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FACULTAD DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO (GRUPO-DN41) PROFESOR: LIC. CARLOS ALBERTO HUAJUCA BETANCOURT ALUMNO: JAIME CALLEJAS ZAMUDIO TEMA: LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Pgina

Introduccin 2. El sustento legal de la funcin pblica 3. Centralizacin 4. Descentralizacin 5. Modalidades de la Descentralizacin 6. El sustento de la Descentralizacin 7. Caractersticas de la descentralizacin 8. Clases de descentralizacin 9. Las Entidades Paraestales 10. Las Empresas Pblicas 11. Las Empresas Pblicas y Paraestales 12. La Economa Mexicana y la Empresa Pblica 13. La Descentralizacin y la Desconcentracin 14. Las instituciones Descentralizadas en Mxico 15. Bibliografa1.

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1.- INTRODUCCIN

A fin de atender sus diferentes deberes el Estado, se han creado diversas dependencias a las que llamamos Centralizada, como son las Secretarias de Estado que dependen del Poder Ejecutivo, que puede nombrar y quitar libremente. Por otro lado hay otras que se llaman Descentralizadas, que no son que otras dependencias tambin llamadas Paraestales, que aunque tienen cierta independencia, ya que algunas tienen patrimonio propio, as como personalidad jurdica, y a sus principales funcionarios los puede nombrar el Ejecutivo federal ya sea directa o con aprobacin del H. Congreso de la Unin, de las cuales estas es mi objeto de anlisis, pero antes me gustara explicar la importancia de la funcin administrativa. La manera que satisfacer las necesidades de la colectividad es por medio de la funcin administrativa que se realiza fundamentalmente por el Estado. En palabras del jurista Gabino Fraga, es la funcin administrativa, desde el punto de vista formal, se puede definir como la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo1, y desde el punto de vista material como la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurdico, y que consiste en la ejecucin de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurdicas para casos individuales. Para ese objeto el Estado se organiza en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma funcin administrativa. Tal organizacin especial constituye la administracin pblica, que debe entenderse desde el punto de vista formal como el organismo pblico que ha recibido del poder poltico la competencia y los medios necesarios para la satisfaccin de los intereses generales y desde el punto de vista material como la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestin y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecucin de su misin . Con un criterio anlogo, otro jurista Georges Vedel considera a la administracin, en sentido funcional, como designado a una cierta actividad, y como el conjunto de personas cumpliendo tareas de administracin, en su acepcin orgnica. Es decir, la administracin pblica presupone tanto la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como el conjunto de rganos que desarrollan dicha actividad. Los rganos de la administracin pblica son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas fsicas que forman y exteriorizan la voluntad de ste. Es necesario, entonces, distinguir entre el rgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular Gabino Fraga, Derecho Administrativo, 41 edicin, Revisada y actualizada por Manuel Fraga, 2001, Mxico, editorial Porra, 1934. Pgina. 53.1

representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el rgano y que tiene, adems de la voluntad que en la esfera de competencia del rgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfaccin de sus propios intereses. Por su parte, el jurista Acosta Romero define que la administracin pblica es la parte de los rganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo; tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su accin es continua y permanente, siempre persigue el inters pblico, adopta una forma de organizacin jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurdica y d) procedimientos tcnicos. Sin embargo al respecto se hace una precisin Vedel: la administracin pblica no es la nica funcin del Ejecutivo, pero la administracin es exclusivamente su responsabilidad2. Y aunque mi objeto de estudio tiene que ver con las Instituciones Paraestatales es bueno mencionar como est comprendida la Administracin en nuestro pas. Al respecto quiero decir que en Mxico, el Poder Ejecutivo es unipersonal y se deposita su ejercicio en el Presidente de la Repblica quien es, al mismo tiempo, jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe de la administracin pblica. As pues, adems de la funcin administrativa, el Poder Ejecutivo mexicano desarrolla funciones de gobierno y de Estado. En Mxico, en virtud del sistema federal que caracteriza al Estado, existen tres niveles de gobierno: el municipal, el estatal y el federal, en cada uno de los cuales se puede encontrar el correspondiente nivel administrativo. As mismo es importante comentar que la administracin pblica, como parte del aparato administrativo se rige por el principio del Estado de Derecho y en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurdica. Toda actividad del Estado en materia administrativa es objeto del derecho administrativo, por lo que es preciso establecer su definicin. Y tambin pues veo necesario decir lo que es y el campo de estudio del derecho administrativo, se puede decir que es la rama del derecho pblico que tiene por objeto regular la actividad del Estado que se realiza en forma de funcin administrativa para satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad. El poder encargado normalmente de la administracin pblica es el Ejecutivo, aunque no es el nico. El derecho administrativo regula, salvo algunas variantes: A) La estructura y organizacin del poder encargado normalmente de la funcin administrativa. Miguel Acosta Romero, Teora General del Derecho Administrativo, 4ta edicin, Mxico, 1981 Editorial Porra, pgina 672

