diario oficial...2020/07/01  · “las partes” celebran el presente convenio específico al tenor...

88
Mérida, Yuc., Miércoles 1 de Julio de 2020 www.yucatan.gob.mx No. 34,214 Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán. C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92 Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda. CXXIII Edificio Administrativo Siglo XXI Dirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso

Upload: others

Post on 18-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

Mérida, Yuc., Miércoles 1 de Julio de 2020

www.yucatan.gob.mx

No. 34,214

Diario Oficialdel Gobierno del Estado de Yucatán

Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán. C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92

Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX

Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda.

CXXIII

Edificio Administrativo Siglo XXIDirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso

Page 2: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “E025 PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN...............................4

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN............................................................................................................30

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS

CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA.................................................39

Page 3: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

PODER JUDICIAL

NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ....................... 41

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL ........................... 47

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL.......................... 49

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL .......................... 50

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MERCANTIL............................. 52

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR ................... 54

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR ..... 56

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR...... 58

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR....... 60

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR ........ 62

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DE SENTENCIA DEL ESTADO.......................................................................... 63

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y

FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ........... 85

Page 4: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA-CONADIC-YUC-001/2019 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “E025 PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE LA DRA. NORA FRÍAS MELGOZA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, POR AUSENCIA DEL C. COMISIONADO NACIONAL, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN; Y LA M. A. P. OLGA ROSAS MOYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

Con fecha 16 de marzo del año 2013 “LAS PARTES” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.

De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, están facultados para la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban, por parte de “LA ENTIDAD”, la Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, y; por parte de “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Nacional contra las Adicciones.

Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

D E C L A R A C I O N E S:

I. “LA SECRETARÍA” declara que:

I.1 En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I del citado ordenamiento y 7 de la Ley General de Salud, le corresponde establecer

Page 5: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.

I.2 De conformidad con el artículo 2, literal C, fracción VII Bis del Reglamento de la Secretaria de Salud, la Comisión Nacional contra las Adicciones, en lo sucesivo, “CONADIC”, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, operativa y administrativa, como lo establece el artículo 1 del “Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra las Adicciones, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 2016.

I.3 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al Secretario de Salud, la política y estrategia nacionales, los programas en materia de prevención, tratamiento y control de las adicciones, así como conducir y coordinar su instrumentación que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas antes enunciados y que están vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 3 del “Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra las Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016.

De igual manera, le corresponde proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes.

I.4 La Directora General de la Comisión Nacional contra las Adicciones tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 4, fracción II y 5 del “Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra las Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016; en relación con lo que dispone el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.5 Cuenta con la disponibilidad presupuestaría para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2019.

Page 6: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

I.6 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Avenida Marina Nacional, Número 60, Piso 4, Col. Tacuba, Miguel Hidalgo, Código Postal 11410, en la Ciudad de México.

II. “LA ENTIDAD” declara que:

II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 Y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

II.2. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, es el Dr. Mauricio Sauri Vivas, cargos que acredita con las copias de su nombramiento, de fecha 1 de octubre del año 2018, y asiste a la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27 fracciones I, IV y XXV y 35 fracciones I y II del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, y, 9 y 10 fracciones del Decreto No. 73, publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, reformado mediante la expedición del Decreto No. 53 expedido por el Gobernador del Estado de Yucatán, publicado el día 08 de abril de 2013, nombramientos que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.

II.3 La Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán es la la M. A. P. Olga Rosas Moya, cargo que acredita con la copia de su nombramiento, de fecha 1 de octubre del año 2018, que se agrega al presente Convenio Específico, y asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 22 fracción II, 23, 24 27 fracciones I, IV y XXV y 31 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto

II.4 Que para efectos del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle 72 No. 463 por 53 y 55, Colonia Centro, Código Postal 97000 de la Ciudad de Mérida, Yucatán

Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan. “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto establecer las bases y mecanismos para la transferencia, el ejercicio, la comprobación y el control de los recursos federales con el carácter de subsidios autorizados para apoyar financieramente a “LA ENTIDAD”, en la operación del programa “E025 PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES”, para el ejercicio fiscal 2019, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, todo ello en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.

Page 7: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7

Las acciones que realice “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a la “ENTIDAD”, las acciones a realizar, así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que sobre el particular asumen “LAS PARTES”. Anexos que debidamente firmados forman parte del presente Convenio Específico.

Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona:

CONCEPTO

MONTO

Prevención y Tratamiento de Adicciones

$1,528,590.18 (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL

QUINIENTOS NOVENTA PESOS M.N. 18/100)

La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico.

Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura.

Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula Segunda a los SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN, que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con presente instrumento jurídico.

Page 8: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia del recurso por parte de la Secretaría de Administración de Finanzas del Estado de Yucatán, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.

La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONADIC”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite.

Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo la “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”.

Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.

“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, “LAS PARTES” se obligan a sujetarse a lo siguiente:

I. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la “CONADIC”, unidad responsable de “EL PROGRAMA”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por “LA ENTIDAD”, de manera exclusiva a realización de las acciones en Materia de Prevención y Tratamiento de las Adicciones que esta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

II. “LA SECRETARÍA” se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.

III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que se reporte, enviará a la “CONADIC” el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento

Page 9: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9

jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero de “EL PROGRAMA”, así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, validados por el titular de la misma, o por el servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como, un disco compacto que contenga copia digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”.

Adicionalmente, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONADIC”, podrá en cualquier momento realizar acciones para, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como verificar la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros generados.

IV. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONADIC”, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación, a efecto de observar los avances en el cumplimiento de las acciones de “EL PROGRAMA” relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 6, del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.

V. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONADIC”, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría Estatal en la “ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”, para que en su caso, la “CONADIC” determine suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a la “ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados.

VI. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONADIC”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos a “LA ENTIDAD”, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico.

Page 10: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS.- “LAS PARTES” convienen en que los objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del presente instrumento jurídico.

QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiera “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” y los rendimientos financieros que estos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las acciones en Materia de Prevención y Tratamiento de las Adicciones que esta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de “EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.

Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública.

“LA ENTIDAD” elaborará su distribución presupuestal ANEXO 3 por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por “LA SECRETARÍA”. En caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuestal se solicitará autorización mediante oficio a “LA SECRETARIA.”

Los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2019 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículos 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONADIC”, de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente.

SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- “LAS PARTES” convienen que los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios.

SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL.- Con el propósito de que la ciudadanía, de manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” promoverán su participación, conforme lo dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social de los programas federales de desarrollo social”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.-“LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará obligada a:

I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.

Page 11: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11

II. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la “UNIDAD EJECUTORA” y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado con recursos federales para el Programa de Acción Específico Prevención y Atención Integral de las Adicciones 2019”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA”.

III. Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.

IV. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por la “CONADIC”.

V. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.

VI. Remitir a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de “EL PROGRAMA” y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las metas.

VII. Contratar y mantener vigentes, con recursos de “LA ENTIDAD”, las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.

VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.

IX. Proporcionar formalmente a “LA SECRETARÍA”, de manera trimestral el directorio actualizado de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y atención a las adicciones, así como sus medios de contacto como direcciones, teléfonos y correos oficiales.

X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los recursos federales transferidos.

Page 12: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.

XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.

XIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.

NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.-“LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONADIC”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a:

I. Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría Administración de Finanzas de la “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 3 de este Convenio Específico.

II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales y/o de "LA ENTIDAD".

III. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.

IV. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

V. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

VI. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas.

VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública.

VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.

IX. Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Page 13: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13

X. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.

DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONADIC”.

Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.

DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

“LAS PARTES” convienen en conformar una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones e integración serán las siguientes:

I. Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico.

II. Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento e interpretación del presente instrumento.

III. Las demás que acuerden “LAS PARTES”.

“CONADIC” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:

Lic. Adolfo Elizalde Lara.- Soporte Administrativo de la CONADIC.

Lic. Jorge E. Alejandre Maxines.- Apoyo Administrativo de la CONADIC.

“LA ENTIDAD” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:

Pisc. Ana Laura Fajardo Solís.- Jefa del depto. De prevención y control de las Adicciones.

Psic. Elvia Cristabel Neri Rosales.- Psicóloga clínica

DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.

DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2019.

Page 14: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.

DECIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas de “EL PROGRAMA”, podrán celebrar, derivado del presente convenio específico, todos aquellos documentos legales que permitan la investigación científica en materia de adicciones a través de la cual se contemplan acciones integrales para la prevención y control de las adicciones, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio correspondiente.

DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.

DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que se estipulan en “EL ACUERDO MARCO”.

DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del mismo, dejando constancia por escrito de ello.

Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado el día 01 de marzo del 2019.

Por “LA SECRETARIA “ Por “LA ENTIDAD”

( RÚBRICA )

Dra. Nora Frías Melgoza Directora General de la Comisión Nacional contra las

Adicciones. De conformidad con el Art. 55 del Reglamento Interior

de la Secretaría de Salud, firma en suplencia por ausencia del C. Comisionado Nacional contra las

Adicciones.

( RÚBRICA )

Dr. Mauricio Sauri Vivas Secretario de Salud y Director General de los Servicios de

Salud de Yucatán.

( RÚBRICA )

M. A. P. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración Y Finanzas.

Page 15: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

1

Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de

Yucatán.

2

Secretario de Administración y

Finanzas

ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÌA” A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN; Y LA M. A. P. OLGA ROSAS MOYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”

Page 16: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Page 17: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17

Page 18: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Page 19: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19

ANEXO 2 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÌA” A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN; Y LA M. A. P. OLGA ROSAS MOYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

CALENDARIO DE MINISTRACIONES

Mes Monto

Septiembre $1,528,590.18 (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS M.N. 18/100)

TOTAL

$1,528,590.18 (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS M.N. 18/100)

Por “LA SECRETARIA “ Por “LA ENTIDAD”

( RÚBRICA )

Dra. Nora Frías Melgoza Directora General de la Comisión Nacional contra las

Adicciones. De conformidad con el Art. 55 del Reglamento Interior

de la Secretaría de Salud, firma en suplencia por ausencia del C. Comisionado Nacional contra las

Adicciones.

( RÚBRICA )

Dr. Mauricio Sauri Vivas Secretario de Salud y Director General de los Servicios de

Salud de Yucatán.

( RÚBRICA )

M. A. P. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración Y Finanzas.

Page 20: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

ANEXO 3

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÌA” A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN; Y LA M. A. P. OLGA ROSAS MOYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

DISTRIBUCION PRESUPUESTAL

Page 21: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21

Page 22: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Por “LA SECRETARIA “ Por “LA ENTIDAD”

( RÚBRICA )

Dra. Nora Frías Melgoza Directora General de la Comisión Nacional contra las

Adicciones. De conformidad con el Art. 55 del Reglamento Interior

de la Secretaría de Salud, firma en suplencia por ausencia del C. Comisionado Nacional contra las

Adicciones.

( RÚBRICA )

Dr. Mauricio Sauri Vivas Secretario de Salud y Director General de los Servicios de

Salud de Yucatán.

( RÚBRICA )

M. A. P. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración Y Finanzas.

Page 23: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23

ANEXO 4

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÌA” A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN; Y LA M. A. P. OLGA ROSAS MOYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS

Page 24: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 24 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Page 25: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 25

Page 26: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 26 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Por “LA SECRETARIA “ Por “LA ENTIDAD”

( RÚBRICA )

Dra. Nora Frías Melgoza Directora General de la Comisión Nacional contra las

Adicciones. De conformidad con el Art. 55 del Reglamento Interior

de la Secretaría de Salud, firma en suplencia por ausencia del C. Comisionado Nacional contra las

Adicciones.

( RÚBRICA )

Dr. Mauricio Sauri Vivas Secretario de Salud y Director General de los Servicios de

Salud de Yucatán.

( RÚBRICA )

M. A. P. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración Y Finanzas.

Page 27: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 27

ANEXO 5

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÌA” A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN; Y LA M. A. P. OLGA ROSAS MOYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

INFORME TRIMESTRAL

Por “LA SECRETARIA “ Por “LA ENTIDAD”

( RÚBRICA )

Dra. Nora Frías Melgoza Directora General de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

De conformidad con el Art. 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, firma en suplencia por ausencia del C.

Comisionado Nacional contra las Adicciones.

( RÚBRICA )

Dr. Mauricio Sauri Vivas Secretario de Salud y Director General de los Servicios de

Salud de Yucatán.

( RÚBRICA )

M. A. P. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración Y Finanzas.

Page 28: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 28 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

ANEXO 6

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÌA” A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN; Y LA M. A. P. OLGA ROSAS MOYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

CERTIFICACIÓN DE GASTO

Por “LA SECRETARIA “ Por “LA ENTIDAD”

( RÚBRICA )

Dra. Nora Frías Melgoza Directora General de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

De conformidad con el Art. 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, firma en suplencia por ausencia del C.

Comisionado Nacional contra las Adicciones.

( RÚBRICA )

Dr. Mauricio Sauri Vivas Secretario de Salud y Director General de los Servicios de

Salud de Yucatán.

( RÚBRICA )

M. A. P. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración Y Finanzas.

Page 29: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 29

ANEXO 7

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÌA” A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN; Y LA M. A. P. OLGA ROSAS MOYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

CERTIFICACIÓN DE REINTEGRO

Por “LA SECRETARIA “ Por “LA ENTIDAD”

( RÚBRICA )

Dra. Nora Frías Melgoza Directora General de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

De conformidad con el Art. 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, firma en suplencia por ausencia del C.

Comisionado Nacional contra las Adicciones.

( RÚBRICA )

Dr. Mauricio Sauri Vivas Secretario de Salud y Director General de los Servicios de

Salud de Yucatán.

( RÚBRICA )

M. A. P. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración Y Finanzas.

Page 30: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 30 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

CONVENIO MODIFICATORIO CRESCA-CONADIC-YUC-001/2019

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES SUSCRITO EL 01 DE MARZO DE 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL DR. GADY ZABICKY SIROT, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONESY POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN; Y LA M. A. P. OLGA ROSAS MOYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha 01 de marzo de 2019, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adiciones, documento que en adelante se denominara “CONVENIO PRINCIPAL”

II. En la cláusula DECIMA CUARTA, denominada MODIFICACIONES AL

CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES” acordaron lo que a la letra dice ”. . . que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.

III. Con fecha 05 de julio de 2019, el gobierno Federal puso en marcha la Estrategia

Nacional de Prevención de Adicciones “JUNTOS POR LA PAZ”, con la cual se pretende lograr una nueva perspectiva que trate a las personas afectadas por las adicciones como una población digna de derechos de protección, apoyo,

Page 31: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 31

inclusión y vinculación, que tiene el derecho y merece ser atendida con la generosidad del Estado nacional, el cual debe brindarle oportunidades para incorporarse a una vida saludable y productiva en todos los sentidos.

IV. “LAS PARTES” han determinado de común acuerdo, para complementar y

reforzar las acciones a la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “JUNTOS POR LA PAZ”, con actividades de prevención y atención integral de las adicciones en “LA ENTIDAD”, modificar la cláusula segunda, así como los anexos 2 y 3 del “CONVENIO PRINCIPAL”; para precisar los términos para el cumplimiento de algunas obligaciones y ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales a transferirse a “LA ENTIDAD”, todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que ayuden a fortalecer la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “JUNTOS POR LA PAZ”, ateniendo aspectos tales como: mantenimiento y conservación de los Centros de Atención Primaria en Adicciones (CAPAS) y proporcionar material y útiles de oficina con la finalidad de contar con espacios dignos y materiales para reforzar las estrategias y las campañas de información, prevención y sensibilización.

LA SECRETARÍA” por medio de su representante legal declara: I.1 Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” II.- "LA ENTIDAD" por medio de su representante legal declara: II.1 Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.

III.- “LAS PARTES” declaran conjuntamente: III.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento. III.2 Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen el mismo, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio tiene por objeto modificar la cláusula segunda, así como los anexos 2 y 3 del “CONVENIO PRINCIPAL” para quedar como siguen: SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios

Page 32: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 32 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

federales, en carácter de subsidios hasta por el monto que a continuación se menciona:

CONCEPTO MONTO

Prevención y Tratamiento de Adicciones

$ 1´928,590.18 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 18/100 M.N.)

En tal razón, “LA SECRETARÍA” transfirió a “LA ENTIDAD” en una primera ministración, recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios la cantidad de $ 1´528,590.18 (UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 18/100 M.N.), y se compromete a transferir recursos presupuestarios federales, en una segunda ministración por la cantidad de $ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para sumar en conjunto un total de $ 1´928,590.18 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 18/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”. La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente Cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que la segunda ministración prevista en dicho calendario, estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura.

Page 33: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 33

Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula a la Secretaría de Salud, que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONADIC”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo la “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación), dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

Page 34: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 34 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

ANEXO 2

DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES SUSCRITO EL 01 DE MARZO DE 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÌA” A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES Y POR LA OTRA PARTE “LA ENTIDAD”.

CALENDARIO DE MINISTRACIONES

Mes Monto

JULIO $ 1´528,590.18 (UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 18/100 M.N.),

OCTUBRE

$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),

TOTAL

$ 1´928,590.18 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 18/100 M.N.)

Por “LA SECRETARIA “ Por “LA ENTIDAD”

( RÚBRICA )

DR. GADY ZABICKY SIROT Comisionado Nacional contra las Adicciones

( RÚBRICA )

Dr. Mauricio Sauri Vivas Secretario de Salud y Director General de los Servicios de

Salud de Yucatán.

( RÚBRICA )

M. A. P. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración Y Finanzas.

Page 35: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 35

Page 36: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 36 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Page 37: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 37

Page 38: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 38 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Page 39: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 39

Page 40: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 40 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Page 41: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 41

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN S A L A C O L E G I A D A C I V I L Y F A M I L I A R.

AUDIENCIA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2020. DIEGO ENRIQUE TORAYA ESTRADA. JULIO ALBERTO MARTÍNEZ EUÁN. ARMANDO RAMOS ORAMAS. SUCESIÓN DE LA SEÑORA MARÍA DEL PILAR ORAMAS PEÓN (O) PILAR ORAMAS PEÓN DE

RAMOS (O) MARÍA DEL PILAR ORAMAS PEÓN DE RAMOS (O) MARÍA DEL PILAR ORAMAS PEÓN VIUDA DE RAMOS, REPRESENTADA POR SU ALBACEA ARMANDO RAMOS ORAMAS.

LICENCIADO EN DERECHO LUIS SILVEIRA CUEVAS, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO OCHO DEL ESTADO DE YUCATÁN. DIRECTOR DEL ARCHIVO NOTARIAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN.

DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN.

DIRECTOR DEL CATASTRO DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL

CIUDADANO DIEGO ENRIQUE TORAYA ESTRADA EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 257/2017, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR EL SEÑOR JULIO ALBERTO MARTÍNEZ EUÁN, POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DEL SEÑOR ARMANDO RAMOS ORAMAS; DE LA SUCESIÓN DE LA SEÑORA MARÍA DEL PILAR ORAMAS PEÓN, TAMBIÉN CONOCIDA COMO PILAR ORAMAS PEÓN DE RAMOS, ASÍ COMO MARÍA DEL PILAR ORAMAS PEÓN DE RAMOS (O) MARÍA DEL PILAR ORAMAS PEÓN VIUDA DE RAMOS, REPRESENTADA POR SU ALBACEA EL ALUDIDO ARMANDO RAMOS ORAMAS; DEL CITADO TORAYA ESTRADA; LICENCIADO EN DERECHO LUIS SILVEIRA CUEVAS, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO OCHO DEL ESTADO DE YUCATÁN; DIRECTOR DEL ARCHIVO NOTARIAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN; DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN Y DEL DIRECTOR DEL CATASTRO DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN. TOCA: 0236/2020. AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

LINDA ORTEGA MANUEL ATOCHA GÓMEZ MONTERO. BLACK STONE MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LINDA

ORTEGA, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 770/2016, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR MANUEL ATOCHA GÓMEZ MONTERO EN CONTRA DE LA APELANTE Y EN EL QUE FUE LLAMADO A JUICIO LA PERSONA MORAL DENOMINADA BLACK STONE MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. TOCA: 1245/2019 AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

"PROMOTORA INCOMBA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO ENRIQUE MENDOZA BOLIO.

MANUEL ENRIQUE AGUILAR HERRERA, SIENDO SUS MANDATARIOS JUDICIALES JOSÉ HERNÁN CONDE NARVÁEZ Y/O PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

LUIS SILVEIRA CUEVAS. TOCA FORMADO PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

POR "PROMOTORA INCOMBA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE

Page 42: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 42 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

SU APODERADO ENRIQUE MENDOZA BOLIO, EN CONTRA DE LA PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR LA JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL CUADERNO DE PRUEBA MARCADO ADMINISTRATIVAMENTE CON EL NÚMERO I, OFRECIDO POR LA PARTE APELANTE, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 21/2018, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR LA REFERIDA SOCIEDAD "PROMOTORA INCOMBA", POR CONDUCTO DE SUS APODERADOS BALTAZAR CONCEPCIÓN ALEJANDRE CANUL Y EL CITADO MENDOZA BOLIO, EN CONTRA DE MANUEL ENRIQUE AGUILAR HERRERA Y LUIS SILVEIRA CUEVAS. TOCA: 1347/2019 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

AMBROSIO VÁSQUEZ SILVA (O) AMBROSIO VÁZQUEZ SILVA; SIENDO SUS ASESORES JURÍDICO PATRONOS SHERRY DEL PILAR ALONZO BAEZA, ILEANA MARTINA PIÑA CHACÓN, GRETEL GEORGINA MANZANERO BAEZA Y LILIA GUADALUPE SANSORES CETZ.

AGUSTINA AMANDA GÁLVEZ PÉREZ; SIENDO SUS ASESORES JURÍDICO PATRONOS ROGER DOMINGO CANUL BOJÓRQUEZ Y JUAN CARMELO BARRIOS BASTO.

TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR AMBROSIO VÁSQUEZ SILVA (O) AMBROSIO VÁZQUEZ SILVA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR EL JUEZ CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DEL INCIDENTE (PENSIÓN ALIMENTICIA, GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL) QUE SE ABRIÓ EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 679/2016 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL APELANTE, EN CONTRA DE AGUSTINA AMANDA GÁLVEZ PÉREZ. TOCA: 0211/2020 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

"SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO EDWARD JOSÉ MEDINA OCAMPO.

FRANCISCO ANTONIO PÉREZ BASULTO (O) FRANCISCO PÉREZ BASULTO. GUADALUPE DEL PILAR RODRÍGUEZ ROSADO (O) GUADALUPE DEL PILAR RODRÍGUEZ

ROSADO DE PÉREZ (O) GUADALUPE RODRÍGUEZ ROSADO DE PÉREZ. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA

SEÑORA GUADALUPE DEL PILAR RODRÍGUEZ ROSADO, EN CONTRA DEL AUTO APROBATORIO DE REMATE, LLEVADO A CABO A LAS DOCE HORAS DEL DÍA ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DICTADO POR LA JUEZ SEGUNDO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 207/1998 RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR “CONFÍA”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ABACO GRUPO FINANCIERO, INICIALMENTE POR CONDUCTO DE SU APODERADO GUIBALDO VARGAS MADRAZO, CONTINUADO POR LUIS FERNANDO IBARRA CAMINO, CON SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE “CITIBANK MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO CITIBANK; SEGUIDO POR EL CITADO LICENCIADO IBARRA CAMINO, COMO APODERADO GENERAL DE “BANCO NACIONAL DE MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, CAUSAHABIENTE UNIVERSAL DE “CITIBANK MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO CITIBANK, QUIEN A SU VEZ ES CAUSAHABIENTE UNIVERSAL DE “CONFÍA”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ABACO GRUPO FINANCIERO, Y CONTINUADO POR “SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN SU CARÁCTER DE FUSIONADA CON “IXE SOLUCIONES”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE, EN SU CARÁCTER DE SOCIEDAD FUSIONANTE, Y SEGUIDO ACTUALMENTE POR “SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO EDWARD JOSÉ MEDINA OCAMPO, EN CONTRA DE FRANCISCO ANTONIO PÉREZ BASULTO (O) FRANCISCO PÉREZ BASULTO Y GUADALUPE DEL PILAR RODRÍGUEZ ROSADO (O) GUADALUPE DEL PILAR RODRÍGUEZ ROSADO DE PÉREZ (O) GUADALUPE RODRÍGUEZ ROSADO DE PÉREZ, COMO DEUDOR PRINCIPAL Y GARANTE HIPOTECARIO, RESPECTIVAMENTE. TOCA: 1142/2019 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

LUIS ALFONSO VALES OCAMPO. EDDY MARGARITA SÁNCHEZ SOLÍS; SIENDO SU ASESOR JURÍDICO PATRONO AIDA MARÍA

REYES MAGAÑA.

Page 43: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 43

DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN; SIENDO SU ASESOR JURÍDICO PATRONO MARÍA PATRICIA SOSA PECH.

OFICIAL NÚMERO DOS DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, INTERPUESTO POR LUIS

ALFONSO VALES OCAMPO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, TURNO MATUTINO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 568/2018 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR DE NULIDAD DE MATRIMONIO PROMOVIDO POR EDDY MARGARITA SÁNCHEZ SOLÍS, EN CONTRA DEL APELANTE; DEL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y DEL OFICIAL NÚMERO DOS DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD. TOCA: 0071/2020 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

JEREMÍAS OMAR RAMÍREZ SALAS, SIENDO SUS ASESORAS JURÍDICOS PATRONOS LAS LICENCIADAS EN DERECHO DANIELA DEL SOCORRO ANCONA CANTO Y JULIA MARGARITA NOH YAMA.

MARIANA GESSABEL ÁLVAREZ CABRERA TOCA FORMADO PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

POR EL CIUDADANO JEREMÍAS OMAR RAMÍREZ SALAS, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, TURNO MATUTINO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 257/2017 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR DE GUARDA Y CUSTODIA PROMOVIDO POR EL CITADO RAMÍREZ SALAS EN CONTRA DE LA SEÑORA MARIANA GESSABEL ÁLVAREZ CABRERA. TOCA: 0065/2020 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

SEGUROS INBURSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INBURSA, APODERADO PEDRO PGABRIELA FLORES XOOL.

JOSÉ LUIS GUASCH CANO, APODERADO DEL INSTITUTO MÉDICO PANAMERICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO CENTRO MÉDICO DE LAS AMÉRICAS.

