devolucion de percepcion

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  • Instituto Pacfico

    I

    I-18 N 233 Segunda Quincena - Junio 2011

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Rgimen de Percepciones del IGV: Operaciones afectas y Solicitud de Devolucin

    Autor : C.P. Edson M. Gonzales PeaTtulo : Rgimen de Percepciones del IGV: Opera-

    ciones afectas y Solicitud de Devolucin

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 233 - Segunda Quincena de Junio 2011

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinComo ya es de conocimiento, la SUNAT en uso de su facultad recaudadora ha es-tablecido mecanismos de pago anticipado de tributos, entre los cuales destacan el Rgimen de Retenciones del IGV, el Rgi-men de Percepciones, as como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

    Mediante el presente informe, se sea-lan los principales aspectos a tener en consideracin para la aplicacin de las percepciones por concepto de IGV, as como el procedimiento para solicitar la devolucin de los montos no aplicados contra los pagos del IGV.

    2. Quines y cules son las operaciones afectos(as) al Rgimen de Percepciones?

    De conformidad al artculo 3 del la Ley N 29173, se seala a las personas sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV), que realicen operaciones de im-portacin y/o adquisicin de bienes con los contribuyentes designados Agentes de Percepcin.

    Para tal efecto se consideran sujetos (al rgimen de percepcin), a aquellos que califican como sujetos del impuesto men-cionado en el prrafo anterior, de confor-midad al segundo prrafo del artculo 1 de la Ley N 29173. En ese sentido, les ser aplicable el rgimen de percepciones del IGV de conformidad al artculo 9 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas2 a los siguientes:

    a) Las personas naturales, las personas jurdicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribu-cin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irre-gulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversin en valores y los fondos de inversin que desarrollen actividad empresarial que:

    Efecten ventas en el pas de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de produccin y distribucin;

    Presten en el pas servicios afectos; Utilicen en el pas servicios pres-

    tados por no domiciliados; Ejecuten contratos de construc-

    cin afectos; Efecten ventas afectas de bienes

    inmuebles; Importen bienes afectos.

    b) Tratndose de las personas natura-les, las personas jurdicas, entidades de derecho pblico o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, sern consideradas su-jetos del impuesto cuando: Importen bienes afectos; Realicen de manera habitual las

    dems operaciones comprendidas

    1 Rgimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas, publi-cada el 23 de diciembre de 2007 y vigente a partir del 2 de enero de 2008.

    2 Aprobado mediante Decreto Supremo N 055-99-EF (15.04.99)

    dentro del mbito de aplicacin del Impuesto.

    c) Tambin son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que seale el Reglamento.

    Con ello la norma deja entrever que an tratndose de personas naturales acogi-das al Nuevo RUS, les ser aplicable el presente rgimen, por las operaciones de Importacin u otras realizadas con los denominados Agentes de Percepcin.

    3. Cules son los bienes com-prendidos dentro del campo de aplicacin del Rgimen de Percepcin?

    En el caso de venta de bienes:De conformidad al artculo 9 de la Ley N 29173 tenemos los siguientes, los mismos que han sido sealados en el Apndice 1, y cuya venta se encuentra gravada con el IGV:

    Apndice 1Relacin de bienes cuya venta est sujeta al Rgimen de Percepcin del IGV

    Referencia Bienes Comprendidos en el Rgimen

    1 Harina de trigo o de morcajo (tranquilln) : Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

    2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y dems bebidas no alcohlicas. :

    Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.0011/2201.90.00.10 y2201.90.00.90/2202.90.00.00

    3 Cerveza de malta. : Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

    4 Gas licuado de petrleo. :Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

    5 Dixido de carbono. : Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00

    6 Poli (tereftalato de etileno) sin adicin de dixido de titanio, en formas primarias. :Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

    7 Envases o preformas, de poli (tereftalato de eti-leno) PET. :Slo envases o preformas, de poli (terettalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

    8 Tapones, tapas, cpsulas y dems dispositivos de cierre. :Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

    9

    Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y dems recipientes para el trans-porte o envasado, de vidrio; bocales para conservas de vidrio; tapones, tapas y dems dispositivos de cierre de vidrio.

    :Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:7010.10.00.00/7010.90.40.00

    10Tapones y tapas, cpsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y dems accesorios para envases de metal comn.

