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DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS Inspección de educación 2016/2017

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DERECHOS Y DEBERES DELAS FAMILIAS

Inspección de educación 2016/2017

DERECHOS DE LAS FAMILIAS

• DERECHO A LA PARTICIPACIÓN:

Participación de las familias en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación de los centros. Representación en el Consejo Escolar . Asociaciones de padres y madres.

Participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas: Participar en los procesos educativos. Reclamar calificaciones y decisiones de promoción y titulación según lo regulado en la

normativa sobre evaluación. Conocer o intervenir en los procesos de resolución de conflictos, pudiendo solicitar al

Consejo Escolar la revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección del centro respecto a conductas de sus hijos e hijas que perjudiquen gravemente la convivencia.

DERECHOS DE LAS FAMILIAS

• DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL ASESORAMIENTO:

Recibir información, de forma periódica y adecuada, del progreso educativo e integración socio-educativa de sus hijos e hijas. Reuniones con tutores/as y profesorado del equipo docente (individuales o colectivas). Reuniones con el equipo directivo. Información sobre rendimiento y absentismo escolar (verbal y escrita). Información sobre criterios de evaluación, promoción y titulación. Conflictos de convivencia. Decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas,

siendo oídos. Recibir asesoramiento que ayude a las familias a cumplir con sus deberes.

Administración educativa (ayudas, becas, formación, etc). Centros docentes (Departamento de Orientación, tutores/as, trabajador/a social, etc). Servicios Sociales.

DERECHOS DE LAS FAMILIAS

• OTROS DERECHOS RECONOCIDOS: La libertad de enseñanza que reconoce el derecho de los padres, madres y tutores a elegir el

tipo de educación y el centro para sus hijos e hijas. Derecho a que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con

sus propias convicciones. Derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal académica y

profesional de sus hijos e hijas. Decisión sobre promoción. Decisión sobre titulación. Consejo orientador. Propuestas de escolarización extraordinaria. Medidas de apoyo educativo.

Derecho a recibir por parte de la administración educativa formación, información y orientación en aspectos que les permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos e hijas y que estimule la participación de las familias en los centros.

DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER DE COMPROMISO Y COLABORACIÓN: Adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad y

colaborar con el centro para que sus hijos e hijas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase, contribuyendo a que el proceso educativo se desarrolle de forma adecuada, especialmente en educación infantil y la enseñanza básica.

Implicarse y comprometerse con las medidas adoptadas en la resolución de conflictos de convivencia donde se encuentren involucrados sus hijos e hijas.

Garantizar la asistencia a clase y la participación del alumnado en las actividades del centro, colaborando activamente con los centros en la prevención, control y erradicación del absentismo escolar

Asistir a las reuniones individuales o colectivas convocadas por el centro (equipo directivo, tutores, orientación, etc).

DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER DE CONOCER Y PARTICIPAR EN LA EVOLUCIÓN ACADÉMICA DE SUS HIJOS:

Solicitar información sobre la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas.

Participar de manera activa en las actividades que los centros establezcan con las familias para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas y la integración socio-educativa.

Apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas, en colaboración con los profesores y el centro.

Estimular al alumnado para que lleve a cabo las actividades de estudio que se les encomiendan.

DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER DE RESPETO A LAS NORMAS DEL CENTRO: Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones

u orientaciones educativas del profesorado.

Colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

Colaborar con el centro facilitando los datos personales para el ejercicio de la función educativa, aportando los datos cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación al alumnado:

Origen y ambiente familiar y social. Características o condiciones personales del alumnado. Desarrollo y resultado de la escolarización.

DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER DE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR:

Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen: Autorización para la publicación de imágenes (por ejemplo: redes sociales, páginas web, etc). Información que se facilita de los menores en las redes sociales (por ejemplo: grupos de

padres de whatsapp). Protección ante posibles ataques de terceros.

Derecho a la información: Buscar, recibir y utilizar información adecuada a su desarrollo. Identificar situaciones de riesgo derivadas de las nuevas tecnologías. Velar porque el menor no se vea expuesto a información que le pueda perjudicar moral o

físicamente. Ejercer el control parental en el acceso a la información conforme a la edad del menor.

DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER DE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR:

Libertad ideológica: Ayudar al menor a que ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo

integral. Derecho de participación, asociación y reunión.

Participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas. Promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus progenitores.

Derecho de libertad de expresión: Siempre que se garantice el respeto de los derechos de los demás o la protección de la

seguridad, salud, moral y orden público. Derecho a ser oído y escuchado:

Tener en cuenta su opinión en función a su edad y madurez (por ejemplo: cambio de centro, actividades extraescolares, discrepancia entre padres separados, etc)

DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER DE CONTRIBUIR A QUE SUS HIJOS E HIJAS CUMPLAN CON SUS DEBERES:

Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deben asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades en todos los ámbitos de la vida familiar, escolar y sociales.

Los menores deben respetar las normas de convivencia en los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva durante todo el proceso formativo.

Tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares ( conserjes, personal administrativo, personal de comedor, etc) así como a sus compañeros .

Evitar las situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas (por ejemplo: ciberacoso). Los padres, madres o tutores/as legales deben velar porque sus hijos/as no sean acosados ni acosadores.

NORMATIVA DE REFERENCIA Constitución Española, 1978. (BOE n.º 311, de 29 de diciembre de 1978). Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). (BOE nº 159,

de 4 de julio de 1985). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006),

modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013).

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996), modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio de 2015) y por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.(BOE nº 180, de 29 de julio de 2015).

Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (BOE nº 238, de 1 de octubre de 2014 y BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014).

NORMATIVA DE REFERENCIA Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo

de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 108, de 2 de junio de 2011). Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros

públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 143, de 22 de julio de 2010).

Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 200, de 16 de octubre de 2013).

Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 98, de 23 de mayo de 2016).