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DEVOLUCIONES IVA

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Page 1: Devoluciones iva - Sandra Zorro

DEVOLUCIONES IVA

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MARCO LEGAL

ESTATUTO TRIBUTARIO ART.S 850 A 865 Decreto 2277 de 2013 DECRETO 2877 de 2013 RESOLUCION 57 DE 2014 DECRETO 2627 DE 1993(Instituciones Estatales de Educación Superior) DECRETO 2740 DE 1993 (Devolución Iva Diplomáticos) DECRETO 1903 DE 2014 (Iva Extranjeros) Ley 1607 DE 2012 art 66(interes social)

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ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

RADICACION SUSTANCIACION EXPEDICION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DEVOLUICON COMPENSACION SUSPENSION DE TERMINOS INADMISION IMPROCEDENCIA PROVISIONAL RECHAZO NEGACION Y DESISTIMIENTO

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COMO UTILIZAR UN SALDO A FAVOR

SOLICITUD DE DEVOLUCION O COMPENSACION

IMPUTACION PERIODO SIGUIENTE

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Término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor.

Dos (2 ) años después del vencimiento del término para declarar,siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados.

Cuando se trate de declaraciones de Renta o de ventas.

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TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. ART 855 ET

La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

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Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.

Los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del Estatuto, para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas de qué trata el artículo 481 del Estatuto, que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el Decreto 3568 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma

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CAUSALES DE RECHAZO ART 857 ET

Cuando fueren presentadas Extemporáneamente. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido

objeto de devolución, compensación o imputación anterior.

En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el RUT(ART555-2 ET).

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Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.

Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

 

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CAUSALES DE INADMISION ART 857 ET

Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.

Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.

Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.

Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

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RECHAZO…….. RESOLUCION

INADMISION…AUTO INADMISORIO(SUBSANA 1 MES)

RECURSORECONSIDERACION

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INVESTIGACION PREVIA A LA DEVOLUCION O COMPENSACION

ART 857-1SOLICITUD CUMPLE 857-1

DEVOLUCION

INCUMPLE ART 857-1 SUSPENSION TERMINO DE 90 DIAS

REQUERIMIENTO ESPECIAL

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Quienes pueden solicitar devolución en IVA

Los responsables del régimen común de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 (Exentos) y 481 (bienes exentos con derecho a devolución) del Estatuto Tributario y aquellos que hayan sido objeto de retención por el impuesto sobre las ventas hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hayan practicado.

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El Registro Único Tributario debe estar formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud.

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Requisitos Generales Solicitud – formato 010 Tratándose de personas jurídicas,

certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes.Formato 1336-1384

Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado. Formato 1391

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Garantía a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, artículo 860 ET. Formato 1385

Constancia titularidad cuenta bancaria. Formato 1668

Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros

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IVA Resolucion 57 de 2014 AJUSTE A CERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A PAGAR-

F1222 AJUSTE A CERO CUENTA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

RETENIDO . F 1438 RELACION DESCONTABLES DIFRENTES A IMPORTACIONES

y/o POR IMPORTACIONES AÑO ANTERIOR Y DEL AÑO DE SOLICITUD. F 1439

RELACION IVA RETENIDO. F 1440 RELACION IVA DESCONTABLE POR IMPORTACIONES. F

1441 RELACION DEX Y DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. F 1442 INFORMACION CERTIFICADO PROVEEDOR CP. F 1444 SERVICIOS TURISTICOS. F 1447 PRODUCTORES BIENES EXENTOS. F 1460

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PROPORCIONALIDAD CERTIFICACION EXPORTACIONES DE SERVICIOS INFORMACION DEL CERTIFICADO DE MINCULTURA .

