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  • 7/23/2019 Det Plazos GMP Res 6086 8 Agosto 05

    1/1

    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 38.231 Lunes 8 de Agosto de 2005 (10239) Pgina 3

    2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90das o ms, inferiores o iguales al equivalente de 200unidades de fomento: 42,18% anual.

    2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90das o ms, inferiores o iguales al equivalente de 5.000unidades de fomento y superiores al equivalente de200 unidades de fomento: 27,12% anual.

    2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90das o ms, superiores al equivalente de 5.000 unidadesde fomento: 12,99% anual.

    3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de me-nos de 1 ao: 8,04% anual. Esta tasa rige para las leyesque se remiten a la tasa de inters mxima convencional

    para operac iones reajustables.3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 ao

    o ms, inferiores o iguales al equivalente de 2.000unidades de fomento: 9,48% anual.

    3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 aoo ms, superiores al equivalente de 2.000 unidades defomento: 6,69% anual.

    4. Operaciones expresadas en moneda extranjera: 7,20%

    anual.

    Santiago, 4 de agosto de 2005.- Enrique MarshallRivera, Superintendente de Bancos e Instituciones Finan-cieras.

    Ministerio de Salud

    Instituto de Salud Pblica

    (Resoluciones)

    PLAZO ESTABLECIDO EN LA GUIA DE INSPECCIONDE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (GMP)

    PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

    Nm. 6.086 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2005.- Visto:Estos antecedentes; la resolucin N 2.088 de 6 de diciembre

    de 1999, del Ministerio de Salud, que aprob las BuenasPrcticas de Manufactura, recomendadas por la OMS,contenidas en el informe 32 y 33 del Comit de Expertos dela OMS en Especificaciones para las Preparaciones Farma-cuticas, aprobadas por resolucin WHA.47.11 de 10/05/94de la Asamblea Mundial de la Salud; la resolucin N 8.209,de 28/12/99, del Instituto de Salud Pblica, que aprob laGua de Inspeccin de Buenas Prcticas de Manufactura(GMP) para la Industria de Productos Farmacuticos, queestableci plazos para la implementacin progresiva de las

    buenas prcticas de manufactura ; las instrucciones emana-das del Ministerio de Salud, y

    Considerando:

    - Que habindose cumplido los plazos para los temclasificados como N6, N12, N24 y en mayo del presente aolos tem N60, de la Gua de Inspeccin de Buenas Prcticasde Manufactura (GMP) para la Industria de Productos Far-macuticos, establecida mediante resolucin N 8.209, de

    28/12/99, y- Lo establecido en los artculos 123, 124, 136 y 148del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Produc-tos Farmacuticos, aprobado por el decreto supremo N 1.876de 1995, de Minsal, para los laboratorios de produccinfarmacutica autorizados por el Instituto de Salud Pblica,que deben ajustarse a las Buenas Prcticas de Manufacturarecomendadas por la Organizacin Mundial de la Salud, y susactualizaciones en vigencia, y

    Teniendo presente: Las disposiciones del Cdigo Sa-nitario, decreto con fuerza de ley N 725, de 1967, del Minis-terio de Salud; y en uso de las facultades que me otorgan la

    letra b) del art. 39 del decreto ley N 2.763 de 1979, delMinisterio de Salud, el decreto supremo N 1.222 de 1996,dicto la siguiente,

    R e s o l u c i n:

    1.- Dispnese que a partir de enero de 2006, para los temclasificados como N6, N12 y N24 en la Gua de Inspeccinde Buenas Prcticas de Manufactura (GMP) para la Industriade Productos Farmacuticos, establecida mediante resolu-cin N 8.209, de 28/12/99, se evaluarn como Indispensa-

    bles, para su cumplimiento.2.- Otrgase hasta el 31 de diciembre de 2005, plazo para

    presentar los cronogramas de cumplimiento correspondien-tes a los tem clasificados como N60 en la Gua de Inspec-cin de Buenas Prcticas de Manufactura (GMP) para laIndustria de Productos Farmacuticos, establecida me-diante resolucin N 8.209, de 28/12/99, del Instituto de SaludPblica, los cuales no podrn extenderse ms all de 31 dediciembre de 2006.

    3.- Djase establecido que a partir de enero de 2007,

    para registrar productos farmacuticos se deber, en confor-midad al tem garanta de calidad del informe 32, acreditar quesu diseo y elaboracin han dado cumplimiento a los requi-sitos de BPM y BPL. Asimismo documentar la validacin delas metodologas analticas y los mtodos de fabricacin delos mismos. Los antecedentes debern corresponder a treslotes pilotos industriales consecutivos, sobre los cuales seefectuarn los estudios de estabilidad, de manera que lo quese someta a registro sanitario corresponder a la frmula

    patrn de cada producto farmacut ico.4.- Djase constancia que corresponder a este Insti-

    tuto en conformidad al artculo 3 de decreto supremo N1.876de 1995, de Minsal, verificar en terreno, la documentacin

    presentada cuando as lo estime pertinente.Antese, comunquese y publquese.- Pamela Milla

    Nanjar, Directora.

