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¿La tortura es violatoria de los derechos humanos en casos de terrorismo? Caso hipotético de Tiking Bomb Mi objetivo es demostrar que el argumento de Tiking Bomb no es sólido, puesto que las premisas que llevan a la conclusión no son aceptablemente validas ni moral ni legalmente. Las premisas de los argumentos del caso hipotético del TBS llevan a concluir que “Está justificado moralmente utilizar la tortura para lograr que la persona detenida brinde la información que permita salvar la vida de miles de inocentes”. Al reconstruir los argumentos que se derivan del caso de Tiking Bomb encontramos lo siguiente: 1. Se ha instalado un dispositivo explosivo que causara miles de muertes 1.1. Ne se sabe dónde está el dispositivo 1.2. El dispositivo puedo detonar en cuestión de unas horas 1.3. Se ha detenido un sospechoso que sabe dónde está el explosivo pero no quiere hablar 2. Está justificado moralmente realizar actos que beneficien a la mayor cantidad de miembros de la comunidad aunque impliquen infringir daño a unos pocos. Premisa tacita La tortura es un delito justificable a la luz de la moral cuando con ella se intenta salvaguardar la vida de una cantidad considerable de personas. Conclusión: Está justificado moralmente utilizar la tortura para lograr que la persona detenida brinde la información que permita salvar la vida de miles de inocentes. Este argumento intenta justificar moralmente las torturas en interrogatorios realizadas por agentes de seguridad (funcionarios

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La tortura es violatoria de los derechos humanos en casos de terrorismo? Caso hipottico de Tiking BombMi objetivo es demostrar que el argumento de Tiking Bomb no es slido, puesto que las premisas que llevan a la conclusin no son aceptablemente validas ni moral ni legalmente.

Las premisas de los argumentos del caso hipottico del TBS llevan a concluir que Est justificado moralmente utilizar la tortura para lograr que la persona detenida brinde la informacin que permita salvar la vida de miles de inocentes. Al reconstruir los argumentos que se derivan del caso de Tiking Bomb encontramos lo siguiente:

1. Se ha instalado un dispositivo explosivo que causara miles de muertes1.1. Ne se sabe dnde est el dispositivo 1.2. El dispositivo puedo detonar en cuestin de unas horas 1.3. Se ha detenido un sospechoso que sabe dnde est el explosivo pero no quiere hablar2. Est justificado moralmente realizar actos que beneficien a la mayor cantidad de miembros de la comunidad aunque impliquen infringir dao a unos pocos.Premisa tacita La tortura es un delito justificable a la luz de la moral cuando con ella se intenta salvaguardar la vida de una cantidad considerable de personas. Conclusin: Est justificado moralmente utilizar la tortura para lograr que la persona detenida brinde la informacin que permita salvar la vida de miles de inocentes.

Este argumento intenta justificar moralmente las torturas en interrogatorios realizadas por agentes de seguridad (funcionarios pblicos) como mecanismo en la lucha contra el terrorismo, se podra afirmar entonces que La tortura es un delito justificable a la luz de la moral cuando con ella se intenta salvaguardar la vida de miles de personas? A simple vista y haciendo un ejercicio meramente cuantitativo de las vidas que se salvaran y la simple tortura infringida al sospechoso (sin causarle la muerte) optaramos por la tortura, puesto que el resultado sera ms favorable. Pero la cuestin radica en que esta moralmente y legalmente prohibido causarle tortura a un ser humano, toda vez que con ello estamos violando sus derechos a la integridad fsica y psicolgica, el mero debate es impensable, no se puede pasar por encima de los derechos de una persona para salvaguardar las de otros. Moralmente es inaceptable, la tortura es un delito que ha sido cuestionado desde antao, practicada, si, pero aparnteme desarraigada de los ordenamientos jurdicos como mecanismo para obtener confesiones. Digo aparentemente porque un claro ejemplo de violacin a estas prcticas son las torturas sistemticas que practic EEUU desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, estas prcticas de torturas se ha venido legitimando cada vez ms con el aparente respaldo de la lucha contra el terrorismo y las diversas teoras que han surgido para respaldar tal crueldad y atentado contra los derechos humanos, integridad fsica y psicolgica (tratos crueles e inhumanos), tal es as como Ignateff apoya la teora del mal menor nos indica que debemos realizar un juicio moral sobre ambos hechos daosos, para escoger el que ms beneficie a la comunidad.

Est fuera de toda duda que un Estado democrtico de Derecho no puede elaborar normas especficas que introduzcan excepciones a la prohibicin de la tortura, tanto por razones normativas como iusfilosficas: la tortura atenta contra la dignidad humana. Por tanto, no est legitimada la regulacin de autorizaciones judiciales o gubernamentales que posibiliten su prctica. Ahora bien, tampoco pueden establecerse exenciones y procedimientos concretos para supuestos de torturas, aplicables a posteriori.

