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DESMONTANDO EL MITO DE LA DISRUPTIVA LEGISLACION PARA
LOS AUTÓNOMOS EN LAS ULTIMAS DISPOSICIONES
Oviedo, 13 de Noviembre de 2017
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(i) NUEVAS MEDIDAS (Ley 6/2017)
(ii) AUTONOMOS, EL MEJOR REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
1. COTIZACION
2. CONCILIACION TRABAJO/VIDA
3. DISPOSICIONES ADICIONALES
4. DISPOSICIONES FINALES
(i)NUEVAS MEDIDAS (Ley 6/2017)
COTIZACION
1
COTIZACION 1A) RECARGOS HECHOS RELEVANTES.
Reducción de los recargos por
los ingresos que se produzcan
fuera de plazo.
-Con presentación de documentos si se abonan dentro del mes
siguiente a la obligación del pago de cuotas el recargo 10 % en
vez del 20% actual.
-Afectación al pago de cuotas de todos los regímenes de
seguridad.
-Evita recargos y pérdida de bonificaciones solicitando dentro
de plazo aplazamiento de cuotas ante faltas puntuales de
liquidez para hacer frente al pago.
-La medida entra en vigor el 1-1-18.
-Normativa Art. 30 L.G.S.S. redacción dada por la ley 6/2017
Art. 1.
1
TITULO PRIMERO, MEDIDAS
FACILITADORAS EN LA COTIZACION RETA Y
PARA REDUCIR LAS CARGAS
ADMINISTRATIVAS
COTIZACION 1B) COTIZACIÓN EN SUPUESTOS DE
PLURIACTIVIDAD.HECHOS RELEVANTES.
1. Simultaneo de trabajo por cuenta propia
“autónomo” y trabajador cuenta ajena
“laboral”. Derecho al reintegro del 50% del
exceso en que sus cotizaciones por
contingencias comunes en los dos regímenes
incluida la cuota obrera superen la cuantía
que la L.P.G.E. para cada año determine (año
2016: 12.368,23€), con el 50% de tope de las
cuotas ingresadas en el régimen especial
“autónomos”.
-La medida entra en vigor 26-10-17.
-Normativa L.G.S.S. Art. 313 según redacción dada
por Art. 2 Ley 6/2017
-Devolución automática de cotizaciones en caso de
pluriactividad. Antes de 1 de mayo del ejercicio
siguiente. Anterior a esta fecha se tenía que hacer
solicitud expresa por el interesado antes del 30 de
abril de cada año; este hecho es el que esta nueva
ley determina como “reducir cargas administrativas
de los trabajadores autónomos”.
El legislador y negociadores al resto de operadores
en la materia nos consideran…
2
COTIZACION 1B) COTIZACIÓN EN SUPUESTOS DE PLURIACTIVIDAD HECHOS RELEVANTES
2. Los trabajadores que se den de alta en el RETA por
primera vez y con tal motivo se inicie una situación de
pluriactividad podrán elegir como base de cotización
en ese momento, la comprendida entre el 50% de la
base mínima establecida actualmente con carácter
general en la L.P.G.E. durante 18 meses y del 75%,
durante los 18 meses restantes y la base máxima.
Total 3 años. (2017 50%: base 459,90€ cuota a pagar
137,51€ y 75%: base 689,85€ cuota a pagar 206,27€)
-En el supuesto de que la prestación por cuenta ajena
fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del
50%, se puede elegir como base la correspondiente
entre el 75% (base 689,85€ cuota a pagar 206,27€)
base mínima y la máxima durante 18 meses y 85%
(base 781,83€ cuota a pagar 233,77€) durante los 18
meses restantes. Total 3 años.
-La aplicación de las medidas de elegir base
de cotización inferior a la mínima ordinaria
será incompatible con cualquier otra
bonificación o reducción de cuotas
establecidas para los autónomos, así como
el reintegro de cuotas por pluriactividad.
-Ejemplos de comparativa:
-Si interesa la base de cotización reducida
o la base de ordinarias en el RETA con
bonificación, reintegro de excesos y mejor
cobertura de prestaciones.
-La medida entra en vigor 26/10/2017
-Norma reguladora L.G.S.S. 313 Redacción
dad Art. 2 ley 6/17
3
COMPARATIVA PLURIACTIVIDAD 1(A) COSTES SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN GENERAL (Cuota obrera + cuota empresa CNAE Construcción)
Base Mínima Base Media Base Máxima
825,60 € 2.000 € 3.751,20 €
Total cuotas año 4.255,14 € 10.308 € 19.333,68 €
EJEMPLO DE COMPARATIVA(B) (C) (D)
PLURIACTIVIDAD BASE MINIMA REDUCIDA
PLURIACTIVDAD BASE MINIMA
PLURIACTIVIDAD BASE MINIMA
Coste RETA 18 meses 50% Base: 2.475,18€
Menor 30 años Hombre o Menor 35 años Mujer (3 años)
Igual o más 30 años Hombre o Igual o más 35 años Mujer (2 años)
Costes 12 meses 50€ : 600,00€ Costes 12 meses 50€ : 600,00€
Costes 6 meses 50% : 825,06€ Costes 6 meses 50% : 825,06€
Coste RETA 18 meses 75% Base: 3.712,77€
Costes 18 meses 30%: 3.465,18€ Costes 6 meses 30% : 1.155,06€
Sin bonificación 12 meses: 3.300,24€
Total pago 36 meses: 6.187,95€ Total pago 36 meses. 4.890,24€ Total pago 36 meses: 5.880,36€
A + C – 12.368,23€x3 (37.104, 69€) A + D – 12.368,23x3 (37.104, 69€) 1.- Base Mínima: 17.655,66€ (Reintegro 0) 18.645,78 € (Reintegro 0)2.- Base Media: 35.689,29€ (Reintegro 0) 36.784,36 € (Reintegro 0)
3.- Base Máxima 49.997,99€ (Reintegro 12.893,29€ (1)) 50.493,05 € (Reintegro 26.776,71€ (2))
(1) Tope 50% de las cuotas de autónomos: 2.445,12€ (2) Tope 50% de las cuotas de autónomos: 2.940,18€
COTIZACION 1C) REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS
(TARIFA PLANA)HECHOS RELEVANTES
-Altas iniciales en RETA con base mínima. Quedará
fijada una cuota de 50€ mensuales
alternativamente aquellos trabajadores que opten
por una base superior a la mínima podrán aplicarse
una reducción del 80% sobre la cuota por
contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la
resultante de aplicar a la base mínima el tipo
mínimo.