    :Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:8309.10.00.00 y 83.09.90.00.00

    11 Trigo y marcajo (tranquilln) :Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:1001.10.10.00/1001.90.30.00

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-19N 233 Segunda Quincena - Junio 2011

    Referencia Bienes Comprendidos en el Rgimen

    12 Bienes vendidos a travs de catlogos :Bienes que sean ofertados por catlogo y cuya adqui-sicin se efecte por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepcin.

    13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. :Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:3208.10.00.00/3210.00.90.00

    14

    Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmal-tado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes mltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.

    :Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:7003.12.10.00/7009.92.00.00.

    15

    Productos laminados planos; alambrn; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberas; cables, trenzas, eslingas y artculos similares de fun-dicin, hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artculos similares; de fundicin, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

    :

    Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:7208.10.10.00/7217.90.00.00,7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00,7301.20.00.00, 7303.00.00.00/7307.99.00.00,7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

    16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artculos similares.

    Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/ 6908.90.00.00

    17

    Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, baeras, bids, inodoros, cisternas (depsitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cermica, para usos sanitarios.

    Bienes comprendidos en alguan de las siguientes subpartidas nacionales:6910.10.00.00/6910.90.00.00

    18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. :Bienes comprendidos en alguan de las siguientes subpartidas nacionales:2009.11.00.00 / 2009.90.00.00

    19 Discos pticos y estuches porta discos. :

    Slo los discos pticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:3923.10.00.003923.21.00.00, 3923.29.00.903923.90.00.00, 4819.50.00.00 y8523.90.90.00

    Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finan-zas, con opinin tcnica de la SUNAT, se podrn incluir o excluir bienes sujetos al rgimen, siempre que stos se encuentren clasificados en cualquiera de los captulos del Arancel de Aduanas comprendidos en la tabla del artculo 9 de la misma Ley N 29173.

    En el caso de adquisicin de com-bustibleDe conformidad al artculo 14 de la Ley N 29173, este rgimen es apli-cable a las operaciones de adquisicin de combustibles lquidos derivados del petrleo3 por parte de los clientes, a los cuales se les aplicar el rgimen siempre y cuando:

    No se trate de otro agente de percep-cin.

    No sea un consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Direccin General de Hidrocarburos.

    No sea consumidor final, es decir, aquel que no comercializa el combus-tible adquirido.

    En el caso de bienes importadosSer aplicable sobre la importacin defi-nitiva de bienes gravados con el IGV tal y como lo seala el artculo 17 de la Ley N 29173.

    4. ExclusionesEn el caso de venta de bienesDe conformidad al artculo 11 de la Ley N 29173, se excluyen de la aplicacin del rgimen de percepciones, aquellas operaciones:a) Por la que se emita un comprobante

    de pago que otorgue derecho a cr-dito fiscal y a la vez el cliente tenga la condicin de agente de retencin del IGV o figure en el Listado de en-tidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del IGV.

    b) Realizadas con clientes que tengan la condicin de consumidores finales, quienes, para ser calificados como tales, cumplen en forma concurrente con las siguientes condiciones, de

    conformidad al artculo 12 de la Ley N 29173: El cliente sea una persona natural. El importe de los bienes ad-

    quiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700,00), por comprobante de pago. Dicho importe no se tomar en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al re-ferido monto, siempre que no se trate de la venta de ms de una unidad del mismo bien.

    La condicin del prrafo anterior se cumple asimismo cuando se adquiera Gas Licuado de Petr-leo hasta por dos (2) unidades de cilindros por comprobante de pago, en los casos en que la comercializacin se realice en cilindros.

    Lo mismo ocurre cuando se ad-quiera Gas Licuado de Petrleo por un importe igual o inferior a mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/.1,500.00) por compro-bante de pago, en los casos en que la comercializacin se realice a granel.

    En el caso de los bienes sealados en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apndice 1, la condicin se considerar cumplida cuando se adquieran bienes por un importe igual o inferior a cien y 00/100 nuevos soles (S/.100.00), por comprobante de pago.

    Lo hasta aqu sealado respecto de los consumidores finales, se colige que tiene que ver con personas naturales sin negocio, de conformidad a los supuestos planteados adicionalmente en el numeral 12.2 del artculo 12 de la Ley en mencin.

    c) De retiro de bienes considerado como venta.

    d) Efectuadas a travs de una Bolsa de Productos.

    e) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

    f) De venta de Gas Licuado de Pe-trleo, despachado a vehculos de circulacin por va terrestre a travs de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas.

