diagnÓstico de las ventajas del uso del fideicomiso en panama

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UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO - Dirección de Investigación, Innovación y Extensión - DIAGNÓSTICO DE LAS VENTAJAS DEL USO DEL FIDEICOMISO EN PANAMA, EN LA ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS PERSONALES Y EN LA GESTIÓN COMERCIAL DE SOCIEDADES CORPORATIVAS. Investigador: Enrique Alveo J. Febrero - 2012

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Page 1: DIAGNÓSTICO DE LAS VENTAJAS DEL USO DEL FIDEICOMISO EN PANAMA

UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

- Dirección de Investigación, Innovación y Extensión -

DIAGNÓSTICO DE LAS VENTAJAS DEL USO DEL

FIDEICOMISO EN PANAMA, EN LA

ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS

PERSONALES Y EN LA GESTIÓN COMERCIAL

DE SOCIEDADES CORPORATIVAS.

Investigador: Enrique Alveo J.

Febrero - 2012

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INDICE

I. RESUMEN

II. PALABRAS CLAVES

III. INTRODUCCIÓN

IV. MARCO TEÓRICO

V. METODOLOGÍA

VI. RESULTADOS

VII. CUADROS

VIII. FIGURAS

IX. DISCUSIÓN

X. CONCLUSIONES

XI. RECOMENDACIONES

BIBILIOGRAFÍA

ANEXOS

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I. RESUMEN

En esta investigación, desde una perspectiva jurídica y financiera, estudiamos

el marco jurídico panameño de la figura del Fideicomiso, analizamos las diferentes

operaciones que se realizan en nuestro Centro Financiero al amparo del mismo,

investigamos cómo se aplica el Fideicomiso en la administración de patrimonios

personales y en la gestión de sociedades corporativas, y hemos hecho un

diagnóstico de las ventajas generales y específicas que Panamá posee para la

prestación de este especializado servicio, que potencian al país para convertirse

en un Centro Fiduciario Internacional, con proyección hacia el mercado

latinoamericano, anglosajón y europeo.

Investigamos también cómo fue su origen y evolución hasta llegar a su aplicación

actual en nuestro medio, cuya utilización se está dinamizando en nuestro Centro

Financiero y está apuntalado el desarrollo de la actividad bursátil en Panamá.

II. PALABRAS CLAVES

Fideicomiso: El Fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona

llamada fideicomitente transfiere bienes o valores, de cualquier género o

naturaleza, a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga

de ellos a favor de un fideicomisario o beneficiario que puede ser el propio

fideicomitente.

Fideicomitente: Persona propietaria original de los bienes o valores y que los

transfiere al Fideicomiso

Fiduciario: Entidad autorizada por La Ley para ejercer la actividad fiduciaria.

Fideicomisario: Beneficiario del Fideicomiso, designado por el Fideicomitente.

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Protector: Asesor nombrado por el Fideicomitente para monitorear el buen

cumplimiento del objeto del Fideicomiso

III. INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación tiene el propósito de describir el funcionamiento de la

figura del Fideicomiso a la luz del ordenamiento jurídico de Panamá, con el

objetivo central de diagnosticar las ventajas generales y específicas del “modelo

panameño” de Fideicomiso, en razón de sus particulares características,

flexibilidad para su aplicación y ventajas, generales y específicas, que posee

Panamá respecto a otros centros fiduciarios en los que se desarrolla esta actividad

de negocios.

El Fideicomiso es una figura jurídica que permite la transferencia formal de la

propiedad de un bien o valor de cualquier naturaleza o género, a una persona

debidamente autorizada por la ley para dedicarse a la actividad fiduciaria, para

que ésta lo administre a favor de un beneficiario, que puede ser el mismo

propietario original del bien o valores fideicomitidos, de conformidad con la

voluntad de éste último establecida en un contrato y siempre que se constituya

con fines lícitos.

Este esquema jurídico cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras

jurídicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo buscado. En su

utilización y aplicación práctica, el fideicomiso se presenta bajo la forma de

diferentes facetas que van desde fines testamentarios, protección de activos,

destinar fondos para un proyecto específico, proveer anonimato a una persona,

escudo fiscal y hasta fines corporativos

En nuestro país se perfecciona a través de un contrato y está regulado por la Ley

Nº 1 de 5 de enero de 1984; dentro de la cual, la figura está claramente definida,

permitiendo su aplicación a múltiples finalidades personales y corporativas.

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5

En nuestra investigación, en primera instancia, abordamos los orígenes y

evolución de esta figura jurídica, sus aspectos legales, los tipos principales de

fideicomisos, las generalidades del contrato de fideicomiso, para luego enfocarnos

del fideicomiso en la legislación panameña, para finalmente ocuparnos del uso del

fideicomiso en el ámbito corporativo, particularmente en la estructuración de

emisiones en el mercado de valores.

La presente investigación, se llevo a cabo a través de un plan de trabajo que

incorporó el estudio del ordenamiento jurídico del fideicomiso en Panamá, la

recolección de información diversas fuentes que incluyó al ente regulador de la

actividad fiduciaria, al ente regulador de la actividad bursátil, a entidades públicas

y privadas autorizadas para desarrollar la actividad fiduciaria en nuestro medio,

publicaciones y estudios que han sido realizados por diferentes expertos en este

especializado campo profesional.

Estas fuentes nos nutrieron de la información que nos permitió desarrollar un

diagnóstico de las ventajas competitivas que posee Panamá para la prestación del

servicio fiduciario y que potencian a nuestro país para poder convertirse en un

centro fiduciario con dimensión regional e internacional, tal y como ha sido logrado

con el Centro Bancario de Panamá.

IV. MARCO TEÓRICO

La figura jurídica del Fideicomiso cuenta con antiguas raíces en el derecho

romano, ya que se utilizó como herramienta para las sucesiones testamentarias.

(Fuente: Enderson Peña Clemente_El Fideicomiso_1/6/2010; JOSE NOROÑO_Derecho Romano-Sucesiones_

3/6/2010 ).

En lo que se refiere al origen y evolución de la figura del fideicomiso, Natalia

Karina Vidal Zachrisson, en su obra El Fideicomiso de Garantía, publicado el 29

de junio de 2009, nos señala “Históricamente, el fideicomiso cimenta sus bases en

dos fuentes que son: el Derecho Romano, por un lado, y por el otro, el Derecho

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Anglosajón o common law. Derecho Romano: El término fideicomiso surge del

latín fideicommissum: Fidei que significa confianza o fe y commissus, confiado;

que se traduce como un cometido o encargo de confianza. Se determina que el

distintivo esencial de esta figura desde sus orígenes, es ser concebida como una

modalidad contractual donde impera la confianza, la cual se deposita, sobre todo,

en la figura del fiduciario.”

Posteriormente, con el régimen de sustituciones de la Europa Feudal, se utilizó

como vehículo para la consolidación del poder político y económico de la

aristocracia real. Luego, en Gran Bretaña, esta figura jurídica, conocida como

“Trust”, posibilitó el cumplimiento de legados inter vivos. (Fuente: José Diaz_

Fideicomiso_23/6/2010 ).

En lo referente al fideicomiso en Panamá Natalia Karina Vidal Zachrisson continúa

diciéndonos que “El jurista panameño Ricardo J. Alfaro en 1924, presenta un

proyecto de ley para incorporar la figura del Fideicomiso en Panamá, inspirado en

el sistema del trust del Derecho Anglosajón, se convierte en pionero sobre la

materia y su aporte transciende hacia la mayoría de las legislaciones

latinoamericanas las cuales adoptaron muchos de los lineamientos contenidos en

dicho proyecto. Manifiesta Marcelo Camerini que “es interesante recordar que la

piedra basal del fideicomiso latinoamericano fue el proyecto de reglamentación

esbozado por el jurista panameño Ricardo Alfaro, quien sobre el concepto de

mandato seguía los lineamientos del trust anglosajón.” El proyecto trazado por

Ricardo J. Alfaro fue regulado bajo la Ley No. 9 de 6 de enero de 1925, siendo

Panamá el segundo país que estatuyera en su legislación la figura del fideicomiso.

Años más tarde, dicha ley fue derogada por la Ley No. 17 de 20 de febrero de

1941. Esta ley es modificada 42 años después, por la Ley No. 1 de 5 de enero de

1984, redactada por el distinguido abogado Miguel Ángel Noriega, (que regula

actualmente la materia del Fideicomiso en Panamá) y sus reglamentación el

Decreto Ejecutivo No. 16 de 1984.”

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En el mismo sentido, Cecilia Do Santos, Kevin Rojas y Marcos Soriano, en su

investigación El Negocio Del Fideicomiso en Panamá, Publicado el 12 de mayo de

2010 nos señalan que, “En 1920, el jurista panameño Dr. Ricardo J. Alfaro

propuso la introducción de principios del Trust anglosajón a los países de derecho

civil. Desde entonces formuló un nuevo concepto del fideicomiso a efecto de que

éste, como el mismo dijo, pudiera servir para encontrar la solución de muchos

problemas que quedaban insolutos en el mundo del derecho.

Nace entonces la Ley 9 de 1925, subrogada por la Ley 17 de 1941. en donde el

Fideicomiso pasa de tener una definición restringida y limitada a la Ley 17 la cual

conllevaba consigo un mandato irrevocable lo que daba al Fiduciario una especie

de tenencia más que un pleno derecho de propiedad al amparo de la ley vigente

aun cuando tal derecho de propiedad quedara sujeto a los fines de establecidos

por el contrato. Luego viene la ley de 1984 donde se consagra el Fideicomiso

como un acto jurídico, para obviar una categorización teórico-jurídica del

fideicomiso y además dejo a la voluntad del fideicomitente darle el carácter de

revocable o irrevocable. Este último cambio en la ley da al fideicomiso una

extrema flexibilidad para la creación de fideicomisos en materia de planificación

patrimonial.”

En el modelo panameño se incorporan principios del Fideicomiso Romano y del

“Trust”Anglosajón. La actividad fiduciaria en Panamá está regulada por una Ley y

por un Decreto Ejecutivo, constituyéndose ambos elementos principales del marco

jurídico de referencia del Fideicomiso en Panamá.

El Decreto Ley No. 1-1984, de 5 de enero de 1984, en su Artículo Primero, por el

cual se regula el Fideicomiso en Panamá, define esta figura legal como: “El

fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada

fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los

administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que

puede ser el propio fideicomitente.”

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De acuerdo con dicha Ley, El Fideicomiso puede ser constituido para proteger

activos y para optimizar beneficios fiscales o para cualesquiera fines que no

contravengan la moral, las leyes o el orden público.

Por su parte, el Decreto Ejecutivo Nº 16, de 3 de octubre de 1984, por el cual se

reglamenta la Ley Nº 1 de 5 de enero de 1984 que regula el ejercicio del negocio

de Fideicomiso, claramente define lo que se entiende como:

a. Fideicomitente: Persona natural o jurídica que constituye el fideicomiso.

b. Fiduciario: Persona natural o jurídica a quien se transfieren los bienes para

que ejecute la voluntad del fideicomitente.

c. Fideicomisario o beneficiario: Persona natural o jurídica en cuyo favor se

constituye el fideicomiso.

d. Empresa Fiduciaria: Bancos, compañías de seguros, abogados y cualquier

persona natural o jurídica que se dedique profesional y habitualmente, al

ejercicio del negocio de fideicomiso, previa autorización de la Comisión.

f. Comisión: La Comisión Bancaria Nacional (hoy Superintendencia de Bancos

de Panamá.”