-Reducción bonificación:
·12 meses con base mínima cuota 50€ tarifa plana.
Si no base mínima de la cuota a pagar descontar
80% de la cuota mínima de la base mínima tipo
mínimo.
-Vigencia desde 1/1/18.
-Se amplía la tarifa plana de 50€ de 6 meses a
12 meses.
-Base de cotización por tipo = cuota a pagar.
-Bonificaciones reducciones base mínima de
cotización por tipo = cuota a pagar por 80% =
cuota a deducir en 2017 (-220,02€ cuota a
bonificar).
-Bonificación 50% cuota a deducir en 2017 (-
137,51€).
4
COTIZACION 1C) REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS
(TARIFA PLANA)HECHOS RELEVANTES
·6 meses siguientes descontar de la cuota a pagar el 50%
de la cuota mínima de la base mínima tipo mínimo
·6 meses siguientes descontar de la cuota a pagar el 30%
de la cuota mínima de la base mínima a tipo mínimo.
·En supuesto de altas en el RETA con menores de 30
años o menores de 35 años en el caso de mujeres
bonificación adicional equivalente al 30% durante 12
meses.
-Lo dispuesto en los aparatados anteriores es también
aplicación a los socios de sociedades laborales, a los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
-Lo dispuesto en los párrafos anteriores resulta de
aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida
una vez iniciada su actividad empleen trabajadores por
cuenta ajena.
-Reducción y bonificación del 30% cuota a
deducir en 2017: -82,50€.
-Reducción y bonificación del 30% cuota deducir
en 2017: -82,50€.
-En altas sucesivas en el RETA, para tener
derecho a los beneficios interrupción de alta en
el régimen de dos años en vez de 5 años (3 años
en caso de haber sido beneficiario de la tarifa
plana con anterioridad).
-Aplicación proporcional en caso de altas que no
coincidan antes los efectos se retrotraerán al 1
del mes anterior.
-Extensión de la tarifa a los trabajadores del mar.
-¿Socios S.L., Socios S.A., Colaboradores …?
-¿Religiosos/as?5
24 MESES
36 MESES
COTIZACION 1C) REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS
(TARIFA PLANA)HECHOS RELEVANTES
-Los beneficios en cotizaciones previstos
anteriormente de 24 meses más 12 adicionales serán
de aplicación a las altas en RETA por personas
inscritas en el sistema de garantía juvenil que
cumplan los requisitos de art. 105 Ley 18/2014 de 15
de octubre.
-Las personas con discapacidad igual o superior al
33% víctimas de violencia de género y víctimas de
terrorismo que se den de alta en el RETA.
-Los inscritos en el sistema de garantía
juvenil que se de el alta en el RETA tendrán
beneficios durante 36 meses igual que
hombres menores de 30 años o mujeres
menores de 35 años.
-Bonificación 12 primeros meses cuota 50€ si
la base elegida es la mínima. Una deducción
para el ejercicio 2017 de -220,02€ si la base
x12=2.640,24€ elegida es superior a la mínima
la cuota a reducir es el 80% del resultado de
aplicar a la base mínima el tipo mínimo. Con
posterioridad a los 12 primeros meses y con
independencia de la base de cotización una
bonificación del 50% del resultado de aplicar
a la base mínima el tipo mínimo durante 48
meses hasta completar 5 años. A deducir la
cantidad de -137,51€ en el año 2017 x48 =
6.600,48€. Total 9.240,72€6
CONCILIACION TRABAJO/VIDA
2
2CONCILIACION TRABAJO/VIDA
BONIFICACIÓN A LOS RETA POR CONCILIACIÓN
DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR
VINCULADAS A CONTRATACIÓN
HECHOS RELEVANTES
a) Bonificación conciliación
Supuestos:
-Por cuidado de menor de 12 años a su cargo.
-Por tener a cargo a familiar hasta el segundo grado
inclusive en situación de dependencia debidamente
acreditada.
- Por tener a cargo familiar por consanguinidad o
afinidad hasta el 2º grado inclusive, con parálisis
cerebral, enfermedad mental o discapacidad
intelectual con un grado reconocido igual o superior
al 33% o una discapacidad física o sensorial con un
grado reconocido o igual o superior al 65% cuando
dicha discapacidad está lo suficientemente
acreditada siempre que dicho familiar no desempeñe
una actividad retribuida.
-Durante 12 meses bonificación 100% cuota RETA
contingencias comunes que resulta de aplicar a la base
media que tuviera en el RETA en los 12 meses anteriores.
-Obligaciones y requisitos. En el caso incumplimiento en
la contratación por el RETA obligado a reintegrar el
importe de la bonificación.
- No procederá reintegro cuando la extinción del
contrato sea por causas objetivas o despido disciplinario,
cuando uno y otro sean declarados o reconocidos como
procedente, ni en los supuestos de dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente del trabajador o
por no superación del periodo de prueba.
-El reintegro queda limitado al tiempo proporcional del
incumplimiento del contrato.
