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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4714 – 7.9.2006 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DECRETO 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprue- ba el Reglamento de organización y funciona- miento de los servicios de ejecución penal en Ca- taluña. La Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, fue una pieza capital de nuestro Estado de derecho, y ha sido universal- mente reconocida porque representó un giro histórico en la política penitenciaria en una doble dirección: por una parte, el reconocimien- to del interno como sujeto de derechos y, por otra parte, el hecho de hacer compatible, en los centros penitenciarios, las finalidades de custo- dia con las más relevantes de reeducación y reinserción social de los penados, en aplicación del artículo 25.2 de la Constitución. Represen- taba, por fin, la aplicación de las Reglas míni- mas para el tratamiento de reclusos (Resolución 1984/1947, de 25 de mayo, de Naciones Unidas). La Generalidad de Cataluña asumió el reto de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña mediante la previsión contenida en el artículo 11.1 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de autonomía de Cata- luña, en relación con el artículo 79 de la Ley orgánica general penitenciaria, y ejerce efecti- vamente competencias en esta materia al tener transferidos los medios y los servicios peniten- ciarios, mediante el Real decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, desde el 1 de enero de 1984. Sin embargo, los veintitrés años transcurridos desde la consecución de aquella responsabilidad han comportado numerosos y trascendentales cambios en el ordenamiento jurídico, en las ins- tituciones administrativas y en la sociedad. Estos cambios exigen soluciones necesaria- mente nuevas para la consecución de las men- cionadas finalidades de las instituciones de eje- cución penal, así como de aquellas otras nuevas que se les han ido atribuyendo en las diversas reformas penales, pues sólo así podrán ser aten- didas las demandas que la sociedad dirige a esta Administración. Las principales novedades del contenido del Reglamento de organización y funcionamien- to de los servicios de ejecución penal en Cata- luña que aprueba este Decreto están presididas por tres objetivos esenciales: el primero es el de dotar al sector de una organización flexible y eficaz y con unos servidores públicos con un alto grado de calificación profesional, para poder así hacer frente a la importante misión que la so- ciedad les encomienda; el segundo se correspon- de con la voluntad política del Gobierno de articular vías de colaboración basadas en el principio de corresponsabilidad, para que ser- vicios tan importantes como el de la salud o el de la educación sean prestados mediante los servicios públicos competentes; el último es el de hacer posible una mejor participación ciuda- dana, y de mayor calidad, en los servicios públi- cos de ejecución penal. El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto se estructura mediante un título preli- minar y seis títulos. Así, en el título preliminar se establece el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. En el título primero se regulan los tipos de es- tablecimientos penitenciarios y las diversas uni- dades donde se pueden gestionar las formas es- peciales de ejecución, dando una pluralidad de posibilidades a la ejecución de la pena en el medio abierto y un tratamiento especializado a las personas con problemáticas constitutivas de exención penal. En el título segundo se prevé y se refuerza la presencia y la participación institucional y so- cial en la actividad de los servicios de ejecución penal. En el título tercero se establece la organiza- ción general de los centros penitenciarios, con los diversos órganos unipersonales y colegiados, los cuales serán los encargados de orientar to- das las actuaciones profesionales a la consecu- ción de las finalidades, principios y valores ins- piradores de la actuación de la administración competente en materia de ejecución penal. En el título cuarto se regula la administración y gestión del personal encargado de llevar a cabo la actividad penitenciaria, así como la organiza- ción de los diversos servicios en los centros pe- nitenciarios. En el título quinto se regulan los modelos organizativos de las prestaciones singularmente básicas de la institución: la salud, la educación, el trabajo y los servicios sociales; y se encomien- dan a estos últimos la importante misión de la ejecución de las medidas penales que suponen una alternativa a la entrada en la cárcel. Por su parte, en el título sexto se revisa el régimen económico del funcionamiento ordina- rio de los centros penitenciarios. Por todo ello, de acuerdo con lo que dispo- ne el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de di- ciembre, de organización, procedimiento y ré- gimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes pre- vios que exige la normativa vigente, de acuer- do con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO: Artículo único Aprobación del Reglamento Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña, cuyo texto se inserta a con- tinuación. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Definición de centro directivo A los efectos del Reglamento que se aprue- ba mediante el presente Decreto, por centro directivo deben entenderse los órganos superio- res, altos cargos y órganos activos, de los servi- cios centrales o periféricos del Departamento de Justicia, a los cuales las normas de organiza- ción y funcionamiento de la Generalidad de Cataluña vigentes en cada momento atribuyan las competencias de dirección, organización e inspección de las instituciones de ejecución penal existentes en Cataluña. Segunda Depósitos municipales de detenidos a disposición judicial 1. El departamento competente en materia de ejecución penal entregará a los ayuntamien-

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4714 – 7.9.2006

DEPARTAMENTODE JUSTICIA

DECRETO329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprue-ba el Reglamento de organización y funciona-miento de los servicios de ejecución penal en Ca-taluña.

La Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,general penitenciaria, fue una pieza capital denuestro Estado de derecho, y ha sido universal-mente reconocida porque representó un girohistórico en la política penitenciaria en unadoble dirección: por una parte, el reconocimien-to del interno como sujeto de derechos y, porotra parte, el hecho de hacer compatible, en loscentros penitenciarios, las finalidades de custo-dia con las más relevantes de reeducación yreinserción social de los penados, en aplicacióndel artículo 25.2 de la Constitución. Represen-taba, por fin, la aplicación de las Reglas míni-mas para el tratamiento de reclusos (Resolución1984/1947, de 25 de mayo, de Naciones Unidas).

La Generalidad de Cataluña asumió el retode la gestión de la actividad penitenciaria enCataluña mediante la previsión contenida en elartículo 11.1 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 dediciembre, de Estatuto de autonomía de Cata-luña, en relación con el artículo 79 de la Leyorgánica general penitenciaria, y ejerce efecti-vamente competencias en esta materia al tenertransferidos los medios y los servicios peniten-ciarios, mediante el Real decreto 3482/1983, de28 de diciembre, desde el 1 de enero de 1984.

Sin embargo, los veintitrés años transcurridosdesde la consecución de aquella responsabilidadhan comportado numerosos y trascendentalescambios en el ordenamiento jurídico, en las ins-tituciones administrativas y en la sociedad.

Estos cambios exigen soluciones necesaria-mente nuevas para la consecución de las men-cionadas finalidades de las instituciones de eje-cución penal, así como de aquellas otras nuevasque se les han ido atribuyendo en las diversasreformas penales, pues sólo así podrán ser aten-didas las demandas que la sociedad dirige a estaAdministración.

Las principales novedades del contenido delReglamento de organización y funcionamien-to de los servicios de ejecución penal en Cata-luña que aprueba este Decreto están presididaspor tres objetivos esenciales: el primero es el dedotar al sector de una organización flexible yeficaz y con unos servidores públicos con un altogrado de calificación profesional, para poder asíhacer frente a la importante misión que la so-ciedad les encomienda; el segundo se correspon-de con la voluntad política del Gobierno dearticular vías de colaboración basadas en elprincipio de corresponsabilidad, para que ser-vicios tan importantes como el de la salud o elde la educación sean prestados mediante losservicios públicos competentes; el último es elde hacer posible una mejor participación ciuda-dana, y de mayor calidad, en los servicios públi-cos de ejecución penal.

El Reglamento que se aprueba mediante esteDecreto se estructura mediante un título preli-minar y seis títulos.

Así, en el título preliminar se establece elobjeto y el ámbito de aplicación de la norma.

En el título primero se regulan los tipos de es-tablecimientos penitenciarios y las diversas uni-dades donde se pueden gestionar las formas es-peciales de ejecución, dando una pluralidad de

posibilidades a la ejecución de la pena en elmedio abierto y un tratamiento especializado alas personas con problemáticas constitutivas deexención penal.

En el título segundo se prevé y se refuerza lapresencia y la participación institucional y so-cial en la actividad de los servicios de ejecuciónpenal.

En el título tercero se establece la organiza-ción general de los centros penitenciarios, conlos diversos órganos unipersonales y colegiados,los cuales serán los encargados de orientar to-das las actuaciones profesionales a la consecu-ción de las finalidades, principios y valores ins-piradores de la actuación de la administracióncompetente en materia de ejecución penal.

En el título cuarto se regula la administracióny gestión del personal encargado de llevar a cabola actividad penitenciaria, así como la organiza-ción de los diversos servicios en los centros pe-nitenciarios.

En el título quinto se regulan los modelosorganizativos de las prestaciones singularmentebásicas de la institución: la salud, la educación,el trabajo y los servicios sociales; y se encomien-dan a estos últimos la importante misión de laejecución de las medidas penales que suponenuna alternativa a la entrada en la cárcel.

Por su parte, en el título sexto se revisa elrégimen económico del funcionamiento ordina-rio de los centros penitenciarios.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispo-ne el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de di-ciembre, de organización, procedimiento y ré-gimen jurídico de la Administración de laGeneralidad de Cataluña, con los informes pre-vios que exige la normativa vigente, de acuer-do con el dictamen de la Comisión JurídicaAsesora, a propuesta del consejero de Justiciay de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo únicoAprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de organizacióny funcionamiento de los servicios de ejecuciónpenal en Cataluña, cuyo texto se inserta a con-tinuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PrimeraDefinición de centro directivo

A los efectos del Reglamento que se aprue-ba mediante el presente Decreto, por centrodirectivo deben entenderse los órganos superio-res, altos cargos y órganos activos, de los servi-cios centrales o periféricos del Departamentode Justicia, a los cuales las normas de organiza-ción y funcionamiento de la Generalidad deCataluña vigentes en cada momento atribuyanlas competencias de dirección, organización einspección de las instituciones de ejecución penalexistentes en Cataluña.

SegundaDepósitos municipales de detenidos a disposiciónjudicial

1. El departamento competente en materiade ejecución penal entregará a los ayuntamien-

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tos de los municipios cabeza de partido judicialque dispongan de depósito de detenidos en fun-cionamiento los fondos para hacer frente a losgastos de alimentación y estancia de los deteni-dos, inversiones y mantenimiento de las insta-laciones, que se determinarán por orden delconsejero o consejera de Justicia.

2. Los ayuntamientos rendirán cuentas men-sualmente al Departamento de Justicia median-te un certificado acreditativo del número por díade detenidos/as, presos/as o penados/as a dispo-sición judicial, con expresión de sus datos deidentificación personal, y que será emitido porel/la secretario/a de la corporación municipal opor el/la funcionario/a encargado/a del depósito,con el visto bueno del/de la alcalde/esa, quedeberá ir acompañado necesariamente de unacopia certificada de los mandamientos de deten-ción, prisión, traslado o libertad dictados por lasautoridades judiciales.

TerceraDistinciones penitenciarias

1. Los empleados públicos destinados alámbito de la actividad de la Administración deejecución penal pueden ser distinguidos, con elexpediente previo instruido al efecto para re-compensar las actuaciones que se considerenmeritorias en la realización del servicio públi-co penitenciario, tengan o no relación con loscometidos del puesto de trabajo, mediante la en-trega de un diploma acreditativo de la actuaciónobjeto de reconocimiento en un acto público.

2. Igualmente, las instituciones, fundaciones,asociaciones y el resto de organizaciones, ya seande iniciativa pública o privada, así como los ciu-dadanos o ciudadanas que a título individual sehayan distinguido en su colaboración con eldepartamento competente en materia de ejecu-ción penal para la mejora de sus funciones, prin-cipios y valores, pueden ser distinguidos median-te la entrega de un diploma acreditativo de laactuación objeto de significación en el actopúblico al que se ha hecho referencia en el pá-rrafo anterior.

3. Los diplomas serán concedidos por el cen-tro directivo y en el caso de los servidores pú-blicos penitenciarios se harán constar en el ex-pediente personal de los afectados.

CuartaLa integración de personal en el Sistema Nacio-nal de Salud

El personal que, por aplicación de la dispo-sición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28de mayo, de cohesión y calidad del SistemaNacional de Salud, se integre en el SistemaNacional de Salud, se someterá al régimen ju-rídico que le corresponda de acuerdo con lanormativa vigente de aplicación y las disposicio-nes que puedan acordar el Gobierno y el depar-tamento competente en materia de salud, en elámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PrimeraViviendas penitenciarias

En cuanto a las viviendas, residencias o pa-bellones destinados al uso público de casa ha-bitación del personal adscrito a los centros pe-nitenciarios donde se ubican, en tanto que sonbienes demaniales sometidos a procedimientosde desafectación y de destino a un uso públicopenitenciario diferente al de residencia, se con-

tinuarán rigiendo por la normativa estatal, comofuente de derecho supletorio, hasta la extincióndefinitiva de las concesiones de uso existentes.

SegundaAdecuación de las normas de régimen interior

En el plazo de seis meses a partir de la fechade entrada en vigor del Reglamento que seaprueba por este Decreto, los consejos de direc-ción de los centros penitenciarios adecuarán lasnormas de régimen interior del centro corres-pondiente a las disposiciones organizativas con-tenidas en esta disposición, las cuales se eleva-rán al centro directivo para su aprobación. Lasnormas de régimen interior anteriores continua-rán en vigor hasta que se produzca la adecua-ción indicada.

TerceraRefundición y publicidad de circulares, instruc-ciones y órdenes de servicio

1. En el plazo de seis meses se procederá ala refundición, armonización y adecuación a lodispuesto en el Reglamento que se aprueba poreste Decreto de las circulares, instrucciones y ór-denes de servicio dictadas por los órganos direc-tivos del centro directivo antes de su entrada envigor.

2. Las circulares, instrucciones y órdenes deservicio dictadas por los órganos directivos deldepartamento competente en materia de ejecu-ción penal se publicarán de manera regular enla parte pública de la página web del Departa-mento de Justicia.

CuartaDisposiciones orgánicas

1. Los órganos dependientes de las unidadesafectadas por el Reglamento que se aprueba poreste Decreto se mantendrán mientras no se mo-difiquen las disposiciones que los regulan.

2. El personal que resulte afectado por lasmodificaciones orgánicas del Reglamento quese aprueba por este Decreto continuará perci-biendo la totalidad de sus retribuciones concargo a los créditos a los que se estaban impu-tando hasta que se adopten las disposicionespresupuestarias y de desarrollo correspondien-tes.

3. Las personas que ocupan los puestos detrabajo afectados por el Reglamento que seaprueba por este Decreto seguirán ejerciendosus funciones respectivas mientras no se adap-ten los nombramientos o se provean, si proce-de, los puestos de trabajo correspondientes deacuerdo con la nueva estructura.

4. En tanto en cuanto no se aprueben lasdisposiciones legales y reglamentarias relativasa la extinción del cuerpo auxiliar técnico, gru-po de servicios penitenciarios, corresponden alos/las funcionarios/as del cuerpo auxiliar téc-nico, grupo de servicios penitenciarios, las fun-ciones ejecutivas de carácter auxiliar referidasa las áreas de gestión, de inspección y de con-trol de los servicios y las prestaciones peniten-ciarias y las tareas administrativas conexas alejercicio de sus funciones.

QuintaÓrganos de participación social y órganos con-sultivos del departamento competente en mate-ria de ejecución penal

1. La Mesa de Participación Social en elámbito penal y penitenciario, creada por laResolución del consejero de Justicia de 17 denoviembre de 2005, continuará desarrollando

sus funciones mientras no se dicte la orden quese prevé en el artículo 8 del Reglamento.

2. La Mesa Cívica sobre Política Penitencia-ria, creada por la Resolución del consejero deJusticia de 27 de septiembre de 2004, continuarádesarrollando sus funciones mientras no se dictela orden que establece el artículo 10 del Regla-mento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativaQuedan derogadas todas las disposiciones del

mismo rango o inferior que contradigan o seopongan a lo que establece el Reglamento quese aprueba por este Decreto y, en concreto, sederogan las siguientes disposiciones:

El Decreto 555/1983, de 15 de diciembre, decreación de la Comisión de Asistencia Social Pe-nitenciaria, así como las modificaciones opera-das en éste por el Decreto 220/1985, de 15 de di-ciembre.

El Decreto 175/2005, de 30 de agosto, por elque se determinan los órganos unipersonales su-periores de los centros penitenciarios.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Desarrollo y entrada en vigor1. Se faculta a los consejeros o las consejeras

de los departamentos competentes en materiade justicia, salud y educación para dictar lasdisposiciones necesarias para el desarrollo delReglamento que se aprueba por este Decreto,y al consejero o la consejera del departamentocompetente en materia de economía y finanzaspara realizar las modificaciones presupuestariasnecesarias para darle cumplimiento.

2. El Reglamento que se aprueba por esteDecreto entrará en vigor al mes de su publica-ción en el Diari Oficial de la Generalitat de Ca-talunya.

Barcelona, 5 de septiembre de 2006

PASQUAL MARAGALL I MIRA

Presidente de la Generalidad de Cataluña

JOSEP M. VALLÈS

Consejero de Justicia

REGLAMENTOde organización y funcionamiento de los servi-cios de ejecución penal en Cataluña

TÍTULO PRELIMINARDisposiciones generales

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

De acuerdo con la potestad autoorganizati-va de que dispone la Administración de la Ge-neralidad de Cataluña en materia de ejecuciónde la legislación penal y penitenciaria, esteReglamento establece la estructura orgánica yfuncional de los centros penitenciarios de la Ge-neralidad de Cataluña, así como la organizacióny el funcionamiento del resto de servicios deejecución penal existentes en Cataluña.

TÍTULO IDe la intervención penitenciaria y de los centrospenitenciarios

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Artículo 2Principios programáticos de la intervenciónpenitenciaria en los establecimientos penitencia-rios

En todos los centros penitenciarios, el depar-tamento competente en materia de ejecuciónpenal deberá:

a) Desarrollar sistemas de evaluación ymotivación de las personas internas.

b) Diseñar un sistema de atención individua-lizada, con especial atención a los procedimien-tos de ingreso en un centro penitenciario, a losprogramas específicos para internos con diag-nóstico de discapacidad psíquica y a los progra-mas de prevención de suicidios.

c) Ejecutar programas de intervención conla población reclusa que promuevan los valoresde la convivencia, la educación para la paz y lariqueza de la diversidad.

d) Desarrollar programas que fomenten eluso de las tecnologías de la información y de lacomunicación, programas de difusión culturaly mediación intercultural, y programas de edu-cación deportiva.

e) Establecer y aplicar un modelo común deseparación interior que facilite tanto la ejecu-ción de programas especializados como la adap-tación conductual de los/las internos/as.

f) Fomentar la colaboración y participaciónde las entidades públicas y privadas.

Artículo 3Tipos de establecimientos

1. De conformidad con lo que dispone lalegislación penitenciaria, los establecimientos ocentros penitenciarios pueden ser de dos tipos:ordinarios y especiales.

2. Con carácter general, los establecimientospenitenciarios funcionan como centros poliva-lentes, ya que en los mismos pueden ingresar laspersonas preventivas y penadas.

3. Los establecimientos penitenciarios con-tarán con las unidades, módulos, departamen-tos y dependencias idóneos para el cumplimien-to de los servicios, funciones y competencias quelegalmente tengan encomendados.

Artículo 4Establecimientos ordinarios

1. Los establecimientos ordinarios son loscentros destinados al cumplimiento de las me-didas cautelares de detención y prisión preven-tiva y a la ejecución de las penas privativas delibertad impuestas por las autoridades judicia-les, y se organizan de manera que se garanticenlos criterios de separación interior de la pobla-ción reclusa previstos en la legislación peniten-ciaria y las diversas modalidades de vida de losregímenes abierto, ordinario y cerrado.

2. Sin perjuicio de lo que se establece concarácter general para todos los establecimien-tos penitenciarios, el régimen y la configuraciónde los establecimientos dedicados en exclusivaa mujeres, a jóvenes, a preventivos/as y a pena-dos/as deberán observar las singularidades yadaptaciones exigidas para hacer posible enmejores condiciones las finalidades de la ejecu-ción penal.

De manera particular en los establecimien-tos destinados a mujeres, el modelo de interven-ción, que engloba las características del estable-cimiento y el programa funcional, preverá laasignación del personal, las actuaciones de tra-tamiento, la prestación de servicios y la estruc-tura material de las instalaciones adecuados parala ejecución penal en el ámbito de las mujeres,

incluida la separación entre adultas y jóvenes,cuando corresponda.

3. Como formas especiales de ejecución,existirán:

a) Unidades de madres.b) Unidades o departamentos mixtos.c) Unidades extrapenitenciarias.d) Unidades dependientes.4. Los centros abiertos o centros de inserción

social son establecimientos ordinarios destina-dos preferentemente al cumplimiento de laspenas privativas de libertad en las modalidadesde vida del régimen abierto; y adonde podránser destinadas las personas clasificadas en segun-do grado de tratamiento penitenciario que, porsus circunstancias personales y penitenciarias,estén capacitadas para cumplir sin riesgos sucondena en un régimen de vida de semilibertad,y las personas que acrediten un prolongado yconsolidado proceso personal de inserción so-cial que se vea notoriamente perjudicado con elingreso en prisión para cumplir la pena impues-ta.

5. Las unidades dependientes, que depende-rán administrativamente de los establecimientospenitenciarios, consistirán en instalaciones re-sidenciales situadas arquitectónicamente fuerade los recintos penitenciarios, preferentemen-te en viviendas ordinarias del entorno comuni-tario, regidas por los principios de especificidady autonomía, mediante acuerdo o convenio decolaboración con las entidades públicas o pri-vadas, específicamente con las de mayor arraigoen el ámbito municipal, dedicadas a tareas deasistencia y reinserción de internos/as, para fa-cilitar la consecución de objetivos específicos detratamiento penitenciario de internos/as clasi-ficados/as en tercer grado.

