determinaciones de hechos

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RESOLUCION DE PERMISO DE USO Oficina de Gerencia de Permisos P O Box 41118 San Juan, Puerto Rico 00940 Página 1 de 14 Núm. Caso 2021-354559-PU-064530 Núm. Caso: 2021-354559-PU-064530 DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN Se solicita un Permiso Único para Dispensario de cannabis medicinal, en la dirección que se indica a continuación: Dirección Física Calle 16 X-16 Urb. Royal Town Municipio Bayamón Calificación Residencial Intermedio (R-I) Dueño(s) FREEDOM LIFE SECURITY, INC. Proponente(s) PRONATURA LLC Número de Catastro 113-023-916-16 DETERMINACIONES DE HECHOS 1. PRONATURA LLC., (“la compañía) propone un dispensario de cannabis para uso medicinal en la Calle 16 X-16, Urb. Royal Town, Bayamón, Puerto Rico. En la pertenencia enclava una estructura de dos plantas, en hormigón armado y bloques, habilitada para uso comercial. El solar donde ubica el uso propuesto cuenta con una cabida de 387 metros cuadrados en la que enclava una estructura de dos pisos de aproximadamente 1,600 pies cuadrados. 2. El memorial explicativo indica que el uso se llevará a cabo en la primera planta de la estructura ya que en la segunda existe un almacén de productos de seguridad y área de descanso perteneciente al dueño de la estructura. 3. De acuerdo al testimonio vertido en la vista pública la actividad propuesta es la venta y suministro de cannabis medicinal en sus diferentes métodos de consumo (tinturas, vaporizadores, aceites, flores). La propiedad llevará rotulación en su exterior, mantendrá una oficina de uso interno solo para personal autorizado y se recibirá visita de personal de auditoría, y contabilidad. 4. Su horario de operaciones es de lunes a domingos de 9:00a.m. a 6:00p.m. El comercio contará con 5 empleados de los cuales 3 serán a tiempo completo y, 2 empleado a tiempo parcial cubriendo turnos rotativos. El establecimiento tiene 3 estacionamientos no funcionales ubicados en la parte frontal de la residencia. 5. La propiedad ubica dentro de un sector residencial con un comportamiento comercial el cual se ha desarrollado como consecuencia de la avenida que discurre por la parte posterior de los solares residenciales de la urbanización Royal Town. Cercano a la propiedad opera una oficina de contabilidad, veterinario, farmacia, oficina de seguridad, entre otros. 6. El local cuenta con las siguientes facilidades: punto de cotejo de seguridad, área de recepción y de espera, área de farmacia, despacho y ventas, almacén de medicinas, almacén de otros artículos, oficina, baños, y área de recibir la mercancía. No surge con especificidad el área de dedicada a almacén y área de despacho. En el expediente hay dos croquis, en el del segundo nivel se indica que las dimensiones 800 pies cuadrados. 7. La actividad operará en cumplimiento con los requisitos del Departamento de Salud, y de aquellas agencias con competencia.

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Núm. Caso

2021-354559-PU-064530

Núm. Caso: 2021-354559-PU-064530

DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN

Se solicita un Permiso Único para Dispensario de cannabis medicinal, en la dirección que se indica a continuación:

Dirección Física

Calle 16 X-16

Urb. Royal Town

Municipio

Bayamón

Calificación

Residencial Intermedio (R-I)

Dueño(s)

FREEDOM LIFE SECURITY, INC.

Proponente(s)

PRONATURA LLC Número de Catastro

113-023-916-16

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. PRONATURA LLC., (“la compañía) propone un dispensario de cannabis para uso medicinal en la Calle 16 X-16, Urb. Royal Town, Bayamón, Puerto Rico. En la pertenencia enclava una estructura de dos plantas, en hormigón armado y bloques, habilitada para uso comercial. El solar donde ubica el uso propuesto cuenta con una cabida de 387 metros cuadrados en la que enclava una estructura de dos pisos de aproximadamente 1,600 pies cuadrados.

2. El memorial explicativo indica que el uso se llevará a cabo en la primera planta de la estructura ya que en la segunda existe un almacén de productos de seguridad y área de descanso perteneciente al dueño de la estructura.

3. De acuerdo al testimonio vertido en la vista pública la actividad propuesta es la venta y suministro de cannabis medicinal en sus diferentes métodos de consumo (tinturas, vaporizadores, aceites, flores). La propiedad llevará rotulación en su exterior, mantendrá una oficina de uso interno solo para personal autorizado y se recibirá visita de personal de auditoría, y contabilidad.

4. Su horario de operaciones es de lunes a domingos de 9:00a.m. a 6:00p.m. El comercio contará con 5 empleados de los cuales 3 serán a tiempo completo y, 2 empleado a tiempo parcial cubriendo turnos rotativos. El establecimiento tiene 3 estacionamientos no funcionales ubicados en la parte frontal de la residencia.