FRANK DE JESÚS GUTIÉRREZ BASTARRACHEA. GABRIELA FLORES XOOL. TOCA FORMADO PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

INTERPUESTOS: EL PRIMERO POR SEGUROS INBURSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INBURSA POR CONDUCTO DE SU APODERADO PEDRO PABLO CEBALLOS MIJANGOS, EL SEGUNDO POR FRANK DE JESÚS GUTIÉRREZ BASTARRACHEA, EL TERCERO POR GABRIELA FLORES XOOL, Y EL CUARTO POR INSTITUTO MÉDICO PANAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DE SU APODERADO JOSÉ LUIS GUASCH CANO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR LA JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE 929/2014 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR GABRIELA FLORES XOOL, EN CONTRA DE FRANK DE JESÚS GUTIÉRREZ BASTARRACHEA, INSTITUTO MÉDICO PANAMERICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO CENTRO MÉDICO DE LAS AMÉRICAS; ASEGURADORA SEGUROS INBURSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INBURSA. TOCA: 1346/2019 AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

"INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES", POR CONDUCTO DE SU APODERADO JAIVER ADRIÁN MAY CHAN.

MAURY DOLORES ZAPATA FLORES TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL

"INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES", POR CONDUCTO DE SU APODERADO JAIVER ADRIÁN MAY CHAN, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR LA JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 769/2018 RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR EL CITADO INSTITUTO POR CONDUCTO DE SU ALUDIDO APODERADO, EN

Page 44: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 44 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

CONTRA DE LA CIUDADANA MAURY DOLORES ZAPATA FLORES. TOCA: 1192/2019 AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

JORGE WILLIAM VELÁZQUEZ ESCALANTE. DAVID ALEJANDRO SMITH ADRIAN. MARÍA TERESA ADRIÁN DÍAZ (O) MARÍA TERESA ADRIÁN DÍAZ DE SMITH. DAVID SMITH MARTÍNEZ. TOCA FORMADO PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

POR JORGE WILLIAM VELÁZQUEZ ESCALANTE, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 849/2016, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR JORGE WILLIAM VELÁZQUEZ ESCALANTE, EN CONTRA DE DAVID ALEJANDRO SMITH ADRIAN, MARÍA TERESA ADRIÁN DÍAZ (O) MARÍA TERESA ADRIÁN DÍAZ DE SMITH Y DAVID SMITH MARTÍNEZ. TOCA: 1404/2019 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

LUIS QUINTAL NOVELO. GERARDO PINEDA MORENO. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LUIS

QUINTAL NOVELO, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR LA JUEZ SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 605/2018 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ACCIÓN REIVINDICATORIA PROMOVIDO GERARDO PINEDA MORENO EN CONTRA DE LUIS QUINTAL NOVELO. TOCA: 0722/2019 AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

JORGE ERIK MARTÍNEZ CASTILLO "BANCO MERCANTIL DEL NORTE", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,

GRUPO FINANCIERO BANORTE SIENDO SU APODERADO EL LICENCIADO SERGIO ALBERTO AGUILAR FERNÁNDEZ.

TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR JORGE ERIK MARTÍNEZ CASTILLO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1165/2017, RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA "BANCO MERCANTIL DEL NORTE", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE POR CONDUCTO DE SU APODERADO LICENCIADO SERGIO ALBERTO AGUILAR FERNÁNDEZ EN CONTRA DEL APELANTE. TOCA: 1209/2019 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SIENDO SU APODERADO GENERAL LICENCIADO EN DERECHO ARMIN ARMANDO KÚ COUOH.

GLADYS YAMILY MOGUEL CETZAL. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR CONDUCTO DE SU APODERADO GENERAL LICENCIADO EN DERECHO ARMIN ARMANDO KÚ COUOH, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DICTADA POR EL JUEZ SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 382/2017, RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR EL APELANTE EN CONTRA DE GLADYS YAMILY MOGUEL CETZAL. TOCA: 1369/2019 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

NICTE HA ZULLEMY SANTILLÁN GARCÍA, (O) NICTE-HA ZULLEMY SANTILLÁN GARCÍA (O) NICTEHA ZULEMMY SANTILLÁN GARCÍA, SIENDO SU ASESORA JURÍDICO PATRONO LICENCIADA MARTHA CAROLINA DIB GASQUE.

JAVIER JOACHIN BUENO, SIENDO SUS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS LOS LICENCIADOS EN DERECHO GILBERT DE JESÚS ALMEIDA MACHADO Y/O LANDY GUADALUPE BRACAMONTE MADERA.

Page 45: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 45

TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA CIUDADANA NICTE HA ZULLEMY SANTILLÁN GARCÍA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO NICTE-HA ZULLEMY SANTILLÁN GARCÍA (O) NICTEHA ZULEMMY SANTILLÁN GARCÍA, POR CONDUCTO DE SU ASESORA JURÍDICO PATRONO LICENCIADA MARTHA CAROLINA DIB GASQUE, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR LA JUEZ SÉPTIMO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DEL INCIDENTE (CUSTODIA, PENSIÓN ALIMENTICIA, RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL) QUE SE ABRIÓ EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 807/2017 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL SEÑOR JAVIER JOACHIN BUENO EN CONTRA DE LA INVOCADA SANTILLÁN GARCÍA. TOCA: 1097/2019 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

MARCO ANTONIO PÉREZ SIERRA, SIENDO SU ASESORA JURÍDICO PATRONO LA LICENCIADA EN DERECHO LANDY JOSEFINA GIL HERRERA.

LIZBETH ANGÉLICA BASULTO ESPADAS, SIENDO SU ASESOR JURÍDICO PATRONO LICENCIADO EN DERECHO PEDRO PABLO CEBALLOS MIJANGOS

TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA CIUDADANA LIZBETH ANGÉLICA BASULTO ESPADAS, POR CONDUCTO DE SU ASESOR JURÍDICO PATRONO LICENCIADO EN DERECHO PEDRO PABLO CEBALLOS MIJANGOS, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR, TURNO MATUTINO, DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DEL INCIDENTE (GUARDA Y CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, PENSIÓN ALIMENTICIA Y SU CORRESPONDIENTE GARANTÍA) QUE SE ABRIÓ EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1287/2016 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL SEÑOR MARCO ANTONIO PÉREZ SIERRA EN CONTRA DE LA CITADA BASULTO ESPADAS. TOCA: 0135/2020 AUTO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

GERARDO GARCÍA CONTRERAS; SIENDO SUS ASESORES JURÍDICO PATRONOS EL MAESTRO EN DERECHO HÉCTOR JOSÉ FARÍAS ECHEVERRÍA Y/O LICENCIADOS EN DERECHO JUAN CARLOS ECHEVERRÍA DÍAZ Y/O JUAN JOSÉ GÓNGORA PUERTO Y/O ALEJANDRO GÓNGORA PUERTO.

CLAUDIA JANETTE GÓMEZ ESPINOSA (O) CLAUDIA JENETTE GÓMEZ ESPINOSA; SIENDO SU ASESOR JURÍDICO PATRONO BENITO ISMAEL COLLI YAH

TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS, EL PRIMERO POR GERARDO GARCÍA CONTRERAS, Y EL SEGUNDO POR CLAUDIA JANETTE GÓMEZ ESPINOSA (O) CLAUDIA JENETTE GÓMEZ ESPINOSA POR CONDUCTO DE SU ASESOR JURÍDICO PATRONO LICENCIADO EN DERECHO MARIO ALBERTO CAAMAL CANTÉ EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DICTADA POR LA JUEZ SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, TURNO VESPERTINO, CON MOTIVO DEL INCIDENTE (PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE LA MENOR DE EDAD I.Y.G.G. DE IDENTIDAD RESERVADA Y LA GARANTÍA DE LA MISMA, LA COMPENSACIÓN A FAVOR DE LA REFERIDA GÓMEZ ESPINOSA, EL MENAJE DE LA CASA, LA VIOLENCIA EJERCIDA POR EL CITADO GARCÍA CONTRERAS Y EL CINCUENTA POR CIENTO DEL MENAJE) QUE SE ABRIÓ EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 456/2014 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR GERARDO GARCÍA CONTRERAS EN CONTRA DE CLAUDIA JANETTE GÓMEZ ESPINOSA (O) CLAUDIA JENETTE GÓMEZ ESPINOSA. TOCA: 0142/2019 SENTENCIA DE FECHA CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SESIONADO EN FECHA DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

CARLOS EDUARDO FIGUEROA VADILLO. ROSA ELENA LAVALLE LORENZANA. TOCA FORMADO PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

POR EL CIUDADANO CARLOS EDUARDO FIGUEROA VADILLO EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR EL JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 7701/2012 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE GUARDA Y CUSTODIA PROMOVIDO POR ROSA ELENA LAVALLE LORENZANA EN CONTRA DEL REFERIDO APELANTE. TOCA: 1032/2019 RESOLUCIÓN DE FECHA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SESIONADO EL ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Page 46: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 46 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

"INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)" POR CONDUCTO DE SU APODERADA GENERAL JASMÍN VIANEY MARTÍNEZ DUPERÓN.

LUIS RAFAEL SOLÍS RAMOS. ANA GUADALUPE ANCONA FRÍAS. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL

"INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)" POR CONDUCTO DE SU APODERADA GENERAL LICENCIADA EN DERECHO JASMÍN VIANEY MARTÍNEZ DUPERÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 424/2015 RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR EL "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)" INICIALMENTE POR CONDUCTO DE SUS APODERADOS LICENCIADOS EN DERECHO ERIK ALBERTO GANTUS REYES, SANTOS RODRIGO CHE COLLÍ (O) SANTOS RODRIGO CHECOLLÍ, LEIDY MARLENE CHE COLLÍ, IRENE BASULTO MEDINA (O) REBECA IRENE BASULTO MEDINA Y SELENE GUADALUPE PACHECO AVILÉS, INCORPORÁNDOSE POSTERIORMENTE NAYTE MARILI CONRADO PACHECO Y JASMÍN VIANEY MARTÍNEZ DUPERÓN, CON LA MISMA PERSONALIDAD EN CONTRA DE LUIS RAFAEL SOLÍS RAMOS Y ANA GUADALUPE ANCONA FRÍAS. TOCA: 0864/2019 RESOLUCIÓN DE FECHA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SESIONADO EL DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

IBERIA RENOVABLES MÉXICO, S.A.P.I DE C.V, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO CHICO PIZARRO.

GLADYS HILANY CARRILLO CANDILA (O) GLADYS HILANY CARRILLO CANDILA DE ATOCHE. VÍCTOR JOSÉ ATOCHE CARRILLO.

TOCA FORMADO CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA IBERIA RENOVABLES MÉXICO, S.A.P.I DE C.V, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO CHICO PIZARRO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL CUADERNO ORIGINAL DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 862/2018 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR LA INVOCADA SOCIEDAD APELANTE POR CONDUCTO DEL MENCIONADO CHICO PIZARRO, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS GLADYS HILANY CARRILLO CANDILA (O) GLADYS HILANY CARRILLO CANDILA DE ATOCHE Y VÍCTOR JOSÉ ATOCHE CARRILLO. TOCA: 1257/2019 RESOLUCIÓN DE FECHA DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, SESIONADO EN FECHA CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

LISETTE YIMMELY OLIVA VIDAL. "HSBC MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

FINANCIERO HSBC, POR CONDUCTO DE SU APODERADO JUAN JOSÉ MATOS GONZÁLEZ. FISCAL ADSCRITA A ESTA SALA. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA

DE JURISDICCIÓN PLANTEADA POR LISETTE YIMMELY OLIVA VIDAL, ANTE LA JUEZ PRIMERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 207/2019 RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO DENOMINADA "HSBC MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, POR CONDUCTO DE SU APODERADO JUAN JOSÉ MATOS GONZÁLEZ, EN CONTRA DE LA EXCEPCIONISTA. TOCA: 0137/2020 RESOLUCIÓN DE FECHA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SESIONADO EL CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

MÉRIDA, YUCATÁN, A 30 DE JUNIO DE 2020. EL ACTUARIO.

LICENCIADO EN DERECHO JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ ROJAS.

Page 47: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 47

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

AUDIENCIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2020. YUCATECA DE VEHICULOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; JULIAN ALBERTO

ALCOCER VAZQUEZ // SILVIA BEATRIZ POOT MONTENEGRO, ALFREDO NAH CAAMAL.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR CONDUCTO DEL SEGUNDO CON EL CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION, EN CONTRA DE LOS DOS ULTIMOS NOMBRADOS.- EXPEDIENTE 00049/2020. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020.

CELULARES Y ACCESORIOS DEL SURESTE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; GERARDO MOLINA LOPEZ .- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR CONDUCTO DEL SEGUNDO OSTENTANDOSE APODERADO.-EXPEDIENTE 00288/2020. RESOLUCION DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020.

HUGO RICARDO DURAN QUINTAL; PABLO IVAN CHI MEDINA; ANTONIO ARMANDO DE ATOCHA CASANOVA PECH; WENDY ESTIVANY DZUL ESCAMILLA // MARIA SUSANA MARTINEZ.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DE LOS TRES SIGUIENTES COMO SUS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN, EN CONTRA DE LA ULTIMA NOMBRADA. EXPEDIENTE 00891/2019. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

JORGE ALBERTO TAMAY FLORES y/o KEVIN BRIAN SÁNCHEZ CHACÓN y/o RUPERTO MARTINEZ CANUL, HUGO RICARDO DURÁN QUINTAL // DELMI DEL SOCORRO RODRIGUEZ CARRILLO .- Juicio Ejecutivo Mercantil, PROMOVIDO POR LOS TRES PRIMEROS COMO como endosatarios en procuración del CUARTO NOMBRADO, EN CONTRA DE LA ÚLTIMA MENCIONADA. EXPEDIENTE 00894/2019. SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020

FERNANDO VALES CÁSARES y/o FERNANDA GUADALUPE REYES VILLASIS y/o ALICIA MARISOL PERAZA LEAL y/o JESÚS ALBERTO PÉREZ MAY y/o LUIS ENRIQUE MACIAS CENTURIÓN, "FORD CREDIT DE MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA.- Juicio Ejecutivo Mercantil PROMOVIDO POR LOS PRIMEROS CINCO NOMBRADOS como endosatarios en procuración deL SEXTO EN CONTRA DE HERBE AUGUSTO CRUZ SANCHEZ. EXPEDIENTE 01094/2019. AUTO DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2020.

GERARDO JOSE BAZ PINTO; JOSE ALFREDO GONGORA GUARDIAN; JENYFER DEL CARMEN GONZÁLEZ PÉREZ // YOLANDA CASTILLO POOT.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO, POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, CONJUNTAMENTE CON LOS DOS SIGUIENTES, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN, EN CONTRA DE LA ULTIMA NOMBRADA. EXPEDIENTE 01740/2019. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020.

MARIO ROBERTO PALMA MORALES // SOCORRO CHUC CHI, ALIAS, MARIA TERESA DEL SOCORRO CHUC CHI Y VICTOR DAMIAN CHUC CHI.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR USTED POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DE LOS DOS ULTIMOS NOMBRADOS. EXPEDIENTE 00408/2018. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020.

"FORD CREDIT DE MÉXICO", S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, FERNANDA GUADALUPE REYES VILLASIS, FERNANDO VALES CASARES, JORGE DE JESUS ROJAS MADERA // SERVICIOS Y LOGISTICA S. DE R.L. DE C.V..- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR CONDUCTO DE LOS TRES SIGUIENTES COMO SUS ENDOSATARIOS EN PROCURACION EN CONTRA DE LA ULTIMA NOMBRADA. EXPEDIENTE 00782/2018. SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020

ALDO ANTONIO CACERES CAMPOS // RENE JESUS CONTRERAS DORTA.- Juicio Ejecutivo Mercantil PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DEL SEGUNDO NOMBRADO.- EXPEDIENTE 01718/2018. RESOLUCION DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020

EXPEDIENTILLO FORMADO CON EL ESCRITO SUSCRITO POR JAVIER GUILLERMO NOVELO VALLADO RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL MARCADO CON EL NUMERO 677/2017, PROMOVIDO POR EK CONVIVENCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de CESAR ALBERTO CHAN KAUIL y MAGALLY DEL ROSARIO KAUIL US. EXPEDIENTILLO 00677/2017. AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2020.

ERWIN LOPEZ RIVAS, DIMITRI ALEXANDER MOO AVILA // MARTHA AMELIA PACHECO CERVANTES.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DEL SEGUNDO COMO SU ENDOSATARIO EN PROCURACION EN CONTRA DE LA TERCERA NOMBRADA. EXPEDIENTE 01706/2017. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020.

Page 48: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 48 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

LUIS ROBERTO CONTRERAS OSORIO, JUAN PABLO BOLIO ORTIZ // RODRIGO ERNESTO GAMBOA ORTIZ.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LOS DOS PRIMEROS POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DEL TERCERO.- EXPEDIENTE 01006/2016. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020

EXPEDIENTILLO FORMADO CON EL ESCRITO SUSCRITO POR LA CIUDADANA LIZBETH MARIA ALCALÁ OLIVER RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL MARCADO CON EL NUMERO 1945/2014 PROMOVIDO POR EDDA CARCAÑO BARROSO EN CONTRA DE LIZBETH MARIA ALCALA OLIVER ALIAS LIZBETH ALCALA OLIVER, LIZBETH OLIVER MOISES ALIAS LIZBETH OLIVER Y MOISES ALIAS LIZBETH MARIA OLIVER MOISES.- EXPEDIENTILLO 01945/2014.- AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2020

EXPEDIENTILLO FORMADO CON EL ESCRITO SUSCRITO POR EL CIUDADANO CARLOS ELIAS MOISES MENA RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL MARCADO CON EL NUMERO 2009/2014 PROMOVIDO POR JOSE RAMON JUAREZ JIMENEZ EN CONTRA DE RAFAEL MARTINEZ LARA COMO DEUDOR PRINCIPAL Y GLADYS TRINIDAD NAVARRETE ALCOCER ALIAS GLADYS NAVARRETE A. COMO AVAL .- EXPEDIENTILLO 2009/2014. AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2020

EDWIN JESSE MORALES ESTRELLA // ROSA DEL CARMEN ROSADO ARCE, JOSE AGUSTIN BARRERA GONGORA- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DE LOS DOS ULTIMOS NOMBRADOS. EXPEDIENTE 00097/2013. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

"CAJA LA SAGRADA FAMILIA "SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ahora conocida como "CAJA LA SAGRADA FAMILIA" SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, JOSE LIBORIO NUÑEZ AKE, NESTOR BENITO VARGAS MARTIN, JULIETA DE JESUS VERGARA PEREZ; ROSA MARIA JIMENEZ UC.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR CONDUCTO DE LOS TRES SIGUIENTES COMO SUS ENDOSATARIOS EN PROCURACION EN CONTRA DE LA ULTIMA. SIENDO REMATADORA LA PRIMERA NOMBRADA, REPRESENTADA POR SU APODERADO JORGE MANUEL CANTO CANUL. EXPEDIENTE 01270/2009. II TOMO. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

RAFAEL ARMANDO CACERES ORTIZ; FABIOLA EUNICE BACELIS CABALLERO, GRACIELLA DEL ROSARIO SALAZAR MOO; RENE FLORENCIO RAMIREZ GOMEZ ALIAS FLORENCIO RENE RAMIREZ GOMEZ ALIAS RENE RAMIREZ GOMEZ, MARTHA PATRICIA RAMIREZ CERVANTES.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DE LA SEGUNDA Y TERCERA COMO SUS ENDOSATARIAS EN PROCURACION EN CONTRA DE LOS DEMAS NOMBRADOS. SIENDO REMATADOR EN ESTE JUICIO EL PRIMERO NOMBRADO.- EXPEDIENTE 00470/2005. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

EXPEDIENTILLO FORMADO CON EL ESCRITO SUSCRITO POR EL CIUDADANO FERNANDO SOLIS PUERTO RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL MARCADO CON EL NUMERO 2320/1998, PROMOVIDO POR FERNANDO SOLIS PUERTO EN CONTRA DE IDELFONSO ANCONA. EXPEDIENTILLO 02320/1998. AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2020.

EXPEDIENTILLO FORMADO CON EL ESCRITO SUSCRITO POR LA CIUDADANA PATRICIA CORTES RUZ RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL MARCADO CON EL NUMERO 1265/1994, PROMOVIDO POR BEATRIZ E. CRUZ SANTANA EN CONTRA DE EVELIO CASTAÑEDA OY Y GILBERT ALCALA CANTE.- EXPEDIENTILLO 01265/1994. AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2020.

EXHORTO GIRADO POR EL JUZGADO TERCERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE 706/2019, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR REYNA ELIZABETH ARANDA LANDEROS, NORMA GISELA SANCHEZ HERNANDEZ, DULCE CRISTINA CARDENAS PIÑA, JAZMIN ESTRELLA FUENTES LARA, VERENICE LIERA RUIZ, ESTEFANIA NAZAET ROLDAN GONZALEZ, MARIA GUADALUPE SOSA RODRIGUEZ, PATRICIA THALIA LOZANO CANO, KARLA DANIELA WALLES CORDERO, MARIA YENISSEL GARCIA ESPINOZA, RICARDO SUAREZ HERRERA PROMOVIENDO CON SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LEVIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. EXHORTO 2/2020. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020.

MÉRIDA, YUCATÁN, A 1 DE JULIO DE 2020. LIC EN DERECHO MIRNA YOLANDA GONZALEZ NOVELO.

Page 49: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 49

JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

AUDIENCIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2020. MARCO ANTONIO LOPEZ O'CHEITA; VERONICA MARGARITA REYES PADILLA.- JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO, POR CONDUCTO DE LA SEGUNDA NOMBRADA, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN, EN CONTRA DE MANUEL MONTERO PACHECO.- EXPEDIENTE 00242/2020.- AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL AÑO 2020.

CESAR DEL ANGEL MAY BURGOS; JOSE LUIS MARIN CARDENAS, ANGELES NAYELY MAY YAH.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO, POR CONDUCTO DE LOS DOS SIGUIENTES, CON EL CARÁCTER DE ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN.- EXPEDIENTE 00312/2020.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

AURORA CANDELARIA MANZANERO ZAPATA.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DE RUDY XAVIER SALAZAR QUIJANO Y MARINA DE LOS ANGELES CHUNAB CUTZ- EXPEDIENTE 00761/2019 AUTO DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2020.

HERBERT GONGORA GOMEZ.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DE CARLOS HUGO DE JESUS MENENDEZ Y MEZETA.- EXPEDIENTE 01333/2019.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020

JACK ARGENIS MENDEZ CHAN; JOAQUIN ARTURO ESPINOSA RODRIGUEZ.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DEL SEGUNDO COMO SU ENDOSATARIO EN PROCURACION, EN CONTRA DE ALEJANDRO PRUDENCIO AKE CELIS.- EXPEDIENTE 01610/2019.- AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL AÑO 2020.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR CELIA MERCEDES SOSA CANTO, con su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana LIZBETH MERCEDES RAMÍREZ CABRERA EN CONTRA DE JORGE ANTONIO PARRAO RANGEL.- EXPEDIENTE 00847/2018. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR WILLIAM FERNANDO CISNEROS ORTIZ en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FELIPE DEL JESUS UC CHAN EN CONTRA DE SULEY TRINIDAD LOPEZ PACHECO.- EXPEDIENTE 00872/2018.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020

ANA LAURA ARCEO OLIVERA.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, EN CONTRA DE RENE FABIAN MARTINÉZ MACIAS.- EXPEDIENTE 01252/2018.- AUTO DE FECHA 6 DE MARZO DEL AÑO 2020.

JUAN CARBAJAL ROSAS; JOSE LUIS ACOSTA KU.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR EL PRIMERO, POR CONDUCTO DEL SEGUNDO COMO SU ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, EN CONTRA DE MARIA DE JESUS HERNANDEZ SOTO Y DAMARIZ LUCIA REBOLLEDO HERNANDEZ.- EXPEDIENTE 01504/2018.- AUTO DE FECHA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020.-

EDGAR IVAN CANTO ORTIZ; ANA LAURA ARCEO OLIVERA; GABRIEL ENRIQUE CHAB SULU.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR EL PRIMERO, POR CONDUCTO DE LOS DOS SIGUIENTES COMO SUS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN, EN CONTRA DE LUIS MANUEL CARRILLO CARRILLO.- EXPEDIENTE 01693/2018.- AUTO DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2020.-

GM FINANCIAL DE MEXICO S.A DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA; MARIA DEL CARMEN ZAMACONA BALLESTEROS.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA, POR CONDUCTO DE LA SEGUNDA NOMBRADA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL DE LA REFERIDA PERSONA MORAL.- EXPEDIENTE 01709/2018.- AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL AÑO 2020.

ROCIO DEL SOCORRO MEZQUITA ESCOBEDO; JUAN CARLOS JIMENEZ HERNANDEZ; PAMELA DEL SOCORRO HERRERA AGUILAR; EDUARDO DE JESUS JIMENEZ GUERRERO.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR LA PRIMERA, POR CONDUCTO DE LOS TRES SIGUIENTES COMO SUS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN, EN CONTRA DE MANUEL JESUS GOMEZ ZAPATA.- EXPEDIENTE 01739/2018.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR CÉSAR ANTONIO CANUL POLANCO COMO endosatario en procuración de BÁRBARA MAGALY CANUL PERERA, en contra de JUAN CARLOS

Page 50: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 50 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

OJEDA VILLANUEVA y SANDRA LETICIA GALAZ EUÁN.- EXPEDIENTE 01418/2017.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LEONARDO EFRAÍN BASTO MARTÍN como endosatario en procuración de JOSÉ OSWALDO CARRILLO PECH, en contra de JOSÉ FRANCISCO PECH TAMAYO y JUAN CARLOS HERRERA CHALE.- EXPEDIENTE 01686/2017.- AUTO DE FECHA 6 DE MARZO DEL AÑO 2020.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR JOSE MARIA VIANA PUERTO POR SU PROPIO Y PERSONAL DE RECHO, EN CONTRA DE ZULLY MARISOL COLLÍ AVILÉZ alias ZULLY MARISOL COLLÍ AVILÉS .- EXPEDIENTE 01730/2017.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR RAFAEL ALFREDO BRICEÑO SOSA y/o KAREN BEATRIZ ARIAS SÁNCHEZ y/o ANDREA AVILÉS AGUILAR, COMO endosatarios en procuración de RAFAEL DOMINGO BRICEÑO PINZÓN en contra de EUNICE ABIGAHIL POOL ALBORNOZ.- EXPEDIENTE 01529/2016.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO BBVA BANCOMER, ACTUALMENTE, antes BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, antes BANCOMER, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, RAÚL ALBERTO CASTRO BRICEÑO alias RAÚL ALBERTO CASTRO BRISEÑO // GEORGINA MARGARITA CALDERON VIVAS.- - JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO INIDICALMENTE POR LA PRIMERA POR CONDUCTO DE SEGUNDO COMO SU APODERADO GENERAL EN CONTRA DE LA TERCER NOMBRADA.- - CONTINUADO POR "CSCK 12 MÉXCO I", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE COMO CESIONARIA DE LOS DERECHOS DE CREDITO DE LA PRIMER NOMBRADA; CONTINAUDO ACTUALMENTE POR JUDITH JOSEFINA ZUMÁRRAGA MELENDEZ COMO CESIONARIA DE LA CUARTA NOMBRADA.- - EXPEDIENTE 1006/2008 TOMO II.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

JUAN ARMANDO BOJORQUEZ FLORES, ERIK RUIZ GONZALEZ Y/O PABLO AZCORRA ZAPATA // SIMON DZUL PALOMO.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DE LOS DOS SIGUIENTES COMO SUS ENDOSATARIOS EN PROCURACION EN CONTRA DEL ÚLTIMO.- EXPEDIENTE 01454/2010.- AUTO DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2020.