B) Los medios patrimoniales y financieros de que la administracin pblica necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuacin. C) El ejercicio de las facultades que el poder pblico debe realizar bajo la forma de la funcin administrativa. D) La situacin de los particulares con respecto a la administracin.

2.- EL SUSTENTO LEGAL DE LA FUNCIN PBLICA El sustento legal para dicha forma de administrar la funcin pblica tiene su fundamento en nuestra Constitucin que dice: La Administracin Pblica Federal ser centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgnica que expida el Congreso, que distribuir los negocios del orden administrativo de la Federacin que estarn a cargo de las Secretaras de Estado y definir las bases generales de creacin de las entidades paraestatales y la intervencin del Ejecutivo Federal en su operacin3. La ley a la se hace alusin es la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (LOAPF), la que distribuir los negocios del orden administrativo de la Federacin que estarn a cargo de las secretaras de estado y departamentos administrativos (LOAPF, art. 2) y definir las bases generales de creacin de las entidades paraestatales y la intervencin del Poder Ejecutivo en su operacin. Por otro lado el artculo 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, menciona que el Poder Ejecutivo Federal se auxilia, para cumplir con sus funciones administrativas, de las dependencias de la administracin centralizada y las entidades paraestatales. En la primera categora se encuentran: la Presidencia de la Repblica, las secretarias de estado, los departamentos administrativos y la Procuradura General de la Repblica. Por otra parte, los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, integran la administracin pblica paraestatal. La organizacin administrativa se presenta bajo diversas modalidades, pero a los tipos a los que stas pueden reducirse son fundamentalmente dos: el Rgimen de centralizacin y el rgimen de descentralizacin.

3.- CENTRALIZACIN Antes de hablar del rgimen descentralizado desde mi juicio propio creo que es importante hablar de lo que es la funcin centralizada aunque sea de manera H. Congreso de la Unin, Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Artculo 90, reforma del 24 de agosto de 2009.3

muy superficial a fin de ya hablar ms de lleno de lo que es la descentralizacin, por ello quiero decir lo siguiente al respecto; Existe el rgimen de centralizacin administrativa cuando los rganos se agrupan colocndose unos respecto a otros en una situacin de dependencia tal que entre todos ellos existe un vnculo que, partiendo del rgano situado en el ms alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el rgano de nfima categora, a travs de diversos grados en los que existen ciertas facultades. La relacin jurdica que liga a los diversos rganos colocados en la situacin que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relacin de jerarqua. Mediante dicha relacin se explica cmo se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los rganos que lo forman. La relacin de jerarqua consiste en una relacin de dependencia que implica ciertos poderes de los rganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarqua, hasta el Presidente de la Repblica, que es el jefe jerrquico superior de la administracin pblica federal. En Mxico, el rgimen centralizado, constituye la forma principal de la organizacin administrativa. Su estudio viene a ser el de la organizacin del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la funcin administrativa. El Presidente tiene, segn la Constitucin, un doble carcter: de rgano poltico y de rgano administrativo. Su carcter de rgano poltico deriva de la relacin directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros rganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que le seala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado. Como autoridad administrativa, el Presidente de la Repblica constituye el jefe de la administracin pblica federal. Ocupa el lugar ms alto de la jerarqua administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisin, de mando y jerrquico necesarios para mantener la unidad en la administracin. 4.- DESCENTRALIZACIN Ahora si quiero hablar de lo que es las instituciones descentralizados, en palabras una vez ms del jurista Gabino Fraga menciona que la descentralizacin que al lado del rgimen de centralizacin existe otra forma de organizacin administrativa: la descentralizacin, la cual consiste en confiar la realizacin de algunas actividades administrativas a rganos que guardan con la administracin central una relacin que no es la de jerarqua y que el nico carcter que se puede sealar como fundamental del rgimen de

