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    ELPRECEDENTECONSTITUCIONALENCOLOMBIAYSUESTRUCTURAARGUMENTATIVA

    Recibido: marzo13 de 2012, Aprobado: mayo 20 de 2012

    DKAION, ISSN 0120-8942,AO26 - NUM. 21 VOL. 1 - 159-186 - CHA, COLOMBIA- JUNIO2012

    * Profesor en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de LaSabana y de la Facultad de Ciencias Jurdicas de la Pontificia Universidad [email protected]

    ** Luis PRIETOSANCHS, Notas sobre la interpretacin constitucional, en Revista del Centro

    de Estudios Constitucionales9 (1991), Madrid.

    ELPRECEDENTE

    CONSTITUCIONALEN

    COLOMBIAYSUESTRUCTURAARGUMENTATIVA

    SNTESISDELASEXPERIENCIASDE

    UNSISTEMADECONTROLMIXTO

    DECONSTITUCIONALIDADALALUZDE

    LASENTENCIAT-292 DE2006 DELA

    CORTECONSTITUCIONAL

    JUAN CARLOS LANCHEROS-GMEZ*

    El buen juez es aquel que dicta una decisin que

    estara dispuesto a suscribir en otro supuesto diferente que

    presente caracteres anlogos, y que efectivamente lo hace.

    Luis PRIETOSANCHS**

    CONSTITUTIONALPRECEDENTINCOLOMBIAANDITS

    ARGUMENTATIVESTRUCTURESUMMARYOFEXPERIENCESINVOLVINGA

    SYSTEMOFMIXEDCONSTITUTIONALCONTROL, GIVENCONSTITUTIONAL

    COURTRULINGT-292/2006

    O PRECEDENTECONSTITUCIONALNACOLMBIAESUAESTRUTURAARGUMENTATIVA.

    SNTESEDASEXPERINCIASDEUMSISTEMADECONTROLEMISTODECONSTITUCIONALIDADE

    LUZDASENTENAT-292 DE2006 DACORTECONSTITUCIONAL

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    Este artculo pretende mostrar los componentes bsicos del andamiajeargumentativo que justifica la aplicacin del precedente constitucional enColombia, a partir de la reconstruccin de una sentencia clave de la CorteConstitucional en este tema, la T-292 de 2006. Inicialmente se contextua-liza la cuestin a tratar y el estado de la misma, as, adems de realizaruna breve descripcin del sistema constitucional colombiano y el uso delprecedente judicial dentro de l, se presentan las tesis clsicas y actualesfrente al carcter vinculante de las sentencias de constitucionalidad. Noobstante, a pesar de que el nfasis est en el control constitucional abs-tracto, tambin se harn algunas precisiones sobre las sentencias queresuelven acciones de tutela. As mismo, se resean conceptos y figurasclaves para el objeto de este trabajo como el funcionamiento del preceden-te vertical y horizontal, as como el cambio de lnea de decisin, todo elloen el marco de la jurisprudencia constitucional colombiana. Finalmente,se pretende reflexionar sobre las consecuencias de la obligatoriedad del

    precedente constitucional y el rol de los jueces frente a ella, de cara a latipificacin del delito de prevaricato por desconocimiento del precedentereferido en la sentencia C-335 de 2008.

    Palabras clavePrecedente constitucional, Corte Constitucional, derecho constitucional, controlconstitucional.

    RESUMEN

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    ABSTRACT

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    The present article looks at the basic components of the structure of theargument justifying the application of constitutional precedent Colom-

    bia, through the reconstruction of Constitutional Court decision T-292,2006, which is a key ruling on the issue. It begins by placing the questionin context and looking at its current state, in addition to providing a briefdescription of Colombias constitutional system and the use of judicial pre-cedent within it. After that, the classical notions and the current ones onthe binding nature of decisions on constitutionality are presented. Howe-

    ver, although the emphasis is on abstract constitutional control, severalclarifications are provided on rulings that resolve writs for the protection offundamental rights. Concepts and features that are crucial to the purposeof this article are summarized as well, such as the workings of vertical andhorizontal precedent, and the change in the line of decision, all within theframework of Colombian constitutional jurisprudence. In the end, severalconsiderations are put forth on the implications of the mandatory nature of

    constitutional precedent and the role of judges in that respect, consideringthe definition of the crime of breach of trust by disregard for precedent, asreferred to in ruling C-335/ 2008.

    Key words

    Constitutional precedent, Constitutional Court, constitutional law, cons-titutional control

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    RESUMO

    Este artigo pretende mostrar os componentes bsicos da estrutura argumen-tativa que justifica a aplicao do precedente constitucional na Colmbia,a partir da reconstruo de uma sentena-chave da Corte Constitucionalneste tema, a T-292 de 2006. Inicialmente, contextualiza-se a questo atratar e o estado dela, assim, alm de realizar uma breve descrio do sis-tema constitucional colombiano e do uso do precedente judicial dentro dele,apresentam-se as teses clssicas e atuais a respeito do carter vinculantedas sentenas de constitucionalidade. No entanto, apesar de a nfase es-tar no controle constitucional abstrato, tambm se faro algumas preci-ses sobre as sentenas que resolvem aes de tutela. Consonantemente,resenham-se conceitos e figuras-chave para o objetivo deste trabalho, comoo funcionamento do precedente vertical e horizontal bem como a mudanade linha de deciso, tudo isso no contexto da jurisprudncia constitucio-nal colombiana. Finalmente, pretende-se refletir sobre as consequncias daobrigatoriedade do precedente constitucional e do papel dos juzes diante

    dela, face tipificao do delito de prevaricao por desconhecimento doprecedente referido na sentena C-335 de 2008.

    Palavras-chave

    Precedente constitucional, Corte Constitucional, direito constitucional,controle constitucional

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    Sumario: Introduccin; 1. Breve descripcin del sistema constitucional colombiano;

    2. Evolucin del precedente constitucional en Colombia; 3. El precedente

    constitucional en Colombia. El estado de la cuestin; 4. La coherencia del

    orden jurdico colombiano y la preeminencia de la Constitucin de 1991;

    5. el carcter vinculante de la parte motiva de las sentencias de control

    abstracto de la Corte Constitucional y el fundamento constitucional de

    su fuerza obligatoria; 6. Elementos especficos de la parte motiva de las

    sentencias de control abstracto de la Corte Constitucional que son jur-

    dicamente vinculantes para los operadores jurdicos; 7. Criterios para la

    identificacin de la ratio decidendi; 8. La eficacia vinculante de las sen-

    tencias de revisin de acciones de tutela; 9. El significado del carcter

    vinculante del precedente y la obligacin de los jueces frente a l; 10.

    Consideraciones adicionales; 10.1 La vigencia del precedente horizontal;

    10.2 La vigencia del precedente vertical; 10.3 Precedente vertical en sen-

    tencias de revisin de tutela; 10.4 La procedencia de la distincin (distin-

    guish); 10.5 Correccin de lneas de decisin (overruling); 11. Perspectivas.

    El prevaricato por accin por desconocimiento del precedente; 12. A modo

    de resumen; Bibliografa.

    Introduccin

    Una definicin simplista podra caracterizar al sistema constitucional colombianocomo uno que se encuentra a medio camino entre el common law(particularmente

    el de Estados Unidos) y el civil law, que puede identificarse fcilmente a partir denotas de uno u otro sistema y que no merece particular atencin al no pertenecera ninguno de ellos por completo. Sin embargo, lo que ha sucedido en Colombiaes que se ha producido un peculiar mestizaje de tradiciones jurdicas que es msque la simple mezcla de ellas. El Derecho constitucional colombiano ha llegado atener una identidad propia que lo hace diferente, peculiar y, si se quiere, atractivopara aquellos que deseen observar cmo la jurisprudencia puede complementary, en algunos casos, desplazar a la ley como fuente principal de Derecho en unsistema jurdico de origen europeo continental.

    No cabe duda que uno de los principales retos a los que se enfrenta el derecho co-lombiano tiene que ver con la jurisprudencia como fuente del mismo, en la medidaen que, a partir del reconocimiento del poder vinculante directo de la Constitucin,los distintos operadores jurdicos tienen mayores dificultades en justificar cmose compagina el Derecho a la igualdad en la aplicacin de la ley con decisionesjudiciales diferentes, a pesar de existir hechos relevantes similares.

