desempleo exposicion- magistral

31
EL DESEMPLEO Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Upload: jose

Post on 06-Dec-2015

269 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

exposición de desempleo global

TRANSCRIPT

Page 1: desempleo exposicion- magistral

EL DESEMPLEO

Y ASIGNACION

ES FAMILIARES

Page 2: desempleo exposicion- magistral

DESEMPLEO

Alonso Olea: La desocupación puede definirse como la situación en que se halla quien siendo habitualmente un trabajador por cuenta ajena y encontrándose apto para trabajar ha de permanecer ocioso por causas independientes de su voluntad.

Pla Rodriguez: La desocupación es la situación de quien puede y quiere trabajar pero no encuentra trabajo, lo que permite distinguir la condición de desempleado de la del minusválido y del inadaptado o vago.

DEFINICIONES:

Page 3: desempleo exposicion- magistral

DESEMPLEOEn un contexto de mayor interdependencia con el resto del mundo, los países de América Latina han abierto sus economías; dicha apertura ha generado nuevas incertidumbres, entre ellas, la de un mayor riesgo de desempleo, lo que ha acentuado la necesidad de contar con instrumentos eficaces de protección.

POLÍTICAS DE MERCADOS DE TRABAJO

POLÍTICAS ACTIVAS

POLÍTICAS PASIVAS

• Programas de Capacitación.• Servicios de Intermediación

laboral o de empleo.• Generación Directa o

Indirecta de empleo.

• Seguros de Desempleo.• Indemnizaciones por

Despido.• Cuentas de Ahorro Individual.• Pre-aviso de Despido.

Page 4: desempleo exposicion- magistral

Indemnización por Desempleo:Representan compromisos que las empresas tienen que

pagar a los trabajadores en el evento de despido “sin causa justa” o por “necesidad de la empresa”, y son los códigos del trabajo los que establecen las circunstancias bajo los cuales éstos pueden ser así considerados.

Sus beneficios deben ser cancelados por una sola vez al término de la relación laboral, su monto depende dela antigüedad en el empleo, del salario previo, y generalmente son mayores a los proporcionados por los seguros de desempleo.

Pese a que este mecanismo se justifica como barrera para desalentar despidos injustificados o ante situaciones transitorias de caídas de actividad económica, su operación en la práctica, normada por un amplio conjunto de regulaciones, suele tener consecuencias no deseadas en la asignación de los recursos.

Page 5: desempleo exposicion- magistral

Indemnización por Despido Arbitrario:La Constitución Política del Perú, en sus artículos 22° y

27°, relativos al derecho al trabajo, señalan que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”, en consecuencia, cuando no existe un motivo justificado, es decir, una causa prevista en la Ley que fundamente el despido, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida como única reparación por el daño sufrido. Cálculo

: Para los trabajadores permanentes (plazo indeterminado), la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. Para los trabajadores a plazo fijo (contratos determinados}, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.

Page 6: desempleo exposicion- magistral

Cobertura de desempleo a cargo de ESSALUD:

1. Asegurados regulares

2. Latencia

• Empleador debe haber realizado 3 aportes consecutivos ó 4 alternos, dentro de los 6 meses calendario anteriores.

• En determinados casos, se ha dispuesto que el trabajador pueda gozar temporalmente de algunas prestaciones pese a que el afiliado ya no mantiene relación laboral vigente o esta se encuentra suspendida.

• El tiempo durante el cual tiene derecho a este beneficio, se denomina período de latencia.

3. Base Legal• Ley N° 26790.• D.S. N° 009-97-SA.• Res. N° 014-GCR-IPSS-98.• D.U. N° 008-2000• D.S. N° 004-2000-TR.• Ley N° 29353.

4. ¿Quiénes gozan de esta cobertura especial?• Afiliados que se encuentran

en situación de Desempleo.• Afiliados en Suspensión

perfecta de labores.• Derechohabientes del

afiliado.

Page 7: desempleo exposicion- magistral

5. Prestaciones

6. Requisitos

• Prestaciones de Prevención y promoción: Educación para la salud. Evaluación y control de

riesgos. Inmunizaciones.

