diapositivas contra la administracion publica
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION
PUBLICA EN EL CODIGO PENAL ESPAÑOL DE
1995
LA ADMINISTRACION PUBLICA COMO B.J. PROTEGIDO
La administración como Bien Jurídico protegido puede desempeñar dos funciones principales:
1) función dogmático hermenéutico y de ordena sistemática de la parte especial
Funciones
2) función político- criminal a que ciertos bienes se protejan
penalmente
I
1) Función dogmático
hermenéutica y de ordenación sistemática
de la parte especial
• Servir como elemento de ayuda para delimitar
el contenido de los distintos preceptos
de la parte especial.
De acuerdo a una interpretación teleológica.
Búsqueda del ámbito de protección de normas de la parte especial.
• Teoría del bien jurídico
• Bien jurídico:
BUSTOS
Fórmula sintética concreta de lo que se protege realmente.
• Referencia al bien jurídico
Eslogan programático
I - A
2) Función político - criminal a que ciertos bienes se protejan penalmente
•Teoría del bien
jurídico
Cobra virulencia
En épocas de reforma de la legislación
•EjemploDiscusiones en época de reforma
Alemania
España
• Administración Pública Como objeto de protección
No suscita oposición
• Nadie duda que la administración publica
Es un elemento básico de la configuración
actual de la sociedad
Un bien jurídico digno de protección
I - B
IILA
ADMINISTRACION PUBLICA COMO B.J. PROTEGIDO
La administración
publica no ofrece un criterio interpretativo
seguro
Por ser Un bien jurídico supraindividual
Para mayor concreción a efectos
interpretativos (doctrina mayoritaria)
El bien jurídico de la
administración publica
• De tipo funcional
• No de tipo estático
II - A
Tipo Funcional
* Se tutela el concreto funcionamiento de la Administración Pública.
* Función o tarea: servir con eficacia y objetividad a los intereses generales.
Tipo estático
Se tutela un ente abstracto con independencia de su función.
En palabras de Morales Prats Y Rodríguez Puerta.
• Deberán respetarse previsiones constitucionales formuladas en esta materia.
• Resulta imprescindible la referencia a los principios y valores que constitucionalmente articulan su funcionamiento.
• Conduce a negar definitivamente la protección de la administración publica per se o bien de su prestigio o dignidad.
• Reconoce como único interés merecedor de tutela: la actividad publica y los servicios que los distintos poderes del Estado prestan.
• La actividad publica no se justifica ni legitima por si misma.
II - B
A.- Por su carácter fragmentario y de Ultima Ratio
• no se trata de un funcionamiento correcto como perfección.
• No puede cobrar relevancia penal toda perturbación de la Administración Publica.
• Se trata del cumplimiento de “ mínimos ”.
• Obliga a seleccionar las perturbaciones mas graves.
B.- Desde el punto de vista político criminal
• Esos “mínimos” se entienden como un interés básico.
• La protección de “ lo básico en la función pública ” justifica la intervención del Derecho penal.
C.- El injusto penal
– implica un “ plus de injusto ”.
– El mayor desvalor se debe a:
* razones objetivas.
* Razones subjetivas.
– la responsabilidad por imprudencia a sido eliminada de este ambito
LA ADMINISTRACION PUBLICA COMO B.J. PROTEGIDO
III
Legislador
* Protege.
* Vela.
* Mantiene.
Condiciones indispensables
Para que la Administración Pública lleve a cabo su labor
constitucional
No protege
Imagen.
Dignidad
Pureza
Prestigio
Confianza de la sociedad