derechos sociales

4
Hoy platicaré con ustedes acerca de un tema considerado toral para el paradigma neo-constitucionalista y que ha sido analizado, además, desde la óptica de las corrientes jurídicas críticas: los derechos sociales (también llamados derechos económicos, sociales y culturales) y su eficacia. Como sabemos, doctrinal o pedagógicamente se ha clasificado a los derechos fundamentales atendiendo a diversos criterios. La separación más conocida es la que realiza T. H. Marchall, quien atiende al momento en que comenzaron a reconocerse los derechos en las constituciones modernas. De acuerdo con lo anterior, existen generaciones de los derechos: la primera de ellas fue la etapa donde surgen los derechos civiles (individuales), luego los derechos sociales, los derechos políticos, etcétera (se fueron adhiriendo nuevas generaciones). Por derecho social entendemos un derecho fundamental que tiene como características principales, según observa el jurista argentino Carlos Santiago Nino: 1. Un carácter prestacional: La conducta positiva impuesta al Estado para su cumplimiento y no una mera abstención (un no hacer). En los derechos civiles o individuales el contenido de la obligación consiste en una abstención u omisión, en un “no hacer nada” que comprende el ejercicio de la libertad o el ámbito de inmunidad garantizado; los derechos sociales tienen contenida una obligación de carácter positivo, de dar o de hacer.

Upload: ivan-estrada

Post on 07-Dec-2015

217 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Constitucionalismo social

TRANSCRIPT

Page 1: Derechos sociales

Hoy platicaré con ustedes acerca de un tema considerado toral para el

paradigma neo-constitucionalista y que ha sido analizado, además, desde la óptica de

las corrientes jurídicas críticas: los derechos sociales (también llamados derechos

económicos, sociales y culturales) y su eficacia.

Como sabemos, doctrinal o pedagógicamente se ha clasificado a los derechos

fundamentales atendiendo a diversos criterios. La separación más conocida es la que

realiza T. H. Marchall, quien atiende al momento en que comenzaron a reconocerse los

derechos en las constituciones modernas. De acuerdo con lo anterior, existen

generaciones de los derechos: la primera de ellas fue la etapa donde surgen los

derechos civiles (individuales), luego los derechos sociales, los derechos políticos,

etcétera (se fueron adhiriendo nuevas generaciones).

Por derecho social entendemos un derecho fundamental que tiene como

características principales, según observa el jurista argentino Carlos Santiago Nino:

1. Un carácter prestacional: La conducta positiva impuesta al Estado para su

cumplimiento y no una mera abstención (un no hacer). En los derechos civiles o

individuales el contenido de la obligación consiste en una abstención u omisión,

en un “no hacer nada” que comprende el ejercicio de la libertad o el ámbito de

inmunidad garantizado; los derechos sociales tienen contenida una obligación de

carácter positivo, de dar o de hacer.

2. Una titularidad de los derechos no individual sino colectiva o grupal: Mientras

que los derechos políticos se atribuyen a la persona en abstracto (a todos), los

derechos sociales son atribuidos al trabajador, joven, anciano, a quien precise

asistencia social, etcétera.

3. De acuerdo con posiciones liberales clásicas o conservadoras éstos se oponen

a los derechos individuales.

La salud, vivienda, educación, alimentación son algunos de derechos

fundamentales sociales esenciales para la construcción de un Estado social.

Page 2: Derechos sociales

No obstante su clasificación pedagógica o doctrinal, la teoría general de los

derechos fundamentales así como los textos constitucionales contemporáneos fijan una

ausencia de jerarquías y distinciones entre los mismos. De acuerdo con el principio de

indivisibilidad no puede afirmarse en la práctica, por ejemplo, que el derecho a la

libertad de expresión es superior al derecho a la salud. En consecuencia tampoco

puede considerarse como únicamente justiciable el derecho individual y no el derecho

social. Una muestra de ello es la terminología que hace nuestra Constitución en su

artículo primero para referirse a todos los derechos fundamentales y la obligación del

Estado mexicano en su conjunto para promover, respetar, proteger y garantizar

nuestros derechos sin distinciones.

Sin embargo no siempre en el orden jurídico mexicano se aceptó la similitud entre

derechos individuales y sociales. Desafortunadamente aunque hoy en día nuestro texto

constitucional y los tratados internacionales en la materia son claros, muchos

operadores jurídicos y actores políticos se rehúsan a entenderlo de esa manera,

situación que ha repercutido directamente en la eficacia y justiciabilidad de los

derechos económicos, sociales y culturales.

En mayor medida esto se debe a la influencia del constitucionalismo liberal del

siglo XVIII, proyecto que no preveía la existencia de un Estado que tuviera obligaciones

positivas con el objeto de garantizar la dignidad y libertad de las personas. Esta

concepción influenció, pese a su carácter social, la redacción de la Constitución de

1917, donde inapropiadamente se denominó “garantías individuales” a los derechos

fundamentales, separando el ámbito de los derechos civiles (individuales) y de los

derechos sociales, lo que significó dejar los últimos en una posición inferior y, por lo

tanto, sin garantías para su protección.

Resulta evidente que los derechos sociales existentes dentro de un orden

jurídico influenciado directamente por el liberalismo clásico implicó una serie de

contradicciones. El Estado liberal tradicional es incompatible con la noción de un papel

estatal positivo que intervenga en el desarrollo y bienestar de los individuos. En

consecuencia se llegó a la conclusión de que debían cumplirse ciertos presupuestos

necesarios para dotar de eficacia práctica a los derechos sociales y las normas

Page 3: Derechos sociales

constitucionales que los comprenden, dichos presupuestos, de acuerdo con Miguel

Carbonell y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, fueron agrupados conceptualmente en la

noción de Estado social, dado que su nacimiento, desarrollo y expansión es condición

esencial para la existencia de los propios derechos sociales.