-En caso de no mantener el empleo 3 meses reintegro,
salvo que se proceda a contratar a otra persona en el
plazo de 30 días.7
2CONCILIACION TRABAJO/VIDA
HECHOS RELEVANTES
a) Bonificación conciliación -En el caso de que el menor cumpla los 12 años con anterioridad a la finalización del
plazo del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo
máximo de 12 meses.
-Permanencia 6 meses de alta en el RETA siguientes al vto. del plazo de la bonificación en
caso contrario el RETA vendrá obligado a reintegrar el importe de la bonificación
disfrutada.
b) Bonificación al RETA durante el
descanso por maternidad, paternidad,
adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo o riesgo durante
la lactancia natural.
-Durante los periodos de estos procesos siempre que la duración sea al menos de un
mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota del RETA resultante de
aplicar a la base media de los 12 meses anteriores en la fecha que se acoja a esta medida
al tipo establecido como obligatorio en el RETA.
-Esta bonificación será compatible con la establecida en el real decreto 11/1998 de 4 de
septiembre. Contratos con desempleados para sustituir RETAs en dichos supuestos.
c) Bonificaciones a las trabajadoras
autónomas que se incorporen al
trabajo en determinados supuestos.
-Habiendo cesado en la actividad y en RETA por causa de maternidad, adopción,
acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una
actividad por cuenta propia en el plazo de 2 años siguientes a la fecha de cese, tendrán
derecho a una bonificación durante 12 meses, si se eligió la base mínima de cotización la
tarifa plana de 50€, si se eligió base superior a la mínima un descuento de la cuota a
pagar por el importe de 80% (menos 220,02€) de la base mínima aplicando el tipo
mínimo incluida la incapacidad temporal.8
BONIFICACIÓN A LOS RETA POR
CONCILIACIÓN DE LA VIDA
PROFESIONAL Y FAMILIAR
3
DISPOSICIONES ADICIONALES
3DISPOSICIONES ADICIONALES
ESTUDIO DEL
CONCEPTO DE
HABITUALIDAD A
LOS EFECTOS DE LA
INCLUSIÓN EN EL
RETA.
HECHOS RELEVANTES.
-En el ámbito de la subcomisión para el estudio de la reforma
del RETA constituida en el congreso de los diputados y oídos
los representantes de los RETA se procederá a la
determinación de los diferentes elementos que condicionan
el trabajo de habitualidad a efectos de la incorporación a
dicho régimen en particular, se prestará especial atención a
los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos no superen
la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo
anual (9.907,80€). Este particular es el que tiene definido
actualmente la jurisprudencia.
Concepto de la jurisprudencia:
-Cuando el concepto habitualidad no este claro por
no ejercer trabajo diario si no puntual a lo largo del año
natural. Existe habitualidad si la facturación supera el S.M.I.
vigente en cada año.9
3DISPOSICIONES ADICIONALES
RETA Y COTIZACIÓN A
TIEMPO PARCIAL
HECHOS RELEVANTES.
-En la subcomisión el congreso procederá a la
determinación de los diferentes elementos que
hagan posible la implantación de un sistema de
cotización a tiempo parcial.
En parte ya existen en los casos de pluriactividad y
en los casos de venta ambulante.
10
3DISPOSICIONES ADICIONALES
EQUIPARACION A
EFECTO DE LAS
CONTINGENCIAS
DERIVADAS DE
ACCIDENTE DE
TRABAJO IN ITINERE.
HECHOS RELEVANTES
-Se entiende como accidente de trabajo (I.T.) en el RETA el ocurrido como
consecuencia directa e inmediata del trabajo.
-Se entiende RETA como enfermedad profesional la contraída a
consecuencia del trabajo, que este provocado por la acción de los elementos
y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de
enfermedades profesionales Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el
sistema de la S.S.
-También se entenderá el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación
de la actividad económica profesional. A estos efectos se entiende como
lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador RETA ejerza
habitualmente su trabajo siempre que no coincidan con su domicilio y se
corresponda con el local u oficina declarados a efectos a la actividad
económica declarada.
-No posibilidad de accidente in itinere cuando el centro de trabajo es el
domicilio del RETA.11
3DISPOSICIONES ADICIONALES
RETA JUBILACION
PARCIAL
HECHOS RELEVANTES
La subcomisión oídos a los representantes de los RETA
determinan los elementos que hagan posible el acceso a la
jubilación parcial incluida la posibilidad de contratar
parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador
para garantizar el relevo generacional en el supuesto de
RETA que no cuenten con ningún trabajador.
12
3DISPOSICIONES ADICIONALES
BONIFICACIÓN
POR LA
CONTRATACIÓN
DE FAMILIARES
DEL RETA
HECHOS RELEVANTES.
-100% bonificación cuota empresarial contingencias comunes durante 12
meses cuando se contrate de forma indefinida por cuenta ajena a su
cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive.
-Requisitos:
-No extinción de contratos, bien causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o
bien despidos objetivos no ajustados a derecho en los 12 meses anteriores a
la celebración del contrato.
-Mantener nivel empleo 6 meses siguientes a celebración del contrato.
No se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas o disciplinarias
que NO hayan sido declaradas improcedentes los despidos colectivos que no
hayan sido declarados no ajustados a derecho, extinciones causadas por
dimisión, muerte, incapacidad permanente de los trabajadores o por
expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio objeto del
contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.13
DISPOSICIONES FINALES
4
4DISPOSICIONES FINALES
14
Encuadramiento
en la Seguridad
Social de los hijos
del trabajador
autónomo
HECHOS RELEVANTES
Los RETAS podrán contratar, como trabajadores por cuenta
ajena a los hijos menores de 30 años aunque convivan con
ellos.
Excluida contingencia desempleo.