    Una descripcin de la evolucin del poder vinculante del precedente constitucionalen Colombia ofrece una interesante sntesis de los diferentes problemas a los quese puede ver avocado un sistema que, siendo de estirpe francs, ha presenciado la

    transformacin de su jurisprudencia de simple fuente auxiliar a una fuente formalde derecho. Es cierto que el fenmeno del precedente ha suscitado la elaboracin

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    de variados estudios sobre la materia en Europa, y que pocas cosas nuevas sepueden decir en Colombia que no se hayan dicho fuera de ella, pero justamentepor eso, porque este debate contiene ciertas notas de universalidad, es que algu-nas de las respuestas a los retos que plantea la vigencia o no de los precedentesconstitucionales en los Estados constitucionales pueden encontrarse en el labo-

    ratorio constitucional colombiano.

    El objeto de este breve ensayo es, por tanto, mostrar los elementos bsicos de laestructura argumentativa que sustenta la aplicacin del precedente constitucionalen Colombia, y describir sus principales fundamentos a partir de la reconstruc-cin de una de las sentencias de la Corte Constitucional ms importantes sobreesta materia.

    Antes de iniciar el anlisis del precedente constitucional en Colombia, convienehacer una breve resea de su sistema constitucional para tomar nota de sus prin-

    cipales caractersticas.

    1. Breve descripcin del sistema constitucional colombiano

    Colombia acudi en 1991 a una Asamblea Constituyente para reemplazar unaConstitucin que, ms all de sus modificaciones, lleg a tener 105 aos de vi-gencia. Esta nueva norma retom dos figuras jurdicas caractersticas del sistemacolombiano: la excepcin de inconstitucionalidadque puede aplicar cualquier juezde la Repblica cuando quiera que una norma no se ajuste a la Constitucin, y la

    accin de inconstitucionalidadque cualquier ciudadano puede ejercer si consideraque una norma de rango legal contraviene la Constitucin. Sin embargo, ms allde estas instituciones, fue la creacin de la Corte Constitucional, a la que se leconfi la guarda y supremaca de la Constitucin y de la accin de tutela1, las quehan impulsado una progresiva transformacin de la cultura jurdica colombiana2.

    As, Colombia goza de un sistema de control de constitucionalidad mixto(difuso yconcentrado). En desarrollo del elemento difuso, todos los jueces pueden juzgar,a la luz de la Constitucin Poltica, la conducta de los funcionarios pblicos (y lade los particulares en ciertas circunstancias), cuando quiera que ellos o las insti-

    tuciones en las que estos desempean sus funciones sean demandados por cual-quier persona mediante una accin de tutelaante la amenaza o violacin de susderechos constitucionales fundamentales. Las sentencias que los jueces dicten

    1 Accin constitucional en virtud de la cual toda persona puede solicitar ante cualquier juez la proteccin de susderechos constitucionales fundamentales cuando quiera que ellos sean amenazados o vulnerados por la accinu omisin de una autoridad (excepcionalmente por un particular). Una vez interpuesta la accin, ella debe serresuelta en un plazo mximo de diez das.

    2 Ms all del reconocimiento de ms derechos, que convierte la parte dogmtica de la Constitucin colombiana enuna de las ms generosas en el mundo, el propsito de los constituyentes fue acercar la justicia al ciudadano y daras respuesta al reclamo insistente de los colombianos por una justicia eficaz en momentos de gran inestabilidad

    poltica, como consecuencia de la accin de violentos grupos armados de izquierda y el poder desestabilizador delas mafias del narcotrfico que desafiaron la vigencia de la institucionalidad y estuvieron a punto de convertira Colombia en un Estado fallido.

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    en desarrollo de esta accin, una vez se encuentren en firme, deben ser enviadasa la Corte Constitucional para su eventual seleccin y revisin.

    Adicionalmente, en caso de incompatibilidad entre la Constitucin y la ley u otranorma jurdica, todos los jueces (y, en general, todos los servidores pblicos) de-

    ben preferir las disposiciones constitucionales, lo que en la prctica supone laobligacin de reconocer para el caso concreto una excepcin de inconstitucionali-dad, sin necesidad de consulta o confirmacin previa de la Corte Constitucional.

    En lo que tiene que ver con el elemento concentrado, la Corte Constitucional tienela facultad de seleccionar para su revisincualquiera de las sentencias de accio-nes de tutela que se encuentren ya en firme y as unificar la jurisprudencia quesurge de la interpretacin del texto constitucional. Mediante este procedimientose examinan mensualmente un promedio de 40.000 expedientes de tutela de todoel pas se radican 2000 diarios. De este total, solo se seleccionan para revi-

    sin aproximadamente sesenta tutelas al mes. En este proceso participan cercade ochenta funcionarios de distintos niveles de la Corte Constitucional3. Hasta el31 de marzo de 2012 han sido entregadas a este Alto Tribunal un poco ms detres millones cuatrocientas mil sentencias para su revisin4.

    Adems, cumple la funcin de control de constitucionalidad abstracto sobre lasleyes que expida el Congreso de la Repblica cada vez que un ciudadano demandeante ella mediante accin de inconstitucionalidadla no conformidad de una normacon jerarqua legal con la Constitucin. En casos excepcionales, puede cumplirde oficio dicha funcin.

    La Corte Constitucional colombiana est compuesta por nueve magistrados conperiodos individuales de ocho aos, quienes se renen en Sala Plena para debatiry decidir las acciones de inconstitucionalidad. Para revisar los fallos la Corte seha divido en nueve salas a las cuales se asignan los fallos elegidos para revisinde manera ms o proporcional. Cada sala est conformada por tres magistrados,cada uno de ellos pertenece simultneamente a tres salas diferentes y ninguna salapuede estar conformada por los mismos integrantes. En casos especiales, los ma-gistrados se renen en una nica Sala para, entre otros asuntos, unificar las posi-ciones jurisprudenciales cuando estas sean divergentes entre las diferentes salas.

    2. Evolucin del precedente constitucional en Colombia

    Desde la conformacin de la Corte Constitucional (junio de 1992), el Alto Tribunalha dictado 5237 sentencias de constitucionalidad y 14.284 sentencias de revisinde acciones de tutela, para un total de 19.521 sentencias que han sido proferidasen algo ms de veinte aos5; un promedio aproximado de mil sentencias al ao.

    3 Tomado de la pgina web de la Corte Constitucional, http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/tramite-

    seleccion.php Fecha de consulta: el 20 de abril de 2012.4 Exactamente 3408.280 a marzo 12 de 2012. Idem.5 Disponible en http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/CONSOLIDADO%20ESTADISTAS%201992-2012.

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    Ello muestra, de entrada, los retos que la figura del precedente debe enfrentar, sise quiere dotar de coherencia todo el andamiaje constitucional.

    En efecto, de conformidad con el artculo 241 de la Constitucin Poltica, la CorteConstitucional debe velar por la guarda de la integridad y supremaca del texto

    constitucional. La efectividad de su labor depende en gran medida de los mediosque ella utiliza para conseguirlos, y esa es una de las notas que hace interesanteel sistema colombiano, ante el volumen de trabajo y en un sistema en el que todoslos jueces de la Repblica son jueces constitucionales.

    La interpretacin uniforme de la Constitucin se plantea desde el mismo momentoen que ella es promulgada, pues una mnima coherencia del sistema exige que eltexto constitucional sea entendido y aplicado de igual manera por todos los ope-radores jurdicos que imparten justicia.

    En un sistema como el colombiano, en el que la jurisprudencia reiterada de lasaltas Cortes constitua tan solo doctrina probable y, por tanto, fuente auxiliar deDerecho, y en el que de manera sistemtica se rechaz la eficacia vinculante delprecedente, era cuestin de tiempo que la Corte Constitucional se ocupara de revi-sar la doctrina vigente en estas materias para garantizar la efectividad de su labor.

    Con el fin de analizar la evolucin del precedente constitucional se efectuar unareconstruccin de la sentencia de tutela T-292 de 2006 en la cual la Corte haceuna de las sntesis de esta problemtica recopilando las normas vigentes en elderecho colombiano sobre la materia, as como las posiciones jurisprudenciales

    que han distinguido las distintas pocas. Esta reconstruccin privilegiar las pa-labras utilizadas por la Corte en la sentencia. Si algn mrito cabe a este escritoes la sistematizacin de las ideas planteadas por la Corte con el fin de facilitar sucomprensin.

    Para contextualizar el caso, la Corte deba decidir si se viola o no manifiestamen-te la Constitucin cuando una persona jurdica de derecho privado toma una de-cisin que se fundamenta en una norma cuyo contenido ha sido rechazado ennumerosas ocasiones por inconstitucional. Lo interesante aqu es que la normaen la cual se ampara la parte demandada no haba recibido un pronunciamiento

    expreso sobre su inconstitucionalidad de ningn tribunal.

