detalles sobre la micro y pequeña empresa en nuestro país
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SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2015
5SECCIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Informe Laboral
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Detalles sobre la micro y pequeña empresa en nuestro país
INFORME
• Detalles sobre la micro y pequeña empresa en nuestro país ....................................................................... 51
PRÁCTICA LABORAL
• Cálculo de beneficios sociales del régimen laboral del sector privado ......................................................... 55
INDICADORES LABORALES ................ ................. ................. ................. ................. ................. ................. . 61
los derechos que le correspondía y/oen todo caso persuadir a sus respec-tivos empleadores en que la formali-dad no era sólo beneficioso para susdependientes sino también para ellosmismos.
No obstante, dicha norma experi-mentó una serie de modificacionesy recopilaciones (Decreto LegislativoN° 1086 y Decreto Supremo N° 007-
2008-TR) la cuales han desembocadoen la que hoy es actualmente la nor-ma vigente desde el año 2013 (cabeprecisar que los dispositivos anterio-res no se encuentran derogados sinoque coexisten jurídicamente hablandohasta el día de hoy). Nos referimosal Texto Único Ordenando de la Leyde las Mypes, Decreto Supremo N°013-2013-PRODUCE (28.12.2013).
Es en atención a todo lo expuesto queen esta parte final del año 2015 seelabore un informe en el cual se efec-túe un repaso de lo que comprende
este régimen especial así como semencione cuáles han sido las últimasmodificaciones que se han dado du-rante estos últimos años.
2. REQUISITOS
Hasta antes de la dación de la Ley Nº30056 (02.07.2013) – norma prede-cesora al actual y vigente dispositivo- los requisitos que debían cumplir lasempresas que deseaban acogerse alrégimen especial de las mypes eran:
TRABAJADORESVENTAS
ANUALES
Si se deseaban acogercomo microempresa
De 1 a 10trabajadores
Monto
máximo de
150 UIT’s
Si se deseaban acoger
como pequeña empresa
De 1 a 100
trabajadores
Monto
máximo de
1 700 UIT’s
No obstante, a partir de la dación dedicha norma los requisitos (o el requi-sito) es tal como sigue:
VENTAS ANUALES
Si desean acogerse como
microempresa
Monto máximo de 150
UIT’s
Si desean acogerse como
pequeña empresa
Monto máximo de 1 700
UIT’s
Adicionalmente, mediante esta mismanorma, se agregó una nueva catego-
ría que hasta el día de hoy no ha sidoprecisado y/o regulada por una nor-ma reglamentaria posterior:
VENTAS ANUALES
Si desean acogerse
como mediana empresa
Monto máximo de
2 300 UIT’s
3. CRITERIOS QUE SE DEBENTOMAR EN CUENTA PARA ELCÁLCULO DE LAS VENTAS
ANUALES
Para determinar el número de ventas
anuales, se deberá tomar en cuentalo siguiente:
En principio, se considerarán las ven-tas de los doce (12) meses anterioresal momento en que la mype se regis-tra y la UIT correspondiente al añorespectivo; no obstante, se precisa losiguiente:
Tratándose de contri-buyentes compren-didos en el RégimenGeneral del Impuestoa la Renta
Los ingresos netos anuales
gravados con el Impuesto a
la Renta que resultan de la
sumatoria de los montos de
tales ingresos consignados
en las declaraciones juradas
mensuales de los pagos a
cuenta del impuesto.Tratándose de con-tribuyentes del Ré-gimen Especial delImpuesto a la Renta
Los ingresos netos anuales
que resultan de la sumatoria
de los montos de tales ingre-
sos consignados en las decla-
raciones juradas mensuales.
1. INTRODUCCIÓN
Durante estos últimos días y hasta elpróximo año, el tema de la informali-dad será tema obligatorio en nuestrasconversaciones diarias toda vez quenos encontramos en época pre – elec-toral. No obstante, uno de los ámbi-tos que comprende dicho tema revistemayor importancia toda vez que se
enfoca en un aspecto muy importanteal interior de nuestras vidas. Nos refe-rimos al aspecto laboral.