• Prestaciones de recuperación: Atención médica, tanto

ambulatoria como hospitalización.

Medicinas e insumos médicos.

Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles.

Servicios de rehabilitación.• El trabajador debe contar con

un mínimo de 5 meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, en los últimos 3 años anteriores al cese o suspensión perfecta de labores.

7. Período de latencia• A razón de 2 meses de

atención por cada 5 meses de aportación, hasta un máximo de 12 meses consecutivos.

Page 8: desempleo exposicion- magistral

8. Ampliación de cobertura

Períodos aportados PLAZO LATENCIA

De 5 a 9 meses 6 meses

De 10 a 14 meses 6 meses

Ley N° 29353

9. Procedimiento

• Presentar la Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo – Formulario N° 1022.

• Mostrar documento de identidad.

• Trámite gratuito y automático.

Page 9: desempleo exposicion- magistral

Compensación por Tiempo de Servicios:

Evolución Histórica

Otorga CTS sólo para empleados y en caso de despido

Ley N° 4916

Ley N° 5119

Ley N° 8439

D. Ley N°

21116

D.S. N° 015-91-

TR

D. Leg. N° 650

Régimen transitorio

de depósito semestral.

Extiende beneficio a obreros que renuncian dentro del plazo legal.

La CTS no se pierde por comisión de falta grave.

Extiende beneficio a empleados que renuncian dentro de plazo de ley.

Nuevo sistema permanente de CTS (Régimen

semestral)

Page 10: desempleo exposicion- magistral

NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

El artículo 1 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el D. S. N° 001-97-TR, señala que la compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

Dicho dispositivo normativo establece que la CTS es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo.

Page 11: desempleo exposicion- magistral

CTSCaracterísticas Alcances

- Depósitos semestrales.- Se abona al cese del

trabajador.- Depósitos de CTS son

intangibles e inembargables, salvo por alimentos hasta el 50%.

- Se devenga desde el primer mes de iniciado el vinculo laboral.

- La CTS, sus intereses, depósitos, traslados, retiros, están inafectos o exonerados de todo tributo creado o por crearse.

Comprendidos:

- Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

- Los trabajadores del sector privado que laboren en promedio como mínimo una jornada de cuatro (4) horas diarias.

- En el caso que la jornada semanal sea inferior a cinco (5) días, el trabajador deberá laborar veinte (20) horas a la semana como mínimo.

Características y alcances de la CTS:

Page 12: desempleo exposicion- magistral

TEORÍAS DE LA CTS

TEORÍAS FUNDAMENTO

De la justicia social

Se basa en el derecho que asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo en favor del empleador, tenga una retribución especifica en proporción al tiempo en que ha trabajado por cuenta ajena.

De la previsión y la asistencia social

Se basa en que es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador.

Del salario diferidoSe basa en que la CTS, es una especie de suplemento de la remuneración ordinaria del trabajador.

De la fidelidad

Constituye un premio para el trabajador por el hecho de la permanencia ininterrumpida al servicio del empleador, y se merece un beneficio por su colaboración y laboriosidad.

Page 13: desempleo exposicion- magistral

EVOLUCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LA CTSDISPOSITIVO MONTO SUJETO A DISPONIBILIDAD PORCENTAJE MÁXIMO

D.S. Nº 001-97-TRLa CTS acumulada hasta noviembre de 2008 más intereses.

50 %

Ley Nº 29352

Depósitos de CTS efectuados en los meses de mayo y noviembre de 2009.

100 %

Depósitos de CTS efectuados en mayo 2010.

40 %

Depósitos de CTS efectuados en noviembre 2010.

30 %

A partir de mayo 2011 y hasta la extinción del vinculo laboral, la CTS acumulada.

70 % del excedente de seis (06) remuneraciones.

Decreto de Urgencia Nº 001-2014

Se reduce el monto intangible (indisponible) a cuatro (4) remuneraciones brutas, haciendo disponible el 100% del exceso, hasta el 31 diciembre del 2014.

100 % del excedente de cuatro (04) remuneraciones.