Artículo 5Establecimientos especiales

1. Los establecimientos especiales son aque-llos en los que prevalece el carácter asistencial.La naturaleza de estos centros determina quese destinen a los mismos aquellos sujetos que re-quieran un tratamiento asistencial tendente a lacuración de las enfermedades o deficiencias enla salud o a la mejora de los condicionamientospsicosociales que hayan incidido en la actividaddelictiva, y en los que, consecuentemente, espreciso armonizar las exigencias del tratamientocon la finalidad específica de cada uno de ellos.

2. Los establecimientos especiales puedenser:

a) Centros, unidades o dependencias hospi-talarias.

b) Centros, unidades o dependencias psiquiá-tricas.

c) Centros, unidades o dependencias de aten-ción sociosanitaria.

3. Los centros, unidades o dependenciashospitalarias tienen características diversas deacuerdo con las necesidades médicas y asisten-ciales que se detecten, y están destinadas a aco-ger a aquellos/as internos/as que deban some-terse a intervenciones quirúrgicas o que sufranalguna afectación de la salud que haga necesariosu tratamiento en instalaciones adecuadas eidóneas para la sanidad de las patologías men-cionadas.

4. Los centros, unidades o dependenciaspsiquiátricas están destinadas al cumplimientode las medidas de seguridad privativas de liber-tad impuestas por los jueces y tribunales a lossujetos que, a pesar de haber cometido un he-cho constitutivo de delito o falta, se haya decla-

rado la exención completa o incompleta de res-ponsabilidad penal; o que, habiendo sido con-denados penalmente, el órgano jurisdiccionalpenal acuerde la imposición de una medida deseguridad por razón de una enfermedad men-tal sobrevenida; y también para el diagnósticoy tratamiento de posibles anomalías o alteracio-nes psiquiátricas que hayan podido detectar enlos internos/as los servicios médicos de los cen-tros ordinarios.

También podrán ingresar en estas unidades,cuando así lo acuerde la autoridad judicial com-petente, los/las detenidos/as o presos/as conpatología psiquiátrica, para su observación y/otratamiento, por el tiempo que aquélla determi-ne.

En estas unidades regirá la forma especial deejecución establecida a la legislación penitencia-ria.

5. Los centros, unidades o dependencias deatención sociosanitaria están destinadas a ofre-cer tratamientos y rehabilitación especializados,en medio residencial o no, a las personas a lasque se haya impuesto una pena o medida deseguridad por razón de su dependencia de sus-tancias que creen adicción o por sufrir alteracio-nes de la percepción para el seguimiento de losprogramas adecuados para su curación o mejora,tendentes a favorecer su rehabilitación social.

6. Estas unidades o centros especiales pue-den estar o no ubicados en los equipamientospenitenciarios, de acuerdo con lo que determi-nen en cada momento los departamentos com-petentes por razón de la materia; y su forma defuncionamiento se rige por lo que se dispone enla legislación penitenciaria para las formas es-peciales de ejecución.

Artículo 6Destinos y traslados

1. De acuerdo con las previsiones de la legis-lación penitenciaria, corresponde al centro di-rectivo la competencia exclusiva para decidir laclasificación y el destino de la población reclusaen los diferentes centros o establecimientospenitenciarios, con carácter ordinario o extraor-dinario, sin perjuicio de las atribuciones de lajurisdicción de vigilancia penitenciaria en ma-teria de clasificación por vía de recurso.

2. El centro directivo ordenará los trasladoscorrespondientes de acuerdo con las propues-tas formuladas por los órganos competentes, asícomo los desplazamientos de detenidos/as ypresos/as que sean requeridos por las autorida-des judiciales competentes.

3. Los traslados se deberán notificar, en elcaso de penados/as, al juzgado de vigilancia pe-nitenciaria, y, en el caso de detenidos/as y pre-sos/as, a las autoridades a disposición de lascuales se encuentren.

TÍTULO IIDe la colaboración institucional y de la partici-pación social

Artículo 7De la colaboración institucional

1. Para alcanzar el objetivo de reeducacióny de reinserción social encomendado al depar-tamento competente en materia de ejecuciónpenal y su coordinación con todas las políticasde cohesión social desplegadas por las institu-ciones públicas en Cataluña, corresponde almencionado departamento el impulso de lasactividades de la Comisión Interinstitucional

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para la reinserción social, creada por el Decreto98/2005, de 31 de mayo.

2. Igualmente, el departamento competen-te en materia de ejecución penal promoverá supresencia institucional y la de sus responsablesy profesionales en los organismos, ámbitos yforos internacionales que son competentes oabordan las cuestiones vinculadas a la ejecuciónpenal y las políticas criminales y penológicas.

Artículo 8De la participación social

1. Para conseguir la finalidad resocializadoraencomendada al departamento competente enmateria de ejecución penal, se prevé la partici-pación ciudadana, en tanto que derecho funda-mental de la ciudadanía.

2. Para coordinar esta participación, la Mesade Participación Social en el ámbito penal y pe-nitenciario, actuará como órgano consultivo yde relación con las entidades colaboradoras y devoluntariado que trabajan en los procesos dereinserción social en Cataluña.

Por orden del consejero o consejera de Jus-ticia se determinará la composición y las funcio-nes de la Mesa de Participación Social en elámbito penal y penitenciario.

3. Así mismo, se podrá impulsar la creaciónde órganos de participación de segundo nivel,tanto en el ámbito de actuación del centro di-rectivo como en los diversos equipamientos yrecursos de ejecución penal, que reunirán en unmismo espacio de trabajo, de conformidad conlo que se establezca en los instrumentos jurídicospor los que se determine su creación y funcio-namiento interno, a los representantes del de-partamento competente en materia de ejecuciónpenal y a los de las entidades colaboradoras yde voluntariado que actúen en este mismo sec-tor.

Artículo 9De los mecanismos de participación de las enti-dades y del voluntariado

1. El departamento competente en materiade ejecución penal de la Generalidad recono-ce que las fundaciones y las asociaciones legal-mente constituidas desarrollan una tarea funda-mental en el bienestar de nuestra sociedad alparticipar, conjuntamente con las administracio-nes públicas y otras organizaciones privadas, enla satisfacción de las necesidades de los secto-res más desfavorecidos. Por ello, se reconoce elapoyo de la institución penitenciaria para elfomento de la tarea de protección y promociónde actuaciones sin ánimo de lucro hacia la po-blación reclusa, con una finalidad de interésgeneral.

2. El departamento competente en materiade ejecución penal podrá contar con la colabo-ración desinteresada y solidaria de ciudadanosy ciudadanas, organizados en asociaciones de vo-luntariado, en la mejora de la calidad de vida enlos centros penitenciarios y en la ejecución delas políticas penitenciarias tendentes a reduciral máximo los efectos nocivos del internamientoy favorecer y consolidar los vínculos entre losservicios de ejecución penal y la sociedad a laque sirven.

3. Igualmente, para la consecución de las fi-nalidades impuestas, se promoverá la forma-lización de convenios de colaboración con lasentidades y asociaciones, públicas o privadas,mediante los cuales el departamento compe-tente en materia de ejecución penal facilitaráapoyo económico a los programas que lleven

a cabo, siempre y cuando su contenido se con-sidere de interés para los servicios de ejecuciónpenal y coincida con los principios, los valoresy las finalidades de las instituciones de ejecu-ción penal.

4. En cualquier caso, estos acuerdos de co-laboración se regirán por los principios de le-galidad, de publicidad, de transparencia y delibre concurrencia. Por este motivo, el depar-tamento competente en materia de ejecuciónpenal hará público anualmente un informe delas subvenciones y ayudas otorgadas a entida-des ciudadanas, con indicación del nombre dela entidad, el concepto y la cuantía de la sub-vención otorgada.

5. Las entidades, las organizaciones y lasasociaciones ciudadanas sin ánimo de lucropodrán participar en la gestión de servicios oequipamientos la titularidad de los cuales corres-ponda al departamento competente en materiade ejecución penal. La gestión cívica de estascompetencias administrativas se podrá utilizarpara las actividades y servicios susceptibles degestión indirecta, tendrá siempre carácter volun-tario y no lucrativo y se adjudicará medianteconcurso público o los mecanismos que preveala legislación vigente.

6. En los proyectos de participación ciuda-dana se prestará una especial atención a aque-llos colectivos de personas con mayor riesgo deexclusión social y, en concreto, al de las muje-res, al de los y de las jóvenes, y al de la pobla-ción reclusa extranjera.

7. Con el objetivo de asegurar una participa-ción cualitativa y el mejor seguimiento de temá-ticas complejas, durante la ejecución de los pro-cesos de participación que se determinen, lasentidades, las asociaciones y los/las ciudadanos/as no asociados/as actuarán en coordinación conlos equipos multidisciplinarios o con los/las pro-fesionales que designe el departamento compe-tente en materia de ejecución penal para cadaproyecto en concreto.

Artículo 10Órganos consultivos del departamento compe-tente en materia de ejecución penal

1. Para favorecer la participación ciudadanaen el diseño y el seguimiento de las políticas deejecución penal, la Mesa Cívica Penitenciariaactuará como órgano consultivo y de propues-ta destinado al impulso del conocimiento de lafunción social penitenciaria entre la ciudadaníay a promover la implicación ciudadana en losprocesos de reinserción social de las personassometidas a medidas de ejecución penal.

Por orden del consejero o consejera de Jus-ticia se determinarán la composición y las fun-ciones de la Mesa Cívica Penitenciaria.

2. El departamento competente en materiade ejecución penal podrá contar con la colabo-ración de otros órganos o entidades que llevena cabo funciones consultivas o de asesoramiento,o crear aquéllos que estime necesarios paraobtener el apoyo oportuno en la definición delas líneas de la política y la gestión de la ejecu-ción penal, y generar el consenso de la ciudada-nía respecto de estos temas.

3. Los órganos consultivos que se determi-nen estarán formados por representantes del de-partamento competente en materia de ejecuciónpenal y, si procede, del resto de las administra-ciones públicas, y por representantes de lasentidades del ámbito objeto del órgano consul-tivo en cuestión o, a título individual, por exper-tos o personalidades de reconocido valor den-

tro de cada sector específico, de conformidadcon lo que se establezca en los instrumentosjurídicos por los que se determine su creacióny funcionamiento interno.

TÍTULO IIIDe la organización de los centros penitenciarios

CAPÍTULO IModelo organizativo de centro penitenciario

Artículo 11Estructura

1. En cada centro penitenciario habrá órga-nos unipersonales y colegiados, encargados deorientar todas las actuaciones de la institucióna la consecución de las finalidades que la Cons-titución y las leyes hayan atribuido a la adminis-tración competente en materia de ejecuciónpenal.

2. Las funciones de coordinación entre losdiferentes órganos unipersonales y colegiadoscorresponderán al/a la director/a del centropenitenciario.

3. En aquellos centros o establecimientosen los que la cobertura de puestos de traba-jo que haya no permita alcanzar la composi-ción de los diferentes órganos unipersonaleso colegiados que se determinan en este títu-lo, se adaptará la composición a los puestosde trabajo que existan o se concentrarán lasfunciones y competencias en un órganounipersonal o colegiado, de acuerdo con loque se determine en la normativa de desarro-llo de este Reglamento.

4. En los centros especiales que dependan deotro centro penitenciario, el Departamento deJusticia podrá nombrar a los órganos uniperso-nales de dirección y de coordinación que seannecesarios para la gestión de la actividad que selleve a cabo en los mismos.

5. En los centros y unidades especiales exis-tirán los órganos de gestión y coordinación quedeterminen en cada momento los departamen-tos competentes por razón de la materia en lanormativa de desarrollo de este Reglamento, ylos equipos multidisciplinarios necesarios paraatender las situaciones personales y jurídicas delos pacientes que en ellos se albergan.

CAPÍTULO IIÓrganos unipersonales superiores de los centrospenitenciarios

SECCIÓN 1ªEl/La director/a

Artículo 12El/La director/a

1. El/La director/a del centro penitenciarioserá la máxima autoridad del establecimientoy tendrá la representación del centro directi-vo del departamento competente en materiade ejecución penal y de los órganos colegiadosdel centro penitenciario y será la persona obli-gada, en primer término, a cumplir y hacercumplir las leyes, los reglamentos y otras dis-posiciones, especialmente las que hacen refe-rencia al servicio.

2. Corresponderán al/a la director/a las si-guientes atribuciones:

a) Dirigir, coordinar, inspeccionar y evaluarlos servicios y actividades del centro penitencia-rio.

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b) Ejercer la dirección de los/las trabajado-res/as públicos/as destinados/as en el centro pe-nitenciario.

c) Representar al centro penitenciario en susrelaciones con autoridades, centros, entidadesy personas, y firmar la documentación que seanecesaria y que no tengan atribuida otros órga-nos del establecimiento.

d) Convocar y presidir los órganos colegia-dos regulados en el capítulo tercero de este tí-tulo.

e) Suspender de manera cautelar la eficaciade aquellos acuerdos adoptados por los órganoscolegiados del establecimiento cuando concu-rran circunstancias excepcionales debidamen-te justificadas, sin perjuicio de lo previsto en elartículo 26 de este Reglamento, hasta su conva-lidación o anulación en alzada por el órganocompetente del centro directivo.

f) Ejercer la dirección de la actividad econó-mica y patrimonial del centro penitenciario.

g) Adoptar las medidas regimentales urgen-tes necesarias para prevenir y, en su caso, resol-ver cualquier alteración individual o colectivadel orden en el centro, y dar cuenta inmediataal centro directivo.

h) Adoptar, ante hechos o actuaciones de los/las internos/as que puedan constituir faltas dis-ciplinarias, las medidas cautelares que corres-ponda hasta que recaiga resolución definitiva enel expediente disciplinario correspondiente, eimponer las sanciones por las infracciones levescometidas por los/las internos/as, con la instruc-ción previa de un procedimiento abreviado.

i) Disponer, con la aprobación o el manda-miento previos de la autoridad judicial y deacuerdo con lo establecido por la legislación pe-nitenciaria, la excarcelación de los detenidos/as,presos/as o penados/as.

j) Autorizar, de conformidad con la legisla-ción vigente, las comunicaciones, las visitas, lospermisos, las salidas al exterior y las conduccio-nes de los/las internos/as.

k) Disponer lo necesario para que se comu-nique inmediatamente la muerte, la enfermedado el accidente graves de la persona interna alfamiliar más próximo o a la persona que aqué-lla haya designado.

l) Realizar las actuaciones necesarias parapotenciar las relaciones del centro penitencia-rio con su entorno social, económico y jurídico.

m) Suspender y extinguir la relación laboralespecial de los/las internos/as trabajadores/as,por razones de disciplina y seguridad peniten-ciaria.

n) Ejercer todas las otras funciones que sederiven de su cargo que le atribuya la legislaciónvigente o que este Reglamento no haya atribui-do a otros órganos unipersonales o colegiados.

3. Todos los órganos del centro penitencia-rio están obligados a ejecutar las decisiones del/de la director/a en el ejercicio de sus competen-cias.

SECCIÓN 2ªEl/La gerente

Artículo 13El/La gerente

1. El/La gerente, con rango de subdirector/a, dependerá del/de la director/a y será la per-sona responsable de la gestión de los recursoshumanos, económicos, materiales y patrimonia-les asignados al centro penitenciario, así comodel funcionamiento del ámbito administrativoy de servicios y especialmente de la dirección de

la oficina de gestión unificada de los expedientesde los/las internos/as.

2. Específicamente, serán competencias del/de la gerente:

a) Elaborar la propuesta de programacióneconómica plurianual y la propuesta de antepro-yecto de presupuesto del centro penitenciario.

b) Administrar y gestionar el patrimonio yel presupuesto asignado al centro penitenciario.

c) Gestionar todos los servicios administra-tivos y económicos del centro.

d) Ejercer, bajo la supervisión del/de la direc-tor/a, la gestión del personal adscrito al centro,y más concretamente:

1) Organizar y asignar la realización de losdiferentes servicios.

2) Darles traslado de todas las disposicioneso resoluciones que afecten al servicio.

3) Expedir los certificados y emitir los in-formes que corresponda en relación con la ac-tuación profesional de los/las trabajadores/aspúblicos/as destinados/as en el centro peniten-ciario.

4) Velar por el cumplimiento de sus obliga-ciones y comunicar al centro directivo todos loshechos o las actuaciones que merezcan recom-pensa o que pudiesen ser constitutivos de infrac-ción disciplinaria.

5) Agrupar en un servicio tareas o cometidasatribuidas a dos o más unidades o servicios, oañadir alguna tarea específica a las propias dela unidad o el servicio y, en los casos de necesi-dad, asignar provisionalmente dos o más unida-des a un solo funcionario, teniendo en cuenta lasnecesidades de coordinación de los diferentesservicios o unidades y las cargas reales de tra-bajo que tengan asignadas.

6) Emitir los informes que sean necesariosen relación con los procedimientos de gestiónde los recursos humanos asignados al centro pe-nitenciario, y más específicamente en los pro-cedimientos de vacaciones, permisos, licenciasy en el control de las ausencias.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Di-rección en materia económica y administrativa.

f) Expedir los documentos y las certificacio-nes que le sean solicitados en los procedimientosadministrativos o jurisdiccionales, sobre todoslos asuntos relacionados con las materias de lasáreas de gestión que tiene encomendadas.

g) Realizar las actuaciones necesarias paraasegurar la adecuación y el mantenimiento delos niveles de calidad y coste de los bienes yservicios destinados en el centro penitenciario.

h) Ejercer el resto de competencias que leatribuya la legislación vigente o la normativa quela desarrolle o que le delegue o asigne el centrodirectivo, y, en general, todas las que sean ne-cesarias para la correcta prestación de los ser-vicios que tenga encomendados.

3. Las personas responsables de la unidad derecursos humanos, de la unidad de gestión pe-nitenciaria y de la unidad de gestión económi-ca, están obligadas a prestar asistencia a la per-sona que ejerza el cargo de gerente en elejercicio de sus competencias.

SECCIÓN 3ªLos/Las subdirectores/as

Artículo 14El/La subdirector/a de Tratamiento

1. El/La subdirector/a de Tratamiento depen-derá orgánicamente del/de la director/a del cen-tro y dirigirá, coordinará y supervisará las actua-ciones que se lleven a cabo tanto en el interior

como fuera del centro penitenciario, encamina-das a la consecución de la finalidad resocializa-dora de la pena privativa de libertad y respon-derá del buen funcionamiento de los serviciosencomendados.

2. Al/A la subdirector/a de Tratamiento, lecorresponderán las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la actuación de losmandos que de él/ella dependan para garanti-zar el correcto desarrollo de las previsionescontenidas en los modelos de intervención y enlos programas de tratamiento y también para elcorrecto funcionamiento de los programas declasificación interior.

b) Realizar las actuaciones que procedanpara controlar que las propuestas de clasifica-ción inicial y las de progresión, revisión y regre-sión de grado se lleven a cabo en los plazos es-tablecidos en la legislación vigente.

c) Proponer al/a la director/a los asuntos quedeban debatirse en las sesiones de la Junta deTratamiento y de los equipos multidisciplinarios.

d) Supervisar e inspeccionar la organizacióny el desarrollo de los programas y actividadesde su competencia.

e) Supervisar las propuestas de adquisiciónde material y gastos necesarios para el adecuadofuncionamiento de los servicios de su área com-petencial.

f) Detectar las necesidades que orienten lainvestigación de recursos comunitarios para larealización de programas de inserción social delos/las internos/as.

g) Ejercer el resto de competencias que leatribuya la legislación vigente y la normativa quela desarrolle y, en general, todas las que seannecesarias para la correcta prestación de losservicios que tenga encomendados.

Artículo 15El/La subdirector/a de Interior

1. El/La subdirector/a de Interior dependeráorgánicamente del/de la director/a del centro ydirigirá, coordinará y supervisará las actuacio-nes encaminadas a garantizar la seguridad inte-rior de los establecimientos y la convivenciaordenada y pacífica y responderá del buen fun-cionamiento de los servicios encomendados.

2. Específicamente, al/a la subdirector/a deInterior, le corresponderán las funciones siguien-tes:

a) Supervisar el funcionamiento general delestablecimiento para la correcta ejecución de losservicios y los programas de tratamiento de los/las internos/as.

b) Proponer al/a la director/a y/o adoptaraquellas medidas de prevención general y espe-cial que sean necesarias para mantener la orde-nada convivencia en el establecimiento.

c) Coordinar la actuación de los mandos quede él/ella dependan.

d) Proponer al/a la gerente la asignación delpersonal para los diferentes servicios.

e) Dirigir las tareas encaminadas a garanti-zar la seguridad interior del centro penitenciario,mediante la organización de las actuacionesdirectamente dirigidas a la observación y el co-nocimiento de la conducta y el comportamientode los/las internos/as, la prevención de las infrac-ciones disciplinarias, los recuentos de la pobla-ción reclusa y los cacheos, los cacheos persona-les, las requisas, los controles, las intervencionesy las medidas de prevención general y especialque se describen en la legislación penitenciaria.

f) Dirigir y coordinar las áreas de identifica-ción de los/las internos/as, del control de los

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accesos y de comunicaciones del centro peniten-ciario.

g) Establecer, implementar y revisar losprotocolos de seguridad del centro peniten-ciario.

h) Decidir la separación interior de los/lasinternos/as teniendo en cuenta los anteceden-tes y circunstancias que concurran en cada uno/a de ellos/ellas, de acuerdo con lo que disponela legislación penitenciaria.

i) Ejercer el resto de competencias que leatribuya la legislación vigente y la normativa quela desarrolle y, en general, todas las que seannecesarias para la correcta prestación de losservicios que tenga encomendados.