En lo que se refiere al ente que regula la actividad fiduciaria en Panamá, por

mandato del Decreto No. 16 antes citado, la Superintendencia de Bancos de

Panamá (antes Comisión Bancaria Nacional), es el organismo al que se le ha

delegado la autoridad para ejercer el papel de agente rector del Fideicomiso en

Panamá. En efecto, el Artículo 3 del decreto en comento, estatuye que “La

Comisión, con base en las disposiciones legales que la rigen, supervisará y velará

por el adecuado funcionamiento del negocio de fideicomiso, de acuerdo con la Ley

y este Reglamento”

En cuanto al volumen de negocios de fideicomisos que se desarrollan a la luz del

marco jurídico panameño, la Superintendencia de Bancos de Panamá lleva

información estadística que permite identificar el valor monetario de los bienes

fideicomitidos, así como los diferentes tipos de fideicomisos que manejan los

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bancos y otras empresas fiduciarias, con las debidas licencias para operar como

tales.

Complementariamente, se revisaron otras fuentes bibliográficas que se han

ocupado de investigar la actividad fiduciaria en Panamá y de las cuales hemos

podido extraer valiosas informaciones que nos han permitido esquematizar las

diferentes facetas del fideicomiso bajo el esquema panameño, entre otras: El

Fideicomiso en Panamá_Lima y Asociados_2009; El Fideicomiso de Panamá en

La Planeación Fiscal Internacional_Morgan & Morgan _ septiembre 11, 2011;

Fideicomiso en Panamá_Lucho Rojer_noviembre 15, 2011; Promueven a Panamá

Como Centro Fiduciario Internacional_Capital_Yesenia Gordón Quesada_14 de

noviembre de 2011; El Fideicomiso Panameño_Juan Carlos Fábrega_2001.

V. METODOLOGÍA

RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN: La información fue recolectada de las

siguientes fuentes:

Análisis del Marco Legal que regula el Fideicomiso en Panamá

Estadísticas de la Superintendencia de Bancos de Panamá

Superintendencia de Valores de Panamá: Requerimientos para la

emisión de títulos a través del mercado de valores de Panamá

Publicaciones especializadas acerca de la actividad fiduciaria

desarrollada en el Centro Bancario de Panamá Asociación Bancaria

de Panamá

Artículos y publicaciones de Bancos que se dedican a la actividad

Fiduciaria (Privados y Estatales), Empresas Fiduciarias y Firmas de

Abogados que prestan este servicio con base en Panamá

Se realizó un análisis del ordenamiento jurídico que regula la actividad fiduciaria

en Panamá, nos apoyamos en publicaciones y en estudios que han sido

realizados por otros investigadores en este especializado campo profesional.

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POBLACIÓN Y MUESTRA: El mercado fiduciario panameño cuenta con sesenta

(66) licencias fiduciarias y dos (2) Bancos Oficiales, éstos últimos por Ley no

requieren licencia fiduciaria. Siendo que el mayor volumen de negocios fiduciarios

es manejado por la actividad privada, para los propósitos y objetivos de nuestra

investigación, se seleccionó de entre ésta una muestra representativa de las diez

(10) entidades fiduciarias privadas (Bancos y otras) que retiene la mayor

participación del mercado fiduciario, sobre las cuales nos focalizamos para

determinar los principales tipos de fideicomisos que manejan e, identificar sus

características.

De parte del ente regulador obtuvimos estadísticas del valor monetario de los

bienes fideicomitidos, así como de los diferentes tipos de fideicomisos que

manejan las entidades fiduciarias autorizadas.

VI. RESULTADOS

1 – EL FIDEICOMISO 1a. ¿Qué es un Fideicomiso?

El Fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada

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fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los

administre o disponga de ellos a favor de un fideicomisario o beneficiario que

puede ser el propio fideicomitente. (Fuente: Ley 1 de 5 de enero de 1984_Panamá)

1b. De esta definición se pueden extraer las partes que intervienen en la

constitución de un Fideicomiso

En la Ley de Fideicomiso de Panamá, no está contemplada la figura del

“Protector”; no obstante, en nuestra investigación pudimos establecer que dicha

figura se aplica en la práctica en Panamá. El “Protector” es una figura que se

utiliza en el “Trust” anglosajón, el cual es nombrado por el Fideicomitente, y cuyo

papel es el de servir para el monitoreo y control del Fiduciario en la administración

de los bienes y objetivos del fideicomiso (Fuente:Wikipedia: “in trust law, a third party who

monitors and controls the trustees)

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1c.- ASPECTOS LEGALES DEL FIDEICOMISO

¿Cuándo se perfecciona el Fideicomiso?

Conforme está definido en la Ley 1 de 1984, el fideicomiso se perfecciona cuando

en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes o

valores a otra, en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en

el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición. En otras palabras, si

no hay trasmisión formal de la titularidad del bien, el fideicomiso no existe. (Fuente:

Carricart, Mariano., El Tratamiento del Fideicomiso_ Mayo 201)

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¿Para qué se puede constituir Fideicomiso?

El fideicomiso puede ser constituido para cualesquiera fines que no contravengan

las leyes, la moral o el orden público. Es decir, que el fideicomiso sólo puede

constituirse para fines lícitos. (Fuente: GOMEZ DE LA LASTRA, Manuel; El Fideicomiso)

¿Quién es la persona clave en el Fideicomiso?

El Fiduciario es la “persona clave” en cualquier Fideicomiso. Es la confianza

depositada en ella por el Fideicomitente, lo cual es la base del Fideicomiso. Es la

responsabilidad del honor y la integridad de como el Fiduciario administra la

propiedad fideicomitida, no para su beneficio, sino para el beneficio de un tercero:

El Fideicomisario. Es decir, el Fiduciario debe ejercer su papel con la

responsabilidad de un buen padre de familia. (Fuente: Lima y Asociados_ El Fideicomiso en

Panamá_2009)

1d. - ¿CUÁLES BIENES PUEDEN SER FIDEICOMITIDOS?

Todos los bienes, sea de la clase que fueren: Muebles o Inmuebles, Corpóreos o

Incorpóreos, Presentes o Futuros. Cualquier clase de bienes que se encuentren

dentro del comercio, cualquier derecho que no sea de ejercicio personal e

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intransmisible por su propia naturaleza. Estos bienes o derechos tendrán que estar

libres de cualquier tipo de prenda gravamen.

BIENES INMUEBLES: Casas, edificios, etc.

BIENES MUEBLES: Aviones, maquinaría y equipo, barcos, etc.

VALORES: Acciones bursátiles, no bursátiles e inversiones de recursos

líquidos.

DERECHOS: De cobro, títulos de crédito, contratos de servicio, derechos

litigiosos, pólizas de seguro, etc.

(Fuente: López P, Evelia Albertina. Contratos Mercantiles_29 de octubre 2008)

1e. - LOS BIENES FIDEICOMITIDOS CONSTITUYEN UN PATRIMONIO

DISTINTO Y SEPARADO:

Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del Fiduciario confundiéndose con

los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos

tanto de la garantía de los acreedores del Fiduciario como de los del

Fideicomitente.

Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria

conformando un patrimonio separado del patrimonio Fiduciario y del

Fideicomitente.

Page 15: DIAGNÓSTICO DE LAS VENTAJAS DEL USO DEL FIDEICOMISO EN PANAMA

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Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción de los acreedores del

fiduciario y tampoco podrán perseguir los bienes fideicomitidos los acreedores

del fideicomitente, excepto cuando se haya dado la acción de fraude.

Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de

los bienes fideicomitidos. (Fuente:Rombiola, Nicolás., Fideicomiso_13 de diciembre 2011)

1f. - REVOCABILIDAD E IRREVOCABILIDAD DEL FIDEICOMISO:

Fideicomiso Revocable: Un Fideicomiso en el cual sus términos y

condiciones pueden ser modificadas o canceladas por el Fideicomitente.

Fideicomiso Irrevocable: Un Fideicomiso en el cual sus términos y

condiciones no pueden ser modificados. El Fideicomitente, habiendo

transferido activos al Fideicomiso, efectivamente remueve todos sus

derechos de titularidad de los activos y del Fideicomiso.

1g.- LAS DIFERENTES FACETAS DEL FIDEICOMISO

En su utilización y aplicación práctica, el fideicomiso se presenta bajo la forma de

diferentes facetas que van desde fines testamentarios, protección de activos,

destinar fondos para un proyecto específico, proveer anonimato a una persona,

escudo fiscal y hasta fines corporativos

FINES TESTAMENTARIOS:

El Fideicomiso, como figura jurídica, de manera segura, permite a muchos

poner en efecto sus deseos legales, dejando activos fuera del manejo de

incompetentes, irresponsables o personas legalmente incapacitadas (menores

de edad, discapacitados físicos o mentales,..) para manejar activos y los

beneficios que estos produzcan.

ASEGURAR FONDOS PARA UN PROYECTO ESPECÍFICO:

Un fondo de eduación otorgado a un niño o donando a la caridad una

considerable suma de dinero, asegurando que el dinero es destinado a un

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proyecto específico. Todo esto es posible alcanzarlo a través de un

Fideicomiso.

ANONIMATO

El Fideicomiso puede ser también utilizado para proveer protección al

anonimato de una persona.

FINES CORPORATIVOS:

El Fideicomiso es, algunas veces, utilizado con fines corporativos, por ejemplo,

Fideicomisos de Inversión, Fideicomisos de Garantía, Fideicomisos

Inmobiliario, Fideicomiso de Fondos de Pensión, Fideicomiso Financiero y

otros, son mecanismos usuales del Fideicomisos.

PROTECCIÓN DE ACTIVOS:

El Fideicomiso puede, inclusive ser utilizado para proteger activos de parte de

acredores, siempre y cuando el Fideicomiso no haya sido constituído en

fraude de los derechos de los acreedores.

1h. -. TIPOS DE FIDEICOMISOS:

Las variedades de Fideicomisos que pueden realizarse, como medio elegido para

lograr la finalidad perseguida por las partes, pueden reunirse principalmente en

dos grupos generales: Fideicomisos Personales y Fideicomisos Comerciales.

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FIDEICOMISOS PERSONALES

Una relación fiduciaria en la cual una de las partes, conocida como Fideicomitente,

da a otra parte, el Fiduciario, el derecho de tener el título sobre una propiedad o

activos para el beneficio de una tercera persona, el Fideicomisario.

Hay dos tipos de Fideicomisos Personales:

Inter – Vivos (Living Trust ): Un Fideicomiso creado en vida del Fideicomitente,

que puede contemplar la distribución de activos en vida o después de fallecido el

Fideicomitente.

Fideicomiso Testamentario: Un Fideicomiso que entra en efecto al momento de

fallecimiento del Fideicomitente y de acuerdo con su voluntad explicita.

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Por ejemplo, un Fideicomiso puede ser usado si el Beneficiario es menor de edad

o si está mentalmente discapacitado, lo que impida la habilidad de la persona

para manejar sus propias finanzas.

Si el beneficiario está legalmente capacitado para disponer de los fondos o

activos del Fideicomiso, de acuerdo con los términos dictados del contrato, el

Fideicomisario entrará en posesión de los bienes fideicomitidos.