descentralizacin es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonoma orgnica y no estn sujetos a los poderes jerrquicos. As aparece, una diferencia fundamental entre la descentralizacin y la centralizacin administrativas, ya que en esta ltima todos los rganos que la integran estn ligados por la relacin jerrquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los rganos inferiores. La descentralizacin administrativa se distingue de la descentralizacin poltica que se opera en el rgimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el mbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales4. Adems, en tanto que la descentralizacin administrativa es creada por el poder central, en la descentralizacin federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formacin de la voluntad de ste y su competencia no es derivada, como es la de los rganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros. Para el Diccionario Jurdico Mexicano, la palabra descentralizacin significa accin y efecto de descentralizar y esta ltima: Transferir a diversas corporaciones parte de la autoridad que ejerca el Estado5 Descentralizacin para el derecho administrativo es una forma jurdica en que se organiza la administracin pblica, mediante la creacin de entes pblicos por el legislador, dotados de personalidad jurdica y patrimonios propios, y responsables de una actividad especfica de inters pblico. A travs de esta forma de organizacin y accin administrativas, que es la descentralizacin administrativa, se atienden fundamentalmente servicios pblicos especficos. Por su parte, Andrs Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarqua administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.6 La autonoma de los rganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administracin central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerrquicas de Gabino Fraga, El Derecho Administrativo, 41 edicin, 2001, Mxico, editorial Porra, paginas 199, 200.4

Diccionario Jurdico Mexicano, 4 vols., 9 edicin, 1996 UNAM / Instituto de Investigaciones Jurdicas / Mxico, Editorial Porra.5

Serra Rojas Andrs, Derecho Administrativo, Tomo I, 13va edicin, 1985, Mxico, Editorial Porra, pagina 498,499.6

sta. Dotar de personalidad jurdica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonoma, pero falta su autonoma econmica consistente en la libre disposicin de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobacin y ejecucin que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.

5.- LAS MODALIDADES DE LA DESCENTRALIZACIN La descentralizacin ha adoptado tres modalidades diferentes, que son: 1. Descentralizacin por regin. Consiste en el establecimiento de una organizacin administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la poblacin radicada en una determinada circunscripcin territorial. Esta modalidad de la descentralizacin se adapta de una manera ms efectiva a las aspiraciones democrticas, y adems, desde el punto de vista de la administracin, significa la posibilidad de una gestin ms eficaz de los servidores pblicos, y por lo mismo, una realizacin ms adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por regin son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades pblicas de una regin, como es el municipio. 2. Descentralizacin por servicio. El Estado tiene encomendada la satisfaccin de necesidades de orden general, que requiere procedimientos tcnicos slo al alcance de funcionarios que tengan una preparacin especial. La forma de conseguir ese propsito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economa. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios pblicos (Comisin Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de Mxico, Instituto Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, etc.). 3. Descentralizacin por colaboracin. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la funcin administrativa con caracteres especficos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralizacin. La descentralizacin por colaboracin se origina cuando el Estado adquiere mayor injerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolucin se requiere una preparacin tcnica de que carecen los funcionarios polticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboracin, hacindolas participar en el ejercicio de la funcin administrativa. De esta manera, la descentralizacin por colaboracin es una de las formas del ejercicio privado de las funciones pblicas. En estos tres tipos de descentralizacin no hay caracteres idnticos y uniformes, pues a diferencia de la centralizacin, aquel rgimen constituye una

tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algn carcter esencial comn para todos ellos. As pues, el nico carcter que se puede sealar como fundamental del rgimen de descentralizacin es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonoma orgnica y no estn sujetos a los poderes jerrquicos caractersticos del rgimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relacin a las personas y a los actos de los empleados inferiores. Por lo tanto podemos decir que a centralizacin y la desconcentracin responden a la misma nocin de organizacin administrativa centralizada. La desconcentracin est dentro del cuadro de la centralizacin, que slo se distingue por la forma perifrica en que desarrolla sus funciones. Los rganos desconcentrados son parte de la centralizacin administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geogrfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal. La administracin del Distrito Federal tiene como principales rganos desconcentrados as las delegaciones polticas. Es entonces, la desconcentracin, la forma jurdico-administrativa en que la administracin centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del pas. Su objeto es doble: acercar la prestacin de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economa para ste, y descongestionar al poder central. Para el jurista espaol, De la Vallina Velarde, la desconcentracin es aquel principio jurdico de organizacin administrativa en virtud del cual se confiere con carcter exclusivo una determinada competencia a uno de los rganos encuadrados dentro de la jerarqua administrativa, pero sin ocupar la cspide de la misma.7