SECCIÓN 4ªEl/La secretario/a técnico/a jurídico/a

Artículo 16El/La secretario/a técnico/a jurídico/a

1. El/La secretario/a técnico/a jurídico/a, conrango de subdirector/a, dependerá orgánica-mente del/de la director/a y será la persona res-ponsable del asesoramiento en materia jurídi-ca y regimental a los órganos unipersonales ycolegiados del centro penitenciario y en espe-cial al consejo de dirección del que formaráparte, y actuará como secretario/a de los órga-nos colegiados del centro dando fe de los acuer-dos e impulsando la coordinación entre susmiembros. También será la persona responsa-ble superior de los registros, de los archivos yformulará y editará la memoria anual de acti-vidades del centro penitenciario.

2. El secretario/a técnico/a jurídica/a seráasistido/a en el ejercicio de sus competencias portodos los órganos unipersonales y colegiados delcentro, y más específicamente por los/las juristasdestinados en el centro penitenciario.

SECCIÓN 5ªFunciones comunes, suplencias y turnos de in-cidencias

Artículo 17Funciones comunes

Las personas responsables de los órganosunipersonales mencionados en las tres seccio-nes inmediatamente anteriores tendrán tambiénlas funciones comunes siguientes:

a) Ejercer el mando directo de todo el perso-nal de su ámbito de gestión, velar por que cumplalas obligaciones que tiene encomendadas y hacerle,si procede, las observaciones pertinentes.

b) Informar al/a la director/a del centro pe-nitenciario sobre la actuación profesional delpersonal de su ámbito de gestión y sobre cual-quier solicitud que formule, en especial las re-lativas a vacaciones, licencias y permisos.

c) Acordar las suplencias necesarias entre elpersonal de su ámbito de gestión que sean pre-cisas para la correcta gestión del despacho de losasuntos que tiene encomendados, de acuerdo conlo que determine la normativa legal vigente enmateria de organización y régimen jurídico de laAdministración de la Generalidad de Cataluña.

d) Formular al/a la director/a del centro laspropuestas que considere pertinentes sobre lareorganización de los servicios, la distribucióndel personal o la creación de servicios comunes,en orden a un funcionamiento más eficaz de losservicios que tengan asignados.

e) Atender y resolver las peticiones y quejasque formulen los/las internos/as en relación conlas materias propias de su competencia.

f) Realizar, como mínimo una vez al año, uninforme de evaluación sobre el funcionamien-to de los servicios de su ámbito de gestión yformular al Consejo de Dirección las propues-tas de mejora que sean necesarias.

g) Promover y coordinar la formación con-tinuada del personal de su ámbito de gestión.

h) Dirigir la actividad administrativa delámbito de gestión y expedir certificados, formu-lar propuestas, emitir informes, gestionar expe-dientes, llevar estadísticas y firmar anotacionesy diligencias en relación con las materias de esteámbito.

i) Impulsar la elaboración y la revisión delmanual de organización del centro penitenciarioen su ámbito funcional.

Artículo 18Reglas especiales sobre suplencias

1. El centro directivo designará, con carác-ter anual, el órgano unipersonal del centro pe-nitenciario que deberá suplir al/a la director/aen los supuestos de vacante, ausencia o enfer-medad.

2. Con carácter general, en los supuestos devacante, ausencia o enfermedad de la personaque ocupe el cargo de gerente, lo/la suplirá lapersona que ocupe el cargo de la secretaría téc-nica jurídica; y los/las subdirectores/as se supli-rán entre si.

Artículo 19Turnos de incidencias

1. Los/Las directores/as, los/las subdirecto-res/as y los cargos asimilados, sin perjuicio de lajornada de trabajo que les corresponda, reali-zarán turnos de incidencias todos los días delaño.

2. Cuando hagan el turno de incidencias, los/las subdirectores/as y los cargos asimilados asu-mirán todas las atribuciones del/de la director/a, a quien deberán dar cuenta de las actuacio-nes hechas en el ejercicio de estas atribuciones,tan pronto como sea posible.

CAPÍTULO IIIÓrganos colegiados

Artículo 20Órganos colegiados

Los órganos colegiados de los centros peni-tenciarios de Cataluña serán los siguientes:

a) Consejo de Dirección.b) Junta de Tratamiento.c) Comisión Disciplinaria.

SECCIÓN 1ªFuncionamiento de los órganos colegiados

Artículo 21Régimen jurídico de los órganos colegiados

1. Los órganos colegiados de los centrospenitenciarios de Cataluña se regirán por lasnormas contenidas en este Reglamento; demanera supletoria, se aplicará la normativa re-guladora de la organización, procedimiento yrégimen jurídico de la Administración de la Ge-neralidad de Cataluña.

2. Los órganos colegiados de los centrospenitenciarios se integrarán en la estructurajerárquica del departamento competente enmateria de ejecución penal de Cataluña.

3. Los acuerdos definitivos que adoptenpodrán ser objeto de recurso de alzada ante elcentro directivo; se exceptuarán aquellos acuer-

dos que hayan adquirido su eficacia por la apro-bación de este órgano, que se impugnarán anteel órgano superior jerárquico, y también aqué-llos en relación con los cuales se haya estable-cido normativamente la competencia del juzga-do de vigilancia penitenciaria para conocer desu impugnación.

Artículo 22Presidente/a y secretario/a de los órganos cole-giados

1. Corresponderá al/a la presidente/a delórgano colegiado, que asumirá la representa-ción del órgano, asegurar el cumplimiento delordenamiento jurídico y la regularidad de lasdeliberaciones, convocar las sesiones, fijar elorden del día y ordenar las deliberaciones y losdebates.

2. El/La secretario/a levantará acta de lasreuniones, la cual contendrá la indicación de laspersonas que hayan intervenido, las circunstan-cias del lugar y de tiempo en que se hayan ce-lebrado, los puntos principales de la delibera-ción, los resultados de la votación y el contenidode los acuerdos. El acta irá firmada por el/lasecretario/a con el visto bueno del/de la presi-dente/a y se aprobará en la misma reunión o enla siguiente. También corresponderá al/a la se-cretario/a del órgano colegiado extender loscertificados pertinentes.

3. Quien acredite un interés legítimo podrádirigirse al/a la secretario/a de un órgano cole-giado para que éste expida certificación de losacuerdos adoptados.

Artículo 23Convocatorias de las sesiones

1. La convocatoria de la sesión con el ordendel día correspondiente, se notificará a los miem-bros del órgano colegiado correspondiente, conuna antelación mínima de cuarenta y ocho ho-ras, salvo en caso de urgencia apreciada por el/la presidente/a, la cual se tendrá que hará constaren la convocatoria.

2. La documentación necesaria para la deli-beración y la adopción de acuerdos que no pue-da acompañar la convocatoria estará a disposi-ción de los componentes del órgano colegiadodesde la fecha de recepción de aquélla, salvo quehaya motivos justificados que lo impidan. Eneste caso, se hará constar en el acta esta circuns-tancia, con expresión de los motivos que hayanimpedido poner a disposición de los miembrosdel órgano esta documentación.

3. Pese a no haberse cumplido los requisitosde la convocatoria del órgano, éste quedará vá-lidamente constituido cuando se hayan reuni-do todos sus miembros y lo acuerden por una-nimidad.

4. Sólo podrán ser tratados los asuntos quefiguren en el orden del día, salvo que sea decla-rada la urgencia del asunto por acuerdo de lamayoría absoluta.

Artículo 24Sesiones

1. El Consejo de Dirección se reunirá ensesión ordinaria dos veces al mes y en sesión ex-traordinaria todas las veces que lo considerenecesario su presidente/a o el centro directivo.

2. La Junta de Tratamiento se reunirá ensesión ordinaria una vez por semana y en sesiónextraordinaria todas las veces que lo considerenecesario su presidente/a.

3. La Comisión Disciplinaria se reunirá ensesión ordinaria tres veces al mes y en sesión ex-

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traordinaria todas las veces que lo considerenecesario su presidente/a.

4. La asistencia a las sesiones de los órganoscolegiados del centro penitenciario será obliga-toria para sus miembros.

5. Las deliberaciones de los órganos colegia-dos tendrán carácter reservado, y sus compo-nentes deberán guardar secreto sobre las mis-mas.

Artículo 25Adopción de los acuerdos

1. Los acuerdos de los órganos colegiadosserán adoptados por mayoría de los votos, ex-cepto en los supuestos en que la normativa pe-nitenciaria exija una mayoría cualificada o una-nimidad.

2. El voto del/de la presidente/a, que serádirimente en caso de empate, y los de los miem-bros de los órganos colegiados tendrán carác-ter personal e indelegable.

3. Los miembros de los órganos colegiadosde los centros penitenciarios no se podrán abs-tener en las votaciones, pero podrán formularvotos particulares que se incorporarán al acuer-do adoptado.

4. Los miembros de los órganos colegiadosque hagan constar en acta su voto contrario a unacuerdo adoptado, quedarán exentos de la res-ponsabilidad que se pueda derivar.

5. Los miembros de los órganos colegiadosno podrán participar en las deliberaciones ni enlas votaciones cuando concurran las causas deabstención o, en su caso, de recusación previs-tas por la normativa reguladora del procedi-miento administrativo común y por la norma-tiva penitenciaria.

Artículo 26Eficacia de los acuerdos y de las propuestas delos órganos colegiados

1. Los acuerdos de los órganos colegiadosque hayan sido confirmados total o parcialmentepor el juzgado de vigilancia penitenciaria, direc-tamente o por vía de recurso, no podrán demo-rar su eficacia ni ser revocados o anulados pordecisión administrativa.

2. Las propuestas de los equipos multidisci-plinarios de los centros o unidades especiales re-ferentes a la ejecución de las medidas penalesprivativas de libertad serán enviadas al juzga-do de vigilancia penitenciaria por la direccióndel centro penitenciario en el que se ubican lasmencionadas unidades, y las que vengan refe-ridas a la ejecución de las penas privativas delibertad serán tramitadas por la Junta de Trata-miento de conformidad con el procedimientoestablecido por la legislación penitenciaria parael asunto de que se trate.

SECCIÓN 2ªConsejo de Dirección

Artículo 27Composición

1. El Consejo de Dirección de los estableci-mientos penitenciarios estará presidido por el/la director/a del centro penitenciario y compues-to por el/la gerente, por los/las subdirectores/as,por el/la secretario/a técnico/a jurídico/a y tam-bién se convocarán a sus sesiones al/la coordi-nador/a del área sanitaria, al/la director/a docen-te y al/la delegado/a territorial del Centro deIniciativas para la Reinserción, cuando se tra-ten asuntos de sus áreas de responsabilidad.Igualmente, el centro directivo podrá nombrar

como asesores del Consejo a personas externasa la institución, que participarán en las reunionesdel Consejo con voz pero sin voto.

2. Como secretario/a del Consejo de Direc-ción actuará el/la secretario/a técnico/a jurídi-co/a del establecimiento.

3. En el caso de vacante, ausencia o enferme-dad y, en general, cuando concurra alguna causajustificada, el régimen de suplencia del/de lapresidente/a y del/de la secretario/a del Consejode Dirección se regirá por las reglas siguientes:

1ª. El/La presidente/a será suplido/a por lapersona que lo/la supla en la dirección del centropenitenciario.

2ª. El/La secretario/a será suplido/a por elvocal del órgano colegiado que designe el/lapresidente/a.

Artículo 28Quórum de constitución

La convocatoria de sesión del Consejo deDirección deberá prever una primera convoca-toria, cuyo quórum de constitución será de dostercios de sus componentes. Para el supuesto deque no se alcance el quórum exigido, se preveráuna segunda convocatoria para una hora des-pués en la cual el quórum se alcance con la asis-tencia de la mitad de sus componentes.

Artículo 29Funciones

1. Al Consejo de Dirección, sin perjuicio delas funciones del centro directivo y del/de ladirector/a del centro penitenciario, le correspon-derá:

a) Establecer los objetivos operativos e im-pulsar y evaluar la actividad general del centropenitenciario, de acuerdo con los objetivos es-tratégicos fijados por el centro directivo.

b) Elaborar las normas de régimen interiory los manuales de organización de los centrospenitenciarios para que sean aprobados por elcentro directivo. Aprobar el horario general queregirá la vida en el centro penitenciario y, espe-cíficamente, fijar los horarios de los recuentosordinarios.

c) Adoptar todas las medidas generales quesean necesarias temporalmente en el supuestode que concurran circunstancias especiales queafecten al orden del establecimiento e informarde las mismas al centro directivo, sin perjuiciode las facultades atribuidas al/a la director/a delcentro penitenciario para actuar en caso de ur-gencia de acuerdo con aquello que prevé el ar-tículo 12 de este Reglamento.

d) Proponer al centro directivo el número deequipos multidisciplinarios del centro peniten-ciario y su organización.

e) Determinar la relación de puestos de ser-vicios auxiliares que requieran las necesidadesdel centro penitenciario de acuerdo con la nor-mativa de desarrollo de este Reglamento.

f) Fijar los días que pueden comunicar los/las internos/as y establecer los horarios de las co-municaciones, y de la recepción y recogida depaquetes y encargos.

g) Impulsar las áreas de participación de los/las internos/as de acuerdo con lo previsto en lanormativa penitenciaria, sin perjuicio que puedasuspender o dejar sin efecto la participación enlos supuestos de alteraciones graves del ordeny la convivencia en el centro penitenciario.

h) Aprobar, a propuesta de la Junta de Tra-tamiento, la programación anual de actividadesdel centro, incluyendo las desarrolladas por lasentidades colaboradoras y de voluntariado.

i) Aprobar el proyecto de presupuesto anual.j) Efectuar el seguimiento de la ejecución del

presupuesto del centro penitenciario, y adoptarlas medidas necesarias para garantizar su cum-plimiento.

k) Emitir informe de evaluación de las com-petencias profesionales de los/las funcionarios/as que prestan servicios en su centro a efectosde acreditar las habilidades y las aptitudes quefaciliten la selección del/de la candidato/a másidóneo/a, de acuerdo con los ámbitos funciona-les o con la naturaleza, finalidad, funciones ytareas básicas de los puestos de mando interme-dio de los centros penitenciarios en los concursosespecíficos que se convoquen para el acceso aestos puestos.

l) Ejercer el resto de las competencias que leatribuye este Reglamento y la normativa que sedicte en su desarrollo y, en general, todas las queafecten a la correcta gestión de la actividad delcentro penitenciario siempre y cuando no esténatribuidas a otros órganos.

2. El/La secretario/a del Consejo de Direc-ción pondrá a disposición del centro directivolas actas de las sesiones celebradas, en los pla-zos que se establezcan.

SECCIÓN 3ªLa Junta de Tratamiento

Artículo 30Composición de la Junta de Tratamiento

1. La Junta de Tratamiento estará presididapor el/la director/a del centro penitenciario ycompuesta por los miembros siguientes:

a) El/La subdirector/a de Tratamiento.b) El/La secretario/a técnico/a jurídico/a.c) El/La coordinador/a del área sanitaria.d) El/La coordinador/a de los equipos mul-

tidisciplinarios, si existe, y el/la jefe/a de progra-mas de atención especializada.

e) Un/a psicólogo/a.f) Un/a jurista.g) El/La director/a docente.h) El/La jefe/a de programas de trabajo so-

cial.i) El/La jefe/a de programas de educación

social.2. Como secretario/a de la Junta de Trata-

miento actuará el/la secretario/a técnico/a jurí-dico/a.

3. En caso de vacante, ausencia o enferme-dad y, en general, cuando concurra alguna causajustificada, el régimen de suplencia del/de la pre-sidente/a y del/de la secretario/a se regirá por lasreglas siguientes:

1ª. El/La presidente/a será suplido/a por lapersona que lo/la supla en la dirección del centropenitenciario.

2ª. El/La secretario/a será suplido/a por el/lasubdirector/a de Tratamiento.

4. Los acuerdos de la Junta de Tratamientose adoptarán a la vista de las propuestas elevadaspor los equipos multidisciplinarios.

5. Los miembros citados en los párrafos e) yf) serán designados anualmente por el Conse-jo de Dirección entre los profesionales corres-pondientes del centro penitenciario, que tam-bién designará a los que los deban sustituir,cuando concurran los supuestos legales para queentre en juego el mecanismo de la sustitución.

6. También deberá ser convocado a las sesio-nes de este órgano el/la representante del Centrode Iniciativas para la Reinserción en el centropenitenciario cuando se deban tratar asuntosrelativos al trabajo productivo, la formación

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ocupacional y la inserción sociolaboral.7. Asimismo, el centro directivo podrá nom-

brar como asesores de la Junta de Tratamien-to a personas externas a la institución, que par-ticiparán en las reuniones de la Junta con vozpero sin voto.

Artículo 31Quórum de constitución

La convocatoria de sesión de la Junta de Tra-tamiento deberá prever una primera convoca-toria, cuyo quórum de constitución será de dostercios de sus componentes. Para el supuesto deque no se alcance el quórum exigido, se preveráuna segunda convocatoria para una hora des-pués en la que el quórum se alcance con la asis-tencia de la mitad de sus componentes.

Artículo 32Funciones

1. La Junta de Tratamiento, sin perjuicio delas competencias del centro directivo y de losequipos multidisciplinarios, ejercerá las funcio-nes siguientes:

a) Aprobar los programas de tratamiento ylos modelos individualizados de intervención pe-nitenciaria para cada interno/a, definiendo lasactividades y los programas que debe llevar acabo de acuerdo con sus circunstancias perso-nales y del tiempo aproximado de duración dela condena o de la medida cautelar de privaciónde libertad.

b) Evaluar y hacer el seguimiento del resul-tado de los programas.

c) Proponer al centro directivo la aplicacióndel régimen cerrado a los/las penados/as y pre-ventivos/as en los/las que concurran las circuns-tancias previstas por la legislación penitencia-ria, con los informes preceptivos previos del/dela jefe/a de servicios y del equipo multidiscipli-nario de la unidad residencial que corresponda.

d) Formular, de acuerdo con la evaluación delas variables estáticas y dinámicas de cada pe-nado/a, las propuestas razonadas de grado ini-cial de clasificación y de destino al establecimien-to que corresponda.

e) Proponer al centro directivo, en un infor-me razonado, la progresión o regresión de gradoy, con carácter excepcional, el traslado a otrocentro penitenciario. También se podrá propo-ner razonadamente el traslado cuando existanrazones de tratamiento que así lo aconsejen.

f) Adoptar los acuerdos que crea pertinen-tes sobre las peticiones y quejas que formulenlos/las internos/as a los equipos multidisciplina-rios sobre su clasificación, tratamiento o progra-ma de intervención.

g) Proponer a la Comisión Disciplinaria, a lavista de la propuesta del equipo multidiscipli-nario, la reducción, aplazamiento de la ejecucióno suspensión de la efectividad de las sancionesdisciplinarias que puedan perturbar el trata-miento o el estudio de la personalidad del san-cionado, y también la reducción de los plazos decancelación cuando existan motivos fundamen-tados para esperar que esta medida pueda in-fluir favorablemente en el tratamiento.

h) Conceder los permisos penitenciarios desalida, con el informe previo del equipo multi-disciplinario, solicitando la autorización del juezde vigilancia penitenciaria o del centro directivo,según corresponda.

i) Informar y elevar al juzgado de vigilanciapenitenciaria las propuestas que formulen losequipos multidisciplinarios, respecto de los be-neficios penitenciarios y la libertad condicional.

j) Designar los/las internos/as que hayan deejercer las prestaciones personales en serviciosauxiliares comunes del establecimiento.

k) Aprobar, con la valoración previa de laoferta de puestos de trabajo efectuada por elCentro de Iniciativas para la Reinserción y losinformes emitidos por los equipos multidiscipli-narios, el acceso de los/las internos/as a los pues-tos de trabajo vacantes en los talleres produc-tivos o a las plazas existentes en los cursos deformación para el trabajo. Igualmente, le corres-ponde adoptar las resoluciones de suspensióno extinción de la relación laboral de carácterespecial de los/las internos/as trabajadores/as,por razones de tratamiento.

l) Informar y elevar al Consejo de Direcciónla propuesta de programación anual de activi-dades del centro penitenciario, elaborada deacuerdo con las proposiciones formuladas porlos equipos multidisciplinarios.

m) Ejercer todas las otras competencias quele atribuye la legislación penitenciaria o susnormas de desarrollo y, en general, las relativasa la observación, clasificación y tratamiento delos/las internos/as que no estén atribuidas a otrosórganos.

2. A los/las internos/as que lo soliciten, se lesconcederá un trámite de audiencia para que ex-pongan ante la Junta de Tratamiento cuantasalegaciones consideren necesarias, y aporten do-cumentos u otros elementos de juicio, para lamejor defensa de sus intereses, en los procedi-mientos de clasificación inicial, progresión altercer grado de clasificación penitenciaria, pro-puesta del primer permiso ordinario de salida,libertad condicional y beneficios penitenciarios.

3. Con carácter general, las propuestas e in-formes previstos en este artículo se enviarán ala autoridad administrativa o judicial que corres-ponda en el plazo máximo de diez días, y se lle-vará a cabo por vía telemática cuando se dirijanal centro directivo.

4. El/La secretario/a de la Junta de Trata-miento pondrá a disposición del centro directivolas actas de las sesiones celebradas, en los pla-zos que se establezcan.

SECCIÓN 4ªLa Comisión Disciplinaria

Artículo 33Composición

1. La Comisión Disciplinaria estará presididapor el/la director/a y compuesta por los miem-bros siguientes:

a) El/La subdirector/a de Interior.b) El/La subdirector/a de Tratamiento.c) El/La secretario/a técnico/a jurídico/a.d) Un/a jefe/a de servicios.e) Un/a funcionario/a de la plantilla del cen-

tro penitenciario.2. El/La presidente/a de la Comisión Disci-

plinaria será suplido/a por la persona que lo/lasupla en la dirección del centro penitenciario.

3. Como secretario/a de la Comisión Disci-plinaria actuará el/la secretario/a técnico/a ju-rídico/a, que será suplido/a en los supuestos le-gales por el/por la subdirector/a de Interior.