    MODIFICA RESOLUCION N 170 DE 2005, SOBRE LIMI-TACION DE INDICACION PARA PRODUCTOS QUE

    CONTIENEN EL PRINCIPIO ACTIVO BICALUTAMIDAEN POTENCIA DE 150 MG

    Nm. 6.102 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2005.-Considerando: La necesidad de sealar claramente el grupode pacientes con cncer de prstata localmente avanzadoque pueden recibir como tratamiento Bicalutamida en dosisde 150 mg; y

    Teniendo presente lo dispuesto en los arts. 94 y 102del Cdigo Sanitario, 2 y 15 letra a) del DS N 1.876/95 y losarts. 37 letra b) y 39 letra b) del decreto ley N 2.763 de 1979,dicto lo siguiente,

    R e s o l u c i n:

    1.- El punto 1 de la resolucin exenta N 170 del 17 deenero de 2005, debe decir:

    Los productos farmacuticos registrados o que seregistren en adelante, que contengan el principio activo

    bicalutamida en potencia de 150 mg, slo tendrn como

    indicacin teraputica el Indicado a pacientes con cncerde prstata localmente avanzado no metastsico, para loscuales la castracin quirrgica u otra intervencin mdica nose considera apropiada o aceptable. En pacientes con cncer

    prosttico localmente avanzado (T3-T4, N de cualquier gra-do, MO; T1-T2, N+, MO), Bicalutamida 150 mg est indicadocomo terapia inmediata ya sea solo o como tratamientoadyuvante a una prostatectoma radical o radioterapia.

    2.- El resto de la resolucin exenta N 170 del 17 de enerode 2005, se mantiene en su totalidad.

    Antese, comunquese y publquese en el Diario Ofi-cial.- Pamela Milla Nanjar, Directora.

    Ministerio de Hacienda

    Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    DETERMINA INTERES CORRIENTE POR EL LAPSOQUE INDICA

    Certificado N 2005/8

    INTERES CORRIENTE

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 6 de la leyN 18.010, sobre operaciones de crdito de dinero, estaSuperintendencia ha determinado los promedios de los inte-reses cobrados por los bancos en sus operaciones efectua-das durante el mes de julio de 2005.

    Por consiguiente, el inters corriente que regir desdela fecha de publicacin de este certificado y hasta el daanterior de la prxima publicacin, ser el que se indica acontinuacin para las operaciones correspondientes:

    1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional demenos de 90 das, inferiores o iguales al equivalente de5.000 unidades de fomento: 13,44% anual.

    1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional demenos de 90 das, superiores al equivalente de 5.000unidades de fomento: 5,24% anual. Esta tasa rige paralos efectos del artculo 16 de la ley 18.010 y otras leyesque se remiten a la tasa de inters corriente paraoperaciones no reajustables.

    2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90das o ms, inferiores o iguales al equivalente de 200unidades de fomento: 28,12% anual.

    2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90das o ms, inferiores o iguales al equivalente de 5.000unidades de fomento y superiores al equivalente de200 unidades de fomento: 18,08% anual.

    2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90das o ms, superiores al equivalente de 5.000 unidadesde fomento: 8,66% anual.

    3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de me-nos de 1 ao: 5,36% anual. Esta tasa rige para losefectos del artculo 16 de la ley 18.010 y otras leyes quese remiten a la tasa de inters corriente para operacio-nes reajustables.

    3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 aoo ms, inferiores o iguales al equivalente de 2.000unidades de fomento: 6,32% anual.

    3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 aoo ms, superiores al equivalente de 2.000 unidades defomento: 4,46% anual.

    4. Operaciones expresadas en moneda extranjera: 4,80%anual.

    El mismo artculo 6 de la ley N 18.010 establece que nopuede estipularse un inters que exceda en ms de un 50%al inters corriente que rija al momento de la convencin. Ellmite de inters permitido se denomina mximo convencionaly se aplica a los intereses pactados en las operaciones decrdito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles

    e inmuebles.En consecuencia, el inters mximo convencional parael mismo perodo ser el siguiente, segn el tipo de operacin.

    1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional demenos de 90 das, inferiores o iguales al equivalente de5.000 unidades de fomento: 20,16% anual.

    1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional demenos de 90 das, superiores al equivalente de 5.000unidades de fomento: 7,86% anual. Esta tasa rige paralas leyes que se remiten a la tasa de inters mximaconvencional para operaciones no reajustables.

    Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    LLAMA A CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONA-LES EN LA MODALIDAD FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITA-

    CIONALES SOLIDARIOS

    (Resolucin)

    Santiago, 1 de agosto de 2005.- Hoy se resolvi lo que sigue:Nm. 2.636 exenta.- Vistos:

    1) El D.S N 155 (V. y U.), de 2001, que reglamenta el Otorgamiento de SubsidiosHabitacionales Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solida-rios.

    2) Las Bases Generales del Concurso Pblico Fondo Concursable para Proyectos Habi-tacionales Solidarios, aprobadas por resolucin N 192, fecha 18 de febrero de 2004, delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial el da 16 de marzode 2004.

    3) El Manual de Procedimiento del Banco de Proyectos del Fondo Concursable paraProyectos Habitacionales Solidarios, aprobado por resolucin exenta N2.587, del

    Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 12 de julio de 2002 y sus modificaciones.4) La resolucin exenta N 5.481, de fecha 14 de diciembre de 2004, del Ministerio deVivienda y Urbanismo, que autoriza el otorgamiento de subsidio habitacional corres-

    pondientes a los llamados que se efecten durante el ao 2005, dicto la siguiente,

    R e s o l u c i n:

    1.- Llmase a concurso pblico hasta el 6 de septiembre del presente ao, para elotorgamiento de subsidios habitacionales en la modalidad Fondo Concursable para Proyec-

    http://z080102.pdf/http://z080104.pdf/