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EL PROCESO DECLARATIVO EN EL SISTEMA DE TUTELA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS

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Page 1: DER.PROC.CIVIL I  - I

EL PROCESO DECLARATIVO EN EL SISTEMA DE TUTELA

JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS

Page 2: DER.PROC.CIVIL I  - I

Premisa: instrumentalidad del proceso

Cumple dentro del sistema jurídico una función fundamental: el ser el instrumento (o sea un medio) para lograr la tutela de nuestros derechos (o más en general, de aquellas posiciones subjetivas sustanciales que el propio ordenamiento jurídico reconoce o atribuye)

El proceso es el sustituto civilizado de la autotutela

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… para el juez el proceso es el

instrumento para el ejercicio

de la función jurisdiccional

Para el justiciable

el proceso es una garantía…

El proceso resulta ser el instrumento para obtener de

los órganos jurisdiccionales del

Estado la prestación de

tutela jurídica de nuestros derechos

e intereses

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Tipos de tutela jurisdiccional

TUTELA DECLARATIVA tiene por objeto

determinar la certeza (accertamento)

sobre una situación sustancial en controversia

TUTELA EJECUTIVA

tiene por objeto lograr la

satisfacción material y

concreta de quien ya tiene un

derecho cierto

TUTELA CAUTELAR

tiene por objeto asegurar la

efectividad de las otras dos tutelas

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Tipos procesos declarativos

Si bien el proceso declarativo tiende a determinar la certeza sobre la situación controvertida de manera

definitiva (cosa juzgada), en su larga evolución histórica y por las más variadas razones es posible

distinguir dos “tipos” de proceso declarativo:

El “plenario”

El “sumario”

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Caracteres del proceso “plenario” (ordinario)

Es aquél en donde el juez está en la potencialidad de conocer de manera completa la controversia

(ciertamente dentro de lo alegado por las partes) y en ese sentido su cognición es “PLENARIA”

Lo que el juez resuelva está en aptitud de devenir de manera DEFINITIVA (cosa juzgada=

inmutabilidad de los decidido)

El proceso “plenario” es el “normal” (por eso se le denomina

“ordinario”)

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Caracteres del proceso “sumario”

El proceso declarativo “sumario” implica que el juez no conoce el íntegro de la controversia existente entre las partes, sino que su cognición es INCOMPLETA (porque

“parcial” o, también, “superficial”)

De allí que su decisión no sea definitiva sino PROVISIONAL

Proceso sumario es el que concluye con una decisión basada en una “cognición

sumaria” y cuyo contenido es provisional

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Factores de sumarización del proceso

Ergo, proceso sumario =

COGNICIÓN JUDICIAL LIMITADA

Y DECISIÓN PROVISIONAL

Los factores de sumarización pueden derivarse:

a) Limitación legal de las alegaciones de las partes

b) Limitación de las pruebas

c) Estructura “comprimida” del procedimiento

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Ejemplos de limitación de alegaciones

1) En los

interdictos:

“Artículo 600.- (…) Los medios

probatorios deben estar

referidos, exclusivamente, a probar la posesión y el

acto perturbatorio

o desposesorio

o su ausencia”

2) En el incidente

de contradicc

ión del proceso

de ejecución:

“Artículo 690-D.- Contradicción (…)

La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en: 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2. Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; 3. La extinción de la obligación exigida”

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Ejemplos de limitación de pruebas

En el proceso de desalojo:

“Artículo 591.- Limitación de medios

probatorios.- Si el desalojo se sustenta en la causal de falta

de pago o vencimiento del

plazo, sólo es admisible el

documento, la declaración de parte y la pericia, en su caso”

2) En la contradi

cción del

proceso ejecutiv

o:

Artículo 690-D.- Contradicción (…) “Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia”

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Por la estructura “comprimida” del procedimiento En el procedimie

nto “sumarísimo

Artículo 552.- Excepciones y

defensas previas.- Las excepciones y

defensas previas se interponen al contestarse la

demanda. Solo se permiten los medios

probatorios de actuación inmediata.

Artículo 553.- Cuestiones

probatorias.-Las tachas u oposiciones sólo se acreditan con

medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante la audiencia prevista en el Artículo 554.

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Inconsecuencias del CPC 1993

El CPC de 1993, contrariamente a lo previsto en el CPC de 1912, pese a

contener supuestos de sumarización de la cognición de algunos procesos declarativos, no

ha sido consecuente estableciendo que lo resuelto en base a cognición

sumaria es provisional, es decir, que no hace cosa juzgada, por lo

que puede ser revisado en un proceso plenario posterior.

LO IMPORTANTE, SIN EMBARGO, ES NO

CONFUNDIR PROCESO SUMARIO CON

PROCESO DE FORMAS SIMPLIFICADAS QUE NO COMPROMETEN LA “CALIDAD” DE LA

COGNICIÓN

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Los procesos declarativos en el CPC de 1993: PREMISA

En materia de regulación del proceso existe una clara

RESERVA DE LEY

El segundo párrafo del inc. 3 del art. 139 Const. establece:“Ninguna persona puede (…) ser sometida a procedimiento distinto de los

previamente establecidos…”.