4. Los miembros citados en los párrafos d)y e) serán designados por el/la director/a delcentro penitenciario a propuesta de los emplea-dos públicos del establecimiento que los elegi-rán anualmente, en la forma que se determinepor resolución del centro directivo.

5. El/La secretario/a de la Comisión Discipli-naria pondrá a disposición del centro directivo

las actas de las sesiones celebradas, en los pla-zos que se establezcan.

Artículo 34Quórum de constitución

La convocatoria de sesión de la ComisiónDisciplinaria deberá prever una primera convo-catoria, cuyo quórum de constitución será de dostercios de sus componentes. Para el supuesto deque no se alcance el quórum exigido, se preveráuna segunda convocatoria para una hora des-pués en la que el quórum se alcanzará con laasistencia de la mitad de sus componentes.

Artículo 35Funciones

1. A la Comisión Disciplinaria le correspon-derá ejercer la potestad disciplinaria penitencia-ria en la manera regulada en la legislación pe-nitenciaria, sin perjuicio de la competencia del/de la director/a para la imposición de sancionespor la comisión de faltas leves y de las atribu-ciones de la jurisdicción de vigilancia peniten-ciaria, y acordar la concesión de recompensasque sean procedentes a los/las internos/as, yhacer su seguimiento.

2. Las funciones de la Comisión Disciplinariaserán las siguientes:

a) Resolver los expedientes disciplinariosinstruidos a los/las internos/as por la comisiónde infracciones muy graves o graves, así comoordenar, cuando lo estime necesario, que el/lainstructor/a del expediente haga actuaciones ypruebas complementarias.

b) Ordenar al/a la secretario/a de la Comi-sión la notificación de los acuerdos sancionado-res en la forma y plazos establecidos por la le-gislación penitenciaria.

c) Ordenar que se anoten en los expedien-tes personales de los/las internos/as encartados/as la iniciación de los procedimientos discipli-narios y, en su caso, las sanciones impuestas, ytambién que se cancelen las anotaciones cuandoconcurran los requisitos exigidos por la legisla-ción penitenciaria.

d) Acordar la ejecución inmediata de lassanciones impuestas por la comisión de faltasmuy graves cuando concurran las condicionesestablecidas por la legislación penitenciaria.

e) Suspender, cuando las circunstancias loaconsejen, la efectividad de las sanciones de ais-lamiento impuestas y, en los casos de enferme-dad del/de la sancionado/a, aplazar el cumpli-miento de las sanciones de aislamiento ylevantar la suspensión cuando la persona inter-na sea dada de alta médica o se considere opor-tuno.

f) Reducir o revocar, total o parcialmente, lassanciones impuestas en las condiciones y con losrequisitos establecidos en la legislación peniten-ciaria y en el resto de normas de aplicación ge-neral, sin perjuicio de que se solicite la autori-zación del juzgado de vigilancia penitenciaria enlos supuestos en que haya intervenido en laimposición de la sanción, directamente o en víade recurso.

g) Otorgar las recompensas previstas en lalegislación penitenciaria, determinando en todocaso la cuantía, y ordenar la anotación de suconcesión en el expediente personal de la per-sona interna recompensada.

h) Analizar, evaluar y emitir informe sobrela globalidad de las medidas disciplinarias y delas recompensas adoptadas en el centro peniten-ciario y su impacto, y presentarlo al Consejo deDirección, con una periodicidad semestral.

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i) Ejercer el resto de competencias que leatribuye la legislación penitenciaria en estamateria que no estén atribuidas expresamenteal/a la director/a del establecimiento o al/a lainstructor/a del expediente disciplinario.

3. En los centros abiertos o centros de inser-ción social, en las unidades y secciones de régi-men abierto, en los centros especiales, en los de-partamentos de atención especializada y enaquellos otros donde se lleven a cabo formasespeciales de ejecución, corresponde a la Jun-ta de Tratamiento el ejercicio de la potestaddisciplinaria por la comisión de infracciones, asícomo la concesión de las recompensas que de-termina la legislación penitenciaria.

SECCIÓN 5ªLos equipos multidisciplinarios

Artículo 36Los equipos multidisciplinarios

Los equipos multidisciplinarios serán lasunidades de estudio, propuesta y ejecución conque contará la Junta de Tratamiento. Serán losencargados tanto de emitir las propuestas a lavista de las cuales el órgano colegiado mencio-nado tomará, con carácter general, los acuerdospara la adopción de las medidas necesarias paraejecutar los programas de tratamiento o losmodelos individualizados de intervención, asícomo de ejecutarlos, bajo el control inmediatoy directo del/de la coordinador/a de estos equi-pos o, si procede, del/de la jefe/a de programasde atención especializada.

Artículo 37Composición del equipo multidisciplinario

1. En los centros penitenciarios habrá, almenos, un equipo multidisciplinario. El equipomultidisciplinario actuará bajo la dirección del/de la subdirector/a de Tratamiento.

2. Formarán parte del equipo multidiscipli-nario:

a) El/La coordinador/a de los equipos mul-tidisciplinarios, si existe, o el/la jefe/a de progra-mas de atención especializada.

b) El/La psicólogo/a adscrito/a al equipo.c) El/La jurista adscrito/a al equipo.d) El/La educador/a adscrito/a al equipo.e) Un/a docente.f) Un/a médico.g) Un/a trabajador/a social.h) Un/a monitor/a ocupacional y/o insertor/

a laboral.i) Un/a monitor/a deportivo/a.j) El/La jefe/a de unidad o el/la coordinador/

a de unidad especializada.3. Aquellas unidades que los tengan asigna-

dos incorporarán a las reuniones del equipo losprofesionales siguientes:

a) Un/a psiquiatra.b) Un/a enfermero/a.c) Un/a pedagogo/a.d) Un/a criminólogo/a.4. A las reuniones del equipo multidiscipli-

nario podrán asistir, con la solicitud y aproba-ción previa del Consejo de Dirección, con vozpero sin voto, los profesionales de las entidadescolaboradoras y los miembros de las asociacio-nes de voluntariado que realicen directamenteprogramas de tratamiento o de intervención conlos internos con los que trabaja cada equipo.

5. De acuerdo con las características del es-tablecimiento, del número de internos/as y delos/las empleados/as públicos/as penitenciarios/as que haya, de las unidades de vida definidas

en el programa de separación interior, y de losprogramas de intervención que se deban implan-tar, el Consejo de Dirección del centro propon-drá al centro directivo la determinación delnúmero de equipos multidisciplinarios del esta-blecimiento penitenciario y su organización, sufuncionamiento y la composición, de acuerdocon la normativa de desarrollo de este Regla-mento.

6. Los equipos multidisciplinarios se reuni-rán con una periodicidad semanal, en un horarioque no coincida con las franjas de intervencióncon los/las internos/as y que, a su vez, garanti-ce la asistencia de todos sus componentes.

7. Los/Las profesionales de los equipos mul-tidisciplinarios realizarán funciones de orienta-ción, asesoramiento y evaluación individualiza-da de la evolución de los internos que tenganasignados en relación con los programas de tra-tamiento y de los modelos de intervención quese hayan diseñado.

8. Los equipos multidisciplinarios adoptarándiferentes composiciones según los asuntos quese deban tratar, y observarán que, en las reunio-nes que celebren, estén presentes los profesio-nales penitenciarios que, formando parte delequipo, trabajen en contacto con los/las inter-nos/as afectados/as.

Artículo 38Funciones de los equipos multidisciplinarios

1. Los equipos multidisciplinarios, sin perjui-cio de las funciones del centro directivo, ejerce-rán las funciones siguientes:

a) Elaborar el programa de tratamiento o elmodelo de intervención individual de los/lasinternos/as que tengan asignados/as.

b) Realizar el análisis directo de los proble-mas y de las demandas que formulen los/lasinternos/as.

c) Proponer a la Junta de Tratamiento laprogramación anual de actividades de su ám-bito de actuación, incluyendo las desarrolladaspor las entidades colaboradoras y de volunta-riado.

d) Proponer a la Junta de Tratamiento lareducción, aplazamiento de la ejecución o sus-pensión de la efectividad de las sanciones dis-ciplinarias que puedan perturbar el tratamientoo el estudio de la personalidad del/de la sancio-nado/a, y también la reducción de los plazos decancelación cuando existan motivos fundamen-tados para esperar que esta medida pueda in-fluir favorablemente en el tratamiento.

e) Atender las peticiones y quejas que for-mulen los/las internos/as respecto de su cla-sificación, tratamiento o modelo de interven-ción.

f) Evaluar los objetivos conseguidos en laejecución de los programas de tratamiento o delos modelos de intervención penitenciarios einformar de los resultados de la evaluación a laJunta de Tratamiento.

g) Ejecutar todas las acciones concretas queles encomienden los órganos de dirección delcentro penitenciario en aquellos asuntos quesean competentes.

h) Realizar las actuaciones necesarias parala orientación profesional y la integración socio-laboral de los/las internos/as.

i) Ejercer todas las otras competencias quele atribuya la legislación penitenciaria y la nor-mativa que la desarrolle y, en general, las rela-tivas a la observación, clasificación y tratamientode los/las internos/as que no estén atribuidas aotros órganos.

TÍTULO IVDel personal al servicio de la Administracióncompetente en materia de ejecución penal de Ca-taluña

CAPÍTULO IDisposiciones comunes en materia de personal

Artículo 39Personal al servicio de la administración com-petente en ejecución penal

1. En los centros y unidades administrativasde ejecución penal dependientes del Departa-mento de Justicia de la Generalidad de Catalu-ña, prestará servicios personal de los cuerposgenerales y especiales de la Generalidad deCataluña y del resto de administraciones públi-cas, de acuerdo con las previsiones de las rela-ciones de puestos de trabajo de personal funcio-nario, laboral o eventual y las disponibilidadespresupuestarias correspondientes.

2. El Departamento de Justicia podrá solici-tar a la autoridad competente la adscripción deempleados públicos de cualquier administraciónpara la realización de tareas propias de su titu-lación en los servicios de ejecución penal, deacuerdo con las relaciones de puestos de trabajocorrespondientes.

Artículo 40Funciones generales del personal

1. Corresponden a los/las funcionarios/as delos cuerpos del grupo A las funciones de nivelsuperior, de dirección administrativa, de estu-dio y de propuesta, de preparación y de elabo-ración de informes, de gestión, de ejecución,control e inspección de la función pública deejecución penal, correspondientes a su nivel detitulación y especialización y al cuerpo en quese integran.

2. Corresponden a los/las funcionarios/as delos cuerpos del grupo B las funciones de cola-boración en las tareas de gestión, de inspección,de ejecución, de control o similares y tambiénlas tareas de aplicación de normativa, propuestade resolución de expedientes, de estudios y deinformes que no correspondan a las tareas denivel superior y las que específicamente les seanatribuidas por razón de la especialización de lafunción pública de ejecución penal correspon-dientes a su nivel de titulación y especializacióny al cuerpo en que se integran.

3. Corresponden a los/las funcionarios/as delcuerpo técnico de especialistas, grupo de servi-cios penitenciarios, las funciones de inspección,de ejecución, de control o similares correspon-dientes a su nivel de titulación y especializaciónnecesarias para la prestación de los serviciospúblicos penitenciarios y también las de apoyoadministrativo a las actividades de gestión quese llevan a cabo en el centro penitenciario.

Artículo 41Régimen estatutario

1. Al personal regulado en este Reglamen-to, le serán de aplicación las leyes sobre la fun-ción pública de la Administración de la Gene-ralidad de Cataluña y el resto de normasreguladoras del personal al servicio de la Admi-nistración de la Generalidad de Cataluña, conlas particularidades que expresamente se esta-blecen en este Reglamento.

2. El personal de los ámbitos sanitario ydocente se regirán, respectivamente, por la nor-mativa que les sea de aplicación en materia degestión de personal, sin perjuicio de la necesa-

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ria coordinación entre los órganos encargadosde esta materia de los centros penitenciarios ylos correspondientes de los departamentos a losque, en cada caso, estén adscritos.

Artículo 42Prevención de riesgos laborales y salud laboral

El personal al servicio de la administraciónpenitenciaria podrá ser objeto de revisionesperiódicas de conformidad con aquello previstoen la normativa vigente y con las garantías pre-vistas en la legislación sobre prevención de ries-gos laborales, a fin de evaluar el mantenimientode las condiciones físicas y psíquicas adecuadaspara el ejercicio de la función pública peniten-ciaria.

Artículo 43Horarios

1. El personal que preste servicios en loscentros y unidades administrativas de ejecuciónpenal, dada la naturaleza de sus funciones, pres-tará sus servicios en un régimen de horario es-pecífico y le será de aplicación la normativageneral de la función pública de la Administra-ción de la Generalidad de Cataluña en materiade gestión del tiempo y justificación de ausen-cias.

2. Por necesidades excepcionales y justifica-das, se podrá exigir de los empleados públicosdestinados en los establecimientos penitencia-rios un número superior de horas de servicio quelas establecidas con carácter general para el restode funcionarios. En este caso, cuando las nece-sidades del servicio lo permitan, los/las funcio-narios/as deberán ser compensados con horasde libre disposición o bien retribuidos en la for-ma legalmente establecida, de acuerdo conaquello que se establezca en la normativa dedesarrollo de este Reglamento.

CAPÍTULO IIEspecificidades del personal de los centros pe-nitenciarios

Artículo 44Manual de organización del centro penitencia-rio

1. El Consejo de Dirección elaborará unmanual de organización del centro penitenciarioen que, teniendo en cuenta las característicaspropias del centro, se recogerán los aspectosespecíficos relativos a la organización y al fun-cionamiento de los diferentes servicios del cen-tro. Este manual de organización y sus modifi-caciones posteriores deberán ser aprobados porel centro directivo mediante resolución expresa,que tendrá rango de instrucción.

2. El manual de organización deberá estable-cer las funciones concretas y específicas, las ta-reas y las responsabilidades básicas inherentesal sistema prestacional propio de cada unidadde servicio.

3. El manual de organización, que deberátener publicidad suficiente entre la plantilla delcentro penitenciario, será revisado anualmen-te y podrá ser modificado provisionalmente porel/la director/a del centro cuando las necesidadesdel servicio lo exijan.

Artículo 45Asignación de servicios

1. En cada centro penitenciario existirá unlibro de servicios en que se recogerán de formaprecisa todos los servicios del establecimiento

y los/las funcionarios/as a los que se asignarán,con expresión del número de identificación del/de la funcionario/a, el servicio que le correspon-da y el horario; en él se anotarán todas las mo-dificaciones que se sucedan en el transcurso deldía en relación con la reasignación de los servi-cios.

2. El libro de servicios, que tendrá el carác-ter de orden de servicios, se confeccionará consuficiente antelación y en el mismo firmarántodos/as los/las funcionarios/as en el momentoen que se hagan cargo de los servicios o que seles comuniquen las reasignaciones que se hayantenido que efectuar.

Artículo 46Permisos y licencias

1. El personal adscrito a los diversos ser-vicios de ejecución penal podrá disponeranualmente de los días de permiso por asuntospersonales que correspondan por cada añocompleto de servicio, o la parte proporcionalcorrespondiente cuando el tiempo realmen-te trabajado sea inferior al año, o en los casosde reducción de jornada, con arreglo a la nor-mativa de función pública que le sea de apli-cación.

2. El personal de los cuerpos penitenciariosque desarrolle su actividad profesional en pues-tos de trabajo que deban ser cubiertos medianteturnos podrá disponer anualmente del númerode días que se determine en la normativa dedesarrollo de este Reglamento en concepto decompensación de días festivos.

3. El personal que desarrolle sus funcionesen puestos de trabajo de los centros penitencia-rios cuya prestación horaria se concentre losfines de semana podrá disfrutar de los días depermiso por asuntos personales y de los días decompensación de festivos que le correspondan,contabilizados de manera proporcional a la jor-nada de trabajo del día de que se trate, de acuer-do con lo que se establezca en la normativa dedesarrollo de este Reglamento.

4. En todo caso, los procedimientos de ges-tión de los días de compensación de festivos seregirán por la normativa general de la funciónpública que se aplique en cada momento alpermiso por asuntos personales.

Artículo 47Vacaciones

El disfrute de las vacaciones del personal quepreste servicios en el ámbito de régimen inte-rior y que realice la jornada laboral sujeto alrégimen de ciclos de trabajo, de acuerdo con elcoeficiente de simultaneidad que se establezca,se podrá hacer en un solo período o en diversos,que en todo caso deberán coincidir con los ci-clos de turnos horarios, siempre y cuando segarantice la continuidad en la prestación delservicio. En cuanto al resto de personal de losdiferentes ámbitos, el disfrute de las vacacionesse llevará a cabo de conformidad con las dispo-siciones que rijan para la función pública deCataluña y con la normativa de desarrollo deeste Reglamento.

Artículo 48Asistencias a juicios

1. Cuando por razón de sus actuaciones pro-fesionales los/las trabajadores/as deban compa-recer en un procedimiento judicial, serán com-pensados/as con el tiempo indispensable para sucumplimiento, de acuerdo con la normativa dedesarrollo de este Reglamento que se dicte.

2. En relación con las posibles indemnizacio-nes económicas a las que se pueda tener dere-cho por razón de las comparecencias judicialesmencionadas, se deberán satisfacer de acuerdocon lo que establezca la normativa vigente enmateria de indemnizaciones por razón de ser-vicios de la Generalidad de Cataluña, en losimportes debidamente actualizados.

Artículo 49Especialidades de acceso y selección

1. Los sistemas de selección para acceder alos diferentes cuerpos de funcionarios de servi-cios penitenciarios deberán garantizar en todocaso el cumplimiento de los principios de igual-dad, de publicidad, de mérito y de capacidad, yse regirán con carácter general por las disposi-ciones de la legislación vigente en materia defunción pública de la Administración de la Ge-neralidad de Cataluña.

2. El acceso a los cuerpos mencionados seefectuará por el procedimiento de concursooposición y podrá requerir la superación de uncurso selectivo y de un periodo de prácticas,organizados por el Centro de Estudios Jurídi-cos y Formación Especializada. Las bases de laconvocatoria del proceso de selección determi-narán los requisitos necesarios que deberán re-unir los/las aspirantes para poder quedar exentosde la realización del curso selectivo o del periodode prácticas. Durante la realización del cursoselectivo y del periodo de prácticas, los/las as-pirantes tendrán la condición de funcionarios/as en prácticas.

3. Las pruebas selectivas para el ingreso a loscuerpos mencionados podrán ser de carácterteórico-práctico y podrán incluir pruebas decapacidad física, psicotécnicas, médicas y de co-nocimientos generales y específicos, las cualesdeberán constar en las bases de las convocato-rias correspondientes.

4. En todo caso, los/las funcionarios/as enprácticas, para que adquieran de manera pro-gresiva la formación práctica necesaria corres-pondiente al puesto de trabajo al cual aspiran,deberán realizar las funciones propias corres-pondientes al cuerpo del proceso selectivo enque se hallen incursos/as.

5. Para la provisión de los puestos de man-do intermedio de los centros penitenciarios sevalorará la competencia profesional de los/lasaspirantes atendiendo a las características delpuesto de trabajo; el centro directivo determi-nará las competencias evaluables para cadapuesto de trabajo; en los procesos de provisiónse evaluará el informe del Consejo de Direccióndel centro penitenciario donde presten serviciosen el momento de la publicación de la convo-catoria.

Artículo 50Obligación de comunicación de datos

El personal que preste servicios en los cen-tros penitenciarios dependientes del Departa-mento de Justicia, dada la naturaleza y las pe-culiaridades de la prestación del servicio públicopenitenciario, facilitará a los órganos de personalque correspondan los datos completos relativosa su domicilio particular y un número de telé-fono de contacto.

Artículo 51Uniforme, distintivos e identificación

1. Mediante resolución del consejero o de laconsejera del departamento competente enmateria de ejecución penal, se regularán los di-

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ferentes elementos que conformarán el unifor-me y el diseño y las características del distinti-vo que deberá llevar el personal adscrito a losservicios penitenciarios de Cataluña, así comolas circunstancias de su utilización.

2. Sin embargo, mediante resolución delconsejero o consejera del departamento com-petente en materia de ejecución penal, tambiénse podrá prever que, cuando la naturaleza delservicio a prestar lo aconseje o la unidad o de-partamento donde se deban prestar los servi-cios lo hagan oportuno en aras a la consecuciónde finalidades superiores, el personal afectadono lleve el uniforme y/o el distintivo correspon-diente.

CAPÍTULO IIIOrganización de los servicios de los centros pe-nitenciarios

Artículo 52Ámbitos de actuación

De acuerdo con la organización de cada equi-pamiento penitenciario, el personal que presteservicios en los centros penitenciarios se orga-nizará sustancialmente en los siguientes ámbi-tos de actuación: el administrativo, el de reha-bilitación y el de régimen interior.