En efecto, este ámbito es el que ma-yor interés despierta entre nosotrospor cuanto se trata de uno con el queinteractuamos diariamente y que seconstituye como la base para nuestrodesarrollo como seres humanos. Y nosólo eso sino que también nos permi-te subsistir ya que representa nuestropoder de generar ingresos económi-cos en base a la prestación personalde nuestros servicios.
Siendo esto así, los gobiernos quese han venido dando desde la dé-cada pasada consideraron que eranecesario atender a aquellos gruposde personas que si bien prestabanservicios como trabajadores no leseran reconocidos todos sus derechoscomo tales por cuanto se encontrabanbajo el mando de micro y pequeñosempresarios que desafortunadamen-te constituían y constituyen la mayorparte de la informalidad laboral ennuestro país.
Por ello, en el año 2 003 fue aproba-
da la Ley N° 28015, primer dispositivoque reguló el tema del régimen labo-ral aplicable a los trabajadores de lasmicro y pequeña empresa con el finde evitar el desconocimiento total de
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ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN LABORAL
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Tratándose de contri-buyentes del NuevoRégimen Único Sim-plifcado
Los ingresos brutos anuales
que resultan de la sumatoria
de los montos de tales ingre-
sos consignados en las decla-
raciones juradas mensuales.
En caso el contribuyente o la
SUNAT variara los ingresos ini-
cialmente declarados, deter-
minándose mayores ingresos,
se considerarán estos úlmos.
En el caso de reorganización
de sociedades, para efectos de
adquirir la condición de micro
o pequeña empresa, la em-
presa que hubiera absorbido a
otra considerará las ventas de
la empresa absorbida. Se en-
tenderá que inician acvida-
des aquellas empresas nuevas
constuidas como consecuen-
cia de una reorganización de
sociedades.
4. TIPO DE EMPRESA QUE PUEDE ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN
En principio, todo tipo de empresa quecumpla con el requisito inicialmente ci-tado puede acogerse al REMYPE; adi-cionalmente, se precisa que tambiénpodrán acogerse a este último:
a) Las juntas o asociaciones o agrupa-ciones de propietarios o inquilinosen régimen de propiedad horizon-tal o condominio habitacional, asícomo las asociaciones o agrupa-ciones de vecinos pueden acogerseal régimen laboral de la microem-presa respecto de los trabajadores
que les prestan servicios en comúnde vigilancia, limpieza, reparación,mantenimiento y similares.
b) Las microempresas que desarro-llan actividades comprendidas enla Ley Nº 27360, Ley que apruebalas Normas de Promoción del Sec-tor Agrario, conforme a las reglaspertinentes (siempre y cuando setrate de trabajadores contratadosa partir del día 01 de octubre de2008). Esto no se hace extensivo alas pequeñas empresas del sectoragrario las cuales se rigen exclusi-vamente por la Ley Nº 27360 y sunorma reglamentaria.
No obstante lo señalado, existen cier-tos límites; por ejemplo, quedan ex-cluidos de manera expresa aquellasempresas que se dedique al rubro debares, discotecas, juegos de azar yafines.
Del mismo modo, se encuentran pro-hibidas de acogerse a este régimenespecial aquellas empresas que:
i. Constituyan grupo económico ovinculación económica conforme alo previsto a las normas correspon-dientes.
ii. Tengan vinculación económica conotras empresas o grupos económicos
nacionales o extranjeros que no cum-plan con dichas características
iii. Falseen información
iv. Dividan sus unidades empresariales.
Para finalizar, debemos indicar que,
para efectos del primer supuesto, seconsidera como grupo económico alconjunto de empresas, cualquiera seasu actividad u objeto social, que estánsujetas al control de una misma per-sona natural o jurídica o de un mis-mo conjunto de personas naturales ojurídicas. Configurado el grupo eco-nómico, éste se mantendrá mientrascontinúe el control a que se refiere elpárrafo anterior.