El art. 4 del CPConst. señala “se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica en la que se respetan (…) sus derechos (…) a no ser (…) sometido a

procedimientos distintos de los previstos por la ley (…)”.

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Los “juicios” en el CPC 1912

El “Juicio ordinario”. El Art. 296 señalaba:

“Se ventilan en juicio ordinario las cuestiones litigiosas que no tienen tramitación especial señalada en este Código, y cuyo valor excede de cincuenta libras ó es inapreciable en dinero”.

El “Juicio de menor cuantía”. El Art. 935 señalaba:

“El juicio es de menor cuantía si su valor pasa de veinte libras y no excede de cincuenta.Si su valor no pasa de veinte libras, corresponde el conocimiento del juicio al juez de paz».

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Los juicios en el CPC de 1912 (sigue…)

A falta de disposición expresa en contrario, cualquier “asunto contencioso” se sustanciaba bajo sus reglas.

El “juicio ordinario” era el proceso

“común”,

Era el procedimiento para los asuntos de “menor cuantía” (de allí su nombre) y para sustanciar

aquellos asuntos que expresamente la ley indicara.

El “juicio de menor

cuantía”

Sin embargo, el “juicio de menor cuantía” era también el cauce

previsto por la ley para la sustanciación de procesos

“sumarios” (es decir, aquellos en los que la cognición del juez estaba

limitada y la decisión final era provisional).

Ambos procedimientos daban lugar a

un proceso “plenario”

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A estos procedimient

os se le agregaban

unos procedimient

os “especiales”

(cuyo “cauce” matriz, podía

ser el ordinario o el

de menor cuantía)

Además regulaba un

“procedimiento incidental”, para articular los incidentes que surgieran

durante la “marcha” del

juicio

Los juicios en el CPC de 1912 (sigue…)

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EL CPC DE 1993

Tres procedimientos(Vías procedimentales)

Conocimiento Abreviado Sumarísimo

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EL CPC DE 1993

Tercera Disposición Final

«Salvo que este Código establezca una vía procedimental distinta, debe entenderse que toda alusión o mención legal a juicio, procedimiento o proceso:1. Ordinario, se refiere al proceso de conocimiento;2. Sumario o de menor cuantía, se refiere al proceso abreviado;3. (...)4. Trámite incidental o trámite de oposición, se refiere al proceso sumarísimo»

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La facultad de “adaptar” del juez

¿Qué significa?

Los Jueces están facultados para: 1. Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que

sea factible su adaptación (…)

Artículo 51.- Facultades genéricas.-

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El “proceso de conocimiento”

Artículo 475.- Procedencia Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:

• 1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación;

• 2. la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal;

• 3. son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia;

• 4. el demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,

• 5. los demás que la ley señale

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El “proceso abreviado”

Artículo 486.- Procedencia Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:

• 1. Retracto; • 2. título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos; • 3. responsabilidad civil de los Jueces; • 4. expropiación; • 5. tercería; • 6. impugnación de acto o resolución administrativa; • 7. la pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y

hasta mil Unidades de Referencia Procesal; • 8. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o

hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo; y,

• 9. los demás que la ley señale.

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El “proceso sumarísimo”

Artículo 546.- Procedencia Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: • 1. Alimentos; • 2. separación convencional y divorcio ulterior; • 3. interdicción; • 4. desalojo; • 5. interdictos; • 6. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en

dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;

• 7. aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,

• 8. los demás que la ley señale."

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Apreciación general:Luego, el si un proceso declarativo se encausa por la “vía” de conocimiento,

abreviada o sumarísima depende:

De criterios legales:• Si la ley así lo establece (cero discrecionalidad

judicial);• Si la pretensión tiene cuantía “determinada”

(también cero discrecionalidad judicial)

Cuando la ley nada establezca o no haya cuantía:del criterio “DISCRECIONAL” del juez.

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¿Alternatividad “discrecional” o arbitraria?

Artículo 549.- Fijación del proceso por el Juez.-En el caso del inciso 6. del Artículo 546, la resolución que declara aplicable el proceso

sumarísimo, será expedida sin citación al demandado, en decisión debidamente motivada e inimpugnable.

Artículo 487.- Fijación del proceso por el Juez.-En el caso del inciso 8. del Artículo 486, la resolución que declara aplicable el proceso

abreviado, será expedida sin citación al demandado y es inimpugnable.

Artículo 477.- Fijación del proceso por el Juez.-En los casos de los incisos 1. y 3. del Artículo 475, la resolución debidamente motivada que declara aplicable el proceso de conocimiento en sustitución al propuesto, será expedida sin

citación al demandado y es inimpugnable.

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CONCLUSIÓN

Los tres procedimientos son EN POTENCIA ORDINARIOS, o sea son susceptibles de articularse a través de ellos los más variados asuntos que no tengan cuantía (o ésta sea indeterminada) o cuando el legislador nada haya dispuesto.

¿Será constitucional? La facultad del juez de “adaptar” prevista en el inc. 1 del art. 51 se refiere a cosa distinta. Así:• Cuando se demanda en la “vía” ejecutiva algo que debe serlo

en la declarativa (dudoso al revés);• Cuando aplicando un criterio LEGAL el procedimiento no sea

el indicado por el actor.