TIPOS DE FIDEICOMISOS PERSONALES SEGÚN SU OBJETO

Los fideicomisos personales, según su objeto, pueden ser Testamentarios, de

Herencia o Familiares. En variedades de fideicomisos personales, el

Fideicomitente entrega bienes al Fiduciario (inmuebles, acciones, valores, etc.)

con sus instrucciones para ser administrados. El Fiduciario, a partir de la fecha

de constitución del fideicomiso administra, supervisa, invierte y eventualmente

distribuye estos bienes de acuerdo a las instrucciones del Fideicomitente,

especificadas en el contrato. El beneficiario o los beneficiarios sustitutos, en

ausencia del principal, recibe el bien, siempre y cuando se cumplan las

condiciones establecidas en el contrato.

Tomemos por ejemplo, un fideicomiso en el que el beneficiario sea un niño

especial.

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Este tipo de esquema presenta algunas ventajas:

Flexibilidad – Durante su vida, el Fideicomitente puede ser uno de los

beneficiarios, por lo que recibiría ingresos del Fideicomiso.

.

Rápida distribución – Previene demoras y prevé por rápida distribución a ser

utilizada para el niño especial en el momento de su necesidad o puede ser

acumulada para momentos específicos.

Imparcialidad – Los beneficiarios se beneficiarán de la posición independiente del

Fiduciario, quien debe actuar imparcial y correctamente ante todos los

beneficiarios. Esto asegura los intereses individuales de los beneficiarios en el

Fideicomiso.

Protección parar los beneficiarios – Con el nombramiento de un Protector como

vigilante y consejero del Fiduciario, hay una transparente protección de los

intereses de los beneficiarios.

Profesionalismo & Experiencia – Se debe seleccionar un reputado Fiduciario

que asegure que las instrucciones del Fideicomitente serán conducidas por un

profesional y experimentado Fiduciario.

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20

Veamos ahora el Fideicomiso Personal de Fondo de Administración.

Aquel en virtud del cual el Fideicomitente transfiere la propiedad de bienes y/o

derechos a un Fiduciario para guarda, custodia y manejo, para que los administre

conforme a lo establecido por el Fideicomitente, quedando a favor del

Fideicomisario el producto derivado del cumplimiento de los fines del contrato,

pudiendo el propio fideicomitente reservarse el derecho de reversión de los bienes

afectos al fideicomiso.

Examinemos el esquema de Fideicomiso Personal de Seguro de Vida

Las buenas intenciones del jefe de familia que contrata un seguro de vida para

que, el día que este fallezca, su esposa e hijos reciban una suma importante que

les permita una digna subsistencia, puede malograrse si, ocurrido el siniestro, los

beneficiarios de la indemnización que abone la compañía aseguradora administran

mal lo recibido y en poco tiempo consuman el importe cobrado. Es una

Page 21: DIAGNÓSTICO DE LAS VENTAJAS DEL USO DEL FIDEICOMISO EN PANAMA

21

preocupación que nunca descarta quien contrata tal seguro, la que puede evitarse

por vía de un fideicomiso debidamente constituido.

El asegurado celebra un contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria de su

confianza, designándola Fiduciario del importe a percibir de la aseguradora,

fijando

su plazo y especificando todas las condiciones a las que debe ajustarse aquel en

cumplimiento de los fines instruidos (inversiones a efectuar, beneficiarios de las

rentas, destino final de los bienes, etc.).

Con este esquema, los beneficiarios del titular asegurado en la póliza están

completamente protegidos al estructurar el Fideicomiso, en el cual se establece

sus instrucciones y transfiere la póliza al Fiduciario por la vía de asignación o

nombrándolo Fiduciario.

El Fiduciario asegura que el producto de la póliza sea:

Protegido y rápidamente disponible para uso inmediato: Como el seguro no

es parte del patrimonio del Fideicomitente, no hay necesidad de esperar para la

disposición del mismo

Utilizado para financiar necesidades educacionales, gastos médicos y de

vida de los beneficiarios: Los beneficiarios continúen disfrutando su estándar

de vida como hasta el momento; aún cuando el titular de la póliza ya no esté

presente. El asegurado, en caso de un reclamo por discapacidad o enfermedad

mayor, en su calidad de Beneficiario en el Fideicomiso, estaría en disponibilidad

de recibir el producto del seguro para sus gastos médicos y de vida.

Page 22: DIAGNÓSTICO DE LAS VENTAJAS DEL USO DEL FIDEICOMISO EN PANAMA

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Distribuido de acuerdo con los deseos del Fideicomitente: El Fideicomitente

decide quiénes recibirán fondos del Fideicomiso, así como cómo y cuándo

pueden recibir ellos los fondos. El Fideicomitente puede también sustituir a

aquellos beneficiarios que no estén disponibles para recibir fondos.

Refirámonos a los Fideicomisos Familiares. Ha habido un significativo crecimiento

en el monto de las fortunas retenidas privadamente sobre los años recientes. La

mayoría de las fortunas familiares están considerablemente expuestas a países

fuera de sus países de origen, sea por razones de negocios, placer, inversiones,

educación o ciertamente razones de residencia. Con la creciente

internacionalización de las fortunas familiares viene un creciente nivel de

complejidad. Exposiciones a diferentes regímenes legales y fiscales pueden tener

significantes e indeseadas consecuencias para las fortunas familiares.

No obstante, a través de la figura del Fideicomiso, hay también oportunidades

significativas a ser exploradas para la correcta estructuración y conservación de

las fortunas familiares.

Es importante que seriamente se tomen en cuenta las amenazas a la preservación

de las fortunas familiares. Los riesgos típicos a considerar en la preservación de

las fortunas familiares sobre generaciones incluyen los siguientes:

• Riesgos Políticos

• Impuestos

• Reclamos de acreedores o de otras terceras partes

• Procedimientos de Divorcio

• Gastos descontrolados

• Pérdida de valor

• Deficiente administración y control

Aunque no es posible evadir todas las amenazas a las que está expuesta el

Page 23: DIAGNÓSTICO DE LAS VENTAJAS DEL USO DEL FIDEICOMISO EN PANAMA

23

patrimonio familiar, es de vital importancia que una cuidadosa planificación sea

aplicada. Como en la salud, una temprana planificación de la “fortuna” tendrá

importantes beneficios a largo plazo.

Consideremos ahora los Fideicomisos Personales de Inversión.

Objetivos:

El Fideicomitente desea asegurarse que una suma de dinero que quiere dar

un ser querido sea suficiente una vez el haya fallecido

El Fideicomitente desea asegurarse que el dinero sea suficiente para cubrir

los gastos de educación de su hijo.

El Fideicomitente desea proteger a sus seres queridos de ser afectados

por los futuros altos costos de vida.

El Fideicomitente desea estar seguro de que habrá suficiente dinero para

su propia manutención en el futuro.

La Solución:

La respuesta es crear un Fideicomiso de Inversión, a través del cual el activo

fideicomitido es invertido vía una aprobada empresa de administración de

inversiones para que genere un ingreso y la continuidad de este flujo de efectivo

sea para el fideicomitente, para sus seres queridos e incluso para futuras

generaciones.

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¿Cómo puede ser útil un Fideicomiso de Inversión?

En el evento que le ocurra un incidente no previsto al Fideicomitente, el

Fideicomiso de Inversión puede asegurar que haya flujo de efectivo

continuo para la manutención de éste y de sus seres queridos.

El ingreso de la inversión puede ser utilizado para la manutención del

Fideicomitente, por lo tanto mitiga cualquier reducción sustancial de los

fondos en Fideicomiso debido a incremento en costos, gastos de vida

inesperados de los seres queridos del Fideicomitente, etc.

Como una herramienta para pasar la fortuna del Fideicomitente a sus seres

queridos

El ingreso generado por el Fideicomiso de Inversión no está sujeto a

ningún reclamo por parte de acreedores del patrimonio del

Fideicomitente; por tanto, los sus seres queridos se mantendrán protegidos

y bien cuidados.

FIDEICOMISOS COMERCIALES

Fideicomiso de Inversión:

Es todo negocio (donde se trasmite la propiedad fiduciaria) que tiene como

finalidad específica o principal la inversión de recursos financieros, según las

instrucciones, pautas o reglamentos establecidos por el o los Fideicomitentes para

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25

su propio beneficio o para el beneficio de terceros (beneficiario o fideicomisario)

para aplicarlo a fines predeterminados.

Mediante su constitución y ejecución el Fiduciario capta sumas de dinero u otros

activos de los fideicomitentes y los destina, por instrucciones precisas de estos

últimos, a inversiones económicamente provechosas para el Fideicomisario o

Beneficiario que en la mayoría de los casos resulta ser el mismo Fideicomitente.

El Fideicomiso de Inversión constituye una modalidad del Fideicomiso de

administración. Con él, se procura un rendimiento de los bienes que se optimiza

por el manejo profesional que realiza el Fiduciario. Es aquel en virtud del cual el

fideicomitente entrega al fiduciario cantidades de dinero para el cumplimiento

de un fin determinado o un negocio económico. Son fideicomisos de inversión con

propósitos específicos dirigidos típicamente a compañías que desean recibir

préstamos de sus accionistas a través del mecanismo del propio fideicomiso.

¿Cuáles razones podría tener un accionista de una empresa para aportar en forma

indirecta, via un Fideicomiso, fondos a su sociedad bajo la forma de un préstamo?

Porque en este esquema, el Fideicomiso se constituye en un escudo fiscal:

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26

Anonimato: En el pasivo de la empresa figura como acreedor el Fiduciario

del cual recibió el préstamo y no así el accionista

Aporte de fondos a la empresa en forma indirecta: En el Pasivo de la

empresa no hay registrado cuenta por pagar accionista y no hay aporte

directo al capital accionario de la sociedad

Privilegio de Pago en caso de liquidación de la empresa: Cuando se liquida

una empresa por quiebra, primero cobran los acreedores con la liquidación

de los actives y, de ultimo, cobran los accionistas si queda algún valor

remanente en los actives en liquidación. Al no figurar el accionista como

acreedor, sino el Fiduciario, entonces este último entra a formar parte de la

masa de acreedores y cobraría junto con ellos, lo que no sería el caso si el

accionista hubiese hecho el aporte de fondos de manera directa a la

empresa via acciones de capital o vía préstamo por pagar al accionista.

El accionista se convierte en el banquero de su empresa pues, en su

calidad de fideicomitente, le puede dar instrucciones al Fiduciario para que

cargue a la empresa la tasa de interés sobre el préstamo al porcentaje que

el accionista considere oportuno para crearle una carga financiera que es

un gasto que disminuirá la ganancia de la empresa y, por tanto, pagará

menos impuesto sobre la renta.

Escudo fiscal: los intereses que paga la empresa al Fiduciario por el

préstamo otorgado son registables como un gasto deducible deducible para

efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

Como el accionista puede ser el beneficiario del Fideicomiso, los intereses

que paga la empresa al Fiduciario le son remitidos al accionista en su

calidad de fideicomisario.

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27

Fideicomiso de Fondo de Cesantía:

Administración del fondo de reserva de las empresas, que garantiza el pago de las

prestaciones laborales y de indemnización de los trabajadores.

Fideicomiso de Plica:

Diseñados para situaciones donde ciertos tipos de transacciones comerciales se

realizan teniendo pendiente un arreglo por parte de una o ambas partes

involucradas.