SECCIÓN 1ªÁmbito administrativo

Artículo 53Ámbito administrativo

1. Corresponden al personal del ámbito ad-ministrativo, que actúa bajo la dependencia del/de la director/a, del/de la gerente o de los/las sub-directores/as o cargos asimilados, según corres-ponda, las tareas burocráticas de colaboración,de apoyo, preparatorias o derivadas de la ges-tión administrativa de los expedientes y proce-dimientos administrativos de los centros peni-tenciarios; la comprobación, control y custodiade la documentación, la preparación de la redac-ción de los documentos, las tareas repetitivasmanuales, mecanográficas o de cálculo numé-rico relacionas con el trabajo del resto de losservicios del centro penitenciario; las tareas deinformación y de despacho al público en materiaadministrativa y, en general, tareas similares alas mencionadas, más concretamente:

a) Gestionar y tramitar los expedientes deingreso, de conducción, de traslado y de liber-tad de los/las internos/as en centros penitencia-rios y, en general, todos aquéllos que afecten asu situación procesal, penal y penitenciaria.

b) Gestionar y tramitar los expedientes re-lativos a los permisos, a las clasificaciones engrados de tratamiento penitenciario, a la libertadcondicional, a los beneficios penitenciarios y, engeneral, todos aquéllos referidos a la ejecuciónde las penas y medidas penales y cautelaresprivativas de libertad.

c) Gestionar y tramitar los expedientes rela-tivos a las peticiones, las quejas y los recursosque formulen los/las internos/as.

d) Gestionar y tramitar los actos, documen-tos y expedientes susceptibles de producir de-rechos u obligaciones de tipo económico.

e) Gestionar y tramitar los expedientes re-lativos a la gestión del personal del estableci-miento penitenciario.

f) Llevar a cabo las funciones de asistenciatécnica o administrativa y de gestión de la do-cumentación de los actos y procedimientos com-

petencia de los órganos unipersonales o colegia-dos del establecimiento penitenciario.

g) Realizar las tareas de archivo de los do-cumentos y expedientes, de traslado de comu-nicaciones, de control de los libros, registros, es-tadísticas y ficheros necesarios para la gestiónde los servicios y las prestaciones penitenciariasy el resto de tareas que les atribuyen el ordena-miento jurídico vigente y, en general, todas lasque les sean encomendadas relativas a sus com-petencias profesionales.

Artículo 54Unidades de gestión administrativa

1. El personal que preste servicios en elámbito administrativo del establecimiento pe-nitenciario estará adscrito a las unidades degestión administrativa que se determinen paracada centro en la normativa de desarrollo deeste Reglamento, y actuará bajo la dependen-cia directa e inmediata de la persona respon-sable de la unidad y, en todo caso, del/de la ge-rente.

2. De acuerdo con las peculiaridades de cadacentro penitenciario, mediante las relaciones depuestos de trabajo vigentes en cada momento,se determinará el número de funcionarios/as delos diferentes cuerpos que podrán ser asignados/as a estas unidades. El personal de cada unidaddesempeñará, con carácter general, todas aque-llas funciones que se correspondan con su gra-do y nivel de titulación y, en concreto, aquéllasque se deriven específicamente del ámbito deactuación funcional de la unidad a la que seanadscritos.

3. Las unidades de gestión administrativa queexistirán en cada equipamiento penitenciarioserán la unidad de gestión penitenciaria, la derecursos humanos y la de gestión económica.

Artículo 55El/La jefe/a de la unidad de gestión penitencia-ria

1. La unidad de gestión penitenciaria se or-ganizará bajo la dirección del/de la jefe/a degestión penitenciaria, que dependerá orgánica-mente del/de la gerente del establecimiento y enmateria del registro de entrada y salida de do-cumentos y de los archivos documentales del/de la secretario/a técnico/a jurídico/a, y será el/la encargado/a de velar por la correcta gestiónde los procesos administrativos derivados de lagestión unificada de los expedientes de los/lasinternos/as.

2. Corresponderán al/a la jefe/a de gestiónpenitenciaria las funciones siguientes:

a) Organizar y dirigir las actuaciones relativasa la gestión de los expedientes relativos a la si-tuación procesal, penal y penitenciaria de los/las internos/as, incluidos los relacionados con lapotestad disciplinaria establecida en la legisla-ción penitenciaria.

b) Velar por la correcta configuración y ges-tión de los expedientes relativos a la actividadadministrativa de la Junta de Tratamiento y delos equipos multidisciplinarios.

c) Supervisar y coordinar la organización yla utilización de los ficheros automatizados dedatos de la población reclusa del establecimientoy la correcta implementación de las aplicacio-nes informáticas relacionadas con los datospersonales, procesales, penales y penitenciariosde los/las internos/as

d) Coordinar y dirigir los servicios y unida-des de información de internos/as y de informa-ción con el exterior.

e) Comunicar al/a la subdirector/a de Trata-miento el nombre de los/las internos/as en re-lación con los cuales se reciba notificación o setenga conocimiento de hechos o circunstanciasque afecten a su situación penal, procesal y/openitenciaria, o cualquiera otra incidencia que,en cuanto a las funciones y competencias de losprofesionales del ámbito de tratamiento, seanecesario poner en su conocimiento.

f) Preparar y supervisar las comunicacionesy los escritos dirigidos a autoridades, adminis-trativas o judiciales, o de otra naturaleza que,en el ejercicio legítimo de sus funciones, soliciteninformación relativa a los/las internos/as ingre-sados/as en el establecimiento.

g) Establecer los circuitos, recopilar y enviarlas estadísticas relativas a la población reclusaque establezca el centro directivo en cuanto ala gestión penitenciaria.

h) Supervisar y coordinar aquellas comuni-caciones dirigidas a otros servicios y unidadesdel establecimiento, para que puedan dar cum-plimiento a las funciones y competencias quetienen asignadas.

i) Controlar y supervisar la gestión de losprocesos administrativos del área de identifica-ción e ingresos del centro penitenciario, en re-lación con los datos referidos a la identificacióny filiación de los/las internos/as.

j) Impulsar y organizar las actuaciones co-rrespondientes a efectos de garantizar que los/las internos/as o sus representantes legales pue-dan tener acceso a los expedientes administra-tivos en que tengan la condición de interesados/as, y facilitarles la información que solicitensobre el contenido de aquéllos o sobre los pro-cedimientos correspondientes para el ejerciciode sus derechos e intereses legítimos, de acuerdocon los límites y las previsiones del ordenamien-to jurídico.

k) Informar al/a la gerente sobre la actuaciónprofesional del personal asignado a su área deresponsabilidad así como de aquellas inciden-cias que puedan ocurrir en el desarrollo del ser-vicio asignado.

l) Proponer al/a la gerente las medidas demejora oportunas en la tramitación de los pro-cedimientos derivados de la gestión penitencia-ria.

m) Ejercer el resto de funciones que le atri-buya la normativa vigente necesarias para lacorrecta prestación de los servicios encomenda-dos.

Artículo 56El/La jefe/a de la unidad de recursos humanos

1. La unidad de recursos humanos se orga-nizará bajo la dirección del/de la jefe/a de recur-sos humanos, que dependerá orgánicamente del/de la gerente del establecimiento, y será el/la en-cargado/a de velar por la correcta tramitaciónde los procedimientos de los asuntos de personalen el ámbito del centro penitenciario, de acuerdocon la legislación específica en materia de per-sonal.

2. Corresponderán al/a la jefe/a de gestión derecursos humanos las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la actividad adminis-trativa de la unidad de gestión de recursos hu-manos, de acuerdo con las políticas de personalestablecidas por el centro directivo.

b) Informar al/a la gerente sobre la actuaciónprofesional del personal asignado a su área deresponsabilidad, así como de las incidencias quepuedan ocurrir en el desarrollo del servicio asig-nado.

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c) Velar por la correcta tramitación y gestiónde los procedimientos relativos al personal quepresta servicios en el establecimiento.

d) Proponer al/a la gerente las mejoras queconsidere pertinentes en relación con la orga-nización de los servicios y la distribución de losefectivos destinados al establecimiento, a efectosde prever y garantizar un funcionamiento óp-timo y eficaz de los servicios.

e) Atender y resolver, en su caso, las solici-tudes y las quejas que formulen los/las emplea-dos/as del establecimiento en relación con ma-terias propias de su área de gestión.

f) Promover y coordinar las actividades for-mativas del personal del establecimiento, deacuerdo con las directrices y los programas es-tablecidos por el centro directivo.

g) Coadyuvar en la elaboración de un es-tudio del funcionamiento de las diferentes uni-dades y servicios del establecimiento, con laperiodicidad que se determine, y proponer,consecuentemente, la adopción de las medi-das y actuaciones que sean necesarias para darcumplimiento a las previsiones contenidas enla normativa vigente en materia de salud la-boral y prevención de riesgos laborales.

h) Promover y coordinar la aplicación de lasmedidas de prevención de riesgos laborales deacuerdo con los criterios y programas estable-cidos por el servicio de prevención y técnicos deprevención adscritos al centro penitenciario.

i) Ejercer el resto de funciones que le atribu-ya la normativa vigente necesarias para la co-rrecta prestación de los servicios de su área deresponsabilidad.

Artículo 57El/La jefe/a de la unidad de gestión económica

1. La unidad de gestión económica se orga-nizará bajo la dirección del/de la jefe/a de ges-tión económica, que dependerá orgánicamen-te del/de la gerente del establecimiento, y seráel/la encargado/a de velar por la correcta ges-tión de los servicios y recursos materiales y pa-trimoniales asignados al centro penitenciario, asícomo de la tramitación de los procedimientosadministrativos que se deriven.

2. Corresponderán al/a la jefe/a de gestióneconómica las funciones siguientes:

a) Dirigir y organizar, de acuerdo con lasdirectrices marcadas por el/la gerente del esta-blecimiento, la unidad de gestión de los recur-sos económicos y patrimoniales asignados alcentro penitenciario.

b) Informar al/a la gerente sobre la actuaciónprofesional del personal asignado a su área deresponsabilidad, así como de aquellas inciden-cias que puedan ocurrir en el desarrollo del ser-vicio.

c) Proponer al/a la gerente las medidas demejora oportunas en la tramitación de los pro-cedimientos de gestión económica y patrimonialdel centro penitenciario.

d) Coadyuvar, de acuerdo con las indicacio-nes del/de la gerente así como las del centro di-rectivo, en la determinación de los niveles decalidad y coste de los bienes y servicios destina-dos al centro penitenciario.

e) Establecer los contactos pertinentes conlos proveedores y velar por el correcto funcio-namiento de los suministros y de los diferentesservicios generales del establecimiento.

f) Presentar al/a la gerente, con la periodici-dad que se determine, el estado de las cuentasdel establecimiento, así como velar por el man-tenimiento actualizado de los documentos e in-

ventarios que establezca el centro directivo, deacuerdo con las previsiones contenidas en la le-gislación vigente.

g) Preparar y gestionar los pagos y transfe-rencias competencia del centro penitenciario.

h) Realizar las transferencias de saldos delpeculio en los supuestos establecidos.

i) Organizar y llevar a cabo las gestionesoportunas para que se realicen las reparacionesy actuaciones de mantenimiento de las instala-ciones del centro penitenciario, así como elevaral/a la gerente las propuestas de medidas deconservación y mantenimiento que sean nece-sarias.

j) Establecer el procedimientos y organizarla recogida, custodia y depósito del dinero y delos efectos personales de los/las internos/as que,de acuerdo con la normativa, no puedan conser-var con ellos/ellas durante su estancia en el es-tablecimiento.

k) Ejercer el resto de funciones que le atri-buya la normativa vigente necesarias para lacorrecta prestación de los servicios encomenda-dos.

SECCIÓN 2ªÁmbito de rehabilitación

Artículo 58Ámbito de rehabilitación

1. El personal del ámbito de rehabilitaciónes el responsable de individualizar la ejecuciónde las penas y medidas penales que se impon-gan a las circunstancias y evolución personal decada interno/a con la finalidad primordial dealcanzar su reeducación y reinserción social.Llevará a cabo su trabajo de manera coordinaday con una orientación interdisciplinaria. Másconcretamente, de acuerdo con su cuerpo, es-pecialidad, titulación y puesto de trabajo ocu-pado, desarrollará las funciones siguientes:

a) Participar, dentro de su especialidad, enla elaboración, ejecución y evaluación de los pro-gramas organizativos y de intervención ambien-tal del centro.

b) Participar en las tareas de evaluación,diagnóstico y seguimiento de las necesidades dela población penitenciaria y de su entorno quesean propios de su especialidad.

c) Participar en la planificación y ejecuciónde los programas de intervención con grupos deinternos/as o personas de su entorno, propias desu especialidad, que contribuyan a alcanzar losobjetivos y las mejoras establecidas en los pro-gramas de tratamiento.

d) Informar, orientar, asesorar e intervenircon los/las internos/as y con las personas de suentorno en las áreas que les corresponda por suespecialidad, con el fin de potenciar su autono-mía, responsabilidad e implicación en la mejorade su situación actual y futura inserción social.

e) Aportar la información obtenida de suevaluación e intervención a los órganos del cen-tro y otras instituciones legalmente responsables.

f) Participar en los órganos colegiados queles corresponda y en las tareas de los grupos detrabajo interdisciplinarios que le asignen sus su-periores.

g) Asesorar, de acuerdo con los conocimien-tos de su especialidad, a los otros servicios delcentro y a los órganos directivos.

h) Llevar a cabo tareas de coordinación coninstituciones y servicios que participan en el tra-tamiento y la integración social de los/las inter-nos/as o con las personas de su entorno afecti-vo y social, según su especialidad.

i) Ejercer el resto de competencias que leatribuya el ordenamiento jurídico vigente y, engeneral, todas las que le sean encomendadas re-lativas a sus responsabilidades y competenciasprofesionales.

Artículo 59Coordinador/a de los equipos multidisciplinarios

1. En aquellos establecimientos penitencia-rios en que la organización de las actuacionesde los diferentes profesionales del ámbito de re-habilitación lo requiera, de conformidad con loque prevea la relación de puestos de trabajovigente, podrá existir un/a coordinador/a de losequipos multidisciplinarios, como coadyuvan-te del/de la subdirector/a de Tratamiento en laejecución y el funcionamiento de los serviciosy programas de tratamiento y de intervenciónque se diseñen, así como del correcto desarro-llo de los programas existentes dirigidos a lapoblación reclusa, y deberá velar por que losprofesionales de los equipos multidisciplinariosdel centro penitenciario ejecuten de maneraadecuada los procedimientos y competenciasque les sean encomendados.

2. Al/A la coordinador/a de los equipos mul-tidisciplinarios, que dependerá directamente del/de la subdirector/a de Tratamiento, le correspon-derán además de las tareas propias de su titu-lación, las siguientes funciones y responsabili-dades:

a) Supervisar el orden del día de la reuniónde los equipos multidisciplinarios.

b) Elevar al/a la subdirector/a de Tratamien-to las propuestas que se deriven de la actividady competencias de los equipos multidisciplina-rios.

c) Transmitir y orientar el proceso de tomade decisiones según los criterios de política pe-nitenciaria establecidos por el centro directivo.

d) Supervisar y controlar la ejecución de losprogramas y actividades que se lleven a cabo.

e) Llevar a cabo, junto con el/la jefe/a deservicios, las gestiones necesarias para el buenfuncionamiento de los sistemas de evaluaciónindividual de los/las internos/as que tengan asig-nados.

f) Supervisar que los/las internos/as esténdebidamente informados/as de los programasy actividades que deban desarrollar, según laprogramación hecha por los equipos multidis-ciplinarios.

g) Supervisar de forma coordinada con el/lajefe/a de servicios la revisión del estado de lasinstalaciones, mobiliario y equipamientos direc-tamente relacionados con la ejecución de losprogramas de tratamiento.

h) Conocer a los/las internos/as y coordinarla gestión de la información que se derive de losdiferentes profesionales a los efectos que sepuedan precisar.

i) Resolver en materias propias de su com-petencia, las peticiones y quejas que formulenlos/las internos/as, en relación con su programade tratamiento.

j) Sustituir al/a la subdirector/a de Tratamien-to en los supuestos que correspondan, exceptoen el turno de incidencias, y asumir las funcio-nes propias de la subdirección mencionada.

k) Ejercer el resto de competencias que leatribuya el ordenamiento jurídico y, en general,todas las que le sean encomendadas relativas altratamiento penitenciario.

Artículo 60Jefe/a de programas de atención especializada

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4714 – 7.9.200637914

1. El/La jefe/a de programas de atenciónespecializada, que depende directamente del/dela subdirector/a de tratamiento, es el/la respon-sable de la coordinación de los programas deatención especializada y de los/las profesiona-les encargados de su diseño y su ejecución.

2. Las funciones del/de la jefe/a de progra-mas de atención especializada serán asumidaspor un/a funcionario/a del grupo A de los cuer-pos de titulación superior que habilitan para elejercicio de las competencias profesionales delos puestos de trabajo de jurista, psicólogo/a, pe-dagogo/a o criminólogo/a de los centros peni-tenciarios.

3. Al/A la jefe/a de programas de atenciónespecializada le corresponderán además de lastareas propias de su titulación, las siguientesfunciones y responsabilidades:

a) Impulsar, planificar, supervisar y evaluarlos programas de atención especializada que selleven a cabo en el centro penitenciario.

b) Llevar a cabo las actuaciones necesariaspara garantizar la coordinación de los progra-mas de su área con el resto de programas delcentro.

c) Coordinar la tarea de los/las profesiona-les encargados/as del diseño y ejecución de losprogramas de atención especializada.

d) Elaborar las propuestas de adquisición dematerial y gastos necesarios para el funciona-miento de las actividades de su área.

e) Coordinar y gestionar la participación delos recursos comunitarios en los programas desu área.

f) Ejercer el resto de competencias que leatribuya el ordenamiento jurídico vigente y, engeneral, todas las que le sean encomendadas re-lativas a sus competencias profesionales.

Artículo 61Jefe/a de programas de educación social

1. El/La jefe/a de programas de educaciónsocial, que dependerá directamente del/de lasubdirector/a de Tratamiento, es el/la responsa-ble de la dirección y coordinación de los progra-mas de educación social y de los/las profesiona-les de este ámbito que presten sus servicios enel centro penitenciario.

2. Le corresponderán las funciones propiasde su titulación profesional, y más concretamen-te las siguientes:

a) Impulsar, planificar, organizar, dirigir,supervisar y evaluar los programas de educaciónsocial que se lleven a cabo en el centro peniten-ciario.

b) Realizar las actuaciones necesarias paragarantizar la coordinación de los programas desu área con el resto de programas del centro.

c) Coordinar la tarea de los profesionalesencargados del diseño y ejecución de los progra-mas de educación social.

d) Elaborar las propuestas de adquisición dematerial y gastos necesarios para el funciona-miento de las actividades de su área.

e) Coordinar y gestionar la participación delos recursos comunitarios en los programas deeducación social.

f) Ejercer el resto de competencias que leatribuya la legislación vigente y, en general, todaslas que le sean encomendadas relativas a suscompetencias profesionales.

Artículo 62Jefe/a de programas de trabajo social

1. El/La jefe/a de programas de trabajo so-cial, que dependerá directamente del/de la jefe/

a de la unidad orgánica que gestiona los Servi-cios Sociales de Ejecución Penal de cada demar-cación territorial, es el/la responsable de la di-rección y coordinación de los/las trabajadores/as sociales que desarrollen su actividad profe-sional en el centro penitenciario.

2. Le corresponderán las funciones propiasde su especialidad como trabajador/a social, ymás concretamente las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir y supervisarlas tareas de intervención social y distribuir eltrabajo entre los diferentes profesionales asig-nados a los servicios sociales.

b) Realizar las actuaciones necesarias paragarantizar la coordinación de los programas deservicios sociales penitenciarios con el resto deprogramas de intervención y tratamiento, tan-to a nivel penitenciario como extrapenitencia-rio.

c) Supervisar y controlar los registros dedocumentación y expedientes relativos al áreade servicios sociales.

d) Ejercer el resto de competencias que leatribuya la legislación vigente y, en general, todaslas que le sean encomendadas relativas a suscompetencias profesionales.

SECCIÓN 3ªÁmbito de régimen interior

Artículo 63Ámbito de régimen interior

1. El personal de los cuerpos del grupo deservicios penitenciarios que presten servicios enel ámbito de régimen interior del centro peni-tenciario, sin perjuicio de su participación ne-cesaria en la génesis y el desarrollo de los mo-delos de intervención y de los programas detratamiento, es el encargado de garantizar laseguridad, el buen orden y la convivencia orde-nada del centro penitenciario, así como de rea-lizar las actuaciones que sean necesarias paraasegurar que se prestan los servicios penitencia-rios necesarios para garantizar los derechos delas personas internadas en las instituciones pe-nitenciarias y para exigirles sus obligaciones, deacuerdo con lo que dispone la legislación peni-tenciaria.

2. Este personal también llevará a cabo lastareas de control, ejecución y colaboración re-lacionadas con las unidades y servicios de usocomún del establecimiento, que no sean estric-tamente unidades de separación interior, y quea nivel funcional no tengan exclusivamente uncontenido de vigilancia y supervisión directa deinternos/as, pese a que en el prestación de losservicios asignados deban realizar funciones devigilancia y custodia de aquéllos/as.