Igual tratamiento a los mayores de 30 años, con especiales
dificultades para su inserción laboral incluido en alguno de
los siguientes grupos:
-Personas con parálisis cerebral, personas con
enfermedad mental o personas con discapacidad
intelectual, con un grado igual o superior al 33%
-Personas con discapacidad física o sensorial, con un
grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al
65% siempre que causen alta por primera vez en el
sistema de la seguridad social.
-Personas con discapacidad física o sensorial con un grado
de discapacidad igual o superior al 65%.
ADICIONALES vs. FINALESBONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE
FAMILIARES DEL RETA
ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LOS HIJOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
-100% bonificación cuota empresarial contingencias
comunes durante 12 meses cuando se contrate de forma
indefinida por cuenta ajena a su conyugue, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad hasta 2º grado inclusive.
-Requisitos:
-No extinción de contratos, bien causas objetivas o por
despidos disciplinarios que hayan sido declarados
judicialmente improcedentes, o bien despidos objetivos no
ajustados a derecho en los 12 meses anteriores a la
celebración del contrato.
-Mantener nivel empleo 6 meses siguientes a celebración
del contrato. No se tendrán en cuenta las extinciones por
causas objetivas o disciplinarias que NO hayan sido
declaradas improcedentes los despidos colectivos que no
hayan sido declarados no ajustados a derecho, extinciones
causadas por dimisión, muerte, incapacidad permanente de
los trabajadores o por expiración del tiempo convenido o
realización de obra o servicio objeto del contrato, o por
resolución durante el periodo de prueba.
Los RETAS podrán contratar, como trabajadores por cuenta
ajena a los hijos menores de 30 años aunque convivan con
ellos.
Excluida contingencia desempleo.
Igual tratamiento a los mayores de 30 años, con especiales
dificultades para su inserción laboral incluido en alguno de los
siguientes grupos:
-Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad
mental o personas con discapacidad intelectual, con un
grado igual o superior al 33%
-Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado
de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%
siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la
seguridad social.
-Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de
discapacidad igual o superior al 65%.
15
4DISPOSICIONES FINALES
16
Bonificaciones
por altas de
familiares
colaboradores de
trabajadores
autónomos
(Autónomos
colaboradores)
HECHOS RELEVANTES
Cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos
por consanguineidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y en su
caso por adopción, que se incorporen al RETA y cuando no
hubieran estado de alta en el mismo en los 5 años
inmediatamente anteriores colaboren con ellos en la actividad de
que se trate tendrán derecho a una bonificación durante 24 meses
siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50%
durante 18 meses (bonificación -137,51€) y al 25% durante los 6
meses (bonificación -68,76€) siguientes a la cuota resultante de
aplicar a la base mínima el tipo correspondiente en RETA. Total
bonificación 2.052,68€.
Pareja de hecho: No hallarse impedido para contraer matrimonio
no tengan vinculo matrimonial con otra persona y acreditar
mediante empadronamiento una convivencia estable con una
duración ininterrumpida no inferior a 5 años. La existencia de
pareja de hecho se acredita mediante certificación de inscripción
en alguno de los registros específicos existentes en las
comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento
publico en el que conste la constitución de la pareja de hecho.
CUADRO COMPARATIVOLA AUTOFINANCIACION DEL DESEMPLEO EN EL RETA
(Datos 2016)
IMPORTE DE PAGO MENSUALREGIMEN GENERAL
(40%)REGIMEN AUTONOMOS
(29,90%)
DIFERENCIA AL MES SEPE / PLAN PENSIONES,
ETC
MINIMA 305,76 € 267,04 € 38,72 €
MEDIA (MAYORES DE 47 AÑOS) 785,88 € 587,45 € 198,43 €
MAXIMA 1.456,80 € 1,088,96 € 367,84 €
PRESTACIONES DE DESEMPLEO TRAS 6 AÑOS COTIZANDOREGIMEN GENERAL
SEPEAUTONOMOS AUTODESEMPLEO
MINIMA 10.090,08 € 0 € 2.787,84 €
MEDIA ( MAYORES DE 47 AÑOS) 24.205,50 € 0 € 14.286,96 €
MAXIMA 26.092,80 € 0 € 26.484,48 €
PRESTACIONES DE DESEMPLEO TRAS 20 AÑOS COTIZANDOREGIMEN GENERAL
SEPEAUTONOMOS AUTODESEMPLEO
MINIMA 10.090,08 € 0 € 9.292,80 €
MEDIA ( MAYORES DE 47 AÑOS) 24.205,50 € 0 € 47.623,20 €
MAXIMA 26.092,80 € 0 € 88.281,60 €
Hecho relevante: Importe al que hay que sumar los intereses producidos por el tiempo y los efectos fiscales que pueda producir si se hace a través de un plan de pensiones
4
4DISPOSICIONES FINALES
Modificación del
reglamento
general sobre
inscripción de
empresas,
afiliación, altas,
bajas y
variaciones de
altas de
trabajadores en la
seguridad social.
HECHOS RELEVANTES.
-Situación ordinaria sin perjuicio de la de fecha real del alta o de la baja, la fecha
de efectos se lleva al primer día del mes o al último del mes respectivamente.
-Situaciones especiales. La afiliación y hasta tres altas o bajas dentro de cada año
natural tendrán efectos desde el día de inicio de la actividad o de la baja en
actividad siempre que se presente en plazo reglamentario.
-Obligación de declarar todas las actividades simultaneas que dan origen al alta
en RETA, así como sus variaciones o bajas.
-Obligación de comunicar la pluriactividad si se da después del alta en RETA, de
igual manera el cese en pluriactividad.
-Cuando se dejen de reunir los requisitos y condiciones para estar de alta en RETA
y no se solicite la baja o se solicita en plazos y forma no reglados o bien la baja se
realice de oficio, el alta mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de
cotización y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de
prestaciones.
