación, al restringir la libre movilización de cerdos y sus productos.
CUARENTENA: Medidas Zoosanitarias basadas en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de cerdos, sus productos o subproductos, insumos, materiales y equipo de explotaciones porcinas, derivadas de la sospecha o confi rmación de existencia del virus de Peste Porcina Clásica.
DGSVA: Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, dependencia del MAG.
DESPOBLACION: Parte de las acciones de combate contra la Peste Porcina Clásica, que permite la eliminación de la totalidad de la especie porcina durante un período en un área determinada.
DIAGNOSTICO DE LABORATORIO: Resultado de la prueba técnica o procedimiento laboratorial tendiente a determinar la presencia o ausencia del agente de la Peste Porcina Clásica, autorizados por los servicios de Sanidad Animal de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del MAG.
ERRADICACION: Eliminación total del virus de Peste Porcina Clásica en un área geográfi ca determinada.
FOCO: Designa la aparición de uno o más casos de enfermedad o infección en una unidad epidemiológica.
FONDO DE CONTINGENCIA: Recurso fi nanciero disponible para combatir la Peste Porcina Clásica. En la etapa de erradicación de la enferme-dad.
GRANJA: Unidad epidemiológica debidamente delimitada para alojar cerdos, aplicando prácticas de manejo y bioseguridad.
LABORATORIO APROBADO: Laboratorio de Diagnóstico aprobado por el MAG, para realizar actividades de diagnóstico ofi cial de Peste Porcina Clásica.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería, de El Salvador.
MEDICO VETERINARIO ACREDITADO: Profesional de la medicina veterinaria que ejerce legalmente en el país y se encuentra en el registro de acreditados que lleva el MAG.
MEDICO VETERINARIO OFICIAL: Profesional de la Medicina Veterinaria que labora para el MAG.
MEDIDAS DE EMERGENCIA: Ejecución de acciones extraordinarias necesarias para la Erradicación de un Brote de Peste Porcina Clásica.
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MONITOREO SEROLOGICO: Muestreo de sueros sanguíneos de cerdos, en un área específi ca o en el ámbito de todo el país en periodos de tiempos específi cos para determinar la presencia o ausencia de anticuerpos contra Peste Porcina Clásica.
MUESTREO: Actividad de recolección de especímenes tomados de una población porcina para proporcionar información de vigilancia.
NOTIFICACION: Procedimiento mediante el cual se comunica la sospecha o la presencia de un foco de Peste Porcina Clásica.
PESTE PORCINA CLASICA: Enfermedad de etiología viral altamente contagiosa que afecta a los cerdos, domésticos y salvajes, caracterizada princi-palmente por Hemorragias generalizadas y que se encuentra clasifi cada en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
PPC: Peste porcina clásica, Fiebre porcina clásica, Cólera porcino, peste.
REGISTRO: Inscripción de granjas que cumplen con los requisitos exigidos por la presente norma.
REPOBLACION: Ingreso de población porcina, a un área geográfi ca después de haber sido erradicada la Peste Porcina Clásica.
SACRIFICIO SANITARIO: Operación efectuada bajo la autoridad del MAG en cuanto se confi rma la Peste Porcina Clásica y que consiste en sacrifi car todos los porcinos enfermos y contaminados de dicha enfermedad.
UNIDAD EPIDEMIOLOGICA: Grupo de animales de la especie porcina con determinada relación epidemiológica y aproximadamente la misma probabilidad de exposición al virus de la Peste Porcina Clásica.
VACUNA AUTORIZADA: Biológico contra Peste Porcina Clásica de uso ofi cial autorizado por el MAG.
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: Investigaciones a la que es sometida una población de cerdos para detectar la presencia o ausencia de Peste Porcina Clásica y la difusión de los resultados.
ZONA EN CONTROL: Área geográfi ca determinada en la que se aplican medidas Zoosanitarias tendientes a disminuir la prevalencia o incidencia de la PPC en un tiempo específi co.
ZONA EN ERRADICACION: Área geográfi ca delimitada en la cual no existe evidencia serológica ni viral de la PPC y en la que se ejercen estrictas medidas Zoosanitarias tendientes a evitar la introducción o reintroducción de la enfermedad, apoyándose en una infraestructura cuarentenaria y un sistema de vigilancia epidemiológico.
ZONA LIBRE: Área geográfi ca en la que se ha realizado una evaluación del riesgo y ejercido una vigilancia según las directrices internacionales con respecto a Peste Porcina Clásica y en la que no existen pruebas de la presencia de la infección.
CAPITULO III
DE LAS ETAPAS DEL CONTROL Y ERRADICACION
Art. 4.- El Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, constará de tres etapas:
a) Control.
b) Erradicación.
c) Zona o país libre.
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ETAPA DE CONTROL: Período de tiempo en el que se operan medidas zoosanitarias tendientes a disminuir la incidencia de Peste Porcina Clásica, incluyendo la vacunación.
ETAPA DE ERRADICACION: Procede después de fi nalizada la etapa de control y que hayan transcurrido por lo menos dos años en que se conste que no ha habido brote alguno de Peste Porcina Clásica. El tiempo podría reducirse a un año desde la desaparición del último caso si se práctica el sacrifi cio sanitario asociado a vacunaciones y solamente a seis meses si sólo se ha practicado el sacrifi cio sanitario de toda la población de cerdos del foco.
Art. 5.- ZONA O PAIS LIBRE: EL MAG podrá solicitar el reconocimiento del país o zona, libre de Peste Porcina Clásica, con base en las Normas Internacionales.
CAPITULO IV
DE LAS VACUNAS
Art. 6.- Dependiendo de la etapa de Control o Erradicación el uso de las vacunas contra la Peste Porcina Clásica, será controlado por el MAG a través de los servicios de Sanidad Animal de la DGSVA, y no se permitirá el registro, ni comercialización de otras vacunas que no sea la de uso ofi cial, autorizadas de conformidad a lo establecido en la normativa correspondiente.
Art. 7.- Durante la etapa de control, todos los propietarios de cerdos deberán vacunar la totalidad de sus cerdos, cada seis meses. Esta vacunación será supervisada por médicos veterinarios ofi ciales o acreditados.
Art. 8.- Los cerdos vacunados serán identifi cados por medio de un arete codifi cado proporcionado o autorizado y registrado por la DGSVA y esta identifi cación continuará con las crías, hasta que se declare la erradicación de la PPC.
CAPITULO V
DEL DIAGNOSTICO
Art. 9.- El diagnóstico laboratorial de Peste Porcina Clásica en casos de brotes o sospecha de éstos, así como para monitoreo serológico y mues-treo, se llevará a cabo en laboratorios del MAG, reconocidos ofi cialmente por el MAG o de referencia regional o internacional.
Art. 10.- Para el diagnóstico se podrá optar por cualquiera de las siguientes pruebas:
a) Inmunofl uorescencia Directa (Detección de antígeno Viral).
b) Aislamiento Viral (Línea PK 15).
c) Serología: Inmunoperoxidasa, ELISA, Seroneutralización y posterior revelado con conjugados fl uorescentes (SNIF), Seroneutralización y posterior revelado con peroxidasa (NPLA)
d) PCR (Reacción en cadena de las polimerasas).
e) Y otras que la DGSVA establezca, de acuerdo a recomendaciones de Organismos Internacionales.
CAPITULO VI
DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
Art. 11.- Para efecto de la presente Norma, el período de incubación de la Peste Porcina Clásica se establecerá dependiendo a la exposición, edad y otras condiciones especifi cadas en la normativa internacional.
Art. 12.- La Peste Porcina Clásica es una enfermedad de declaración obligatoria. Todo propietario de cerdos, transportistas, Médicos Veterinarios y otras personas vinculadas con la porcicultura, deberán notifi car inmediatamente cualquier caso sospechoso de Peste Porcina Clásica en las diferentes Ofi cinas del MAG.
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Art. 13.-Toda notifi cación o sospecha de foco o brote de Peste Porcina Clásica, deberá ser investigado por el personal de la DGSVA. La confi r-
mación deberá realizarse mediante pruebas de laboratorio.
Art. 14.- Todo foco o brote diagnosticado como Peste Porcina Clásica, será tratado a la brevedad para evitar diseminación a otras áreas. El tra-
tamiento de un foco o brote confi rmado de Peste Porcina Clásica, dependerá de la etapa de Control o Erradicación.
CAPITULO VII
DE LA CUARENTENA
Art. 15.- El objetivo del establecimiento de cuarentenas ante un foco o brote de Peste Porcina Clásica dependerá de la etapa de Control o Erra-
dicación.
Art. 16.- El área afectada por Peste Porcina Clásica la constituye la superfi cie geográfi ca que requiere atención sanitaria para circunscribir un
brote de la enfermedad.
Art. 17.- El área infectada o foco comprende la unidad epidemiológica afectada y las vecinas, cuyos animales tienen posibilidades de contacto
directo con los infectados.
Art. 18.- El área perifocal comprende las unidades epidemiológicas que rodean el área infectada, en un radio de 5 a 10 kilómetros de su límite,
dependiendo de los accidentes geográfi cos.
Art. 19.- El área tampón, es la que se establece alrededor del área perifocal, pero incluida como área no afectada y su función es permitir la
vigilancia y las investigaciones, epidemiológicas sin intervenir en las actividades económicas.
Art. 20.- El tratamiento para el área focal y perifocal se describe en el Manual de Operaciones del Control y Erradicación de la Peste Porcina
Clásica.
Art. 21. La protección del territorio nacional, contra el ingreso de la Peste Porcina Clásica se basará en la normativa internacional, así como la
que se emita para tal efecto.
Art. 22.- Mientras se esté desarrollando en el país la etapa de Control o de Erradicación de la Peste Porcina Clásica y al ser declarado libre de esta
enfermedad, sólo se permitirá la importación de cerdos, sus productos y subproductos de países o zonas libres de Peste Porcina Clásica, o de situación
sanitaria equivalente debidamente comprobada y declarada.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL DE MOVILIZACION DE CERDOS,
SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS.
Art. 23.- El control de movilización de cerdos procedentes de áreas de control y en erradicación, se realizará en puntos de verifi cación establecidos
en lugares estratégicos de concentración, comercialización y rutas de acceso, en donde el personal ofi cial del MAG verifi cará que los cerdos hayan
sido vacunados.
Esta verifi cación se llevará a cabo mediante la inspección del arete correspondiente y en caso de no portarlo no se permitirá su movilización.
Art. 24.- No se permitirá el ingreso de cerdos, productos y subproductos de una zona infectada a una declarada libre de Peste Porcina Clásica, a
excepción que cumpla con los requisitos mencionados en el Art. 22.
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CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA
Art. 25.- Las medidas de emergencia se aplicarán, cuando el país haya sido declarado ofi cialmente en etapa de erradicación o bien hayan sido declaradas zonas libres o país libre de Peste Porcina Clásica.
Art. 26.- Todo brote confi rmado en las etapas de erradicación o cuando el país haya sido declarado libre, se tomará como emergencia y se podrá solicitar el apoyo de diferentes autoridades civiles y públicas para asegurar el cumplimiento de las medidas a efectuar.
Art. 27.- Al declarar el país en etapa de erradicación, se deberá contar con un fondo de contingencia, para hacer frente a las medidas urgentes necesarias para contrarrestar cualquier brote de la enfermedad, que se pudiera presentar.
Art. 28.- El fondo deberá generarse de los benefi ciarios directos de las acciones de control y erradicación de la peste porcina clásica, así mismo de fondos nacionales y de la gestión ante organismos internacionales.
Art. 29. En caso de utilizar el procedimiento de despoblación, para la eliminación de los focos de Peste Porcina Clásica, el MAG deberá reglamentar los criterios de compensación a aplicar y asegurar que no exista repoblación porcina en el área designada, hasta el fi nal del período de observación.
Art. 30.- Los procedimientos de repoblación deberán realizarse mediante el ingreso de animales procedentes de zonas libres.
CAPITULO X
DE LA MATANZA DE CERDOS
Art. 31.- A partir de la etapa de control, todas las personas y mataderos dedicados a faenamiento de cerdos, están obligados a destazar solamente cerdos vacunados e identifi cados como tales.
Art. 32.- Todas las personas y mataderos dedicados a faenamiento de cerdos, estarán obligados a aplicar medidas sanitarias para evitar la propa-gación de la Peste Porcina Clásica u otras enfermedades.
CAPITULO XI
OBSERVANCIA DE LA NORMA
Art. 33.- La vigilancia de esta norma corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la aplicación de las disposiciones corresponde a la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, a través de la unidad creada específi camente para ejecutar todas las actividades tendientes al Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica.
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES
Art. 34.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta norma, se sancionará conforme a la Ley de Sanidad Vegetal y Animal del MAG y el reglamento respectivo.
CAPITULO XIII
Art. 35. La presente norma entrará en vigencia ocho después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. Mario Ernesto Salaverría Nolasco, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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ACUERDO No. 136.
Santa Tecla, 22 de junio de 2007.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 524 de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 234 Tomo 239 del día 18 de
diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; y que de conformidad al Art. 9, literal C, de la misma, corresponde
al Ministerio de Agricultura y Ganadería supervisar, inspeccionar y certifi car la condición fi tosanitaria de áreas para cultivos, viveros y
medios de transporte de productos vegetales; y que, según su Art. 13, esta Cartera de Estado deberá establecer los procedimientos para el
ingreso y transporte hacia y dentro del territorio nacional de vegetales y animales, sus productos y sub-productos y de equipos e insumos
para uso agropecuario, con la fi nalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas y cuarentenarias o su diseminación
y establecimiento;
II.- Que de conformidad al Art. 3 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería planifi car,
normar y coordinar todas las actividades a nivel nacional y local relativas a la sanidad vegetal y animal; y,
III.- Que la zona alta del Departamento de Chalatenango, es una de las principales regiones de producción de frutas y hortalizas en nuestro país,
por lo que se vuelve necesario regular la misma, con el fi n de garantizar la sanidad de los cultivos, así como la inocuidad y calidad de sus
productos.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
ACUERDA:
EMITIR LAS SIGUIENTES REGULACIONES PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CULTIVO
DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN LA ZONA ALTA DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las regulaciones referentes a la calidad de semilla y plántulas para siembra; el manejo y
uso adecuado de plaguicidas, de abonos orgánicos y la destrucción e incorporación de rastrojos en la parte Alta del Departamento de Chalatenango,
la cual comprende los Municipios de San Ignacio, La Palma, San Francisco Morazán, San Fernando y Dulce Nombre de María.
Art. 2.- La Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en adelante se llamará “La Dirección”,
será la encargada de la aplicación de este Acuerdo y de velar por su cumplimiento.
La denominación “Ley” que se usa en este Acuerdo, se entiende referida a la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
Art. 3.- Corresponde a la Dirección:
a) Autorizar la siembra y zonas de cultivo de las diferentes frutas y hortalizas y llevar un registro de las personas que se dediquen a la pro-
ducción de éstas;
b) Verifi car la destrucción de rastrojos y su incorporación al suelo, así como el uso de abonos orgánicos;
c) Establecer las medidas fi tosanitarias acordes al manejo integrado de plagas y enfermedades.
d) Sancionar de conformidad a la ley y este acuerdo el incumplimiento de los mismos.
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CAPITULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO PARA FRUTAS Y HORTALIZAS
Art. 4.- Créase el Comité Técnico para Frutas y Hortalizas, que en el texto de este Acuerdo se denominará “El Comité”, y estará integrado por
seis miembros propietarios así:
a) Dos representantes de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal;
b) Un representante del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal;
c) Dos representantes de las asociaciones de productores de frutas u hortalizas, debidamente inscritas en el Departamento de Asociaciones
Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,
d) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales que apoyen a los productores de la zona, propuesto por dichas organizaciones
y ratifi cado por los productores.
Habrá un número igual de suplentes para los miembros indicados en los literales anteriores, que serán designados de la misma manera que los
propietarios, y tendrán derecho a voto en ausencia de los propietarios.
Art. 5.- Los propietarios y suplentes a que se refi ere el artículo anterior, serán nombrados para un período de dos años, pudiendo ser reelectos
por períodos iguales. Dichos nombramientos los efectuará el Ministro de Agricultura y Ganadería, de las propuestas que le hiciere el Director General
de Sanidad Vegetal y Animal.
Art. 6.- El Comité se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo consideren necesario por lo menos dos
de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar en aspectos técnicos y científi cos relacionados con las actividades agrícolas;
b) Promover y coordinar la capacitación de agricultores, en aspectos relacionados con la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo;
c) Asesorar a la Dirección sobre métodos para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo;
d) Proponer medidas de corrección en aquellos casos que por prácticas indebidas en zonas agrícolas, se ponga en riesgo la salud humana y
animal y la preservación de los vegetales, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar;
e) Proponer la actualización de las normas relacionadas con el cultivo de frutas y hortalizas;
f) Proponer la adopción e implementación de nuevas tecnologías relacionadas con el cultivo de frutas y hortalizas;
g) Elaborar su Manual de Funcionamiento; y,
h) Las demás disposiciones que señale este Acuerdo.
CAPITULO III
DE LA AUTORIZACIÓN PARA CULTIVAR
Art. 7.- Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse al cultivo de frutas y hortalizas en la Zona Alta de Chalatenango, deberá solicitarlo
por escrito a la Dirección, presentando una solicitud por cada inmueble donde pretenda cultivar.
Art. 8.- La solicitud deberá contener:
a) Nombre completo del solicitante, de su apoderado o de su representante legal o, en su caso, razón social o denominación;
b) Número de Documento de Identifi cación;
c) Dirección completa de su residencia o del establecimiento;
d) Clase de cultivo;
e) Copia de la escritura de constitución de la sociedad y la credencial vigente de su representante legal, en su caso;
f) Expresión de la forma de la tenencia del inmueble donde se realizaría el cultivo;
g) Nombre y dirección exacta del inmueble donde se realizaría el cultivo con expresión del área a cultivar; y,
h) Generales del administrador o encargado del cultivo;
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La solicitud deberá presentarse a más tardar quince días antes del inicio de la siembra, la cual deberá acompañarse de un croquis de ubicación
del inmueble donde se realizaría el cultivo.
Art. 9.- Una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el presente acuerdo, la Dirección emitirá una resolución autorizando o denegando
dicha solicitud. En caso de ser autorizado, la Dirección procederá a incorporarlo en el registro correspondiente.
Art. 10.- Los registros serán llevados por la Dirección y la autorización tendrá vigencia de un año. La Dirección realizará inspecciones en los
inmuebles para verifi car que las condiciones del terreno donde se cultivará, cumplen con las regulaciones de la Ley y del presente acuerdo.
CAPÍTULO IV
DE LA SEMILLA Y PLÁNTULAS PARA LA SIEMBRA
Art. 11.- Toda semilla o plántula a utilizar para el cultivo, ya sea importada o producida localmente, deberá cumplir con los requisitos fi tosanitarios
de producción y de importación que establezcan la ley y las normas correspondientes, la cual deberá ser certifi cada por la autoridad competente.
Art. 12.- El cultivador de frutas u hortalizas podrá solicitar certifi cado de pureza y germinación de semilla y la Dirección realizará estos análisis
a la mayor brevedad posible, previo el pago de la tarifa correspondiente.
CAPITULO V
DEL CULTIVO Y DE LAS PRÁCTICAS CULTURALES
Art. 13.- La siembra para el cultivo de frutas y hortalizas en la Zona Alta del Departamento de Chalatenango, deberá ser realizada dependiendo
de los ciclos productivos de cada especie y del dictamen técnico emitido por la Dirección, quien establecerá la época y los períodos de siembra, en
conjunto con los cultivadores.
Art. 14.- La incorporación y/o destrucción de rastrojos deberá realizarse por cada productor conforme vaya cosechando, no debiendo excederse
de tres días después de fi nalizada la recolección. Los rastrojos deberán incorporarse al suelo a una profundidad no menor a veinticinco centímetros;
de aparecer renuevos en los tocones, el cultivador deberá proceder a su destrucción o incorporación por medios mecánicos, si las condiciones del
terreno lo permitiesen. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por rastrojo a todo residuo del cultivo que queda en el suelo, después de la
cosecha.
Los cultivadores tendrán la obligación de recoger y depositar, en los lugares destinados para ello, todos los envoltorios y recipientes de fertili-
zantes, pesticidas y de cualquier otro producto que se utilizaren en el cultivo.
Art. 15.- En caso de que las labores de cultivo, tales como la siembra, aplicación de abonos químicos y orgánicos, incorporación de rastrojos,
etc., no hayan sido efectuadas oportuna y adecuadamente, se impondrá la sanción de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
CAPITULO VI
DEL CONTROL CUARENTENARIO
Art. 16.- En las labores de cultivo no podrán ser utilizados semillas, plántulas o abono orgánico, sin haber sido aprobados previamente por la
Dirección.
Art. 17.- No se podrá ingresar ni utilizar en la zona alta de Chalatenango, gallinaza o cualquier otro abono orgánico, sin haber sido previamente
procesado con tratamientos que aseguren su descomposición y la no generación de problemas de plagas en dicha zona, dichos productos deberán ser
autorizados previamente por la Dirección, a fi n de evitar daños en la salud humana y en los cultivos. La Dirección establecerá controles cuarentenarios
al ingreso de la zona o realizará verifi caciones en situ para su constatación, cuando lo estime necesario.
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CAPITULO VII
DEL CONTROL BIOLÓGICO
Art. 18.- El muestreo de las plagas, será responsabilidad del cultivador, quien deberá realizar los siguientes procedimientos:
a) Utilizar las trampas cebadas con atrayente o impregnadas con feromonas que sean específi cas para la captura de especímenes de las plagas;
y,
b) Informar al comité y a la Dirección el aparecimiento y comportamiento de plagas en el cultivo. Para realizar los procedimientos anteriores,
el cultivador deberá contar con personal capacitado por técnicos profesionales en las ciencias agrícolas.
Art. 19.- El cultivador deberá emplear dentro del manejo integrado de plagas el control biológico, usando los enemigos naturales específi cos para
cada plaga, el control de malezas hospederas y variedades sanas tolerantes o resistentes a plagas.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL QUÍMICO
Art. 20.- Para el control químico de las plagas deberán utilizarse plaguicidas registrados y autorizados por la Dirección, tomando en cuenta los
niveles críticos establecidos para cada plaga, los tiempos de espera estipulados en las respectivas etiquetas y panfl etos de cada producto y al menos
cinco días antes de la liberación de agentes de control biológico.
Los plaguicidas extremadamente peligrosos y altamente peligrosos, o de uso restringido, sólo se podrán aplicar con autorización de la Dirección,
bajo vigilancia de los técnicos autorizados.
Art. 21.- El cultivador deberá elaborar y cumplir un programa en el uso y rotación de plaguicidas para evitar la resistencia de las plagas.
Art. 22.- La Dirección verifi cará que los procedimientos de aplicación de plaguicidas sean realizados de acuerdo a lo establecido en las disposi-
ciones contenidas en la Ley para el Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario.
CAPITULO IX
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 23.- El procedimiento para la aplicación de la o las sanciones por infracciones al presente Acuerdo, así como la reincidencia en el incumpli-
miento del mismo, además de la correspondiente sanción económica, será sancionada con la suspensión o cancelación, según corresponda, temporal
o defi nitiva, de registros y autorizaciones para siembra, de conformidad a la Ley.
CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 24.- Las autoridades administrativas competentes y la Policía Nacional Civil, estarán en la obligación de prestar a la Dirección toda la
colaboración y auxilio necesarios para el cumplimiento de las regulaciones indicadas en el presente Acuerdo.
Art. 25.- El cultivador estará obligado a informar a la Dirección sobre el aparecimiento de cualquier plaga o enfermedades presentes en sus
plantaciones, o en las de sus vecinos.
Art. 26.- El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. Mario Ernesto Salaverría Nolasco. Ministro de Agricultura y Ganadería.
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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIALRAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ACUERDO No. 552.San Salvador, 20 de junio de 2007.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 16 del Reglamento General de Viáticos, Instructivo 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del ofi cio No. 0451 de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede Misión Ofi cial a favor del Doctor José Ernesto Navarro Marín, Viceministro de Salud, para asistir al evento de “Reunión de la XXVI COMISCA” del 20 al 22 de Junio del presente año, a realizarse en Belice, el Organo Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA: autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado cancele al referido funcionario la cantidad que se detalla en concepto de gastos, así:
Dr. José Ernesto Navarro Marín
2007 -3200-3-01-01-21-1-54404
Gastos de viaje:
1 cuota ida (20/junio/07) $190.00
½ cuota regreso (22/junio/07) $ 95.00 $285.00
Viáticos
1 día (21/junio/07 $190.00 $190.00
TOTAL $475.00
COMUNIQUESE.- Dr. JOSE GUILLERMO MAZA BRIZUELA, MINISTRO.
ACUERDO No. 553.San Salvador, 20 de junio de 2007.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 16 del Reglamento General de Viáticos, Instructivo 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del ofi cio No. 0441 de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede Misión Ofi cial a favor del Doctor José Ernesto Navarro Marín, Viceministro de Salud, para asistir al evento de “XX Reunión del Consejo de Coordinación del proyecto ONUSIDA” del 23 al 28 de Junio del presente año, a realizarse en Ginebra, Suiza, el Organo Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA: autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado cancele al referido funcionario la cantidad que se detalla en concepto de gastos, así:
Dr. José Ernesto Navarro Marín
2007 -3200-3-01-01- 21-1-54404
Gastos de viaje:
1 ½ cuota ida (23/junio/07) $ 337.50
1 ½ cuota regreso (28/junio/07) $ 337.50 $ 675.00
Viáticos
4 días
(del 24 al 27/ junio/07) $225.00 $ 900.00
TOTAL $ 1,575.00
COMUNIQUESE.- Dr. José Guillermo Maza Brizuela, Ministro.
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ACUERDO N° 1808-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha
diecinueve de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA DORIS MARTINEZ MENJIVAR, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARÁ.- M. POSADA.- VALDIV.- E. R. NÚÑEZ.- GUZMÁN
U. D. C.- L. C. DE AYALA G.- M. A. CARDOZA A. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008426)
ACUERDO No. 1087-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieci-
nueve de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO GUEVARA ROMERO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F008449)
ACUERDO No. 1092-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete. El Tribunal con fecha trece de
marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PABLO JOSE MANCIA MANZON, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008382)
ACUERDO No. 1158-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha vein-
tidós de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ARMANDO FIGUEROA PINEDA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.-L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008373)
ACUERDO No. 1166-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha vein-
tiuno de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ALBERTO SANTOS ORTEGA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.-L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008461)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO DOS:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
I. Que el acelerado y desordenado crecimiento de ventas en la vía pública de las céntricas calles de la ciudad impide el libre tránsito peatonal
y vehicular y pone en peligro la seguridad, la integridad física y la vida de los mismos vendedores y usuarios de estos servicios;
II. Que la ubicación improvisada de estas ventas daña la imagen del centro de la ciudad e imposibilita el control y la fi scalización tributaria
municipal;
III. Que la actividad realizada por la mayoría de estos negocios constituye una verdadera competencia desleal que perjudica a las empresas
legalmente establecidas que se dedican al mismo giro comercial;
IV. Que corresponde al Municipio facilitar la comercialización y consumo de productos de primera necesidad, así como regular el comercio
informal en la vía pública, conforme al Art. 4 numerales 17 y 23 del Código Municipal.-
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, y los artículos 3, numeral 5; 4, numerales 17
y 23; y 30, numeral 4; todos del Código Municipal, el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, emite la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO EN LA VIA Y LUGARES PUBLICOS Y
DE LOS MERCADOS PERIFERICOS
TITULO I
CAPITULO UNICO
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Art. 1.- La presente Ordenanza regula la actividad del sector comercial informal y formal en lo que fuera aplicable, en la vía y lugares públicos,
así como el funcionamiento de los Mercados Periféricos de la ciudad de Santa Ana.
TITULO II
CAPITULO I
DE LOS MERCADOS PERIFÉRICOS
Art. 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza considérase Mercado Periférico la actividad en masa de productos de consumo básico familiar
realizado por empresa o particulares, temporal o permanentemente, en locales cerrados o abiertos de propiedad municipal o privada en zonas urbanas
y sub urbanas de este Municipio.
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Art. 3.- En las zonas autorizadas para Mercados Periféricos habrá libre acceso a los estacionamientos y zonas de carga y descarga de mercaderías,
así como libre circulación vehicular y peatonal.
Art. 4.- La Alcaldía queda especialmente obligada a velar porque en los Mercados Periféricos se ofrezca variedad de productos al más bajo costo;
asimismo, garantizará las medidas de seguridad, salubridad, saneamiento ambiental y ornato en los negocios regulados por esta Ordenanza.
Art. 5.- Los puestos en los Mercados Periféricos y en las zonas autorizadas para la actividad del comercio informal tendrán el área y la altura
establecidos por la Municipalidad, conforme a la extensión de la zona y a la demanda de puestos.
CAPITULO III
DE LOS MERCADOS PERIFERICOS Y DEL COMERCIO INFORMAL Y
FORMAL EN LO QUE FUERA APLICABLE EN LUGARES Y VIAS PUBLICAS
Art. 6.- El Concejo Municipal autorizará a las personas naturales o jurídicas para ejercer el comercio regulado en la presente ordenanza facultando
al Gerente de Servicios Municipales a fi n de que lleve el registro correspondiente de licencias.
Art. 7.- Toda persona autorizada para ejercer el comercio regulado por esta Ordenanza deberá abonar al Municipio el pago de los siguientes
servicios:
Por la extensión de la licencia o su renovación $2.86
Por el uso de la acera y/o comercialización, la misma tarifa de los mercados del Municipio.
Por el contrato de arrendamiento en los Mercados Periféricos, la misma tarifa de arrendamiento en los mercados de la ciudad.
Por la extensión del carné Municipal $1.72
Por los demás servicios Municipales, el equivalente a lo establecido en la Ordenanza de Tasas por servicios Municipales de la Ciudad de Santa
Ana.
CAPITULO II
PROHIBICIONES
Art. 8.- Queda estrictamente prohibido la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier otro tipo de droga, así como la
comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfi co mercantil esté prohibido por las leyes de la
República; Asimismo, productos pirotécnicos en zonas no autorizadas por la Municipalidad y el Cuerpo de Bomberos.
En cuanto a la venta de medicina se estará a lo dispuesto en las respectivas leyes sobre la materia.
Art. 9.- El uso de motores o generadores de energía eléctrica, según la zona de ubicación del negocio, será autorizado por el Jefe del Departamento
de Catastro de Empresas de la Municipalidad, previa inspección del establecimiento.
El pago de la instalación y de la energía eléctrica consumida correrá por cuenta del propietario del negocio.
Art. 10.- Se prohíben los Espacios Reservados para todo tipo de vehículos tales como: carretones, pick ups o automotores de cualquier clase en
las calles y avenidas del Municipio.
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Se prohíbe la comercialización de toda clase de vehículos automotores, repuestos, accesorios u otros en las calles, avenidas o vías públicas del
Municipio
Se prohíbe la colocación de rótulos, mercaderías o cualquier objeto en las aceras, vías públicas y calles de la ciudad.
Se prohíbe toda clase de comercialización en vehículo de cualquier tipo en la vía pública y lugares no autorizados por la Municipalidad.
El incumplimiento al Art. 10 en lo referente al inciso 1° y 2° se sancionará con el inmediato desalojo.
En el caso del inciso 3° y 4° del citado artículo se sancionará con el inmediato desalojo sin previa notifi cación, así como el comiso del o los objetos
de la comercialización los cuales, quedarán en depósito y bajo la responsabilidad y custodia del Director del Cuerpo de Agentes Municipales.
En el caso de desalojo de los incisos anteriores, el Cuerpo de Agentes Municipales actuará de ofi cio, si el infractor no retirare el objeto se procederá
al comiso, y si fuere con calidad de perecedero se le entregará inmediatamente al infractor, imponiéndosele la correspondiente multa siempre que se
tratare de objeto o mercadería legalmente adquirida, y si fuese de dudosa procedencia, el comiso se pondrá a disposición de la Fiscalía General de la
República y de la Policía Nacional Civil para el efecto legal correspondiente.
La aplicación de las sanciones citadas es nada más por el uso indebido de la vía pública, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra
naturaleza a que diera lugar.
Art. 11- Queda prohibido el uso de altoparlantes, bocinas o amplifi cadores de sonido que alteren la tranquilidad de los vecinos, transeúntes y
usuarios; principalmente en el Centro Histórico de la Ciudad.
Art. 12- Todo comerciante deberá colocar en un lugar visible de su establecimiento su Licencia con la cual comprobará la legalidad del negocio
y el número de su establecimiento. La Municipalidad por su parte, numerará cada puesto para un mejor control administrativo y tributario.
Art. 13- Se prohíbe la comercialización de productos dentro del Centro Histórico de la Ciudad, determinado por el Plan Maestro de Desarrollo
Urbano de la ciudad de Santa Ana; ni a una distancia menor de doscientos metros de monumentos históricos, centros de salud, iglesias, centros edu-
cativos, edifi cios públicos o en ejes preferenciales vehiculares, parques y plazas públicas, excepto aquellos autorizados previamente a la vigencia de
la presente Ordenanza y esta Reforma.
Art. 14.- Se prohíben los juegos de azar en las zonas destinadas para Mercados Periféricos, y en general en todo establecimiento, lugar o vía
pública.
Art. 15.- Se prohíbe a los titulares de licencia subarrendar o transferir a cualquier título su derecho a ejercer el comercio.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES PARA ARRENDATARIOS
Art. 16.- Todo comerciante estará obligado a vender su producto con calidad, peso y medida ofertados al público.
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Art. 17.- En general, todo comerciante deberá observar las siguientes medidas:
a. Limpieza permanente de su puesto y de la zona frontal y lateral en su caso.
b. Adecuadas condiciones de salubridad de su equipo e implementos de trabajo.
c. Mantener el orden y la armonía entre sí, con los transeúntes, usuarios, autoridades y público en general.
d. Estética presentación de sus puestos.
e. Higiene personal del comerciante.
f. Todo comerciante autorizado por la Municipalidad en aceras, calles y/o avenidas de la ciudad debe respetar la delimitación de su área
establecida por la Municipalidad.
g. Mantener en un lugar visible del puesto o local la licencia de comerciante.
Art. 18.- En lo relativo a este capítulo, también serán aplicables lo contenido en esta y otras Ordenanzas, Leyes y Reglamentos Municipales
TITULO III
DE LA VENTA DE ALIMENTOS EN LOS MERCADOS PERIFERICOS
Art. 19.- El municipio podrá conceder permiso para la venta de alimentos en los Mercados Periféricos, previa autorización de la Unidad respectiva
de la Alcaldía y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 20.- En los negocios de venta de comida, se deberán observar las siguientes normas y medidas de prevención:
1. Los recipientes que los almacenen deberán estar en excelentes condiciones de higiene, y cubiertos adecuadamente.
2. Contarán con recipientes para depositar la basura.
3. Obtener la autorización indicada en el artículo anterior y colocar el respectivo Certifi cado de Salud vigente en un lugar visible del nego-
cio.
4. Contar con la infraestructura adecuada para garantizar la limpieza y salubridad del establecimiento y la de los alimentos que se comercia-
licen.
5. Higiene y adecuado aseo personal de quienes atiendan el negocio.
CAPITULO IV
CAPITULO UNICO
DE LAS LICENCIAS
Art. 21.- Toda persona dedicada al comercio en la vía o lugares públicos o en los Mercados Periféricos requerirá para funcionar legalmente de la
Licencia extendida por la Gerencia de Servicios Municipales, por delegación del Concejo Municipal. Nadie podrá comercializar productos sin licencia
o con Licencia ajena.
El respectivo contrato de arrendamiento señalará los derechos y obligaciones mutuas entre la Alcaldía y el arrendatario de los puestos en los
Mercados Periféricos.
Art. 22.- La Licencia se otorgará a quienes cumplan con los requisitos que se señalan en la presente Ordenanza, la cual vencerá el treinta y uno
de Diciembre y podrá ser solicitada en cualquier época del año; si no se renovare dentro de los primeros tres meses del año, causará la respectiva
multa.
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Art. 23.- La Licencia Municipal es de carácter personal, intransferible e intransmisible y servirá para el ejercicio temporal del comercio que
regula la presente Ordenanza.
Art. 24.- Para la obtención de la Licencia se exigirá:
a. Solicitud del Interesado;
b. Original y Fotocopia de Documento Único de Identidad;
c. Solvencia Municipal Actualizada;
d. Original y Copia del Boleto de Vialidad; y
e. Recibo Cancelado de Carnet Municipal.
Art. 25.- Obtenida la Licencia se extenderá el respectivo Carnet Municipal, el cual contendrá:
a. La fotografía del comerciante;
b. Las generales personales del comerciante y su lugar de residencia;
c. La zona asignada para ejercer el comercio;
d. El número de puesto;
e. El giro comercial del negocio;
f. El número de carné;
g. El lugar y fecha de extensión;
h. Firma y sello del funcionario que la emite;
i. El carné tendrá un año de vigencia, el cual vencerá el 31 de Diciembre de cada año.
Art. 26.- La Licencia no se otorgará en los siguientes casos:
1. Que el solicitante o cualquiera de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, sean arrendatarios de
puestos o locales en los Mercados o posean establecimientos comerciales en el Municipio;
2. Haber proporcionado datos o documentos falsos para la obtención de la licencia;
3. Por la falta de uno de los documentos mencionados en el Art.23;
4. Por haber infringido ésta u otras Ordenanzas del Municipio;
5. Insolvencia Tributaria con la Alcaldía;
Art. 27.- La cancelación o no Renovación de la Licencia procederá en los siguientes casos:
a. Consentir o permitir que otra persona utilice su licencia o carné para ejercer el comercio;
b. Transferir a cualquier título la licencia de comerciante;
c. Vender en zonas, lugares o puestos no autorizados o asignados;
d. Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y el orden en lugares y vías públicas o que obstaculicen o impidan el libre
tránsito peatonal o vehicular;
e. Observar conducta indebida con los demás comerciantes, usuarios, transeúntes, vecinos, autoridades y público en general;
f. Por infracción al artículo 19 en el caso de la venta de alimentos;
g. Destinar el negocio a un giro comercial distinto al autorizado sin previo permiso de la autoridad competente;
h. Por abandono del puesto o local por más de quince días;
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i. No atender personalmente el negocio;
j. Por mora en el pago de los Tributos Municipales;
k. Por incumplimiento a los dispuesto en el Art.17 y 26
Art. 28.- Si falleciere el titular de la Licencia durante el plazo de su vigencia, la Municipalidad podrá otorgar a favor de los familiares del titular,
licencia provisional que se extenderá por el tiempo que faltare para el vencimiento de la Licencia original.
Si transcurrido un lapso de 15 días no se presentare un benefi ciario, el puesto se declarará vacante y la administración de mercados correspon-
diente podrá adjudicarlo a otra persona.
Art. 29.- La licencia se otorgará a quienes cumplan con los requisitos que se señalan en la presente ordenanza, la cual vencerá el 31 de diciembre
de cada año, y podrá ser solicitada en cualquier época del año, si no se renovare dentro de los primeros tres meses de cada año causará la respectiva
multa.
TITULO V
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
Art. 30.- El incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza se sancionará conforme a la gravedad de la falta, capacidad económica del
infractor, reincidencia si existiere, y consistirán en:
a. Amonestación escrita;
b. Multa con un monto equivalente a 1/8 de un Salario Mínimo Urbano mensual;
c. Multa con un equivalente a la 1/2 de un Salario Mínimo Urbano mensual;
d. Cancelación defi nitiva de la licencia; y
e. Desalojo.
Las anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra naturaleza a que diere lugar el acto cometido.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE DESALOJO EN ZONAS Y
LUGARES NO AUTORIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD
Art. 31- El comercio en puestos, lugares o zonas no autorizadas o lugares no permitidos por la Municipalidad, será sancionado con el inmediato
desalojo del infractor sin previo procedimiento, ejecutado por el Cuerpo de Agente Municipales.
Si hubiere comiso se pondrá a disposición del Director del Cuerpo de Agentes Municipales, quien dará el aviso de ley al Juez Especial por Con-
travenciones quien impondrá la multa de acuerdo a la capacidad económica del infractor, y si el hecho fuere constitutivo de delito o falta se avisará a
la autoridad correspondiente.
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En caso de reincidencia del infractor se procederá al decomiso del producto y el destino fi nal del decomiso quedará a criterio del Juez Especial
por Contravenciones y el Director del Cuerpo de Agentes Municipales.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA DESALOJO EN PUESTOS AUTORIZADOS
POR LA MUNICIPALIDAD
Art. 32.- En el caso de comerciantes de puestos o locales autorizados por la Municipalidad que infrinjan esta ordenanza serán sancionados con
el debido proceso y/o de acuerdo a la gravedad del caso.
Art. 33.- El procedimiento será iniciado de ofi cio o a petición de parte ante el Juez Especial por Contravenciones de la Alcaldía Municipal, quien
será el funcionario competente para iniciar, seguir y fenecer el procedimiento, excepto en el caso del Artículo 31 en el que se procederá conforme a
lo establecido en dicho artículo.
Art. 34.- En el caso de los puestos autorizados por la Municipalidad que infrinjan esta Ordenanza, la aplicación de las sanciones son las contem-
pladas en el Art. 27 y se procederá sumariamente.
Art. 35.- El desalojo procede a partir de la orden escrita del Alcalde Municipal o su delegado previo procedimiento establecido en el Art.131 del
Código Municipal.
El desalojo lo hará el Cuerpo de Agentes Municipales con asistencia del Juez Especial por Contravenciones y la presencia de un delegado de la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y mediante orden escrita del Alcalde.
El Juez Especial por Contravenciones levantará y fi rmará el Acta de desalojo, la que también será fi rmada por el delegado de la Procuraduría para
la Defensa de los Derechos Humanos, por dos testigos, por el Secretario que autoriza y por el infractor si quisiere y/o pudiere, haciéndose mención
en el Acta de esta circunstancia.
Si hubiere decomiso se pondrá a disposición del Director de la Policía Municipal, quien dará el aviso de ley a la autoridad competente en caso
de que el hecho ocurrido pudiere ser constitutivo de delito o falta.
TITULO VI
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- La Alcaldía permanentemente promoverá campañas de limpieza al interior de los Mercados Periféricos y en los puestos de ventas en
las vías y lugares públicos, actividad en la cual deberán cooperar los arrendatarios de puestos de los Mercados Periféricos y lugares indicados.
Art. 37.- En caso fortuito o fuerza mayor califi cados por el Concejo Municipal, la Alcaldía gestionará el apoyo técnico y fi nanciero a las personas
que ejerzan el comercio en los Mercados Periféricos de esta ciudad.-
Art. 38.- La Municipalidad coordinará con los entes competentes la regulación del servicio de rutas y paradas de buses para facilitar el acceso
de los usuarios a los Mercados Periféricos.
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Art. 39.- La Alcaldía en coordinación con la Policía Nacional Civil ejecutará las medidas necesarias para la protección de los bienes y de la
seguridad personal de los vendedores y usuarios del comercio regulado por esta Ordenanza.
Art. 40.- La Alcaldía, así como los demás entes de la Administración Pública, las Asociaciones y gremios de Vendedores y quienes ejerzan el
comercio en los Mercados Periféricos y en las Vías y Lugares Públicos son los responsables a velar por el estricto cumplimiento de la presente Orde-
nanza.
Art. 41.- Lo no previsto en esta Ordenanza lo resolverá el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el Código Municipal, Leyes aplicables
a la materia y Reglamentos y demás Ordenanzas Municipales.
Art. 42.- El Alcalde Municipal conocerá y resolverá en primera instancia y el Concejo en segunda instancia si fuera el caso.
Art. 43.- Cuando la sanción consista en una amonestación, no será necesario el procedimiento previo.
Art. 44.- Toda sanción impuesta sin procedimiento previo excepto la amonestación es nula, así también si fuera sanción distinta a la establecida
en esta ordenanza, aunque para su imposición se haya seguido el procedimiento de ley.
Art. 45.- El Concejo Municipal a partir de la Vigencia de la presente reforma a esta Ordenanza, no autorizará ningún puesto de venta y concederá
un mes a partir de la vigencia de la presente reforma para el que no esté autorizado, proceda a retirarse.
TITULO VII
CAPITULO UNICO
DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 46.- Se deroga toda Ordenanza o Normativa Municipal que se oponga o contradiga el texto de esta Ordenanza.
Art. 47.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA, ANA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL SIETE.-
Ing. José Orlando Mena Delgado,
Alcalde Municipal.
Lic. Víctor Antonio Mejía Pacheco, Licda. Ada Claribel Umaña de González,
Síndico Municipal. Secretaria Municipal.
(Registro No. F008378)
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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL BETANIA I, MUNICIPIO DE TECOLUCA,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-
nales, en el Municipio de Tecoluca, por estos Estatutos, el Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables y se llamará ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL BETANIA I que en lo sucesivo de
estos estatutos se llamará ASOCIACIÓN. Tendrá su domicilio legal el
Cantón San Ramón Grifal, Municipio Tecoluca, Departamento de San
Vicente y desarrollará sus actividades en la Comunidad Betania I.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguien-
tes:
a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social, y de los problemas y necesidades de la
comunidad;
b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación
y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la
comunidad;
c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los
miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y
proyectos de la misma;
d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
términos establecidos en la Legislación atinente;
e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local
y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al
benefi cio directo de los habitantes de la Comunidad;
f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico,
educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco
legal;
g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización
de la Asociación;
h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y
privadas a fi n de impulsar el desarrollo de los habitantes de
la comunidad;
i) Las demás que establezca la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales en el Municipio de Tecoluca.
SIMBOLOGIA
Art. 3.- Esta asociación tendrá como distintivo un sello de forma
ovalado y al centro el nombre de Betania I, alrededor se leerá Asociación
de Desarrollo Comunal Betania I, Municipio de Tecoluca, Departamento
de San Vicente.
DEL PLAZO
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas pre-
vistas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en
el Municipio de Tecoluca y estos estatutos.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION
Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados:
a) Asociados fundadores;
b) Asociados activos;
c) Asociados honorarios.
Serán Asociados Fundadores, todas aquellas personas que hayan
contribuido al nacimiento de la Asociación, y que además se encuentren
en la acta de constitución de la Asociación.
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Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación
en la forma que lo establecen estos estatutos y asistan periódicamente a
las Asambleas que se celebren.
Serán asociados honorarios, las personas naturales o jurídicas que
por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando
una ayuda signifi cativa a las mismas, la Asamblea General les otorgue
la calidad de tales.
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO.
Art. 7.- Para ser asociado activo deberán llenarse los siguientes
requisitos:
a) Residir en la Comunidad;
b) Tener dieciocho años;
c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comuni-
dad;
d) Estar al día con la cuota social.
AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS
Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán mani-
festar su deseo a la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así fuere, procederá a
informarlo en Asamblea General, para su incorporación y juramentación
en presencia del pleno de la Asamblea.
DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados
en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.
En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito:
edad, residencia, número de documento único de identidad, fecha de
ingreso y otro que establezca la Junta Directiva, debiendo además ins-
cribirse en el margen de dicha inscripción, la razón que motivó el retiro
o expulsión.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Serán facultades o derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General;
b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias
a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asocia-
ción;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
justifi cación ante la Asamblea General;
d) Proponer y ser electo para cargos de la Junta Directiva;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;
f) Aceptar y rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
g) Todos los demás que le confi eran los Estatutos y el Reglamento
Interno.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Art. 11.- Serán deberes u obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
y demás reuniones de trabajo que se realicen;
c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos
de la Asociación;
d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
e) Estar solventes con las cuotas social y la cuota de agua
mensuales aprobadas por la Asamblea General;
f) La pérdida de calidad de asociado: La calidad de Asociado
se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.
DEL RETIRO VOLUNTARIO
El retiro voluntario podrá ser expreso cuando el Asociado lo soli-
cite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y tácito cuando
el Asociado cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no
pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por tres reuniones con-
secutivas sin haber informado de motivo por qué no participa.
EXPULSIÓN
Art. 12.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las causales siguientes:
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a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la Comunidad en general;
b) Abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos
de elección o comisiones que le hubieren encomendado la
Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos
hubieran sido aceptados;
c) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros;
d) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos,
estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos
de la Asociación.
Art. 13.- Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las
causales de expulsión establecida, la Junta Directiva podrá acordar su
expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para
ante la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo preliminar con
quince días después de todo esto se hará un informe que se leerá en
Asamblea General para su resolución fi nal.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General estará constituida por todos los
Asociados Activos, inscritos en el Registro de Asociados y será la máxima
autoridad de la Asociación.
DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
o Extraordinaria:
a) Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General cuando
se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas
sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y
los que propongan los Asociados;
b) Serán Extraordinarias las sesiones de Asamblea General al
celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos
específi cos para los cuales hubiere sido convocada.
Art. 17.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán
celebrarse una vez cada mes.
Art. 18.- Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria deberán
celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa
propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro
de asociados.
DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESION DE ASAMBLEA
GENERAL
Art. 19.- a) Las convocatorias para sesiones Ordinarias y Extraordina-
rias de Asamblea General las harán los vocales de la Junta Directiva;
b) La convocatoria de Asamblea General Ordinaria se hará por
medio de un aviso, con tres días de anticipación a la fecha
indicada;
c) Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, se
hará de preferencia con tres días de anticipación, quedando
dicho tiempo a criterio de la Junta Directiva por la urgencia
de la sesión;
d) Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá
de celebrarse la sesión, el tipo de Asamblea.
Art. 20.- Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no se
celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,
fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por
válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los
votos de la mitad más uno de los socios asistentes.
Art. 21.- Las convocatorias serán en cualquiera de las formas
siguientes:
a) Personal en cuyo caso se recogerá la fi rma del socio convo-
cado;
b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida
anticipación;
c) Por aviso público, por medio de carteles que se fi jarán en
lugares visibles de las ofi cinas o instalaciones de la Asocia-
ción.
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Art. 22.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera
convocatoria sean válidas, deberán contar con la presencia de la mitad más
uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados.
Art. 23.- Las disposiciones en sesión Ordinaria o Extraordinaria
de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad
más uno de los votos a favor.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas
a los miembros de la Junta Directiva;
d) La Junta Directiva en función debe elegir a los sustitutos de
la nueva junta directiva de conformidad a lo que prescriben
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en
el Municipio de Tecoluca, y estos Estatutos;
e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación;
f) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno
y el respectivo presupuesto de la Asociación;
g) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios;
h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio
de Tecoluca, el Reglamento Interno de la Asociación y demás
que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad;
i) Las demás que establezcan las Ordenanzas Reguladoras de
las Asociaciones Comunales en el Municipio de Tecoluca.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes
cargos:
I) Presidente.
II) Vicepresidente.
III) Secretario.
IV) Tesorero.
V) Síndico.
VI) Dos vocales.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 26.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos;
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General;
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y
expulsión de la Asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma;
d) Presentará la memoria anual de labores, el Plan de Trabajo
y el reglamento interno;
e) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la
comunidad;
f) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea
General de acuerdo con lo establecido en estos estatutos;
g) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de las
mismas;
h) Mantener relaciones con organismos del Estado, la municipa-
lidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo
de las mismas para los proyectos de la Asociación;
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los
Asociados;
j) Todas las demás atribuciones que se la señalen estos estatutos
las leyes de la República y la ordenanza reguladora de las
asociaciones comunales del Municipio de Tecoluca.
ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA
Art. 27.- Podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva
todos aquellos socios activos que estén en el acta de constitución y que
además que no sean familiares entre sí en tercer grado de consanguinidad
y en segundo de afi nidad.
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DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Art. 28.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al
mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del presi-
dente o la mitad más uno de los miembros de la misma.
DEL QUÓRUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIREC-
TIVA
Art. 29.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por
lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate; Presidente o
quien lo represente tendrá voto de calidad.
PERIODO DE FUNCIÓN
Art. 30.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva,
será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará un mes
de que concluya el período para el que han sido electos, en sesión de la
Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple, previa invitación
al Concejo Municipal de Tecoluca.
REELECCIÓN
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos
para ocupar el mismo cargo en forma alterna, por período igual, ningún
Asociado podrá ser elegido para integrarla, por tres períodos consecu-
tivos.
DESTITUCIÓN
Art. 32.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-
vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio
de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres
amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta
grave.
FALTAS LEVES
Art. 33.- Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad;
b) Insistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, si
como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva
o Asamblea General.
FALTAS GRAVES
Art. 34.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial a los
bienes de la Comunidad.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 35.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General de socios y de
Junta Directiva;
b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación
conjuntamente con el Síndico;
c) Delegar los poderes que fuesen necesarios;
d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros
de la Junta Directiva, como también los comités;
e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la
Asociación;
f) Presentar los informes correspondientes y proponer agen-
da;
g) Firmar la agenda a tratar en las diferentes reuniones;
h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados
en las Asambleas que se celebren;
i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes
reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones;
j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones
emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta
Directiva;
k) Autorizar con su fi rma compra y venta de los bienes de la
Asociación previa autorización de la Junta Directiva;
l) Firmar con el tesorero y otras personas designadas por la
Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro
contrato y obligación;
m) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento
Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal de Tecoluca y las demás leyes de la
República en virtud de su cargo.
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ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Art. 36.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir el presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro
temporal hasta que sean elegidas las personas que sustitui-
rán;
b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones;
c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS
Art. 37.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Manejar los libros de actas, tanto de Asamblea General como
de Junta Directiva;
b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos
confi ados a su cuidado;
c) Llevar en orden y actualizado, el registro de asociados;
d) Dar lectura del Acta correspondiente tanto de Asamblea
General como de Junta Directiva, y demás documentación
que solicite el Presidente de la Junta Directiva;
e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Direc-
tiva y socios de nuevo ingreso al Registro de las Asociaciones
Comunales.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO
Art. 38.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta;
d) Autorizar con su fi rma, junto con la Presidente, el movimiento
de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos
concedidos a la Asociación;
f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando
ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca
del estado fi nanciero de la Asociación;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-
mestral y anual de Estado Financiero de la Asociación;
h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales en el Municipio de Tecoluca y las
demás leyes de la República en virtud de su cargo.
ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO
Art. 39.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos,
Reglamento Interno y Acuerdos válidamente adoptados por
la Asamblea General de socios o Junta Directiva;
b) Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación,
conjuntamente con la Secretaría General (Presidente).
c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos
Estatutos;
d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que concierne a
la Asociación;
e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes
al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conoci-
miento tanto de la Junta Directiva para su consenso como a
la Asamblea General para su aprobación;
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES
Art. 40.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva de la asociación
en todas sus funciones en los casos de ausencia o impedimento
temporal o defi nitivo;
b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomiende
tanto la asamblea como la Junta Directiva;
c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la asocia-
ción.
d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales en el Municipio de Tecoluca y las
demás leyes de la República.
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CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 41.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean apro-
bados por la Asamblea General;
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-
tes;
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la asociación;
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de las mismas, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados.
RESPONSABILIDAD
Art. 42.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder per-
sonal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la
Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA.
Art. 43.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrá
obligación de rendir informes de sus actuaciones cada mes a la Asamblea
General y a la Alcaldía Municipal cuando lo solicite.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Art. 44.- Para la reforma parcial o total de los estatutos se reque-
rirá:
a) Que los dos tercios de los miembros en sesión de Asamblea
General, voten favorablemente por la necesidad de introducir
reformas o modifi caciones;
b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore las pro-
puestas de reformas.
c) Convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General
de socios, para conocer, aprobar o desaprobar las reformas
que presenta la comisión nombrada para tal efecto;
d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos tercios
de los miembros asistentes a dicha sesión.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 45.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión
deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liados.
CAUSALES DE DISOLUCION
Art. 46.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-
tes:
a) Por la disminución del número menor de lo establecido por
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
en el Municipio de Tecoluca y el Código Municipal, para su
constitución;
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida;
c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales;
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias, al
orden público, a la moral o a las buenas costumbres.
ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Art. 47.- En caso de disolución de la Asociación, el remanente del
patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con
terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad,
que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la di-
solución, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la
Asamblea para la disolución quedará dicho remanente a disposición de
la Comisión Liquidadora que establecen estos estatutos.
Art. 48.- El acuerdo de disolución debe tomarse por las dos terceras
partes de los afi liados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá
ser comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales por la
Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue
tomado, remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA
Art. 49.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión
Liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y por dos
representantes de la Asamblea quienes quedarán electos en la Asamblea
General extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren
electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales;
disponiendo dicha Comisión de noventa días para liquidarla.
Art. 50.- La Junta Directiva en proceso de liquidación está obligada
a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y
documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.
Art. 51.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe de su gestión.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 52.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u ob-
tenerlos de otras fuentes como aporte, donaciones, préstamos, etc. Para
llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición de
informar a la Alcaldía cuando ésta lo requiera.
Art. 53.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que contendrá el objeto del libro, número de folios fi rmados y sellados
por la Alcaldía Municipal. Terminado el libro o libros se pondrá una
razón de cierre que fi rmará y sellará la misma Alcaldía.
Art. 54.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin
embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje
en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la
Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 55.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a
que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, fi rmado
y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más
tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Art. 56.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA,
CERTIFICA. Que en el Acta No. 12 del día 07 de junio de 2007 del
libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el
presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO SEIS.- Vistos los Estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal Betania I del municipio de Tecoluca; departamento
de San Vicente, que consta de Cincuenta y seis artículos y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al
orden público ni a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comu-
nales e Intercomunales del Municipio de Tecoluca y de conformidad a
los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este
Concejo, ACUERDA: Aprobar los CINCUENTA Y SEIS artículos que
conforman los ESTATUTOS de la ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL BETANIA I y le confi ere el carácter de persona jurídica.
Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca a las nueve horas del
día siete de junio de dos mil siete.- COMUNIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO y para los usos legales correspondientes dado en la Alcaldía
Municipal de Tecoluca, a los once días del mes de junio de dos mil
siete.
Br. SIMON ANTONIO AMAYA,
ALCALDE MUNICIPAL.
ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F008372)
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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
AVISA: Que por la resolución de las doce horas del día cinco de
junio del presente año, se declaró HEREDERA DEFINITIVA y con
benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que
a su defunción dejó el causante GUSTAVO ADOLFO BARRIENTOS
CERON, quien falleció en el Cantón Quitasol, Tejutla, Chalatenango,
a las quince horas y diez minutos del día uno de abril de dos mil seis,
siendo su último domicilio esta Ciudad; a la señora MARÍA CRISTINA
CERON QUINTEROS, en su concepto de madre del Causante.
Confi riéndosele además a la heredera declarada en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS
de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
y quince minutos del día cinco de junio de dos mil siete.- Lic. JOSÉ
HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN
ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 614
DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día cinco de junio del dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
dejada por el causante GILBERTO CLAVEL, quien fue de cincuenta
y seis de edad, Pastor Evangélico, fallecido el día veintiocho de enero
del dos mil siete, siendo Metapán, su último domicilio; por parte de la
señora MARIA OTILIA CARRANZA DE CLAVEL, y los menores
ADALBERTO ANTONIO, JACQUELINE ESMERALDA, WALTER
ENRIQUE y GLENDA ELIZABETH, todos de apellidos CLAVEL
CARRANZA, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los
demás como hijos del referido causante.
En consecuencia, se le ha conferido a dichos aceptantes, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente, la
que será ejercida por los referidos menores, a través de su representante
legal señora MARIA OTILIA CARRANZA DE CLAVEL.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
treinta minutos del día catorce de junio del dos mil siete.- Lic. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 592-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas con veinte minutos del día siete de junio del dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia Intestada que a su defunción dejó el causante ISMAEL MATU-
TE CASTELLON, quien fue de treinta y dos años de edad, agricultor,
fallecido el día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y
siete, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte del señor ANGEL
GABRIEL MATUTE CASTELLON, en calidad de cesionario del derecho
que le correspondía a los señores ELVIRA GALDAMEZ MORALES
y MAURICIO MATUTE GALDAMEZ, en calidad de CONYUGE
SOBREVIVIENTE e HIJO respectivamente del referido causante.- En
consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y re-
presentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veinte minutos del día once de junio del dos mil siete.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 593-3
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas del día veintiséis de abril de dos mil siete; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante REGINALDA MAZARIEGO, quien
fue de sesenta y siete años de edad, Ofi cios Domésticos, fallecida el día
seis de marzo del dos mil seis, siendo la ciudad de Metapán, su último
domicilio, de parte del señor ROLANDO MAZARIEGO MORAN, el
expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO de la referida causan-
te.
En consecuencia, se le confi ere INTERINAMENTE la administra-
ción y representación de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cuarenta minutos del día nueve de mayo de dos mil siete.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 594-3
TITULO SUPLETORIO
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor
JESUS MARIA MORALES SANTOS conocido por JESUS MARIA
MORALES, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor y del domi-
cilio de esta ciudad, solicitando que se extienda a su favor TITULO
SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Can-
tón Las Pavas de esta comprensión, de una extensión superfi cial de
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS
CUADRADOS TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS,
que MIDE y LINDA; AL NORTE, con propiedad del señor ISRAEL
LANDAVERDE y ANSELMO PLEITEZ; AL ORIENTE, con propiedad
del señor VICENTE GUTIERREZ, GREGORIA GUTIERREZ VIUDA
DE MARTINEZ, EQUILEO FLORES, MARIA LIDIA CALDERON
INTERIANO, FRANCISCO CALDERON e ISIDRO CALDERON;
AL SUR, con propiedad del señor VIDAL HERNANDEZ, TOMAS
UMAÑA, JOSE RAMON LEMUS y ABEL MATAMOROS; y AL
PONIENTE; con propiedad de la señora TERESA MARTINEZ MO-
RALES y JOSE ANTONIO MARTINEZ PEÑA, el referido inmueble
no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con otras
personas y lo valúa en la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día
siete de junio del año dos mil siete. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 595-3
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de
la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 63 de la
Ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN a los señores: EDUARDO
MENÉNDEZ, MAURICIO GONZALEZ DUBON, OSCAR EDUARDO
MORAN PERDOMO, RIGOBERTO ANTONIO MENÉNDEZ, PABLO
ANTONIO SANDOVAL BORJA, y a los herederos del señor ANIBAL
SOMOZA PEÑATE, o a sus representantes, para que dentro de los
cinco días siguientes a la tercera y última publicación de este Edicto,
comparezcan a manifestar su defensa en el presente Juicio de Cuentas
que se sigue por sus actuaciones, en el INSTITUTO SALVADOREÑO
DEL SEGURO SOCIAL (ISSS), correspondiente al período de mil
novecientos noventa y dos. Dicho Juicio tiene por base legal el Pliego
de Reparos No. II-PR-02-2006, reclamándoles la cantidad de TRES
MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y UN COLONES CON VEINTICUATRO CENTAVOS (¢3,065,951.24),
equivalentes al cambio del período examinado que era de OCHO COLO-
NES CON UN CENTAVO (¢8.01), por un dólar de los Estados Unidos
de América a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON CUARENTA
Y CINCO CENTAVOS ($382,765.45).
Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas diez minutos
del día veintiuno de junio de dos mil siete.
Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,
JUEZ.
Lic. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,
JUEZ.
Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 596-3
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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
EL LICENCIADO JUAN RAMÓN MOLINA MIRANDA, Notario, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Ofi cina en
Once Calle Oriente, Polígono Veintitrés, Casa número quince y dieciséis,
Colonia Santa Mónica, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas, del día veintisiete de junio del presente año, se ha
declarado a la señora ANA CECILIA CAMPOS DOMÍNGUEZ, Heredera
Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida en el Hospital Nacional San Rafael, de esta Ciudad, siendo su
último domicilio la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, el
día catorce de julio de dos mil seis, dejara el señor VÍCTOR MANUEL
CAMPOS, en su concepto de Hija; habiéndosele concedido la adminis-
tración y representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintisiete días del mes
de Junio de dos mil siete.
Lic. JUAN RAMÓN MOLINA MIRANDA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C010191
EL LICENCIADO JUAN RAMÓN MOLINA MIRANDA, Notario, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Ofi cina en
Once Calle Oriente, Polígono Veintitrés, Casa número quince y dieciséis,
Colonia Santa Mónica, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas, del día veintisiete de junio del presente año, se ha
declarado a la señora ANA GLORIA SANTOS RIVAS DE DERAS,
conocida por ANA GLORIA SANTOS RIVAS, ANA GLORIA SAN-
TOS y ANA GLORIA SANTOS ABARCA, Heredera Defi nitiva con
Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en
el Hospital Militar, de la Ciudad de San Salvador, siendo su último
domicilio la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador,
el día diecinueve de agosto de dos mil cinco, dejara el señor JOSÉ
ALFONZO DERAS conocido por JOSÉ ALFONSO DERAS, y por
JOSÉ ALFONSO DERAS CÁRCAMO, en su concepto de cesionaria
de los derechos hereditarios en abstracto que a su favor cedieron los
señores INMACULADA ELENA DERAS DE MENJIVAR, LORENA
BEATRIZ DERAS DE MIGUEL, PATRICIA DEL CARMEN DERAS
DE RAMÍREZ, ANA CAROLINA DERAS SANTOS, RAFAEL AL-
FONSO DERAS SANTOS; habiéndosele concedido la administración
y representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintisiete días del mes
de junio de dos mil siete.
Lic. JUAN RAMÓN MOLINA MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. C010192
JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ PARADA, Notario, del domicilio de
la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina situada en Quince Calle Oriente,
entre Tercera y Quinta Avenida Sur, número Veintidós, de la ciudad de
Santa Ana.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día dieciocho
de junio del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con
benefi cio de inventario del señor CARLOS ARTURO REYES GARCÍA
o CARLOS ARTURO GARCÍA, fallecido en el Hospital del Seguro
Social de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar su último domicilio; y
cuya fecha de fallecimiento fue el día uno de octubre del dos mil cinco;
a la señora MARTA REYES GARCÍA; representada por su Apoderado
General Judicial y Especial Licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLO-
RES ARANA; en su calidad de hermana del causante y además como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras
ANA REYES DE AYALA y ROSA MARIA REYES DE MONGE,
conocida sólo por ROSA GARCÍA; confi riéndosele defi nitivamente la
administración y representación de la sucesión.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Santa Ana, diecinueve de junio de dos mil siete.
JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. C010196
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este día, se ha declarado heredera
abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora SOCORRO DURAN, también conocida
por MARIA SOCORRO DURAN ESCOBAR, y también por MARIA
SOCORRO DURAN, de setenta y nueve años de edad, de ofi cios del
hogar, e hija de los señores Mónico Durán y Ester Escobar, fallecida
accidentalmente en Las Vegas Nevada, Estados Unidos de Norte Amé-
rica, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a
la señora LYDIA HAYDEE HERNÁNDEZ DE MELGAR, de sesenta
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Soyapango, en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondería
a la señora MARIBEL DEL CARMEN DURAN DE CORTEZ conocida
por MARIBEL DEL CARMEN DURAN, de cuarenta y seis años de
edad, Ama de casa, del domicilio de Guazapa, departamento de San
Salvador, en su calidad de hija de la Causante; y se le ha conferido a la
heredera declarada, la administración y representación defi nitivas de la
sucesión.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas diez minutos
del día quince de junio del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIA.
1 v. No. C010204
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez
horas con treinta minutos del día veinte de junio del presente año, se
ha declarado defi nitivamente heredero abintestato y con benefi cio de
inventario de la sucesión que a su defunción dejó la señora AMELIA
LÓPEZ LÓPEZ, quien falleció a las diecisiete horas con treinta minutos
del día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa, en el Barrio El
Calvario de la Población de Ojo de Agua, Municipio de este Departamento,
siendo esa población su último domicilio, al señor JOSÉ BOANERGES
CHINCHILLA, en su concepto de Cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora ELVA CHINCHILLA LÓPEZ, como
hija sobreviviente de la causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango a las
diez horas y cuarenta minutos del día veinte de Junio del dos mil Siete.-
Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURAN,
SECRETARIO.
1 v. No. C010224
GLORIA JOVELINA MACAL DE FAJARDO, JUEZ DE INSTRUC-
CIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, DEPARTA-
MENTO DE SANTA ANA, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado y de esta misma
fecha, se ha DECLARADO a la señora DINORA ESPERANZA ARA-
NA MORALES, representada legalmente por su Apoderado General
Judicial, Licenciado JOSÉ ANÍBAL CÁRCAMO VEGA, HEREDERA
INTESTADA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia
deferida por la causante ELIDA VICTORIA ARANA PEÑATE conocida
por HELIVA VICTORIA ARANA, ELVA VICTORIA ARANA, ELIDA
VICTORIA ARANA y por ELBA PORTILLO ARANA, quien fue de
sesenta y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, fallecida a las
diez horas del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco,
en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo la
ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; en concepto dicha
heredera declarada representada como ya se dijo, en su calidad de HIJA
de la expresada causante, a quien se le ha conferido la Administración
y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
Juzgado de Instrucción: Chalchuapa, a las diez horas del día cin-
co de junio del dos mil siete.- Licda. GLORIA JOVELINA MACAL
DE FAJARDO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN.- Licda. MARTA MIRNA
QUEZADA DE FLORES, SECRETARIA.
1 v. No. C010226
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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
diez horas y cincuenta minutos de este mismo día, se han declarado
herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante RIGOBERTO
GONZALEZ ESPINOZA, conocido por SERAFIN RIGOBERTO
GONZALEZ y por SERAFIN GONZALEZ, ocurrida el día dos de
enero de mil novecientos ochenta y nueve en esta ciudad, siendo esta
ciudad su último domicilio; de parte de los señores JOSE REYNALDO
OTERO GONZALEZ y RONOLDI OTERO GONZALEZ, éstos en
su calidad de hijos del referido causante. Habiéndosele conferido
a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas y cinco minutos del día veintisiete de junio del año dos mil
siete.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. C010236
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de
este Juzgado de las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil
siete. SE HAN DECLARADO HEREDEROS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO A JUANA AGUEDA PINEDA MUÑOZ CONOCIDA
POR JUANA AGUEDA PINEDA, JUAN CARLOS, MIGUEL ER-
NESTO, MARIA DE LOS ANGELES, y LUIS MAURICIO TODOS
DE APELLIDOS ORANTES PINEDA, de la herencia intestada que
dejara el causante señor MAURICIO ORANTES CONOCIDO POR
MAURICIO ORANTES PINEDA, quien fue Comerciante, de cuarenta
y siete años de edad, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio,
habiendo fallecido el día cinco de mayo de mil novecientos ochenta y
seis, declaratoria que se le hace a la primera en su calidad de cónyuge
sobreviviente y los demás como hijos del causante. Y se ha conferido a
los herederos declarados la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas del día veintiséis de marzo de dos mil
siete.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE
ALAS, SECRETARIA.
1 v. No. F008331
NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ, Notario, de este domici-
lio, con Ofi cina en Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, local número
Ocho, Centro de Gobierno, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día diecinue-
ve de abril del año dos mil seis, se ha declarado Heredera Defi nitiva,
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro de
diciembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional de San
Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, dejó
el señor BERNARDO MONTES TORRES, conocido por FERNANDO
MONTES, quien fue de sesenta y dos años de edad, Jornalero, Casado,
del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio el Cantón El Tránsito, de la Jurisdicción de
Tonacatepeque, departamento de San Salvador; a la señora ROSA
NATALIA SANDOVAL DE MONTES, representado por el Licenciado
HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA. Confi éresele a la
Heredera Declarada la Administración y Representación Defi nitiva de
la Sucesión, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante,
en la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil seis.
Lic. NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F008343
NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ, Notario, de este domici-
lio, con Ofi cina en Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, local número
Ocho, Centro de Gobierno, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día dieciocho
de Abril del año dos mil seis, se ha declarado Heredera Defi nitiva, con
benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción ocu-
rrida a las quince horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de
marzo del año dos mil uno, en el Barrio La Cruz, de la ciudad de San
Juan Opico, departamento de La Libertad, dejó la señora FRANCISCA
HERNANDEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, de Ofi cios
Domésticos del domicilio de la ciudad de San Juan Opico, departamento
de La Libertad, siendo éste su último domicilio a la señora SARA
OLINDA HERNANDEZ, conocida por SARA OLINDA LINARES,
representada por el Licenciado HECTOR MAURICIO SANDOVAL
MIRANDA.- Confi éresele a la heredera Declarada la administración
y Representación Defi nitiva de la Sucesión, en su calidad de sobrina
y por el DERECHO DE REPRESENTACION, ocupando el lugar de
su madre Concepción Linares conocida por Concepción Hernández,
en la referida sucesión.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil seis.
Lic. NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F008344
LIC. CLAUDIA EUGENIA TOVAR VIDES, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada
en mi ofi cina notarial, a las ocho horas del veinte de junio de este año, se
ha DECLARADO HEREDERO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
DE LA SUCESIÓN INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA LA
SEÑORA ROSENDA DE JESÚS POLANCO SOLITO, quien también
fue conocida por ROSENDA DE JESÚS POLANCO DE VALLEÉ, ROSE
ELENA POLANCO DE VALLEÉ, ROSÉ ELENA POLANCO VALLEÉ,
ROSA E. POLANCO y por ROSE ELENA VALLEE, quien falleció sin
formalizar testamento, en la ciudad de San Rafael, Condado de Marín,
Estado de California, Estados Unidos de América, el siete de abril de
dos mil seis, habiendo sido esta ciudad el lugar de su último domicilio en
nuestro país, de parte del señor JULES PIERRE VALLEE, de ochenta y
tres años de edad, Retirado, de nacionalidad Francesa y Estadounidense
por naturalización, del domicilio de San Rafael, Estado de California,
Estados Unidos de América, en calidad de cónyuge sobreviviente de la
causante; se le ha conferido al heredero declarado la administración y
representación defi nitivas de la Sucesión.-
Librado en mi ofi cina notarial, situada en Cuarta Calle Oriente
número ocho, de esta ciudad.- Santa Ana, a los veintiún días de junio
del año dos mil siete.-
Lic. CLAUDIA EUGENIA TOVAR VIDES,
NOTARIA.
1 v. No. F008357
ANA GRACIELA SAGASTUME LOPEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Catorce Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida
Norte, número seis, Santa Ana, al público para efectos de Ley.-
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciocho horas, del veintiséis de junio del corriente año, se
ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO, con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor
ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ SANTOS, quien falleció en el
Hospital de Oncología del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador,
el día veintisiete de mayo del año dos mil seis, a las cero horas con
dos minutos, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Profesor, del
domicilio de Urbanización Valle del Sol, Block “E”, pasaje trece, casa
número cincuenta y uno, Municipio de Apopa, Departamento de San
Salvador, siendo Urbanización Valle del Sol, Block “E”, pasaje trece,
casa número cincuenta y uno, Municipio de Apopa, Departamento de
San Salvador, el lugar de su último domicilio, a la señora MARTHA
ALICIA ROQUE VIUDA DE RODRIGUEZ, en su concepto de esposa
y como cesionaria de los derechos Hereditarios de los hijos del causan-
te, confi riéndole defi nitivamente la administración y representación del
mortual expresado.-
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de
junio de dos mil siete.
Licda. ANA GRACIELA SAGASTUME LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008368
Yo, LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada entre la Primera Calle Oriente y Sexta Avenida Norte,
de ésta, al público para los efectos legales consiguientes;
AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito a las nueve
horas del día veintidós del corriente mes, en las diligencias de aceptación
de herencia respectivas, ha sido declarado heredero, con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
ANA ROSA MONGE DE PEÑA o ANA ROSA MONGE MARQUEZ,
fallecida en la ciudad de Juayúa, su último domicilio, el día diez de enero
del presente año, el señor DUGLAS HUMBERTO PEÑA o DOUGLAS
HUMBERTO PEÑA, por sí, como cónyuge sobreviviente de la causante,
y además como cesionario de los derechos hereditarios que a cada uno
de los señores Roberto Stanley Monge Márquez y Anabelll Tatiana Peña
Monge, les correspondía en dicha herencia como hijos sobrevivientes de
la misma causante; confi riéndosele la administración y representación
defi nitivas de la misma sucesión.
Sonsonate, veinticinco de junio de dos mil siete.
Dr. LEON ANTONIO SOMOZA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F008383
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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas
y cuarenta minutos del día once de mayo del presente año, se declara
heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que al fallecer a las tres horas del día veintiuno de febrero de
dos mil, en el Cantón Tablón de la Jurisdicción de Pasaquina, Depar-
tamento de La Unión, siendo Pasaquina, lugar de su último domicilio,
dejara el causante Lucio Pacheco, a favor de la heredera Cristina Rosales
Viuda de Pacheco, en concepto de cónyuge sobreviviente, del referido
causante de conformidad con el Art. 988 No. 1º del Código Civil.- Se le
confi ere a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración
y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los quince días del mes de mayo de dos mil siete.
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F008386
JAIRO ENRIQUE SOLITO, Notario de este domicilio, con Ofi cina Ju-
rídica situada en Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, número
ciento cuarenta y seis, local número cuatro de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veinticinco de junio del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que dejó la señora
MARIA PETRONA NAVAS quien también fuese conocida por MARIA
PETRONA NAVAS VASQUEZ, quien falleció en el Cantón Animas,
Jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, siendo
originaria de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de
La Libertad y su último domicilio San Martín, el día diez de marzo de
mil novecientos noventa y seis, a la señora MARIA LENY NAVAS DE
RIVAS conocida por MARIA LENY NAVAS AQUINO, en el concepto
de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
San Salvador, veintiséis de junio de dos mil siete.
Lic. JAIRO ENRIQUE SOLITO,
NOTARIO.
1 v. No. F008391
MARLON GRANADOS PINTO: Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en: Condominio Jardín, Apartamento Dieciocho, Calle Aurora,
Número Doscientos Ochenta, Colonia Buenos Aires, de esta ciudad, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFI-
NITIVO, al señor JOSE EDUARDO LEIVA PALOMO, en su calidad
de hijo y como cesionario del derecho que les correspondía a sus her-
manos MAURICIO ENRIQUE LEIVA PALOMO y FIDEL ANTONIO
LEIVA PALOMO, de la herencia de la señora ESPERANZA GLORIA
PALOMO DE LEIVA conocida por ESPERANZA GLORIA PALOMO
ALVARADO DE LEIVA; originaria de Berlín, quien falleció el día dos
de septiembre de dos mil cuatro, en el Hospital Divina Providencia,
siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de
San Salvador; confi riéndole la ADMINISTRACION DEFINITIVA de
la sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
veinticinco de junio del año dos mil siete.
MARLON GRANADOS PINTO,
NOTARIO.
1 v. No. F008397
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado,
a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo
de dos mil cinco, y a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
día veinte de marzo de dos mil seis, se han declarado herederos con
benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción
por la causante señora DORIS GUADALUPE MENJIVAR, ocurrida el
día seis de agosto del año dos mil uno, en la ciudad de San Salvador,
siendo Colón el lugar de su último domicilio, a los señores ALFONSO
MENJIVAR RAMIREZ y MELVIN ARMANDO VALLES MENJIVAR,
y al menor DOUGLAS ALEXANDER MUÑOZ MENJIVAR, en calidad
de padre e hijos de la causante respectivamente; y se ha conferido a los
herederos declarados, la representación y la administración defi nitivas
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce ho-
ras del día doce de junio de dos mil siete. Lic. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE
SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F008403
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de
este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO del causante MAURICIO MOJICA,
conocido por MAURO MOJICA, fallecido el día cinco de noviembre de
mil novecientos setenta, en EL CONGO, lugar de su último domicilio, a
la señora FRANCISCA ANTONIA MOJICA PORTILLO, en su calidad
de hermana del referido causante, a quien se le confi ere defi nitivamente
la administración y representación de la sucesión.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día
veinte de junio del dos mil siete. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-
GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F008418
JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Condominio Libertad, local número
dieciocho, segunda planta, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
en esta ciudad a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de
Junio del presente año, se ha declarado a la señora SILVIA MARIBEL
ALVAREZ, HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA, CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida
el día cuatro de Octubre del año dos mil seis, en el Hospital Regional del
Seguro Social de esta ciudad, siendo la Colonia El Alamo, Barrio El Centro
de la ciudad de El Congo, su último domicilio, dejara la señora AUDELIA
DEL MILAGRO ALVAREZ, conocida por MILAGRO ALVAREZ; en su
concepto de heredera Testamentaria de la referida causante, habiéndole
concedido la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes
de Junio del año dos mil siete.
JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO,
NOTARIO.
1 v. No. F008419
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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
GILBERTO DEL CARMEN PINEDA VELASQUEZ, Notario de este
domicilio, con ofi cina en Urbanización Altos del Boulevard, Cincuenta y
Seis Avenida Norte, Block dos Casa número veintitrés, San Salvador,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
de los bienes del difunto RUBEN DARIO RETANA SILVA, promovidas
ante mis ofi cios de Notario, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a
las once horas del día veintinueve de abril del dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Calle a Subestación CEL, nú-
mero cuarenta y tres, Residencial Monte Verde, San Salvador, su último
domicilio, el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis,
dejó el señor RUBEN DARIO RETANA SILVA, de parte de los señores
RUBEN RETANA RIOS, MARTA ENA RETANA DE DUARTE, HILDA
RETANA DE MORENO y ENMA RETANA RIOS, en su concepto de
hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la adminis-
tración y representación defi nitiva de la referida sucesión intestada.
Lo que pone a conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario GILBERTO DEL CARMEN
PINEDA VELASQUEZ, en la ciudad de San Salvador a las once horas
del día siete de mayo del dos mil siete.
Lic. GILBERTO DEL CARMEN PINEDA VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F008432
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a
las catorce horas del día diecinueve de junio de dos mil siete, se han
declarado herederos defi nitivos abintestato, con benefi cio de inven-
tario, de los bienes dejados a su defunción por la señora CALIXTA
OSORIO VIUDA DE SANTOS, quien fue de ochenta y cinco años de
edad, de Ofi cios domésticos, fallecida el día veintiocho de Enero de
mil novecientos noventa y seis, en la Colonia Salinas de la jurisdicción
de Aguilares, siendo ese su último domicilio, a los señores MARIO
ANTONIO SANTOS OSORIO, MARIA CELIA SANTOS OSORIO,
ANA ARELI TRUJILLO conocida por ANA ARELY SANTOS DE
TRUJILLO y MARIA GLADIS CATALINA SANTOS OSORIO
conocida por MARIA LADIS CATALINA SANTOS OSORIO todos
en el concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas y veinte minutos del día diecinueve de junio de dos mil siete.-
Enmendados: mil-SANTOS-señores-Valen.- Licda. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE
ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F008438
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
catorce horas del día veinte de Junio de dos mil siete, se ha declarado
heredera defi nitiva Ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes
dejados a su defunción por el señor JORGE ALBERTO FLAMENCO
REYES, quien fue de treinta años de edad, Agricultor en pequeño, Sol-
tero, falleció el día cinco de Septiembre de dos mil cuatro, en El Paisnal,
Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, a la
señora BLANCA EDITH REYES DE MARIN, en concepto de tía del
causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas y quince minutos del día veinte de Junio de dos mil siete.- En-
mendados: cuatro-EDITH-MARIN-Valen.- Licda. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE
ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F008439
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado a las catorce
horas y treinta minutos del día veintiuno de Mayo del presente año, se ha
ampliado la declaratoria de heredero defi nitivo de los señores MARIO
ANTONIO VIDES RAUDA y HUMBERTO VIDES RAUDA, en el
sentido que se declare también al señor MARIO ANTONIO VIDES
RAUDA, como heredero abintestato y con benefi cio de Inventario en la
calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores
NICOLAS NERI VIDES RAUDA, MARIA ELVA VIDES RAUDA,
AMALIA VIDES DE HERNANDEZ y MARIA LILIAN VIDES DE
PERALTA, como hermanos sobrevivientes del causante señor ADAN
VIDES RAUDA, quien falleció a las diecisiete horas con cincuenta y
cinco minutos del día veinticinco de Marzo del año dos mil cinco, en
el Hospital Nacional de Chalatenango, siendo esta ciudad su último
domicilio.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
quince horas y treinta minutos del día veintiuno de Mayo del dos mil
siete. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN,
SECRETARIO.
1 v. No. F008445
ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ, Notario, del domi-
cilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica
ubicada en Tercera Calle Oriente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte,
Local Dos-C, Barrio El Santuario de esta ciudad de San Vicente,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinticinco de junio del año dos mil siete, se
ha declarado a la señora LENNY ISABEL RIVERA SANCHEZ, HE-
REDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
la herencia intestada, que a su defunción dejara la señora MILAGRO
LOPEZ BARRERA; habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión, en concepto
de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que puedan corresponderle
al señor JESUS ARTURO LOPEZ, en calidad de hijo de la referida
causante, quien falleció en Kilómetro dieciséis y medio, Los Amates,
Cantón La Palma, y siendo su ultimo domicilio la ciudad de San Martín,
Departamento de San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día
veintidós de febrero del año dos mil, a consecuencia de Cáncer en el
Útero, con asistencia médica, según dictamen médico forense.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los veintiséis días del mes
de junio del año dos mil siete.
Lic. ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F008471
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLlNA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las quince horas con cincuenta minutos de
este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia dejada por el causante SERAFIN
OVIEDO GAMERO conocido por SERAFIN GAMERO OVIEDO y
por SERAFIN GAMERO, quien falleció el día veintiuno de enero del
año dos mil seis, en la Colonia “San Antonio” de esta ciudad, siendo
este lugar su último domicilio; de parte de la señora ROSA ABELINA
ESPERANZA DE GAMERO conocida por ROSA ESPERANZA en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante en mención.
SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN
EL CONCEPTO INDICADO, LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-
TACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a
los veintidós días del mes de junio del año dos mi siete. Lic. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F008472
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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
ACEPTACION DE HERENCIAS
ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina establecida en la Calle El Mirador Número cuatro mil
seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las nueve horas del día veinticinco de junio de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida en Northridge, California, de
los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San Salvador, su
último domicilio, el día veintiocho de diciembre de dos mil cinco, dejó el
señor JOSE ANTONIO MARTINEZ SANDOVAL, conocido por JOSE
ANTONIO SANDOVAL MARTINEZ, JOSE ANTONIO SANDOVAL,
ANTONIO MARTINEZ SANDOVAL y JOSE ANTONIO MARTINEZ,
de parte de la señora GLORIA LUZ BANDEK, conocida por GLORIA
BENDEK, GLORIA LUZ BANDEK DE MARTINEZ, GLORIA LUZ
BANDEK DE SANDOVAL, y por GLORIA LUZ MARTINEZ, quien
es de sesenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta
ciudad; en concepto de heredera testamentaria y como cesionaria de los
derechos que les correspondían a sus hijos JOSE ANTONIO MARTINEZ
BANDEK, EVELYN CAROLINA MARTINEZ BANDEK, LESLIE
KATHERINE MARTINEZ; y, CARLOS MANUEL MARTINEZ:
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ofi cina del Notario, a las once horas del día veinticinco
de junio de dos mil siete.
Lic. ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,
NOTARIO.
1 v. No. C010198
JOSE LEONEL TOVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada
en Cuarta Calle Oriente número ocho, de la ciudad de Santa Ana,
HAGO SABER: Que por resolución que pronuncié a las ocho
horas del diecinueve de mayo del corriente año, he tenido por acepta-
da expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada
que a su defunción dejó la señora SARA ULDA CHAMUL MAYEN,
quien fue conocida por SARA CHAMUL, quien falleció en el Cantón
Ochupse Arriba, Departamento de Santa Ana, el veintiséis de febrero
del presente año, lugar de su último domicilio, habiendo sido a la fecha
de su fallecimiento de sesenta y dos años de edad, ofi cios domésticos,
soltera, del domicilio del Cantón Ochupse Arriba, Santa Ana, de parte
de las señoras GLADIS ELIZABETH CHAMUL CASTANEDA, de
treinta y nueve años de edad; REYNALDA DEL CARMEN CHAMUL
DE CATOTA, de treinta y cinco años de edad; y CLAUDIA YANETH
CHAMUL, de veinticinco años de edad, todas de ofi cios domésticos
y de este domicilio, en calidad de herederas intestadas de la causante;
habiéndoseles conferido a aquellas la Administración y Representación
Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley y se cita a los que
se crean con derecho en tal herencia, para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la
última publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días de mayo del
año dos mil siete.
Dr. JOSE LEONEL TOVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F008356
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SAUL FLORES AGUIRRE, NOTARIO, del domicilio de San Salvador,
al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi ofi cina notarial, a
las diez horas del día veintisiete de junio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores
RUBEN ADALBERTO ALEGRIA VASQUEZ conocido por RUBEN
ADALBERTO MARTINEZ; RENATO DE JESÚS MARTINEZ ALE-
GRIA; FERNANDA FELICITA MARTINEZ ALEGRIA; y SANDRA
CONCEPCION MARTINEZ DE RIVAS, la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora ANA MARIA MEJIA ALEGRIA
conocida por ANA MARIA, ANA MEJIA, ANA MARIA ALEGRIA
MEJIA, ANA ALEGRIA MEJIA, ANA MARIA ALEGRIA; ANITA
ALEGRIA; ANA MARIA ALEGRIA MARTINEZ y ANA ALEGRIA,
quien fue de setenta y cinco años de edad, doméstica, soltera, originaria de
Soyapango, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,
cuyo último domicilio fue la ciudad de Santa Ana, y que falleció a las
diecisiete horas y treinta minutos del día catorce de mayo del presente
año, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, a
consecuencia de Diabetes Mellitus, Tipo Dos, Cardiopatía Isquémica;
en su calidad de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la
administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se
cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación a todas
aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi ofi cina
de notario ubicada en Diecinueve Calle Poniente número cuatrocientos
cuarenta y cuatro, local uno, Primera Planta, Edifi cio Schmidth Sandoval,
San Salvador.
Librado en la ofi cina del notario SAUL FLORES AGUIRRE, en
San Salvador, a las catorce horas del día diecisiete de junio de dos mil
siete.
SAUL FLORES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F008369
CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio
con despacho Notarial situado en: Condominio y Boulevard Tutunichapa,
Segundo Nivel, local veintitrés y Primera Diagonal, Colonia Médica
de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída en la Ciudad de
San Salvador, a las catorce horas quince minutos del día dieciocho de
junio del dos mil siete, se ha tenido por Aceptada expresamente y con
Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejare
el señor RAFAEL ANTONIO GRANADOS MARTINEZ, conocido por
RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, y RAFAEL MARTINEZ, quien era
de ochenta y seis años de edad, casado, técnico, del domicilio de Me-
jicanos, departamento de San Salvador, originario de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad, ocurrida el día diecinueve de junio de
mil novecientos noventa y nueve, a las seis hora treinta minutos en la
Ciudad de Mejicanos, del departamento de San Salvador, de parte de la
señora ANA CECILIA MARTINEZ DE MENA y ROSA MILAGRO
MIRANDA, en concepto de hijas del causante; y como cesionarias de
los derechos hereditarios de la señora Ofelia Mejía conocida por Lidia
Miranda Mejía y Lidia Miranda: habiéndoseles conferido la administra-
ción y representación interina de la referida sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio cita: a todos los que se crean igual
o mejor derecho a la referida herencia, se presenten a la dirección antes
mencionada en el término de quince días contados desde el día siguiente
a la última publicación del presente edicto, a hacerlo saber.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del
mes de junio del dos mil siete.
CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F008400
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ, Notario, de este domi-
cilio, con Ofi cina ubicada en Veinticinco Calle Oriente y Prolongación
de la Veintitrés Calle Oriente, Reparto Villa Cristina, número doce, de
esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veintisiete de Junio de dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan
de Dios de esta ciudad, su último domicilio, el día veinte de Octubre
de dos mil seis, dejó el señor ANGEL MAXIMILIANO VASQUEZ
MENENDEZ, de parte del señor ANGEL ALEXANDER VASQUEZ
CARCAMO, en concepto de Hijo del expresado causante, y como cesio-
nario de los derechos que le correspondían en la expresada sucesión, a la
señora MONICA GUADALUPE VASQUEZ CARCAMO, en concepto
de hija del expresado causante, habiéndosele conferido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE
CHAVEZ. En la ciudad de Santa Ana, a las diecisiete horas treinta minutos
del día veintisiete de Junio dos mil siete.
MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008409
JOSÉ LEONEL ORELLANA ESPINO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Condominio Libertad, segunda planta, local 18, de
esta ciudad, al público
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante mis ofi cios Notariales por el señor OSCAR MAURICIO
PACHECO FIGUEROA, en su concepto de Apoderado de la señora NELIS
DURAN PALACIOS, el Suscrito Notario, por resolución proveída a las
nueve horas del día veinticinco de Junio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida el día cinco de Abril del presente año, en el
Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La
Libertad, habiendo sido éste su último domicilio, dejó el señor ROGELIO
DURAN PALACIOS, de parte de la señora NELIS DURAN PALACIOS
en su concepto de hermana del causante, nombrándosele a la misma,
Heredera Universal e Interinamente Administradora y Representante
Legal de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa
Ana, a las ocho horas del día veintiséis de Junio del año dos mil siete.
JOSÉ LEONEL ORELLANA ESPINO,
NOTARIO.
1 v. No. F008420
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONI-
CO, Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida
Norte número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, con
teléfono número dos seis dos cuatro- cero uno uno ocho; al público para
los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinte
de junio del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
CARMEN GARAY, conocida por CARMEN RIVERA GARAY y por
CARMEN GARAY RIVERA, al fallecer el día veinticuatro de enero
del año dos mil seis, en el Barrio San Benito de la ciudad de San Rafael
Oriente, siendo esa misma Población su último domicilio, de parte de
JOSE ALFREDO RIVERA QUINTANILLA y CRISTINA GARAY
QUINTANILLA, actuando como hijos de la causante, confi riéndoles la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTESTADA, de dicha
sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.
Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se
presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los veinte días del mes
de junio del año dos mil siete.
Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F008430
CARLOS ARMAS REYES, Notario, con Ofi cina Jurídica, situada en
Avenida Tres de Abril número veinte de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintidós de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA ROXANA
CALDERÓN DE LAZO, la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JUAN JOSÉ LAZO MARTÍNEZ, quien fuera de cincuenta años
de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, casado, originario de
esta ciudad, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, siendo esta
ciudad su último domicilio, quien falleció a las once horas del día treinta
y uno de mayo del presente año, en el Hospital Médico Quirúrgico de la
ciudad de San Salvador, habiéndosele conferido a la aceptante indicada,
la Administración y Representación interinas de la sucesión con las
facultades de ley, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante
dicho.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Armenia, a los veinticinco días del mes de
junio del dos mil siete.
CARLOS ARMAS REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F008447
DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Jurídica situada en Condominio Plaza Real, Primer Nivel, Local
L-A Veinte, Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, de la ciudad de San
Salvador, para los efectos de Ley, al público en general
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiocho de Junio del año dos mil siete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la He-
rencia Abintestato que a su defunción dejó el señor AMADO ZETINO
TORRES, quien fue de sesenta y dos años de edad al momento del
fallecimiento, Empleado, salvadoreño, originario del Municipio de
Tonacatepeque y del domicilio de San José Las Flores Municipio de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, quien falleció a las
nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos
mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San
Salvador, siendo su último domicilio el antes mencionado; de parte de la
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
señora MARÍA VICTORIA TORRES, MARÍA VICTORIA GUERRA
DE ZETINO, MARÍA VICTORIA TORRES DE ZETINO y hoy por
MARÍA VICTORIA GUERRA VIUDA DE ZETINO, conocida por
MARÍA VICTORIA TORRES VIUDA DE ZETINO, en su concepto
de madre y en calidad de Heredera Universal Abintestato del causante.
A quien se le confi ere la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
veintiocho de Junio del año dos mil siete.
Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F008453
RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA, Notario de este
domicilio,
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta Ofi cina No-
tarial, a las ocho horas del día veintiocho de junio del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio, el día doce de octubre del año dos mil dos, dejó el señor CAR-
LOS RENE BARBIER MANCIA, conocido socialmente por CARLOS
RENE BARBIER y por RENE BARBIER, de parte de los señores JORGE
RENE BARBIER SICILIA, IVONNE MELANIE BARBIER SICILIA,
MARIA ELENA BARBIER DE ROSALES y PABLO ERNESTO BAR-
BIER SICILIA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Se ha
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la Ofi cina Notarial, situada en Bulevar del Hipódromo,
Edifi cio Skylight Center, Local doscientos seis, Colonia San Benito, de
esta ciudad.
San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiocho de junio de
dos mil siete.
Lic. RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F008473
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta
minutos del día diecinueve de diciembre del presente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante ALEX
HENRIQUEZ NERIO, quien falleció en Hospital Nacional Rosales,
a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo de
dos mil seis, siendo su último domicilio esta Ciudad, por parte de la
señora ELBA GUADALUPE GARCÍA DE HENRIQUEZ conocida
por ELBA GUADALUPE GARCÍA y por ELBA GUADALUPE
RODRIGUEZ GARCÍA y de los menores ALEX FERNANDO y
ANDREA GUADALUPE ambos de apellido HENRIQUEZ GARCÍA,
la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y los menores en
concepto de hijos del Causante y estos últimos además, como cesionarios
de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondía
a la señora MARTA HENRIQUEZ como madre del de Cujus: siendo
además los referidos menores Representados Legalmente por su madre
señora ELBA GUADALUPE GARCÍA DE HENRIQUEZ conocida por
los demás nombres citados.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; debiéndola ejercer los menores a través de su Repre-
sentante Legal antes referida.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
y un minuto del día diecinueve de diciembre de dos mil seis. Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010212-1
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: San Francisco
Gotera, Morazán, a las quince horas y cuarenta minutos del día once de
junio del dos mil siete.
Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince horas
y cuarenta minutos del día once de junio del dos mil siete, SE HA TE-
NIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la
señora REINELDA MENDOZA conocida por REINELDA MENDOZA
VIUDA DE RAMOS, de parte de la señora ANA AMERICA RAMOS
MENDOZA; ésta en calidad de hija de la mencionada causante, y como
cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponde a los seño-
res WALTER NELSON MENDOZA y DOUGLAS ELMER RAMOS
MENDOZA, éstos como hijos legítimos de la referida causante.- La
señora REINELDA MENDOZA, conocida por REINELDA MENDOZA
VIUDA DE RAMOS, a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y seis
años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Osicala, Departamento
de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora ANGELA
MENDOZA; falleció a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos
del día treinta de octubre del dos mil seis, en la ciudad de San Miguel;
Siendo su último domicilio el de Osicala. Se le confi rió a la aceptante
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINAS de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días a partir de la tercera
publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE
1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010213-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante JUAN ANTONIO CHAVEZ PEREZ, o JUAN ANTONIO
CHAVEZ, ocurrida el día ocho de febrero del año dos mil siete, en
Antiguo Cuscatlán, jurisdicción de La Libertad, siendo la ciudad de
Cojutepeque, su último domicilio, de parte de la señora MARIA BEA-
TRIZ HERNANDEZ DE CHAVEZ y el señor WALTER ANTONIO
CHAVEZ HERNANDEZ, en su calidad de hijos del causante; habiéndose
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil siete. Lic.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010214-1
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco
minutos del día veinticinco de este mes dictada por este Juzgado, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA SANCHEZ
ORTIZ, conocida por JUANA SANCHEZ, JUANA LIDIA SANCHEZ,
LIDIA SANCHEZ y por JUANA LIDIA SANCHEZ DE MONGE, quien
falleció a las veintiuna horas con veinticinco minutos del día nueve de
agosto del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de la
ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último
domicilio; de parte del señor MARCELINO MONGE SALAZAR, en
su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día veinticinco de Junio del dos mil
siete. Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ
DURAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010225-1
Juan Serarols hijo, Notario, de este domicilio, con ofi cina número 216
del Condominio Cuscatlán, en 25 Avenida Sur y 4a. Calle Poniente de
esta ciudad, para los efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución que pronunció a las nueve horas
del día veintidós de junio del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, de parte de la señora Margarete
Siegrid Gisela Piefky de Sampera conocida por Gisela Piefky Oertel
de Sampera y por Piefky de Sampera, la herencia testamentaria de los
bienes que dejó el señor José Luis Joaquín Sampera Mejía, pensionado
antes funcionario público, casado, salvadoreño de éste y su último do-
micilio, en donde falleció el día uno de marzo del presente año a la edad
de setenta y siete años y se confi rió a la aceptante la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. La aceptante fundamenta su
derecho como única heredera testamentaria del causante.
Cítese a quienes se crean con derecho en dicha herencia para que
se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última
publicación de este edicto, en el despacho del suscrito Notario.
Librado: en San Salvador, a veintiséis de junio de dos mil siete.
JUAN SERAROLS h.,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F008374-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
dieciocho de Junio del dos mil siete, SE HA TENIDO POR ACEPTA-
DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA
HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante JOSE
MARGARITO VENTURA ZAMORA, de parte de la señora MIRNA
ESTELA VILLATORO VENTURA, como hija del referido causante;
quien a la fecha de su fallecimiento, era mayor de edad, agricultor, ori-
ginario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, siendo
hijo de los señores Clemente Ventura y de Otilia Zamora; FALLECIO
a las diecisiete horas del día veinte de mayo de mil novecientos setenta
y seis, en el Cantón San Felipe, jurisdicción de Corinto, siendo éste su
último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en
la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho
a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días a partir de la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a los veintiún días del mes de Junio del dos mil siete.-
Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.
INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008387-1
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial Morazán, al
Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a
las quince horas y cuarenta minutos del día cuatro de Junio del dos mil
siete.- SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a
su defunción dejó el señor JUAN BAUTISTA RIVERA FUENTES, de
parte de la señora MARIA NORMA LUNA PINEDA, en representación
legal del menor JUAN ANTONIO RIVERA LUNA, por derecho propio
que le corresponde como hijo, en los bienes del mencionado causante.- El
señor JUAN BAUTISTA RIVERA FUENTES, a la fecha de su falleci-
miento fue de setenta y ocho años de edad, acompañado, Agricultor en
Pequeño, originario y del domicilio de Cacaopera, hijo de los señores
TELESFORO RIVERA y ANGELA FUENTES; falleció el día once de
enero del año dos mil siete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios,
de San Miguel; siendo su último domicilio en el Barrio San José de
Cacaopera.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado por medio de
su representante legal, y en la forma establecida la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que
se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo
en el término de quince días a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-
cisco Gotera, a las doce horas del día ocho de Junio del dos mil siete.-
Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª
INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008392-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
doce horas del día ocho de junio de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia tes-
tamentaria, dejada a su defunción por el señor CARLOS ANTONIO
ANGEL GUEVARA conocido por CARLOS ANGEL y por CARLOS
ANTONIO ANGEL, quien fue de ochenta y tres años de edad, comer-
ciante, fallecido el día dieciséis de enero de dos mil siete, en Barrio El
Guayabal de esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio,
a la señora JERONIMA MARTINEZ o JERONIMA MARTINEZ DE
ANGEL, en el concepto de heredera universal testamentaria del causante,
a quienes se les ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas y veinte minutos del día ocho de Junio de dos mil siete.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO CRUZ HENRIQUEZ, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. F008435-1
JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
catorce de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción
dejó el señor EUSEBIO ALBERTO GONZALEZ, quien falleció el día seis
de mayo de dos mil siete, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar
de su último domicilio, de parte de PEDRO ARNOLDO GONZALEZ
GONZALEZ y GUADALUPE ELENA PEÑA DE RENDEROS, en
calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a los aceptantes, la
administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las quince horas y treinta minutos del día catorce
de junio de dos mil siete.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Licda. ANGELA
VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
TÍTULOS DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha presentado el señor
ELMER DANIEL GARCÍA RIVAS, de veinticuatro años de edad, Es-
tudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
Cero uno cinco seis ocho siete cuatro uno- nueve; actuando en nombre y
representación de la señora DARLENI SUJEY MENÉNDEZ conocida
por DARLENE SUJEY MORALES, de veintinueve años de edad, Es-
tudiante, del domicilio de San Antonio Pajonal, de este departamento, y
con actual residencia en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California,
de los Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte Americano
número: Tres cero seis cero nueve tres seis tres cero, y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número: Cero doscientos ocho- ciento un mil
ciento setenta y siete- ciento uno- cuatro; solicitando Título de Propiedad
de un inmueble urbano situado en Barrio El Centro del Municipio de
San Antonio Pajonal, de este departamento, que posee de buena fe, en
forma quieta y pacífi ca, el cual se describe así: De una Extensión Super-
fi cial de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, TREINTA Y
CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. CERO UNO CENTÍMETRO
CUADRADO, y que mide y linda: AL NORTE: Siete punto cuarenta
y ocho metros, linda por este lado con propiedad de Francis Rabel
Martínez Urrutia; AL ORIENTE: Once punto setenta y siete metros,
linda por este lado en parte con propiedad de Carlos de los Ángeles
Bandek Urrutia, y en parte con Pedro Antonio Tobar Vega, ambos con
calle de por medio; AL SUR: En dos tramos, el primero de cero punto
sesenta y nueve metros, y el segundo de siete punto veintiocho metros,
linda por este lado con Miguel Alfredo Salazar; y AL PONIENTE: Once
punto cero siete metros; linda por este lado con Everilda Urrutia.- No
es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales que
pertenezcan a otras personas, ni está en proindivisión con nadie.- Lo hubo
por compra que le hiciera al señor Miguel Alfredo Salazar, en el presente
año, quien lo hubo por donación que le hiciera el señor Virgilio Salazar,
en el año de mil novecientos setenta.- Que lo estima en la cantidad de
VEINTICINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América.-
Todos los colindantes son del domicilio de San Antonio Pajonal, de este
Departamento.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Antonio Pajonal, ocho de marzo del año
dos mil siete.- SILVIA LICEHT CHAVARRIA, ALCALDESA MUNI-
CIPAL.- ROSA ARACELY CORLETO DE MONROY, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008347-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
Dina Luz Figueroa Arteaga, Notario, solicitando título de Propiedad a
favor del señor GONZALO DE JESÚS BARRERA MENJIVAR, de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle Central barrio El Calvario
de esta población de la capacidad de CIENTO CINCUENTA Y CUA-
TRO METROS CUADRADOS DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS
aproximadamente de extensión superfi cial de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, mide veintiún metros diez centímetros, colindan-
do con propiedad de la señora María Victoria Salinas Vda. de Recinos;
AL PONIENTE, mide siete metros veinte centímetros colinda con pro-
piedad de Tomás de Jesús Figueroa y calle Roosevelt de por medio; AL
SUR, mide veintidós metros cuarenta y cinco centímetros colinda con
propiedad de la señora Teresa de Jesús Larios Vda. de Alvarado; y AL
ORIENTE, mide cinco metros cuarenta y cinco centímetros colinda con
la propiedad de la señora Ana del Carmen Fuentes Alas Vda. de Alas y
otros; lo adquirió por compra que hizo a los señores JUAN MIGUEL,
MARIA SIMONA, FROILAN DE JESÚS y MARIA ISABEL, todos
de apellidos ALAS BARRERA.- Y lo valúa en la suma de SEIS MIL
DÓLARES EXACTOS.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Alcaldía Municipal: San Luis del Carmen, a veintidós de junio de
dos mil siete.- WILLIAN SIGFREDO GUERRA MORENO, ALCALDE
MUNICIPAL.- ANGÉLICA MARIA PINEDA DE BRAN, SECRETA-
RIA MUNICIPAL INTERINA.