Se considera que dos (2) o más em-presas tienen vinculación económicacuando:
a) Una persona natural o jurídica po-sea más de treinta por ciento (30%)del capital de otra persona jurídica,directamente o por intermedio deun tercero.
b) Más del treinta por ciento (30%) delcapital de dos (2) o más personas ju-rídicas pertenezca a una misma per-sona natural o jurídica, directamenteo por intermedio de un tercero.
c) En cualquiera de los casos anterio-res, cuando la indicada proporcióndel capital pertenezca a cónyuges
o convivientes entre sí o a perso-nas naturales vinculadas hasta elsegundo grado de consanguinidado afinidad.
d) El capital de dos (2) o más perso-nas jurídicas pertenezca en más deltreinta por ciento (30%) a socioscomunes a éstas.
e) Cuando las personas naturales titu-lares de negocios unipersonales soncónyuges, convivientes o parienteshasta el segundo grado de consan-guinidad o afinidad y cuenten con
más del veinticinco por ciento (25%)de trabajadores en común.
f) Las personas jurídicas o entidadescuenten con uno o más directores,gerentes, administradores u otrosdirectivos comunes, que tenganpoder de decisión en los acuerdosfinancieros, operativos o comercia-les que se adopten.
g) Una empresa no domiciliada tengauno o más establecimientos per-manentes en el país, en cuyo casoexistirá vinculación entre la empre-sa no domiciliada y cada uno desus establecimientos permanentes yentre todos ellos entre sí.
h) Una empresa venda a una mismaempresa o a empresas vinculadas
entre sí, el ochenta por ciento (80%)o más de sus ventas.
i) Una misma garantía respalde lasobligaciones de dos empresas,o cuando más del cincuenta porciento (50%) de las de una de ellasson garantizadas por la otra, y estaotra no es empresa del sistema fi-nanciero.
j) Más del cincuenta por ciento (50%)de las obligaciones de una personajurídica sean acreencias de la otra,y esta otra no sea empresa del sis-tema financiero.
La vinculación quedará configuradacuando se produzca la causal y regirámientras ésta subsista.
Estos supuestos no operarán con em-presas pertenecientes a la actividad
empresarial del Estado.En caso se determine la existencia deun grupo económico o vinculacióneconómica entre micro y pequeñasempresas, excluirá dichas empresasde los alcances del régimen especialcuando corresponda.
5. DURACIÓN DEL ACOGIMIENTO AL REMYPE
De acuerdo al Texto Único Ordena-do de la Ley de las Mypes (DecretoSupremo N° 013-2013-PRODUCE),
el régimen laboral especial es de na-turaleza permanente y únicamenteaplicable a la micro y pequeña em-presa.
La microempresa que durante dos (2)años calendario consecutivos supereel nivel de ventas establecido inicial-mente podrá conservar por un (1) añocalendario adicional el mismo régi-men laboral.
No obstante, durante este año deconservación, el empleador deberáadecuar los contratos de los trabaja-dores al nuevo régimen laboral.
En el caso de las pequeñas empresas,de superar durante dos (2) años con-secutivos el nivel de ventas establecidoinicialmente podrán conservar duran-te tres (3) años adicionales el mismorégimen laboral.
Luego de este período, la empresapasará definitivamente al régimen la-boral que le corresponda.
6. DERECHOS DE LOS TRABAJA-DORES DE LAS MYPES
6.1 Con respecto a los trabajado-res de la microempresa
La Ley de Mypes y su Reglamento reco-nocen los siguientes derechos en favor
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SECCIÓN LABORAL
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de los trabajadores que se encuentrandentro de una microempresa:Remuneraciónmínima vital
Remuneración Mínima Vital como
mínimo
P r o t e c c i ó nde la jornadamáxima de tra-
bajo, horariode trabajo yhoras extras
8 horas diarias o 48 horas semana-
les. En los centros de trabajo cuya
jornada laboral se desarrolle habi-tualmente en horario nocturno, no
se aplicará la sobretasa del 35%.
Descanso se-manal
24 horas consecuvas semanales
Descanso vaca-cional
15 días calendarios de descanso por
cada año completo de servicios.
Descanso porlos días feria-dos
Lo previsto para el Régimen Laboral
General.