5. La propiedad ubica dentro de un sector residencial con un comportamiento comercial el cual se ha desarrollado como consecuencia de la avenida que discurre por la parte posterior de los solares residenciales de la urbanización Royal Town. Cercano a la propiedad opera una oficina de contabilidad, veterinario, farmacia, oficina de seguridad, entre otros.

6. El local cuenta con las siguientes facilidades: punto de cotejo de seguridad, área de recepción y de espera, área de farmacia, despacho y ventas, almacén de medicinas, almacén de otros artículos, oficina, baños, y área de recibir la mercancía. No surge con especificidad el área de dedicada a almacén y área de despacho. En el expediente hay dos croquis, en el del segundo nivel se indica que las dimensiones 800 pies cuadrados.

7. La actividad operará en cumplimiento con los requisitos del Departamento de Salud, y de aquellas

agencias con competencia.

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8. El acceso al proyecto es por la Ave. Lomas Verdes. Como se indicó anteriormente, este local se ha utilizado para uso comercial desde hace muchos años, y se operaban actividades más intensas que lo propuesto. Por lo tanto, no se afectará el nivel de servicio de esta vía por el proyecto propuesto.

9. La estructura cuenta con las facilidades de infraestructura necesarias para servir el uso propuesto. El sector es uno debidamente desarrollado, que cuenta con las facilidades de electricidad, acueducto, sanitario, telecomunicaciones y sistema pluvial. Estos tienen la capacidad adecuada para suplir lo proyecto.

10. En la operación de la actividad se generarán únicamente desperdicios del tipo doméstico, los cuales serán almacenados en depósitos diseñados para este propósito y se dispondrá de ellos mediante el servicio que actualmente provee el Municipio. No se generarán desperdicios peligrosos, ni tóxicos.

11. Para el uso se solicitó una Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica bajo la exclusión número 8.

12. El proyecto cuenta con la pre-cualificación de licencia para el establecimiento de cannabis medicinal del Departamento de Salud.

13. El Municipio de Bayamón no endosó la propuesta por entender que la construcción existente no cumple con los parámetros del distrito, además, de entender que el Municipio ya se encuentra servido de este tipo de uso. El municipio no compareció a la vista celebrada.

14. Tiene un sistema de cámaras en toda la propiedad y tendrá vigilancia de seguridad privada las veinticuatro (24) horas una vez comience la operación.

15. El uso propuesto es uno altamente regulado por el Estado por lo que no se prevé que se opere de forma desorganizada o que afecte la convivencia de los vecinos residenciales o comerciales del sector.

16. A pesar de ser un sector altamente comercializado, existen propiedades en estado de abandono o subutilización, por lo que el establecimiento de la operación propuesta contribuye a la revitalización del área.

CONCLUSIONES DE DERECHO

1. Bajo las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, se elabora el Reglamento Conjunto 2010. El 2 de enero de 2021, entró en vigor el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9233.

2. La Ley 161-2009, supra, en su Artículo 2.5.- titulado: Facultad para evaluar, conceder o denegar determinaciones finales y permisos, dispone:

“A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, la Oficina de Gerencia de Permisos, a través de su Secretario Auxiliar, los Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados, cualquier otro facultado en la Ley o a quien el Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos delegue tal facultad, según aplique, emitirán determinaciones finales, permisos, licencias, certificaciones, entre éstas, las de prevención de incendios, autorizaciones y cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico según se disponga en el Reglamento Conjunto de Permisos, certificados de salud ambiental

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relacionados directa o indirectamente al desarrollo y el uso de terrenos o estructuras que, previo a la aprobación de esta Ley, eran evaluados y expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyes orgánicas u otras leyes especiales y que serán incluidos en el Reglamento Conjunto de Permisos. De igual forma, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, conforme a lo establecido en el Artículo 1.3 y 18.10 de esta Ley, podrán emitir determinaciones finales y permisos. Aquellas solicitudes de permisos, certificaciones o licencias contempladas en los Reglamentos de las Entidades Gubernamentales Concernidas, pasarán a ser evaluadas por la Oficina de Gerencia de Permisos y por los Profesionales Autorizados, según aplique y sea establecido en el Reglamento Conjunto, incluyendo aquellas dirigidas a la ubicación o parámetros del uso. En el caso de la Directoría de Excavaciones, Demoliciones y Tuberías del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Oficina de Gerencia de Permisos servirá de centro de presentación de la notificación requerida. La Oficina de Gerencia de Permisos o la Junta Adjudicativa según sea el caso evaluará y emitirá licencias y determinaciones finales para las consultas de variación en uso, construcción, y consultas de ubicación, incluyendo las de mejoras públicas y las de impacto regional o supraregional. Los cambios de calificación o recalificación directa de solares y las de transacciones de terrenos públicos, serán evaluadas por la Junta de Planificación, quien emitirá la determinación final.”