RIESGO de realizar cotizaciones y que no nos tengan valor a efectos de
prestaciones (jubilación, incapacidades, bajas medicas), en los supuestos de
altas en el RETA sin actividad real. Ver soluciones, ej. Convenio Especial
-La T.G.S.S. dará cuenta a la I.T.S.S. de las altas y bajas fuera de plazo.17
4DISPOSICIONES FINALES
Modificación del
reglamento sobre
cotización y
liquidación
HECHOS RELEVANTES
-Solicitud de cambios posteriores de bases:
-1 Abril si se formula 1-1 a 31-3.
-1 Julio si se formula 1-4 a 30-6.
-1 Octubre si se formula 1-7 a 30-9.
-1 Enero si se formula 1-10 a 31-12.
-Incrementos automáticos de base:
·A la solicitud del alta en cualquier momento en el mismo
porcentaje que incremente la base mínima de cotización en el
RETA. Con efectos 1 de enero de cada año.
·Liquidación y cotización en las 3 primeras altas y bajas en el
año natural corresponderá por los días efectivos de prestación de
actividad por cuenta propia en el mes que se haya producido,
exigiéndose la fracción de cuota mensual correspondiente a
dichos días. A tal efecto la cuota se dividirá por 30 en todo caso.
18
4DISPOSICIONES FINALES
Base reguladora de las
prestaciones por
paternidad y maternidad
de los RETAS
HECHOS RELEVANTES
-100% base reguladora cuya cuantía diaria será el
resultado de dividir la suma de las bases de cotización
acreditadas durante los 6 meses anteriores al hecho
causante en 180 días.
-Los periodos de percepción de los subsidios por
paternidad y maternidad serán en cuanto a su
duración como a su distribución los mismos que los
trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar lugar al
subsidio por paternidad a partir del nacimiento del
hijo.
19
4DISPOSICIONES FINALES
20
Compatibilidad de la
realización de trabajos
por cuenta propia con la
percepción de una
pensión de jubilación
contributiva
HECHOS RELEVANTES
-Jubilación (activa) compatible con trabajo
cuantía equivalente al 50% del reconocimiento
inicial, cualquiera que sea la jornada o la
actividad que realice el pensionista.
Entiendo yo que se tienen que cumplir los
requisitos de la jubilación activa edad ordinaria
de jubilación y 100% de tipo de pensión.
-Jubilación (activa cualificada): No obstante si la
actividad se realiza por cuenta propia y se
acredita tener contratado al menos a un
trabajador por cuenta ajena la cuantía de la
pensión compatible con el trabajo alcanzará el
100%.
-¿Es posible la jubilación (activa cualificada) de
los socios de sociedades o de entidades con
personalidad jurídica cuando lo empleados los
contrata la personalidad jurídica?
(ii) AUTONOMOS, EL MEJOR REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
1. JUBILACION
2. BASES DE COTIZACION
3. COMPARATIVA RETA INDIVIDUAL Y RETA SOCIOS
4. MITOS
JUBILACION
1
MODALIDADES DE JUBILACION EN RETA ✓ ANTICIPADA
• VOLUNTARIA
• SUPUESTOS ESPECIALES
✓ ORDINARIA
✓ DEMORADA
✓ COMPATIBILIDAD TRABAJO Y JUBILACION• ACTIVA
• COMPATIBILIDAD JUBILACION/TRABAJOS CTA PROPIA/NO COTIZACION
• PROFESIONALES CON MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL
1
1
MODALIDADES DE JUBILACION EN RETA
✓ CUADROS COMPARATIVOS• INVERSION AMORTIZACION
• LA AUTOFINANCIACION DEL DESEMPLEO EN ELRETA
1
2
JUBILACION ANTICIPADA RETA✓VOLUNTARIA:
ConceptoEs aquella jubilación a la que un/a trabajador/a autónomo/a puede acceder con un máximo de 2 años antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación.
¿Requisitos?- Máximo 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación- 35 años cotizados.- Encontrarse de alta o en situación asimilada al alta.- Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.- Que la cuantía de la pensión resultante sea superior a la mínima prevista en la edad
ordinaria (Año 2017 con cónyuge a cargo 737,60€ y con cónyuge no a cargo 563,80€)
Descuento por anticipación de edad ( depende de los años de cotización):- menos de 38 años y 6 meses cotizados: -2% por cada trimestre (-8% año)- menos de 41 años y 6 meses cotizados : -1,875% por cada trimestre (-7,5% año)- menos de 44 años y 6 meses cotizados : -1,750% por cada trimestre (-7% año)- más de 44 años y 6 meses cotizados : -1,625% por cada trimestre (-6,5% año)
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JUBILACION ANTICIPADA RETA✓SUPUESTOS ESPECIALES:
ConceptoEs aquella jubilación a la que un/a trabajador/a autónomo/a puede acceder desde los 60 años siempre que haya cotizado antes del 01/01/1967.
¿Requisitos?- Edad mínima 60 años .- Cotizante antes del 01/01/1967.- 15 años cotizados.- Que al menos ¼ parte de su vida laboral haya sido en un régimen que permite
el acceso a la jubilación anticipada. Si se acreditan 30 años o más de vida laboral en este caso será suficiente con que acredite un mínimo de cotizaciones de 5 años en regímenes que permitan el acceso a la jubilación anticipada.
- Encontrarse de alta o en situación asimilada al alta.- Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.
Descuento por anticipación de edad - 8 % por cada año de anticipación
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JUBILACION ORDINARIA RETA
Concepto
Es aquella jubilación a la que un/a trabajador/a autónomo/a accede una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación.
¿Requisitos?- Edad mínima 67 años, con dos excepciones:
- Tener 38 años y 6 meses cotizados se puede acceder desde los 65 años.
- Periodo transitorio hasta el año 2027 ( ver cuadro adjunto).
- Mínimo de 15 años cotizados.
- Que al menos se tengan 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años.
- Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.