Esta figura es utilizada por dos personas o empresas que necesitan de un tercero

imparcial (fiduciario) que actúe como intermediario y garante del

perfeccionamiento de una operación comercial previamente pactada, asegurando

el cumplimiento de los términos y condiciones descritos en el contrato en donde

constan los deberes y derechos de ambas partes.

Page 28: DIAGNÓSTICO DE LAS VENTAJAS DEL USO DEL FIDEICOMISO EN PANAMA

28

El fiduciario es el propietario de los bienes, ya sean acciones, valores o dinero, los

cuales entregará a la parte que corresponda en el momento en que se cumplan

las condiciones que pueden ser de modo, tiempo o lugar.

Fideicomiso de Fondo de Pensión:

Son utilizados por empresas que desean establecer un plan de beneficios para

sus empleados, o para cierto nivel de ejecutivos, mediante el diseño de un plan

especial de beneficios de pensión y retiro voluntario, complementario a los

beneficios ofrecidos por la seguridad social.

Fideicomiso Inmobiliario:

El Fiduciario recibe del Fideicomitente un inmueble con el fin de administrarlo o

desarrollar un proyecto de construcción y venta de las unidades construídas.

Tomemos como ejemplo la construcción de un edificio con unidades a distribuir

entre quienes se les adjudiquen bajo el régimen de propiedad horizontal. En este

negocio convergen intereses diversos, como entidades que conceden créditos,

promotores del proyecto, constructores y arquitectos, ingenieros, entidades

municipales que deban conceder los permisos y autorizaciones que correspondan,

entidades de control ambiental, el o los propietarios del terreno donde se hará la

construcción, etc.

La presencia de todos estos interesados, logra conciliarse con ventaja cuando una

entidad financiera especializada ejerce la titularidad del inmueble como propiedad

fiduciaria y administra los fondos que financian la construcción del proyecto

(aporte de socios, abonos iniciales de los prospectos compradores, crédito interino

de construcción recibido de una entidad financiera, etc.), ofreciendo plena

seguridad de que el negocio se desarrollará con respeto de todos los intereses

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29

involucrados y según lo acordado entre todas las partes. (Fuente: BUTLOW, Daniel Enrique.,

Fideicomiso Inmobiliario_Mayo 2004)

Fideicomiso de Garantía:

Administración de activos destinados a servir como colaterales para garantizar

obligaciones en favor de terceros. Usualmente relacionados con emisiones

públicas de títulos, donde los tenedores de los títiulos se benefician de garantías

específicas establecidas por el emisor en el Prospecto Informativo que define los

terminus y condiciones de la emisión. (Fuente:BARREIRA, Eduardo A., El Fideicomiso de Garantía y

la ley de quiebras, Ed- 217-754; CAMERINI, Marcelo; El contrato de fideicomiso de garantía y el concurso preventivo

del fiduciante. El necesario camino de definir su alcance; Ed. 215-997)

Este tipo de Fideicomiso es un sustituto del tradicional sistema de garantías

reales. La diferencia con éstas radica en que, en caso de incumplimiento, la

ejecución y liquidación de la garantía no tiene que pasar por un trámite de

ejecución judicial, sino que el Fiduciario dispone de ella en cumplimiento de los

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30

términos y condiciones del Fideicomiso para beneficio de los fideicomisarios.

(Fuente: CORTEZ, Diógenes O., Fideicomiso de Garantía)

Fideicomiso Financiero o de Titularización de Créditos:

El objetivo de un fideicomiso financiero garantizar con bienes fideicomitidos,

títulos representativos de deuda o certificados de participación en el dominio

fiduciario de los bienes.

El fideicomiso financiero permite tomar diversos tipos de derechos crediticios

(cartera hipotecaria, flujo de fondos generados por un título o por un activo) como

un activo subyacente con la finalidad de posibilitar la titularización (securitización)

emitiendo sobre la base de dichos activos subyacentes, títulos de deuda y/o

certificados de participación que son adquiridos por inversores.

El fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada para actuar

como fiduciario financiero; los beneficiarios son los titulares de certificados de

participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda,

garantizados con los bienes así transmitidos. (Fuente: CAMERINI, Marcelo A., Fideicomiso

Financiero, Tratamiento Integral del Fideicomiso)

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2. EL CONTRATO DE FIDEICOMISO

2a. - EL FIDEICOMISO ES UN ACTO JURÍDICO QUE SE MATERIALIZA EN UN

CONTRATO

En nuestro ordenamiento jurídico, el Fideicomiso se define como “un acto jurídico

en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una

persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de

un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente”.

En Panamá, el Fideicomiso:

Se perfecciona a través de un Contrato

Está regulado por la Ley Nº 1 de 5 de enero de 1984

Está reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 16 de 3 de

octubre de 1984

2b. – FUNDAMENTALES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

EL CONTRATO DE FIDEICOMISO ES:

Consensual: Porque nace del consentimiento recíproco de dos partes, del

Fideicomitente que entrega bienes y del Fiduciario que acepta administrarlos

conforme se establece en el contrato constitutivo del fideicomiso

Bilateral:

Porque se celebra entre dos partes que aceptan obligaciones recíprocas para el

fideicomitente y el fiduciario..

Oneroso:

Porque el fideicomitente acuerda pagar una comisión al Fiduciario por la

constitución, administración y ejecución del fideicomiso.

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32

No formal:

Porque, para cada caso, el contrato es un documento privado que se estructura de

acuerdo con los deseos y objetivos indicados por el fideicomitente. Es algo así

como un “traje hecho a la medida” del fideicomitente.

Confidencial:

El Contrato de Fideicomiso es el documento en donde constan las obligaciones y

derechos del Fiduciario y los términos y condiciones bajo el cual se regirá la

administración de los bienes del Fideicomiso.

Es un documento privado y confidencial entre el Fiduciario y el Fideicomitente.

Esta confidencialidad se puede extender a los mismos beneficiarios, ya que no se

requiere que las personas designadas como beneficiarias sean informadas antes

que llegue el momento de distribución de los bienes, de acuerdo a lo establecido

en el contrato.

PARTES QUE INTEGRAN UN CONTRATO DE FIDEICOMISO:

Fideicomitente:

Persona que constituye un Fideicomiso, y quién hace la transferencia de titularidad

de los bienes o derechos de los cuales será titular el Fiduiciario, para la realización

de los fines que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

El Fideicomitente tiene que contar con la capacidad legal para adquirir

obligaciones y poder disponer de los bienes y/o derechos que aporta al

fideicomiso.

Fiduciario:

Ente que administra los bienes y/o derechos fideicomitidos y que tenga Licencia

otorgada por la entidad reguladora para fungir como tal.

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Fideicomisario:

Es el beneficiario del Fideicomiso nombrado por el Fideicomitente al momento de

constituirlo o en sus modificaciones posteriors, si las hubiere.

TÉRMINOS DEL CONTRATO

No hay un modelo estándar de contrato de Fideicomiso; el mismo se estructura

como un “traje a la medida”, según los requerimientos del Fideicomitente. En el

contrato se establecen las condiciones que deben cumplirse para que el Fiduciario

proceda a distribuir los bienes y el modo, tiempo y lugar en que los bienes serán

distribuidos. En caso de querer cambios en estas instrucciones, el Fideicomitente

debe enviar la solicitud por escrito al Fiduciario.

MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL CONTRATO

Podrán llevarse a cabo, siempre que el Contrato de Fideicomiso sea REVOCABLE

y luego que el Fideicomitente envíe sus instrucciones cumpliendo las formalidades

que hayan sido establecidas en el contrato. Si el contrato es revocable, se estudia

la modificación para corregir el contrato en este sentido. Si el contrato es

irrevocable, no puede ser modificado.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Si el contrato es revocable el Fideicomitente remite su instrucción al Fiduciario

solicitando la revocación del Fideicomiso y la transferencia de los bienes. Se

recibe instrucción de finiquito de parte del Fideicomitente y se procede a transferir

los bienes. El Fiduciario redacta un documento de finiquito y un informe final del

Fideicomiso y los remite al Fideicomitente para que firme el finiquito y lo devuelva.

Una vez recibido el finiquito firmado por el Fideicomitente, se procesa y se envía

al Fideicomitente una copia del finiquito firmado por el Fiduciario.

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EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO

El Fideicomiso se extinguirá por:

El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido;

La revocación del Fideicomitente, si se hubiere reservado

expresamente esa facultad; dicha revocación no tendrá efecto

retroactivo;

Cualquier otra causal prevista en el contrato.

Producida la extinción del Fideicomiso, el Fiduciario estará obligado a entregar los

bienes fideicomitidos al Fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los

instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN

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35

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36

CESE DEL FIDUCIARIO

Las funciones del Fiduciario pueden cesar por:

Revocación judicial,

Incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del Fideicomitente, o a

pedido del Beneficiario con citación al Fideicomitente,

Quiebra o liquidación; o Renuncia.

EL REPORTE ANUAL

Como parte de las obligaciones del Fiduciario a la fecha de aniversario del

Fideicomiso, o según se haya pactado en el Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario

confecciona el reporte anual del fideicomiso (Balance Sheet) que es remitido al

fideicomitente o a quien se haya designando en el contrato de fideicomiso.

3. EL FIDEICOMlSO EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA

3a. Introducción del Fideicomiso en la Legislación Panameña

Natalia Karina Vidal Zachrisson, en su investigación El Fideicomiso de Garantía,

publicada el 29 de junio de 2009 por el Estudio Jurídico Ton & Asoc.

(http://www.estudioton.com.ar/publicaciones), nos puntualiza lo siguiente:

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“El jurista panameño Ricardo J. Alfaro en 1924, presenta un proyecto de

ley para incorporar la figura del Fideicomiso en Panamá, inspirado en el

sistema del trust del Derecho Anglosajón,

El proyecto trazado por Ricardo J. Alfaro fue regulado bajo la Ley No. 9 de 6

de enero de 1925, siendo Panamá el segundo país que estatuyera en su

legislación la figura del fideicomiso.

Años más tarde, dicha ley fue derogada por la Ley No. 17 de 20 de febrero

de 1941. Esta ley es modificada 42 años después, por la Ley No. 1 de 5 de

enero de 1984, redactada por el distinguido abogado Miguel Ángel Noriega,

(que regula actualmente la materia del Fideicomiso en Panamá) y sus

reglamentación el Decreto Ejecutivo No. 16 de 1984.”

Los investigadores, Cecilia Do Santos, Kevin Rojas y Marcos Soriano, en su

Trabajo de Investigación titulado “El Negocio Del Fideicomiso en Panamá”, del 12

de mayo de 2010 nos señalan lo siguiente:

“En 1924, el jurista panameño Dr. Ricardo J. Alfaro propuso la introducción

de principios del Trust anglosajón a los países de derecho civil.

Desde entonces formuló un nuevo concepto del fideicomiso a efecto de

que éste, como el mismo dijo, pudiera servir para encontrar la solución de

muchos problemas que quedaban insolutos en el mundo del derecho.

Nace entonces la Ley 9 de 1925, subrogada por la Ley 17 de 1941. en

donde el Fideicomiso pasa de tener una definición restringida y limitada a

la Ley 17 la cual conllevaba consigo un mandato irrevocable lo que daba al

Fiduciario una especie de tenencia más que un pleno derecho de

propiedad al amparo de la ley vigente aun cuando tal derecho de propiedad

quedara sujeto a los fines de establecidos por el contrato.

