diapositivas para casos código got - 28.11.11

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5/17/2018 Diapositivas para casos C digo GOT - 28.11.11 - slidepdf.com

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4/25/12  

Casos prácticosCódigo Tributario

Infracciones y SancionesRégimen de Gradualidad e IncentivosCobranza CoactivaProcedimientos Contencioso y No contencioso

Declaraciones JuradasRevocación de Actos Administrativos

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Infracciones y Sanciones

1. El contribuyente El Sol SAC con RUC20501256123 presentó la declaraciónmensual vía formulario virtual PDT 621 (RER)por el 02/2009 dentro de su fecha devencimiento, sin embargo, a la fecha hadetectado que omitió ventas, por ello, leconsulta a Ud. lo siguiente:

 A) Cómo debe incluir las ventas omitidas?

B) Cuál o cuáles serían las infraccionesincurridas?

C) Cómo debe realizar el pago de las

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Resolución caso 1Respuesta :A

 A. Deberá presentar su declaración ratificatoriavía PDT 621. Donde Incluirá todas lasomisiones.

B. Ha incurrido en las siguientes infracciones:

b.1. Declarar cifras y datos falsos, la sanción

asciende al 50% del tributo omitido, el cual nopuede ser menor al 5% de la UIT.

C. El pago lo realizará vía guía de pagos varios(F. 1662). Consignando el código de Multa6091 y como tributo relacionado 1011 (IGV) ó3111 (RER) dependiendo al tributo que esterelacionada la multa.

El contribuyente cuenta con el beneficio delrégimen de incentivos, el cual rebajaría lamulta en un 90% siempre que subsane ypague. No olvidar incluir los interesesmoratorios.

Base Legal :a.

 A.  Art. 88 del TUO del Código Tributario.Art. 9 de la R.S. 143-2000 Forma y

condiciones de presentación de lasdeclaraciones determinativas e informativas.

b.1. numeral 1. Art. 178 del TUO del Código

Tributario.

c.  Art. 179° del T.U.O. del Código Tributario.Régimen de Incentivos.

c.  Art. 33°del T.U.O. del Código Tributario.

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Infracciones y Sanciones

2. SUNAT le notifica el día de hoy una Resoluciónde Multa a la empresa Nuna SAC.,correspondiente al período de Marzo del 2011, por no realizar el pago de las retenciones de quinta

categoría. Le consulta a usted :

 A. Si ha incurrido en alguna infracción?

B. Si fuese así, qué beneficios tiene para cancelar su deuda si lo cancela hoy día?

• Indique Base Legal

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Resolución caso 2:Jerarquía de Normas e Infracciones y Sanciones

Respuesta:

 A. El Contribuyente ha incurrido en la infracción de“No pagar dentro de los plazos establecidos lostributos retenidos o percibidos”.

B. Rebaja 90%, aun no surte efectos lanotificación

Base Legal:.

 A. Numeral 4 del Art 178° del T.U.O. del CódigoTributario.

B. Art 179° del T.U.O. del Código Tributario.

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Infracciones y Sanciones

3. El día 25.11.11 SUNAT interviene al contribuyente AAA SAC., contribuyente del Régimen General,verificando que no entrega comprobantes de pago, por ello, le entregan el Acta probatoria correspondiente, elrepresentante legal de la empresa le consulta a usted:

 A. ¿Qué sanción le corresponde y cómo puedesubsanar? Indique la base legal.

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Resolución caso 3: Aplicación Régimen de Gradualidad

Respuesta:

 A. La sanción que le corresponde es multa.

De acuerdo al Régimen de Gradualidad deSanciones, aplicando el criterio defrecuencia y considerando que se trata dela primera vez, se puede subsanar si elcontribuyente presenta Acta deReconocimiento dentro del plazo de 05días hábiles de levantada el Acta

Probatoria en cualquier centro de serviciode su jurisdicción, por lo cual se le exonerade la sanción.

Base Legal:.

 A. Art 7° de la R.S. 063-2007/SUNAT.

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Infracciones y Sanciones

4. El día 15.11.11 al Contribuyente XXXSRL se le notificó una Resolución de

Cierre por incurrir en la infraccióntipificada en el numeral 1 del art. 174° delTUO Código Tributario, sin embargo ellugar donde se ejecutará la medida es

también su vivienda y tiene una solaentrada de acceso, el contribuyente leconsulta a usted:

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Resolución caso 4:Sanción de Cierre

Respuesta:

 A. Sí se puede variar la sanción de cierrepor multa cuando exista imposibilidad deaplicarse como es el presente caso.

 A. La multa es equivalente al 5% del importeneto de la última declaración juradamensual presentada a la fecha en quecometió la infracción, sin que en ningúncaso exceda las 8 UIT y con los topes dela nota 3 de la Tabla 1 del T.U.O. delCódigo Tributario.

