diapositiva 18 validez temporal

Download Diapositiva 18 Validez Temporal

If you can't read please download the document

Upload: manuelagoneyfernandezcabrera

Post on 11-Nov-2015

5 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

VALIDEZ TEMPORAL

TRANSCRIPT

Diapositiva 18:El principio general:Irretroactividad de las leyes, cuando la valoracin social cambie, la leu habr envejecido y una nueva deber sustituirla. Es el de la irretroactividad.Retroactividad y ultra actividad de la ley penal ms benigna:La garanta de la ley previa y el inters de la punicin hacen que la ley penal deba ser aplicada retroactiva y ultra activamente cuando es ms benigna.SITUACIONES POSIBLE AL SUCEDERSE LAS LEYES PENALES:La ley nueva crea un nuevo tipo, la ley nuevades incriminaun hecho, manteniendo la incriminacin, la ley nueva es ms severa, manteniendo la incriminacin, el nuevo texto legal es ms benigno.2)La oportunidad de aplicacin de laley,dos son los casos.A) delitos cometidos durante la vigencia de la viejaley. Quevan a ser juzgado luego de entrar en vigor la nueva.B) sentencia dictadas sobre la base de las disposiciones de la vieja ley, que se hallan enejecucinal tener vigencia la ley nueva.3) La norma generales que en todas las situaciones que plantean, tanto la sucesin de leyes como el omento de la aplicacin de la ley, es aplicable la ley que, apreciada en su totalidad, resulte ms favorable para el caso concreto.4)A) los fundamentos de esa solucin son las siguientes: ley tfica una conducta no penada anteriormente o es ms severa que las leyes precedentes.B) cuando la ley quita carcter delictivo a una accin no existe inters en aplicar la pena, en virtud del principio de defensa social.c) resulta ms favorable, es aplicable en virtud del principio general de vigencia de las leyes.EL CODIGO PENAL, RESUELVE LA CUESTION ADOPTANDO EL SISTEMA DE RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA.EL CDIGO RESULVE QUE LA LEY MAS FAVORABLE SE APLIQUE TAMBIEN EN EL CASO DE ESTARSE EJECUTANDO UNA SENTENCIA.Es evidente que la solucin persigue imponer una sola ley; decidi cual es la ms favorable, ella deber aplicarse en todas sus disposiciones; es absolutamente inadmisible resolverse por la aplicacin simultnea de disposiciones parciales de una y otra ley.La ley ms benigna, se refiere a una ley, en su totalidad; cuando ha querido resolver las cosas de otro modo, la ha dicho expresamente.

