desarrollo t.e.g

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INTRODUCCIÓN El surgimiento del Derecho del Ambiente dentro de las actuales Legislaciones en el ámbito global, es relativamente nuevo y nace de las amenazas constantes que sufre el medio ambiente y de la toma de conciencia por parte de la humanidad de una mejor protección a nuestras condiciones de vida y la forma en que coexistimos. El Derecho Ambiental se ocupa principalmente de combatir los peligros que amenazan los seres vivos, el equilibrio natural, por formar parte de un gran conjunto, entre el Medio Ambiente y su entorno. La cuestión ambiental impacta decisivamente en todos los escenarios de la vida contemporánea. Los sistemas jurídicos o si se quiere el Derecho en su conjunto, no podrían estar ajenos a esta realidad. La problemática de los aspectos fundamentales de los Sistemas Jurídicos, tomando en consideración desde los enfoques teóricos hasta las prácticas del Desarrollo Sostenible (es decir, el equilibrio entre las variables Desarrollo, Ambiente y 1

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INTRODUCCIÓN

El surgimiento del Derecho del Ambiente dentro de las actuales

Legislaciones en el ámbito global, es relativamente nuevo y nace de las

amenazas constantes que sufre el medio ambiente y de la toma de

conciencia por parte de la humanidad de una mejor protección a nuestras

condiciones de vida y la forma en que coexistimos.

El Derecho Ambiental se ocupa principalmente de combatir los

peligros que amenazan los seres vivos, el equilibrio natural, por formar

parte de un gran conjunto, entre el Medio Ambiente y su entorno.

La cuestión ambiental impacta decisivamente en todos los escenarios

de la vida contemporánea. Los sistemas jurídicos o si se quiere el Derecho

en su conjunto, no podrían estar ajenos a esta realidad. La problemática de

los aspectos fundamentales de los Sistemas Jurídicos, tomando en

consideración desde los enfoques teóricos hasta las prácticas del Desarrollo

Sostenible (es decir, el equilibrio entre las variables Desarrollo, Ambiente y

Equidad); requieren para tales efectos, asumir un enfoque sistémico que

implica el estudio de las bases ambientales pre-normativas, así como el

conocimiento de las políticas, normas, instituciones, así como la

identificación y operatividad de los principales problemas jurídico

ambientales nacionales e internacionales, los derechos y obligaciones

ambientales ciudadanas, los instrumentos para la protección ambiental civil,

penal, constitucional, administrativa, instrumentos para la gestión

ambiental, la institucionalidad y las autoridades ambientales de carácter

nacional regional y local, el marco legal para el aprovechamiento sostenible

de los recursos naturales y culturales, su población, las actividades humanas

en relación con el medio ambiente, el Derecho Internacional Ambiental

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entre los elementos del sistema jurídico al servicio del ambiente más

importantes que deban ser conocidos por el ciudadano común y en especial

por el profesional del Derecho ligado directa o indirectamente con este

tema.

El Problema

En gran parte del mundo en desarrollo los bosques y terrenos

arbolados son la única fuente de tierras agrícolas. Muchos de los que buscan

tierras para cultivarlas, encuentran en las áreas rurales una excelente

oportunidad, permitiéndole establecer una determinada actividad

productiva. Para Murrai, (1994),

Los madereros, ya actúen, en forma individual, como pequeñas empresas locales o como grandes empresas nacionales o multinacionales, ven la extracción de madera como una legítima forma de ganarse la vida, dado que el aprovechamiento de los recursos provenientes de los bosques, es tan antiguo como la sociedad misma. (p.44)

Lógicamente el desempeño de esta actividad genera, impacto, tanto

negativo como positivo, siendo este último, entre otros, la ocupación laboral

de los habitantes del medio rural, la generación de riquezas para el país,

pero el impacto negativo en principio seria el uso indebido del

aprovechamiento forestal. Sin embargo, considerando un enfoque desde el

punto de vista de los aparatos productivos de un país

En Venezuela, el último Plan Nacional de Desarrollo Forestal PNDF,

del 2002, FAO (2004-a) plantea como objetivo fundamental apoyar un

desarrollo sostenido y diversificado, que impulse y oriente la gestión

público y privado, necesario, con el objetivo fundamental de evitar y

minimizar la deforestación que se ha generado con permisos otorgados

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desde hace más de medio siglo, y por otra parte para la conversión del

sector forestal en un soporte de la Economía Nacional.

Una meta fundamental del sector forestal es la detención de procesos

de debastación, que se efectúen en el país, la conservación de los bosques

remanentes y la recuperación, mediante plantaciones forestales del

equilibrio de las cuencas altas y de la calidad del aire.

Por otra parte la posibilidad del manejo de los bosques y todos los

recursos que ellos proveen permitiría el desarrollo y establecimiento de

múltiples y diversas industrias, a escalas variables.

Venezuela cuenta con una superficie total de 91,64 millones de

hectáreas. Existe en el país una superficie aproximada de 46,6 millones de

hectáreas de bosques naturales y un sistema nacional de Áreas Bajo

Régimen de Administración Especial (ABRAE) agrupa unas 62,99 millones

de hectáreas. De ellas unas 15,92 millones están destinadas a la producción

forestal permanente bajo la figura de reservas forestales, lotes boscosos,

áreas boscosas bajo protección y una superficie potencial para establecer

proyectos de plantaciones forestales cercana a los 9,3 millones de hectáreas.

Además se han establecidos unas 737000 hectáreas de plantaciones

ubicadas principalmente en los estados Anzoátegui y Monagas, que forman

parte del patrimonio forestal de nuestro país (FAO, 2004-b).

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999) establece en el artículo 127:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de

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los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Y es el Estado, según el artículo 128 de la Carta Magna quien debe

desarrollar políticas que permitan conocer las realidades ecológicas,

geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas de

los espacios geográficos del país, asimismo tiene el deber de mantener

activo la protección al ambiente, la diversidad biológica, entre otros esta

obligación fundamental debe involucrar activamente la participación de la

sociedad, a fin de garantizar que el colectivo se desenvuelva en un ambiente

libre de contaminación destrucción sostenida, y en donde todos los

componentes del ambiente tales como el aire, el agua, los suelos, los

bosques, el clima y las especies vivas, sean especialmente protegidas, al

respecto el artículo 77 de la Ley Orgánica del ambiente (2007), señala:

El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

En este sentido el tratamiento que se debe dar al tema Agroforestal,

tiene influencia Global y rango Constitucional en Venezuela, a lo que no se

termina de acreditar la relevancia que amerita desde el punto de vista del

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desempeño de los actores involucrados en las Cadenas Productivas del País.

Este hecho plantea un complejo sistema Jurídico-Legal, donde se derivan de

la constitución un compendio de Leyes, normativas decretos y resoluciones

que aumenta considerablemente el nivel de exigencia para desarrollar

operaciones de trabajo dentro de este Sector, entre otras razones por el

desconocimiento que invade a los diferentes actores de dicha cadena

productiva, así como la densa y compleja estructura del Sistema Judicial

Venezolano.

Paradójicamente al mismo tiempo en muchos casos; se genera el no

cumplimiento de las normas de gestión forestal y aumentan las

controversias entre representantes del Estado en funciones de Gobierno,

Organizaciones No Gubernamentales, Comunidades Organizadas y Sector

Empresarial.

En Venezuela el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y

Tierras regula a su vez el desempeño del Sub-Sector Forestal. Hoy por hoy

se contemplan para la producción agrícola, técnicas y estrategias muy

novedosas y vanguardistas, tales como los sistemas Agro-Silvo-Pastoriles

relacionando de esta forma a profesionales de la Ingeniería Agronómica y

Forestal. Dicha actividad sola o por separada, genera aguas abajo iniciativas

de emprendimiento empresarial e industrial que requieren ser reguladas

legalmente para garantizar la Paz Social y el Desarrollo Sostenible como

bienes jurídicos salva guardables en términos de Justicia y Equidad; es aquí

donde el Derecho juega su papel fundamental. Así también y por las

mismas razones opera en nuestro País el Ministerio del Poder popular para

el Ambiente y los Recursos Naturales como Órgano Rector.

Desde la óptica del Investigador, gracias a los parámetros que definen

su ejercicio profesional en términos laborales marcados por la dirección de

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una Sociedad Mercantil Transformadora y Comercializadora de bienes

Agroforestales nacionales e importados, ha sido la razón para estar

permanentemente relacionado con la dinámica del sub-Sector maderero de

Venezuela. Sin embargo el problema acá planteado involucra diferentes

actores de la sociedad Venezolana, Instituciones de orden Nacional e

Internacional y diversos criterios Profesionales; mal se podría pretender

resolver dicho problema, desde una sola área de conocimiento, bien sea la

Ingeniería Industrial, Agronómica, Forestal, desde el Derecho mismo como

tal ó cualquier otra área profesionista. La economía Nacional exige el

concurso de profesionales de diversas áreas del conocimiento interactuando

bajo Pensamiento Sistémico multi-disciplinario, para la resolución de

Problemas, por lo que sería un profundo error en términos de eficiencia,

eficacia y ética profesional actuar desde parcelas de conocimiento en el

concierto Internacional de Desarrollo Sostenible para las Naciones.

En este mismo orden de ideas, las empresas Nacionales enfrentan

serios inconvenientes toda vez que los estándares de calidad para procesos

de extracción, transformación y comercialización de bienes agroforestales,

están ceñidos por una tendencia mundial de protección al Ambiente y muy

específicamente a Bosques Nativos, regulando las actividades productivas

desde el punto de vista del Impacto Ambiental y lo referente a su

Responsabilidad Social con aplicación de normativas legales que

independientemente de su desconocimiento, tienen efectos en el normal

desempeño de las operaciones y el futuro mismo de las empresas.

Es por esta razón le genera al investigador, las siguientes

interrogantes:

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Interrogantes:

¿Cuáles son los fundamentos teóricos de la cadena productiva

agroforestal en Venezuela?

¿Cuáles son los fundamentos legales relacionados con la gestión en

Venezuela?

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas en caso de cometer un delito

ambiental de acuerdo a la legislación venezolana?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar el contexto jurídico ambiental en la cadena productiva

forestal en Venezuela

Objetivos Específicos

Estudiar los fundamentos teóricos de la cadena productiva agroforestal

en Venezuela

Señalar los fundamentos legales relacionados con la gestión forestal

en Venezuela

Determinar las consecuencias jurídicas en caso de cometer un delito

ambiental de acuerdo a la legislación venezolana

Justificación de la Investigación

El ambiente es un elemento esencial para todos los seres humanos y

depende de ellos mismos su destrucción, sin embargo a nivel mundial se

han establecido convenios y tratados que permiten el resguardo y

protección de estos y a los que Venezuela se ha suscrito y por los cuales ha

implementado leyes, decretos y resoluciones en busca de dar garantía a esta

protección.

Ahora bien, desde la perspectiva de la cadena productiva

agroforestal, de no ser controlada puede ser coadyuvante de la destrucción

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del ambiente desde el punto de vista forestal, perjudicando y destruyendo

los bosques y el suelo.

El objetivo fundamental de la Legislación ambiental en Venezuela

es el control, planificación y resguardo del ambiente, de allí que para el

investigador buscar respuesta jurídica y fundamento teórico y legal lo que

corresponde al tema investigado, con el objeto de determinar hasta qué

punto se extiende el alcance de la responsabilidad por delitos cometidos en

contra del ambiente.

En este propósito, se verifica la relevancia de este estudio, desde

varios puntos de vista:

Jurídico: porque puede propiciar un mayor conocimiento y

comprensión en cuanto a la figura la cadena productiva agroforestal de

acuerdo al contexto jurídico venezolano.

Social: Argumentado que el ambiente es parte de la vida del ser

humano y que de no tomar medidas con respecto a la protección, reguardo y

cuidado, en el trascurrir del tiempo ya no podrá ser sustentable.

Ambiental: para obtener un ambiente sustentable y protegido de

daño y destrucción, donde todos y cada uno de los habitantes del planeta y

en especial Venezuela, conserven un ambiente rico en bosques y suelos

Alcance de la Investigación

Durante el desarrollo de esta investigación se pretendió, analizar el

contexto jurídico ambiental en la cadena productiva forestal en Venezuela,

en este mismo orden, Estudiar los fundamentos teóricos de la cadena

productiva agroforestal en Venezuela; Señalar los fundamentos legales

relacionados con la gestión forestal en Venezuela y Determinar las

consecuencias en caso de cometer un delito ambiental de acuerdo a la

legislación venezolana.

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Para esto se realizó un estudio exhaustivo, bajo una revisión

documental y jurídica relacionada con el tema en estudio, revisando

detalladamente cada una de las leyes, reglamentos y decretos, empezando

por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley

del Ambiente (2006), Ley Penal del Ambiente (1992), Ley de Bosques y

Gestión Forestal (2008) entre otras de menor relevancia pero importante

para esta investigación.

En el alcance metodológico, estuvo centrado en la modalidad de

investigación jurídica dogmática donde sus bases se fundamentaran en la

revisión de fuentes documentales, recopilación de información de textos,

leyes y documentos, de tipo documental, que permitirá sintetizar los datos

de dar cumplimiento a los objetivos planteados.

En cuanto al alcance geográfico estuvo centrado en las leyes y

reglamentos relativos y caracterizando a la investigación, de acuerdo al

contexto jurídico venezolano previstas en estas, por lo cual tendrá un

alcance territorial.

De igual forma representará un alcance personal, porque con él se

ampliará los propios conocimientos, sobre lo novedoso e importante del

tema pues al culminar la investigación será muy satisfactoria.

Metodología de la Investigación

En el campo de la investigación todo aquello que busque elementos

para desarrollarla, sean estos procedimientos, métodos, pasos donde se lleve

una secuencia que permita desarrollarla de un forma lógica es lo que se

puede definir como metodología, al respecto Martínez, (2004), la señala

como aquella que “… se refiere a la descripción de las unidades de análisis

o de investigación, la recolección de los datos, los instrumentos, los

procedimientos y las técnicas de análisis” (p.16) y Tamayo y Tamayo

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Page 10: Desarrollo t.e.g

(1996), indica que en ella “… se incluye el tipo y los tipos de

investigación, las técnicas y procedimientos que serán utilizados para llevar

a cabo la indagación. Es el cómo se realizará el estudio para responder al

tema planteado” (p.56).

El campo del derecho representa una parte de las Ciencias Sociales, su

fundamento está en la doctrina y fundamentos legales que lo sustenta, es

por esto que en esta investigación se desarrolla bajo la modalidad jurídica

dogmática definida por Witker (1995), como aquella que: “…se concibe el

problema jurídico, desde una perspectiva estrictamente formalista,

descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución,

norma o estructura legal en cuestión…” (p.59).

De acuerdo a la problemática presentada y los objetivos planteados, la

investigación el autor precisó a través del estudio y análisis críticos de

textos legales, jurisprudenciales y doctrinales y las diferentes leyes

involucradas información necesaria que guardan relación con el tema en

estudio, ubicándolo en una investigación de tipo documental que según

Cázares y otros (2008) la definen como aquella que:

Depende fundamentalmente de la información que se recoge o consulta en documentos (…)como todo material de índole permanente (…) al que se puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar, sin que se altere u naturaleza o sentido… (p. 18)

Por otro lado Ramírez (1997), explica que esta fundamental fase del

proceso investigativo se refiere a:

La revisión de la documentación existente sobre el tema nos permitirá reconocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés (cuántos y cuáles estudios se han realizado, etc.),

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además de darnos los elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el problema de investigación planteado (p. 18).