3 v. alt. No. F008348-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CIUDAD BA-
RRIOS.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor PAU-
LINO PINEDA, mayor de edad, jornalero, Salvadoreño por nacimiento,
de este domicilio portador de su Documento Único de Identidad número:
Cero un millón sesenta y cinco mil seiscientos setenta y dos guión dos
y Número de Identifi cación Tributaria: Trece veinticinco guión ciento
noventa mil quinientos cincuenta y cinco guión ciento uno guión cero,
solicitando se le extienda Título de Propiedad y dominio de un terreno
de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Bolívar, jurisdicción de Ciu-
dad Barrios Distrito y departamento de San Miguel, de una capacidad
superfi cial de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRA-
DOS, según certifi cación de Denominación Catastral, de las medidas y
linderos siguientes: ORIENTE: Con Ana Graciela Trejo Padilla, río de
por medio; NORTE: Con María Desideria Cabrera de Sorto; PONIENTE:
Con Ramona Vitelia Portillo López; y AL SUR: Con Ramona Vitelia
Martínez López. Y lo valora por la cantidad de MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en el inmueble antes descrito
no existe construcción alguna, no es dominante, ni sirviente, no posee
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no tiene proindivisión
con ninguna otra persona, carece de documentos inscritos en el Registro
de Propiedad Raíz e Hipoteca, el señor Pineda lo posee desde hace más
de diez años consecutivos.
Librado en la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, a once de
junio de dos mil siete.- Dr. MIGUEL ÁNGEL RIVERA MÁRQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008353-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CIUDAD BA-
RRIOS.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
ROSENDO ANTONIO AMAYA FRANCO, mayor de edad, panifi cador,
Salvadoreño por nacimiento, de este domicilio portador de su Documento
Único de Identidad número: Cero un millón quinientos cincuenta y cuatro
mil cincuenta y siete guión ocho y Número de Identifi cación Tributaria:
Doce cero dos guión cero noventa y un mil ciento sesenta y ocho guión
ciento uno guión cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad y
dominio de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en colonia Boillat,
jurisdicción de Ciudad Barrios Distrito y departamento de San Miguel, de
una capacidad superfi cial de: MIL CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO
CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, según certifi ca-
ción de Denominación Catastral, de las medidas y linderos siguientes:
ORIENTE: Con María Carolina Sosa Sorto; NORTE: Con Hermelinda
Arévalo Hernández; PONIENTE: Con José René Martínez Medina; y
AL SUR: Con María Castillo de García. Y lo valora por la cantidad de
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en el
inmueble antes descrito existe una casa de paredes de adobe, y techo de
tejas, con servicio de luz y agua, no es dominante, ni sirviente, no posee
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no tiene proindivisión
con ninguna otra persona, carece de documentos inscritos en el Registro
de Propiedad Raíz e Hipoteca y lo adquirió por compra que le hiciere su
padre el señor MANUEL FRANCO, por lo que unida la posesión del
señor Rosendo Antonio Amaya Franco, con la de su antecesor ésta data
desde hace más de quince años consecutivos.
Librado en la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, a once de
junio de dos mil siete.- Dr. MIGUEL ÁNGEL RIVERA MÁRQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008354-1
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: que a esta alcaldía, se ha presentado, la señora:
FELICITA HERNÁNDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de esta Ciudad. Solicitando se le extienda;
TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza URBANA,
situado en el Barrio Concepción, de esta Ciudad, de la capacidad su-
perfi cial de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS NOVENTA
Y CUATRO DECÍMETROS CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cua-
renta metros sesenta y ocho centímetros, con José Antonio Hernández,
y rastro Municipal, cerco de postes y cedazo en parte y pared de los
colindantes; AL ORIENTE, quince metros setenta y dos centímetros,
con Estadio Municipal, cerco de muro de piedra y alambre propio, calle
de por medio; AL SUR, veintisiete metros ochenta centímetros, con Aída
Elizabeth Hernández de Romero, pared y tapial de ladrillo de cemento
de la colindante; y AL PONIENTE, nueve metros diecisiete centímetros,
con resto del inmueble general de la señora Edith Hernández, cerco de
alambre propio y callejón de por medio. En el inmueble anteriormente
descrito existe actualmente una casa pequeña, construida de paredes de
ladrillo de cemento, piso de tierra, techo de madera y teja, con servicio
de energía eléctrica y agua potable. Y lo estima en la cantidad de TRES
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos
los colindantes son de este domicilio. Lo adquirió por compra-venta, de
posesión material, que le hiciera a la señora: EDITH HERNÁNDEZ a
través de Escritura Pública. Que unida la posesión de ambos hace más
de diez años. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con persona
alguna.
Alcaldía Municipal, Chilanga, veintiséis de junio de dos mil sie-
te.- Ing. GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ M., ALCALDE MU-
NICIPAL.- OSCAR DAGOBERTO MARTÍNEZ Q., SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008358-1
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores
JUAN FRANCISCO MELARA ZELAYA y ANA ISABEL ZELAYA
DE MELARA, el primero de treinta y tres años de edad, casado, origi-
nario de Santiago Nonualco, y la segunda de sesenta y nueve años de
edad, casada, originaria de Nueva Guadalupe, ambos de este domicilio
y con Documentos Únicos de Identidad Números cero un millón seis
mil seiscientos noventa guión uno y cero un millón seis mil setecientos
treinta y siete guión uno; solicitando se les extienda a sus nombres,
Título de Propiedad sobre un solar urbano situado en el Barrio El
Ángel de esta ciudad, que según la Certifi cación de la Denominación
Catastral extendida por el Centro Nacional de Registros, tiene un área
de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las colindancias
y medidas siguientes: AL NORTE: Con terreno de Juan Francisco Melara
Zelaya y otra, en diez metros; AL ORIENTE: Con terreno de Julio César
Vásquez Vásquez, en dieciséis metros, veintinueve decímetros, sesenta
centímetros; AL SUR: Con terreno de José Alberto Feliciano y otro, calle
de por medio, en diez metros; y AL PONIENTE: Con terreno de Juan
Francisco Melara Zelaya y otra, en dieciséis metros veintinueve decíme-
tros sesenta centímetros. Los colindantes son todos de este domicilio; no
es sirviente ni dominante y no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia. Lo posee de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida por
más de cuarenta años por unir su posesión a la que ejerció el antecesor.
Lo adquirí por compra a Luis Alberto López, por posesión material. Lo
valora en MIL TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
Se hace saber para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, diecinueve de abril de dos
mil siete.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCAL-
DESA MUNICIPAL.- ELÍAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
TÍTULOS SUPLETORIOS
PEDRO ÁNGEL BONILLA BENAVIDES, Notario, de este domicilio;
al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en Sexta Calle Poniente
número quinientos diez, se ha presentado el señor ENOE GARCÍA
GONZÁLEZ, de treinta y cinco años de edad, Empleado, de este domicilio,
a promover DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno
de naturaleza rústica, inculto, situado en Caserío La Cruz, Cantón El
Amate, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel; de
la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO
VEINTISIETE METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL NORTE:
Dieciséis metros setecientos veinte milímetros, con terrenos de Santos
Quintanilla Torres, calle de por medio; AL ORIENTE: Cuarenta metros
ciento veintiocho milímetros, con terrenos de la sucesión de Vito García;
AL SUR: Dieciséis metros setecientos veinte milímetros, con terreno
de Juana García; y AL PONIENTE: Cuarenta metros ciento veintiocho
milímetros, con terreno de María Magdalena Parada Pérez.- El terreno
no es dominante no sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas; la posesión por parte
del solicitante data desde el veinte de enero de mil novecientos noventa,
por compra venta verbal que le hizo a la señora CARMEN GARCÍA.
Lo que suma más de quince años, siendo la posesión en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida.
San Miguel, veintiocho de junio de dos mil siete.
PEDRO ÁNGEL BONILLA BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. C010195
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Ofi cina ubicada en
la Calle Monseñor Romero número seis, Barrio El Calvario.
HACE SABER: Que a mi ofi cina, se ha presentado OLIMPIA
GUEVARA DE SORTO, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,
solicitando Título Supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, situa-
do en el Cantón La Ceibita, de la Jurisdicción de Carolina, Distrito de
Sesori, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de:
CATORCE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL
ORIENTE: Con terrenos de Samuel Portillo Argueta y Mateo Guzmán,
cerco de piña, jiote y alambre de por medio; AL NORTE: Con terreno
de Santiago Sorto; AL PONIENTE: Con terreno de Macario Argueta y
Víctor Mendoza; y AL SUR: Con terreno de Samuel Portillo y Mateo
Guzmán. Todos los rumbos antes fueron de la misma propiedad. Dicho
terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere
al señor: Santos Guevara, los colindantes son del domicilio de Carolina.
Lo estima en la cantidad UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008359
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Ofi cina ubicada en
la Calle Monseñor Romero número seis, Barrio El Calvario.
HACE SABER: Que a mi ofi cina, se ha presentado ARACELY
MARTÍNEZ DE ARGUETA, de treinta y seis años de edad, Doméstica,
del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, solicitando Título
Supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón La
Orilla, de la Jurisdicción de Carolina, Distrito de Sesori, Departamento
de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de: SIETE MIL METROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con terreno de
Santos Martínez, camino vecinal de por medio; AL NORTE: Con terreno
de Gilberto Martínez, zanja seca de por medio; AL PONIENTE: Con
terreno de Luis Lemus y Silvestre Lemus, en línea curva tres mojones de
por medio; y AL SUR: Con terreno de Claros Martínez Nolasco, zanja
seca de por medio. En el inmueble descrito, existe construida una casa
paredes de adobe y techo de tejas. Dicho terreno no es dominante ni
sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere al señor: José Cristóbal
Pineda, los colindantes son del domicilio de Carolina, Departamento
de San Miguel. Lo estima en la cantidad UN MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008360
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
LA INFRASCRITA NOTARIO, AL PUBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que a esta ofi cina de notario ubicada en Quince
Calle Poniente, Casa número doscientos tres, Centro de Gobierno, San
Salvador, Contiguo a Parlamento Centroamericano, se ha presentado
el señor, LORENZO GUZMÁN NAVAS, quien es de sesenta y tres
años de edad, Albañil, del domicilio de Apopa, Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número CERO
UNO NUEVE CINCO NUEVE OCHO CUATRO CINCO - CERO, y
con Número de Identifi cación Tributaria CERO SIETE CERO NUE-
VE- UNO CINCO CERO CINCO CUATRO CUATRO - UNO CERO
UNO - CERO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
naturaleza rústico ubicado en el cantón El Tránsito número dos municipio
de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con una extensión
superfi cial aproximada de TREINTA Y CINCO ÁREAS NOVENTA Y
UN PUNTO QUINCE CENTIÁREAS EQUIVALENTES A CINCO
MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y DOS VARAS
CUADRADAS, tiene los linderos y colindancias siguientes: LINDERO
NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta y
nueve grados cero dos minutos catorce segundos con una distancia de
veinticinco punto veinte metros; Tramo dos, Sur Este ochenta y seis
grados cuarenta minutos cincuenta y tres segundos con una distancia
de setenta y seis punto veintiocho metros colindando con terreno de
Candelario Cuéllar; colindando con terrenos de Marco Antonio Guzmán;
colindando con terrenos de Daniel Guzmán Navas. LINDERO ORIENTE,
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cincuenta y cuatro
grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos con una distancia de
treinta y siete punto veintidós metros; colindando con terrenos de Julio
Alberto Guzmán, con servidumbre de por medio. LINDERO SUR,
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y un grados
diecisiete minutos veintiocho segundos con una distancia de setenta y
seis punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Suroeste setenta y dos
grados cero cero minutos quince segundos con una distancia de trece
punto cincuenta y tres metros; colindando con terrenos de Julio Alberto
Guzmán, con servidumbre de por medio; colindando con terrenos de
José Matías Guzmán. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice
Sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Noroeste veinte grados cincuenta y cuatro
minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de catorce punto
sesenta y cuatro metros; tramo dos, Noreste veinticinco grados treinta y
seis minutos doce segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto
ochenta y seis metros; colindando con terrenos de Daniel Guzmán, con
servidumbre de por medio; colindando con terrenos de José Matías
Guzmán. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la
descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; y lo estima en un precio total de TRES MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió hace más de
siete años por compra que le hiciera al señor MARCOS GUZMÁN
MIRANDA, según consta en Escritura Pública de Compraventa otorgada
en la ciudad de San Salvador, el día doce de enero del año dos mil, ante
los Ofi cios del Notario TULIO ERNESTO RODRÍGUEZ LEMUS, y
aunado al tiempo de posesión del vendedor suman más de veinticinco
años.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de ley.
Librado en la ofi cina de la notario Licenciada ANA MARIA PONCE
ACEVEDO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del
año dos mil siete.
ANA MARIA PONCE ACEVEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F008389
TÍTULOS DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
Edith Estela González Portillo, actuando en nombre y representación
del señor Raúl Flores Monroy, quien es poseedor de buena fe, en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida de un inmueble urbano, situado en el
Barrio San José, Octava Calle Poniente entre Tercera y Segunda Avenida
Norte, número ochenta y uno, de esta villa; solicitando se le extienda
título de dominio del mismo, por no estar inscrito en el Centro Nacional
de Registro “CNR”, a su favor; sin embargo tiene la posesión como ya
antes se dijo, siendo de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
mide doce punto sesenta y seis metros en un solo tramo, lindando en este
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
rumbo con el señor Oscar Enrique Gómez. AL ORIENTE, mide quince
punto treinta y dos metros en un solo tramo y linda con propiedad de la
señora Blanca Delmy Martínez Galdámez. AL SUR, en dos tramos mide
doce punto setenta y tres metros, uno de seis punto cincuenta y otro de
seis punto veintitrés metros calle de por medio y linda con propiedad de
Concepción Hernández Viuda de López. Y AL PONIENTE, mide en un
solo tramo dieciséis punto treinta y ocho metros y linda por este rumbo
con propiedad de Oscar Enrique Gómez, no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas de derechos reales que
pertenezcan a otras personas.
Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares
visibles, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal de Can-
delaria de la Frontera, a veinte días del mes de junio del año dos mil
siete.- JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL.-
RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008466-1
JUICIOS DE AUSENCIA
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha hecho presente el Licen-
ciado Juan Rafael Andrade Ruiz, mayor de edad, Abogado y Notario, de
este domicilio; gestionando en calidad de Apoderado General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, MANIFESTANDO: Que
ha iniciado Juicio Ejecutivo Civil Referencia No. 110-EC-01, contra
la señora ROXANA PATRICIA HERNÁNDEZ PARADA, de treinta
y un años de edad a la fecha de iniciación del Juicio, Estudiante, del
domicilio actual de Metapán, reclamándole la cantidad de DOCE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS 13/100 dólares de los Estados Unidos
de América, intereses convencionales y costas procesales, quien según
acta levantada por el señor Notifi cador del Juzgado Primero de Paz de
Metapán, de las diez horas quince minutos del día ocho de agosto del
dos mil tres; manifi esta que dicha señora no ha podido ser notifi cada de
la sentencia defi nitiva por desconocerse su paradero; que por tal razón, y
con base en el art. 141 Pr.C., viene a promover, como incidente dentro del
Juicio Ejecutivo Civil No. 110-EC-01, las presentes diligencias a efecto
de que a la señora ROXANA PATRICIA HERNÁNDEZ PARADA, se
le nombre un curador especial que la represente en la ejecución que se
le tiene promovida.
En consecuencia, se previene que si la referida ausente no declarada
señora ROXANA PATRICIA HERNÁNDEZ PARADA, tuviere procu-
rador u otro representante legal, se presente a este Tribunal a comprobar
dicha circunstancia, dentro del término de quince días subsiguientes a
la última publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de febrero de dos
mil siete.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F008361
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que dentro del Juicio Civil Ordinario seguido en
este Juzgado por la Licenciada Alma Lorena Meléndez de Estupinián,
en concepto de Apoderada General Judicial del señor Pedro Pablo Peña
Escoto, contra los señores DOMINGO EVELIO BONILLA CORNEJO
y SANTOS TOMAS PEÑA ESCOTO; a fi n de que se declare la nulidad
absoluta de los siguientes instrumentos: 1) Poder Especial otorgado por
el señor PEDRO PABLO PEÑA ESCOTO, en Zacatecoluca, a las trece
horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos mil tres, ante los
ofi cios del notario Oscar Ovidio García Cruz, a favor del señor SAN-
TOS TOMAS PEÑA ESCOTO; 2) Compraventa de inmueble otorgada
a favor del señor Domingo Evelio Bonilla Cornejo, en San Vicente, a las
nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de julio de dos
mil tres, ante los ofi cios del Notario José Antonio Canizález Romero,
por el señor Santos Tomás Peña Escoto; y 3) Compraventa otorgada en
Zacatecoluca, a las trece horas del día quince de febrero de dos mil cinco,
ante los ofi cios del notario José Aníbal Jiménez, por el señor Domingo
Evelio Bonilla Cornejo, a favor del señor José Alfredo Rodríguez; se
ha promovido incidente a fi n de que se le nombre curador ad-litem al
segundo de los demandados, es decir al señor SANTOS TOMAS PEÑA
ESCOTO, para que lo represente en el referido juicio; en virtud de que,
según la parte actora, no se sabe su paradero y si dicho señor ha dejado
algún procurador para que lo represente; en consecuencia, si el expresado
señor Peña Escoto, tuviere algún Procurador o representante legal, pre-
viénesele presentarse a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes
a la última publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de junio de dos
mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F008413
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1996000403
No. de Presentación: 20070090728
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALMACENES
SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENO-
VACION, para la inscripción Número 00023 del Libro 00046 de INS-
CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “COQUI” escrita
en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010206-1
No. de Expediente: 1996000404
No. de Presentación: 20070090725
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de ALMACENES SIMAN,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00045 del Libro 00048
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DIMITRI,
escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010207-1
No. de Expediente: 1996000398
No. de Presentación: 20070090727
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de ALMACENES SIMAN,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00025 del Libro 00046 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra RAGS, escrita en letras corrientes;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010208-1
No. de Expediente: 1996005128
No. de Presentación: 20070092608
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ST. IVES LABORATORIES, INC,
del domicilio de 2525 Armitage Avenue, Melrose Park, Illinois 60160,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro
00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
“ST. IVES” escritas en letras de molde mayúsculas de color negro.
Después de la letra “T” de la palabra “ST” hay un punto; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010227-1
No. de Expediente: 1994000492
No. de Presentación: 20070092545
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de VANITY FAIR, INC., del domicilio
de 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Uni-
dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro 00053 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BREATHA-
BLES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010229-1
No. de Expediente: 1994001139
No. de Presentación: 20070092541
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ST. IVES LABORATORIES, INC,
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
del domicilio de 2525 Armitage Avenue, Melrose Park, Illinois 60160,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro
00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
MUD MIRACLE; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010230-1
No. de Expediente: 1967015464
No. de Presentación: 20070092507
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LESAFFRE ET COMPAGNIE, del
domicilio de 41 Rue Etienne Marcel, 75001 París, Francia, de nacio-
nalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00661 del Libro 00012 de REGISTRO DE MARCAS, consis-
tente en las palabras RED STAR, y la fi gura de una estrella; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010233-1
No. de Expediente: 1991002672
No. de Presentación: 20070092362
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del
domicilio de 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00053
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras TODO
ES ESPECIAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010234-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 1991002797
No. de Presentación: 20070091702
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Novus International, Inc., del domi-
cilio de 530 MARYVILLE CENTRE DRIVE, ST. LOUIS, MISSOURI
63141, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00238 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra NOVUS ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUS-
CULAS. LA LETRA “O” ESTA FORMADA POR DOS CIRCULOS
QUE DISMINUYEN EL GROSOR DE SUS LINEAS DE CONTORNO,
HASTA DEJAR EN MEDIO, UN TERCER CIRCULO CLARO DE LAS
MISMAS CARACTERISTICAS PERO EN POSICION INVERTIDA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010238-1
No. de Expediente: 1993003516
No. de Presentación: 20070092606
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de WELCH FOODS INC., A COOPERATIVE,
del domicilio de 100 Main Street, Concord, Massachussets, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro 00054 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WELCH’S con
un apóstrofe entre la H y la S; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010241-1
No. de Expediente: 1993003515
No. de Presentación: 20070092605
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de WELCH FOODS INC., A COOPERATIVE, del
DIARIO
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
domicilio de 100 MAIN STREET, CONCORD MASSACHUSSETS,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00117
del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra “WELCH´S” con un apóstrofe entre la “H” y la “S”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010243-1
No de Expediente: 1991003062
No. de Presentación: 20070092361
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del
domicilio de 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00193 del Libro 00052 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION AAIR-
PASS ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE. EN MEDIO DE LAS DOS
PRIMERAS LETRAS APARECE UNA FIGURA TRAPEZOIDAL QUE
SEMEJA UN AGUILA CON ALAS EXTENDIDAS HACIA ARRIBA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010246-1
No. de Expediente: 1991000085
No. de Presentación: 20070092944
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SONY BMG MUSIC ENTERTAIN-
MENT, del domicilio de 550 Madison Avenue, City and State of New
York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del
Libro 00039 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra
“E” estilizada, formada por tres fi guras ovoidales alargadas, colocadas
paralelamente, y atravesadas en sus partes izquierdas, por una línea
levemente inclinada hacia la derecha; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010247-1
No. de Expediente: 1994001114
No. de Presentación: 20070093333
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PESQUERA
TRANS ANTARTIC S.A., del domicilio de Jose Antonio Soffi a No.
2747, Of. 203, Providencia, Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro
00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
“Robinson Crusoe” en letras estilizadas en color blanco sobre un medallón
ovalado en fondo azul PANTONE número doscientos noventa y cuatro
“C”, con bordes dorado PANTONE número ochocientos setenta y tres
“C” y decoración de unos trazos blancos continuos por detrás que se
entrecruzan formando fi guras elipsoides parecidas a hojas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008395-1
No. de Expediente: 1967015594
No. de Presentación: 20070088272
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
Kraft Foods Schweiz Holding AG, del domicilio de Bellerivestrasse
203, CH-8008 Zürich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00705 del Libro 00012
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SUCHARD;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008396-1
No. de Expediente: 1994001427
No de Presentación: 20070091226
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings,
Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfi eld, Estado de Illinois,
No. 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166
del Libro 00035 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra RITZ, escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro y
sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en
la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008398-1
No. de Expediente: 1993002377
No. de Presentación: 20070087931
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de TEXA-
CO INC., del domicilio de 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon,
California, 94583, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00049 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de una estrella
de cinco picos, que da cabida a una letra T, estando este diseño encerrado
en un círculo oscuro; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008399-1
DIARIO
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007067538
No. de Presentación: 20070094411
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de
APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: UNIPHARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
FIREPRAX
Consistente en: la palabra FIREPRAX, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-
NICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA
EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DES-
INFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS
HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010216-1
No. de Expediente: 2007067536
No. de Presentación: 20070094409
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO
ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LOWCOL
Consistente en: la palabra LOWCOL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI-
COS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES
PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS
HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010217-1
No. de Expediente: 2007067529
No. de Presentación: 20070094402
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO
ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
DIARIO
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ZOLPRAX
Consistente en: la palabra ZOLPRAX, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-
NICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES
PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS
HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010219-1
No. de Expediente: 2007067528
No. de Presentación: 20070094401
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO
ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FEXIMET
Consistente en: la palabra FEXIMET, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-
NICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES
PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS
HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010220-1
No. de Expediente: 2007067530
No. de Presentación: 20070094403
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO
ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM, S.
A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RUXICOL
Consistente en: la palabra RUXICOL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-
NICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES
PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS
HIERBAS Y LOS ANIMALES.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
siete.
DIARIO
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010221-1
No. de Expediente: 2007067309
No. de Presentación: 20070094048
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARGARITA
MARIA ZELAYA ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras BLUE KNIGHT y diseño, traducido
al castellano como CABALLERO AZUL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y COSMETICOS.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008371-1
No. de Expediente: 2007067611
No. de Presentación: 20070094521
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
DRAKE’S BAY
Consistente en: las palabras DRAKE’S BAY traducidas al caste-
llano como BAHIA DE DRAKE, que servirá para: AMPARAR: ATUN,
SARDINAS Y MARISCOS FRESCOS, CONGELADOS O ENLATA-
DOS.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008401-1
DIARIO
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 2007066053
No. de Presentación: 20070091902
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ZUNALIV
Consistente en: la palabra ZUNALIV, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008404-1
No. de Expediente: 2007066065
No. de Presentación: 20070091914
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FASTREL
Consistente en: la palabra FASTREL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008405-1
No. de Expediente: 2007066066
No. de Presentación: 20070091915
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GRÜNENTHAL GMBH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
DYUNG
Consistente en: la palabra DYUNG, que servirá para: DISTINGUIR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008407-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007067836
No. de Presentación: 20070094852
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE
CUENCA RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de EDIFICADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDISAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión EDISAL S.A. DE C.V. y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA
CONSTRUCCION DE CASAS, EDIFICIOS Y PUENTES, UBICADO
EN EL BOULEVARD CONSTITUCION, NUMERO 340, EDIFICIO
“C”, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010203-1
No. de Expediente: 2007065598
No. de Presentación: 20070091117
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
SIMON KAFATI SIMON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de BIG DADDY’S DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIG DADDY’S, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CREDI PRONTO y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS, DEDICADA AL
OTORGAMIENTO DE MUTUOS, CON GARANTIA PRENDARIA,
AL SECTOR FORMAL E INFORMAL; UBICADO EN LA QUINTA
A VENIDA NORTE, NUMERO CIENTO TREINTA Y CINCO, SAN
SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de junio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008441-1
DIARIO
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007066338
No. de Presentación: 20070092366
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de
CINEMARK EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: CINEMARK EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
CINEPLUS +
Consistente en: la expresión CINEPLUS+, traducido al castellano
como CINEMAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS
CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
Y DIVERSION EN RELACION A ACTIVIDADES CINEMATOGRA-
FICAS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008377-1
No. de Expediente: 2007064071
No. de Presentación: 20070088211
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
SCANDINAVIA PHARMA LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión medihealth Cuidamos lo que la natu-
raleza crea y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL
PUBLICO CONSUMIDOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y
VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MA-
TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DES-
TRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICI-
DAS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008408-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007058906
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058906 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK GAMA-
LIEL LANDAVERDE ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
con número de Documento Unico de Identidad 01294393-9 del domicilio
de SOYAPANGO, SAN SALVADOR con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-040675-114-5, el cual ha presentado solicitud a las
catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos
mil siete. con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058906
inscripción 199 y el asiento de Establecimiento No. 2007058906- 001,
inscripción 200, ambos del Libro 147 de Asientos de Matrícula de
Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a IMPORTACION
DE VEHICULOS USADOS, con dirección en URBANIZACION LA
CORUÑA 2, CALLE PRINCIPAL A TONACATEPEQUE, POLIGONO
A N° 6 del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR cuyo activo
asciende a CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100
DOLARES ($ 14,650.00) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado ERICK GAMALIEL LANDAVERDE ALVARADO
ubicado en URBANIZACION LA CORUÑA 2, CALLE PRINCIPAL
A TONACATEPEQUE, POLIGONO A N° 6, SOYAPANGO, SAN
SALVADOR y que se dedica a IMPORTACION DE VEHICULOS
USADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de junio de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010184-1
ASIENTO DE EMPRESA 2006057887
ESTABLECIMIENTO 2006057887- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA GLADIS
TRIGUEROS DE IRAHETA en su calidad de Representante Legal de
la sociedad AUDITORIA Y CONSULTORIA ESTRATEGICA, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 44 del libro 2182 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-141106-102-1, ha presentado solicitud de apertura de
nuevo establecimiento a las diez horas y veinticinco minutos del día
veintinueve de mayo de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento de
Establecimiento No. 2006057887-001); denominado AUDITORIA Y
CONSULTORIA ESTRATEGICA, S. A. DE C. V., con dirección en
ALAMEDA JUAN PABLO II, CONDOMINIO NOBLES DE AME-
RICA, 3º. NIVEL, LOCAL N° 28 del domicilio de SAN SALVADOR,
que se dedica a EL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA Y
MATERIAS CONEXAS y que forma parte de la empresa denominada
AUDITORIA Y CONSULTORIA ESTRATEGICA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES
DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS, con dirección
en ALAMEDA JUAN PABLO II, CONDOMINIO, NOBLES DE AME-
RICA, 3° NIVEL, LOCAL N° 28 del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo ascienda a: ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
57/100 DOLARES $11,428.57
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil siete.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C010187-1
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2005054468
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054468- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE BUENA-
VENTURA GUARDADO ORELLANA en su calidad de Representante
legal de la sociedad MERCADOS INTERNACIONALES DE CENTRO
AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse MERCADOS INTERNACIONALES DE CENTRO
AMERICA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 9 del libro 842 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190292-
101-4; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y ocho minutos
del día veintiocho de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el
asiento de Empresa No. 2005054468 inscripción 124 y el asiento de
Establecimiento No. 2005054468-001 inscripción 125, ambos del libro
110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada MERCADOS INTERNACIONALES DE CENTRO AME-
RICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a la PRESTACION DE OTROS SERVICIOS A EMPRESAS
NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, con dirección en 1ª. AVENIDA
SUR Y PASAJE GLORITA No. 412, BARRIO SAN JACINTO, colonia
MILITAR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende
a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE
DOLARES CON 98/100 ($234,612.98) y que tiene el establecimiento
siguente: 001-) denominado MERCADOS INTERNACIONALES DE
CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. ubicado en 1ª. AVENIDA SUR Y
PASAJE GLORITA No. 412, BARRIO SAN JACINTO, COLONIA
MILITAR, SAN SALVADOR y que se dedica a OTROS SERVICIOS
A EMPRESAS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de marzo de dos mil seis.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C010189-1
ASIENTO DE EMPRESA 2006057641
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057641- 001.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
AUXILIADORA JACO DE CHAVEZ en su calidad de Representante
legal de la sociedad CENTRO DE SERVICIOS AUTO SHOP, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CENTRO
DE SERVICIOS AUTO SHOP, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 36 del libro 2143 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-190606-101-0; quien ha presentado solicitud a las doce
horas del día nueve de noviembre de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2006057641 inscripción 173 y el asiento
de Establecimiento No. 2006057641- 001, inscripción 174, ambos del
Libro 131 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina CENTRO DE SERVICIOS AUTO SHOP, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
MANTENIMIENTO Y REPARACION AUTOMOTRIZ, con dirección
en CALLE SAN NICOLAS N° 140-142, COLONIA LA CONSTANCIA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL
00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado CENTRO DE SERVICIOS AUTO SHOP, S.A. DE
C.V., ubicado en CALLE SAN NICOLAS N° 140-142, COLONIA LA
CONSTANCIA, del domicilio de SAN SALVADOR, y que se dedica a
MANTENIMIENTO Y REPARACION AUTOMOTRIZ.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, catorce de noviembre de dos mil seis.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010200-1
DIARIO
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2007059038
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059038-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL
ARMANDO ZELAYA GONZALEZ, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad EMPRESA PRIVADA DE INVESTIGACION Y
SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse E. P. I. S., S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de USULUTAN, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 13 del libro 2233 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
1123-020507-101-3; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y
doce minutos del día diecinueve de junio de dos mil siete, con la cual se
otorgó el asiento de Empresa No. 2007059038 inscripción 63 y el asiento
de Establecimiento No. 2007059038- 001, inscripción 64, ambos del
Libro 149 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina EMPRESA PRIVADA DE INVESTIGACION Y
SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD,
con dirección en 8ª CALLE ORIENTE FRENTE A 6ª BRIGADA No.
38 BARRIO LA PARROQUIA del domicilio de USULUTAN, cuyo
activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado EMPRESA PRIVADA DE INVESTIGACION Y SEGU-
RIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado
en 8ª CALLE ORIENTE FRENTE A 6ª BRIGADA No. 38 BARRIO
LA PARROQUIA, USULUTAN y que se dedica a ACTIVIDADES
DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintiuno de junio de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010205-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002029575
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002029575- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANGEL
ALEJANDRO MARTIN MOLINA MENENDEZ, en su calidad de
Representante legal de la sociedad ALPATED, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALPAT, S.A. DE C. V.;
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 1312 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0210-301097-101-3; quien ha presentado solicitud a las diez
horas y seis minutos del día treinta de noviembre de dos mil uno, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002029575 inscripción 29 y el
asiento de Establecimiento No. .2002029575- 001 inscripción 30, ambos
del libro 129 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa denominada ALPATED, S. A. DE C.V., la cual se dedica
a COMPRA VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con
dirección en FINAL 25ª AVENIDA SUR, ANTIGUA CALLE A SAN
SALVADOR del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a
DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y TRES CON 67/100 COLONES (¢ 223,753.67) y que tiene el es-
tablecimiento siguiente: 001-) denominado ALPATED, S.A. DE C.V.,
ubicado en FINAL 25ª AVENIDA SUR, ANTIGUA CALLE A SAN
SALVADOR, SANTA ANA y que se dedica a COMPRA VENTA DE
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil seis.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C010218-1
ASIENTO DE EMPRESA 2001012687
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001012687-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERBERT
ARTURO DE SOLA WRIGHT, en su calidad de Representante legal de
la sociedad INMOBILIARIA MONTEALEGRE, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INMOBILIARIA
MONTEALEGRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 26 del libro 449 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614 -220485- 004
-6; el cual ha presentado con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002012687 inscripción 178 y el asiento de Establecimiento No.
2002012687 - 001 inscripción 179, ambos del libro 147 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
INMOBILIARIA MONTEALEGRE SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES, INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Y PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS, con dirección en CO-
LONIA ESCALON, BOULEVARD CONSTITUCION, No. 339 del
domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLO-
NES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
CINCUENTA Y UN 89/100 DOLARES (¢2, 435, 751. 89) y que tiene
el establecimiento siguiente(s): 001-) denominado INMOBILIARIA
MONTEALEGRE, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA ESCALON,
BOULEVARD CONSTITUCION, No. 339, SAN SALVADOR y que se
dedica a COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES,
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y PRESTACION DE SER-
VICIOS TECNICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, cinco de junio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010223-1
SUBASTAS PÚBLICAS
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada
MARIA ISABEL MANCIA VIDES, como Apoderada de la FINAN-
CIERA CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse
FINANCIERA CALPIÁ, S.A.; contra los señores WALTER RAMIRO
RAMIREZ MARTINEZ y EMERSON MIGUEL MEDRANO FLORES,
reclamándoles cantidad de colones, intereses y costas procesales; se
venderá en pública subasta en éste Juzgado los siguientes bienes muebles
propiedad del ejecutado WALTER RAMIRO RAMIREZ MARTINEZ:
Un televisor a colores, Marca General Electric, de veinte pulgadas,
Modelo Número M DOS CERO GT TRES DOS SEIS, Serie Número
cinco dos cero tres dos nueve tres nueve cinco, en regular estado; Un
Aparato de música Marca Sony, equipado para tres Disc Compact, con
doble casetera, Modelo HCD-R G SEIS SEIS T, Serie CUATRO CUA-
TRO CUATRO SEIS TRES UNO UNO, en buen estado; Dos Parlantes
Modelos: S S R G OCHO OCHO, Serie CUATRO CINCO DOS SEIS
SIETE CUATRO CERO, Marca Sony, en buen estado; Una mesa pequeña
de madera, con rodos en buen estado; Un control remoto, Marca Sony,
en buen estado, Un ventilador Marca Highvlocity Fan, en buen estado,
Una mesa de madera pequeña en regular estado una mesa de comedor
forrada de fórmica de madera y metal en regular estado.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once
horas con diez minutos del día trece de marzo de dos mil siete.- DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.
JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010190-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PAZ INTERINO DE ESTA
CIUDAD LICENCIADO JOSE MAURICIO CORTES MERCADILLO,
AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por
el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en su
calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE
CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DEL DOMICILIO DE
CHALCHUAPA, contra el señor MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ
reclamándole la cantidad de SEIS MIL COLONES, más los Intereses
convencionales del veinticuatro por ciento anual sobre saldos, se venderá
en pública subasta en este Juzgado en fecha que más adelante se
señalará, el inmueble que a continuación se describe de la siguiente
manera: inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón El Salitrero,
jurisdicción de Atiquizaya, compuesto de catorce áreas veintitrés centiá-
reas, y linda especialmente: al NORTE: con resto de la propiedad que fue
de la vendedora Isabel Solís Castillo, conocida por Isabel Solís de Mejía,
hoy viuda de Mejía, hoy lo vendido por ella a Máximo Mejía Solís, en
parte y en parte con la calle constituida por ella con anterioridad, que
da salida a este resto último que había reservado y que vendió; AL
SUR: con predio de Adela Avilés, en parte hoy de Marco Tulio López,
Barranca en medio; al ORIENTE: con el de Máximo Mejía y Manuel
Vega, en parte camino real en medio, aunque este camino no existe en
este rumbo; y al PONIENTE: con resto que fue de la propiedad de la
señora Isabel Solís de Mejía, hoy viuda de Mejía, hoy lo vendido por
ella a Dolores Mejía, cerco propio, en medio; SE HACE CONSTAR:
Que se constituyó servidumbre de tránsito por medio de una calle de
tres metros de la esquina Nor- oriente, de la segunda porción vendida
por lo que sea necesario de largo que se dirige de poniente a oriente
por todo el expresado rumbo de las porciones terceras, cuarta, quinta,
sexta y séptima, para llegar a unirse con la ya constituida por ella al
rumbo oriente de la porción vendida con anterioridad a Máximo
Mejía Solís y continuar de sur a norte por ésta y llegar así a la
calle real que se menciona en el predio total en su rumbo norte y
cuya calle servirá a todas las porciones de tres metros de ancho
la constituida con anterioridad, porción que se denomina en el ante-
cedente como porción séptima y se ubica en la esquina Oriente sur
de otro de mayor extensión según antecedente.-Inscrito a su favor en
el Centro Nacional de Registro Segunda Sección de Occidente, bajo el
asiento número UNO, CON MATRÍCULA NUMERO 1503858200000,
de propiedad.
Se hace saber a las partes que se presenten a participar a la
subasta que deberán presentar los respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT; para poder comprobar la solvencia económica por
medio de Libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro,
efectivo u otro documento similar.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Segundo de Paz, Chalchuapa, a los veinte
días del mes de junio del dos mil siete.- Licdo. JOSE MAURICIO
CORTES MERCADILLO, JUEZ SEGUNDO DE PAZ INTO. Br.
BENJAMIN OSWALDO PORTILLO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010215-1
DIARIO
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su Apoderado General Doctor JOSE ENRI-
QUE SILVA, ahora SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, contra la señora ALICIA
CONCEPCION BÚCARO VIUDA DE ALAS, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en
la falda occidental del Cerro San Jacinto, en las afueras del Barrio de
San Jacinto, de esta ciudad, marcado con el Número VEINTE Block P,
el cual forma parte del Proyecto denominado URBANIZACION LAS
CONCHAS, cuya descripción especial es la siguiente: Partiendo de la
intersección de los ejes de Avenida Las Conchas y pasaje Número DIEZ
A, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte sesenta y cinco
grados treinta y cinco punto uno minuto Oeste y una distancia de veintisiete
metros, llegando a un punto donde se efectúa un giro a la izquierda con
rumbo Sur veinticuatro grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste
y una distancia de uno punto veinticinco metros se llega al esquinero
Noreste del lote que a continuación se describe: AL ESTE: Partiendo
del mojón número uno con rumbo Sur veinticuatro grados veinticuatro
punto nueve minutos Oeste y una distancia de doce metros se llega al
mojón número dos lindando por este lado con lote Número veintiuno
del mismo Block; AL SUR: Partiendo del mojón número dos con rumbo
Norte sesenta y cinco grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y
una distancia de cinco metros se llega al mojón Número tres lindando
por este lado con lote número catorce del mismo Block; AL OESTE:
Partiendo del mojón Número tres con rumbo Norte veinticuatro grados
veinticuatro punto nueve minutos este y una distancia de doce metros
se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número
diecinueve del mismo Block; AL NORTE: Partiendo del mojón número
cuatro con rumbo sur sesenta y cinco grados treinta y cinco punto un
minutos este y una distancia de cinco metros se llega al mojón número
uno donde se inició la presente descripción lindando por este lado con
zona verde y el pasaje número DIEZ A de dos punto cincuenta metros
de ancho de por medio.- El lote así descrito tiene una superfi cie de SE-
SENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO
PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Se hace constar
que sobre el inmueble antes descrito existe un área construida de sistema
mixto de TREINTA PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS. El
inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora ALICIA
CONCEPCION BÚCARO VIUDA DE ALAS por estar inscrito a su
favor bajo la Matrícula M CERO CINCO CERO TRES CERO TRES
CINCO OCHO del Registro de la Propiedad del Departamento de San
Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas del día veintidós de junio de dos mil siete. Lic. EDUARDO
JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.
Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008336-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL IN-
TERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por el LICENCIADO HECTOR ARNOLDO
TREJO, Apoderado del señor ENMANUEL RICARDO SALUME BA-
RAKE conocido por RICARDO SALUME contra JACOBO MIGUEL
KATTAN, MARINA CASTRO DE KATTAN y LUZ MARINA KATTAN
DE MORENO, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble
embargado siguiente: “Un inmueble urbano, con casa, ubicado en la
urbanización residencial DON BOSCO que se describe así: marcado
con el número veinticuatro de la mencionada urbanización, sito sobre
la Dieciséis Avenida Sur de la Ciudad de Nueva San Salvador, Departa-
mento de La Libertad, lote que se localiza partiendo de la intersección
de los ejes de la Segunda Calle Poniente y la Dieciséis Avenida Sur de
dicha ciudad, se miden sobre el eje de la avenida, treinta metros rumbo
Norte cero grados cincuenta minutos Este y se llega a un punto en que
con defl exión izquierda de noventa grados distancia de ocho metros
se localiza el esquinero Nor Este del lote que se describe, el que mide
y linda Al ORIENTE: ocho metros rumbo sur, cero grados cincuenta
minutos Oeste, linda Dieciséis Avenida Sur de dieciséis metros de ancho
de por medio, con lote número diecisiete, Al SUR: veintitrés metros
cuarenta y seis centímetros rumbo Norte, ochenta y nueve grados diez
minutos Oeste, linda con lote número veinticinco, Al PONIENTE: ocho
metros, rumbo norte cero grados cincuenta minutos Este, linda con lote
número cuarenta y ocho, y Al NORTE: veintitrés metros cuarenta y seis
centímetros rumbo Sur, ochenta y nueve grados diez minutos este, linda
con lote número veintitrés. Los lotes colindantes mencionados son de la
Urbanización Residencial Don Bosco de la Ciudad de Nueva San Sal-
vador, están formando parte del inmueble general de donde se segregó
DIARIO
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
el lote que se describe y son propiedad de la sociedad Schmidt, Guerra
Sandoval. El lote así descrito tiene un área de CIENTO OCHENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS SESENTA Y OCHO DECIMETROS
CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO VA-
RAS CUADRADAS CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS DE VARA
CUADRADA, y en él se encuentra construida una casa de habitación de
sistema mixto, con todo sus servicios, el inmueble anteriormente descrito
está inscrito a favor del demandado bajo el número VEINTICINCO del
libro DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO del Registro
de la Propiedad del departamento de La Libertad.”
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas del día veintiséis de junio de dos mil siete.
Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
INTO. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008337-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por la Licenciada MARIA DOLORES PAL-
MA RAMIREZ, en su calidad de Apoderada del señor MANUEL DE
JESUS NOLASCO TORRES contra ROSA DAISIE RODRIGUEZ DE
MARTINEZ conocida por ROSA DAISIE RODRIGUEZ, ROSA DEYSI
RODRIGUEZ DE MARTINEZ y por ROSA DAYSI RODRIGUEZ
FLORES, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble
embargado siguiente: “Inmueble situado en el Cantón EL CACAO y
las Delicias del Norte, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San
Salvador, propiedad de la demandada el cual tiene una capacidad de
cuatrocientos sesenta y ocho varas cuadradas o sea trescientos veinti-
séis metros cuadrados, sesenta decímetros cuadrados que mide y linda
AL NORTE: treinta y cinco metros, terreno que fue de Sara Funes hoy
de Jesús Raimundo. AL SUR: treinta metros, predio que fue de Sara
Funes, vendido a María Agueda Cienfuego, AL ORIENTE: diez metros,
terreno de Sara Funes en parte y en el resto con lote el mismo terreno
vendido a Lidia Contreras Vásquez, calle privada de por medio, Y AL
PONIENTE: diez metros dieciséis centímetros terreno de Pedro Flores.”
Inmueble inscrito a favor del demandado, bajo la Matrícula M CERO
CINCO UNO CINCO OCHO CUATRO CINCO NUEVE ASIENTO
CERO CERO TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro.”
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas del día veintiséis de abril de dos mil siete.
Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008410-1
AUMENTOS DE CAPITAL
La infrascrita Beatriz Lizanne de Henríquez, Secretaria de la Sesión de
Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD
PANADERIA EL ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse “PANADERIA EL ROSARIO S.A.
DE C.V.”, inscrita en el Registro de Comercio al Número VEINTIUNO
del Libro MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES, de Registro
de Sociedades
CERTIFICA: Que a folios dieciséis frente y diecisiete frente del
Libro de Actas que lleva la Sociedad, se encuentra asentada el Acta
número VEINTIUNO de Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día
veintidós de junio de dos mil siete, la que contiene el punto PRIMERO
Y SEGUNDO de los asuntos extraordinarios que literalmente dicen:
“PRIMER PUNTO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO.
La Junta de Accionistas de la sociedad por unanimidad de votos y de
conformidad a lo establecido en la CLAUSULA SEXTA del pacto social,
y a los Artículos 224 numeral romano IV, y 173 y siguientes del Código
de Comercio, y siendo que las acciones en que está dividido el capital
social se encuentran totalmente pagadas, acuerda aumentar el capital
social mínimo de la sociedad en TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA
Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, (USD$337,371.42) moneda de los
Estados Unidos de América o su equivalente DOS MILLONES NO-
VECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL COLONES (¢2,952,000.00),
mediante la emisión de 29,520 nuevas acciones, del valor nominal de
cien colones cada una; aumento que queda suscrito por los accionistas en
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
proporción a las acciones que poseen y lo pagan con las utilidades que
se acordó distribuir. Actualmente el capital social mínimo de la sociedad
es de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
COLONES; por lo que con el presente Aumento el capital mínimo queda
en TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIEN-
TOS COLONES, (¢3,816,600.00) o su equivalente CUATROCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, (USD$436,182.85)
moneda de los Estados Unidos de América. SEGUNDO PUNTO: MO-
DIFICACION AL PACTO SOCIAL. La Junta General Extraordinaria
por unanimidad acuerda, que para llevar a cabo el Aumento referido en
el punto anterior, se modifi que el pacto social en su cláusula IV relativa
al capital social, debiendo refundirse en un solo texto todas las cláusulas
que rigen la sociedad. Dicha cláusula quedará redactada de la siguiente
manera: IV) CAPITAL SOCIAL. El capital mínimo de la sociedad será
de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIEN-
TOS COLONES, representado y dividido en TREINTA Y OCHO MIL
CIENTO SESENTA Y SEIS acciones de cien colones cada una, que se
encuentran totalmente suscritas y pagadas. También por unanimidad
la Junta General extraordinaria acuerda modifi car la cláusula XIV del
Pacto Social que trata sobre las atribuciones de la Junta Directiva o del
Administrador Unico, incorporando en la misma la autorización para
suscribir toda clase de instrumentos públicos y privados, comparecer en
juicios, adquirir toda clase de bienes, abrir y cerrar cuentas bancarias,
obtener cartas de crédito y en general, realizar las operaciones fi nan-
cieras necesarias para el desempeño de los objetivos de la Sociedad. El
Presidente o el Administrador Unico requerirán de autorización especial
de la Junta General Ordinaria de Accionistas para gravar o enajenar los
bienes inmuebles y valores o derechos pertenecientes a la Sociedad, así
como para dar dinero a mutuo con o sin garantía.” Y no habiendo más
de que tratar se levanta la sesión a las diez horas de este mismo día, y
para constancia fi rmamos de conformidad al Art. 246 inciso primero
del Código de Comercio. “Rosa Blanca Montufar Dueñas. Presidenta”
“Beatriz Lizanne de Henríquez. Secretaria.” RUBRICADAS.
Los anteriores Puntos de Acta fueron confrontados con su Original
y para los efectos legales pertinentes, se extiende esta certifi cación en
San Salvador, a los veintidós días de junio de dos mil siete.
BEATRIZ LIZANNE DE HENRIQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010210-1
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad
DIVERSOS, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: EL PUNTO UNICO de la Sesión de Junta General
Extraordinaria de Accionistas número CINCUENTA Y CUATRO, cele-
brada por la Sociedad a las once horas del día tres de mayo del año dos
mil siete, se cuenta con la presencia del cien por ciento de los accionistas,
únicamente con el fi n de tratar el siguiente PUNTO UNICO: Modifi cación
del Pacto Social: El Presidente de la sociedad Diversos, S.A. de C.V.,
expone la necesidad de modifi car el pacto social en la cláusula: Sexto:
Capital social y capital mínimo; se expone que en la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, número cuarenta y cinco celebrada el
día veintidós de octubre del año dos mil uno, se autorizó el aumento
del capital suscrito mínimo de dos mil ochocientos cincuenta y siete
14/100 Dólares ($2,857.14) a quince mil 00/100 Dólares ($15,000.00)
por medio de una disminución del capital variable por la cantidad de
doce mil ciento cuarenta y dos 86/100 Dólares ($12,142.86) el cual que-
daría establecido en un monto de setenta mil setecientos catorce 28/100
Dólares ($70,714.28) quedando los porcentajes de participación de cada
socio de la siguiente forma: Edifi caciones Choussy, S.A. de C.V., cinco
mil cuatrocientas sesenta acciones (5460); participación cincuenta y dos
por ciento (52%); Valores e Inversiones, S.A. de C.V., mil seiscientas
ochenta acciones (1680); participación dieciséis por ciento (16%); Vilsal,
S.A. mil seiscientas ochenta acciones (1680); participación de dieciséis
por ciento (16%); Comercial Edifi cadora, S.A. de C.V., mil seiscientas
ochenta acciones (1680); dieciséis por ciento de participación (16%).
Dicha modifi cación se debió a las nuevas preposiciones de ley, discutiendo
el punto único anterior únicamente se acuerda aprobarlo así y designar
como ejecutor especial del acuerdo tomado al Arquitecto Salvador
Choussy Rusconi; quien deberá comparecer ante el notario a otorgar
la correspondiente escritura pública de modifi cación al pacto social,
modifi cando la cláusula sexta e incorporar en un solo instrumento todas
las cláusulas del pacto social de la manera aquí discutida y aprobada. El
Presidente presentó un proyecto el cual fue aprobado en todas sus partes.
Y no habiendo más que tratar, se acuerda dar por fi nalizada la sesión a
las doce horas del día al principio señalado.
Y para los efectos legales que se estimen convenientes, se extiende
la presente certifi cación en San Salvador, a los tres días del mes de mayo
del año dos mil siete. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL
CUAL SE CONFRONTO.
Ing. RICARDO CHOUSSY RUSCONI,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008427-1
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2007065079
No. de Presentación: 20070090302
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de JLO HOLDING COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
GLOW BY J.LO
Consistente en: Las palabras GLOW BY J.LO, traducido al castella-no como BRILLO POR J.LO, que servirá para: AMPARAR: FRAGAN-CIAS, ESPECIALMENTE AGUAS DE TOCADOR; COSMÉTICOS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, ESPECIALMENTE LOCIONES PARA EL CUERPO Y GEL PARA LA DUCHA.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010228-1
No. de Expediente: 2007066717
No. de Presentación: 20070093021
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
OMNIUZO
Consistente en: La palabra OMNIUZO, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010231-1
No. de Expediente: 2006058502
No. de Presentación: 20060078837
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra faiter y diseño que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HER-BICIDAS, INSECTICIDAS.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010232-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007066927
No. de Presentación: 20070093391
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading
S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
NIMSURA
Consistente en: La palabra NIMSURA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO,
PREPARACIONES SANITARIAS PARA FINES MÉDICOS, SUSTAN-
CIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010237-1
No. de Expediente: 2007066714
No, de Presentación: 20070093018
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife,
S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
OMNIUZO
Consistente en: La palabra OMNIUZO, que servirá para: AM-
PARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, PREPARACIONES
VITAMÍNICAS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010239-1
No. de Expediente: 2007006928
No. de Presentación: 20070093392
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GUANDY
HOLDING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CRISMELOS
Consistente en: La palabra CRISMELOS, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SU-
CEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, GOMITAS
[CONFITERÍA], MARSHMELLOWS [CONFITERÍA], DULCES
[CONFITERÍA], CHOCOLATES, BOMBONES [CARAMELOS],
HELADOS COMESTIBLES; MIEL JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010240-1
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 2007066843
No. de Presentación: 20070093249
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
COLLECTION 2000 COSMETICS, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
Consistente en: Diseño identifi cado como Diseño de viñeta de
Collection 2000 Cosmetics, Inc., que servirá para amparar PREPARA-
CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA
COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-
GRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES;
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; DESODORANTES EN BA-
RRA, PERFUMES, DESODORANTES EN AEROSOL, TALCOS DE
TOCADOR, ANTIPERSPIRANTES Y ANTITRANSPIRANTES.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010242-1
No. de Expediente: 2007066776
No. de Presentación: 20070093136
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife,
S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras APOYO Omnilife y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y DE EN-SEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010244-1
No. de Expediente: 2007066007
No. de Presentación: 20070091835
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ZLB BEHRING AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ALBUREX
Consistente en: La palabra ALBUREX, que servirá para: AM-PARAR: SUSTANCIAS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PRODUCTOS SANGUÍNEOS; PRODUCTOS DERIVADOS DE LA TECNOLOGÍA DE ADN RECOMBINANTE; INMUNOGLOBULI-NAS; ALBÚMINA HUMANA; SUEROS; ANTICUERPOS; ESTU-CHES PARA PRODUCTOS UTILIZADOS EN EL DIAGNOSTICO MEDICO; ESTUCHES PARA QUÍMICOS REACTIVOS DE USO MEDICO.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010245-1
No. de Expediente: 2007066900
No. de Presentación: 20070093358
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-
CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras OMNILIFE Kolina y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y SUS-TANCIAS VITAMÍNICAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010248-1
No. de Expediente: 2007063886
No. de Presentación: 20070087653
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CHESHIRE CAT
Consistente en: Las palabras CHESHIRE CAT, traducido al cas-tellano como “Gato Risón”, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTE-LES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; YOGURT HELADO [HELADOS ALI-MENTICIOS]; HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS; NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 2003037439
No. de Presentación: 20030046165
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO
de MATTHIAS WILLFRIED RATH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA
Metavit
Consistente en: la palabra Metavit.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010250-1
No. de Expediente: 2007063735
No. de Presentación: 20070087452
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Gru-
po Defi nite S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PEAULOGIE
Consistente en: la palabra PEAULOGIE, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUS-
TANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERIA; PREPARACIONES
ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES;
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-
NES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010251-1
No. de Expediente: 2007063795
No. de Presentación: 20070087555
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CHIP AND DALE
Consistente en: las palabras CHIP AND DALE, traducido al cas-
tellano como Chip y Dale, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ,
CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,
PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-
PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA
EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA
HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTE-
LES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA];
BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE
DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;
CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCO-
CHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE
MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA;
COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS
O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS];
HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS
ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS;
MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ];
ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-
NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS;
NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS,
WAFFLES.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010253-1
No. de Expediente: 2007063822
No. de Presentación: 20070087585
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PRINCESS JASMINE
Consistente en: las palabras PRINCESS JASMINE, traducido
al castellano como Princesa Jasmine, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DÁNEOS DEL CAFÉ: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE
CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS CO-
MESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS
PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-
MENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES
PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES
PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PAS-
TELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA];
BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE
DIARIO
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;
CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCO-
CHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE
MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA;
COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS
O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS];
HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS
ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS;
MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ];
ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-
NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS;
NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS,
WAFFLES.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010254-1
No. de Expediente: 2007063798
No. de Presentación: 20070087558
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DUMBO
Consistente en: la palabra DUMBO, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;
CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-
RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES
PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP
[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A
BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;
CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCO-
CHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE
MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA;
COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS
O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS];
HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS
ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS;
MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ];
ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-
NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS;
NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS,
WAFFLES.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
siete.