    De manera ms precisa, la Corte Constitucional se pregunt si era vlido que unparticular se amparara en una norma de rango legal que no haba sido declaradaformalmente inconstitucional a pesar de la existencia de antecedentes jurispru-denciales que han declarado inexequibles contenidos similares al que se cuestiona.El fondo de la cuestin, como se ve, era determinar si las razones de la decisincontenidas en una o ms sentencias de la Corte Constitucional vinculan o no a los

    htm. Datos a marzo 14 de 2012. Adems de las anteriores sentencias, la Corte ha expedido 4198 providenciasdenominadas Autos en Sala Plena.

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    operadores jurdicos, en este caso, a los jueces que deben dictar sentencia y a losparticulares que deben cumplir la ley6.

    Al analizar el problema jurdico planteado en la sentencia T-292 de 2006, la Cor-te Constitucional verific la existencia de una ratio decidendi vinculante en el

    caso concreto, reiterada en al menos siete ocasiones diferentes por sentencias decontrol de constitucionalidad. Al configurarse materialmente cosa juzgada ergaomnes7que deba ser acatada por todos los operadores jurdicos, todos losjueces, los servidores pblicos y los particulares estaban vinculados por el pre-cedente identificado por la Corte y por ello deba aplicarse obligatoriamente unaexcepcin de inconstitucionalidad8.

    3. El precedente constitucional en Colombia.

    El estado de la cuestin

    En la parte motiva de la sentencia bajo anlisis, el Alto Tribunal analiz expresa-mente el carcter vinculante de la interpretacin normativa efectuada por la Cor-te Constitucional en sus sentencias, as como el concepto y el valor jurdico de laratio decidendiy del precedente constitucional. Para desarrollarlos, organiz suexposicin de la siguiente manera:

    a) Coherencia del orden jurdico colombiano y preeminencia de la Constitucinde 1991.

    b) Elementos especficos de la parte motiva de las sentencias de control abstracto

    de la Corte Constitucional que son jurdicamente vinculantes para los opera-dores jurdicos.

    c) Criterios para la identificacin de la ratio decidendi.d) Diferencia entre los tipos de sentencias que profiere la Corte Constitucional y

    su ratio decidendi.e) Significado del carcter vinculante del precedente, y la obligacin de los jueces

    frente a l.

    6 Textualmente la Corte se formul los siguientes interrogantes: La Compaa de Inversiones de la FlotaMercante S.A. en liquidacin, en adelante la CIFM, ha incurrido en una violacin manifiesta de la Constitucin, al

    suspender el pago de la mesada pensional de la actora por contraer ella nuevas nupcias, existiendo en aparienciajurisprudencia constitucional vinculante que considera que las clusulas extintivas del derecho a la sustitucinpensional en razn del matrimonio posterior son violatorias del derecho al libre desarrollo de la personalidad yde la igualdad?

    7 Expresin utilizada por la sentencia T-292 de 2006.8 La Corte respondi al problema de la siguiente manera: Toda clusula resolutoria o extintiva que someta a una

    persona a la prdida de su pensin sustitutiva por el simple hecho de contraer nuevas nupcias o iniciar una nuevavida marital, viola el artculo 16 de la Constitucin; en la medida en que lesiona su derecho al libre desarrollo dela personalidad al imponerle una carga injustificada constitucionalmente que implica una injerencia indebidaen decisiones personalsimas y afecta el goce del derecho en condiciones de igualdad (art. 13 CP), al someter ala persona a diferenciaciones laborales fundadas en previsiones incompatibles con el artculo 16 de la Carta.La Corte sustent sus afirmaciones de la siguiente forma resulta evidente que la CIFM ha efectivamentevulnerado el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la accionante, al aplicar la clusula de extincin delos derechos pensionales de la seora Gmez, desconociendo la existencia de una ratio decidendi violacin tal y

    como lo decidi la sentencia C-309 de 1996, y otras sentencias posteriores que la reiteraron. Es indiscutible que lasdecisiones constitucionales que hicieron trnsito a cosa juzgada integraron entonces las normas constitucionales

    en materia de igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

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    Con el fin de hacer ms sencillo el anlisis de la sentencia T-292 de 2006, segui-remos este mismo orden.

    4. La coherencia del orden jurdico colombiano y la

    preeminencia de la Constitucin de 1991

    A pesar de la existencia de una previsin constitucional expresa que califica a lajurisprudencia como un criterio auxiliar de la actividad judicial, por va de inter-pretacin se ha producido una rpida mutacin constitucional que ha convertidoa la jurisprudencia constitucional en una fuente principal de Derecho.

    La posicin clsica del papel de la jurisprudencia se amparaba en la autonoma eindependencia judicial, y en la preeminencia de la ley como fuente mxima de De-recho. En esta medida, el legislador era el intrprete autntico y autorizado de la

    Constitucin y el juez un mero aplicador de la ley. Esta perspectiva fue adoptadaen el texto constitucional de 1991 mediante dos normas expresas que buscabangarantizar el statu quoexistente antes de la entrada en vigor de la Constitucinde 1991, y que consagraron los principios de independencia judicial y del impe-rio de la ley.

    Ineficacia vinculante de las sentencias de control de constitucionalidad

    Principios en los que se apoya la posicin tradicional9

    Principio de independencia judi-cial.Las decisiones de la administra-cin de justicia son independientes(art. 228).

    No obstante lo anterior, la Corte Constitucional se apoy en otros textos de la Cons-titucin y mediante una interpretacin sistemtica les reconoci un mayor peso.De este modo, el fundamento bsico de la eficacia vinculante de los precedentesconstitucionales lo encuentra la Corte en el principio de supremaca constitucio-nal que da sustento y sentido a todo el andamiaje jurdico.

    9 Con el fin de facilitar la rpida comprensin de la problemtica constitucional solamente se citarn los apartes

    relevantes de las normas aplicables. Asimismo, salvo un caso excepcional, se omitirn las referencias legalesque han servido de base para la discusin. Lo anterior en tanto las normas constitucionales descritas permitenentender la discusin sin entrar en la minucia de los artculos y los incisos.

    Principio de imperio de la ley.Losjueces, en sus providencias, solo es-tn sometidos al imperio de la ley.La equidad, la jurisprudencia, losprincipios generales del Derecho y ladoctrina son criterios auxiliares de laactividad judicial (art. 230).

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    La prevalencia de esta supremaca ofrece, segn la corte, una mayor seguridadjurdica al sistema. Si los pronunciamientos del Tribunal Constitucional al inter-pretar el sentido y alcance de la Constitucin no fueran obligatorios para todos(autoridades y particulares) lo que quedara en tela de juicio sera la integridadde la Constitucin.

    Este argumento encontr respaldo directo en los efectos de cosa juzgada consti-tucional que tienen las sentencias dictadas en ejercicio de su funcin de controlconstitucional. Al derivar la fuerza obligatoria de la jurisprudencia constitucionaldirectamente del poder vinculante de la Constitucin que ella interpreta, la con-virti en una fuente de Derecho no auxiliar sino vinculante.

    Eficacia vinculante de las sentencias de control de constitucionalidad

    Principios en los que se apoya la posicin vigente10

    Principio de supremaca constitu-cional.La Constitucin es norma denormas. En todo caso de incompati-bilidad entre la Constitucin y la leyu otra norma jurdica, se aplicarnlas disposiciones constitucionales(art. 4).

    Funcin principal de la Corte.A la

    Corte Constitucional se le confa laguarda de la integridad y supremacade la Constitucin, en los estrictosy precisos trminos de este artculo(art. 241).

    Principio de igualdad.Todas las personas son iguales ante la ley y recibirnla misma proteccin y trato de las autoridades. El Estado promover las con-diciones para que la igualdad sea real y efectiva (art. 13).

    La consecuencia es evidente. El no respeto a los pronunciamientos de la CorteConstitucional por los diferentes operadores jurdicos otorga al ordenamiento ju-rdico una nota de incoherencia que contrara el principio de igualdad en la apli-cacin de la ley y afecta la previsibilidad propia del Estado de derecho.

    Dado que quienes deben operar con la Constitucin y con las sentencias que lainterpretan pueden tener dudas al momento de identificar qu es lo que estricta-mente vincula de las sentencias de la Corte Constitucional, el Alto Tribunal afir-ma la distincin entre la parte resolutiva y las dems partes de la sentencia. De

    10 Se citan las secciones relevantes y pertinentes de cada artculo.

    Alcance de la cosa juzgada consti-tucional.Los fallos que la Corte dicteen ejercicio del control jurisdiccionalhacen trnsito a cosa juzgada cons-titucional.

    Ninguna autoridad podr reproducirel contenido material del acto jurdicodeclarado inexequible por razones de

    fondo, mientras subsistan en la Cartalas disposiciones que sirvieron parahacer la confrontacin entre la normaordinaria y la Constitucin (art. 243).