EXHORTO GIRADO POR LA CIUDADANA JUEZ TRIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 111/2020, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR BANCO SABADELL S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE.- EXHORTO 00039/2020.- AUTO DE FECHA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020.

EXHORTO GIRADO POR EL JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1047/2019, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR "CABI ISLA MÉRIDA", S.A. DE C.V., .- EXHORTO 0161/2019 AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

MÉRIDA, YUCATÁN, A 1 DE JULIO DE 2020.

ACTUARIO.

LIC. JESUS ENRIQUE FLOTA PEREZ.

JUZGADO TERCERO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

ESTADO. AUDIENCIA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2020.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR ROLANDO APOLINAR BASORA LEÓN y/o MICHEL IVÁN ANGULO SANTOS su carácter de apoderados legales de la sociedad mercantil LOGRA FINANCIAMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA.- EXPEDIENTE 00009/2019.- AUTO

JOSE RODRIGO MARTIN FRAGOSO; CARLOS UMBERTO VALES MOLAS, JESUS ALBERTO VAZQUEZ ZAPATA, ANITA GUADALUPE SANTOS SUAREZ.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DEL SEGUNDO, TERCERA Y CUARTO NOMBRADOS EN CONTRA DE ADELAIDA PUC TINAL Y OFELIA PUC TINAL - EXPEDIENTE 00621/2019.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

Page 51: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 51

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LOS LICENCIADOS FERNANDO VALES CASARES Y/O ALICIA MARISOL PERAZA LEAL Y/O JESUS ALBERTO PEREZ MAY Y/O LUIS ENRIQUE MACIAS CENTURION Y/O SARA ELENA ORTIZ IRIGOYEN Y/O SERGIO ENRIQUE ESTRADA NADAL Y/O MAURICIO ALBERTO CASANOVA CASTILLO COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE "GM FINANCIAL DE MEXICO", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA.- EXPEDIENTE 337/2020.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por SIHUE FRANCISCO EVIA CASTRO, con su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Denominada "LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE",EXPEDIENTE 00682/2019 .- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR ISMAEL IGNACIO MARTÍNEZ PALMERO Y/O LILIA DEL ROSARIO ORTEGA TUN Y/O EDGAR GARCÍA VERA, CON SU CARÁCTER DE APODERADOS GENERALES PARA ASUNTOS JUDICIALES, PLEITOS Y COBRANZA DE LA CIUDADANA CARLA MARÍA MOISÉS MENA EN CONTRA DE MANUEL JESUS KU CABRERA. EXPEDIENTE 00821/2019.- AUTO

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA CIUDADANA ANA CRISTINA PENICHE OJEDA POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DE KARELL ESTHER PINO ESPINOSA. EXPEDIENTE 00958/2019.- auto

Juicio Ordinario Mercantil, promovido por la ciudadana CONCEPCIÓN DEL SOCORRO GUZMÁN SEGOVIA por su propio y personal derecho, en contra de la persona moral "SEGUROS BANORTE", S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE. EXPEDIENTE 8/2018.- AUTO DE FECHA 26 DE JUNIO DEL 2020.-

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR CARLOS ESTEBAN NOH VÁZQUEZ y/o RUTH MIZET CASTRO TEYER y/o MARÍA DEL SOCORRO CAMBRANIS LÓPEZ y/o MARIELA ALEJANDRA NOH LEÓN y/o LIZBETH DE JESÚS CHAN VÁZQUEZ, en su carácter de endosatarios en procuración indistintamente el uno del otro del ciudadano MARIO ARTURO ROMERO SOSA EN CONTRA DE JOSE ANDRES GALLEGOS JUAREZ.- EXPEDIENTE 00388/2018.- SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 25 DE JUNIO DEL 2020

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR NANCY PATRICIA CANUL CANCHÉ Y/O LINDA KARELLY CANUL CANCHÉ COMO APODERADAS DE QUIMICOS Y DERIVADOS DEL GOLFO S.A. DE C.V EN CONTRA DE GERARDO ESPADAS VILLAJUANA ALIAS GERARDO ESPADAS VILLAJUA..- EXPEDIENTE 00077/2016.- AUTO DE FECHA 7 DE FEBRERO DEL 2020 Y UNA RESOLUCION DE FECHA 7 DE FEBRERO DEL 2020.-

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ALICIA MARTINEZ AGUILAR como apoderada General para pleitos y cobranzas de "GM FINANCIAL DE MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA (antes GM FINANCIAL DE MEXICO, S. A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA), antes ALLY CREDIT S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.- expediente .- 1534/2019.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por SERGIO ALBERTO SANTANA PIÑA por conducto del recurrente y/o licenciado MIGUEL ÁNGEL ROMAY OLMOS y/o licenciado JOSÉ ROGELIO CARRILLO MÉNDEZ, en contra de ARIANA GUADALUPE MUÑOZ MARTÍNEZ y ROSA MARÍA ACOSTA MARTÍNEZ.- EXPEDIENTE 01418/2016.-.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR ROGER MEDINA ALAMILLA Y/O RAUL DE JESUS NAAL CUXIM Y/O CLAUDIA LORENA ALCALA PEREZ COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE REMIGIO MEDINA AGUIAR EN CONTRA DE WILBERTH ROGER MEDINA MORALES Y JORGE ARTURO NOVELO BAEZA.- EXPEDIENTE 00047/2015..- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL LICENCIADO EN DERECHO GASPAR EDMUNDO ESCALANTE BARBOSA Y/O MARILUZ RAMIREZ ESPEJO Y/O PASANTE DE DERECHO ALEJANDRA ESCALANTE CORTAZAR COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE TIENDAS CHAPUR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE ILEANA GUADALUPE VALDEZ PEREZ.- EXPEDIENTE 01221/2015. AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2020

Page 52: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 52 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR YRMA ROSA BACELIS TAMAYO, POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DE LA CIUDADANA JULIA ESTILA TOLEDO CEBALLOS.- EXPEDIENTE 01260/2015. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

ILEANA GUERRERO CASTILLO; YANIRE DEL CARMEN TEC CARRILLO; MIGUEL ANGEL ARGAEZ LOPEZ; GRUPO DE FOMENTO REGIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA.- MARIA ROSALIAS SANSORES CANCHE ; ALFONSO HAU MATEY JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LOS TRES PRIMEROS COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE LA CUARTA MENCIONADA EN CONTRA DE LOS DOS ULTIMOS.- EXPEDIENTE 02027/2015. AUTO

RUSSELL CHAN CHAN, ALONDRA DE FATIMA SABIDO BARRERA; MIGUEL EDMUNDO CANDILA NOH; DOLORES MARGARITA CANUL LOPEZ, JUAN ANTONIO POOT FERNANDEZ.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LOS DOS PRIMEROS NOMBRADOS COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACION DEL TERCERO EN CONTRA DE LOS DOS ULTIMOS.- EXPEDIENTE 01189/2009. AUTO.

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el ciudadano CARLOS HUMBERTO CHAN SOLÍS como endosatario en procuración de CAROLINA DEL SOCORRO BASTO Y CORREA alias CAROLINA BASTO Y CORREA, en contra de JAVIER HUMBERTO PALMA PINZÓN, siendo revocado el endoso otorgado por la citada BASTO Y CORREA a favor del mencionado CHAN SOLÍS .- EXPEDIENTE 2007/2009.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

JEANETTE DE LOS ANGELES ROSADO NOVELO, BANCO DE CREDITO RURAL PENINSULAR S.N.C.; ; NICOLAS DZIB DZIB, FRANCISCA MAGAÑA YAM, FRENTE UNICO DE TRABAJADORES DEL VOLANTE DEL ESTADO; .- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA COMO APODERADA DEL SEGUNDO EN CONTRA DE LOS TRES ULTIMOS.- EXPEDIENTE 00012/2003. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por TOMAS CANUL UC a favor de la persona moral denominada INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por el señor VICTOR BERNY AMEZQUITA con su carácter de Presidente del Consejo de Administración, reconócese al ciudadano MANUEL CATZIN AREVALO, su carácter de Apoderado General para Asuntos Judiciales comprendiendo Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada "INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES" SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, - EXPEDIENTE: 345/1982 AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2020

EXPEDIENTILLO DE AMPARO FORMADO CON MOTIVO DE LOS OFICIOS números dos mil doscientos dos diagonal dos mil veinte y dos mil doscientos catorce diagonal dos mil veinte, ambos de fecha veintisiete de enero del año en curso; recibidos de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, el segundo junto con la copia de la demanda de Amparo promovida en contra de TRANSFORMADORA COSTAMAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de esta autoridad. EXPEDIENTILLO DE AMPARO 2/2020. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

MÉRIDA, YUCATÁN, A 30 DE JUNIO DE 2020.

ACTUARIO.

LIC. ROGELIO SANCHEZ GOMEZ.

JUZGADO CUARTO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

AUDIENCIA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2020. GERARDO JOSÉ BAZ PINTO//JOSUE EUDALDO MENDEZ PECH; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

PROMOVIDO POR USTED POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, ASÍ COMO A LOS CIUDADANOS JOSE ALFREDO GONGORA GUARDIAN Y/O JENYFER DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ Y/O CINTHIA GUADALUPE CORDOVA AGUILAR, COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DEL CITADO BAZ PINTO EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00042/2020. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

GERARDO JOSÉ BAZ PINTO//ANTONIO DE JESUS BALAM CASTRO; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR USTED POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, ASÍ COMO A LOS CIUDADANOS JOSE ALFREDO GONGORA GUARDIAN Y/O JENYFER DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ Y/O CINTHIA GUADALUPE CORDOVA AGUILAR Y/O GENY ALEJANDRA CASTILLO LEY,

Page 53: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 53

COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DEL CITADO BAZ PINTO EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00043/2020. AUTO DE DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

GERARDO JOSÉ BAZ PINTO/DIONICIO MARTIN SEGURA; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR USTED POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, ASÍ COMO A LOS CIUDADANOS JOSE ALFREDO GONGORA GUARDIAN Y/O JENYFER DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ Y/O CINTHIA GUADALUPE CORDOVA AGUILAR, COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DEL CITADO BAZ PINTO EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00056/2020. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

GERARDO JOSÉ BAZ PINTO//MARIA BEATRIZ MARTINEZ TORRUCO; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR USTED POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, ASÍ COMO A LOS CIUDADANOS JOSE ALFREDO GONGORA GUARDIAN Y/O JENYFER DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ Y/O CINTHIA GUADALUPE CORDOVA AGUILAR, COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DEL CITADO BAZ PINTO EN CONTRA DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 00060/2020. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

GERARDO JOSÉ BAZ PINTO//ROCIO ELIZABETH PERCASTEGUI CHI; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR USTED POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, ASÍ COMO A LOS CIUDADANOS JOSE ALFREDO GONGORA GUARDIAN Y/O JENYFER DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ Y/O CINTHIA GUADALUPE CORDOVA AGUILAR Y/O GENY ALEJANDRA CASTILLO LEY, COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DEL CITADO BAZ PINTO EN CONTRA DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 00061/2020. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

GERARDO JOSÉ BAZ PINTO//JOAQUIN ALFONZO MARRUFO SOLIS y SILVIA ISABEL GARCIA TEJADA; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR USTED POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, ASÍ COMO A LOS CIUDADANOS JOSE ALFREDO GONGORA GUARDIAN Y/O JENYFER DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ Y/O CINTHIA GUADALUPE CORDOVA AGUILAR, COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DEL CITADO BAZ PINTO EN CONTRA DE LOS DOS ULTIMOS.- EXPEDIENTE 00068/2020. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

GERARDO JOSÉ BAZ PINTO//EIDEL BENILDE UICAB MAY COMO DEUDOR Y AIDA CARMINA CARVAJAL GARCIA COMO AVAL; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR USTED POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, ASÍ COMO A LOS CIUDADANOS JOSE ALFREDO GONGORA GUARDIAN Y/O JENYFER DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ Y/O CINTHIA GUADALUPE CORDOVA AGUILAR, COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DEL CITADO BAZ PINTO EN CONTRA DE LOS DOS ULTIMOS.- EXPEDIENTE 00071/2020. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

PERSONA MORAL "GRUPO GIRO CYCLING" S.A.P.I. DE C.V., ALEJANDRO ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ.- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DE RETENCIÓN DE BIENES COMO ACTO PREJUDICIAL PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR CONDUCTO DEL SEGUNDO EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.- EXPEDIENTE 00284/2020. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ALEXIS ISRAEL MORENO RIVERO, PERSONA MORAL DENOMINADA "PRODUCTOS DE CONCRETO PENINSULARES" SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE//"PREMEZCLADOS SECOS GNCO" SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y de FERNANDO JOSE PINZON LEAL en su carácter de aval; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA SEGUNDA EN CONTRA DE LOS DOS ULTIMOS.- EXPEDIENTE 00309/2020. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

JOSE GENARO AGUILAR HIDALGO; HARRY ABRAHAM GARCIA CASANOVA//LUIS ANTONIO TAX AQUINO; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO Y POR CONDUCTO DEL SEGUNDO EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION EN CONTRA DEL ULTIMO.- EXPEDIENTE 00176/2019. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

NABOR CORNELIO VIDAL, PERSONA MORAL DENOMINADA ROYAL NEUMATICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 00906/2019. AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

HUGO RICARDO DURÁN QUINTAL, PABLO IVÁN CHÍ MEDINA, ANTONIO ARMANDO DE ATOCHA CASANOVA PECH Y WENDY ESTIVANY DZUL ESCAMILLA//FERNANDO NOE PEREZ; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DEL SEGUNDO,

Page 54: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 54 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

TERCERO Y LA CUARTA EN SU CARACTER DE ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN EN CONTRA DEL ULTIMO.- EXPEDIENTE 01007/2019. AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

CAROLINA LOPEZ NOVELO, VICTOR ROBERTO UICAB CAMELO//EFREN NAZARIO PECH PEREZ; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR CONDUCTO DEL SEGUNDO EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN EN CONTRA DEL TERCERO.- EXPEDIENTE 01671/2019. AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

HUGO RICARDO DURAN QUINTAL, JORGE ALBERTO TAMAY FLORES Y/O KEVIN BRIAN SÁNCHEZ CHACON Y/O RUPERTO MARTINEZ CANUL//CARLOS GUILLERMO PINZON DULA; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DEL SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO EN SU CARACTER DE ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN.- EXPEDIENTE 01013/2019. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

OSCAR ELÍAS CHÍ CATZÍN, PERSONA MORAL DENOMINADA "SANTANDER CONSUMO", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO; MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 01461/2019. AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

NELLY ALEJANDRA CASTILLO HERRERA, PEDRO ELIU PECH CHUC//MIGUEL FARIDH KURI DURAN; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR CONDUCTO DEL SEGUNDO EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN EN CONTRA DEL ULTIMO.- EXPEDIENTE 01737/2019. AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

PERSONA MORAL DENOMINADA "PRÉSTAMOS FELICES EN 15 MINUTOS" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, MARIA SUSANA SANDOVAL GARCÍA Y/O VÍCTOR ALFONSO FLORES GÓMEZ//MARIA GUADALUPE RUIZ SOSA; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR CONDUCTO DE LA SEGUNDA Y TERCERO EN SU CARACTER DE ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN EN CONTRA DE LA ULTIMA.- EXPEDIENTE 01716/2019. AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

EXHORTO GIRADO POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE ECATEPEC, CON RESIDENCIA EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR "PROFLUJO ADMINISTRADORA" SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. EXHORTO 30/2020. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

MÉRIDA, YUCATÁN, A 30 DE JUNIO DE 2020

ACTUARIO.

ABG. WILBERT MICHAEL PUERTO OCAMPO.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

ESTADO. AUDIENCIA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2020.

ROSA MARIA UICAB UICAB / DARINEL SOLIS LOPEZ.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR LA PRIMERA A FIN DE QUE SE DECRETE UNA PENSION ALIMENTICIA A SU FAVOR Y DE SU HIJA MENOR Y A CARGO DEL SEGUNDO NOMBRADO.- EXPEDIENTE 1704/2012. AUTO DE FECHA 12 DE MARZO DEL 2020.

FREDY ARMANDO CAAMAL SALAZAR / MARIA TERESA BASULTO DZUL / (HIJAS) AROLY ADRIANA CAAMAL BASULTO Y GUISELLE GUADALUPE CAAMAL BASULTO.- JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA NOMBRADA. EXP. 2526/2012. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020.

ILDELFONSA RUPERTA CUPUL, ALIAS, ILDEFONSA RUPERTA CUPUL ALIAS ILDEFONSA Y GABRIELA INES PEREZ CUPUL.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR LA PRIMERA A FIN DE QUE SE DECRETE UNA PENSION ALIMENTICIA A SU FAVOR Y DE UNA MENOR, A CARGO DE LA SEGUNDA NOMBRADA.- EXPEDIENTE 2729/2012. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020.

Page 55: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 55

REYNA PATRICIA QUIJANO CATZIN Y ANTONIO BERNARDINO LOPEZ COUOH.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SEAN APROBADAS LAS BASES DE SU DIVORCIO VOLUNTARIO.- EXP. 3278/2012. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020

MARIA DE LOS ANGELES BOLON GARCIA Y JORGE CONCEPCION UICAB MIJANGOS.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE LLEVAR A CABO SU DIVORCIO VOLUNTARIO.- EXPEDIENTE 4288/2012. AUTO DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2020.

MARIA DE LOURDES VARGAS CARDENAS / JOSE DOMINGO SOBERANIS MONFORTE.- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR LA PRIMERA A FIN DE QUE SE DECRETE UNA PENSION ALIMENTICIA A SU FAVOR Y DE SUS HIJOS MENORES Y A CARGO DEL SEGUNDO NOMBRADO. EXPEDIENTE 1633/2011. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020.

ELIZABETH DE JESUS LUNA PUERTO / JALIL DE ATOCHA MOGUEL ROSADO.- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES, A FIN DE QUE SE APRUEBEN LAS BASES QUE ACORDARON PARA LLEVAR A CABO SU DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. EXPEDIENTE 1662/2011. SEGUNDO TOMO. AUTOS DE FECHAS 18 DE MARZO Y 24 DE JUNIO, AMBOS DEL AÑO 2020.

OMAR RODRIGUEZ ZAVALA // MARIA ELENA VAZQUEZ NIETO.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SEAN APROBADAS LAS BASES QUE HAN ACORDADO PARA LLEVAR A CABO SU DIVORCIO VOLUNTARIO. EXPEDIENTE 2888/2011. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020.

MANUEL CESAR MILLAN GARCIA Y SANDRA GUADALUPE SABIDO CALDERON.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE LLEVAR A CABO SU DIVORCIO VOLUNTARIO.- EXPEDIENTE 5340/2011. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020.

ALEX FERNANDO MONTEJO PERAZA Y MARTA LEON AKE.- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SE APRUEBEN LAS BASES QUE ACORDARON PARA LLEVAR A CABO SU DIVORCIO VOLUNTARIO. EXPEDIENTE. 1060/2010. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020

ERIK GABRIEL GOMEZ TUT / EDILY GUADALUPE CENTENO ACEVEDO. DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SE APRUEBEN LAS BASES QUE ACORDARON PARA LLEVAR A CABO SU DIVORCIO VOLUNTARIO. EXPEDIENTE 1340/2010. AUTO DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2020

DEISY TERESA PAT BALAM / LUIS GUILLERMO CAAMAL SOSA / (HIJO) , JAIRO IOANNIS CAAMAL PAT.- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROMOVIDAS POR LA PRIMERA CITADA A FIN DE QUE SE DECRETE UNA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE SU HIJO Y A CARGO DEL SEGUNDO NOMBRADO. EXPEDIENTE 896/2009. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020..

MANUEL JESUS HAU ALBORNOZ / PATRICIA ITZEL HOIL KUMUL.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SEAN APROBADAS LAS BASES DE SU DIVORCIO VOLUNTARIO. EXPEDIENTE 2968/2009. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020.

SERGIO CELESTINO CEBALLOS CANCHE / CINTIA GORETI PECH YAM.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SEAN APROBADAS LAS BASES DE SU DIVORCIO VOLUNTARIO. EXP. 2982/2009. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020.

ARTURO SANCHEZ ANDRADE / SILVIA LUBCKE ARGAEZ REPRESENTADA POR SU APODERADA LEGAL SILVIA JOSEFINA ARGAEZ ESCALANTE.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SEAN APROBADAS LAS BASES DE SU DIVORCIO VOLUNTARIO. EXPEDIENTE 7337/2009. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020

LIGIA TERESA DE JESUS SOLIS MATU / HERBERT ALCALA GONZALEZ ALIAS HERBERTH ALCALA GONZALEZ.- JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO NOMBRADO. - EXP. 2004/2008. AUTO DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2020

JOSE ENRIQUE GONZALEZ HERRERA, SANDRA SAVAGE TENORIO.- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES, A FIN DE QUE SE APRUEBEN LAS BASES QUE ACORDARON PARA LLEVAR A CABO SU DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.- EXPEDIENTE 221/2006. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020

Page 56: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 56 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

ENNA GUADALUPE OJEDA CHAVEZ, ALBERTO MARTINEZ GUZMAN, DIANELA GUADALUPE MARTINEZ OJEDA, ALIAS, DANIELA MARTINEZ OJEDA (HIJA), LUISA LARA BEATRIZ MARTINEZ (HIJA).- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR LOS DOS PRIMEROS NOMBRADOS A FIN DE LLEVAR A CABO SU DIVORCIO VOLUNTARIO.- EXPEDIENTE 1180/2004. AUTO DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2020

AIDA ITALIA HERNANDEZ ANCONA / MIGUEL EFREN CONCHA COUOH.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR LA PRIMERA A FIN DE QUE SE DECRETE UNA PENSION ALIMENTICIA A SU FAVOR, Y A CARGO DEL SEGUNDO NOMBRADO. EXPEDIENTE 1303/2004. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020.

JULIO CESAR POLANCO MANZANILLA // LOURDES YAHAIRA DZUL UCAN.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SEAN APROBADAS LAS BASES DE SU DIVORCIO VOLUNTARIO.- EXP. 4673/2004. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020

OSCAR CALDERON GARRIDO, REYNA BEATRIZ SARMIENTO FRANCO.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SEAN APROBADAS LAS BASES QUE HAN ACORDADO PARA LLEVAR A CABO SU DIVORCIO VOLUNTARIO. EXPEDIENTE 2313/2002. AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2020

MARILU. ZAPATA VAZQUEZ / JAVIER DE JESUS CALDERON YAM.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR LA PRIMERA A FIN DE QUE SE DECRETE UNA PENSION ALIMENTICIA A SU FAVOR Y A CARGO DEL SEGUNDO NOMBRADO. EXPEDIENTE 2770/2000. AUTO DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2020

MÉRIDA, YUCATÁN, A 30 DE JUNIO DE 2020.

ACTUARIO.

LIC. PATRICIA DEL CARMEN PANTI DE LA ROSA.

JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

AUDIENCIA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2020. MARIO ALBERTO DEL JESUS ARGUELLES CRUZ, CARMEN ANDREA REYES REYES.-

DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SE APRUEBE SU CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNATRIO.- EXPEDIENTE 00050/2020.- AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

ERICA BEATRIZ PADILLA PACHECO.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PROMOVIDO POR USTED, POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00054/2020.- AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

LUIS ANGEL NOVELO PECH, ANA ISABEL BRICEÑO ROJAS.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES, A FIN DE QUE SE APRUEBE JUDICIALMENTE EL CONVENIO QUE SUSCRIBIERON PARA LLEVAR A CABO SU DIVORCIO VOLUNTARIO.- EXPEDIENTE 00061/2020.- AUTOS DE FECHAS DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

LISLIE CARMINIA HERNANDEZ COELLO, JOSE ANDRE RAMIREZ ARAUJO.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES, A FIN DE QUE SE APRUEBE JUDICIALMENTE SU CONVENIO DE DIVORCIO.- EXPEDIENTE 00082/2020.- AUTOS DE FECHAS VEINTITRES DE JUNIO Y DIECISEIS DE ABRIL, AMBOS DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

EXHORTO FORMADO CON MOTIVO DEL SIMILAR NÚMERO 149/2020 GIRADO POR EL JUEZ CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 192/2016, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO FAMILIAR PROMOVIDO POR DALILA POOL MOO, POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXHORTO 0032/2020.- AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

JULIO DE JESUS MUÑOZ VAZQUEZ, ANA GABRIELA CHEL SANCHEZ.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES, POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICAN.- EXPEDIENTE 00099/2020.- AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

SANDRA SARAI DOMINGUEZ ROSADO, EMMANUEL ALEJANDRO PEREZ MEDINA.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SE APRUEBE JUDICIALMENTE LAS BASES QUE SUSCRIBIERON PARA LLEVAR A CABO SU DIVORCIO

Page 57: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 57

VOLUNTARIO.- EXPEDIENTE 00106/2020.- AUTOS DE FECHAS DIECISIETE Y ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

LUIS FERNANDO ZAPATA AMAYA, ELVIRA AGUILAR GOMEZ.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDO POR USTEDES A FIN DE QUE APRUEBE LAS BASES DE SU CONVENIO DE ALIMENTOS.- EXPEDIENTE 00042/2019.- AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

ALBA ROCIO MEDINA CICERO, MARIO GILBERTO MAGAÑA ÁLVAREZ.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR LA PRIMERA NOMBRADA EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00724/2019.- AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

SILVIA GABRIELA ALVARES CANO.- DILGIENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTED, A FIN DE QUE SE NOMBRE UN INTERVENTOR JUDICIAL DE LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA MARIA INES MEZA MARTINEZ.- EXPEDIENTE 00733/2019.- AUTO DE FECHA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

FATIMA LA CRUZ ALAMILLA CETINA, LUIS SERGIO DELGADO GOMEZ.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SE APRUEBE JUDICIALMENTE LAS BASES QUE SUSCRIBIERON PARA LLEVAR A CABO SU DIVORCIO VOLUNTARIO.- EXPEDIENTE 00799/2019.- AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

CELIA MARIA LETICIA ROSADO VARGAS.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PROMOVIDO POR USTED, POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00809/2019.- AUTO DE FECHA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

SAMANTHA VERA FIGUEROA, KARIM MOISES ROCHE CORTEZ TAMBIEN CONOCIDO COMO KARIM MOISES UC ROCHE.- JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR PROMOVIDO POR LA PRIMERA NOMBRADA EN CONTRA DEL SEGUNDO MENCIONADO.- EXPEDIENTE 476/2018. AUTO DE FECHA VEINIDOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

SEYDI ALEJANDRA BACAB LOEZA, JOSUE ABRAHAM CARDOS SOSA.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SE DECRETE SU DIVORCIO VOLUNTARIO, POR LA VIA JUDICIAL.- EXPEDIENTE 00754/2018.- AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

LUIS FELIPE CANUL SUASTE, YAZMIN ACENETH CHI CHI.- JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR DE GUARDA Y CUSTODIA PROMOVIDO POR EL PRIMER NOMBRADO EN CONTRA DE LA SEGUNDA MENCIONADA.- EXPEDIENTE 1091/2016.- AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

MARCELA DEL ROSARIO CANTO PECH.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CON TRAMITACION ESPECIAL PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 1119/2016. AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

ALAIN ISRAEL CASTILLO FERRAEZ, JANNET ABIGAIL SALAZAR TORRES.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVOTCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 449/2015. AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

CARLOS ADRIAN NAH ECHEVERRIA, ELIZABETH DE FATIMA PASOS GUARDIAN.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL PRIMERO NOMBRADO EN CONTRA DE LA SEGUNDA MENCIONADA.EXPEDIENTE 00527/2015.- AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO Y ACTA MINIMA DE FECHA TREINTA DE ENERO, AMBOS DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

EXPEDIENTILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 2101/2020 DE FECHA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, REMITIDO POR EL JUEZ CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 678/2019, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES, PROMOVIDO POR ROGER ADONAY CHAN SALAZAR EN CONTRA RAQUEL GUADALUPE POLANCO LEON.- EXPEDIENTILLO 0015/2020.- AUTO DE FECHA DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.