De acuerdo al Régimen de Gradualidadconsiderando que es la primera vez queincurre en la infracción la sanción nopuede ser menor al 50% de la UIT.

Base Legal:.

 A. Inc. a) del Art. 183 del T.U.O. CódigoTributario.

 A.  Anexo V de la R.S. 063-2007/SUNAT.

Ver notas (3) y (4) C.T., multa no menor a 2UIT para la tabla I por ejemplo.

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Infracciones y Sanciones

5. El Sr. Carlos Rojas López, con RUC12345678901, contribuyente del NuevoRégimen Único Simplificado – categoría

1, no cumplió con presentar sudeclaración mensual del período agosto2011, considerando que subsanarávoluntariamente le consulta a usted:

 A. ¿Si ha incurrido en alguna infracción?

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Resolución caso 5:Cálculo de la Multa

Respuesta:

 A. Sí, ha incurrido en la infracción de “No presentar las declaraciones que contengan ladeterminación de la deuda tributaria, dentro delos plazos establecidos”.

 A. La sanción es equivalente al 0.6 % del montomáximo de Ingreso mensual multiplicado por 4.Cabe resaltar que la multa no puede ser menor al 5% UIT (S/.180). Por ello, la multa es S/.180.

 Aplicando el Régimen de Gradualidad sisubsana voluntariamente y paga la multa tendráuna rebaja del 90%, entonces la multa será S/.18 más intereses moratorios.

 A. La multa deberá cancelarla vía Pago fácil outilizando una guía para pagos varios (F.1662),consignando código de Multa 6041 código detributo relacionado 4131.

Base Legal:.

 A. Numeral 1 Art. 176° T.U.O. del CódigoTributario; Tabla III del T.U.O. del CódigoTributario.

 A.  Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT.

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Infracciones y Sanciones

6.El contribuyente Viva S.A.C. contribuyente delRégimen General del Impuesto a la Rentapresentará por tercera vez una declaración

rectificatoria por el período Enero 2011, le consultaa usted:

 A. ¿Si ha incurrido en alguna infracción?.

B. De ser así, ¿cuál es el monto de la misma y sitiene alguna rebaja por subsanar voluntariamente?

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Resolución caso 6:Cálculo de la Multa

Respuesta:

 A. Si, ha incurrido en la infracción depresentar mas de una declaraciónrectificatoria, relativa al mismo

período y tributo.

 A. La multa es equivalente al 30% dela UIT, asimismo se leincrementara un 10% UIT cada vezque presente una nueva

rectificatoria.

 A. No tiene rebaja.

Base Legal:.

 A. Numeral 5 del Art. 176° del T.U.OCódigo Tributario.

 A. Nota 15 de la Tabla I del T.U.O. delCódigo Tributario.

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Declaraciones Juradas

7. El 18.11.11 al contribuyente Estrella SAC se lenotificó una Orden de Pago de IGV por el períodofebrero 2010; sin embargo el contribuyente presentó

una declaración rectificatoria el 15.03.10,determinando un importe menor al originalmentedeclarado. El día de hoy le consulta lo siguiente:

 A. ¿Qué debe hacer a efectos de que se considereel importe menor determinado en su declaraciónrectificatoria y se anule la Orden de Pago ?.

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Resolución caso 7:DECLARACIÓN JURADA/REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Respuesta:

 A.  Al haber transcurrido mas de 60 días hábilessin pronunciamiento de la AdministraciónTributaria, surte efectos la rectificatoria quedetermina un importe menor de deuda.

 A. La Administración Tributaria en los casos queexistan circunstancias que evidencien laimprocedencia de los actos administrativos,después de notificados pueden revocarse.Para este efecto, deberá presentar elFormulario N° 194 – Comunicación para laRevocación, Modificación, Sustitución,Complementación o Convalidación de Actos

 Administrativos.

Base Legal:.

 A.  Art 88° del T.U.O. del Código Tributario.

 A.  Art. 108° del T.U.O del Código Tributario; Art. 1y 3 de la R.S. 002-97/SUNAT; R.S. 069-2005/SUNAT

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Declaración Jurada

8. El día de hoy, el contribuyente Computer SAC. recibe la notificación de una orden depago por un importe de S/.5,000

correspondiente a IGV, período 07-2010. Alrevisar sus constancias de pago verificaque la deuda fue pagada pero con erroresen el período. Le consulta a usted:

 A. Puede revocar la Orden de Pago,

considerando que sólo se equivoco en el

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Resolución caso 8:DECLARACIÓN JURADA/REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Respuesta:

 A. No puede revocar el valor ya que fueemitido correctamente.

 A. Deberá modificar la casillacorrespondiente al período tributariocon el formulario virtual N° 1693 víaSUNAT operaciones en línea;asimismo presentar el RecursoImpugnatorio de Reclamación

Base Legal:.