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    este modo, a partir de las sentencias de control de constitucionalidad, la Cortediferencia el decisumque tiene efectos erga omnes en lo que tiene que ver con laresolucin del caso que se ha puesto a consideracin, y laparte motivacuya doc-trina resulta de obligatoria referencia en la solucin de casos futuros, con algunasdistinciones que ms adelante se efectuarn.

    5. El carcter vinculante de la parte motiva delas sentencias de control abstracto de la Corte

    Constitucional y el fundamento constitucionalde su fuerza obligatoria

    Para sustentar con mayor detalle el modo en que vincula la jurisprudencia consti-tucional, la Corte se ocupa en primer lugar de las sentencias de control abstractode constitucionalidad. Los argumentos en los que se apoya son fundamentalmen-

    te tres:

    PRIMERARGUMENTO.La Corte como garante de la supremaca e integridad de la Cons-titucin tiene autonoma funcional para fijar los efectos de sus propias sentencias. Apartir del artculo 241 CP no es posible que el legislador ordinario o extraordinariointerfiera en esta atribucin o que intente regularlo de manera diferente11, puesentre la Constitucin y la Corte Constitucional, cuando esta interpreta aquella,no puede interponerse ni una hoja de papel12.

    SEGUNDOARGUMENTO.La eficacia de la parte resolutiva de las sentencias de control de

    constitucionalidad en virtud de la cosa juzgada constitucional se extiende material-mente a la parte motiva de las sentencias.Dado que la Constitucin incorpora lafigura de lacosa juzgada constitucionalpara aquellas sentencias que dicte en desa-rrollo la funcin de control de constitucionalidad (art. 243), la Corte interpreta que:a) Las sentencias de constitucionalidad tienen efectos erga omnes.b) Estos efectos resultan obligatorios hacia futuro, salvo que la Corte decida lo

    contrario, ya que puede modular el alcance de su decisin permitiendo su apli-cacin retroactiva o, incluso, diferida.

    c) Las normas exequibles no pueden ser juzgadas nuevamente por los mismos

    motivos.d) Las normas declaradas inexequibles por razones de fondo no pueden ser ana-

    lizadas nuevamente.e) Ninguna autoridad puede reproducir el contenido material de las normas inexe-

    quibles, con lo que todos los operadores jurdicos quedan vinculados por losefectos materiales de la cosa juzgada (cosa juzgada material).

    11 En Colombia, la atribucin general de legislar corresponde al Congreso de la Repblica. Excepcionalmente por

    disposicin expresa de la Constitucin o por la precisa delegacin de facultades extraordinarias por el Congreso,puede hacerlo el Gobierno Nacional.

    12 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-113 de 1993, M. P. Jorge Arango Meja.

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    ELPRECEDENTECONSTITUCIONALENCOLOMBIAYSUESTRUCTURAARGUMENTATIVA

    En este ltimo punto en particular, la Corte resalta que es imposible que los ope-radores jurdicos puedan dar cumplimiento a la orden de no reproducir normas-declaradas inexequibles o que los jueces puedan inaplicar contenidos materialesinconstitucionales teniendo como referencia simplemente la declaracin conte-

    nida en la parte resolutiva de la sentencia. Por ello, encuentra que es necesarioacudir a la parte motiva e identificar las razones que dieron lugar a la declaratoriade inexequibilidad de las normas analizadas (ratio iuris) para no expedir la normanuevamente o para apoyarse en ellas con el fin de no reconocer eficacia vinculantealguna a normas con similar contenido.

    De esta manera, los argumentos o las razonesesgrimidas en una sentencia al ana-lizar unas normas especficas resultan siendo aplicables al anlisis de otras quetengan un similar contenido, sin necesidad de un pronunciamiento expresode laCorte, con lo que la cosa juzgadadeja de ser simplemente formal y estar vincu-

    lada exclusivamente a una sentencia y se convierte en materialy adquiere ciertogrado de autonoma: surgen as los argumentos constitucionales vinculantesqueno se encuentran formulados como tales de manera expresa y que, a su vez, danorigen a una modalidad de cosa juzgadadenominadaimplcita, en la medida enque estn contenidos en el texto de la parte motiva del fallo.

    TERCERARGUMENTO.La distincin entre doctrina constitucional integradora y doctrinaconstitucional interpretativa. El artculo 8 de la Ley 153 de 1887 establece: Cuandono haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarn las leyes queregulan casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucionalylas reglas generales de derecho (nfasis agregado)13.

    La interpretacin de esta disposicin sin ningn tipo de consideracin adicional im-plicara que la jurisprudencia constitucional no fuera vinculante sino como ltimorecurso. Esto llev a que la Corte distinguiera entre doctrina constitucional integra-dora, constituida por aquellos pronunciamientos de la Corte que suplen lagunasnormativas, es decir, cuando no existen desarrollos legales o reglamentarios quepermitan dar solucin a un problema sin acudir directamente a la Constitucin,y doctrina constitucional interpretativa, conformada por las dems sentencias. Entodo caso, las sentencias de control de constitucionalidad, por hacer trnsito acosa juzgada constitucional, no pertenecen a esta ltima.

    13 Artculo 8, Ley 153 de 1887.

    Material Se encuentra en la Est implcita en las parte motiva. razones de la decisin.

    Formal Se encuentra en la Est formulada departe resolutiva. manera expresa.

    Cosa juzgada

    constitucional

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    De este modo, la Corte precis que la doctrina constitucional a la que se refiere lanorma de 1887 debera ser entendida como la interpretativa, y que en dicha lneaella s es fuente subsidiaria de la ley. En los dems casos, lo que se aplica es laConstitucin o ms propiamente dicho, la Constitucin interpretada por la juris-

    prudencia de la Corte, la cual, al ser ley de leyes, transmite su fuerza jurdica vin-culante directamente a la interpretacin autorizada del texto fundamental (art. 4).

    Esta aproximacin a la jurisprudencia como doctrina constitucional, si bien essusceptible de crticas14, oblig a los funcionarios judiciales a tener en cuentaque no solamente en las sentencias de control de constitucionalidad, sino tam-bin otras sentencias las de revisin de acciones de tutela podan constituiruna fuente formal y vinculante de Derecho y que, al serlo, los jueces de inferiorjerarqua deban buscar que ante casos similares, sus fallos fueran coherentes yconcordantes con la jurisprudencia superior.

    6. Elementos especficos de la parte motiva de lassentencias de control abstracto de la CorteConstitucional que son jurdicamente vinculantespara los operadores jurdicos

    No todo el texto de una sentencia de control de constitucionalidad es vinculante.Con el fin de determinar qu partes de una sentencia son jurdicamente vinculan-tes como precedente para casos futuros, la Corte distingui la parte introductoria,

    la resolutiva y la motiva.

    En la parte Introductoriala Corte identifica las partes, el objeto del proceso, los he-chos relevantes, las posiciones de quienes han intervenido, entre otras. Muchos deestos elementos son los que permiten identificar caracteres comunes con otras sen-tencias o casos. Ellos resultan tiles para determinar el grado de similitud o cohe-rencia con otros casos y decisiones. Sin embargo, con el fin de delimitar los efectosvinculantes de la sentencia, la Corte se ha referido fundamentalmente a las partesresolutiva y motiva, y dentro de esta ltima, a la ratio decidendiy a la obiter dicta.

    La parte resolutivacontiene la decisin final del juez y la respuesta al problemajurdico que se le ha planteado a la Corte. Ella cierra el debate dando lugar a queel asunto sea considerado cosa juzgada constitucional con efectos erga omnesyopera en las sentencias de exequibilidad e inexequibilidad con pocas diferencias.

    14 Como se observa, la distincin entre doctrina constitucional integradora e interpretativa es bastante dbil puesno marca en el fondo privilegia la aplicacin de la ley sobre la Constitucin y desconoce la diferencia entreprincipios y reglas en la medida en que al aplicar directamente una ley ajustada a la Constitucin, se aplicasimultneamente la Constitucin. De otra parte, simplifica en exceso las mltiples variedades de sentencias.As, por ejemplo, el anlisis de constitucionalidad de una ley puede resolverse sin que exista ninguna diferenciaen el derecho aplicable, pero s en la percepcin de las pruebas (por ejemplo, cumplimiento de los requisitos

    formales de presentacin, el respeto de los plazos mnimos o mximos en el trmite del proyecto de ley, qurumdecisorio, etc.), por lo que resulta vinculante sin que exista en el fondo ningn pronunciamiento que cree unaregla de decisin que sea vinculante, sino simplemente la aplicacin de la Constitucin y la ley.