Indemnizaciónpor despido in-
justfcado
10 remuneraciones diarias por cada
año completo de servicios con un
máximo de 90 remuneraciones dia-
rias
Indemnizaciónpor vacacionesno gozadas
Lo previsto para el Régimen Laboral
General pero en función de los 15
días de vacaciones no gozados.
De lo expuesto, se puede advertir quelos trabajadores de la microempresano tienen derecho a:
NO
Seguro de vida
Compensación por Tiempo de
Servicios
Grafcación de julio y diciembre
Asignación familiar
6.2 Con respecto a los trabajado-res de la pequeña empresa
La Ley de Mypes y su Reglamento re-conocen los siguientes derechos enfavor de los trabajadores que se en-cuentran dentro de una pequeña em-presa:
Remuneraciónmínima vital
Remuneración Mínima Vital como
mínimo
P r o t e c c i ó nde la jornadamáxima de tra-bajo, horariode trabajo yhoras extras
8 horas diarias o 48 horas semanales
Descanso se-manal
24 horas consecuvas semanales
Descanso vaca-cional
15 días calendario de descanso por
cada año completo de servicios.
Descanso porlos días feria-dos
Lo previsto para el Régimen Laboral
General de la Acvidad Privada.
Gratfcación
1 Grafcación por Fiestas Patrias y
1 por Navidad (50% de la remune-
ración)
Compensaciónpor tempo de
servicios
15 remuneraciones diarias por año
completo de servicios con un máxi-
mo de 90 remuneraciones diarias
UtlidadesLo previsto para el Régimen Laboral
General de la Acvidad Privada
Indemnizaciónpor despido in-
justfcado
20 remuneraciones diarias por cada
año completo de servicios con un
máximo de 120 remuneraciones
diarias.
Indemnizaciónpor vacacionesno gozadas
Lo previsto para el Régimen Laboral
General pero en función de los 15
días de vacaciones no gozados
Seguros
• Seguro de Vida
• Seguro Complementario de Traba-
jo de Riesgo
Por consiguiente, como se señaló parael caso de las microempresas, los tra-bajadores de la pequeña empresa notienen derecho a:
NO Asignación Familiar
7. DERECHOS APLICABLES ALOS TRABAJADORES QUE SEINSCRIBIERON EN EL REMYPE
ANTES DEL 02.07.2013
Para el caso de los trabajadores cu-yos contratos laborales fueron cele-brados con anterioridad a la entra-da en vigencia de la Ley Nº 30056(02.07.2013), éstos se seguirán ri-giéndose bajo sus mismos términos ycondiciones, y bajo el imperio de lasleyes que rigieron su celebración (estoúltimo es importante respecto de las
micro y pequeñas empresas a las cua-les se les exigió el requisito no sólo delas ventas anuales sino también el delnúmero de trabajadores).
Con respecto a los trabajadores de lamicroempresa sujetos al Régimen La-boral Especial creado por la Ley Nº28015 (Ley de Promoción y Formali-zación de la Micro y Pequeña Empre-sa del 03 de julio de 2003), éstos semantuvieron en dicho régimen, en uninicio, hasta el 4 de julio de 2013; noobstante, mediante la Ley Nº 30056,esta fecha se extendió por tres (3)
años más, esto es, hasta el 04 de juliode 2016, luego del cual ingresarán alRégimen Laboral General.
Sin perjuicio de lo señalado, dichanorma precisa que las microem-presas, trabajadores y conductorespuedan acordar por escrito, durantedicha prórroga, su acogimiento al ré-gimen laboral regulado en el DecretoLegislativo N° 1086, Decreto Legisla-tivo que aprueba la Ley de promociónde la competitividad, formalización ydesarrollo de la micro y pequeña em-presa y del acceso al empleo decente.
Dicho acuerdo debe presentarse antela autoridad administrativa de trabajodentro del plazo de treinta (30) díasde suscrito.
8. TRABAJADOR QUE CESA ENSU PUESTO ACTUAL Y VUELVE
A SER CONTRATADO BAJO ELRÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Esto es posible pero siempre y cuandohaya transcurrido un (1) año desde lafecha del cese. Este cese comprendetodas las modalidades, individuales
o colectivas, de extinción del contratode trabajo previstas en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Productividady Competitividad Laboral, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 003-97-
TR, con prescindencia de la duraciónde la jornada o el plazo del contrato.