F 1477 EXPORTACIONES USUARIOS INDUSTRALES DE

ZONAS FRANCAS. F 1478 VENTAS DESDE EL TERRITORIO NACIONAL A

USUARIOS DE ZONAS FRANCAS . F 1479 IMPUESTOS DESCONTABLES DE PROVEEDORES A

SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL. F 1670

CERTIFICADO DE SACRIFICIO DE ANIMALES . F1754 UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD – BIENES EXENTOS. F

1763

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PROPORCIONALIDAD IMPUESTOS DESCONTABLES . F 1825

CERTIFICADO DE EXPORTACION DE SERVICIOS. F 1858

EXPORTACION DE SERVICIOS . F 1859.

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REQUISITOS ESPECIALES Certificación del revisor fiscal o del contador

público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta "Impuesto sobre las ventas por pagar" a cero (O).

Relación de impuestos descontables que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: Nombre y apellido o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable, certificada por revisor fiscal o contador público según el caso

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En el caso de exportaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número y fecha de la declaración de exportación (DEX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se presentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los Certificados al Proveedor asociados.

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En el caso de importaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número de la declaración de importación, fecha de presentación y fecha de contabilización, Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se presentó y efectuó el trámite de la importación, y el valor del IVA pagado solicitado como descontable y la fecha de su pago.

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Relación de los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas en las cuales conste el número del documento, fecha, valor, cantidad de la mercancía exportada y nombre de la empresa transportadora, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso

Cuando se trate de ventas en el país de

bienes de exportación a Sociedades de Comercialización Internacional relación de los Certificados al Proveedor indicando: número de certificado. valor, cantidad, fecha. nombre de la Comercializadora Internacional que lo expidió y NIT.

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En el caso de los servicios intermedios de la producción que se presten a las Sociedades de Comercialización Internacional, relación de las certificaciones expedidas por las Comercializadoras Internacionales indicando número de certificado, valor, fecha. descripción del servicio prestado, bien resultante del mismo, nombre de la Comercializadora Internacional que lo expidió y NIT

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Para quienes presten los servicios contemplados en el literal c) y en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, se deberá allegar:

1. Copia de uno de los siguientes documentos que acrediten las exportaciones de servicios:

a. Oferta mercantil de· servicios o cotización y su correspondiente aceptación;

b. Contrato celebrado entre las partes; c. Orden de compra/servicios o carta de

intención y acuse de recibo del servicio.

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Cuando se trate de servicios turísticos de los que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, deberá anexar una relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, indicando: identificación, nombres y apellidos del usuario del servicio, tipo de documento que acredite el estatus migratorio, valor del paquete turístico y descripción del servicio prestado.

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Certificación del revisor fiscal o del contador público, según el caso, donde conste el procedimiento efectuado para determinar el valor susceptible de devolución, del periodo y de los que componen los arrástres, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Estatuto Tributario.

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Certificación del revisor fiscal o del contador público, según· el caso, donde conste la proporcionalidad efectuada, del periodo y de los que componen los arrastres, conforme con lo señalado en el artículo 490 del Estatuto Tributario

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Requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos que realicen operaciones exentas. PRODUCTORES DE CARNES Para efectos de establecer el número de animales

efectivamente sacrificados se deberá allegar: a) Para las carnes de bovinos, porcinos, caprinos

y ovinos, relación de los documentos o facturas de sacrificio que contenga: número de la factura, fecha de expedición, número de animales sacrificados. valor liquidado por el impuesto de degüello y valor efectivamente pagado por el impuesto de degüello.

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b) Para las carnes de pollos y gallinas, relación del número de cuotas de fomento avícola pagadas al Fondo Nacional Avícola FONAV respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devolución.

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2. Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal, según el caso, en la cual se indique lo siguiente:

a) Número de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio;

b) Relación de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número

y fecha la expedición de la factura y de la contabilización, base gravable

y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación.

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c) Relación discriminada de ingresos por ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable. .

d) Relación discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al régimen simplificado y cuyo Impuesto a las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o razón social, dirección, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.

e) Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad.