En cuanto al nivel de la investigación, el cual se refiere al grado de

profundidad con el que se abordó el objeto o fenómeno de estudio, el

mismo fue de tipo descriptivo, el cual consiste en la caracterización de

un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o

comportamiento, al respecto Hurtado y Toro (2001), es aquel que:

Consiste en la descomposición mental del objeto estudiando en sus elementos o partes componentes para obtener nuevos conocimientos acerca de dicho objetivo, la finalidad de este método radica pues, en conocer las partes de un todo, determinar los nexos o relaciones que hay entre ellas y las leyes que rigen su desarrollo. (p. 58)

Por su parte Briones (1992) señala que la investigación de tipo

descriptivo “trata de describir las principales modalidades de formación de

estructuración o de cambio de un fenómeno, como también sus relaciones

con otros” (p.19) y Sánchez (2006) señala; que este tipo de

investigación “describe situaciones en una forma precisa y objetiva”.

(p.38).

De allí que el autor pretendió a través de la descripción obtener un

mejor análisis e interpretación de la información obtenida.

Método.

Es definido por Hurtado y Toro (2001), como el que:

Consiste en la descomposición mental del objeto estudiando en sus elementos o partes componentes para obtener nuevos conocimientos acerca de dicho objetivo, la finalidad de este método radica pues, en conocer las partes de un todo, determinar

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Page 12: Desarrollo t.e.g

los nexos o relaciones que hay entre ellas y las leyes que rigen su desarrollo. (p. 58)

Partiendo de esta definición el método con el que se desarrollo la

investigación, correspondió al analítico – deductivo; que Sabino (2000),

señala que en el método analítico:

El análisis inicia su proceso de conocimiento a partir de la identificación de cada uno de los elementos que caracterizan una realidad, de esta forma se establecen las relaciones causa - efecto entre los aspectos que componen el objeto de la investigación. (P. 96)

Mientras que Hernández, Fernández y Baptista (1999) se refiere a una

investigación “analítica ya que distinguirá y separará las partes de un todo”

(p.62).

Con relación a lo deductivo, Sánchez (2006) lo define como aquel

que “va de lo abstracto a lo concreto, su finalidad es llegar a la solución de

un problema partiendo de la norma jurídica hacia el hecho jurídico” (p.51) y

Castro (2001), señala que “Los datos son desglosados o bien descompuestos

hasta llegar a una proposición, (p.72).

De allí que el método de análisis que se utilizó permitió la

interpretación de la información recolectada porque se partió del todo hasta

llegar a sus partes y analítico porque en él se distinguieron los elementos

que intervenían en el fenómeno en estudio y para lo que fue necesario

revisar cada uno de los materiales de apoyo por separado y de una forma

ordenada y así poder extraer las partes de un todo, con el objeto de

estudiarlas y examinarlas por separado, para ver las relaciones entre las

mismas.

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Page 13: Desarrollo t.e.g

Técnicas e Instrumentos.

Las técnicas constituyen los mecanismos, medios o recursos dirigidos

a recolectar, conservar, analizar y transmitir los datos de los fenómenos

sobre los cuales se investiga, es decir son procedimientos o recursos

fundamentales de recolección de información, de los que se vale el

investigador para acercarse a los hechos y acceder a su conocimiento

Según Hernández (1999) “Es aquel que registra datos observables que

representan verdaderamente a los conceptos variables que el investigador

tiene en mente.” (p. 46) y Sabido, C. (2000), la define como: “parte del

método que consiste n un procedimiento o conjunto de procedimientos

regulados o previstos de una determinada eficacia”. (p.35),

Lo que el autor define como todas aquellas que permiten a través de

la búsqueda, registro, análisis e interpretación de las distintas fuentes de

recolección donde cuyo objetivo es fundamentar los aspectos que se

persiguen en la investigación,

Según Brito (2003) señala que: “Son la lectura, el fichaje, el

subrayado y el análisis de contenido de las leyes, índices, extractos,

manuales, obrar de autores, diccionarios, periódicos, páginas Web de

Internet, correos electrónicos, etc.” (p.15)

En este caso se requiere del uso de fuentes bibliográficas a través de la

recopilación ordenada de la información. Por lo tanto, la técnica que se

utilizó para el cumplimiento del objetivo de este estudio será el análisis

mediante el uso de fichas bibliográficas o técnicas de fichaje, remarcado o

resumen textual.

Según Méndez (2000), al referirse a la recolección de datos, expresa lo

siguiente: “Este punto implica la consulta bibliográfica, visita a bibliotecas,

revisión de ficheros, elaboración de fichas, revisión de la literatura

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específica. Partiendo de esta documentación, el investigador realiza un

esquema preliminar para la redacción del trabajo.” (p. 36).

Cabe destacar que esta técnica apoyó la investigación documental y

en la misma se considerara la revisión de la literatura existente sobre el

tema en estudio, textos legales, documentos pertinentes, artículos y revistas

y periódicos, con los cuales se logró construir un cuerpo de reflexiones

teóricas que servirán de base para la investigación

Etapas de la Investigación.

En cuanto a las etapas de la investigación, se puede decir, que es el

procedimiento que se llevará a cabo durante la investigación, que para

Sabino (2000), es donde se debe “verificar que el procedimiento utilizado

haya cumplido con los requisitos metodológicos del proceso de

investigación, sino además hará posible que otros investigadores puedan

replicar la investigación” (p.75), en este sentido se desarrollo en cuatro

etapas.

Primera Etapa: Se buscó las fuentes de información útiles para el

presente estudio que fue revisada de forma exhaustiva, considerando para

esto documentos escritos tales como: Textos de diferentes autores,

Diccionarios, Jurisprudencia, Ponencia, Leyes, Internet, entre otras fuentes.

Segunda Etapa: recopilación y organización, corresponderá a la

recolección y selección de los datos e información obtenida de las fuentes

disponibles, empleando una lectura comprensiva, analítica y discriminatoria

que permitirá determinar cuáles son los datos a ser manejados dentro de la

investigación, a su vez, los capítulos a desarrollar conformando el

fundamento teórico de la presente investigación, en orto orden de ideas, se

recopilan y organizan los documentos necesarios para el desarrollo de la

investigación.

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Tercera Etapa: Se realizó un análisis crítico de toda la información

a través de los datos recabados como producto de la búsqueda bibliográfica

y documental relacionados con el tema objeto de estudio, luego se

incorporaron los respectivos análisis, con el fin de lograr el desarrollo del

cuerpo del trabajo y su estructura capitular, donde se dará repuesta a las

interrogantes y objetivos planteados.

Cuarta Etapa: Ésta correspondió a la elaboración de las

conclusiones y recomendaciones, partiendo del análisis e interpretación de

los datos, tomando en consideración los objetivos propuestos y alcanzados

en el desarrollo de la investigación.

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CAPÍTULO IFUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA CADENA PRODUCTIVA

AGROFORESTAL EN VENEZUELA

Antecedentes del Sector Forestal de Venezuela

La figura jurídica de reserva forestal apareció en el país por vez

primera en 1950 al crearse la reserva de Turén y es ratificada por la ley de

suelos y aguas, siguiéndole la creación de las reservas forestales de:

Ticoporo, Caparo y San Camilo. Pero no bastó con la simple declaratoria de

reserva forestal, puestos que fueron inoperantes para los fines que se

concibieron, ocurriendo en Turén y Ticoporo una temprana destrucción de

la reserva forestal, viéndose la necesidad de robustecer esta política con el

ordenamiento y manejo forestal con criterios de sustentabilidad. De esta

forma surge la creación de un sistema forestal para la producción en las

reservas forestales. En la actualidad se tienden a pautar unos lineamientos

de ordenación y planificación de manejo forestal para la producción que se

aplican a las reservas forestales de acuerdo con la Ley Forestal de Suelos y

Aguas y la normativa que de ella de genera. Tratando de conservar el

ecosistema con un aprovechamiento de rendimiento sostenido del bosque.

El medio rural venezolano y el sector forestal desde 1950

Este medio se ha destinado por tres procesos paralelos que demandan

ser particularizados:

La colonización de tierras boscosas con fines agropecuarios

La deforestación con fines de la colonización

Aprovechamiento de madera del bosque tropical

Con la promulgación de la ley de la reforma agraria en 1.960 el

Instituto Agrario Nacional (IAN) se ocupó oficialmente el escogimiento de

tierras vírgenes su deforestación y distribución, convirtiéndose en el más

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Page 17: Desarrollo t.e.g

importante proveedor de maderas del país. Ya para las décadas del 70 y del

80 el crecimiento poblacional patrocinó un movimiento colonizador

espontáneo que agotó las posibilidades del IAN, de controlar dicha

situación.

Frente a la depredación brutal de las zonas vírgenes forestales, el

Estado venezolano ha mostrado una inactividad inaudita, actitud motivada a

la permanente bonanza y una dinámica político – social sustentada por el

gigantesco ingreso petrolero de la época. Por otro lado la opinión pública se

encuentra con una doble percepción de estas zonas boscosas, rechaza

frontalmente la explotación maderera responsabilizándola de la

desaparición de los bosques y al mismo tiempo acepta que grandes

superficies sean sacrificadas por la tala, la quema y la explotación minera.

En nuestro país no hay equivalencias entre un aprovechamiento

industrial maderero y la tasa anual de deforestación de la masa boscosa, es

decir que, jamás llega hacer equivalente el volumen de madera aprovechada

con la cantidad de deforestaciones realizadas con fines agrícolas y

pecuarias.

La superficie de bosques deforestada desde 1.950 se estima en 650

millones de m3 de madera para ser aprovechada de los cuales se

comercializaron tan solo un 4%, habiéndose quemado el 96 % restante. La

ausencia de políticas públicas adecuadas para el medio rural es básicamente

lo que fomenta la actual situación forestal planteada, es decir que el Plan

Nacional de Desarrollo Forestal no llega a contribuir con efectos y mejoras

aupando mejoras en la agricultura en sus variados renglones incluyendo el

renglón industrial.

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Page 18: Desarrollo t.e.g

Síntesis y Evolución del Sector Forestal en Venezuela

Venezuela vivió un período de avances y desarrollo del sector forestal

entre los años 60 y 70, defendió con relativo éxito a las reservas forestales

frente a la colonización agropecuaria (aunque acudió a la desafectación

parcial), y se establecieron inversiones privadas en industria de pulpa y

papel de aserrío y tableros de significativo impacto social y económico.

Paralelamente la falta de una buena organización y leyes que

protegieran los lotes boscosos provoco que el sector agrario en su mayoría

afectara dichos lotes. Cabe resaltar que a comienzos de los 90 hubo un

intento de rescate y fortalecimiento del sector, se creó Servicio Forestal de

Venezuela (SEFORVEN) y se firmaron nuevos contratos de concesión

forestal en Barinas y Guayana; sin embargo, el marco general de la

situación del medio rural hizo imposible la defensa de las reservas

forestales y el aprovechamiento forestal suscitado

La destrucción de bosques en Venezuela continúa a tasas alarmantes.

Según la Organización de Naciones Unidas, Venezuela ha venido

registrando en los últimos 20 años una de las tasas de deforestación más

altas de América Latina.

Durante la década de los 70, los bosques de Venezuela fueron talados

a razón de 245.000 hectáreas por año FAO, (2004-b). En la década de los

80 de destrucción aumentó en forma dramática, para alcanzar un promedio

de 600.000 hectáreas por año. Sólo en esta década años se destruyeron en el

país 6 millones de hectáreas de bosques, una superficie equivalente a la de

toda Costa Rica, la situación de los bosques en el ámbito mundial, la

Organización de las Naciones Unidad para la Agricultura y la Alimentación

ratifica que la destrucción de bosques en Venezuela continúa en forma

alarmante. Durante el período 1990-1995, los bosques venezolanos

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Page 19: Desarrollo t.e.g

continuaron cayendo a una tasa de 500.000 hectáreas por año, una hectárea

cada minuto. La mayor proporción se debe a la conversión de bosques a

tierras de cultivo y potreros.

Venezuela se convirtió así en uno de los países con las más altas tasas

de destrucción de bosques de América Latina FAO (2004-b). Según el

Ministro del Ambiente, la tasa de deforestación en Venezuela “sobrepasa el

2.8% anual” (MARNR, 1997). Esto sería equivalente a la pérdida de 1.3

millones de hectáreas anuales. De ser esto cierto, Venezuela debería ser

declarada en emergencia nacional, por registrar una de las tasas de

deforestación más alta del mundo. De mantenerse una tasa de deforestación

de esta magnitud, Venezuela se convertiría en un desierto en menos de un

siglo.

Aparte, posee una economía poco diversificada la cual está

concentrada en la producción petrolera, la política económica venezolana

actual está orientada a la diversificación de la producción con particular

énfasis en el desarrollo del sector agrícola con la doble finalidad de

disminuir la dependencia de las importaciones para satisfacción de la

demanda de alimentos, así como de promover el desarrollo rural para

ofrecer mejor nivel económico, social y cultural a las comunidades

campesinas e indígenas. La variedad climática del país permite la presencia

de una gran diversidad de ecosistemas y de recursos naturales, incluyendo

una amplia cobertura boscosa, lo cual aunado a lo expuesto anteriormente

crea un contexto general muy favorable para la aplicación exitosa de los

incentivos para el manejo sustentable de los bosques.

En este mismo orden de ideas y partiendo del artículo 128 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), bebe

mencionar el sistema agroforestal, al respecto ICRAF, 1990 citado en

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documento en línea http://www.monografias.com/trabajos-pdf2/sistemas-

agroforestales/sistemas-agroforestales.pdf lo define como:

El cultivo deliberado de árboles en la misma unidad de tierra que los cultivos agrícolas y/o la cría de animales, ya sea en forma de mezcla espacial o en secuencia temporal. Debe existir una interacción significativa entre los elementos arbóreos y no arbóreos del sistema, ya sea en términos ecológicos y/o económicos (p. 5)

López (2007), por su parte considera que:

Los sistemas agroforestales son una forma de uso de la tierra en donde leñosas perennes interactúan biológicamente en un área con cultivos y/o animales; el propósito fundamental es diversificar y optimizar la producción respetando en principio de la sostenibilidad (p.8).

Musalem, (2001), señala que:

se puede considerar como la combinación multidisciplinaria de diversas técnicas ecológicamente viales, que implican el manejo de árboles o arbustos, cultivos alimenticios y/o animales en forma simultánea o secuencial, garantizando a largo plazo una productividad aceptables y aplicando practicas de manejo compatibles con las habituales de la población local (p.132)

Y CONAFOR, (2007) considera que “Se trata del uso de una serie de

técnicas que combinan la agronomía, la silvicultura y la zootecnia para

lograr un adecuado manejo del conjunto y las interdependencias entre cada

uno de sus elementos.

Ahora bien, el sistema productivo agroforestal, es una variedad dentro

del manejo sustentable de los bosques que permite a las familias

20

Page 21: Desarrollo t.e.g

productoras, una fuente de ingreso potencialmente respetable proveniente

de la venta de granos de cacao, productos maderables y frutales, entre otros.

Al mismo tiempo que alivia la pobreza típica de las zonas y mejora su

seguridad alimentaria. Como cultivo conservacionista, esto no ejerce una

degradación de la base de componentes del ecosistema, por el contrario la

masa boscosa debe aumentar por la necesidad de sombra, a la vez que

mitiga el cambio climático, ofrece una provisión de servicios eco-

sistémicos, protege y mejora los suelos y finalmente, crea el ambiente

necesario para un mayor desarrollo de la biodiversidad. La agro-cadena no

produce transferencias negativas, por lo tanto es potencialmente sostenible.

En este sentido la Ley de Bosque y Gestión Forestal (2008), en el

artículo 55 del uso sustentable del patrimonio forestal señala:

El uso del patrimonio forestal, para la obtención de bienes y servicios, debe ser sustentable, y se basa en estrategias de manejo forestal que integren aspectos científicos, técnicos, ambientales y socioeconómicos. Cuando las actividades asociadas al uso del patrimonio forestal, sean capaces de ocasionar daños al ecosistema, deberá aprobarse el respectivo estudio de impacto ambiental y socio-cultural en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

La función de los bosques, parte de tres áreas fundamentales:

a) Productiva:

Producción de madera.

