derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc reconocido, público...

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Alexis Rodríguez v-17.175.513 -en referencia a los temas a desarrollar: derechos reales de goce sobre cosa ajena -créditos u obligaciones -documento reconocido, público ,privado; se tiene que estos derechos reales de goce sobre cosa ajena y derechos reales de créditos u obligaciones, primeramente hay que denominar que esta difiere del derecho real sobre cosa propia, cuya relación jurídica más amplia y perfecta la constituye el derecho de propiedad. Y, una segunda modalidad, la conforman los derechos reales sobre cosa ajena, la cual, a su vez, se agrupa en dos categorías, los derechos reales de goce y de disfrute (Usufructo, uso, habitación, servidumbre, enfiteusis), aquí las distintas relaciones entre una persona y una cosa van de manera directa, así como conocerse los derechos que tienen los acreedores para asegurar el cumplimiento de una obligación; en ese sentido, se conocen tres categorías de derechos reales sobre cosas ajenas (Derechos Reales de Goce en Cosa Ajena, Derechos Reales de Garantía, Derechos Reales de Adquisición) En otro aspecto, se deviene exponer acerca de diferencias entre documento reconocido, público, privado y autenticado, del valor probatorio de los documentos. Aquí claramente se expone que, por su fuerza probatoria, un documento se clasifica en auténtica, aquella que prueba por sí misma y, fehaciente, la que permite presumir la existencia de un hecho; luego entendemos por documento público, aquélla cosa material que constata la existencia de un hecho jurídico en el espacio y en el tiempo, de tal maneta, que hace fe pública de, la existencia de ese hecho. y que tiene un, valor y eficacia de prueba, real pública atribuido por la Ley, De allí que, los documentos públicos pueden clasificarse ya sea atendiendo a la calidad del funcionario público que ha actuado en su formación, o al valor que el propio legislador le ha dado en las relaciones jurídicas. Según el artículo 1.357 podrían ser: Los documentos notariales pueden ser reconocidos o autenticados, la diferencia entre ellos es que el documento autenticado se transcribe íntegro en el Libro de Autenticaciones por duplicado y en el de reconocimiento es un sólo libro, no tiene duplicado, en él se plasma una síntesis del contenido del documento. Jurisprudencialmente, se tiene que al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puntualizó en la sentencia N° 65, de fecha 27 de abril de 2000, documentos públicos, son aquellos que deben estar revestidos, al momento de su otorgamiento, de todas las solemnidades que la Ley establece al efecto, y en cuya formación interviene un funcionario con la facultad de darle fe pública (La que alcanzara inclusive su contenido. Este documento público es también auténtico).

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Page 1: Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc reconocido, público ,privado -alexis rodríguez

Alexis Rodríguez v-17.175.513 -en referencia a los temas a desarrollar: derechos reales de

goce sobre cosa ajena -créditos u obligaciones -documento reconocido, público ,privado; se tiene

que estos derechos reales de goce sobre cosa ajena y derechos reales de créditos u obligaciones,

primeramente hay que denominar que esta difiere del derecho real sobre cosa propia, cuya relación

jurídica más amplia y perfecta la constituye el derecho de propiedad.

Y, una segunda modalidad, la conforman los derechos reales sobre cosa ajena, la cual, a su

vez, se agrupa en dos categorías, los derechos reales de goce y de disfrute (Usufructo, uso,

habitación, servidumbre, enfiteusis), aquí las distintas relaciones entre una persona y una cosa van

de manera directa, así como conocerse los derechos que tienen los acreedores para asegurar el

cumplimiento de una obligación; en ese sentido, se conocen tres categorías de derechos reales sobre

cosas ajenas (Derechos Reales de Goce en Cosa Ajena, Derechos Reales de Garantía, Derechos

Reales de Adquisición)

En otro aspecto, se deviene exponer acerca de diferencias entre documento reconocido,

público, privado y autenticado, del valor probatorio de los documentos. Aquí claramente se expone

que, por su fuerza probatoria, un documento se clasifica en auténtica, aquella que prueba por sí

misma y, fehaciente, la que permite presumir la existencia de un hecho; luego entendemos por

documento público, aquélla cosa material que constata la existencia de un hecho jurídico en el

espacio y en el tiempo, de tal maneta, que hace fe pública de, la existencia de ese hecho. y que tiene

un, valor y eficacia de prueba, real pública atribuido por la Ley,

De allí que, los documentos públicos pueden clasificarse ya sea atendiendo a la calidad del

funcionario público que ha actuado en su formación, o al valor que el propio legislador le ha dado

en las relaciones jurídicas. Según el artículo 1.357 podrían ser: Los documentos notariales pueden

ser reconocidos o autenticados, la diferencia entre ellos es que el documento autenticado se

transcribe íntegro en el Libro de Autenticaciones por duplicado y en el de reconocimiento es un

sólo libro, no tiene duplicado, en él se plasma una síntesis del contenido del documento.

Jurisprudencialmente, se tiene que al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal

Supremo de Justicia, puntualizó en la sentencia N° 65, de fecha 27 de abril de 2000, documentos

públicos, son aquellos que deben estar revestidos, al momento de su otorgamiento, de todas las

solemnidades que la Ley establece al efecto, y en cuya formación interviene un funcionario con la

facultad de darle fe pública (La que alcanzara inclusive su contenido. Este documento público es

también auténtico).

Page 2: Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc reconocido, público ,privado -alexis rodríguez

En relación a la diferencia entre documento público y documento autentico o reconocido, en

nuestro país, la jurisprudencia y la doctrina han precisado que, autentico es el acto que firman et

certam, es decir, cuya certeza legal se conoce, y se sabe que emana de la persona a quien se le

atribuye; resaltando que la nota de autenticidad se refiere a lo extrínseco del documento.

El documento público es documento auténtico por 'excelencia, porque su autenticidad existe

desde el momento de su formación; y además, la autoridad del funcionario público que lo autoriza

prueba, por el contrario, la escritura privada, con firma autenticada ante un Notario, es documento

privado, no público; pero también es en parte un documento auténtico.

Descriptores: goce, créditos, obligaciones, documento.

Bienes y Derechos Reales (TJC-0653) Sección ED01D0V 2017-1

Bibliografía consultada,

TSJ. Jurisprudencia. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puntualizó en

la sentencia N° 65, 27-04-2000

Jongh. (2009). El derecho real en cosa ajena. Derecho Civil II. Bienes y Derechos Reales