EDGAR GUTIERREZ VAZQUEZ, LILIA ZULEMI RAMON COLLI.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR EL PRIMER NOMBRADO A FIN DE QUE CONSIGNAR UNA CANTIDAD EN CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, QUIENES SON REPRESENTADOS POR LA SEGUNDA MENCIONADA.- EXPEDIENTE 0142/2020.- AUTO DE FECHA VEITITRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

Page 58: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 58 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

JOSE RUBEN ORTIZ ALVARADO.- JUICIO DE SUCESIÓN DE UNIDAS DE INTESTADO DE LOS SEÑORES ANTONIO ORTIZ BASULTO ALIAS ANTONIO ORTIZ BAZULTO, AGUILIA ALVARADO VAZQUEZ ALIAS AGUILEA ALVARADO VAZQUEZ ALIAS AGUILEA ALVARADO Y DIEGO ORTIZ ALVARADO, DENUNCIADO POR USTED.- EXPEDIENTE 861/2015. AUTO DE FECHA TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

MÉRIDA, YUCATÁN, A 30 DE JUNIO DE 2020.

ACTUARIO.

LIC. MAGALY SELENE VIÑAS CANCINO.

JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

AUDIENCIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2020. MAGDALLY GUADALUPE EUAN KUK, GILBERTO JESUS PAREDES VAZQUEZ.- DILIGENCIAS DE

JURISDICICON VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SE APRUEBE JUDICIALMENTE LAS BASES QUE REGIRÁN SU DIVORCIO VOLUNTARIO.- EXPEDIENTE 00015/2020.- AUTO

LORENA YAZMIN CANUL EB; JORGE ERMILO GARCIA VELAZQUEZ.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORALIDAD FAMILIAR DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00029/2020.- AUTO

WILBERTH JOSUE PECH MUÑOZ, MARIEL ALEJANDRA QUINTAL DZIB.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES, A FIN DE QUE SE APRUEBE JUDICIALMENTE LAS BASES QUE REGIRAN SU DIVORCIO VOLUNTARIO.- EXPEDIENTE 00035/2020.- AUTO

JOSE GERMAN VALDEZ FLORES; YANIN GUADALUPE SAENZ ADRIAN.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORALIDAD FAMILIAR DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA. Y POR CAMBIO DE VÍA, AHORA CONTINUADO COMO DILIGENCIAS DE JURISDICCON VOLUNTARIA, A FIN DE QUE SE APRUEBE JUDICIALMENTE LAS BASES DEL CONVENIO QUE REGIRAN EL DIVORCIO VOLUNTARIO DE LOS PROMOVENTES, POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICAN - EXPEDIENTE 00080/2019.- AUTO

MARIA CONCEPCION GUADALUPE BAAS MAY; MANUEL GOMEZ GUTIERREZ.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CON TRAMITACION ESPECIAL, PROMOVIDAS POR LA PRIMERA A FIN DE QUE SE DECRETE UNA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, Y A CARGO DEL SEGUNDO NOMBRDO.- EXPEDIENTE 00093/2019.- AUTO

OLIVIA PATRICIA DIAZ HERNANDEZ, FERNANDO DIAZ DAMIAN.- DILIGENCIA DE JUSRISDICCION VOLUNTARIA DE CONVENIO DE ALIMENTOS Y DE GUARDIA Y CUSTODIA, PROMOVIDO POR USTEDES, POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICAN.- EXPEDIENTE 00103/2019.- AUTO

DIANEY ARIADNA CAZOLA GONGORA; MIGUEL ÁNGEL BOLIO AMAYA.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORALIDAD FAMILIAR DE DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SESGUNDO.- EXPEDIENTE 00426/2019.- AUTO

LEYDY ALEJANDRA GONZALEZ MADRIGAL, GUIDO ALFONSO DE JESUS VARGAS PANTI.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORALIDAD FAMILIAR DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00611/2019.- AUTO

JESSICA IVOONE MARTINEZ CARDEÑA, FREDDY JAVIER SANTANA ESTEVEZ.- DILIGENCIA DE JUSRISDICCION VOLUNTARIA DE CONVENIO DE ALIMENTOS Y DE GUARDIA Y CUSTODIA, PROMOVIDO POR USTEDES, POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICAN.- EXPEDIENTE 00649/2019.- AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020

ALFREDO DOMINGUEZ SANCHEZ; NURIA DE LA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ FERRER.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORALIDAD FAMILIAR DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEFGUNDA.- EXPEDIENTE 00262/2018.- TOMO II .- AUTO

JOSE ALEJANDRO PAREJA KANTUN; LAURA ELENA AVILEZ PAZ,.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORALIDAD FAMILIAR DE DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE DE EJECUCIÒN 00695/2018.- AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020

Page 59: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 59

VICTOR MANUEL CALAN CHAN; MERARI JOCABED COCOM UC.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE DIAS Y HORAS DE VISITA PROMOVIDAS POR USTEDES, POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00725/2018.- AUTO

JORGE ALBERTO DE JESUS SUAREZ PIÑA; ILEANA PATRICIA ROSADO PUERTO.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL PRIMERO NOMBRADO EN CONTRA DE LA SEGUNDA NOMBRADA.- EXPEDIENTE 00232/2013.- AUTO

FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ GARRIDO; ANA CONSTANZA AMBAS VEGA.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORALIDAD FAMILIAR DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL PRIMERO NOMBRADO EN CONTRA DE LA SEGUNDA NOMBRADA.- EXPEDIENTE 01543/2013 TOMO III.- AUTO

MÉRIDA, YUCATÁN, A 30 DE JUNIO DE 2020.

ACTUARIO.

LIC. SANDY LUCIA CARRILLO CANCHE.

JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. TURNO VESPERTINO.

AUDIENCIA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2020. MARIA JESUS BALAM ERCILA; DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDO

POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00017/2020.- AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

WILBERTH RICARDO BALAM MAY; PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO ESPECIAL PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FIJNES QUE INDICAN.- EXPEDIENTE 00110/2020.- AUTO DE FECHA 12 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REYNA MARIA NAAL ONEY; PROCEDIMIENTO ESPECIALDE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICAN.- EXPEDIENTE 00123/2020.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

OSWALDO HERMINIO PEREZ TORAÑO, ALEJANDRA PEREZ ZOLETTO, OSWALDO HERMINIO PEREZ ZOLETTO, ROBERTO ULISES PEREZ ZOLETTO; JUICIOS DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE MARIA MARGARITA ZOLETTO MERLO, TAMBIEN CONOIDA COMO MARIA MARGARITA ZOLETTO MERLO DE PEREZ.-.- EXPEDIENTE 00136/2020.-AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

LEYLA ARLETTE MEDINA RODRIGUEZ; JUICIO ORDINARIOS ORAL FAMILIAR PROMOVIDO POR USTEDES POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA - EXPEDIENTE 00142/2020.- AUTO DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

SINTHIA ZULEYMI MARTINEZ CORPUS; DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICAN.- EXPEDIENTE 00144/2020.- AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

SEIDY MAYTE CHAB AGUILAR; PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA L0S FINES QUE INDICAN.- EXPEDIENTE 00148/2020.-AUTO DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

ADRIANA DEL ROSARIO MANZANERO GONZALEZ; DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00174/2020.- AUTO DE FECHA 29 JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

JOSE ALBERTO EUAN GOMEZ, DIANA PAULINA CALVO BERNAL.- JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR DE GUARDA Y CUSTODIA PROMOVIDO POR EL PRIMERO NOMBRADO EN CONTRA DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 00214/2019.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

RULY MANON RODRIGUEZ GUARDIA; ARMANDO ANDRADE PRADO; PROCEDIMINTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR LA PRIMERA NOMBRADA ENCONTRA DEL SEGUNDO- EXPEDIENTE 00477/2019.-AUTO DE FECHA 1 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Page 60: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 60 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

ELIZABETH ALTAIRA POOL BALAM; CARLOS ALEJANDRO GONZALEZ ROSADO; JUICIOS ORDINARIOS DE GUARDA Y CUSTODIA PROMOVIDO POR LA PRIMEROS EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00561/2019.- AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

MARLON JAVIER AMAYA BARREDO; ABRIL ANDREA AMAYA MATEY;.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO ORAL FAMILIAR DE CESACION DE PENSION ALIMENTICIA PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO NOMBRADO.- EXPEDIENTE 00579/2019.- AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

DIBRI ASURIM HERNANDEZ SANCHEZ; CRISTIAN ADOGAI FUENTES VIRGILIO; PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR LA PRIMERA NOMBRADA EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00641/2019.- AUTO DE FECHA 1 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

DAVID RAFAEL MAY CHAN; YAZMIN ARISBE MENA URTECHO, PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR EL PRIMERO ENCONTRA DEL SEGÙNDO NOMBRADO. EXPEDIENTE 00704/2019.- AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

CEFERINO REYNAGA GUTIERREZ;; ESTELA YOSELIN MENDOZA SOLIS.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA NOMBRADA.- EXPEDIENTE 00710/2019.- AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

PEDRO RAMON GABARD; PROCEDIMIENTO ORDINARIO ORAL FAMILIAR PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00715/2019.- AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEIINTE.

ANGIE PAULINA TRUJILLO PERAZA.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00747/2019.- AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DE AÑO DOS MIL VEINTE.-

MARIO JAVIER MARTINEZ PUC; JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00077/2018.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ HERNANDEZ, JESUS MANUEL CAN ROMERO.-PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES, PROMOVIDO POR LA PRIMERA NOMBRADA EN CONTRA DEL SEGUNDO NOMBRADO.- EXPEDIENTE 00215/2018.- AUTO DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

AUGUSTO ALBERTO CASTILLO ORDOÑEZ, AUGUSTO ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ, GUADALUPE IVONNE ORDOÑEZ NOVELO, RAQUEL MARIA SALOMÒN O`HORAN.- JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA, PROMOVIDO POR LOS TRES PRIMEROS EN CONTRA DE LA ULTIMA.- EXPEDIENTE 00243/2018. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

MÉRIDA, YUCATÁN, A 30 DE JUNIO DE 2020.

ACTUARIO.

LIC. ROGER ARMANDO VILLANUEVA CRUZ.

JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL

DEL ESTADO. AUDIENCIA DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2020.

RAFAEL LUNA VIGUERAS; ADRIANA GUZMAN CASAS; PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA- EXPEDIENTE 00007/2020, AUTO DE FECHA 19 DE MARZO DEL AÑO 2020

VIVIAN JONATAN GABUREL GONZALEZ; VICTORIA GUADALUPE MUÑOZ PALMA.-; PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 00025/2020, AUTO DE FECHA 23 DE JUNIO Y AUTO DE FECHA 19 DE MARZO AMBOS DEL AÑO 2020

ANGEL ROBERTO PECH CRUZ; ; PROCEDIMIENTO ESPECIAL PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00089/2020, AUTO DE FECHA 19 DE MARZO DEL AÑO 2020.

Page 61: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 61

SANDRA ISABEL CHUC SALAZAR; ; ; PROCEDIMIENTO ESPECIAL PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00113/2020 AUTO DE FECHA 19 DE MARZO DEL AÑO 2020

JOSE LUIS BOLAÑOS MIJANGOS; .- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICAN.- EXPEDIENTE 00168/2020 AUTO DE FECHA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2020

GONZALO PEREZ VIZCARRA, MARITZA VAZQUEZ ALFARO;.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 00105/2019, AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

VIRGINIA DE LURDEZ ARAUJO LORIA alias VIRGINIA LOURDES ARAUJO LORIA alias VIRGINIA LOURDES ARAUJO LORIA; MANUEL JESÚS HEREDIA ESCOBEDO.- , PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00138/2019, AUTO DE FECHA 19 DE MARZO DEL AÑO 2020.-

WILBERT DOMINGO NAVARRETE PERAZA ; MARIA CONCEPCION PERAZA DUARTE;.- JUICIO DE SUCESIÓN DE INTESTADO DEL SEÑOR WILBERT NAVARRETE RUIZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO WILBER NAVARRETE RUIZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO WILBERT DE JESUS NAVARRETE RUIZ, VECINO QUE FUERA DE ESTA CIUDAD, DENUNCIADO POR EL PRIMERO NOMBRADO, SIENDO INTERESADA LA SEGUNDA NOMBRADA .- EXPEDIENTE 00141/2019, AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

MARIANA CARRILLO OJEDA; DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO; OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NUMERO 07;- JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LOS SEGUNDOS.- EXPEDIENTE 00261/2019, AUTO DE FECHA 19 DE MARZO DEL AÑO 2020

MELBA ARLETT SIERRA BARROSO; SANTIAGO OMAR CANTO PEREZ.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00373/2019, AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

MIREYA DEL CARMEN CAMARA RAMIREZ, VANESA GIOVANA MAGAÑA CAMARA y JENIFER DEL CARMEN MAGAÑA CAMARA.- JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR PROMOVIDO POR USTEDES POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICAN.- EXPEDIENTE 00458/2019, AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

MIGUEL ARMANDO HERRERA BAÑOS; MARIA CRISTINA CONTRERAS SULUB;.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 00502/2019, AUTO DE FECHA 19 DE MARZO DEL AÑO 2020

ABRIL DE LOS ANGELES MUÑOZ SANCHEZ; ;FELIX RICARDO TEH VAZQUEZ; .- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL, PROMOVIDAS POR LA PRIMERA NOMBRADA, A FIN DE QUE SE DECRETE JUDICIALMENTE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD Y A CARGO DEL SEGUNDO NOMBRADO.- EXPEDIENTE 00649/2019, AUTO DE FECHA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2020

CARLOS ANTONIO GONZALEZ CONCHA; .- JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR PROMOVIDO POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00732/2019, AUTO DE FECHA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2020

GENARO ALBERTO VALDEZ MARTINEZ; ALAN FERNANDO VALDEZ RODRIGUEZ;.- JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA PROMOVIDO POR EL PRIMERO NOMBRADO EN CONTRA DEL SEGUNDO MENCIONADO.- EXPEDIENTE 00540/2018, AUTO DE FECHA 19 DE MARZO DEL AÑO 2020.

LUIS ANTONIO AARON HERNANDEZ ISASI alias LUIS ANTONIO HERNANDEZ ISASI; MARGARITA POOL LEON; .- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 00609/2018, AUTO DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2020.

YANNIDE LOPEZ CARDOUNEL; . EDWIN PAULINO XEQUE XIX;. DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL, PROMOVIDAS POR LA PRIMERA NOMBRADA, A FIN DE QUE SE DECRETE JUDICIALMENTE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD Y A CARGO DEL SEGUNDO NOMBRADO. EXPEDIENTE 01192/2015.,- AUTO DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO 2020.

Page 62: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 62 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

TERESA DEL JESUS CRUZ, EMANUEL JESUS PACHECO TORRES; DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SE APRUEBE JUDICIALMENTE SU CONVENIO DE ALIMENTOS. .- EXPEDIENTE 00594/2014.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020.

EXHORTO GIRADO POR LA JUEZ SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 75/2020, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR LA SEÑORA PASTORA GURUBEL COLLÍ:- EXHORTO 25/2020, AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020

EXPEDIENTILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO RECIBIDO DEL LICENCIADO EN DERECHO LUIS FERNANDO DORANTES CAANAL, JUEZ QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, SU OFICIO NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTE, DE FECHA SEIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTILLO 13/2020, AUTO D EFECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020

MERIDA, YUCATAN, A 30 DE JUNIO DE 2020.

ACTUARIO.

LIC. HEIDI RINELDA PECH CABRERA.

JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

AUDIENCIA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2020. VICTORIA GUADALUPE ECHEVERRIA BASTARRACHEA, YASURI BEATRIZ ECHEVERRIA

BASTARRACHEA, JULIO CARRILLO FERNANDEZ, JULIO ALBERTO CARRILLO ECHEVERRIA, GLORIELY CARRILLO ECHEVERRIA.- JUICIO SUCESORIO UNIDAS DE INTESTADO Y TESTAMENTARIA DE VICTORIA EUFROSINA BASTARRACHEA ZAPATA, ALIAS, VICTORIA EUFROSINA BASTARRACHEA ZAPATA VUIDA DE ECHEVERRIA, ALIAS VICTORIA EUFROSINA BASTARRACHEA ZAPATA DE E, ALIAS VICTORIA EUFRPOSINA BASTARRACHEA ZAPATA DE ECHEVERRIA, ALIAS VICTORIA EUFROSINA BASTARRACHEA DE E, ALIAS VICTORIA EUFROSINA BASTARRACHEA DE ECHEVERRIA Y BEATRIZ DEL SOCORRO ECHEVERRIA BASTARRACHEA, GLORIA DEL ROSARIO ECHEVERRIA BASTARRACHEA PROMOVIDO POR USTEDES.- EXPEDIENTE 00003/2020. AUTO DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2020

DISTRY ALEJANDRINA VAZQUEZ TRUJILLO, SALIM FERNANDO ROMERO MEMERY.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA A FIN DE QUE SE APRUEBE LAS BASES DE SU DIVORCIO PROMOVIDO POR USTEDES.- EXPEDIENTE 00165/2020. AUTO DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2020

PEDRO JOSE CERVERA VARGUEZ, ELDERLY IRAN CISNEROS BRICEÑO.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA A FIN DE QUE SE APRUEBE LAS BASES DE SU DIVORCIO PROMOVIDO POR USTEDES.- EXPEDIENTE 00469/2019. AUTO DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2020

ANY ANEL ZOZAYA CHE, CARLOS DIONICIO HERNANDEZ CRUZ.- JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR DE GUARDA Y CUSTODIA PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00479/2019. AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020 Y AUTO DE FECHA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020.

MANUEL ANTONIO CELIS MENDEZ, MARIA GUADALUPE VACA PEREZ.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA. EXPEDIENTE 00034/2018.- AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2020

SUEMI GUADALUPE PIÑA VAZQUEZ, ENRIQUE ISRAEL DE ATOCHA PUC BALMACEDA.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA A FIN DE QUE SE APRUEBEN LAS BASES DE SU DIVORCIO PROMOVIDO POR USTEDES.- EXPEDIENTE 00179/2018. AUTO DE FECHA 19 DE MAYO DEL AÑO 2020

DIGER ARIEL GAMBOA VILLASANA, ARIANA NALLELY RAMOS CANCHE.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 00757/2018. AUTO DE FECHA 8 DE JUNIO DEL AÑO 2020

Page 63: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 63

LEYDI ARGELI COUOH PECH; JOSE GASPAR CEN UC.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00513/2017.- AUTO DE FECHA 8 DE JUNIO DEL AÑO 2020

ADRIAN LUNA REBOLLEDO, LAURA ISABEL PONCE QUINTERO.- JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR DE REDUCCION DE PENSION PROMOVIDO POR EL PRIMERO EN CONTRA DE LA SEGUNDA. EXPEDIENTE 00496/2016 AUTO DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2020

ELIA DE LOS ANGELES PUC SOSA, GABRIEL ENRIQUE CANUL SANSORES.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 690/2016.- AUTO DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2020

ABRIL DEL ROSARIO CASERES CASTILLO; EDUARDO JAVIER BURGOS LARA.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA A FIN DE QUE SE APRUEBE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA CON SU HIJA MENOR DE EDAD PROMOVIDA INICIALMENTE POR LA PRIMERA Y CONTINUADA POR AMBOS. EXPEDIENTE 01060/2015 .- AUTO DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2020, AUTO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 Y AUTO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019.

MERIDA, YUCATAN, A 30 DE JUNIO DE 2020.

ACTUARIO.

LIC. CARLOS RICARDO MEDINA CHABLE.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.

A LA C. DENUNCIANTE: MARÍA MARILI ESCALANTE VILLAMIL DOMICILIO IGNORADO

ASUNTO: NOTIFICACION En el expediente número 30/2014 J2ES, derivado de la causa Penal número 115/2010, que se siguió ante el

Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de CARLOS GERARDO PIÑA LEAL (O) CARLOS GERARDO (A) “CALIN”, por el delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA, denunciado por la ciudadana MARÍA MARILI ESCALANTE VILLAMIL (en agravio de su hija menor de edad ….) e imputado por la Representación Social; se han dictado los siguientes acuerdos:----------------------------------------------------------------------

" A C T A M Í N I M A En la ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las 10:00 diez horas, del día 28 veintiocho de febrero del año

de 2020 dos mil veinte, habiéndose reunido los requisitos de fondo y forma exigidos por la legislación aplicable en la Materia, se procede a llevar a cabo la siguiente audiencia:

• Expediente de Ejecución de Sentencia: 30/2014-J2ES.

• Causa Penal número: 3115/2010.

• Audiencia: de libertad anticipada.

• Naturaleza de la Audiencia: Pública.

• Juez que la preside: Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan.

• Coordinador de Sala: Licenciada en Derecho Landy Lucelly Jiménez Pérez.

• Sala de Oralidad: 1.

• Sentenciado: CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO, ALIAS “CALIN”.

• Delito: VIOLACION EQUIPRADA.

• DENUNCIANTE.- MARÍA MARILI ESCALNTE VILLAMIL, EN AGRAVIO DE LA MENOR DE IDENTIDAD RESEVADAS.

• Comparecen a la audiencia por parte de la Fiscalía, licenciada en Derecho Diana del Socorro Duarte Hernández; asimismo se hace constarla INASISTENCIA de la denunciante en este asunto; de igual forma comparece la Representante de la Dirección de Ejecución del Estado, Licenciado en Derecho Carlo Gabriel Herrera García, por parte de la defensa, el defensor público adscrito al Juzgado de

Page 64: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 64 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Ejecución de Sentencia del estado, licenciado en derecho José Francisco Cervera Couoh; el sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO,ALIAS “CALIN”.

AUDIENCIA LIBERTAD ANTICIPADA

El ciudadano Juez declara abierta la audiencia de inicio de procedimiento de ejecución penal. Individualización de las Partes.

De conformidad con el artículo 125 ciento veinticinco y 126 ciento veintiséis de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se le hace saber a los comparecientes el objeto de este acto, es el con el fin de analizar y resolver la solicitud que planteo al juzgado segundo de ejecución el sentenciado Carlos Gerardo Piña Leal o Carlos Gerardo, alias “Calin” con relación al beneficio de libertad anticipada en relación al expediente de ejecución número 30/2014-J2ES, por el delito de violación equiparada cometido en agravio de la menor de identidad reservada para proteger el interese superior del menor denunciado por la ciudadana María Marili Escalante Villamil e imputado por la Representación Socialentre las sanciones que se le impusieron la privativa de libertad consistente de 12 doce años 3 tres meses de prisión contabilizados a partir del día 29 de marzo del año de 2010 dos mil diez, fecha que aparece que fue privado de su libertady la sanción de multa de 275 días, equivalente a la suma de $14,979.25 catorce mil novecientos setenta y nueve pesos con veinticinco centavos, moneda nacional, así como también se le condenó a la reparación del daño moralpor la suma de $15,000.00 quince mil pesos sin centavos, moneda nacional, también se le puso una sanción de la medida de seguridad de no acercarse a la menor víctima por el término de 10 diez meses 7 siete días contabilizados a partir del momento que el sentenciado obtenga su libertad en el presente procedimientos. El juez pregunta al sentenciado si se hizo saber sus derechos como sentenciado, a lo que respondió que si se les hizo de su conocimiento y que si los comprendió. A lo que el Juez continua con el protocolo de la audiencia, seguidamente se le da el uso de la palabra al sentenciado y se le dijo que puede asesorarse con su defensor.

El sentenciado señaló que agradece que le haya concedido la audiencia, que durante estos nueve años de internación, ha estado en el área laboral, estudia, también ha participado en tratamientos psicológicos, su comportamiento ha sido bueno de manera positiva, no ha tenido problema alguno con los compañeros del centro, se considera una persona serena, tranquila, dedicada al trabajo, deporte y afortunadamente tiene la escuela del CECATI, y toda curso y talleres de mecánica, artesanías, y se a ocupada en esa áreas, se apegado a la normas del centro y no ha tenido conflicto ni con custodios y compañeros, se ha apegado al plan de actividades, tome los talleres que imparten los psicólogos, tiene terapia desde hace más de tres años cada 15 quince días en el área de psicología, en su caso cumple 54 años este año, no sabe que es pegarle a alguien, se considera una persona pacifica, que solicita este beneficio ya que es su madre en una persona de edad avanzada ya que no puede estar sola.

