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derecho mercantil en mexico e independiente

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MEXICO INDEPENDIENTEUna vez que se consumo la independencia, las ordenanzas de Bilbao continuaron aplicndose, ya que eran tomadas en consideracin como la nica legislacin en materia comercial en la Repblica Mexicana. Sus principales reformas fueron introducidas por les leyes del 16 de Octubre de 1824, el 7 de mayo de 1832, 15 de noviembre de 1841 y 27 de abril de 1842, en 1843 y el 31 de mayo de 1853 respectivamente, (cabe mencionar que en 1829 Espaa publica su Cdigo Espaol, lo cual en Mxico despierta una inquietud de mejorar nuestra legislacin por medio de la aceptacin de la cmara de senadores de insertar ciertos preceptos del Cdigo Espaol adecuados claro a nuestra forma de gobierno, la cual fue propuesta el 28 de abril de 1834, misma que fue desechada, haciendo que solo quedara en un simple proyecto); las principales fueron las siguientes:

1.- Dejan de existir los consulados y en cambio se establece que todas aquellas controversias que se puedan suscitar en torno a la materia mercantil debern ser conocidas por los jueces comunes, los cuales se tendran que apoyar del conoco de dos comerciantes, para que estos dieran su opinin sobre la controversia basndose en su experiencia, estos dos comerciantes seran nombrados por los litigantes, cada uno de estos pondran una terna de dos comerciantes cada uno y de los cuales seran elegidos los dos a criterio del juez.2.- Se dicta una Ley sobre Derecho de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algn ramo de la industria, lo cual los favoreca otorgndoles beneficios propios, como el poder vender los derechos o defenderse en caso de que trataran de poder desacreditarlos y obtener un lucro que no les corresponda a terceros. 3.- Se restablecen los consulados, ms sin embargo vale aclarar que se les denominara de manera distinta, en esta etapa se les llamar Tribunales Mercantiles, estos tribunales estaban integrados por un presidente y dos comerciantes o sabedores del comercio, esta figura se parece en gran parte a como estaban integrados los antiguos consulados, que si recordamos se integraban por un prior y dos cnsules, legos todos, y asistidos siempre por una persona letrada para consultarla en todo tipos de negocios en los que requirieran su ayuda. Se crean las juntas de comercio o de Fomento, las cuales eran gremios que se reunan para velar por los intereses y beneficios de toda la comunidad mercantil.

4.- Se dicta un Reglamento de Corredores.5.- Se aumento en nmero de una o dos salas del Tribunal Mercantil de la Ciudad de Mxico.6.- Se promulga un decreto en el que se establece que todo comerciante debiera de llevar registros de sus operaciones financieras en lo que se denominaran los libros del comerciante, as como tambin el balance que habran de formular.7.- Se da a conocer la Ley sobre bancarrotas, la cual provena de una propuesta en 1843 en donde se recomendaba que dicha Ley regulara de manera completa y sistemtica la materia respectiva y que exista una disposicin en donde se tena que cumplir con una Real Cdula, que daba intervencin en los concursos al fiscales.

En esta misma ley se estableca que las ordenanzas de Bilbao seguan en vigencia, lo que despeja la duda de si seguan o no vigentes, dichas ordenanzas ms las reformas dieron como resultado la resolucin expedita de las controversias mercantiles.

PRIMER CODIGO DE COMERCIO MEXICANO

Nuestro primer Cdigo aparece el 16 de mayo de 1854 (conteniendo gran influencia del Cdigo Espaol que se promulgo en 1829) en donde se les deja de dar vigencia a las ordenanzas de Bilbao. Este Cdigo Mexicano surge en el ltimo gobierno de Antonio Lpez de Santa Anna, la obra fue realizada por un ministro de justicia y jurisconsulto mexicano de nombre Teodosio Lares, de donde se extrae el nombre del Cdigo al cual se le denominar Cdigo Lares el cual consta de 1091 artculos, que regulan (como dice Mantilla Molina) de manera sistemtica, inspirado en buenos modelos europeos, la materia mercantil, y dice que es indudablemente superior a las viejas ordenanzas de Bilbao, este Cdigo ciertamente no desdice de los adelantos de la poca.Sobre este tema encontramos que mientras Tena afirma que el Cdigo Lares se tuvo una existencia efmera y que su duracin fue solamente de un ao, ya que los intereses del partido estaban sobre cualesquiera otros intereses y por esa razn quedo totalmente derogado, reapareciendo en su lugar las ya anticuadas Ordenanzas de Bilbao, a virtud de la ley del 22 de noviembre de 1855, Mantilla Molina dice que la abrogacin fue puramente de hecho, ya que esta ley se limit a suprimir los tribunales especiales y dice:Una sana interpretacin de ella solo llevara a considerar insubsistentes aquellos pocos preceptos del Cdigo Lares que regulan los tribunales mercantiles, pero no a abrogar en su totalidad el Cdigo, para substituirlo por las viejas Ordenanzas de Bilbao, que tambin establecen tribunales especiales. La poltica de destruccin del rgimen de Santa Anna, aun en aquello que de bueno tuviera, no permiti que subsistiera la obra legislativa de Teodosio Lares, y en forma de simple consulta, el Ministerio de Justicia declar, con fecha 29 de octubre de 1856, que el Cdigo de Comercio haba quedado derogado por los artculos 1ro y 77 de la Ley del 23 de noviembre de a855, los cuales, como queda dicho, ni una sola palabra dicen sobre tal ordenamiento.MANTILLA MOLINA, Roberto, Ed. Porra, Mxico 1997, p.16

