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PROBLEMATICA JLIRIDICA Y FILOSOFIA DEL DERECHO Crisis de la Ciencia jurídica. La Ciencia jurídica se halla actualmente en crisis porque se va eclip- sando el esplendor de la dogmática como técnica de la valoración jurídi- ca para deducir del ordenamiento jurídico el valor de la realidad social a través de los hechos que examina, con el fin de conocer, interpretar y sistematizar los principios y las normas del mismo ordenamiento jurídico . La Ciencia jurídica rehuye la tiranía de los dogmas que ella misma forma, siente recelo de la esclavitud a que la someten sus propias deducciones . Sus dogmas temporales le impulsan a una revisión cons- tante impuesta por la invasión permanente de la Historia, transfor- mando y superando sus posiciones . Sobrepasar, superar y transfigurar los propios dogmas es el destino de la dogmática jurídica (1) . La Esfinge dogmática del "Corpus iuris", como prototipo de la "Ra- tio scripta", y la Ciencia Pandectístíca bajo la decisiva influencia de Ihering y de Savigny, convirtieron la Dogmática en una verdadera téc- nica de la valoración jurídica . Mas surgió pronto la tendencia a la renovación y actualización del Derecho Romano con el mayor rigor y precisión . El propio Windscheid hablaba de la "germanización" del Derecho Romano . Lo cierto es que se van apreciando influencias históricas, tradicionales, románticas, iusna- turalistas, etc ., que ponen de manifiesto la aparición de un evidente eclec- ticismo. Por otra parte, como observa B. CROCE (2), la Dogmática se trans- forma en Preceptística como estudio o doctrina integrada por una serie (1) CAPOGRASI : 11 Problema della Scienza del diritto . Roma, 1937 . (2) En su primoroso prólogo a la obra de BETTi : Diritto Romano e dogma- tica odierna.

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  • PROBLEMATICA JLIRIDICAY FILOSOFIA DEL DERECHO

    Crisis de la Ciencia jurdica.

    La Ciencia jurdica se halla actualmente en crisis porque se va eclip-sando el esplendor de la dogmtica como tcnica de la valoracin jurdi-ca para deducir del ordenamiento jurdico el valor de la realidad sociala travs de los hechos que examina, con el fin de conocer, interpretary sistematizar los principios y las normas del mismo ordenamientojurdico .

    La Ciencia jurdica rehuye la tirana de los dogmas que ella mismaforma, siente recelo de la esclavitud a que la someten sus propiasdeducciones. Sus dogmas temporales le impulsan a una revisin cons-tante impuesta por la invasin permanente de la Historia, transfor-mando y superando sus posiciones . Sobrepasar, superar y transfigurarlos propios dogmas es el destino de la dogmtica jurdica (1).

    La Esfinge dogmtica del "Corpus iuris", como prototipo de la "Ra-tio scripta", y la Ciencia Pandectstca bajo la decisiva influencia deIhering y de Savigny, convirtieron la Dogmtica en una verdadera tc-nica de la valoracin jurdica .

    Mas surgi pronto la tendencia a la renovacin y actualizacin delDerecho Romano con el mayor rigor y precisin. El propio Windscheidhablaba de la "germanizacin" del Derecho Romano . Lo cierto es quese van apreciando influencias histricas, tradicionales, romnticas, iusna-turalistas, etc., que ponen de manifiesto la aparicin de un evidente eclec-ticismo.

    Por otra parte, como observa B. CROCE (2), la Dogmtica se trans-forma en Preceptstica como estudio o doctrina integrada por una serie

    (1) CAPOGRASI : 11 Problema della Scienza del diritto . Roma, 1937 .(2) En su primoroso prlogo a la obra de BETTi : Diritto Romano e dogma-

    tica odierna.

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    de conceptos de orientacin que surgen y nacen de un trabajo abstractoy clasificado . . .

    La evolucin dogmtica en una ascensin doctrinal que significa sudeclive histrico, llega a explicar y justificar el imperativismo norma-tivo del Estado, que ORLANDO describe grficamente en su famosa frase"El principio cartesiano "cogito, ergo sum", aplicado al Estado se trans-forma en "jubeo .ergo.. .sum",

    El Estado existe en : cuanto manda y vale 'en cuanto : tiene la fuerzade hacer respetar su mandato". As puede afirmar PIOVANI que todo elracionalismo del Estado moderno halla su centro efectivo en este supoder : Descartes y Maquiavelo se condicionan recprocamente, alter-nando a veces con la mediacin de Hobbes o de Rousseau . . .

    La superacin de la Dogmtica pone de manifiesto el germen pro-fundo de renovacin de la Ciencia jurdica a travs de los aconteci-mientos histricos y sociales .