El defensor de oficio señala que lo manifestado por el sentenciado, con fundamento en el artículo 1 uno, 18 dieciocho y 20 veinte apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, solicita a favor del sentenciado el beneficio de su libertad anticipada y toda vez que el artículo 141 ciento cuarenta y uno marca siete requisitos entre los cuales que no se le haya dictado sentencia condenatoria firme, si bien es cierto en el expediente de ejecución existe un diversa causa, por motivos federales, la cual no debe de ser considerada y teniendo resolverse lo más favorable al sentenciado; I.- QUE NO SE LE HAYA DICTADO DIVERSA SENTENCIA CONDENATORIA FIRME. En cuanto a este requisito la cumple a cabalidad en virtud de que en autos del expediente de ejecución de sentencia, obra el oficio numero D.J. 1532/2019, de fecha 28 veintiocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve, rendido por el Maestro, Edgard Homero Rosado Muñoz, y firmado por el Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad de Mérida, Yucatán, Profesor. Francisco Javier Brito Herrera, referente al sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL (O) CARLOS GERARDO, comunica lo siguiente: atendiendo el punto 1 y 4 es de señalarse que, hasta la presente fecha, este Centro penitenciario a mi cargo, no tiene conocimiento de que exista en contra del aludido sentenciado, proceso penal del fuero común o federal así como de que le haya sido dictado diversa sentencia condenatoria que amerite su permanencia y/o reclusión en esta institución. También concatenado al oficio II-2510/2019, de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito y firmado por el MTRO, Edgard Homero Rosado Muñoz, Director de Ejecución del Estado de Yucatán, recalcando el oficio numero D.J 1532/2019, de fecha 28 de mayo de 2019, suscrito por el director Francisco Javier Brito Herrera, donde informa que en relación a las fracciones I y VI, no tiene conocimiento que exista en contra del aludido sentenciado, proceso penal del fuero común o federal,así comoque sele haya sido dictado sentencia condenatoria que amerite su permanencia y/o reclusión en ese centro Penitenciario.- II.- QUE NO EXISTA UN RIESGO OBJETIVO Y RAZONABLE EN SU EXTERNAMIENTO PARA LA VICTIMA U OFENDIDO, LOS TESTIGOS QUE DEPUSIERON EN SU CONTRA Y PARA LA SOCIEDAD;

En cuanto a este requisito, obra la Valuación del Riesgo de Violencia y otras Conductas Antisociales, de fecha 08 ocho de agosto de 2019 dos mil diecinueve, suscrito y firmando por la perito Profesional en Psicología Jurídica y forense, Reyna Guadalupe Villanueva Cab, con el visto bueno del Director de

Page 65: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 65

Ejecución del Estado, maestro Edgard Homero Rosado Muñoz, en su apartado llega a la conclusión, estima que ACTUALMENTE LA PROBABILIDAD DE REINCIDENCIA DE CARLOS GERARDO PIÑA LEAL (O) CARLOS GERARDOES BAJA, LO CUAL NO ES SINONIMO DE UN RIESGO NULO, ABSOLUTO O ESTATICO.

Con motivo de la solicitud del beneficio de libertad anticipada de Carlos Gerardo Piña Leal (o) Carlos Gerardo se monitoreó su evolución con respecto al tratamiento. Asimismo se consideraron los factores de protección y los factores de riesgo, que de acuerdo a diversas investigaciones en el ámbito penitenciario son los idóneos para evaluar el riesgo de violencia o de reincidencia delictiva (Muñoz Vicente y López-Ossorio, 2016). Por lo consiguiente, se describirá cada grupo de factores de acuerdo a lo recopilado directamente del evaluado, así como de lo recolectado de las diversas fuentes colaterales a él.

Como primer punto, estudiar el historial delictivo permite captar la calidad y cantidad de la violencia previa del sujeto evaluado, por lo cual, es importante valorar el número de actos violentos y su gravedad de éstos para el análisis y la búsqueda actual de indicadores que pudieran ser relevantes en la gestión del riesgo de conductas violentas (Loinaz, 2017). En el caso del evaluado y tras la revisión de los expedientes del CERESO, Juzgados y Dirección de Ejecución, no se encontróproceso o sentencia distinta al delito que está compurgando, tampoco algún comportamiento violento no sexual o antisocial en el entorno familiar o laboral.

Por lo tanto, el delito por el que actualmente compurga una pena, es el único antecedente de violencia sexual en su historia de vida,conducta que si bien se considera grave al abusar de su confianza y de la vulnerabilidad de la agraviada menor de edad, no es crónica (en cuanto a persistencia o frecuencia, teniendo en cuenta el tiempo en riesgo), ni diversa (en términos de la naturaleza y selección de la víctima), ni en escalada (en referencia al hecho de que haya aumentado la gravedad con el tiempo en comparación con otras conductas anteriores, ya que fue una sola su víctima), así como tampoco se encontraron datos de coerción física para asegurar que se perpetrara la agresión sexual en contra de la menor de edad (Hart, Kropp, Laws, Klaver, Logan y Watt 2003 adaptación al español de Loinaz, Nguyen, Navarro y Andres-Pueyo, 2015). La literatura científica con relación a este punto refiere, que si la violencia sexual es catalogada como crónica, diversa, en escalada de violencia, con presencia de coerción física, la reincidencia es más alta (en comparación con otros agresores sexuales) sobre todo si existen más víctimas o más actos catalogados como violentos (de tipo sexual o no sexual) (Herrero, 2013).

Por otra parte, siguiendo con los factores de riesgo históricos, no se encontraron experiencias traumáticas durante la infancia y adolescencia que facilitaran el aprendizaje de mecanismos inadecuados para resolver conflictos por medio de la violencia.

Un dato considerado que establece el riesgo clínico y dinámico, pero que actualmente no es relevante tras otros datos encontrados, es la renuencia en aceptar su responsabilidad en el delito imputado,debido a que a pesar de su resistencia, se percibió empatía hacia la agraviada, no fueron hallados en el evaluado indicadores de un patrón de desviación sexual activo, ni tampoco indicadores de distorsiones cognitivas significativas (como por ejemplo, la culpabilización hacia la víctima, la naturalización o justificación de conductas violentas de tipo sexual o no sexual o estereotipos sexuales machistas que animen o justifiquen el sexo coercitivo con menores de edad). Igualmente, no se encontró consumo y/o dependencia de alcohol o drogas, ni indicadores de psicopatía. Siendo importante mencionar, que la ausencia de éstos aminora directamente las conductas violentas sexuales y no sexuales en el evaluado.

En relación a su tratamiento instrainstitucional, el personal penitenciario refirió en CARLOS GERARDO PIÑA LEAL la presencia de actitudes favorables hacia las personas ya sea en una posición de autoridad o no, mostrando comprensión y aceptación de las medidas tomadas, así como una participación y actitud positiva hacia el trabajo desde el inicio de su internamiento que le han facilitado la generación de hábitos, cumplimiento de normas y autodisciplina, que cumplen una buena función terapéutica y educativa. En correspondencia a las otras áreas de su tratamiento, desde hace aproximadamente dos años y medio, el evaluado empezó a participar de forma integral en su plan de actividades, observándose una reducción significativa en los factores clave de su tratamiento (mismos que se mencionan en la presente evaluación).

Por lo que se refiere a los factores de protección: a) cuenta con dos opciones viables de empleo que aportarían una estructura regular diaria y en las cuales no se prevén situaciones de riesgo (es decir, que no se estima proximidad con víctimas potenciales) b) reflejó planes de vida prosociales, c) cuenta con una red de apoyo prosocial, d) expresó planes explícitos y bien conformados respecto a cómo puede reducir el riesgo de verse involucrado en situaciones problemáticas, razón por la que considera conveniente irse con su madre a residir a Cancún en una casa que le ha ofrecido su hermano, a pesar de contar con un domicilio en Mérida (el cual se visitó), e) al igual, se percibió en el evaluado adecuada capacidad empática, que le ha permitido comprender las necesidades, problemas y sentimientos de otras personas, favoreciendo una interacción de respeto con éstas. Esta capacidad cognitiva explica su aptitud para reconocer el daño ocasionado a la menor de edad involucrada, aun cuando defiende su inocencia. Con respecto a este factor, la literatura menciona que la empatía como factor psicológico dinámico, lo ayudaría en el desistimiento de conductas sexuales inapropiadas en el futuro.

Page 66: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 66 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

En relación a las complicaciones previstas en su ajuste psicosocial (en caso de ser puesto en libertad inmediatamente) no se prevé graves problemas futuros con el afrontamiento del estrés que pudieran desestabilizarlo ya que como se había mencionado, su entorno es estable y a pesar de que surgiera alguna complicación, se encontró que dentro de sus estrategias de afrontamiento elevaluado puede orientarse a resolver el problema a reevaluar positivamente la situación o a buscar apoyo social. Como prueba de ello pudiera considerarse su situación de encarcelamiento la cual ha fortalecido sus factores protectores presentes antes de su internamiento y ha desarrollado otros.

En definitiva, se dice que se afirma que el peligro de reincidencia es mayor cuanto más grave es el delito cometido, la frecuencia, la tipología, el uso de armas o amenazas de muerte en los delitos sexuales, así como la carrera delictiva del sujeto en el momento de la evaluación. Asimismo, otra investigación refiere, que no todas las personas con preferencias sexuales desviadas cometen o volverán a cometer violencia sexual y no todas las que cometen violencia sexual son sexualmente desviadas y a diferencia de lo que se piensa, los agresores sexuales, sobre todo los ocasionales son recuperables para la sociedad, siempre y cuando reciban tratamiento y su respuesta al mismo sea positivo. Por lo que dentro del juicio profesional que estable la perito, estructurado del presente caso y en comparación con otro tipo de agresores sexuales, se prevé un mejor pronóstico en cuanto a la probabilidad de reincidencia.Actualmente NO se encontraron indicadores específicos para la comisión de otras conductas antisociales que violen la ley (sin contemplar en esta área las conductas violentas), por eso la perito estableció que el sentenciado es bajo riesgo. En suma, se estima que ACTUALMENTE LA PROBABILIDAD DE REINCIDENCIA DE CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO ES BAJA, LO CUAL NO ES SINÓNIMO DE RIESGO NULO, ABSOLUTO O ESTÁTICO (invariable en el tiempo). Puesto que los niveles de riesgo estimados en todas las evaluaciones de este tipo, representan la probabilidad de aparición futura de conductas violentas que el evaluador ha previsto asumiendo unas condiciones determinadas, es decir que, considera el grado de probabilidad de que el evaluado cometa actos violentos en un futuro cercano, tomando en cuenta el estatus actual de los factores de riesgo, de protección y las circunstancias específicas que se han previsto para su externamiento. Esta opinión se establece al no ser hallados en el evaluado un patrón de consumo y/o dependencia al alcohol o drogas (ni en el pasado ni en la actualidad), tampoco indicadores de un patrón de desviación sexual activo, ni distorsiones cognitivas de tipo sexual coercitivo con menores u otro tipo de violencia sexual. Por lo contrario, se encontraron factores protectores (mencionados en el apartado anterior) que lo ayudarían a desistir del delito).

Con base a esa evidencia empírica, se sustenta que las personas en este nivel tienen pocas necesidades criminógenas o no criminógenas identificables, si las hay, es decir, que cualquier necesidad que exhiban son de naturaleza mínima y/o transitoria. Asimismo, tienen recursos y fortalezas claramente identificables dentro de los dominios psicológico, interpersonal y de estilo de vida, y son psicológica y socialmente similares a las personas sin antecedentes penales. Se espera que las personas en este nivel cumplan con las condiciones de supervisión comunitaria, independientemente de la estrategia de supervisión, por lo que justificarían niveles mínimos de monitoreo. Los únicos servicios humanos que se necesitan son los servicios de referencia y el intercambio de información sobre los servicios y programas disponibles en la comunidad, como el asesoramiento familiar. SUGERENCIAS

Con el fin de contribuir a la gestión (acciones de prevención) del riesgo de violencia (sexual y no sexual) y otras conductas antisociales, se exponen a continuación una serie de sugerencias a considerar: 1. EN CASO DE OTORGARLE O NO EL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA al sentenciado

CARLOS GERARDO PIÑA LEAL (O) CARLOS GERARO se recomienda que asista a tratamiento psicológico individualizado que:

• Motive su adherencia a la psicoterapia. • Fortalezca su control personal que lo ayude a anticipar los desestabilizadores que podrían llevarlo a

comportamientos sexuales inapropiados. • Le enseñe a identificar y evitar situaciones de riesgo. • Le enseñe nuevas técnicas para afrontar situaciones con alto grado de estrés, • Por lo tanto señor Juez, este dictamen no es definitivamente concluyente, sino orientador para esta

autoridad, únicamente la posibilidad que el sentenciado pueda cometer actos futuros y la perito analizó todas las circunstancias y lo considero de bajo riesgo

• III.- HABER TENIDO BUENA CONDUCTA DURANTE SU INTERNAMIENTO; En cuanto a este requisito la cumple a cabalidad en virtud de que en autos del expediente de ejecución de sentencia obra el oficio numeroD.J. 1532/2019, de fecha 28 veintiocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve, rendido por el MTRO, Edgard Homero Rosado Muñoz, y firmado por el Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad de Mérida, Yucatán, PROF. Francisco Javier Brito Herrera, referente al sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL (O) CARLOS GERARDO, comunica lo siguiente: que durante el tiempo que ha permanecido en reclusión, ha demostrado buena conducta con sus compañeros y autoridades institucionales, contando actualmente con un plan de Actividades, a efecto de ser

Page 67: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 67

reinsertado a la sociedad.- También concatenado al oficio II-2510/2019, de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito y firmado por el MTRO, Edgard Homero Rosado Muñoz, Director de Ejecución del Estado de Yucatán, recalcando el oficio numero D.J 1532/2019, de fecha 28 de mayo de 2019, suscrito por el director Francisco Javier Brito Herrera, donde informa que en relación a la fracción III y IV, se aprecia de dicho oficio que el referido sentenciado durante el tiempo que ha permanecido en reclusión, ha demostrado buena conducta con sus compañeros y autoridades institucionales, así mismo remite el resultado del Plan de Actividades que se le aplica al citado sentenciado.- . IV.- HABER CUMPLIDO CON EL PLAN DE ACTIVIADES AL DIA DE LA SOLICITUD;

En cuanto a este requisito legal, se tiene a bien considerar el oficio: II-2510/2019, de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito y firmado por el MTRO, Edgard Homero Rosado Muñoz, y firmado por el Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad de Mérida, Yucatán, informando que remite el resultado del plan de actividades que se aplica al citado sentenciado, mismo plan que fue elaborado por Alejandro ManuelGonzález Castillo, Jefe del Departamento, de observación, clasificación y tratamiento, de fecha 15 quince de mayo de 2019 dos mil diecinueve, informando el resultado de las actividades de reinserción que las diferentes aéreas técnicas reportan del sentenciado Piña Leal Carlos Gerardo, siendo las siguientes: Área psicológica. Durante las sesiones la persona cumplió de manera óptima asistiendo en el horario y el número de asistencia correspondiente, su participación fue activa esto se percató con su intervención durante las sesiones ya que solía opinar de manera amplia y con argumento en los temas abordados en ese momento, razón por la cual se dedica que la persona conservo su motivación y compromiso durante las sesiones, en lo que respecta a la integración hacia el grupo se fue la adecuada, permitiendo tener una comunicación y apego con sus compañeros, favoreciendo el respeto y la tolerancia a los discursos de las personas en el grupo de trabajo. Con referente al progreso de acuerdo a lo trabajado en cuanto a la reducción rasgos yo características de personalidad que ha sido foco de intervención, así como el restablecimiento de aspectos en su dinámica de personalidad con base a lo abordado durante el tratamiento tomando en cuenta sus verbalizaciones al respecto y verificado con otras áreas. Con respecto en la persona se deduce que logró introyectar los temas abordados durante las sesiones, esto se logró identificar mediante el análisis de las verbalizaciones (discurso) y la observación de las sesiones: entre los temas abordados se encuentran el reconocimiento de las emociones en donde logró identificar en qué momento los estados emocionales le pueden dejar expuesto ante algunas situaciones, y de esta forma mediante la habilidad social para la vida de la comunicación asertiva, expresar de manera adecuada y favorecer de dicha forma la reducción y estrés en su persona. Logró reconocer la diferencia de violencia y la agresividad, permitiendo de esta manera desarrollar el sentido de responsabilidad en sus actos en los cuales se puede estar implícito el ejército de violencia. En el área sexual se abordaron temas desde las ideologías de género en donde se logró identificar al avance en la introyección de tema, es fue posible al escuchar su discurso el cual ha logrado modificar, permitiendo ser incluyente en un término medio, esto no se puede identificar como una instrucción en su totalidad ya que la persona en algunos momentos puede ejercer acciones en las cuales se identifican estereotipos de violencia de género. En las relaciones sociales estas son sólidas, sin embargo, son limitadas, en este apartado al trabajar de manera de psicoterapia individual, se abordó la relación de pareja, en donde presentó dificultades para poder externalizar y a su vez establecer relaciones de pareja, esto por la presencia de constructos sociales que existen en su persona acerca de la idealización de una relación, y posiblemente a la dependencia y cuidado de su madre. En lo que respecta a las ideas relacionadas con el delito, la persona no asumía responsabilidades y por lo contrario las desplazaba hacia terceras personas, existió una disminución de estos pensamientos, permitiendo reconocer por qué estuvo inmiscuido en esta situación legal, por lo que la persona cumplió con el objetivo del programa. En cuanto al seguimiento del tratamiento, la persona ha cumplido de manera adecuada el plan de actividades con los temas abordados, actualmente, como completo de lo anterior se encuentra en monitoreo psicológico. Área laboral. La persona privada de su libertad se encuentra laboralmente activo en el urdido de hamacas de forma independiente por encargo con una jornada de 4 horas por día aproximadamente en un horario de 08:00 a 12:00 los días lunes, martes, miércoles, jueves viernes y sábado; en cuanto a los días jueves, la jornada laboral es ajustada por el citado al horario en el que reciba su visita, los domingos son de visita general, razón por la cual no se consideran laborales y de igual forma no se contemplan en el cómputo de días laborados; cabe resaltar que la persona privada de su libertad puede modificar sus horarios laborales para participar en otras actividades programadas en este centro, como pudieran ser los cursos de capacitación en los cuales ha especificado que ha participado.

Durante su estancia en este centro, el sentenciado ha presentado tres cambios de dinámica laboral, ya que inició en la elaboración de artesanías tejidas en hijo (bolsos, pulsos, gorros y cinturones) actividad en la que duró 06 meses, al querer aprender otra dinámica se le reubica en la elaboración de artesanías en madera (cuadros y muebles) actividad que duró 1 año.

Page 68: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 68 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Posteriormente se incorpora en el taller de tubos y plásticos (06 meses) conel cual alternó con el urdido de hamacas de forma independiente en la cual ha permanecido por un tiempo de 7 años y 06 meses, teniendo un tiempo total laborado de 09 años y 01 mes desde su ingreso el 29 de marzo de 2010 con un total de 2,438 días laborados. En cuanto la actitud y evolución, en lo personal explica, que ha sido positivo el trabajo en este centro, ya que puede percibir el desarrollo de tolerancia. Área educativa. Se le ha instruido en los siguientes cursos de capacitación impartido por el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial número 30 (CECATI no.30): Servicios secretarias, Mecanografía asistida por computadora (2), Taquigrafía (2), Afinación de motores a gasolina con sistema de inyección de combustible, diagnóstico de motor, mecánica básica (extensión),. Ajuste de motor, ortografía, pirograbado, diseño de animaciones multimedia, inglés práctico, inglés básico inicial (extensión), inglés básico inicial (2), inglés técnico para ventas I, inglés pre-intermedio, inglés superior. Actualmente asiste a los talleres de cine-aprendo, despertando la unidad así como al curso de mecánica e inglés. Área deportiva. Ha participado en los juegos inter-modulares de futbol y softbol en el equipo de su módulo, ha participado en las clases de activación física impartidas en el auditorio y participado como capitán del equipo de su módulo llamado “Alemania” en el mundialito CERESO 2018. Se le reporta buena conducta e integración a las actividades que esta coordinación deportiva ofrece en este Centro de Reinserción Social de Mérida. Área social. El sentenciado recibe visita de su madre quien lo hace cada semana, debido a la edad que tiene se le dificulta visitarlo con mayor frecuencia, su madrina lo visitó durante el 2018 en los meses de febrero, marzo una vez por mes, junio julio y septiembre dos veces, en octubre una vez, noviembre tres veces, durante diciembre lo visitó en cuatro ocasiones y en el presente año continúa frecuentándolo mensualmente. También se verifica que recibe visita de su tía en los meses de febrero, marzo, mayo, junio y noviembre de 2018 una vez por mes; su propia prima lo visita de una a tres veces por mes. Manifiesta que también recibe la visita de su hermana y sus sobrinos durante los periodos vacacionales, validándose en el sistema que en 2018 recibió visita de su hermana, su sobrino lo visita el 02 de agosto y ambos lo visitaron el día 25 de diciembre del mismo año junto con su cuñado y su sobrina. Área seguridad. El área de seguridad reporta que el sentenciado durante su periodo de reclusión ha mostrado una adaptación positiva, se muestra respetuoso con sus compañeros y con las normas de disciplina de este Centro Penitenciario. La limpieza del módulo donde actualmente se encuentra y su higiene personal son adecuadas, así mismo no ha tenido faltas disciplinarias, y de igual forma se ha mostrado respetuosa con las figuras de autoridad. Área Médica: Paciente de sexo masculino el cual es portador de Hipertensión arterial sistemática controlada, Dislipidemia mixta controlada, hiperuricemia controlada litiasis renal derecha asintomática, quistes corticales simples en ambos riñones asintomáticos, probable quiste sebáceo en la región ingraumbilical. Niega ser portador de otras enfermedades crónico degenerativa, luéticas, fimicas, y diatésicas. Antecedentes de PO colecistectomía en 1999 e intervención quirúrgica por litiasis renal derecha en el 2007 sin complicaciones, niega transfusiones. Niega alergia a medicamentos. Niega encontrarse bajo tratamiento psiquiátrico. Niega toxicomanías.

Ha acudido a sus consultas de control mensual en telemedicina del siguiente padecimiento: hipertensión arterial sistemática, dislipemia mixta e hiperuricemia. Últimos laboratorios de control fueron el día 08/05/2019 dentro de parámetros normales. IDX: Hipertensión arterial sistemática controlada / Dislipidemia Mixta controlada / Hiperuricemia controlada / Litiasis renal derecha asintomática / quistes corticales simples en ambos riñones asintomáticos / Pb quiste sebáceo en región infra umbilical. V.- HABER CUBIERTO LA REPARACION DEL DAÑO Y LA MULTA, EN SU CASO;

En cuanto a lasanción pecuniaria consistente en la multa, y la reparación del daño moral a que se fue sentenciado en fecha 24 veinticuatro de abril de 2013 dos mil trece, por la Sala Colegiada mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es menester señalar que en acuerdo de fecha 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis, se decretó la extinción de la multa por prescripción, por lo que en acuerdo de fecha 29 veintinueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en autos del expediente de ejecución de sentencia, se declaró que ha causado ejecutoria las sanciones de multa y amonestación; así como también en acuerdo de fecha 11 once de marzo de 2019 dos mil diecinueve, se cubrió la totalidad del pago de la reparación del daño moral causado a la agraviada, por consiguiente se declaró, extinguida por cumplimiento la sanción pecuniaria consistente en la reparación del daño causado, impuesto al sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL (O) CARLOS GERARDO, alias “CALIN”, en el mandato judicial, al haberlas cumplido en su totalidad. Misma que se confirma con el oficio numeroD.J. 1532/2019, de fecha 28 veintiocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve, rendido por el MTRO, Edgard Homero Rosado Muñoz, y firmado por el Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad de Mérida, Yucatán, PROF. Francisco Javier Brito Herrera, que mediante oficio 1039 de fecha quince de abril del año dos mil seis (sic) es informado a este centro penitenciario respecto a la extinción por prescripción de la sanción pecuniaria consistente en multa que le fue impuesta, también que se encuentra concatenado al oficio II-2510/2019, de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito y firmado por el MTRO, Edgard Homero

Page 69: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 69

Rosado Muñoz, Director de Ejecución del Estado de Yucatán, por lo que cumple cabalmente con lo establecido por el numeral 141 de la Ley Nacional de Ejecución de sentencia. VI.- NO ESTAR SUJETO A OTRO PROCESO PENAL DEL FUERO COMUN O FEDERAL POR DELITO QUE AMERITE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA, Y

En cuanto a este requisito la cumple a cabalidad en virtud de que en autos del expediente de ejecución de sentencia obra el oficio numero D.J. 1532/2019, de fecha 28 veintiocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve, rendido por el MTRO, Edgard Homero Rosado Muñoz, y firmado por el Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad de Mérida, Yucatán, PROF. Francisco Javier Brito Herrera, referente al sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL (O) CARLOS GERARDO, comunica lo siguiente: atendiendo el punto 1 y 4 es de señalarse que, hasta la presente fecha, este Centro penitenciario a mi cargo, no tiene conocimiento de que exista en contra del aludido sentenciado, proceso penal del fuero común o federal así como de que le haya sido dictado diversa sentencia condenatoria que amerite su permanencia y/o reclusión en esta institución. También concatenado al oficio II-2510/2019, de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito y firmado por el MTRO, Edgard Homero Rosado Muñoz, Director de Ejecución del Estado de Yucatán, recalcando el oficio numero D.J 1532/2019, de fecha 28 de mayo de 2019, suscrito por el director Francisco Javier Brito Herrera, donde informa que en relación a las fracciones I y VI, no tiene conocimiento que exista en contra del aludido sentenciado, proceso penal del fuero común o federal,así comoque sele haya sido dictado sentencia condenatoria que amerite su permanencia y/o reclusión en ese centro Penitenciario, siendo el único proceso motivo por el cual se inició el expediente de ejecución de sentencia 030/2014.- VII.- QUE HAYAN CUMPLIDO EL SETENTA POR CIENTO DE LA PENA IMPUESTA EN LOS DELITOS DOLOSOS O LA MITAD DE LA PENA TRATANODESE DE DELITOS CULPOSOS.

Requisito que cumple, en virtud de obra en autos del expediente de ejecución de sentencia el oficio numero D.J. 1532/2019, de fecha 28 veintiocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve, rendido por el MTRO, Edgard Homero Rosado Muñoz, y firmado por el Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad de Mérida, Yucatán, PROF. Francisco Javier Brito Herrera, informando, que por cuanto hace al punto 6 (sic) y en virtud de que el sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL (O) CARLOS GERARDO, se encuentra compurgando una pena de 12 doce años, 3 tres meses de prisión, y que actualmente ha compurgado un total de 9 años, 2 meses y 1 día prisión hasta el día que se elaboró el dictamen, contando actualmente con el 50% tratándose de delitos culposos y un 74.85%, por lo que hace a los delitos dolosa, misma que se encuentra robustecida con el oficio II-2510/2019, de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito y firmado por el MTRO, Edgard Homero Rosado Muñoz, Director de Ejecución del Estado de Yucatán, señalando que en lo referente a la facción VII, hago de su conocimiento que mediante oficio número 378 de fecha 30 de enero de 2014, suscrito por la entonces titular del Juzgado a su cargo la Lic. Silvia Carolina Estrada Gamboa, comunicó que el c. Piña Leal fue condenado por el delito de Violación Equiparada y comenzó a compurgar la sanción a partir del día 29 de marzo del año 2010, por lo que lógico y evidente ya ha compurgado el 70% setenta por ciento que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor, motivo por el que debe concedérsele el beneficio de la LIBERTAD ANTICIPADA. Ahora bien todo lo anteriormente plasmado debe ser tomado en cuenta para conceder el Beneficio de Libertad Condicionadaa favor del ahora sentenciado, se dice lo anterior toda vez que como quedo señalado en el preámbulo del presente escrito, el fin del sistema penitenciario es la REINSERCION SOCIAL, tal y como lo contempla la carta magna en su artículo 18 y que dicho fin esta cimentado en los resultados respeto a los derechos humanos, el trabajo, la educación, la salud, y el deporte, pues constituyen los parámetros indispensables que facilitan la reinserción a la sociedad, sirviendo de sustento a lo antes mencionado, el siguiente criterio: existe una tesis “BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. NUEVO PARADIGMA QUE DEBE ATENDER LA AUTORIDAD JURISDICCIONA AL RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”-

Por tal motivo, solicita que se resuelva a lo más favorable a sus intereses del sentenciado, ya que considera que es útil para la sociedad, ya que cumple con todos los requisitos legales, reiterala petición de que se le conceda al sentenciado el beneficio de libertad anticipada de acuerdo al numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La fiscal señala a todo lo que manifestadopor el defensor de que representa un riesgo nulo, riesgo bajo, no quiere decir que en un futuro vaya a cometer actos violentos tomando en cuenta su estatus actual y de protección, para la Fiscalía considera que sí representa un riego objeto y razonable en su externación para la víctima y más para la sociedad.