Luego viene la ley de 1984 donde se consagra el Fideicomiso como un

acto jurídico, para obviar una categorización teórico-jurídica del fideicomiso

y además dejo a la voluntad del fideicomitente darle el carácter de

revocable o irrevocable. Este último cambio en la ley da al fideicomiso una

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38

extrema flexibilidad para la creación de fideicomisos en materia de

planificación patrimonial.”

De las citadas investigaciones podemos extraer las siguientes conclusiones:

La figura jurídica del Fideicomiso es introducida en la legislación panameña

a partir del aporte hecho por Don Ricardo J. Alfaro en el año 1924, el cual

es luego reformulado por Don Miguel Antonio Noriega en 1984

En el modelo panameño se incorporan principios del Fideicomiso Romano y

del “Trust”Anglosajón.

La actividad fiduciaria en Panamá está regulada por una Ley y por un

Decreto Ejecutivo, constituyéndose ambos elementos principales del marco

jurídico de referencia del Fideicomiso en Panamá.

3b. Régimen del Fideicomiso en el Derecho Panameño

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39

Los fideicomisos son contratos privados. La única formalidad exigida es la

autenticación de las firmas ante un notario o cónsul panameño.

En el caso de cesión fiduciaria de bienes inmuebles, se requiere escritura

pública.

En Panamá, no existen restricciones para actuar como Fiduciario en

general. En particular, para ser fiduciario se debe ser entidad autorizada

(Licencia) y sociedad inscrita al efecto ante la Superintendencia de Bancos.

Los Fideicomisos extranjeros están exentos de todo impuesto, por el hecho

de que se paga impuestos por los ingresos de fuente local y ellos tienen

ingresos de fuente extranjera.

Si los bienes, dineros o acciones fideicomitidos son utilizados en

operaciones no exentas, se pierde la exoneración fiscal.

Los Fideicomisos locales deben declarar y pagar impuesto en caso de que

tengan ganancias gravables según la ley panameña.

Estamos, pues, frente a Fideicomisos gravables y no gravables. Los

primeros son una especie de o variante del concepto fiscal “offshore” de

Panamá.

Están exentos de todo impuesto:

Los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso,

Los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes del

fideicomiso, y

La renta proveniente de dichos bienes

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40

Siempre y cuando sean:

Bienes situados en el extranjero,

Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea

de fuente panameña o gravable en Panamá

Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya

renta no sea de fuente panameña, aún cuando tales dineros, acciones

o valores estén depositados en la República de Panamá.

(Fuente: Fábrega, Juan Carlos. El Fideicomiso Panameño_2001; Morgan & Morgan., El Fideicomiso de Panamá en

La Planeación Fiscal Internacional_ septiembre 11, 2011; Soler, Osvaldo H., Fideicomiso, Sus Aspectos Jurídicos y

Tributarios_ Febrero 2000)

Con el propósito de garantizar la solidez y estabilidad del Sistema Financiero

Panameño, la Superintendencia de Bancos de Panamá, a través de su Dirección

de Supervisión Bancaria, realiza la supervisión extra situ e in situ de los bancos,

conglomerados financieros y empresas dedicadas al negocio de fideicomiso.

Mediante esta supervisión se identifican y evalúan los riesgos inherentes a la

entidad bancaria o fiduciaria y los procesos que han establecido éstas para

identificar, controlar, reducir, transferir o asumir estos riesgos; así como prever

situaciones futuras que puedan ocasionar posibles pérdidas que mermen el

capital y los activos de las mismas.

El alcance de estas inspecciones abarca:

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41

La revisión del cumplimiento normativo

Gestión de riesgos

Análisis financiero

Medidas de control interno que tiene la entidad

El riesgo tecnológico

Medidas para la prevención de blanqueo de capitales y las

operaciones fiduciarias que ejercen.

Las inspecciones integrales se realizan anualmente a los conglomerados

financieros regionales, bancos de capital panameño y bancos estatales y cada 18

meses a los bancos de licencia internacional, bancos de microfinanzas y a las

sucursales de bancos extranjeros.

A los bancos supervisados se les evalúan los siguientes aspectos:

Principales Riesgos:

Riesgo de Crédito

Riesgo de Liquidez

Riesgo de Mercado

Riesgo Operacional

Tecnología.

Calidad de Gestión o Administración de Riesgos

Adecuación de Capital

Gobierno Corporativo

Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo: se

evalúan:

Los Sistemas de Cumplimiento

Los Sistemas de Control Interno

La Política Conozca a su Cliente (Ley 42 de 2000).

Otros

Cumplimiento Normativo

Bienes Adjudicados, Cuentas y Valores Inactivos

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42

Fondo Especial de Compensación de Intereses - Ley 4

(FECI)

Información que se transmite a través del Sistema de

Transferencia de Información (ITBank)

Riesgo Tecnológico: implica la evaluación de la probabilidad de pérdidas

ante fallas de los sistemas de información, canales de banca electrónica,

fraudes internos y externos a través de los sistemas y la banca electrónica

que utiliza el Banco. Se verifican las Infraestructuras de TI, Gobernabilidad

de la TI, Seguridad y la Banca Electrónica.

Supervisión Fiduciaria: se evalúa el cumplimiento de las disposiciones

legales que regulan el ejercicio del negocio de Fideicomisos.

Ley 1 de 5 de enero de 1984.

Decreto Ejecutivo 16 de 3 de octubre de 1984.

Gobierno Corporativo, Control Interno y Gestión de Riesgo :

Acuerdos SBP 004-2001 y SBP 008-2010

Prevención del Uso Indebido de los Servicios Fiduciarios

relacionados con el Blanqueo de Capitales y Financiamiento

del Terrorismo (Ley 42 de 2 de octubre de 2000, Acuero SBP 12-2005 y 12-2005)

(Fuente: Superintendencia de Bancos de Panamá)

3c. Normas especiales que le conceden una serie de privilegios al

Beneficiario, las cuales persiguen una clara independencia jurídica que las

distinga del resto de la relación contractual.

Transmisión de la propiedad privada a nombre del fiduciario por parte

del fideicomitente tendiente a favorecer a un destinatario

(Fideicomisario), mediante reglamento contractual acordado (Contrato)

Tratándose de Fideicomiso de inversiones de naturaleza extranjeras

goza de la exención de la tributación panameña

Tratándose de un fideicomiso inmobiliario, Inscripción en el Registro

Público de la transferencia de la titularidad del bien a nombre del

Fiduciario

Page 43: DIAGNÓSTICO DE LAS VENTAJAS DEL USO DEL FIDEICOMISO EN PANAMA

43

El patrimonio fideicomitido no forma parte del patrimonio del

Fideicomitente, ni mucho menos puede someterse a leyes sucesorias.

La propiedad fideicomitida es un patrimonio autónomo o independiente

al Fiduciario supeditado a las normas contractuales previamente

establecidas entre las partes.

Confidencialidad del Fideicomiso: es una obligación legal que conlleva

sanciones a quien la infrinja.

3d. Fideicomisos entre vivos y los que producen efecto con la muerte del

Fideicomitente.

ENTRE VIVOS:

Puede ser constituido por instrumento público o privado.

Si es privado, las firmas se deben reconocer ante notario público

panameño

DESPUÉS DE LA MUERTE DEL FIDEICOMITENTE:

Fideicomisos familiares

Evita trámites judiciales, disputas legales entre familiares, se ahorra

tiempo

Como los bienes son traspasados al Fiduciario en vida del

Fideicomitente, pocos se atreven a cuestionar la capacidad legal del

Fideicomitente cuando firmó el Fideicomiso, así como la legalidad de

las disposiciones testamentarias, lo cual implica seriedad y legalidad

en la transacción.

Mediante instrumento privado solamente cuando el Fiduciario tiene una

licencia fiduciaria.

3e. Revocabilidad – Irrevocabilidad del Fideicomiso

REVOCABLE: el Fideicomitente puede modificar el contrato. Es posible, también,

que el contrato se modifique por un tercero, si el Fideicomitente lo autoriza.

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IRREVOCABLE: el Fideicomiso no puede ser modificado por nadie. Esta decisión

la toma el propio Fideicomitente al momento de constituir el Fideicomiso.

Se debe establecer expresamente al momento de su constitución

Si no se pacta. El Fideicomiso se considerará irrevocable

La ventaja de la revocabilidad es que permite al Fideicomitente modificar

el Fideicomiso a su discreción, así como ingresar o retira bienes del mismo

En los Fideicomisos familiares es frecuente pactar la irrevocabilidad a la

muerte del Fideicomitente.

3f. El Contrato de Fideicomiso está referido a dos etapas importantes del

Fideicomiso.

Administración de los bienes fideicomitidos

La entrega y disposición de los bienes al Beneficiario

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Al fiduciario se le puede dar discrecionalidad en cuanto a sus facultades

Se le puede dar discrecionalidad sujeta a un rendimiento determinado

Se le puede imponer reglas estrictas de cómo actuar

Se le puede imponer limitaciones de recibir instrucciones de un “Protector”

Puede tener un papel totalmente pasivo, como mero depositario o custodio.

Las reglas de acumulación y distribución son generalmente establecidas para

cada caso, pero es el Fideicomitente el que las decide; es decir, el Fiduciario tiene

un papel relativamente pasivo.

3g. Protector

Esta es una figura anglosajona que no aparece en La Ley de Fideicomiso en

Panamá; sin embargo, se puede pactar la existencia de un “Protector” en Panamá.

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Sus funciones más comunes son las siguientes:

Asesor de Inversiones

Tutor hasta que los beneficiarios lleguen a edades requeridas o

cumplan con las condiciones para recibir los bienes Fideicomitidos

Cuando el Fiduciario se quiere desvincular de la determinación de

ciertos hechos subjetivos o engorrosos. Por ejemplo, determinar la

calidad moral de un cónyuge, los hábitos de conducta de un

beneficiario, etc.

3h. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio especial y

separado: Implicaciones

El Fiduciario tendrá tanto patrimonios cuantos Fideicomisos maneje

como Fiduciario, adicionalmente, a su propio patrimonio.

El Fiduciario pagará los impuestos y gravámenes que causen los bienes

fideicomitidos, en forma separada.

Desde el punto de vista contable, hay que distinguir entre los bienes

propios del Fiduciario y los bienes fideicomitidos. Los bienes

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46

fideicomitidos no pueden aparecer en los estados financieros como

bienes propios del Fiduciario.

Los bienes fideicomitidos no podrán ser embargados ni secuestrados,

salvo los siguientes casos:

Por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la

ejecución del Fideicomiso

Por terceros, cuando se hubieran traspasados o retenidos los bienes

con fraude y en perjuicio de sus derechos.

4. ASPECTOS TÉCNICOS DEL FIDEICOMISO

4a. Fiduciario sustituto

Por renuncia del Principal

Si el Fideicomitente desea terminar la realción

Transferencia de los bienes fideicomitidos al Fiduciario sustituto, al

producirse ciertos hechos políticos, sociales, económicos o financieros

preocuantes

4b. Secreto Fiduciario: Protección adicional para los bienes fideicomitidos,

la identidad del fideicomitente y de los beneficiarios.

La ley de Fideicomiso establece el principio general de que el Fiduciario,

sus representantes y empleados deben guardar secreto sobre las

operaciones fiduciarias. Penas: reclusión o prisión hasta 6 meses y multa

de US Dólares 50 mil.

Esta prohibición también se extiende a los funcionarios del Estado que

tengan que hacer inspecciones o recaban documentos relativos a

operaciones bancarias.

