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Descifrando la “Reforma” Modificaciones a la Ley del IGV INSTITUTO PERUANO DE DERECHO TRIBUTARIO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO Expositor: Dr. Javier Luque Bustamante Lima, 10 de Marzo 2004

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Descifrando la “Reforma”Modificaciones a la Ley del IGV

INSTITUTO PERUANO DE DERECHO TRIBUTARIOASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO

Expositor: Dr. Javier Luque Bustamante

Lima, 10 de Marzo 2004

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Modificaciones a la Ley del IGV

Introducción

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Modificaciones a la Ley del IGV

1. Ajustes en el Crédito Fiscal

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Requisitos Formales

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Nuevos Requisitos

• Bancarización.

• Régimen de Detracciones.

• Verificación de información sobre el contenido de

comprobantes de pago.

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Precisiones en la Ley e incorporaciones en la misma de normas

reglamentarias

• Legalización del Registro de Compras y anotación de los

comprobantes de pago.

• Comprobantes de pago emitidos por sujetos a los que se le haya

comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o que

tuviesen la condición de no habidos.

• Comprobantes de pago otorgados por personas que (i) no sean

contribuyentes del impuesto; o, (ii) cuya inclusión en algún régimen

especial no los habilite para ello.

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Posibilidad de subsanación ante el incumplimiento de requisitos formales tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos emitidos por la SUNAT no fidedignos o falsos o que incumplan con los requisitos legales o reglamentarios

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Requisitos Sustanciales

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Descuentos en las importaciones con posterioridad al pago del impuesto bruto

Se ha modificado el artículo 26 de la Ley del IGV para establecer que, "en el caso de las importaciones, los descuentos efectuadoscon posterioridad al pago del impuesto bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinacióndel costo computable según las normas del Impuesto a la Renta".

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Sustitución de la referencia en la Ley a la adquisición de bienes y

servicios

Por el Decreto Legislativo 950 se ha sustituido el primer párrafo del artículo 18 de la Ley del IGV, al establecer que darán derecho al crédito fiscal las adquisiciones de bienes, “prestaciones o utilizaciones de servicios”, contratos de construcción y la importación que cumplan con los requisitos sustanciales.

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Operaciones consideradas no reales

El Decreto Legislativo 950 modifica el artículo 44 para establecer las situaciones que son consideradas operaciones no reales, señalando las siguientes:

• Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción (conocido en doctrina como simulación absoluta).

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• Aquella en la que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación (conocido en doctrina como simulación relativa). Para este caso, se agrega que se podrá conservar el derecho a aplicar el crédito fiscal cuando la operación hubiese sido cancelada a través de los medios de pago que apruebe el Reglamento y se cumplan los requisitos que éste establezca.

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2. Eliminación de la inafectación a las ventas efectuadas antes de la importación, hasta el límite del valor CIF

Se ha derogado el literal d) del artículo 2 de la Ley del IGV que inafectaba del IGV al monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antesde haber solicitado su despacho a consumo.

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3. Ajustes al nacimiento de la obligación tributaria

Respecto a la emisión de los comprobantes de pago, se ha

agregado ahora a la Ley la frase… "de acuerdo a lo que

establezca el reglamento".

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4. Ajustes al concepto de habitualidad

• Se ha precisado en la Ley que las personas naturales o jurídicas y demás entidades que no realicen actividad empresarial serán contribuyentes del IGV por las operaciones de importación de bienes afectos.

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4. Ajustes al concepto de habitualidad

• Se considera habitual la reventa.

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4. Ajustes al concepto de habitualidad

• Se encuentra gravada con el IGV la venta de vehículos usados

importados que se efectúa antes de transcurrido un año de

numerada la Declaración Unica de Aduanas.

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4. Ajustes al concepto de habitualidad

• Se ha modificado el inciso b) del artículo 2 de la Ley del IGV, estableciendo que no se encuentra gravada con el referido impuesto, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, “salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones”.

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5. Operaciones sujetas a ajustes por reglas de valor de mercado

Se ha modificado el artículo 42 de la Ley del IGV para establecer que se considera que el valor de una operación no está determinado y, por tanto, que es susceptible de ajuste por la SUNAT, conforme a lasreglas del valor de mercado, cuando:

– No exista documentación sustentatoria que lo ampare; o,– Existiendo ésta, consigne de forma incompleta la información no

necesariamente impresa a que se refieren las normas sobre comprobantes de pago, “referentes a la descripción detallada de los bienes vendidos o servicios prestados o contratos de construcción, cantidades, unidades de medida, valores unitarios o precios”.

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6. Renuncia a exoneraciones

Se ha modificado el artículo 7 de la Ley del IGV, estableciéndose

que los contribuyentes podrán "solicitar" la renuncia a las

exoneraciones establecidas en el Apéndice I de la Ley.

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7. Efectos de los fraudes en la cadena de comercialización previa

a la exportaciónLa Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 950 ha dispuesto que si se detectase indicios de evasión tributaria por parte delsolicitante o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción oextracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, la SUNAT denegará la devolución solicitada hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.