El defensor señala si bien estable dicho dictamen emitido por la peritos, existe la posibilidad de que el sentenciado actos violentos futuros, ya que son de realización incierta, puede ser que no los cometa, ya que el sentenciado obtuvo un riesgobajo y nulo.

Fiscal, ya que si existe un riesgo futuro, ya que estando en externación puede cometer dicho delito, ya que se dice que el delito que cometió es el de violación equiparada.

Page 70: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 70 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

El defensor Público dijo, que él ha sido sentenciado y la audiencia se está debatiendo sus beneficios, considera que cumple todos los requisitos, ya que el delito que cometió es de realización incierta, reitera que se le conceda los beneficios.

La representación de Ejecución, señala que atendiendo a las manifestaciones realizadas por el Defensor, no va a reiterarlo ya lo mencionó de manera cabal, para la Representación de la Dirección, dijo que ha dado cumplimiento e inclusive en el artículo 141 último párrafo no gozarán de libertad anticipada los sentenciado que estén procesados por delincuencia organizada, secuestroy trata de personas, y elsentenciado no está en el caso, y también en la fracción II del artículo 18 de la Constitución, se cree que ha dado cumplimiento, sobre todo el en plan de actividades al ingresar él se le diseño un plan, y que también se le dé la oportunidad, ha cumplido en forma cabal cada uno de los requisitos.

El sentenciado dijo, ha escuchado lo que ha suscitado en la audiencia, se siente una persona ya reinsertada para seguir laborando para la sociedad.

Fiscal, se opone al beneficio que solicita el sentenciado ya que representada un peligro razonable para la víctimay sociedad.

Representación de Ejecución, atendiendo a lo escuchado por las partes solicita se resuelva de conformidad con los artículos 1, 18, 21y 25 de la Constitución y 25 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

El juez señala que ya se escuchó la posición de la defensa,el parecer del sentenciado, la oposición de la fiscalía, ya que escucho el parecer de la autoridad penitenciaria, y convoca a los alegatos finales:

El Juez pasa al análisis, valoración y resolución de la solicitud planteada del sentenciado y su defensor, como ha señalado anteriormente el sentenciado se encuentra sujeto por el delito de violación equiparada cometido en una persona de identidad reservada, y se le impuso la sanción privativa de libertad de 12 doce años 3 tres meses de prisión, compurgando desde el 29 de marzo del año de 2010 fecha en la que aparece de autos que fue privado de su libertad, y se le impuso la sanción de multa por la suma de $14,979.25 y la suma de $15,000.00 quince mil pesos en concepto de reparación del daño moral a favor de la menor y la medida de seguridad de acercarse a la menor de edad, por el término de 10 meses 7 siete días contabilizados al momento de que el sentenciado obtenga su libertad. Obviamente se le negó beneficio alguno. Cabe lo señalado que dispone el artículo 18 de la Constitución que señalan, en el que se plasma que el sistema Penitenciario se organizará en base a los Derechos humanos, el trabajo, la capacidad del mismo, a la salud, deporte y educación como medios para obtener la reinserción del sentenciado a la Sociedad, procurar que no vuelva a delinquir, aplicando también los beneficios que para él, prevé la Ley, pero también establece un principio indispensable que es el siguiente, así como procurar que no vuelva a delinquir, por su parte el artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal del Estado en la que establece unos de los beneficios para que las personas privadas de su libertad, puedan obtenerla, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos que se encuentran comprendidos en los números romanos del I primero al VII séptimo, el cual se pasará a analizar y se valorará si se concede el beneficio que solicita o su negación, por lo se procede incorporar como lo señalo la autoridad penitenciaria, hace saber también que el análisis de estos requisitos se basa en el comportamiento del sentenciado, de lo remitido por la dirección de Ejecución, documentos que tiene valor probatorio que le asigna el numeral 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aplicable en el presente caso, el primero de los requisitos fracción I.-que no se haya dictado sentencia condenatoria firme, se considera que no se encuentra acreditado dicho requisito toda vez que del informe que fuera enviadoincluido en esa hipótesis, es decir no tiene ninguna sentencia condenatoria firme. El requisito señalado con el II romano aparece que no exista un riesgo objetivo y razonable la externación, para la víctima, para los testigos que deponen en su contra, para el ofendido y para la sociedad, para poder determinar si se reúne este requisitos, nos remitiremos a la valoración psicológica de la perito Reyna Guadalupe Villanueva Cab quien después de aplicar los conocimiento propios y las demás técnicas, entrevista para llegar a un resultado, determinó una nivel de riesgo bajo, entendiéndose por riesgo la posibilidad de cometer a futuro algún hecho que se considere delictivo, un riesgo de realización incierta, la psicólogo determinó en su valoración final de riesgo integrativo el nivel de violencia sexual reportado según los estudios que es un nivel bajo de violencia sexual, si bien es cierto que las valoraciones psicológicas no arrojan conclusiones definitiva si no la posibilidad de conductas de que el sujeto tenga una baja estima que pueda lesionar los intereses de la víctima, sociedad y los testigos que deponen en su contra, por lo que del examen de valoración practicada al sentenciado, al reportarle con un nivel bajo de violencia sexual, considera encontrado a la opinión de la fiscal de que si existe un riesgo, considera que no existe un riesgo al menos por el momento en contra de la ofendida, víctima, testigos que depusieron en su contra y la sociedad misma, ya que no se pueda determinar lo que pueda acontecer en un futuro, y realización incierta como ha afirmado la defensa, son posibilidades que se puedan dar, ya que se encuentra acreditado este punto. En lo que respecta al requisito III romano haber tenido buena conducta durante su internamiento, éste se acredita con el informe respectivo que la Dirección de Ejecución rindió al Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias, en lo que respecta a la conducta del sentenciado desde su internamiento, del que se aprecia que el sentenciado ha tenido buena conducta con sus compañeros privados de su libertad desde su internamiento, por lo tanto se tiene por acreditado dicho requisito, este

Page 71: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 71

punto se ha cumplido satisfactoriamente. En cuanto al señalado a la fracción IV romana, haber dado cumplimiento al Plan de Actividades, aquí hay una discordancia porque si bien es cierto del oficio girado por el Director del Centro de Reinserción de Mérida. Por lo que respectaal fracción V, haber cubierto las sanciones pecuniarias de Multa y Reparación de Daño; la multa fue declarara prescrita el 15 de abril de 2016, la prescripción es un acto jurídico que extingue la obligación del sentenciado al pago de dicha sanción pecuniaria, , ya que se declaró la extinción y no le exige al sentenciado, por lo que respecta a la reparación del daño esta ha sido cubierta el 11 de marzo de 2019, misma que se encuentra a disposición de la menor considera como víctima, por lo tanto está acreditado este punto; en lo que respecta al requisito VI que es el de no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, no se encuentra en esta hipótesis el sentenciado ya que no reporta estar sujeto a esa prisión preventiva de carácter oficiosa o federal. Y en cuanto al señalado en la fracción VII esto es que el sentenciado haya cubierto el 70 % de su sanción privativa de libertad, si se toma en cuenta que se encuentra privado de su libertad y se le impuso la sanción de 12 doce años 3 tres meses, que son 147 meses multiplicado por 30 arroja 4410 días, siendo esto, el 70% de su prisión 3087 días para tener acredito el setenta por ciento, y hasta el día de hoy ha compurgado 3568 días, es decir ha cumplido más del 70% que marca la Ley, ellotambién se encuentra acreditado este requisito.

Considera el Juez por lo tanto que el sentenciado ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el numeral 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, pero no pasa por alto una serie de recomendaciones señalada por la perito en materia de psicología que tienen que observarsetanto como la medida de seguridad que es la prohibición de acercarse a la menor por el término de 10 meses 7 siete días, contabilizados al momento de que el sentenciado obtenga su libertad, libertad que se le concede en estos momentos bajo el rubro de libertad anticipada que extingue la sanción privativa de libertad, sin embargo debe observar a la obligación de no acercarse a la menor victima por el término señalado se gira oficio a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, para el cumplimiento de tal medida. Se les exhorta a los familiares del sentenciado a que se reciba con el tratamiento que se le daba en el Centro de reinserción Social del Estado, esto es para reforzar a sus terapias para no comerte el delito de manera preventiva, podrá dirigirse a servicios post-penales, pero en caso de que no acate esta medida se le podrá revocar su libertad que se le concedido, por lo que el que resuelve estima procedente con fundamento en el artículo 18 dieciocho constitucional en su parte relativa, artículo 2º segundo, 126 ciento veintiséis, 125, 126 y 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, determinar lo siguiente, siendo 10:55 diez horas con cincuenta y cinco minutos, del día de hoy,28 de febrero de 2020, en la ciudad de Mérida, Yucatán, se RESUELVE, lo siguiente se le concede al sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO, ALIAS “ CALIB”, del beneficio de su LIBERTAD ANTICIPADA, con respecto al delito de violación equiparada, denunciado por una persona de identidad reservada, cometido en la menor también de identidad reservada e imputado por laRepresentación Social, en consecuencia gírese oficio al ciudadano Director del Centro de Reinserción Social de Mérida, la presente determinación para que deje en Inmediata libertad al hoy sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO, ALIAS “ CALIN”. Segundo, se le exhorta que dé cumplimiento a la medida de seguridad de la prohibición de acercarse a la menor agraviada por el término de 10 diez meses 7 siete días. Tercero se le exhorta con su tratamiento psicológico para que continúe con ello, dirigiéndose a la Dirección de Servicios Post-Penales para que reciba dichas terapias.- Cuarto.-explica al sentenciado de que ha procedido su solicitud de libertad anticipada por los motivos y razones expuesto en la presente audiencia, por lo que se le exhorta a tomar apoyo con especialistas, se le hace saber a las partes que dentro del término de cinco días esta autoridad dará a conocer a las partes la versión escrita de esta resolución para la ejecución de sus derechos.

En esta audiencia el Representante de la Dirección de Ejecución y Fiscalía, solicita copia del audio y video de la presente audiencia, a lo que el Juez manifestó que se expídanse los documentos y copia del audio y video que solicita. Y no existiendo más asuntos que tratar, siendo las 11:00 once horas, del día de hoy, 28 de febrero del año en curso, se declara cerrada la presente audiencia. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo ordenó y firma el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan.”-------------------------------------------

------------------------------------DOSFIRMAS ILEGIBLES.------------------RUBRICAS.------------------------------------

---------------------------------------

“JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 28 veintiocho de febrero del año de 2020 dos mil veinte.----------------------------------------------------------------------- VISTOS: Atento al estado que guarda el presente expediente de ejecución de sentencia número 30/2014-J2ES, y en atención a la audiencia celebra el 28 veintiocho de febrero del año de 2020 dos mil veinte, respecto a la petición de beneficio de libertad anticipada solicitada por el sentenciado CARLOS GERARDO PILA LEAL O CARLOS GERARDO, ALIAS “CALIN”, con relación a la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia, de fecha 24 veinticuatro de abril del año de 2013 dos mil trece, dictada por la Sala Colegida Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 991/2012, derivado

Page 72: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 72 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

de la causa penal número 115/2010, del índice del extinto Juzgado Segundo Penal del Estado, en la cual se le consideró penalmente responsable del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA denunciado por María Marili Escalante Villamil, en agravio de su hija menor de edad …. e imputado por la Representación; interno que actualmente se encuentra gozando de su libertad, en virtud que desde la audiencia celebrada el 28 veintiocho de febrero del año en curso, donde se ordenó su inmediata libertad.-----------------------------

En atención al principio de economía procesal se tienen aquí por reproducidos los datos personales del interno.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------================================ R E S U L T A N D O ===============================

ÚNICO.- Se procede a entrar al estudio de la solitud planteada por el sentenciadoCARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO ALIAS “CALÍN”, ello en base a la solicitud que realizó mediante memorial de fecha 7 siete de marzo del año de 2019 dos mil diecinueve, por medio del cual manifestó: “Atento al estado que guarda el procedimiento y por cuanto en la actualidad cumple con los requisitos que señala el Código de la materia a efecto de solicitar un beneficio, vengo por medio del presente memorial a solicitar en estricto apego a la Ley de Ejecución Nacional, me sea concedido el beneficio de libertad anticipada a que hace referencia el artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en virtud que se considera un candidato idóneo para tal beneficio”. Por cuanto de las constancias que obran en el presente expediente de ejecución, por consiguiente se tiene: 1. Acuerdo de inicio de fecha 17 diecisiete de enero del año de 2014 dos mil catorce, en el cual se estableció forma, términos y condiciones por medio de los cuales se dará cumplimiento a las sanciones y medidas de seguridad que fueron impuestas al sentenciado Piña Leal, en la sentencia condenatoria de segunda instancia, girándose los oficios respectivos. 2. Diligencia de amonestación de fecha 31 de enero de 2014 dos mil catorce. 3. Acuerdo de fecha 23 veintitrés de abril del año de 2014 dos mil catorce, en el cual se giró oficio a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, para el cobro de la reparación del daño. 4. Acuerdo de fecha 15 de abril del año de 2016 dos mil dieciséis, en la cual se agregó memorial del sentenciado en el cual solicitó la remisión parcial de la pena y se le negó dicho beneficio. 5. Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2016, en la cual se agregó el memorial del sentenciado en el cual interpuso recurso de apelación en contra de la determinación de fecha 15 de abril de 2016 y se ordenó girar oficio al Tribunal Superior de Justicia del Estado para la substanciación del citado recurso interpuesto. 6. Acuerdo de fecha 06 seis de agosto del año de 2016, en la cual se agregó resolución dictada por la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, en la cual negó a dicho apelante el beneficio de libertad anticipada consistente en la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y tratamiento preliberacional que solicitó en su memorial de fecha 12 de abril de 2016, en relación a las sanciones que se le impusieron en la sentencia en cuestión. 7. Acuerdo de fecha 29 de agosto del año de 2017 dos mil diecisiete, se dio vista a la partes respecto a la petición del sentenciado Leal Piña y se decretó la ejecutoria de la extinción por prescripción de la sanción de multa y también por la sanción de amonestación. 8. Acuerdo de fecha 19 de octubre del año de 2017 dos mil diecisiete, en la cual se agregó el ocurso del sentenciado y se le dijo que hasta en tanto la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, remita copias del trámite de cobro de los requerimientos de pago y/o embargo realizados de esa forma se procederá conforme a derecho corresponda. 9. Acuerdo de fecha 19 de abril del año de 2018, se ordenó la búsqueda y localización de la denunciante, girándose los oficios respectivos. 10. Actuación de fecha 11 de marzo del año de 2019 dos mil diecinueve, en la cual compareció la ciudadana Thelma Lorena Leal Pineiro, progenitora del sentenciado Carlos Gerardo Piña Leal o Carlos Gerardo, alias “Calin”, en la cual exhibió la reparación del daño moral a favor de la menor agraviada de identidad reservada, decretándose la extinción de dicha sanción. 11. Acuerdo de fecha 22 de abril del año de 2019 dos mil diecinueve, en la cual se agregó memorial del sentenciado en la que solicita su libertad anticipada, girándose el oficio a la Dirección de Ejecución del Estado, para que remita los estudios correspondientes. 12. Acuerdo de fecha 21 de agosto de 2019, en la cual se agregó el oficio de la Dirección de Ejecución, adjuntando el informe de riesgo. 13. Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2019, se giró oficio a la Dirección de Ejecución, en la cual se le solicita los demás estudios para poder dar cumplimiento a la petición del sentenciado. 14. Acuerdo de fecha 23 de enero e 2020, en la cual se agregó los informes remitidos por la Dirección de Ejecución, y se dio vista a las partes para que señala respecto a sus interese convengan, y 15. Acuerdo de fecha 17 de febrero del año de 2020, se citó a las parte para que se celebre la audiencia oral de libertad anticipada para el 28 de febrero del año en curso y en base a la audiencia celebrada, se procede a dictar la resolución en los siguientes términos: ---------------=========================== C O N S I D E R A N D O =================================

PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA. Este Juzgado es legalmente competente para conocer de la promoción realizada por el sentenciado en razón de que nos encontramos en el cumplimiento de una sentencia definitiva, por cuanto la misma ha causado ejecutoria por ministerio de ley, dictada en autos de un expediente en materia penal seguido ante un Juzgado de primera instancia, el cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno, párrafo III tercero, todos, de la Constitución General de la República; el ordinal 73 setenta y tres de la

Page 73: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 73

Constitución Política del Estado de Yucatán vigente; los numerales 97 noventa y siete y 115 ciento quince, fracción II segunda, ambos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado vigente; los dispositivos legales 9 nueve y 14 catorce, fracción I primera, ambos, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán vigente; así como el Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado mediante el cual se estableció la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado; y el Acuerdo General número OR-03-120301-02 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se creó y se determinó la jurisdicción por territorio y materia y la forma de turnar los asuntos entre los Juzgados del mismo ramo; la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en la 10ª décima sesión extraordinaria celebrada el día 29 veintinueve de julio de 2014 dos mil catorce, en la cual se decretó la reanudación de las funciones del Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado a partir del día 4 cuatro de agosto de 2014 dos mil catorce; la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en la 2ª segunda sesión extraordinaria celebrada el día 29 veintinueve de enero de 2015 dos mil quince, en la que se determinó la distribución de los expedientes que conocerán los Juzgados de Ejecución de Sentencias del Estado, a partir del día 1 uno de febrero de 2015 dos mil quince; decretándose que los asuntos que correspondan al Primer Departamento Judicial del Estado y al Primer Distrito del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado corresponderán a este Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias en Materia Penal del Estado; y el Acuerdo General número OR09-170913-01 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en fecha 13 trece de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la que se reformó el Acuerdo General número OR12-141201-01 con el objeto de determinar el procedimiento de asignación de asuntos correspondiente a cada Juzgado de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado; decretándose que a partir del día 15 quince de noviembre de 2017 dos mil diecisiete los asuntos que correspondan a los 3 tres Departamentos Judiciales del Estado y a los 5 cinco Distritos Judiciales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado corresponderán a este Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado. -----------------

FUNDAMENTOS LEGALES. Dispone el tercer párrafo del numeral 21 veintiuno de la Constitución General de la República vigente; así como señalan el numeral 4° cuarto, fracciones I primera y II segunda; y las fracciones I primera, II segunda, y XIII décimo tercera, del numeral 14 catorce; todos, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, lo siguiente: ---------------------------

Artículo 21.- La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 4°.- Los principios que orientan a esta Ley son: ---------------------------------------------------------------- I. Debido proceso: que implica que la ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a esta Ley y en los

términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo Federal ratificados por el Senado, y las disposiciones legales y normativas que de ellos deriven; --------------------------------

II. Jurisdiccionalidad: el control de la legalidad de la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad recaerá en el Juez de Ejecución, quien garantizará que las mismas se ejecuten en los términos de la resolución judicial y resolverá conforme al debido proceso de ejecución que prevea esta Ley. -----------------

Artículo 14.- El Juez de Ejecución tendrá las facultades y obligaciones siguientes: ----------------------------- I. Controlar que la ejecución de toda sanción o medida de seguridad se realice de conformidad con la

sentencia definitiva que la impuso, garantizandola legalidad y demás derechos y garantías que asisten al sentenciado durante la ejecución de las mismas; ----------------------------------------------------------------------------

II.- Mantener, sustituir, suspender, modificar, revocar o hacer cesar la sanción y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento, en los términos de la presente Ley; y; --------------

XIII. Resolver, en audiencia oral, todas las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier beneficio o sustitutivo concedido a los sentenciados por la autoridad judicial competente, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre los beneficios de libertad anticipada o respecto a la libertad definitiva, y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba. --------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Resulta importante mencionar que cuando se dio inicio al presente expediente de ejecución de sentencia número 30/2014-JES, se tiene que el beneficio de libertad anticipada que pide el sentenciado Carlos Gerardo Piña Leal o Carlos Gerardo, es con base al numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, vigente desde el día 17 diecisiete de junio del año 2016 dos mil dieciséis; siendo así que si bien en el acuerdo de inicio de este procedimiento de ejecución, emitido en fecha 19 de abril del año de 2017 dos mil diecisiete, se estableció que la Ley con la cual inició este procedimiento de ejecución de penas lo es la Ley Nacional de Ejecución Penal, respecto al beneficio que se pide que se contempla el beneficio de libertad anticipada se tiene que: -------------------------------------------

El artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para conceder la medida de libertad la persona sentencia deberá además contar con los siguientes requisitos: I. Que no se le haya

Page 74: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 74 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

dictado diversa sentencia condenatoria firme; II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externación para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento; IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud; V. Haber cubierto la reparación del daño y multa, en su caso; VI. No estar sujeto a otro procesa penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Así, de acuerdo a la transcripción antes plasmada se observa que la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente genera mayor beneficio al sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO, ALIAS “CALIN”, en la cual se accedió al beneficio de libertad solicitado, porlo tanto, se establece que la Ley Nacional al generar mayor posibilidad al sentenciado de acceder, en su caso, al beneficio solicitado, es la legislación que va a ser aplicada para atender la solicitud hecha. -----------------------------------------------

Si bien es cierto que en el artículo TERCERO transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal se establece que: “Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de los mismos, debiendo aplicar los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la presente Ley, de acuerdo con el principio pro persona establecido en el artículo 1o. Constitucional. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas las disposiciones normativas que contra vengan la misma”; lo cierto es que el legislador no prohibió que se aplicara retroactivamente dicha Ley al hacer referencia que debería observarse el principio pro persona establecido en el artículo 1° Constitucional; por lo que no se exentó al Juzgador de analizar el principio de retroactividad, respecto a las 2 dos leyes que se encuentran en conflicto (Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán y la Ley Nacional de Ejecución Penal) en el ámbito temporal de su aplicación, para definir si existe alguna disposición de la nueva ley que genere algún beneficio para el sentenciado, puesto que el artículo 14 catorce Constitucional no prohíbe la aplicación de una Ley posterior si ésta es más benigna para el gobernable. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así, respecto a los transitorios o normas de tránsito tienen como finalidad regular el paso ordenado de la Ley anterior a la Ley nueva, precisando cuál es el tratamiento que se debe dar a las situaciones o hechos jurídicos que habiendo surgido durante la vigencia de aquella puedan tener alguno o algunos de sus efectos durante la vigencia de ésta, ello, con la finalidad de dar cumplimiento a un principio de seguridad jurídica y así el gobernado tenga certeza respecto a la vigencia de normas equivalentes, cuando se presenta una sucesión de éstas en el tiempo. -----------------------------------------------------------------

Al respecto incluso el máximo Tribunal del País se ha pronunciado sobre esa circunstancia y ha establecido que en el supuesto de que el sentenciado en un procedimiento mixto solicite a la autoridad jurisdiccional de ejecución el beneficio de libertad anticipada (previsto en el numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal) procede analizar si se le concede o no, en virtud de que las normas de ejecución anteriores a la vigencia de la legislación no las contenía o (como aconteció en este asunto) exigían más requisitos de los actuales; por lo que la procedencia del análisis del cumplimiento de los requisitos del numeral 141 ciento cuarenta y uno tiene como base la aplicación del principio de retroactividad en beneficio de la persona sentenciada que opera en materia penal y en aplicación al principio pro persona. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al caso resulta aplicable la tesis PC.I.P. J/43 P (10ª). Instancia: Plenos de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia (s): Jurisprudencia (Constitucional, Penal); con número de registro 2016600; cuyo rubro y texto es el siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------

“LIBERTAD ANTICIPADA. LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL A SENTENCIADOS EN EL SISTEMA MIXTO NO ESTÁ RESTRINGIDA POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CUARTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 Y TERCERO DE LA LEGISLACIÓN CITADA (APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE RETROACTIVIDAD DE LEY BENÉFICA Y PRO PERSONA). Cuando el sentenciado en un proceso penal mixto solicita a la autoridad jurisdiccional de ejecución, el beneficio de la libertad anticipada previsto en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, procede analizar si se le concede o no, en virtud de que las normas de ejecución anteriores a la vigencia de la legislación mencionada no la contenían, por lo que la procedencia del análisis del cumplimiento de los requisitos del numeral señalado, tiene como base la aplicación del principio de retroactividad en beneficio que opera en materia penal y el principio hermenéutico de derechos humanos pro persona, porque el artículo cuarto transitorio referido, en cuanto a derechos sustantivos, como lo es la libertad anticipada, no es una excepción al principio de retroactividad penal, pues no constituye una restricción para aplicar reglas posteriores que se consideren más benéficas previstas en el nuevo sistema acusatorio, en virtud de que su contenido y lo dispuesto en el proceso legislativo no representan restricciones a los derechos sustantivos o al derecho humano a la libertad, porque se refieren a la forma de tramitación del procedimiento penal mixto, para concluirlos con las reglas de ese modelo procesal, lo que no puede