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    ELPRECEDENTECONSTITUCIONALENCOLOMBIAYSUESTRUCTURAARGUMENTATIVA

    En las primeras, ofrece una salvaguardia constitucional que protege y ampara laconformidad de la norma analizada con el texto de la Constitucin, reconociendotoda su eficacia vinculante respecto de los motivos por los cuales fue demandadaante la Corte. Es posible que la Corte declare la constitucionalidad condicionada

    excluyendo interpretaciones contrarias a la Constitucin o aceptando solamenteciertas interpretaciones como vlidas. En este ltimo caso, la norma no puede serinterpretada y aplicada de manera diferente. En los fallos de inexequibilidad, laparte resolutiva se equipara a una norma derogatoria de similar jerarqua formala la norma analizada, con lo que, siguiendo a KELSEN, la Corte se convierte en laprctica en todo un legislador negativo15.

    En la parte motivase encuentran las consideraciones generales del juez sobre elcaso, la interpretacin de los hechos y de las normas aplicables, el anlisis delproblema o los problemas jurdicos, y las razones que sustentan la decisin final.

    Dentro de ella la Corte distingue los conceptos de obiter dictay de ratio decidendi.

    OBITERDICTA. Sin ningn poder vinculante formal, afirma la Corte, los dichos depaso comprenden:

    Las consideraciones generales. Las descripciones del contexto jurdico dentro del cual se inscribe el problema

    jurdico que se va a resolver. Los resmenes de la jurisprudencia sobre la materia general que es relevante

    para ubicar la cuestin precisa que se va a resolver16.

    RATIODECIDENDI. La razn de la decisin, en cambio, s tiene poder jurdico vincu-lante en la medida en que es el fundamento normativo de la parte resolutiva. Ellaest constituida por las razones que guardan una relacin estrecha, directa e in-divisible con la decisin final; sin ellas, la determinacin final del fallo no seracomprensible o carecera de fundamento. Por lo general, la Corte no identifica demanera expresa la ratio decidendide sus sentencias.

    El poder vinculante de la ratio decidendi, como atrs se advirti, se ampara en sucarcter de unidad indisoluble con la parte resolutiva, a tal punto que acoge sus

    notas de eficacia vinculante ms all del caso concretoy sus consideraciones pa-san a ser cosa juzgada material. Ello significa que ante las mismas circunstanciasde hecho, deben ser aplicadas para producir los mismos resultados de la senten-cia a la que pertenecen, con lo que se garantiza en gran medida la coherencia delsistema por su conformidad con las decisiones anteriores.

    15 Cfr. Hans KELSEN, La garanta jurisdiccional de la Constitucin (la justicia constitucional), en Escritos sobre la

    democracia y el socialismo,Madrid, Debate, 1989.16 Este reconocimiento resulta particularmente relevante en la elaboracin de lneas de decisin en la medida en

    que no todas las sentencias citadas por la Corte en sus sentencias conforman precedente.

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    7. Criterios para la identificacin de la ratio decidendi

    La identificacin de la ratio decidendies un asunto complejo. Para distinguir loque la constituye o no, la Corte Constitucional ha aplicado tres criterios, ellos sonlos de identificacin, confirmacin y prctica jurisprudencial:

    IDENTIFICACIN.Consiste en el reconocimientode los siguientes elementos en la sen-tencia:

    La norma objeto de decisin de la Corte. El referente constitucional que sirvi de base a la decisin. El criterio determinante de la decisin.

    CONFIRMACIN. Supone la verificacinde los apartes que se estiman como ratio de-cidendipara comprobar si ellos:

    Constituyen en s mismos una regla con un grado de especificidad suficiente-mente claro que permita resolver efectiva e inmediatamente si la norma juz-gada se ajusta o no a la Constitucin.

    Son asimilables al contenido de una regla que se manifiesta en una autoriza-cin, una prohibicin o una orden derivada de la Constitucin.

    Responden al problema jurdico que se plantea en el caso, y fijan el sentido dela norma constitucional en la cual se fundamentaron para resolverlo.

    PRCTICAJURISPRUDENCIAL.Plantea la revisin de las sentencias posteriores al fallo quese analiza con el fin de verificar la manera en que ha interpretado los alcances de

    la sentencia estudiada. La verificacin de sentencias posteriores permite observarla manera en que ha sido identificada y valorada la ratiode la sentencia estudiada.Este ejercicio, advierte la Corte, pone de manifiesto que el verdadero alcance dela ratio decidendies un asunto que se va precisando por los mismos jueces queprofirieron el fallo o por jueces posteriores. La atencin a esta evolucin puedeofrecer reglas ms slidas, depuradas y mejor fundamentadas.

    Teniendo en cuenta que puede presentarse un margen amplio de apreciacin porel intrprete, la Corte invita a una valoracin equilibrada y neutral de los elemen-tos incorporados en la totalidad del fallo.

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    ELPRECEDENTECONSTITUCIONALENCOLOMBIAYSUESTRUCTURAARGUMENTATIVA

    Eficacia vinculante de las diferentes partes de las sentenciasde control de constitucionalidad

    Efectos en relacin

    con los sujetos

    Efectos erga omnes.Genera para todos losoperadores jurdicoscosa juzgada

    Formal:con carcterdefinitivo e inmu-table al juzgar unadisposicin del orde-namiento.

    Genera para todos losoperadores jurdicoscosa juzgada

    Material: frente alcontenido normativode dicha disposicin.

    Las razones que tenganun nexo causal con laparte resolutiva sontambin obligatoriasy, en esas condiciones,deben ser observadospor las autoridades.Adems, corrigen la ju-risprudencia.

    Ninguno

    Efectos jurdicos

    en relacin con el

    contenido: fuerzavinculante

    La norma no puede serreintroducida de nuevoo bajo otra apariencia alsistema jurdico en aten-cin a los lmites fijadospor la Constitucin.

    Sin embargo, puededarse un cambio de ju-risprudencia que, alanalizar el contenido

    de la norma bajo otraapariencia, permita supermanencia en el or-denamiento jurdico vi-gente.

    La ratio decidendi, ade-ms, define la correctainterpretacin y adecua-da aplicacin de unanorma en el contextoconstitucional.

    Es de aplicacin obliga-toria en todos los casossimilares: deber de co-herencia.

    Ninguno

    Obiter

    dicta

    Concepto

    La resolucin concreta del caso.

    Contiene la decisin sobre la com-patibilidad o no de la norma con laConstitucin.

    El fundamento normativo de la parteresolutiva.Las razones que:1. Guarden una relacin estrecha, di-

    recta e inescindible con la parte re-solutiva, sin los cuales:

    la determinacin final del fallo no

    sera comprensible o carecera defundamento,

    no sera posible saber la razn porla cual se decidi en un sentido, yno en otro diferente.

    2. Las que la Corte misma indique.

    Las reflexiones contenidas en la sen-tencia que no son necesarias para ladecisin.

    Aquello que no est inescindiblementeligado con la decisin, como:

    Las consideraciones generales, las descripciones del contexto jur-

    dico dentro del cual se inscribe elproblema jurdico a resolver, o

    los resmenes de la jurisprudenciasobre la materia general que es rele-vante para ubicar la cuestin precisaa resolver.

    P

    arteresolutiva

    Decisum

    Partemotiva

    Ratio

    decidendi

    (ratio

    iuris)

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    8. La eficacia vinculante de las sentenciasde revisin de acciones de tutela

    Lo dicho hasta aqu en relacin con las sentencias de control de constituciona-lidad fue el soporte terico que la Corte utiliz para refinar su posicin sobre la

    obligatoriedad de su jurisprudencia cuando ella ha sido proferida por medio desentencias de revisin de acciones de tutela. El principal inconveniente al que seenfrenta la Corte tiene que ver con los efectos inter partesde la parte resolutivade la sentencia. Al superarlo, puede ofrecer el soporte necesario para reconocerla eficacia obligatoria de la ratio decidendicontenida en la parte motiva de la sen-tencia en casos futuros.

    PRIMERARGUMENTO.La Corte como guardiana de la Constitucin. As, ante la posibilidadde interpretaciones diferentes y contrarias de la Constitucin por parte de juecesde inferior jerarqua y otras autoridades, el Alto Tribunal manifest que se reque-

    ra unificar la interpretacin de la Corte Constitucional, la que deba prevalecer.

    La posicin de la Corte Constitucional en relacin con el carcter vinculante de sujurisprudencia en sede de tutela fue, en un comienzo, equvoca porque a pesar deafirmar que la motivacin de sus sentencias era solamente criterio auxiliar paralos jueces, a rengln seguido sealaba que si los jueces decidan apartarse de laslneas jurisprudenciales trazadas por la Corte deban as expresarlo, justificandode manera suficiente y adecuada los motivos en los que se amparaban para ha-cerlo si no queran vulnerar el principio de igualdad.