9. INDEMNIZACIÓN A TRABA-JADOR QUE FUE DESPEDIDO,EXCLUSIVAMENTE, PARA SER
REEMPLAZADO POR OTRODENTRO DEL RÉGIMEN LABO-RAL ESPECIAL
En caso de que un trabajador quegoza de los derechos del régimen ge-neral sea despedido con la finalidadexclusiva de ser reemplazado por otrodentro del régimen especial, tendráderecho al pago de una indemniza-ción especial equivalente a dos (2)remuneraciones mensuales por cadaaño laborado, siendo las fraccionesde año abonadas por dozavos y trein-tavos, según corresponda.
El plazo para accionar por la causalseñalada caduca a los treinta (30)días de producido el despido, corres-pondiéndole al trabajador la carga dela prueba respecto a tal finalidad deldespido.
La causal especial e indemnizaciónmencionadas dejan a salvo las de-más causales previstas en el régimenlaboral general así como su indemni-zación correspondiente.
Este pago no autoriza a la micro opequeña empresa a recontratar al
trabajador despedido y aplicarle elrespectivo régimen laboral especial,salvo que haya transcurrido un (1)año desde el despido.
10. AFILIACIÓN AL SEGURO SO-CIAL DE SALUD DE LOS TRA-BAJADORES DE LA MICRO YPEQUEÑA EMPRESA
Los trabajadores de la microempresaserán afiliados al componente semi-subsidiado del Seguro Integral deSalud aplicándose los mismos bene-ficios para los conductores de dicha
microempresa.No obstante, el microempresario pue-de optar por afiliarse y afiliar a sustrabajadores como afiliados regularesdel Régimen Contributivo de ESSA -LUD, no subsidiado por el Estado, sinque ello afecte su permanencia enel régimen laboral especial. En estecaso, el microempresario asume elíntegro de la contribución respectiva.
En caso de los trabajadores de la Pe-queña Empresa, éstos serán asegura-dos regulares de ESSALUD y el emplea-
dor aportará la tasa correspondiente deacuerdo a lo dispuesto al artículo 6º dela Ley Nº 26790, Ley de Modernizaciónde la Seguridad Social en Salud, y susrespectivas modificatorias.
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A UTOR : M ARTÍNEZ I SUIZA , B ENJAMÍN
Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario;Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la
Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst &
Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la
Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.
11. RÉGIMEN PENSIONARIO – SISTEMA DE PENSIONESSOCIALES
Los trabajadores y conductores de la microempresa podránafiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contem-plados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema
Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el DecretoSupremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Aquellos que no se encuentren afiliados o sean beneficia-rios de algún régimen previsional podrán optar por el Sis-tema de Pensiones Sociales contemplado en el Título VIIIsobre Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones So-ciales de la presente ley. Ello se aplica, asimismo, para losconductores de la microempresa.Los trabajadores de la pequeña empresa deberán obliga-toriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsio-nales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990 o al delDecreto Supremo Nº 054-97-EF antes indicados.
12. REGISTRO DE EMPLEADOR MICRO O PEQUEÑAEMPRESA EN EL T – REGISTRO
PASO Nº 01
Ingresar a www.sunat.gob.pe y hacer click en SUNAT OPE-RACIONES EN LÍNEA.
PASO Nº 02
Hacer click en TRÁMITES, CONSULTAS Y DECLARACIO-NES INFORMATIVAS.
PASO Nº 03
Ingresar el RUC, USUARIO Y CLAVE.
PASO Nº 04
Hacer click en MI RUC Y OTROS REGISTROS, T – REGIS-TRO, REGISTRO DEL EMPLEADOR y finalmente REGISTRO.
PASO Nº 05
Hacer click en el recuadro ALTA.
PASO Nº 06
Seleccionar SI en la pregunta ¿Es una empresa inscrita enel REMYPE?.
PASO Nº 07
Seleccionar si se trata de una MICRO o PEQUEÑA EMPRESA.