DETERMINACION DE LA LEY MAS BENINGNA.Se refiere a un lay puede ser ms severa o ms benigna en razn de circunstancias diversas: pena mxima mayor.EN LOS CASOS DE LEY MS BENIGNAPor efectos de la reduccin de la escala penal aplicada a los casos ya juzgados, en la reduccin de la pena impuesta en el caso concreto en lo que excede del mximo de la pena fijada en la nueva escala penal aplicada a los casos yajuzgados,la reduccin de la pena impuesta en el caso concreto en lo que excede del mximo de la pena fijada en la nuevaescala,es de rigor.LA LEY INTERMEDIA:Puede ocurrir que en el tiempo que media entre la fecha de comisindel delito y la de dictarseel fallo definitivo, se hayan sucedido tres omsleyes. En talcaso,adems de la ley vigente a la fecha de cometerse el hecho y la que rige en el momento de la sentencia existen una omsleyes intermedias.LAS LEYES INTERPRETATIVAS Y DE FE DE ERRATASLas leyes penales que tienen por nico fin la interpretacin autentica o legislativa del texto legal. Producen sus efectos a la fecha de vigencia de la norma que interpretan, pues no se trata de nuevas leyes, en el sentido de sucesin o derogacin de normas penales, sino de la interpretacin de las ya vigentes.NORMAMSFAVORABLE. LEY NO PENAL.El problema, enmarcado en sus justoslmites, queda reducido a la aplicacin de la ley nopenal,que para la ley penal desempeafuncin de norma.Las de derecho privado, tienen efectos cuando por ellas el hecho criminal se torna ms favorable para el caso concreto. En las leyes penales en blanco, no parece dudoso que el cambio en sentido favorable de la ley, decreto u ordenanza a que ellas se remiten, resulta aplicable.LEY TEMPORARIA Y EXCEPCIONAL:El problema se reduce a los casos en que estas leyes son ms severos, que es lo comn. Llamamos temporarias o temporales a las leyes que tiene fijado un tiempo de vigencia; que determinan de antemano la fecha de su abrogacin. Estas leyes por su propia naturaleza, estn excluidas de la solucin general, ya cuando cumpla su validez cesaran sus efectos.Las leyes excepcionales, que son las dictadas con motivo de situaciones de excepcin, como puede ser un siniestro deproporciones,una epidemia, etc. No tienen determinada fecha expresa deevidencia si bien esta resulta de la duracin de las circunstancias de hecho que la motivaron.TIEMPO DEL DELITO:La aplicacin de una u otra ley puede depender del tiempo en que el delito se cometi de inmediato se pone de evidencia la importancia de determinar ese momento.El carcter ilcito del hecho es la ms definida y clara de las situaciones que se pueden presentar en la sucesin de leyes penalesCON RELACION A LOS DELITOS PERMANENTES:La pena durante su comisin, debe aplicarse la nueva ley, sobre la base de que el artculo 2 del cdigo penal: que no obliga a aplicar la ley ms benigna cuando dos o ms leyes rijansucesivamente durante el tiempo que perdure la comisin del hecho sino que obliga a aplicar la ley ms benigna de las que tengan vigencia en el tiempo intermedio entre el de comisin y el de extincin de los efectos de la condena.IMPUTABILIDAD:Debe de existir en el momento de laaccin,aunque falte en el momento del resultado, debe de tenerse en cuenta el estado del autor en el momento de exteriorizar en actos inequvocos.LA PRESCRIPCION:Cuando la leu ms benigna sea la prescripcin, se aplicara la ley que fije un trmino menor, contando el tiempo desde el momento que indique uno de los textos legales; antes el punto de partida para comenzar a correr la prescripcin.APLICACIN DE LA LEY PENAL CON RESPECTO A CIERTAS PERSONAS Y A CIERTOS ACTOSLas leyes son obligatorias para todos los que habiten el territorioargentino,sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transentes y queda sometido al imperio de la ley argentina.Todos los habitantes son iguales ante la ley.Los privilegios que tienenciertaspersonas no lo son con respecto a la responsabilidad de la ley.CASO QUE DEBEN DISTINGUIRSENacen de peculiares exigencias del derechopblicointerno del estado, la funcin que la persona desempea o son reconocidas.Los casos de extincin de penapor no aplicabilidad de la ley, de los que necesitan de requisitos previos para que la aplicacin de la ley penal sea posible.Exenciones en el derecho argentino resultan de una limitacin funcionalson las que prevn el privilegio de las opiniones parlamentarias y las que deciden la competencia originaria y exclusiva de la CS en hechos delictuosos cometidos por representantes de otros estados acreditados ante el nuestro.Los casos en que es preciso cumplir requisitos previos para la aplicacin de la ley penal.OPINIONES PARLAMENTARIAS:No pueden ser acusadas, interrogadas judicialmente ni molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeando sus mandatos de legisladores, por lo que gozan de inmunidad penal respecto de esos actos, la extensin es permanente hasta que cese su mandato.LOS REPRESENTANTES EXTRANJEROS:LA CSejerce jurisdiccin originaria y exclusiva en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros ycnsulesextranjeros.No aplica lisa y llanamente nuestra ley penal, si no que toma en cuenta las disposiciones contenidas en los tratados m cuando existen con la Nacin a que pertenece el representante o bien hace jugar los principios del derecho internacional. No se trata en caso de eximicin de pena o de no aplicabilidad de la ley penal, si no quede la aplicacin de otras normas distintas de las del derecho interno.