3. Asimismo, en su Artículo 2.3.-Facultades, deberes y funciones del Secretario Auxiliar - dispone lo siguiente; Serán facultades, deberes y funciones generales del Secretario Auxiliar los siguientes: (a)… … (e) Firmar, expedir y notificar la determinación de cumplimiento ambiental, la adjudicación de determinaciones finales y permisos ministeriales, aquellas discrecionales delegadas por la Junta Adjudicativa, cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico o cualquier comunicación requerida al amparo de esta Ley; … (z) Evaluar y adjudicar determinaciones finales y permisos ministeriales y aquellos asuntos de carácter discrecional que le hayan sido delegadas por la Junta Adjudicativa y cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna con la operación de un negocio en Puerto Rico; … (cc) Evaluar y adjudicar variaciones en lotificación, construcción y uso que le hayan sido delegados por la Junta Adjudicativa; … (mm) Evaluar y adjudicar asuntos discrecionales que le hayan sido delegados por la Junta Adjudicativa; ... (nn) Evaluar y autorizar lotificaciones. La Oficina de Gerencia de Permisos expedirá las autorizaciones para lotificaciones, por lo que someterá para la aprobación de la Junta de Planificación, las disposiciones reglamentarias pertinentes para ser incluidas al Reglamento Conjunto y así regir las lotificaciones, según éstas se definen en esta Ley. El Secretario Auxiliar podrá delegar en las oficinas regionales o en cualesquiera otros funcionarios subalternos, conforme a lo establecido en las leyes y los reglamentos aplicables, cualquier función o facultad que le haya sido conferida en esta Ley, excepto

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aquellas facultades conferidas en este Artículo y los Artículos 2.6, 2.9, 2.15 y 2.18 de esta Ley. …

4. El Artículo 6.1 de la Ley 161, supra, dispone que la Junta Adjudicativa tendrá los siguientes deberes, facultades y funciones generales, además de aquéllos conferidos por esta Ley, o por cualquier otra ley:

a) evaluar y adjudicar solicitudes de carácter discrecional; b) evaluar y adjudicar asuntos en áreas no calificadas. En estos casos las determinaciones no

establecerán una política general o definirán política pública, quedando esta responsabilidad en jurisdicción exclusiva de la Junta de Planificación;

c) celebrar vistas; d) como parte de sus determinaciones, podrá hacer modificaciones o imponer cualquier

condición necesaria para la aprobación de la solicitud; e) descargar cualquier otra función que se le delegue mediante esta Ley.

La Junta Adjudicativa sólo podrá delegar las siguientes funciones: a) la evaluación y adjudicación de toda consulta de ubicación y de enmienda a consulta de

ubicación en aquellos casos en los que la solicitud no conlleve un cambio de calificación indirecto;

b) la evaluación y adjudicación de toda variación en uso que no conlleve el expendio de bebidas alcohólicas; que no generen polvo, ruido, emisiones atmosféricas, que no manejen, usen o vendan explosivos o venta de armas o que estén ubicados en suelos rústicos especialmente protegidos;

c) la evaluación y adjudicación de todas las variaciones en lotificaciones que no conlleven más de un cincuenta por ciento (50%) de variación en la cabida permitida, estableciéndose que nunca se podrá delegar las variaciones en lotificaciones en terrenos clasificados como suelo rústico especialmente protegido.

5. Mediante la Resolución JA-2017-001 emitida el 25 de abril de 2017, la Junta Adjudicativa delegó en el Director Ejecutivo (Secretario Auxiliar) de la Oficina de Gerencia de Permisos funciones de la Junta Adjudicativa, allí establecidas.

6. En este caso, por tratarse de una solicitud de permiso de uso que no genera ruido o emisiones atmosféricas, procede que sea el Secretario Auxiliar quién evalúe la solicitud.

7. El Reglamento Conjunto 2020 dispone que,

Las determinaciones finales, permisos, licencias, certificaciones, autorizaciones, renovaciones o cualquier trámite necesario relacionado a la construcción y uso que incida de forma alguna en la solicitud del permiso requerido como requisito previo a la construcción y operación de un negocio relacionado y a las instalaciones asociadas al cannabis para uso medicinal en Puerto Rico será jurisdicción exclusiva de la OGPe a nivel central, incluyendo las variaciones en uso y consultas de construcción según se establece en el Reglamento Conjunto. Sección 3.2.5.1 (b)

8. La Sección 3.2.5.1 también dispone los distritos en los que podrá considerarse un dispensario de cannabis medicinal de forma ministerial. El distrito R-I no está incluido entre dichos distritos. Por tanto, el uso debe ser considerado como una variación en uso.

9. El Reglamento dispone que, para la consideración de asuntos discrecionales, la parte proponente deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en las Regla 2.1.9 (Presentación de Solicitudes) de este Tomo.

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La parte proponente cumplió con este requisito. B.