    En el caso de adquisicin de com-bustiblea) Operaciones realizadas con agentes

    de percepcin.b) Consumidor directo que cuente con

    registro habilitado en la Direccin General de Hidrocarburos.

    3 De conformidad al numeral 4.2 del artculo 4 del Decreto Supremo N 045-2001-EM destacan los siguientes, con excepcin del Gas Licuado de Petrleo (GLP) el mismo que se encuentra sealado dentro de los bienes (operacin de venta de bienes) del Anexo 1 de la Ley N 29173:

    - Clase I: Cuando tienen punto de inflamacin menor de 37,8 C (100 F)

    - Clase II: Cuando tienen punto de inflamacin igual o mayor a 37,8 C (100 F), pero menor de 60 C (140 F)

    - Clase III A: Cuando tienen punto de inflamacin igual o mayor a 60 C (140 F), pero menor de 93 C (200 F)

    - Clase III B: Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamacin igual o mayor a 93 C (200 F)

    Se incluyen los diversos tipos de gasolinas, diesel, kerosene, combustible para aviacin, combustible de uso marino (bnker) y combustible residual.

  • Instituto Pacfico

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    I-20 N 233 Segunda Quincena - Junio 2011

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Fecha de presentacin de la Solicitud:28 de agosto de 2009

    Conceptos Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09

    IGV 0.00 3,000.00 6,000.00 1,000.00

    Percepciones del mes 8,000.00 5,000.00 4,000.00 0.00

    Percepciones meses ant. 0.00 8,000.00 10,000.00 8,000.00

    Saldo percepc. no Aplic. 8,000.00 10,000.00 8,000.00 7,000.00

    c) Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa combustible adquirido.

    En el caso de importacin de bienesDe conformidad al artculo 18 de la Ley N 29173, se excluyen de la aplicacin de rgimen, las siguientes:

    a) Derivada de regmenes de importacin temporal para reex-portacin en el mismo estado o de admisin temporal para perfeccionamiento activo.

    b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artculo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envos postales segn el artculo 1 del Decreto Supremo N 067-2006-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, as como de bienes sujetos al trfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas.

    c) Realizada por quienes sean designados como agentes de retencin del IGV.

    d) Efectuada por el Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    e) De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Apndice 2 de la Ley N 29173.

    f) De mercancas consideradas envos de socorro, de acuerdo con el artculo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

    g) Realizada al amparo de la Ley N 27037 - Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona.

    h) Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores.

    5. De las tasas de las percepcionesSe muestra el siguiente esquema:

    Venta de bienes

    Art. 5Res. Sup.

    058-2006/SUNAT0.5%;2%

    Art. 4Res. Sup.

    128-2002/SUNAT1%

    Art. 4Res. Sup.

    203-2003/SUNAT10%; 5%; 3.5%

    Adquisicin de Combustible

    Rgimen de Percepcin

    Importacin de bienes

    6. De la devolucin de las percepciones no apli-cadas

    De conformidad al inciso b) del artculo 31 de la Ley del Im-puesto General a las Ventas, si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo no menor de tres (3) perodos consecutivos, el contribuyente podr optar por solicitar la devo-lucin de las mismas. Para ello deber seguir el procedimiento N 16, establecido en el TUPA de la SUNAT:

    Presentar el formulario 4949, debidamente firmado por el representante legal acreditado ante el RUC.

    Indicar el tipo de solicitud: Devolucin de percepciones no aplicadas del IGV (cdigo 26).

    Escrito sustentado detallando: Tributo y perodo por el que se solicita la devolucin; cdigo y nmero de orden del formulario en el cual efectu el pago, as como la fecha de ste; clculo del pago en exceso e indebido; los motivos o circunstancias que motivaron el pago indebido o en exceso.

    Copia de la declaracin jurada del ltimo perodo vencido que haya sido presentada, a la fecha de presentacin de la solicitud.

    Ejemplo: Se tienen percepciones no aplicadas segn se muestra en el cuadro. Las mismas que se solicitan con el formulario 4949 Solicitud de Devolucin, debiendo adjuntar la carta y otros datos o copias a los que se hace referencia en los requisitos sealados anteriormente.