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DETENCION, ASISTENCIA AL DETENIDO, Y OTRAS MEDIDAS POLICIALES. Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla)

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DETENCION, ASISTENCIA AL DETENIDO, Y OTRAS MEDIDAS POLICIALES.

Ponente: D. Juan R. Benítez YébenesMagistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla)

Investigación criminal

MEDIDAS CAUTELATES DURANTE LA INVESTIGACIÓN

PERSONALES:

- Citación- Detención- Libertad provisional

(con o sin fianza, y con o sin obligación de efectuar comparecencias)

- Prisión provisional

REALES:

- Fianzas- Embargos

MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR LA POLICIA

LA CITACIÓN

LA DETENCION

LA DETENCION CAUTELAR

EL ESTADO NATURAL DEL HOMBRE ES EL DE LIBERTAD

Derecho naturalDerecho fundamentalValor superior del

ordenamiento jurídicoTensión: Libertad-SeguridadConcepto multívoco

LIBERTAD AMBULATORIA- Art. 17 CE- Arts. 489 496, y 520 LECr.

REQUISITOS DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

IDONEIDAD: Que sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto.

NECESIDAD: Que no exista otra medida más moderada para la consecución del propósito perseguido, con igual eficacia.

PROPORCIONALIDAD: Que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

FACULTAD DE DETENERArt. 490 LECr.CUALQUIER PERSONAEn los siguientes supuestos:

• Delincuentes en tránsito criminal

• Delincuentes en fuga

• Rebeldes

• AUTORIDADES y AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL

En los siguientes supuestos:Todos los del art. 490 LECr.Procesado por delito castigado con pena superior a

prisión de 3 años, y por delito con pena inferior cuando se presuma que no acudirá al llamamiento judicial.

No procesado que, con las circunstancias anteriores, haya motivos para creer que cometió un hecho delictivo.

OBLIGACIÓN DE DETENERArt. 492 LECr.

DETENCION POR FALTASArt. 495 LECr.No se podrá detener por simples

faltas.A no ser que:

El presunto reo no tuviese domicilio conocido

Ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

PRÁCTICA DE LA DETENCIÓN

PRÁCTICA DE LA DETENCIÓNNormas reguladoras, y formaNormas internacionalesArt. 17 de la ConstituciónArt. 520 de la LECr.

El art. 520.1 LECr. dispone:“La detención y la prisión provisional

deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.”

DERECHOS DEL DETENIDOArt. 17.3 CE. y Art. 520 LECr. Se pueden sistematizar en:Derecho de INFORMACIÓN

Derecho de SILENCIO

Derecho de ASISTENCIA (Judírica, Médica, y Lingüística)

Derecho de COMUNICACIÓN

DURACIÓN DE LA DETENCIÓNArt. 17 CE, y Arts. 496, 520.1, y 520 bis LECr.

El tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

Límite máximo: 72 horas

En delitos de terrorismo: Este plazo se puede prorrogar hasta otras 48 horas más.

INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA DETENCIÓN

• Desde la perspectiva de la persona detenida:

“Habeas Corpus” (Art. 17.4 CE, y L.O. 6/1984

• Desde la perspectiva de la autoridad o agente que practica la detención:

Delitos de los arts. 530, 531, y 532 CP

CONTROLESREGISTROSCACHEOSREDADASRETENCIONES PARA LA IDENTIFICACIÓNETC.

LOS CONTROLES POLICIALES

Comprobación, inspección, intervención o registro,

Sobre personas, bienes, recintos o establecimientos,

Con el objetivo de conseguir la pacífica convivencia ciudadana.

Carácter instrumentalProporcionalidadNo arbitrariedad

INMOVILIZACIONES Y REGISTROSRestricciones de la libertad

ambulatoria, distintas de la detención.

Requisitos:

Legalidad

Proporcionalidad

Racionalidad

REDADAS

Suponen la actuación sobre una pluralidad de personas

Deben ser SELECTIVAS

NO deben ser INDISCRIMINADAS

RETENCIONES PARA LA IDENTIFICACIÓNMedida intermedia entre la

mera inmovilización y la detención.

El requerimiento para la identificación no es incondicional

Los agentes deben informar al requerido de los motivos

La Ley (art. 20 LOPSC) no autoriza la conducción coactiva, sin perjuicio de la detención ulterior por desobediencia

OTROS CONTROLES

• Controles preventivos sobre tenencia y uso de armas (Art. 18 LOPSC)

• Ocupación preventiva de efectos o instrumentos para acciones ilegales (Art. 19.1 in fine LOPSC)

• Limitaciones a la libre circulación o permanencia en vías o lugares públicos (Art. 19.1 LOPSC)

CONCLUSIÓN:RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

FIN