    Esta posicin que formalmente se ajustaba al tenor literal del artculo 241 de laCP, materialmente contena el germen que condujo a que, en la prctica, la inter-pretacin constitucional no pudiera ser desconocida, salvo que los jueces expli-caran ampliamente las razones por las cuales se apartaban de ellas.

    De este modo, la jurisprudencia constitucional que interpreta el contenido laConstitucin se impona en la prctica como obligatoria, pues ante sentencias dejueces de inferior jerarqua que contravinieran su posicin, era la interpretacinde la Corte la que prevaleca si: i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar nojustificaban la necesidad de una distincin interpretativa; ii) los argumentos pro-

    puestos no convencan a la Corte de recoger y modificar su posicin.

    SEGUNDOARGUMENTO.El derecho a la igualdad en la aplicacin de la ley.La labor dela Corte como guardiana suprema de la Constitucin solo podra tener sentido sitodos los jueces inferiores acogan su interpretacin contenida en la parte motivade sus sentencias. Si no fuera as, su jurisprudencia tendra la misma jerarquaque la de los dems tribunales y jueces, coexistiendo con la misma autoridad in-terpretaciones diversas sobre las mismas disposiciones jurdicas. Fue a partir delderecho de igualdad como se reconoci expresamente el valor vinculante de la ra-tio decidendide las sentencias de tutela.

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    ELPRECEDENTECONSTITUCIONALENCOLOMBIAYSUESTRUCTURAARGUMENTATIVA

    Eficacia vinculante de las sentencias de revisin de tutela

    Principios en los que se apoya la posicin actual de la CorteConstitucional17

    Principio de supremaca constitu-cional.La Constitucin es norma denormas. En todo caso de incompati-bilidad entre la Constitucin y la ley uotra norma jurdica, se aplicarn lasdisposiciones constitucionales (art. 4).

    Principio de igualdad.Todas las personas son iguales ante la ley y recibirnla misma proteccin y trato de las autoridades. El Estado promover las con-diciones para que la igualdad sea real y efectiva (art. 13).

    La igualdad en la aplicacin de la Constitucin significa coincidencia de criteriosy conformidad de los mismos con los del intrprete autntico de la Constitucinal momento de resolver un caso. Solo as es posible la unidad en la interpretacinconstitucional porque de no ser as se tendran tantas constituciones como in-trpretes. Adicionalmente, qu tipo de justicia termina siendo aquella que juzgacasos semejantes de manera diferente? La igualdad en la aplicacin de la Cons-titucin implica recibir de jueces y tribunales, ante las mismas situaciones, deci-siones similares. Lo contrario minara la vigencia de la Constitucin como normasuperior y la confianza legtima en la estabilidad de las reglas jurisprudencialesreconocidas por la Corte al interpretar la Constitucin.

    TERCERARGUMENTO. La improcedencia de acciones de tutela en contra de sentenciasde la Corte Constitucional. Como puede observarse, no hay una norma expresaque determine los efectos de cosa juzgada material en estos fallos, al contrario delo que ocurre en las sentencias de control de constitucionalidad abstracto (art.243). Sin embargo, los dems argumentos son del todo aplicables y la Corte hahecho uso de ellos, con algunas precisiones. As, si bien la Corte no hizo extensi-vos los efectos de cosa juzgada material ante la inexistencia de norma expresa, alanalizar la viabilidad de interponer acciones de tutela en contra de sentencias detutela decididas por la Corte Constitucional manifest que estos procesos no eranviables. La procedencia de estas acciones no permitira el cierre definitivo de lascontroversias que siempre podran volver mediante tutelas en contra de tutelasinterpuestas por una u otra parte segn sus intereses, afectando con ello la se-guridad jurdica y poniendo en tela de juicio el carcter de tribunal supremo en loconstitucional de la Corte. En estos trminos, la Corte reconoci la existencia decosa juzgada constitucional y, con ella, sumados los argumentos arriba descritos,declar la eficacia vinculante de la ratio decidendien sentencias de revisin de

    17 Se citan las secciones relevantes y pertinentes de cada artculo.

    Funcin principal de la Corte.A laCorte Constitucional se le confa laguarda de la integridad y supremacade la Constitucin, en los estrictos yprecisos trminos de este artculo (art.241).

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    tutela porque responde a la lectura e interpretacin autorizada de la Constitucinpor parte del rgano competente para el efecto.

    CUARTOARGUMENTO. Coherencia.Los argumentos que sustentan el carcter vinculantede la jurisprudencia constitucional de la Corte en sede de tutela resultan ser con-

    secuencia de una confluencia de principios y criterios que buscaron la coherenciadel sistema jurdico colombiano a travs de una mayor igualdad en la interpretaciny aplicacin de la Constitucin. La obligatoriedad de la jurisprudencia constitucio-nal apunta a una interpretacin uniforme y consistente del ordenamiento jurdicoque favorezca la seguridad jurdica y la confianza legtima en la estabilidad de lasreglas jurisprudenciales que la Corte deriva de las disposiciones constitucionalesen la solucin de los casos o problemas jurdicos que se le plantean, fortaleciendocon ello el debido proceso y el acceso a la justicia.

    Esta eficacia supone el reconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitu-

    cional, en la prctica, como un marco de referencia que no puede desconocerse,una suma de interpretaciones vinculantes y una fuente de derecho autnoma cuyafuerza y eficacia se integra a la de las normas constitucionales que interpreta.

    As, en la medida en que una norma constitucional haya sido interpretada, su al-cance se condiciona a la comprensin que de ella haya efectuado la Corte Consti-tucional, por lo que ya no existe ms Constitucin, sino Constitucin interpretada.

    Eficacia vinculante de las diferentes partes de las sentencias

    de revisin de tutelaEfectos en relacin

    con los sujetosEfectos jurdicos

    en relacin con el

    contenido: fuerza

    vinculante

    Concepto

    Parteresolutiva

    Decisum

    La resolucin concreta delcaso.

    Contiene la decisin sobrela compatibilidad o no de laaccin o no del demandado

    con la Constitucin.

    Efectos inter partes. Genera paralas partes cosa juzgada.

    Formal: con carcter definiti-vo e inmutable para las partessobre los hechos que fueron

    sometidos a decisin.

    Efectos inter pares cuando laCorte aplica la excepcin de in-constitucionalidad en un casoconcreto, en la medida en que susconclusiones se extienden a todoslos casos de tutelasemejantes.

    Efectos inter comunis, en casosespeciales, a toda una comunidaddeterminada por caractersticasespecficas y que se encuentrenen las mismas condiciones, sinimportar que hayan ejercido o nouna accin de tutela.

    Obligatorio

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    ELPRECEDENTECONSTITUCIONALENCOLOMBIAYSUESTRUCTURAARGUMENTATIVA

    Eficacia vinculante de las diferentes partes de las sentenciasde revisin de tutela

    Efectos en relacin

    con los sujetosEfectos jurdicos

    en relacin con el

    contenido: fuerzavinculante

    Obiter

    dicta

    Concepto

    Pa

    rtemotiva Ratio

    decidendi

    (ratio

    iuris)

    El fundamento normativo de la parteresolutiva, constituida por las razo-nes que:

    1. Guarden una relacin estrecha, di-recta e inescindible con la parte reso-lutiva, sin los cuales:

    la determinacin final del fallo nosera comprensible o carecera de

    fundamento. no sera posible saber la razn porla cual se decidi en un sentido, yno en otro diferente.

    2. Las que la Corte misma indique.

    Las reflexiones contenidas en la sen-tencia que no son necesaria para ladecisin.

    Aquello que no est indivisiblementeligado con la decisin, como:

    las consideraciones generales, las descripciones del contexto jur-

    dico dentro del cual se inscribe elproblema jurdico por resolver, o

    los resmenes de la jurispruden-cia sobre la materia general que esrelevante para ubicar la cuestinprecisa a resolver.

    Genera para todos losoperadores jurdicos,cosa juzgada.

    Material: frente a lainterpretacin de lasdisposiciones del textoconstitucional.

    Las razones que tengan

    un nexo causal con laparte resolutiva sontambin obligatorias y,en esas condiciones, de-ben ser observadas porlas autoridades y corri-gen la jurisprudencia.

    Ninguno

    La ratio decidendi, ade-ms, define la correctainterpretacin y adecua-da aplicacin de unanorma en el contextoconstitucional.

    Tiene fuerza vinculantegeneral en la medida enque la ratio decidendi res-

    ponde a la lectura e inter-pretacin autorizada dela Constitucin por partedel rgano competentepara el efecto.