No se aplica a informaciones que tengan que revelarse a las autoridades

oficiales de acuerdo con la ley.

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47

El secreto fiduciario se ve reforzado usando una sociedad anónima con

acciones al portador y directores nominativos, como Fideicomitente o

Beneficiario.

Todas estas medidas adicionales que potencializan la confidencialidad son

apropiadas para personas que le dan importancia a esta característica.

4c. Fideicomisos sobre inmuebles

Debe constituirse por Escritura Pública e inscribirse en el Registro

Público.

La transferencia de los bienes inmuebles a nombre del Fiduciario

deben inscribirse en el Registro Público

En la práctica, no se aconseja constituir este tipo de Fideicomisos

debido a la responsabilidad que le puede caber al Fiduciario, sobre todo

tratándose de edificios de condominios, de oficinas, de alquiler, de

inquilinato, etc.

La fórmula que se recomienda, si hay que ingresar un inmueble a un

Fideicomiso, es que el inmueble sea de propiedad de una sociedad

anónima, y entonces se dan las acciones en Fideicomiso.

4d. Legislación aplicable en caso de controversia

A Fideicomitentes determinados puede preocuparles la legislación aplicable en

materia de controversias. Sobre este particular hay dos soluciones:

La propia Ley de Fideicomisos establece que un Fideicomiso constituido en

Panamá puede sujetarse, en cuanto a su ejecución, a una ley extranjera.

Las controversias originadas por los Fideicomisos pueden sujetarse a

arbitraje. Si no se establece el arbitraje, se aplican las reglas del Código

Judicial.

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5. APLICACIONES PRÁCTICAS DEL FIDEICOMISO EN PANAMÁ

5a. Fideicomisos Personales:

Manejo de por vida de los activos personales incluyendo disposiciones

testamentarias revocables o no y post-morten, disposiciones de rentas

vitalicias, emergencias personales, tales como secuestros o gastos

médicos; educación de menores, distribución filantrópica, disposición de

pólizas de seguro, separación y administración de bienes por conflictos de

intereses familiares o políticos u otras situaciones especiales.

Este tipo de fideicomiso es dirigido principalmente a individuos de alto

potencial económico o con activos en el extranjero.

A través del mecanismo de creación de sociedades anónimas extranjeras

se pueden incluir también otros tipos de activos, ya sean propiedades

reales o corporaciones.

5b. Fideicomisos Comerciales:

FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN

FONDO DE CESANTÍA

FONDO DE REDENCIÓN DE BONOS

ACTIVOS QUE GARANTIZAN EMISIONES

OFERTAS PÚBLICAS DE ACCIONES (OPA)

DEPÓSITOS EN PLICA

FONDOS DE PENSIÓN

ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES

5c. El Mercado

El mercado potencial para los Fideicomisos panameños es muy vasto.

MERCADO PRIMARIO:

Corporaciones latinoamericanas y clientes privados atraídos por el idioma,

similitud cultural, localización geográfica y la coincidencia del financiamiento

complementario, servicios legales y comerciales ofrecidos en Panamá.

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MERCADO SECUNDARIO:

Servicios a clientes de Estados Unidos, Europa y Asia con intereses de

negocios o afiliaciones en la región, quienes buscan de beneficiarse por las

ventajas ofrecidas por el marco legal de Panamá y su ambiente de

negocios. Panamá atrae también ciertos clientes de Europa y Asia en

ciertas áreas específicas, tales como la industria marítima, así como

clientes quienes por razones propias desean hacer negocios en su área.

PROSPECTOS ESPECÍFICOS:

La mayoría de personas con alto potencial económico son prospectos

específicos pare fideicomisos de familia. Para los latinoamericanos en

general, el elemento de inseguridad política y social hace que el

Fideicomiso sea aún más aconsejable.

Los fideicomisos de inversión son un mecanismo muy atractivo para

muchas compañías, pero en particular para negocios en que los

propietarios son una familia y donde los préstamos de accionistas son

una práctica común.

COMPETITIVIDAD:

La presencia en Panamá de muchos bancos nacionales e internacionales

de prestigio, así como la de compañías que se dedican a esta actividad,

han hecho del servicio de Fideicomiso un negocio muy especializado y de

alto nivel, que ubican al centro financiero en una excelente posición de

competitividad con otros centros financieros que promueven este servicio.

LA COMPETENCIA

La competencia se siente de asesores financieros localizados en el área del

Caribe o Estados Unidos quienes hacen frecuentes viajes de prospección y

mercadeo en Latinoamérica.

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En términos de servicios específicos, la mayor competencia en asuntos de

Fideicomisos proviene de los centros “off shore” en el Caribe, quienes ofrecen

fideicomisos bajo “Common Law”, tales como Gran Caimán, Bahamas y las

otras islas de la región.

5d. Trámites para el ejercicio del negocio de Fideicomiso en Panamá

De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 16 de 3 de octubre de 1984, se deben

cumplir con ciertas formalidades para el ejercicio de la actividad fiduciaria en

nuestro país. Entre otras:

FIDUCIARIO: Puede ser una persona natural o jurídica

Debe obtener autorización previa de La Superintendencia de Bancos

Debe gestionar y obtener una Licencia Fiduciaria

Debe poseer un Capital Pagado no menor a B/ 1 millón

Debe presentar Estados Financieros tres meses después del cierre fiscal

Debe respetar el Secreto Fiduciario, aun cuando termine el Fideicomiso

Debe mantener una separación funcional contable del Depto. De

Fideicomiso

Este decreto también establece ciertas prohibiciones a las cuales debe

acogerse el Fiduciario

El decreto detalla una serie de causales para la Cancelación de la Licencia

Fiduciaria

5e. Características del Fideicomiso panameño:

ES UN ACTO JURÍDICO FORMAL

REQUIERE LA TRANSFERENCIA DE BIENES

EXIGE LA CONCURRENCIA DE TRES SUJETOS

SIRVE DE TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO

CONSTITUYE PARA EL FIDUCIARIO UNA PROPIEDAD EN

ADMINISTRACIÓN

ES EL RESULTADO DE UN PROCESO VOLITIVO

ES CONSENSUAL Y SOLEMNE

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PUEDE SER GRATUITO U ONEROSO

DEBE SER LÍCITO

ES IRREVOCABLE, SALVO ESTIPULACIÓN CONTRARIA

ES UNA PROPIEDAD TEMPORAL Y RELATIVA, NO ABSOLUTA, NI

PERPETUA

5f. Extinción del Fideicomiso: El ordenamiento jurídico panameño señala que el

Fideicomiso se puede extinguir por:

Incumplimiento de sus fines

Hacerse imposible su cumplimiento

Renuncia o muerte del beneficiario, sin tener sustituto

Pérdida o destrucción total de los bienes fideicomitidos

Por cualquier causa establecida en el Contrato de Fideicomiso o en la ley

5g. Nulidad del Fideicomiso: Igualmente, la norma indica las causales de nulidad

del Fideicomiso:

Por no cumplir con las formalidades de la ley

Fideicomiso que carezca de objeto o adolezca de causa lícita

Celebrado por persona incapaz

Cuando la nulidad de algunas de la cláusulas del Contrato de Fideicomiso

haga imposible su cumplimiento

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6. APLICACIÓN DEL FIDEICOMlSO EN EL MERCADO DE VALORES DE

PANAMÁ

Para garantizar la emisión de bonos, el emisor deberá realizar aportes a un fondo

de amortización que mantendrá el Fiduciario, quien actúa en calidad de agente de

pago y redención, hasta por la suma máxima de la emisión, el cual respaldará la

emisión y será utilizado para el pago de los Bonos a su vencimiento.

Dichos aportes se deberán realizar durante la vigencia de los Bonos y constarán

del número de aportes anuales consecutivos indicados en el Prospecto

Informativo de la emisión. Todos los aportes se deberán hacer al fondo de

amortización en efectivo.

Los intereses devengados por el fondo de amortización pueden ser capitalizados

con el objetivo de que al final del período, el último aporte se complemente con

dichos intereses. (Fuente: FAVIER-DUBOIS, Eduardo; Fideicomiso de garantía)

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Existen varios tipos de bonos garantizados para conseguir fondos a largo plazo,

entre los más comunes se encuentran:

Bonos hipotecarios: Es aquél que garantiza con un gravamen sobre inmuebles o

edificios. Normalmente el valor del mercado del activo es mayor que el monto de

la emisión del bono hipotecario.

Bonos de garantía colateral: Son los bonos que se emiten con garantía de otras

compañías, en estos casos con las matrices de las empresas emisoras.

Generalmente el valor de la garantía es mayor que el valor de los bonos.

(Fuente: MIZRACHI, Elzebir; Perspectivas de negocio fiduciario panameño, www.superbancos.com.pa)

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El refinancimiento de Bonos se convierte en una importante decisión que

enfrentan muchos emisores cada vez que las tasas de interés bajan de una

manera sustancial en relación con los niveles anteriores.

Como ilustración, considere el ejemplo siguiente. Hace cinco años, Octagón

Company emitió deuda por USDólares 100 millones a 30 años y a 13%. En el

interín, las tasas de interés se redujeron y la administración de la empresa

consideró que la baja había llegado a su nivel mínimo.

No obstante, como la empresa no incluyó en el Prospecto Informativo de la

emisión una cláusula de amortización anticipada que les permitiése redimir los

Bonos antesde sus vencimientos, una posible estrategia, alterna a una Oferta

Pública de Adquisición (OPA), sería refinanciar la emisión:

Efectuar una nueva emisión de bonos con tasa de interés adecuada al

costo actual del dinero

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Colocar los fondos de la nueva emisión en un Fideicomiso para asegurar el

pago de la primera emisión

Pasar al Fideicomiso el Pasivo de la empresa representado por los Bonos

de la primera emisión

De esta manera, al Fideicomiso se le transfiere el ACTIVO (fondos

obtenidos de la segunda emisión) y el PASIVO (Bonos en poder de los

inversionistas o bono habientes de la primera emisión)

Al transferir al Fideicomiso el Pasivo representado por los Bonos de la

primera emisión, el Fiduciario asume frente a los tenedores de Bonos de la

primera emisión el compromiso de honrarlos, con lo cual este Pasivo se

cancela de los libros del emisor.

Al cancelarse de los libros del emisor el Pasivo correspondiente a la

primera emisión, solamente le queda registrado el Pasivo correspondiente a

la segunda emisión.

¿Qué es una OPA?

Se refiere a la oferta que hace una persona que manifiesta públicamente su

intención de adquirir las acciones de una sociedad con el objeto de obtener el

control efectivo de dicha sociedad.

¿Por cuáles razones se lanza una OPA?

Rapidez en la toma de control de la sociedad

Evitar compra sucesivas que inciden el precio de la acción,

generando un alza significativa de dicho precio.

3. La OPA según la finalidad perseguida

Fusión de empresas

Sacar un competidor del mercado (OPA Hostil)

Readquisición de acciones (OPA de Exclusión)

4. Contra Opas u oferta competidora:

Una vez formulada la OPA, es posible que otra sociedad interesada en

adquirir las acciones de la empresa objeto de la OPA formule una

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contrapropuesta con la Finalidad que los accionistas decidan vender

a esta última las acciones y así hacerse del control. (Fuente: Pérez Trellez. El

Fideicomiso como Instrumento de Garantía de Una Oferta Pública de Valores_ julio 2011)

La empresa que lanza la OPA coloca los fondos en el Fiduciario, con la instrucción

de empezar a pagar a los accionistas de la empresa que es objeto de la OPA, al

precio convenido de la acción, apenas se hayan consignado en el Fideicomiso el

51% de las acciones de la empresa que se desea adquirir. Esta condición es

esencial, pues el interés primario de la empresa que lanza la OPA es hacerse del

rápido control de la empresa que es objeto de la OPA.