6.- EL SUSTENTO DE LA DESCENTRALIZACIN La desconcentracin est consagrada en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, a saber: Para la ms eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretaras de Estado y los Departamentos administrativos podrn contar con rganos administrativos desconcentrados que les estarn jerrquicamente subordinados y tendrn facultades especficas Vallina Velarde, Juan Luis de la. La desconcentracin administrativa, Revista de Administracin Pblica, Madrid, nm. 35, mayo-agosto de 19617

para resolver la materia y dentro del mbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.8 De modo pues, que se puede decir que la descentralizacin es una forma de organizacin administrativa, que surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el poder del ejercicio del poder jerrquico propio de los entes centralizados en su surgimiento, influy la incursin del estado dentro de actividades industriales, financieras y comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones encargadas de estas tareas. La descentralizacin administrativa es una forma de organizacin de entes que pertenece al poder ejecutivo, y los cuales estn dotados de su propia personalidad jurdica y de autonoma jerrquica para efectuar tareas administrativas.

7.- CARACTERSTICAS DE LA DESCENTRALIZACIN. Las caractersticas atribuidas a los organismos descentralizados varan segn el autor y pas que los estudien y regulen. En el caso de Mxico, se puede indicar las siguientes: Son creadas por ley del Congreso de la Unin o por decreto del Presidente de la Repblica; El orden jurdico les reconoce una personalidad jurdica propia, distinta de la del estado; Como una consecuencia de la caracterstica anterior, dichos organismos cuentan con patrimonio propio; Gozan de autonoma jerrquica con respecto al rgano central. Esto es, les distingue el hecho de poseer un autogobierno; Realizan funcin administrativa; es decir, su objeto, en tanto persona moral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa, y Existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuacin.

La desconcentracin administrativa es una de las formas de organizacin administrativa; modo de estructurar los entes pblicos en su dependencia con

H. Congreso de la Unin, Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, Artculo 17, ltima reforma publicada en DOF el 17 de junio de 20098

el jefe del ejecutivo. Implica una manera de diluir el poder y la competencia en los subordinados, para despachar asuntos. Los entes desconcentrados forman parte de los rganos centralizados, por tanto no llegan a tener personalidad jurdica propia. La desconcentracin administrativa consiste en una forma de organizacin en la que los entes pblicos, aun cuando dependen jerrquicamente de un rgano centralizado, gozan de cierta autonoma tcnica y funcional.

8.- CLASES DE DESCONCENTRACIN Segn nuestro sistema administrativo, la desconcentracin puede ser por materia o por territorio. Desconcentracin en estricto sentido.- la desconcentracin en derecho administrativo, tradicionalmente se ha considerado como una forma de organizacin administrativa referida a entes que realizan funcin administrativa, y que gozan de cierta libertad de accin en el aspecto tcnico, propio de alguna materia que es de la competencia del rgano central del cual dependen dichos entes.

9.- LAS ENTIDADES PARAESTATALES La paraestatal se puede decir que corresponde a la forma llamada en doctrina, descentralizacin. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurdica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carcter indirecto.

10.- LAS EMPRESAS PBLICAS En el caso de la empresa del Estado cuyo objeto es la produccin econmica de bienes y servicios. En otras palabras, se dijo antes, empresa pblica es un organismo econmico coordinador de diversos elementos y bienes del Estado, para producir bienes y servicios. Comprende la actividad industrial y comercial del Estado.