 A.  Art. 2 de la R.S. 102-97/SUNAT.

 A. R.S. N° 132-2004/SUNAT; Art.135° T.U.O. del Código Tributario.

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Compensación de Deudas

9.El Contribuyente BBZ SAC posee créditos por retenciones de IGV las cuales no han sidoutilizadas, asimismo, tiene que efectuar el pagode IGV por Utilización de Servicios prestados por No domiciliados. Le consulta a usted lo siguiente:

 A. Procede la compensación de parte de los

créditos de retenciones de IGV contra el IGVpor utilizar servicios prestados por nodomiciliados?

Indicar la base legal.

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Resolución caso 9:Compensación de deudas

Respuesta:

 A. Si, estos créditos correspondientes aRetenciones IGV son susceptibles decompensación, tal como lo señala el C.T.

La deuda tributaria podrá compensarse totalo parcialmente con los créditos por tributos,sanciones, intereses y otros conceptospagados en exceso o indebidamente quecorresponden a períodos no prescritos quesean administrados por el mismo órganoadministrador y cuya recaudación constituyaingreso de una misma entidad.

Base Legal:.

 A. Numeral 3 Art. 40° del T.U.O del CódigoTributario; Art. 2° R.S.175-2007/SUNAT

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Procedimientos NoContenciosos

10.El contribuyente XX EIRL con fecha01.04.2010 ha solicitado la devolución depagos en exceso, sin embargo, a la fecha noexiste pronunciamiento de la AdministraciónTributaria. Le consulta a usted:

 A. ¿Cuál es el plazo para resolver susolicitud?

B. ¿Qué debe hacer a fin se resuelva su

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Resolución caso 10:Procedimiento No Contencioso

Respuesta:

 A. El Plazo legal para resolver susolicitud de devolución era de 45

días hábiles, venció el 04.06.2010.

 A.  Al considerarse una DenegatoriaFicta procedería interponer unrecurso impugnatorio deReclamación

Base Legal:.. A. Procedimiento 16 del Texto ÚnicoOrdenado de Procedimientos

 Administrativos.

B. Art. 135°, 137° y 163° T.U.O. delCódigo Tributario

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Procedimiento CobranzaCoactiva

11.El día 20.10.10 el contribuyente FFFS.A.C. ha recibido una REC en la cual le

exigen el pago de una OP por IGV,período 06-2010 (notificada el01.10.2010) A la fecha, dicha OP no hasido reclamada por omisión del

contribuyente, sin embargo, él mismorefiere no estar conforme ya que se tratade operaciones no gravadas con IGV,

para lo cual le consulta lo siguiente:

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Resolución caso 11:Procedimiento Contencioso / Procedimiento de Cobranza

Coactiva

Respuesta:

 A. El contribuyente al encontrarse dentro del plazolegal (20 días hábiles) debe interponer elRecurso de Reclamación contra la OP. Cabe

señalar que aún no surte efecto la notificaciónde la REC, vencido el plazo de 07 días hábilesrecién el ejecutor podrá dictar las medidascautelares previstas en el Código Tributario.

 A.  Asimismo, deberá solicitar la suspensión delprocedimiento de Cobranza Coactiva. En estecaso, la Administración deberá admitir y

resolver la reclamación dentro del plazo denoventa (90) días hábiles, bajo responsabilidaddel órgano competente. La suspensión deberámantenerse hasta que la deuda sea exigible.

Base Legal:.

 A. Arts. 117°, 118° y 119° y 135° T.U.O. CódigoTributario.

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Cobranza coactiva

12. Al contribuyente LUNA SAC se le ha trabado lamedida cautelar de embargo en forma de retencióndebido a una OP por IGV, periodo Agosto 2011. A lafecha, no cuenta con el dinero para cancelar la

deuda. Le consulta lo siguiente:

 A. ¿Puede acogerse a un fraccionamiento

Tributario?.

B. Si se le aceptara su solicitud de fraccionamiento¿se le levantará la medida cautelar?.

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4/25/12

Resolución caso 12:Procedimiento de Cobranza Coactiva

Respuesta:

 A. Sí, el contribuyente puede solicitar el

Fraccionamiento de la deuda tributaria. A. No, la solicitud no suspende la

Cobranza coactiva, una vez emitida laresolución que aprueba la solicitud defraccionamiento si se suspende lacobranza.

Base Legal:.

 A. inc. B Art. 119° del T.U.O. Código

Tributario.