Existen incentivos oficiales para el establecimiento y manejo de

plantaciones productivas

tanto públicas como privadas.

Financiamiento de actividades concretas de explotación maderera

21

Page 22: Desarrollo t.e.g

Baja participación fiscal relativa a la explotación maderera en bosques

naturales propiedad

de la nación.

Financiamiento, por parte de empresas privadas, de explotaciones

madereras, autorizadas por

el Ministerio del Ambiente (MINAM) en áreas fuera de Reservas

Forestales.

Exención de impuestos de importación para maquinarias relacionadas

con el manejo forestal.

Turismo y recreación.

Financiamiento oficial de infraestructura turística en Parques

Nacionales así como de empresas de servicio cuyas actividades estén

directamente relacionadas con la atención, entretenimiento y recreación

turística.

b) Conservación.

Protección de suelos y agua.

Financiamiento oficial de establecimiento de plantaciones protectoras

de suelos susceptibles a la erosión y de nacientes de agua.

Recuperación e incremento de la superficie boscosa.

Financiamiento oficial de sistemas agroforestales en tierras forestales

y bosques degradados por el cambio de uso del suelo forestal a

agrícola.

Financiamiento de viveros forestales escolares y comunitarios como

integrante del plan nacional de plantaciones.

c) Contribución al desarrollo social, económico y cultural de la

comunidad.

Incorporación de las comunidades al manejo del bosque

22

Page 23: Desarrollo t.e.g

Programa de manejo comunitario del bosque

Financiamiento de las organizaciones de base, tales como cooperativas

y asociaciones civiles las cuales pueden participar en actividades

forestales.

Programas sociales de las empresas privadas como parte integrante de

los contratos de concesión.

A su vez cumple objetivos fundamentales como:

Diversificar la producción.

Mejorar la agricultura migratoria.

Aumentar los niveles de materia orgánica del suelo.

Fijar el nitrógeno atmosférico.

Reciclar los nutrientes.

Modificar el microclima.

Optimizar la productividad del sistema respetando el concepto de

producción sostenible.

Según Musálem, (2001), considera que los sistemas agroforestales

Son utilizadas en regiones de diversas condiciones ecológicas, económicas y sociales, en regiones con suelos fértiles los sistemas agroforestales pueden ser muy productivos y sostenibles; igualmente, estas prácticas tiene un alto potencial para mantener y mejorar la productividad en áreas que presenten problemas de baja fertilidad y exceso o escasez de humedad de los suelos (p. 120)

Los sistemas agroforestales parten de tres categorías, cuyos

principales componentes son: plantas leñosas perennes (árboles), cultivos

agrícolas y animales (pastizales),

1. Sistemas agrosilvícolas: consisten en alternar árboles y cultivos de

temporadas (anuales o perennes).

23

Page 24: Desarrollo t.e.g

2. Sistemas silvopastoriles: consisten en alternar árboles y pastizales

para sostener la producción animal.

3. Sistemas agrosilvopastoriles: Consisten en alternar árboles, cultivos

de temporada y pastizales para sostener la producción animal.

Certificación Forestal

En la actualidad la sociedad y el ambiente requieren de que se le dé a

este último un mantenimiento y trato adecuado que permita garantizar una

mejor calidad de vida, donde el desarrollo sostenible de los bosques, y

quien los utilice desde el punto de vista forestal no los destruya, en este

sentido nace la certificación forestal de la cadena de custodia, que es

aquella que se encarga de la trazabilidad de los productos forestales, desde

su extracción hasta su comercialización. Al respecto la revista forestal

latinoamericana (2009), define la certificación forestal como:

Un proceso voluntario por el cual una tercera parte independiente asegura, mediante un certificado, que la gestión de un bosque se lleva a cabo cumpliendo un conjunto de criterios y normas previamente establecidos. Lo que diferencia a las distintas certificaciones es, básicamente, cómo están definidos los conjuntos de criterios acordados en los que se basan, y las organizaciones que los han impulsado.(P. 118)

Los principales sistemas de certificación forestal, son: el Programa

Paneeuropeo de Certificación Forestal (PEFC), que es un sistema de

certificación forestal ampliamente extendido a nivel mundial, surge en 1998

como una iniciativa voluntaria del sector privado forestal, basado en los

criterios e indicadores emanados de las conferencias interministeriales de

Hensilki (1993) y Lisboa (1998) para la protección de los bosques de

Europa; y el Programme for the Endoresement of Forest Certificatión

Schemes y el Consejo de la Administración Forestal o Forest Stewardship

24

Page 25: Desarrollo t.e.g

Council (FSC), que nace a los principios de los 90 con el objetivo de

promover una gestión forestal ambientalmente responsable, socialmente

beneficiosa y económicamente viable en los bosques de todo el mundo

En cualquiera de los casos lo que se busca es:

1. Optimizar el consumo de los recursos naturales para contribuir a la

consecución de un desarrollo sostenible

2. Promover la protección ambiental de los bosques.

Así mismo todo aquello que ocasione un alto riesgo al ambiente como:

Violación de los derechos tradicionales y civiles

Destrucción de bosques con altos valores para la conservación.

Modificación de arboles genéticamente

Actualmente existen dos tipos de certificación FSC:

La certificación del manejo forestal certifica bosques (naturales o

plantaciones) manejados por empresas o comunidades, sea con el objetivo

de producción de madera o no. Funciona a partir de una evaluación, hecha

en el bosque, de los aspectos ambientales, sociales y económicos del

manejo, descriptos en los Principios y Criterios del FSC. Cuando la

empresa forestal o comunidad atiende a esas exigencias, estará apta para

recibir un certificado y tiene el derecho de usar la etiqueta del FSC.

La certificación de cadena de custodia certifica a las industrias (sean

pequeñas, medianas o grandes), a los comerciantes e incluso a un artesano

que procesa y vende productos forestales. Su objetivo principal es rastrear

la materia prima desde el bosque hasta el consumidor. En esta certificación

los estándares del FSC son específicos para la cadena de custodia.

Diferentemente de la certificación anterior, los aspectos sociales y

ambientales todavía no son contemplados en esta evaluación, pues el

objetivo es apenas garantizar al consumidor que la materia prima forestal

25

Page 26: Desarrollo t.e.g

utilizada en el producto provino en efecto de un bosque manejado y

certificado por el FSC.

Según lo señalado por la guía para certificación FSC, toda empresa

certificada por los estándares del FSC, se compromete en diez principios:

1. Obediencia a las leyes y Principios del FSC: La empresa o comunidad debe conocer y respetar toda la legislación que corresponde a la actividad forestal, incluyendo la legislación laboral, tributaria, agraria, ambiental, acuerdos internacionales etc. Además de obedecer a todos los principios y criterios del FSC.

2. Derechos y Responsabilidades de Posesión y Uso de la Tierra: La empresa o comunidad debe comprobar que tiene la posesión y uso de la tierra y de los recursos forestales, habiendo la necesidad de estar definidos, documentados y legalmente establecidos. En el caso de conflictos, deben ser adoptados mecanismos apropiados para la resolución de disputas sobre reivindicaciones y derechos de uso de la tierra.

3. Derecho de los pueblos indígenas: La empresa o comunidad debe reconocer y garantizar los derechos de uso y posesión de la tierra adquiridos por los pueblos indígenas y comunidades tradicionales que dependen del área forestal para su subsistencia, y que puedan llegar a sufrir pérdidas debido a los impactos ocasionados por las actividades de manejo.

4. Relación Comunitaria y Derechos de los Trabajadores: El proyecto candidato a la certificación debe trabajar para promover una mejora continua del bienestar y calidad de vida tanto de los trabajadores y trabajadoras forestales, como de las comunidades locales insertadas o próximas de las áreas de manejo, facilitando oportunidades de empleo, entrenamiento y desarrollo.

5. Beneficios del Bosque: La empresa o comunidad debe demostrar que tiene interés en asegurar la viabilidad económica de largo plazo del manejo forestal, a través de la evaluación de su proceso productivo, diversificando al máximo la producción, reduciendo las pérdidas y añadiendo valor a sus productos.

6. Impacto Ambiental: El proyecto forestal debe trabajar de forma que pueda evaluar y minimizar los impactos ambientales de las

26

Page 27: Desarrollo t.e.g

actividades de manejo, utilizando técnicas de explotación de impacto reducido, además de garantizar la no recogida de madera en las áreas de preservación permanente.

7. Plan de Manejo: La empresa o comunidad debe tener un plan de manejo que considere las exigencias del órgano ambiental y de los estándares FSC e identifique los impactos y las medidas para minimizarlos.

8. Acompañamiento y evaluación: El proyecto debe asegurar el acompañamiento de los impactos ambientales y sociales ocasionados en función de las actividades de manejo, además de presentar medidas para garantizar su reducción.

9. Manutención de Bosques de Alto Valor para Conservación: La empresa o comunidad debe identificar, conservar y mantener las áreas forestales que presenten características de áreas de alto valor para conservación, que pueden ser de carácter ambiental, social o económico.

10. Plantaciones: Las plantaciones forestales deben ser planificadas de acuerdo con estos Principios. Considerando que las plantaciones pueden proporcionar muchos beneficios sociales y económicos y contribuir para satisfacer las necesidades globales por productos forestales, deben completar el manejo, reducir las presiones y promover la restauración y conservación de los bosques naturales. (P. 17)

Lo que proporciona la garantía de que los consumidores que sus

compras de productos forestales no contribuyen a la destrucción y

degradación de los bosques del mundo. La certificación involucra dos

aspectos; por un lado, la evaluación independiente de operaciones de

manejo forestal, de acuerdo con estándares ecológicos, sociales y

económicos específicos (FAO, 2004-c).

Este primer aspecto típicamente incluye la evaluación de: a) la salud

del bosque, b) viabilidad económica de la operación y, c) impacto social de

las actividades del manejo forestal. El segundo aspecto, llamado inspección

de la cadena de custodia, involucra la verificación del flujo de la madera

desde el bosque y a través de los procesos de transformación (aserrado y

27

Page 28: Desarrollo t.e.g

manufactura) y de comercialización hasta llegar al consumidor final, con el

fin de garantizar su procedencia de un bosque certificado.

Asegurar a los consumidores que sus compras de productos forestales

no contribuyen a la degradación de los bosques del mundo.

Niveles de certificación forestal

Certificación de Manejo Forestal: garantiza que el origen de la manera

es un bosque manejado de acuerdo a estándares de FSC.

Certificación de Cadena de Custodia: garantiza que la madera que sale

de los bosques certificación no ha sido "contaminada" con madera

proveniente de fuentes no certificadas o autorizadas durante procesos

de transporte, transformación industrial y comercialización.

(FAO, 2004-c).

Certificación Nacional

Venezuela cuenta con una certificación nacional para la producción

forestal, y cuya responsabilidad de emitirla es el ejecutivo nacional

señalado en el artículo 87 de la Ley de Bosque y gestión forestal (2008):

El Ejecutivo Nacional certificará la producción de bienes forestales maderables y no maderables que provengan de bosques nativos productores o de plantaciones forestales productoras, que cumplan con los estándares de sustentabilidad ambiental establecidos por el órgano competente.

Lo que representa ventajas para la producción sustentables de bienes

forestales, y así lo señala el artículo 88 de la ley in comento:

La certificación forestal nacional es un procedimiento voluntario y gratuito para el interesado, mediante el cual el Estado reconoce la producción sustentable de bienes forestales, y acuerda condiciones preferenciales para el otorgamiento de

28

Page 29: Desarrollo t.e.g

créditos, asistencia técnica, transferencia de tecnología y apoyo para la comercialización en los mercados interno y externo.

En cuanto a la vigencia, será emitida por un máximo de cinco (5) años

y puede ser renovada al término del mismo; al respecto el artículo 89

indica:

La certificación forestal nacional será expedida con una vigencia máxima de cinco (5) años, pudiendo ser renovada al término de este plazo. Las normas, procedimientos, requisitos, ventajas y demás condiciones relativas a la certificación forestal nacional, serán establecidas en el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Interés que tiene la certificación forestal para los productores

forestales

La certificación forestal puede ser considerada una inversión que

permite generar ciertos beneficios para las operaciones forestales, aunque

también presenta algunos riesgos:

Beneficios de la certificación

Ayuda a diferenciar los productos en el mercado y posibilita el acceso

a los mercados certificados que se encuentran actualmente en

expansión

Promueve un manejo forestal responsable y de alta calidad,

considerando aspectos ambientales, sociales y económicos

Promueve el mejoramiento continuo de la gestión empresarial y

mayores rendimientos debido a prácticas más eficientes de

aprovechamiento de la materia prima en el bosque y durante su

procesamiento industrial

En algunos casos los mercados certificados ofrecen precios más altos

y/o mayor estabilidad 29

Page 30: Desarrollo t.e.g

Mejora el perfil de las operaciones forestales y su reconocimiento

nacional e internacional

Promueve el mejoramiento de las relaciones entre las operaciones de

manejo forestal y las comunidades locales y otros grupos de interés.

Reconocimiento mutuo de los procesos de certificación

Existen datos que indican que está avanzando el proceso de

reconocimiento mutuo de los distintos sistemas de certificación.

La decisión de B&Q, una destacada cadena de reformas de viviendas

del Reino Unido que es miembro del Consejo de Manejo Forestal y

del grupo WWF1995+ del Reino Unido, de aceptar madera finlandesa

certificada con arreglo al Sistema de Certificación Forestal de

Finlandia. Este último es un proceso de certificación que se ha

desarrollado en competencia con el sistema del Consejo en ese país

El acuerdo alcanzado por una gran diversidad de grupos de interés del

Reino Unido, como la Comisión Forestal del Reino Unido,

asociaciones de madereros, el sector de la madera, vendedores al por

menor y una serie de ONG, respecto del reconocimiento del

Woodland Assurance Écheme del Reino Unido, una norma de

certificación para los bosques británicos

Marco Paneuropeo de Certificación Forestal está fomentando

activamente el reconocimiento mutuo entre diferentes sistemas

nacionales europeos y contiene disposiciones para reconocer los

sistemas de certificación no europeos.

La Mesa Redonda Internacional de la Industria Forestal, una red

oficiosa de asociaciones de la industria forestal integrada por 16 países

con riqueza forestal, está elaborando un marco internacional para el

reconocimiento entre diferentes normas de actuación y sistemas de

30

Page 31: Desarrollo t.e.g

certificación; por otra parte, la Confederación de Industrias Europeas

del Papel apoya las iniciativas de reconocimiento mutuo mediante la

elaboración de una matriz comparativa de diferentes sistemas de

certificación como instrumento educativo para sus miembros y para

los consumidores de pasta y papel.

La iniciativa para una actividad forestal sostenible de la Asociación

Americana de los Bosques y el Papel y el Sistema de explotaciones

arbóreas, que es el sistema más antiguo de certificación de bosques de

los Estados Unidos y que cuenta con 66000 propietarios privados de

bosques no industriales, han suscrito un acuerdo de reconocimiento

mutuo en virtud del cual reconocen las normas respectivas

relacionadas con la ordenación forestal sostenible. Alrededor de 10

millones de hectáreas se han certificado en el marco del Sistema de

Explotaciones Arbóreas

Posibilidades que ofrecen los mercados certificados

La demanda internacional de productos certificados se ha

incrementado significativamente en la última década. Actualmente existen

numerosas empresas comercializadoras de productos certificados,

organizadas en una red denominada Global Forest Trade Network, donde

participan alrededor de 1000 empresas en 14 países que se encuentran

comprometidas con la certificación y que en conjunto comercializan unos

5,000 productos certificados diferentes.

Puntos clave en la cadena de custodia

La Identificación física de los materiales certificados

La garantía de origen en todas las etapas de la producción

Separación de materiales certificados de los no certificados

31

Page 32: Desarrollo t.e.g

Existencia de documentación adecuada de control

Procesamiento y mantenimiento de los datos

Capacitación de los trabajadores

Identificación y caracterización del producto certificado.

La Certificación de la Cadena de Custodia

El proceso por el que se verifica el origen del producto de madera que

adquieren. Su objetivo es probar que los productos certificaos finales que

llegan al consumidor proceden de un bosque cuya gestión forestal está

certificada. Por lo tanto, toda la industria de la transformación de la madera

(desde proveedores s fabricantes y detallistas) también debe estar

certificada.

El requisito clave de la cadena de custodia es que durante toda la

cadena productiva, la madera certificada esté claramente diferenciada de la

que no lo está. Desde el área forestal certificada al aserradero, y luego en el

transporte, en la fabricación y en la distribución, la distinción debe

mantenerse. Así, cuando el consumidor adquiera el producto final, la

etiqueta que éste presente garantizará que el origen de esa madera es un

área forestal cuya gestión está certificada.

Evaluación para la certificación de la cadena de custodia

Confirmación del alcance de la evaluación de la cadena de custodia

Comunicación con los grupos de interés sobre la evaluación

Evaluación en planta de los principios sociales, de seguridad y

medioambientales

Revisión de los documentos y registros

Confirmación de los insumos que entran en la cadena de custodia

La evaluación del riesgo de la mezcla sin control de productos

certificados del proveedor solicitante.

32

Page 33: Desarrollo t.e.g

La evaluación de cadena de custodia es coordinada por un organismo

certificador que, toma en consideración para la decisión de certificación,

una consulta con los grupos de interés y la opinión de otros especialistas.

Cuando la operación forestal es certificada, el certificado es válido por

un tiempo determinado, generalmente por un máximo de 5 años, y

anualmente se realiza por los menos unas evaluación de monitoreo.

Para que los consumidores puedan diferenciar fácilmente los

productos certificados existe un sistema de marcado con el logotipo o marca

registrada del FSC. La presencia de esta marca en los productos garantiza

su procedencia de fuentes confiables.

En este mismo orden de ideas, los procedimientos que aplican los

certificadores permiten hacer un seguimiento del producto desde su origen

en el bosque hasta el consumidor final. La Certificación de manejo forestal

en el bosque de origen de la materia prima es complementada con la

Certificación de Cadena de Custodia de las empresas que intervienen

durante los procesos de transporte, transformación industrial y

comercialización de los productos terminados. El logotipo o marca

registrada del FSC solo se puede utilizar cuando se verifican ambos niveles

de certificación.

Todo aquel que posea un certificado forestal debe ser participativo y

que cumpla con el equilibrio de intereses sociales, económicos y

ambientales en la toma de decisiones, constituido por un proceso

transparente con disponibilidad de informes, mecanismos de participación y

resolución de conflictos; exigiendo el cumplimiento de unos estándares

mínimos ambientales y sociales verificables en el monte; las inspecciones

deberán ser realizadas por una tercera parte independiente; asumiéndolo

como un proceso voluntario que genere un compromiso activo,- en

33

Page 34: Desarrollo t.e.g

principio - por el propietario forestal, con la gestión responsable; y de

aplicabilidad global, pues el mercado de los productos así lo requiere.

ISO 14001: certificación forestal

La norma ISO 14001, pertenece a la Organización Internacional de

Normalización (1946), crea un sistema de gestión medioambiental aplicable

a la gestión del monte a través de la ISO 14061.

Existe una diferencia básica entre la certificación ISO y el FSC. Las

normas ISO son estándares de proceso: es decir, explican cómo debe

organizar sistema de gestión de una compañía para considerar los aspectos

ambientales y que tiene sus operaciones.

En cambio, la certificación del FSC se basa en el cumplimiento

obligatorio de unos estándares y normas específicas. En caso de probarse

este cumplimiento, se recrea certificado que lo verifica, y se permite

mostrar el logotipo de la Marca Registrada el producto final, ya sea impreso

en éste o mediante una etiqueta. Unos de los requisitos de la ISO 14601 es

que la propia organización elabore un ambiente que localice los impactos

ambientales de sus operaciones, los analice los resultados obtenidos, defina

sus propios criterios e indicadores (además de las normas alcanzadas en

cuanto a disminución de estos impactos).

En el caso del sistema del Consejo de Administración Forestal (FSC),

los criterios ambientales a cumplir, además de los sociales y económicos,

quedan establecidos los Principios y Criterios de Buena Gestión

consensuados por la Asamblea, en adaptados a las diferentes regiones o

naciones donde se aplican. Por lo tanto, pese a ser sistemas diferentes, el

FSC y el ISO son perfectamente pueden ser complementarios, aunque no

sustitutivos. Los estándares de ISO puede el marco de trabajo y establecer

los mecanismos de control sobre el cumplimiento de principios y criterios

34

Page 35: Desarrollo t.e.g

del FSC, aunque cabe recordar que éste es específico para ambiente forestal

y más exigente.

Las plantaciones forestales

Según la Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), en el artículo 26

la define:

Las plantaciones forestales, se consideran bosques establecidos mediante plantación o siembra de especies forestales nativas o exóticas, por métodos manuales o mecanizados, con fines de conservación ambiental o de producción de bienes forestales. Las plantaciones forestales se clasifican según el fin con que se establezcan, en plantaciones forestales conservacionistas y plantaciones forestales productoras.

Las plantaciones forestales pueden desempeñar diversas funciones. En

muchos lugares se han establecidos con fines de rehabilitación del medio

ambiente y conservación de suelo y aguas y, en otros, ha sido la producción

de madera el objetivo principal. Se ha suscitado un gran interés la función

de las plantaciones forestales en la ordenación forestal sostenible, porque se

prevé que la demandad adicional de madera en el futuro se satisfará en gran

medida gracias a las plantaciones. Las plantaciones constituyen un medio

eficaz de producir productos forestales en superficies relativamente

reducidas y, por consiguiente, contribuyen a reducir la deforestación y

degradación de los bosques naturales.

A escala mundial existe una tendencia a aumentar las plantaciones y a

depender de ellas en mayor medida como fuente de madera industrial. Por

ejemplo en los países tropicales, las plantaciones serán una fuente

especialmente importante de materia prima para la industria de pasta y

papel. En algunos países, las plantaciones han sustituido a los bosques

35

Page 36: Desarrollo t.e.g

naturales como fuente de madera. En Chile, Myanmar, Indonesia y

Sudáfrica, el principal objetivo por el que se han establecido ha sido el de

complementar el suministro de madera procedente de los bosques naturales.

En algunos países asiáticos (China, el Japón y la República de Corea) y

varios países europeos, se han establecidos principalmente para incrementar

o recuperar el patrimonio forestal. Por su parte, Tailandia, Filipinas y

Nueva Zelandia han interrumpido de forma total, o casi total, la producción

de madera en los bosques naturales, como estrategia de conservación.

En algunos países, las nuevas plantaciones forestales han tenido

repercusiones importantes en la producción de madera. Así, por ejemplo, en

Nueva Zelandia y Chile, el notable incremento de la superficie de

plantaciones forestales ha permitido a estos países satisfacer todas sus

necesidades de madera con materia de esta precedencia y fomentar al

mismo tiempo una importante industria de exportación. Sin embargo, en la

mayoría de los países con una demanda interna elevada, el suministro de

madera procedente de las plantaciones es insuficiente para atenderla y debe

complementarse con productos importados.

Mientras que en los países desarrollados el sector privado ha

intervenido activamente en el establecimiento de plantaciones, en los países

en desarrollo esa función la ha desempeñado casi totalmente el Estado. Por

distintas razones, este tipo de plantaciones se han explotado por lo general

en un régimen de baja intensidad y escasas inversiones. El sector privado

(tanto particulares como industrias, frecuentemente en cooperación) ha

comenzado a participar más activamente en el establecimiento de

plantaciones forestales en algunos países en desarrollo. Ello se ha debido a

los cambios en la tendencia de la tierra y la adopción de unas políticas y una

legislación más liberales. El Brasil, la India, Indonesia, Malasia y Tailandia

36

Page 37: Desarrollo t.e.g

figuran entre los países en los que el sector privado ha pasado a desempeñar

un papel esencial en el establecimiento de plantaciones forestales.

Sistemas de aprovechamiento forestal respetuosos del medio

ambiente

La importancia concedida a la ordenación forestal sostenible ha

llevado a prestar más atención a los sistemas de explotación maderera

respetuosos del medio, propugnan la utilización de sistemas de extracción

de madera respetuosos del medio ambiente, y se ha llevado a cabo una labor

considerable sobre la experimentación utilización de la mencionada

explotación sobre el terreno.

Aunque muchos países han comenzado la labor de investigación,

capacitación y aplicación en relación con la explotación de impacto

reducido. Sin embargo, otros estudios recientes sobre la explotación de

impacto reducido indica que:

Es posible reducir ligeramente los costos totales de la explotación

maderera (Bach, 1999 citado en FAO, 2004-b).

Ruslim et al. Y Van der Hout , citados en FAO, 2004-b El incremento

de los costos operacionales se compensa con los beneficios

económicos derivados de la mayor utilización de madera.

Conversión de tierras forestales a la actividad agrícola

Las estadísticas de deforestación reportada por Naciones Unidas

coinciden con las tasas de expansión de la frontera agropecuaria. Las tierras

catalogadas como agrícolas pasaron de 24 millones de hectáreas en 1980 a

casi 32 millones de hectáreas en el último censo de la OCEI (1998), un

aumento de 8 millones de hectáreas en ese período. Aproximadamente el

60% se debe a la conversión a la actividad agropecuaria de tierras

originalmente cubiertas por bosques.

37

Page 38: Desarrollo t.e.g

Se mantiene también una amenaza continua sobre los bosques

remanentes, debido a la tendencia a aumentar la producción de alimentos

principalmente por medio de la expansión de la superficie agrícola, en

lugar de apoyarse cada vez más en una mayor productividad por unidad de

área en las tierras agrícolas ya existentes. Dicha trasformación genera

impactos abruptos en la cubierta forestal en la mayoría de las ocasiones.

A pesar de que cerca de la mitad del país se encuentra cubierta por

bosques, el 80% se encuentra al sur del río Orinoco. En la mitad norte del

país, con el 90% de la población venezolana, los bosques cubren apenas el

20% de la superficie. Se encuentra además fraccionados, intervenidos y

severamente degradados. Se estima que cerca de dos tercios de la superficie

forestal original de Venezuela al Norte del Orinoco ya ha sido destruida, lo

cual es producto de:

La escasez de agua que hoy afecta a una buena parte de la población

venezolana, tanto para el consumo doméstico, como para la irrigación

de tierras agrícolas o la producción de energía eléctrica

La pérdida progresiva e irreversible de buena parte del patrimonio

biológico del país; un significativo aumento en la frecuencia e

intensidad de sequías e inundaciones, con daños a la producción

agrícola, represas hidroeléctricas, sistemas de irrigación, vías de

comunicación, empresas y hogares; erosión y pérdida de la fertilidad

de los suelos; y crecientes dificultades en el suministro de leña,

alimentos, medicinas, materiales de construcción y otros productos

tradicionalmente suministrados por los bosques así como también a

comunidades indígenas y campesinas

Las altas tasas de deforestación implican que Venezuela es también

uno de los países con mayor cantidad de emisiones de gas carbónico

38

Page 39: Desarrollo t.e.g

por habitante de América Latina. La destrucción y degradación de

bosques en Venezuela se ha convertido en una amenaza a la

estabilidad ecológica, y por ende a la estabilidad económica y social

del país.

En este mismo orden de ideas, frente al rápido ritmo de deforestación

de muchos países tropicales y subtropicales, el índice de variación de la

superficie forestal en la mayoría de los países industrializados templados y

boreales es bajo. En Europa, la superficie de los bosques se está ampliando,

mientras disminuye la de “otras tierras arboladas”, dando como resultado

una expansión neta de los bosques y otras tierras arboladas de 0,3 millones

de ha anuales. En la región se están produciendo simultáneamente varios

hechos:

Se están llevando a cabo programas de plantación (por ejemplo, en

España, Francia, Irlanda y Turquía).

Una conversión natural de antiguas tierras agrícolas u otras tierras

arboladas en bosques. (El bosque es el ecosistema climático de la

mayor parte de Europa, es decir que la mayor parte de la superficie

volvería a ser bosque si se interrumpiera la intervención humana. Una

importante causa probable de la expansión de la superficie forestal en

Europa es la despoblación de algunas zonas rurales, causada en parte

por los continuos cambios que experimenta la agricultura europea).

En los Estados Unidos, la superficie forestal también se está

ampliando, mientras disminuyen las otras tierras arboladas, arrojando un

aumento neto de 0,4 millones de ha anuales. Gran parte de este aumento se

debe a la transición natural y la reclasificación de otras tierras arboladas en

bosques. La mayoría de los países de la Comunidad Europea (CE),

informan de una ampliación de la superficie forestal y otras tierras

39

Page 40: Desarrollo t.e.g

arboladas, con incremento neto de 1,2 millones de ha anuales en la región

(FAO, 2004-b).

La superficie cubierta de bosques también ha aumentado gracias a la

expansión de las plantaciones forestales. La tasa media de establecimiento

satisfactorio de plantaciones durante el decenio fue de 3,1 millones de ha

por años, de las cuales 1,9 millones de ha en las zonas tropicales y 1,2

millones de ha en las regiones no tropicales.

La tasa neta de deforestación alcanzó los valores más elevados en

África y América del Sur. Aunque la pérdida de bosques naturales también

fue elevada en Asia se compensó en gran medida (en superficie) por el

establecimiento de plantaciones, lo que dio lugar a una variación más

moderada de la superficie forestal total en la región. En cambio, en las

restantes regiones, integradas en gran medida por países industrializados, la

cubierta forestal aumentó ligeramente. Los países con una mayor pérdida

neta de bosques fueron la Argentina, Brasil, República Democrática del

Congo, Indonesia, Myanmar, México, Nigeria, Sudán, Zambia y

Zimbabwe. China, Belarús, Kazajstán, la Federación de Rusia y los Estados

Unidos conocieron el mayor incremento neto de la superficie del bosque.

(FAO, 2004-b)

La nueva función del sector privado.

En el ámbito de las actividades forestales, el sector privado está

experimentando cambios estructurales, debido en parte a las consecuencias

de la mundialización. Se han constituido sociedades de mayor tamaño, las

empresas han unido sus fuerzas para racionalizar las operaciones, conseguir

economías de escala o adaptarse a relaciones económicas variables. Las

compras de unas empresas por otras son cada vez más frecuentes y las

compañías están cada vez más integradas, tanto vertical como

40

Page 41: Desarrollo t.e.g

horizontalmente. Las empresas pequeñas y medianas de muchos países

están quedando al margen de este proceso y se encuentran en una posición

de debilidad progresiva en el comercio internacional.

El sector privado en la actividad forestal, ahora poseen o controlan

zonas extensas del bosque en todo el mundo. Anteriormente, la empresa

privada se centraba casi exclusivamente en la dimensión económica del

desarrollo forestal, pero actualmente, en el período posterior a la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio Ambiente y el

Desarrollo (CNUMAD), al sector privado se le responsabiliza cada vez más

de los aspectos ambientales y sociales de la actividad forestal. Ello

responde al hecho de que muchos gobiernos han adoptado un enfoque más

estricto respecto de la reglamentación del sector forestal, para asegurar el

cumplimiento de las normas y compromisos ambientales internacionales.

También es consecuencia de la difusión más amplia de la información, del

mayor acceso de los grupos de promoción a los medios de comunicación,

de una mayor presión internacional y de la presión del mercado de

productos competidores (por ejemplo, plástico y metal).

La ordenación forestal comunitaria

Constreñidos por la falta de recursos financieros y humanos, los

gobiernos y los organismos del sector forestal recurren cada vez más a las

comunidades locales para que les ayuden a proteger y gestionar los bosques

estatales. Las iniciativas comunitarias en gran escala comenzaron a

aplicarse en Asia Sudoriental en el decenio de 1980. Las zonas sujetas al

sistema de gestión comunitaria eran entonces -y lo son todavía- aquellas

que generalmente están clasificadas como degradadas y carentes de interés

comercial.

Dos enfoques con relación a la ordenación forestal comunitario.

41

Page 42: Desarrollo t.e.g

En la India la comunidad aporta mano de obra y medidas de

protección para manejar las zonas degradadas y permitir la

regeneración del bosque. El Estado recibe un bosque revitalizado y una

parte importante de los ingresos procedentes de la madera y otros recursos

y, por su parte, la comunidad obtiene la posibilidad de acceder a zonas en

las que se prohíbe oficialmente la recolección de productos forestales no

madereros, y percibe un porcentaje de los ingresos generados por la venta

de madera. Esta forma de participación comunitaria en el proceso de

gestión (es decir, la cooperación centrada en los usuarios) define los

intereses locales como intereses de los usuarios.

En África consiste en apoyar los intereses de custodia de la

comunidad, que derivan más de la historia, la localidad y los intereses socio

ambiéntales que de la utilización del producto. El principio en el que se

basa este enfoque es el de que las comunidades que viven en zonas

contiguas a los bosques tienen un interés de custodia, y desean asegurarse

de que el bosque no sea degradado. Las comunidades locales se convierten

en parte interesadas del bosque en lugar de meros usuarios de sus

productos. Al igual que otros administradores de los bosques, la comunidad

debe tratar de conseguir una serie de objetivos de ordenación entre los que

figuran la protección, la producción y la reducción de la pobreza (es decir,

beneficios económicos).

Para que las comunidades asuman un compromiso a largo plazo, es

preciso que tenga la expectativa de obtener beneficios económicos. Los

incentivos serían muchos mayores si se les encomendara la ordenación de

bosques que no estuvieran degradados y fueran más productivos (FAO,

2004-b).

La participación creciente de la sociedad civil

42

Page 43: Desarrollo t.e.g

En todas partes es patente una mayor participación del público en los

asuntos forestales. Cada vez más, las organizaciones de la sociedad civil

impulsan acciones en apoyo de la conservación y la ordenación sostenible

de los bosques. Las intervenciones tienen por objeto sensibilidad sobre los

problemas existentes y facilitar el acceso a la información, pero también

comportan la participación directa en la ordenación de los recursos

naturales o la adopción de medidas legales. Para apoyar y fomentar las

iniciativas de la sociedad civil se necesitan medios de comunicación

abiertos y libres y un poder judicial imparcial cuyas decisiones sean

respetadas y ejecutadas.

CAPÍTULO IIFUNDAMENTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA GESTIÓN

FORESTAL EN VENEZUELA

43

Page 44: Desarrollo t.e.g

Para la gran mayoría de los países del mundo y en especial

Venezuela, la protección y resguardo del medio ambiente ha sido una

prioridad y ha tomado un mayor auge aproximadamente hace dos décadas,

sin embargo, Venezuela para el año 1976 promulga la primera Ley del

Ambiente liderizado por el ministerio de agricultura y cría, para ese

entonces y el cual obtuvo su en la primera cumbre de la tierra en el año 72.

Aún cuando dentro de esta ley persiste el concepto de "explotación",

en lugar de aprovechamiento, la visión holística del ambiente alcanza su

máxima expresión jurídica en 1983, al regularse los recursos naturales

como un todo con la promulgación de la Ley Orgánica para la Ordenación

del Territorio (1983), donde artículo 2 establece

... la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y el uso de los recursos naturales y la protección y valorización del ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

Finalmente, en 1992 en cumplimiento del mandato de la Ley Orgánica

del Ambiente, en su artículo 36, se promulgó la Ley Penal del Ambiente

(LPA) que cierra con oro el ciclo de Estocolmo iniciado en 1972, para

asumir el reto de Río. Esta ley se percibió para entonces como un logro

significativo en el desarrollo de esta disciplina en el país, dándole carácter

de especial a la materia en cuanto al carácter supletorio que se le confiere a

las normas de derecho civil y penal vigentes, define crímenes y sanciones

ambientales (multas y arresto).

44

Page 45: Desarrollo t.e.g

Posteriormente en el año 2006, es cuando por gaceta oficial nacional

se apruba la nueva Ley del Ambiente, quedando derogada la anterior que ya

tenia para ese entonces 40 años de vigencia.

En este mismo orden de ideas, para fortalecer el sistema jurídico

ambiental es indispensable contar con el apoyo técnico internacional, en

cuanto a servicios de asesoramiento, capacitación institucionalizada,

aumento de la capacidad institucional y recursos para el desarrollo.

El derecho ambiental internacional, como fuente del derecho

ambiental interno, debe inclinarse a la adopción de tratados vinculantes y a

su vez, debe proveer mecanismos prácticos de acceso a los recursos; de

igual forma se debe velar por la participación de las organizaciones de la

sociedad civil en todo cuanto pueda lesionar sus intereses, considerando que

la representatividad no puede alegarse, so pena del representado y, por

razones éticas, el apoyo de la comunidad internacional no puede supeditarse

a la aprobación gubernamental del país receptor. Al respecto Venezuela se

ha suscrito a tratados y convenios internacionales, tales como:

Convenio de Diversidad Biológica, 1994 Convenio Internacional de

las Maderas Tropicales1994 y 1997 Protocolo SPAW1996 Convención

Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático1992 Convención

de las Naciones Unidas sobre Lucha contra la Desertificación1998

Convenio de Basilea sobre movimiento transfronterizo de desechos

peligrosos y su eliminación1998 Protocolo de Cartagena sobre

Bioseguridad 2002 Protocolo de Kyoto (1997-2005) Protocolo de

contaminación marina proveniente de fuentes y actividades terrestres en la

Región del Gran Caribe (1997) Protocolo sobre responsabilidad e

indemnización por daños resultantes de movimientos transfronterizos de

desechos peligrosos y su eliminación (1998) Convenio sobre el

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Page 46: Desarrollo t.e.g

procedimiento de consentimiento previo aplicable a ciertos plaguicidas y

productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (2004)

Convención Interamericana para la protección y conservación de las

tortugas marinas (1998) Depositario

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999), en el capítulo correspondiente los derechos ambientales

en el artículo 129, señala:

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural…

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

Por otro lado la Ley Orgánica del Ambiente (2006), publicada Gaceta

Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No.

5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente

publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del

16 de Junio de 1976), en establece disposiciones, y desarrolla principios en

el marco del desarrollo sustentable en pro de la gestión ambiental; esto

como un derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para

contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la

población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. De

igual forma establece las normas que desarrollan las garantías y derechos

46

Page 47: Desarrollo t.e.g

constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y

es el Estado quien proporcionará la garantía, así lo señala el artículo 21:

A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.

De igual forma en ella se establecen en el capítulo IX las medidas y

sanciones ambientales, al respecto el artículo 108 establece:

En ejecución de esta Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales y administrativas en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma. Las sanciones pecuniarias correspondientes serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); y hasta de diez años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.

En cuanto a las medidas preventivas el artículo 111, señala:

El organismo competente para decidir acerca de las infracciones previstas en esta Ley y leyes especiales, podrá adoptar desde el momento del conocimiento del hecho, al inicio o en el curso del procedimiento correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, los cuales podrán consistir en:

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Page 48: Desarrollo t.e.g

1. Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante.

2. La retención de los recursos naturales, sus productos, los agentes contaminados o contaminantes.

3. La retención de maquinarias, equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados.

4. Clausura temporal del establecimiento que con su actividad degrade el ambiente.

5. Prohibición temporal de las actividades degradantes del ambiente.

6. Cualquier otra medida necesaria para proteger y prevenir los daños al ambiente.

Por otro lado el capítulo III, establece los delitos ambientales, donde el

artículo 130, señala:

Las leyes penales que se dicten en ejecución de esta Ley, incluirán sanciones privativas de libertad, disolución de la persona jurídica y sanciones pecuniarias, que serán aplicadas según el caso, tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes o administradores responderán penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas.

Con respecto a la Ley Penal del Ambiente (1992), su objetivo

principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; en

pro de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, en ella se

establecen penalidades cuando se cometan delitos en contra del ambiente.

Así señala en el artículo 1

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina

48

Page 49: Desarrollo t.e.g

las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

A través de esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por

unas conductas de negligencia o imprudencia, también crea un sistema de

medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de

minimizar el daño ambiental.

Dentro de los principales delitos se pueden mencionar:

Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje;

Descarga ilegal de aguas contaminadas;

Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos;

Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas;

Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares;

Extracción ilegal de minerales no-metálicos; y

Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas.

Así mismo establece en el artículo 5 las sanciones que se aplicaran:

- Prisión;

- Arresto;

- Multas; y

- Trabajos Comunitarios.

En el capítulo III, De la degradación, alteración, deterioro,

contaminación y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la

topografía y el paisaje, específicamente el artículo 43, relacionado con la

degradación de suelos, topografía y paisaje, señala: “El que degrade suelos

clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, y la

cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio

y a las normas que rigen la materia, será sancionado...”

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Page 50: Desarrollo t.e.g

De igual forma en esta ley se establece la prescripción de los delitos

en el artículo 19:

Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así:Las penales: 1°. A los cinco (5) años, si el delito mereciere pena de

prisión de más de tres (3) años. 2°. A los tres (3) años, si él delito mereciere pena de prisión

de tres (3) años o menos, o arresto de más de seis (6) meses; y 3°. Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por

tiempo de uno (1) a seis (6) meses. La pena de trabajos comunitarios prescribe en los mismos

lapsos que la de arresto.Las civiles, por diez (10) años.

Por otro lado prevé aspectos, relacionadas con las sanciones, El

artículo 34, Permisos o autorizaciones ilícitos, establece:

El funcionario que otorgue permisos o autorizaciones para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) días de salario mínimo.

El artículo 24, establece medidas judiciales precautelativas, destinadas

a suspender los daños que se puedan estar causando, o a evitar que futuros

daños se produzcan:

El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al

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Page 51: Desarrollo t.e.g

ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:

1. La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

2. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.

3. La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

4. La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana.

5. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial.

6. La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica o sónica; y

7. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

En este mismo orden de ideas la Ley de Bosques y Gestión Forestal,

fue publicada en Gaceta Oficial Nª38.946 del 5 de junio de 2008, tiene por

objeto según el artículo 1: …”es establecer los principios y normas para la

conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del

patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras,

atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.”

El Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental es el

responsable de la conservación del patrimonio forestal y sustentabilidad del

desarrollo forestal, y así lo señala el artículo 8 de la misma ley:

El Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental ejerce la rectoría en materia de conservación del patrimonio forestal y sustentabilidad del desarrollo forestal, y le corresponde

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Page 52: Desarrollo t.e.g

fijar los lineamientos y directrices que deban ser incorporados en la Política Nacional Forestal, así como el control ambiental previo y posterior sobre la gestión forestal en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demás normas aplicables

La gestión forestal debe cumplir 9 principios en pro de la sustentabilidad

de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, al respecto el

artículo 9, señala:

La gestión forestal se refiere al conjunto integrado de acciones y medidas orientadas a la sustentabilidad de los bosques, y demás componentes del patrimonio forestal; y al desarrollo integral de las potencialidades del país en materia forestal. Se fundamenta en los principios siguientes:

1. Sustentabilidad: los bosques nativos constituyen ecosistemas indispensables para el mantenimiento del equilibrio ecológico del planeta, y debe garantizarse su permanencia en el tiempo para el beneficio de generaciones actuales y futuras, por lo cual debe fomentarse el bosque plantado para la provisión de servicios y bienes forestales maderables y no maderables.

2. Integralidad y uso múltiple: la conservación y uso sustentable de los bosques se fundamenta en la valoración integral de sus múltiples funciones ecológicas, sociales y económicas; orientándose a la utilización progresiva de la mayor variedad posible, ecológicamente recomendable y económicamente viable, de bienes y servicios derivados del bosque.

3. Corresponsabilidad y participación ciudadana: las ciudadanas, los ciudadanos, y cualquier forma de organización social, tienen el derecho y el deber de participar en la gestión forestal, a través de los medios que les reconocen la Constitución y las leyes de la República.

4. Precautoriedad: la gestión forestal conlleva la obligación de evitar o prevenir acciones o decisiones que impliquen riesgo o posibilidad de daños graves o irreparables al ambiente, sin que tal obligación pueda evadirse invocando la falta de certeza científica, la ausencia de normas al respecto, o la autorización previa de las autoridades competentes.

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Page 53: Desarrollo t.e.g

5. Trasversalidad: la responsabilidad del Estado en la gestión forestal es trasversal a todos los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, y debe ser asumida en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones;

6. Desarrollo endógeno: el aprovechamiento sustentable del potencial forestal del país debe contribuir al desarrollo social y económico de la Nación, y a la consolidación de la cadena productiva forestal.

Por otro lado el Ministerio del Poder Popular con competencia

ambiental, es el responsable de la inspección y fiscalización, tal como lo

señala el artículo 83:

Artículo 83 Inspección y fiscalización El Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental ejercerá las funciones de inspección y fiscalización enmarcadas en el control posterior ambiental sobre la gestión forestal, a cuyo efecto queda facultado para: 1. Practicar recorridos e inspecciones tanto en áreas donde se localice o aproveche el patrimonio forestal, como en las instalaciones y establecimientos donde se depositen, procesen o comercialicen bienes forestales; 2. Adoptar, cuando Se constaten hechos, circunstancias o conductas que hicieren presumir infracción al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y demás normas de rango sublegal, medidas preventivas tales como la paralización o suspensión, de actividades de aprovechamiento, la ocupación o cierre temporal de industrias forestales, y la retención, custodia y requisición de bienes forestales, maquinarias, medios de transporte y demás elementos materiales relacionados con los hechos objeto de fiscalización; así como cualquier otra medida que resulte necesaria para la protección del patrimonio forestal. 3. Requerir la presentación de libros, informes y otros documentos relacionados con los hechos objeto de fiscalización; 4. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, y la adopción de medidas de seguridad cuando resultaren necesarias para garantizar las resultas de la actuación. De las actuaciones practicadas de conformidad a lo previsto en este artículo, deberá levantarse acta donde conste debidamente el objeto de la inspección o

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Page 54: Desarrollo t.e.g

fiscalización; la justificación, relación y resultados de las actuaciones cumplidas o medidas preventivas adoptadas, con indicación del plazo de duración de las mismas; las instancias donde proceda remitir las actuaciones, así como cualquier otro dato que se estime necesario hacer constar en acta, a fin de salvaguardar las resultas de lo actuado.

Por otro lado se encuentran decretos y resoluciones que amplían el

control y resguardo del ambiente como:

Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas

sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el

Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25

de Abril de 1996. (Se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92,

publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418

Extraordinario del 27 de Abril de 1992).

Resolución No. 69 de fecha 20-04-93, emanada del Ministerio del

Ambiente y de los Recursos Naturales, por la cual se designa a los titulares

de las distintas Dependencias Organizativas del Ministerio, a quienes ha

sido atribuida la facultad de decidir sobre el otorgamiento de los contratos,

concesiones, autorizaciones, aprobaciones, permisos y licencias que en ella

se indican. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.208 del 11

de Mayo de 1993.

