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MINISTERIO DE JUSTICIA DESPACHO DE EJECUCION DINERARIA El embargo de bienes y su efectividad Dª. MARIA DEL MAR GONZALEZ ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL 24/02/2010 PONENCIA REALIZADA PARA EL CURSO DE FORMADORES DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION REALIZADO CON FORME A LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE DE REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PARA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y LA LEY 19/2009 DE 23 DE NOVIEMBRE DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACION PROCESAL DEL ALQUILER

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MINISTERIO DE JUSTICIA 

DESPACHO DE EJECUCION DINERARIA 

El embargo de bienes y su efectividad

Dª. MARIA DEL MAR GONZALEZ ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL

24/02/2010

PONENCIA REALIZADA PARA EL CURSO DE FORMADORES DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS. 

ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION REALIZADO CON FORME A LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE DE REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PARA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y LA LEY 19/2009 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 

MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACION PROCESAL DEL ALQUILER 

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MARIA DEL MAR GONZALEZ ROMERO SECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE MURCIA

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INDICE

2. PREÁMBULO 3. ITER DE LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA REFORMA

PROCESAL OPERADA POR LA LEY 13/2009 4. APORTACIONES DE CORTE TECNOLÓGICO REALIZADAS POR LA

LEY 13/2009 5. OBJETIVOS DE LA LEY 6. GUÍA PRACTICA DE EJECUCIÓN

6. 1. Ejecución provisional de Sentencias y resoluciones judiciales 6.1.1 Novedades básicas introducidas en esta materia 6.1.2 Características y límites 6.1.3 Supuestos prácticos de ejecución provisional 6.1.4 Tramitación

6.1.4.1 Sentencias y autos ejecutables provisionalmente (supuestos concretos)

6.1.5 Costas 7. DESPACHO DE EJECUCIÓN DINERARIA

7.1. Disposiciones generales en materia de ejecución 7.2. Tribunal competente 7.3 Despacho de ejecución 7.4 Acumulación de ejecuciones 7.5 Procedimiento para formular la oposición al despacho

8. EJECUCIÓN NO JUDICIAL. EJECUCIÓN DINERARIA 9. EMBARGO DE BIENES 9.1. INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR EJECUTANTE 9.2. PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARGO

9.3. MOMENTO EN EL QUE SE EMBARGAN LAS CUENTAS BANCARIAS 9.4. POSIBILIDAD DE ENTREGA DIRECTA AL ACREEDOR EJECUTANTE DE LAS CANTIDADES EMBARGADAS AL DEUDOR EJECUTADO 9.5. EMBARGO DE LAS CUENTAS BANCARIAS

10. BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS -ESQUEMAS GRÁFICOS DE LAS NOVEDADES EN EL LIBRO III INTRODUCIDAS POR LA LEY 13/2009 -JURISPRUDENCIA BÁSICA

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2. PREAMBULO LA EJECUCIÓN FORZOSA EN LA NUEVA OFICINA JUDICIAL I (NOJ)

1. ¿QUÉ ES ESTE DOCUMENTO? 1.1. Es una guía práctica de los hitos fundamentales de la

Ejecución dineraria, del embargo de bienes y su efectividad redactado al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 13/2009, para la implantación de la nueva oficina judicial y la Ley 19/2009 de Agilización Procesal del Alquiler.

2. ¿PARA QUE SE REALIZA ESTE DOCUMENTO? 2.1. Es un flujograma básico del funcionamiento de un

procedimiento de Ejecución. Pretende orientar la práctica diaria de la Ejecución base y

supletoria de todas las Ejecuciones de los distintos órdenes jurisdiccionales, analizando problemas puntuales que se presentan en la práctica diaria, y aportando propuestas de solución basadas en soluciones jurisprudenciales integrando las reformas de las leyes procesales que con los aspectos que se mantienen vigentes e ilustrando las mismas con comentarios doctrinales

2.2. Diferencia entre la NOJ I y la NOJ II: Para poder entender el alcance de la reforma y su aplicación es necesario diferenciar entre la NOJ I y la NOJ II:

2.2.1.1. La NOJ I es la nueva oficina judicial que se implanta el 5 de mayo como consecuencia de las modificaciones de las reformas procesales. En un primer nivel de aprobación de las leyes procesales todos los órganos judiciales están obligados a su cumplimiento desde el Tribunal Supremo a cualquier Juzgado de Paz, a diferencia de la NOJ II. 2.2.1.2 La NOJ II es la nueva oficina judicial que se implanta exclusivamente en las ciudades elegidas por el Ministerio de Justicia como experiencia piloto en las que la aplicación de las leyes procesales reformadas se hará a través de un organigrama diferente compuesto de unidades procesales de apoyo directo, es decir UPAD en sustitución de los actuales juzgados, y servicios comunes que apoyan a las UPAD, y por último unidades administrativas en sustitución de las gerencias tradicionales.

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3. ITER DE LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA LEY 13/2009 La reforma de la oficina judicial aparece por primera vez en el

Pacto de Estado de la Justicia.de 28 de mayo del 2000, puntos 10 y 12. En la carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia

aprobada por el congreso de los diputados el 22 de abril de 2002 se reclamaba ya la aplicación de los principios de transparencia, información y atención al ciudadano, motivando así la necesidad de reformar el organigrama judicial y las leyes que lo desarrollan.

Esta ley 13/2009 responde a la resolución de 28 de octubre de 2005 de la secretaria de estado de justicia por la que se publica el acuerdo de consejo de ministros de 21 de octubre de 2005 que aprueba el plan de transparencia judicial y en el. Punto 3 solicita la reforma de las normas procesales

La Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, publicada en el BOE de 04/11/09 (entra en vigor el 05/05/2010), y la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que modifican la Ley 1/2000, de 7 de Enero, y desarrollan los artículos 435 y 437 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su Libro V desarrolla la regulación de la Nueva Oficina Judicial (y que fue nuevamente redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ anterior).en vigor desde el 15 de enero de 2004.

Todo el sistema de oficina judicial previsto en dichos textos legales necesita una reforma de las leyes procesales para poder implantarse. Dicha reforma que se consigue después de ocho años desde la primera vez que se solicitó y habló de oficina judicial y se desarrolla en la Ley 13/2009 donde se da un plus al Secretario Judicial. Potenciando sus capacidades procesales y de técnico director especialmente destacadas en la fase de ejecución.

4. APORTACIONES DE CORTE TECONÓLOGICO REALIZADAS POR LA LEY 13/2009

La Ley 13/2009 de 13 de Noviembre realiza tres aportaciones de corte tecnológico que redundan en una mejora del día a día de las oficinas judiciales, en un acortamiento de los plazos de respuesta y en una mejora del servicio de calidad ofrecido al ciudadano, destinatario de la Administración de Justicia. Dando respuesta así a las demandas de la sociedad española.

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1) Utilización de medios electrónicos en la realización y celebración de las vistas y los juicios.

Recogidas en los Art. 146.2 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supone la elaboración de un documento electrónico que contiene la grabación del juicio oral, siempre que incorpore sistemas de documentación digital integrada en la celebración de las vistas y otras actuaciones procesales siempre que reúnan los requisitos de autenticidad y de integridad.

Que con la firma electrónica reconocida o certificada por el Secretario Judicial. Se garantiza el adecuado ejercicio de la tutela judicial efectiva y la autenticidad e inalterabilidad de la documentación de actos procesales orales. (1).

2) Publicaciones electrónicas. Se introduce la posibilidad de que la publicidad hasta ahora

realizada en los Boletines Oficiales se ha sustituido en los términos que reglamentariamente se determinen por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos.

Artículos 164, 497, 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil todos ellos en relación con el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me estoy refiriendo a los Edictos que se prevé la posibilidad de publicarlos en Boletines Oficiales de páginas telemáticas de organismos estatales autonómicos y locales. Y se introducen medios de transporte seguro de información que se incorporan con la firma electrónica.se permite la expedición de resguardos electrónicos integrables en las aplicaciones de gestión procesal

3) Subastas Electrónicas. Las cuales evitan la discriminación entre los postores fomentando

la obtención de mejores precios, la transparencia en la realización del procedimiento de ejecución, y la publicidad de la misma, evitando las prácticas de colusión.

Existe actualmente una página Web elaborada por el Ministerio de Justicia para que a través de la misma se haga la publicidad necesaria y se proceda a la celebración de subastas por Internet. Su dirección es:

www.subastas.mjusticia.es 5. OBJETIVOS DE LA LEY 13/2009.

La Ley 13/2009 se pretende varios objetivos, pudiéndose clasificar entre principales y complementarios dentro del ámbito civil.

Objetivos principales: 1.- Racionalización y optimización de los recursos públicos (acortando

tiempos de respuestas), se delimitan las competencias entre Juez, Tribunal y

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S.J., introduciendo cambios de expresiones “dónde antes decía Juez o Tribunal ahora se dice Secretario Judicial”.