    Ninguno

    Partemotiva

    9. El significado del carcter vinculante del precedentey la obligacin de los jueces frente a l

    El precedente ha sido descrito por la Corte Constitucional como aquel conjunto desentencias previas al caso que se habr de resolver que, por su pertinencia parala resolucin de un problema jurdico constitucional, debe considerar necesaria-mente un juez o una autoridad determinada al momento de dictar sentencia. Esteantecedente est conformado sustancialmente por cada una de las ratio decidendide las sentencias pertinentes, que son aquellas que se refieren a casos similares

    al que est siendo estudiado, y que se determinan de manera precisa por la co-rrespondencia de la regla con el problema jurdico bajo estudio.

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    Debe llamarse la atencin en un punto, y es que la regla contenida en la ratio deci-dendide la sentencia seleccionada debe responder a una regla que pueda ser apli-cada al caso que se va a resolver. En este sentido, la aplicabilidad del precedenteest marcada por los hechos de la demanda y por el problema jurdico resuelto.

    De este modo, son tres los elementos que se deben tener en cuenta para decidirsi la ratio decidendide una sentencia se aplica a un caso concreto: i) los hechosde la sentencia, ii) el problema jurdico resuelto en la ratio decidendi, y iii) la reglajurdica aplicada por la Corte para resolver el problema jurdico.

    A partir de lo anterior se define como precedente aquella sentencia anterior ypertinente cuya ratioconduce a una regla prohibicin, orden o autorizacindeterminante para resolver el caso, dados unos hechos y un problema jurdico, ouna cuestin de constitucionalidad especfica semejantes.

    10. Consideraciones adicionales

    10.1 La vigencia del precedente horizontal

    La Corte anunciala existenciaun deber de consistenciacon sus decisiones pre-vias que consiste en la obligacin que tienen los jueces de armonizar sus decisio-nes respetando una mnima racionalidad fundada en el acatamiento de sus fallosanteriores. El cumplimiento de este deber exige, como consecuencia del respeto alos principios de seguridad jurdica, igualdad en la aplicacin de la ley y acceso ala justicia, que se atiendan los materiales jurdicos necesarios para adoptar unadecisin. Estos materiales son la Constitucin, la ley conforme a ella, y la juris-prudencia que las interpreta dndoles un sentido armnico.

    La Corte ha definido un conjunto de mecanismos con el fin de garantizar la uni-dad, consistencia y coherencia de las decisiones. Ellos son:

    Sentencias de reiteracin de jurisprudencia. Son sentencias que se anuncian asen su parte motiva en las que la Corte aplica un conjunto de reglas jurispru-denciales definidas en casos previos, y en las que emplaza a todos los demsjueces constitucionales a resolver dilemas constitucionales recurrentes en elmismo sentido en que ella lo hace.

    Sentencias de unificacin. Son sentencias de revisin de tutela que no se re-suelven en las salas de revisin conformadas por tres magistrados, sino en

    Elementos que se debentener en cuenta para la

    aplicacin deun precedente

    Hechos de la sentencia

    Problema jurdico resuelto en la ratio decidendi

    Regla

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    sala plena por la totalidad, y que pueden operar cuando las salas de revisinaplican criterios diferentes para resolver un mismo problema constitucional.En estas sentencias la Corte define un mismo criterio interpretativo sobre unasunto concreto que deber ser acatado por todas las salas de revisin.

    Nulidad de sentencias proferidas en Salas de revisin de tutela. En ocasionesla Corte ha llegado a anular algunas de sus sentencias cuando advierte, a so-licitud de parte, que las salas de revisin de tutela se han apartado de lneasjurisprudenciales slidas y consolidadas establecidas, las ms de las veces, ensentencias de control de constitucionalidad o de unificacin.

    Sentencias contra providencias judiciales por incurrir en va de hecho. Exclu-yendo las acciones de tutela contra sentencias de revisin de tutela falladaspor la Corte Constitucional, que no son procedentes, de manera excepcionalla Corte ha permitido el ejercicio de este tipo de acciones en contra de provi-

    dencias judiciales (autos o sentencias) cuando quiera que se cumplan ciertosrequisitos18. Los casos en los que la Corte avala su procedencia evidencian laeficacia vinculante de sus decisiones en la justicia ordinaria y en la contencio-so administrativa.

    10.2 La vigencia del precedente vertical

    Pese a que la Constitucin garantiza la independencia y autonoma judicial, la Cor-te ha advertido que ella se encuentra limitada por el principio de coherencia que

    supone el respeto a la interpretacin del texto constitucional que efecta la Cor-te. El fundamento de la eficacia del precedente vertical, como se ha visto, reposatambin en el Derecho a la igualdad y el principio de supremaca constitucional.

    En el caso del precedente vertical en sentencias de inexequibilidad, el deber deacatamiento al precedente constitucional implica la imposibilidad de aplicar nor-mas de contenido similar al declarado inexequible por la Corte. Si se mantienennormas vigentes en el ordenamiento cuyo contenido es similar al de normas de-claradas inexequibles por la Corte Constitucional, el operador jurdico llamado ainterpretarlas debe aplicar una excepcin de inconstitucionalidad.

    Lo mismo puede decirse en el caso delprecedente vertical en sentencias de exequi-bilidad. El deber de acatamiento al precedente constitucional implica la obligacin

    18 Opera cuando las actuaciones y decisiones judiciales:- se fundamenten en normas derogadas, o declaradas inexequibles,- apliquen directamente disposiciones constitucionales apartndose de las pautas de obligatorio cumplimiento

    fijadas por esta Corte como su intrprete autorizado,- den a la norma en la que se basan un sentido o entendimiento contrario a aquel que permiti que la disposicin

    permaneciera en el ordenamiento jurdico,- carezcan de sustento probatorio, ya sea porque los hechos no fueron probados, las pruebas regularmente

    aportadas se dejaron de valorar, o la valoracin de las mismas fue subjetiva o caprichosa,

    - desconozcan las reglas sobre competencia, o se profieran pretermitiendo el trmite previsto, y- se aparten de criterios adoptados por el mismo funcionario ante situaciones similares o idnticas constituyen

    vas de hecho susceptibles de ser infirmadas por el juez constitucional en trmite de tutela.

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    de seguir la interpretacin de las normas constitucionales efectuada por la CorteConstitucional de acuerdo con la ratio decidendi.

    10.3 Precedente vertical en sentencias de revisin de tutela

    El mecanismo por excelencia que tiene la Corte para garantizar el precedente ver-tical es la revisin de tutelas de jueces de inferior jerarqua. A pesar de que esta esuna de las principales funciones de la Corte, fue tarda la conciencia de los efectosque cumple la revisin en la vigencia del precedente. As, no resultaba coheren-te la seleccin de sentencias de tutela de jueces inferiores con el fin de corregiro ratificar ciertas interpretaciones si, a rengln seguido, se les permita disponerlibremente aplicar o no el sentido de la decisin adoptada para otros casos simi-lares bajo el argumento de que la jurisprudencia constitucional era un criterioauxiliar que poda acogerse o no. En este punto se nota cada vez ms que la Corte

    persuade menos y obliga el acatamiento de sus precedentes como fuente formalde Derecho que deben ser tenidos como obligatorios. La sentencia que se analizaes un tpico ejemplo.

    10.4 La procedencia de la distincin (distinguish)

    Cuando existan razones fundadas para no seguir un precedente que a priorire-sulta aplicable, el juez debe justificar de manera amplia y suficiente las razonesque lo llevan a apartarse de l. En sentido estricto, la distincin no supone un

    desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, sino una diferenciacin quepuede llevar al inicio de una nueva lnea jurisprudencial que puede ser o no con-firmada por la Corte siempre que las razones hayan sido convincentes para ella.Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permiten la diferenciacin debenser relevantes.

    10.5 Correccin de lneas de decisin (overruling)

    Puede ocurrir que bajo ciertas circunstancias la Corte decida recoger una inter-pretacin acogida previamente y, de esta manera, corregir una lnea de decisin.

    Ello puede ocurrir por cualquiera de las siguientes razones:

    1. Cambio(s) en el ordenamiento jurdico que sirvi de referente normativo parala decisin anterior, lo cual tambin incluye la consideracin de normas adi-cionales a aquellas tenidas en cuenta inicialmente, pueden exigir una decisinfundada en otras consideraciones jurdicas.

    2. Cambios en la concepcin del referente normativo debidos, no a la mutacinde la opinin de los jueces competentes, sino a la evolucin en las corrientesde pensamiento sobre materias relevantes para analizar el problema jurdicoplanteado.