SECCIÓN 2.2.2.5 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CARÁCTER DISCRECIONAL ANTE LA OGPE O MUNICIPIO AUTÓNOMO CON JERARQUÍA DE LA I A LA III Además de las disposiciones de este Reglamento, el Secretario Auxiliar de la OGPe o Municipio Autónomo con Jerarquía I a la III estudiará, tramitará y resolverá las solicitudes de asuntos discrecionales tomando en consideración lo siguiente, según aplique:

a. Se deberá someter un memorial explicativo que incluya, pero sin limitarse a lo siguiente:

a) Localización específica del proyecto. b) Usos existentes en el sector. c) Recomendaciones de las Unidades de Permisos de la OGPe. d) Recomendaciones del Director de la DECA. e) Reglamentos de la OGPe. f) Códigos de Construcción adoptados por la OGPe. g) Ley 161-2009, según enmendada - Ley para la Reforma del Proceso de

Permisos de Puerto Rico h) Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada - Ley Orgánica de la

Junta de Planificación. i) Ley 107-2020 - Código Municipal de Puerto Rico. j) Ley 416-2004, según enmendada - Ley sobre Política Pública Ambiental. k) Plan Integral de Desarrollo Estratégico Sostenible de Puerto Rico (PIDES, PR). l) Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico. m) Planes de Usos de Terrenos, Especiales y Regionales. n) Planes de Ordenación Territorial. o) Mapas de Zonificación o Calificación. p) Áreas Especiales de Riesgos a Inundación. q) Disponibilidad de Infraestructura física. r) Rasgos topográficos. s) Condición del subsuelo. t) Riesgos a deslizamientos u) Situación de la infraestructura física y social en el lugar (calles, acueductos y

alcantarillado, energía eléctrica, transportación, recogido de basura, servicio policiaco y otros).

v) Densidad poblacional. w) Condiciones ambientales. x) Distancia entre los terrenos y las áreas construidas. y) Importancia agrícola, ambiental o turística de los terrenos. z) Otras condiciones sociales, económicas y físicas análogas.

b. Se acompañará de las recomendaciones siguientes: a) Recomendación de las Unidades de Permisos de la OGPe b) Recomendación del Director de la DECA c) Recomendación de los Municipios

c. Cuando el Secretario Auxiliar de la OGPe lo estime necesario, podrá requerir información adicional o aclaratoria. La parte a la cual se le dirija la información podrá:

a) Solicitar prórroga al término concedido, cumpliendo con el reglamento de pago correspondiente.

b) De no someterse dicha información en el término establecido, la OGPe podrá emitir cualquier determinación que en derecho proceda. La OGPe

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podrá archivar la petición, en aquellos casos en los cuales el peticionario no cumpla con lo solicitado, tendrá que comenzar nuevamente el proceso de solicitud.

c) Recomendación de las Entidades Gubernamentales Concernidas d. El Secretario Auxiliar de la OGPe, motu proprio, a petición de parte o cuando el interés

público así lo requiera, podrá ordenar la celebración de vistas públicas. e. Una vez adjudicado un asunto ante la consideración del Secretario Auxiliar de la OGPe,

se procederá a preparar y notificar la resolución con el acuerdo, en un término no mayor de veinte (20) días por correo electrónico.

9. En relación a las variaciones en uso, el Reglamento dispone:

REGLA 6.3.1 VARIACIONES EN USO SECCIÓN 6.3.1.1 DISPOSICIÓN GENERAL

a. La variación en uso es un permiso para dedicar una propiedad a un uso prohibido por las restricciones impuestas por el Reglamento Conjunto en una zona o distrito de calificación y que solo se concede, vía excepción, para evitar perjuicios a una propiedad cuando se demuestre que debido a circunstancias extraordinarias la aplicación estricta de esa reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad (“taking”).

b. Por la naturaleza del interés público en la planificación urbana, las variaciones no se favorecen. Estas deben concederse cuando concurran circunstancias extraordinarias y para evitar perjuicios a la propiedad. La Junta Adjudicativa, la OGPe, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III, a los cuales se le haya delegado dicha facultad por medio del Convenio de Transferencia, nunca deben aplicar con laxitud los requisitos para aprobar las variaciones porque ello socava la política pública de desarrollo ordenado latente en la legislación sobre planificación.

c. La Junta Adjudicativa o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III, a los cuales se le haya delegado dicha facultad por medio del Convenio de Transferencia, según aplique, podrá considerar variaciones en uso cuando se demuestre que ninguno de los usos permitidos en el distrito de calificación es factible desde el punto de vista físico o económico.

d. La Junta Adjudicativa podrá delegar al Secretario Auxiliar de la OGPe la evaluación y adjudicación de toda variación en uso siempre que:

1. No conlleve el expendio de bebidas alcohólicas; 2. Que no generen polvo, ruido y emisiones atmosféricas; 3. Que no manejen, usen o vendan explosivos; 4. Venta de armas, y 5. Que estén ubicados en suelos rústicos especialmente protegidos.

e. El Secretario Auxiliar de la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III tomará en consideración lo siguiente para considerar variaciones en uso:

1. Es necesario que el propietario del predio demuestre que ninguno de los usos que están permitidos en el distrito es viable en la propiedad desde el punto de vista económico o físico. Se debe probar que su propiedad está particularmente afectada por la reglamentación que resulta innecesariamente gravosa.