2.- Fomento de las buenas prácticas procesales civiles. Reforzando artículos e introduciendo nuevos mecanismos procesales facilitadotes de la acumulación de acciones, unificación de procesos con el mismo objeto, para conseguir evitar dilaciones.

Objetivos complementarios: 3.- Reforzar garantías del justiciable. 4.- Recogida de las mejoras procesales fruto de la experiencia 5.- otras mejoras de modernización de la Justicia: publicidad, hechos

telemáticos, subastas por Internet, edictos. Sistemas de actas

6. GUIA PRÁCTICA DE EJECUCIÓN 6.1 EJECUCION PROVISIONAL DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES.

6.1.1 NOVEDADES BASICAS INTRODUCIDAS EN ESTA MATERIA. (Mirar gráfico de ejecución provisional pág. )

Las novedades en la ley 13/2009 se pueden clarificar en tres momentos procesal.

1 .Al inicio de la ejecución provisional Art.524.1 se admite por simple solicitud (antes se exigía

demanda) debe esta reunir los requisitos del 549.ley 13/.2009 El Art. 549.2. Sigue inalterado por lo que se admite por auto del

tribunal que contendrá la orden general de ejecución. (Igual que la ejecución ordinaria). No necesita indicar ni caución ni medidas

alternativas. 2 .oposición. Frente al auto que admite la ejecución provisional no cabe recurso

alguno. Solo cabe oposición. (Se analiza después) de los ejecutados. Y por decreto del secretario judicial se dinamite la oposición a la

ejecución provisional .único caso en toda la ley 13/2009 que se regula la in admisión por decreto. (Art. 528.3) del secretario. La razón es que es un decreto tasado al no darse los requisitos del Art.528.3 y4

El ejecutado para oponerse a la ejecución provisional debe. 1. indicar medidas alternativas 2. ofrecer prestar caución. La ausencia de estos dos requisitos .lleva como consecuencia

jurídica ipso facto sin posibilidad de subsanación el DECRETO DE INADMISION DE LA OPOSICION A LA EJECUCION.

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Contra este decreto cabe recurso de revisión ante el propio secretario que no produce efectos suspensivos. (Novedad de la ley 13/2009.)

Se introducen causa nuevas de oposición en el citado texto legal. (Modificado por ley 13/2009)

-la oposición se puede fundar Art.528.4. 1. en el pago 2. cumplimiento de lo ordenado en sentencia 3. existencia de pactos o transacciones que se hubieran

convenido. 4. todo esto se habrá de justificar documentalmente 5. SUSPENSION DE LA EJECUCION , 6. Como tercera novedad importante se introduce 7. por decreto se suspende la ejecución provisional art .531 y 8. se cambia el momento del devengo ,hasta el 5/5/2010 para

suspender la ejecución hay que consignar la cantidad a la que se hubiere sido condenado mas los intereses correspondientes y las costas que se hubieren producido hasta ese momento ( en el que se solicita la suspensión)

9. ahora a partir del 5/5/2010 se tiene que consignar 10. la cantidad a la que ha sido condenado , 11. los intereses correspondientes de esa cantidad 12. y LAS COSTAS POR LAS QUE SE DESPACHO EJECUCION 13. la diferencia estriba en que ahora se consignan las costas por

las que se despacho ejecución y no las devengadas hasta el momento de la solicitud de suspensión.

14. este decreto (ley 13/2009) es revisable ante el tribunal que ha autorizado la ejecución provisional dice el Art.531 por eso esta claro que el despacho de ejecución provisional es por auto del tribunal sin perjuicio del decreto del 549.

6.1.2, CARACTERÍSTICAS Y TRAMITACION. DE LA EJECUCION PROVISIONAL LÍMITES

Se encuentra sometida a ciertos requisitos de procedencia que A. Se solicita a instancia de parte siempre. Nunca de oficio la acuerda el

tribunal. B. Está sometida a la condición resolutoria de que el Tribunal superior no

case o revoque la sentencia recurrida. Por eso no es una ejecución definitiva.

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CARACTERÍSTICAS 1. Ante quién: ante el Tribunal que dictó la resolución en primera instancia. 2. No exige caución al solicitante. 3. que ¿Garantías proporciona al ejecutado ‘? ‘ 4. la Oposición a la ejecución provisional solicitada por dos motivos nuevos(Art. 528.3 LEC): enumeramos todos los motivos que hasta ahora ley 1/2000 se pueden alegar

a) Por infracción legal de los presupuestos condicionantes del Art. 527 LEC, tanto en condena dineraria como no dineraria. Estamos hablando del tiempo de la solicitud y de la forma. b) Por irreversibilidad de la situación que produce la ejecución. Aquí distinguimos.

- Oposición a la ejecución provisional de condena no dineraria. es Una condena de hacer o de no hacer o de entregar algo distinto de dinero y El hacer resulta imposible o difícil. Aquí cuando se da traslado de la oposición al ejecutante actor este hará dos cosas Impugnar la oposición y Prestar caución suficiente. No es prescindible ni subsanable aquí la caución.ES OBLIGATORIA Esta podrá ser Por dinero, aval bancario3

- Oposición a la ejecución de condena dineraria (Art. 528.3 LEC), si la condena objeto de ejecución provisional es dineraria la oposición del deudor tiene limitaciones. A saber.

Limitaciones: a. El ejecutado no podrá oponerse a la ejecución en

conjunto, sino solamente a actuaciones ejecutivas concretas

- El hecho de consignar el principal no es causa para denegar la ejecución, si falta la consignación de lo presupuestado para intereses y costas, así como los intereses que prevea el actor. Se le

3 Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 17/03/05 JUR 12881/06, no se puede prescindir de la caución para la ejecución provisional no dineraria ni es subsanable. Es una caución procesal destinada a asegurar la reintegración in status quo de la parte ejecutada en caso de que se revoque la Sentencia de remate dictada.

Eliminado: que

Eliminado: Garantías

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requerirá con carácter previo al auto de admisión del tribunal. - Respecto a la liquidez de la cantidad dineraria, si la sentencia condena. 4Hay dos soluciones…

b. Debe acreditar que la actuación genera un hacer imposible.

c. La admisión de la oposición exige indicar el ejecutado otras medidas u actuaciones ejecutivas y caución suficiente para responder de la demora en la ejecución por si el pronunciamiento de condena resulta luego confirmado.

(A partir del 05/05/2010) también por: DOS MOTIVOS NUEVOS SE INTRODUCEN,

- Pago o cumpliendo de sentencia. Que habrá de justificarse documentalmente - Existencia de pacto o transacción convenida. Documentada en el proceso para evitar la ejecución provisional.

5. Forma. Art. 524 LEC. Se solicita por demanda o simple escrito –solicitud con los requisitos del Art. 549 Leca que regula los requisitos de la demanda ejecutiva:

Requisitos: que deberá reunir la solicitud mínimamente

El título en el que se funda la petición.art 549 contractual o extracontractual y si es judicial basta con la identificación de la sentencia o resolución que se pretende.

La tutela que se pretende (dar dinero, hacer, no hacer).si es dineraria en base a un titulo judicial es necesario determinar la cantidad por la que se insta

Si es en base a un titulo extrajudicial se puede instarla ejecución tanto por la parte liquida como por la iliquidaart.520 y 572.2

Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo. Si los considera suficientes574

Si los bienes son insuficientes, medidas de averiguación y localización.

4 Dos teorías:

- Audiencia Provincial de Ciudad Real, Auto de 10/12/2003 JUR 51326/2004, que entiende que no se puede acceder a la ejecución provisional hasta que en un procedimiento correspondiente se determine la liquidación de la cantidad.

- Audiencia Provincial de Zaragoza, Auto de 18/09/2003 JUR 230027, entiende que si el fallo contiene un elemento claro para identificar la cantidad, se puede ejecutar provisionalmente.

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Identidad de las personas frente a las que se despacha (el deudor o personas sujetas a la ejecución).538 y 544

Documentos que se acompañan: a. Testimonio de lo necesario para la ejecución (si se solicita

después de haber remitido los autos al Tribunal para resolver la apelación). Si se solicita antes de la revisión, el Tribunal lo acordará de oficio.

b. Poder otorgado al Procurador si no consta en las actuaciones. c. Documento acreditativo de los precios o cotizaciones para

cómputo del dinero de deudas en especie o no dinerarias. d. Otro documento útil o conveniente. e. Tantas copias como partes halla, Art. 273 LEC, aunque el

despacho se dicte in audita parte. f. No se requiere caución (Art. 526 LEC) (el ejecutante la puede

ofrecer en el caso de oposición a la ejecución por condena no dineraria y así garantizar los eventuales daños y perjuicios, (ES POTESTATIVO)5.