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JUBILACION ORDINARIA RETAPeriodo transitorio:
Año Periodo cotizado Edad de acceso Bases reguladoras
2016 36 AÑOS O MAS 65 AÑOS 228 MESES ( 19 AÑOS)
MENOS DE 36 AÑOS 65 AÑOS Y 4 MESES 266
2017 36 AÑOS Y 3 MESES O MAS 65 AÑOS 240 MESES ( 20 AÑOS)
MENOS DE 36 AÑOS Y 3 MESES 65 AÑOS Y 5 MESES 280
2018 36 AÑOS Y 6 MESES O MAS 65 AÑOS 252 MESES ( 21 AÑOS)
MENOS DE 36 AÑOS Y 6 MESES 65 AÑOS Y 6 MESES 294
2019 36 AÑOS Y 9 MESES O MAS 65 AÑOS 308 MESES ( 22 AÑOS)
MENOS DE 36 AÑOS Y 9 MESES 65 AÑOS Y 8 MESES 308
2020 37 AÑOS O MAS 65 AÑOS 276 MESES ( 23 AÑOS)
MENOS DE 37 AÑOS 65 AÑOS Y 10 MESES 322
2021 37 AÑOS Y 3 MESES O MAS 65 AÑOS 288 MESES ( 24 AÑOS)
MENOS DE 37 AÑOS Y 3 MESES 66 AÑOS 336
2022 37 AÑOS Y 6 MESES O MAS 65 AÑOS 300 MESES ( 25 AÑOS)
MENOS DE 37 AÑOS Y 6 MESES 66 AÑOS Y 2 MESES 350
2023 37 AÑOS Y 9 MESES O MAS 65 AÑOS 300 MESES ( 25 AÑOS)
MENOS DE 37 AÑOS Y 9 MESES 66 AÑOS Y 4 MESES 350
2024 38 AÑOS O MAS 65 AÑOS 300 MESES ( 25 AÑOS)
MENOS DE 38 AÑOS 66 AÑOS Y 6 MESES 350
2025 38 AÑOS Y 3 MESES O MAS 65 AÑOS 300 MESES ( 25 AÑOS)
MENOS DE 38 AÑOS Y 3 MESES 66 AÑOS Y 8 MESES 350
2026 38 AÑOS Y 3 MESES O MAS 65 AÑOS 300 MESES ( 25 AÑOS)
MENOS DE 38 AÑOS Y 3 MESES 66 AÑOS Y 10 MESES 350
2027 EN ADELANTE 38 AÑOS Y 6 MESES O MAS 65 AÑOS 300 MESES ( 25 AÑOS)
MENOS DE 38 AÑOS Y 6 MESES 67 AÑOS 350
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JUBILACION DEMORADA RETAConcepto
Es aquella jubilación a la que un/a trabajador/a autónomo/a puede acceder después de haber sobrepasado la edad ordinaria de jubilación.
¿Requisitos?- Edad superior a la edad ordinaria de jubilación.- Mínimo de 15 años cotizados.- Que al menos se tengan 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años.- Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.
¿Beneficios?
- Cada año completo de más edad de la ordinaria y cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha que ejercite el derecho a la jubilación se concederán los siguientes porcentajes :
- El 2% (1) cuando el interesado hubiera acreditado entre 15 y hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
- El 2,75 % (1) cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
- El 4 % (1) cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
Hecho relevante: Estos porcentajes adicionales no están limitados por el 100% de tipo de pensión. La pensión máxima establecida se incrementara en el % adicional.
(1) Por cada año de edad y cotizado sobre la edad ordinaria
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COMPATIBILIDAD TRABAJO / JUBILACION EN RETA
Concepto
✓Será incompatible la pensión de jubilación con el trabajo siempre que conlleve, este, estar dado de alta en un régimen de la seguridad social.
✓Supuestos a enumerar sobre compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo :
• Activa
• Jubilación/trabajo cuenta propia/no cotización
• Profesionales con mutualidad de previsión social
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COMPATIBILIDAD TRABAJO / JUBILACION EN RETA
✓ ACTIVA
ConceptoEs aquella jubilación en la que un/a trabajador/a autónomo/a puede compatibilizar un trabajo por cuenta ajena o propia y bien a jornada completa o a jornada parcial y percibir el 50% de la pensión.
¿Requisitos?- Edad ordinaria de acceso a la jubilación.- Que la pensión sea del 100%.- Que al menos se tengan 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años.- Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.
¿Beneficios?- Se entiende a todos los efectos como pensionista .- Una vez finalizada la compatibilidad se restablece la pensión al 100%.
Hecho relevante - Bajar la base de cotización a la mínima una vez accedido a la jubilación activa permite ahorrar
costes. - Los porcentajes adicionales por años de edad y cotizados por encima de la edad ordinaria
computan para el 100% de la posible jubilación activa. Vía reclamación judicial.- A la activa se accede desde el momento de la solicitud de la pensión o en un momento posterior
una vez jubilado
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COMPATIBILIDAD TRABAJO / JUBILACIÓN EN RETA
✓COMPATIBILIDAD PENSION/TRABAJO CTA. PROPIA/NO COTIZACION
Concepto
Es aquel pensionista de jubilación que desea un trabajo por cuenta propia y percibir el 100% de la pensión siempre que no supere un limite de ingresos anuales.
¿Requisitos?
- Que tengan unos ingresos anuales totales que no superen el SMI, en cómputo anual. (9.907,80€/en el año 2017)
¿Beneficios?
- Se entiende a todos los efectos como pensionista .
Hecho relevante
- Consejo: escrito comunicando tal situación a la T.G.S.S. y al I.N.S.S. posible inspección de trabajo, alta en declaración censal y declaraciones pertinentes.