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3. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada que le prestó el servicio de sacrificio de animales al solicitante de devolución y/o compensación, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;

b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;

c) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio

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PRODUCTORES DE LECHE Y DE HUEVOS

Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal, según el caso, en la cual se indique lo siguiente:

a) La calidad de ganadero, productor o avicultor del solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Estatuto Tributario;

b) Relación discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable;

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c) Relación de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del· proveedor, número y fecha de la expedición de la factura, base gravable, tarifa del lVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización;

d) Relación discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al régimen simplificado y cuyo Impuesto a las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o razón social, dirección, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.

e) Indicar el número de cuotas parafiscales pagadas al Fondo Nacional Avícola FONAV por concepto de las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devolución.

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Para el caso de los productores de leche el número de cuotas parafiscales pagadas a FEDEGAN por concepto de la cuota de fomento ganadero y lechero.

Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad.

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PRODUCTORES DE PECES, CAMARONES, LANGOSTINOS Y DEMÁS DECAPODOS NATANTIA A QUE HACE REFERENCIA El ARTICULO 477 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal, según el caso, en la cual se indique lo siguiente:

La calidad de piscicultor del solicitante. Relación discriminada de los ingresos por las ventas

exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable;

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c) Relación de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la expedición de la factura, base gravable, tarifa del lVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización;

d) Relación discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al régimen simplificado y cuyo Impuesto sobre las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o razón social, dirección, departamento. ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.

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e) Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad.

2. Se deberá allegar junto con la solicitud de devolución y/o compensación, fotocopia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de cultivo de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 13 de 1990, Decreto 2256 de 1991 y la Resolución 601 de 2012 de la AUNAP.

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Devolución IVA pagado en adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social. Art 66 ley 1607 de 2012-decreto 1243/2001

Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritario, los constructores que los desarrolle. 

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QUE ES VIVIENDA VIS

Solución de vivienda nueva que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de personas de menores ingresos, cuyo precio al momento de su adquisición o adjudicación sea inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales, smlm, ubicada en los estratos socioeconómicos 1, 2, y 3.

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REQUISITOS

Llevar contabilidad en debida forma, según las reglas básicas señaladas en el Decreto 2649 de 1993 y que permita identificar en forma clara el monto del IVA correspondiente a cada etapa de los proyectos desarrollados.

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Elaborar, por cada centro de costos de cada uno de los proyectos de VIS que desarrollen, un presupuesto de costos de obra por capítulos, subcapítulos e ítems, en el que se refleje la cantidad y el valor de los materiales que destinen al proyecto, en forma separada de los que destinen a otras actividades o proyectos.

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Llevar en una cuenta transitoria el IVA cancelado en la adquisición de materiales de construcción de vivienda de interés social, el cual se trasladará a una cuenta de Impuesto a las Ventas por Cobrar en la parte que corresponda a cada unidad del proyecto que se encuentre en condiciones de enajenación.

Page 45: Devoluciones iva - Sandra Zorro

El IVA que corresponde a materiales de proyectos diferentes de los de vivienda de interés social, será tratado como factor de costo en el respectivo centro de costos, sin que pueda afectar el IVA de vivienda de interés social que será solicitado en compensación o devolución.

Page 46: Devoluciones iva - Sandra Zorro

Las facturas o documentos equivalentes que, sirvan de soporte a los registros contables, deben satisfacer los requisitos señalados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y discriminar en todos los casos el IVA correspondiente a la transacción.

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Lugar de solicitud Las entidades solicitantes de devolución o

compensación, responsables o no del impuesto sobre las ventas, deberán presentar la solicitud ante la División de Devoluciones, o la dependencia que haga sus veces, de la Seccional de Impuestos con jurisdicción en el domicilio fiscal de la entidad solicitante, aunque desarrollen los proyectos en diferentes municipios del país, caso en el cual deberán consolidar la respectiva documentación.

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OPORTUNIDAD

La solicitud deberá presentarse, con respecto a cada unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de dicha unidad y en todo caso, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social.