2. Es necesario que las razones por las cuales se solicita la variación sean únicas a la estructura y no una característica generalizada del distrito donde ubica. No podrán haber sido causados por el dueño.

3. Se podrá llevar a cabo la celebración de vista pública. 4. La OGPe o los Municipios Autónomos con Jerarquía I a la III podrán eximir de la

celebración de vista pública, a solicitud del peticionario debidamente justificada. 5. El costo de adaptar la propiedad a los usos permitidos debido a disposiciones de este

Reglamento y el beneficio que se derivaría una vez adaptada ésta para los usos permitidos.

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6. El uso para el cual se solicita la variación a las disposiciones reglamentarias es compatible con los propósitos del distrito y del vecindario o comunidad en que ubica.

7. La variación solicitada no afecta adversamente, entre otros, los siguientes factores: a) La disponibilidad de infraestructura. b) El contexto en el que ubica. c) El ambiente del vecindario. d) La seguridad y tranquilidad de los vecinos. e) El uso propuesto beneficia al vecindario. f) El uso para el cual se solicita la variación está permitido por las

disposiciones del Capítulo 7.4 del Tomo VII sobre Zonas Escolares de este Reglamento.

SECCIÓN 6.3.1.2 PROPÓSITO El propósito de las variaciones en uso será evitar que la aplicación literal de los requerimientos de este Reglamento resultará en una confiscación del disfrute de la propiedad (taking).

SECCIÓN 6.3.1.3 INICIATIVA Toda variación en uso deberá ser solicitada por escrito por el dueño o un representante autorizado, de la propiedad para la cual solicita la misma, deberá proveer la información que se designe para tales propósitos señalando motivos, fundamentos y razones en apoyo de su solicitud.

SECCIÓN 6.3.1.4 VISTAS PÚBLICAS a. Se podrá celebrar vista pública para la consideración de variaciones. Se podrán considerar varias

solicitudes de variaciones en una sola vista pública. b. Para considerar variaciones se observarán los requisitos de presentación establecidos en el Regla

2.1.20 (Vistas Públicas) de este Reglamento.

SECCIÓN 6.3.1.5 CONDICIONES AL OTORGAR VARIACIONES a. Al autorizar variaciones en uso, la Junta Adjudicativa, la OGPe, los Municipios

Autónomos con Jerarquía de la I a la III, a los cuales se le haya delegado dicha facultad por medio del Convenio de Transferencia especificarán la naturaleza y extensión de las mismas y también establecerán aquellas condiciones que a su juicio son necesarias para asegurar el cumplimiento de los criterios que se establecen en esta Sección para autorizar variaciones.

b. Las variaciones en uso autorizadas quedarán sujetas al cumplimiento de cualquiera de las condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones de éste y de cualquier otro reglamento aplicable.

c. La variación solicitada no tendrá el efecto de cambiar un distrito en otro, toda vez que esto constituye un cambio de calificación, el cual es jurisdicción de la JP o el Municipio Autónomo con jerarquía de la II a la III, según aplique, éste podrá solicitarse como tal, mediante el mecanismo correspondiente.

d. El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones constituirá una violación a este Reglamento y podrá constituir base suficiente para la revocación de la variación en todas sus partes.

e. Toda decisión favorable o autorización sobre cualquier variación a las disposiciones de este Reglamento tendrá la vigencia de la autorización o permiso bajo el cual fue considerada.

10. El Reglamento Conjunto dispone lo siguiente en relación al distrito R-I:

REGLA 6.1.3 DISTRITO R-I - RESIDENCIAL INTERMEDIO SECCIÓN 6.1.3.1 PROPÓSITO

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Este distrito de densidad poblacional intermedia se establece para identificar áreas residenciales desarrolladas o que puedan desarrollarse y en donde se permitirán diferentes tipos de viviendas.

SECCIÓN 6.1.3.2 USOS Los usos a permitirse en este distrito serán compatibles con los propósitos del mismo y con las disposiciones de esta Regla, tales como:

11. A tenor con la disposición antes citada, el uso propuesto no es viable de forma ministerial dentro del distrito de calificación, tampoco es permitido mediante excepción, por lo que la parte proponente solicita una variación en uso.

12. La Regla 3.5 del Reglamento Conjunto estableció disposiciones sobre la ubicación de propuestas para el cultivo, manufactura, fabricación, dispensación, distribución e investigación del Cannabis para Uso Medicinal.