6. Legitimación activa. Quien ha obtenido un procedimiento a su favor en primera o

segunda instancia. Art. 535.1 LEC. 7. Legitimación pasiva. La persona o entidad que resulta condenada por dicha resolución. La posición de ejecutado la puede ostentar :

a) de la deuda por ley o por documento público; por ejemplo por ser fiador. o avalista. b) quien sin ser deudor en el título ejecutivo es propietario de los bienes afectos al pago de la deuda por ley o por constar en documento fehaciente (del artículo 538 al 544 LEC).

8. Postulación. Es necesario Letrado y representación con Procurador, excepto en aquellos procedimientos en que no es preceptiva su intervención. 9. Competencia. Se despacha y se tramita por el Tribunal competente para la primera instancia (tanto si la resolución se ha dictado en primera como en segunda instancia) (Art. 535.2 y 545.1 LEC).

La Ley 13/2009 atribuye al Secretario Judicial la ejecución. 10. Plazo para instar la ejecución.

En primera instancia: El die a quo es el DIA de la notificación de la resolución judicial

por la que se tiene preparado la apelación. El diez ad quem es el día anterior al que se dicta sentencia de

apelación.

5 Delgado cruces la ejecución provisional cuadernos de derecho judicial 2001

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11. Tiempo. Se puede solicitar en cualquier momento: a) desde la notificación de la providencia que se tiene por preparado el recurso de apelación; b) desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso; c) hasta el momento en que la sentencia gane firmeza.

En segunda instancia: respecto a una sentencia dictada en segunda instancia es en cualquier momento desde la notificación de la resolución por la que se tiene preparado el recurso extraordinario por infracción procesal o el de casación.

6.1.3 SENTENCIAS Y AUTOS EJECUTABLES PROVISONALEMENTE (SUPUESTOS CONCRETOS). Ámbito objetivo Cuales son las resoluciones judiciales provisionalmente ejecutables Art.524.2y 5 regla general - la sentencias de condena que no sean firmes dictadas en primera instancia que se recurran en apelación y Las dictadas en segunda instancia y que se recurran en casación o por infracción de ley. Es decir las sentencias de condena no firmes No necesitan caución por ejemplo.

- no son ejecutables provisionalmente las sentencias que sean declarativas art 521.por ejemplo cuando en el fallo de la sentencia se diga se condena a estar y pasar por la declaración anterior

- las de emitir una declaración de voluntad y ¿las de desahucio por precario? La ji menor entiende que no hay problema (anexo de jp.) -las que establecen la cancelación de asientos o inscripciones registrales art.524.4 en este caso lo que procede es solicitar la medida cautelar de la anotación preventiva de la demanda .o medida.

- sentencias dictadas sobre derechos indisponibles. Paternidad filiación estado civil. por ejemplo nulidad de un matrimonio convenido. Y más casos que se enumeran en el texto legal.

- ¿SON EJECUTABLES PROVISIONALMENTE LOS AUTOS? U OTRO TIPO DE RESOLUCIONES JUDICIALES – (ley 13/2009)

Es difícil su respuesta y vamos ha contestarla por la clasificación, atendiendo a su contenido.

Art, 517.3 los autos que aprueben las transacciones judiciales ya son firmes por lo que solo se ejecutan definitivamente.

Eliminado: ?

Eliminado: –(

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Igual ocurre con el auto del allanamiento parcial.

Auto de cuantía máxima dictado en un procedimiento penal se recurre conforme a las normas de la alecrín-

Los laudos o resoluciones arbitrales art.517.2 no solo se pueden solicitar medidas cautelares frente ellos.

Desahucio art. 449 se necesita la consignación de rentas para apelar si la sentencia lleva aparejada el lanzamiento es difícil que consignada la cantidad quepa el lanzamiento provisional. aunque el desahucio por precario si se puede ejecutar provisionalmente. (ficha de j.p.)

Sentencia que condena a los daños y perjuicios derivados del la circulación de vehículo de motor igualmente para apelar hay que constituir un deposito del importe de la condena mas los intereses y recargos accesibles para acceder a los recursos .en este caso si que cabe la ejecución provisional y es bastante habitual. En la práctica de los tribunales.

6.1.4 SUPUESTOS PRÁCTICOS DE EJECUCIÓN PROVISIONAL

1. Si la sentencia recurrida estima de forma total las pretensiones del demandante. Supuesto más común: no tiene particularidad. 2. Si la sentencia recurrida estima de forma parcial las pretensiones del demandante. El demandante solicita la ejecución provisional sólo respecto a los pronunciamientos que le son favorables. Para conseguir una estimación total de sus pretensiones necesitaría un recurso de apelación por parte del demandado condenado.

6.1.5 TRAMITACIÓN 1. Por auto del tribunal se admite ope legis siempre que se den

los requisitos legales. 2. Se tramita en pieza separada. 3. No cabe recurso frente al auto despachando ejecución. 4. Sólo cabe oposición del ejecutado (Art. 528 LEC novedad de may) 5. Por decreto del secretario judicial se in admite la oposición a la

ejecución novedad de la ley 13/2009 por no darse los dos requisitos tasados recogidos en el art. 528.3 LEC; estos requisitos son:

El ejecutado no indica medidas alternativas.

El ejecutado no ofrece prestar caución.

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Contra este decreto de inadmisión cabe recurso de revisión sin efectos suspensivos.

6. No es necesario el transcurso de los veinte días previstos para la ejecución ordinaria desde la notificación al obligado al pago.

7. El despacho se realiza ope legis. Sólo se deniega por no reunir los requisitos del art. 552 LEC. Esta denegación es por auto, frente al que cabe recurso de apelación. Supuestos concretos de denegación de despacho de ejecución:

1) Cuando se encuadra en uno de los supuestos del art. 525: Sentencias en procedimientos sobre paternidad, estado civil, y derechos honoríficos. Y demás…supuestos de este articulo. 2) Cuando la solicitud recaiga sobre una resolución meramente declarativa o constitutiva. 3) Cuando la demanda ejecutiva no contiene las normas del art. 529 LEC. 4) Cuando se presenta ante un Tribunal incompetente funcionalmente. 5) Cuando se presente extemporáneamente por haberse ya resuelto el recurso planteado, (apelación o casación) y 6 Cuando los actos solicitados no son conforme con la naturaleza y contenido del título a ejecutar.

8. Escrito de oposición. 1º. El escrito de oposición del ejecutado se presenta a los cinco días a la

notificación del auto que acuerda el despacho de ejecución, o de la resolución que contiene la actuación a ejecutar.

Dicha oposición no suspende el curso de la ejecución (art. 556.2 LEC).

2º. Del escrito de oposición del ejecutado más los documentos se dan traslado: Al ejecutante; y a todos los personados en la ejecución.

El traslado se efectúa por cinco días comunes. 9. La Ley no prevé el trámite de vista, sólo habla de aportar

documentos. Algunos autores se pronuncian a favor del trámite de vista. 10. El incidente de oposición a la ejecución se resuelve por auto

frente al que no cabe recurso alguno (art. 530 Lec). CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA

La ejecución continúa transformándose de provisional en definitiva (art. 532 LEC) salvo desistimiento expreso del ejecutante.

La caución prestada se devuelve (art. 529.3 LEC).

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La caución del ejecutado sirve para el resarcimiento en la demora de la ejecución (art. 528.3 LEC). REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA

A. Revocación de condena al pago de cantidad dineraria. Art. 533 LEC.

I. Si la revocación es total, el Secretario por DECRETO sobresee la ejecución provisional(.novedad de la ley 13/2009)l El ejecutante debe:

- Devolver la cantidad que ha percibido. - Reintegrar al ejecutado las costas de ejecución provisionalmente satisfechas. - Resarcirle de los daños y perjuicios ocasionados.

II. Si la revocación de la sentencia es parcial. Sólo se devuelve la diferencia entre la cantidad percibida por

el ejecutante y la que resulta de la confirmación parcial (con el incremento que resulte del interés legal del dinero).

III. Si la sentencia revocatoria no es firme, las cantidades pueden solicitarse por vía de apremio ante el Tribunal.

IV. El obligado a devolver puede oponerse por el art. 528.3 LEC, otra vez.

B. Revocación de condena no dineraria.

I. Si la revocación es de la obligación de entregar un bien determinado,

Éste se restituye más las rentas, frutos o productos que haya generado.

Si es imposible restituirlo, el ejecutado podrá pedir que se le indemnice por los daños y perjuicios que se tendrán que liquidar.

Cabe siempre la oposición a la ejecución del ejecutado. 6.1.6 COSTAS DE EJECUCIÓN

Se regula en el art. 539.2 LEC. Regla general:

- Las partes satisfacen los gastos y costas que le corresponden sin perjuicio de los reembolsos en concepto de costas. - Las costas de la ejecución son a cargo del ejecutado sin expresa imposición, pero hasta su liquidación el ejecutante debe satisfacerlas o quien haya solicitado las actuaciones concretas de ejecución sin perjuicio de su reembolso.