Page 75: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 75

alcanzar la etapa de ejecución de la sentencia al ser una fase diversa. Así, lo que pretendió el Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el contenido del artículo transitorio analizado es prohibir la mezcla de disposiciones del sistema penal mixto con las del sistema acusatorio que rigen el proceso, entonces, esas limitantes no alcanzan a derechos sustantivos o a otros derechos humanos. Así, lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, no impacta en el uso del principio de aplicación retroactiva de ley benéfica, porque el acotamiento de éste se refiere a cuestiones meramente procesales, característica que no tiene la libertad anticipada regulada en el artículo 141 de esa legislación; por tanto, el derecho a que se analice la procedencia de ese beneficio debe hacerse conforme a la ley vigente al momento en que se pida, siempre y cuando resulte de mayor beneficio al solicitante, cumpliéndose con todos los otros temas que definan la competencia de la autoridad jurisdiccional de ejecución y los restantes ámbitos de aplicación de la normativa que se estime benéfica. Esto, porque cuando el artículo tercero transitorio se refiere a "los procedimientos", alude a aquellos actos procedimentales que pueden acontecer dentro de toda la etapa de ejecución de sentencia y que a la fecha de entrada en vigor de la ley indicada no habían finalizado, mas no a aquellos asuntos cuya sentencia condenatoria haya causado ejecutoria antes de su entrada en vigor y que, por ese motivo, tuviese que aplicárseles forzosamente una de las legislaciones abrogadas en toda la etapa de ejecución. Además, la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal no se ciñe a los asuntos que causaron ejecutoria después de su entrada en vigor, sino que opera para los procedimientos o actos que surjan en la etapa de ejecución durante su vigencia, con independencia de que las causas penales correspondientes hayan causado estado antes de su entrada en vigor. De otra manera, se correría el riesgo de dejar en un plano de desigualdad ante la ley a personas con condiciones jurídicas idénticas (sentenciados ejecutoriados), sólo porque las causas penales que respectivamente se les instruyeron causaron estado en diferentes momentos en relación con la entrada en vigor de la Ley Nacional aludida, lo cual sería jurídicamente incorrecto, aunado a que no influye a lo anterior el sistema de justicia penal con base en el cual el justiciable haya sido sentenciado (sistema mixto o tradicional, o bien, acusatorio oral), pues ni en la Constitución ni en la ley, existe un impedimento o restricción para que a quienes se les fijó su situación jurídica conforme al sistema mixto o tradicional, puedan aplicárseles las disposiciones contenidas en la Ley Nacional. Por otra parte, debe tenerse presente que el Poder Reformador de la Constitución, en la reforma publicada en el medio de difusión oficial mencionado el 8 de octubre de 2013 a su artículo 73, fracción XXI, depositó su confianza en la existencia de una legislación única en materia de ejecución de penas, con el propósito de que ésta fuera un mecanismo efectivo, eficaz y eficiente para lograr la materialización de los extremos en los que descansan los postulados citados, redujera la confrontación de criterios y se aplicara de manera uniforme en todo el país y en condiciones de igualdad para el sentenciado y demás intervinientes en el procedimiento.---------------------------------------------------------

Asimismo, se aplica la tesis I.1o.P.77 P (10ª) emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, publicada en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Décima Época. Tribunales Colegiados de Circuito; libro 48; Noviembre de 2017; tomo III; Materia (s): Penal; registro 2015519; página 2061; cuyo rubro y texto es el siguiente: ----------------------------------------------------------------

“LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, SUS DISPOSICIONES SON APLICABLES PARA LOS PROCEDIMIENTOS O ACTOS PROCEDIMENTALES QUE SURJAN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE PENAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA CAUSA PENAL DEL SENTENCIADO HAYA CAUSADO ESTADO ANTES DEL INICIO DE ESA VIGENCIA (INTERPRETACIÓN DE SU ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO). El artículo tercero transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que entró en vigor el 17 de junio de 2016, establece que a partir de su vigencia quedarán abrogadas las legislaciones -federal y estatales- que regulan la ejecución de sanciones penales, pero acotó que dichas normas podrían tener un efecto ultractivo sobre procesos de ejecución que se estuviesen desarrollando, pues precisó que los procedimientos que se encontraran en trámite a la entrada en vigor de dicho ordenamiento, continuarían con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de éstos, debiéndose aplicar los mecanismos de control jurisdiccional previstos en esa ley, de acuerdo con el principio pro persona establecido en el artículo 1o. constitucional. En ese tenor, cuando este precepto transitorio se refiere a "los procedimientos", alude a aquellos actos procedimentales que pueden acontecer dentro de toda la etapa de ejecución de sentencia y que a la fecha de entrada en vigor de la ley indicada no habían finalizado, mas no a aquellos asuntos cuya sentencia condenatoria haya causado ejecutoria antes de su entrada en vigor y que, por ese motivo, tuviese que aplicárseles forzosamente una de las legislaciones abrogadas en toda la etapa de ejecución. Esto, se explica, porque en la etapa de ejecución de sanciones penales, existe una diversidad de procedimientos tendentes a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de quienes se encuentran compurgando una pena impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada, con el objeto de que alcancen su pronta reinserción social, como por ejemplo, la solicitud de beneficios, la promoción de incidentes preliberacionales e, incluso, medidas que no tienen relación directa con la pena impuesta, pero que sí repercuten en la reinserción social de la persona, como son los traslados

Page 76: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 76 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

administrativos, ya sea dentro del mismo centro de reclusión donde se halla interno el sentenciado o a uno diverso. Esos procedimientos pueden surgir de manera accesoria o aleatoria o en cualquier momento al procedimiento ordinario de ejecución, por lo cual, no puede impedirse la aplicación de esa ley nacional a aquellos sentenciados cuya causa penal haya causado estado antes de su entrada en vigor. Lo anterior, porque de acuerdo con el desenvolvimiento cronológico que ha tenido la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, en la que se instauraron los principios relativos a la reinserción social y a la judicialización de la etapa de ejecución de penas, se colige que la voluntad del Constituyente Permanente fue que esos postulados lograran su efectividad en la vida jurídica-social en la prontitud posible; tan es así, que desde esta enmienda -en su artículo quinto transitorio- se dieron plazos más reducidos (tres años o emisión de ley secundaria) para que los alcances jurídicos inmersos en los artículos 18 y 21 constitucionales fueran llevados a cabo. Posteriormente, el Poder Reformador de la Constitución, en la reforma de 8 de octubre de 2013 al artículo 73, fracción XXI, de la Ley Fundamental, depositó su confianza en la existencia de una legislación única en materia de ejecución de penas, con el propósito de que ésta fuera un mecanismo efectivo, eficaz y eficiente para lograr la materialización de los extremos en los que descansan los postulados citados, redujera la confrontación de criterios y se aplicara de manera uniforme en todo el país y en condiciones de igualdad para el sentenciado y demás intervinientes en el procedimiento. Por ende, si la Ley Nacional de Ejecución Penal representa para la Constitución General de la República, el medio idóneo para instrumentalizar los alcances de la reforma de 18 de junio de 2008, se insiste, en lo relativo a los principios relativos a la reinserción social y a la judicialización de la etapa de ejecución de penas; entonces, sus disposiciones deben aplicarse a todo procedimiento que acontezca dentro de la etapa de ejecución de sentencia y que a la fecha de su entrada en vigor no hubiesen comenzado, y no sólo a aquellos asuntos cuya sentencia condenatoria haya causado ejecutoria estando en vigor la referida ley especial. En otras palabras, la aplicación de esa ley nacional no se ciñe a los asuntos que causaron ejecutoria después de su entrada en vigor, sino que opera para los procedimientos o actos que surjan en la etapa de ejecución durante la vigencia de ese ordenamiento, con independencia de que las causas penales correspondientes hayan causado estado antes de su entrada en vigor. De otra manera, se correría el riesgo de dejar en un plano de desigualdad ante la ley, a personas con condiciones jurídicas idénticas (sentenciados ejecutoriados), sólo por el hecho de que las causas penales que respectivamente se les instruyeron causaron estado en diferentes momentos en relación con la entrada en vigor de la ley nacional, lo cual sería jurídicamente incorrecto. Además no influye a lo anterior el sistema de justicia penal con base en el cual el justiciable haya sido sentenciado (sistema mixto o tradicional, o bien, acusatorio oral), pues ni en la Constitución ni en la ley, existe un impedimento o restricción para que quienes se les fijó su situación jurídica conforme al sistema mixto o tradicional, puedan aplicárseles las disposiciones contenidas en la ley nacional; más aún cuando muchas figuras jurídicas que se instituyen en dicha legislación, en la actualidad ya se encuentran operando respecto de asuntos resueltos y provenientes del referido sistema que se encuentra abolido. ------------------------------------------------------------------------------------

Esta interpretación se vincula perfectamente con la obligatoriedad del principio de aplicación de la Ley más favorable, así como con la intensión del legislador de otorgar mayores beneficios para los sentenciados por razones de política criminal; de ahí que se reitere que las nuevas leyes que tengan mayores beneficios para los gobernados deben aplicarse siempre a su favor.---------------------------------------

Por lo tanto, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar la ejecución de toda sanción o medida de seguridad que se realice de conformidad con la sentencia definitiva, garantizando la legalidad, derechos y garantías que le asisten al sentenciado durante la ejecución de las mismas, tal como se señala en el artículo 25 veinticinco fracción I primera, V quinta, VI sexta y X decima de la Ley Nacional de Ejecución en vigor.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por su parte el artículo 21 veintiuno párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice: “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”.-----------------------------------------------------------------------------------------------

En virtud de lo anterior, conforme al principio de supremacía constitucional, es indispensable exponer que la reinserción social es un derecho fundamental consagrado por el artículo 18 dieciocho, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”. -----------------------------

Por su parte el beneficio de libertad anticipada que insta el sentenciado, en efecto se encuentra contemplado en el artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma ley que se emitió mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Esto es así, sin perjuicio de que el beneficio que insta el sentenciado, por su propia naturaleza se suscite necesariamente en ejecución de sentencia, lo que constituye un aspecto adjetivo, puesto que dicho beneficio involucra uno de los derechos más preciados del ser humano como lo es la libertad y en atención al asunto en que se impuso la sanción privativa de libertad respecto la cual se pide la libertad

Page 77: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 77

anticipada está concluido y en etapa de ejecución de sentencia, los beneficios son consecuencia de un proceso penal, en el cual, se determinó con certeza jurídica que el sentenciado es penalmente responsable de un delito, cuyo propósito fundamental es la prevención especial de la pena, esto es, la reinserción social del sentenciado.------------ -----------------------------------------------------------------------------------

Por lo tanto, es incuestionable, que al hacer el análisis sobre dicho beneficio de libertad anticipada, se debe atender a la excepción prevista en el artículo 14 catorce de la Carta Magna, respecto a la aplicación retroactiva de la ley que le favorezca al sentenciado, en el sentido de observar aquella que, en caso de colmarse sus requisitos permita su otorgamiento.---------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Es igualmente importante destacar el hecho de que dicho beneficio es un estímulo que forma parte del tratamiento progresivo y responde a las exigencias de individualización de la pena, determinantes para su reeducación y reinserción social. Esto se entiende, puesto el fin de la pena en la etapa de ejecución, es la resocialización, rehabilitación, y reincorporación, para que cuando el interno cumpla su sanción sea reinsertado nuevamente a la sociedad respetando los valores de la misma. ---------------------------------------------

En este sentido, el beneficio de Libertad Anticipada, no opera en forma mecánica ni automática por el simple hecho del tiempo que haya transcurrido en prisión el interno, a efecto de concederle el beneficio en cita, ya que en todo caso, es indispensable para el otorgamiento de éste, que el interno CUMPLA CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS, QUE EL NUMERAL 141 CIENTO CUARENTA Y UNO DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL ESTABLECE, lo anterior encuentra sustento, en el tercer párrafo de dicho numeral. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ello es así, ya que la concesión de la Libertad Anticipada, no puede fundarse exclusivamente, en el cumplimiento de la mayoría de los requisitos, sino en el cumplimiento de todos. -----------------------------------

Por tal motivo, se valorarán todas las constancias relativas al beneficio solicitado por el sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO y determina en base a la audiencia celebrada el 7 siete de los corrientes, ha cumplido con todos los requisitos que establece el aludido numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal. --------------------------------------------------------------------

Por lo tanto se establece que el beneficio de Libertad Anticipada, tiene como propósito la extinción de la prisión y por consiguiente el otorgamiento de la libertad del sentenciado, mediante el cumplimiento de los requisitos que se requieren. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, se procede a analizar si el sentenciado cumple con todos los requisitos que el aludido numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cabe decir que el punto de partida en este asunto, es la sentencia debidamente ejecutoriada de segunda instancia de fecha 24 veinticuatro de abril del año de 2013 dos mil trece, dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal 991/2012, derivada de la causa penal número 115/2010, del índice del extinto Juzgado Segundo Penal del Estado, en la cual se les consideró a CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO, ALIAS “CALIN” penalmente responsable del delito de violación equiparada, denunciado por María Marili Escalante Villamil, en agravio de su hija menor de edad de identidad reservada, e imputado por la Representación Social; misma que modificó lade primer grado; en dicho fallo se le impuso como sanción privativa de libertad 12 doce años 3 tres meses de prisión, que comenzó a compurgar el 29 veintinueve de marzo del año de 2010 dos mil diez,fecha en la que se advierte de autos, fue detenido y privado de su libertad con motivo de este asunto; de igual manera se le condenó al pago de la sanción de multa, equivalente a la suma de $14,979.25 catorce mil novecientos setenta y nueve pesos con veinticinco,moneda nacional, misma que se decretó la extinción por prescripción y también se le condenó al pago de la reparación del daño moral por la suma de $15,000.00 quince mil pesos sin centavos, moneda nacional, a favor de la menor agraviada de identidad reservada, (domicilio ignorado), esta fue cubierta en su totalidad y se decretó su extinción de esta sanción, así como se le impuso la medida de seguridad de prohibición de acercarse a la menor agraviada por el término de 10 diez meses 7 siete días, ello a partir de su externación del sentenciado Piña Leal.----------------------------------------------------------------------

Bajo este contexto, el numeral 141 ciento cuarenta y uno, como primer requisito para la concesión del beneficio de libertad anticipada, en su fracción I primera dispone: I.- Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.

En este sentido se cuenta con el oficio que fuera girado por la entonces denominada Dirección de Ejecución del Estado, en la cual señalan que no se encuentra sujeto a diverso proceso penal del fuero común o federal, ni se le ha dictado distinta sentencia condenatoria firme, al sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO, ALIAS “CALIN”;apto para demostrar que el citado sentenciado no tiene mayor antecedente penal que el del presente asunto. -----------------------------------------

La fracción II segunda de dicho numeral, indica: II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad. --------

En este sentido, del análisis de la valoración del riesgo de violencia y otras conductas antisociales del sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO, ALIAS “CALIN”, suscrito en fecha 08 de agosto del año de 2019 dos mil diecinueve, suscito por la Perito Profesional en Psicología Jurídica y

Page 78: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 78 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Forense, Psicóloga Reyna Guadalupe Villanueva Cab, cuyo resultado del proceso de valoración y aspectos de personalidad actual, en lo que nos interesa “VALORACIÓN FINAL DE RIESGO INTEGRATIVO, BAJA EN VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA NO SEXUAL, se estima que actualmente la probabilidad de reincidencia de Carlos Gerardo Piña Leal o Carlos Gerardo, ES BAJA, LO CUAL NO ES SINÓNIMO DE UN RIESGO NULO, ABOSULUTO O ESTÁTICO (invariable en el tiempo). Puesto que los niveles de riesgo estimados en todas las evaluaciones de este tipo, representan la probabilidad de aparición futura de conductas violentas que el evaluador ha previsto asumiendo unas condiciones determinadas, es decir que, considera el grado de probabilidad de que el evaluado cometa actos violentos en un futuro cercano, tomando en cuenta el estatus actual de los factores de riesgo, de protección y las circunstancias específicas que se han previsto para su externamiento. Esta opinión se establece al no ser hallados en el evaluado un patrón de consumo y/o dependencia de alcohol o drogas (ni el pasado ni en la actualidad) tampoco indicadores de un patrón de desviación sexual activo, ni distorsiones cognitivas de tipo sexual y tolerancia al delito que animen o justifiquen el sexo coercitivo con menores u otro tipo de violencia sexual. Por lo contrario se encontraron factores protectores y además sugieren en caso de otorgarle el beneficio diversas medidas al sentenciado. Esta opinión, merece valor de indicio y es orientadora para determinar que el interno CARLOS GERARDO PIÑA LEAL, cumple con el requisito a que hace referencia la fracción II segunda del numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, esto es, que su externación no represente un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La fracción III tercera del numeral 141 ciento cuarenta y uno, señala: III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento. Al respecto el sentenciado Piña Leal, desde su ingreso ha demostrado una buena adaptación adecuada y respecto a las normas de disciplina que rigen el Centro Penitenciario, así como el cumplimiento de limpieza de su módulo e higiene personal. Cabe mencionar que el sentenciado se encuentra tranquilo y en su entrevista menciona que actualmente se siente bien, merece valor ya que fue suscrito por el Jefe del Departamento de Observación, Clasificación y Tratamiento, resulta apto para demostrar que el sentenciado durante su internamiento en el Centro de Reinserción Social de Mérida, ha tenido buena conducta, por lo que no queda duda de que cumple con esta exigencia. ---------------------------

La fracción IV cuarta del numeral que se estudia, estipula: IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo que a este requisito se refiere, obra en el expediente de ejecución en que se actúa, el oficio signado por el Director del Centro de Reinserción Social de Mérida, por medio del cual adjuntó el RESULTADO DEL PLAN DE ACTIVIDADES aplicado al sentenciado Carlos Gerardo Piña Leal o Carlos Gerardo, alias “Calin”, de fecha 15 de mayo del año de 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Licenciado Alejandro Manuel González Castillo, Jefe del Departamento de Observación, Clasificación y Tratamiento del Centro de Reinserción Social de Mérida, del que se desprende que dicho interno en cuanto al área psicológica.- Durante las sesiones la persona cumplió de manera óptima asistiendo en el horario y el número de asistencias correspondientes, su participación fue activa esto se percató con su intervención durante las sesiones ya que solia opinar de manera amplia y con argumento en los temas abordados en ese momento, razón por la cual se dedica que la persona conservó su motivación y compromiso durante las sesiones, en lo que respecta a la integración hacia el grupo se fue la adecuada permitiendo tener una comunicación y apego con sus compañeros, favoreciendo el respeto y la tolerancia a los discursos de las personas en el grupo de trabajo. En el área sexual se abordaron temas desde las ideologías de género en donde se logró identificar el avance en la introyección de temas, fue posible al escuchar su discurso el cual ha logrado modificar, permitiendo ser incluyente en un término medio, esto no se puede identificar como una instrucción en su totalidad ya que la persona en algunos momentos puede ejercer acciones en las cuales se identifican estereotipos de violencia de genero. En las relaciones sociales están son sólidas, sin embargo, son limitadas, en este apartado al trabajar de manera de psicoterapia individual se abordó la relación de pareja donde se presente dificultades para poder externalizar y a su vez establecer relaciones de pareja, esto por la presencia de constructos sociales que existen en su persona acerca de la idealización de una relación y posiblemente a la dependencia y cuidado de su madre. En lo que respecta a las ideas relacionadas con el delito, la persona no asumía responsabilidades y por lo contrario las desplazaba hacia terceras personas, existió una disminución de estos pensamientos, permitiendo reconocer porque estuvo inmiscuido en esta situación legal, por lo que la persona cumplió con el objetivo del programa.área laboral.-La persona privada de su libertad se encuentra laboralmente activo en el urdido de hamacas de forma independiente por encargo con una jornada de 4 horas por día aproximadamente en un horario de 08:00 a 12:00 horas, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado, en cuento los días jueves, la jornada laboral es ajustada por el citado al horario en el que reciba su visita, los domingos son de visita general razón por la cual no se consideran laborales y de igual forma no se contemplan en el cómputo de días laborales, cabe resaltar que la persona privada de su libertad puede modificar sus horarios laborales para participar en otras actividades programadas en el Centro como pudieran ser los cursos de capacitación en los cuales ha especificado que ha participado. área educativa.- Se le ha instruido en los siguientes cursos de capacitación impartido por el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial número 30 (CECATI no. 30): Servicios

Page 79: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 79

Secretarias, Mecanografía Asistida por Computadora (2), taquigrafía (2), afinación de motores a gasolina con sistema de inyección de combustible, diagnostico de motor, mecánica básica extensión, ajuste de motor, ortografía, pirograbado, diseño en animación multimedia, inglés práctico, inglés básico inicial, inglés técnico para ventas I, inglés pre intermedio, inglés superior, actualmente asiste a los tallares de cine-aprendo, despertando a la unidad, así como el curso de mecánica e inglés. área deportiva.- Se trata de una persona privada de su libertad, el cual participa y ha participado en los juegos intermodulares de futbol y softbol en el equipo de su módulo, ha participado en las clases de activación física impartidas en el auditorio y participo como capitán en el equipo de su módulo llamado “Alemania” en el mundialitoCERESO 2018. Se le reporta buena conducta e integración a las actividades que esta coordinación deportiva ofrece en el Centro. área social.-El sentenciado recibe visita de su madre quien lo hace cada semana, debido a la edad que tiene se le dificulta visitarlo con mayor frecuencia, su madrina lo visitó durante el 2018, en los meses de febrero, marzo,vez por mes junio, julio y septiembre dos veces, en octubre una vez, noviembre tres veces, durante diciembre lovisito en cuatro ocasiones y en el presente año continúa frecuentándolo mensualmente.área de seguridad.-Reporta que el sentenciado durante su período de reclusión ha mostrado una adaptación positiva, se muestra respetuoso con sus compañeros y con las normas de disciplina en el Centro. La limpieza del módulo donde actualmente se encuentra y su higiene personal son adecuadas, así mismo no ha tenido faltas disciplinarias y de igual forma se ha mostrado respetuoso con las figuras de autoridad; y área médica.- Paciente de sexo masculino el cual es portador de hipertensión arterial sistemática controlada, dislipidemia mixta controlada, hiperuricemia controlada litiasis renal derecha asitomática, quistes corticales simples en ambos riñones asistomáticos, probable quiste sebáceo en región ingraumbilical. Niega ser portador de otras enfermedades crónicas degenerativa, luéticas, fimicas y diatésicas. Acude a sus consultas de control mensual en telemedicina del siguiente padecimiento: hipertensión arterial sistématica, dislipemia mixta e hiperuricemia, últimos laboratorios de control fueron el día 8 de mayo de 2019 dentro de parámetros normales”. El documento acabado de citar, merece valor probatorio pleno de conformidad con los numerales 188 ciento ochenta y ocho y 214 doscientos catorce del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, y resulta idóneo para demostrar que el sentenciado, hasta el momento en que se resuelve cumplió de manera satisfactoria con el plan de actividades que le fue elaborado, acorde a sus aptitudes, necesidades preferencias y capacidades, por lo que se considera que si cumple con el requisito establecido en la fracción IV cuarta del numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor.-----------------

Por otro lado, en relación a la fracción V quinta del numeral en comento, que dice: V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso. -----------------------------------------------------------------------------------

Al respecto cabe mencionar, que al sentenciado Carlos Gerardo Piña Leal o Carlos Gerardo, se le impuso las sanciones de multa y reparación del daño moral, la cual las dos sanciones ya fueron cumplidas, decretándose la extinción de las mismas.-----------------------------------------------------------------------

En estas condiciones, por todo lo anteriormente expuesto, quien esto resuelve considera que el tener por cumplido el requisito a que hace referencia la fracción V quinta del artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, de ninguna manera vulnera ni trasgrede los derechos que le asisten a la víctima directa, habida cuenta ha quedado claro que la cantidad establecida en la sentencia desegunda instancia dictada en contra de Piña Leal, ha quedado debidamente satisfecha, tal como se enunció en líneas que anteceden.------------------------------------------------------------------------------------------------

Por su parte la fracción VI sexta del precitado artículo 141 ciento cuarenta y uno, del ordenamiento legal mencionado en líneas que anteceden, a la letra establece: VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa. ---------------------------------------------

Por lo que respecta a este requisito, como antes se dijo se cuenta con el oficio de fecha suscrito por la Dirección de Ejecución del Estado, en la cual se aprecia que sentenciado, no está sujeto a diverso proceso penal del fuero común o federal, ni se le ha dictado sentencia condenatoria firme; resulta apto para demostrar que Carlos Gerardo Piña Leal o Carlos Gerardo, no tiene mayor antecedente penal que el del presente asunto, es por ello, que se considera que el sentenciado que nos ocupa, cumple con lo señalado en la fracción analizada, esto es que no esté siendo procesado penalmente ni en el fuero común ni federal por delito alguno.------------------------------- -------------------------------------------------------------------------

En cuanto a la fracción VII séptima del artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que a la letra dice: VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.----------------------------------------------

En este sentido se tiene que a Carlos Gerardo Piña Leal o Carlos Gerardo, alias “Calin”, en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia dictada en su contra, el 24 de abril de 2013, en el resolutivo sexto, se le impuso la sanción privativa de libertad consistente en 12 doce años 3 tres mesesde prisión que comenzó a compurgar el 29 veintinueve de marzo del año de 2010 dos mil diez, fecha en la que fue privado de libertad con motivo de este asunto.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Al respecto debe decirse que de conformidad con elCódigo Penal del Estado, el delito de violación equiparada, que es por el cual se impuso la sanción privativa de libertad en cita, es de los considerados como doloso, por lo que es indispensable que el sentenciado, al día de hoy hubiera cumplido al menos el setenta por ciento de la pena privativa de libertad que se le impuso. ---------------------------------------------------

Page 80: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 80 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

En este sentido, se tiene que la pena privativa de libertad de 12 doce años 3 tres meses de prisión que se le impuso al sentenciado, contando los años (12) como lapsos de 365 trescientos sesenta y cinco días, y los meses (03) de 30 treinta días, equivalen en total a 4470 cuatro mil cuatrocientos setenta días, de tal manera, que si a esa cantidad se le extrae el setenta por ciento, se tiene que son 3129 tres mil ciento veintinueve días, que equivalen a 8 ocho años 7 siete 6 meses.---------------------------------------------------------

Ahora bien, si tomamos en cuenta que el sentenciado ha estado privado de su libertad con motivo de este asunto, desde el 29 de marzo de 2010, se tiene que desde esa fecha hasta el día de hoy (28 de febrero de 2020) ha estado privado de su libertad, en total 09 nueve años 11 meses.-----------------------------

En consecuencia, se tiene que el tiempo que el sentenciado lleva privado de su libertad con motivo de estos hechos, es de 09 nueve años 11 once meses, el cual es superior al70 setenta por ciento de la pena que se le impuso (12 doce años 3 tres meses de prisión), por lo que es inconcuso que el sentenciado en cuestión también cumple con el extremo a que hace referencia la fracción VII séptima de numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal. -----------------------------------------------------------

En este sentido, quien resuelve considera que el sentenciado Carlos Gerardo Piña Leal o Carlos Gerardo, alias “calin”, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para declarar la procedencia del beneficio de su libertad anticipada a que se refiere el citado precepto legal.---------------------------------------------------------------

En este orden de ideas, por lo que respecta a las manifestaciones que efectuó la defensa, en su memorial de fecha 31 de enero de 2020 dos mil veinte, una vez que ha quedado establecido que el sentenciado cumple con los requisitos establecidos para la procedencia del beneficio de libertad anticipada, resulta innecesario efectuar mayor abundamiento respecto a éstas, ya que las mismas están encaminadas a que se otorgue al sentenciado el beneficio de su libertad anticipada, lo que como ha quedado de manifiesto, a juicio de esta autoridad, si resulta legalmente procedente. -----------------------------