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010255-1
No. de Expediente: 2007063869
No. de Presentación: 20070087636
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
WINNIE THE POOH
Consistente en: las palabras WINNIE THE POOH, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HE-
LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;
CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-
RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES
PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP
[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A
BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;
CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCO-
CHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE
MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA;
COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS
O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS];
HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS
ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS;
MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ];
ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-
NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS;
NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS,
WAFFLES.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010256-1
No. de Expediente: 2007063861
No. de Presentación: 20070087628
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
DIARIO
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
Entetprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MALEFICENT
Consistente en: la palabra MALEFICENT, que se traduce al
castellano como Maléfi ca, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE,
CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,
PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-
PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA
EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA
HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTE-
LES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA];
BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE
DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;
CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCO-
CHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE
MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA;
COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS
O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS];
HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS
ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS;
MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ];
ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-
NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS;
NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS,
WAFFLES.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010258-1
No. de Expediente: 2007064764
No. de Presentación: 20070089713
CLASE:25
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
WINNIE THE POOH
Consistente en: las palabras WINNIE THE POOH, traducido al
castellano como WINNIE EL POOH, que servirá para: AMPARAR:
ZAPATOS ATLÉTICOS; PAÑUELOS PARA EL CUELLO [FULARES];
CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA;
ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS
QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CASUALES;
BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS;
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
CHAPARRERAS; BABEROS DE TELA; ABRIGOS; OREJERAS
[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS
CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE
DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA
LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PREN-
DAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUE-
TAS; JEANS; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS (DE CUELLO);
LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES;
CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; PIJAMAS;
CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEDIAS; CAMISAS CON
CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE;
BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS; ZAPATOS; FALDAS;
PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS
[PANTUNFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JER-
SEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO;
CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES];
CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O
LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA
CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR],
BANDAS MUÑEQUERAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010261-1
No. de Expediente: 2007064517
No. de Presentación: 20070089166
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de APPLE
COMPUTER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IPHONE
Consistente en: la palabra IPHONE, que servirá para: AMPARAR:
PROGRAMAS DE COMPUTO DE HARDWARE Y SOFTWARE;
DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DIGITALES PORTATILES Y
MOVILES PARA EL ENVIO Y LA RECEPCION DE LLAMADAS
TELEFONICAS, FAXES, CORREO ELECTRONICO Y OTROS
DATOS DIGITALES; REPRODUCTORES DE MP3 Y OTROS RE-
PRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO DE FORMATO DIGITAL;
COMPUTADORAS PORTATILES, ASISTENTES PERSONALES
DIGITALES, ORGANIZADORES ELECTRONICOS, AGENDAS
ELECTRONICAS: PORTADORES DE DATOS MAGNETICOS,
TELEFONOS, TELEFONOS MOVILES, MAQUINAS DE JUEGO
PARA COMPUTADORAS, VIDEO-TELEFONOS, CAMARAS;
PROGRAMAS DE COMPUTO GRABADOS PREVIAMENTE
PARA LA ADMINISTRACION DE INFORMACION PERSONAL;
SOFTWARE DE ADMINISTRACION DE BASE DE DATOS; SOFT-
WARE DE CORREO ELECTRONICO Y TRANSMISION O RECIBO
DE MENSAJES; SOFTWARE PARA SISTEMAS DE DISPOSITIVOS
DE BUSCAPERSONAS; SOFTWARE DE SINCRONIZACION DE
BASE DE DATOS; PROGRAMAS DE COMPUTO PARA EL ACCESO,
EXPLORACION Y BUSQUEDA DE BASES DE DATOS EN LINEA;
SOFTWARE Y FIRMWARE DE COMPUTO, A SABER PROGRAMAS
DE SISTEMA OPERATIVO PROGRAMAS DE SINCRONIZACION
DE DATOS Y PROGRAMAS DE HERRAMIENTA DE DESARRO-
LLO DE APLICACION PARA COMPUTADORAS PERSONAL Y
PORTATILES; UNIDADES PORTATILES ELECTRONICAS PARA
LA RECEPCION Y/O TRANSMISION INALAMBRICA DE DATOS;
SOFTWARE PARA EL REDIRECCIONAMIENTO DE MENSAJES,
DIARIO
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
CORREO ELECTRONICO POR INTERNET Y/U OTROS DATOS
A UNO O MAS DISPOSITIVOS PORTATILES ELECTRONICOS;
SOFTWARE PARA LA SINCRONIZACION DE DATOS; HARD-
WARE Y SOFTWARE DE COMPUTO PARA PROPORCIONAR
COMUNICACION TELEFONICA INTEGRADA CON REDES DE
INFORMACIÓN GLOBAL COMPUTARIZADA.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010263-1
No. de Expediente: 2007064762
No. de Presentación: 20070089711
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
WINNIE THE POOH
Consistente en: la palabra WINNIE THE POOH, traducido al
castellano como WINNIE EL POOH, que servirá para: AMPARAR:
GRABADORES DE CASSETTES DE AUDIO; REPRODUCTORES DE
CASSETTES DE AUDIO; CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AU-
DIO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [OPTI-
CA]); CALCULADORAS; CAMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS];
CAMARAS FOTOGRAFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA
DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE
DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES
DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM WRITERS); TELEFONOS
CELULARES; ACCESORIOS PARA TELEFONOS MOVILES; ES-
TUCHES PARA TELEFONOS CELULARES; CARATULAS PARA
TELEFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COM-
PACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS
COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;
CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;
ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLADOS DE ORDENA-
DORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA
COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PRO-
GRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA
COMPUTADORAS; TELEFONOS INALAMBRICOS; IMANES DE-
CORATIVOS; CAMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE
DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DI-
GITALES; AGENDAS ELECTRONICAS PERSONALES; ESTUCHES
PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS (DE MUSICA)
[AUDIFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICROFONOS; RE-
PRODUCTORES DE SONIDO MP3; MODEMS; ALFOMBRILLAS
PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELICULAS CINEMATO-
GRAFICAS; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN;
ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS;
GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFONICOS; APARATOS DE TE-
LEVISION; CAMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSET-
TES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE
VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO- TELEFONOS; RADIO-
TELEFONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS
PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON
LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil siete.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010264-1
No. de Expediente: 2007064763
No. de Presentación: 20070089712
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
WINNIE THE POOH
Consistente en: las palabras WINNIE THE POOH, traducido al
castellano como WINNIE EL POOH, que servirá para: AMPARAR:
LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES
EN FORMA DE CALCOMANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE
LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES;
LIBROS PARA AUTOGRAFOS; LIBROS PARA BEBES; BOLIGRA-
FOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BEIS-
BOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SU-
JETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS
PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS;
TARJETAS DE FELICITACION CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA
PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SAL-
VAMANTELES DE PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS
PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIODICOS DE TI-
RAS DE DIBUJOS; TIRAS COMICAS; LIBRETAS DE CUPONES;
CALCOMANIAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;
DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA
[DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO; SOBRES [PAPELERIA];
BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS
DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TE-
RRESTRES; TARJETAS DE FELICITACION; LIBROS DE HUESPE-
DES; REVISTAS [PERIODICOS]; MAPAS GEOGRAFICOS; CUBOS
DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILI-
NA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIODICOS); PAPEL DE NOTAS;
LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]
ENMARCADOS O NO ; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE
PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;
DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES
DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];
BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE
PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE
PAPEL; MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPI-
CES; LAPICES; SACAPUNTAS, ELECTRICOS O NO; PLUMIERES,
ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LAPICES; LAPICEROS, PLU-
MAS [ARTICULOS DE OFICINA]; PERIODICOS; ALBUMES PARA
FOTOGRAFIAS; FOTOGRAFIAS; FOTOGRABADOS; CUADROS
IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;
RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IM-
PRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS;
MENUS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ES-
TAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O
PUNTAJES; ALBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTICULOS
DE PAPELERIA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS
DE PAPELERIA], CALCOMANIAS; CARTAS INTERCAMBIABLES;
REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS
PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER).
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil siete.
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010274-1
No. de Expediente: 2007064765
No. de Presentación: 20070089714
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
WINNIE THE POOH
Consistente en: las palabras WINNIE THE POOH, traducido al
castellano como WINNIE EL POOH, que servirá para: AMPARAR: JUE-
GOS DE ACCION Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO
Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS DE CARTAS
[NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MULTIPLES; ESTU-
CHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; PELOTAS DE BA-
LONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BEISBOL;
PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS
QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES
DE CONSTRUCCION [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTU-
CHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER
BURBUJAS; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMETICOS DE JUGUETE
PARA NIÑOS; FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR;
MOVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES
EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU-
ÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS;
SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELECTRICOS
DE ACCION; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF;
GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF;
JUEGOS ELECTRONICOS PORTATILES O DE MANO; PUCKS DE
HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE
PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS
PARA SALTAR; COMETAS, PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS
MAGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO;
JUGUETES MECANICOS; CAJAS DE MUSICA DE JUGUETE; JU-
GUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALON; OBSEQUIOS PARA
FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS
PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES
DE PELUCHE; MARIONETAS, TITERES; PATINES DE RUEDA;
PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FUTBOL;
PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELU-
CHES [JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA];
JUEGOS DE PUNTERIA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS;
FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y
CUBETAS DE JUGUETE; MOVILES [JUGUETES]; VEHICULOS DE
JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES;
CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS
DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE;
ALCANCIAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES
DE JUGUETE; JUGUETES DE CUERDA; YO- YOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010275-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
UTILIDAD Y NECESIDAD
FLOR ELIZABETH CERRITOS CHEVEZ, JUEZA DE FAMILIA SU-
PLENTE DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por sentencia proveída por este Tribunal a
las diez horas y cuarenta minutos del día dos de mayo del presente año,
en las Diligencias de Utilidad y Necesidad, promovidas por la señora
ANA MARÍA PINEDA DE RODRÍGUEZ, en representación del menor
WALTER HENRY RODRÍGUEZ PINEDA, por medio de su Apoderada
Licenciada SILVIA REBECA MENDOZA CHICAS, SE VENDERA
EN PUBLICA SUBASTA, en fecha que oportunamente se señalará, el
derecho Proindiviso del veinte por ciento propiedad del menor WALTER
HENRY RODRÍGUEZ PINEDA, sobre el inmueble de naturaleza rús-
tica, hoy urbana; con matrícula TRES CERO CERO OCHO CUATRO
TRES UNO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, con un área
de setenta y nueve punto seis mil cien metros cuadrados, ubicado en
número dieciséis-A, polígono S, ubicado contiguo a la urbanización
La Colina Segunda Etapa, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad; el cual a continuación se detalla:
Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Catorce Calle Oriente
y Senda Las Violetas, se mide sobre el eje de esta última una distancia
de noventa y siete punto treinta y nueve metros, con rumbo sur un grado
treinta y uno punto seis minutos oeste, luego con defl exión derecha de
noventa grados y distancia de cuatro metros, se localiza el esquinero
Norponiente de la porción que mide y linda: AL PONIENTE: en tres
tramos, el primero línea curva izquierda de longitud de siete punto ochenta
y cinco metros y radio de cinco metros; el segundo, línea recta de un
metro con rumbo sur ochenta y siete grados cuarenta y ocho punto un
minuto este; y el tercero, línea recta de uno punto cincuenta metros con
rumbo sur un grado treinta y uno punto seis minutos oeste, linda con
lote número diecinueve - A del polígono “T”, Final Senda Las Violetas,
de por medio de seis metros de ancho, AL SUR: línea recta de nueve
metros con rumbo sur ochenta y siete grados cuarenta y ocho punto un
minuto este, linda con Finca La Colina, servidumbre de aguas lluvias
de por medio de tres punto cincuenta metros de ancho, AL ORIENTE:
línea recta de seis punto cincuenta metros, con rumbo norte un grado
treinta y uno punto seis minutos este, linda con lote número diecisiete
- A del mismo Polígono “S”. AL NORTE: línea recta de quince me-
tros con rumbo norte ochenta y siete grados cuarenta y ocho punto un
minuto oeste, linda con lote número dieciséis de mismo Polígono “S”.
Los lotes colindantes por los rumbos poniente, oriente y norte, son o
han sido propiedad de la Sociedad vendedora; y la fi nca La Colina que
linda por el rumbo sur es también propiedad de la Sociedad vendedora.
La porción de terreno descrita tiene una superfi cie de setenta y nueve
metros setenta y un decímetros cuadrados, equivalentes a ciento trece
varas cuadradas, noventa y cinco centésimos de vara cuadrada. Inscrito
AL NUMERO VEINTIOCHO del Libro DOS MIL SEISCIENTOS
VEINTICUATRO, PÁGINAS DEL CIENTO NOVENTA Y CINCO
Y SIGUIENTES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Servirán de
base para el remate de conformidad al artículo Doscientos Treinta del
Código de Familia, el valor que los peritos asignaren al bien.
Librado en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, a las cator-
ce horas y treinta del día cinco de junio de dos mil siete.- Licda.
FLOR ELIZABETH CERRITOS CHEVEZ, JUEZA DE FAMILIA
SUPLENTE.- Licda. LUCIA ANGELICA CRUZ GUARDADO,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F008330-1
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora:
EVA CARRILLO RAMIREZ o EVA CARRILLO, de cuarenta y seis años
de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero tres millones setenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y dos- cinco; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero
ochocientos cinco- doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y uno-
ciento uno- dos; SOLICITANDO se le extienda TITULO MUNICIPAL
de propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, de origen ejidal,
ubicado en el Cantón Cupinco, de esta jurisdicción y departamento, de
una extensión superfi cial de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEIN-
TISIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de
las colindancias siguientes: AL NORTE, linda con terrenos que fueron
de la Asociación Cooperativa Indígena Santa Bárbara hoy propiedad
de Ernesto Kallen, mide doscientos veintiuno punto quince metros; AL
ORIENTE, linda con terrenos que fueron de María Ester Cobar Rodríguez,
Reina Yaneth Sánchez Flores y María Adela Carías de Duke, hoy de René
Merino; Carmen Rodríguez Ramírez, calle vecinal de por medio que de la
ciudad de Olocuilta, conduce al Cantón Cupinco, mide ciento cincuenta
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
punto cuarenta y ocho metros; AL SUR, linda con los terrenos que antes
fueron de Miguel Martínez hoy de Teresa Mendoza y Miguel Martínez,
en ciento noventa y dos puntos dieciocho metros; AL PONIENTE, este
termina en vértice. El inmueble antes descrito es de naturaleza rústica,
sin cultivos permanentes, ha sido poseído de buena fe en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida desde el año de mil novecientos sesenta y siete.
Lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES de los Estados
Unidos de Norteamérica. No es predio dominante ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión
con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio. Lo adquirió por
derecho de herencia de su padre SERAFIN RAMIREZ ZAVALETA co-
nocido por JOSE SERAFIN RAMIREZ y por SERAFIN RAMIREZ.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil siete. Dr. MARVIN ULISES
RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-Lic. HUGO FREDY
HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F008417-1
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007066777
No. de Presentación: 20070093137
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife,
S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras APOYO Omnilife y diseño que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE
DIRECCION DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ADMINISTRACION
DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010235-1
No. de Expediente: 2007067073
No. de Presentación: 20070093674
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PIRATES OF THE CARIBBEAN: AT WORLD´S END
Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN:
AT WORLD’S END traducidas al castellano como Piratas del Cari-
be: Al Mundo Fin, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
EDUCACION; SERVICIOS DE FORMACION; SERVICIOS DE
ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES, PRINCIPALMENTE: SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO TALES COMO, PRODUCCION, PRESENTACION,
DISTRIBUCION Y RENTA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS;
PRODUCCION, PRESENTACION, DISTRIBUCION Y RENTA DE
PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION; PRODUCCION, PRE-
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SENTACION, DISTRIBUCION Y RENTA DE GRABACIONES DE
SONIDO Y VIDEO; INFORMACION SOBRE ESPARCIMIENTO;
PRODUCCION DE ESPECTACULOS DE ENTRETENIMIENTO
Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VIA
TELEVISION, CABLE, SATELITE, MEDIOS DE AUDIO Y VIDEO,
CARTUCHOS, DISCOS LASER, DISCOS PARA COMPUTADORAS
Y MEDIOS ELECTRONICOS; PRODUCCION Y PROVISION DE
ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACION VIA REDES DE
COMUNICACION Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE
PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMATICOS; PROVI-
SION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RE-
LACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMATICOS;
PRESENTACIONES ESCENICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE
ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVI-
CIOS DE ANIMADORES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010267-1
No. de Expediente: 2007066150
No. de Presentación: 20070092036
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Stan-
ford Financial Group Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra STANFORD y diseño, que servirá para:
DISTINGUIR: SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, SERVICIOS
DE PLANIFICACION FINANCIERA, SERVICIOS DE ADMINISTRA-
CION DE CAPITALES, SERVICIOS DE CORRETAJE EN BOLSA,
SERVICIOS DE ASESORIA EN INVERSION DE CAPITALES,
BANCA DE INVERSION, BANCA PRIVADA INTERNACIONAL
Y BANCA COMERCIAL, INVERSIONES INMOBILIARIAS E IN-
VERSIONES INTERNACIONALES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE
SEGUROS Y CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS FIDUCIA-
RIOS, A SABER SERVICIOS DE AGENCIAS DE INVERSIONES
DE FONDOS Y FIDUCIARIOS; SERVICIOS DE PLANEACION DE
PROPIEDAD Y HERENCIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE
INVERSIONES EN EL CAMPO DE INVERSIONES EN METALES
PRECIOSOS Y NUMISMATICA Y SERVICIOS DE CORRETAJE
EN EL CAMPO DE INVERSIONES EN METALES PRECIOSOS Y
NUMISMATICA.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3v. alt. No. C010271-1
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 2007066339
No. de Presentación: 20070092367
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CINEMARK EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CINEMARK EL SALVADOR, LTDA DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
CINEPLUS+
Consistente en: la palabra CINEPLUS +, traducida al castellano
como CINEMÁS +, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
ESPARCIMIENTO Y DIVERSION EN RELACION A ACTIVIDADES
CINEMATOGRAFICAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008376-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,
que se ha presentado OMAR SAUL MONICO GALEAS, del domicilio
de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
2165 emitida el 06/06/2000. Si dentro de 30 días contados a partir de la
última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá
a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 25 de junio de 2007
ALBA ARMIDA DE ANDREU,
RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C010193-1
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-
neral, que se ha presentado URSULA DEL CARMEN RODRIGUEZ,
del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza
de seguro de vida 95020106 emitida el 01/02/1995. Si dentro de 30 días
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 25 de junio de 2007
ALBA ARMIDA DE ANDREU,
RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C010194-1
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas y diez minutos del día veintinueve de mayo del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer doce horas del día trece de septiembre del año
dos mil dos, en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente,
siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, siendo dicho lugar su último, dejara el causante José
Ángel Ortez Valladares conocido por José Ángel Ortez, a la heredera
María Francisca Ventura viuda de Ortez conocida por María Francisca
Ventura, por María Francisca Ventura de Ortez y por Francisca Ventura,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 No 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos
mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. C010073-2
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y quince minutos del día veintitrés de mayo del corriente año.
Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer a las catorce horas del día quince de
mayo de dos mil seis, en el Caserío El Portillo del Roble, Cantón Agua
Blanca, Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de
La Unión, su último domicilio dejó el causante EUSEBIO ALVAREZ
MEDRANO, conocido por EUSEBIO ALVAREZ, de parte del señor
José Arnulfo Alvarez Rubio, conocido por José Arnulfo Alvarez, en
concepto de hijo del referido causante, de conformidad con el Artículo
988 Numeral 1º C. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los vein-
ticinco días del mes de mayo de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010074-2
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas del día veintitrés de mayo del corriente año. Se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al
fallecer a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día treinta y uno
de octubre de dos mil tres, en la ciudad de Washington, Estados Unidos
de América, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, de este
Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante JOSE BAUDILIO
MARCHANTE, de parte del señor JOSE FRANKLYN RIVAS MAR-
CHANTE, en concepto de hijo del referido causante, de conformidad
con el Artículo 988 Numeral 1º C. Se le confi ere al heredero declarado
en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de
los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los vein-
ticinco días del mes de mayo de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010075-2
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial, de Santa Rosa de Lima, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil siete.
Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y cuarenta y cinco
minutos del día diez de marzo del año dos mil siete, en el Hospital San
Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
la Colonia Altos del Estadio de esta ciudad, dejó el causante ALONSO
VENTURA HERRERA, conocido por ALONSO VENTURA, de parte
del señor José Rubén Ventura Robles, en concepto de hijo sobreviviente
del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º
C. Se le confi ere al aceptante, en el carácter dicho la administración y
representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los un día
del mes de junio de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010076-2
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día uno
de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora MARIA CLELIA PERLA DE MALDONADO, quien falleció
a las veinte horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto del
año dos mil tres, en Arcos de la Cima, Senda Los Almendros, Polígono
M número uno, de la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de San
Miguel, su último domicilio; de parte de los señores SONIA PERLA
DE ESPINAL, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que
le correspondían a los señores HUMBERTO ENRIQUE MAL DONA-
DO ACOSTA, CLELIA IVANIA MALDONADO DE HERNANDEZ,
HUMBERTO ENRIQUE MALDONADO PERLA, y MARIA DOMI-
TILA TOBAR VIUDA DE PERLA, en sus calidades de cónyuge, hija, y
madre de la causante, respectivamente; y se le ha conferido a la aceptante
en el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas con siete minutos del día uno de junio del año dos mil siete.
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010080-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas cinco minutos del día diecinueve de octubre del presente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTIAGO
ROMERO ELIAS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Empleado,
Casado, hijo de FELIPA ROMERO y ROSALIO ELIAS, fallecido el
día tres de enero del año dos mil cinco, siendo la Ciudad de Apopa su
último domicilio; de parte de: ROSA ANGELICA MONGE VIUDA
DE ROMERO, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de
Quezaltepeque, por sí y en su calidad de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial de los señores: EDMEE MARITZA ROMERO
MONGE, de treinta y nueve años de edad, Ofi cinista; REQUELMY
ROMERO MONGE, de treinta y seis años de edad, Obrero, ambos del
domicilio de Quezaltepeque; MOISES ERNESTO ROMERO MANCIA,
de quince años de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque;
ALBERTO JOSE ROMERO LOPEZ, de quince años de edad, Estudiante,
del domicilio de Tonacatepeque; SALVADOR FRANCISCO ROMERO
TRUJILLO, de veintidós años de edad, Empleado, del domicilio de
Quezaltepeque; JOSE ANTONIO ROMERO TRUJILLO, de veintiún
años de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque; EDWIN
ROMERO MONGE, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del
domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; y MARTA ALICIA
ROMERO LOPEZ, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del
domicilio de Tonacatepeque; en calidad de Cónyuge Sobreviviente e
hijos del Causante, respectivamente.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: MOISES ERNESTO ROMERO MANCIA y
ALBERTO JOSE ROMERO LOPEZ, ejercer sus derechos a través de
sus Representantes Legales, señoras: MARIA MAGDALENA MANCIA
DE RIVERA, y FILOMENA LOPEZ SALVADOR.-
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
treinta y nueve minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil
seis.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010085-2
Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de
este Distrito Judicial,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
este mismo día, ha sido declarada heredera abintestato y con benefi cio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el
día nueve de diciembre del año dos mil seis, en el Hospital del Seguro
Social de esta ciudad de Santa Ana, siendo Colonia La Gloria de esta
ciudad, lugar de su último domicilio, dejó ALEXANDER ALFONSO
CASTANEDA MARTINEZ, de parte de MORENA ALICIA MARTÍNEZ
DE CABRERA, en su carácter de madre del causante, confi riéndosele
INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión
expresada con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del año
dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008017-2
MARIA EUGENIA JAIME BERMUDEZ, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Salvador y con ofi cina situada en Calle y Colonia Roma,
número Veintitrés-A, de la ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, por resolución proveída a las once horas del día diecinueve
de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de Inventario de parte de los señores JORGE ALBERTO
MARCIANO CALDERON y JUANA HELIA SEGURA DE MARCIA-
NO conocida por JUANA ELIA SEGURA DE MARCIANO, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de septiembre
del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, siendo éste su último domicilio, dejó el señor LUIS ALBERTO
MARCIANO conocido por LUIS ALBERTO MARCIANO SEGURA y
por LUIS ALBERTO MARCIANO QUAN, habiéndosele conferido a los
aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión,
con las facultades y restricciones de ley.-
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
junio del año dos mil siete.
MARIA EUGENIA JAIME BERMUDEZ,
NOTARIO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
3 v. alt. No. F008057-2
JOSE LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Novena Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida
Sur, número Veinte, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero del año
dos mil siete, se han tenido por acepta expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el
Hospital del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, departamento
del mismo nombre, el día veintiocho de noviembre de dos mil cinco, del
señor JORGE ALFREDO GONZALEZ, de parte de los señores FRAN-
CISCA OLINDA GODOY conocida por OLINDA GODOY MORAN,
FRANCISCA GODOY y por OLINDA GODOY; YANIRA LIZETT
GONZALEZ GODOY; RENE ALFREDO GONZALEZ GODOY y
JORGE ERNESTO GONZALEZ GODOY, en su concepto la primera
como cónyuge sobreviviente, y la segunda, tercero y cuarto compare-
ciente como hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presente a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
Librado en la Ofi cina del Notario JOSE LUIS SANABRIA,
HERNANDEZ. En la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día
treinta de mayo de dos mil siete.
LIC. JOSÉ LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F008070-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas ocho minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de la señora ROSELIA ALFARO SIBRIAN conocida
por MARIA ROSELIA SIBRIAN ALFARO, por MARIA ROSELIA
ALFARO, ROSELIA ANGEL SIBIRIAN, ROSA ANGEL SIBRIAN,
MARIA ROSELIA SIBRIAN y por ROSA ANGEL SIBIRIAN, de
cincuenta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de
Verapaz, de este Departamento, la herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor JUAN ANTONIO ALFARO MARTINEZ, quien fue de
treinta y dos años de edad, empleado, soltero, salvadoreño, originario
y del domicilio de Verapaz de este Departamento, quien fue residente
temporalmente en la ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados
Unidos de Norte América, habiendo fallecido a las quince horas del día
ocho de marzo del año dos mil seis, en el Hospital Ben Taud General
Hospital de los Estados Unidos de Norte América, siendo la ciudad de
Verapaz de este Departamento de San Vicente, el lugar de su último
domicilio, concepto de madre del causante y como cesionaria del de-
recho hereditario que en esta sucesión le correspondía al señor Pedro
Juan Martínez Rodríguez o Pedro Juan Martínez, éste en concepto de
padre del referido causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve
días del mes de abril del año dos mil siete. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008075-2
Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial de San
Vicente, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
fi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
SANTIAGO CARRILLO DURAN, también conocido por SANTIAGO
CARRILLO, quien fuera de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor,
casado, del domicilio de Apastepeque, e hijo de los señores Julio Carrillo,
conocido por Julio Carrillo Mira y Leonza Durán, conocida por Leonsa
Durán de Carrillo, fallecido a las diez horas treinta minutos del día quin-
ce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, accidentalmente en el
Hospital Pro-Familia, San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad
de Apastepeque, de este distrito judicial, de parte del señor SANTOS
ALFREDO FLORES CARRILLO, de cuarenta y cuatro años de edad,
Comerciante, casado, del domicilio de Apastepeque, Departamento de
San Vicente, en su calidad de hijo del causante; y se ha nombrado al
señor Santos Alfredo Flores Carrillo, en el concepto antes expresado,
administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del día veintidós de Junio del año dos mil siete.- Doctora ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008089-2
GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Décimo Tercera Avenida Norte, número Doscientos
cuarenta y siete de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las
diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en Soyapango, Departamento de
San Salvador, lugar de su último domicilio, el día dieciocho de noviembre
del año dos mil seis, dejara la causante señora CARMEN CONCEPCION
ORTIZ VEGA DE CASTRO, de parte de la señora ANA TAMARA
GUADALUPE CASTRO DE GARCIA, en su calidad de cesionaria de
los derechos que le correspondían al señor Francisco Napoleón Castro
Castro, como cónyuge sobreviviente. Confi riéndosele a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la
referida herencia para que se presenten a esta ofi cina en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año
dos mil siete.
GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F008107-2
LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE ARMENIA.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las
ocho horas con treinta y cinco minutos de este día, se emitió resolución en
la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO ROMAN
SALINAS RUIZ conocido por FRANCISCO ROMAN SALINAS y
por FRANCISCO SALINAS RUIZ, quien falleció el día ocho de enero
de mil novecientos setenta y seis, en el Cantón “Tres Ceibas” de esta
Jurisdicción, siendo el mismo su último lugar de domicilio; de parte de
la señorita MIRIAM ESTELA GARCIA SALINAS, en su calidad de
HIJA del expresado Causante.-
SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN
LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS
FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA
HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil siete.- Lic.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008117-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚ-
BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho de mayo de dos
mil seis, en esta ciudad, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó
la señora MARIA CLEMENTINA QUINTEROS MARTINEZ, quien
fue de setenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija
de Gonzalo Quinteros y Corina Martínez, originaria de esta ciudad; de
parte de los señores HECTOR MANUEL VELASCO QUINTEROS,
FRANCISCO ALEXANDER QUINTEROS ARGUETA, EUGENIO AL-
BERTO QUINTEROS MARTINEZ y JOSE SEBASTIAN QUINTEROS
MARTINEZ, el primero como cesionario de los derechos hereditarios que
en calidad de hermana de la causante le correspondían a la señora MA-
RIA ROSA QUINTEROS DE VELASCO, el segundo como cesionario
de los derechos hereditarios que en calidad de hermano de la causante
le correspondían al señor FRANCISCO QUINTEROS MARTINEZ, y
los dos últimos en calidad de hermanos de la causante, los dos primeros
representados por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RI-
VERA, como Apoderada General Judicial. Habiéndoseles conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
trece días del mes de junio de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F008127-2
TÍTULOS SUPLETORIOS
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
MIGUEL ANGEL SARAVIA, solicitando TITULO SUPLETORIO, de
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un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Río Seco, Cantón
San Pedro, jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán,
de la capacidad superfi cial de CERO CERO HECTAREAS QUINCE
AREAS, SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS, equivalente a UN MIL
SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, setenta metros, con terreno de
José Pérez Hernández, calle de por medio; AL ORIENTE, veintitrés
metros, quebrada de por medio, con terreno de Paula Vásquez; AL SUR;
cincuenta y cuatro metros, con terreno de Máximo Rodríguez Vásquez;
y AL PONIENTE; siete metros con terreno de Ana Gladis García; en
dicho inmueble existe cultivo de árboles, una casa paredes de adobe,
tejas de cemento, de veinte punto cinco metros cuadrados, un pozo y
servicios sanitarios. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo
al señor MAXIMO RODRIGUEZ VASQUEZ y la valúa en la cantidad
de CINCUENTA MIL COLONES.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
diez horas del día dieciséis de junio de dos mil tres. Lic. BACILIA DEL
CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE. Br.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008040-2
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do VICTOR MANUEL ROSALES MANZANARES, como Apoderado
General Judicial del señor OMAR ALCIDES BENITEZ, solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en
el Cantón San Pedro, Caserío Río Seco, jurisdicción de El Divisadero,
distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la
capacidad superfi cial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA
Y SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS
CUADRADOS, equivalentes a UNA HECTAREA SETENTA Y CIN-
CO AREAS TREINTA Y SIETE CENTIAREAS CINCUENTA DECI-
METROS CUADRADOS, y según denominación catastral es de UNA
HECTAREA CINCUENTA AREAS CERO CERO CENTIAREAS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Veinte metros calle
de por medio, con Florentín Benítez Reyes; AL ORIENTE, Doscientos
setenta y dos metros, con Luis Humberto Benítez Chicas; AL PONIENTE,
Trescientos tres metros, con Isidro Melgar Flores; AL SUR; Ciento dos
metros, con Isidro Melgar Flores; Dicho inmueble lo adquirió por compra
que le hizo a la señora ISABEL BENITEZ VIUDA DE ANDRADE, y
lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
a las catorce horas y veinte minutos del día cinco de diciembre de dos
mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE
1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008042-2
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
VICTOR MANUEL ROSALES MANZANARES, solicitando DILIGEN-
CIAS DE TITULO SUPLETORIO, como Apoderado General Judicial
del señor OMAR ALCIDES BENITEZ, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón San Pedro, Caserío Río Seco, jurisdicción de
El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRA-
DOS, CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS; equivalente
a TREINTA Y OCHO AREAS, CUARENTA Y DOS CENTIAREAS
CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, y según denomi-
nación catastral es de CERO CERO HECTAREAS TREINTA Y TRES
AREAS VEINTIOCHO CENTIAREAS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: Cincuenta y cinco metros, calle de por medio
con Lorenzo Humberto Vásquez; AL ORIENTE, Setenta y siete punto
cinco metros, con Narciso Benítez González; AL PONIENTE, Cuarenta
y nueve metros, con Emilia Benítez Lazo; AL SUR; Sesenta y seis punto
cinco, con José Irineo Cruz. Dicho inmueble se valúa en la cantidad de
UN MIL DOLARES y los adquirió por compra verbal que le hiciera a
la señora ISABEL BENITEZ VIUDA DE ANDRADE.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
a las quince horas y veinte minutos del día cinco de diciembre de dos
mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE
1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
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RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1992001853
No. de Presentación: 20070088100
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00188 del Libro 00046 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “HIDRORAL”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008004-2
No. de Expediente: 1993000064
No. de Presentación: 20070088099
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS
CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departa-
mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00021 del Libro 00047 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ARNIDIN;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008005-2
No. de Expediente: 1993000066
No. de Presentación: 20070088098
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS
CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departa-
mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00203 del Libro 00047 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ATIDONAL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008006-2
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 1993000070
No. de Presentación: 20070088095
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS
CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departa-
mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00204 del Libro 00047 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ANGUINAL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008007-2
No. de Expediente: 1995001619
No. de Presentación: 20070090860
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ROBERTO SACA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionali-
dad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00036 del Libro 00051 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión “ISORBIDE”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008008-2
No. de Expediente: 1993003078
No. de Presentación: 20070088101
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00209 del Libro 00045 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “CAROSA”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008009-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 1993000069
No. de Presentación: 20070088096
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS
CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departa-
mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00205 del Libro 00047 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra BUSARTIL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008010-2
No. de Expediente: 1993000067
No. de Presentación: 20070088097
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00206 del Libro 00047 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “ANTIFOLIN”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008011-2
No. de Expediente: 1996005542
No. de Presentación: 20070093844
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR
MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS
MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00054 del Libro 00064 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra “LACTONATAL”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008173-2
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2007066608
No. de Presentación: 20070092837
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: Las palabras MERCK SERONO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS
CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA;
MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES
EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA
PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010067-2
No. de Expediente: 2001066715
No. de Presentación: 20070093019
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Diseño identifi cado como LOGO ALCATEL LU-
CENT BLANCO Y NEGRO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS,
INSTRUMENTOS Y MIEMBROS, RADIOELÉCTRICOS, ÓPTICOS,
ELECTRO-ÓPTICOS, OPTOELECTRÓNICOS, INTEGRADOS ÓP-
TICOS Y DE FIBRA ÓPTICA, CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉ-
SICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, DE PESAR, DE
MEDIDA, TELEMÉTRICOS, DE CONTROL, DE CONTROL REMO-
TO, DE REGULACIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL, DE
SOCORRO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁ-
GENES; MEDIOS DE DATOS MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS; APARA-
TOS, INSTRUMENTOS Y MIEMBROS PARA LA GENERACIÓN,
CALCULO, VERIFICACIÓN, ENTRADA, ALMACENAMIENTO,.
CONVERSIÓN, PROCESAMIENTO, TOMA, TRANSMISIÓN, DES-
VIACIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS, INFORMACIÓN, SEÑALES
O MENSAJES; APARATOS, EQUIPO E INSTALACIONES PARA
COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA,
PERITELEFONÍA, TELEGRAFÍA, COMPUTO REMOTO, TELE-
MÁTICA Y TELECOPIA; SISTEMAS (APARATOS) DE DESVIA-
CIÓN, SISTEMAS (APARATOS) DE TRANSMISIÓN, SISTEMAS
(APARATOS) DE LLAMADAS DE SOCORRO; REDES DE VIDEO-
COMUNICACIONES, REDES DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE;
SISTEMAS (APARATOS) AUTOMÁTICOS DE TELÉFONO; TELÉ-
FONOS PORTÁTILES; EQUIPO DE TELETEXTO; TERMINALES
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DE VIDEOTEXTO; APARATOS DE RADIO MÓVIL; SATÉLITES
DE TELECOMUNICACIÓN; EQUIPO Y COMPUTADORAS PARA
PROCESAMIENTO DE DATOS; COMPUTADORAS Y MICRO-
COMPUTADORAS, COMPONENTES Y MIEMBROS ELÉCTRICOS
Y ELECTRÓNICOS DE LOS MISMOS Y PERIFÉRICOS PARA COM-
PUTADORA; MODEMS; IMPRESORES; PROGRAMAS DE COMPU-
TADORA, SOFTWARE, PAQUETES DE SOFTWARE; CIRCUITOS
IMPRESOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; MICROPROCESADORES;
CONDUCTORES, ALAMBRES, CABLES Y DUCTOS ELÉCTRICOS,
ÓPTICOS, DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES;
CONECTORES PARA CONDUCTORES, ALAMBRES, CABLES Y
DUCTOS PARA COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES
ÓPTICAS O ELÉCTRICAS; ANTENAS; TORRES DE TELEFONÍA
INALÁMBRICA; APARATOS PARA PROTECCIÓN CONTRA IM-
PULSOS ELECTROMAGNÉTICOS Y CONTRA LA RADIACIÓN
ELECTROMAGNÉTICA; APARATOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y/O
INTERRUPCIÓN DE ELECTRICIDAD; BATERÍAS Y CARGADORES
DE BATERÍA PARA APARATOS Y EQUIPO DE TELECOMUNICA-
CIONES; LASERS (NO PARA USO MEDICO), MASER (NO PARA
USO MEDICO); DETECTORES DE ESCAPE DE HELIO; APARATOS
DE MEDIDA PARA ASPIRADORAS; APARATOS Y MAQUINAS
PARA LA DETECCIÓN Y ANÁLISIS DE GAS; DETECTORES DE
VAPOR PARA USARSE EN PROCESOS DE CONGELADO-SECO;
ESPECTOMETROS DE MASA.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010083-2
No. de Expediente: 2007066725
No. de Presentación: 20070093029
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL
LUCENT COLOR, en donde la palabra LUCENT se traduce al caste-
llano como LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS,
INSTRUMENTOS Y MIEMBROS ELECTROTÉCNICOS, ELEC-
TROMECÁNICOS, ELECTROQUÍMICOS, RADIOELÉCTRICOS,
ELECTROMAGNÉTICOS, ÓPTICOS, ELECTRO-ÓPTICOS, OPTO
ELÉCTRICOS, ÓPTICOS INTEGRADOS Y DE FIBRA ÓPTICA,
CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CI-
NEMATOGRÁFICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, TELEMÉTRICOS,
DE CONTROL, DE CONTROL REMOTO, DE REGULACIÓN, DE
SEÑALIZACIÓN, DE SUPERVISIÓN, DE SOCORRO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O
REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES; MEDIOS DE
DATOS MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS; APARATOS, INSTRUMENTOS
Y MIEMBROS PARA LA GENERACIÓN, CALCULO, VERIFICA-
CIÓN, ENTRADA, ALMACENAMIENTO, CONVERSIÓN, PROCE-
SAMIENTO, TOMA, TRANSMISIÓN, DESVIACIÓN Y RECEPCIÓN
DE DATOS, INFORMACIÓN, SEÑALES O MENSAJES; APARATOS,
EQUIPOS E INSTALACIONES PARA COMUNICACIONES, TELE-
COMUNICACIONES, TELEFONÍA, PERI TELEFONÍA, TELEGRA-
FÍA, COMPUTO REMOTO, TELEMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN DE
OFICINA Y TELECOPIAS; SISTEMAS (APARATOS) DE DESVIA-
CIÓN, SISTEMAS (APARATOS) DE TRANSMISIÓN; ENLACES DE
RADIO; SISTEMAS (APARATOS) DE LLAMADA DE SOCORRO;
REDES DE VIDEOCOMUNICACIONES, REDES DE COMUNICA-
CIONES POR SATÉLITE; SISTEMAS (APARATOS) AUTOMÁTI-
COS DE TELÉFONO; TELÉFONOS PORTÁTILES; EQUIPO DE
TELETEXTO; TERMINALES DE VIDEOTEXTO; APARATOS
MÓVILES DE RADIO; SATÉLITES DE TELECOMUNICACIO-
NES; EQUIPO Y COMPUTADORAS PARA PROCESAMIENTO DE
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DATOS; COMPUTADORAS Y MICROCOMPUTADORAS, COM-
PONENTES Y MIEMBROS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
PARA LOS MISMOS Y PERIFÉRICOS PARA COMPUTADORA;
MODEMS; IMPRESORES; PROGRAMAS DE COMPUTADORA;
SOFTWARE, PAQUETES DE SOFTWARE; CIRCUITOS IMPRE-
SOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; MICROPROCESADORES;
CONDUCTORES, ALAMBRES, CABLES Y DUCTOS ELÉCTRICOS,
ÓPTICOS, DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES;
CONECTORES PARA CONDUCTORES, ALAMBRES, CABLES Y
DUCTOS DE TELECOMUNICACIONES Y COMUNICACIONES;
ÓPTICAS O ELÉCTRICAS; ANTENAS; TORRES DE TELEFONÍA
INALÁMBRICA; APARATOS PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
LOS IMPULSOS ELECTROMAGNÉTICOS Y CONTRA LA RADIA-
CIÓN ELECTROMAGNÉTICA; APARATOS PARA LA DISTRIBU-
CIÓN Y/O INTERRUPCIÓN DE LA ELECTRICIDAD; BATERÍAS
Y CARGADORES DE BATERÍA PARA EQUIPOS Y APARATOS DE
TELECOMUNICACIONES; LASERS, MASER; DETECTORES DE
ESCAPE DE HELIO; APARATOS DE MEDIDA PARA ASPIRADO-
RAS; APARATOS Y MAQUINAS PARA LA DETECCIÓN Y ANÁLISIS
DE GAS; DETECTORES DE VAPOR PARA USARSE EN PROCESOS
DE CONGELADO-SECO; ESPECTOMETROS DE MASA.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010086-2
No. de Expediente: 2007066713
No. de Presentación: 20070093017
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL
LUCENT BLANCO Y NEGRO, en donde la palabra LUCENT se tra-
duce al castellano como LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR:
DEPÓSITOS PARA ASPIRADORA Y MAQUINAS DE AGUAFUER-
TE; BOMBAS PARA ASPIRADORA; APARATOS Y MAQUINAS DE
BOMBEO PARA ASPIRADORA; VÁLVULAS DE CONEXIÓN PARA
LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS; GENERADORES DE
ELECTRICIDAD; MOTORES ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES); REGULADORES DE VELOCIDAD
Y MARCHA PARA LOS MOTORES ANTES MENCIONADOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010092-2
No. de Expediente: 2007066865
No. de Presentación: 20070093304
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A.,
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: Las palabras 430 SCUDERIA y diseño, la palabra
“SCUDERIA” se traduce al castellano como “caballeriza”, que servirá
para: AMPARAR: SOFTWARE PARA VIDEO JUEGOS, PROGRA-
MAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA; DISCOS Y CARTUCHOS
DE JUEGOS DE VIDEO Y COMPUTADORA; PROGRAMAS DE
VIDEO JUEGO PARA COMPUTADORA; DISCOS Y CARTUCHOS
DE JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO CASERO; DISCOS Y
CARTUCHOS DE JUEGO, VIDEO JUEGOS Y JUEGOS DE COM-
PUTADORA EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE MAGNÉTICO
Y DIGITAL PARA USARSE CON MAQUINAS DE VIDEO JUEGOS
PORTÁTILES O ARCADA CON O SIN PANTALLAS INCORPORA-
DAS; CASETTES DE AUDIO Y VIDEO PREGRABADOS, DISCOS
COMPACTOS, DISCOS DE VIDEO, DISCOS, Y CD-ROM’S, DVD-
ROM’S, TODO DE APARATOS DE JUEGOS Y PRESENTACIONES
ANTES MENCIONADAS; MAQUINAS DE VIDEO JUEGOS QUE
SON ADAPTADAS O CON INTENCIONES DE USARSE CON UNA
TELEVISIÓN, MONITOR O ALGUNA OTRA FORMA DE APARATO
CON PANTALLA EL CUAL ES SEPARADO DE UNA MAQUINA
DE VIDEOJUEGO; SOFTWARE ACTIVO Y JUEGOS ELECTRÓ-
NICOS, A SABER SOFTWARE DE JUEGOS GRABADOS SOBRE
CD-ROM Y DISCOS DE VIDEO DIGITAL PARA COMPUTADORAS,
PARA CONSOLA Y PARA SISTEMAS DE JUEGOS PORTÁTILES;
SOFTWARE DE JUEGOS QUE SON DESCARGABLES REMOTA-
MENTE DESDE UN SITIO DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE
JUEGOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, ASISTENTES PERSONA-
LES DIGITALES, Y COMPUTADORAS MANUALES, UNIDADES
DE CONTROL REMOTO DE VIDEO JUEGOS INTERACTIVOS;
PALANCAS DE MANDO Y PALANCAS DE CONTROL PARA
VIDEO JUEGOS; COLCHONETAS O ALMOHADILLAS DE PISO
PARA VIDEO JUEGOS DE CONTROL INTERACTIVO; TARJETAS
DE MEMORIA PARA USARSE EN CONSOLAS DE VIDEO JUEGO;
PALANCAS DE MANDO PARA JUEGOS DE TIMÓN.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010093-2
No. de Expediente: 2007066863
No. de Presentación: 20070093302
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de DiaSys Diagnostic Systems GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DIASYS
Consistente en: La palabra DIASYS, que servirá para: AMPARAR:
QUÍMICOS USADOS EN INDUSTRIA Y CIENCIA; REACTIVOS
Y DIAGNÓSTICOS QUÍMICOS PARA QUÍMICOS, QUÍMICOS
CLÍNICOS, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICOS INMUNOLÓGICOS
Y SEROLÓGICOS, PARA PROPÓSITOS CIENTÍFICOS; SUEROS
DE CONTROL; CALIBRADORES; TODO PARA LOS ARTÍCULOS
ANTES MENCIONADOS INCLUIDOS EN CLASE 1.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010094-2
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 2007066866
No. de Presentación: 20070093305
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: Las palabras 430 SCUDERIA y diseño, la palabra
“SCUDERIA” se traduce al castellano como “caballeriza”, que servirá
para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS PARA LOCOMOCIÓN
POR TIERRA, AIRE O AGUA, MOTORES PARA VEHÍCULOS TE-
RRESTRES, AUTOMÓVILES, PARTES ESTRUCTURALES Y DE
REPUESTO, COMPONENTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS
INCLUIDOS EN CLASE 12, FRENOS, MOTORES, LLANTAS PARA
VEHÍCULOS DE MOTOR TERRESTRES INCLUIDOS EN CLASE
12, BICICLETAS, MOTOCICLETAS, CAMIONETAS, CAMIONES.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010095-2
No. de Expediente: 2007066867
No. de Presentación: 20070093306
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: Las palabras 430 SCUDERIA y diseño, la palabra
“SCUDERIA” se traduce al castellano como “caballeriza”, que servirá
para: AMPARAR: JUGUETES; MODELOS DE CARROS (JUGUETES)
PARA VENDERSE EN FORMA DE ESTUCHES PARA ENSAM-
BLAR, VEHÍCULOS MODELOS DE JUGUETE, JUGUETES DE
COLECCIÓN QUE REPRODUCEN MODELOS DE AUTOMÓVI-
LES Y OTROS VEHÍCULOS, JUGUETES DE CONSTRUCCIÓN
Y ESTRUCTURA MODULAR Y ENLACES DE CONEXIÓN PARA
LOS MISMOS, ESTUCHES DE BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN
DE JUGUETE, MUÑECAS, ROPA PARA MUÑECAS, ACCESORIOS
PARA MUÑECAS, JUGUETES SUAVES (SUAVES AL TACTO), VEHÍ-
CULOS CAMIONES DE JUGUETE, RÉPLICAS DE AUTOMÓVILES
DE JUGUETE NO OPERABLES DE TAMAÑO REAL PARA PROPÓ-
SITOS DE ORNAMENTO, ENTRETENIMIENTO Y EXHIBICIÓN,
ROMPECABEZAS DE JUGUETE, VIDEO JUEGOS MANUALES,
BOLSAS PARA TENNIS, BOLSAS PARA GOLF, CARTUCHERAS
PARA GOLF, PALOS DE GOLF, NAIPES.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010096-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007066609
No. de Presentación: 20070092838
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: Las palabras MERCK SERONO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES
ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010101-2
No. de Expediente: 2007066613
No. de Presentación: 20070092842
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: Las palabras MERCK SERONO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNA-
CIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS PARA LA PA-
PELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO
MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y DE ENSEÑANZA
(EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBA-
LAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES
DE IMPRENTA; CLICHÉS.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010102-2
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 2007066614
No. de Presentación: 20070092843
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: las palabras MERCK SERONO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS
DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010103-2
No. de Expediente: 2007066769
No. de Presentación: 20070093129
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Nycomed Pharma AS, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
NYCOMED
Consistente en: la palabra NYCOMED, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES
PARA DIAGNOSTICAR; PREPARACIONES HIGIÉNICAS PARA
PROPÓSITOS MÉDICOS; SUSTANCIAS Y PREPARACIONES
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; VITAMINAS Y PREPARACIO-
NES DE VITAMINAS; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS;
MATERIAL PARA APÓSITOS.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010106-2
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007066770
No. de Presentación: 20070093130
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Nycomed Pharma AS, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
NYCOMED
Consistente en: la palabra NYCOMED, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y MEDICOS
Y PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; IMPLANTES
ARTIFICIALES; MATERIALES DE SUTURA.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010108-2
No. de Expediente: 2007066771
No. de Presentación: 20070093131
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Nycomed Pharma AS, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra NYCOMED y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PRE-
PARACIONES PARA DIAGNOSTICAR; PREPARACIONES HI-
GIENICAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; PREPARACIONES Y
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; VITAMINAS Y
PREPARACIONES DE VITAMINAS; ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS Y MATERIAL PARA APOSITOS.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010109-2
DIARIO
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 2007066772
No. de Presentación: 20070093132
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Nycomed Pharma AS, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra NYCOMED y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y
PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; IMPLANTES AR-
TIFICIALES; MATERIALES DE SUTURA.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010110-2
No. de Expediente: 2007065989
No. de Presentación: 20070091810
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-
TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Laboratorios
Casasco S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
ERITROBRON FORTE
Consistente en: las palabras ERITROBRON FORTE, que servirá
para: DISTINGUIR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS DE USO
HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010111-2
No. de Expediente: 2006063251
No. de Presentación: 20060086436
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA
CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de GOLD TOE
BRANDS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
GOLD CLUB
Consistente en: las palabras GOLD CLUB, que se traducen al
castellano como “CLUB DE ORO”, sobre las palabras GOLD CLUB
individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-
PARAR: CALCETERIA Y CALCETINES.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010112-2
No. de Expediente: 2007066931
No. de Presentación: 20070093399
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAPARELLI
Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:
AMPARAR: PERFUMERIA Y COSMETICOS, A SABER PERFU-
ME, COLONIA, PRODUCTOS PARA DESPUES DE LA AFEITA-
DA, MAQUILLAJE, DESODORANTES Y ANTITRASPIRANTES
PERSONALES, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL,
JABONES, JABONES PARA AFEITAR, PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO, DENTRIFICOS, PREPARACIO-
NES PARA LA LAVANDERIA, A SABER BLANQUEADORES Y
DETERGENTES PARA LA LAVANDERIA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010116-2
No. de Expediente: 2007066935
No. de Presentación: 20070093403
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAPARELLI
Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:
AMPARAR: BOLSAS, BOLSAS DE MANO, BOLSAS DE VIAJE,
PORTA-DOCUMENTOS Y COBERTORES DE CUERO PARA POR-
TA-DOCUMENTOS, PORTA-TARJETAS DE CREDITO HECHOS DE
CUERO, BILLETERAS, COBERTORES PARA LLAVES HECHOS DE
CUERO, CARTERAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS,
BAULES, PORTAFOLIOS, MALETAS, ARTICULOS HECHOS DE
CUERO NO INCLUIDO EN OTRAS CLASES, BOLSAS DEPORTIVAS
Y BOLSAS PARA EQUIPO ATLETICO NO INCLUIDOS EN OTRAS
CLASES, NECESERES (NO EMPOTRADOS), PORTA-TRAJES
(PARA VIAJES), COBERTORES PARA AGENDAS ELECTRONI-
CAS HECHOS DE CUERO.