    3. Necesidad de unificar precedentes por coexistir dos o ms lneas jurispruden-ciales encontradas.

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    4. Constatacin de que el precedente se funda en una doctrina respecto de la cualhubo una gran controversia.

    5. Equivocaciones jurisprudenciales del pasado que hacen necesaria la correccinde una lnea jurisprudencial.

    6. Consecuencias inesperadas e inaceptables de interpretaciones pasadas que en

    su momento fueron tiles y adecuadas.7. Cambios histricos frente a los que resulta irrazonable adherir a la hermenu-

    tica tradicional.8. Elementos de juicio no considerados en su oportunidad que permitan desarro-

    llar de manera ms coherente o armnica la institucin jurdica.

    11. Perspectivas. El prevaricato por accin pordesconocimiento del precedente

    El abandono gradual de la posicin clsica segn la cual la jurisprudencia es merafuente auxiliar ha sido un proceso no exento de contratiempos. Algunos, so pre-texto de acoger la eficacia vinculante de las sentencias de la Corte Constitucional,desconocen los criterios de determinacin de reglas la jurisprudenciales conte-nidas en la ratio decidendiy, fuera de contexto, buscan la aplicacin con fuerzanormativa de simples reflexiones o consideraciones generales (obiter dicta) que noresuelven los problemas jurdicos planteados en la sentencia escogida.

    Esta omisin o extralimitacin en la lectura de la jurisprudencia constitucionalha llevado a que la Corte haya reconocido la posibilidad de llevar ante la juris-

    diccin penal, por el delito de prevaricato por accin, a las autoridades judicialesque desconozcan la jurisprudencia proferida en los fallos de control de constitu-cionalidad de las leyes, o a que el desconocimiento de la jurisprudencia conllevela infraccin directa de preceptos constitucionales o legales o de un acto admi-nistrativo de carcter general.

    Esta posibilidad es, ciertamente, inquietante, en la medida en que la cultura cons-titucional colombiana, si bien ha acogido con entusiasmo la eficacia directa de laConstitucin, desconoce los lmites de su interpretacin.

    Para mayor ilustracin, dice la Corte en la sentencia referida (C-335 de 2008):

    As, partiendo de la afirmacin segn la cual en ciertos casos no existe realmenteuna mayor diferencia entre la disposicin constitucional o legal y la norma derivadade esta, el acatamiento, por parte de los servidores pblicos de los pronunciamientosemanados de las Altas Cortes equivaldra simplemente a aplicar la ley, con lo cualel debate en torno al carcter vinculante de la jurisprudencia emanada de aquellascarecera de toda relevancia. En otras palabras, siendo tan estrecho el nexo exis-tente entre la disposicin legal y la norma, la labor de intermediacin que cumple lajurisprudencia entre ambas se desvanece, con lo cual la fuerza vinculante termina

    siendo de la ley y no de aquella.

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    Con lo cual manifiesta la Corte que el prevaricato ocurre no porque se desconozcala jurisprudencia constitucional, sino la Constitucin en el sentido interpretadopor la Corte, lo cual es un juego de palabras ya conocido, pues la fuerza de la ju-risprudencia recae en la fuerza misma de la propia Constitucin.

    Agrega el Alto Tribunal:

    Ahora bien, la Corte estima que a efectos de determinar si realmente un servidorpblico, en un caso concreto, incurri en el delito de prevaricato por accin pordesconocimiento de la jurisprudencia sentada por una Alta Corte la cual compor-te, a su vez, una infraccin directa de preceptos constitucionales o legales o de unacto administrativo de carcter general, resultar indicativo examinar si se est enpresencia de un manifiesto alejamiento del operador jurdico de una subregla cons-titucional constante. En efecto, los fallos de reiteracin se caracterizan porque laCorte (i) simplemente se limita a reafirmar la vigencia de una subregla constitucio-

    nal perfectamente consolidada; (ii) su nmero resulta ser extremadamente elevado;y (iii) constituyen interpretaciones constantes y uniformes de la Constitucin, la leyo un acto administrativo de carcter general, por parte del juez constitucional. Enotras palabras, en los fallos de reiteracin la Corte Constitucional ha acordado unsentido claro y unvoco a la ley, en los trminos del artculo 413 del Cdigo Penal.Situacin semejante se presenta en las sentencias de unificacin jurisprudencial,en la medida en que la Corte acuerde una determinada interpretacin no solo auna disposicin constitucional, sino a normas de carcter legal o a un acto admi-nistrativo de carcter general.

    Ahora bien, la situacin es bien distinta cuando se est ante casos novedosos, don-de realmente no se puede hablar de que los servidores pblicos hayan desconocidola jurisprudencia sentada por una Alta Corte la cual conlleve, a su vez, una infrac-cin directa de preceptos constitucionales o legales o de un acto administrativo decarcter general.

    Como se observa, la Corte Constitucional se plantea la posibilidad de llevar antela jurisdiccin penal por prevaricato a partir del principio de publicidad de losactos pblicos, en la medida en que no niega la obligatoriedad de sus preceden-tes y reduce la problemtica que surge de su interpretacin a un asunto de tipo

    prctico que consiste, bsicamente, en identificar si la jurisprudencia no aplicadapor el juez de conocimiento era o no de control de constitucionalidad, si estabacontenida en una sentencia de unificacin (SU), si era jurisprudencia reiterada osi no exista un precedente constitucional aplicable.

    Teniendo en cuenta la complejidad que supone la determinacin de reglas preci-sas y suficientemente conocidas en una jurisprudencia que se adapta a las cir-cunstancias que rodean su aplicacin, no parece que todo est dicho y habr queestarse a futuros pronunciamientos de la Corte sobre la materia.

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    12. A modo de resumen

    Deseamos concluir presentando un diagrama con los pasos argumentales utiliza-dos por la Corte para sustentar la eficacia vinculante de su jurisprudencia tanto ensus sentencias de control de constitucionalidad, como en las de revisin de tutela.

    Eficacia directa de laConstitucin

    La Corte debe velar por lasupremaca e integridad

    de la Constitucin

    El derecho a la igualdadsalvaguarda la coherencia

    del sistema.

    La seguridad jurdica y elprincipio de confianza

    legtima exigen que anteproblemas jurdicos

    similares la justicia respondade similar manera.

    La Corte tiene autonomapara fijar los efectos de sus

    propias sentencias,en particular las de control

    de constitucionalidad

    La parte motiva queadquiere eficacia

    vinculante similar a laparte resolutiva es la que

    conforma la ratio decidendi

    La Corte Constitucional inicisu recorrido reafirmando la efi-cacia vinculante directa de laConstitucin y la supremacadel texto constitucional.

    De ella, la Corte, como guardade la supremaca e integridadde la Constitucin, deriv laautonoma funcional para fijarlos efectos de sus propias sen-tencias y la eficacia erga omnesde las sentencias de control deconstitucionalidad.

    La cosa juzgada constitucionalde las decisiones de la Corte enmateria de constitucionalidadse extiende a la parte motiva delas sentencias, en particular ala ratio decidendi, que asumela naturaleza de cosa juzgadamaterial implcita.

    El derecho a la igualdad exigela coherencia en la aplicacinde la ley en la medida en quecon ella se salvaguardan laseguridad jurdica, el debidoproceso y la confianza legtima.

    En el caso de las acciones detutela el proceso es prctica-mente inverso, aunque conla peculiaridad de no existirnorma expresa que permita laeficacia vinculante con efectoserga omnesde sus sentencias.

    Eficacia directa de laConstitucin

    La Corte debe velar porla supremaca e integridad

    de la Constitucin

    La Corte tiene autonomapara fijar los efectos desus propias sentencias,

    en particular las de controlde constitucionalidad

    La eficacia erga omnesdelas sentencias de controlde constitucionalidad se

    extienden a la parte motivade las sentencias

    La parte motiva queadquiere eficacia vinculantesimilar a la parte resolutivaes la que conforma la ratio

    decidendi

    La seguridad jurdica yel principio de confianzalegtima exigen que ante

    problemas jurdicossimilares la justiciaresponda de similar

    manera.

    El derecho a la igualdad

    salvaguarda la coherenciadel sistema.

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    Bibliografa

    KELSEN,Hans, La garanta jurisdiccional de la Constitucin (la justicia constitu-cional), en Escritos sobre la democracia y el socialismo, Madrid, Debate, 1988.

    PRIETOSANCHS, Luis, Notas sobre la interpretacin constitucional, en Revista delCentro de Estudios Constitucionales, 9 (1991), Madrid.

    Jurisprudencia

    Corte Constitucional, sentencia T-292 de 2006, M. P. Manuel Jos Cepeda Espinosa.

    Corte Constitucional, sentencia C-113 de 1993, M. P. Jorge Arango Meja.