13. Como Disposiciones Generales se incluye lo siguiente:

SECCIÓN 3.2.5.2 REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO DE PLANTA FÍSICA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE CANNABIS PARA USO MEDICINAL Toda solicitud de permiso de construcción para un establecimiento para el cultivo, manufactura, distribución o venta de cannabis medicinal, contendrá una certificación de un ingeniero licenciado o arquitecto licenciado, estableciendo que los planos o documentos están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y que cumple con los siguientes requerimientos:

a. Presentar un mapa de calificación ilustrando la ubicación del establecimiento y la distancia de las escuelas más cercanas, certificado por un planificador, agrimensor, ingeniero o arquitecto licenciado.

b. El establecimiento propuesto ubicará a una distancia de por lo menos cien (100) metros radiales de una escuela, medidos de forma lineal desde el límite del terreno o finca donde ubica la escuela hasta estructura donde ubica el dispensario.

c. Someter plano detallado del establecimiento. d. Todas las áreas de entrada y salida a las áreas de acceso limitado estén claramente

identificadas. e. Las áreas de acceso limitado o almacén donde se encuentre el Cannabis Medicinal o los

productos medicinales que se deriven de este y al área donde se archivan los récords

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requeridos contarán con la infraestructura interna necesaria para la instalación del sistema de seguridad y de control de acceso requeridos.

f. Todas las áreas con acceso limitado estarán claramente identificadas e ilustrarlas en un diagrama que refleje las paredes, los tabiques, los contadores y todas las áreas de entrada y salida, deberá reflejar también toda la propagación, el cultivo, la fabricación y las áreas con acceso público y restringido.

g. El establecimiento contará con un área de recibidor para el registro de todo paciente cualificado, acompañante y visitante.

h. El establecimiento contará con un área de disposición de desechos y almacenaje, de acuerdo con todos los estatutos estatales y locales, reglamentos, las ordenanzas u otros requisitos aplicables.

i. El establecimiento contará con la infraestructura necesaria para la instalación del sistema de seguridad requeridos por la JRCM.

j. Toda instalación de cultivo o cultivo de umbráculo será un área de acceso limitado que cumplirá con todos los requisitos de seguridad requeridos.

k. Toda instalación de cultivo en el exterior o en umbráculo proveerá suficientes medidas de seguridad para demostrar que las áreas al exterior no sean fácilmente accesibles por individuos no autorizados.

l. Todos los puntos de entrada y salida se utilizarán cerraduras de calidad comercial y no residencial.

m. Todo acceso al área o almacén donde se encuentre el Cannabis Medicinal o los productos medicinales que se deriven de este contarán con la infraestructura necesaria para la instalación de los mecanismos de seguridad requeridos.

n. Los establecimientos autorizados podrán colocar en su fachada no más de dos (2) rótulos visibles al público que identifiquen su establecimiento, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 8.7 sobre Rótulos y Anuncios, en el Tomo VIII de este Reglamento Conjunto.

a. Tendrá identificadas las áreas de acceso limitado, conforme al método de cultivo y modelo económico seleccionado, tales como:

b. Los materiales de construcción del área de almacenamiento de inventario deberán ser bloques u hormigón.

c. Todo establecimiento donde se cultive el cannabis para uso medicinal en el exterior, debe estar cercado con, por lo menos, una (1) doble verja que no permita la visibilidad del cultivo, dejando un espacio de tres pies (3’) entre cada verja, con un mínimo de doce pies (12’) de altura y mecanismos de seguridad encima del cercado.

SECCIÓN 3.2.5.3 REQUISITOS PARTICULARES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE CULTIVO DE CANNABIS PARA USO MEDICINAL Además de cumplir con los requisitos generales de diseño aplicables, todo establecimiento donde se cultive cannabis para uso medicina deberá cumplir con los requisitos adicionales:

1. Área de administración donde se almacenarán los récords del establecimiento; 2. Área de cultivo; 3. Área de almacenamiento de inventario, que estará aislada y contará con la

infraestructura interna necesaria para la instalación de los sistemas de seguridad requeridos;

4. Área con refrigeración adecuada para productos de cannabis para uso medicinal perecederos; y

5. Área de carga.

14. Específicamente se dispone para los dispensarios de cannabis medicinal:

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SECCIÓN 3.2.5.5 REQUISITOS PARTICULARES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE DISPENSARIO DE CANNABIS PARA USO MEDICINAL

a. Además de cumplir con los requisitos generales y parámetros de diseño aplicables, todo establecimiento que dispense cannabis para uso medicinal deberá cumplir con lo siguiente:

1. Tener al menos dos (2) accesos. 2. Contener al menos las siguientes áreas separadas:

a) Área de acceso general; b) Área de administración donde se almacenarán todos los

registros del establecimiento incluyendo aquellos que exige este Reglamento y se almacenará la bóveda con el dinero producto de las ventas;

c) Área de bóveda para almacenamiento de cannabis para uso medicinal o productos derivados;

d) Área de dispensación; y e) Área de carga.

3. Los materiales de construcción del área donde se va a ubicar la bóveda deberán ser bloques u hormigón.

4. Todas las áreas de entrada y salida a las áreas de acceso restringido en los establecimientos de cannabis medicinal deberán estar claramente identificadas.