Ley Nº 30334

Se dispone libremente del 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS a partir de mayo 2015 y los que tengan acumulados a la fecha de disposición.

100 % del excedente de cuatro (04) remuneraciones.

Page 14: desempleo exposicion- magistral

Pese al carácter eminentemente previsional que el legislador le ha querido dar a la CTS, se ha permitido en diversas oportunidades que el trabajador disponga libremente de estos montos para otros fines que no se relacionan en modo alguno con la finalidad de este beneficio social.

Page 15: desempleo exposicion- magistral

Derecho Comparado:PAISES DESEMPLEO INDEMNIZACION

ARGENTINA

- El beneficio se otorga en base al 50% del salario mayor de los últimos 6 meses (no menor de $.250 ni más de $.400).

- El beneficio es pagado durante 4 meses si el asegurado tiene entre 12 y 23 meses de aportaciones; 8 meses con 24 a 35 aportaciones mensuales; 12 meses con 36 meses de aportes mensuales o más.

- Haber cotizado al fondo nacional de empleo por un mínimo de 6 meses en los 3 años anteriores al despido y de 90 días en los últimos 12 meses para el caso de trabajadores temporales.

- El beneficio puede extenderse por 6 meses si el desempleado tiene 45 años de edad y tiene hijos elegibles beneficiarios.

- Son beneficiados los Trabajadores del sector privado, incluido los temporales y ocasionales.

 

- El monto se considera: un mes de salario por año de antigüedad.

- El monto por año no debe exceder tres veces el salario mensual promedio negociado colectivamente.

- Tienen acceso a dicho beneficio los asalariados del sector privado co contratos indefinidos y con antigüedad mayor a 03 meses en el empleo.

BRASIL - El beneficio otorga 03 pagos mensuales si la persona trabajo entre 06 y 11 meses; 04 pagos si la persona trabajo entre 12 y 23 meses y 5 pagos i la persona trabajo un mínimo de 24 meses, durante los últimos 36 meses.

- Tienen acceso para el beneficio por desempleo, haber sido despedido sin causa justa y haber percibido salarios continuos por seis meses previos al despido.

- El fondo de amparo al trabajador (FAT) es financiado por el estado y para el fondo de garantía por tiempo de servicios es financiado por el empleador en base al 8% del salario del trabajador.

- Al contratar a un trabajador el empleador debe abrir una cuenta bancaria, depositando el 8% del salario mensual.

- La indemnización está basada en el 40% del saldo del trabajador del fondo de garantía por tiempo de servicios.

- Tienen acceso todos los trabajadores que cuenten con fondo de garantía de tiempo de servicios.

 

Page 16: desempleo exposicion- magistral

CHILE - Se denomina seguro de cesantía. El beneficio se otorga hasta 5 cuotas mensuales de los fondos acumulados en la cuenta individual. Beneficio en caso de despido 50% de la remuneración del primer mes, 45%, 40%, 35% y 30% en los meses siguientes

- Para acceder a los recursos de la cuenta individual, haber terminado una relación laboral y tener 12 meses de cotizaciones continuas o discontinuas en el seguro (06 meses en caso de trabajadores temporales).

- El empleador financia con el 2.4% de la planilla del trabajador distribuidos: 1.6% a la cuenta individual y el 0.8% al fondo de cesantía solidaria. El trabajador aporta con 0.6% de su remuneración a la cuenta individual. El estado aporta 10 millones de dólares anuales al fondo de cesantía.

 

- El monto se considera en base a un mes de salario por año de antigüedad, mas un 20% de recargo si la causa del despido es injustificado.

- Tienen acceso a dicho beneficio los trabajadores del sector privado con contratos indefinidos.

 

COLOMBIA

- No tiene consignado dentro de su política el seguro de desempleo

- Trabajadores con menos de un año de antigüedad: tienen derecho al pago de 45 salarios diarios.

- Trabajadores con 1 a 4 años de antigüedad, tienen derecho a 45 salarios diarios más 15 salarios diarios por año (excepto el primer año).

- Trabajadores con 5 a 9 años de antigüedad, tiene derecho al pago de 45 salarios diarios más 20 salarios diarios por año (excepto el primer año).