A través de la figura del Fideicomiso, se hace una oferta en bloque a los

accionistas de la empresa que es objeto de la OPA y, de esta manera, se

neutraliza la posibilidad de que las acciones de ésta vayan subiendo en el

mercado al no haber hecho negociaciones individuales con cada accionista. (Fuente:

MORANDO, Enrique J., Fideicomiso de garantía: breves consideraciones de algunas características, Ed. 216-108)

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La titularización es un proceso por medio del cual activos financieros son

“empaquetados” y vendidos en la forma de instrumentos financieros.

Un típico proceso de “titularización” envuelve la venta de flujos específicos a una

entidad de propósito especial (SPE)

Mientras que globalmente diferentes formas de entidades son utilizadas como

SPE, en algunos países, el Fideicomiso es una de las más populares formas

de estructurar SPE.

El Originador vende un pool de activos a la SPE, la cual obtiene el funding para la

compra mediante la emisión de títulos que vende a inversionistas. Estos títulos

están respaldados por la calidad crediticia de los activos comprados por la SPE.

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Las mayorías de la deudas a plazo emitidas bajo un programa de securitization

están designadas para obtener la más alta cotación pública de riesgo posible, es

decir, "AAA".

Los inversionistas tienden a ser grandes inversores institucionales, tales como

fondos de pensión, quienes requieren inversiones AAA como parte de su

portafolio de inversiones.

“Securitizar” una obligación es representarla con un titulo, generalmente se

manifiesta incorporando un crédito a un titulo, el cual dado su volumen y

dispersión permite la creación de un mercado.

El concepto de securitización se podría definir como un mecanismo financiero que

permite movilizar carteras de créditos relativamente ilíquidos, por medio de un

vehículo legal, a través de la creación, emisión y colocación en el Mercado de

Capitales de títulos valores, respaldados por el propio conjunto de activos que le

dieron origen; básicamente es la afectación de un crédito a un título.

Es la transformación de activos líquidos en títulos valores negociables. Consiste

en reunir –armado de paquetes- un conjunto de activos, agrupándolos para que

sirvan de respaldo a la emisión de títulos-valores o participaciones que son

colocadas entre inversores.

Viene a constituir una fuente alternativa de financiación que permite la

movilización de activos de los balances

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Actores Principales en la Titularización:

Originador:

Es la entidad que genera activos en su curso normal de negocios o compra y

empaqueta portafolios de activos. El originador venderá el pool de activos al

emisor.

Emisor:

Usualmente, el emisor es la SPE, creada en común acuerdo entre el originador y

el fiduciario. El emisor emitirá los títulos.

Fiduciario:

El fiduciario, usualmente un banco, es nombrado por el originador. El Fiduciario

retendrá el activo, recibirá pagos procedentes de los activos y hará pagos a los

tenedores de los títulos.

Suscriptor (Underwriter):

Vende o coloca los títulos en oferta pública o en arreglo privado. Juega un papel

fundamental en la transacción de estructuración.. Usualmente, los brokers, bancos

de inversiones o bancos actúan como suscriptores.

Inversionistas:

Los compradores de los títulos emitidos bajo el esquema de titularización. Los

principales inversionistas en titularización son bancos, compañías de seguros,

fondos de pensión y otros inversionistas calificados.

Custodio:

El custodio es la entidad que guarda los títulos y actúa como agente del fiduciario.

Agencia Calificadora:

Asigna una calificación inicial de riesgo a la(s) emisión(es) emitida(s) por el emisor

y actualiza esta calificación con base a su subsiguiente performancia y riesgo

percibido. El criterio de calificación de la Agencia influye en la estructura inicial del

título.

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Agente de cobro:

Entidad que maneja el día a día de los activos, colectando pagos y transfiriendo

fondos a las cuentas controladas por el Fiduciario. En la mayor parte de las

transacciones, el originador actúa como el agente de cobro.

Previo a la utilización de la “securitization”, el típico financiamiento de viviendas

envuelve a un banco o institución de ahorros y préstamos que otorga préstamos a

prestatarios individuales.

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La institución prestamista toma la decisión de otorgar el crédito, fondear el

préstamo y colectar los pagos. En el evento de incumplimiento del prestatario, la

misma institución puede elegir entre reestructurar el préstamo o ejecutar la

propiedad en garantía.

Esta relativa simple relación comercial entre el prestamista y el prestatario han

dado vía a una más complicada estructura de “securitization”, la cual incluye

multiples partes, cada una con únicos y a menudo intereses divergentes. (Fuente:

Mike O¨Malley & Ken Marshall_ Cleveland.com)

Los elementos claves de una típica “Securitization” incluye lo siguiente:

Emisor:

Una “entidad de propósito especial (SPE)” , creada para facilitar la titularización y

emitir los títulos.

Prestamista:

Una entidad que suscribe y fondea préstamos que eventualmente vende a la SPE

para ser incluidos en la titularización. Los prestamistas son remunerados con

efectivo por la compra de los préstamos y por comisiones. En algunos casos, los

prestamistas pueden hacer contratos con “brokers” hipotecarios. Los prestamistas

pueden ser bancos o no bancos.

“Broker” hipotecario:

Actúa como un facilitador entre un prestatario y un prestamista.

Agente de cobro:

Entidad responsable del cobro de los pagos de préstamos de parte de los

prestatarios y por remitir estos pagos al emisor para la distribución a los

inversionistas. El agente es típicamente remunerado con comisiones basadas en

el volumen de préstamos servidos. El agente está generalmente obligado a a

maximizar los pagos recibidos de parte de los prestatarios, al manejo de

préstamos morosos y acciones de cobro.

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Inversionistas:

Los compradores de los títulos emitidos bajo el esquema de titularización. Los

inversionistas proveen los fondos para los préstamos y asumen un cierto nivel de

riesgo de crédito, basado en los términos del título que estén comprando.

Agencia Calificadora:

Asigna una calificación inicial de riesgo a la(s) emisión(es) emitida(s) por el emisor

y actualiza esta calificación con base a su subsiguiente performancia y riesgo

percibido. El criterio de calificación de la Agencia influye en la estructura inicial del

título.

Fiduciario:

Una tercera persona designada a representar los intereses de los inversionistas en

la titularización. El Fiduciario asegura que la titularización opera como fue

establecido en los documentos de la titularización, lo cual puede incluir la

determinación del cumplimiento del Agente de acuerdo con los criterios

establecidos para la prestación de este servicio.

Documentos de la Titularización:

Los documentos crean la titularización y establecen cómo debe esta operar. Uno

de los documentos es el “Pooling and Servicing Agreement” (PSA), el cual es el

contrato que define cómo los préstamos serán combinados en una titularización, la

administración y agenciamiento de los préstamos, representaciones y resguardos,

y estrategias permisibles de mitigación de pérdidas que el agente puede activar en

el evento de impago del préstamo.

Suscriptor (Underwriter):

Una compañía u otra entidad que administra la emisión pública y distribución de

los títulos emitidos por una corporación u otro cuerpo emisor. Un suscritptor

trabaja muy de cerca con el cuerpo emisor para determinar el precio de oferta de

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63

los títulos, los compra del emisior y los vende a inversionista a través de su

organización

Proveedor de Cobertura de Riesgo (Credit Enhancement Provider):

Las transacciones de titularización pueden incluir un “mitigante de riesgo”

(designado para reducir el riesgo de crédito de la estructura) provisto por una

tercera parte independiente en forma de cartas de crédito o garantías.

Con tantas partes y componentes involucrados, la titularización es mucho más

complicada que la tradicional relación prestamista / prestatario.

La titularización está gobernada por los documentos de la titularización y está

administrada por un Fiduciario.

Esta separación de funciones previamente hecha por un simple prestamista crea

un mecanismo de fondeo que ha facilitado nuevos tipos de financiamientos y ha

expandido la disponibilidad de crédito.

No obstante, la creciente complejidad de la estructura y de los diferentes intereses

de varias partes en las titularizaciones, pueden hacer que la implementación de

estrategias de crédito sean más complicadas que en una directa relación

prestamista / prestatario.

Los intereses y obligaciones de las varias partes son establecidas en la

documentación de la titularización y son monitoreadas muy de cerca por el

Fiduciario.

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Los intermediarios-agentes compran títulos de la Tesorería, los depositan en

fideicomiso con un banco y venden recibos por separado contra los pagos de

capital y de cupones.

Los títulos de la Tesorería afectados en fideicomiso garantizan los recibos de la

Tesorería. En otras palabras, las casas de bolsas crean recibos de la Tesorería a

partir de pagarés y bonos del Tesoro.

A diferencia de los títulos de la Tesorería, los recibos no están respaldados por la

solvencia moral y crediticia del gobierno. Los recibos de tesorería se cotizan con un

descuento respecto al monto del pago. (Fuente:Rojer, Lucho. Fideicomiso en Panamá_ noviembre 15,

2011)

VII. DISCUSIÓN

Cabe señalar que todos los autores de las bibliografías consultadas, expresado en

una u otra forma, coinciden con los conceptos vertidos en la investigación citada a

continuación y con la definición de Fideicomiso desarrollada en el ordenamiento

jurídico panameño.

“El término fideicomiso surge del latín fideicommissum: Fidei que significa

confianza o fe y commissus, confiado; que se traduce como un cometido o

encargo de confianza. Se determina que el distintivo esencial de esta figura desde

sus orígenes, es ser concebida como una modalidad contractual donde impera la

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confianza, la cual se deposita, sobre todo, en la figura del fiduciario.” (Fuente: Natalia

Karina Vidal Zachrisson _ El Fideicomiso de Garantía_Junio 2009).

En el derecho panameño, el Fideicomiso se define como“..un acto jurídico en

virtud del cual una persona llamada fideicomitente trasfiere bienes a una persona

llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos a favor de un

fideicomisario o beneficiario, que puede de ser el propio fideicomitente.” (Fuente: Ley

No. 1 de 5 de enero de 1984_Artículo Primero)

COMENTARIOS DEL ANÁLISIS DE LA FIGURA JURÍDICA DEL FIDEICOMISO

El Fideicomiso garantiza el cumplimiento del mandato encomendado

al Fiduciario:

► Esto se garantiza por medio del Contrato de Fideicomiso, el cual

establece el objetivo del fideicomiso y las limitaciones en cuanto al

uso del patrimonio.

► Las facultades que posee el fiduciario sobre el patrimonio

fideicometido son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue

constituido el fideicomiso y con observancia de las limitaciones que

se hubieren establecido en el acto constitutivo (contrato).

► Los actos de disposición del patrimonio que se efectúen en

contravención de lo pactado, son anulables.

Además de recursos líquidos otros actives pueden entrar en un

Fideicomiso:

► Se pueden transferir bienes y/o derechos al patrimonio.

► Los bienes pueden ser dinero, derechos sobre flujos de caja futuros,

bienes inmuebles, bienes muebles, derechos sobre bienes, etc.

Poner un patrimonio en Fideicomiso genera rentabilidad:

► Si existen recursos líquidos y se ha pactado rentabilizarlos, sí se

genera rentabilidad.