11.- LAS EMPRESA PBLICAS Y PARAESTATALES

As mismo la empresa de Estado y empresa pblica la doctrina sostiene y la legislacin que empresa pblica, es ante todo, una empresa econmica del Estado, es decir, una actividad productora econmica de bienes o de servicios. Con frecuencia el Gobierno destina importantes recursos del presupuesto para promover, patrocinar o realizar determinados fines o propsitos en diversos terrenos de la cultura, la educacin pblica o la salud pblica y entonces estaremos en presencia de empresas estatales, pero no de empresas pblicas. El objeto de esas empresas no es la produccin econmica, aunque manejen o administren recursos econmicos regulares o cuantiosos. Luego, aportar bienes y servicios pblicos para una tarea que realiza el Estado, no implicar ineluctablemente el fenmeno econmico de la empresa pblica que sera lo se llamara el control jurisdiccional de la empresa pblica.

12.- LA ECONOMA MEXICANA Y LA EMPRESA PBLICA. En pleno intervencionismo econmico del Estado, apoyado por la Constitucin y fomentado al extremo por las reformas a esta que otorgan al poder pblico la rectora de la economa nacional, la empresa pblica se planta en cualquier parte de esta ltima. No tiene reservadas determinadas reas de la economa productiva de bienes y servidos. Surge sin que previamente exista una poltica de preferencia o prioridades econmicas. En cualquier terreno de la economa nacional se siembran o pueden sembrarse las empresas pblicas. No existe ley que les prohba el paso o que delimite su accin. Por otra parte, el control legislativo de las empresas pblicas no ha resultado todo lo eficaz que se ha querido plasmar en las varias reformas hechas al texto del artculo 93 de nuestra Carta Magna, relativo a la comparecencia ante el Congreso de los titulares y directivos de la administracin pblica centralizada y paraestatal. Finalmente, me gustara decir que el control jurisdiccional de las empresas pblicas que se realiza a travs del juicio de amparo por los tribunales del poder judicial ha sido insuficiente. En realidad hace falta una ley que regule el control jurisdiccional de las empresas pblicas. Aunque renace con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada el 14 de mayo de 1986, el ideal poltico de un control cierto y eficaz sobre las empresas pblicas. Su sistema normativo -que excluye de su accin a la banca nacional, a las instituciones nacionales de seguros y fianzas, a las entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero- innovador en cuanto al desarrollo y operacin de las entidades, y el relativo al control y evaluacin de las mismas, construye un nuevo control y ms severo, que el previsto en leyes

anteriores, que tal vez logre superar todos los inconvenientes tcnicos y polticos que han impedido el control de las empresas pblicas. En el fondo, el sistema legal vigente sobre las empresas pblicas se dispersa en varios ordenamientos legales, que llegan a justificarse en razn de la complejidad misma de la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, la expedicin de un estatuto orgnico de la empresa pblica en Mxico, encontrara mucho material comn a dichas empresas.

13.- LA DESCENTRALIZACIN Y LA DESCONCENTRACIN Por otro lado cabe hacer una aclaracin muy importante respecto a lo que es la descentralizacin y lo que es la desconcentracin que al fin de cuentas no es lo mismo. Se distingue la descentralizacin de la desconcentracin, ya que sta consiste en atribuir facultades de decisin a algunos rganos de la administracin que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerrquicos de los superiores. La descentralizacin y la desconcentracin son formas jurdicas en que se organiza la administracin y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados rganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los rganos de la primera estn fuera de la relacin jerrquica del poder central y los organismos de la segunda estn sujetos al poder jerrquico. Los organismos descentralizados tienen personalidad jurdica y patrimonio propios, los rganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios pblicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.

14.- LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE MXICO He aqu un listado de la instituciones paraestatales9 salvo algunas fuentes que manejan ms que otras10 que hay en nuestro pas, que ahora que tuve el tiempo para investigar uno se da cuenta lo grande que son y se pregunta uno, si son necesarias y pienso que si se fusionaran con algunas creo que se ahorrara un buen gasto que podra usarse para otros instituciones que sean ms tiles, pero aqu estn para su informacin:9

http://www.directorio.gob.mx/www.php?categoria=29

Fernndez Ruiz Jorge, Derecho Administrativo, 1997, Mxico , UNAM, paginas 49,5010

Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) Banco de Mxico Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT) Banco Nacional de Crdito Rural, S.N.C. (BANRURAL) Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C. (BANOBRAS) Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) Colegio Nacional de Educacin Profesional Tcnica (CONALEP) Comisin Federal de Competencia (CFC) Comisin Federal de Electricidad (CFE) Comisin Federal de Mejora Regulatoria Comisin Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) Comisin Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Comisin Nacional de Derechos Humanos (CNDH) Comisin Nacional de los Libros de Texto Gratuitos Comisin Nacional de Salarios Mnimos (CONASAMI) Comisin Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Comisin Nacional del Agua (CNA) Comisin Nacional del Deporte (CONADE) Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Comisin Nacional para el Ahorro de Energa (CONAE) Comisin Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indgenas Comisin Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