En cuanto a los recursos forestales se pueden señalar:

Resolución 094, del 4 de Diciembre de 2008, relativo a las

Autorizaciones y Permisos para el Aprovechamiento Racional,

deforestación y tala en áreas urbanas. Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela No. 39.074 del 05 de Diciembre de 2008. Deroga

Numeral 14 de la Resolución 082 del 21 de Octubre de 2008. Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de

54

Page 55: Desarrollo t.e.g

Octubre de 2008. Resolución 082 del 21 de Octubre de 2008. Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de

Octubre de 2008. Deroga Resolución 047 del 30 de Abril de 2007. Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.679 del 09 de

Mayo de 2007.

Decreto No. 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y

Gestión Forestal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

No. 38.946 del 05 de Junio de 2008. Deroga, entre otras, al Decreto No.

1.770 de fecha 25-03-97, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto

No. 2.305 de fecha 05-06-92, mediante el cual se dictaron las “Normas

sobre Coordinación de Competencias entre el Ejecutivo Nacional y los

Municipios en las Actividades de Plantación, Trasplante, Poda y Tala de

Árboles en Áreas Urbanas”. Gaceta Oficial de la República de Venezuela

No. 36.184 del 14 de Abril de 1997.

Resolución No. 078 de fecha 08-03-66, emanada del Ministerio de

Agricultura y Cría, por la cual téngase por oficial la edición de la Ley

Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela

No. 27.981 del 09 de Marzo de 1966.

Decreto Nº 5.565, mediante el cual se dicta el Reglamento Sobre

Retención, Comiso y Adjudicación de Productos Forestales. Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.762 del 5 de Septiembre de

2007.

Decreto Nº 5.633, mediante el cual se Declara como Área de

Protección y Recuperación Ambiental, a la Porción del Territorio Nacional

que en él se Especifica (Eje Costero Arapo –Santa Fé, Estado Sucre).

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.788 del 11

de Octubre de 2007.

55

Page 56: Desarrollo t.e.g

Decreto No. 3.022 de fecha 03-06-93, por el cual se dispone que los

predios rurales, sean éstos de propiedad particular como del dominio

privado de la República, Estados o Municipios, en los cuales se soliciten

permisos para intervenir o explotar recursos naturales renovables y,

especialmente permisos de deforestación y/o de aprovechamiento de

recursos forestales, se reservará de la superficie total del fundo objeto de la

solicitud, un área de reserva de medios silvestres

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.305 del 27 de

Septiembre de 1993. Decreto No. 2.214 de fecha 23-04-92, por el cual se

dictan las Normas para la Administración de Actividades Forestales, en

Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y

Áreas Boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción

forestal permanente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.

4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.

Decreto No. 1.659 de fecha 05-06-91, por el cual se dicta el

Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre

Repoblación Forestal en Explotaciones Forestales. Gaceta Oficial de la

República de Venezuela No. 34.808 del 27 de Septiembre de 1991.

Decreto No. 636 de fecha 07-12-89, por el cual se prohíbe

terminantemente la ocupación y la realización de las actividades contrarias

a los fines de su creación, en reservas forestales y lotes boscosos. Gaceta

Oficial de la República de Venezuela No. 34.421 del 05 de Marzo de 1990.

Decreto No. 2.026 de fecha 02-03-88, por el cual se dictan las Normas

sobre Plantaciones Forestales Comerciales y de uso múltiple. Gaceta Oficial

de la República de Venezuela No. 33.922 del 09 de Marzo de 1988.

Decreto No. 1.804 de fecha 20-01-83, por el cual se dicta el

Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la

56

Page 57: Desarrollo t.e.g

Regulación de las Actividades que impliquen destrucción de Vegetación

con fines agropecuarios. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.

32.652 del 25 de Enero de 1983.

Decreto No. 1.843 de fecha 19-09-91, por el cual se dictan las Normas

para la Protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.819 del 14 de Octubre

de 1991.

Decreto No. 846 de fecha 05-04-90, por el cual se dictan las Normas

para la Protección de Morichales. Gaceta Oficial de la República de

Venezuela No. 34.462 del 8 de Mayo de 1990.

Decreto N° 1.659, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley

Forestal de Suelos y Aguas Sobre Repoblación. Gaceta Oficial N° 34.808

de fecha 27 de septiembre de 1991.

Decreto No. 2.117 de fecha 12-04-77, por el cual se dicta la Reforma

Parcial del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta

Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de

Abril de 1977.

Decreto No. 156 de fecha 18-08-64, por el cual se dicta el Reglamento

Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la

República de Venezuela No. 27.565 del 10 de Octubre de 1964. (Véase

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del

28 de Abril de 1977).

Resolución Nº 216 del Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales de fecha 23-05-2006, por el cual se dictan las “Normas sobre el

aprovechamiento de la especie Samán” publicada en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 38.443 de fecha 24 de mayo de

2006.

57

Page 58: Desarrollo t.e.g

Resolución Nº 217 del Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales de fecha 23-05-2006, por el cual se dictan las normas que

“Protegen las especies Caoba, Cedro, Mijao, Pardillo Negro, Acapro y

Saquisaqui” publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 38.443 de fecha 24 de mayo de 2006. Deroga la Resolución

100 del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha

18/09/2001 que “Protege las especies Caoba, Mijao, Acapro y Pardillo”

publicada en Gaceta Oficial Nº 37.287 de fecha 20/09/2001; y el numeral

17 del Art. 3 de la Resolución Nº 125 del Ministerio del Ambiente y los

Recursos Naturales de fecha 09-12-2002, publicada en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 5.614 E de fecha 12 de diciembre

de 2002, corregida mediante Resolución Nº 24 del Ministerio del Ambiente

y los Recursos Naturales de fecha 24-03-2003, publicada en Gaceta Oficial

Nº 5.644 E de fecha 23 de junio de 2003.

Resolución Nº 24 del Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales de fecha 24-03-2003, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 5.644 E de fecha 23 de junio de 2003, que

corrige la Resolución Nº 125 del Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales de fecha 09-12-2002, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 5.614 E de fecha 12 de diciembre de 2002.

Resolución No. 239 de fecha 27-07-98, emanada del Ministerio del

Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se atribuye a

la Dirección de Vegetación de la Dirección General Sectorial de

Información Ambiental, la facultad para la tramitación y el otorgamiento de

los permisos de recolección de especies botánicas que en él se señala.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.249 Extraordinario del

11 de Agosto de 1998.

58

Page 59: Desarrollo t.e.g

Resolución No. 142 de fecha 19-12-90, emanada del Ministerio del

Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se transfiere

al Servicio Forestal Venezolano, para su administración y Manejo Integral,

todos los productos forestales resultantes de los trabajos de tala y

deforestación que pongan a disposición del Despacho, los titulares de las

concesiones mineras y petroleras, ubicadas en terrenos baldíos.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.620 del 20 de

Diciembre de 1990. Resolución No. 506 de fecha 12-05-83, por la cual se

dictan las Normas para la elaboración de Planes de Ordenación y Manejo en

Áreas que deban destinarse a la Producción Forestal permanente en

Reservas Forestales, Lotes Baldíos y otros Terrenos de Dominio Público o

Privado de la Nación, así como de la propiedad particular. Gaceta Oficial de

la República de Venezuela No. 3.206 Extraordinario del 21 de Junio de

1983. (Véase Resolución No. 568 de fecha 02-12-83, por la cual se

modifica esta Resolución. G.O. No. 32.889 del 04 de Enero de 1984).

Resolución No. 491 de fecha 14-04-83, emanada del Ministerio del

Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las

Normas Procedimentales del Reglamento Parcial de la Ley Forestal de

Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.182

Extraordinario del 19 de Mayo de 1983.

Resolución No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del

Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual quedan

prohibidas en todo el País, la tala, la deforestación y la explotación o

aprovechamiento forestal de las especies que en ellas se indican. Gaceta

Oficial de la República de Venezuela No. 34.867 del 20 de Diciembre de

1991.

59

Page 60: Desarrollo t.e.g

Resolución No. 107 de fecha 07-08-89, emanada del Ministerio del

Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dispone,

que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de esta Resolución,

queda prohibida en todo el País, la tala, la explotación y la deforestación del

Pino Laso (Decussocarpus rospigliosii) y de cualquier otra especie de la

familia Podocarpaceae, que se encuentren en terrenos del dominio público

o privado de la Nación, del Estado, de las Municipalidades o de propiedad

privada. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.277 del 07 de

Agosto de 1989.

Resolución No. 19 de fecha 11-03-88, emanada del Ministerio del

Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dispone

que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de esta Resolución,

quedan prohibidas en todo el país, la tala, la deforestación y la explotación

o aprovechamiento de las especies Drago (Pterocarpus especie) y Jobo

(Spondias especie) de los bosques naturales comprendidos en terrenos del

dominio público o privado de la Nación, del Estado, de las Municipalidades

o de propiedad privada. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.

33.924 del 11 de Marzo de 1988.

CAPÍTULO III

60

Page 61: Desarrollo t.e.g

CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN CASO DE COMETER UN DELITO AMBIENTAL DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN

VENEZOLANA

En Venezuela ha predominado un esquema de comando y control.

Además de las normas, las cuales se hacen cumplir mediante multas y

demandas por perjuicios ambientales; restricciones sobre la utilización de

tierras son ejercidas para proteger bosques, cuencas, y otros ecosistemas.

En tal sentido las leyes venezolanas han establecido regimen

sancionatorios donde se establecen responsabilidades en caso que se cometa

un delito ambiental; La Ley Orgánica del Ambiente (2006), en artículo 1l6

establece la responsabilidad objetiva y el cual señala:

La responsabilidad derivada de daños causados al ambiente es de carácter objetiva, la simple existencia del daño determina la responsabilidad en el agente dañino de haber sido el causante de ese daño, y por tal quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados por su conducta.

Queda exceptuada el de probar el nexo de causalidad entre la conducta ejercida y el daño causado, bastando la simple comprobación de la realización de la conducta lesiva.

Según De Andrade (2009), la responsabilidad ambiental: “Es la

obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado o los perjuicios

inferidos a consecuencia de actos u omisiones que ocasionen afectación

ambiental.” (p. 31)

Este mismo autor define la responsabilidad civil como:

Aquella que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesione o pone en riesgo el ambiente, sin embargo se concreta en el daño ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental.

61

Page 62: Desarrollo t.e.g

En el caso de la responsabilidad administrativa va más hacia las

infracciones de las normas o disposiciones legales ambientales de tipo

administrativa, en este sentido es importante el control garantía y

protección del ambiente ya que esto recaen sobre personas naturales y

jurídicas por la acción u omisión de la ley, donde el infractor se verá

obligado a reparar la agresión ocasionada y asumir los costos

correspondientes.

En el caso de la responsabilidad penal, la Ley Penal del Ambiente

(1992), establece la responsabilidad penal en su artículo 131 “La

determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es

objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo

necesario demostrar la culpabilidad”

Esta se concreta a la aplicación de una pena por la acción u omisión

del delito es personal una vez demostrada la relación de causalidad.

Por otro lado de la Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), tiende a

marcar de manera muy directa la responsabilidad y sanciones en cuanto a la

violación de resguardo forestal por parte de los productores, en tal sentido

el titulo VII, capítulo I, correspondiente a las controversias y sanciones,

señala que existen sanciones penales y administrativas, si el productor

trasgrediera la norma en cuanto a la conservación de los bosques.

En el caso de penales serán pagadas con prisión dependiendo del daño

ocasionado, en este sentido el artículo 107 de la Ley mencionada, indica:

La sanción penal de prisión por contravenciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada según los términos siguientes:

1. Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la destrucción o degradación de bosques nativos.

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Page 63: Desarrollo t.e.g

2. uno (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos.

3. Tres (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas.

4. Tres (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente especies forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de aprovechamiento controlado.

En cuanto a las sanciones administrativas, se refiere a la imposición de

multas, y esta sanción pecuniaria será impuesta sin perjuicio de la

responsabilidad penal a que hubiera lugar, al respecto el artículo 108 de la

misma ley, señala:

Las infracciones a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demás normas que lo desarrollen, serán sancionadas en sede administrativa, con la imposición de multas por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental, en los términos previstos en las disposiciones del presente capítulo.

La sanción pecuniaria contemplada en este artículo será impuesta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y deberá aplicarse junto con las medidas accesorias que correspondan según lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Ahora bien, para establecer la multa, el artículo 11, señala:

Las multas se aplicarán según la mayor o menor gravedad de la infracción, la magnitud de los perjuicios causados y las circunstancias agravantes o atenuantes, de acuerdo a la siguiente escala:

1. En el rango mínimo de la escala: cuando el daño sea mínimo y reversible, resulten viables medidas de rehabilitación o recuperación o existan circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor.

63

Page 64: Desarrollo t.e.g

2. Entre el rango mínimo y el rango medio de la escala: en caso de daños que no lleguen a ser graves, sean reversibles, y resulten viables medidas de rehabilitación o recuperación.

3. Entre el rango medio y el rango máximo cuando el daño, aún cuando no se califique de grave, resulte irreversible, y resulten de difícil aplicación las medidas de rehabilitación y recuperación.

4. En el rango máximo: cuando el daño se califique de grave, resulte irreversible, las medidas reparatorias resulten de difícil aplicación y existan circunstancias que agraven la responsabilidad del infractor.

Partiendo de estos articulados, el autor a través de la interpretación de

la jurisprudencia, se podrá evidenciar las consecuencias jurídicas en caso

de cometer un delito ambiental de acuerdo a la legislación venezolana.

En mayo de 2011, la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial

Penal del Estado Amazona, asunto principal : XP01-P-2011-002037; asunto

: XP01-R-2011-000021, en apelación de autos interpuestos en contra de una

decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones

de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha

03ABR2011 y en la cual se decreto privación Judicial Preventiva de la

Libertad a un grupo de ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos

de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas

Especiales.

En este enunciado se observa que los delitos son sancionados donde

de forma inmediata se le priva de la libertad a estos ciudadanos, accionando

las leyes y sus respectivos articulados:

Tipificados y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación Para Delinquir, tipificado y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16 Numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en

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Page 65: Desarrollo t.e.g

perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.

En cuanto al derecho de recurso de apelación, se puede observar que

no solo se cuenta con elementos jurídicos, en este caso se consideran como

mecanismos de defensa una serie de artículos, convenios y declaraciones

para consagrarse como inocente aunque este haya cometido el delito;

“… Omissis… de conformidad con el articulo 448 y de acuerdo al 447 numeral 4° la (Sic) Norma Penal Adjetiva antes mencionada en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948, adoptado por la Asamblea Nacional de la ONU articulo 8 y de las reglas mínimas de las Naciones Unidas Sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio) aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 14 de Febrero de 1990; objetivo II fase anterior al juicio punto 6.3 Sobre la Prisión Preventiva como último recurso, bajo el entendido que la Republica Bolivariana de Venezuela forma parte de estos organismos Internacionales y finalmente el articulo 8 literal “h” de los (Sic) Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de fecha 1969 publicado en Gaceta Oficial bajo el Nº 31.256 del 14-06-77

De igual forma se evidencia que en estos procesos los delitos

realmente son fundamentados por el Código Orgánico Procesal Penal, bien

sea para ir a favor o en contra de el imputado.

En este sentido, este articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser considerado en su análisis, conjuntamente con el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem; es decir, Primero que hubo un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, segundo, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autos participe en la comisión del hecho punible, tal como se señalo en

65

Page 66: Desarrollo t.e.g

audiencia de presentación, los imputados fueron detenidos en el Caño Caname, ubicado en el Parque Nacional Yapacana, por lo que ya se configura la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales

En detalle, este acto recursivo solo existe la presunción de cometer

delito, más sin embargo de estos ciudadanos no haber sido detenidos

probablemente hubiesen cometido delito contra los bosques de la zona y

aplicarle aunque solo existía la presunción en:

La comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación para Delinquir, tipificado y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.

