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DESASTRES: CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS, TIPOS, SISTEMAS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN, DECLARATORIAS Un desastre es un evento calamitoso, repentino o previsible, que trastorna seriamente el funcionamiento de una comunidad o sociedad y causa unas pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales que desbordan la capacidad de la comunidad o sociedad afectada para hacer frente a la situación a través de sus propios recursos. Aunque frecuentemente están causados por la naturaleza, los desastres pueden deberse

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DESASTRES: CONCEPTOS, CARACTERSTICAS, TIPOS, SISTEMAS DE ATENCIN Y PREVENCIN, DECLARATORIAS

DESASTRES: CONCEPTOS, CARACTERSTICAS, TIPOS, SISTEMAS DE ATENCIN Y PREVENCIN,DECLARATORIASUn desastre es un evento calamitoso, repentino o previsible, que trastorna seriamente el funcionamiento de una comunidad o sociedad y causa unas prdidas humanas, materiales, econmicas o ambientales que desbordan la capacidad de la comunidad o sociedad afectada para hacer frente a la situacin a travs de sus propios recursos. Aunque frecuentemente estn causados por la naturaleza, los desastres pueden deberse a la actividad humanaSEGN DEL DECRETO 919 DE 1989Artculo 18. DEFINICIN DE DESASTRE. Para efectos del presente estatuto, se entiende por desastre el dao grave o la alteracin grave de las condiciones normales de vida en un rea geogrfica determinada, causada por fenmenos naturales y por efectos catastrficos de la accin del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atencin de los organismos del Estado y de otras entidades de carcter humanitario o de servicio social.

(VULNERABILIDAD + PELIGRO) /CAPACIDAD= DESASTRE Un desastre ocurre cuando un peligro tiene efectos en las personas vulnerables. Un peligro, combinado con vulnerabilidad e incapacidad para reducir sus consecuencias negativas potenciales, da lugar a un desastre.

Una lista amplia de los fenmenos naturales que pueden originar desastres o calamidades, es la siguiente: Terremotos Tsunamis (maremotos) Erupciones volcnicas Huracanes (tormentas, vendavales) Inundaciones (lentas, rpidas)Movimientos en masa (deslizamientos, derrumbes, flujos) Sequas (desertificacin) Epidemias (biolgicos) PlagasCLASIFICACIN DE DESASTRESEstos fenmenos se deben clasificar como bsicosPues en ocasiones generan otros efectos, como el caso de las avalanchas o las lluvias o flujos de material piroclstico que estn directamente asociados con el fenmeno volcnico; u otro tipo de fenmenos que pueden asimilarse como equivalentes, como el caso de tornados, ciclones tropicales o tifones que pueden relacionarse con el trmino huracanes. La mayora de estos fenmenos ocurren en forma cataclsmica, es decir, sbitamente y afectan un rea no muy grande; sin embargo hay casos como la desertificacin y las sequas los cuales ocurren durante un largo perodo y sobre reas extensas en forma casi irreversible.CLASIFICACIN DE DESASTRESLos desastres de origen antrpico Pueden ser originados intencionalmente por el hombre o por una falla de carcter tcnico, la cual puede desencadenar una serie de fallas en serie causando un desastre de gran magnitud.Entre otros desastres de origen antrpico pueden mencionarse los siguientes: Guerras (terrorismo)ExplosionesIncendiosAccidentesDeforestacinContaminacinColapsos (impactos)En general existe una diversidad de posibles desastres de origen tecnolgico. En la actualidad, los centros urbanos y los puertos ofrecen una alta susceptibilidad a que se presenten este tipo de eventos debido a la alta densificacin de la industria, de la edificacin y de los medios de transporte masivo de carga y poblacin.EFECTOS DE LOS DESASTRESLos efectos que puede causar un desastre varan dependiendo de las caractersticas propias de los elementos expuestos y de la naturaleza del evento mismo. El impacto puede causar diferentes tipos de alteraciones. En general pueden considerarse como elementos bajo riesgo la poblacin, el medio ambiente y la estructura fsica representada por la vivienda, la industria, el comercio y los servicios pblicos.Los efectos pueden clasificarse en prdidas directas e indirectas.Las prdidas directas estn relacionadas con el dao fsico, expresado en vctimas, en daos a la infraestructura de servicios pblicos, daos en las edificaciones, el espacio urbano, la industria, el comercio y el deterioro del medio ambiente, es decir, la alteracin fsica del hbitat.Las prdidas indirectas generalmente pueden subdividirse en efectos sociales tales como la interrupcin del transporte, de los servicios pblicos, de los medios de informacin y la desfavorable imagen que puede tomar una regin con respecto a otras; y en efectos econmicos que representan la alteracin del comercio y la industria como consecuencia de la baja en la produccin, la desmotivacin de la inversin y la generacin de gastos de rehabilitacin y reconstruccin.DECLARATORIA DE DESASTRESArtculo 18. DEFINICIN DE DESASTRE. Para efectos del presente estatuto, se entiende por desastre el dao grave o la alteracin grave de las condiciones normales de vida en un rea geogrfica determinada, causada por fenmenos naturales y por efectos catastrficos de la accin del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atencin de los organismos del Estado y de otras entidades de carcter humanitario o de servicio social.Artculo 19. DECLARATORIA DE SITUACIN DE DESASTRE. El Presidente de la Repblica declarar mediante Decreto y previo concepto del Comit Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres, la existencia de una situacin de desastre, y en el mismo acto la clasificar segn su magnitud y efectos, como de carcter nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal.La declaratoria de una situacin de desastre podr producirse hasta tres (3) meses despus de haber ocurrido los hechos que la constituyen. De igual manera, mientras no se haya declarado que la situacin ha vuelto a la normalidad, el Presidente de la Repblica podr modificar la calificacin que le haya dado a la situacin de desastre y las disposiciones del rgimen especial que pueden ser aplicadas.Producida la declaratoria de situacin de desastre se aplicarn las normas pertinentes propias del rgimen especial para situaciones de desastre, que el Decreto ordene y especficamente determine. Las autoridades administrativas, segn el caso, ejercern las competencias que legalmente les correspondan y, en particular, las previstas en las normas del rgimen especial que se determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad.

DECRETO 919 DE 1989Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres y se dictan otras disposiciones".