3. El personal del ámbito de régimen interiordepende directamente del/de la jefe/a de launidad o del área funcional en que preste su ser-vicio, bajo la supervisión y coordinación del/dela jefe/a de servicios; más concretamente, lecorresponden las siguientes funciones:

a) Mantener el orden y la seguridad de launidad en que presten sus servicios, adoptandolas medidas establecidas por la legislación vigen-te para mantener la seguridad interior y la ade-cuada convivencia en los centros penitenciarios.

b) Adoptar, cuando sea necesario, las medi-das de prevención general y especial establecidasen la legislación penitenciaria con la finalidadde evitar la conflictividad individual y colecti-va.

c) Supervisar el correcto desarrollo de lasprestaciones que se lleven a cabo en la unidad.

d) Observar los movimientos de los/las inter-nos/as, sus interacciones sociales y su estadopersonal a efectos de adoptar o proponer, cuan-do sea necesario, las medidas oportunas en cadacaso.

e) Conocer a los/las internos/as de la unidaden que presten sus servicios, observando la con-ducta y emitir los informes que sean necesariosy los que los sean requeridos por sus superiores.

f) Desarrollar las funciones que les asigne laJunta de Tratamiento o el equipo multidiscipli-nario en relación con la intervención y el trata-miento de los/las internos/as, así como propo-ner las medidas específicas de intervenciónderivadas de las observaciones realizadas y lasrecompensas y los beneficios que puedan corres-ponder a los/las internos/as.

g) Coadyuvar en la ejecución de las tareas decontrol que sean necesarias para la aplicaciónde los programas sociosanitarios que se desarro-llen en los centros penitenciarios en materia desustancias que puedan generar dependencia.

h) Informar a la población reclusa sobre lasnormas de régimen interior que rigen el funcio-namiento de la unidad y, en particular, sobre loshorarios y las actividades que se lleven a cabo,así como atender sus peticiones y quejas en re-lación con el funcionamiento de los servicios dela unidad.

i) Informar a los familiares de la poblaciónreclusa, a los visitantes, a los colaboradores vo-luntarios y a los proveedores sobre los procedi-mientos, competencias y la normativa de fun-cionamiento de los diversos serviciospenitenciarios.

j) Realizar las tareas de identificación perso-nal de los/las internos/as.

k) Supervisar las instalaciones de la unidady procurar que siempre estén en buen estado delimpieza, de seguridad de uso y conservación,de manera que se garantice la correcta presta-ción de los servicios, e informar de las necesi-dades específicas que se detecten.

l) Realizar las tareas de vigilancia ordinaria,apertura y cierre de las unidades de acceso y depaso del centro penitenciario, procediendo a laidentificación de las personas que entren o sal-gan del establecimiento y controlar los movi-mientos de los/las internos/as dentro del centropenitenciario.

m) Realizar las tareas de identificación ycontrol de los vehículos, paquetes, bienes y su-ministros que entren o salgan del establecimien-to.

n) Gestionar los documentos, libros y regis-tros informáticos propios del funcionamiento dela unidad, la práctica de las notificaciones y co-municaciones que le sean encomendadas y, engeneral, todas las tareas administrativas que seannecesarias para la correcta gestión de los servi-cios de la unidad.

o) Ejercer el resto de competencias que leatribuya la legislación vigente y, en general, todaslas que le sean encomendadas relativas a suscompetencias profesionales.

Artículo 64El/La jefe/a de servicios

El/La jefe/a de servicios, que depende direc-tamente del/de la subdirector/a de Interior delcentro, como encargado/a de coordinar y super-visar todos los servicios del ámbito de régimeninterior, deberá garantizar la adopción de todaslas medidas que sean necesarias para mantenerel orden y el buen funcionamiento de los servi-cios penitenciarios, y deberá dar cuenta al/a la

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director/a del establecimiento; más concreta-mente, sus funciones son las siguientes:

a) Despachar diariamente con el/la director/a, los/las subdirectores/as y los cargos asimila-dos del establecimiento para informarles del de-sarrollo de los servicios y recibir las instruccionesoportunas.

b) Supervisar y dirigir el funcionamiento delas diferentes unidades del centro penitenciarioy coordinar la actuación de los/las jefes/as de lasunidades y de las áreas funcionales, con la fina-lidad de que los servicios se desarrollen dentrode los parámetros de la mejora continua.

c) Supervisar el cumplimiento de los progra-mas y protocolos de trabajo en el ámbito derégimen interior.

d) Evaluar y revisar directamente los siste-mas funcionales y las instalaciones de seguridadaportando al/a la director/a las sugerencias yalternativas necesarias para alcanzar un gradode funcionamiento óptimo.

e) Adoptar provisionalmente las medidas deprevención general o especial establecidas porla legislación penitenciaria que sean necesariaspara garantizar la seguridad y la ordenada con-vivencia del establecimiento, y supervisar laaplicación, o ratificar las que se tengan que adop-tar por razones de urgencia, e informar inme-diatamente al/a la director/a.

f) Recibir información de los datos relevantessobre los/las internos/as y realizar la difusión co-rrespondiente entre los/las jefes/as de unidad yde las áreas funcionales.

g) Despachar con la periodicidad que sedetermine con los/las jefes/as de unidad y de lasáreas funcionales, y darles las instrucciones quesean necesarias en relación con su área de ac-tividad sobre aspectos como por ejemplo los pro-cedimientos, programas y protocolos de trabajo,la organización de las diversas prestaciones y lasórdenes de servicio que formule la dirección delcentro.

h) Coordinar y supervisar la actuación delpersonal que dependa e informar al/a la subdi-rector/a de Interior de su rendimiento y del in-terés y la iniciativa con que desarrolla sus tareas.

i) Revisar durante la prestación del serviciolas dependencias del establecimiento para com-probar su estado de conservación, el orden, lalimpieza y la seguridad, como también realizarlas valoraciones periódicas sobre el funciona-miento de las diversas áreas de servicio.

j) Orientar, motivar y supervisar la actuacióndel personal de su área de gestión y adoptar pro-visionalmente las decisiones que sean necesa-rias sobre la redistribución o reasignación deservicios entre los/las funcionarios/as, dandocuenta al/a la subdirector/a de Interior.

k) Supervisar y coordinar el desarrollo de losactos colectivos.

l) Resolver, en las materias propias de sucompetencia, las peticiones y quejas que formu-len los/las internos/as en relación con el funcio-namiento de los servicios de régimen interior delcentro penitenciario.

m) Asistir como vocal a las sesiones de losórganos colegiados del centro cuando sea desig-nado para esta tarea y participar en sus acuer-dos, actuaciones y decisiones.

n) Dirigir la actividad administrativa de losservicios de régimen interior y cumplimentar ladocumentación que derive de la gestión de losprocedimientos de su área de competencia.

o) En ausencia del/de la director/a o del/dela subdirector/a de incidencias, será el/la respon-sable de los diferentes servicios y áreas de inter-

vención del centro y, por tanto, adoptará lasmedidas que correspondan para mantener sufuncionamiento eficiente y eficaz.

p) Ejercer el resto de competencias que leatribuya la legislación vigente así como la nor-mativa de desarrollo de este Reglamento y, engeneral, todas las que le sean encomendadasrelativas a su área de responsabilidad.

Artículo 65El/La jefe/a de unidad

El/La jefe/a de unidad, que depende directa-mente del/de la jefe/a de servicios, como encar-gado/a de coordinar, dirigir y gestionar los ser-vicios y las prestaciones propios de la unidad ounidades de separación interior de la cual sea jefe/a, velará por que los servicios se desarrollen deforma que se garantice la seguridad interior y laejecución de lo establecido en los programasindividualizados de tratamiento y los modelos deintervención de los/las internos/as; más concre-tamente, sus funciones serán las siguientes:

a) Despachar con los/las jefes/as de serviciospara informarles del desarrollo de los serviciosy recibir las instrucciones oportunas.

b) Despachar diariamente con el personal asu cargo para recibir información sobre el fun-cionamiento de la unidad y darles las instruccio-nes de trabajo necesarias así como informaciónsobre los objetivos de la unidad, la organizaciónde las diversas prestaciones y de los procedi-mientos de trabajo.

c) Planificar, organizar y dirigir las tareas delos/las profesionales del ámbito de régimen in-terior que presten servicios en la unidad y dis-tribuir el trabajo entre ellos/ellas para garanti-zar una adecuada eficacia y calidad de lasactuaciones y prestaciones que se llevan a cabo.

d) Adoptar, en los supuestos excepcionalesde urgencia, las medidas de prevención generalo especial establecidas por la legislación peni-tenciaria que sean necesarias para garantizar laseguridad y la ordenada convivencia del estable-cimiento, e informar inmediatamente al/a la jefe/a de servicios.

e) Asignar a cada interno/a que ingrese en launidad la celda que deba ocupar y hacer les rea-signaciones pertinentes.

f) Conocer a los/las internos/as de la unidady recabar de los/as funcionarios/as que prestanservicios en la misma la información que obten-gan mediante la observación de la conducta, ydarles las instrucciones necesarias en relacióncon el seguimiento y el control de los/las inter-nos/as y también en lo relativo a su modelo deintervención o programa de tratamiento.

g) Realizar las actuaciones necesarias paragarantizar una correcta coordinación e informa-ción entre los/las funcionarios/as de la unidado las unidades de las cuales es jefe/a, respectode las actividades relativas al mantenimiento dela seguridad en el centro y de las áreas de deci-sión, intervención y propuesta de la Junta deTratamiento o del equipo multidisciplinario.

h) Velar por el mantenimiento y la conserva-ción general de las instalaciones, el mobiliarioy el equipamiento de la unidad.

i) Llevar una relación actualizada de los/lasinternos/as de la unidad y de las circunstanciasregimentales que concurran en ellos.

j) Comunicar al/a la jefe/a de servicio cual-quier incidencia que suceda, y dejar constanciaescrita del movimiento de internos/as de la uni-dad y de las incidencias del servicio para el co-nocimiento de los/las funcionarios/as que haganel relevo en la unidad o unidades.

k) Organizar, supervisar y dirigir todas lastareas administrativas que se lleven a cabo enla unidad.

l) Resolver, en las materias propias de sucompetencia, las peticiones y quejas que formu-len los/las internos/as en relación con el funcio-namiento de los servicios de régimen interior dela unidad.

m) Asistir como vocal a las sesiones del equi-po multidisciplinario, participar en sus acuerdos,actuaciones y decisiones y emitir los informesque le sean requeridos sobre la población reclusade la unidad o unidades de separación interioren la que preste servicios.

n) Ejercer el resto de competencias que leatribuya el ordenamiento jurídico así como lanormativa de desarrollo de este Reglamento y,en general, todas las que le sean encomendadasrelativas a sus competencias profesionales.

Artículo 66El/La jefa de área funcional

1. El/La jefe/a del área funcional dependedirectamente del/de la jefe/a de servicios, y esel encargado/a de coordinar, dirigir y gestionarlos servicios y las prestaciones propias del áreafuncional de la que es el/la jefe/a; velará por quelos servicios que se lleven a cabo se realicen deforma que se garantice la seguridad interior yla ejecución de lo establecido en los programasindividualizados de tratamiento y en los modelosde intervención de los/las internos/as.

2. El/La jefe/a del área funcional, durante suservicio, asumirá cualquiera de las funcionespropias de los/las jefe/as de unidad, en aquelloque afecte a su área funcional.

3. Los/Las jefes/as del área funcional seránasignados/as, según permitan las relaciones depuestos de trabajo, a áreas tales como las de co-municaciones, de talleres productivos, de depen-dencias de formación académica o para el tra-bajo, cuando, atendidas las características de laprestación del servicio, se haga necesario.

4. Las funciones que corresponderán al/a lajefe/a de área funcional serán las siguientes:

a) Despachar, con la periodicidad que sedetermine, con el/la jefe/a de servicios del esta-blecimiento para informarle del desarrollo delos servicios y recibir las instrucciones oportu-nas.

b) Adoptar, en los supuestos excepcionalesde urgencia, las medidas de prevención generalo especial establecidas por la legislación peni-tenciaria que sean necesarias para garantizar laseguridad y la ordenada convivencia del estable-cimiento, e informar inmediatamente al/a la jefe/a de servicios.

c) Planificar, organizar y dirigir las tareas delos/las profesionales que presten sus servicios enel área, y distribuir el trabajo entre ellos/ellaspara garantizar una adecuada eficacia y calidadde las prestaciones que correspondan.

d) Solicitar a los/las jefes/as de unidad la in-formación que sea necesaria en relación con los/las internos/as que accedan a las áreas funcio-nales y facilitarla al personal que preste servi-cios para un adecuado funcionamiento del ser-vicio; e informarles sobre la conducta y elcomportamiento de los/las internos/as en estasdependencias.

e) Comunicar al/a la jefe/a de servicios cual-quier incidencia ocurrida durante el desarrollodel servicio.

f) Organizar, supervisar y dirigir todas lastareas administrativas que se lleven a cabo enla unidad.

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g) Velar por el mantenimiento y la conserva-ción general de las instalaciones, el mobiliario, elmaterial y el equipamiento adscrito a la unidad.

h) Ejercer el resto de competencias que leatribuya el ordenamiento vigente así como lanormativa de desarrollo de este Reglamento y,en general, todas las que le sean encomendadasrelativas a sus competencias profesionales.

SECCIÓN 4ªUnidades especializadas

Artículo 67El/La coordinador/a de unidades especializadas

1. En aquellas unidades en que se apliquenformas especiales de ejecución, o tratamientosespecializados en psiquiatría, en drogodepen-dencias, o en las unidades de régimen abierto ocerrado, que por sus características y prestacio-nes se considere oportuno, las funciones decoordinación de la gestión de los expedientes delos/las internos/as destinados/as, de las presta-ciones especializadas y de las de régimen inte-rior, podrán ser encomendadas a un/una coor-dinador/a de unidad especializada, según aquelloque se determine en las relaciones de puestosde trabajo, que dependerá funcionalmente del/de la director/a y de los/las subdirectores/as deInterior y Tratamiento.

2. Concretamente, le corresponderán lasfunciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar los servicios delárea de régimen interior de la unidad y garan-tizar la adopción de todas las medidas que seannecesarias para mantener el orden y el buen fun-cionamiento de los servicios, y deberá dar cuentade ello al/a la director/a del establecimiento.

b) Despachar diariamente con el/la director/a y los/las subdirectores/as del establecimientopor informarles del desarrollo de los serviciosy recibir las instrucciones oportunas.

c) Despachar diariamente con el personal asu cargo a efectos de recibir información sobreel funcionamiento de la unidad y dar las instruc-ciones de trabajo, información sobre los obje-tivos de trabajo de la unidad, la organización delas prestaciones y procedimientos de trabajo, yproponer las mejoras que sean oportunas parael mejor funcionamiento de la unidad, así comopara transmitirles los datos que sean relevantespara el seguimiento y control de los/las internos/as y de los respectivos programas de interven-ción y tratamiento.

d) Supervisar diariamente el funcionamientodel servicio, así como los diferentes procesos detrabajo y corregir las anomalías, y organizar, su-pervisar y dirigir todas las tareas administrati-vas que se lleven a cabo en la unidad.

e) Resolver, en las materias propias de sucompetencia, las peticiones y quejas que formu-len los/las internos/as en relación con el funcio-namiento de la unidad.

f) Aportar a los órganos unipersonales ycolegiados los informes relativos a su área deservicio, tanto los de carácter general como losespecíficos que se le puedan pedir.

g) Asistir como vocal a las sesiones de losequipos multidisciplinarios, participando en susacuerdos, conclusiones y decisiones, y emitir losinformes referidos a los/las internos/as de launidad.

h) Ejercer el resto de competencias que leatribuya el ordenamiento vigente así como lanormativa de desarrollo de este Reglamento y,en general, todas las que le sean encomendadasrelativas a sus competencias profesionales.

TÍTULO VDe las prestaciones de la Administración

CAPÍTULO IDe la asistencia sanitaria

Artículo 68Principios de la asistencia sanitaria penitencia-ria

1. La asistencia sanitaria en el ámbito peni-tenciario, que tendrá un carácter integral, conuna orientación biopsicosocial que contempletanto la prevención y promoción de la salud dela población reclusa general como la curacióny rehabilitación de los enfermos, integrará losrecursos de atención primaria, especializada,hospitalaria y sociosanitaria que sean necesariospara garantizar una continuidad asistencial ainternos/as y liberados/as condicionales.

2. Los programas y recursos preventivos, asícomo los tratamientos curativos y rehabilitado-res que se apliquen a los/las internos/as tendránque ser equivalentes a los dispensados al con-junto de la población.

Artículo 69Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria de los/las internos/asingresados/as en centros penitenciarios y de losliberados/as condicionales se realizará preferen-temente mediante la red sanitaria de utilizaciónpública dependiente del departamento compe-tente en materia de salud, tanto en lo que con-cierne a la atención primaria, la especializada,la hospitalaria y la sociosanitaria, como las pres-taciones farmacéuticas y otras prestaciones me-dicosanitarias complementarias en materia desalud bucodental, óptica, prótesis y ortesis.

Artículo 70Programa de salud penitenciaria

1. El programa de salud penitenciaria será elmarco de referencia de todas las actividades yprestaciones sanitarias y asistenciales que sellevarán a cabo en los centros penitenciarios,incluyendo las competencias en materia de sa-lud pública, y se deberá revisar y actualizar concarácter anual.

2. Este programa de salud penitenciaria seráelaborado e implementado por la entidad pú-blica gestora de la sanidad penitenciaria, depen-diente del departamento competente en materiade salud.

Artículo 71Formación

1. La entidad pública gestora de la sanidadpenitenciaria será la encargada de definir las ne-cesidades de formación del personal sanitarioque preste servicios en los establecimientospenitenciarios y gestionará su implementación.

2. Anualmente, se definirán los cursos deformación que se impartirán al personal sanita-rio, en especial los relacionados con la forma-ción obligatoria previa a la incorporación a supuesto de trabajo.

Artículo 72Organización

1. Los servicios sanitarios de los centros pe-nitenciarios se organizarán bajo la dirección deun/a coordinador/a del área sanitaria, que seráel/la responsable de organizar, dirigir y super-visar todas las actuaciones generales y de laactividad diaria de los/las profesionales sanita-rios/as del establecimiento. También podrá exis-

tir un/a jefe/a de Enfermería, que actuará bajola dirección del/de la coordinador/a del áreasanitaria, que será el/la responsable de la direc-ción del personal de enfermería y auxiliar deenfermería destinado al establecimiento, y quesupervisará la calidad de las tareas de enfermeríay la adecuada utilización de los recursos sanita-rios del centro penitenciario en el ámbito pro-pio de sus competencias.

2. Los profesionales de los servicios sanita-rios de los centros penitenciarios dependerán or-gánicamente de la entidad pública gestora de lasanidad penitenciaria, y funcionalmente de éstay de la dirección del centro penitenciario al queestén adscritos en cada momento.

3. La entidad pública gestora de la sanidadpenitenciaria determinará los turnos y horariosde atención en consulta, ordinaria y programada,así como los de atención de urgencias, medianteguardias de presencia física o de localización, aefectos de garantizar una atención médica y sa-nitaria continuada de la población reclusa.

Artículo 73Asistencia primaria

1. La asistencia primaria de los/las internos/as de los centros penitenciarios se dispensarápreferentemente mediante la red sanitaria deutilización pública dependiente del departamen-to competente en materia de salud, y gestionadopor la entidad pública gestora de la sanidad pe-nitenciaria.

2. Las dependencias y las instalaciones de loscentros penitenciarios deberán reunir las con-diciones arquitectónicas y de funcionalidad quedeterminen las autoridades sanitarias para poderejecutar los diferentes programas de atenciónsanitaria.

3. En todo caso, las unidades de separacióninterior de los centros penitenciarios contaráncon los espacios destinados a las consultas deasistencia primaria necesarias, las cuales deberánestar equipadas con el mobiliario y el materialsanitario necesario para poder prestar una asis-tencia médica y sanitaria adecuada a la pobla-ción reclusa.

Artículo 74Profesionales de asistencia primaria

1. La entidad pública gestora de la sanidadpenitenciaria determinará, según el volumen ylas características de los/las internos/as quedeban ser atendidos y la tipología del centro, elnúmero y el tipo de profesionales de asistenciaprimaria que desarrollarán su tarea en el inte-rior de los establecimientos.

2. En todo caso, la asistencia primaria que sepreste en los centros penitenciarios se realizará,como mínimo, con los siguientes profesionales:médicos/as de familia, ayudantes/as técnicos/assanitarios/as diplomados/as en enfermería, yauxiliares de enfermería. En aquellos centros,unidades o secciones donde haya mujeres, secontará también con la asistencia ginecológicay, si conviven niños, con la asistencia pediátri-ca oportuna.

Artículo 75Funciones

1. El personal médico que preste sus servi-cios en los centros penitenciarios tendrá, concarácter general, las funciones que en el marcode la prestación de la asistencia sanitaria, de laprevención de la enfermedad y de la promociónde la salud se deriven de la normativa reguladorade las profesiones sanitarias. También realiza-

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rá aquellas actuaciones que el ordenamientopenitenciario vigente determine en el marco dela prestación de asistencia sanitaria a la pobla-ción reclusa y aquellas otras que le sean reque-ridas por parte de los órganos administrativosy judiciales competentes.

2. De acuerdo con su titulación, capacitacióny formación, el personal diplomado y auxiliarde enfermería que preste sus servicios en loscentros penitenciarios tendrá las funciones pro-pias derivadas de la normativa reguladora de lasprofesiones sanitarias, y colaborará en la apli-cación de las medidas preventivas, curativas, derehabilitación y de apoyo, si procede, con los/las profesionales del equipo médico del estable-cimiento.

Artículo 76Asistencia especializada

La asistencia sanitaria especializada dirigidaa la población reclusa de los centros penitencia-rios se asegurará mediante los diferentes recur-sos de la red sanitaria de utilización pública de-pendiente del departamento competente enmateria de salud, y la entidad gestora de la sa-nidad penitenciaria llevará a cabo la coordina-ción de los recursos especializados asignados.

Artículo 77Especialidades

1. De acuerdo con las necesidades que sedetecten, a fin de evitar la excarcelación de los/las internos/as, se procurará organizar en el in-terior de los establecimientos aquellas consul-tas de especialidades médicas que tengan ma-yor demanda.

2. La asistencia en salud mental de los/lasinternos/as se dispensará preferentemente através de los medios, propios o concertados, dela red sanitaria de utilización pública, y compren-derá los niveles asistenciales que en cada mo-mento se determinen en la normativa vigente.

3. Los/Las internos/as podrán solicitar a sucargo los servicios médicos privados de profe-sionales ajenos, tanto de atención primaria comode especialistas, excepto que razones de segu-ridad hagan aconsejable limitar este derecho.

Artículo 78Asistencia rehabilitadora

En función de las necesidades que se detec-ten, se podrán habilitar en los centros peniten-ciarios aquellas unidades de fisioterapia y reha-bilitación que se estimen oportunas.