Ahora bien, en cuanto a lo aseverado por la agente del ministerio público adscrita a este juzgado, en su escrito de fecha 11 de febrero del año de 2020 dos mil veinte y enaudiencia de fecha 28 de febrero de 2020, se opuso a la concesión del beneficio solicitado por el sentenciado Carlos Gerardo Piña Leal o Carlos Gerardo, manifestando que no cumple con los requisitos señalados en el numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, dispone como requisito indispensable para que el sentenciado pueda obtener cualquier beneficio de libertad anticipada, ya que hizo mención que los dictámenes no llenan criterios metodológicos de la valoración de riesgo de violencia, ya que están basadas en estimaciones subjetivas por lo tanto no se puede correr el riesgo de tener una persona afuera sin saber su perfil, por lo que debe de ser negado el beneficio solicitado; al respecto, debe decirse que sus manifestaciones vertidas en el escrito y audiencia celebrada el 28 de febrero de 2020 dos mil veinte, no bastan para negarle el beneficio que solicita el sentenciado, ya que en ningún momento se opuso y/o refuto los estudios y/o valoraciones realizadas al sentenciado, sino por el contrario únicamente señala que son meras suposiciones subjetivas aplicadas por los peritos y como se ha hecho mención que el sentenciado cumple con todos y cada uno de los requisitos que se señalan en el artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal.---------------------------------------------------------------------

Es por todo lo anterior, que se considera que el sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO, ALIAS “CALIN”, si cumple con todos los requisitos a que hace alusión el multimencionado artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor, en consecuencia de lo anterior, con fundamento en el primer párrafo del numeral antes señalado, se decreta la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 24 de abril del año de 2013 dos mil trece, dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal 991/2012, derivado de la causa penal número 115/2010 del índice del extinto Juzgado Segundo Penal del Estado, en la cual se le consideró penalmente responsable del delito de violación equiparada, denunciado por la ciudadana María Marili Escalante Villamil, en agravio de la menor de identidad reservada e imputado por la Representación Social.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con el artículo 131 ciento treinta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, proceda la Actuaria del Juzgado hacerle del conocimiento a las partes que el recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o resolución que se impugna y tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y considerado, es procedente resolver y se: ---------------------------------------****************************************************R E S U E L V E**************************************************

PRIMERO.- En atención a la audiencia celebrada el día 28 de febrero del año de 2020 dos mil veinte, en la cual el Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del estado, en la cual señaló que la versión escrita se procederá la elaboración y notificación a las partes dentro del término de 5 cinco días hábiles, para que hagan valer sus derechos que consideren pertinentes; en tal virtud, siendo que en esta propia fecha, se declara PROCEDENTE otorgarle al sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO, ALIAS “CALIN”, el beneficio de la LIBERTAD ANTICIPADA, previsto en el numeral 141 ciento

Page 81: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 81

cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, respecto a la sanción privativa de libertad que le fue impuesta en la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 24 veinticuatro de abril del año de 2013 dos mil trece, dictada por la Sala Colegiada Mixta Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal 991/2012, derivado de la causa penal número 115/2010, del índice del extinto Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la cual se le consideró penalmente responsable del delito de violación equiparada, denunciado por la ciudadana María Marili Escalante Villamil, (cometido en agravio de una menor de identidad reservada) e imputado por la Representación Social.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- En consecuencia a lo establecido en el resolutivo que inmediatamente antecede, con fundamento en el primer párrafo del artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta al aludido sentenciado CARLOS GERARDO PIÑA LEAL O CARLOS GERARDO, ALIAS “CALIN”, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ocho de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que a la letra dice: “En todo lo no previsto por la presente Ley se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y a las leyes penales aplicables”; y el artículo 109 ciento nueve, del Código Penal de Yucatán, en relación al 485 cuatrocientos ochenta y cinco del Código Nacional de Procedimientos Penales fracción I primera.------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.-De conformidad con el artículo 131 ciento treinta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, proceda la Actuaria del Juzgado hacerle del conocimiento a las partes que el recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o resolución que se impugna y tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.----------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------

Así lo resolvió y firma el Juez Segundo de Ejecución de Sentencias en Materia Penal del Estado, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Manuela Beatriz Peraza Gómez. LO CERTIFICO.” ------------------------------------------ -----------------------------------DOSFIRMAS ILEGIBLES.------------------RUBRICAS.-------------------------------------

Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, POR CUANTO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LA DENUNCIANTE: MARÍA MARILI ESCALANTE VILLAMIL, PROCEDO A NOTIFICARLE LOS ACUERDOS QUE ANTECEDEN, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. MÉRIDA, YUCATÁN A 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE. DOYFE.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

LICDA. MARÍA MARTINA HILARIA DEL ROSARIO COCOM UC.

Publíquese los días 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2020.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.

AL C. SENTENCIADO: MANUEL JESÚS RUBIO ARCILA DOMICILIO IGNORADO

ASUNTO: NOTIFICACION En el expediente número 133/2011 J2ES, derivado de la causa Penal número 222/2010 que se siguió

ante el Juzgado Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de MANUEL JESÚS RUBIO ARCILA, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado e imputado por la Representación Social; se han dictado los siguientes acuerdos:------------------------------------

“JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. -------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención al estado que guarda el presente procedimiento de ejecución de sentencia número 133/2011, por cuanto de autos del presente expediente de ejecución de sentencia, se advierte que la entonces Secretaria de Acuerdos del extinto Juzgado Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, encargada del Despacho por ausencia accidental del titular, en términos del artículo 86 ochenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 168 ciento sesenta y ocho párrafos primero y último, del Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de

Page 82: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 82 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

Yucatán, Licenciada en Derecho Elisa Teresa Ortiz Cauich, mediante su oficio número 5869, de fecha 20 veinte de julio de 2011 dos mil once, informó a esta autoridad, que en cuanto a la MULTA de 55 cincuenta y cinco días de salario diario percibido por el acusado MANUEL JESUS RUBIO ARCILA, en la época de los hechos, equivalente a la suma de $7,898.15 SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS, CON QUINCE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, que le fue impuesta al citado enjuiciado, en la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 12 doce de abril de 2011 dos mil once, dictada por el entonces Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal número 222/2010, en la que se le consideró penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por la Representación Social, esa autoridad estimó pertinente aplicar los depósitos en concepto de CAUCIÓN y MULTA, realizados por el sentenciado RUBIO ARCILA, para el goce de su libertad provisional bajo caución, para el pago de dicha MULTA como SANCIÓN PECUNIARIA; asimismo hizo saber que dicho sentenciado ya ha sido inhabilitado para conducir vehículos, de conformidad a lo establecido en el punto resolutivo SEGUNDO de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de mérito, enviándose el oficio respectivo a la autoridad competente; y toda vez que en la audiencia de fecha 28 veintiocho de junio de 2012 dos mil doce, que se llevó a cabo ante este Juzgado, se dio cumplimiento al resolutivo CUARTO, de la sentencia que nos ocupa, al haberse amonestado a dicho sentenciado, de conformidad con el numeral 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado, en vigor y 103 ciento tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, para que no reincida previniéndolo de las sanciones a las que se expondría en caso de hacerlo; en consecuencia, se declaran EXTINGUIDAS por cumplimiento las sanciones: pecuniaria consistente en multa, medida de seguridad de amonestación y de inhabilitación para conducir vehículos, impuestas al sentenciado MANUEL JESUS RUBIO ARCILA, en el mandato judicial, al haberlas cumplido en su totalidad, lo anterior con fundamento en el artículo 254 doscientos cincuenta y cuatro fracción I primera, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán.---------------------------------------------------------- Asimismo, por cuanto de la constancia de fecha 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis, suscrita por el ciudadano Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado en Derecho, Hermes Loreto Bonilla Castañeda, mediante la cual informó que no compareció ese mismo día, a las 12:00 DOCE HORAS, ante este Juzgado el sentenciado MANUEL JESUS RUBIO ARCILA, para efecto de que manifieste el motivo por el cual no ha dado cumplimiento a las 55 CINCUENTA Y CINCO JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, que le fueron impuestas en el resolutivo SEGUNDO, de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de referencia, así como se le informe el deber que tiene de dar debido cumplimiento a las mismas, no obstante de haber sido debidamente notificado de la celebración de la referida diligencia; en tal virtud, esta autoridad estima conveniente fijar el próximo día 28 VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, para que el sentenciado MANUEL JESUS RUBIO ARCILA, comparezca al local que ocupa este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, sito domicilio conocido en la colonia San José Tecoh (a lado del CERESO) de esta ciudad de Mérida, Yucatán, con su identificación oficial vigente con fotografía, acompañada de su respectiva copia fotostática, a fin de que manifieste el motivo por el cual no ha dado cumplimiento a las 55 CINCUENTA Y CINCO JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, que le fueron impuestas en el resolutivo SEGUNDO, de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de referencia, así como se le informe el deber que tiene de dar debido cumplimiento a dichas jornadas que le quedan pendientes por realizar; en ese contexto, en ese mismo día, previa comparecencia del citado sentenciado, deberá girarse oficio a la Directora General de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado, para que señale el lugar de la ejecución de las citadas jornadas de trabajo, tomando en cuenta el lugar de residencia del sentenciado y sus aptitudes; en tal virtud hágase saber a dicho sentenciado de la obligación que tiene de comparecer el día y hora indicados, al local que ocupa este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, para lo cual se ordena el USO DE LA FUERZA PÚBLICA con el propósito de lograr su comparecencia ante esta autoridad, con apoyo en la fracción II Segunda del numeral 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, en consecuencia, gírese atento oficio al ciudadano Director de la Policía Estatal de Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que se sirva ordenar lo conducente a fin de que haga comparecer al sentenciado MANUEL JESUS RUBIO ARCILA, en la fecha y hora fijada con antelación, asimismo dichos Agentes deberán cerciorarse que el enjuiciado de referencia porte un documento oficial actualizado con fotografía, acompañada de su respectiva copia fotostática, para el efecto de identificación; apercibiendo al citado Director que en caso de no hacer comparecer al citado sentenciado el día y hora indicada, se le impondrá el primer medio de apremio señalado en la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, consistente en multa de 1 uno a 30 treinta días de salario mínimo vigente; de la misma forma, prevéngase al citado sentenciado para que acompañe a los Agentes designados para presentarlo al local que ocupa este Juzgado, apercibido que en caso de no hacerlo así y no comparecer sin causa justificada, se aplicará en su contra el tercer medio de apremio que establece el artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, en su fracción tercera, consistente en ARRESTO

Page 83: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 83

HASTA POR 36 TREINTA Y SEIS HORAS.----------------------------------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE y CUMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, Licenciada en Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. Lo Certifico.”--------------------------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.---------------------------RUBRICAS.-----------------------------

---------------------- "JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 15 quince de enero de 2020 dos mil veinte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado, lo siguiente: a) el día 15 quince de agosto de 2018 dos mil dieciocho, a las 13:00 trece horas, el oficio número INE/JLE/VRFE/2207/2018, de fecha 13 trece de los propios mes y año, suscrito por el Licenciado Eliezer Serrano Rodríguez, Vocal del Registro Federal de Electores, por medio del cual, por instrucciones del Contador Público Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, y en atención al oficio número 1660, derivado del presente expediente de ejecución de sentencia número 133/2011 J2ES, a través del cual se le solicita se proporcione a este Juzgado, el domicilio del ciudadano MANUEL JESÚS RUBIO ARCILA, al respecto se comunica que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, no se encontró registro alguno acorde con los datos proporcionados; b) el día 16 dieciséis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, a las 10:40 diez horas con cuarenta minutos, el oficio SM/DP/277/2018, de fecha 14 catorce del citado mes y año, signado por el Licenciado Aldo Ismael Díaz Novelo, Jefe del Departamento de Población, mediante el cual, en contestación al oficio número 1659, informa que en el Registro de Padrón Municipal, el nombrado Rubio Arcila, aparece registrado ene le predio numero 209 doscientos nueve, de la calle 73 setenta y tres, entre 138 ciento treinta y ocho letra C del fraccionamiento Villa Magna; c) el día 17 diecisiete de agosto de 2018 dos mil dieciocho, a las 13:00 trece horas, el oficio SSP/SPEI/DPEI/2271/2018 de la citada fecha, signado por el Inspector Jefe Eberth Francisco Mezeta Couoh, Titular de la Dirección de la Policía Estatal de Investigación, mediante el cual, en contestación al oficio número 1658, adjunta el informe de fecha 17 diecisiete del citado mes y año, que rindió a esa Dirección el ciudadano Felipe de Jesús Flores Quintal, Agente de la Policía Estatal de Investigación, en el cual manifiesta el resultado de su investigación, y en su parte conducente se advierte: “…los entrevistados manifestaron que si conocieron al C. Manuel Jesús Rubio Arcila, quien habitó el predio de la calle 73 número 209 por 138-B del fraccionamiento Villa Magna poniente de la ciudad de Mérida; pero que tiene aproximadamente alrededor de 4 cuatro años a la fecha que desocupo el predio y se ignora su paradero…” . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicado de manera supletoria, agréguense los oficios de referencia, a los autos del presente expediente de ejecución 133/2011-J2ES, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - Por otra parte, en atención al tiempo transcurrido desde que se impuso al sentenciado MANUEL JESUS RUBIO ARCILA, la sanción consistente en 55 CINCUENTA Y CINCO JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, y teniendo en consideración además que los numerales 116 ciento dieciséis y 117 ciento diecisiete, ambos del Código Penal del Estado, aplicable al caso, entre otras cosas disponen que la prescripción extingue la acción penal y la sanciones, que la misma es personal y para que ella opere basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley, siendo que los jueces la tendrán en cuenta y la aplicarán de oficio inmediatamente que tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado de proceso; es por ello que la suscrita, considera pertinente resolver lo que corresponda respecto a la pena de 55 cincuenta y cinco jornadas de trabajo a favor de la comunidad, como a continuación se enuncia:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El 12 doce de abril de 2011 dos mil once, se dictó sentencia de primera instancia, pronunciada por el entonces titular del Juzgado Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal 222/2010, en la que se declaró al aludido MANUEL JESUS RUBIO ARCILA, penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por la Representación Social, definitiva que causó ejecutoria en fecha 13 trece de mayo de 2011 dos mil once; imponiéndosele como sanción, entre otras, 55 CINCUENTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En términos a lo establecido en el artículo 4 cuatro fracción I primera, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, que dice:

Artículo 4.- los principios que orientan esta ley son:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Debido Proceso: que implica que la ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a esta ley en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo Federal ratificados por el Senado, y las disposiciones legales y normativas que de ellos deriven.- - - - - - - -------------------- De la misma manera, aplicando los artículos del Código Penal del Estado, que guardan relación con la

Page 84: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 84 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

extinción de sanciones, tenemos, de manera textual:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ARTÍCULO 116.- La prescripción extingue la acción penal y las sanciones”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ARTÍCULO 117.- La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el inculpado. Los jueces y tribunales la tendrán en cuenta y la aplicarán de oficio en todo caso, inmediatamente que tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------- “ARTÍCULO 129.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ARTÍCULO 132.- La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en dos años y la relativa a la reparación del daño en cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las demás sanciones prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte sin que pueda ser inferior a dos años y las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años”.- - - - ----------- Sentando lo anterior, y después de un estudio minucioso de las constancias que integran el presente expediente de ejecución de sentencia número 133/2011-J2ES, se puede concluir que ha operado la prescripción de la sanción consistente en 55 CINCUENTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD impuestas al sentenciado MANUEL JESUS RUBIO ARCILA, en la referida sentencia de primera instancia.- - - - - - - - - - - - - ---------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo que respecta a las 55 CINCUENTA Y CINCO JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, es preciso señalar que no obstante de que el aludido numeral 129 ciento veintinueve, dispone que los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoriada; que en el presente caso sería a partir del día 13 trece de mayo del año 2011 dos mil once, fecha en la que causó ejecutoria la sentencia, sin embargo no se puede pasar por alto, que dicho plazo prescriptivo se vio interrumpido el día 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis, toda vez que mediante proveído emitido en esa fecha, se fijó fecha y hora para que el sentenciado de mérito se presentará ante esta autoridad y se le hiciera saber la forma en que debería dar cumplimiento a las 55 cincuenta y cinco jornadas de trabajo a favor de la comunidad, por lo que el término correspondiente comenzó a correr nuevamente a partir del día siguiente al del último acto tendiente a hacer efectivo dicha sanción, es decir a partir del 14 catorce de mayo de 2016 dos mil dieciséis; asimismo, dispone el último párrafo del numeral 132 ciento treinta y dos del Código Sustantivo del Estado, que para que opere la prescripción de la sanciones diversas a la prisión, multa y reparación del daño, que si tienen temporalidad, se requiere que transcurra un término igual al de su duración y una cuarta parte, sin que pueda ser inferior a dos años, siendo que se impuso al sentenciado 55 cincuenta y cinco jornadas de trabajo a favor de la comunidad, lo que a todas luces es inferior a los 2 dos años que señala el último párrafo del artículo 132 ciento treinta y dos, por lo que para que opere la prescripción se estará a los 2 dos años, por lo tanto se aprecia que desde esa fecha (14 de mayo de 2016) hasta el día de hoy, han transcurrido 3 TRES AÑOS, 8 OCHO MESES, lapso transcurrido que es mayor al término de 2 dos años exigido como mínimo por la ley, para que opere la prescripción de la sanciones diversas a la prisión, multa y reparación del daño, que tienen temporalidad. POR CONSIGUIENTE SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS 55 CINCUENTA Y CINCO JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD.- - - - - - - - - - - - -------------------------------------------------------------- Como corolario de lo anterior, y con fundamento en el artículo 254 doscientos cincuenta y cuatro párrafo primero fracción V quinta de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, aplicable al caso, se declara extinguida por prescripción la referida sanción de 55 CINCUENTA Y CINCO JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD impuesta al sentenciado de mérito en la sentencia en comento.- - - - - - - - - - --------------------------------------------------------------------------------------------- En merito a lo anterior, gírese atento oficio a la Dirección de Ejecución del Estado, para su conocimiento y efectos legales que procedan. - - - - - - - - - - - - ---------------------------------------------------------------------------- Finalmente, teniendo en consideración lo informado por las referidas autoridades en sus respectivos oficios descritos anteriormente, en el sentido que no se logró ubicar el domicilio del sentenciado MANUEL JESUS RUBIO ARCILA, y al ser éste de domicilio ignorado, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos Penales del Estado, de aplicación supletoria, proceda el actuario de la adscripción, a NOTIFICAR al antes mencionado POR MEDIO DE EDICTOS, que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, la presente resolución así como el diverso acuerdo de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, y el contenido de los subsecuentes que se emitan en este asunto. - - - - - - --------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - ---------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho Manuela Beatriz Peraza Gómez, encargada del despacho por vacaciones del titular, en términos de lo establecido en el artículo 86 ochenta y seis de la Ley Orgánica del Poder

Page 85: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 85

Judicial del Estado, y el diverso 168 ciento sesenta y ocho del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, asistida del Licenciado en Derecho Julio Alberto Beltrán Herrera, actuario adscrito a este Juzgado, quien actúa en funciones de la Secretaria de Acuerdos, en términos del numeral 169 ciento sesenta y nueve fracción IV cuarta, del propio Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. LO CERTIFICO.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.------------------RUBRICAS.-----------------------------------

Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, POR CUANTO SE IGNORA EL DOMICILIO DEL SENTENCIADO: MANUEL JESÚS RUBIO ARCILA, PROCEDO A NOTIFICARLE LOS ACUERDOS QUE ANTECEDEN, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. MÉRIDA, YUCATÁN A 22 DE JUNIO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE. DOY FE.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

LICDA. MARÍA MARTINA HILARIA DEL ROSARIO COCOM UC.

Publíquese los días 29, 30 de junio y 1 de julio de 2020. JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO

JUDICIAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PROGRESO, YUCATÁN. CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DEL 18 DE MARZO DE 2020.

CARLA KRISTINA ARCEO NAH.- Diligencias de Jurisdicción Voluntaria con Tramitación Especial promovidas por usted por los motivos y para los fines que indica. Expediente 0031/2020. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

JUSTINA MARITZA ALCANTARA LEON.- Diligencias de Jurisdicción Voluntaria conTramitación Especial promovidas por usted por los motivos y para los fines que indica. Expediente 0616/2019. Auto de fecha 10 de marzo del 2020.

Exhorto girado por la Juez Interina del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Disitrito Judicial del Estado de Campeche, deducido del expediente 69/2F-II/19-2020, relativo al Juicio Sumario Civil de Guarda y Custodia promovido por ABRAHAM GUTIERREZ GERONIMO. Exhorto 0058/2020. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

Exhorto girado por la Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, deducido del expediente 1022/2017, relativo al Juicio Extraordinario Hipotecario promovido inicialmente por ARMÍN ARMANDO KÚ COUOH y actualmente continuado por WENDY ZUGELMI POOT CÓRDOVA ambos como Apoderados Legales del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Exhorto 0056/2020. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

Exhorto girado por la Juez Primero de Oralidad Familiar en Turno del Primer Departamento Judicial del Estdao, deducido del Expediente 346/2019, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria con Tramitación Especial promovidas por DEYSI ASCENETH DAWN MATOS. Exhorto 0064/2020. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

Despacho girado por el Juez del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, deducido del Juicio de Amparo 223/2020- VI-B promovido por LAURA EUGENIA PEÑA MORALES. Despacho 0031/2020. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

"SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA , INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT"; JUAN CARLOS PRIETO AGUILAR; ISMAEL IGNACIO MARTINEZ PALMERO; MARÍA ISABEL RICALDE WORBIS.- Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el primero por conducto de los dos nombrados como Apoderados General en contra de la última nombrada. Expediente 0038/2019. Auto de fecha 12 de marzo del 2020.

JOSE ALEJANDRO GONZALEZ MENA; GUADALUPE DEL CAREN NOS MADERA; WENDY ESTHER CAN VILLALOBOS.- Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el primero en contra de los dos últimos nombrados. Expediente 0711/2019. Auto de fecha 11 de marzo del 2020.

MIRNA CABRERA SALVADOR.- Juicio de Sucesión Intestada del señor JOSE FRANCISCO CHAY DORANTES, vecino que fue de Telchac Puerto, Yucatan. Expediente 0149/2020. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

AMADA GUADALUPE NOVELO ADRIAN.- Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por usted por los motivos y para los fines que indica. Expediente 0796/2019. Auto

Page 86: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 86 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.

MARÍA GLORIA CARRILLO PECH; JOSÉ HUMBERTO MAZANERO KU.- Procedimiento Ordinario Familiar promovido por la primera en contra del segundo nombrado. Expediente 406/2018. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

CARLOS JESUS EK ORTIZ.- Procedimiento Especial de Divorcio Incausado promovido por usted por los motivos y para los fines que indica. Expediente 0077/2020. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

JOSE JOAQUIN SALAS FIGUEROA; RITA GUADALUPE DOMINGUEZ DÍAZ.- Procedimiento Especial de Divorcio Sin Causales promovido por el primero en contra de la segunda nombrada. Expediente 0400/2019. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

MILDRED ARELY CORTES VASQUEZ.- Procedimiento Ordinario Familiar promovido por usted por los motivos y para los fines que indica. Expediente 0023/2020. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

RICARDO PATRICIO MARENTES AGUILAR; ESTEFANY GUADALUPE OCHOA GRAJALES; ISAIAS DE JESUS GONZALEZ PAREDES; INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- Juicio Extraordinario Hipotecario promovido por los tres primeros como Apoderados Legales del cuarto nombrado. Expediente 0767/2019. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

GABRIELA NOEMÍ ESTRELLA CASTILLO; ELEUTERIO SEVERIANO DZUL KÚ.- Procedimiento Especial de Divorcio sin Causales, promovido por la primera en contra del segundo nombrado. Expediente 0582/2015. Auto de fecha 12 de marzo del 2020.

DARYNEL BE CANCHE.- Diligencias de Jurisdicción Voluntaria con Tramitación Especial promovidas por usted por los motivos y para los fines que indica. Expediente 0151/2020. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

DANIEL ELIAS JESUS VASQUEZ; NEYLI DEL CARMEN CANTO PALOMO- Procedimiento Especial de Divorcio Sin Causales promovido por el primero en contra de la segunda nombrada. Expediente 0113/2019. Auto de fecha 13 de marzo del 2020.

MARTHA ESTHER VALLADARES GONZÁLEZ; KAREN GEOVANA MAGAÑA MARTÍNEZ; DIANA MARICELA PECH GAMIÑO; JOSÉ PASCUAL PECH PECH.- Jucio Ejecutivo Mercantil promovido por las dos primeras como endosatarias en procuración de la tercera en contra de los últimos nombrados. Expediente 0125/2019. Auto

AREMY YURIBEL PECH BAUTISTA.- Procedimiento Especial de Divorcio Incausado promovido por usted por los motivos y para los fines que indica. Expediente 00140/2020. Auto de fecha 17 de marzo del 2020.

CINTIA CLARIBEL RODRÍGUEZ GÓMEZ; ALBERTO COLLAUTO.- Procedimiento Ordinario Familiar promovido por la primera en contra del segundo nombrado. Expediente 0298/2019. Auto

PROGRESO, YUCATÁN, A 30 DE JUNIO DEL 2020. ACTUARIA.

ABOGADA YAHAIRA BEATRIZ PECH MAAS.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PROGRESO, YUCATÁN.

AUDIENCIA DEL 29 DE JUNIO DE 2020. NOÉ CEREZO DOMÍNGUEZ; LEYSI GUADALUPE CASTILLO CETINA.- Procedimiento Especial de

Divorcio Incausado promovido por el primero en contra de la segunda nombrada. Expediente 0453/2015. Auto de fecha 22 de junio del 2020.

FELIPE ALONSO SOSA TEK; ESTRELLA ISELA LÓPEZ ROSAS.- Procedimiento Especial de Divorcio Incausado promovido por el primero en contra de la segunda nombrada. Expediente 0137/2019. Auto de fecha 22 de junio del 2020.

ROGER ALFONSO PECH MAY; “GRUPO FACIMOTORS DE MÉXICO, S.A. DE C.V”; WILBERTH ARMANDO SANCHEZ VALLE; CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORENO.- Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el primero como Apoderado General de la segunda nombrada en contra de los últimos. Expediente 0743/2019. Auto de fecha 23 de junio del 2020.

BRENDA YUGELMI PECH MALDONADO; ANGEL JAAZIEL GAMBOA AMAYA.- Procedimiento Ordinario Familiar promovido por la primera en contra del segundo. Expediente 0012/2017. Auto de fecha 22 de junio del 2020.

PROGRESO, YUCATÁN, A 30DE JUNIO DEL 2020. ACTUARIA.

ABOGADA YAHAIRA BEATRIZ PECH MAAS.

Page 87: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 87

IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL

Page 88: Diario Oficial...2020/07/01  · “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico,

PÁGINA 88 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020.