5. El área de acceso limitada o restringida donde se encuentre almacenado el cannabis para uso medicinal o los productos que se deriven de este y el área donde se archivan los récords requeridos deberán contar con la infraestructura interna necesaria para la instalación de sistemas de seguridad, según requerido por la JRCM.

6. Capacidad de continuar funcionando si se interrumpe el servicio eléctrico. a. El área de almacenamiento del cannabis para uso medicinal o de

un producto con infusión se mantendrá en un área con acceso limitado o con acceso restringido.

b. Todo dispensario deberá cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:

15. La Sección 28 del Reglamento Conjunto dispone:

Sección 28.1.2 Propósito – El propósito de las variaciones en uso será evitar que la aplicación literal de los requerimientos de este Reglamento resultare en una confiscación del disfrute de la propiedad.

Sección 28.1.3 Iniciativa – Toda variación en uso deberá ser solicitada por el dueño, o su representante autorizado, utilizando el formulario que se designe para tales propósitos señalando motivos, fundamentos y razones en apoyo de su solicitud.

16. En cuanto a los criterios para conceder la variación hemos encontrado que la parte ha demostrado:

1. La propiedad está habilitada para operar negocios y así ha sido utilizada por años. 2. La propiedad objeto de solicitud cumple con las disposiciones establecidas en

el Reglamento Conjunto, así como también de los reglamentos del Departamento de Salud para el establecimiento de Dispensario de Cannabis Medicinal.

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3. El uso es pasivo y es compatible con el resto de las operaciones que se llevan a cabo en el sector.

4. La variación solicitada no afecta adversamente, entre otros, los siguientes factores:

a. La disponibilidad de infraestructura.

El proponente indicó que el predio cuenta con los servicios de agua y energía.

b. El contexto en el que ubica.

El sector en el que se propone la actividad observa características mixtas.

c. El ambiente del vecindario.

El ambiente es mixto. Los comercios que operan en el área son variados.

4. La seguridad y tranquilidad de los vecinos.

Los vecinos no comparecieron a la vista a pesar de haber sido notificados. Se presume que no se oponen a la operación. Tampoco compareció representación del municipio.

5. El uso propuesto beneficia al vecindario.

El vecindario se beneficia al generarse actividad comercial. Además, el vecindario se beneficia de las medidas de seguridad que se le requieren a este tipo de operación. Se instalaron cámaras de seguridad en toda la propiedad por dentro y por fuera. Se instalaron puertas giratorias “Rolling doors” en la parte frontal, como medidas de protección.

6. El uso para el cual se solicita la variación está permitido por las disposiciones sobre Zonas Escolares del Reglamento.

En el sector en que ubica no existen escuelas dentro de los límites establecidos de cien (100) metros de la propiedad objeto de solicitud.

17. Conforme la facultad delegada estatutariamente para implantar la política pública que le ha sido encomendada, OGPe puede conceder permisos discrecionales mediante la concesión de excepciones o variaciones a los requisitos de los reglamentos de zonificación que administra debido a circunstancias excepcionales o extraordinarias, donde una aplicación literal de [l mismo] resultase en la prohibición o restricción irrazonable del disfrute de una pertenencia o propiedad. Asoc. Vec. Urb. Huyke v. Bco. Santander, 157 D.P.R. 521 (2002).

18. En el presente caso, de la información en el expediente administrativo y la vista pública surge que en el predio operan varios negocios sin crear problemas en la comunidad.

19. El uso propuesto armoniza con el ambiente del sector, como quedó evidenciado, ya que en el mismo coexisten comercios y las residencias que ubican en el sector están retiradas del predio en el que se propone el uso. La parte proponente demostró la variación es necesaria para asegurar el disfrute de la propiedad y que tanto el predio como el edificio son óptimos para la operación que se pretende establecer.

20. El uso propuesto no pone en riesgo la salud y seguridad de los ocupantes de las propiedades cercanas, no aumenta el riesgo de fuego, no afecta el contexto del vecindario ni la tranquilidad

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de los vecinos. Las estrictas medidas de seguridad a las que debe ajustarse la propiedad para operar el uso beneficia también al vecindario.

21. La variación solicitada no afecta los siguientes factores:

• La disponibilidad de infraestructura, la infraestructura existente es adecuada y suficiente para la operación propuesta, así como las propiedades cercanas. El establecimiento del uso no supone una carga adicional a la infraestructura existente.

• El contexto urbano en que ubica, en el sector ubican distintos usos de igual o mayor intensidad.

• El ambiente de la calle. El proyecto ubica en una vía de alto volumen vehicular.

• La seguridad y la tranquilidad de los vecinos. Por ser un uso de baja intensidad y tomando en cuenta las medidas de seguridad a implementarse concluimos que la seguridad y tranquilidad de los vecinos no será afectada.

• El uso propuesto beneficia a la comunidad en la medida en que se dispensa un producto medicinal y se fomenta la creación de empleos.