Artículo 79Asistencia farmacéutica

1. Los/Las internos/as tienen derecho a lasprestaciones farmacéuticas que se deriven de suasistencia sanitaria y de los programas y proto-colos que se establezcan para la promoción yprevención de la salud, mediante los serviciosde farmacia que se organizarán y se gestionaránde acuerdo con las previsiones que determineen cada momento la autoridad competente enmateria de ordenación farmacéutica, respetandoen todo caso el ordenamiento jurídico vigente,y que actuarán bajo la dirección, supervisión ycoordinación de la entidad pública gestora dela sanidad penitenciaria.

Artículo 80Asistencia hospitalaria

La entidad pública gestora de la sanidad pe-nitenciaria, mediante los centros hospitalariospropios o concertados de la red hospitalaria de

utilización pública dependientes del departa-mento competente en materia de salud, lleva-rá a cabo las gestiones oportunas para que los/las internos/as que lo necesiten reciban la aten-ción y el tratamiento hospitalario que su esta-do de salud requiera.

Artículo 81Urgencias hospitalarias. Hospitales de referen-cia

1. El departamento competente en materiade salud designará un hospital de referencia paracada centro penitenciario para atender las ur-gencias médicas que requieran atención hospi-talaria.

2. El/La médico del establecimiento solicitarála salida hospitalaria con carácter urgente al/ala director/a del centro penitenciario, haciendoconstar si es necesario que se lleva a cabo conambulancia y/o personal sanitario durante eltraslado.

3. La salida de la persona interna siempretendrá que ir acompañada de un informe mé-dico de derivación, elaborado por el profesio-nal médico que la haya atendido, sin perjuicio,si procede, que éste se ponga en contacto conel servicio de urgencias del hospital de referen-cia. Igualmente, en los casos graves, el/la médicorealizará un cuidadoso seguimiento de la evo-lución de la salud de la persona interna mien-tras sea atendido por el servicio de urgencias,informando puntualmente al/a la director/a.

Artículo 82Asistencia en recursos sociosanitarios

1. Los/Las internos/as que presenten unaenfermedad muy grave e incurable podrán serderivados a los recursos sociosanitarios de la redpública cuando, atendidas las circunstanciasconcurrentes en cada caso, no dispongan deninguna estructura de apoyo o acogida.

2. El ingreso de un/a enfermo/a en un recursosociosanitario requerirá previamente una soli-citud de ingreso, que deberá ir acompañada dela información médica y social más relevantesobre el caso, para que el equipo multidiscipli-nario del recurso pueda valorar si el/la pacien-te reúne los criterios de ingreso en el recurso.

3. También podrán ser derivados a los recur-sos sociosanitarios existentes de titularidadpública aquellos/ellas internos/as que por ra-zón de su dependencia a sustancias alcohólicas,drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicasu otros de análoga naturaleza, requieran el se-guimiento de un programa de tratamiento es-pecífico.

Artículo 83Asistencia sanitaria y sociosanitaria en medioabierto

1. Los/Las internos/as que gocen del régimende vida abierto recibirán la asistencia sanitariay sociosanitaria que necesiten por medio de lared sanitaria y sociosanitaria de utilización pú-blica. La entidad pública gestora de la sanidadpenitenciaria coordinará esta prestación sani-taria, la cual, con el fin de mantener la continui-dad asistencial, realizará las gestiones que seanoportunas con los servicios médicos del estable-cimiento y, en su caso, con los/las trabajadores/as sociales que conozcan a la persona interna.

2. Los servicios sanitarios del establecimientodispensarán a los/las internos/as los medicamen-tos que éstos tengan pautados hasta que seaatendido por el recurso sanitario o sociosanitarioextrapenitenciario, haciendo un seguimiento

periódico del estado de salud y del cumplimientoque realicen de las prescripciones médicas.

Artículo 84Historia clínica, información al paciente y con-sentimiento informado

1. Todos los/las internos/as tendrán abiertauna historia clínica, que se abrirá en el momentode su ingreso en un centro penitenciario, y queacompañará a la persona interna si se efectúaun traslado a otro centro o establecimiento.

2. La historia clínica será única para cadainterno/a.

3. La historia clínica será el instrumentobásico que recogerá los datos relativos al pro-ceso asistencial de cada enfermo/a.

4. En el marco de la intervención asistencial,sin perjuicio de los derechos que, de acuerdo conel ordenamiento vigente asisten a los/las pacien-tes, los/las internos/as tendrán derecho a ser in-formados y a conocer toda la información rela-tiva a su salud, la cual deberá ser verídica y sedeberá transmitir en términos adecuados y com-prensibles de acuerdo con las circunstancias quepresenten. Sin embargo, se deberá respetar suvoluntad de no ser informado/a.

5. Igualmente, cualquier intervención en elámbito de la salud requerirá que el interno/ahaya otorgado su consentimiento específico ylibre, el cual se podrá revocar en cualquiermomento, y que haya sido informado/a en lostérminos establecidos en el apartado anterior ycon los requisitos previstos en la normativa vi-gente.

6. En cuanto a la definición y tratamiento dela historia clínica, el contenido, usos y conser-vación de la misma, así como del derecho de los/las internos/as a la información y acceso a suhistorial clínico, confidencialidad de los datosy el consentimiento informado se tendrán encuenta, con carácter general, las previsionescontenidas en la legislación sobre los derechosde información concernientes a la salud, la au-tonomía del paciente y la documentación clínicay en la normativa vigente en materia de protec-ción de datos de carácter personal y, singular-mente, las referidas a la protección de datos decarácter médico y sanitario.

Artículo 85Información y atención a los familiares

1. Todo/a interno/a tendrá derecho a que sefacilite a sus familiares, representantes legaleso personas vinculadas a él/ella, la informaciónasistencial de acuerdo con las previsiones con-tenidas en la normativa relativa a los derechosde información concernientes a la salud, la au-tonomía del paciente y la documentación clínica.

2. Además, los servicios sanitarios promove-rán la participación de los familiares y personaspróximas en el proceso curativo de la personainterna.

Artículo 86Investigaciones médicas

1. La población penitenciaria no podrá serobjeto de investigaciones médicas más que enlos casos y con las mismas garantías que laspersonas en libertad, y siempre y cuando sepueda esperar un beneficio directo y significa-tivo para su salud.

2. Los principios éticos en materia de inves-tigación sobre los seres humanos se aplicarán demanera estricta y, en particular, en cuanto alconsentimiento informado y a la confidenciali-dad. Toda investigación realizada en prisión

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deberá estar sometida al dictamen previo favo-rable de un comité ético de investigación clínicadebidamente acreditado por el departamentocompetente en materia de salud. Asimismo, ycuando se trate de una investigación clínica conmedicamentos o productos sanitarios, deberácontar con la autorización correspondiente otor-gada por la autoridad sanitaria competente deacuerdo con lo que se establece en la normati-va que regula este tipo de investigación.

Artículo 87Sistemas de información sanitaria y epidemioló-gica

Los servicios sanitarios dispondrán de siste-mas de información sanitaria y de vigilancia epi-demiológica que les permitan saber cuáles sonlas enfermedades prevalentes entre la poblaciónreclusa y los grupos de mayor riesgo con la fi-nalidad de adecuar los sistemas y la asistenciaa las necesidades reales detectadas. En todocaso, los/las internos/as deberán estar informa-dos de la existencia de los estudios epidemioló-gicos que les afecten que se lleven a cabo en elestablecimiento donde estén ingresados.

Artículo 88Higiene

1. Para garantizar la prevención y la promo-ción de la salud en los centros penitenciarios, deacuerdo con lo que disponga el ordenamientojurídico vigente, se velará por el cumplimientode las normas de limpieza e higiene que coor-dinadamente determinen el centro directivo yla entidad pública gestora de la sanidad peniten-ciaria.

2. Los servicios sanitarios del establecimientoorganizarán y supervisarán las inspecciones quese realizarán de las diversas instalaciones delcentro, así como también aquellas actuacionesperiódicas que se determinen en cuanto a ladesinfección, desratización y desinsectación delestablecimiento.

3. También velarán por el cumplimiento delas prescripciones contenidas en la normativavigente en materia de gestión de residuos sani-tarios, así como el seguimiento de los procedi-mientos de control que determinen los depar-tamentos con competencias en este ámbito.

Artículo 89Alimentación

1. Los servicios sanitarios del establecimientocontrolarán que la alimentación de los/las inter-nos/as sea equilibrada, que responda a criteriosadecuados de nutrición y que se ajuste, en todocaso, a las exigencias dietéticas de la poblaciónreclusa y a las especificidades de salud y querespete las convicciones personales y religiosas.

2. Será objeto de supervisión específica porparte de los servicios médicos del establecimien-to la alimentación de los enfermos, así como lade los menores que, de acuerdo con la legisla-ción penitenciaria, convivan con sus madres.

CAPÍTULO IIDe la educación a los centros penitenciarios

Artículo 90Servicios educativos

1. Los departamentos competentes en mate-ria de ejecución penal y de educación, desde laperspectiva de la formación integral de la per-sona, deberán garantizar el acceso de las perso-nas internadas a los establecimientos peniten-

ciarios a los programas formativos, tanto regla-dos como no reglados, de conformidad con el sis-tema oficial de educación.

2. Las actividades educativas y culturales quese organicen en los establecimientos se ajusta-rán, en la medida de lo que sea posible, a la le-gislación vigente en materia de formación deadultos en Cataluña, de manera que la pobla-ción interna pueda obtener las titulaciones co-rrespondientes.

3. Corresponderá al departamento compe-tente en materia de ejecución penal velar porque las personas ingresadas en establecimien-tos penitenciarios tengan acceso a las enseñanzasque les correspondan de acuerdo con el gradode instrucción y a las necesidades educativas quepresenten, y en especial, los/las analfabetos/as,los/las jóvenes y los/las extranjeros/as.

4. También se deberán tener en cuenta lasnecesidades educativas y formativas de los/lasmenores que, de acuerdo con la normativa vi-gente, convivan con sus madres en los centrospenitenciarios.

Artículo 91Formación profesional y para la ocupación

1. A efectos de facilitar la reinserción socialy profesional de los/las internos/as, de acuer-do con aquello que disponga el ordenamien-to jurídico vigente, se promoverán y fomenta-rán las enseñanzas de formación profesionalespecífica, la cual se ordenará en los ciclos for-mativos de formación profesional que resultenmás adecuados según el perfil sociológico deaquéllos/as y del entorno socioeconómico decada centro donde se desarrollen estas ense-ñanzas.

2. En cuanto a los créditos de formaciónpráctica de la mencionada formación, se podránllevar a cabo en los centros de trabajo gestiona-dos por el Centro de Iniciativas para la Reinser-ción, mediante los convenios que esta empre-sa pública adscrita al Departamento de Justiciapueda establecer con el departamento compe-tente en materia de educación.

3. Igualmente, corresponderá al Centro deIniciativas para la Reinserción, el fomento y eldesarrollo de todos aquellos proyectos y progra-mas de garantía social, de formación para laocupación o experiencias asimiladas que pue-dan promover las administraciones con compe-tencias en materia sociolaboral.

Artículo 92Obligaciones del departamento competente enmateria de ejecución penal

Al departamento competente en materia deejecución penal le corresponde la titularidad delos establecimientos penitenciarios y, por tan-to, de sus dependencias y equipamientos. Eneste sentido:

a) Ofrecerá las dependencias en las que sedeberá llevar a cabo la actividad docente en lascondiciones requeridas para que se puedanimpartir los diversos niveles educativos y lasmodalidades de enseñanza de las personas adul-tas, según sea procedente en cada caso.

b) Realizará con su propio personal y dota-ciones económicas la programación y gestión delas actividades culturales, incluida la biblioteca,la formación profesional ocupacional, las acti-vidades deportivas y cualquier otra que formeparte del itinerario formativo de la persona in-terna, procurando la máxima coordinación y co-operación con las actividades educativo-docen-tes regladas.

Artículo 93Obligaciones en la prestación del servicio edu-cativo

1. El servicio educativo en los establecimien-tos penitenciarios se prestará en un periodolectivo que sea adecuado con las necesidades ylas peculiaridades que se deriven de la presta-ción de esta actividad a los mencionados centros.

2. Igualmente, organizará la prestación de laactividad docente de forma que ésta se ajuste ala organización interna general de los estable-cimientos penitenciarios, con la finalidad deadaptarla y coordinarla, con criterios de eficien-cia y según el tipo de enseñanza, con las pecu-liaridades del medio penitenciario, en materiade tratamiento individualizado, clasificación ynormas de régimen interior.

Artículo 94Obligaciones del personal docente

1. Con carácter general, el personal de las ad-ministraciones educativas que preste los servi-cios en los centros penitenciarios observará, enel desempeño de su función, las normas de con-trol y de seguridad que prevea el ordenamien-to jurídico respecto de estos establecimientos y,en particular, aquella normativa que pueda dic-tar el departamento competente en materia deejecución penal en uso de su potestad de auto-organización.

2. El personal de las administraciones edu-cativas que preste los servicios en los centrospenitenciarios se someterá a la legislación que,en materia de función pública, sea de aplica-ción a los funcionarios de los cuerpos docen-tes. Durante el curso académico, se integra-rá en los órganos colegiados del centropenitenciario con la finalidad de favorecer laincardinación de la programación educativaen la general del establecimiento para la mejorconsecución de las políticas penitenciarias dereeducación y reinserción.

Artículo 95Centros docentes y/o unidades educativas

1. En cada establecimiento penitenciario seestablecerán los centros docentes y/o las unida-des educativas que se consideren necesariossegún las necesidades formativas que se detecteny del volumen de internos/as que deban recibirasistencia educativa, y deberán contar con lasdotaciones de profesionales y con los mediosmateriales adecuados para llevar a cabo demanera adecuada las diferentes actividades quese programen.

2. Al frente de los centros docentes y/o uni-dades educativas, los cuales se regirán por lanormativa de formación de adultos en Catalu-ña, habrá un/a profesional del ámbito docente,como director/a docente.

Artículo 96Especificidades de los servicios educativos a loscentros penitenciarios

1. Los establecimientos penitenciarios faci-litarán las incorporaciones de nuevos/as alum-nos/as a lo largo de todo el curso escolar, cuandoasí sea procedente.

2. En caso de traslado a otro establecimientopenitenciario de internos/as que estén siguiendoalguno tipo de enseñanzas, su expediente aca-démico completo será remitido al centro peni-tenciario de destino.

Artículo 97Comunicación de datos

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1. El departamento competente en materiaeducativa, mediante el/la director/a docente decada establecimiento penitenciario, facilitará lainformación y los resultados relativos a la eva-luación continuada del aprendizaje, del procesoeducativo y de los niveles adquiridos por los/lasinternos/as.

2. Por su parte, el departamento competenteen materia de ejecución penal mediante la sub-dirección de tratamiento informará al/a la direc-tor/a docente de los datos que sean de interéspara desarrollar correctamente la actividaddocente.

Artículo 98Coordinación

1. Los departamentos competentes en mate-ria de ejecución penal y de educación podrán es-tablecer los mecanismos y protocolos de coor-dinación y seguimiento que considerenadecuados para garantizar una correcta presta-ción del servicio educativo en los centros peni-tenciarios.

2. Con independencia de lo previsto en elapartado anterior, al Consejo de Dirección decada establecimiento penitenciario se incorpo-rará el/la director/a docente cuando se debantratar cuestiones en materia educativa, con lasfunciones básicas siguientes:

a) Propiciar la incardinación de la programa-ción educativa en la general del establecimientopenitenciario, especialmente en la relacionadacon el tratamiento individualizado, la clasifica-ción y las normas de régimen interior.

b) Favorecer su conexión con el resto deactividades complementarias del establecimien-to penitenciario.

c) Realizar el seguimiento del desarrollo dela actividad educativa mediante los informes deresultados de la evaluación continua del alum-nado interno.

d) Informar el presupuesto de gastos de fun-cionamiento y realizar el seguimiento.

e) Conocer las posibles disfunciones que sepudiesen producir entre ambas esferas adminis-trativas y proponer las soluciones que se consi-deren más oportunas.

f) Conocer y adoptar las soluciones sobrecualquier otra cuestión que pueda suscitar larealidad de la convivencia y la coordinaciónentre los departamentos competentes en mate-ria de educación y de ejecución penal.

Artículo 99Enseñanzas universitarias

Para que los/las internos/as puedan accederal servicio público de la educación universita-ria, será necesario, de conformidad con lo quedispone la legislación penitenciaria, que el de-partamento competente en materia de ejecuciónpenal suscriba los oportunos convenios con lasuniversidades públicas de Cataluña, preferen-temente con las que tengan una enseñanza nopresencial, y con la Universidad Nacional deEducación a Distancia.

CAPÍTULO IIIDe los servicios sociales en el ámbito de la eje-cución penal

Artículo 100Servicios sociales

1. El departamento competente en materiade ejecución penal, desde la perspectiva del li-bre y pleno desarrollo de la persona y de los

colectivos dentro de la sociedad, velará por elrespeto de los derechos de los usuarios de ser-vicios y establecimientos sociales reconocidosen las leyes y garantizará a los/las internos/as yliberados/as condicionales el acceso a las pres-taciones asistenciales y sociales que, de acuer-do con el ordenamiento jurídico, les puedancorresponder.

2. El cumplimiento del objetivo de acciónsocial encomendado al departamento compe-tente en materia de ejecución penal se llevaráa cabo por las unidades orgánicas o entidadesgestoras de los Servicios Sociales de EjecuciónPenal, las cuales se organizarán territorialmentepor demarcaciones en unidades exteriores de loscentros penitenciarios, de acuerdo con las ne-cesidades que se determinen según el volumeny las características de la población que debaatenderse. Estas unidades o entidades actuaránen coordinación con el sistema público de Ser-vicios Sociales existente en Cataluña.

3. Corresponderá también a las unidades oentidades mencionadas, en los términos previs-tos en la normativa vigente, el control, el segui-miento y la ejecución de la libertad condicionaly de todas aquellas medidas penales que supon-gan una alternativa al ingreso en prisión.

Artículo 101Unidades orgánicas o entidades gestoras de losServicios Sociales de Ejecución Penal

1. De acuerdo con la normativa vigente enCataluña en materia de asistencia y serviciossociales, las unidades orgánicas o entidades ges-toras de los Servicios Sociales de EjecuciónPenal se configuran como servicios socialesencargados de cooperar en la consecución de lasfinalidades de las políticas de asistencia y servi-cios sociales dirigidas a los/las preventivos/as, los/las penados/as y los/las sometidos/as a medidasde seguridad, que actúan en el ámbito territo-rial de Cataluña, de conformidad con la progra-mación de las diversas actuaciones establecidasen los planes estratégicos de servicios socialesde Cataluña.

2. Para hacer efectivo el derecho de accesoa los servicios sociales, prestaciones, recursos yactividades generales de prevención, atencióny promoción social de las personas menciona-das, las unidades orgánicas o entidades gesto-ras de los Servicios Sociales de Ejecución Penalcontarán con el personal profesional prepara-do y con el apoyo de equipamientos y recursosadecuados. De acuerdo con un criterio de espe-cialización respecto de las áreas de actuación,en cuanto a los recursos personales, compren-derán, por una parte, los profesionales especia-listas titulados en trabajo social que prestaránsus servicios en los equipamientos penitencia-rios y, de otra, los profesionales de los equiposmultidisciplinarios, que estarán asignados a lasunidades territoriales que se determinen.

3. Al frente de cada una de las unidades delas demarcaciones que se determinen, habrá un/a jefe/a de la unidad, que tendrá las funcionesde dirección, planificación, coordinación y su-pervisión de la ejecución de las tareas y funcio-nes encomendadas a los/las profesionales de lasunidades orgánicas o entidades gestoras de losServicios Sociales de Ejecución Penal. Este/ajefe/a contará con el apoyo de un/a responsablede servicios técnicos, quien asumirá las funcionesque se establezcan por la normativa de desarro-llo de este Reglamento.

4. El/La jefe/a de la unidad orgánica o enti-dad gestora de los Servicios Sociales de Ejecu-

ción Penal formará parte del equipo directivode los servicios territoriales del Departamentode Justicia que se establezcan, en los términosy con las funciones que se determinen en lanormativa de organización que pueda existir encada momento.

Artículo 102Profesionales de los equipos de trabajo social enlos establecimientos penitenciarios

1. Los/Las profesionales del trabajo socialque presten servicios en los centros penitencia-rios dependerán orgánicamente del/de la jefe/a de la unidad orgánica o entidad gestora de losServicios Sociales de Ejecución Penal del terri-torio donde esté ubicado el centro penitencia-rio. Estos/as profesionales trabajarán coordina-damente con los miembros de los diversosequipos multidisciplinarios que se configuren enel centro penitenciario, de acuerdo con la me-todología propia del trabajo social y dentro delmodelo de apoyo y de intervención socioedu-cativa y comunitaria.

2. Se organizarán bajo la dirección del/de lajefe/a de programas de trabajo social, que seráel/la responsable de organizar, dirigir y super-visar todas las actuaciones generales y de laactividad diaria de los profesionales del áreasocial del establecimiento, así como de la coor-dinación, cuando sea necesario, con los profe-sionales de los servicios sociales territoriales deejecución penal y con los recursos existentes dela red de servicios sociales y de recursos comu-nitarios, tanto de iniciativa pública como priva-da, para garantizar el acceso de la poblaciónatendida a las prestaciones sociales que les pue-dan corresponder.

Artículo 103Funciones

De acuerdo con su titulación, capacitación yformación, con carácter general, los/las traba-jadores/as sociales que atiendan a la poblacióninterna preventiva y la penada hasta el accesoa la libertad condicional tendrán las funcionesque en el marco de la ejecución de las tareas en-comendadas se deriven del estatuto profesionalcorrespondiente. En todo caso, realizarán aque-llas actuaciones que el ordenamiento peniten-ciario vigente determine en el marco de la pres-tación de asistencia social y comunitaria a lapoblación reclusa, así como el acceso a los ser-vicios sociales básicos y especializados que co-rrespondan, y aquellas otras que les sean reque-ridas por parte de los órganos administrativosy judiciales competentes.