Comisin Nacional para la Preservacin del Patrimonio Cultural (CNPPC) Comisin Nacional para las Zonas ridas (CONAZA) Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra (CORETT) Comisin Reguladora de Energa (CRE) Comit Nacional Mixto de Proteccin al Salario (CONAMPROS) Comit Olmpico Mexicano, A. C. (COM) Compaa de Luz y Fuerza del Centro Confederacin Deportiva Mexicana Consejo de Normalizacin y Certificacin de Competencia Laboral Consejo de Promocin Turstica Consejo de Recursos Minerales Consejo Mexicano del Caf Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONACYT) Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) Consejo Nacional de Poblacin (CONAPO) Consejo Nacional de Prevencin y Control del Sida (CONASIDA) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) Consejo Nacional Para la Vida y el Trabajo (CONEVYT) Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo (DICONSA) Ferrocarriles Nacionales de Mxico (FNM) Fideicomiso Central de Abastos Fideicomiso Centro Histrico de la Ciudad de Mxico Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) Fideicomiso para el Ahorro de Energa Elctrica (FIDE) Fondo de Fomento y Garanta para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE)

Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas Sociales (FONAES) Fondo Nacional de Fomento al Turismo de Mxico (FONATUR) Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanas (FONART) Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA) Instituto de Proteccin para el Ahorro Bancario (IPAB) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI) Instituto Federal Electoral (IFE) Instituto Mexicano de Cinematografa Instituto Mexicano de la Juventud Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) Instituto Mexicano de Normalizacin y Certificacin, A. C. Instituto Mexicano de Tanatologa Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua Instituto Mexicano del Petrleo (IMP) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Instituto Nacional de Antropologa e Historia (INAH) Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) Instituto Nacional de Cancerologa Instituto Nacional de Cardiologa (INC) Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica (INEGI) Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) Instituto Nacional de la Nutricin Salvador Zubiran (INN)

Instituto Nacional de las Mujeres Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) Instituto Nacional de Lenguas Indgenas Instituto Nacional de Neurologa y Neurociruga (INNN) Instituto Nacional de Pediatra Instituto Nacional de Perinatologa Instituto Nacional de Psiquiatra "Ramn de la Fuente" Instituto Nacional de Salud Pblica Instituto Nacional para la Educacin de los Adultos (INEA) Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin La Financiera Rural Leche Industrializada Conasupo (LICONSA) Lotera Nacional para la Asistencia Pblica Nacional Financiera, S.N.C. (NAFINSA) Nacional Monte de Piedad, I. A. P. Petrleos Mexicanos (PEMEX) Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo Procuradura Federal del Consumidor (PROFECO) Programa de Desarrollo Humano de Oportunidades Pronsticos para la Asistencia Pblica (PAP) Servicio Pblico de Localizacin Telefnica (LOCATEL) Sistema de Transporte Colectivo Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Talleres Grficos de Mxico Telecomunicaciones de Mxico (TELECOMM)

15.- BIBLIOGRFIA 1.- Gabino Fraga, Derecho Administrativo, 41 edicin, Revisada y actualizada por Manuel Fraga, 2001, Mxico, 1934, editorial Porra. 2.- Acosta Romero, Miguel ngel, Teora General del Derecho Administrativo 4ta. Edicin, Mxico, 2001 editorial Porra. 3.- Serra Rojas Andrs, Derecho Administrativo, Tomo I, 13va. Edicin, 1985, Mxico, Editorial Porra. 4.- Fernndez Ruiz Jorge, Derecho Administrativo, 1997, Mxico, UNAM 5.- http://www.directorio.gob.mx/www.php?categoria=295.6.- Diccionario Jurdico Mexicano, 4 vols., 9 edicin, 1996 UNAM / Instituto de Investigaciones Jurdicas / Mxico, Editorial Porra. 7.- Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 8.- Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. 9.- Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

10.-Vallina Velarde, Juan Luis de la, La desconcentracin administrativa, Revista de Administracin Pblica, Madrid, nm. 35, mayo-agosto de 1961.