derrecho de acrecer

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DERECHO DE ACRECER El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos. Significa el derecho de los sucesores a incrementar su cuota hereditaria agregando la que hubiese correspondido a aquellos que no están en posibilidad de recibirla, el derecho de acrecer no opera cuando hay una voluntad distinta del testador, que consta en el testamento, en este caso será improcedente el derecho de acrecer, primando lo expresado en el acto jurídico testamentario, algunos de ellos no quiere o no puede recibir la suya esta acrece a los demás, salvo el derecho de representación, también acrece cuando un heredero expresa renuncia a la herencia, o muere antes que el causante. Fundamento: Se funda en la voluntad del causante, en quien se presume una manifestación del deseo de favorecer a varias personas con determinada masa patrimonial, sin distinguir cual deberá recibir más o cual ha querido que reciba menos y por tanto, que estas se sustituyan recíprocamente. Tiene lugar solo en la sucesión testamentaria, puesto que presupone una institución única, un único llamamiento a varias personas, de manera que cada una queda instituida por el todo; y por ende, la porción de cada coheredero viene a estar constituida por lo que queda de restar las porciones de los demás. En tanto que en la sucesión intestada, a cada llamado corresponde una porción predeterminada por la ley. Causas:

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Page 1: Derrecho de Acrecer

DERECHO DE ACRECER

El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones

a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de

otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el

porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el

resto de herederos.

Significa el derecho de los sucesores a incrementar su cuota hereditaria

agregando la que hubiese correspondido a aquellos que no están en

posibilidad de recibirla, el derecho de acrecer no opera cuando hay una

voluntad distinta del testador, que consta en el testamento, en este caso será

improcedente el derecho de acrecer, primando lo expresado en el acto

jurídico testamentario, algunos de ellos no quiere o no puede recibir la suya

esta acrece a los demás, salvo el derecho de representación, también acrece

cuando un heredero expresa renuncia a la herencia, o muere antes que el

causante.

Fundamento:

Se funda en la voluntad del causante, en quien se presume una

manifestación del deseo de favorecer a varias personas con determinada

masa patrimonial, sin distinguir cual deberá recibir más o cual ha querido

que reciba menos y por tanto, que estas se sustituyan recíprocamente.

Tiene lugar solo en la sucesión testamentaria, puesto que presupone una

institución única, un único llamamiento a varias personas, de manera que

cada una queda instituida por el todo; y por ende, la porción de cada

coheredero viene a estar constituida por lo que queda de restar las porciones

de los demás. En tanto que en la sucesión intestada, a cada llamado

corresponde una porción predeterminada por la ley.

Causas:

Page 2: Derrecho de Acrecer

.- Para que surja el Derecho de acrecer es necesario que uno o mas de

los llamados conjuntamente, no puedan o no quieran aceptar la porción que

le corresponda.

.- No puede, quien haya premuerto al causante. Tampoco quien sea

incapaz para recibir por testamento o si faltare la condición bajo la cual ha

sido llamado

.- No quiere, quien renuncia, entendiéndose por tal sólo la expresa

manifestación de no aceptar>; pues si los demás coherederos dejan

transcurrir el lapso de 10 años sin manifestar su aceptación a la totalidad de

la herencia, no procederá el derecho de acrecer en atención a la

prescripción, y, en tal caso, el heredero que posee hará suyas las cosas de

la herencia.

Requisitos:

.- Es necesario que en una misma disposición testamentaria sean

llamados conjuntamente dos o más herederos.

.- Tampoco opera el derecho de acrecer si el testador ha hecho

distribución de cuotas; pues en este caso cada heredero es instituido por la

parte que se le asigna.

.- Es preciso que haya una porción vacante por cualquiera de las causas

que hemos mencionado y que sobre esta porción no opere el derecho de

representación que favorecería a quienes fueren llamados en lugar del

coheredero que no quiso o no pudo aceptar.

.- es necesario que el coheredero a favor de quien se establece el

derecho de acrecer haya aceptado la herencia, pues en caso contrario, no se

favorecería con este derecho.

Efectos:

.- La porción vacante se distribuye proporcionalmente entre los otros

coherederos, o colegatarios, según sea el caso

Page 3: Derrecho de Acrecer

.- Los coherederos o colegatarios, a quienes en virtud del derecho es

atribuida la porción vacante, soportan también proporcionalmente las cargas

y condiciones a que el coheredero o colegatario faltante estaría sometido

.- En caso de que no haya lugar al derecho de acrecer por faltar un

requisito esencial, la porción vacante favorece a los herederos ab intestato si

es una cuota de herencia; y si es cuota de legado irá en beneficio de quien

deba satisfacerlo, es decir, del heredero; si estos son varios se repartirá entre

ellos, siempre, por supuesto con las cargas a que haya lugar.

Exclusión:

Este derecho debe ceder ante su manifestación en contrario. Por tanto, si

éste declara que la porción vacante no debe pasar a los coherederos o

colegatarios sino al sustituto de quien no quiso o no pudo aceptar, es

evidente que no procederá el acrecimiento.

El derecho de acrecer entre colegatarios:

Tiene lugar entre coherederos siempre que éstos sean designados

conjuntamente en una sola disposición y el Código Civil permite el derecho

de acrecer entre colegatarios cuando la cosa se ha legado a varias personas

en un mismo testamento, aunque sea por disposiciones separadas.

Si el testador deja en una sola disposición un legado a varios legatarios,

pero con distribución de partes, la porción del legatario que falte no acrecerá

a los otros, sino que favorecerá al encargado del pago del legado, o bien a

todos los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias si el pago

corresponde a toda la herencia.

Diferencias del Derecho de acrecer entre coherederos y legatarios:

En cuanto a la aceptación:

Por el hecho de aceptar el legado, el legatario adquiere el derecho de

acrecer, puesto que éste opera ope legis por formar parte del legado mismo.

En cuanto a las obligaciones:

Page 4: Derrecho de Acrecer

Las obligaciones impuestas al legatario que falta, salvo las que sean

estrictamente personales, pasan al colegatario en cuyo provecho haya

habido acrecimiento o se repartan si son varios.

En cuanto a la distribución de la parte vacante:

Se distribuye proporcionalmente entre los otros colegatarios; y cuando no

se da el derecho de acrecer, queda en beneficio del heredero o legatario

separado de pagar el legado o a todos los herederos en proporción a sus

respectivas cuotas hereditarias.

Cuando no sea procedente el derecho de acrecer y falte uno de los

coherederos instituidos, la cuota parte de este pasará a los herederos ab

intestato, quienes deberán soportar las cargas y obligaciones a que habría

de estar sometido el heredero faltante.

El derecho de acreer obra de pleno derecho, es decir, que no hace falta

que el coheredero o colegatario declare que lo acepta; pues basta con que

acepte la herencia o el legado, para que se entienda aceptado también este

derecho, igual que todos los demás comprendidas en la aceptación.

Excepciones a las reglas del derecho de acrecer

.- El derecho es admitido faltando los extremos exigidos.

.- Lo excluye a pesar de existir los supuestos necesarios para su

existencia.