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COMPATIBILIDAD TRABAJO / JUBILACION EN RETA
✓PROFESIONALES CON MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL
ConceptoEs aquel pensionista, profesional colegiado/a en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
¿Requisitos?- Acceso compatible desde jubilación anticipada u ordinaria.- Que estén desarrollando una actividad como profesionales
colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
¿Beneficios?- Se entiende a todos los efectos como pensionista.
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COMPATIBILIDAD TRABAJO / JUBILACION EN RETA
✓INTERRUPCION DE LAS JUBILACIONES EN EL SUPUESTO DE NO COMPATIBILIDAD
ConceptoLas personas jubiladas pueden interrumpir temporalmente sus prestaciones de
jubilación para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena
¿Requisitos?- Comunicar a la entidad gestora (I.N.S.S.) tal situación- Formalizar la relación y la cotización como trabajador por cuenta ajena o como
trabajador por cuenta propia.
¿Beneficios?- Evitar si hay trabajo percibiendo pensión riesgos de reintegro de pensión y de
sanción por parte de la inspección (I.T.S.S) y de cotización con los recargos correspondientes por el tiempo probado de trabajo compatible con pensión.
- Ejemplos: Padre jubilado que tiene que sustituir al hijo en la dirección de su empresa. Titular de estanco jubilado que sustituye en agosto de cada año las vacaciones de la dependienta.
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OTRA INFORMACION
La suspensión de la jubilación. La pensión de jubilación se puede suspender por trabajo
y una vez terminado éste, volver a reponer en la situación de pensionista.
“Los autónomos cobran un 37,1% menos de pensión que los trabajadores del Régimen General” (El Economista - 07/06/2016)
“Los autónomos del País Vasco cobran 191 euros más de pensión que los de Galicia” (RRHH Digital - 07/06/2016)
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CUADROS COMPARATIVOS✓ JUBILACION o JUBILACION ANTICIPADA / INVERSION / AMORTIZACION
(*) Diferencia calculada sobre la pensión máxima que puede percibir.
Calculado a:
01/06/2014 y
01/06/2016
JUBILACION ANTICIPADA 63
AÑOS Con 35 años y 6 meses
cotizadosDescuento por anticipación -
8% por año = -16%
JUBILACION ORDINARIA 65 AÑOS
Con 35 años y 6 meses cotizados
INVERSION /AMORTIZACION (perdida de pensión + gasto de
autónomos / diferencia de pensión = años que tardo en
recuperarlo)
EDAD DE AMORTIZACION
DE LA INVERSION
A BASE MINIMA 653,51 € 789,95 € 39.471,68 €/136,44€
=20,66 años86 años
A BASE MAYORES 47 AÑOS 1.272,76 € 1.558,18 € 49.565,63€/285,42€
=12,40 años78 años
A BASE MAXIMA 2.404,47 € 2.938,61 €
(*) tope 2.567,00 € 93.209,89€/162,53€
=40,96 años106 años
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BASES DE COTIZACION
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2DATOS ESTADISTICOS 3,16 millones de cotizantes en RETA.
Menos de 47 años y de ellos 93%, o lo que es lo mismo, nueve de cada diez cotiza por la base mínima de cotización.
Entre los 48 y 50 años, el porcentaje que cotiza por la base mínima es de un 84% (algo inferior pero aún elevado).
Entre los 51 y 55 años, este porcentaje baja al 76% y uno de cada tres ya ha aumentado su base de cotización.
Entre los 56 y 60 años, pasa al 65%.
Recta final para la jubilación, entre 61 y 65 años, se recorta al 63%.
La ley limita la base máxima por la que los autónomos pueden cotizar a partir de los 47 años para evitar las compras depensiones de mayor cuantía. Esta limitación se justifica en que los autónomos aumentan su base de cotización en función de suedad y no por la evolución de sus ingresos.
Así la base media de cotización de los trabajadores asalariados fue el pasado año de 1.783,73 euros al mes mientras que la delos autónomos fue de 1.046 euros mes, esto supone un 41% de aportación superior por parte de los trabajadores asalariadosdel Régimen General que de los autónomos.
El número de años que trabajan los autónomos para acceder a la jubilación es muy inferior al de los trabajadores por cuentaajena:
- 71% trabajadores asalariados tiene más de 35 años cotizados- 57% de los trabajadores autónomos ha superado los 35 años cotizados
Otro dato que indica estas menores aportaciones, el porcentaje de trabajadores que cobra complemento a mínimos es del39% para los autónomos frente al 23% de los asalariados.13
DATOS SOBRE COTIZACION DE A.T. Y E.P. 2SOLO UNO DE CADA CINCO AUTONOMOS COTIZA POR ACCIDENTE LABORAL
A finales de 2015, uno de cada cinco autónomos cotizaba por contingencias profesionales, en concreto el 19,7% .
En términos absolutos, de las 623.144 personas que cotizaba por contingencias profesiones solamente 11.944 sufrieron accidente laboral, esdecir, dos de cada cien autónomos cubiertos por esta contingencia.
El número de accidentes producidos en 2015 (11.944) contrastan con los accidentes contabilizados en 2014 (12.933), lo que supone un descensorelativo el 7,6%.
Entre el número total de accidentes de 2015:- 11.665 fueron de carácter leve- 249 de carácter grave- 13 muy graves- 17 fueron mortales
Por sectores, los que más accidentes han sufrido y por este orden:1º - Sector de agricultura, ganadería y caza2º - Construcción especializada3º - Transporte4º - Comercio5º - Construcción de edificios y servicios de comidas y bebidas
Las lesiones más frecuentes han sido de tipo músculoesquelético, causadas principalmente por sobreesfuerzos físicos, golpes y caídas. Losesguinces y torceduras, en primer lugar, seguidas de dislocaciones y distensiones, lesiones superficiales, fracturas, heridas abiertas.
