derrecho de acrecer
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DERECHO DE ACRECER
El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones
a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de
otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el
porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el
resto de herederos.
Significa el derecho de los sucesores a incrementar su cuota hereditaria
agregando la que hubiese correspondido a aquellos que no están en
posibilidad de recibirla, el derecho de acrecer no opera cuando hay una
voluntad distinta del testador, que consta en el testamento, en este caso será
improcedente el derecho de acrecer, primando lo expresado en el acto
jurídico testamentario, algunos de ellos no quiere o no puede recibir la suya
esta acrece a los demás, salvo el derecho de representación, también acrece
cuando un heredero expresa renuncia a la herencia, o muere antes que el
causante.
Fundamento:
Se funda en la voluntad del causante, en quien se presume una
manifestación del deseo de favorecer a varias personas con determinada
masa patrimonial, sin distinguir cual deberá recibir más o cual ha querido
que reciba menos y por tanto, que estas se sustituyan recíprocamente.
Tiene lugar solo en la sucesión testamentaria, puesto que presupone una
institución única, un único llamamiento a varias personas, de manera que
cada una queda instituida por el todo; y por ende, la porción de cada
coheredero viene a estar constituida por lo que queda de restar las porciones
de los demás. En tanto que en la sucesión intestada, a cada llamado
corresponde una porción predeterminada por la ley.
Causas:
.- Para que surja el Derecho de acrecer es necesario que uno o mas de
los llamados conjuntamente, no puedan o no quieran aceptar la porción que
le corresponda.
.- No puede, quien haya premuerto al causante. Tampoco quien sea
incapaz para recibir por testamento o si faltare la condición bajo la cual ha
sido llamado
.- No quiere, quien renuncia, entendiéndose por tal sólo la expresa
manifestación de no aceptar>; pues si los demás coherederos dejan
transcurrir el lapso de 10 años sin manifestar su aceptación a la totalidad de
la herencia, no procederá el derecho de acrecer en atención a la
prescripción, y, en tal caso, el heredero que posee hará suyas las cosas de
la herencia.
Requisitos:
.- Es necesario que en una misma disposición testamentaria sean
llamados conjuntamente dos o más herederos.
.- Tampoco opera el derecho de acrecer si el testador ha hecho
distribución de cuotas; pues en este caso cada heredero es instituido por la
parte que se le asigna.
.- Es preciso que haya una porción vacante por cualquiera de las causas
que hemos mencionado y que sobre esta porción no opere el derecho de
representación que favorecería a quienes fueren llamados en lugar del
coheredero que no quiso o no pudo aceptar.
.- es necesario que el coheredero a favor de quien se establece el
derecho de acrecer haya aceptado la herencia, pues en caso contrario, no se
favorecería con este derecho.
Efectos:
.- La porción vacante se distribuye proporcionalmente entre los otros
coherederos, o colegatarios, según sea el caso
.- Los coherederos o colegatarios, a quienes en virtud del derecho es
atribuida la porción vacante, soportan también proporcionalmente las cargas
y condiciones a que el coheredero o colegatario faltante estaría sometido
.- En caso de que no haya lugar al derecho de acrecer por faltar un
requisito esencial, la porción vacante favorece a los herederos ab intestato si
es una cuota de herencia; y si es cuota de legado irá en beneficio de quien
deba satisfacerlo, es decir, del heredero; si estos son varios se repartirá entre
ellos, siempre, por supuesto con las cargas a que haya lugar.
Exclusión:
Este derecho debe ceder ante su manifestación en contrario. Por tanto, si
éste declara que la porción vacante no debe pasar a los coherederos o
colegatarios sino al sustituto de quien no quiso o no pudo aceptar, es
evidente que no procederá el acrecimiento.
El derecho de acrecer entre colegatarios:
Tiene lugar entre coherederos siempre que éstos sean designados
conjuntamente en una sola disposición y el Código Civil permite el derecho
de acrecer entre colegatarios cuando la cosa se ha legado a varias personas
en un mismo testamento, aunque sea por disposiciones separadas.
Si el testador deja en una sola disposición un legado a varios legatarios,
pero con distribución de partes, la porción del legatario que falte no acrecerá
a los otros, sino que favorecerá al encargado del pago del legado, o bien a
todos los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias si el pago
corresponde a toda la herencia.
Diferencias del Derecho de acrecer entre coherederos y legatarios:
En cuanto a la aceptación:
Por el hecho de aceptar el legado, el legatario adquiere el derecho de
acrecer, puesto que éste opera ope legis por formar parte del legado mismo.
En cuanto a las obligaciones:
Las obligaciones impuestas al legatario que falta, salvo las que sean
estrictamente personales, pasan al colegatario en cuyo provecho haya
habido acrecimiento o se repartan si son varios.
En cuanto a la distribución de la parte vacante:
Se distribuye proporcionalmente entre los otros colegatarios; y cuando no
se da el derecho de acrecer, queda en beneficio del heredero o legatario
separado de pagar el legado o a todos los herederos en proporción a sus
respectivas cuotas hereditarias.
Cuando no sea procedente el derecho de acrecer y falte uno de los
coherederos instituidos, la cuota parte de este pasará a los herederos ab
intestato, quienes deberán soportar las cargas y obligaciones a que habría
de estar sometido el heredero faltante.
El derecho de acreer obra de pleno derecho, es decir, que no hace falta
que el coheredero o colegatario declare que lo acepta; pues basta con que
acepte la herencia o el legado, para que se entienda aceptado también este
derecho, igual que todos los demás comprendidas en la aceptación.
Excepciones a las reglas del derecho de acrecer
.- El derecho es admitido faltando los extremos exigidos.
.- Lo excluye a pesar de existir los supuestos necesarios para su
existencia.