Mas sin embargo, al realizar una exhaustiva revisión de todo lo que estos ciudadanos portaban el juez con el poder que le confiere la ley, declaro sin lugar el recurso de apelación y ratifico la medida de privación de libertad por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales:

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su condición de defensor Público Cuarto Penal y defensor de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía 91.510,493, MAXIMILANO CASTILLO RAMOS, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía 10.355.114,

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Page 67: Desarrollo t.e.g

JORGE EWIN DELGADO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 6.248.386, JOSE LUIS GERALDO GAITAN, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1121712277, MARLENE LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 39624157, DUMAS GIRALDO ROJAS, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, ESPERANZA NUÑEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana indocumentado, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, de nacionalidad Colombiana, AURA MARIA MONTENEGRO MURCI, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 36.086.107, LILIAN CARINA MACHADO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía. Nº 40.332.113 y el ciudadano MARTIN PULIDO GALINDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 79.798.698, en contra de la decisión dictada en fecha 03ABR2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales, tipificados y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación Para Delinquir, tipificado y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16 Numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente SEGUNDO: Se confirma la decisión aquí impugnada.

En este mismo orden de ideas y aunque en esta apelación se priva de

libertad a los ciudadanos por el solo hecho de portar equipos que son

utilizados para la minería y esta actividad daña el ecosistema y destruye

bosques, de estos haber logrado su fin automáticamente se hubiese un daño

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Page 68: Desarrollo t.e.g

ecológico o ambiental, señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del

Ambiente: “toda alteración que ocasione pérdida, disminución,

degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o

algunos de sus elementos”

De acuerdo a la doctrina el solo hecho de que se haya pensado en el

deterioro de los factores físicos – naturales se estaría en presencia de un

daño ecológico porque la intención era contribuir con la desforestación,

aunque para que el daño exista debe ser cierto y no hipotético o probable

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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Page 69: Desarrollo t.e.g

Conclusiones

Los daños ocasionados al Ambiente son considerados en el orden

global un “Bien Jurídico Colectivo” regido bajo la tutela de los diferentes

Estados y Naciones del Mundo y considerado Derecho Fundamental de los

seres humanos, donde las normativas legales en relación a la afectación del

medio ambiente imponen medidas coercitivas a explotadores,

transformadores, comercializadores así como a los consumidores finales.

Estas normas buscan a través de los mecanismos de control

Ambiental, una elevación de la conciencia ecológica de forma individual

por parte de los integrantes de las diferentes sociedades del mundo,

entendiendo la protección del Ambiente como una responsabilidad con

generaciones futuras.

Sin embargo estas cuentan con reglas y sanciones que se aplican a los

responsables en el momento que se comete un delito contra el ambiente, de

allí que exista una tendencia global para educar y dirigir el consumo de

bienes agroforestales transformados mediante criterios ecológicamente

amigables al ambiente gracias a la implementación de exigencias legales

para productores industriales.

Es a través de los procesos de Certificación Forestal que se

contribuirá con el Manejo Sostenible de Bosques Nativos lo que garantizara

la Sustentabilidad de las Plantaciones Forestales, que son el medio que se

utiliza para la recuperación y rehabilitación de suelos ya que funcionan

como un sistema en el cual no solo intervienen plantaciones de cultivos

sino también especies forestales que aportan de una manera sombra y

manteniendo un microclima adecuado para que prospere el cultivo.

69

Page 70: Desarrollo t.e.g

La certificación como tal proporciona herramientas que permiten

desarrollar una protección al ambiente, sostenibilidad, equilibrio ecológico

en consonancia con los bosques y la equidad social lo que se transforma de

manera positiva en beneficio hacia las plantaciones, el manejo sustentable

de los bosques, la cadena de custodia, lo que a su vez proporcionará un alto

criterio de sustentabilidad, equilibrio ecológico, transparencia y beneficio

social.

Es por esta razón que la agroforestería es un mecanismo dinámico de

manejo de recursos naturales, basado en principios ecológicos y jurídicos,

que a través de la integración de los árboles en fincas y en el paisaje y leyes,

diversifica y sostiene la producción, así generando beneficios sociales,

económicos y ambientales y permite un desarrollo sustentable del medio

ambiente.

Ahora bien, los Bosques Nativos y las Industrias relacionadas a bienes

agroforestales, son más propensas a la comisión de delitos ambientales que

otros sectores productivos, por lo que deben mantener presente el

cumplimiento de la estructura Jurídico-Legal, ya que esta es la quien las

regula, de no ser así esto les acarrearía pérdidas económicas de

consideración que afectan su eficiencia económica y financiera de los

productores, en algunos casos el cese de las operaciones e inclusive la

privativa de Libertad de sus representantes.

En este mismo orden de ideas de los delitos ambientales se derivan

responsabilidades de tipo administrativa y penal y que dependiendo de la

gravedad del delito este recibirá sanciones que van desde la recuperación

del medio afectado hasta el pago de multas o en su defecto la privación de

la libertad.

70

Page 71: Desarrollo t.e.g

Recomendaciones

Luego de haber presentado las conclusiones el autor recomienda:

Al Estado

Actualizar el marco legal del Sector Forestal, fundamentalmente a

nivel de la cadena de custodia, porque a través de él se demostrara a los

empresarios y productores, que del cumplimiento de las Leyes, garantizará

la producción

A las Universidades

Que a través de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, debe

intensificar en los debates y discusiones referidos a los Delitos Ambientales

en los diferentes escenarios de la vida nacional, por lo que se hace

imprescindible asumir con la ayuda de sus expertos investigadores, personal

docente y profesionales egresados un papel más protagónico en la

resolución de problemas y la confección de mecanismos legislativos de

control para los delitos ambientales y sus consecuencias jurídicas en

Venezuela.

Es sugerencia del autor específicamente para la Universidad

Bicentenaria de Aragua que dentro de la asignatura de obligatorio

cumplimiento Derecho Agrario se incluyera como parte del programa lo

correspondiente a Derecho Ambiental

A los Abogados

Fomentar a la realización de: foros, charlas, convenciones, seminarios,

talleres y clínicas jurídicas, para incentivar y orientar a los nuevos

estudiados en la carrera de Derecho en lo que refiere a la protección del

ambiente.

71

Page 72: Desarrollo t.e.g

De igual forma Promover y divulgar el Impacto de los delitos

ambientales y el sistema jurídico legal para controlarlos, mediante los

medios de comunicación masiva audiovisual y por medio de las redes

sociales.

A la sociedad.

Vele por la articulación entre la comunidad organizada, mediante la

figura de consejos comunales en calidad de contralor social en la protección

de los bosques.

72

Page 73: Desarrollo t.e.g

MATERIALES DE REFERENCIA

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76

Page 77: Desarrollo t.e.g

ANEXOS

77

Page 78: Desarrollo t.e.g

Anexo A

Glosario de Términos

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Agroforestería: es un sistema de manejo sostenido que combina la

agricultura y/o la ganadería con cultivos arbóreos y/o plantas del bosque en

la misma unidad de terreno, bien en forma simultánea o secuencial.

Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física,

química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción

humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos

y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio

y tiempo determinado.

Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de

los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera

eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la

capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea

inferior a la capacidad de regeneración.

Árbol: son aquellas plantas de hoja perenne solo con una altura

mínima de cinco metros al alcanzar la madurez.

Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción

de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales,

individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente

equilibrado.

Bosque: es un conjunto de árboles que ocupa grandes extensiones de

terreno. El bosque está conformado por rodales. Un rodal es una parte del

bosque que se diferencia de otras por su composición edad o estado.

Agrupación de árboles que forman espesura y que pierden poco apoco

su individualidad para concurrir a la formación de un nuevo ser único; tiene

formaciones de existencia y propiedades que le son peculiares, funcionando

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Page 80: Desarrollo t.e.g

a manera de un organismo complejo, del cual son factores la vegetación la

atmósfera y el suelo.

Bosque Natural: la superficie cubierta por aquellos ecosistemas

naturales en los que la densidad mínima de cubierta arbórea y bambú es el

diez (10%), generalmente asociados a la flora y fauna salvaje y a los suelos

en su estado natural.

Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos

naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar

individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad

biológica.

Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en

cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su

composición natural o la degrade.

Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de

origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera,

agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o

modifique su composición natural o la degrade.

Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado

conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes

competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el

ambiente.

Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución,

degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a

alguno de sus elementos.

Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para

lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo

integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los

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Page 81: Desarrollo t.e.g

recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de

las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.

Ecosistema: Unidad fundamental que incluyen organismos y medio

ambiente no viviente, cada uno influenciando las propiedades del otro y

ambos necesarios para el mantenimiento de la vida, tal como existe sobre la

tierra.

Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y

energía que interactúan como una unidad fundamental.

Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia

temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo

que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción

sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas,

conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.

Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función

administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y

responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la

planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.

Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las

actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente

para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la

conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o

parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones,

procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada,

que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y

ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.

Investigación: Conjunto de trabajos organizados que tienen por objeto

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Page 82: Desarrollo t.e.g

proporcionar conocimiento sobre algo que se ignoraba parcial o totalmente.

El proceso de investigación consta de las siguientes fases: 1) planteamiento

del problema, 2) antecedentes, 3) metodología, 4) obtención de resultados,

5) interpretación y análisis, 6) conclusiones.

Medio Ambiente: concepto abstracto que etimológicamente indica

factores, tales como, suelo, humedad, viento y temperatura, ya que

cualquier fuerza externa sustancia o condición que afecta a los organismos

en cualquier forma, llega a ser un factor del medio ambiente, y la suma de

todos constituye el medio ambiente.

Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad

conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la

conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano,

seguro y ecológicamente equilibrado.

Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan

las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar

los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.

Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características

actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos

del ambiente.

Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser

aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.

Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago

indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental,

probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un hecho,

una acción u omisión de cualquier naturaleza.

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Page 83: Desarrollo t.e.g

Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el

ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier

naturaleza.

Silvicultura: ciencia o arte de tratar racionalmente las masa forestales

para mejorar su regeneración, composición y desarrollo y adaptar sus

beneficios a las necesidades del hombre.

Sistema: conjunto de elementos que se encuentran interrelacionados y

que forman parte de un todo. El sistema representa el marco común que

identifica elementos, estructura, relaciones e interdependencias. El sistema

no se concibe en forma aislada del medio ambiente o del entorno, ya que el

contacto con este influye en su comportamiento.

Sub-sector Forestal: es el término utilizado en la reforma

administrativa para designar a un comportamiento estructural. El subsector

forestal es un componente del sector Agropecuario y Forestal, junto a los

subsectores Agrícola y Pecuario. El subsector forestal es la entidad

responsable de administrar los recursos forestales.

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Anexo B

Jurisprudencia

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2011 201º y 152º ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002037 ASUNTO : XP01-R-2011-000021

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTES: JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, titular de la Cédula de Ciudadanía 91.510,493, MAXIMILANO CASTILLO RAMOS, titular de la Cédula de Ciudadanía 10.355.114, JORGE EWIN DELGADO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 6.248.386, JOSE LUIS GERALDO GAITAN, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1121712277, MARLENE LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 39624157, DUMAS GIRALDO ROJAS, indocumentado, ESPERANZA NUÑEZ MARTINEZ, indocumentada, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, AURA MARIA MONTENEGRO MURCI, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 36.086.107, LILIAN CARINA MACHADO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía. Nº 40.332.113 y el ciudadano MARTIN PULIDO GALINDO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 79.798.698.

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DEFENSOR: abogado Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Cuarto Penal y defensor de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, antes identificados.

FISCALIA: abogada Yamile Pinto, en su condición de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.-

BIEN JURIDICO TUTELADO: Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. MOTIVO: Apelación de autos, interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 03ABR2011, por la cual decretó Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, antes identificados por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales, tipificados y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación Para Delinquir, tipificado y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el 16 Numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.

CAPITULO I SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su condición de defensor Público Cuarto Penal y defensor de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA

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NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, antes identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 03ABR2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas,.

Recibida la presente actividad recursiva por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 25ABR2011, se ordenó dar el tramite correspondiente a la Apelación de Autos, establecido en el artículo 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con el orden de Distribución del Sistema Informático Juris 2000, la ponencia le correspondió al Juez Jaiber Alberto Núñez, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 02MAY2011, se admitió el recurso, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando dentro de lapso establecido en el antes referido artículo, procede a dictar sentencia previa a las consideraciones siguientes:

CAPITULO II DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 08 de Abril de 2011, el Abogado Jesús Vicente Quilelli, presento Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“… Omissis… de conformidad con el articulo 448 y de acuerdo al 447 numeral 4° la (Sic) Norma Penal Adjetiva antes mencionada en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948, adoptado por la Asamblea Nacional de la ONU articulo 8 y de las reglas mínimas de las Naciones Unidas Sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio) aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 14 de Febrero de 1990; objetivo II fase anterior al juicio punto 6.3 Sobre la Prisión Preventiva como ultimo recurso, bajo el entendido que la Republica Bolivariana de Venezuela forma parte de estos organismos Internacionales y finalmente el articulo 8 literal “h” de los (Sic) Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de fecha 1969 publicado en Gaceta Oficial bajo el Nº 31.256 del 14-06-77, de (Sic) ) Apelo como en efecto lo hago de la decisión dictada, por el Tribunal que decreto la Medida Privativa de Libertad de mis Patrocinados de acuerdo con los argumentos que se explican a continuación:

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En fecha 03 de Abril de 2011, se realizo audiencia de presentación de mis defendidos, le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos antes mencionados. Considera la defensa que mis defendidos NO COMETIERON DELITO ALGUNO, ya que la detención realizada por parte de los funcionarios actuantes fue PORQUE DENTRO DE SU EQUIPAJE DE LOS IMPUTADOS SE ENCONTRABAN INSTRUMENTOS PARA EJERCER MINERIA, tales como 05 surucas, botas de cauchos, guantes, palas correas para motores, entre otros. Por esto es que son detenidos y el tribunal en fecha domingo 03 de abril de 2011, decretada la privativa de libertad por la presunta comisión de los delito (Sic) ya mencionados, es que acaso tener, cargarlos, poseerlos es delito esos (Sic), en que norma penal esta establecido, por supuestos no existe norma penal que tipifique tal conducta como punible y si no existe tal norma no puede existir delito alguno y si no existe delito, alguno jamás y nunca puede existir flagrancia, tampoco tentativa, y mucho menos el delito de asociación. Debo indicar que el concepto de tentativa es:

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independiente (Sic) de su voluntad.

En el caso que nos ocupa jamás se inicio, comenzó a cometer ningún delito, TAMPOCO MIS DEFENDIDOS FUERON DETENIDOS EN UN “ABRAE”. Como es posible que fuera de toda lógica jurídica se priven de libertad a unos seres humanos, sin existir el tipo penal. Le pido a dios todo poderoso no le suceda nada a estos detenidos, ya que están detenidos de manera injusta, por una mala interpretación y por ende una errónea aplicación del artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente. Es necesario recordar nuestra época de estudiante de pregrado y citar el autor Grisanti Aveledo, en su libro lecciones de derecho penal, (1985) Pag.270, precisa los elementos de la tentativa, … Omissis….

Si observamos los elementos y observamos el caso de mis defendidos, en ningún momento se comenzó a cometer a ejecutar ningún delito, no existe tal conducta en ninguna norma penal, tampoco se exteriorizo, o se comenzó a realizar un hecho delictivo. Existiendo ausencia de este elemento de la figura de la tentativa, razón por lo que no existe delito alguna (Sic).

Si analizamos ciudadano Juez, lo antes expuesto vemos que mis defendidos, 88

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no deberían estar detenidos, puesto que no cometieron delito alguno, par que proceda y el tribunal pueda decretar privativa de libertad es necesario que exista un hecho punible, y en el presente caso no hay hecho punible. Por lo antes expuesto es por lo que solicito se admita el presente recurso de apelación, se deje sin efecto la privativa de libertad decretada por el tribunal segundo de control y se le otorgue la libertad sin restricciones a mis defendidos sin menoscabo que la investigación continué y sea el Ministerio Público el que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar.