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010117-2
No. de Expediente: 2007066937
No. de Presentación: 20070093405
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAPARELLI
Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:
AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y
LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHA-
PADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE
LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CE-
PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO
EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO
DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO
COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010118-2
No. de Expediente: 2007066938
No. de Presentación: 20070093406
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAPARELLI
Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:
AMPARAR: MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010119-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007066939
No. de Presentación: 20070093407
CLASE: 23.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAPARELLI
Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:
AMPARAR: HILOS E HILAZAS PARA USO TEXTIL; HILOS DE
LANA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010120-2
No. de Expediente: 2007066940
No. de Presentación: 20070093408
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAPARELLI
Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:
AMPARAR: TELA Y ARTICULOS DE TELA, NO INCLUIDOS EN
OTRAS CLASES; COBERTORES DE CAMA Y DE MESA; CORTINAS
DE TELA Y PLASTICO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010121-2
No. de Expediente: 2007066941
No. de Presentación: 20070093409
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAPARELLI
Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para: AM-
PARAR: ARTICULOS DE VESTIR HECHOS DE CUERO, CINTU-
RONES, ABRIGOS DE CUERO, ZAPATOS, ZAPATOS ATLETICOS,
BOTAS, ZAPATILLAS, BOTAS DE GOMA, TRAJES, CHAQUETAS,
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
PANTALONES, JEANS (ROPA), FALDAS, VESTIDOS, SOBRETODO
(ABRIGO), MANTOS, IMPERMEABLES, PARKAS, CHAQUETAS
ACOLCHADAS, JERSEYS, CAMISAS, CAMISETAS, BLUSAS,
SUETER, ROPA INTERIOR, BATAS, SALTO DE CAMA (PRENDA
DE VESTIR), BATAS DE BAÑO, TRAJES DE BAÑO, CHALES,
GUANTES, SOMBREROS Y GORROS, VISERAS (SOMBRERE-
RÍA), BUFANDAS, CORBATAS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010122-2
No. de Expediente: 2007065924
No. de Presentación: 20070091744
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ACCESORIES BAGS & COSMETICS SRL que se abrevia: A.B.C.
SRL, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Segue...
Consistente en: la palabra Segue... y diseño, que traducida al cas-
tellano signifi ca SIGUE, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES DE
FELPA; BOLSAS DE CRIQUET; BOLSAS DE GOLF; PELOTAS DE
BALONCESTO; PELOTAS DE GOLF; BOLAS DE BOLICHE; BOLAS
DE MANO; PELOTAS DE GOMA; JUGUETES RELLENOS; OSOS
DE FELPA; BOLSAS DE BOLICHE; BOLSAS DE BOXEO; BOLSAS
PARA CADDIE (PERSONA QUE LLEVA LOS PALOS DE GOLF);
ESTUCHES PARA ESQUIS; JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS
DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010123-2
No. de Expediente: 2007066942
No. de Presentación: 20070093410
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAPARELLI
Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:
DISTINGUIR: LISTONES, BOTONES Y GANCHOS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010124-2
No. de Expediente: 2006060526
No. de Presentación: 20060081859
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO ESTI-
LIZADO EN CIRCULO, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE,
CACAO, AZUCAR, MIEL; SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINA;
PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; CEREALES; PAN;
PASTELERIA; PASTELES; GALLETAS; CRACKERS; CARAME-
LOS; HELADOS; DULCES; ARROZ; CORTEZAS DE MAIZ; MOS-
TAZA; VINAGRE; SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; SAL;
ADITIVOS NUTRITIVOS A BASE DE CAFE, TE, CACAO, AZUCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGU, HARINA O PREPARATIVOS HECHOS
DE CEREALES; MIEL, MELAZA, LEVADURA, SAL, MOSTAZA,
VINAGRE O ESPECIAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010125-2
No. de Expediente: 2007066944
No. de Presentación: 20070093412
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAPARELLI
Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:
DISTINGUIR: JUEGOS Y JUGUETES, ARTICULOS DEPORTIVOS
Y PARA GIMNASIA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010126-2
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 1998007016
No. de Presentación: 19980007016
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERA-
DO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA,
Consistente en: una etiqueta de fondo color ocre con destellos
oscuros, en el centro de ésta, dos franjas cruzadas, de fondo blanco;
una de ellas con bordes ocres, conteniendo la palabra “Tortillitas”, en
letras rojas sombreadas, minúsculas, exceptuando la primera “T” que
es mayúscula; leyéndose en su borde superior “DELICIOSO” y en el
inferior “SABOR BARBACOA”; bajo esta franja se encuentra un perico
con vestimenta y con sus extremidades superiores en forma de manos
extendidas, en la parte superior de la etiqueta aparece una esfera roja
y sobre ella la palabra “Señorial” en letras amarillas y contorno rojo,
minúsculas, exceptuando la “S” que es mayúscula, y al fi nal un pequeño
círculo conteniendo una “R” mayúscula. En la parte superior e inferior
de dicha etiqueta se observa una franja delgada en colores, rojo, blanco
y amarillo.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año mil
novecientos noventa y ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010128-2
No. de Expediente: 2003037306
No. de Presentación: 20030045967
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de CANMI,
S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
DORIAN GREY
Consistente en: las palabras DORIAN GREY.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de junio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010129-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2006059344
No. de Presentación: 20060080261
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Hans Schwarzkopf
& Henkel GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHWARZKOPF
Consistente en: la palabra SCHWARZKOPF, que traducida al
castellano signifi ca cabeza negra, que servirá para: AMPARAR: PRE-
PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-
GRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES;
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES
PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010130-2
No. de Expediente: 1997007709
No. de Presentación: 19970007709
CLASE: 34.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
Souza Cruz S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Una etiqueta rectangular vertical, apareciendo
en ella las palabras “HOLLYWOOD AMERICAN BLEND”, siendo
de mayor tamaño la primera y que va encima de las segundas; luego
un círculo de trazo grueso llevando en su interior dos puntas unidas de
fl echas inclinadas.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
mil novecientos noventa y siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010131-2
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 2006059345
No. de Presentación: 20060080262
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Hans Schwarzkopf
& Henkel GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHWARZKOPF
Consistente en: la palabra SCHWARZKOPF, que se traduce al
castellano como CABEZA NEGRA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS
PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS
DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010132-2
No. de Expediente: 2002028549
No. de Presentación: 20020030671
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de PHARMA-
CIA & UPJOHN COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
XTARA
Consistente en: la palabra XTARA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010133-2
No. de Expediente: 2006059346
No. de Presentación: 20060080263
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Hans Schwarzkopf
& Henkel GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHWARZKOPF
Consistente en: la expresión SCHWARZKOPF, que servirá para:
AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y
LA COCINA (QUE NO SEAN METALES PRECIOSOS NI CHAPA-
DOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE
LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE
CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VI-
DRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL
VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y
LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil seis.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010134-2
No. de Expediente: 2007066718
No. de Presentación: 20070093022
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como LOGO AL-
CATEL LUCENT BLANCO Y NEGRO, traducido al castellano la
palabra LUCENT como LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE INSTRUCCION Y
ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); PANFLETOS; DIARIOS,
LIBROS, MANUALES, PERIODICOS Y REVISTAS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010142-2
No. de Expediente: 2007066724
No. de Presentación: 20070093028
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL
LUCENT COLOR, donde la palabra “LUCENT” se traduce al castellano
como “LUMINOSO”, que servirá para: AMPARAR: DEPÓSITOS PARA
ASPIRADORA Y MÁQUINAS DE AGUAFUERTE; BOMBAS PARA
ASPIRADORA; APARATOS Y MAQUINAS DE BOMBEO PARA AS-
PIRADORA; VÁLVULAS DE CONEXIÓN PARA LOS ARTÍCULOS
ANTES MENCIONADOS; GENERADORES DE ELECTRICIDAD;
MOTORES ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRES-
TRES); REGULADORES DE VELOCIDAD Y MARCHA PARA LOS
MOTORES ANTES MENCIONADOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010143-2
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 2007066726
No. de Presentación: 20070093030
CLASE: 11
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como LOGO ALCATEL
LUCENT COLOR, traducido al castellano la palabra LUCENT como
LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS Y MAQUINAS
PURIFICADORAS DE GAS; DEPURADORES DE GAS; VALVULAS
PARA LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010144-2
No. de Expediente: 2007066727
No. de Presentación: 20070093031
CLASE. 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL
LUCENT COLOR, donde la palabra “LUCENT” se traduce al castellano
como “LUMINOSO”, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE
IMPRENTA; MATERIAL DE INSTRUCCION Y DE ENSEÑANZA
(EXCEPTO APARATOS); PANFLETOS, DIARIOS, LIBROS, MA-
NUALES, PERIODICOS Y REVISTAS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010145-2
No. de Expediente: 2007066607
No. de Presentación: 20070092836
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: las palabras MERCK SERONO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS
A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN
ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES
EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDA-
DURA DE METALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS
A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010146-2
No. de Expediente: 2007067494
No. de Presentación: 20070094361
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-
FONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Snapy y diseño, a los elementos denomi-
nativos dentro de la marca no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTA Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAR Y COCI-
DAD; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de junio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010158-2
No. de Expediente: 2007067585
No. de Presentación: 20070094485
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-
FONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: diseño identifi cado como “OSO DIZAC”, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA, Y CONFITERÍA, HE-
LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
siete.
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010159-2
No. de Expediente: 2007067493
No. de Presentación: 20070094360
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-
FONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Marcy y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS
DE CARNE; FRUTA Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAR
Y COCIDAD; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS,
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-
TIBLES.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de junio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010160-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007067213
No. de Presentación: 20070093923
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
ENRIQUE VIDES BORGWARDT, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ANA LYNN COUGHLIN QUIÑONEZ DE LIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LA PINACOTECA enmarcados & arte
y diseño, donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclu-
sividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN UN ESTABLECIMIEN-
TO COMERCIAL O MERCANTIL CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL
SERA LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE
SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ESPECIALMEN-
TE SERVICIOS DE PRESENTACION AL PUBLICO DE OBAS DE
ARTE EN GENERAL, SERVICIOS DE MUSEOS, FOTOGRAFIAS,
ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES
Y EDUCATIVOS; UBICADO EN BOULEVARD DEL HIPODROMO
NUMERO TRESCIENTOS CINCO, COLONIA SAN BENITO, ZONA
ROSA, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de junio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008178-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2001009900
ESTABLECIMIENTO 2001009900- 004
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WERNER
KURT POPPEL, en su calidad de Representante legal de la sociedad
INDUSTRIAL LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del
libro 392 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010184-002-2, ha presen-
tado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las ocho horas y
dieciséis minutos del día cinco de junio de dos mil siete. Con la cual se
otorgó asiento de Establecimiento No. 2001009900- 004; denominado
INDUPAL, S. A. DE C. V., DIVISION KARCHER situado en COLONIA
CUCUMACAYAN, 25ª AVENIDA SUR, No. 752 del domicilio de SAN
SALVADOR, SAN SALVADOR, que se dedica a COMPRA Y VENTA
DE MAQUINARIA, EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LA INDUS-
TRIA Y EL COMERCIO y que forma parte de la empresa denominada
INDUSTRIAL LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUI-
PO DE USO GENERAL Y ESPECIAL; MATERIALES CONEXOS Y
SUS REPUESTOS, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA,
N° 1233 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo
activo asciende a: DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MIL QUINCE 42/100 DOLARES $ 2,556,015.42
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de junio de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010063-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002014244
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002014244-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
AGUIRREURRETA LANDA, en su calidad de Representante legal
de la sociedad CAROMACA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse CAROMACA, S.A. DE C. V.; de na-
cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 635 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-011288-101-6; quien ha presentado solicitud a las quince
horas y once minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil cuatro,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002014244 inscripción
15 y el asiento de Establecimiento No. 2002014244- 001 inscripción 16,
ambos del libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-
miento; la Empresa denominada CAROMACA, S.A. DE C.V., la cual
se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en 49ª AVENIDA SUR,
COLONIA LUZ, 28ª CALLE PONIENTE, N° 2523 del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a DIEZ MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE COLONES
07/100 (¢10,283,317.07) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado CAROMACA, S.A. DE C.V., ubicado en 49ª AVENIDA
SUR, COLONIA LUZ, 28ª CALLE PONIENTE, N° 2523, SAN
SALVADOR y que se dedica a INVERSIONISTA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de mayo de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C010064-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002028905
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002028905- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUIDO RO-
BERTO LOBO SANDOVAL, en su calidad de Representante legal de
la sociedad DISTRIBUIDORA DEPORTIVA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISTRIBUIDORA
DEPORTIVA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 52 del libro 1198 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030796-
102-2; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y dieciocho
minutos del día diecisiete de julio de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2002028905 inscripción 155 y el asiento de
Establecimiento No. 2002028905- 001 inscripción 156, ambos del libro
146 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada DISTRIBUIDORA DEPORTIVA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA,
IMPORTACION, EXPORTACION DE CALZADO, ARTICULOS
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DEPORTIVOS, con dirección en CALLE RAMON BELLOSO No. 4
COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SE-
SENTA Y NUEVE 13/100 DOLARES ($327,969.13) y que tiene el (los)
establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado DISTRIBUIDORA
DEPORTIVA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALON, CA-
LLE RAMON BELLOSO, N°4 y que se dedica a COMPRAVENTA,
IMPORTACION, EXPORTACION DE CALZADO, ARTICULOS
DEPORTIVOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010084-2
ASIENTO DE EMPRESA 2005055421
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055421- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CECILIA
VELASQUEZ SOLIS, en su calidad de Representante legal de la sociedad
CONSULTORES ASOCIADOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONA-
CEN, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
4 del libro 1978 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-191104-101-9; quien
ha presentado solicitud a las once horas y once minutos del día dos de
diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2005055421 inscripción 113 y el asiento de Establecimiento No.
2005055421- 001 inscripción 114, ambos del libro 147 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
CONACEN, S. A. DE C. V., la cual se dedica a CONSULTORIA, ASE-
SORAMIENTO Y CAPACITACION EN LAS AREAS DE EMPRESAS,
con dirección en COLONIA ESCALON, 79ª AVENIDA NORTE Y 3ª
CALLE PONIENTE, CONDOMINIO LAS ALQUERIAS, LOCAL
N° 209, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a
VEINTE MIL 00/100 DOLARES ($ 20,000.00) y que tiene el esta-
blecimiento siguiente: 001-) denominado CONACEN, S.A. DE C.V.,
ubicado en COLONIA ESCALON, 79ª AVENIDA NORTE Y 3ª CALLE
PONIENTE, CONDOMINIO LAS ALQUERIAS, LOCAL N° 209, SAN
SALVADOR y que se dedica a CONSULTORIA, ASESORAMIENTO
Y CAPACITACION EN LAS AREAS DE EMPRESAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, uno de junio de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C010089-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002019073
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019073-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ALE-
JANDRO AGUILAR ZARCO, en su calidad de Representante legal de
la sociedad NEGOCIOS DE CAFE ZARCO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NEDECAZA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-
VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro
831 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identifi cación Tributaria: 0511-191291-101-7; el cual ha presentado
solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002019073
inscripción 92 y el asiento de Establecimiento No. 2002019073 - 001
inscripción 93 ambos del libro 144 de Asientos de Matrícula de Empre-
sa y Establecimiento; la Empresa denominada NEGOCIOS DE CAFE
ZARCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a BENEFICIADO Y TRILLA DE CAFE, con dirección en
6ª CALLE ORIENTE, N° 3-8 del domicilio de SANTA TECLA, LA
LIBERTAD y cuyo activo asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO
06/100 DOLARES ($2,299,475.06) y que tiene el establecimiento si-
guiente : 001-) denominado NEDECAZA, S. A. DE C. V., ubicado en
6ª CALLE ORIENTE, No. 3- 8, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y
que se dedica a BENEFICIADO Y TRILLA DE CAFE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de mayo de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010098-2
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2002029156
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002029156- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIEL
ERNESTO AGUILAR ZARCO, en su calidad de Representante legal
de la sociedad INVERSIONES DEL CAFÉ ZARCO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IDECA-
FEZ, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y cuya escritura social está inscrita
bajo el número 36 del libro 1233 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-131196-
107-6; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2002029156 inscripción 243 y asiento de Establecimiento
No. 2002029156- 001 inscripción 244 ambos del libro 148 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
INVERSIONES DEL CAFÉ ZARCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TOSTADO Y MOLIDO DE
CAFÉ, con dirección en 6a. CALLE ORIENTE, No. 3-8 del domicilio de
SANTA TECLA, LA LIBERTAD y cuyo activo asciende a OCHOCIEN-
TOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE 67/100 DÓLARES ($
882,109.67) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
IDECAFEZ, S. A. DE C. V., ubicado en 6a. CALLE ORIENTE, No.
3-8, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a TOSTADO Y
MOLIDO DE CAFÉ.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de junio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010099-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007058020
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058020-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDWARD
LEONIDAS GUTIÉRREZ PORTILLO, en su calidad de Representan-
te Legal de la sociedad CELLGROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CELLGROUP, S.A. DE
C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 29 del libro 2192 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-201206-
101-4; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y
nueve minutos del día veintidós de enero de dos mil siete, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058020 inscripción 31 y el
asiento de Establecimiento No. 2007058020- 001, inscripción 32, ambos
del Libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa se denomina CELLGROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTROS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES, VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO
CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en PARQUE INDUS-
TRIAL SANTA ELENA, CALLE SIEMENS, No. 54 del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a DOCE
MIL 00/100 DÓLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado CELLGROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE ubicado en PARQUE INDUSTRIAL SAN-
TA ELENA, CALLE SIEMENS, No. 54 del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a OTROS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES, VENTA DE OTROS PRODUCTOS
NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de mayo de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010107-2
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002004642
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002004642-001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE
ENRIQUE HALIMBOURG VELÁSQUEZ, en su calidad de Repre-
sentante legal de la sociedad HAGIRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HAGIRO S.A. DE C.V.;
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de EL REFUGIO,
AHUACHAPÁN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34
del libro 438 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090185-002-2; el cual ha
presentado solicitud a las trece horas y veintiún minutos del día vein-
tiocho de febrero de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2002004642 inscripción 70 y el asiento de Establecimiento
No. 2002004642- 001, 002 inscripción 71, 72, del libro 144 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
HAGIRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a VENTA DE CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS,
con dirección en BOULEVARD LA SULTANA, CALLE DEL ME-
DITERRÁNEO, CENTRO DE OFICIAS COLONIAL, No. 201 del
domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a DOS
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y UN 30/100 DÓLARES ($ 2,585,541.30) y que tiene el
(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado HAGIRO, S.
A. DE C. V., ubicado en BOULEVARD LA SULTANA, CALLE DEL
MEDITERRÁNEO, CENTRO DE OFICIAS COLONIAL, No. 201 y que
se dedica a VENTA DE CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS, 002-)
denominado GRANJA DE GUADALUPE, ubicado en KILÓMETRO
83 ½ CARRETERA A AHUACHAPÁN y que se dedica a VENTA DE
CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de abril de dos mil siete.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010147-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002022407
ESTABLECIMIENTO 2002022407- 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FÉLIX ANTO-
NIO DAZA RIVAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad
BROADWAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 1067 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-151094-102-5, ha presentado solicitud de CAMBIO DE
DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, a las siete horas y cincuenta y
tres minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil seis. Con la cual
se le otorga la inscripción No. 227 del libro 126 del folio 455 al 456, a
favor del Establecimiento denominado BROADWAY S.A. DE C.V., el
cual se dedica a COMPRA VENTA DE TELAS, con dirección actual en
4a. AVENIDA SUR Y 4a. CALLE ORIENTE, PLAZA COMERCIAL
LIBERTAD, LOCAL No. 5, del domicilio de SAN SALVADOR, y
que forma parte de la empresa denominada BROADWAY SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010148-2
DIARIO
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2002022407
ESTABLECIMIENTO 2002022407- 005
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FÉLIX ANTO-
NIO DAZA RIVAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad
BROADWAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 1067 del
Registro de sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: 0614-151094-102-5, ha presentado solicitud de
apertura de nuevo establecimiento a las ocho .horas y cuarenta y cinco
minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil seis. Con la cual se
otorgó asiento de Establecimiento No. 2002022407- 005, denominado
BROADWAY S. A. DE C. V., con dirección en INTERSECCIÓN DEL
PASEO GENERAL ESCALÓN Y 99a. AVENIDA NORTE, EDIFICIO
ATLANTIC CENTER, LOCAL No. 5 del domicilio de SAN SALVA-
DOR, que se dedica a COMPRA VENTA DE TELAS y que forma parte
de la empresa denominada BROADWAY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS
TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en CALLE ARCE
Y 3a. AVENIDA NORTE, EDIFICIO SAFIE, LOCAL No. 3 Y 5 del
domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a: DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS
64/100 DÓLARES ($ 254,376.64).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010149-2
ASIENTO DE EMPRESA 200201116
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 200201116- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO
QUIÑÓNEZ CAMINOS, en su calidad de Representante legal de la
sociedad COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que puede abreviarse COMPAÑÍA HOTELERA SALVA-
DOREÑA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
1 del libro 16 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190955-001-4; quien
ha presentado solicitud a las dieciséis horas y treinta y seis minutos del
día doce de diciembre de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 200201116 inscripción 249 y el asiento de Establecimiento
No. 200201116- 001 inscripción 250, ambos del libro 146 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A., la cual se dedica a
HOTELERIA, con dirección en COLONIA ESCALÓN, 11a. CALLE
PONIENTE, ENTRE 87a. Y 89a. AVENIDA NORTE del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO VEINTISÉIS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATRO-
CIENTOS DIEZ 00/100 COLONES (¢ 126,495,410.00) y que tiene
el establecimiento siguiente: 001-) denominado RADISSON PLAZA
HOTEL, ubicado en COLONIA ESCALÓN, 11a. CALLE PONIENTE,
ENTRE 87a. Y 89a. AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR y que se
dedica a HOTELERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C010152-2
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2001018690
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001018690-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OBDULIO
ORELLANA MURILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-
cilio de SANTA TECLA, con DUI número 01394401- 9 con Número de
Identifi cación Tributaria: 0419-140765-001-2, ha presentado solicitud de
CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga
el asiento de modifi cación No. 186 del libro 147 del folio 373 al 374; a
favor de la Empresa denominada OBDULIO ORELLANA MURILLO,
la cual se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS
Y OTROS, con dirección en 4ª AVENIDA SUR No. 2-10, SANTA TE-
CLA, LA LIBERTAD, del domicilio de SANTA TECLA, y que tiene
el establecimiento denominado COMERCIAL ORELLANA No. 1, el
cual se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y
OTROS, con dirección en 4ª AVENIDA SUR No. 2-10, NUEVA SAN
SALVADOR, LA LIBERTAD del domicilio de SANTA TECLA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, seis de junio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010153-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007058961
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058961-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTROS DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANILO
LEMUS LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de
Documento Único de Identidad 01670533-3 del domicilio de SAN
SALVADOR con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-081154-
006-8, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y
un minutos del día cinco de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2007058961 inscripción 237 y el asiento de
Establecimiento No. 2007058961- 001, inscripción 238, ambos del Libro
147 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa
se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES, con dirección en
BARRIO SANTA ANITA, CALLE GERARDO BARRIOS No. 1170
del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINCE
MIL 00/100 DOLARES ($ 15,000.00) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado ALL AMERICAN TEXTIL, ubicado en
CALLE GERARDO BARRIOS No. 1170, BARRIO SANTA ANITA,
SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEX-
TILES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, siete de junio de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010154-2
ASIENTO DE EMPRESA 2001014640
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001014640- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA RIVAS
GARCIA DE PLANAS, en su calidad de Representante Legal de la
sociedad INVERSIONES PLANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERPLAN, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 57 del libro 408 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-230584-001-0; el cual ha presentado solicitud a las
catorce horas y cincuenta y dos minutos del día veintiséis de abril de dos
mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001014640
inscripción 236 y el asiento de Establecimiento No. 2001014640 - 001
inscripción 237, ambos del libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada INVERSIONES PLANAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a COMPRA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, con
dirección en 1ª AVENIDA SUR ENTRE 3ª Y 5ª CALLE ORIENTE,
No. 12-A, del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a
QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DOLARES CON 70/100 ($ 580,668.70) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado INVERSIONES PLANAS, S.A. DE C.V.
Ubicado en 1ª AVENIDA SUR ENTRE 3ª Y 5ª CALLE ORIENTE, No.
12-A, SANTA ANA y que se dedica a COMPRA VENTA Y ARREN-
DAMIENTO DE INMUEBLES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, once de noviembre de dos mil cinco.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F008046-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007058978
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058978 -001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
BEATRIZ BELTRANENA WER DE ZAMORA, en su calidad de
Representante Legal de la sociedad SEMCO MARITIME EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse SEMCO MARITIME EL SALVADOR, S.A. de C.V.;
sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del
libro 2147 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220606-104-0; el cual ha
presentado solicitud a las ocho horas y dieciséis minutos del día ocho
de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007058978 inscripción 58 y el asiento de Establecimiento No.
2007058978- 001, inscripción 59, ambos del Libro 148 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
SEMCO MARITIME EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES
DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección
en 67ª AVENIDA SUR, PASAJE 2 No. 26, COLONIA ESCALON del
domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SEMCO
MARITIME EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en 67ª AVENIDA
SUR, PASAJE 2 No. 26, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR y
que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASI-
FICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, once de junio de dos mil siete.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F008071-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007058672
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058672-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REYNALDO
AMILCAR FUENTES GUILLEN, en su calidad de Representante legal
de la sociedad FUENTES ALVARENGA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FUAL, S.A. de C.V.; so-
ciedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTIAGO
NONUALCO, LA PAZ, cuya escritura social está inscrita bajo el número
13 del libro 2210 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220107-103-9; quien
ha presentado solicitud a las doce horas y dieciséis minutos del día
veinticuatro de abril de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2007058672 inscripción 22 y el asiento de Establecimiento
No. 2007058672- 001, inscripción 23, ambos del Libro 148 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
FUENTES ALVARENGA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA-
VENTA DE PRODUCTOS DE FARMACIA, con dirección en AVENI-
DA EL PROGRESO, BARRIO EL CENTRO, No. 39 del domicilio de
SANTIAGO NONUALCO, LA PAZ, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FARMACIA
CRISTO REY, ubicado en AVENIDA EL PROGRESO, BARRIO EL
CENTRO, No. 39, del domicilio de SANTIAGO NONUALCO, LA
PAZ, y que se dedica a COMPRA-VENTA DE PRODUCTOS DE
FARMACIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de junio de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F008103-2
DIARIO
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2007059058
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059058- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DELMI RO-
SARIO SIBRIAN SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, con
número de Documento Unico de Identidad 01456039-7, del domicilio
de EL PARAISO, departamento de CHALATENANGO, con Número
de Identifi cación Tributaria: 0410-120778-102-4, el cual ha presentado
solicitud a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintiuno
de junio de dos mil siete. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007059058 inscripción 112 y el asiento de Establecimiento No.
2007059058- 001, inscripción 113, ambos del Libro 149 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se denomina
PRODUCTOS ALIMENTICIOS MAMA JULIA y se dedica a ELABO-
RACION Y VENTA DE CAFE DE MAIZ, ELABORACION Y VENTA
DE HARINA PARA ATOL, ELABORACION Y VENTA DE PAN, con
dirección en AVENIDA CENTRAL NORTE, BARRIO EL CENTRO, del
domicilio de EL PARAISO, departamento de CHALATENANGO, cuyo
activo asciende a CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS 92/100
DOLARES ($ 5,732. 92) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado PRODUCTOS ALIMENTICIOS MAMA JULIA ubicado en
AVENIDA CENTRAL NORTE, BARRIO EL CENTRO, del domicilio
de EL PARAISO, departamento de CHALATENANGO, y que se dedica
a ELABORACION Y VENTA DE CAFE DE MAIZ, ELABORACIÓN
Y VENTA DE HARINA PARA ATOL, ELABORACION Y VENTA DE
PAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de junio de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F008111-2
ASIENTO DE EMPRESA 2006057727
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057727- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DEL
CARMEN CEJAS en su calidad de Administrador Unico Suplente, de
la sociedad ABACORP DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ABACORP DE EL
SALVADOR, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 69 del libro 2171 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210906-
106-0; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y tres
minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, con la cual se
otorgó el asiento de Empresa No. 2006057727 inscripción 19 y el asiento
de Establecimiento No. 2006057727- 001, inscripción 20, ambos del
Libro 133 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina ABACORP DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION
DE SERVICIOS DE CONTRATACION Y ADMINISTRACION DE
PERSONAL EN IDIOMA INGLES ‘OUTSOURCING’ con dirección
en COLONIA SAN BENITO, CALLE CIRCUNVALACION Y AVE-
NIDA LA REVOLUCION, CENTRO PROFESIONAL PRESIDENTE,
EDIFICIO “B” Y “C” del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DO-
LARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado ABACORP DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en
COLONIA SAN BENITO, CALLE CIRCUNVALACION Y AVENIDA
LA REVOLUCION, CENTRO PROFESIONAL PRESIDENTE, EDI-
FICIO “B” y “C” SAN SALVADOR, y que se dedica a PRESTACION
DE SERVICIOS DE CONTRATACION Y ADMINISTRACION DE
PERSONAL EN IDIOMA INGLES ‘OUTSOURCING’.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho del noviembre de dos mil seis.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F008119-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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NO TIE
NE VALI
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2004052502
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052502-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO RENE MAJANO LOPEZ, en su calidad de Representante
legal de la sociedad BEVERAGE INDUSTRY AUTOMATION AND
INSTRUMENTATION SPECIALISTS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BIAS, S.A. DE C.V.;
sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del
libro 1901 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-270204-102-4; el cual ha
presentado solicitud a las trece horas y veintitrés minutos del día cuatro
de mayo de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2004052502 inscripción 203 y el asiento de Establecimiento No.
2004052502-001, inscripción 204, ambos del Libro 79 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina BE-
VERAGE INDUSTRY AUTOMATION AND INSTRUMENTATION
SPECIALISTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a servicios de Ingeniería Eléctrica, con dirección en
URBANIZACIÓN CAMPOS VERDES II, POLIGONO #84, SENDA #
25 ORIENTE, CASA # 31, del domicilio de LOURDES, departamento
de La Libertad, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-
TOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene
el establecimiento siguiente: 001-) denominado BIAS, S.A. DE C.V.
ubicado en URBANIZACION CAMPOS VERDES II, POLIGONO
#84, SENDA # 25 ORIENTE, CASA # 31, Lourdes, departamento de
La Libertad y que se dedica a dar servicios de Ingeniería Eléctrica.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de marzo de dos mil cinco.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F008137-2
ASIENTO DE EMPRESA 2006055761
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055761- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TE-
RESA BOLAÑOS DE CALVO en su calidad de Representante legal
de la sociedad COBOCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse COBOCAL, S.A. DE C.V.; de na-
cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 6 del libro 1597 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-120101-105-6; el cual ha presentado solicitud a las
quince horas y quince minutos del día veintitrés de octubre de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055761
inscripción 204 y el asiento de Establecimiento No. 2006055761-001
inscripción 205, ambos del libro 129 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada COBOCAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; la cual se dedica a COMPRA,
CONSTRUCCION Y VENTA DE INMUEBLES, con dirección en CO-
LONIA ESCALON, CALLE PADRES AGUILARES, N° 241 del domi-
cilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS
OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 35/100 DOLARES
($408,342.35) que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
COBOCAL, S. A. DE. C. V. ubicado en COLONIA ESCALON, CALLE
PADRES AGUILARES, N° 241, SAN SALVADOR y que se dedica a
COMPRA, CONSTRUCCION Y VENTA DE INMUEBLES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos Ley.
San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil seis.
LIC. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F008144-2
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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002037060
ESTABLECIMIENTO 2002037060 -001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-
BERTO VILLALOBOS FRANCO en su calidad de Representante legal
de la sociedad RUTA OCHO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del
libro 1675 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080102-102-4, ha presentado
solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las diez
horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de abril de dos mil
siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 36 del
libro 144 del folio 73 al 74; a favor de la Empresa denominada RUTA
OCHO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES
DE AUTOBUSES, con dirección en COLONIA LOS ANDES, N° 5,
SAN MARCOS del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el
establecimiento denominado RUTA OCHO, S. A. DE C. V. el cual se
dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES
DE AUTOBUSES, con dirección en COLONIA LOS ANDES, N°. 5,
SAN MARCOS del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de abril de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F008163-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007058684.
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058684- 001.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO
HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con
número de Documento Unico de Identidad 02219828-5, del domicilio de
VERAPAZ, SAN VICENTE, con Número de Identifi cación Tributaria:
1013-210162-102-4, quien ha presentado solicitud a las quince horas y
dieciocho minutos del día veinticinco de abril de dos mil siete, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058684 inscripción 83
y el asiento de Establecimiento No. 2007058684- 001, inscripción 84,
ambos del Libro 144 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-
cimiento. La Empresa se denomina JOSE ANTONIO HERNANDEZ
RODRIGUEZ, y se dedica a CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR, con
dirección en CALLE PRINCIPAL A VERAPAZ, CANTON MOLI-
NEROS del domicilio de VERAPAZ, SAN VICENTE, cuyo activo as-
ciende a DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA 32/100 DOLARES
($17,190.32) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ubicado en CALLE
PRINCIPAL A VERAPAZ, CANTON MOLINEROS, VERAPAZ, SAN
VICENTE, y que se dedica a CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de mayo de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SUBASTAS PUBLICAS
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado JOSE MARIO AQUINO SERRANO,
como Apoderado General Judicial, del actor BANCO DE FOMENTO
AGROPECUARIO, contra los ejecutados señores, MARIO ANTONIO
IRISARRI conocido por MARIO ANTONIO IRISARRI ROJAS y
NERY RAMOS DE FLORES conocida por NELY RAMOS y NELY
IRISARRI ROJAS, se venderán en Pública SUBASTA, en fecha que
oportunamente se señalará, los inmuebles siguientes: “I.- Una porción
de terreno urbano, situado en el Barrio San Sebastián de la ciudad de
Chalchuapa, desmembrado de uno de mayor extensión, hacia el rumbo
ORIENTE, de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y DOS
METROS CUADRADOS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de
la misma naturaleza y situación del inmueble general, con las medidas y
colindancias especiales siguientes: AL NORTE, once metros diecisiete
centímetros, con resto que se reservó la señora Ena Herminia Arévalo
de Duarte Rodríguez; AL ORIENTE, once metros setenta y cinco
centímetros, con solar del Colegio María Auxiliadora; AL SUR, once
metros diecisiete centímetros, servidumbre de tránsito en medio de tres
metros de ancho, con el resto que se reservó la señora Ena Herminia
Arévalo de Duarte Rodríguez; y AL PONIENTE, once metros noventa
centímetros, con resto que se reservó la señora Ena Herminia Arévalo
de Duarte Rodríguez. Las paredes hacia los rumbos NORTE, ORIENTE
y SUR, son propias y la pared es medianera, hacia el rumbo PONIEN-
TE.- II.- Un predio rústico situado en el Cantón Galeano, jurisdicción
de Chalchuapa, de una extensión superfi cial de MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, NOVENTA DECIME-
TROS CUADRADOS, con los linderos especiales siguientes: al NORTE,
en parte calle de servidumbre de cinco metros de ancho de por medio,
con resto que se reservó el señor Adolfo Enrique Arana Portillo y en
otra parte cerco propio con resto que se reservó el señor Adolfo Enrique
Arana Portillo; al ORIENTE, en parte cerco propio, con resto que se
reserva el mencionado señor Arana Portillo y en otra parte con predio de
la sucesión de Indalecia Osorio, representada por Moises Zepeda y con
predio de Teodulo Antonio Asencio, cerco de alambre propio; al SUR,
cerco propio con resto que se reservó el señor Adolfo Enrique Arana
Portillo; y al PONIENTE, con predios de Rafael Arana y José Porfi rio
Arana, camino de por medio y cerca de piña propia. La porción antes
descrita, no contiene cultivos permanentes, carece de accesorios. Los
inmuebles antes descritos, son propiedad del señor MARIO ANTONIO
IRISARRI conocido por MARIO ANTONIO IRISARRI ROJAS, por
estar inscritos a su favor, el primero al número DOS, del Libro MIL
CIENTO ONCE, de Propiedad y el segundo al número CUARENTA
del Libro UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA, de Propiedad de
este Departamento.-
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
once minutos del día uno de junio de dos mil siete.- Lic. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010150-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, LICENCIADO JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado a las once
horas, veinticinco minutos del día veintitrés de marzo del dos mil siete,
en el Juicio Ejecutivo Mercantil registrado bajo el Número: 63-98, se
ha ordenado la venta en Pública Subasta de Dos Inmuebles de las carac-
terísticas siguientes: el PRIMERO: de naturaleza rústica, cultivado de
cafetos y matas de guineos, de la capacidad de VEINTITRES AREAS,
TREINTA Y CUATRO CENTIAREAS, situado en el Cantón Concepción,
jurisdicción de El Carmen, Cuscatlán, de las colindancias, siguientes:
al ORIENTE: De un brotón de izote en línea recta, a dar a un jiote, con
terreno de Presentación Pérez y Mercedes Hernández, Calle Vecinal
de por medio: al NORTE: con terreno de Ángela Molina, brotones de
jocote, jiote y tempate de división; al PONIENTE: con resto de terreno
de donde se desmembró el que se describe propiedad de Don Cruz
Hernández brotones de izote de división en línea recta del propio que
se describe; y al SUR: con terreno de Rafael Martínez y Ana Guzmán,
en la actualidad alambre de por medio de los colindantes, esta parcela
está gravada con una servidumbre de tránsito de metro y medio de ancho
por el largo necesario para salir a la calle vecinal, en benefi cio del resto
de terreno que le quedó al señor Don Cruz Hernández. EL SEGUNDO
INMUEBLE: rústico situado en el Cantón Concepción, jurisdicción de
El Carmen, Cuscatlán, de la extensión de CUARENTA Y SEIS AREAS,
SESENTA Y SEIS CENTIAREAS, con los linderos, mojones y colin-
dantes, parciales siguientes: al ORIENTE: con porción de terreno de la
señora Magdalena Hernández de Escobar, antes del otorgante, brotones
de izote de división en línea recta de la colindante; al NORTE: con
terreno de Ángela Molina, brotones de jocote y tempate de división; al
PONIENTE: del tempate último en línea quebrada compuesta de dos
rectas, a dar a un amate de donde quiebra hasta llegar a un brotón de
tempate, linda con Jorge Alberto Herrera, dividido por cerco de alam-
bre; al SUR: del brotón de tempate mencionado últimamente en línea
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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
recta hasta llegar al izote donde se comenzó la demarcación antes, en
la actualidad, cerca de alambre de Rafael Martínez y Ana Guzmán. Los
inmuebles antes descritos son propiedad del señor JOSE FILIBERTO
HERNANDEZ, inscritos a su favor, según declaratoria de herederos
número: SETENTA Y SEIS, DEL LIBRO TRESCIENTOS VEINTE,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de
Cuscatlán, dichos inmuebles le han sido embargados al señor JOSE FI-
LIBERTO HERNANDEZ, en virtud de demanda interpuesta por la CAJA
DE CREDITO DE SENSUNTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad en dinero
por capital, más intereses y costas procesales, debiéndose realizar dicha
venta en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Sensuntepeque,
veintitrés de marzo de dos mil siete.- Lic. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ER-
NESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C010151-2
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-
tancia del Distrito Judicial de Chinameca,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por
el doctor Carlos Alberto Fernández Martínez, y continuados por el
Licenciado Juan Antonio López, ambos abogados, del domicilio de
San Miguel, y en concepto de Apoderado General Judicial del señor
Raúl Lizama Rivera, de cuarenta y siete años de edad, del domicilio de
San Miguel, contra los señores Guillermo Antonio Chávez Hernández
y José Antonio Sorto Granados; se venderá en pública subasta en este
Juzgado, a las once horas del día once de septiembre de dos mil siete,
y se rematará al mejor postor con previa cita de partes, el siguiente
inmueble: de naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro de la
ciudad de Lolotique de este distrito, departamento de San Miguel, des-
crito así; de la capacidad superfi cial de ciento setenta y cinco metros
cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, de las medidas siguientes:
Al Norte: trece metros linda con Bertila Hernández, calle de por medio;
Al Sur: trece metros linda con Iglesia Parroquial, tapial del colindante;
Al Oriente: veinte metros cincuenta centímetros linda con terreno de la
vendedora, tapial del colindante; y Al Poniente: veinte metros cincuen-
ta centímetros linda con Olimpia Rosa Granados de Chávez, cerco de
alambre propio, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección de Oriente bajo el número diecisiete del libro
mil quinientos sesenta y ocho, propiedad del departamento de San
Miguel y valuado en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES quien
quiera hacer postura que se presente a la hora señalada, que se le
aceptará siendo legal.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio de dos mil
siete.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESUS
PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008056-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA,
en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICO-
LA, SOCIEDAD ANONIMA; contra los demandados señores NOR-
MA GUADALUPE MELENDEZ DE GALVEZ y RAÚL ARMANDO
GALVEZ MURILLO, se venderá en pública subasta en este Tribunal
en hora y fecha que serán señalados Posteriormente en el bien inmueble
que a continuación se describe: “Un inmueble ubicado en Urbanización
SAN FRANCISCO, identifi cado como lote número CINCUENTA Y
CUATRO del Polígono “C”, situado en el Valle El Limón, Jurisdicción de
Soyapango, de este departamento, con las medidas y linderos siguientes
según antecedente: NORTE, cinco punto cero metros; ORIENTE, diez
punto cero metros; SUR, cinco punto cero metros; y PONIENTE: diez
punto cero metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de
CINCUENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, y se encuentra
en derecho proindiviso y por partes iguales o sea en un cincuenta por
ciento para cada uno de los señores NORMA GUADALUPE MELENDEZ
DE GALVEZ y RAÚL ARMANDO GALVEZ MURILLO, e inscrito
a su favor bajo la Matrícula número M CERO UN MILLÓN CIENTO
CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Asiento número
CERO CERO OCHO, del Registro Social de Inmuebles, propiedad de
este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos
mil siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F008147-2
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por el Doctor OSCAR PLANA BOTER, como
apoderado de los señores FAUSTO ARTURO VERGARA SUAREZ y
RAFAEL ANTONIO AGUILAR SANTOS, contra el señor DEBERI
OLIBET GARCIA ESCOBAR, se venderá en pública subasta los si-
guientes inmuebles: PRIMERO: Una parcela de terreno marcado con el
número CINCUENTA Y DOS PLICA TRES, de naturaleza rústica,
ubicado en el Cantón Agua Escondida, Jurisdicción, distrito y Departa-
mento de La Unión, de una extensión superfi cial de UNA HECTAREA
CATORCE AREAS SESENTA Y TRES CENTIAREAS, de las
colindancias siguientes: Partiendo del mojón número uno que es de
esquinero Nor-Poniente, donde se interceptan los linderos de: Parcela
cinco dos plica cero dos propiedad de FINATA, Bahía de La Unión,
Océano Pacífi co. Se miden los rumbos y distancias de la parcela que se
describe así: AL NORTE, dos tramos rectos: del mojón número uno
con rumbo Sur-este cuarenta y seis grados cincuenta y un minutos
treinta y siete segundos y distancias de veinte metros cuarenta y siete
centímetros, se llega al mojón número dos, del mojón número dos con
rumbo sur este treinta y siete grados, veinte minutos, quince segundos
y distancia de veinticinco metros, sesenta y dos centímetros, se llega al
mojón número tres, colindando, por este lado con BAHIA DE LA
UNION OCEANO PACIFICO; AL ORIENTE: tres tramos rectos del
mojón número tres, con rumbo Sur-oeste treinta y un grados cuarenta y
nueve minutos, cuatro segundos y distancias de treinta y dos metros
nueve centímetros, se llega al mojón número cuatro, del mojón número
cuatro con rumbo Sur- oeste treinta y tres grados, cincuenta y ocho
minutos treinta y dos segundos y distancia de ochenta y un metros,
veinte centímetros se llega al mojón número cinco, del mojón número
cinco, con rumbo Sur-oeste treinta y cinco grados veintiocho minutos
doce segundos y distancia de cuarenta metros treinta y seis centímetros,
se llega al mojón número seis, colindando por este lado con parcela
cinco dos plica cero cuatro propiedad de FINATA, y parcela cinco dos
plica cero cinco propiedad de FINATA; AL SUR: un tramo recto del
mojón número seis con rumbo Nor-oeste ochenta y ocho grados cin-
cuenta y seis minutos veintinueve segundos y distancias de setenta y seis
metros treinta y tres centímetros se llega al mojón número siete, colin-
dando por este lado con parcela cinco dos plica uno propiedad de FI-
NATA, AL PONIENTE: tres tramos rectos: del mojón número siete, con
rumbo Nor-oeste veintitrés grados, veinticuatro minutos, treinta y un
segundos y distancia de noventa y seis metros, treinta y tres centímetros,
se llega al mojón número ocho, del mojón número ocho, con rumbo
sur-este, cuarenta y siete grados, veintitrés minutos, seis segundos y
distancia de dieciocho metros ochenta y seis centímetros, se llega al
mojón número nueve, del mojón número nueve, con rumbo Nor-oeste
cuarenta y tres grados cuatro minutos cinco segundos y distancia de
ciento dieciséis metros veinte centímetros se llega al mojón número uno,
donde se inició la presente descripción, colindando por este lado con
parcela cinco dos plica cero dos propiedad de FINATA. La parcela antes
descrita goza de una servidumbre de cuatro metros de ancho sobre la
parcela cinco dos plica cero uno, cinco dos plica cero dos, cinco dos
plica cero seis, cinco dos plica cero siete, cinco dos plica cero ocho,
cinco dos plica cero nueve, hasta empalmar con la calle que conduce a
La Unión. Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula de Folio Real
Computarizado número NUEVE CINCO CERO UNO TRES TRES
SEIS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO, y
trasladada al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departa-
mento de La Unión, bajo la misma Matrícula. SEGUNDO INMUEBLE:
La parcela de terreno número CINCUENTA Y DOS PLICA UNO, de
naturaleza rústica ubicada en el Cantón Agua Escondida, jurisdicción,
distrito y Departamento de La Unión, de una extensión superfi cial de
UNA HECTAREA, TRECE AREAS, VEINTISIETE CENTIAREAS,
de las colindancias siguientes: Partiendo del mojón número uno, que es
esquinero Nor-poniente, donde se interceptan los linderos de: Propiedad
de SERVIMAR, SOCIEDAD ANONIMA, BAHIA DE LA UNION
OCEANO PACIFICO, se miden los rumbos y distancias de la parcela
que se describe así: AL NORTE, cinco tramos rectos: Del mojón núme-
ro uno con rumbo Nor-oeste ochenta y dos grados cero minutos, tres
segundos y distancia de veintiocho metros cuarenta y seis centímetros
se llega al mojón número dos, del mojón número dos con rumbo sur-este
cincuenta y seis grados dieciocho minutos treinta y cinco segundos y
distancia de veinte metros, veintiséis centímetros se llega al mojón nú-
mero tres, del mojón número tres con rumbo sur-este, trece grados, dos
minutos quince segundos y distancia de diez metros noventa y nueve
centímetros se llega al mojón número cuatro, del mojón número cuatro,
con rumbo sur este treinta y cuatro grados veintitrés minutos cincuenta
y un segundos y distancia de catorce metros, treinta y siete centímetros
se llega al mojón número cinco del mojón número cinco con rumbo
sur-oeste cero grados diecinueve minutos nueve segundos y distancia
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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
de dieciséis metros quince centímetros se llega al mojón número seis,
colindando por este lado con BAHIA DE LA UNION, OCEANO PA-
CIFICO; al ORIENTE, un tramo recto: Del mojón número seis con
rumbo sur-oeste cuarenta y ocho grados cuarenta y dos minutos vein-
tiocho segundos y distancia de ciento trece metros sesenta y un centí-
metros se llega al mojón número siete, colindando por este lado con
parcela de cinco dos plica cero dos de FINATA; al SUR, un tramo recto:
Del mojón número siete con rumbo nor-oeste ochenta y siete grados
veinte minutos trece segundos y distancia de noventa y dos metros
cincuenta y cinco centímetros se llega al mojón número ocho, colindan-
do por este lado con parcela cinco dos plica cero siete propiedad, de
FINATA; y al PONIENTE: Dos tramos rectos: Del mojón número ocho
con rumbo nor-este treinta y ocho grados veinticinco minutos treinta y
nueve segundos y distancia de cuarenta y seis metros y cuatro centíme-
tros se llega al mojón número nueve, del mojón número nueve con
rumbo nor-este cuarenta y nueve grados veinte minutos cero segundos
y distancia de ciento veintidós metros noventa y seis centímetros, se
llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción,
colindando por este lado con propiedad de SERVIMAR, SOCIEDAD
ANONIMA. La parcela antes descrita goza de una servidumbre de
cuatro metros de ancho sobre PARCELAS, cinco dos plica cero ocho,
cinco dos plica cero nueve hasta empalmar con la calle que conduce a
La Unión. Y soporta servidumbre de cuatro metros de ancho a favor de
las parcelas cinco dos plica cero dos, cinco dos plica cero tres: Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Oriente bajo el sistema de Folio Real Computarizado Matrícula nú-
mero NUEVE CINCO CERO UNO TRES TRES SEIS TRES - CERO
CERO CERO CERO CERO, Asiento número CUATRO, y trasladada al
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; de este Departamento, bajo
la misma Matrícula. TERCER INMUEBLE: Un terreno de naturaleza
rústica, ubicado en el Cantón Agua Escondida, Jurisdicción, distrito y
Departamento de La Unión, marcado como PARCELA NUMERO
CINCUENTA Y DOS PLICA SEIS, de una extensión superfi cial de
CERO HECTAREAS TREINTA Y SIETE AREAS NOVENTA CEN-
TIAREAS, de las colindancias siguientes: Partiendo del mojón número
uno que es esquinero nor-poniente, donde se interceptan los linderos de
parcelas cinco dos plica y siete propiedad de FINATA, y parcela cinco
dos plica cero uno propiedad de FINATA y parcela cinco dos plica cero
dos propiedad de FINATA. Se miden los rumbos y distancias de la
parcela que se describe así: AL NORTE, diez tramos rectos del mojón
número uno con rumbo sur-este, ochenta y ocho grados once minutos
cincuenta y nueve segundos y distancias de veintiséis metros diez cen-
tímetros, se llega al mojón número dos, del mojón número dos con
rumbo sur-este sesenta y dos grados cuarenta y ocho minutos veintidós
segundos y distancia de diecinueve metros cincuenta seis centímetros,
se llega al mojón número tres, colindando por este lado con parcela
cinco dos plica cero dos propiedad de FINATA; AL ORIENTE, un
tramo recto del mojón número tres con rumbo sur-este veintitrés grados
veinticuatro minutos treinta y un segundos y distancia noventa y seis
metros treinta y tres centímetros, se llega al mojón número cuatro co-
lindando por este lado con parcela cinco dos plica cero tres propiedad
de FINATA; al SUR, un tramo recto del mojón número cuatro con
rumbo sur-este ochenta y ocho grados cuatro minutos dieciocho segun-
dos y distancia de treinta y dos metros diez centímetros, se llega al
mojón número cinco, colindando por este lado con parcela cinco dos
plica uno propiedad de FINATA; AL PONIENTE, un tramo recto del
mojón número cinco con rumbo nor-este, quince grados veintisiete
minutos cincuenta y seis segundos y distancia de cien metros setenta y
tres centímetros se llega al mojón número uno, donde se inició la pre-
sente descripción, colindando por este lado con parcela cinco dos plica
cero siete propiedad de FINATA, La parcela antes descrita goza de una
servidumbre de cuatro metros, de ancho sobre parcela cinco dos plica
cero ocho cinco dos plica cero nueve hasta empalmar con la calle que
conduce a La Unión. Y soporta una servidumbre de cuatro metros de
ancho a favor de parcela cinco dos plica cero tres. En dicho inmueble
actualmente existe construido un edifi cio de dos plantas con todos sus
servicios, un muelle, una sub-estación eléctrica, un pozo real, un vara-
dero en construcción, dos fábricas de hielo. Inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el
sistema de folio real computarizado Matrícula número NUEVE CINCO
CERO UNO TRES TRES SEIS CUATRO-CERO CERO CERO CERO
CERO, Asiento CUATRO, y trasladada al Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de este Departamento, bajo la misma matrícula. Los tres
inmuebles se encuentran a favor del señor DEBERI OLIBET GARCIA
ESCOBAR.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del
mes de mayo de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, que
por ejecución seguida en este Juzgado por el Doctor OSCAR PLANA
BOTER, como apoderado general judicial de los señores FAUSTO
ARTURO VERGARA SUAREZ y RAFAEL ANTONIO AGUILAR
SANTOS, contra el señor DEBERI OLIBET GARCIA ESCOBAR,
se venderá en pública subasta el siguiente inmueble:”””””PARCELA
NUMERO CINCUENTA Y DOS PLICA DOS, de naturaleza rústica,
ubicado en el Cantón Agua Escondida, jurisdicción, distrito y Depar-
tamento de La Unión, de una extensión superfi cial de CERO HECTA-
REAS CINCUENTA Y CUATRO AREAS NOVENTA CENTIAREAS,
de las colindancias siguientes: Partiendo del mojón número uno que es
esquinero Nor Poniente, donde se interceptan los linderos de: Parcela
cinco dos plica cero uno propiedad de FINATA PLICA BAHIA DE LA
UNION OCEANO PACIFICO, se miden los rumbos y distancias de la
parcela que se describe así: AL NORTE, cinco tramos rectos: del mo-
jón número uno con rumbo sur este veinticinco grados treinta y cuatro
minutos, diecisiete segundos y distancias de once metros sesenta y un
centímetros, se llega al mojón número dos, del mojón número dos con
rumbo Nor este ochenta y ocho grados cuarenta y dos minutos treinta
y ocho segundos y distancias de trece metros treinta y tres centímetros
se llega al mojón número tres, del mojón número tres con rumbo Nor
este cuarenta y seis grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos
y distancias de quince metros noventa y cuatro centímetros se llega al
mojón número cuatro, del mojón número cuatro con rumbo Sur este
setenta grados un minuto veinticuatro segundos y distancias de catorce
metros sesenta y nueve centímetros, se llega al mojón número cinco, del
mojón número cinco con rumbo Sur este cuarenta y dos grados veinte
minutos diecinueve segundos y distancia de once metros veintisiete cen-
tímetros se llega al mojón seis, colindando por este lado con BAHIA DE
LA UNION OCEANO PACIFICO, AL ORIENTE; un tramo recto, del
mojón número seis, con rumbo sur este cuarenta y tres grados cuatro
minutos cinco segundo y distancia de ciento dieciséis metros veinte
centímetros se llega al mojón número siete, colindando por este lado
con parcela cinco dos plica cero tres propiedad de FINATA; al SUR, tres
tramos rectos; del mojón número siete con rumbo Nor este cuarenta y
siete grados veintitrés minutos seis segundos y distancia de dieciocho
metros ochenta y seis centímetros se llega al mojón número ocho, del
mojón número ocho rumbo Nor este sesenta y dos grados cuarenta y ocho
minutos veintidós segundos y distancia de diecinueve metros cincuenta
y seis centímetros se llega al mojón número nueve del mojón nueve con
rumbo Nor este ochenta y ocho grados once minutos cincuenta y nueve
segundos y distancia de veintiséis metros diez centímetros se llega al
mojón número diez, colindando por este lado con parcela cinco dos
plica cero tres propiedad de FINATA, y parcela cinco dos plica cero
seis, propiedad de FINATA; al PONIENTE: un tramo recto; del mojón
número diez con rumbo Nor este cuarenta y ocho grados cuarenta y
dos minutos veintiocho segundos y distancia de ciento trece metros
sesenta y un centímetros se llega al mojón número uno, donde se inició
la presente descripción, colindando por este lado con parcela cinco dos
plica cero uno propiedad de FINATA. La parcela antes descrita goza de
una servidumbre de cuatro metros de ancho sobre PARCELAS cinco
dos plica cero uno, cinco dos plica cero siete, cinco dos plica cero ocho,
cinco dos plica cero nueve hasta empalmar con la calle que conduce a
La Unión. Y soporta servidumbre de cuatro metros de ancho a favor
de PARCELA cinco dos plica cero tres. Inscrito a favor del ejecutado
señor DEBERI OLIBET GARCIA ESCOBAR, en el Centro Nacional
de Registros de la Tercera Sección de Oriente, bajo el Sistema de Folio
Real Automatizado en la Matrícula número NUEVE CINCO CERO
TRES CUATRO UNO NUEVE SIETE GUION CERO CERO CERO
CERO CERO. Asiento CUATRO, de propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes
de mayo de dos mil siete.- Enmendados.-ROSALES-extensión-al mojón
número- vale.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.