► Cabe resaltar que las inversiones son hechas en depósitos a plazo e

instrumentos de renta fija que tienen menos riesgo.

► Si se pactara específicamente que se hagan inversiones en renta

variable (acciones) también se podría hacer.

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► En ningún caso, el fiduciario puede garantizar una rentabilidad

mínima.

A través de un Fideicomiso se pueden ejecutar diversos tipos de

proyectos:

► Todo tipo de proyectos: obras de infraestructura, proyectos

productivos y proyectos de impacto social.

► Se pueden ejecutar proyectos grandes, medianos y pequeños

El Fideicomiso ofrece ventajas sobre otras herramientas de reducción

del riesgo crediticio:

► Por ejemplo, en el caso del fideicomiso en garantía, en comparación

con una hipoteca, el primero se ejecuta rápidamente, mientras que la

segunda requiere un juicio de ejecución que puede demorar varios

años.

► En ese sentido, el fideicomiso es una herramienta más segura para

reducir el riesgo de un crédito que la hipoteca.

► Otros colaterales pueden ser muy costosos como, por ejemplo,

fianzas o garantías. Además, no se emplean para plazos largos.

Un Fideicomiso ayuda a hacer un proyecto más atractivo o "bancable"

► El fideicomiso mejora la percepción del riesgo crediticio al aislar de

riesgo bienes o fondos que servirán como fuente de pago de un

crédito o refinanciación.

► Además asegura el cumplimento de los objetivos del crédito o del

proyecto que se financia.

► De ésta forma, en muchos casos, permite el acceso al crédito de un

proyecto o mejora las condiciones del crédito (más largos plazos y

más bajas tasas de interés).

(FuenteDominguez Martínez, Jorge Alfredo., El Fideicomiso en México_Diciembre 2005)

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COMENTARIOS DEL ANÁLISIS DE LOS TIPOS DE FIDEICOMISOS QUE SE

ESTÁN REALIZANDO EN PANAMÁ A LA LUZ DE NUESTRO MARCO

JURÍDICO

Se desarrollan seis (6) tipos de Fideicomisos, dentro de los cuales se destacan el

Fideicomiso de Inversión y el Fideicomiso de Garantía como los de mayor valor de

bienes fideicomitidos administrados por las entidades fiduciarias autorizadas

para operar este tipo de actividad.

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COMENTARIOS DEL ANÁLISIS DE LAS CARACTERISTICAS QUE

DIFERENCIAN EL “MODELO PANAMEÑO” DE FIDEICOMISO DE OTROS

CENTROS FIDUCIARIOS LATINOAMERICANOS Y ANGLOSAJONES

Tal y como nos los señala Dayra Berbey de Rojas, Gerente general Icaza Trust

Corporation, “históricamente el negocio fiduciario, que tiene que ver con transferir

el patrimonio a la siguiente generación, nace en Europa, mientras que en América

Latina está el fideicomiso mercantil, que sirve para transacciones y para un mundo

comercial.” (Fuente: Capital_ 14 de noviembre de 2011)

Gracias a la visión del Don Ricardo J. Alfaro, precursor del Fideicomiso en

Panamá y a la contribución posterior del distinguido abogado Miguel Ángel

Noriega, en el modelo panameño se incorporan principios del Fideicomiso

Romano y del “Trust” Anglosajón. Esta particularidad diferencia al modelo

panameño del modelo latinoamericano y del modelo anglosajón.

En el caso de la mayoría de los países de Latinoamérica, en lo que se refiere a la

transferencia de propiedad por herencia, existen normas que limitan la libre

voluntad del dueño de patrimonios a disponer libremente de ellos para heredarlos

a terceras personas. Al respecto, Yesenia Gordón Quesada, en un artículo

publicado en semanario Capital el 14 de noviembre de 2011, indica que “Por

ejemplo, en países latinos, la ley dice que al momento de testar es obligatorio que

los herederos reciban algo. Se establece un porcentaje para el cónyuge, un

porcentaje para hijos y, a falta de estos, a parientes de “x” grado de

consanguinidad. Y sólo puedes disponer libremente de una cuarta parte del

patrimonio a la hora de hacer el testamento. La ley establece con anticipación el

patrimonio, las propiedades, cómo va a ir a sus herederos o a las personas que

tengan derechos a sucederte.”

Por su lado, Ana Lucrecia Tovar de Zarak, Gerente General de FMM Trust, S.A.,

“indicó que en los países donde existen esas jurisdicciones la figura del

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fideicomiso funciona siempre y cuando no se violen las leyes familiares que

existen, y eso puede revocar y echar para atrás un fideicomiso. En Panamá se

permite que se pasen los bienes a un fideicomiso, pues no hay restricciones en

ese sentido. (Fuente: Capital_ 14 de noviembre de 2011)

Tal y como nos lo señala , Yesenia Gordón Quesada, en un artículo publicado en

semanario Capital el 14 de noviembre de 2011, “Se puede decir que el fideicomiso

panameño se presta tanto para hacer esa planificación patrimonial, como la

asociada a Society of Trusts & Estates Practitioners (STEP), como para hacer el

fideicomiso mercantil que se hace en América Latina. En STEP convergen el

derecho civil latinoamericano y el derecho anglosajón. STEP es una asociación

mundial integrada por 17.000 miembros.”

VIII. CONCLUSIONES

Después de haber analizado el ordenamiento jurídico panameño y regulatorio en

materia de Fideicomisos, de estudiar el tipo de transacciones que se están

realizando a base de Fideicomisos, hemos logrado identificar algunas ventajas

prácticas y otras específicas que posee Panamá y que potencian al país para

convertirse en un Centro Fiduciario Internacional.

LAS VENTAJAS PRÁCTICAS DE PANAMÁ

Sistema monetario abierto, con el dólar de Estados Unidos como

moneda de curso legal y sin restricciones o regulaciones concernientes

al mercado de cambio y a la movilidad de capital.

Un marco legal y fiscal estable, específicamente diseñado para

desarrollar servicios internacionales, financieros y comerciales.

La presencia de la segunda Zona Libre de intercambio más grande del

mundo.

La presencia de un centro bancario internacional dirigido al mercado de

Latinoamérica.

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72

La disponibilidad de eficientes y sofisticados conocimientos legales y

contables especializados en negocios internacionales.

Proximidad geográfica y afinidad cultural con la región latinoamericana,

así como con los Estados Unidos.

Un sistema político democrático y estable

Entorno económico positivo

Estabilidad social

Calificación de Riesgo con “Grado de Inversión” otorgada por las

principales empresas calificadoras del mercado

LAS VENTAJAS ESPECÍFICAS DE PANAMÁ

Una legislación única de Fideicomiso que incorpora los principios

fundamentales del Fideicomiso del Derecho Anglosajón ( “Common

Law”) y del Código de Derecho Civil de raíces Romanas.

Estipulaciones de estricta confidencialidad presentes en las leyes

bancarias y de fideicomisos

La disponibilidad de eficientes servicios para el manejo de sociedades

La disponibilidad de servicios relacionados con comercio y la banca

privada

La experiencia de Bancos y sociedades existentes en Panamá en la

estructuración y manejo de Fideicomisos.

Actualización de la Ley 1 de 5 de enero de 1984: La Superintendencia

de Bancos de Panamá (SBP), trabaja en un anteproyecto de ley para

actualizar la de 1984 que actualmente regula el fideicomiso en

Panamá, para desarrollar el negocio fiduciario con los más altos

estándares internacionales, así como fortalecer la capacidad de

regulación y supervisión de la actividad fiduciaria. (Fuente: Yesenia Gordón

Quesada _ Capital_noviembre 2011)

Proyecto de actualización de la actual Ley de Fideicomisos para

adaptarla a las exigencias y estándares internacionales en temas

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73

relacionados con fortalecer la supervisión y regulación por parte del ente

regulador de la actividad fiduciaria, blanqueo de capitales y la política

“conozca a su cliente”, gestión integral de los riesgos y observación de los

principios de gobierno corporativo en el negocio fiduciario; temas que han

cobrado vigencia en los tiempos actuales, pero que no constituían

elementos a ser considerados en 1984.

IX. RECOMENDACIONES

Si bien Panamá cuenta con una histórica tradición en la actividad fiduciaria, el

marco jurídico data de 1984 y, en el ínterin hasta la fecha, han surgido nuevas

corrientes regulatorias en el sector bancario y financiero, tales como los Principios

del Comité de Basilea que se han ido adoptando mundialmente; igualmente se

han dado eventos como crisis financieras, fraudes millonarios en entidades

financieras y bancarias, así como también temas que han cobrado vigencia en los

tiempos actuales, tales como el blanqueo de capitales, la política “conozca su

cliente” que deben practicar las entidades financieras, la gestión integral de los

riesgos y la observación de los principios de gobierno corporativo; por lo que la

legislación panameña requiere de una rápida actualización para que esté acorde

con los exigencias y estándares internacionales.

La Superintendencia de Bancos de Panamá se encuentra actualmente trabajando

en un proyecto de ley para actualizar la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984. Una vez

se apruebe la modificación a la Ley de Fideicomisos en Panamá, se

recomienda realizar un análisis del nuevo marco jurídico para diagnosticar

si:

a. Ha sido actualizado acorde con los altos estándares internacionales, que

permita desarrollar el negocio fiduciario con una dimensión geográfica

internacional.

b. Ha sido reforzado el marco regulatorio, fortaleciendo las facultades de la

Superintendencia de Bancos de Panamá en cuanto a :

Page 74: DIAGNÓSTICO DE LAS VENTAJAS DEL USO DEL FIDEICOMISO EN PANAMA

74

Su capacidad de regulación y supervisión en temas relacionados con

la gestión integral de los riesgos, el blanqueo de capitales, la

aplicación de la política “conozca su cliente” y la observación de los

principios de gobierno corporativo en las entidades autorizadas para

operar la actividad fiduciaria.

Sus facultades para reglamentar el negocio fiduciario

Sus facultades para definir claramente las obligaciones y

responsabilidades de las entidades fiduciarias que operan al amparo

del nuevo ordenamiento jurídico de nuestro país.

c. Promueven el profesionalismo y especialización de quienes se activan en

esta actividad.

d. Si las modificaciones generan un clima de mayor confianza que permita

promover, tanto local, como internacionalmente, el negocio de Fideicomiso,

lo cual favorecería a que Panamá se convierta en un Centro Fiduciario

Internacional.

BIBILIOGRAFÍA

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BUTLOW, Daniel Enrique., Fideicomiso Inmobiliario_Mayo 2004

CAMERINI, Marcelo; El contrato de fideicomiso de garantía y el concurso preventivo del

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septiembre 11, 2011

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Superintendencia de Bancos de Panamá

Vidal, Natalia. El Fideicomiso de Garantía_29 de junio de 2009

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LEGISLACIÓN:

o Ley No. 9 de 6 de enero de 1925

o Ley No.17 de 1941

o Ley No 1 de 5 de enero de 1984

o Decreto Ejecutivo No 16 de 3 de octubre de 1984

o Decreto Ejecutivo No. 53 de 30 de diciembre de 1985

o Ley No 10 de 16 de abril de 1993

o Ley No 44 del 12 de agosto de 1995

o Decreto Ejecutivo No. 106 del 26 de diciembre de 1995

o Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999

ANEXOS

Ley No. 1 de 5 de enero de 1984

Decreto Ejecutivo No 16 de 3 de octubre de 1984