Supuestos de hecho:

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1) La solicitud de ejecución provisional no lleva la condena en costas del ejecutado si éste consigna la cantidad reclamada por el acreedor, porque no es un incumplimiento voluntario.6

7. DESPACHO DE EJECUCION DINERARIA

Antes de analizar el despacho de ejecución es preciso hacer mención a que el Art.518, ha reformado, ampliando el instituto de la caducidad no solo a la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial en ,resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso…

Se debe interpretar al amparo de la disposición adicional primera que atribuye al s.j. la terminación anormal de los procedimientos por decreto que caducaran a los cinco años y serán acciones ejecutivas....excepto en los supuestos de allanamiento o transacción judicial que no se realizan por decreto sino por auto del juez debido al limite del Art.6 del cc.

¿Caduca la petición de ejecución de una tasación de costas’? 7.1 DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE

EJECUCION PARTES. REGLA GENERAL

Acreedor es la persona que solicita el despacho de ejecución, (art.538.2)

Se regula por primera vez la sucesión procesal en fase de ejecución hasta el 5-5-2010 solo se regulaba la sucesión procesal en fase declarativa y no en fase de ejecución no se preveía la audiencia al demandado respecto a la trasmisión realizada sI costaba documentalmente la trasmisión.art.17 de la leca.

¿Quien pide el despacho de ejecución si se trasmite inter vivos el derecho de crédito reconocido en sentencia antes de instar la ejecución del titulo judicial?

A partir del 5-5-2010 en estos casos el secretario dará traslado al ejecutado o a quien se pretenda que es su sucesor y oídos todos en una comparecencia señalada por el secretario el tribunal resolverá por auto. ((art.540 redactado conforme ala ley 13/ 2009)

6 No es un incumplimiento voluntario por lo que las costas tasadas en pieza separada de ejecución provisional serían declaradas indebidas. No hay obligación de cumplir la sentencia que es objeto de recurso. SAP Albacete 02/11/2004 JUR 7470/2005.

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Es el adquirente o sucesor en el derecho quien debe pedir el despacho de ejecución no el cedente7

Por ejemplo ¿quien tiene legitimación activa para exigir una indemnización cuando se ha trasmitido la propiedad de la vivienda con anterioridad a la ejecución a un tercero?8

Según la jurisprudencia el nuevo adquirente de la propiedad. Sujetos frente a los que se despacha ejecución. -.el deudor en el titulo que sirve de base a la ejecución. -Quien responde personalmente de la deuda sin ser deudor en el

titulo. (Por ser avalista o fiador) O sea propietario de los bienes afectos a la deuda por ejemplo en

el caso de las tercerías. En los casos de responsabilidad si se prevén supuestos de que

sin estar en el titulo como deudores la ley si extiende a ellos la responsabilidad personal .a saber

1-art.544.1de la lec entes sin personalidad se extiende la responsabilidad a los socios o gestores. O en las sociedades limitadas.

En el caso de defunción es preciso que se acredite por escrito el

hecho de la defunción y el acreedor acredite la identidad de los heres y si no lo sabe que acuda a unas diligencias preliminares (art 256.3)

. 7.2 TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL DESPACH0 DE

EJECUCION La competencia territorial se examinara de oficio por el tribunal .el ejecutado podrá impugnar la competencia territorial, funcional

y material y la objetiva a través de la declinatoria. Dentro de los cinco días siguientes a los que recibe la primera notificación. Del proceso de ejecución. (Art 65) y art 545.5

LA LEC distingue si se trata de títulos judiciales o extrajudiciales. Dentro de los títulos judiciales distingue si se ejecuta resolución

judicial o titulo asimilado a ello es decir ejecución no judicial. La ley 13’2009 introduce las resoluciones dictadas por los

secretarios judiciales como poseedoras de los requisitos del titulo

7 A.P. de Murcia 28-06 2003 a 2273 8 1AP de Huelva auto 5-5-2005 a 1498para acreditar la sucesión a estos efectos ha de presentarse al tribunal los documentos fehacientes donde esta conste. Si el tribunal los considera suficientes procede sin más trámite despachar ejecución a favor de quien resulte sucesor en razón de los documentos presentados afirma que carece de legitimación el vendedor de la vivienda para exigir del promotor el abono de la indemnización. cuando la trasmisión de la propiedad de la vivienda a un tercero ha sido antes de la ejecución...siendo el adquirente de la vivienda quien debe instar la ejecución como sucesor del inicialmente propietario.

Eliminado: Y

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ejecutivo. Engloba esta expresión tanto los decretos. Como las d. de Ord autos y sentencias y providencias.

La competencia es la funcional, el juzgado u órgano que dicto la resolución que se ejecuta o el servicio común de ejecución correspondiente a ese upad del lugar donde se deba de cumplir la obligación en las ejecuciones no judiciales. O el domicilio del demandado.

En el art 545 se desgranan los distintos supuestos.

7.3 DESPACHO DE EJECUCION El plazo de espera de 20 días (art548) posteriores a la

notificación de la resolución que se quiere ejecutar, no se aplica A LAS RESOLUCIONES DE CONDENA POR DESHAUCIO (ART. 549) ley 19/2009.

7.4 PLAZO este articulo 548 nos dice que cabe interponer

demanda ejecutiva trascurridos los 20 días desde el momento en que se le notifico la resolución procesal o arbitral pero si se interpone la demanda antes de los 20 días no se deberá inadmitir la demanda de ejecución sino esperarse a la consumación de los veinte días para despachar ejecución.

7.5 TRAMITACION El proceso de ejecución se inicia por demanda .el art. 549 que

establece su contenido minimo.es igual que lo referido a la ejecución provisional.

La solicitud en la demanda de desahucio de ejecución de la sentencia condenatoria, es suficiente para proceder a ejecutarla, sin necesidad de trámite alguno para efectuar el lanzamiento en el momento señalado en la sentencia o en la citación al demandado.art 549 modificado por la ley 19`2009.su efecto es desde el 25-12-2009.

Requiere firma de abogado y procurador cuando intervengan. En la misma demanda se pide el embargo de bienes y si son

inmuebles el libramiento del mandamiento al registro de la propiedad. Esta designación no es preclusiva.

Documentos que se acompañan. El titulo ejecutivo Poder que acredite la postulación (vale lo referenciado en la

ejecución provisional) Presentada la demanda ejecutiva deben de concurrir los

siguientes requisitos ´

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Requisitos procesales competencia objetiva y funcional territorial Legitimación de las partes. Redacción de la misma conforme al art 549 Documentos que la acompañan El trascurso del plazo de espera de 20 días Que no haya trascurrido el plazo de caducidad de cinco años Que el titulo no tenga ninguna irregularidad formal Que los actos de ejecución solicitados sean conforme a la

naturaleza del titulo art551.1 Que el demandado no le coste al tribunal que se haya en

concurso de acreedores art. 568 .1 redactado por ley 13´2009porque en este caso no se despachara ejecución.

Dándose estos requisitos se dicta

AUTO DESPACHANDO EJECUCION

LA EJECUCION SE AUTORIZA POR AUTO DEL TRIBUNAL Frente al mismo no cabe recurso alguno solo oposición del

ejecutado. Desde el 5.5.2010 este auto (por la ley 13`2009 para la implantación de la nueva oficina judicial) siendo el responsable ultimo de esta ejecución el secretario judicial.art551.1inicia el proceso ejecutivo al admitir a tramite la demanda ejecutiva.1

Este auto contiene 1- las personas a cuyo favor se desoacha ejecucion.y frente alas

que se despacha.. 2-si se despacha en forma mancomunada o solidaria 3-la cantidad por la que se despacha a ejecución por todos los

conceptos principal intereses ordinarios vencidos y moratorios .y también por esta cantidad incrementada en la que se prevea para hacer frente a los intereses que se devengaran y las costas los cuales, se fijaran provisionalmente y no pueden exceder del 30 % de lo que se reclama en la demanda ejecutiva justificadamente se podrá exceder de este limite, por la duración de la ejecución art.575.2 si la cantidad del titulo es en moneda extranjera se despacha ejecución en el auto en esa moneda y las costas y gastos en moneda nacional.

4-Las precisiones necesarias hacer responsables personales de la deuda, y de los bienes especialmente afectos.

DECRETO DEL SECRETARIO JUDICIAL ART. 551.3 Y 5 REDACTADO POR LEY 13/2009

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El secretario judicial responsable de la ejecución dictado el auto por el juez o tribunal en el mismo día o al día siguiente hábil dictara DECRETO QUE contendrá

1-Las medidas ejecutivas procedentes incluso si fuera procedente el embargo de bienes.