Franja horario donde más accidentes se producen, entre las 10:00 y las 12:00 horas14
INVERTIR EN LA CUOTA DE A.T. / E.P. EN RETA✓ INVERSION
✓ AMORTIZACION
Si no se tiene suscrito accidente de trabajo se considerará siempre accidente no laboral .
CUOTA ORDINARIA(29,90%)
CUOTA CON ACCIDENTES( 36,60%)
cnae construcción 6,70%
MAYOR COSTE MES
MAYOR COSTE AÑOINVERSION
MINIMA 267,04 € 326,87 € 59,83 € 717,96 €
MEDIA ( MAYORES DE 47 AÑOS) 587,45 € 719,08 € 131,63 € 1.579,56 €
MÁXIMA 1.088,96 € 1.332,97 € 244,01 € 2.928,12 €
DÍASENFERMEDAD
COMÚNACCIDENTE DE
TRABAJODIFERENCIASA FAVOR A.T.
A FAVOR AMORTIZACION
MÍNIMA
1 al 3 € 44,66 € 44,66 €
120,58 € + 6 A.T./año4 al 20 303,65 € 379,57 € 75,92 €
21 al alta 22,33€ / dia 22,33€/ día 0€
MEDIA (MAYORES DE 47 AÑOS)
1 al 3 0€ 98,24 € 98,24 €
265,24 € + 6 A.T./año4 al 20 668,00 € 835,00 € 167,00 €
21 al alta 49,12€ dia 49,12€ / día 0€
MÁXIMA
1 al 3 0€ 182,10 € 182,10 €
491,67 € + 6 A.T./año4 al 20 1.238,28 € 1.547,85 € 309,57 €
21 al alta 91,05€ dia 91,05€ / día 0€
2
2OPTIMIZACION DE LA BASE DE COTIZACIONPARA LA PENSION DE JUBILACION
Aquellas personas que en el periodo de referencia a tener en cuenta para el calculo de lapensión de jubilación si las bases de cotización en este periodo están en la base máximaabsoluta de Seguridad Social 3.751,20€ en el 2017 (periodo de referencia una vez termine elperiodo transitorio 25 años) deberán revisar sus bases de cotización puesto que decontinuar en la base máxima hasta alcanzar la edad ordinaria su pensión resultante serásuperior a la marcada por ley en el ejercicio 2017 2.573,70€ 14 pagos.
Recomendación, efectuar un estudio de la posible pensión a partir de los 57 años. Con elobjeto de adaptar las bases pendientes de cotizar hasta la edad de jubilación para evitarexcesos de cotización y de pagos que no tendrán efectos sobre la pensión de jubilación.
Ejemplo personal: cambio en 2017, pasando de la base máxima a una base de 2.100€.
Nota: Tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2019 entrará en vigor el Índice deSostenibilidad. Una variable en función a las expectativas de vida, que hará algunacorrección a menor sobre la pensión. En estos momentos el índice no se conoce.
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COMPARATIVA INDIVIDUAL Y RETA
SOCIOS
3
3COMPARATIVA ENTRE RETA INDIVIDUAL Y RETA SOCIOS
16
RETA Individual RETA Socios
Base Mínima 919,80€ 1.152,90€
Cuota mes 275,02€ 344,71€
- La Base Mínima de los autónomos societarios y sus familiares, es la correspondiente a la Base Mínima
del Grupo 1 de cotización al Régimen General 1.152,90€.
- La misma base mínima les corresponde a los autónomos individuales que en algún momento del año
2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a 10 o más trabajadores.
- Las altas iniciales de los socios y familiares de socios de Sociedades (S.L., S.A.) no pueden beneficiarse ni
de las reducciones en la cuota de la Tarifa Plana (aunque hay sentencias a favor), ni de las bonificaciones
por familiares colaboradores.
- Si se encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD pueden tener derecho a la devolución por doble
cotización.
Judicialización solicitando las bonificaciones de Tarifa Plana para socios y colaboradores, sentencias favorables en RETA según el siguiente detalle:TJS de Galicia Sentencia núm. 211/2015 de 1 Abril (JUR\2015\107985).TJS de la Comunidad Valenciana Sentencia núm. 805/2016 de 13 Abril (REC 1894/2015).TSJ de Madrid Sentencia núm. 52/2015 de 30 Enero (RJCA\2015\389).TSJ de Galicia Sentencia núm. 327/2015 de 21 Mayo (JUR\2015\144610).TSJ de Castilla y León Valladolid núm. 261/2017 de 28 Febrero (REC 593/2016).
Diferencia año de cuotas 836,28€
MITOS
4
MITOS-La cobertura de accidentes de trabajo
-Ceses de actividad
-Desde diciembre del 2003 la ampliación de la prestación de I.T. del cuarto al decimocuarto día de baja60% de la base reguladora diaria a cambio de subir el tipo de cotización del 28,30% al 29,80%, es decirpagar un 1,50% de tipo más durante toda la vida de alta en el RETA. En un año con la base máxima elimporte a pagar 3.751,20€ x 1,50% x 12meses = 675,22€/año. Esto para tener una expectativa dederecho de cobrar la I.T. del cuarto al decimocuarto día. Esta situación se vendió como un gran triunfode los negociadores tanto desde el gobierno como de los representantes de los autónomos, creo queesta situación nos marcha con parte de la cartera.
-Incremento en 2008 del 0,10% de tipo sobre la base de cotización para cubrir el riesgo de embarazo ydurante la lactancia natural, excluidos los que tengan la cobertura de accidentes de trabajo. Este 0,10%se está cobrando inclusive aquellas organizaciones que tengan convenio con la Seguridad Social y cubransus propias contingencias, por ejemplo, caso de instituciones religiosas.
-En plena negociación 2017 sobre la ley se publica la ley de presupuestos generales para 2017 con unincremento de la base mínima de cotización del 3% por encima del I.P.C.
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