La prohibicin de la tortura ha sido ampliamente regulada organismo internacionales defensores de los derechos humanos, regulaciones plasmadas en convenios que han sido ratificados por una gran cantidad de pases e incluidos en sus constituciones, veamos un ejemplo claro de la Constitucin Espaola en su Art. 15 establece que Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

En el mismo sentido el art. 5 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos establece que nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, al igual que el art. 3 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales debe entenderse como excluyente de cualquier causa de justificacin general o especfica de torturar por parte del Estado. Por su parte, el art. 2.2 de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prev que en ningn caso podrn invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad poltica interna o cualquier otra emergencia pblica como justificacin de la tortura.

Por su parte laConvencin de Ginebrarelativa al trato debido a los prisioneros de guerra, en el Ttulo III, artculo 17, especifica: No se podr infligir a los prisioneros de guerra tortura fsica o moral ni presin alguna para obtener datos de la ndole que fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrn ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningn gnero.

En este orden de ideas es deber del Estado crear mecanismos de seguridad ciudadana que no atenten contra los derechos humanos de los individuos. Lo anterior de conformidad a lo establecido en la convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, tal y como se desprende dela redaccin en su artculo 2.1. todo estado parte tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales, o de otra ndole eficaces para impedir los actos de tortura en un territorio que este bajo su jurisdiccin.

En cuando a la premisa 1.3 Se ha detenido a una persona que sabe dnde se encuentra el dispositivo pero que no quiere ofrecer voluntariamente esa informacin. De la conclusin del argumento se deriva que si un individuo es sometido a tortura este confesara la verdad de manera inmediata. Esta premisa carece de solidez y raya en falsedad, en cuanto no se puede afirmar que el hecho de someter a una persona a tortura de como resultado que esta diga la verdad y mucho menos que confiese en el tiempo requerido, la Real Academia de la Lengua Espaola define tortura como grave dolor fsico o psicolgico infligido a alguien, con mtodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de l una confesin, o como medio de castigo. Dada la definicin de tortura debe analizarse la Fiabilidad de la informacin dada por el torturado, ya que si bien, todos los escenarios sobre la aplicacin de la tortura, coinciden en que el individuo torturado puede aportar la informacin que el torturador desea escuchar, con el nico fin de que cese el tormento. Esto no garantiza que esta informacin suministrada sea fiable, pues puede suceder que el sometido a tortura sea un inocente, pero con el fin de que cese la tortura puede terminar confesando lo que no ha hecho (mintiendo) para que cese la tortura. Beccaria afirmaba que la tortura no es prueba de verdad, que la informacin que conseguimos del torturado no es siempre veraz.

La premisa de este mtodo de interrogatorio es que ningn hombre podr mentir sometido a tal crueldad o lo que es lo mismo, afirma que el sometido a la pena de tormento dir siempre la verdad. Lo cual carece de fuerza, por cuanto no hay veracidad de la informacin conseguida por medio de la tortura. Puesto que si se trata de la posible tortura aplicada a un inocente que sea ajeno a los hechos que se pretenden esclarecer, hemos dicho ya que la tortura aplicada podra obligarlo a mentir. Hay que destacar, que la tortura solo podra llegar a resultar eficaz en la medida en que es empleada cuando existiera una creencia, fehaciente, de que el individuo sospechoso habra colocado la bomba, de lo contrario no surtira los efectos esperados. No obstante, tambin es debatible esta posicin porque de ser el culpable el sometido a tortura, este podra igual optar por no decir la verdad y suministrar informacin falsa o simplemente soportar la tortura. En el caso que nos ocupa la bomba ha de estallar en unas cuantas horas, no hay tiempo que perder, el torturado lo sabe y podra suministrar informacin errnea para evitar seguir siendo torturado y en ese lapso de tiempo la bomba podra detonar, no es seguro entonces que sometiendo al sospechoso a tortura se obtenga la informacin deseada y se logre desactivar la bomba. Debe tener pruebas de que la bomba est conectada y de que esa persona lo haya hecho, de lo contrario resultara intil la tortura.

Por esto queda demostrado que el argumento del Tiking Bomb no es slido, pues la tortura es un delito penal que no est justificado moralmente, es impensable que causarle dao a la integridad fsica y psquica de una persona pueda tener algn grado de justificacin moral excusndonos en un posible bien mayor para una comunidad. De igual manera los tratados y convenios internacionales ratificados por una gran mayora de pases rechazan la tortura y apelan a la creacin de otras medidas legislativas, judiciales y/o administrativas eficaces para impedir los actos de tortura. Al mismo tiempo que la tortura a la que sea sometido un individuo no garantiza que este diga la verdad, y muchos menos en el tiempo requerido. Por lo tanto las premisas que llevan a la conclusin est justificado moralmente utilizar la tortura para lograr que la persona detenida brinde la informacin que permita salvar la vida de miles de inocentes no son lo suficientemente slidas para ser aceptadas.