2-Medidas de localización averiguación de los bienes del ejecutado que procédannos estamos refiriendo a la investigación en los registros públicos une tesorería trafico etc.…

3-El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos que la ley así lo establezca este requerimiento.

CONTRA EL DECRETO DEL SECRETARIO CABE RECURSO DE REVISION DIRECTO SIN EFECTO SUSPENSIVO ANTE EL TRIBUNAL QUE DICTO LA ORDEN GENERAL DE EJECUCION.

Por auto del juez se deniega el despacho de ejecución sino se dan los requisitos exigidos para el despacho de ejecución. Contra este auto denegatorio cabe apelación solo se sustanciara con el acreedor. Porque el ejecutado todavía no se le ha dado traslado del despacho de ejecución y no ha sido llamado al proceso de ejecución. Todavía.

NOTIFICACION

El auto que autoriza la ejecución y el decreto dictado por el secretario judicial (ART.553DE LA LEC) junto con la copia de la demanda ejecutiva se notifican simultáneamente al ejecutado. O Al procurador que le represente sin citación ni emplazamiento. Ley 13/ 2009.

A) SI SE EJECUTA UN TITULO JUDICIAL Se notifican simultáneamente auto, decreto, copias de la

demanda ejecutiva y copias de los documentos aportados con la demanda.

B) SI SE EJECUTA TITULO NO JUDICIAL- Será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al

embargo de sus bienes art. 580 es el ultimo intento de que el deudor pague voluntariamente. Sino lo hace procede la notificación del auto despachando ejecución. A partir del 5.5.2010 también el decreto. Ya la vez la adopción de medidas de localización y averiguación. Par seguidamente proceder al embargo par responder de la cantidad por la que se ha despachado ejecución y las costas de esta.

-SI SE PRESENTA ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE PAGO con diez días de antelación a la interposición de la demanda

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ejecutiva art 581.2 no hay requerimiento y se sigue igual que en el supuesto anterior.

C) las medidas de averiguación y de localización se llevan de inmediato al efecto sin esperar la notificación del decreto y auto despachando ejecución. Y sin oír al ejecutado. Cuando así lo solicite el ejecutante y lo entienda porque la demora en las medidas puede frustrar el buen fin de la ejecución justificado el secretario judicial (ley 13’ 2009)

ACUMULACION DE EJECUCIONES Se ha modificado por la ley 13-2009 el art.555 .1y2 supone una

importante novedad porque se prevé que el sij pueda. -de oficio sin que la parte lo solicite o incluso en contra del

criterio del acreedor ejecutante acordar que se acumulen las distintas ejecuciones que existan entre un mismo acreedor y un mismo deudor

Se acaba con el incremento masivo de números ficticios en las ejecuciones de los juzgados con identidad subjetiva.

En el supuesto de existir varios acreedores de distintos títulos ejecutables frente a un mismo deudor solo es a instancia de cualquiera de los acreedores ejecutantes cuando el órgano (ahora por ley 13-2009) el secretario judicial es el que acuerda la acumulación .no se regula la posibilidad de que la acumulación la solicite el propio deudor .posibilidad que redundaría en un coste inferior de la ejecución.

La oposición a la ejecución ya la hemos visto en la oposición a la ejecución provisional .son los regulados en los arts. 556ª 558

Solo decir que En la oposición a la ejecución judicial la ley 13- 2009 introduce

una profunda novedad en muestro sistema al regular en la oposición a los títulos judiciales la posibilidad de oponerse a las resoluciones judiciales que incluye, los autos, sentencias y DECRETOS (dictados por los secretarios j.) Se introducen números clausus como motivos de oposición. El demandado en una oposición solo puede alegar los motivos del art 556 a saber,

1-Pago, que será anterior al despacho de ejecución, 2-Caducidad de la acción ejecutiva son cinco años dese la

firmeza de la resolución que sirve de titulo. La ley 13/ 2009 ha eliminado el párrafo 2 del art.556 que se refería a la posibilidad de oponer la caducidad a la ejecución, pero la doctrina considera su admisión.

3-Existencia de pactos o transacciones para evitar la ejecución. En documento acreditados

En la oposición a la ejecución no judicial art 557

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Los motivos de oposición son más debido a que no ha existido un proceso judicial de valoración previo delos motivos de fondo alegados son pago compensación, plus petición, prescripción y caducidad, quita y transacción, provocan el efecto de la suspensión del curso de la ejecución art.561.3 hasta que la oposición se resuelva. A partir del 5.5.2010 será el secretario que por diligencia de ordenación acordara la suspensión art. (art.557.2.)

8. PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR LA OPOSICION AL DESPACHO DE EJECUCION

TERMINO DIEZ DIAS desde que se notifico el auto par despachar ejecución.

Si son varios los ejecutados el plazo es común Se hace con los requisitos de la demanda. Se da traslado al ejecutante por cinco días y se decreta la

suspensión por diligencia de ordenación (del secretario) de la ejecución principal al mismo tiempo (art 557.2 de la redacción de la ley 13’2009) salvo que sea un despacho de ejecución judicial

Y el procedimiento por el que se sustancia la oposición es el DECLARATIVO ORDINARIO. Que corresponda por la cuantía.

A instancia de parte se acordara la celebración de la vista art. 560 que por la ley 13-2009 la señala el secretario judicial dentro de los diez días siguientes a la conclusión del trámite de impugnación., y a continuación se resuelve por el tribunal.

9. LA EJECUCION NO JUDICIAL .EJECUCION DINERARIA

Se regula en los arts. 571yss es la ejecución que Consiste en la obligación de entregar una cantidad de dinero

liquida o ilíquida (pagares, pólizas de préstamo) Contenido de la demanda Art 571y ss. Se inicia por auto que contiene la orden general de ejecución. Del

tribunal a partir del (05/05/2010) y decreto del secretario con las medidas a adoptar

9.1 ANTES DEL EMBARGO DE LOS BIENES DEL DEUDOR SE REQUIERE DE PAGO A TODOS LOS DEMANDADOS No tiene lugar el requerimiento de pago al deudor cuando sea una

ejecución judicial de resoluciones judiciales ley 13-2009 que no es este el caso O cuando se ha hecho de forma notarial con al menos diez días de antelación.art 581

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Si no se acompaña el requerimiento notarial lo practicara el juzgado

9.2 Efectos del requerimiento de pago Diferentes supuestos 1-Si paga antes del despacho de ejecución o en el acto del

requerimiento art 583 se da por terminada la ejecución poniéndose la suma de dinero a disposición del ejecutante por el secretario judicial. Ley 13-2009, ¿pero se generan costas? Si el deudor paga cuando se le requiere la ley no dice nada .pero la doctrina concluye que si opta el acreedor por el requerimiento judicial si debe el deudor pagar esas costas .que costas ‘ Las presupuestas para intereses y costas por las que se despacho ejecución .no las devengadas hasta ese momento. (Ley 13 -2009)

Si lo hace antes de que se resuelva la oposición a la ejecución.art, 585 y586 se suspende el embargo o se levanta el trabado, y el dinero se queda consignado en el establecimiento que designe el tribunal

2-Si no paga o no es hallado en el domicilio designado en el titulo ejecutivo se acuerda el embargo de sus bienes.

Las costas del requerimiento son de cuenta del ejecutado art.583.2

9.3 EL EMBARGO DE BIENES (ARTS.584 AL 633) Nos situamos Hemos despachado ejecución y realizado el requerimiento de

pago al deudor .y por decreto del sij se procede al embargo de bienes. (Ley 13.2009)

Es decir se vinculan determinados bienes a la satisfacción del crédito del acreedor.

9.3.1-Investigación de bienes del ejecutado Art.588.y art 589 ley 13-2009 TRAMITACION El sij por diligencia de ordenación Y De oficio requerirá al ejecutado para que manifieste relación de

bienes y derechos de su pertenencia (Es una facultad del acreedor la designación de bienes no una

obligación. y es un deber del órgano requerir. Al ejecutado.). Con expresión de cargas, gravámenes y si son inmuebles tendrá

que manifestar si están ocupados porque personas y que titulo ostentan. SI no contesta el ejecutado sobre esta manifestación de bienes,

Se le apercibirá de desobediencia y el sj podrá imponerle l multas coercitivas periódicas a partir del 5-5-2010.POR DECRETO (art, 589.3)

Eliminado: ?

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Frente a las mismas cabe interponer recurso directo de revisión sin efecto suspensivo pero ante el tribunal.

A partir del 5-5.2009 el SJ puede acordar previa instancia razonada del ejecutante cuando aquel no pueda reclamar los datos por si mismo o su procurador dirigirse a entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas o jurídicas para que faciliten una relación de bienes y derechos del ejecutado de que tengan constancia.

