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DERECHOS REALES

DERECHOS REALESABG. LESLY GUISSELA ROBLES VAZALLO

Los derechos reales se sustentan en esa realidad innegable de deseo del ser humano por tener o hacer algo suyo.La doctrina mas moderna concibe al derecho real como una categora instrumental individualizadora de un tipo de tutela jurdica ligada a la inherencia o inmediatez sobre la cosa.A)Concepto.- El derecho real se configura como un derecho subjetivo que implica un poder jurdico, un haz de facultades directo e inmediato de la relacin entre la persona y los bienes que les pertenece. Dicha figura tiene su antecedente en el derecho romano (Ius in re o d sobre la cosa). DERECHOS REALESNumerus clausus.- Los derechos reales constituyen tipos cerrados y necesarios en su configuracin, no es posible que los particulares constituyan mas derechos reales que aquellos que estn dados solo por ley, esto se funda en la necesidad histrica de liberar los bienes y facilitar la circulacin de la riqueza, lo cual no puede ser dejado en manos de los particulares, en tanto el derecho real implica el establecimiento de una situacin jurdica que afecta a terceros y por ello al publico.Numerus apertus este sistema establece que los particulares pueden crear derechos reales distintos de aquellos dados por ley, lo que se busca es privilegiar la absoluta libertad de los mismos para configurar sus relaciones jurdicas.Numerus Clausus y Numerus ApertusNumerus clausus se halla inspirado en el derecho romano que se caracteriza por reconocer tipos fijos de derechos sobre los bienes. Por otro lado el numerus apertus es un sistema propio del derecho intermedio nacido en el feudalismo, sustentando en la mas absoluta libertad individual.Nuestro C.C. de 1984 reconoce en su art. 881 seala que son solo derechos reales los creados por ley, los mismos que no pueden ser modificados a travs de la autonoma privada, aun cuando en algunos caos se permita cierta libertad de configuracin pero sin rebasar el tipo legal. Son derechos reales: propiedad, posesin, usufructo, uso y habitacin, superficie y servidumbre.Derechos reales de garanta art. 1055: prenda, anticresis e hipoteca.1).- Es un poder directo porque implica una tenencia fsica, material y tangible del bien como tambin jurdico o formal.2).- Es un poder absoluto, se manifiesta con la oponibilidad y validez frente a todas (erga omnes), sin necesidad de invocar una causa especial.3).- Es un poder inmediato, la inmediacin supone que no necesita la cooperacin o colaboracin de sujeto alguno para ejercer tal poder.4).- Es un poder de exclusin, se trata de excluir a cualquier otro poder igual al de nosotros o concurrente sobre nuestro mismo bien, lo que excluir a cualquier persona de cualquier ejercicio o titularidad sobre el mismo bien (Derecho de Propiedad)..Caractersticas de los Derechos Reales5).- Todo derecho real esta tutelado por una accin real que proceder en contra de todo aquel que atente o posea un bien ilcitamente Entonces se entiende el derecho real cuando el poder del titular se incorpora al bien pasando a formar parte de su naturaleza manteniendo una estrecha relacin entre el titular y el bien.1.- Principio de Legalidad.- Lo que caracteriza a los derechos reales es su tipicidad, es la forma como se establece los derechos reales, si solo se permite usar los ya existentes (Numerus Clausus), as se deja libertad a las personas la constitucin de derechos reales que estimen convenientes (Numerus apertus).Guillermo Borda seala que los derechos reales solo pueden ser creados por ley y por ello su numero es limitado esto tiene su fundamento en el derechos de propiedad y que podra alterarse si se deja esa libertad en los particulares. 2.- Principio de Libertad de Enajenacin.- Permite al titular del derecho real a enajenarlo, gravarlo o no hacerlo, es decir a nadie se le puede obligar a realizar actos de disposicin o gravamen de sus bienes. Entonces este derecho es una consecuencia del sistema numerus clausus, en el cual hay prohibiciones de los pactos restrictivos del derecho de propiedad que impide enajenar o gravar los bienes.Principios Generales