Artículo 104Equipos multidisciplinarios encargados del se-guimiento de los/las liberados/as condicionalesy de los/las penados/as sometidos/as a medidaspenales alternativas

1. Estos equipos estarán formados sustancial-mente por trabajadores/as sociales, educadores/as sociales, juristas, psicólogos/as y aquéllos/asotros/as profesionales que se considere oportunosegún las necesidades que en cada momento sedetecten y los programas que se lleven a cabo.

2. Los/Las profesionales de estos equiposactuarán mediante los órganos colegiados y uni-personales que se establezcan, de acuerdo conlas necesidades específicas que se deriven, a losque se aplicará la normativa reguladora de laorganización, procedimiento y régimen jurídi-co de la Administración de la Generalidad deCataluña.

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Artículo 105Funciones

De acuerdo con su titulación, capacitación yformación, los/las profesionales de los equiposmultidisciplinarios tendrán, con carácter general,en el ámbito de las diferentes disciplinas, las fun-ciones que en el marco de la ejecución de lastareas encomendadas se deriven del estatutoprofesional correspondiente. En concreto, lescorresponderá realizar las actuaciones de eje-cución, control, seguimiento e informe de los/las liberados/as condicionales así como tambiénrespecto de la ejecución de la pena de trabajoen beneficio de la comunidad, de la pena delocalización permanente, de las medidas de se-guridad que no se tengan que ejecutar en loscentros especiales penitenciarios, de las reglas deconducta que se acuerden en el marco de la sus-pensión de la ejecución de las penas privativas delibertad, así como cualquier otra medida que sepueda encomendar en el futuro al departamen-to competente en materia de ejecución penal.

Artículo 106Coordinación

1. Los departamentos competentes en mate-ria de ejecución penal y de asistencia y serviciossociales podrán establecer los mecanismos decoordinación y seguimiento que sean oportunospara una correcta prestación de los serviciosasistenciales a internos/as, liberados/as condi-cionales y a sus familias; y para que las perso-nas condenadas por los delitos relacionados conla violencia de género puedan seguir programasespecíficos de prevención y reeducación.

2. Igualmente, el departamento competen-te en materia de ejecución penal podrá celebrarlos convenios necesarios con otras administra-ciones públicas o con entidades colaboradoraspara la ejecución de las penas y medidas previs-tas en el Código Penal.

CAPÍTULO IVEspecificidades relativas al trabajo penitenciario,a la formación ocupacional y a la inserción so-ciolaboral

Artículo 107De la coordinación general del Centro de Inicia-tivas para la Reinserción con los centros peniten-ciarios

1. La planificación, organización, gestión ydirección del trabajo penitenciario, de la forma-ción ocupacional y de la inserción sociolaboralcorresponderán, de conformidad con la norma-tiva de la Generalidad de Cataluña, al Centrode Iniciativas para la Reinserción, el cual se con-figurará en cada centro penitenciario como unaunidad de servicio, con entidad propia y repre-sentación en el Consejo de Dirección y en laJunta de Tratamiento.

2. El Centro de Iniciativas para la Reinser-ción, como empresa pública con personalidadjurídica propia, adscrita al Departamento deJusticia, tiene el objetivo primordial de facilitarla inserción sociolaboral de los/las internos/as,mediante el desarrollo de programas formati-vos y educativos, la creación de puestos de tra-bajo y otras actuaciones encaminadas a facili-tar su reinserción. En el ejercicio de estasfunciones se supeditará a las normas de la legis-lación penitenciaria, teniendo en cuenta el es-pecial estatus jurídico de las personas internasy sin perjuicio de la aplicabilidad del resto delordenamiento jurídico.

3. Para llevar a cabo la planificación, orga-nización y ejecución de sus funciones y compe-tencias, el Centro de Iniciativas para la Reinser-ción deberá coordinarse, mediante susrepresentantes, con los órganos unipersonalessuperiores de los centros penitenciarios.

4. El Centro de Iniciativas para la Reinser-ción velará por la correcta configuración y ges-tión de los expedientes relativos a la actividadlaboral, de formación ocupacional y de reinser-ción sociolaboral de los/las internos/as, que sedeberán incorporar, mediante la unidad de ges-tión penitenciaria, al expediente administrati-vo de cada interno/a afectado/a.

5. Con carácter general, el personal del Cen-tro de Iniciativas por la Reinserción que pres-te servicios en los centros penitenciarios deberáobservar, en el desarrollo de sus tareas, ademásde las normas que le sean propias, las normasde control y de seguridad que prevea el orde-namiento jurídico respecto de estos estableci-mientos y, en particular, aquella normativa quepueda dictar el departamento competente enmateria de ejecución penal en uso de su potes-tad de autoorganización.

Artículo 108De la coordinación relativa al trabajo penitencia-rio

1. El trabajo, como derecho y deber de los/las internos/as, se configurará como un elementofundamental del tratamiento por su carácter for-mativo y creador y conservador de hábitos la-borales, y el Centro de Iniciativas para la Rein-serción podrá organizar sus talleres productivos,tanto dentro como fuera de los centros peniten-ciarios.

2. A este respecto, se velará por que el tra-bajo sea compatible con el resto de programasy actividades existentes y se ajustará al mode-lo individualizado de tratamiento y de interven-ción establecido para cada interno/a.

3. La relación laboral entre el Centro deIniciativas para la Reinserción y los/las internos/as de los centros penitenciarios será de carác-ter especial, remunerada y regulada por su nor-mativa especifica, y se desarrollará de confor-midad con las condiciones laborales y deseguridad e higiene fijadas por la legislaciónvigente.

Artículo 109La coordinación de la formación ocupacional yde la inserción sociolaboral

1. Corresponderá al Centro de Iniciativaspara la Reinserción desarrollar actividades for-mativas y de inserción encaminadas a prepararprofesionalmente a los/las internos/as para po-der cubrir las demandas del mercado laboral.

2. Las programaciones didácticas de todas lasespecialidades que se imparten en el ámbito dela formación ocupacional se adaptarán a loscertificados de profesionalidad vigentes en cadamomento, para fomentar el aprendizaje de losconocimientos profesionales adecuados paraconseguir la integración sociolaboral.

3. El desarrollo de los programas de forma-ción ocupacional se realizará con la colabora-ción de las administraciones con competenciasen materia ocupacional.

4. Igualmente, el Centro de Iniciativas parala Reinserción desarrollará planes y proyectosencaminados a la incorporación de los/las inter-nos/as al mundo laboral, fuera del centro peni-tenciario, siempre y cuando lo permita la situa-ción penal, y realizará el seguimiento y control

correspondientes. A dichos efectos, los/las pro-fesionales del Centro de Iniciativas para laReinserción actuarán debidamente coordina-dos/as con los órganos y servicios del departa-mento competente en materia de ejecuciónpenal, en especial con los de los centros y uni-dades de régimen abierto, y fomentarán la co-laboración con entidades, públicas o privadas,que contribuyan a una inserción laboral efectiva.

TÍTULO VIDel régimen económico de los establecimientos

CAPÍTULO IPrincipios generales

Artículo 110Ámbito de aplicación

Los recursos económicos asignados y gestio-nados por los centros penitenciarios tendrán lanaturaleza de recursos públicos, y les será deaplicación la normativa presupuestaria, contrac-tual, contable y patrimonial vigente para laAdministración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 111Proyecto de presupuesto

El/La director/a del centro penitenciarioenviará al centro directivo para su aprobación,en la fecha y con los criterios que éste determine,el proyecto de presupuesto para el ejercicio si-guiente, una vez aprobado por el Consejo deDirección.

Artículo 112Servicios económico-administrativos

Los servicios económico-administrativos delos centros penitenciarios dependerán directa-mente del/de la gerente.

CAPÍTULO IIRégimen patrimonial

Artículo 113Inventarios de los centros penitenciarios

1. Los centros penitenciarios llevarán un sis-tema de inventario que permita disponer entodo momento de información fiel y actualizadasobre los bienes muebles asignados para el des-empeño de sus funciones. El/La gerente delcentro consignará en el inventario las altas obajas de bienes muebles que se produzcan,mediante los actos de recepción o enajenacióncorrespondientes.

2. El centro directivo determinará los crite-rios de gestión del inventario de los centros pe-nitenciarios para facilitar su integración en el in-ventario general de bienes muebles afectos alcentro directivo.

3. El centro directivo será el órgano compe-tente para tramitar, de acuerdo con la norma-tiva vigente en materia de patrimonio, el pro-cedimiento de enajenación de bienes mueblesy el procedimiento de aceptación de donacio-nes.

CAPÍTULO IIIGestión de los economatos, las cafeterías y lascocinas

Artículo 114Servicio de economato

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4714 – 7.9.2006 37921

Los economatos de los centros penitenciariosserán un servicio que ofrecerá la institución pe-nitenciaria a los/las internos/as y que permitirádisponer de un sistema de adquisición de pro-ductos de naturaleza complementaria a los quefacilita el departamento competente en mate-ria de ejecución penal.

Artículo 115Servicio de cafetería

El servicio de cafetería se podrá prestar en loscentros penitenciarios tanto al personal del cen-tro, como al personal de guardia exterior, a losque presten algún servicio relacionado con elcentro penitenciario y a las visitas de cualquiernaturaleza.

Artículo 116Sistemas de gestión

1. Los servicios de economato, de cocina y decafetería podrán ser gestionados por el depar-tamento competente en materia de ejecuciónpenal, por entidades de iniciativa social o mer-cantil adjudicatarias por contrato administrativode servicios o por el Centro de Iniciativas parala Reinserción, mediante la fórmula de tallerproductivo.

2. Cuando los servicios de economato o ca-fetería sean gestionados por el departamentocompetente en materia de ejecución penal, losbeneficios generados por la gestión de los ser-vicios de economato o cafetería se destinarán asufragar gastos de los centros penitenciarios, deacuerdo con los procedimientos previstos en lalegislación vigente en materia presupuestaria yde finanzas públicas de Cataluña.

3. El centro directivo tendrá que establecerlas normas reguladoras de cada uno de los sis-temas de gestión previstos.

4. La lista actualizada de los productos yprecios del economato se deberá exponer a lapoblación reclusa al lado de la ventanilla deldespacho donde se vendan.

5. La lista actualizada de los productos yprecios de la cafetería se deberá exponer en unlugar visible para los usuarios, dentro del localutilizado.

6. Cuando el economato, la cafetería o lacocina sean gestionados por el departamentocompetente en materia de ejecución penal, lasprestaciones que realicen los/las internos/as ensus servicios auxiliares o mecánicos, no tendránen ningún caso la naturaleza de relación labo-ral especial penitenciaria, sin perjuicio de las gra-tificaciones y los beneficios penitenciarios quese les pueda conceder.

7. Cuando el economato, la cafetería o lacocina sean gestionados por una empresa ex-terna adjudicataria del servicio, los/las inter-nos/as podrán llevar a cabo servicios auxiliareso mecánicos, cuando así se prevea en el pro-cedimiento de contratación administrativa co-rrespondiente, asumiendo la empresa adjudi-cataria la satisfacción de todas las obligacionesempresariales que se deriven del contrato detrabajo.

Artículo 117Sistemas de pago al economato

1. Se prohíbe a los/las internos/as el uso dedinero de curso legal, excepto en los centros derégimen abierto o en situaciones excepcionalesautorizadas debidamente por el centro directivo.Las normas de régimen interior de cada centropenitenciario establecerán la obligatoriedadpara los/las internos/as de hacer las compras en

los centros mediante una tarjeta valor, tarjetamagnética, tarjeta con microchip o cualquierotro sistema similar.

2. El centro directivo deberá fijar las normasreguladoras para cada uno de los sistemas decompra que establezca.

3. Cuando un/a interno/a sea excarcelado/a,disfrute de un permiso de salida o sea trasladado/a a otro centro penitenciario se le deberá entre-gar el importe del saldo disponible en la tarje-ta de compras de que sea titular.

Artículo 118Productos autorizados para la venta a los eco-nomatos

1. En el economato se pueden expender to-dos aquellos productos que necesiten los/lasinternos/as para su uso y consumo personalsiempre y cuando no sean prohibidos por lasnormas de régimen interior del centro y no im-pliquen ningún riesgo para el buen funciona-miento regimental de éste.

2. En ningún caso no se podrán vender den-tro del economato ningún tipo de bebidas alco-hólicas ni de productos farmacéuticos.

Artículo 119Otros servicios a las personas internas

En el caso de que la dirección del centro pe-nitenciario lo considere necesario, se podráautorizar, con la solicitud previa y a cargo de lapersona interna, la compra en el exterior dealgún producto autorizado no disponible en eleconomato. El centro directivo determinará elprocedimiento para estas adquisiciones.

Artículo 120Acciones contra los intereses del economato, lacafetería y la cocina

En el supuesto de que algún/a interno/a sus-traiga fondos o efectos del economato, la cafe-tería o la cocina, o provoque intencionadamenteel deterioro de sus productos, será separado delos servicios mencionados, y le será exigida laresponsabilidad pecuniaria que corresponda, sinperjuicio de las responsabilidades disciplinariasy penales en que hubiese podido incurrir.

CAPÍTULO IVGestión económica administrativa de los gastosde alimentación

Artículo 121Valores de las raciones

El coste de las raciones alimenticias por díay plaza de interno/a se determinará mediante re-solución del Departamento de Justicia; se de-berá distinguir, como mínimo, las categoríassiguientes:

a) Ración común.b) Ración de jóvenes.c) Ración de enfermería.Estos valores podrán ser diferentes para los

diferentes centros penitenciarios según la agru-pación que se establezca exclusivamente paraesta finalidad.

Artículo 122Justificación de las raciones

1. Las raciones de los/las internos/as se de-vengarán según la hora de su ingreso y su sali-da del centro penitenciario. En todo momentose procurará que la imputación del gasto se in-dividualice claramente para cada centro peni-tenciario; en los supuestos de traslado no se

puede hacer la imputación doble de raciona-mientos.

2. Las raciones de enfermería se tendrán queacreditar mediante un informe del/de la médi-co y del/de la jefe/a de la unidad de gestión eco-nómica del centro, con el visto bueno del/de lagerente.

3. Los gastos de alimentación, estancia ytratamiento originados por los/las internos/asdestinados/as en unidades dependientes o enunidades extrapenitenciarias podrán ser com-pensados por el departamento competente enmateria de ejecución penal de la manera quedeterminen la normativa de desarrollo de esteReglamento.

Artículo 123Seguimiento contable de los gastos de alimenta-ción

Los gastos de alimentación serán objeto deseguimiento contable especial, con los forma-tos y la periodicidad que el centro directivo de-termine. Los gastos mencionados se deberánelevar al Consejo de Dirección del centro parasu examen e informe.

Artículo 124Recepción de mercancías para la preparación dela alimentación

El/La director/a dispondrá las medidas ade-cuadas para garantizar la calidad y el peso de losartículos suministrados así como las condicio-nes higiénico-sanitarias en la recepción de lasmercancías, cualquiera que sea el sistema degestión de la cocina.

CAPÍTULO VGestión económica del ropajes, el equipo y losutensilios de los/las internos/as

Artículo 125Dotación

1. El centro directivo proveerá, dentro de susdisponibilidades presupuestarias, a todos loscentros penitenciarios del vestuario, el equipoy los utensilios que necesiten las personas inter-nas.

2. Las personas internas trabajadoras debe-rán disponer, además, de la ropa apropiada paradesarrollar las actividades laborales.

3. Los/Las niños/as que convivan en los cen-tros penitenciarios con sus madres internas,también dispondrán del vestuario adecuado.

CAPÍTULO VICustodia de los objetos de valor de los/las inter-nos/as

Artículo 126Custodia del dinero, las joyas y otros objetos devalor

Excepto en los centros penitenciarios de ré-gimen abierto, los/las internos/as no tendrán ensu poder dinero o títulos que lo representen niobjetos de valor. Todo ello les será intervenidoal ingresar de acuerdo con las normas siguien-tes:

1ª. El/La gerente será el/la responsable de lacustodia de los objetos de valor y el dinero enla caja del centro o en un lugar seguro. A lapersona interna se le entregará una hoja indi-vidual de cuenta de peculio, iniciada con lascantidades que le hayan sido recogidas, y se le

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4714 – 7.9.200637922

expedirán los resguardos que acrediten el depó-sito de los objetos de valor.

2ª. Los/Las internos/as podrán autorizar a unapersona para que se haga cargo de los objetosde valor y dinero intervenidos; en este caso, laentrega se hará mediante la justificación de lapersonalidad de la persona autorizada, quedeberá firmar con el/la gerente la diligencia dela entrega. Los/Las internos/as también puedenautorizar la realización, en su caso, de los títu-los legítimos representativos de dinero.

3ª. No se dará cumplimiento a lo que establecela norma anterior cuando existan dudas sobrela procedencia legítima del dinero o de los ob-jetos de valor intervenidos; la retención se pon-drá en conocimiento de la autoridad competentepara que resuelva lo que sea procedente.

4ª. Cuando el dinero consista en moneda obilletes que puedan o deban ser objeto de inter-vención oficial, se cumplirá aquello que deter-mine la legislación correspondiente, sin perjuiciode asegurarlos en la caja como otro valor cual-quiera y de entregar a la persona interna unresguardo suficientemente expresivo de las can-tidades y los efectos depositados; no se hará elingreso en el peculio de libre disposición.

5ª. Cuando la autoridad judicial disponga laintervención de todos o de una parte del dine-ro de una persona interna, se procederá a inmo-vilizar las cantidades indicadas en la orden co-rrespondiente, que quedará a disposición dedicha autoridad para el destino que sea proce-dente. Se dará conocimiento a la persona inte-resada de esta intervención.

Artículo 127Traslado de material

1. Todos/as los/las internos/as que sean tras-ladados a otro centro penitenciario tendránderecho a que se haga el traslado de sus perte-nencias personales por un peso que nunca nopodrá ser superior a los 25 kilogramos; el tras-lado del material que exceda del peso mencio-nado correrá a cargo de la persona interna.

2. Para los casos excepcionales de personasinternas sin medios económicos, el Consejo deDirección del centro penitenciario estudiará lasmedidas que hayan de adoptarse.

CAPÍTULO VIIPeculio de los/las internos/as

Artículo 128Constitución del fondo o de las cuentas indivi-duales de peculio

1. El fondo del peculio se constituirá con lascantidades que los/las reclusos/as tengan en supoder cuando ingresen en un centro y con lasque reciban posteriormente por cualquier con-cepto de procedencia legítima.

2. Estos fondos podrán ser gestionados porel departamento competente en materia de eje-cución penal o por entidades financieras cola-boradoras, mediante el procedimiento de con-tratación administrativa correspondiente.

3. En los supuestos de gestión directa, elcentro directivo establecerá las normas regula-doras de la información contable del fondo depeculio a suministrar por los centros penitencia-rios y su periodicidad. Por otro lado, en los su-puestos de gestión indirecta, se estará a aque-llo que establezca el pliego de prescripcionestécnicas correspondiente que regule el procesode contratación administrativa.

Artículo 129Información individualizada del peculio

1. Si la gestión del fondo de peculio se rea-liza por el departamento competente en materiade ejecución penal, a cada partícipe del fondose le proveerá de una hoja personal en que sele inscribirán los ingresos a su nombre y las ex-tracciones autorizadas semanalmente, con ex-presión del saldo; estos datos estarán en conso-nancia con las partidas correspondientes en ellibro general de peculio que lleve la Adminis-tración.

2. Si la gestión del peculio se realiza por unaentidad financiera, cada interno/a tendrá unacartilla o similar que deberá contener los datosmencionadas en el apartado anterior y los sal-dos de intereses correspondientes.

Artículo 130Utilización del peculio de libre disposición

Con el peculio de libre disposición los/lasinternos/as pueden:

a) Atender los gastos que les sean permiti-dos, solicitando y recibiendo de la administra-ción una cantidad prudencial determinada porel Consejo de Dirección, atendiendo criterios deseguridad y orden del centro y de acuerdo conlos criterios generales establecidos por el cen-tro directivo.

b) Ordenar transferencias a su familia o aotras personas, con la autorización previa del/de la gerente del centro.

Artículo 131Transferencias del fondo de peculio

1. Cuando un/a interno/a sea puesto en liber-tad, se le practicará la liquidación de su pecu-lio y se le entregará el saldo que resulte o lacartilla bancaria, así como los objetos de valorque la Administración tenga en depósito, conla presentación previa de los resguardos corres-pondientes.

2. En el caso de que la persona interna seatrasladada a otro centro penitenciario, se leentregará en metálico, de su peculio, una can-tidad prudencial para sus gastos. El resto, le serátransferido desde el centro de origen al de des-tino o, si el peculio se gestiona por una entidadfinanciera, se deberá trasladar la cuenta a lalocalidad de destino. Los objetos de valor depo-sitados en la administración le serán entregadoscontra la presentación del resguardo correspon-diente.

Artículo 132Peculio de difuntos

El peculio de los/las internos/as difuntos/as seentregará al/a la primer/a heredero/a que losolicite y que acredite su derecho mediante eltítulo sucesorio correspondiente, contra el cualpodrán repetir, en su caso, el resto de los miem-bros de la comunidad hereditaria.

Artículo 133Intereses de los fondos de peculio

1. En los supuestos de cuentas bancarias in-dividuales de peculio abiertos para cada inter-no/a, los intereses y los gastos que se generen,según la normativa que sea aplicable a las cuen-tas mencionados, se repercutirán sobre las mis-mas.

2. Si los fondos de peculio son gestionadospor el departamento competente en materia deejecución penal, los intereses que genere la cuen-ta de fondos de peculio se destinarán a sufragar

gastos de los centros penitenciarios de acuerdocon los procedimientos previstos en la legisla-ción vigente en materia presupuestaria y de fi-nanzas públicas de Cataluña.