El Art. 591 regula el deber de colaborar de tales entidades con el sij. Para asegurar la efectividad de la traba cuando no sea atendido este deber de colaboración el tribunal podrá acordar en pieza separada la imposición de multas si este deber no es atendido porque afecta a un derecho fundamental. (Ley 13/2009)POR AUTO cabe reposición ante el tribunal y apelación

Habitualmente el ejecutado no manifiesta bienes y se devuelve al juzgado y este lo notifica al ejecutante para que inste

.dos opciones se le plantean. Al ejecutante 1- Solicitar que se le aperciba al deudor de desobediencia grave

con un requerimiento nuevo de designación de bienes y derechos es la opción más habitual y efectiva, o bien

2- Solicitar que se le imponga una multa coercitiva. Si se le impone ¿”que se hace con la cuantía de la multa ‘’?no hay regulación alguna. Lo habitual es que pague la multa pero no la cantidad requerida

3- Algunos secretarios entienden que se aplica el art. 126 del con penal, esa cantidad se aplica, en primer lugar, a satisfacer el crédito del ejecutante y una vez satisfechos las responsabilidades, al tesoro en concepto de multa.

4- y si no se paga la multa la ley no prevé que se abra la vía de apremio de oficio y si se ejecuta ¿quien participa en la subasta? Lo más práctico es solicitar ambas medidas juntamente.

9.3.2 INTERVENCION DEL PROCURADOR EJECUTANTE El art. 587(ley 13-2009) establece el momento del embargo, este se entiende hecho desde que se acuerda por decreto del SJ E inmediatamente se expiden los despachos de oficio y si así, se solicita se entregaran al procurador del ejecutante, para su cumplimentación. Por primera vez se regula en la ley 13-2009 la posibilidad de que el procurador realice actos de comunicación. El art. 152 regula los actos de comunicación realizados bajo la fe del SJ y el 152.2 y se ejecutaran por el procurador de la parte que así lo solicite y a su costa. Solo se requiere que quede constancia de la persona y domicilio del destinatario.

Eliminado: ¿

Eliminado: ¡

Eliminado: subasta.?

Eliminado: Lo

Eliminado: practico

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El art. 590 (con la redacción de la ley 13- 2009) al regular la investigación del patrimonio del ejecutado prevé que el procurador a instancia de la parte ejecutante y a su costa pueda gestionar los oficios de investigación patrimonial que se libren e intervenir en su diligenciamiento, (así el 591 lo reitera), referido al deber de colaboración. Requisitos 1.que se solicite -por el ejecutante y, que así se acuerde por el si, 2-podrá el procurador intervenir en el diligenciamiento y recibir su cumplimentación. Y es a su costa, 3-Cuando el receptor de la notificación recoja la misma el proc.debe acreditar la identidad, condición del receptor fecha y firma del acto. Como no posee fe publica lo acreditara con un recibo que será una copia del acto ha notificar y que devolverá firmado al Juzgado. .Si se niega a firmar el destinatario.la leca exige en el art.161 dos testigos o cualquier otro medio idóneo. Pero no podrá incluir en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas por las oficinas judicial.art 256.

9.3.3 PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARGO Despachada ejecución (art 585) se entiende hecho el embargo desde que se decreta por resolución judicial (ley 13/.2009) o se reseñe en el acta la descripción del bien embargado. Aunque no se haya publicado o adoptado medidas de garantía. (Desde el 5.5.2010), el S.J. adoptara esas medidas EXPIDIENDO DE OFICIO LOS DESPACHOS, Art 587(ley 13/ 2009). De los que en su caso se hará entrega al procurador ejecutante. (Ley 13.2009 art, 587.1) la ley .especifica el contenido de esa resolución caso por caso de los arts. 621 al 624 .En el art...581. se dice que en la ejecución no judicial (aquí si hay requerimiento de pago) es el tribunal el que procede al embargo de bienes en la medida suficiente...y lo hará por auto. En el 592.1respecto al orden de los embargos .embargos de empresas se establece que es el s.j.si el acreedor y el deudor no han pactado otra cosa el que embargara los bienes….por tanto podemos concluir que cuando se trate de una ejecución de titulo judicial que no lleva aparejado requerimiento de pago. El embargo se hace por el sij y por decreto y cuando es una ejecución no judicial con requerimiento de pago el embargo se acuerda por auto y por el tribunal, art, 581.1 y 580,592, Si se embargan intereses y frutos y renta se dicta orden de retención a quien deba pagar o los perciba art.622 si son muebles se hace constar en la diligencia de embargos u descripción, si son inmuebles se rigen por las reglas generales, si son valores se distingue si cotizan en mercado secundario oficial, se impone la obligación de reembolsar su importe y el pago de los rendimientos a disposición del mercado, si son participaciones que no cotizan en el mercado financiero se impone la obligación de reembolsar su importe y pago de los rendimientos a los administradores art.623, (A partir del 5/5/2010 ) EL sij por decreto decide la mejora, ampliación o reducción del embargo art.612.2 contra este decreto cabe recurso directo de revisión sin efecto

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suspensivo, existe aquí una antinomia porque en el párrafo1del art 612. 1 se dice que lo resuelve el tribunal por providencia y no cabe recurso alguno. Pueden pedirse medidas de reembargo (art.610 y 612), sobre los bienes y derechos embargados, por ejemplo el embargo del sobrante una vez realizados forzosamente los bienes. (AL S.J. a partir del 5.5.2010). Para asegurar que el embargo conserva su eficacia hasta la realización de los bienes y el pago al ejecutante se regulan tres medidas de garantía, 1- la anotación preventiva de bienes inmuebles art 629,1(ley 13-2009) a instancia del ejecutante se librara por el SJ mandamiento para la anotación en el registro correspondiente. 9 2- el depósito judicial de los bienes (art 625 al 628) a partir, del 5.5.2010 es el secretario quien acuerda el deposito de los bienes cuando no se cumplan las condiciones del art 613.3.igualmente por la ley 13/2009 podrán ser designados depositarios los colegios de procuradores o...esta designación se hará por decreto del SJ (art .624.4) que se notificara a las partes y requiere la aceptación.se removerá de su cargo por decreto (art.627.2) 3- la administración judicial (art 630 al 633) a partir del 5.5.2010 para la constitución de la adm. Judicial, se citara de comparecencia ante el s, j, a las partes y a los adm. De las socidad, socio y participes a fin de que lleguen a un acuerdo.si existe acuerdo el SJ por decreto establecerá los términos de la admn, respecto a los extremos en que no haya acuerdo, haya oposición, o se pretenda prueba se resolverá por auto Art. 631.1 si se acuerda la adm. De empresas el s. j. deberá nombrar un interventor o dos según si se embarga la mayoría del capital (ley 13/ 2009), las discrepancias se resolverá por decreto tras oír a los afectados Art.632.2 (ley 13/2009) y dará posesión al administrador de su cargo de la cuenta final se dará vista las partes y a los interventores si hay oposición se oye a los interesados y se resuelve por decreto recurrible en revisión, (ley 633.3 redac. Ley 13/2009).

9.3.4 EL MOMENTO EN EL QUE SE EMBARGAN LAS CUENTAS BANCARIAS Uno de los problemas a la hora de proceder al embargo de las cuentas bancarias consiste en la determinación del momento en que la orden de embargo sobre la cuenta, tiene entrada en el banco. Será la propia entidad bancaria responsable civil y penal por el hecho de incumplir el embargo trabado. La ley 13/2009 ha reformado el artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a las garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos en el actual artículo 621.2. 9 La responsabilidad de los terceros poseedores que hubieren adquirido dichos bienes en otra ejecución tendrá como limites las calidades para la satisfacción del principal intereses y costas ,apareciendo precisadas en el registroart.613.3 (AP de Madrid 15-03-059

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La ley no impone ninguna obligación clara y determinante a la entidad bancaria en el sentido en que de alguna manera se determine el momento exacto en el que la orden de embargo ha tenido entrada en la entidad bancaria., lo que se ha traducido en inseguridad, ya que puede producirse en el mismo día en que tiene entrada la orden de embargo distintos movimientos en la cuenta embargada sin poder determinarse si esos movimientos han sido o no con anterioridad a la entrada de la orden de embargo. Así, la nueva redacción contiene esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. El recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible. El apartado segundo impone obligaciones a la entidad bancaria1la, de determinar el momento exacto en el cual ha tenido entrada la orden de embargo en la entidad bancaria: inexistencia de plazo ya que le exige que la orden de embargo ha de cumplimentarse en el mismo momento de su presentación.

Dos finalidades: 1) determinar el momento exacto en el que ha tenido entrada la orden de embargo y 2) evitar que se produzcan en perjuicio de la traba, movimientos en la cuenta una vez que ha tenido entrada en la entidad financiera la orden de embargo.