3 v. alt. No. F008154-2
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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLA-
NOS, en su calidad de Apoderado de la sociedad CUMULOS INTER-
NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
contra los señores JOSE OMAR CASTRO, conocido por JOSE OMAR
ESCALANTE CASTRO, y DOUGLAS OMAR CASTRO ARTIGA;
se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Un lote urbano
y construcciones que contiene marcado con el número TREINTA Y
CINCO DEL POLIGONO E-CUATRO, de la Urbanización JARDINES
DEL VOLCAN NUMERO UNO, situado en jurisdicción de Nueva San
Salvador, departamento de La Libertad. El lote es de naturaleza urbana, y
en él hay construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios,
y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUME-
RO TREINTA Y CINCO DEL POLIGONO E-CUATRO: Partiendo de
la intersección formada por los ejes del pasaje número trece Sur y el
Pasaje número dos Poniente; y con una distancia de sobre este último
eje de ochenta y dos punto cincuenta metros con rumbo Norte sesenta
y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste, llegamos a la
estación cero más quinientos cuarenta y ocho punto ochenta y tres, en
donde hacemos una defl exión derecha de noventa grados y distancia de
dos punto cincuenta metros, llegamos al vértice Sur-Oeste del lote que
mide y linda: AL PONIENTE, doce metros con rumbo Norte veinticinco
grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando con el lote número
treinta y seis del mismo polígono E-Cuatro; AL NORTE, seis metros con
rumbo Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos
Este lindando con el lote número diez del mismo polígono E-Cuatro;
AL ORIENTE, doce metros con rumbo Sur veinticinco grados dieciséis
punto dos minutos Oeste, lindando con el lote número treinta y cuatro
del Polígono E-Cuatro; y AL SUR, seis metros con rumbo Norte sesenta
y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste, lindando
con el lote número diez del Polígono E-Uno de la misma Urbanización
Pasaje número dos Poniente de cinco metros de ancho de por medio,
llegando así al punto de partida de la presente descripción. El lote así
descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TRES PUNTO CERO DOS
VARAS CUADRADAS, todos los lotes colindantes forman o formaban
parte del inmueble de donde se desmembró el que se describe.” Inscrito
bajo Matrícula Número TRES CERO CERO SEIS CERO SEIS SIETE
TRES-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad, a favor del señor JOSE OMAR CASTRO, conocido por JOSE
OMAR ESCALANTE CASTRO.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince
horas veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil siete. Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008167-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción seguida en este Tribunal por el Doctor MANUEL CORDOVA
CASTELLANOS, primeramente como Apoderado del señor ROLDAN
ANTONIO CASTILLO CAMPOS, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio y luego como Apoderado de la Sociedad CUMULOS INTER-
NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de este domicilio, contra el señor MARIO ENRIQUE MARTINEZ
HERNANDEZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, actual-
mente de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-litem
Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS ROSALES, reclamándole
cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública
subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un
lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el Número
TRESCIENTOS TREINTA Y UNO, del Block “D”, de la Urbanización
JARDINES DE LA HACIENDA, situada en jurisdicción de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Lote que tiene la localización,
medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por
los ejes del Pasaje número veintisiete y el Pasaje número diez, abiertos
en la Urbanización y una distancia sobre este último eje de diecinueve
metros con rumbo Sur ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos
Oeste, llegando a la estación cero más doscientos ochenta y nueve metros
en donde hacemos una defl exión derecha de noventa grados y distancia
de tres metros, llegamos al vértice Suroeste del lote que mide y linda: AL
PONIENTE, doce metros con rumbo Norte cero tres grados cuarenta y
tres punto ocho minutos Oeste, lindando con el lote número trescientos
treinta del mismo block “D’’; AL NORTE, seis metros con rumbo Norte
ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando con
parte del lote número trescientos treinta y dos del mismo block “D”; AL
ORIENTE, doce metros con rumbo Sur cero tres grados cuarenta y tres
punto ocho minutos Este, lindando con el lote número trescientos treinta
y dos-A, del mismo block “D”; AL SUR, seis metros con rumbo Sur
ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste, lindando con
terreno propiedad de la Sociedad “Viviendas Cooperativas, S.A.”, antes
del Maquilishuat, S.A., pasaje número diez de seis metros de ancho de
por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción.
El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TRES PUNTO CERO
DOS VARAS CUADRADAS, todos los lotes colindantes a excepción
del rumbo Sur, son han sido propiedad de la Sociedad Edifi caciones
Choussy, S.A. de C.V.”
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor
MARIO ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, bajo la Matrícula Nú-
mero TRES CERO CERO CINCO SIETE CUATRO DOS DOS - CERO
CERO CERO CERO CERO Inscripción Número UNO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del
Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas del día dieciséis de mayo de dos mil siete.- Dr. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008169-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 760-028029-1, amparado con el registro No. 753604 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 02-07-2003 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008034-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 760-027013-0, amparado con el registro No. 722133 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 15-08-2002 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008037-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 760-027014-1, amparado con el registro No. 722136 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 15-08-2002 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008038-2
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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 769-006776-8 amparado con el registro No. 837898 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 14-03-2005 a 30 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008045-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certifi cado No. 783-014829-8, amparado con el registro
No. 757757 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 30-04-2003 a 60
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio del 2007
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008047-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión de la ciudad de La Unión,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 785-021725-8, amparado con el registro No. 819493
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 27-07-2004 a 120 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008048-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de
San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certifi cado No. 758-006212-6, amparado con el
registro No. 942774 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 23-04-2007
a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008051-2
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Apopa, de la ciudad de Apopa, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 744-004027-7, amparado con el registro No. 667009 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 10-09-2001 a 30 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008053-2
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Tropico Inn, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 700-064972-9, amparado con el registro No. 884388
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-04-2006 a 90 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008054-2
COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA,
S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas situadas en Ochenta y Nueve Ave-
nida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se ha
presentado el señor Rodolfo Guirola Borghi, accionista de esta sociedad,
propietario de los certifi cados de acciones número NOVENTA Y UNO
Y TRESCIENTOS SEIS que amparan noventa acciones y diez acciones
respectivamente, solicitando la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación
de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer
los certifi cados en referencia.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos
legales del caso.
San Salvador, veinte de junio del año dos mil siete.
EDUARDO QUIÑONEZ CAMINOS,
PRESIDENTE.
COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.
3 v. alt. No. F008055-2
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 785-016462-8, amparado con el registro No 583210 del
Depósito a plazo fi jo, constituido el 11-10-2000 a 180 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008059-2
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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad
de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certifi cado No. 776-003560-2, amparado con el registro
No. 9077l5 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 01-08-2006 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008061-2
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 760-005646-9, amparado con el registro No. 75919 del
Depósito a plazo fi jo, constituido el 17-06-1993 a 180 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008064-2
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San
Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1030-000070-4 am-
parado con el registro No. 04184 del Depósito a plazo fi jo, constituido
el 18-06-1998 a 1080 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008065-2
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #11180222777 en Suc. San
Vicente emitido el día 25/12/1999 a un plazo de 30 días el cual devenga
el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 22 de junio del dos mil siete.
Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008087-2
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ª. Calle Poniente,
No. 7, Barrio El Centro, Chalatenango, se ha presentado el propietario de
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número
009PLA000278894, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por TREINTA MIL 00/100 DOLARES (US$30,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Chalatenango, 23 de junio de 2007.
Licda. MARTA NELY MENJIVAR TOBAR,
BANCO CUSCATLAN S.A.
AGENCIA CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F008108-2
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ª. Calle Poniente,
No. 7, Barrio El Centro, Chalatenango, se ha presentado el propietario de
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número
009PLA000195884, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES
(US$2,642.86).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Chalatenango, 23 de junio de 2007.
Licda. MARTA NELY MENJIVAR TOBAR,
BANCO CUSCATLAN S.A.
AGENCIA CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F008109-2
El Banco de Fomento Agropecuario,
COMUNICA: Que en su Agencia LA LIBERTAD, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito
a Plazo Fijo No. 409-550-005634-2, constituido el 06 de Junio de 1997, a
360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y
240 de la Ley de Bancos y Financieras.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
La Libertad, 21 de Junio de 2007.
Lic. EDGAR OMAR QUINTEROS,
GERENTE AGENCIA LA LIBERTAD.
3 v. alt. No. F008179-2
AUMENTO DE CAPITAL
ACTA No. 31.-
En San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil
seis, hallándose reunidos en las ofi cinas principales de la Sociedad, los
representantes de todas las acciones que constituyen el Capital Social de
COMPRA VENTA Y FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COVIFV,
S.A. DE C.V., por valor de Veinte mil 00/100 colones, según acta de
Quórum y de conformidad al artículo 233 del Código de Comercio,
acuerdan celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas y aprueban
por unanimidad la siguiente agenda:
1- Establecimiento del Quórum
2- Lectura del Acta Anterior
3- Aumento del Capital Social Mínimo.
Se Hace Constar que se encuentran presentes el Director Secretario:
Walter Vladimir Gámez Rivera, y presidiendo la sesión el Administrador
Único Suplente: Sr. Mauricio Antonio Ortiz Estrada, y declaran abierta
la sesión y se desarrolla la agenda aprobada.
1) Se examina el acta de asistencia de Quórum y se confi rma
que está presente el cien por ciento del Capital Social.
2) El Director Secretario da lectura al acta anterior la cual fue
aprobada por unanimidad.
3) Se acuerda Modifi car el Pacto Social en su Cláusula Cuarta,
con respecto al Aumento del Capital Mínimo de Fundación
en Ochenta mil 00/100 colones ($ 9,142.86), utilizando fon-
dos asignados a la parte variable y se designa como ejecutor
del acuerdo al Sr. Mauricio Antonio Ortiz Estrada, para que
concurra ante notario a otorgar la respectiva escritura pública
de modifi cación.
Y no habiendo más que tratar se dio por fi nalizada esta asamblea a
las 17:35 minutos de esta misma fecha y en constancia de lo anterior se
elaboró la presente acta la cual fi rman y ratifi can en señal de conformidad
y aceptación.
MAURICIO ANTONIO ORTIZ ESTRADA,
ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.
WALTER VLADIMIR GÁMEZ RIVERA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010068-2
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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas,
de la Sociedad CENTRO DE IMÁGENES Y RESONANCIA MAG-
NÉTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia CIRMA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, inscrita
en el Registro de Comercio bajo el Número CINCUENTA Y CUATRO
del Libro UN MIL OCHENTA Y NUEVE del Registro de Sociedades,
CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de
Accionistas, celebrada en San Salvador, el día veintiséis de junio del
año dos mil siete y de conformidad al Artículo ciento ochenta y siete
numeral IV del Código de Comercio, es decir, habiéndose convocado
especialmente al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de
las acciones, por unanimidad de votos presentes se tomaron los acuerdos
que literalmente dicen: PRIMERO: Disolver y Liquidar la Sociedad,
por no convenir a los intereses sociales. SEGUNDO. PLAZO: Disolu-
ción y Liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de CINCO
AÑOS, contados a partir de la fecha de este acuerdo. TERCERO: De
conformidad con la Cláusula Décima Sexta del Pacto Social, se nombra
como Liquidador de la Sociedad, al Licenciado CARLOS EDGARDO
SALGADO HERRARTE, quien es mayor de edad, Abogado y Notario,
de este domicilio. CUARTO: De conformidad con el inciso fi nal del
Artículo Ciento Treinta y Uno del Código Tributario, se nombra como
Auditor Fiscal a Licenciada Ana Guadalupe Rodríguez de Alemán.
Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, fi rma y
sella la presente certifi cación, en San Salvador, a los veintiséis días, del
mes de junio del año dos mil siete.
Lic. KARLA VERÓNICA FLORES MACHADO,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. C010199-2
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2007066723
No. de Presentación: 20070093027
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL
LUCENT BLANCO Y NEGRO, en donde la palabra LUCENT se tra-
duce al castellano como LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR:
EVALUACIÓN, VALORACIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPORTE EN
MATERIA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, ESPECÍFICAMENTE
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA; SERVICIOS
DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS INDUSTRIAL; ESTUDIOS
TÉCNICOS, EN PARTICULAR ESTUDIOS SOBRE APARATOS,
INSTRUMENTOS, MIEMBROS, DISPOSITIVOS, EQUIPOS, INS-
TALACIONES Y MAQUINAS RELACIONADAS CON EL CAMPO
DE LA ELECTROTÉCNICA, ELECTRÓNICA, COMPUTACIÓN,
TELEMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN DE OFICINAS, COMUNI-
CACIONES Y TELECOMUNICACIONES, ELECTROQUÍMICA,
ÓPTICA Y RADIO; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN ELECTRÓ-
NICA; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS;
DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE
COMPUTADORA; RENTA DE SOFTWARE; MANTENIMIENTO DE
SOFTWARE; DISEÑO Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB; RENTA
DE APARATOS, EQUIPO, MAQUINAS E INSTALACIONES PARA
PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN; RENTA DE TIEMPO DE
ACCESO A UN CENTRO DE SERVIDOR DE BASES DE DATOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010088-2
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007066732
No. de Presentación: 20070093037
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Un diseño que se identifi ca como LOGO ALCATEL
LUCENT COLOR, traducido al castellano la palabra LUCENT como
LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR: EVALUACIÓN, VALORA-
CIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPORTE EN MATERIA CIENTÍFICA
Y TECNOLÓGICA, ESPECÍFICAMENTE SERVICIOS DE CON-
SULTORÍA EN INGENIERÍA; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y
ANÁLISIS INDUSTRIAL; ESTUDIOS TÉCNICOS, EN PARTICULAR
ESTUDIOS SOBRE APARATOS, INSTRUMENTOS, MIEMBROS,
DISPOSITIVOS, EQUIPOS, INSTALACIONES Y MAQUINAS RE-
LACIONADAS CON EL CAMPO DE LA ELECTROTÉCNICA, ELEC-
TRÓNICA, COMPUTACIÓN, TELEMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN
DE OFICINAS, COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES,
ELECTROQUÍMICA, ÓPTICA Y RADIO; SERVICIOS DE PROGRA-
MACIÓN DE COMPUTADORAS; DISEÑO Y DESARROLLO DE
HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; RENTA DE
SOFTWARE; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE; DISEÑO Y
ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB; RENTA DE APARATOS, EQUI-
PO, MAQUINAS E INSTALACIONES PARA PROCESAMIENTO DE
INFORMACIÓN; RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A UN CENTRO
DE SERVIDOR DE BASE DE DATOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010091-2
No. de Expediente: 2007066850
No. de Presentación: 20070093287
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INSTITUTO DE EMPRESA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IE UNIVERSIDAD
Consistente en: Las palabras IE UNIVERSIDAD, donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010097-2
No. de Expediente: 2007066619
No. de Presentación: 20070092848
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras MERCK SERONO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INDUSTRIAL;
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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA
PROCESAMIENTO DE DATOS; SUMINISTRO DE CONSEJERÍA
CIENTÍFICA; SUMINISTRO DE OPINIONES CIENTÍFICAS; DI-
SEÑO, EJECUCIÓN Y ANÁLISIS DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010104-2
No. de Expediente: 2007066620
No. de Presentación: 20070092849
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras MERCK SERONO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CUIDADO DE LA SALUD;
CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE BELLEZA; SERVICIOS VETERI-
NARIOS Y DE AGRICULTURA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Y CONSEJERÍA EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD;
CONSEJERÍA MEDICA Y FARMACÉUTICA; SUMINISTRO DE OPI-
NIONES MEDICAS Y FARMACÉUTICAS; DISEÑO, EJECUCIÓN
Y ANÁLISIS DE PRUEBAS CLÍNICAS.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010105-2
No. de Expediente: 2007066848
No. de Presentación: 20070093285
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de INSTITUTO DE EMPRESA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IE UNIVERSIDAD
Consistente en: Las palabras IE UNIVERSIDAD, sobre las palabras
de uso común aisladamente consideradas no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010113-2
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007066849
No. de Presentación: 20070093286
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de INSTITUTO DE EMPRESA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IE UNIVERSITY
Consistente en: las palabras IE UNIVERSITY, la cual se traduce
al castellano como UNIVERSIDAD, sobre las palabras de uso común
aisladamente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010114-2
No. de Expediente: 2007066947
No. de Presentación: 20070093415
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SCHIAPARELLI
Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACION; SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO;
ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURA-
LES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010127-2
No. de Expediente: 2007066851
No. de Presentación: 20070093288
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de INSTITUTO DE EMPRESA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IE UNIVERSITY
Consistente en: las palabras IE UNIVERSITY, traduciéndose esta
última al castellano como UNIVERSIDAD, sobre las palabras de uso
común aisladamente consideradas no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; ESPARCI-
MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
siete.
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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010135-2
No. de Expediente: 2007066993
No. de Presentación: 20070093514
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SCHOCKING
Consistente en: la palabra SHOCKING traducida al castellano
como CHOCANTE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
EDUCACION; SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO; ENTRETE-
NIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010136-2
No. de Expediente: 2007066720
No. de Presentación: 20070093024
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL
LUCENT BLANCO Y NEGRO, donde la palabra “LUCENT” se tra-
duce al castellano como “LUMINOSO”, que servirá para: AMPARAR:
INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE APARA-
TOS, INSTRUMENTOS, MIEMBROS, DISPOSITIVOS Y MAQUI-
NAS RELACIONADAS A LOS CAMPOS DE COMUNICACIONES,
TELECOMUNICACIONES, COMPUTACION, TELEMATICA,
AUTOMATIZACION DE OFICINAS, ELECTRONICOS, OPTICOS
Y RADIO.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010137-2
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007066722
No. de Presentación: 20070093026
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL
LUCENT BLANCO Y NEGRO, donde la palabra “LUCENT” se traduce
al castellano como “LUMINOSO”, que servirá. para: AMPARAR: SER-
VICIOS DE ENTRENAMIENTO, EN PARTICULAR EN MATERIA
DE TELECOMUNICACIONES; ARREGLO Y CONDUCCIÓN DE
TALLERES DE ENTRENAMIENTO, COLOQUIALES, CONFEREN-
CIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS, EN PARTICU-
LAR EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES; ORGANIZA-
CIÓN DE EXHIBICIONES PARA PROPÓSITOS CULTURALES O
EDUCACIONALES; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA
PROPÓSITOS COMERCIALES O DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE
FORMACIÓN DE PERSONAL CALIFICADO DISPONIBLE PARA
DESEMPEÑAR ASIGNACIONES O TRABAJOS FUERA DEL PAIS
EN PARTICULAR EN INGENIERIA, INSTALACIÓN Y ENTRENA-
MIENTO EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010138-2
No. de Expediente: 2007066729
No. de Presentación: 20070093033
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL
LUCENT COLOR, donde la palabra “LUCENT” se traduce al castellano
como “LUMINOSO”, que servirá para: AMPARAR: INSTALACION,
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE APARATOS, INSTRUMEN-
TOS, MIEMBROS, DISPOSITIVOS Y MAQUINAS RELACIONADAS
A LOS CAMPOS DE COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIO-
NES, COMPUTACION, TELEMATICA, AUTOMATIZACION DE
OFICINAS, ELECTRONICOS, OPTICOS Y RADIO.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010139-2
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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
No. de Expediente: 2007066730
No. de Presentación: 20070093035
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL
LUCENT COLOR, donde la palabra “LUCENT” se traduce al castellano
como “LUMINOSO”, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNI-
CACIONES; TRANSMISION Y COMUNICACION DE DATOS E
INFORMACION; TRANSMISION REMOTA DE INFORMACION O
SEÑALES; SERVICIOS DE MENSAJERIA ELECTRONICA; RENTA
DE APARATOS, EQUIPOS, MAQUINAS E INSTALACIONES PARA
COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICAS;
COMUNICACION POR TERMINALES DE COMPUTADORAS; IN-
FORMACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010140-2
No. de Expediente: 2007066731
No. de Presentación: 20070093036
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como LOGO ALCA-
TEL LUCENT COLOR, traducido al castellano la palabra LUCENT
como LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
ENTRENAMIENTO, EN PARTICULAR EN MATERIA DE TELE-
COMUNICACIONES; ARREGLO Y CONDUCCION DE TALLE-
RES DE ENTRENAMIENTO, COLOQUIALES, CONFERENCIAS,
CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS, EN PARTICULAR EN
MATERIA DE TELECOMUNICACIONES; ORGANIZACION DE EX-
HIBICIONES PARA PROPOSITOS CULTURALES O EDUCACIO-
NALES; ORGANIZACION DE EXHIBICIONES PARA PROPOSITOS
COMERCIALES O DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE FORMACION
DE PERSONAL CALIFICADO DISPONIBLE PARA DESEMPEÑAR
ASIGNACIONES O TRABAJOS FUERA DEL PAIS EN PARTICU-
LAR EN INGENIERIA, INSTALACION Y ENTRENAMIENTO EN
EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010141-2
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día dieciséis de abril de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
dejó MARIA ESPERANZA PINEDA, fallecida el veintisiete de oc-
tubre de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Neumológico
de San Salvador, teniendo como su último domicilio esta ciudad, por
parte de ANA MILAGRO PINEDA o ANA MILAGRO PINEDA DE
VALLADARES, como hija de la causante. Nómbrase a la aceptante
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de junio de dos
mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007364-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y quince minutos del día catorce de junio del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al fallecer a la una hora del día diecinueve de enero de dos
mil siete, en la Colonia Monte Sinaí, de esta ciudad, Departamento de La
Unión, su último domicilio dejó la causante ANA ROGELIA MELGAR
HERNÁNDEZ conocida por ANA ROGELIA HERNÁNDEZ MELGAR
o ANA ROGELIA MELGARES HERNÁNDEZ, de parte de la señora
ANA GLORIA HERNÁNDEZ DE VEGA, en concepto de sobrina de la
referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 4° C.c., se
le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los die-
ciocho días del mes de junio de dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007392-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta
y cinco minutos del día veintitrés de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor FILADELFO BONILLA,
conocido por JUAN FILADELFO BONILLA, quien falleció el día uno
de agosto de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Juan, jurisdicción
de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, su último domicilio; a
la señora MARIA LUISA RIVERA VIUDA DE BONILLA, en calidad
de esposa de la causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a las señoras RUBIA DE LA PAZ BONILLA DE RIVERA
y ARMINDA ESTERNILDA BONILLA DE SÁNCHEZ, en concepto
de hijas del causante, todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.
Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y
CITA a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y tres minutos del
día veintiocho de mayo del año dos mil siete.- Lic. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007451-3
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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó
la señora ALICIA ROMILIA HUEZO, al fallecer el día veintidós de
noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio El Calvario
de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio de
parte de la señora MIRIAN DOLORES SOLÓRZANO, en calidad de
cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor CARLOS
ANTONIO HUEZO JOVEL, como hijo de la Causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la última publicación de este Edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los
trece días del mes de junio del año dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007491-3
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
el día doce de junio del año dos mil seis, han sido declarados herederos
abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción ocurrida el día nueve de septiembre del año dos mil cin-
co, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el
Cantón Zacatal de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó
NORA AÍDA MELARA DE FLORES, de parte de TOMAS FLORES
CANALES, y de los menores NANCY SARAI y MANUEL FERNAN-
DO ambos de apellido FLORES MELARA, el primero como cónyuge
sobreviviente y los demás como hijos de la misma, confi riéndoseles
INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual
expresada con las facultades y restricciones de ley. A los referidos me-
nores NANCY SARAI y MANUEL FERNANDO ambos de apellido
FLORES MELARA, a través de su padre y representante legal señor
TOMAS FLORES CANALES.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil siete.- Lic.
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007557-3
EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ROSA OFELIA
SEGOVIA, el día veinte de marzo del dos mil siete, en el Cantón Mejicapa
jurisdicción de Santa María, teniendo como último domicilio el Cantón
Palo Galán jurisdicción de Santa María, de parte del señor JOSÉ ADÁN
SEGOVIA YANES, en calidad de hijo de la causante, confi riéndosele la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinte días del mes de junio del dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día ocho de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó
la señora LEONCIA GUZMÁN conocida por LEONZA GUZMÁN, quien
falleció a las catorce horas del día tres de diciembre de dos mil cinco,
en la Colonia Chaparrastique de esta ciudad de San Miguel, lugar de su
último domicilio, de parte del señor JUAN ANTONIO GUZMÁN, como
hijo del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil
siete.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007579-3
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚ-
BLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida el día diecisiete de octubre de dos mil cinco, en
esta ciudad, siendo el Cantón Río Grande, Caserío Plan de Viga de esta
jurisdicción su último domicilio; dejó el señor ISABEL RODRÍGUEZ,
quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, jornalero, hijo de Carmen
Arévalo y Judhit Rodríguez, conocida por Judhit Rodríguez Iraheta y por
María Judit Rodríguez, originario de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas; de parte del señor CARMEN ARÉVALO, en calidad de padre
del causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de junio de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO
ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F007745-3
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PU-
BLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida el día veintiuno de enero de dos mil cuatro,
en San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su
último domicilio; dejó la señora MARIA FRANCISCA ALVARADO
CASTILLO, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios
domésticos, hija de Victoriano Alvarado y Juana Paula Castillo, conocida
por Juana Paula Castillo de Alvarado y por Paula Castillo, originaria
de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor FÉLIX
CANTALICIO ALVARADO CASTILLO, en calidad de hermano de
la causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ISA-
BEL ERICELDA ALVARADO PONCE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F007746-3
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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Que por resolución de este mismo Tribunal de las
doce horas del día ocho de noviembre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada de la señora ISIDRA ANTONIA TRUJILLO DE MOLINA o
sólo ISIDRA ANTONIA TRUJILLO; quien falleció el día diecinueve
de octubre de dos mil cuatro en esta ciudad, habiendo sido éste el lugar
de su último domicilio; de parte de los señores: GLORIA ALICIA
MOLINA TRUJILLO, VILMA DEL CARMEN MOLINA DE RAMOS,
MANUEL DE JESÚS MOLINA TRUJILLO, LILIAN ESPERANZA
MOLINA TRUJILLO y RIGOBERTO MOLINA TRUJILLO; todos en
su calidad de hijos y como Cesionarios del Derecho Hereditario que en
las presentes Diligencias le correspondía al señor MANUEL DE JESÚS
MOLINA, conocido por MANUEL MOLINA, en su concepto de Cónyuge
Sobreviviente de la de Cujus; a quienes se ha nombrado interinamente
Administradores y Representantes de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y treinta
minutos del día ocho de noviembre de dos mil seis.- Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
Licda. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F007756-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Que por resolución de este mismo Tribunal de
las diez horas del día treinta de marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Testamentaria de la causante, señora DELMY CASTELLANOS DE
JAIMES, quien falleció el día dieciocho de septiembre de dos mil seis, en
esta ciudad, habiendo sido la misma, el lugar de su último domicilio; de
parte de las señoras: DELMY ESPERANZA JAIMES CASTELLANOS,
CLAUDIA MARIA JAIMES DE HUPONT, IVONNE MARIA JAIMES
CASTELLANOS y PATRICIA ELIZABETH JAIMES CASTELLANOS,
todas en sus conceptos de Herederas Testamentarias Instituidas por la
referida causante; a quienes se les confi ere interinamente la Administra-
ción y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día
treinta de marzo de dos mil siete.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-
GRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CAR-
MEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007757-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas y treinta
minutos de este día, se HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-
MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA
INTESTADA, dejada al fallecer por el causante FELIX NASARIO
LOPEZ ORELLANA, conocido por FELIX NAZARIO LOPEZ,
NAZARIO LOPEZ y por NASARIO LOPEZ, el día treinta y uno de
mayo de dos mil cinco en el Cantón San Pedro, Jiquilisco; de parte de
CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ LOPEZ, GLORIA ODILIA
HERNANDEZ LOPEZ, SANTOS ELOY HERNANDEZ, MARIA
ZOILA LOPEZ HERNANDEZ, MARIA FRANCISCA HERNANDEZ
LOPEZ, ZOILA ISABEL HERNANDEZ DE MARQUEZ, FELIX NA-
SARIO HERNANDEZ, conocido por FELIX NASARIO HERNANDEZ
LOPEZ y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LOPEZ, todos en calidad
de hijos del causante.
Confi éresele a los herederos declarados la administración y represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos de Ley, citando a los que se crean
con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término
legal. Posteriormente extiéndase la certifi cación respectiva.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los catorce
días del mes de junio de dos mil siete. Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. C010057-1
HERENCIA YACENTE
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas cuarenta minutos del día tres de mayo del corriente año,
se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la causante
MARIA LUISA GRANDE VIUDA DE INTERIANO, ocurrida el día
tres de mayo de dos mil seis, en el Barrio Belén de esta ciudad, su últi-
mo domicilio; y se ha nombrado Curadora de la misma a la Licenciada
SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, quien es mayor de edad,
abogado, del domicilio de Ilopango.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
veintisiete minutos del día veintiuno de mayo de dos mil siete.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007561-3
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora ROSA ELIDA RAMÍREZ
BAUTISTA de treinta años de edad, doméstica, de este domicilio y
con documento único número cero cero seiscientos sesenta y cuatro
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión tres y NIT número cero
trescientos trece guión ciento cincuenta mil ciento setenta y seis guión
ciento uno guión ocho SOLICITA: Título de propiedad a su favor de
un terreno de naturaleza urbana, ubicado en la Segunda Avenida Sur del
Barrio El Calvario de esta jurisdicción, de una capacidad superfi cial de
SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE,
cuarenta y dos punto cero siete metros linda con Rosa Mélida Ramírez
Bautista. AL SUR dos tramos, así: el primero de oriente a poniente
treinta punto veinte metros linda con Milton Adalberto Valdez García
y con Fausto René Ríos Ramírez y el segundo de oriente a poniente,
trece punto setenta y siete metros linda con Fausto René Ríos Ramírez.
AL PONIENTE, catorce punto noventa y nueve metros linda con Fidel
Ramírez Tadeo y AL ORIENTE, trece punto setenta metros linda con
María Joaquina Robredo de Ríos, Avenida El Balsamar de por medio.
Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble es dominante,
no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o
que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión. Adquirido por
posesión material.
El inmueble descrito está valorado en dos mil 00/100 ($2,000.00)
dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los cinco días
del mes de marzo del año dos mil siete. OVIDIO RUIZ OSORIO,
ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO ELÍAS VEGA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007381-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
Juan Francisco Serrano Alvarado, de generales conocidas en las presentes
diligencias en su carácter de apoderado del señor Carlos Antonio Melgar
Herrera; solicitando a favor de su representado TITULO DE PROPIE-
DAD; de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en el Barrio San
Luis de esta población, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y TRES CEN-
TÍMETROS CUADRADOS, que se describe de la manera siguiente;
AL NORTE, mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros y
colinda con Julián Alberto López dividido por cerco de alambre propio
del colindante, AL PONIENTE, mide nueve metros, colinda con solar de
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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
Antonio Andrade; AL ORIENTE, mide diez metros y colinda con María
Joaquina González Ardón Calle pública de por medio, y AL SUR, mide
veinticuatro metros con setenta centímetros y colinda con Francisco
Guardado, dividido por cerco de alambre propio del colindante.- Exis-
tiendo en el solar descrito anteriormente construida una casa de sistema
mixto, inmueble que se valúa en la cantidad de seiscientos dólares de
los Estados Unidos de Norte América, no es dominante, ni sirviente y
no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros, de igual forma
no se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo obtuvo por la
compra que le hiciera al señor Francisco Quintanilla Quintanilla.-
Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos legales consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango,
a las diez horas del día veintiuno del mes de junio de dos mil siete.-
EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL
ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007665-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el Sr. José
Anastasio Campos Loza, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante,
de este origen y con domicilio en residencial El Sitio, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero
dos millones seiscientos cuarenta mil cincuenta y dos - nueve, solicitando
Título de Propiedad y Dominio de un solar y casa de naturaleza urbana,
situada en Barrio El Calvario de esta ciudad, Departamento de San Miguel,
de una extensión Superfi cial de cuatrocientos cuarenta punto noventa y
siete metros cuadrados. Que mide y linda: AL ORIENTE: catorce punto
treinta metros colinda con la señora Manuel Benítez y María Santos Benítez
Salamanca Calle Principal de por medio, AL NORTE: Veintitrés punto
veinticinco metros colinda con Luis Eduardo Lucha Meléndez antes hoy
José Anastasio Campos Loza, AL PONIENTE: Veintidós punto treinta
y cinco metros colinda con propiedad del Ministerio de Educación José
Anastasio Campos Loza, AL SUR: Veinticinco punto cuarenta metros
colinda con quebrada de por medio. En el inmueble antes descrito no se
encuentran construcciones y no está en proindivisión con persona alguna,
no pesa en ningún derecho ni carga real; así mismo no es dominante, ni
sirviente y lo valúan en la cantidad de TRES MIL 00/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo obtuvo el
interesado por compra venta que hizo a la señora Rosa Olimpia Salgado
Argueta. Los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de
la ley.
Alcaldía Municipal de Moncagua, a las diez horas del día dieci-
nueve de junio de dos mil siete. SERGIO ANTONIO SOLÓRZANO
SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MELVIN ALEXIS ARANIVA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007700-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señora MARIA ISABEL RODRIGUEZ
VIUDA DE BARRERA, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de
Casa, del domicilio de Guacotecti, Solicita Título de Propiedad de un
inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Perimetro de la villa
de Guacotecti, Departamento de Cabañas; siendo de una extensión
superfi cial de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, y de las colindancias especiales siguientes:
AL ORIENTE: en doce metros, linda con María Victorina Rodríguez,
cerco de alambre y piña de por medio; AL NORTE: en doce metros, en
parte linda con Emerson Rodríguez Burgos, pared mixta de por medio y
en parte con María Lucila García Rodríguez linda con cerco de alambre
de por medio; AL PONIENTE: en diecisiete metros, cerco de alambre
de por medio, linda con Jaime García; y AL SUR: en catorce metros,
linda con Jesús Barrera, calle pública de por medio que conduce a San
Salvador. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes
de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo estimo en OCHO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA. Y lo estima en CINCO MIL DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Todos
los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Alcaldía Municipal de Guacotecti, Departamento de Cabañas, a
los dieciocho días de junio de dos mil siete. MEDARDO ANTONIO
MENDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SONIA MARITZA SARAVIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007739-3
TITULOS SUPLETORIOS
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
José Santana Salmerón, mayor de edad, comerciante en pequeño, del
domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, por medio de su
Apoderado General Judicial Licenciado Carlos Alexander Navarrete
Hernández, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza
rústica situado en el Cantón Agua Fría, de la Jurisdicción de Lislique, de
este Distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superfi cial de
siete mil doscientos cuatro punto sesenta y ocho metros cuadrados, de
las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: noventa y siete metros,
setenta y cinco centímetros, con terrenos de María Angela Salmerón y
Jesús Salmerón, cerco de alambre medianero de por medio, al Norte:
noventa y seis metros, con terreno de José Santos Cruz, cerco de alambre
y piña medianero de por medio; al Sur: ciento veinte metros, compuesto
de dos tramos, el primero de cuarenta y seis metros, y el segundo tramo
setenta y cuatro metros, con terreno de Balbino Flores, cerco de alam-
bre medianero de por medio, y al Poniente: treinta y cinco metros, con
sesenta y siete centímetros, linda con terreno del titulante y José Santos
Cruz, callejón de por medio. Valúa dicho terreno en la cantidad de tres
mil dólares de los Estados Unidos de América; y lo adquirió por compra
informal a la señora Ciriaca Salmerón, en el año dos mil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los catorce días del mes junio de dos mil siete. Lic.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007526-3
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el señor
RUBEN ADELFO PALACIOS, de cuarenta y cinco años de edad, Agri-
cultor en Pequeño, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San
Vicente, solicitando título supletorio situado en el Cantón El Guayabo,
del Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de la
extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO
METROS CUADRADOS, según denominación catastral, pero según
medidas lineales, tiene una extensión superfi cial de UN MIL DOSCIEN-
TOS OCHENTA Y DOS METROS, CINCUENTA CENTIMETROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, cuarenta y tres metros,
lindando con terreno que fue de Isabel Reyes viuda de Palacios, después
de José Valentín Jaimes, hoy propiedad de FINATA; AL ORIENTE, treinta
y dos metros, lindando con terreno que fue de Isabel Reyes viuda de
Palacios, después de José Valentín Jaimes, hoy de propiedad de FINATA,
calle de por medio; AL SUR, mide veintisiete metros, linda con terreno
que fue de Isabel Reyes viuda de Palacios, hoy de Juan Adalberto Palacios;
y AL PONIENTE, sesenta y tres metros, linda con terreno propiedad del
señor Alfredo Palacios y Alejandro Melara Palacios, existe construida en
el área del inmueble, una casa de adobe techo de tejas, de catorce metros
de frente, por doce metros de fondo con todo y corredor, en un área de
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Dicho inmueble con todo y
construcción el titulante lo valúa en la suma de SIETE MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y asegura poseerlo por
compra que de él hizo al señor ERSIDES PALACIOS, conocido por
JOSE ALCIDES PALACIOS, mayor de edad, Contador, del domicilio
de San Salvador, el día ocho de Julio de mil novecientos noventa.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas diez minutos
del día siete de Mayo del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA
DE MUÑOZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F007548-3
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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1995005450
No. de Presentación: 20070092349
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-
SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, del domicilio
de 17 Boulevard Haussmann, 75009 París, France, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00107 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra DANONE en letras mayúsculas de molde blancas dentro
de una fi gura hexagonal alargada con interior de color azul pantone CV
en su parte superior, y procian pantone CV en forma semicircular en la
parte inferior y sobre la cual hay un trazo curvo color rojo pantone 032
CV que surge desde el lado inferior izquierdo del hexágono y termina
bajo el trazo vertical de la letra E al fi nal de la palabra; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007507-3
No. de Expediente: 1996001116
No. de Presentación: 20070092255
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-
SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LUCENT TECHNOLOGIES, INC., del domicilio de
600 MOUNTAIN AVENUE, MURRAY HILL, NEW JERSEY 07974-
0636, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00239 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “LUCENT”, en letras mayúsculas de molde; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007519-3
No. de Expediente: 1991003305
No. de Presentación: 20070092257
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-
SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LABORATOIRES FOURNIER S.A., del do-
micilio de 9 rue de Buzenval, 92380 Garches, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00215 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra URALFA; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007522-3
No. de Expediente: 1996001118
No. de Presentación: 20070092258
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-
SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LUCENT TECHNOLOGIES, INC., del domicilio de
600 MOUNTAIN AVENUE, MURRAY HILL, NEW JERSEY 07974-
0636, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00203 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “LUCENT”, en letras mayúsculas de molde; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007523-3
No. de Expediente: 1975002862
No. de Presentación: 20070087480
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-
SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de BOTTGER GmbH PHARMAZEUTISCHE UND
KOSMETISCHE PRAPARATE, del domicilio de PAULSBORNER
STRABE 2, D-10709 BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALE-
MANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00061
del Libro 00065 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
ALGEMARIN dentro de un dibujo caprichoso, atravesando el dibujo
de un caballito de mar; que ampara productos / servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007527-3
No. de Expediente: 1991001940
No. de Presentación: 20070092082
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA
H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de 4070
BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00082 del Libro 00063 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “CYTOVENE”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007530-3
No. de Expediente: 1985001103
No. de Presentación: 20070092085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-
SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS LIMITED,
del domicilio de Hamilton, Bermuda, de nacionalidad INGLESA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro
00114 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “NEOTI-
GASON”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007532-3
No. de Expediente: 1995005277
No. de Presentación: 20070092081
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-
SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
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APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de
124 Grenzacherstrasse, 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00047 del Li-
bro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“COREG”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007534-3
No. de Expediente: 1976001566
No. de Presentación: 20070092083
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-
SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SYNTEX PHARMACEUTICALS INTERNATIO-
NAL LIMITED, del domicilio de The Corner House, Hamilton 5, Islas
Bermudas, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00124 del Libro 00069 de REGISTRO
DE MARCAS, consistente en la palabra “FLANAX”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007535-3
No. de Expediente: 1994003767
No. de Presentación: 20070091417
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-
SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de WORLD TRADE CENTERS ASSOCIATION INC.,
del domicilio de One World trade Center, New York, New York, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00053 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “WORLD
TRADE CENTER” en letras mayúsculas de molde sobre un dibujo con-
sistente en tres fi guras elipsoides en forma ovalada que se tocan entre si:
dentro de la fi gura del lado izquierdo se encuentra la representación del
continente Americano; en la fi gura central se encuentran los continentes de
Europa y Africa; y en la fi gura derecha se encuentra parte del continente
Asiático y de Oceanía; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007551-3
No. de Expediente: 1986000053
No. de Presentación: 20070092084
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-
SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS LIMITED,
del domicilio de Hamilton, Bermuda, de nacionalidad INGLESA, solici-
tando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00114
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “INHIBACE”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007554-3
No. de Expediente: 1994003768
No. de Presentación: 20070091418
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WORLD TRA-
DE CENTERS ASSOCIATION INc., del domicilio de One World
Trade Center; New York; New York; Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00101 del Libro 00057 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en un dibujo consistente en tres fi guras elipsoi-
des en forma ovalada que se tocan entre si: dentro de la fi gura del lado
izquierdo se encuentra la representación del continente Americano; en la
fi gura central se encuentran los continentes de Europa y Africa; y en la
fi gura derecha se encuentra parte del continente Asiático y de Oceanía;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007556-3
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007066430
No. de Presentación: 20070092489
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SOCIEDAD AGRICOLA VIÑA BALDUZZI LTDA.,
de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
BALDUZZI
Consistente en: la palabra BALDUZZI, que servirá para: DIS-
TINGUIR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE LAS
CERVEZAS).
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010026-3
No. de Expediente: 2007063937
No. de Presentación: 20070087851
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CLON y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARTERAS HECHAS DE CUERO E IMITACIONES
DE CUERO, PRODUCTOS HECHOS DE PIELES DE ANIMALES,
MALETAS, PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de junio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010031-3
No. de Expediente: 2007066878
No. de Presentación: 20070093322
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NAPOLEON
ORELLANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO
MUNHERCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: GRUPO MUNHERCA, S.A. DE C.V., GRUMUN, S.A. DE
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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión LEE KUM KEE y diseño, traducida
al castellano como SALSA CHINA, que servirá para: AMPARAR:
SALSAS.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007461-3
No. de Expediente: 2007066513
No. de Presentación: 20070092662
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-
LLA NOVOA HENRIQUEZ conocido por MARISABELLA NOVOA
H., en su calidad de APODERADO de OTSUKA PHARMACEUTICAL
CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
JAXIST
Consistente en: la palabra JAXIST, que servirá para: AMPARAR:
SUSTANCIAS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007500-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007066788
No. de Presentación: 20070093151
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-
LLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA,
en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE NICA-
RAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
EL BLANCO PERFECTO
Consistente en: la expresión EL BLANCO PERFECTO, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO SOBRE RONES.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
siete.
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007504-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002015580
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002015580- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLADIS
MARINA BENITEZ DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
número de Documento Único de Identidad 00373869-4 del domicilio y
departamento de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación Tributaria:
1325-301241-001-6, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y
cincuenta y seis minutos del día veintidós de marzo de dos mil dos, con
la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002015580 inscripción 7 y
el asiento de Establecimiento No. 2002015580- 001 inscripción 8, ambos
del libro 141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La
Empresa denominada COMERCIAL AUTOSERVICIO FRANKLIN, se
dedica a VENTA DE LLANTAS Y LUBRICANTES, con dirección en
8a. CALLE ORIENTE Y 6a. AVENIDA NORTE No. 502 del domicilio
y departamento de SAN MIGUEL cuyo activo asciende a CUARENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN 62/100 DOLARES
($42,481.62) y que tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado
COMERCIAL Y AUTOSERVICIO FRANKLIN ubicado en 8a. CALLE
ORIENTE Y 6a. AVENIDA NORTE, No. 502 del domicilio y departa-
mento de SAN MIGUEL y que se dedica a VENTA DE LLANTAS Y
LUBRICANTES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de marzo de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010013-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007058659
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058659-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIDI DE JESUS
IRISARRI ROJAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad
SERVICIOS DE CABLE VIA SATELITE, TELEVISION, TELEFO-
NICA E INTERNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que puede abreviarse SERVICAVISA, S.A. DE C.V.; sociedad de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CARA SUCIA, SAN
FRANCISCO MENENDEZ, AHUACHAPAN, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 1 del libro 2217 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0210-070307-101-7; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y
minutos del día veintitrés de abril de dos mil siete, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2007058659 inscripción 245 y el asiento de
Establecimiento No. 2007058659- 001, inscripción 246, ambos del Libro
143 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina SERVICIOS DE CABLE VIA SATELITE, TELEVISION,
TELEFONICA E INTERNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE TELEVISION, IN-
CLUYE TELEVISION POR CABLE, con dirección en CARA SUCIA,
SAN FRANCISCO MENENDEZ, del domicilio de AHUACHAPAN,
cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado SERVICIOS DE CABLE VIA SATELITE, TELE-
VISION, TELEFONICA E INTERNET, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, ubicado en CARA SUCIA, SAN FRANCISCO
MENENDEZ, AHUACHAPAN y que se dedica a SERVICIOS DE TE-
LEVISION, INCLUYE TELEVISION POR CABLE.
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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010015-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002031153
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002031153- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
MAGAÑA BENAVIDES, en su calidad de Representante legal de la so-
ciedad MAGAÑA MERCADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse MAGAÑA MERCADO, S.A. DE
C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento
de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31
del libro 1351 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-220498-101-0; el cual
ha presentado solicitud a las once horas y treinta y nueve minutos del
día treinta de abril de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2002031153 inscripción 6 y el asiento de Establecimiento
No. 2002031153- 001 inscripción 7, ambos del libro 128 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MAGA-
ÑA MERCADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a SERVICIOS MEDICOS, con dirección en FINAL
9a. AVENIDA SUR, CLINICA DE ESPECIALIDADES NUESTRA
SEÑORA DE LA PAZ, LOCALES 1-10 y 1-11, del domicilio y departa-
mento de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a NOVENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS DIECINUEVE 71/100 DOLARES ($91,419.71)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MAGAÑA
MERCADO, S.A. DE C.V., ubicado en FINAL 9a. AVENIDA SUR,
CLINICA DE ESPECIALIDADES NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ,
LOCALES 1-10 y 1-11, del domicilio y departamento de SAN MIGUEL,
y que se dedica a SERVICIOS MEDICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de octubre de dos mil seis.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C010023-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002028566
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002028566- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VILMA
DINORA RUBIO GALEAS DE HERRERA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, número de Documento Único de Identidad 02142206-3 del
domicilio de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación Tributaria:
1217-021158-001-3, el cual ha presentado solicitud a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil
cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002028566
inscripción 117 y el asiento de Establecimiento No. 2002028566- 001
inscripción, ambos del libro 122 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE
MERCADERIA, con dirección en 5ª AVENIDA NORTE No. 102 del
domicilio de SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a
CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA 20/100
DOLARES ($ 409,290.20) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado PLASTICOS Y ALUMINIOS RODIN ubicado en 5ª
AVENIDA NORTE No. 102 del domicilio de SAN MIGUEL, SAN MI-
GUEL y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE MERCADERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de julio de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010025-3
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2002022548
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002022548 -001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA IMELDA
RIVERA LOBOS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad
INVERSIONES GUEVARA Y RIVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVER G. y R., S.A. DE
C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 05 del libro 848 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio el 23 de Abril de 1992,
con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-030392-101-8; el cual ha
presentado solicitud a las diez horas y ocho minutos del día diecisiete
de abril de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002022548 inscripción 150 y el asiento de Establecimiento No.
2002022548- 001 inscripción 151, ambos del libro 147 de Asientos
de Matrícula Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada IN-
VERSIONES GUEVARA Y RIVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a HOTELES, con dirección en
CARRETERA RUTA MILITAR, LOTIFICACION TREJO PACHECO,
N° 4 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CINCO
MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y TRES COLONES (¢5,204,373.00) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado HOTEL SANTA FE, ubicado en CARRE-
TERA RUTA MILITAR, LOTIFICACION TREJO PACHECO, N° 4,
SAN MIGUEL y que se dedica a HOTELES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de junio de dos mil siete.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F007541-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007058466
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058466-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
CABEZAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Docu-
mento Unico de Identidad 01517013-7 del domicilio de SANTA ROSA
DE LIMA, LA UNION con Número de Identifi cación Tributaria: 1416-
090751-001-3, el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y diez
minutos del día veintiséis de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2007058466 inscripción 114 y el asiento
de Establecimiento No. 2007058466- 001, inscripción 115, ambos del
Libro 142 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La
Empresa se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA
BASICA, con dirección en 8ª AVENIDA SUR Y 2ª CALLE ORIENTE,
BARRIO EL CONVENTO, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA,
LA UNION, cuyo activo asciende a VEINTICUATRO MIL TRESCIEN-
TOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES ($24,375.00) y que tiene
el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCIAL DINORA
ubicado en 8ª AVENIDA SUR Y 2ª CALLE ORIENTE, BARRIO EL
CONVENTO, SANTA ROSA DE LIMA, LA UNION y que se dedica
a VENTA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil siete.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F007558-3
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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2007058472
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058472-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUBIA
ARACELY AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número
de Documento Unico de Identidad 02282638-3 del domicilio de SAN
MIGUEL, con Número Identifi cación Tributaria: 1007-181260-001-2,
el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y ocho mi-
nutos del día veintiséis de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2007058472 inscripción 57 y el asiento de
Establecimiento No. 2007058472 - 001, inscripción 58, ambos del Libro
142 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa
se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE
VESTIR, con dirección en METROCENTRO SAN MIGUEL, LOCAL
N° 136 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a DOCE
MIL CUATROCIENTOS NUEVE 00/100 DOLARES ($12,409.00) y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado VARIEDADES
Y EXCLUSIVIDADES RUBIA, ubicado en METROCENTRO SAN
MIGUEL, LOCAL N° 136, SAN MIGUEL y que se dedica a VENTA
DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F007559-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007058471
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058471-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NOEMI
HAYDEE MENDOZA PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
con número de Documento Unico de Identidad 01161351-5 del do-
micilio de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-020568-105-0, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y
cuarenta y un minutos del día veintiséis de marzo de dos mil siete, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058471 inscripción 55 y el
asiento de Establecimiento No. 2007058471- 001, inscripción 56, ambos
del Libro 142 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.