    La Dogmtica se convierte y transforma en Problemtica con el finde conocer la experiencia jurdica sin sujetarse al estrecho molde decnones rgidos, O dogmas que se distinguen por su fijeza y por sucarcter absoluto, como principios o reglas jurdicas generales que per-miten y facilitan la interpretacin de la Ley y de la jurisprudencia.

    La realidad jurdica ofrece caracteres y exigencias particulares y ori-ginales, presentando constantemente nuevos problemas cuyo plantea-miento y solucin exigen nuevos mtodos, con la consiguiente y nece-saria revisin de la Metodologa jurdica.

    De la Dogmtica la Problemtica. Teora general del Derecho. Teorade las conceptos jurdicos fundamentales.

    El trnsito de la Dogmtica a la Problemtica ha sido facilitado yfavorecido por la Teora general del Derecho. En opinin de PIOVANI, la"allgemeine Rechtslehre"-con sus principales representantes, BERGBOHN y MERKEL-no habra elaborado sus "juristische Grundbegriffe"si no hubiese heredado la vocacin conceptualista de la Dogmtica. Eneste aspecto, la Teora general es el "opus mximum" de la Dogmtica,segn frase feliz de CARNELUTTI . Al heredar la vocacin sistematzadorade la Dogmtica, la Teora general del Derecho ha perpetuado y engran-decido los defectos de la Dogmtica.

    La teora general, en frase de BOBBIO y de PIOVANI, es siempreuna teora general del Derecho positivo . Los confines de una Teora

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    general son los confines de la posibilidad jurdica de la experienciaestudiada. Reconociendo la interdependencia esencial de todos los con-ceptos del Derecho, ya que si todos los conceptos son fundamentales,cada concepto postula como necesarios a todos los dems, es evidenteque la interdependencia advertida en la Teora general del Derechotiene sus lmites en su misma generalidad : es la limitacin que laTeora general del Derecho encuentra a la propia generalidad como latotalidad de una experiencia vista en su conjunto y precisamente den-tro del mismo.

    La Teora general del Derecho se presenta tambin como estudiode las estructuras de que se compone y en que se integra un sistemanormativo, si se toma como punto de partida las ntimas relacionesexistentes entre Derecho y Lgica, y si se aplican, ante todo, las orien-taciones de la Filosofa del lenguaje. Ahora bien, para evitar el retornoal lamentable y censurado formalismo de los positivistas y a un in-genuo y confiado abandono a los sueos iusnaturalistas de la legisla-cin universal, recomienda BOBBIO (3), una prudente cautela y modera-cin en el empleo y adopcin de los instrumentos puestos a disposi-cin de la perfeccionada Lgica formal, a fin de que la Teora generalque aspire a estudiar las estructuras de un sistema jurdico a travsdel lenguaje de su derecho, no caiga en nuevos excesos formalistas conmenosprecio de las estructuras histricas y sociales propias del orde-namento jurdico . Es de advertir, con WHITEHEAD, que "una genera-lizacin demasiado amplia tan slo conduce a la esterilidad ; y sin em-bargo es la amplia generalizacin, pero limitada por una afortunadaparticularidad, la que contribuye a formar un concepto fecundo" .

    La Teora general del Derecho ofrece una multiplicidad de aspectosy de sentidos por ser una sistemtica de conceptos fundamentales usa-dos en varias ciencias jurdicas particulares . Mas conviene distinguir en-tre el mtodo empleado por el formalismo jurdico para llegar en uncamino ascendente a la Lgica jurdica mediante conceptos y formascada vez ms generales y ms pobres de contenido, y entre la sistema-tizacin de conceptos fundamentales que pertenecen a la esfera de laFilosofa del Derecho. Por eso dice A. M. QUINTAS que el trmino"Teora general del Derecho" es ambiguo por referirse a dos tipos deestudio que no pueden coexistir bajo la denominacin de una disciplinanica, porque se sirven de mtodos especficamente diversos (4) .

    (3)

    ("Diritto e Logica").(4) ("Dommatica, Teora generale e Filosofa del Diritto").

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    La Teora de los conceptos jurdicos fundamentales guarda gran ana-loga con la Teora general del Derecho, al pretender crear el Derechosobre normas formales como un sistema normativo abstracto, con es-tructura permanente y fija . Segn BIERLING, la Teora de los conceptosjurdicos fundamentales es la exposicin sistemtica de aquellos con-ceptos y proposiciones fundamentales que en lo esencial son indepen-dientes de cualquier Derecho positivo determinado. Los principios jur-dicos se obtienen metdicamente por induccin y clasificacin. De losdatos as obtenidos se deben extraer los caracteres generales, separandolo homogneo de lo heterogneo y subsumiendo el Derecho como g-nero superior o norma que ofrece determinaciones especficas (5).

    Problemtica jurdica.