Page 49: Devoluciones iva - Sandra Zorro

Si dentro de estos dos (2) años no se hayan podido enajenar las unidades de vivienda construidas, la entidad deberá solicitar al Administrador de impuestos de su domicilio una prórroga, con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos (2) años y con la comprobación del hecho. El Administrador de Impuestos, dentro del mes siguiente concederá la prórroga hasta por seis (6) meses, si encuentra fundados los hechos aducidos en la solicitud

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Las facturas base para la solicitud de devolución o compensación del IVA no podrán tener fecha de expedición superior a un año, en relación con la fecha de la solicitud, y el monto de la devolución o compensación correspondiente al proyecto total no podrá exceder del 4% del valor de la vivienda enajenada, incluyendo el IVA que ya hubiere sido parcialmente devuelto.

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MONTO DEVOLUCION

La solicitud de devolución o de compensación del IVA se podrá formular hasta por el 4% del valor registrado en la escritura de enajenación de la vivienda de interés social, por unidades completas de construcción. Si el valor de la vivienda fuere superior al del IVA cancelado en la adquisición de los materiales utilizados, solamente podrá solicitarse la devolución o compensación del IVA efectivamente pagado

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Requisitos de la solicitud

a)Certificado de existencia y representación legalb) Poder c) Certificado expedido por la autoridad municipal

competente acerca del estrato socioeconómico correspondiente al proyecto de vivienda de interés social;

d) Si el constructor solicitante ha desarrollado bajo contrato el proyecto, deberá adjuntar certificación expedida por el titular del proyecto, sobre el contrato de construcción correspondiente

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Relación certificada por Revisor Fiscal o Contador Público, de las facturas o documentos equivalentes, de compra de materiales utilizados para la construcción de viviendas de interés social, indicando su número, el nombre o razón social y NIT del proveedor y valor del IVA cancelado, discriminado en ellas.

Certificado expedido por el Inurbe o su delegado, en el que conste que el plan fue debidamente aprobado o declarado elegible

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Copia de los certificados de tradición de los inmuebles enajenados, que constituyan vivienda de interés social, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

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RECHAZO SOLICITUD

Cuando se presente extemporáneamente; Cuando el proyecto de vivienda de interés social no

haya sido aprobado con anterioridad a la solicitud de devolución o compensación;

Cuando al momento de la enajenación del inmueble respectivo, el estrato socioeconómico no corresponda a vivienda VIS

Page 56: Devoluciones iva - Sandra Zorro

Cuando se verifique que el impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud ha sido utilizado como impuesto descontable o como costo;

Cuando el impuesto solicitado haya sido objeto de devolución o compensación anterior;

Cuando no subsane los requisitos para su admisión;

Cuando las facturas con base en las cuales se solicita la devolución o compensación no cumplan los requisitos

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Devolución del Impuesto a las Ventas a las lnstituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior DECRETO 2627 DE 1993 SOLICITUD- ULTIMO DIA HABIL DEL MES

SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL BIMESTRE RESPECTIVO.

CONCEPTO: IVA PAGADO EN BIENES, INSUMOS Y SERVICIOS QUE ADQUIERAN

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DEVOLUCION IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A DIPLOMATICOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES Y MISIONES DIPLOMATICAS

DECRETO 2740 DE 1993

ANTE SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

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DEVOLUCION IVA EXTRANJEROS

DECRETO 1903 DE 2014 FACTURAS EN CUANTIA MAYOR A 10 UVT Y MONTO MAXIMO A DEVOLVER ES DE

100 UVT. UNIDADES A DEVOLVER EN FACTURAS 10 FORMULARIO 1344 DOCUMENTOS : - pasaporte

- chequeo de requisitos - facturas no mayores de 6 meses

- Termino devolución : 3 meses después de solicitud - ABONO TARJETA CREDITO INTERNACIONAL

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