La Empresa se dedica a VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA,
con dirección en CALLE RUTA MILITAR, COLONIA SANTA LUI-
SA N° 1 SALIDA A SANTA ROSA DE LIMA del domicilio de SAN
MIGUEL, SAN MIGUEL cuyo activo asciende a VEINTISEIS MIL
CIENTO SESENTA Y TRES 57/100 DOLARES ($26,163.57) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTACIONES
FERRETERAS ORIENTALES, ubicado en CALLE RUTA MILITAR,
COLONIA SANTA LUISA N° 1 SALIDA A SANTA ROSA DE LIMA,
del domicilio de SAN MIGUEL, SAN MIGUEL y que se dedica a
VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F007560-3
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2007058722
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058722-001,002.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VLADIMIR
IVAN JUAREZ SANDOVAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, con
número de Documento Unico de Identidad 02050366-2 del domicilio de
LA LIBERTAD, con Número Identifi cación Tributaria: 0614-210978-107-
0, el cual ha presentado solicitud a las trece horas y diecisiete minutos
del día dos de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2007058722 inscripción 188 y el asiento de Establecimiento
No. 2007058722- 001, 002, inscripciones 189 y 190, todas del Libro 148
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa
se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTE, con di-
rección en KILOMETRO 56 CARRETERA LITORAL, ENTRADA A
LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA del domicilio de LA PAZ, cuyo
activo asciende a TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE 80/100 DOLARES ($322,759.80) y que tie-
ne los establecimientos siguientes: 001-) denominado SERVICENTRO
ESSO ICHANMICHEN, ubicado en KILOMETRO 56 CARRETERA
LITORAL, ENTRADA A LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA, LA PAZ
y que se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTE, 002-)
denominado “AGUA FUENTE DE VIDA” ubicado en CALLE AUTO-
PISTA LITORAL, LOTIFICACION EL JUGUETE, ZACATECOLUCA,
LA PAZ y que se dedica a VENTA DE AGUA ENVASADA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de junio de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F007572-3
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PRODUCTOS ELECTRICOS, S.A. DE C.V., con-
voca a los señores Accionistas para la Junta General de Accionistas, que
conocerá puntos de carácter extraordinario. Dicha Junta se llevará a cabo
a las dieciséis horas del 20 de Julio del 2007, en Avenida Las Camelias,
número veinte, Colonia San Francisco, San Salvador, Jurisdicción de
San Salvador. La Junta General de Accionistas conocerá sobre temas
contenidos en la Agenda siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1. Comprobación del quórum legal.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Disminución del Capital Social en la parte variable.
4. Venta de Inmueble.
5. Cualquier otro asunto que de conformidad al Código de Co-
mercio y Escritura Social puedan ser conocidos por la junta
general.
El quórum necesario para la celebración de esta Junta, será las tres
cuartas partes de las acciones que integran el Capital Social, o sea 10,816
acciones y sus decisiones se tomaron con igual proporción de votos; si
por falta de quórum no se instalare la Junta se convoca a las diez horas
del día veintiuno de julio del presente año, pudiendo celebrar asamblea
extraordinaria con la mitad más una de las acciones de la Sociedad o
sea 7,212 acciones y sus decisiones se tomarán por el voto de las tres
cuartas partes de los que asistieron.
San Salvador, 27 de Junio del 2007.
MARIO ALBERTO PORTILLO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C010174-3
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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
SUBASTAS PUBLICAS
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE CONSTAR: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Ref.
2413-EM7-03 promovido en este Tribunal por la Licenciada DINORA
ALICIA LARIOS LANDAVERDE, quien actúa en su calidad de
Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI,
contra el señor CARLOS ENRIQUE CARRANZA MOYA conocido
por CARLOS ENRIQUE MOYA CARRANZA, quien es de treinta
y cuatro años de edad, Panifi cador, del domicilio de Jujutla, Departa-
mento de Ahuachapán, con Cédula de Identidad Personal número once
- cero seis - cero cero seis mil cuatrocientos diecisiete; SE VENDERÁ
EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, el inmueble que a
continuación se describe: “Inmueble de naturaleza rústica, situado en
el lugar denominado EL ROSARIO, LAS DELICIAS HOY CANTÓN
SAN JOSE EL NARANJO, DE LA JURISDICCIÓN DE JUJUTLA,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN; de una extensión superfi cial
de CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA
Y TRES PUNTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, cuya
descripción se inicia: AL NORTE: treinta y dos metros, con terreno
propiedad de Mercedes Bautista, conocida por Ángela Bautista: AL SUR:
treinta y dos metros, con terreno de Teresa de Jesús González Garrido,
AL ORIENTE: seis punto veinticinco metros, con resto del señor Carlos
Napoleón Martínez, conocido por Carlos Napoleón Martínez Romualdo;
AL PONIENTE: seis punto diez metros, con predio de Jesús López,
calle de por medio, y de Lucía Leiva”.- Dicho inmueble se encuentra
inscrito a favor del señor CARLOS ENRIQUE CARRANZA MOYA,
Matrícula Siryc Número 15030250 - 00000, Asiento uno del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente,
Departamento de Ahuachapán.
Se admitirán posturas legales.-
LIBRADO en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador, a
las diez horas del día treinta de Marzo de dos mil siete.- LIC. ALEJANDRO
GARCÍA GARAY, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC.
JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007695-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el Licenciado JORGE RENE ARAUJO GUADRON,
continuado por el Licenciado JOSÉ WILSON CASTILLO BLANCO,
ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, como Apoderados
Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALE-
CIMIENTO FINANCIERO que se abrevia FOSAFFI, de este domici-
lio, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL
SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA YA LIQUIDADA, contra los señores LUSY EVELYN
ARIAS conocida por LUSY EVELYN ARIAS CHACON, Secretaria
y del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, y el
señor SALVADOR RAMÍREZ conocido por SALVADOR RAMÍREZ
CONRADO, Empleado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, ambos mayores de edad, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un
inmueble de naturaleza urbana ubicado como LOTE NUMERO CUA-
RENTA Y SEIS DEL POLÍGONO TREINTA Y TRES, SITUADO EN
LA URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ PRIMERA ETAPA,
JURISDICCIÓN DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de un área de NOVENTA METROS CUADRADOS, equivalentes
a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS,
el inmueble anteriormente descrito es propiedad de los señores LUSY
EVELYN ARIAS conocida por LUSY EVELYN ARIAS CHACON, y
del señor SALVADOR RAMÍREZ conocido por SALVADOR RAMÍREZ
CONRADO, según inscripción en el Nuevo Sistema de Información de
Registro y Catastro Matrícula SESENTA MILLONES CUATRO MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO, asiento UNO, del Registro Social
de Inmuebles, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día veintidós de mayo de dos mil siete. DR. SALVADOR
CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007697-3
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por la Licenciada ARCADIA ARACELY TEVEZ FUNES,
continuado por el Licenciado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ,
ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, como Apoderados
Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-
MIENTO FINANCIERO, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE
RESERVA DE EL SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMOBILIA-
RIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra
el señor FRANCISCO ALFREDO MARROQUIN VILLALTA, mayor
de edad, Técnico Electricista, de este domicilio, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un
inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que
contiene, marcado con el NUMERO TRES BLOCK VEINTITRÉS DEL
“PROYECTO URBANIZACIÓN FLORENCIA DE SAN MARCOS”,
situado en CARRETERA SAN SALVADOR, SAN MARCOS KILO-
METRO CUATRO Y MEDIO, FRENTE A COLONIA EL MIRADOR,
JURISDICCIÓN DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los
ejes de la Avenida Florencia Sur y Pasaje quince poniente se miden sobre
el eje de este último con rumbo Sur cincuenta y cinco grados catorce
minutos siete segundos Oeste una distancia de dieciséis punto cincuenta
metros de longitud, llegando al punto en que con una defl exión izquierda
de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cero metros,
se localiza el vértice Noreste, del lote que mide y linda: AL ORIENTE,
línea recta con rumbo sur treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y tres segundos Este y distancia de diez punto cero metros de
longitud, lindando en este tramo con lote número uno del mismo block;
AL SUR, línea recta con rumbo Sur cincuenta y cinco grados catorce
minutos siete segundos Oeste y distancia de cinco punto cero metros de
longitud, lindando en este tramo con lote número cuatro del mismo block;
AL PONIENTE, línea recta con rumbo Norte treinta y cuatro grados
cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia
de diez punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote
número cinco del mismo block; AL NORTE, línea recta con rumbo Norte
cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Este y distancia
de cinco punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote
número cuatro del block veintidós, pasaje quince poniente de por medio
de cuatro punto cero metros de ancho. El lote descrito tiene un área
superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS
equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS, en dicho inmueble se encuentra construida una
casa de sistema mixto con todos sus servicios, y se encuentra inscrito a
favor del señor FRANCISCO ALFREDO MARROQUIN VILLALTA,
bajo el Sistema de Folio Real al Número CERO UNO - UNO UNO SIETE
UNO OCHO CUATRO - CERO CERO CERO, Inscripción CUATRO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día quince de mayo de dos mil siete. DR. SALVADOR
CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007698-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Acumulado
Mercantil promovido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES
ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado
General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., antes BANCO AGRICOLA
COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este
domicilio, contra las señoras GLADYS CAROLINA DORATT DE CAS-
TRO conocida por GLADYS CAROLINA DORATT CASTANEDA,
Odontóloga y del domicilio de Santa Tecla, y ROSA CELIDA DORATT
CORADO, Ofi cinista y del domicilio del Cantón Cara Sucia, Jurisdic-
ción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, ambas
mayores de edad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en
fecha que más adelante se especifi cará, DOS INMUEBLES: PRIMER
INMUEBLE, urbano ubicado en URBANIZACIÓN RESIDENCIAL
ALTOS DE SANTA TERESA, POLÍGONO F-CINCO, NUMERO
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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
TREINTA Y SEIS, JURISDICCION DE NUEVA SAN SALVADOR
HOY SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de una
extensión de NOVENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, cuya descripción técnica y linderos son los siguientes:
Partiendo de la intersección de los ejes de la Diecinueve Avenida Norte y
Senda Número Uno se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte
ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro punto nueve minutos Oeste,
una distancia de ochenta y seis punto cincuenta y dos metros, de este
punto con defl exión derecha de noventa grados se mide una distancia de
tres punto cincuenta metros, llegando al vértice sur-este del lote que se
describe: LADO SUR, tramo recto de rumbo norte ochenta y cinco grados
cuarenta y cuatro punto nueve minutos oeste y distancia de cinco punto
cincuenta metros, lindando con el polígono “F-Cuatro” de la Urbanización
Santa Teresa, senda número uno de siete metros de derecho de vía de por
medio; LADO OESTE, tramo recto de rumbo norte cero cuatro grados
quince punto un minuto este y distancia de diecisiete punto cincuenta
metros, lindando el lote número treinta y siete del polígono “F-Cinco”,
de la Urbanización Santa Teresa; LADO NORTE, tramo recto de rumbo
Sur ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro punto nueve minutos este
y distancia de cinco punto cincuenta metros, lindando con el polígono
número ocho del polígono “F-Cinco”, de la Urbanización Santa Teresa;
y LADO ESTE, tramo recto con rumbo Sur cero cuatro grados quince
punto un minuto Oeste y distancia de diecisiete punto cincuenta metros,
lindando el lote treinta y cinco del polígono “F-Cinco” de la Urbanización
Santa Teresa. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor
de la señora GLADYS CAROLINA DORATT DE CASTRO conocida
por GLADYS CAROLINA DORATT CASTANEDA, bajo el Número
SESENTA Y CINCO, del Libro TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO, propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. SEGUNDO
INMUEBLE, un inmueble urbano sin construcciones, marcado según
plano de la Lotifi cación respectivo con el NUMERO TREINTA Y
UNO “A” DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL DON BOSCO,
SITUADO EN LA ESQUINA FORMADA POR LA SEGUNDA CALLE
PONIENTE Y LA DIECISEIS AVENIDA SUR DE LA CIUDAD DE
NUEVA SAN SALVADOR, HOY SANTA TECLA, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, que se localiza así: Partiendo de la intersección de
los ejes de la Avenida y Calle mencionadas se mide sobre el eje de la
Segunda Calle Poniente treinta y un metros ochenta centímetros con rumbo
Sur ochenta y nueve grados diez minutos Este y se llega a un punto en
que con defl exión derecha de noventa grados y distancia de diez metros
se localiza el esquinero Noreste del lote que se describe, el que mide
y linda: AL ORIENTE, once metros rumbo Sur cero grados cincuenta
minutos Oeste, linda con el lote Número treinta; AL SUR, veintitrés
metros ochenta centímetros rumbo Norte ochenta y nueve grados diez
minutos Oeste, linda con lote número treinta y uno; AL PONIENTE,
cinco metros rumbo Norte cero grados cincuenta minutos Este, linda
Dieciséis Avenida Sur, de dieciséis metros de ancho de por medio con
terreno que Margoth Portillo compró a María Elisa Guirola Sagrera: y
AL NORTE, línea mixta compuesta de dos tiros así: el primero de nueve
metros cuarenta y dos centímetros en línea curva a la derecha con radio
de seis metros y el segundo de dieciséis metros ochenta centímetros
rumbo Sur ochenta y nueve grados diez minutos Este linda Segunda
Calle Poniente de veinte metros de ancho de por medio con lote número
dieciséis “A”. Los lotes colindantes mencionados son de la Urbanización
Residencial Don Bosco, de la Ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa
Tecla, están formando parte del inmueble general de donde se segregó
el lote que se describe y son propiedad de la Sociedad Schmidt, Guerra
Sandoval. El lote así descrito tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA
Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUA-
DRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS SESENTA Y UNA VARAS
CUADRADAS SETENTA CENTESIMOS DE VARA CUADRADA.
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora
ROSA CELIDA DORATT CORADO, bajo el Número TREINTA Y
TRES del Libro UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO, propiedad
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día cuatro de junio de dos mil siete. DR. SALVADOR
CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007720-3
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
Apoderado General Judicial Licenciado ALFONSO ADAN FLORES
ZELAYA, contra la señora ROSA MARIBEL AGUILAR DE ANGEL,
conocida por ROSA MARIBEL AGUILAR LOPEZ, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno urbano y construc-
ciones marcado como LOTE NUMERO CINCO DEL POLÍGONO “A”
DE LA URBANIZACION “RESIDENCIAL SAN CARLOS”, situado
en Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, el
cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle a
Ayutuxtepeque y Séptima Calle Poniente con rumbo Sur treinta grados
veinticuatro punto dos minutos Este y con una distancia de veintiséis
punto cuarenta y ocho metros, se llega a un punto sobre el eje de la
calle a Ayutuxtepeque, desde el cual con un giro izquierdo de noventa
grados treinta y cuatro punto dos minutos y una distancia de cuarenta
y tres punto treinta y tres metros, se llega al vértice Nor-Poniente del
lote que se describe, que mide y linda: NORTE, tramo recto de cinco
punto setenta metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados uno
punto seis minutos Este, que linda con terrenos de Urbanización Bello
Horizonte, hoy Colonial Los Robles; ORIENTE, tramo recto de quince
punto treinta metros con rumbo Sur treinta y un grados cinco punto
minutos Este, que linda con lote número seis del Polígono “A”; SUR,
tramo recto de cinco punto setenta metros con rumbo Sur cincuenta y
nueve grados uno punto seis minutos Oeste, que linda con lotes números
cinco y seis del polígono “B”, pasaje San Carlos de cinco metros de
ancho de por medio; y PONIENTE, tramo recto de quince punto treinta
metros con rumbo Norte treinta y un grados cinco minutos Oeste, que
linda con lote número cuatro del Polígono “A”. Excepto el rumbo Norte,
todos los lotes colindantes pertenecen al mismo proyecto Residencial
San Carlos y son o han sido propiedad de “Diseño Viviendas, S.A. de
C.V.”.- El lote así descrito tiene una superfi cie de OCHENTA Y SIETE
PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO
VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRA-
DAS.- Dicho inmueble es propiedad de la señora ROSA MARIBEL
AGUILAR DE ÁNGEL, conocida por ROSA MARIBEL AGUILAR
LOPEZ, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula número SEIS
CERO CERO CINCO OCHO CINCO CUATRO CINCO- CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas del día seis de junio de dos mil siete. Lic. EDUARDO
JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.
Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007723-3
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 011PLA000125714,
solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL CUA-
TROCIENTOS NOVENTA Y DOS 32/100 (US$1,492.32).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
AHUACHAPAN, 15 de junio de 2007.
ANA MARGARITA ESCOBAR DE NUÑEZ,
BANCO CUSCATLAN S.A.
AGENCIA AHUACHAPAN.
3 v. alt. No. F007581-3
AUMENTO DE CAPITAL
S.E.I.S.A., S.A. DE C.V.
Aviso de Aumento de Capital Social mínimo de la SOCIEDAD DE
EMPRESARIOS INDEPENDIENTES DE SANTA ANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionis-
tas, celebrada a las quince horas del día dieciocho de agosto del año dos
mil, en el punto cuarto del acta número dos, se acordó por unanimidad
aumentar el Capital Social mínimo en la suma de ochenta mil colones
mediante aportes en especie que los accionistas han realizado, repre-
sentado por unidades de transporte, con lo cual la Sociedad girará con
un Capital Social mínimo de Cien mil Colones, por dicho incremento
se elaborarán nuevos certifi cados de acciones con valor nominal de Un
mil colones cada una.
Lo anterior se hace constar para los efectos legales correspondien-
tes.
AURA DELMY CASTRO DE MOLINA,
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C010009-3
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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
El representante Legal único de la Empresa MOTARSA, S.A. DE C.V.,
DE ESTA PLAZA, PARA LOS EFECTOS de Ley,
HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas
celebrada de las dieciséis horas con diez minutos en adelante del día veinte
de junio del año dos mil tres, se acordó por unanimidad AUMENTAR
el Capital Social mínimo en la suma de OCHENTA MIL COLONES
(80,000.00), equivalente a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS
DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($9,142.86), por lo que tomando
en consideración que en la actualidad gira un Capital Social mínimo de
VEINTE MIL COLONES (20,000.00), equivalente a DOS MIL DOS-
CIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN
CENTAVO ($2,285.71), en el futuro girará con un Capital Social mínimo
de CIEN MIL COLONES SALVADOREÑOS (100,000.00) equivalente
a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($11,428.57), y el Capital Variable en la suma de CUATRO
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA
Y SIETE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
($4,288.37), equivalente a TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEIN-
TITRES COLONES CON VEINTITRES CENTAVOS (37,523.23). En
el futuro regirá con un capital Social de QUINCE MIL SETECIENTOS
DIECISEIS DOLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($15,716.94), equivalente a
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CO-
LONES CON VEINTITRES CENTAVOS (137,523.23), representado
y dividido en UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ACCIO-
NES de un valor nominal de CIEN COLONES CADA UNA (100.00),
EQUIVALENTE A ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS ($11.43).
San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil
tres.
LUIS ARQUIMIDES SERVELLON RODRIGUEZ,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C010024-3
El infrascrito Secretario de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE
CAFICULTORES NONUALCOS DE R.L. Certifi ca: QUE, el día veinti-
siete de mayo del año dos mil siete reunida la ASAMBLEA GENERAL
DE SOCIOS “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFICULTORES NO-
NUALCOS DE R.L.” según acta Numero SESENTA Y DOS asentada
en folios veinte y cuatro del correspondiente libro de actas de Asamblea
General, la cual se encuentra el punto NUMERO ONCE, QUE DICE:
El presidente del Consejo de Administración, somete a consideración
de la Asamblea el aumento de capital de la Sociedad Cooperativa de
Cafi cultores Nonualcos el cual haciende a $8,644.57 dólares más el
existente de $2,784.00 dólares lo que hace un total de $11,428.58 dólares
de los Estados Unidos de América US, totalmente cancelado conforme
a los artículos No. 176-177 del Código de Comercio, para lo cual se
faculta al Representante Legal, Ricardo Andrés Yglesias Martínez, para
que otorgue escritura de aumento de capital.
Y para los usos convenientes, se extiende la presente, en San Pedro
Nonualco, Departamento de La Paz, a los diecinueve días del mes de
junio de dos mil siete.
JORGE ALBERTO ROMERO VENTURA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010032-3
Se hace del conocimiento público: Que en Sesión de Asamblea Ge-
neral Extraordinaria de Accionista de la sociedad PLANETA AGUA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse PLANETA AGUA, S.A. DE C.V. celebrada en su ofi cina
principal situada en Calle Padres Aguilar, número quince “C”, Colonia
Escalón, San Salvador, a las ocho horas del día veinte de junio del año
dos mil siete, encontrándose presentes y representadas la totalidad de las
acciones en que se encuentra dividido el Capital Social de la Sociedad
y con el voto favorable del cien por ciento de los accionistas, se acordó
aumentar el capital social mínimo, en la suma de NUEVE MIL CIENTO
CUARENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, es decir que con
el aumento llegaría hasta la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el capital de la
sociedad estará representado y dividido en MIL acciones comunes con
un valor nominal de ONCE PUNTO CUATRO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO dólares de los Estados Unidos de América cada
una, totalmente suscritas y pagadas.
San Salvador, veinte de junio del año dos mil siete.
DIEGO LLERENA GALLARDO,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C010033-3
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad “CONDUCEN PHELPS DODGE CENTRO
AMÉRICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.”
HACE SABER: Que por acuerdo de Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las nueve
horas y quince minutos del día tres de mayo de dos mil siete, en su punto
extraordinario se acordó:
Aumentar el capital social mínimo en la suma de NUEVE MIL
CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS
CENTAVOS, cantidad que será trasladada de la parte variable del capital
a la parte mínima.
Con dicho aumento el capital social mínimo será de ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA
Y SIETE CENTAVOS, el capital social variable será de ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS, totalizando un capital social de VEINTIDÓS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE
CENTAVOS, totalmente suscrito y pagado, dividido en DOS MIL AC-
CIONES de un valor nominal de ONCE DOLARES CON CUARENTA
Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR.
Como consecuencia de lo anterior deberá modifi carse las cláusulas
QUINTA Y SEXTA del pacto social.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil
siete.
Lic. MARCO ANTONIO CANJURA LOPEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. F007740-3
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007067426
No. de Presentación: 20070094260
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CO-
MANDARI DAVID, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra DEPILO y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA
PARA PERSONAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010027-3
No. de Expediente: 2007066335
No. de Presentación: 20070092363
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CO-
MANDARI DAVID, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la expresión VENOCENTRO El Salvador y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS Y CUIDADOS
DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
siete.
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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010028-3
No. de Expediente: 2007066585
No. de Presentación: 20070092788
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PUNTOS DE ENCUENTRO PARA LA TRANSFORMA-
CION DE LA VIDA COTIDIANA, de nacionalidad NICARAGÜENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Sexto Sentido y diseño, que servirá para:
AMPARAR: UN MONTAJE DE UN PROGRAMA DE TELEVISION,
EL CUAL PODRA SER DIFUNDIDO EN FORMATO VHS, DVD,
TELEVISION, COMPAÑIAS DE CABLE, CANALES LOCALES, E
INTERNACIONALES, INTERNET.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010030-3
REPOSICION DE POLIZAS DE SEGUROS
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en gene-
ral, que se ha presentado ANA ANTONIA ELIZABETH REGALADO
MEJIA del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su
póliza de seguro de vida 98050496 emitida el 21/05/1998.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 20 de junio de 2007.
ALBA ARMIDA DE ANDREU,
RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C010018-3
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-
neral, que se ha presentado VICTORINA MARIA MONICO GALEAS
del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 2166 emitida el 06/06/2000.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 20 de junio de 2007.
ALBA ARMIDA DE ANDREU,
RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C010020-3
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES DIVERSAS.
“FESTRAD”
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA
Art. 1- De conformidad al acta notarial otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día sábado
veintiocho de abril del año dos mil siete, se constituyó la Federación denominada “Federación Sindical de Trabajadores de Actividades Diversas, cuyas
siglas serán “FESTRAD”; y que en adelante en los presentes Estatutos, se denominará sólo como la Federación.
Art. 2- La Federación tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo trasladar sus ofi cinas a cualquier
otro lugar de la República, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Art. 3- El emblema de la Federación estará conformado por una Bandera del tamaño del pabellón nacional, de color blanco, ribetes dorados y
al centro un piñón de color rojo, al centro de éste un sombrero de color mostaza y las siglas de la misma y el lema será “Trabajo y Solidaridad”.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DE LA FEDERACIÓN
Art. 4- La Federación tiene por objetivo la defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales, el respeto a los derechos
consagrados en la Ley, así como los siguientes:
a) Fomentar la Organización Sindical, así como el fortalecimiento y desarrollo de las Federaciones y Confederaciones de Trabajadores;
b) Representar a todos sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de sus derechos que emanan de los Estatutos y demás
Leyes de la República o por acuerdo del Congreso o de la Junta Directiva Federal;
c) Promover todas aquellas actividades que garanticen la defensa de los intereses Económicos, Sociales, Culturales y Profesionales de los
Trabajadores;
d) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones afi nes, Nacionales e Internacionales;
e) Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la administración y funcionamiento de la Federación.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS AFILIADOS A LA FEDERACIÓN
Art. 5- Todas las Organizaciones miembros de la Federación, son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá atribuírsele privilegios en el Gobierno, dirección y administración de la Federación Sindical.
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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
Art. 6- Para ser admitidos como miembros de la Federación Sindical se necesita:
a) Ser constituyente de la Federación Sindical;
b) Solicitar por escrito ante la Junta Directiva Federal, anexando fotocopia de sus Estatutos y del Acta donde conste el acuerdo de Asamblea
General, para pedir su afi liación; y
c) No formar parte de otra Federación Sindical.
Art. 7- Son derechos de las Organizaciones miembros de la Federación Sindical:
a) Participar activamente en los organismos de Gobierno y Dirección de la Federación y presentar propuestas e iniciativas ante el Congreso
Federal;
b) Elegir y ser electos para los cargos de Gobierno, Dirección y Administración de la Federación;
c) Ser representados y defendidos por la Federación, en todos aquellos casos que perjudiquen sus intereses laborales individuales y colecti-
vos;
d) Gozar de las prestaciones y servicios que otorgue la Federación, de conformidad a los términos y condiciones que se establecen en los
Estatutos y Reglamento Interno de la misma.
Art. 8- Son obligaciones de las organizaciones miembros de la Federación Sindical:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento Interno y todos los acuerdos y resoluciones del Congreso, Consejo y Junta Directiva
Federal;
b) Brindar la colaboración necesaria a los organismos de Gobierno, Dirección y Administración, cuando éstos lo soliciten para el mejor fun-
cionamiento de la misma;
c) Asistir con puntualidad a las sesiones del Congreso, Consejo y de Junta Directiva Federal, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias y
cuando sean debidamente convocadas por la Junta Directiva Federal;
d) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias a la Federación, para contribuir con el sostenimiento y funcionamiento de la mis-
ma.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN
Art. 9- El Gobierno de la Federación estará a cargo de los organismos siguientes:
a) El Congreso Federal;
b) El Consejo Consultivo Federal; y
c) La Junta Directiva Federal.
La Federación podrá crear las comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo y funcionamiento de la misma.
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SECCIÓN I
DEL CONGRESO FEDERAL
Art. 10- El Congreso Federal estará integrado por los miembros de la Junta Directiva Federal y la totalidad de los miembros de las Juntas Directivas
Generales de cada una de los Sindicatos afi liadas a la Federación y éste será la máxima autoridad de la misma, Pudiendo celebrarse válidamente sus
sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de los sindicatos miembros, debiendo reunirse ordinariamente cada doce meses y extraordina-
riamente cuando así lo estime conveniente la Junta Directiva Federal o cuando lo soliciten por escrito por lo menos tres sindicatos miembros activos
y solventes, afi liados a la Federación, quienes deberán expresar en la convocatoria el objeto del Congreso Federal.
La convocatoria para la celebración del Congreso o Consejo Federal ordinario, se hará con quince días de anticipación por lo menos. La con-
vocatoria para celebrar sesión del Congreso o Consejo Federal extraordinarios, se hará con ocho días de anticipación y en caso de extrema urgencia
se hará con tres días de anticipación por lo menos. Ambas convocatorias deberán realizarse por cualquier medio de comunicación que garantice su
conocimiento a todos sus miembros.
Si no existiere el Quórum señalado en el Iº Inciso de este Artículo para que el Congreso Federal ordinario o Extraordinario se celebrare válida-
mente, se podrá convocar en el acto, para la celebración de otro Congreso inmediatamente después de aquel para el cual no hubo quórum. Este segundo
Congreso se celebrará con el número de Miembros que estén presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso para todas sus Organizaciones
Miembros. Lo anterior se debe hacer constar en el Acta respectiva.
Si la Junta Directiva Federal se negare a convocar para celebrar el Congreso Federal o Consejo Federal, sea éste ordinario o extraordinario, no
obstante haya sido solicitado por el número de Organizaciones miembros señalado en el I° inciso de este Artículo, la convocatoria podrán hacerla tres
Secretarios Generales de las Organizaciones Miembros de la Federación, quienes la fi rmarán y explicarán en la misma por qué se procede de esa forma;
reunido el Congreso o Consejo Federal, éste elegirá una Junta Directiva provisional integrada por un Presidente; un Vicepresidente y un Secretario para
que presidan la sesión. Los acuerdos que en dicho Congreso se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todos sus miembros, fi nalizando
las funciones de la Junta Directiva provisional al terminar la sesión. Las circunstancias anteriores deberán hacerse constar en el Acta respectiva.
Art. 11- En el desarrollo del Congreso Federal, todos los miembros de las Juntas Directivas Generales de cada Sindicato afi liado tendrán dere-
cho a participar con voz y voto en todas las deliberaciones del mismo. La representación legal de cada Sindicato afi liado ante la Federación será del
Secretario General, Secretario de Organización y Estadística y Primer Secretario de Confl ictos.
Art. 12- Son Atribuciones del Congreso Federal:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintiocho de abril de cada año y por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva
Federal y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales podrán ser reelectos en sus cargos, cuantas veces lo considere
necesario el Congreso Federal;
b) Conocer y aprobar la memoria anual de actividades desarrolladas durante el año de funciones de la Junta Directiva Federal;
c) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;
d) Aprobar el presupuesto anual de la Federación;
e) Aprobar la decisión de la Federación de afi liarse a una Confederación o Central de Trabajadores Nacionales e Internacionales;
f) Acordar la suspensión o expulsión de alguna de las organizaciones miembros, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello;
g) Aprobar la suspensión o expulsión los miembros de la Junta Directiva Federal y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda,
cuando legal y estatutariamente haya motivo para ello y con previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia;
h) Aprobar el plan de trabajo, los proyectos y programas de actividades sindicales de la Federación;
i) Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias;
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197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.
j) Acordar la disolución voluntaria de la Federación de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, con los votos de por lo menos las
dos terceras partes de los sindicatos miembros afi liados a la misma; y
k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén contemplados en los presentes Estatutos y que no estén encomendados a ningún otro
órgano de gobierno o dirección de la Federación.
Art. 13- El Congreso Federal, ya sea Ordinario o Extraordinario, deberá sujetarse en sus sesiones a las siguientes reglas:
1º. El Secretario General o la persona que presida la sesión estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por el Artículo 10 y
si todo está correcto, procederá a declarar inaugurada la sesión del Congreso.
2°. Puesto a discusión un asunto, el Secretario General o en su defecto la persona que presida el Congreso, concederá el uso de la palabra res-
petando el orden de las solicitudes; en las discusiones se permitirán hasta tres oradores a favor y tres en contra. Agotada la lista de oradores,
se consultará al Congreso si considera sufi cientemente discutido el punto; En caso contrario, se procederá de la misma forma hasta agotar
el punto. Se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para verdaderas mociones de orden.
Art. 14- Cuando por cualquier circunstancia imprevista, la Junta Directiva Federal cese en sus funciones y no se hubiere hecho la elección corres-
pondiente, cayendo la Federación en acefalia, podrán convocar a sesión de Congreso Federal extraordinario por lo menos tres Secretarios Generales de
las Organizaciones miembros activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria, haciendo constar en ella que en dicha sesión se tratará únicamente
lo relativo a la acefalia, nombrándose además una comisión integrada por tres miembros, los cuales presidirán la sesión, fi nalizando sus funciones
una vez se haya electo a los miembros de la nueva Junta Directiva Federal. Los acuerdos que en ese Congreso se tomen serán válidos y de obligatorio
cumplimiento para todos.
SECCIÓN II
DEL CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL
Art. 15- El Consejo Consultivo de la Federación estará integrado por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva Federal, más tres miembros
de las Juntas Directivas Generales de cada una de las Organizaciones afi liadas a la Federación y éste será un organismo de consulta y análisis previo
a la celebración de un Congreso Federal, pudiendo celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros
activos y solventes, debiendo reunirse ordinariamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando así lo estime conveniente la Junta
Directiva Federal o cuando lo soliciten por escrito, por lo menos tres de sus organizaciones miembros activos y solventes, quienes deberán expresar
en la solicitud el objeto de las sesiones.
La convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias se harán con ocho días de anticipación por lo menos. La convocatoria para la
celebración de las sesiones extraordinarias, se harán con tres días de anticipación por lo menos. Ambas convocatorias deberán realizarse por cualquier
medio escrito que garantice su conocimiento a todos los miembros de la Federación.
Si no existiere el quórum señalado en el 1º inciso de este Artículo para que las sesiones ordinarias o extraordinarias se celebraren válidamente, se
podrá convocar en el acto para la celebración de otra sesión del Consejo, la cual será considerada de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse
inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda sesión se celebrará con el número de Miembros que estén presentes y
sus resoluciones serán de acatamiento forzoso para todos sus miembros.
Art. 16- Son atribuciones del Consejo Consultivo Federal:
a) Velar por el estricto Cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y demás Acuerdos y resoluciones que se tomen en el Congreso
Federal;
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b) Elaborar la agenda y recopilar todos los documentos importantes, para que sean del conocimiento del próximo Congreso Federal;
c) Nombrar entre los miembros de la Junta Directiva Federal a los que ocuparán cargos de funciones administrativas permanentes en la Fe-
deración; además se nombrará un auditor externo a propuesta de la Comisión de Honor y Justicia;
d) Elaborar el Reglamento Interno de la Federación, proyectos de reformas a las Leyes vigentes y los contratos colectivos de trabajo, para
hacerlos del conocimiento del Congreso Federal.
SECCIÓN III
DE LA JUNTA DIRECTIVA FEDERAL
Art. 17- La Junta Directiva Federal tendrá a su cargo la Dirección y administración de la Federación y se integrará de la siguiente manera:
Un Secretario General;
Un Secretario de Organización y Estadística;
Un Primer Secretario de Confl ictos;
Un Segundo Secretario de Confl ictos;
Un Tercer Secretario de Confl ictos;
Un Secretario de Actas y Acuerdos;
Un Secretario de Finanzas;
Un Secretario de Educación Sindical;
Un Secretario de Asuntos Ecológicos y medio ambiente;
Un Secretario de Asistencia Femenina y la Niñez;
Un Secretario de Relaciones y Comunicaciones.
El Secretario General conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y Estadística y el Primer Secretario de Confl ictos, tendrán la
representación Judicial y Extrajudicial de la Federación.
Art. 18- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Federal, que durare más de treinta días o que
falleciere cualquiera de los mismos, el Congreso Federal procederá a elegir al sustituto, previo informe de la Junta Directiva Federal.
Art. 19- La Junta Directiva Federal tomará posesión y entrará en el ejercicio de sus funciones el día veintiocho de abril de cada año. La Junta
Directiva Federal saliente estará en la obligación de entregar a la entrante, mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su
cargo, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha, de toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada, la cual será
fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas Federales.
Art. 20- Para ser miembro de la Junta Directiva Federal se requiere:
a) Ser Salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser miembros activos y solventes de las organizaciones miembros de la Federación;
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d) Ser de honradez y capacidad notoria;
e) No formar parte de otra Federación Sindical;
f) No ser empleado de confi anza ni representante patronal.
Art. 21- La Junta Directiva Federal se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuantas veces lo estime conveniente, previa
convocatoria del Secretario General o de tres Miembros de la Junta Directiva Federal. Para la celebración de las sesiones de Junta Directiva Federal
se aplicará en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en el Art. 10 de los presentes Estatutos.
Art. 22- Son obligaciones de la Junta Directiva Federal, además de las propias de administrar y dirigir la Federación y de las que les impongan
las Leyes y Estatutos, las Siguientes:
a) Analizar previamente los problemas de sus organizaciones afi liadas y representarlas a requerimiento escrito cuando éstas lo soliciten;
b) Nombrar y remover de sus cargos al personal administrativo de la Federación;
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Federación y demás acuerdos y resoluciones emanadas del Congreso
Federal;
d) Asesorar a todos los miembros de la Federación en defensa de sus derechos e intereses comunes, sean éstos laborales o particulares;
e) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones y éstas elaborarán los reglamentos respectivos que serán
analizados y resueltos por el Consejo Federal;
f) Presentar ante el Congreso Federal, la memoria anual de labores y presupuesto fi nanciero de la Federación para su aprobación;
g) Conocer y revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas;
h) Llevar en su registro, un libro de Organización, un libro de Actas de sesiones del Congreso Federal, un libro de actas de sesiones de Junta
Directiva Federal y los libros de Finanzas que fueren necesarios, los cuales deberán ser previamente autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
i) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que las organizaciones miembros deben pagar a la Federación, extendiendo para
ello el recibo correspondiente;
j) Depositar los fondos y valores de la Federación en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento
de un fondo circulante en poder de la tesorería de hasta dos mil colones o $ 228.58 de dólar, para atender los gastos urgentes y de menor
cuantía;
k) Convocar a la celebración del Congreso y Consejo Federal, sea éste ordinario o extraordinario y en la forma como lo establecen los presentes
Estatutos;
l) Presentar el balance fi nanciero detalladamente al Congreso Federal, a través de la Secretaria de Finanzas y la Comisión de Hacienda, cuando
esta última lo solicite por escrito;
m) Autorizar los gastos hasta por $ 400.00 dólares, que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
n) Vigilar y colaborar en las votaciones del Congreso Federal, para que se practique la democracia y se cumpla con lo que ordenan los presentes
Estatutos;
o) Estudiar las necesidades económicas, sociales, culturales, profesionales y las condiciones de trabajo de cada una de las organizaciones
miembros de la Federación, con el objeto de brindarles la ayuda para su desarrollo y mejor funcionamiento de las mismas;
p) Comunicar a las autoridades correspondientes los casos de elección total o parcial en los organismos Directivos y la nómina de miembros
de la Federación, en la forma y épocas señaladas por la Ley y las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo;
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q) Suministrar a las autoridades de Trabajo los informes y libros que ellos pidan, para comprobar la actuación del buen manejo de la Federa-
ción;
r) Autorizar al Representante legal para otorgar poderes Judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera la Federación;
s) Las contempladas en el Art. 226 del Código de Trabajo, las que estos Estatutos y su Reglamento Interno le atribuyan.
SECCIÓN IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA FEDERAL
Art. 23- Son atribuciones del Secretario General:
a) Convocar y presidir las sesiones del Congreso, Consejo y Junta Directiva Federal, elaborando la agenda respectiva en los casos que sean
necesarios;
b) Autorizar con su fi rma todos los documentos importantes de la Federación, tales como recibos, bonos, carnés que acrediten a sus miembros
y todos aquellos documentos que sean de su competencia, revisar además los documentos extendidos por el resto de las secretarias de la
Junta Directiva Federal;
c) Rendir por escrito, el informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva Federal;
d) Coordinar y asesorar a los Secretarios Generales de las Organizaciones Afi liadas a la Federación;
e) Representar, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y Estadística y con el Primer Secretario de Confl ictos a los sindica-
tos miembros afi liados a la Federación y a aquellos trabajadores que lo soliciten, cuando se afecten sus intereses laborales y particulares;
f) Juramentar a los miembros de la Junta Directiva Federal y a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda;
g) Certifi car conjunta o separadamente con el Secretario de Actas y Acuerdos los puntos de Actas y demás documentos que fueren necesarios
para el funcionamiento de la Federación;
h) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Congreso, Consejo y Junta Directiva Federal;
i) Las demás atribuciones que le confi eren estos Estatutos y el Reglamento Interno;
j) Firmar conjuntamente con el Secretario de Relaciones y Comunicaciones, la correspondencia de la Federación que sea enviada al exterior
del país.
Art. 24- Son atribuciones del Secretario de Organización y Estadística:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva Federal, del Congreso y del Consejo Federal, en defecto del Secretario General;
b) Crear y dirigir el departamento de Organización de la Federación;
c) Llevar los libros de control de afi liados que sean necesarios y organizar el archivo de la Federación;
d) Mantener activa la labor de organización a fi n de que pertenezcan a los sindicatos todos los trabajadores de centros de trabajo, estableci-
mientos o empresas dedicadas a las diferentes actividades, en las distintas industrias del país;
e) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a los miembros de la Federación;
f) Mantener al día la estadística de afi liados a la Federación, a fi n de que sirva de guía a la Junta Directiva Federal y al Congreso Federal, en
los casos de elección y votación;
g) Levantar la estadística de los gremios en las diferentes industrias y conocer en cifras el movimiento industrial y de inversión en estas acti-
vidades;
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h) Representar, conjunta o separadamente con el Secretario General y el Primer Secretario de Confl ictos, a los miembros de la Federación en
los confl ictos que se les presenten, sean éstos individuales o colectivos;
i) Las Atribuciones que le determinen estos Estatutos, Reglamento Interno y las que le encomiende la Junta Directiva y el Congreso Fede-
ral.
Art. 25- Son atribuciones del Primer, Segundo y Tercer Secretarios de Confl ictos, las siguientes:
a) Crear y coordinar el Departamento Jurídico de la Federación, conjuntamente con todos los Secretarios de Confl ictos de las Organizaciones
Miembros de la Federación;
b) Estudiar las Leyes Laborales vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesarias, conjuntamente con el Consejo Consultivo
Federal, presentándolos ante el Congreso Federal;
c) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva Federal y al Congreso Federal, sobre
los incidentes que a éstos les ocurrieren en el desempeño de su trabajo;
d) Asistir y defender a requerimiento escrito a todos los afi liados de las organizaciones miembros de la Federación, en todos los confl ictos
que ellos tuvieren con sus patronos;
e) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos e individuales de trabajo y reportar sin tardanza
a la Junta Directiva Federal sobre cualquier violación a los mismos;
f) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo y de ida para los trabajadores;
g) En el caso del Primer Secretario de Confl ictos, representar, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de
Organización y Estadística, a los miembros de la Federación en los confl ictos que se les presenten, sean éstos individuales o colectivos.
Art. 26- Son Atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva Federal, de Congreso y de Consejo Federal y darles la información que fuere
necesaria sobre los acuerdos tomados en sesiones anteriores;
b) Asentar por su orden cronológico las Actas de todas las sesiones de la Junta Directiva, del Congreso y del Consejo Federal en libros sepa-
rados, debidamente legalizados por la autoridad competente y certifi carlas cuando fuere necesario;
c) En casos necesarios, autorizar con su fi rma las notas del Secretario General, si estuvieren ajustadas a lo acordado por la Junta Directiva o
el Congreso Federal y las demás que le determinen estos Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 27- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva Federal, en la elaboración del presupuesto anual de la Federación, en forma de-
tallada y con las prescripciones necesarias para su ejecución;
b) Depositar los Fondos y valores de la Federación en cualquier institución bancaria del país, a la orden de la misma y registrar su fi rma,
conjuntamente con la del Secretario General, para el retiro de fondos;
c) Firmar conjunta o separadamente con el Secretario General todos los documentos que tengan relación con su secretaria, rindiendo además
un informe semestral a la Junta Directiva Federal sobre el estado económico de la Federación;
d) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de la Federación y además hacer las erogaciones que hayan sido aprobadas por
los organismos de Gobierno; debiendo extender para ello el recibo correspondiente;
e) Al iniciar su gestión, deberá presentar el presupuesto anual de la Federación y someterlo a conocimiento del Congreso y Junta Directiva
Federal;
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f) Llevar al día la contabilidad de la Federación y responder por el estado fi nanciero que administra su secretaria;
g) Custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
h) Entregar mediante inventario, a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva
Federal todos los bienes y fondos pertenecientes a la Federación que estuvieren a su cargo, debiendo levantar una acta en la cual se hará
constar lo relativo al inventario y será fi rmada por los miembros de la Junta Directiva Federal.
Art. 28- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical:
a) Crear y dirigir el Departamento de capacitación técnico vocacional de la Federación;
b) Organizar la biblioteca de la Federación, así como cursos de capacitación sindical, ciclos de conferencias y actos culturales, con el fi n de
mejorar la cultura de sus miembros afi liados;
c) Velar porque la cultura general de las organizaciones alcance un nivel adecuado y procurar para que sus miembros afi liados tengan un
comportamiento decoroso;
d) Colaborar estrechamente con las secretarias de Cultura y Propaganda de las demás Organizaciones sindicales cuando éstas elaboren pro-
yectos de capacitación sindicales, culturales y científi cos.
Art. 29- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Ecológicos y Medio - Ambiente:
a) Desarrollar actividades de reforestación en las zonas rurales y urbanas del país para evitar la depredación de los bosques y mantos
acuíferos;
b) Implementar acciones coordinadas con las Asociaciones de Medio-Ambiente, para orientar y educar a la población en materia de Medio-
Ambiente y ecología, mediante los medios de comunicación social; y además presentar propuestas e iniciativas de Ley para que la Junta
Directiva Federal las eleve al conocimiento y aprobación de las autoridades competentes;
c) Colaborar con las demás instituciones encargadas de proteger el Medio-Ambiente, la ecología y la fauna del país;
d) Luchar porque el Gobierno y los Empresarios respeten e implementen las políticas a favor de la conservación de los únicos bosques, mantos
acuíferos y la fauna nacional e Internacional.
Art. 30- Son atribuciones del Secretario de Asistencia Femenina y la Niñez:
a) Crear y dirigir el Departamento de Formación y esparcimiento de la Mujer, la Niñez y Adultos Mayores, para los parientes de los Trabaja-
dores pertenecientes a los Sindicatos miembros afi liados a la Federación;
b) Crear comités juveniles de ambos sexos en todos aquellos lugares en los que sea posible y especialmente en donde viven los miembros
afi liados de la Federación;
c) Estudiar las políticas de desarrollo y superación de la mujer y la niñez, con el fi n de hacer efectiva su participación femenina;
d) Auspiciar la organización y funcionamiento de guarderías infantiles en los diferentes centros de trabajo, las cuales serán garantizadas y
fi nanciadas por los empleadores de los trabajadores;
e) Desarrollar programas de educación que fomenten los valores culturales y artísticos, con el fi n de rescatar el respeto a los derechos de la
mujer y la niñez Salvadoreña.
Art. 31- Son atribuciones del Secretario de Relaciones y Comunicaciones:
a) Crear y dirigir el Departamento de Relaciones Nacionales e Internacionales con el fi n de mantener una comunicación activa con el movi-
miento sindical nacional e internacional;
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b) Asistir a los eventos sindicales y sociales cuando sea invitada la Federación Sindical;
c) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con todas las organizaciones gremiales y sindicales, nacionales e internacionales;
d) Invitar a delegados nacionales e internacionales para que participen en los eventos sindicales que realice la Federación;
e) Será responsable de la comunicación y publicidad de la Federación, difundiéndola por todos los medios de comunicación social;
f) Firmar conjuntamente con el Secretario General la correspondencia de la Federación que sea enviada al exterior del país;
g) Asesorar y coordinar con las demás secretarias de Prensa y Propaganda de las organizaciones miembros en la elaboración de proyectos y
estrategias sindical.
CAPITULO V
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA IMPONERLAS
Art. 32- Los miembros de la Federación que en el curso de sus actividades ejecuten acciones en contra de la disciplina y el orden de la Federación
incurrirán en las sanciones de:
a) Amonestación;
b) Suspensión de sus derechos como miembros de la Federación Sindical;
c) Destitución del cargo Directivo o de cualquier otro cargo que se ejerza en los organismos de Gobierno de la Federación;
d) Expulsión.
Art. 33- Se pondrán las sanciones de amonestación:
a) Por la inasistencia a los Congresos Federales, sean éstos ordinarios o extraordinarios, sin causa justifi cada;
b) Cuando lleguen a las sesiones en estado de ebriedad o alteren el orden dentro de las mismas;
c) En todos los casos en que la Junta Directiva Federal considere que la infracción es de carácter leve;
d) La amonestación por las faltas mencionadas será publicado en el seno del Congreso Federal.
Art. 34- Se impondrán las sanciones de suspensión en los derechos como miembros de la Federación hasta por 60 días:
a) Por falta de pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, sin causa justifi cada;
b) Por negarse sin justa causa a desempeñar las comisiones que se le encomienden;
c) Por calumniar a los integrantes de los distintos órganos de Gobierno de la Federación Sindical;
d) Al que incurriere por más de tres veces en la sanción de amonestación en el curso de un año.
Art. 35- Se impondrá la sanción de destitución de los cargos de Directivos que desempeñen en la Junta Directiva Federal o en las comisiones que
se les haya designado:
a) Por incapacidad en el desempeño del cargo que se les ha encomendado;
b) Por centralización o monopolio de las funciones;
c) Por fraude electoral;
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d) Por coartar reiteradamente la libertad de expresión en las sesiones del Congreso Federal;
e) A los que se aprovechen de su posición para conseguir ventajas personales; y
f) A los que malversen fondos de la Federación.
Art. 36- Se impondrá la sanción de expulsión:
a) Por negarse reiteradamente al cumplimiento de las disposiciones tomadas por el Congreso Federal y los demás organismos de dirección y
administración;
b) Por actividades divisionistas entre los miembros de la Federación;
c) Por traición a la Federación, al efectuar maniobras que pongan en peligro la vida de la misma;
d) Al que incurra por más de noventa días en la sanción de suspensión en el curso de un año;
e) Por desarrollar actividades de política partidarista o religiosa en el seno de la Federación.
Art. 37- La Junta Directiva Federal será la responsable de conocer y resolver sobre los casos de amonestación de los miembros afi liados y si la
acusación fuere en contra de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros, será responsabilidad de la Comisión de Honor y Justicia de conocer y
resolver previamente a la celebración del Congreso Federal para que éste dictamine lo pertinente.
Art. 38- En el caso de suspensión de los miembros de la Junta Directiva Federal y de las Comisiones o cuando se tenga conocimiento de anomalías
graves que ameriten expulsión, será la Comisión de Honor y Justicia que investigará y dará su resolución previa a celebración del Congreso Federal.
Cuando la denuncia fuere hecha en contra de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, será la Junta Directiva Federal la que conocerá
en primera instancia de lo que se le imputa, observando las normas y procedimientos que establecen los presentes Estatutos para dictar la resolución
que se hará del conocimiento del próximo Congreso para su resolución defi nitiva.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES
SECCIÓN I
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 39- Creáse la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes serán electos por
el Congreso Federal en la sesión en la que se elige a los miembros de la Junta Directiva Federal.
De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos en los órganos de Gobierno o dirección de la Federación.
Art. 40- Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia, las siguientes:
1º Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a las que se refi ere el capítulo cinco de los presentes Estatutos,
conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia ya sea de ofi cio o por denuncia interpuesta por alguno de los miembros afi liados a la
Federación. La comisión recopilará la información necesaria utilizando todos los medios probatorios posibles.
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2° La comisión hará saber la denuncia al acusado, el cual tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la comisión le nombrará un defensor de ofi cio, en todo caso, los defensores
deberán ser miembros de la Federación.
Art. 41- Concluida la investigación a la que se refi ere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando se
tratare de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso apelación ante el Congreso Federal; pero cuando se tratare de imponer la sanción
de destitución o expulsión la Comisión pondrá el caso en conocimiento del Congreso Federal, recomendando la resolución que conforme a la Ley y
a los presentes Estatutos convenga, para que sea el Congreso quien decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
Art. 42- Las comisiones se reunirán ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando fueren convocadas por el Presidente de las
mismas o quien hiciere sus veces.
SECCIÓN II
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Art. 43- Creáse la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes serán electos por el Congreso
Federal en la sesión en la que se elige a los miembros de la Junta Directiva Federal. De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen
otros cargos en los órganos de Gobierno o dirección de la Federación.
Art. 44- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda, las siguientes:
a) Cuando lo considere conveniente podrá inspeccionar el movimiento económico y Financiero de la Federación, de forma directa o por medio
de auditor que a solicitud de ella nombrará el Congreso Federal;
b) Podrá solicitar y deberá permitir en el acto de inspección la presencia de la persona que tenga a su cargo las cuentas y haberes de la Fede-
ración, la cual estará en la obligación de suministrar los datos que sean necesarios cuando éstos se lo soliciten;
c) Cuando se comprobare los hechos que constituyen malversación de los fondos de la Federación, lo hará del conocimiento por medio de
informe escrito, detallando las anomalías, para que la comisión de Honor y Justicia investigue el caso y de la misma forma lo eleve a plenaria
del Congreso Federal;
d) Podrá asesorarse constantemente por una persona profesional en la materia de contabilidad, para el mejor desempeño de sus funciones;
e) Podrá actuar a solicitud de la Junta Directiva Federal o cuando lo pidan por escrito por lo menos una o dos organizaciones miembros de la
Federación.