- Trabajadores con más de 10 años de antigüedad, tiene derecho al pago de 45 salarios diarios más 40 salarios diarios por año (excepto el primer año).

- Tienen acceso al beneficio antes mencionado los trabajadores con contratos indefinidos en el sector privado con más de 02 meses de antigüedad en el empleo.

 

Page 17: desempleo exposicion- magistral

ECUADOR - El seguro de desempleo así como en el sistema de cuentas individuales de indemnización se otorga 3 cuotas mensuales, el salario promedio de los últimos 12 meses. La cuenta individual de indemnización es obligatorio para los trabajadores menores de 40 años.

- El seguro de desempleo así como el sistema de cuentas individuales de indemnización incluye a todos los trabajadores dependientes del sector público o privado

- Para acceder al seguro de desempleo e requiere al menos 60 meses de contribuciones. El beneficio se paga después de 90 días de desempleo o si el desempleo es causado por una invalidez permanente.

- El financiamiento lo realiza el empleador en 1% de la planilla para el seguro de desempleo y para la cuentas individuales de indemnización un 8.3% del salario anual del asegurado. El trabajador aporta el 2% de su remuneración para el seguro de desempleo.

 

 

MEXICO - No tiene consignado dentro de su política el seguro de desempleo

- El monto se considera en base a 03 meses de salario más 20 salarios diarios por cada año de antigüedad.

- Tienen acceso al beneficio los trabajadores con contratos indefinidos del sector privado.

 

Page 18: desempleo exposicion- magistral

PERU - No tiene consignado dentro de su política el seguro de desempleo

- El monto se considera en base a 1.5 salario por año de antigüedad con un máximo de 12 salarios mensuales.

- Tienen acceso al beneficio los trabajadores con contratos indefinidos del sector privado y más de 03 meses de antigüedad en el empleo.

 VENEZUELA - El beneficio comprende un equivalente al 60%

del salario medio semanal de las últimas 50 semanas por un periodo de hasta 18 semanas, prorrogables hasta 26 en caso de que el trabajador este recibiendo capacitación.

- El beneficiario debe cotiza 52 semanas de cotización durante los 18 meses precedente al término de la relación laboral.

- El financiamiento está a cargo del empleador y el trabajador y el estado subsidia hasta un 50% de los trabajadores no dependientes, autónomos o asociados a cooperativas u otras formas asociativas.

 

- El monto se considera en base a 10 dias de salario si la antigüedad del trabajador es de 3 a 6 meses.

- un mes de salario por año de servicios si la antigüedad es de 06 meses o más, con un tope de 05 salarios mensuales.

- Tienen acceso al beneficio los trabajadores con contratos indefinidos del sector privado.

URUGUAY - Los beneficios que perciben los beneficiarios con remuneración mensual y destajistas es el 50% del salario de los últimos 06 meses.

- El estado financia los beneficios con rentas generales.

 

 

Page 19: desempleo exposicion- magistral

NATURALEZA DE LA CTS1. Posición del legislador

peruano:SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEXP. N° 03052- 2009-PA/TC

Considerando 22:

La Compensación por Tiempo de Servicios y su carácter de

beneficio social de previsión.

El artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por

Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR

establece que la compensación por tiempo de servicios tiene la

calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que

origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su

familia; lo que ha pretendido el legislador, es que este beneficio

funcione como una especie de ahorro forzoso que permite cubrir

algunas eventualidades frente a la pérdida de trabajo.

Page 20: desempleo exposicion- magistral

• La doctrina reconoce que el derecho a la compensación por tiempo

de servicios tiene como su fundamento la “justicia social”, basado en

el derecho que tiene el trabajador para que sus energías gastadas por

el esfuerzo diario a favor del empleador, tengan una retribución

específica proporcionada al tiempo que ha trabajado para otro; como

puede observarse la CTS cumple su finalidad previsional en el

momento que el trabajador se queda sin trabajo; siendo esto así,

teniendo en cuenta su carácter previsor, su cobro no podría ser un

impedimento para recurrir al amparo constitucional, toda vez que

como su propio nombre lo dice, tiene calidad de beneficio social de

previsión para poder sobrellevar una futura contingencia (entre otros

motivos, ser objeto de despido arbitrario).