9.3.5 POSIBILIDAD DE ENTREGA DIRECTA AL ACREEDOR

EJECUTANTE DE LAS CANTIDADES EMBARGADAS AL DEUDOR EJECUTADO La nueva redacción dada al artículo 607 LEC por la Ley 13/2009 ampara la posibilidad de que las cantidades embargadas sean entregadas directamente al acreedor ejecutante, puede acordarse de oficio o a instancia de parte. Es el Secretario Judicial el que lo debe acordar, (art.607.1) bien a instancia de parte o bien de oficio. El demandante debe designar previamente una cuenta en la que deben ser ingresadas las cantidades embargadas. Este precepto establece una obligación a la entidad o persona que esté efectuando las retenciones al deudor ejecutado, consiste en que por la persona o entidad que esta efectuando las retenciones en informar trimestralmente al Secretario Judicial responsable de la ejecución de las sumas remitidas al acreedor ejecutante en nombre del deudor ejecutado. Una obligación para el propio acreedor ejecutante, consiste en informar trimestralmente al Secretario Judicial responsable de la ejecución las cantidades recibidas.se otorga ex Novo una intervención al deudor (ley 13/2009 la posibilidad de formular alegaciones sobre dos hechos de las retenciones, el primero de ellos ,le permite hacer alegaciones porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en segundo lugar le permite hacer

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alegaciones relativas a que las retenciones o entregas no se hubieran sido realizadas conforme a lo acordado por el Secretario Judicial.10 Dichas alegaciones pueden efectuarse sin necesidad de Abogado ni Procurador, si ello fuera preceptivo no hubiera sido necesario que la Ley hubiera previsto solamente dos motivos posibles de alegación. Solamente contra la resolución del Secretario acordando la entrega directa al acreedor ejecutante cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal. El Art 562. Beneficia tanto al órgano judicial como la propio acreedor ejecutante. EL EMBARGO DE LAS CUENTAS BANCARIAS ANALISIS DE LOS PROBLEMAS PRACTICOS DE ESTE EMBARGO Es necesario para acordar el embargo de cuentas bancarias que el ejecutante determine con exactitud la cuenta y la entidad bancaria del ejecutadla ley no quiere embargos genéricos Si solicita el embargo por el ejecutante sin con la expresión tan habitual de los saldos que el ejecutado tenga en las entidades bancarias que se relaccionan.es nulo dicho embargo por indeterminación art, 588.si se solicita el embargo de la cuenta con su identificación numérica es valido, la tercera situación es cuando se solicita el embargo que tenga el ejecutado en una entidad concreta pero no se identifica el numero de cuenta. La practica adopta las dos soluciones acordarlo y denegarlo por el 588. Y si el embargo del saldo favorable conlleva el embargo de una pensión o de un salario'' ‘es fácil que la orden de embargo se salte los límites del art.607 si se simultanean el embargo por una cantidad con la trasferencia del sueldo o la pensionen este caso el banco ejecutara el embargo por el limite de cantidad que fije el auto. Por el principio de especialidad debe prevalecer los limites del art.607 porque el art 588 acuerda el embargo de depósitos y saldos bancarios sin distinguir su origen y el 607 habla de embargo sueldo y pensiones busca un limite par que el ejecutado pueda seguir con su vida diaria .aquí, el 10 Establece la inembargabilidad de los derechos consolidados de los planes d pensiones Dicho articulado fue objeto de una cuestión de constitucionalidad, registrado con el número 3005/01, ha sido resuelta por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional 88/2009 de fecha 20 de abril de 2009. El alto tribunal ha desestimado la cuestión de constitucionalidad declarando por tanto la constitucionalidad del precepto. Imposibilidad de que a voluntad del partícipe en el fondo de pensiones pueda enajenar, gravar o recatar los derechos consolidados, aunque estos puedan valorarse en dinero. La doble función económica y social. Por ley pueda limitarse un derecho fundamental declarando inembargables unos determinados bienes y derechos. Art 8 del RD Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre. Así en el segundo párrafo del fundamento jurídico segundo de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional 88/09 señala “Señala dicha doctrina que la ley, por las más variadas razones de interés público o social, excluye determinados bienes y derechos de la ejecución forzosa, declarándolos inembargables y prohibiendo en su consecuencia que el ejecutante proyecte su acción sobre los mismos, que podrían ser objeto de la actividad ejecutiva de no mediar la prohibición… comprobada así la justificación constitucional de la inembargabilidad de bienes y derechos como límite del derecho a ejecutar Sentencia firmes, corresponde ahora examinar si la establecida en la norma legal cuestionada ------

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ejecutado deberá comunicarlo al juzgado y este acordar la devolución de lo indebidamente embargado Se puede embargar un contrato de apertura o de póliza crédito? Si porque tiene contenido patrimonial, si la cuenta tiene saldo favorable se carga en cuenta el importe del embargo .pero ¿si no tiene saldo favorable? el ejecutado sigue siendo titular de la cuenta de asociada al préstamo y puede seguir disponiendo del dinero.

BIBLIOGRAFÍA CASTILLEJO MANZANARES, Raquel, La estructura general de la

ejecución forzosa en la Ley 1/2000 LEFEBVRE, Francisc, Cuestiones prácticas de Derecho Procesal,

2010. BERNABEU PEREZ, Isaac Carlos, Artículos publicados en la

Revista La Ley CABRERO LOPEZ, Julián, Articulo Despacho de Ejecución

Dineraria, Publicado en la Revista Jurídica del Derecho, Páginas 21 a la 24.

LLEDO YAGÜE, Francisco (Director), Comentarios a la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

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ANEXOS

“ESQUEMAS” Y

“FICHAS DE JURISPRUDENCIA

BÁSICA”

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ESQUEMAS DE LAS NOVEDADES EN EL LIBRO III LEC INTRODUCIDAS POR LA LEY 13/2009

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL

DECRETO DEL SECRETARIO

JUDICIAL ART.551.3

MEDIDAS EJECUTIVAS CONCRETAS EMBARGO DE

BIENES

MEDIDAS DE LOCALIZACIONY AVERIGUACION DE BIENES DEL

589-590

CONTENIDO DEL REQUERMIENTO

DE PAGO EN LAS EJN

Costas, Art. 539 Posible Imposición por Secretario

SECRETARIO

Sucesión de Partes, Art. 540 Señalamiento de vista

Órgano competente, Art. 545 Despacho de Ejecución

Despacho de Ejecución Art. 551 Contenido (auto)

Medidas Ejecutivas, Art. 551.3

Notificación, Art. 553

Medidas Inmediatas, Art, 554

GRAFICO DE LA EJECUCION GENERAL

TRIBUNAL

JUEZ

Acumulación, Art. 555 De Oficio, Suprime Caducidad y Tras.

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Decreto de embargo, Art. 585 Etj sin requerimiento decreto de embargo.

SECRETARIO

Embargo, Art. 587, 592 Medidas Garantía Inmediatas, Librar de oficio

despachos

Se entregan al procurador del ejecutante

612.2 Decreto de ampliación mejora o reducción

de embargo

Embargo de cuenta bancaria Art 621 diligenciado por procurador y recibo de la

entidad bancaria.

Ejecución de prestación periódica transferencia directa al acreedor. 3 meses

informe

PROCEDIMIENTO DE EMBARGO

Tribunal Art 581 Enj por auto embargo bienes con

requerimiento de pago.

Pago, Art. 583 Fin de Ejecución

SECRETARIO

Embargo, Art. 587, 592 Medidas Garantía Inmediatas

Embargo Indeterminado, Art. 588 Cuentas y Depósitos Bancarios

Manifestación de Bienes, Art. 589 Res. Ejecutado y Multas

Investigación Patrimonial, Art. 590 Gestión de Oficios Procurador

Deber de Colaboración, Art. 591 Afecta. Dº fundamental y Multa

Facultas de Imponer Multas, Art, 589.3

GRAFICO DE LA EJECUCION DINERARIA

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DEPOSITO DE BIENES

LA ADMINISTRACION JUDICIAL

SECRETARIO JUDICIAL

SE CITA DE COMPARECENCIA A LAS

PARTES ADMINISTARDORES DE LA SOCIEDAD SOCIOS

CON ACUERDO TERMINOS DE LA ADMINISTRACION SIN ACUERDO O PRUEBA

COMPARECENCIA

POSESION DEL CARGO DUDAS EN SU EJERCICIO RENDICION DE CUENTAS OPOSICION SE RESUELVE

NOMBRAR ADMINISTRADOR POR

DECRETO

ANTE EL TRIBUNAL POR AUTO RESUELVE,

ART. 632

POR DECRETO DEL SECRETARIO

RECURRIBLE EN REVISION, ART. 633.3

GASTOS DEL

DEPOSITO DILIGENCIA DE ORDENACION REMUNERAC.

ART. 628

DEPOSITARIO

ACREEDOR EJECUTANTE O

COLEGIO DE PROCURADORES

ART. 626.4

REMOCION DEL CARGO, ART.