    La multiplicidad de aspectos, la ambigedad de sistemas, la diversi-dad de orientaciones de las llamadas Teoras generales del Derechopositivo, han dado fundados motivos para una calificacin doctrinalmuy antagnica . Pues mientras para unos autores todo ello no era msque esplndida manifestacin de la fecundidad doctrinal de la Teorageneral, para otros era un smbolo y una prueba evidente de la debilidadde su estructura fundamental y manifestacin ostensible de su deca-dencia, quedando reducida en su importancia a servir de trnsito anuevas orientaciones ms depuradas como superacin de ideales y desistemas de acuerdo con las exigencias del progreso jurdico .

    La divisin de la Dogmtica en Enciclopedia jurdica, Introduccina la Ciencia del Derecho y Teora general del Derecho, con sus mlti-ples manifestaciones : Lgica jurdica, Normologa jurdica, Metodolo-ga jurdica, Psicologa jurdica, Etnologa jurdica, etc., etc., no hanrobustecido la realidad del "sueo dogmtico", que se ha ido desvane-ciendo gradualmente a medida que el pensamiento iba despertando ysuperando conceptos e ilusiones dogmticas .

    Nos encontramos, en efecto, con la problemtica que surge de todarealidad histrico-social . Problemas que surgen de la pluralidad de losordenamientos jurdicos.

    La Dogmtica y la Teora general han evolucionado incesantementehasta convertirse en problemtica de la Filosofa del Derecho, inte-grando y enriqueciendo su contenido de acuerdo con las exigencias de

    (5) ("Juristische Prinzipienlehre" . I, 1) .

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    la unidad problemtica y dinmica del saber jurdico en la diversidadde sus direcciones y articulaciones .

    El problema del ser y de la realidad del Derecho que nos ofrece lapluralidad de los ordenamientos jurdicos presenta una dimensin onto-lgica estricta, porque el Derecho es forma de la vida social humana ;y, como dice LEGAZ (6), la vida social es un sistema de usos y de vigen-cias colectivas que constituye la base de la dimensin normativa delDerecho ; y al mismo tiempo la vida social es una vida jurdica en tan-to que tiene un "sentido de justicia" y no puede dejar de tenerlo entanto que significa la instauracin de la persona, con lo que es "suyo"en el orden de la convivencia.

    He ah la realidad del Derecho, el ser del Derecha, que se mani-fiesta a travs de las estructuras jurdicas fundamentales que va for-mando la conducta humana en el transcurso de la vida social, ofrecin-donos : A) la problemtica que entraa la idea y el concepto del De-recho en el dominio de la existencia humana y en la esfera de la vidasocial : concepto del Derecho, relacin jurdica, orden jurdico, Dere-cho subjetivo, deber jurdico, etc. ; B) la problemtica que presenta elDerecho en el conjunta del mundo, con su valoracin jurdica de acuer-do con las normas de la Axiologa jurdica, a la cual corresponde1) la investigacin del carcter y naturaleza de los valores jurdicos (ob-jetiva, subjetiva, psicolgica, ideal) ; 2) la conciliacin de la razn conla historia, poniendo de acuerdo los valores ideales con la diversidadhistrica y los cambios sociales ; 3) el anlisis de la idea de la justiciay la investigacin de los valores que deben emplearse para determinarlos criterios de equivalencia y de proporcionalidad, as como para saberlo que debe ser considerado como lo "suyo" de cada uno ; 4) justificarel rango superior que los valores realizados en el seno de las institu-ciones sociales (humanismo poltico y jurdico) ; C) los problemas fun-damentales referentes a la vida prctica del Derecho y concernientesa : interpretacin del Derecho, la funcin jurisdiccional, la funcin crea-dora del Derecho, la relacin entre la regla general y la norma indivi-dual, la valoracin jurdica y social a travs de la aplicacin y de lainterpretacin de Derecho, etc. (7).

    La Problemtica jurdica pone de manifiesto con evidencia convin-cente : 1) la unidad del pensamiento filosfico-jurdico dentro de lapluralidad de los ordenamientos jurdicos ; 2) la universalidad de la

    (6) (A . F. D., nm. 7).(7) L . RECASNS : Archives d Phidosoplue de Droit, nm. 7, 1962.

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    idea de la justicia en la individualidad de los rdenes concretos ; 3) laconcepcin del mundo y de la vida, en que se desenvuelve la personali-dad del hombre, sujeto del Derecho, y de los actos objeto de regu-lacin normativa y de valoracin jurdica ; 4) un sistema completo pa-ra profundizar en las diversas teoras jurdicas, caracterizado por suincesante contacto con la realidad y por su eficaz mtodo de penetra-cin en los ordenamientos jurdicos ; 5) la perenne actualidad del pv~o~blema del dilogo permanente, abierto, sincero, laborioso, entre el juristay el filsofo del Derecho, en una fecunda labor de cooperacin rec-proca, dentro del proceso de la unidad problemtica y dinmica delsaber jurdico .

    ENRIQUE LUo PEA

    (Catedrtico de Filosofa del Derecho de lade la Universidad de Barcelona) .