Page 21: desempleo exposicion- magistral

• De aquí que el no pago por parte del empleador; o el no cobro por

parte del trabajador, lo que en la realidad fáctica vendría a ser lo

mismo, pone en grave peligro la subsistencia o por lo menos la vida

digna que se le reconoce al trabajador y a su familia, tanto en la

Declaración Universal de Derechos Humanos, como en otros pactos

internacionales y la propia Constitución; toda vez que al haber dejado

de percibir su remuneración habitual base del sustento económico de

él y de su familia por efectos del despido; el hacer uso del beneficio

social de previsión en estas circunstancias, solo se estaría ejerciendo

un derecho legítimo; de no ser así se estaría avalando un acto

vulneratorio de los derechos fundamentales, al que se pretende

encubrir bajo el argumento de una supuesta voluntad del trabajador

de dar por extinguida la relación laboral.

Page 22: desempleo exposicion- magistral

• Considerando 25:

Que, este carácter previsor se ha venido materializando, desde el

momento que el Estado ha venido disponiendo mediante diversos

dispositivos legales, Decretos Supremos o Decretos de Urgencia, la

libre disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios,

permitiendo que los trabajadores puedan disponer del íntegro o una

parte de la CTS en momento de crisis económica, lo que no conllevó

en ningún momento a la ruptura del vínculo laboral. Este carácter

previsor de la CTS se ha reiterado en la Ley Nº 29352 (publicado el

01/05/2009) en cuyo artículo 1º precisa: que “el objeto de la presente

ley es devolver a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) su

naturaleza de seguro desempleo, que permita a los trabajadores tener

una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del

empleo; máxime si el artículo 37º del Decreto Supremo 001-97-TR, ha

precisado que este derecho solo procede al cese de trabajador

cualquiera sea la cause que lo motive”

Page 23: desempleo exposicion- magistral

2. Posición de la Comisión de Expertos de la OIT:

• La CTS se calcula en función a la remuneración de cada trabajador, y equivale en promedio a una remuneración por cada año de servicio. Por tanto: No se financia con los aportes del trabajador. No se financia con los aportes del empleador. No se financia con los aportes del Estado.

• Se trata de un complemento remunerativo que funciona como un ahorro forzoso para el trabajador.

• Como no se trata de una prestación periódica, su pago no se encuentra a cargo de alguna de las Instituciones que administran la seguridad social y que puedan asegurar su pago.

• Al no estar acompañada de una política nacional de fomento de empleo y reinserción laboral, no se puede condicionar su otorgamiento a que el trabajador se encuentre en un programa de busca de empleo.

Page 24: desempleo exposicion- magistral

SEGURO DE DESEMPLEO EN EL PERÚ: ALCANCES PARA SU APLICACIÓN

a) En primer lugar, debe ser un seguro que cubra a todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, y aún a aquellos trabajadores que laboran a tiempo parcial.

b) Debe cubrir el desempleo total, la pérdida de ganancias debida al desempleo parcial entendido como una reducción temporal de la duración normal del trabajo, la suspensión perfecta del contrato de trabajo en caso que dicha suspensión no sea imputable al trabajador (caso fortuito, fuerza mayor, razones tecnológicas, estructurales, etc.).

c) En cuanto a su financiamiento este debe ser sostenido por aportes (cotizaciones) de empleadores y trabajadores (régimen contributivo), que permitan asegurar su viabilidad en el fututo. La participación de la solidaridad del Estado resulta también importante (régimen no contributivo).

d) Debe tratarse de un sistema de reparto, pero que a su vez permita otorgar prestaciones en función a la remuneración dejada de percibir por el trabajador. El seguro de desempleo para un país como el Perú, debe cubrir al menos el 50% de la remuneración perdida por un periodo máximo de 12 meses.

e) En cuanto a su administración, esta puede ser realizada por alguna de las instituciones que administran la seguridad social en el Perú: ESSALUD o la ONP.

f) El seguro debe reunir ciertas condiciones de admisibilidad y ciertas condiciones de pago.

g) Debe mantenerse la CTS, de tal manera que pueda ser un complemento adicional al monto que por seguro de desempleo pueda recibir el trabajador.

h) Eventualmente un seguro de desempleo debe extenderse incluso a los jóvenes que están en búsqueda de su primer trabajo y que hayan estado comprendidos en la ley sobre modalidades formativas laborales.

