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Desafuero Sindical
El desafuero sindical no es más que el despido, traslado o desmejora de
las condiciones laborales de un trabajador que posea fuero sindical o
inamovilidad laboral siempre y cuando exista una causa legal que lo justifique.
Cabe destacar que la mayoría de las personas piensan que por gozar del fuero
o inamovilidad no podrán ser despedidos al momento de realizar alguna
infracción, de ninguna manera esto podrá ser posible ya que si existe una
causa que lo justifique la medida procederá plenamente.
Cuando se recurra a esta medida se pueden presentar 2 situaciones;
El patrono recurre al procedimiento formal de solicitud de despido,
con el propósito que se le autorice llevar a cabo dicha acción para
lo cual alegara y probara la justa causa.
Se presenta cuando el trabajador es despedido sin cumplir por
parte del patrono los requerimientos para esto. El trabajador
estará en todo su derecho de solicitar reenganche, reposición o
reinstalación, en su campo laboral.
Solicitud De Autorización Del Despido, Traslado o Modificación De
Condiciones
Artículo 422 de la LOTTT: Cuando un patrono pretenda despedir, trasladar o
modificar las condiciones laborales de un trabajador que posea fuero sindical
deberá solicitar la autorización por parte de un inspector del trabajo, dentro de
los 30 días hábiles siguientes en que el trabajador cometió la falta, mediante el
siguiente procedimiento:
El patrono deberá consignar por escrito al inspector del trabajo de
la jurisdicción, indicando nombre, domicilio y carácter con el cual
se presenta. Y con respecto al trabajador, el nombre, el cargo o
función y las causas justificadas de despido.
El inspector del trabajo dentro de los tres días hábiles notificara al
trabajador para que dé su versión de los hechos y lograr una
conciliación; si el patrono no hace presencia ante tal notificación
se entenderá como abandono de la solicitud.
De no lograr la conciliación en un periodo de 8 días se
presentaran las pruebas y su posterior retiro. Si el trabajador no
se presenta se dará a entender que rechaza las causales
presentadas.
Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días
hábiles para presentar sus conclusiones.
Terminado el lapso establecido, el Inspector del Trabajo tendrá un
lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión.