diapositivas iii unidad marco legal
TRANSCRIPT
LA PRUEBA
Se considera prueba a los
indicios que han sido
recolectados en el lugar de los
hechos o los que se generan en
la indagación previa,
resultados de las
investigaciones y pericias
practicadas durante la
instrucción Fiscal, estos
alcanzarán el valor de prueba
una vez que sean presentadas y
valoradas en la etapa del juicio,
éstas pueden ser de tres clases:
documental, testimonial y
material.
Actos Urgentes
Son realizados por el Fiscal, en
los delitos de acción pública
para impedir la consumación
del delito o los necesarios para
conservar los elementos de
prueba pero sin afectar los
derechos del ofendido, por
ejemplo se puede pedir una
orden de allanamiento para
incautar las cosas objeto de un
robo.( Art. 35 CPP).
Las medidas
cautelaresDe conformidad al Código
de Procedimiento Penal en
vigencia las medidas
cautelares son: personales
y reales.
Las medidas cautelares de
carácter personal, se
aplicarán exclusivamente
a las personas y entre
estas mencionemos a las
constantes en el Art. 159,
160, del CPP.
Acuerdos de ReparaciónDicho de manera general consiste en
reparar a la víctima los daños,
ocasionados por el procesado….. “el
procesado y el ofendido, podrán
convenir acuerdos de reparación,
para lo cual presentarán
conjuntamente ante el fiscal la
petición escrita que contenga el
acuerdo y, sin más trámite, se
remitirá al juez de garantías penales
quien lo aprobará en audiencia
pública, oral y contradictoria, si
verificare que el delito en cuestión es
de aquellos a los que se refiere este
inciso y que los suscriptores del
acuerdo lo han hecho en forma libre y
con pleno conocimiento de sus
derechos”.
Detención en
Contravención Flagrante
Si una persona es
sorprendida cometiendo
una contravención será
aprehendida por los agentes
de la autoridad y llevada
inmediatamente ante la
jueza o juez de
contravenciones para su
juzgamiento, conforme a las
reglas establecidas.
DELITO FLAGRANTE Art.
162 (CPP)Es el que se comete en presencia de
una o más personas o cuando se lo
descubre inmediatamente después de
su supuesta comisión, siempre que
haya existido una persecución
ininterrumpida desde el momento de
la supuesta comisión hasta la
detención, así como que se le haya
encontrado con armas, instrumentos,
el producto del ilícito, huellas o
documentos relativos al delito recién
cometido. No se podrá alegar
persecución ininterrumpida si pasa
24 horas.
LA DETENCION DELITO FLAGARNTE(ART.161CPP)
Los agentes de la Policía
Nacional, o cualquier persona
pueden detener , como medida
cautelar a quien sea
sorprendido en delito flagrante
de acción pública.
El policía que haya privado la
libertad, comparecerá de
inmediato ante el juez e
informará inmediatamente al
Fiscal, con la presencia de
defensor público
EL ALLANAMIENTOLa vivienda de un habitante del Ecuador
no puede ser allanada por ninguna
persona particular o funcionario público,
puesto que será sancionado por la ley
penal por el delito de violación de
domicilio; salvo en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de detener a una
persona contra la que se haya librado
mandamiento de prisión preventiva o se
haya pronunciado sentencia condenatoria
o pena privativa de libertad;
b). Cuando se persiga a una persona que
acaba de cometer un delito flagrante;
c) Cuando se trate de impedir la
consumación de un delito que se está
cometiendo o de socorrer a las víctimas; y,
d). Cuando la jueza o juez de garantías
penales trate de recaudar la cosa sustraída
o reclamada o los objetos que constituyan
medios de prueba. (Art. 194 CPP).
ALLANAMIENTO LUGARES
PUBLICOS
Para allanar lugares públicos
como el Palacio de Gobierno, los
locales de los Juzgados y
tribunales de justicia, o las
oficinas públicas, el juez de GP,
avisará previamente, a los
funcionarios respectivos,
haciéndoles conocer la necesidad
del allanamiento, para allanar el
recinto del Congreso Nacional se
necesita el consentimiento de su
Presidente.
Para misiones diplomáticas,
naves y aeronaves extranjeras se
estará a lo dispuesto por las
normas internancionales.
Prisión preventiva
Cuando el Juez o Jueza de
garantías penales crea
necesario y para garantizar la
comparecencia del procesado a
juicio así como el cumplimiento
de la pena; a petición del Fiscal
puede ordenar la prisión
preventiva, la misma que no
podrá exceder de seis meses
siempre y cuando se cumplan
los requisitos del (Art. 167
CPP).