CAPITULO VII
DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES
Art. 45- En el caso de elección de los miembros que integrarán la Junta Directiva Federal y las Comisiones de la Federación y para la aprobación
de memorias y cuentas que deba rendir la Junta Directiva Federal, el voto será secreto e individual y para los demás casos será público, respetando lo
establecido por la Ley y los presentes Estatutos.
En todo caso, las proposiciones para la elección de los miembros a los que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por el Congreso Federal en
la forma y número que el mismo Congreso acuerde.
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Art. 46- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que el Congreso Federal determine y su recuento será hecho por los miembros de la
Junta Directiva Federal; cuando el voto sea secreto e individual, se procederá de la siguiente forma:
a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los votantes se le proporcionará por la Junta Directiva Federal;
b) Una vez realizadas las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las respectivas papeletas, las cuales serán recogidas por la Junta
Directiva Federal y una vez verifi cado lo anterior, la misma Junta Directiva realizará el escrutinio inmediatamente, dándose a conocer al
Congreso Federal el resultado de la votación;
c) En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada, se determinará el
número de votos que ésta contenga y el resultado se hará saber por cualquier medio público escrito que garantice su conocimiento de todos
los miembros afi liados a la Federación. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será fi rmada por los miembros de la Junta Directiva
Federal, estando obligada ésta de poner en conocimiento del próximo Congreso Federal dicho documento, el cual se trascribirá íntegro en
el acta que de ese Congreso se levante.
Art. 47- El Congreso Federal, previo conocimiento de ofi cio o por denuncia de alguno de los miembros afi liados a la Federación, de las anomalías
que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspon-
dientes, ordenando que se efectúen nuevas elecciones.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
Art. 48- El patrimonio de la Federación estará formado por las cuotas de admisión y las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, por las
donaciones, legados y subvenciones que reciba y por bienes muebles e inmuebles que adquiera para su funcionamiento.
Art. 49- La cuota de admisión será de ochenta y siete colones con cincuenta centavos (87.50) o diez dólares ($ 10.00), que cada Sindicato miem-
bro deberá pagar por su ingreso al Secretario de Finanzas, quien extenderá un recibo que acredite al que paga ante el Secretario de Organización y
Estadística para su debida inscripción como miembro de la Federación.
Art. 50- Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán acordadas por el Congreso Federal el cual determinará su cuantía en la forma siguiente:
a) Los Sindicatos miembros pagarán una cuota mensual equivalente al diez por ciento de sus ingresos, para contribuir con el fondo general y
al buen funcionamiento de la Federación sindical;
b) Las cuotas extraordinarias no podrán cobrarse más de cuatro veces al año. Acordadas las cuotas correspondientes, se notifi cará a quien
corresponda, para que se hagan efectivas a favor de la Federación.
Art. 51- Los fondos y valores de la Federación sindical, deben depositarse a su nombre en cualquier institución bancaria de la República, sin
perjuicio del mantenimiento de dos mil colones (2,000.00) o doscientos veintiocho dólares cincuenta y ocho centavos ($ 228.58) en la Secretaria de
Finanzas, para atender los gastos de pequeña cuantía. Los fondos estarán a la orden de la Federación y únicamente podrán girar cheques contra ellos
el Secretario General y el Secretario de Finanzas conjuntamente, para lo cual deberán registrar sus fi rmas.
En caso de ausencia del Secretario General, podrá girar cheques el Secretario de Organización y Estadística, quien registrará su fi rma. Pero para
ejercer este derecho, será necesario el acuerdo de la mayoría de la Junta Directiva correspondiente.
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Art. 52- Los miembros de la Junta Directiva Federal, responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos sindicales que
estén a su cargo.
Todo egreso mayor de doscientos colones y menor de un mil colones, será acordado en sesión de Junta Directiva Federal y en base a la corres-
pondiente partida consignada en el presupuesto anual.
Todo egreso deberá ser comprobado por el respectivo documento autorizado con las fi rmas de los Secretarios Generales y de Finanzas.
Los egresos no comprendidos en el presupuesto, serán necesariamente aprobados por el Congreso Federal.
Todo pago mayor de veinticinco colones que haga la Federación, deberá hacerse por medio de cheque extendido en la forma expresada anterior-
mente.
Art. 53- La Federación estará obligada a constituir un fondo de reserva, al que se destinará el 10 % por lo menos de sus ingresos, hasta que
alcance la cantidad de diez mil colones o mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos; este fondo garantizará el cumplimiento de
las obligaciones de la Federación y será reintegrado cuantas veces se encuentre reducido por cualquier causa. El fondo de reserva podrá invertirse en
valores mobiliarios realizables (títulos, cédulas, bonos, etc.) de Empresas de utilidad pública o social.
Art. 54 - Los fondos de la Federación serán invertidos en actividades que correspondan a sus fi nes procurando la realización de sus objetivos más
importantes. Queda prohibida la inversión de fondos sindicales en actividades ajenas a los fi nes que corresponden a la Organización.
Art. 55- La Junta Directiva Federal deberá practicar inventario de los bienes de la Federación, al hacerse cargo de sus funciones y estarán en la
obligación de rendir cuentas detalladas cada seis meses al Congreso Federal.
Las obligaciones contraídas por los Directivos Federales obligan a la Federación, siempre que aquellos obren dentro de sus funciones.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Art. 56- La disolución voluntaria de la Federación, solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de sus Sindicatos miembros,
por lo menos, reunidos en el Congreso Federal.
Art. 57- Decretada la disolución voluntaria de la Federación de conformidad al Artículo anterior, el Congreso Federal nombrará un delegado
para que, conjuntamente con los delegados de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y Economía, proceda a liquidar el patrimonio de la Fede-
ración.
Art. 58- Practicada la liquidación, los fondos y bienes serán donados por acuerdo del Congreso Federal a las Instituciones de benefi cencia que
se estimen convenientes.
En caso de liquidación forzosa, los fondos y bienes resultantes serán donados al Centro de Parálisis Cerebral de San Salvador.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 59- La Federación está obligada por medio de su Junta Directiva Federal:
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a) Suministrar a las autoridades de trabajo los informes que ellos pidan de la actuación de la Federación;
b) Comunicar a las autoridades los cambios ocurridos en los organismos directivos y la nómina de miembros de la Federación en la forma y
épocas señaladas por la Ley y las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo;
c) En caso de renuncia de uno o más Sindicatos miembros, éstos deberán hacerlo por escrito a la Junta Directiva Federal y ante el Departa-
mento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Junta Directiva Federal lo hará del Conocimiento del
Congreso Federal para su aprobación o rechazo.
Art. 60- A iniciativa de la Junta Directiva Federal, el Congreso Federal Podrá reformar total o parcialmente los presentes Estatutos y su Regla-
mento Interno por el voto de la Mayoría de sus miembros.
Art. 61- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
RESOLUCIÓN No. 11/2007.-
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.- San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día veinte de junio del año dos mil
siete.
Vista la solicitud presentada a las diez horas con cincuenta y un minutos del día veintidós de mayo del año dos mil siete, por el señor Israel
Sánchez Cruz, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional de la Federación en formación denominada FEDERACIÓN SINDICAL
DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES DIVERSAS, cuyas siglas son FESTRAD, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le
conceda personalidad jurídica a la misma, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial de constitución otorgada a las
nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil siete, se CONSTITUYÓ la Federación antes mencionada con la presencia de CINCO Sindica-
tos fundadores, los cuales le han dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 258 y 259 del Código de Trabajo, siendo dichos Sindicatos los
siguientes: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COMERCIO, cuyas siglas son SINATRAC; SINDICATO DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES DEL COMERCIO DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, cuyas siglas son SITRAINCOP; ASOCIACIÓN DE MARINOS MER-
CANTES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son AMMES; SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE, cuyas siglas son UTT
y el SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DEL COMERCIO DE NUEVA SAN SALVADOR, cuyas siglas son SITICONSS; II)
Que en la misma acta notarial de constitución consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores de fondo
y forma, por lo que se previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha veintiocho de mayo del año dos mil siete, siendo éstos
subsanados en tiempo el día dieciocho de junio del año dos mil siete, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo o forma, ni contraven-
ciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país; por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 219 inciso 5º del Código de Trabajo, en relación con lo dispuesto por el Artículo 263 del mismo cuerpo legal, este Despacho
RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman los Estatutos de la Federación en formación denominada
FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES DIVERSAS, cuyas siglas son FESTRAD, CONCEDIÉNDOLE al mismo
tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C)
INSCRÍBASE dicha Federación en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.””””””J. R. Espinal E.””’’’’RUBRICADA.
Lic. JOSÉ ROBERTO ESPINAL ESCOBAR,
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
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ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS,
DEL CANTÓN TEPEAGUA.
CAPITULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
CLASE, LEMA Y BANDERA.
Art. 1. Queda constituido el Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón Tepeagua, cuyas siglas son “SITRACT”, de
conformidad al Acta Notarial de Constitución otorgada el día veinte de Mayo del año dos mil siete y que en adelante se denominará únicamente como
el Sindicato.
Art. 2. El Sindicato tendrá como domicilio el Cantón Tepeagua, municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo por circuns-
tancias especiales trasladar su sede a cualquier lugar de la República.
Art. 3. El lema del Sindicato será: POR LA DIGNIFICACION DEL AGRICULTOR INDEPENDIENTE. La Bandera del sindicato estará for-
mada por dos lienzos de tela en forma horizontal y el tamaño será igual al del Pabellón Nacional, un lienzo será de color blanco y el otro será de color
verde, en el centro de la bandera tendrá estampado el emblema, representado por un sombrero, un arado y una cuma, alrededor de éste estará el lema
del sindicato.
CAPITULO II.
OBJETIVOS Y FINES
Art. 4. El Sindicato tiene por objeto defender los intereses económicos, sociales y profesionales de los trabajadores por cuenta propia, por tanto
sus órganos de dirección deberán:
a) Afi liar al Sindicato a los trabajadores agropecuarios que trabajan por cuenta propia en el Cantón Tepeagua y sus alrededores;
b) Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y ayuda entre sus miembros;
c) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, estableciendo o subvencionando Escuelas y Bibliotecas, auspiciando ciclos de con-
ferencias, publicaciones y un órgano de divulgación social, científi ca y artística;
d) Procurar la recreación sana de sus miembros, fomentando la práctica de deportes y artes;
e) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones afi nes, nacionales e internacionales;
f) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de sus afi liados;
g) Contribuir a la unidad de los trabajadores a nivel Centroamericano, colaborando con los organismos creados para tal efecto;
h) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de sus derechos;
i) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y su Reglamento; y
j) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus actividades y fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre las bases de
justicia, mutuo respeto y subordinación a las Leyes del País.
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CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS.
Art. 5. El Sindicato se integrará con todos los trabajadores agropecuarios independientes que voluntariamente se afi lien al mismo y cuya actividad
consista en la producción agropecuaria.
Todos los miembros del sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia,
a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele privilegios en el Gobierno, Administración y funcionamiento del Sindicato.
Art. 6. Para ser miembro del sindicato se requiere:
a) Dedicarse a actividades agropecuarias por cuenta propia;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva correspondiente;
d) Ser mayor de catorce años de edad;
e) No pertenecer a otro Sindicato.
Art. 7. Son derechos de los miembros afi liados al Sindicato:
a) Poseer un carnet que lo identifi que como miembro del mismo;
b) Participar con voz y voto en los debates de la asamblea y presentar proposiciones e iniciativas;
c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y dirección del sindicato y formar parte de las comisiones nombradas por elección
d) Reclamar en los casos, cuantía y especie que el Reglamento Interno determine, las prestaciones a que tiene derecho;
e) Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aquellos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como cuando ocurran
violaciones a las leyes de trabajo que afecten sus derechos.
Art. 8. Son obligaciones de los miembros afi liados al Sindicato:
a) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir a las sesiones de Asamblea General a las que sea convocado;
d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones y acuerdos tomados por la asamblea general y las de los órganos de dirección del Sindicato,
siempre que tengan fuerza legal; y
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando esté incapacitado para asistir a las sesiones.
CAPITULO IV.
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.
Art. 9. El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:
a) Asamblea General;
b) Junta Directiva General.
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Art. 10. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de miembros afi liados del Sindicato, es la máxima autoridad del mismo y puede
celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros, debiendo reunirse ordinariamente cada doce meses
y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General o cuando lo solicite por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros
activos y solventes, en cuyo caso su convocatoria será obligatoria.
Las convocatorias a las sesiones de Asamblea General ordinaria se harán con quince días de anticipación por lo menos, de forma escrita y por
cualquier medio de comunicación. En el caso de la Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria se realizará con tres días de antelación por lo
menos.
Si no hubiere Quórum en primera convocatoria, se convocará en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada de segunda convocatoria, ce-
lebrándose con el número de miembros presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso, haciéndose constar en acta estas circunstancias.
Si la Junta Directiva general se negare a convocar, no obstante haya sido solicitado por el porcentaje de miembros señalados en el inciso 1º del
presente Artículo, la convocatoria podrá girarla el veinticinco por ciento de los miembros afi liados al Sindicato, explicando en la misma las razones de
la convocatoria. Una vez instalada la sesión, se elegirá una Junta Directiva Provisional para que presida la misma y los acuerdos que se tomen serán
válidos y de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de esta Junta Directiva Provisional terminarán al fi nalizar la sesión.
En caso de que el Sindicato quedare en acefalía, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria diez miembros activos y solventes afi liados
al Sindicato, haciendo constar que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalía. Se nombrará una comisión integrada por tres miembros,
quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados serán válidos para todos y cesarán en sus funciones al elegir la nueva Junta Directiva General.
Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir dentro de los primeros quince días del mes de Mayo de cada año, por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva General,
los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos si la Asamblea General así lo decide, tomando posesión de sus cargos el
día veinte de Mayo de cada año;
b) Aprobar el presupuesto anual;
c) Aprobar las reformas a los Estatutos;
d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de conformidad a los presentes Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual que le presente la Junta Directiva General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos que ésta haya
ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus afi liados en lo individual;
f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato, de conformidad con las Leyes en esta materia
y los presentes Estatutos;
g) Destituir a los miembros de la Junta Directiva, cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para ello;
h) Aprobar o desaprobar el estado de cuentas que la Junta Directiva General le presente;
i) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
j) Decidir todos aquellos asuntos que no estén expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato; y
k) Elegir a tres miembros propietarios y suplentes, para que representen al Sindicato ante la Federación Sindical a la que esté afi liado el Sin-
dicato.
Art. 12. En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:
a) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la asamblea concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de las solicitu-
des, permitiendo hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera sufi cientemente
discutido y en caso contrario, se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;
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b) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de oradores en los casos siguientes:
- Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de alguno de los miembros de la organización; y
- Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.
CAPITULO V.
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.
Art. 13. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la Dirección y Administración del Sindicato y se compondrá de nueve miembros, quienes
serán electos para los cargos siguientes:
Un Secretario General;
Un Secretario de Organización;
Un Secretario de Confl ictos;
Un Secretario de Cultura y Propaganda;
Un Secretario de Finanzas;
Un Secretario de Actas y Acuerdos;
Un Secretario de Relaciones Nacionales;
Un Secretario de Asistencia Social; y
Un Secretario de Asuntos Agrarios.
El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y con el Secretario de Confl ictos tendrán la Representación
Judicial y Extrajudicial del Sindicato.
Art. 14. En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, el Secretario
General asumirá el cargo o en su defecto el Secretario que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el Artículo anterior, teniendo
el sustituto derecho a un voto únicamente; para que opere dicha sustitución será necesario el acuerdo de la Junta Directiva General.
Si falleciere cualquier Directivo o impedimento durare más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la
Asamblea General tal circunstancia, a fi n de que ésta elija una nueva persona para ocupar la vacante.
Art. 15. La Junta Directiva General tomará posesión de sus cargos el día veinte de Mayo de cada año. La Junta Directiva General saliente estará
en la obligación de entregar a la entrante, mediante inventario, todos los haberes y asuntos que estén a su cargo, en un plazo no mayor de diez días
contados a partir de la toma de posesión de ésta.
De esta entrega se levantará Acta detallada, la cual será fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas Generales.
Art. 16. Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere:
a) Ser Salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años;
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c) Ser miembro activo del Sindicato;
d) Ser de honradez notoria;
e) No formar parte de otro órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato; y
f) No ser empleado de confi anza ni representante patronal.
Art. 17. La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y será convocada
por el Secretario General o por tres miembros de la Junta Directiva General.
Art. 18. Son atribuciones de la Junta Directiva General:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
c) Revisar y aprobar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;
e) Elaborar la memoria anual de labores del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación;
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;
g) Presentar el balance anual a la Asamblea General por medio de la Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda lo solicite;
h) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la Asamblea General para su aprobación o modifi cación;
i) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores agropecuarios individuales
o colectivos sean respetados;
j) Autorizar por mayoría de votos los gastos no contemplados dentro del presupuesto hasta por ciento catorce dólares;
k) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato que no estuvieren encomendados a otro u otros órganos del
mismo;
1) Llevar un libro de Organización, uno de Actas de Junta Directiva General, uno de Actas de Asamblea General y los de Finanzas que fueren
necesarios, los cuales serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social;
m) Informar al Departamento antes relacionado, los nombres de los miembros de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguientes
a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos; y
n) Comunicar una vez por año al Departamento antes mencionado, la nómina actualizada de los miembros del Sindicato.
CAPITULO VI.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.
Art. 19. Son atribuciones del Secretario General:
a) Convocar a los afi liados a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;
b) Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva General;
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c) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General;
d) Firmar todos los documentos importantes del Sindicato tales como recibos, bonos, cheques, etc.; Así mismo, deberá autorizar con su fi rma
la documentación expedida por el resto de Secretarios y revisar y fi rmar documentos de pago de la Secretaría de Finanzas;
e) Elaborar la agenda para sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;
f) Rendir por escrito informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva General;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y demás acuerdos de la Junta Directiva General;
h) Autorizar las erogaciones hasta por ciento catorce dólares que se refi eren a los gastos generales del Sindicato y que no se encuentren con-
templados en el presupuesto general del mismo;
i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgentes que se presenten en el aspecto administrativo;
j) Asesorar a los miembros de las Comisiones que nombre la Junta Directiva General y extender las credenciales a sus miembros; y
k) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con los Secretarios de Organización y de Confl ictos, en
todos aquellos casos que fueren necesarios.
Art. 20. Son atribuciones del Secretario de Organización:
a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de la Federación a la cual el Sindicato esté afi liado;
b) Llevar al día el libro de inscripciones de miembros, autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social;
c) Mantener activa la labor de organización con el objeto de que pertenezcan al Sindicato los trabajadores independientes agropecuarios y
levantar la estadística de éstos;
d) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o defi nitiva, hasta que éste regrese a tomar posesión de su cargo o sea sustituido;
y
e) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato conjunta o separadamente con el Secretario General y Secretario de Confl ictos, en
todos los casos individuales o colectivos.
Art. 21. Son atribuciones del Secretario de Confl ictos:
a) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General sobre
los incidentes que a éstos ocurrieren en el desempeño de sus labores;
b) Estudiar los confl ictos de trabajo ocurridos a los miembros del Sindicato, asesorándose para tal caso del Asesor Jurídico cuando fuere
necesario;
c) Estudiar la legislación laboral y presentar proyectos de reformas a la Junta Directiva General para su consideración;
d) Velar porque se establezcan mejores condiciones de vida y de trabajo para sus afi liados;
e) Representar Judicial y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de Organi-
zación, en todos los casos individuales o colectivos.
Art. 22. Son atribuciones del Secretario de Cultura y Propaganda:
a) Velar porque la cultura de la organización alcance un nivel adecuado y procurar que los miembros del Sindicato tengan un comportamiento
decoroso;
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b) Organizar cursos de capacitación sindical, preparar ciclos de conferencias y actos culturales que permitan elevar el nivel educativo y la
cultura de sus miembros y redactar el órgano publicitario del Sindicato;
c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y especialmente en los sectores donde tenga que organizar actividades de crecimiento
y fortalecimiento sindical, difundiendo por todos los medios posibles las ventajas que alcanza el trabajador organizado;
d) Dar publicidad a todos los acontecimientos trascendentales del Sindicato y formular réplica sobre las noticias que lastimen sus intereses y
los agradecimientos por las noticias benefi ciosas;
e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncien las anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;
f) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores afi liados;
g) Involucrar a los familiares de los afi liados en comités Juveniles y de la mujer, en los lugares donde residen los trabajadores miembros;
h) Desarrollar campañas publicitarias contra todo aquello que afecte la salud mental y corporal de sus miembros; e
i) Las demás atribuciones que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva General.
Art. 23. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Al iniciar su gestión, elaborará el presupuesto anual del Sindicato y lo someterá a consideración de la Junta Directiva General;
b) Custodiar los bienes del Sindicato, respondiendo del estado de caja en su poder y llevar la contabilidad de la Organización;
c) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría, rindiendo un informe mensual a la Junta Directiva General sobre el
estado económico del Sindicato;
d) Depositar los fondos sindicales en una o más Instituciones Bancarias de la localidad; además, abrirá un fondo circulante, en el cual depositará
la cantidad de cincuenta y siete dólares, para cubrir gastos emergentes;
e) Presentar cuentas a la Asamblea General o cuando la Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo soliciten;
f) Velar por la debida aplicación del presupuesto General, siendo también responsable junto a los demás secretarios respecto al correcto manejo
de los fondos;
g) Presentar al cumplir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario de Finanzas, acompañándolo
de los documentos y comprobantes de caja correspondientes;
h) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente, en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva General,
todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo pertenecientes al Sindicato; de esta entrega deberá levantarse el Acta correspondien-
te;
i) Será solidariamente responsable juntamente con el resto de miembros de la Junta Directiva General de la custodia, correcto manejo e
inversión de los fondos del Sindicato; y
j) Llevar un libro de Finanzas, el cual será debidamente autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social.
Art. 24. Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
a) Llevar los siguientes libros de Actas; uno para las sesiones de la Junta Directiva General y otro para las sesiones de Asamblea General,
ordinarias o extraordinarias;
b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, certifi car las Actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados en ellas, siempre que actúen en uso de sus facultades;
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c) Informar a quien solicite sobre las actas o puntos de las mismas, previa autorización de la Junta Directiva General; de igual manera tomará
nota y redactará los acuerdos de la Junta Directiva y de Asamblea General, los cuales deberá asentar en el libro correspondiente; y
d) Dar lectura a los acuerdos que le sean solicitados por la Junta Directiva General o por un miembro del Sindicato en Asamblea General.
Art. 25. Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales:
a) Mantener comunicación constante con el movimiento Sindical Nacional e Internacional;
b) Recibir y enviar la correspondencia necesaria inherente a su cargo;
c) Hacer todo lo posible porque el Sindicato participe con delegados en todos aquellos eventos sindicales a los cuales sea invitado el Sindi-
cato;
d) Invitar a delegados del movimiento sindical Nacionales e Internacionales a los eventos que realice nuestra organización.
Art. 26. Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social:
a) Llevar registro estadístico de los afi liados que se encuentren enfermos en el cual aparezcan los datos necesarios para fi nes de informa-
ción;
b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y brindarle la ayuda necesaria;
c) Visitar las Instituciones asistenciales respectivas con el objeto de conocer la calidad y atención que reciben los miembros afi liados al Sin-
dicato;
d) Investigar las causas de muerte, incapacidad o defi ciencia de salud de alguno de los miembros afi liados, acudiendo inmediatamente a los
lugares donde ocurran accidentes de trabajo, conjuntamente con alguno de los Secretarios con Representación Legal Judicial y Extrajudicial
del Sindicato;
e) Recabar la información necesaria en casos de enfermedad profesional y comunes, accidentes de trabajo, ocurridos a los trabajadores, con
el objeto de facilitar la labor respectiva los Secretarios que tienen representación legal;
f) Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales de seguridad e higiene de trabajo y de cualquier cuerpo Jurídico en esta
materia y velar por su cumplimiento; e Informar de sus actividades a la Junta Directiva y Asamblea General.
Art. 27. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Agrarios:
a) Mantener campaña permanente sobre el desarrollo y avances tecnológicos del sector Agropecuario;
b) Mantener relación constante con instancias públicas y privadas, con el fi n de estar informado sobre las actividades y requerimientos del
mercado Nacional e Internacional;
c) Contribuir estrechamente con el Secretario de Cultura y Propaganda, informando sobre productos, precios, demandas de productos
agropecuarios a fi n de que los miembros del Sindicato orienten sus productos con mayor efi cacia.
CAPITULO VII.
DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y HONOR Y JUSTICIA.
Art. 28. Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por: Un Presidente, un Secretario y un Vocal, de honorabilidad y competencia
reconocida, los cuales serán electos por la Asamblea General en la misma sesión en la que elige a los miembros de la Junta Directiva General. De esta
Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o de Dirección del Sindicato.
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Art. 29. En el desarrollo de sus funciones, la Comisión se sujetarán a las disposiciones siguientes:
a) Siempre que lo considere necesario podrá revisar el movimiento económico y fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de
auditor que a solicitud de ella nombre la Asamblea General;
b) En el acto de inspección, deberá solicitar y permitir la presencia de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, quien está obligado
a suministrar los datos y documentos que fueren necesarios;
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de los fondos sindicales, lo hará del conocimiento de la Comisión de Honor y
Justicia por medio de informe escrito y detallado para los efectos consiguientes;
d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente por una persona versada en materia contable para el mejor desempeño de sus funciones;
y
e) Además podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o por solicitud escrita de cinco miembros del Sindicato.
Art. 30. Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará formada por: Un Presidente; un Secretario y un Vocal de honorabilidad y compe-
tencia reconocida, los cuales serán electos por la Asamblea General en la misma sesión donde se elige a los miembros de la Junta Directiva General.
De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección del Sindicato.
Art. 31. Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refi ere el Capítulo IX de estos Estatutos, conocerá la
Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por uno o más miembros del Sindicato. Esta comisión recabará toda la información
al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores; transcurridos tres
días sin que el acusado haga uso de su derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio. En todo caso los defensores deben
ser miembros del Sindicato.
Art. 32. Concluida la investigación a que se refi ere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando se trate
de imponer la sanción de suspensión, admitiéndose en este caso apelación ante la Asamblea General.
Cuando se tratare de imponer las sanciones de destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General,
para que sea ésta quien decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
Art. 33. La organización y funcionamiento de esta comisión está regulada por este Estatuto y se establece la obligación por una parte de reunirse
cada treinta días ordinariamente contados a partir de la fecha de su elección y extraordinariamente cuando sea convocada por uno de sus miembros.
CAPITULO VIII.
DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN.
Art. 34. En los casos de Elecciones de los miembros de la Junta Directiva General o Comisiones y en la aprobación de memorias o cuentas que
presente la Directiva General, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos, será público o secreto según lo
acuerde la Asamblea General.
Art. 35. Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la asamblea determine y su recuento será hecho por los miembros de la Junta
Directiva General. Si se tratase de una votación secreta, se procederá de la manera siguiente:
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a) El voto será emitido por escrito en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva;
b) Después de hecha las proposiciones pertinentes, se llenarán las papeletas y verifi cado lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva
General o la Comisión que se nombre para tal efecto;
c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Junta Directiva General o la Comisión que se nombre para tal efecto, dando a conocer a
la Asamblea General el resultado de la votación. Si el escrutinio no se pudiere verifi car inmediatamente, se depositarán el total de votos en
una urna sellada y el número que de éstos contenga, se hará constar en acta, dándose a conocer el resultado de la votación en la próxima
Asamblea General.
Art. 36. La Asamblea General previo conocimiento de ofi cio o por denuncia de terceras personas de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso
electoral y comprobadas las mismas, declarará nulas las elecciones totales o parciales, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,
ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO IX.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Art. 37. En este capítulo se establecen para efectos de disciplina, las sanciones que se impondrán a los miembros que cometan las faltas descritas
a continuación:
a) Amonestación y multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales;
c) Destitución de los cargos de dirección del Sindicato; y
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 38. Los miembros serán amonestados por:
a) Inasistencia a las sesiones de Asamblea General ordinarias o extraordinarias sin causa justifi cada. Por cada falta se les impondrá una multa
de dos dólares;
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les encomienden;
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o por alterar el orden de ellas.
Art. 39. Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos siguien-
tes:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin causa justifi cada;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones encomendadas;
d) Abstención de votar en asuntos de importancia sindical.
Art. 40. Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos en la Junta Directiva General o en las Comisiones:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrativa;
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b) Usurpación de fondos;
c) Cometer o propiciar fraude Electoral;
d) Aprovechamiento de la posición directriz para obtener ventajas personales;
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.
Art. 41. Son causas de expulsión del Sindicato las siguientes:
a) Labor disociadora sindical;
b) Falta de Probidad;
c) Negarse a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órgano del Sindicato; y
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización.
CAPITULO X.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO.
Art. 42. Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, subven-
ciones y multas a favor del mismo.
Art. 43. La cuota de admisión es de dos dólares, la cuota ordinaria es de un dólar con cincuenta centavos mensuales, y la cuota extraordinaria
no deberá exceder de cinco dólares, determinándose su forma de pago por acuerdo de Asamblea General y no pudiendo cobrarse más de cinco cuotas
extraordinarias en el mismo año calendario. Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los miembros del Sindicato.
Art. 44. Los Fondos se aplican a los gastos del Sindicato en la forma siguiente: 20% para gastos de administración, 60% para el fondo de reserva
y el 20% para gastos de las secretarías.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer en una Institución Bancaria de la República, dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad
de cincuenta y siete dólares para gastos imprevistos y urgentes.
Art. 45. Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato, se requiere en el respectivo cheque las fi rmas del Secretario de Finanzas y del
Secretario General, quienes harán registrar sus fi rmas en la Institución respectiva.
Art. 46. Los miembros de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes
al Sindicato.
CAPITULO XI.
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
Art. 47. La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros afi liados, por
lo menos, en Asamblea General extraordinaria convocada específi camente para tal fi n. También podrá disolverse por disposiciones de Ley.
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Art. 48. Decretada Judicialmente la disolución regulada en el Artículo anterior, la Asamblea General nombrará a un delegado para que, conjun-
tamente con los delegados Gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del Sindicato.
Art. 49. Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la que estuviere afi liado al
momento de la disolución. Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva General obligan al Sindicato, siempre que ellos actúen
dentro de sus facultades legales.
CAPITULO XII.
DISPOSICIONES FINALES.
Art. 50. El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los
trabajadores por cuenta propia; por tanto queda absolutamente prohibido intervenir en actividades religiosas, o hacer distribuciones del patrimonio
sindical, manteniendo su independencia con respecto a partidos políticos. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada
miembro del Sindicato como ciudadano.
Art. 51. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Para su conocimiento y efectos legales consiguientes, transcribo a Usted la resolución que literalmente dice:”””””””Res. 12/2007. MINISTERIO DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinte de junio del año dos mil siete.
Vista la solicitud presentada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del presente año, por el señor José René
Pérez, en su calidad de Delegado por la Asamblea Constituyente del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRA-
BAJADORES AGROPECUARIOS DEL CANTÓN TEPEAGUA, cuyas siglas son SITRACT, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y
se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas
del día veinte de mayo del año dos mil siete, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado con la presencia de TREINTA Y NUEVE miembros
fundadores; II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales
contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha treinta y uno de mayo del año dos
mil siete, siendo éstos subsanados en tiempo el día dieciocho de junio del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma,
ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de con-
formidad al Art. 219 inciso 5º del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y UN ARTÍCULOS
que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS
DEL CANTÓN TEPEAGUA, cuyas siglas son SITRACT, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada; B) PUBLI-
QUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.
COMUNIQUESE. ‘’’’’’’J. R. Espinal E.”””RUBRICADA. LIC. JOSE ROBERTO ESPINAL ESCOBAR, MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL.
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ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TECNICOS ELECTRICISTAS AUTORIZADOS DE OCCIDENTE.
“S.I.T.E.A.”
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, CLASE, LEMA Y BANDERA.
Art. 1.- Queda constituido el Sindicato Independiente de Técnicos Electricistas Autorizados de Occidente; cuyas siglas son “SITEA”, de con-
formidad al acta notarial de constitución otorgada el día diecinueve de Mayo del año dos mil siete y que en adelante se denominará únicamente como
“el Sindicato”.
Art. 2.- El sindicato tendrá su domicilio en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, pudiendo por circunstancias especiales, trasladar
su sede a cualquier lugar de la República.
Art. 3.- El lema del Sindicato será: POR LA DIGNIDAD DEL TÉCNICO ELECTRICISTA INDEPENDIENTE. La bandera del Sindicato estará
formada por dos lienzos de tela colocados en forma horizontal y el tamaño será igual al del pabellón Nacional, el lienzo superior será de color blanco
y el inferior de color azul, al centro de la bandera tendrá estampado un piñón, en el centro de éste un casco y una tenaza y en su alrededor el nombre
del Sindicato.
CAPITULO II
OBJETIVO Y FINES DEL SINDICATO.
Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus miembros, por cuanto sus
órganos de dirección y Gobierno deben:
a) Incorporar al sindicato a los trabajadores independientes en el ramo de la electricidad;
b) Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y apoyo entre sus miembros;
c) Fomentar la cultura moral y técnica de sus miembros, estableciendo o subvencionando Escuelas y Bibliotecas, auspiciando ciclos de con-
ferencias y otros medios de divulgación social;
d) Procurar la recreación sana de sus miembros, fomentando la práctica de deportes y Artes;
e) Estrechar vínculos de amistad con las demás organizaciones afi nes, Nacionales e Internacionales;
f) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de sus miembros;
g) Representar a todos sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el cumplimiento de sus derechos;
h) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno del Sindicato;
i) Adquirir todos los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades del Sindicato; y
j) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de Justicia, mutuo respeto y subordinación a las Leyes del País.
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CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
Art. 5.- El Sindicato se integrará con todos los trabajadores técnicos electricistas autorizados e independientes que voluntariamente se afi lien al
mismo y cuya actividad tenga relación con el ramo de la electricidad.
Todos los miembros del sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia
a nadie podrá atribuírsele privilegios en el Gobierno, Administración y funcionamiento del Sindicato.
Art. 6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Dedicarse a actividades en el ramo de la electricidad y estar legalmente autorizado para ello;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar por escrito su solicitud de admisión a la Junta Directiva del Sindicato.
d) Ser mayor de catorce años de edad;
e) No pertenecer a otro Sindicato.
Art. 7.- Son derechos de los miembros:
a) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea General y presentar proposiciones e iniciativas;
b) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno del Sindicato;
c) Reclamar en los casos cuantía y especie que el Reglamento Interno determine, las prestaciones a que tenga derecho;
d) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos casos individuales o colectivos, cuando ocurran violaciones a las Leyes de
Trabajo que afecten sus derechos e intereses; y
e) Poseer carné Sindical que lo identifi que como miembro.
Art. 8.- Obligaciones de los miembros afi liados al Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir a las sesiones de Asamblea General que se le convoque;
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás resoluciones tomadas por los órganos de dirección del Sindicato; y
e) Excusarse y hacerse representar, por escrito cuando por razones de fuerza mayor no pudiere asistir a las sesiones que fuere convocado.
CAPITULO IV.
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.
Art. 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de la:
a) Asamblea General; y
b) Junta Directiva General.
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Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros afi liados al Sindicato, es la máxima autoridad del mismo y
puede celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros, debiendo reunirse ordinariamente cada doce
meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General o cuando lo soliciten por lo menos el veinticinco por ciento de los
miembros activos y solventes, en cuyo caso su convocatoria será obligatoria.
Las convocatorias a las sesiones de Asamblea General ordinaria se harán con quince días de anticipación por lo menos, de forma escrita y por
cualquier medio de comunicación; en el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días de anticipación por lo menos y por medio de cualquier
forma de comunicación impresa.
Si no hubiere quórum en primera convocatoria, se convocará para otra asamblea, la cual será considerada de segunda convocatoria, celebrándose
con el número de miembros presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso, haciéndose constar en acta estas circunstancias.
Si la Junta Directiva General se negare a convocar, no obstante haya sido solicitado por el porcentaje de miembros señalados en el inciso 1º del
presente Artículo, la convocatoria podrá girarla el veinticinco por ciento de los miembros afi liados al Sindicato, explicando en la misma las razones de
la convocatoria. Una vez instalada la sesión, se elegirá una Junta Directiva Provisional para que presida la misma y los acuerdos que se tomen serán
válidos y de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de esta Junta Directiva Provisional terminarán al fi nalizar la sesión.
En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria diez miembros activos y solventes afi liados
al Sindicato, haciendo constar que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Se nombrará una comisión integrada por tres miembros,
quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados serán válidos para todos, la comisión nombrada cesará en sus funciones cuando se elija la nueva
Junta Directiva General.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir dentro de los primeros días del mes de Mayo de cada año, por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva General, los
cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos si la Asamblea General así lo decide, tomando posesión de sus cargos el día
veinte de Mayo de cada año.
b) Aprobar las reformas hechas a los presentes Estatutos;
c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;
d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de conformidad a los presentes Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual de labores que le presente la Junta Directiva General de las actividades realizadas;
f) Acordar la disolución voluntaria del Sindicato, con los votos de los dos tercios de los afi liados;
g) Remover a los miembros de la Junta Directiva, cuando legalmente haya motivo para ello;
h) Aprobar o desaprobar el estado de cuentas que le presente la Junta Directiva;
i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias; y
j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén contemplados en los presentes Estatutos y elegir a los representantes del Sindicato ante
la Federación a la cual esté afi liado el Sindicato.
Art. 12.- En la Asamblea Generales ordinarias y extraordinarias se aplicará el procedimiento siguiente:
a) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la asamblea concederá la palabra, tomando en cuenta el orden de las solicitudes,
permitiendo hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera sufi cientemente y
en caso contrario, se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;
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b) La persona que preside la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes:
1) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de alguno de los miembros del Sindicato;
2) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 13.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la Dirección y administración del Sindicato y se integra de la manera siguiente:
a) Secretario General;
b) Secretario de Organización;
c) Secretario Primero de Confl ictos;
d) Secretario Segundo de Confl ictos;
e) Secretario de Educación Sindical;
f) Secretario de Prensa y Propaganda;
g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles;
h) Secretario de Finanzas;
i) Secretario de Actas;
j) Secretario de Seguridad y Previsión Social; y
k) Secretario de Relaciones.
El Secretario General, Secretario de Organización y Secretario Primero de Confl ictos, tendrán la representación Judicial y Extrajudicial del
Sindicato, conjunta o separadamente.
Art. 14.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General, el Secretario general asumirá el
cargo vacante o en su defecto el Secretario que le sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados, teniendo derecho el sustituto a un voto
únicamente. Para que operen dichas sustituciones deberá asentarse en acta de sesión de Junta Directiva General el caso antes referido.
Si falleciere cualquiera de los miembros de la Directiva General o la ausencia durare más de sesenta días, la Asamblea General elegirá al sustituto
previo informe de la Junta Directiva.
Art. 15.- La Junta Directiva General tomará posesión de sus cargos el día veinte de Mayo de cada año. La Junta Directiva General saliente estará
en la obligación de entregar a la entrante, mediante inventario, todos los haberes y asuntos que estén a su cargo, en un plazo no mayor diez días contados
a partir de la fecha de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada la cual será fi rmada por ambas Juntas Directivas.
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Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere:
a) Ser Salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser miembro del Sindicato;
d) Ser de honradez y capacidad notoria; y
e) No formar parte de otro órgano de Gobierno del Sindicato;
f) No ser empleado de confi anza ni representante patronal.
Art. 17.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, y será con-
vocada por el Secretario General o por tres miembros de la Junta Directiva General.
Art. 18.- Atribuciones de la Junta Directiva General:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sea de su competencia;
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la secretaria de Finanzas;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás resoluciones emanadas de los órganos de Gobierno del Sindicato;
e) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación;
f) Convocar a sesiones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;
g) Presentar a la Asamblea General el balance y presupuesto anual por medio de la Secretaria de Finanzas y a la Comisión de Hacienda cuando
ésta lo solicite por escrito;
h) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores individuales o colectivos
sean respetados;
i) Autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, hasta por $100,00 dólares;
j) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio de mantener un fondo
circulante de hasta ciento catorce dólares en la Secretaria de Finanzas;
k) Llevar el libro de organización, los libros de Actas y contabilidad que sean necesarios, debidamente autorizados por las instancias respec-
tivas;
l) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afi liados, extendiendo el recibo correspondiente; y
m) Resolver todos aquellos asuntos administrativos que no estuvieren encomendados a otro órgano del Sindicato y vigilar las votaciones en la
Asamblea General específi camente lo relativo a la singularidad y secreto del voto;
n) Informar al Departamento antes relacionado, los nombres de los miembros de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguientes
a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos; y
o) Comunicar una vez por año al Departamento antes mencionado, la nómina actualizada de los miembros del Sindicato.
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CAPITULO VI
DE LA ATRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
b) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
c) Autorizar con su fi rma los documentos importantes, tales como: Recibos, Bonos, y otros que sean de su competencia, expedidos por el resto
de secretarios y revisar documentos de la Secretaria de Finanzas;
d) Elaborar la agenda, para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General;
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento y demás resoluciones de Asamblea General y resolver los problemas de
carácter administrativo que se presenten;
f) Autorizar los gastos hasta por la cantidad de cincuenta dólares no contemplados en el presupuesto;
g) Rendir informe mensual por escrito de sus actividades a la Junta Directiva;
h) Representar judicialmente y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con los secretarios de Organización y Primero de
Confl ictos.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario de Organización:
a) Llevar al día el libro de inscripciones de miembros, autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social;
b) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de afi liar al Sindicato el mayor número posible de trabajadores del ramo de electri-
cidad;
c) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o defi nitiva hasta que éste regrese a tomar posesión de su cargo o sea sustituido;
y
d) Representar Judicialmente y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con los Secretario General y Primero de Confl ic-
tos.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario Primero y Segundo de Confl ictos:
a) Analizar los confl ictos de trabajo ocurridos a los miembros del Sindicato, asesorándose para tales casos de asesor jurídico, cuando lo con-
sidere necesario;
b) Estudiar la legislación en materia laboral y presentar proyectos de reformas a la Junta Directiva General para su conocimiento y conside-
ración;
c) Velar porque se respeten los derechos e intereses de los trabajadores en el desempeño de su trabajo;
d) Mantener labor constante porque se restablezcan las mejores condiciones de vida y de trabajo a los afi liados; y
e) En el caso del Secretario Primero de Confl ictos, representar Judicialmente y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con
los Secretario General y Secretario de Organización.
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Art. 22.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical:
a) Velar porque la cultura general de la organización, alcance un nivel adecuado y procurar que los afi liados tengan un comportamiento de-
coroso;
b) Organizar la Biblioteca del Sindicato, organizar y desarrollar cursos de capacitación sindical, ciclos de conferencias y actos culturales con
el fi n de superar la Educación de los miembros; y
c) Colaborar estrechamente con la Secretaria de Educación Sindical de la Federación a la que el sindicato esté afi liado.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
a) Redactar el órgano publicitario y difundir por todos los medios y métodos posibles las ventajas que obtiene el trabajador que se afi lia al
Sindicato;
b) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen sus intereses y los
agradecimientos por las noticias benefi ciosas, manteniendo activa la propaganda en general y especialmente en los sectores donde se de-
sarrollará actividades del Sindicato; y
c) Colaborar con la Secretaria de Prensa y Propaganda de la Federación a que el Sindicato esté afi liado.
Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles:
a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores afi liados;
b) Crear comités de mujeres y juveniles en todos aquellos lugares que le sea posible y especialmente en los lugares donde residen los traba-
jadores afi liados; y
c) Desarrollar campañas publicitarias en contra de las drogas y otros vicios que alienan a la Juventud, conjuntamente con el Secretario de
Prensa y Propaganda y Secretario de Educación Sindical.
Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Al iniciar su gestión, elaborará el presupuesto anual del Sindicato y lo someterá a consideración de la Junta Directiva General;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Llevar al día la contabilidad de la organización y responder por el estado de caja de su secretaria;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaria y rendir informe mensual por escrito a la Junta Directiva General sobre
el estado económico del Sindicato;
e) Depositar los fondos propiedad del Sindicato en una o más Instituciones Bancarias de la República, para cuyos efectos registrará su fi rma
conjuntamente con la del Secretario General y Secretario de Organización;
f) Colectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias para las que deberá extender el recibo correspondiente;
g) Velar por la debida aplicación del presupuesto general siendo a la vez responsable con los demás secretarios respecto al manejo de los
bienes y fondos del Sindicato;
h) Al cumplir sus funciones, deberá presentar el estado de cuentas a la Junta Directiva General y al Secretario de Finanzas electo, acompa-
ñándolo de los documentos y comprobantes de caja correspondientes;
i) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente y en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva saliente
y entrante, todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo pertenecientes al Sindicato, de esta entrega se deberá levantar el Acta res-
pectiva la que será fi rmada por ambas Directivas; y
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j) Llevar un libro de Finanzas, el cual será debidamente autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar al día los libros de actas de Junta Directiva y Asamblea General ordinarias y extraordinarias;
b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades
legales;
c) Certifi car las actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva General;
d) Informar a quien lo solicite por escrito, sobre las Actas o puntos de acta, previa autorización de la Junta Directiva General; y
e) Tomar nota y redactar las Actas y acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General, las que deberá asentar en el libro correspondiente y dar
lectura a las mismas en las sesiones posteriores.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social:
a) Llevar registro de los sindicalizados enfermos en los que anotará todos los datos necesarios para fi nes de información y prestándoles la
ayuda correspondiente;
b) Visitar las instituciones asistenciales sobre salud, privadas o públicas, con el fi n de enterarse de la atención que reciben los trabajadores
enfermos afi liados al Sindicato;
c) Investigar las causas de muerte, accidente de trabajo e incapacidad de alguno de los miembros, con el fi n de informar a la Junta Directiva
General y facilitar el trabajo a los representantes legales del Sindicato;
d) Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales de seguridad e higiene industrial y de cualquier cuerpo Jurídico en esta materia
y velar por su cumplimiento; y
e) Informar de sus actividades a la Junta Directiva y Asamblea General.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones:
a) Mantener comunicación con el movimiento sindical Nacional e Internacional;
b) Firmar toda la correspondencia enviada, juntamente con el Secretario General;
c) Asistir en representación del Sindicato a todos los eventos a los que sea invitada la Organización; y
d) Invitar delegados Internacionales y Nacionales a participar en los eventos sindicales que realice la organización.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 29.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, de honorabilidad y competencia
reconocida, los cuales serán electos por la Asamblea General en la misma sesión en la que se elige a los miembros de la Junta Directiva General. De
esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de dirección del Sindicato.
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Art. 30.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión se sujetará a las disposiciones siguientes:
a) Cuando lo crea conveniente podrá inspeccionar el movimiento económico y fi nanciero del Sindicato, directamente o por medio de auditor
que a su solicitud nombrará la Asamblea General;
b) En el acto de inspección, deberá permitir y solicitar la presencia de la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien está
obligado a suministrar los datos que sean necesarios;
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de fondos, lo harán del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, por
medio de informe escrito y detallado para los efectos consiguientes;
d) Podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia contable para el mejor desarrollo de sus funciones; y
e) Además podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando lo soliciten por escrito diez miembros afi liados como mínimo.
Art. 31.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará formada por Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal, de honorabilidad y com-
petencia reconocida, los cuales serán electos por la Asamblea General en la misma sesión en que elige a los miembros de la Junta Directiva General.
De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de dirección del Sindicato.
Art. 32.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refi ere el capítulo IX de estos Estatutos, conocerá la
Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por uno o más miembros del Sindicato. Esta Comisión recabará toda la información
al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.
La Comisión hará saber por escrito la denuncia al acusado, quien tiene derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores; transcurrido
tres días sin que el acusado haga uso de su derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio; en todo caso, los defensores
deben ser miembros del Sindicato.
Art. 33.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando se trate
de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso apelación ante la Asamblea General.
Cuando se tratare de imponer las sanciones de destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General,
para que sea ésta quien decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
Art. 34.- La actividad de ambas comisiones está regulada en los presentes estatutos y se reunirán ordinariamente cada treinta días y extraordina-
riamente cuando sean convocados por el Presidente de cada Comisión o quien haga sus veces.
CAPITULO VIII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 35.- En los casos de elecciones de los miembros de la Junta Directiva General o Comisiones y en la aprobación de memorias o cuentas
que presente la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la Ley; en los demás casos será publico o según lo
acuerde la Asamblea General.
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Art. 36.- Para efectos de una votación secreta, se procederá de la manera siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, llenarán las papeletas y verifi cado lo anterior serán recogidas por la Junta Directiva General
o la Comisión que se nombre para tal efecto;
c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Junta Directiva General o la Comisión que se nombre para tal efecto, dando a conocer a
la Asamblea General el resultado de la votación. Si el escrutinio no se pudiere verifi car inmediatamente, se depositarán el total de votos en
una urna sellada y el número que de éstos contenga, se hará constar en acta, dándose a conocer el resultado de la votación en la próxima
Asamblea General.
Art. 37.- La Asamblea General previo conocimiento de ofi cio o por denuncia de terceras personas de las anomalías comprobadas, ocurridas en
el proceso electoral, declarará nulas las elecciones totales o parciales e impondrá las sanciones correspondientes a los infractores, ordenando nuevas
elecciones.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 38.- En este capítulo se establecen para efectos de disciplina, las sanciones que se impondrán a los miembros que cometan las faltas descritas
a continuación:
a) Amonestación y multa;
b) Suspensión de los derechos sindicales;
c) Destitución del Cargo de los órganos de gobierno del Sindicato; y
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 39.- Los miembros serán amonestados por:
a) Por Inasistencia a las sesiones de Asamblea General, sin causa Justifi cada, se impondrá una multa de cinco dólares;
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les encomienden; y
c) Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden en ellas.
Art. 40.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindicales por un plazo no mayor de noventa días por:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin causa justifi cada;
b) Por cometer o propiciar actos difamatorios a miembros del Sindicato o a éste como tal;
c) Negarse sin causa justifi cada a desempeñar las comisiones que se le encomienden; y
d) Abstención de votar sin causa justifi cada en asuntos de importancia para el Sindicato.
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Art. 41.- Son causas de destitución:
a) Defi ciencia o falta de dedicación en la Gestión administrativa;
b) Cometer o propiciar fraude electoral;
c) Aprovechamiento de la posición directriz para obtener ventajas personales; y
d) Manejo Fraudulento de los fondos y propiedades del Sindicato.
Art. 42.- Son causales de expulsión del Sindicato las siguientes:
a) Labor disociadora Sindical;
b) Falta de probidad;
c) Negativa a cumplir las disposiciones o acuerdos importantes tomados por los órganos de dirección del Sindicato; y
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización.
CAPITULO X
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO
Art. 43.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por donaciones, subvenciones
y multas a favor del mismo.
Art. 44.- La cuota de admisión al Sindicato es de cinco dólares, la cuota ordinaria de dos dólares mensuales y la cuota extraordinaria no deberá
exceder de diez dólares, determinándose su forma de pago por acuerdo de la Asamblea General, y no pudiendo cobrarse más de cinco cuotas extraor-
dinarias por año calendario. El pago de las cuotas es obligatorio para todos los miembros del Sindicato.
Art. 45.- Los fondos del sindicato se aplicarán de la manera siguiente: Un 20% para gastos de administración, un 30% para el fondo de reserva
y el 50 % para los gastos de cada Secretarias.
Art. 46.- La Junta Directiva General está facultada para hacer efectivas las contribuciones de los miembros del Sindicato, por medio del Secretario
de Finanzas.
Art. 47.- Para el retiro total o parcial de los fondos del Sindicato, es necesaria la fi rma del Secretario General, del Secretario de Organización y del
Secretario de Finanzas, los cuales las registrarán en la institución bancaria respectiva, para garantizar el correcto manejo de los fondos del Sindicato.
Art. 48.- Todos los miembros de la Junta Directiva son responsables solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindi-
cato.
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CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Art. 49.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros afi liados por
lo menos, en asamblea General extraordinaria convocada específi camente para tal fi n, también podrá disolverse por disposiciones de Ley.
Art. 50.- Decretada Judicialmente la disolución regulada en el artículo anterior, la Asamblea General nombrará un delegado para que, conjun-
tamente con los delgados Gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato. Practicada la disolución, los fondos del Sindicato
pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afi liado al momento de la disolución.
Art. 51.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva General obligan al Sindicato, siempre que éstos actúen dentro de las facultades
legales.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 52.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los
trabajadores independientes; por tanto; se prohíbe participar en actividades políticas, religiosas, repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio
sindical. Manteniendo absoluta independencia con respecto a partidos políticos, sin que ello implique menoscabo de los derechos que corresponden
a cada miembro como ciudadano.
Art. 53.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Res. 13/2007.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas del día veinte de junio del año dos mil siete.
Vista la solicitud presentada a las diez horas con cuarenta y siete minutos del día veintiocho de mayo del presente año, por el señor José René
Pérez, en su calidad de Delegado por la Asamblea Constituyente del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE
TÉCNICOS ELECTRICISTAS AUTORIZADOS DE OCCIDENTE, cuyas siglas son SITEA, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se
le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce horas
del día diecinueve de mayo del año dos mil siete, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado con la presencia de TREINTA Y SEIS miembros
fundadores; II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales
contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil
siete, siendo éstos subsanados en tiempo el día dieciocho de junio del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni
contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformi-
dad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y TRES ARTÍCULOS que
conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TÉCNICOS ELECTRICISTAS AUTORIZADOS
DE OCCIDENTE, cuyas siglas son SITEA, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el
Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.
“J. R. Espinal E. “RUBRICADA.
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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