ACUERDO:

Por la presente, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades conferidas mediante las leyes, normas y órdenes administrativas vigentes, el Secretario Auxiliar acordó FAVORABLE la solicitud núm. 2021-354559-PU-064530. Deberá someter evidencia del cumplimiento con el permiso de construcción 2021-400724-PCOC-019086.

Este acuerdo será efectivo por un término de un (1) año a partir de la fecha del informe, al cabo del cual, de no haberse cumplido con lo requerido, se entenderá que se ha desistido del caso, quedando el mismo ARCHIVADO para todos los efectos legales.

TERMINO DE REVISION

Una parte adversamente afectada por una actuación, determinación final o resolución de la OGPe, podrá presentar una solicitud de revisión administrativa ante la División de Revisiones Administrativas, dentro del término jurisdiccional de veinte (20) día contados a partir de la fecha de archivo en autos, de copia de la notificación de la actuación, determinación final o resolución. Presentada la solicitud de revisión administrativa, la división correspondiente de la Oficina de Gerencia de Permisos, el Profesional Autorizado, o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, elevará a la División de Revisiones Administrativas de la OGPe copia certificada del expediente del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la radicación de la moción.

La parte recurrente utilizará el mecanismo que proveerá el Sistema Unificado de Información al presentar el recurso electrónicamente ante la División de Revisiones Administrativas para notificar simultáneamente a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la Junta Adjudicativa, los Municipios Autónomos con la Jerarquía de la I a la V, o al Profesional Autorizado, según aplique. Además, la parte recurrente notificará copia de la solicitud de revisión administrativa, por correo certificado con acuse de recibo u mediante otro mecanismo dispuesto por reglamento, a las partes, incluyendo a la OGPe, y a los interventores, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde la presentación de la solicitud. La oportuna notificación es un requisito de carácter jurisdiccional y su cumplimiento deberá ser certificado y evidenciado oportunamente ante la División de Revisiones Administrativas.

El Juez Administrativo de la División de Revisiones Administrativas tendrá un término de quince (15) días para determinar si acoge la misma. Si en este término se denegase o no se emitiese una determinación a esos fines, en cuyo caso se entenderá rechazada de plano, perderá jurisdicción sobre la misma y comenzará a decursar el término de treinta (30) días para recurrir al Tribunal de Apelaciones desde que se notifique la denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso.

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La División de Revisiones Administrativas dispondrá de las solicitudes acogidas ante su consideración dentro de un periodo de noventa (90) días naturales desde su presentación. Dicho término podrá ser prorrogado por treinta (30) días adicionales contados a partir de la fecha de vencimiento, en casos excepcionales. Si la División de Revisiones Administrativas no adjudicara la solicitud dentro del término aquí dispuesto, dicho foro perderá jurisdicción sobre la misma y comenzará a decursar el término de treinta (30) días para recurrir al Tribunal de Apelaciones. Las resoluciones de la División de Revisiones Administrativas serán consideradas determinaciones finales de la Oficina de Gerencia de Permisos.

La presentación de una solicitud de revisión administrativa no es un requisito jurisdiccional previo a la presentación de una solicitud de revisión de decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. No obstante, su oportuna presentación paralizará los términos para recurrir ante dicho Tribunal.

Cualquier parte adversamente afectada por una determinación final, permiso o resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la determinación final, permiso o resolución de la agencia o a partir de la fecha aplicable cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una solicitud de revisión administrativa. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.

FIRMAS Y SELLOS:

NOTIFÍQUESE: Nombre: PRONATURA, LLC.; [email protected], Emma y Etal González Rivera; Urb. Royal Town V51 Calle 17, Bayamón PR 00956, Ana Martínez Arroyo; Urb. Royal Town X14 Calle 17, Bayamón PR 00956, Justo García Soto; Urb. Royal Town X15 Calle 17, Bayamón PR 00956, Reinero López Reyes; HC-56 Box 4666 Aguada PR 00602, Roberto Colón Butler; Urb. Royal Town Calle 17 X-18, Bayamón PR 00956, María Rosario Gómez Carrero; Urb. Royal Town I 20 Calle 47, Bayamón PR 00956, López Meléndez; Urb. Royal Town V52 Calle 17, Bayamón, PR 00956-453352, Freedom Life Security, Inc.; PO Box 8666 Bayamón PR 00960 y Municipio de Bayamón Oficina de Permisos P.O. Box 1588 Bayamón, P.R. 00960-1588.

CERTIFICO: Que el Secretario Auxiliar el 15 de noviembre de 2021 acordó lo aquí expuesto.

En San Juan, Puerto Rico hoy 16 de noviembre de 2021.

Ing. Gabriel Hernández Rodríguez Secretario Auxiliar de la Oficina de

Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

CERTIFICO: Que he notificado copia fiel y exacta de la presente Resolución, bajo mi firma, en todas las partes mencionadas en el Notifíquese. En San Juan, Puerto Rico hoy 16 de noviembre de 2021. SRA. IDTA RIOS RODRIGUEZ

DIRECTORA SECRETARÍA Y SERVICIO AL CLIENTE

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