Page 25: desempleo exposicion- magistral

PRESTACIONES FAMILIARES

Mientras otras prestaciones tienen por finalidad proporcionar un ingreso cuando se pierde el empleo y deja de percibirse un salario o cuando una persona ya no puede trabajar debido a la edad; la prestación familiar se abona, por regla general, al mismo tiempo que el salario, debido a que en éste no suelen tomarse en consideración las cargas familiares.

Otras prestaciones• Prestaciones prenatales y

natales.• Asignaciones de matrimonio.• Asignaciones de Vivienda.• Prestaciones en especie

(leche, comida, atención médica, otros).

Page 26: desempleo exposicion- magistral

No existe régimen de asignaciones familiares otorgadas por un seguro social.

Lo que si existe son diversas formas sobre salario familiar pagado por los empleadores, ayuda a los escolares y universitarios. (reducción del pasaje urbano y desayunos universitarios)

En la Constitución del Perú de 1979, en el capítulo relativo al trabajo, la Ley organiza el sistema de asignaciones familiares a favor de los trabajadores con familia numerosa.

D. Leg. N° 276. D. Ley N° 20530 (una bonificación por escolaridad –

mes de febrero de c/ año)

ASIGNACIONES FAMILIARES EN EL PERÚ

Page 27: desempleo exposicion- magistral

LEY 25129 Y D.S. 035-90-TR

Se establece que los trabajadores de la actividad privada que tengan hijos menores de edad o hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores tienen derecho al pago de una Asignación Familiar equivalente al 10 % del Ingreso Mínimo Legal siempre y cuando sus remuneraciones no se regulen por convenio colectivo.

ASIGNACIÓN FAMILIAR

Page 28: desempleo exposicion- magistral

CARACTERÍSTICAS:

Es de naturaleza y carácter remunerativo.

El trabajador debe tener vinculo laboral vigente; y a su vez, haber acreditado su paternidad o maternidad a su empleador.

La Ley también señala que los destinatarios del beneficio son los trabajadores privados que tengan hijos menores de 18 años, pero que excepcionalmente el beneficio se extiende cuando el trabajador tuviere a su cargo hijos mayores de edad que al momento de cumplir 18 años estuvieren cursando estudios superiores o universitarios, en ese caso el trabajador tiene derecho a la Asignación Familiar hasta que su hijo o hijos concluyan sus estudios superiores con un tope de seis años (es decir hasta los 24 años).

Page 29: desempleo exposicion- magistral

Otro aspecto esencial para aplicar la norma es tener presente que no se abona una Asignación Familiar por cada hijo o hija menor de edad (o estudiante superior), sino que es un sólo abono por la carga familiar, independientemente de si se trate de un hijo o hija, o de varios.

El monto fijado por la Ley 25129 es una suma mínima, que puede ser mejorada por las partes mas no reducida. De este modo, se establece que si el trabajador percibe otra asignación similar se optará por la que le otorgue mayor beneficio en efectivo.

Page 30: desempleo exposicion- magistral

CASOS PARTICULARES

Ambos padres sean trabajadores de la misma empresa: Ante este supuesto, ambos trabajadores tendrán derecho al pago de esta asignación.

Trabajador que labora para más de un empleador: De darse el caso, éste tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada uno de sus empleadores.

Trabajador que tenga un hijo mayor de edad declara incapaz: La norma no menciona tratamiento alguno respecto a este caso; razón por la cual, de darse éste, el trabajador no tendrá derecho a seguir percibiendo el beneficio de la asignación familiar puesto que su hijo alcanzó la mayoría de edad.

Page 31: desempleo exposicion- magistral

GRACIAS