CAPITULO III DE LA CONTESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 16 de Abril de 2011, la abogada Yamile Pinto, en su condición de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consigno escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto y lo hicieron en los siguientes términos: “..Omissis…Estando en la oportunidad procesal a que contrae el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a dar CONTESTACION al Recurso de Apelación interpuesto en el asunto principal N XPO-P-2011-002037 …Omissis…

El recurrente motiva el Recurso de Apelación, en que para el momento de su decisión el Juzgado Tercero de Control no tomo en cuenta que sus defendidos no cometieron delito alguno, por cuanto la detención realizada por los funcionarios actuantes fue porque dentro de su equipaje de los imputados se encontraban instrumentos para ejercer minería, tales como 05 surucas, botas de cauchos, guantes, palas correas para motores, entre otros.

Ahora bien ciudadanos Magistrados una vez revisado y analizado el escrito de Apelación interpuesto por el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, sostiene que los hechos atribuidos a los imputados de autos, no se enmarcan en preceptos jurídicos como los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 7 de la Ley Contra la delincuencia, en perjuicio del estado Venezolano.

Al respecto he de resaltar que, la precalificación de los delitos señalados ut supra obedeció, a la acción de los imputados que aprecio en el Acta Policial

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“Con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad fronteriza y rural. Encontrándome en el Caño Caname del Municipio Atabapo, específicamente frente a la Comunidad Indígena Santa Maria, avistamos una embarcación tipo bongo de madera propulsada por un motor fuera de borda, marca SSZUKI, color gris, de 55HP, en el cual iban a bordo once (11) personas… todos indocumentados quienes igualmente manifestaron ser de Nacionalidad Colombia… al momento de realizar un vistazo de la embarcación se pudo observar que en sus equipajes existían objetos para ejercer la minería, así como también se observo que venia cierta cantidad de mercancía colombiana la cual no poseía los permisos reglamentarios para encontrarse dentro de la nación”. Sitien es cierto y que de las mismas Actas se desprende que los imputados de autos, no se encontraban dentro del Parque Nacional Yapacana , no es menos cierto que los once (11) ciudadanos quienes se encontraban dentro de una embarcación tipo bongo de madera propulsada con un motor fuera de borda , marca SUZUKI, color gris, de 55HP en Caño Caname del Municipio Atabapo, trasladaban instrumentos utilizados para el ejercicio de la minería, ahora bien para que esta Fiscalia investigue y se pueda establecer la verdad de los hechos y así emitir el acto conclusivo correspondiente, ya que en el momento de la Audiencia de Presentación, que es una etapa muy incipiente del proceso penal, la investigación no ha progresado lo suficiente como para poder recabar elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de cada uno de los imputados de autos.

….Omissis…

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, es menester considerar la razón por la cual fue decretada la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a los imputados de la presente causa, impuesta por el Tribunal Tercero en Funciones de Control, a cargo del Dr. Luís Guevara, ya que no solo la pena a imponer debe ser tomada por el Juez al momento de su decisión, ya que la Doctrina señala:

“ utilizar la proporcionalidad de la pena a imponer como un elemento determinante o limitativo de los fundamentos de la privación de libertad procesal es un argumento que no obedece a los fines procesales, sino a fines de derecho sustantivo debido a que se deja tras la posibilidad de análisis del caso por caso (posibilidad cierta de fuga) por parte del Juez; nada obsta que así la pena sea de uno o dos años de privación de libertad o de quince, veinticinco o treinta para que exista real y ciertamente una posibilidad de fuga (justificada debidamente de acuerdo con la ley) se dejan los

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fundamentos procesales de esta en un carácter secundario detrás de la pena a imponer. Este articulo se considera inadecuado en los fundamentos de privación procesal de libertad ya que no obedece estrictamente a ellos, simultáneamente los matiza y supedita a el, lo cual se reitera es intolerable – se diría un poco mas admisible, posiblemente inaplicable.” (Luís Miguel Balza Arismendi: Código Orgánico Procesal Penal Venezolano”).

En este sentido, este articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser considerado en su análisis, conjuntamente con el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem; es decir, Primero que hubo un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, segundo, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autos participe en la comisión del hecho punible, tal como se señalo en audiencia de presentación, los imputados fueron detenidos en el Caño Caname, ubicado en el Parque Nacional Yapacana, por lo que ya se configura la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales, por ocupación ilícita de un Arrea (Sic) Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), en grado de frustración, que si bien es cierto no se ubicaron dentro del Parque Nacional Yapacana, también es cierto que se encontraron con instrumentos que son utilizados como herramientas para trabajar minería, es público y notorio que muchas personas se trasladan a los focos mineros, actividad que de forma ilegal se realza (Sic) en el Parque Nacional Yapacana, ya que esta prohibida en nuestro Estado por Decreto, para prestar sus servicios como caleteros, personas que transportan mercancías, maquinas y víveres, a dichos focos quienes son remunerados con el producto de dicha actividad que es el material aurífero (oro), por lo que se presume que se asociaron para realizar dicha actividad; y tercero, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, se debe señalar, que las personas son de nacionalidad extranjera, (colombianos), no constándole al Ministerio Público que residan en nuestro país , aunado a ello, los imputados se encuentran en zona fronteriza, y en un área muy extensa conformada por comunidades indígenas que permitiría o presumiría el peligro de fuga o la obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación; además, como lo establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, si bien es cierto que el articulo 251 en su Parágrafo Primero establece que: “se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años”. Esta representación Fiscal en cuanto al peligro de fuga considera, argumentado el mismo criterio arriba señalado, que no se debe

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considerar que peligro de fuga será en los casos de delitos en los cuales la pena sea igual o mayor a diez años, el tribunal competente debe analizar los hechos y características del lugar en los cuales se cometen los delitos ambientales, además que, de acuerdo a la ubicación geográfica del estado, la ubicación del Municipio Atabapo, por las condiciones selváticas de la zona es que el Ministerio Público solicito la Privación Privativa de Libertad y la misma fue decretada por el Tribunal de Control.

De igual manera, el ordinal tercero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal señala la magnitud del daño causado, al respecto esta representación Fiscal debe señalar que los delitos ambientales no pueden ser considerado (Sic) como hechos que no causan un grave daño a la sociedad, si revisamos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece un capitulo que trata sobre los Derechos Ambientales y en la revisión de la norma se puede observar claramente que el Constituyente estableció el goce de un ambiente sano como un derecho colectivo y como un derecho individual, así como una obligación del Estado de proteger el ambiente en todos los componentes; además, los estudiosos del Derecho Penal ambiental han señalado: “Siendo el interés que priva en la tutela jurídica del ambiente el orden Público, los daños o peligros a que se exponen constituyen delitos de acción publica que aun cuando puedan causar daños particulares al mismo tiempo que van a ocasionar un daño de carácter universal. Es por esta razón, a diferencia del derecho penal ordinario que en el derecho penal ambiental no existen delitos de acción privada. (Mayaudon,Julio Elías, tomado del libro: Sánchez Arteaga, Alberto; Luzardo, Alexander. Ley Penal del Ambiente” Exposición de Motivos y Comentario.

Como se puede observar, los delitos ambientales causan daño de carácter universal, independiente del tipo de delito ambiental que se haya causado, afecta toda la colectividad, razón por la cual no pueden ser considerados como delitos que no causan un daño grave daño a la sociedad, por eso aun y cuanto la libertad sea la regla en el sistema acusatorio, la excepción es decir la privación de Libertad durante el juzgamiento se debe imponer por el Juez, ya que esta Representación Fiscal considera que cuando en los casos de delitos ambientales se otorgan medidas cautelares a los imputados, estos no cumplen con las mismas, por lo que el proceso queda irrisorio y los fines del Estado no llegan a materializarse.

En consecuencia, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones se declare SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el recurrente antes

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identificado y sea confirmada la decisión publicada por el Juez Segundo de Control en fecha 03/04/2011.

CAPITULO IV DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 03 de Abril de 2011, dictaminó lo siguiente: “…PRIMERO: Con respecto a la solicitud de aprehensión en flagrancia efectuada por la representación fiscal este tribunal observa que la detención de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, ampliamente identificados en autos, debe declararse CON LUGAR, al considerar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, ambos en grado de TENTATIVA, conforme a lo establecidos en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 7, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO

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MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a lo señalado por la defensa, referido a que sus representados se les vulneró el debido proceso, este Tribunal considera, que de haber existido quebranto alguno a su derecho constitucvional (Sic), el mismo cesó una vez que fueron presentados por ante este Tribunal de Control para que los mismos fueron oídos en esta audiencia, tal y como lo ha señalado nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación. El Tribunal fundamentara la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. … Omissis..”

CAPITULO V MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte de Apelaciones, que la impugnación realizada por la parte recurrente, está fundamentada en el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente: “Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1.-…OMISSIS… 2.-…OMISSIS... 3.-…OMISSIS… 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.-…OMISSIS…… Ahora bien se aprecia del folio 72 al 80, del presente asunto, Acta de Audiencia de presentación de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, ya identificados anteriormente, de la cual se evidencia que el A quo, decretó en su contra Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad tanto con el artículo 250, de la Ley Adjetiva Penal, así como con el artículo 251, ejusdem, observándose igualmente de las actas policiales que conforman la presente incidencia (f. 21 al 23) las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que fueron

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aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, así como las respectivas características de los objetos que le fueren retenidos, desprendiéndose pues de dichas actuaciones que conforman la presente causa, que nos encontramos frente a unos ciudadanos que has sido presentados por la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación para Delinquir, tipificado y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.

Ahora bien, alega el recurrente que la decisión emitida por el Tribunal A quo, no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto considera que no observó los requisitos de procedencia de la misma establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que según tales requisitos no concurren en el presente asunto, aunado al hecho de que según afirma no valoró lógica y razonadamente los elementos de convicción que dan certeza acerca de la existencia real de un hecho punible, por cuanto según alega no existen suficientes elementos que permitan tipificar la acción del sujeto activo, y por considerar que de las actas policiales no se dan suficientes detalles acerca de las circunstancias de los hechos, razones por las cuales considera la recurrente que el A quo, vulneró los principios del debido proceso y la presunción de inocencia de su defendido, al imponer la mencionada medida.

En este sentido observa este Tribunal Superior que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

De la citada disposición legal, constata esta Alzada que en el presente caso, 95

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la razón no le asiste al recurrente de autos, en virtud de que el Juez de Instancia en su fallo dictado en fecha 03 de Abril del 2011, actuó cabalmente al momento de dictar su providencia, toda vez que en la presente incidencia recursiva se encuentran acreditados y así lo dejó sentado el Juez A quo, los requisitos que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que esta acreditada la existencia de un presunto hecho punible, por cuanto es de observar en el presente asunto estamos en presencia de una situación en la que los mencionados imputados conforme a las evidencias de autos, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, dentro de una embarcación denominada bongo, y en el que presuntamente se encontraban los siguientes objetos y mercancías: 01 Motor Fuera de Borda Marca Suzuki color gris, 30 paquetes de cigarrillos marca Boston, 01 paquete de tabaco, marca Centauro, 03 Cocinas Portátiles funcionamiento a base de gasolina, 07 pares de baterías 2d, marca Varta, 15 pares de baterías AAA marca Varta, 05 SURUCAS DE METAL, 07 catunares de plástico, 04 peinillas, 04 pares de botas caucho suela amarilla, marca Venus, 07 pares de guantes de goma marca Indulatex, 02 palas sin cabo color negro, marca Collins, 03 encerados de plástico color negro, 01 radio portátil, marca Sonivox Modelo VS-R903, 12 botellas de ron, marca Viejo Caldas, 12 botellas de aguardiente marca Cristal, 02 correas para motor marca Ecodribey, 02 correas para motor, sin marca, 07 unidades de afeitadoras marca Gillette, 02 panelas de jabón azul marca Rey, 01 Tambor azul con tapa negra capacidad de 50 litros, 13 generadores para cocinas de funcionamiento a base de gasolina, 03 tripas para bicicletas, marca Broncoun, 01 kit para mantenimiento de cocinas a base de gasolina, 01 tambor plástico con capacidad con capacidad para 75 litros, 01 teléfono marca nokia, modelo 1200 y 01 teléfono marca Samsung, modelo 1910. objetos estos que sirven o están conexos para realizar actividades de minería, actividad ésta que es ilegal practicarse en el Parque Nacional Yapacana, aunado a la circunstancia de haber sido aprehendidos en el sector Caño Caname, frente a la Comunidad Indígena Santa Maria, es decir por las adyacencias del mencionado parque Nacional, área que se encuentra bajo el Régimen de Administración Especial, (A.B.R.A.E), hechos estos que fueron subsumidos por el Ministerio Público tal como ya mencionó en la figura de los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y que además merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto el mismo ocurrió hace poco tiempo; y aunado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que losl imputados de autos, se encuentran inmersos

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en el tipo delictivo que se les imputa, por haber sido aprehendidos en notable flagrancia, y que hacen presumir su autoría en el hecho punible que le atribuyó la Fiscalia del Ministerio Público, y que pudiere existir el peligro de fuga, por parte de estos.

Ahora bien, respecto al tercer requisito que contempla la norma 250 de la Ley Adjetiva Penal, tenemos que el legislador consideró necesaria la implementación o práctica de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del peligro de fuga, a los fines de evitar que pueda quedar ilusorio el poder punitivo del Estado; en tal sentido, estableció ciertos presupuestos básicos o algunas circunstancias que autorizan la detención judicial de los imputados, situación procesal ésta, que fue tomada en consideración a criterio de esta Corte de Apelaciones, por parte del Juez A quo, al momento de decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, tomando a su vez en cuenta la circunstancia del peligro de fuga por parte de los imputados ya que se evidencia de las actas que los mismos son de nacionalidad Colombiana, y no se encuentran residenciados en nuestro país.

Al respecto, ha sostenido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, Nº 723, referente al peligro de fuga, establecido en el ordinal 3° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: "...la norma contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 251, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.

Con respecto a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la Sentencia Nº 676, de fecha 30 de Marzo de 2006, emanada de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República, con ponencia del Magistrado

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Jesús Eduardo Cabrera, ha señalado lo siguiente: “…Conforme la doctrina (sic) reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en caso. (sic) Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal…” (Omissis) “De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición…”

Por lo tanto en virtud de que se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 250 de la Ley Procesal Penal, así como la existencia razonable del peligro de fuga por parte de los imputados de autos, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, ya identificados, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es por lo que la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 03 de Abril del año 2011, se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su condición antes mencionada. Así se decide.

CAPITULO VI DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la

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Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su condición de defensor Público Cuarto Penal y defensor de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía 91.510,493, MAXIMILANO CASTILLO RAMOS, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía 10.355.114, JORGE EWIN DELGADO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 6.248.386, JOSE LUIS GERALDO GAITAN, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1121712277, MARLENE LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 39624157, DUMAS GIRALDO ROJAS, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, ESPERANZA NUÑEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana indocumentado, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, de nacionalidad Colombiana, AURA MARIA MONTENEGRO MURCI, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 36.086.107, LILIAN CARINA MACHADO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía. Nº 40.332.113 y el ciudadano MARTIN PULIDO GALINDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 79.798.698, en contra de la decisión dictada en fecha 03ABR2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales, tipificados y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación Para Delinquir, tipificado y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el 16 Numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente SEGUNDO: Se confirma la decisión aquí impugnada. Así decide.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en

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Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez Presidente y Ponente,

Jaiber Alberto Núñez. La Jueza La Jueza Marilyn de Jesus Colmenares Clara Ismenia Torrealba.

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas JAN/MJC/CIT/JHR/lbycr EXP. XP01-R-2011-000021

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