627.1

REQUERIR A UN TERCERO SERA DEPOSITARIO

PARA CONSERVAR

ART. 626.2

EMBARGO DE BIENES MUEBLES, ART. 624

DECRETO SECRETARIO

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4. FICHAS DE JURISPRUDENCIA BÁSICA. a.- Ejecución provisional de Sentencias declarativas. La posibilidad de ejecutar provisionalmente una demanda de desahucio por precario se plantea si es o no uno de los supuestos efectuados por lo que procede la estimación del recurso de revocación del auto apelado (Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, auto de 5 / 05/ 03 referencia jurisprudencial JVR 23120). La presente demanda de desahucio por precario es claramente condenatoria en cuanto impone una obligación de hacer que consiste en salir de la vivienda objeto de la Sentencia de desalojo, sin que a ello obste en absoluto la previa declaración de que la parte demandada la ocupa sin título ni derecho. En el presente recurso se aprecia que la petición formulada reúne los requisitos legales y que la materia del pleito no está exceptuado legalmente de la posibilidad de ejecución provisional por lo que procede la estimación del recurso con revocación del auto apelado. b.- Ejecución provisional que dispongan o permitan la inscripción o cancelación de asientos (Art. 524.4). Son resoluciones no ejecutables provisionalmente las Sentencias que disponen la inscripción o cancelación de asientos en Registros Públicos cuando no son firmes o no han transcurrido los plazos para la rescisión si han sido dictadas en rebeldía. Solamente se permite la anotación preventiva como medida de aseguramiento y todo ello porque las Sentencias objeto de ejecución provisional sólo pueden ser las de condena, como hemos dicho anteriormente, ya que las declarativas y constitutivas no son susceptibles de ejecución. Pero las constitutivas firmes sí pueden permitir inscripciones y modificaciones en Registros Públicos.

Este es uno de los supuestos en que no cabe instar la ejecución provisional ya que se considera una Sentencia claramente condenatoria aunque la Audiencia Provincial contraria a la Doctrina recogida por Francisca Liebre entiende que al ser una Sentencia de condena por mor del art. 521 que impone una obligación de hacer y al no estar excluida expresamente procede su ejecución provisional.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de septiembre de 2002, referencia jurisprudencial 48978/2003. Si una Sentencia constitutiva firme no se puede ejecutar mal puede pretenderse su ejecución provisional, afirmación que no puede verse alterada porque la Sentencia en cuestión se acuerde oficial al organismo correspondiente para levantar y cancelar los embargos trabados sobre los derechos y subvenciones afectadas, comunicación que sólo procederá cuando la Sentencia adquiera firmeza.

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c.- La simple petición de ejecución provisional no conlleva la condena en costas del ejecutado si éste consigna o paga nada más conocer el propósito del acreedor de ejecutar provisionalmente la Sentencia. La simple petición de ejecución provisional no conlleva la condena en costas del ejecutado si éste consigna o paga nada más conocer el propósito del acreedor de ejecutar provisionalmente la Sentencia y por tanto las costas tasadas en pieza separada de ejecución provisional han de considerarse indebidas pues no estamos ante un caso de incumplimiento voluntario porque no hay obligación de cumplir la Sentencia que es objeto del recurso mientras éste esté sin resolver. d.- Ejecución provisional de Sentencia de juicio de desahucio por precario. Es una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13 de 9 de mayo de 2005, Repertorio Jurisprudencial 139/2005, publicada en la revista El Derecho. Resuelve la Sala, que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite con carácter general la ejecución provisional de Sentencias de condena no firmes a instancia de parte, si bien se permite al ejecutado oponerse a la misma en base a determinados motivos que para las condenas no pecuniarias se centran en que la ejecución pueda producir un perjuicio irreparable, pero el deudor que ha intentado la suspensión de la ejecución no ha justificado dicho perjuicio, no constando ni siquiera indicios del mismo. e.- Régimen de recursos contra la ejecución provisional.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 2/11/204 JUR 7470/05. Revocada la Sentencia que ha sido ejecutada provisionalmente el ejecutante debe devolver o reintegrar al ejecutante las costas y los daños y perjuicios de la ejecución provisional ocasionados pues sólo se contemplan las costas que el ejecutado ha satisfecho como consecuencia de la ejecución provisional referida a las costas que ha satisfecho como consecuencia de la oposición.

La Ley permite con carácter general la ejecución provisional de Sentencias de condena no firmes en los juicios de desahucio por precario en base al art. 527.2 al no estar comprendida entre las excepciones del art. 525 de la LEC que en realidad supone una ejecución sujeta a condición resolutoria de la no revocación de la Sentencia, sin precisarse de inicio la prestación de fianza del art 526, siendo su concesión automática bajo la responsabilidad del acreedor ejecutante sin concurren los presupuestos dichos a través del auto no recurrible, si bien se permite al ejecutado despachar ejecución u oponerse a la misma, art 528, éste deberá justificar el perjuicio irreparable, sin embargo no existen indicios de los perjuicios que se alegan (la existencia de compleja maquinaria o número de trabajadores…). Fallo: La Sala acuerda estimar el recurso y dejar sin efecto la suspensión de la ejecución provisional

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Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 19, de 19 de diciembre de 2005, nº 321/2005. La Audiencia Provincial desestima los recursos interpuestos por las partes contra la resolución de Instancia relativa al incidente sobre ejecución provisional de Sentencia por concurrir una causa de inadmisión de los mismos. Contra el auto que decide la oposición a la ejecución provisional no cabe recurso de apelación porque son resoluciones contra las que expresamente la ley no admite recurso alguno. f.- La sentencia del tribunal constitucional 88/2009: la inembargabilidad de los derechos consolidados de los planes de pensiones. La Ley de regulación de planes y fondos de pensiones establece la inembargabilidad de los derechos consolidados de los planes de pensiones en su apartado 7º del art. 8 Ley 1/2002 de 29 de noviembre. Este artículo fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad, la nº 3005/2001 resuelta por la sala segunda del Tribunal Constitucional nº 88/2009 de 20 de abril de 2009. Este Tribunal desestima la cuestión inconstitucionalidad declarando la constitucionalidad del precepto.

La Audiencia Provincial entiende que una cosa es la ejecución y otra la ejecución provisional, tienen regímenes diferentes; la segunda persigue la efectividad de la sentencia o de la condena obtenida aunque dicha resolución no sea firme, y éste carácter de provisionalidad le da una regulación diferente, no admitiendo la aplicación del art. 561 sino siendo precedente sólo la regla del 530.4 LEC. Por tanto, no es aplicable la impugnación del auto despachando ejecución ordinaria mediante el recurso de reposición y en caso de ser desestimado, mediante el recurso de apelación. No es razonable admitir la impugnación contra el auto que despacha la ejecución provisional y rechazarla contra el auto que la decide definitivamente. La ley pretende que la ejecución provisional se desenvuelva exclusivamente en el ámbito de la decisión del Juez de 1º Instancia, ni siquiera permite el Legislador el recurso de apelación cuando la sentencia a ejecutar provisionalmente es una de las inejecutables del art 525, en estos casos, el ejecutado sólo puede oponerse por el art 528. 2 LEC.

Las razones por las que el TC desestima el recurso son las siguientes; una, la imposibilidad de que a voluntad del partícipe en el fondo de pensiones se pueda enajenar, gravar o rescatar los derechos consolidados aunque estos puedan valorarse en dinero. Dos, la doble función económica y social que desempeñan los planes de pensiones que son las de completar el nivel obligatorio y público de protección social y favorecer la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros. Tres, el que por ley pueda limitarse un derecho fundamental declarando inembargables unos determinados bienes.

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g. Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala segunda de 10 de octubre de 2008, BOE 245/2008. Se promueve el amparo frente a resoluciones que inadmitieron la oposición del demandante en un auto de ejecución de título judicial por extemporánea al computar el plazo desde la fecha en que la demanda de ejecución fue trasladada a quien había actuado como procurador del ejecutado en un previo proceso de separación de tres años antes. La Sala afirma, que de seguirse esta interpretación el plazo para oponerse ya estaría vencido, e incurrió en contradicción.

Esta Sentencia estudia el art. 28 de la LEC. Se le da al procurador un nuevo traslado de la demanda ejecutiva cuando se le tenía que haber dado la posibilidad de contestarlo. El órgano no veló por los derechos de defensa de las partes en el seno del proceso a través de una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal, lo que ha de concluir el otorgamiento del recurso de amparo al vulnerarse el derecho del art. 24. El acto de comunicación de la demanda ejecutiva al procurador es conforme al art. 28 de la LEC, y la actuación del procurador tiene la misma fuerza que si interviniera en ella directamente el poderdante, sin que sea lícito pedir que se entiendan directamente con éste.