En tiempos del Imperio se restableci la vigencia del Cdigo Lares, y aun posteriormente, reinstaurado en todo el pas del rgimen republicano, con fundamento en una ley de la Novsima recopilacin se le consideraba aplicable para suplir las lagunas de las Ordenanzas de Bilbao.3La repblica se restaura en el ao de 1867 y es cuando en Mxico se inicia la tarea de crear un Cdigo o una Codificacin, por lo que el Lic. Jos Mara Gamboa afirma que en este tiempo se convoco a una comisin para que realizara dicho proyecto. Por estas pocas y siendo ms especficos en 1868, el estado de Puebla fundndose en las facultades que le haba otorgado la constitucin de 1857 ( las cuales fueron compiladas del sistema norteamericano), en la que se expresaba que todos los estados podan legislarse y regularse en materia de comercio, siempre y cuando estas disposiciones no fueran en contra de la legislacin federal, dicho estado declaro que en su territorio y jurisdiccin se aplicara el Cdigo Lares (que sin embargo no lo promulgo como ley del estado), por lo que el Ministerio de Justicia pidi al Gobernador del Estado de Puebla que iniciara la reforma del decreto, con el fin de establecer cuales eran las disposiciones que iban en contra de las disposiciones federales, a los que encontr entre otros, los referidos a quiebras, en cuanto las quitas y esperas son incompatibles con el cumplimiento de los contratos. Pasando de esta disposicin dada a los estados, podemos ver que en 1970, la comisin a la que se le haba encargado la obra de codificacin ya haba entregado su primer libro de proyecto el 4 de enero de mismo ao, pero al momento de la entrega se presentaba un gran problema, y este era que el Congreso nicamente estaba facultado para establecer bases para la legislacin mercantil, as que esto represento un freno, mismo que no se reparo hasta la reforma del 15 de diciembre de 1883 en que la materia mercantil quedo federalizada y en el que el Congreso quedo autorizado para expedir todo tipo de Cdigos obligatorios en toda la Repblica Mexicana, de Minera y Comercio, comprendiendo en este ltimo a las instituciones bancarias.

En al ao de 1884 con fecha 20 de abril el Presidente de la Repblica Mexicana autorizado por el Congreso de la Unin promulgo el segundo Cdigo de Comercio en Mxico Independiente, el cual entro en vigor el 20 de julio de dicho ao. Este Cdigo al igual que el anterior tuvo muy poca existencia ya que por un decreto del 4 de junio de 1887 en el que el Congreso de la Unin otorgo facultades al Presidente de la Repblica para reformarlo total o parcialmente, el ejecutivo nombro a una comisin compuesta por tres vocales (Lic. Joaqun D. Casass, Jos de Jess Cuevas y Jos Mara Gamboa) y un secretario (Don Roberto Nuez), y que dicho trabajo fue sancionado por el ejecutivo en 1889 y entrado en vigor en 1990.Los modelos de nuestros Cdigos fueron el Espaol de 1885, el Italiano de 1882 y atreves de ellos recibi una influencia muy marcada del Cdigo Napolenico, por lo que la doctrina francesa ha tenido una singular relevancia en su interpretacin. El Cdigo de 1889 a criterio de los autores consultados en este trabajo, todo coinciden en que dicha obra fue una creacin de una buena Ley, ya que ha logrado perdurar parcialmente a pesar de lo formalista y poco gil de nuestra jurisprudencia y que se han abrogado muchos preceptos.Por ltimo puedo mencionar que nuestro Cdigo actual el cual es el de 1889, cuyas recopilaciones para legislar ciertas materias han sido disposiciones que en ocasiones se transmiten literalmente de otras legislaciones y este documento aunque con reformas es el que nos rige hasta nuestros tiempos.