derechos reales

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l. DERECHO DE USUFRUCTO Concepto del Usufructo. Según la célebre definición atribuida por JUSTINIANO al jurisconsulto PAULO usufructo es el derec!o de usar " disfrutar de las cosas ajenas sal#o su sustancia$ ius alienis rebus ute ndi frue ndi sal va reru m substan ti a %Instituciones libro II T&tulo I'  De usufructu,  proe(io)* +l ,ódigo ,i#il espa-ol siguiendo la orientación cl.sica describe el usufructo diciendo /ue 0da derec!o a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conser#ar su for(a " sustancia a no ser /ue el t&tulo de su constitución o la le" autoricen otra cosa0 %art&culo 123 ,,)* La no#edad de esta fór(ula radica en la sal#edad contenida en sus últi(os tér(inos de /ue la le" o la #oluntad de las partes puedan (odificar el principio legal de no poder alterarse la for(a o sustancia de la cosa* ,on ra4ón se !a censurado la #aguedad a indeter(inación en /ue el ,ódigo incurre al caracteri4ar el usufructo con una nota /ue #iene a ser des(entida " anulada por el (is(o legislador* +n tér(inos (.s precisos si bien no se ajustan e5acta(ente al art&culo 123 define el Usufructo 6+ 7U+N definición recogida por ,ASTAN co(o 0un derec!o real de car.cter te(poral /ue autori4a a su titular a disfrutar de todas las utilidades /ue resultan del nor(al apro#ec!a(iento de una cosa ajena con arreglo a su destino " le i(pone la obtención de res tit uir en el (o(ento se- ala do bie n la (is(a cosa bien en casos especiales su e/ui#alente0* REGULACIÓN EN EL DERECHO CIVIL CATALN. !."Le#$sl%c$&n %pl$c%'le. Fuentes +l régi(en aplicable al derec!o de usufructo en general " en particular el de bos/ues "  plantas se rige por el siguiente orden de prelación8 9) +n pri(er lugar el derec!o de usufructo se regir. por el t&tulo de constitución de este derec!o es decir por la #oluntad del due-o de la cosa sobre la /ue se #a a constituir un derec!o real de goce " disfrute* :) A falta o por insuficiente de t&tulo constituti#o el derec!o de usufructo supletoria(ente se regir. por los art&culos : " siguientes de la Le" catalana de usufructo* Sin e(bargo si esta(os ante un usufructo de bos/ues " de plantas la costu(bre de la co(arca regir. en  pri(er lugar antes /ue la propia Le" en defecto o por insuficiencia de t&tulo de constitución " sólo después de ésta se aplicar.n con car.cter supletorio los art&culos :; " siguientes de la Le" 9<=:;;;* <) >inal(ente ? " a pesar del silencio del art&culo pri(ero por la re(isión /ue nos !ace el  pre.(bulo de la le" se aplicar.n supletoria(ente " en últi(a instancia los art&culos 123 " siguientes del ,ódigo ,i#il* Trat.ndose de usufructos sucesorios o fa(iliares en el nú(ero segundo del art&culo pri(er de la le" 9<=:;;; se nos re(ite directa(ente a los art&culos 2@ 31 < 3 91< :B: :< <;1 " <<9 %relati#os a usufructo uni#ersal pactado en !ereda(ientos legado de usufructo " usufructo #idual) del ,ódigo de Sucesiones " los art&culos :; " :1 a <; %sobre usufructo uni#ersal capitular) del ,ódigo de >a(ilia* Los art&culos 139 a 131 " 13@ del ,ódigo ,i#il sobre el alcance de las facultades de uso " disfrute /ue corresponden al usufructuario as& co(o sobre los au(entos " acciones /ue  beneficien a la cosa usufructuada* Los art&culos 12 " B9: sobre acciones " costas judiciales deri#adas del usufructo* Los art&culos 1@9 a 1@2 relati#as a las obligaciones del in#entario " fian4a /ue pre#ia(ente corresponden al futuro usufructuario*

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Derechos Reales

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7/21/2019 Derechos Reales

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l. DERECHO DE USUFRUCTOConcepto del Usufructo.Según la célebre definición atribuida por JUSTINIANO al jurisconsulto PAULO usufructo

es el derec!o de usar " disfrutar de las cosas ajenas sal#o su sustancia$ ius alienis rebus

utendi fruendi salva rerum substantia %Instituciones libro II T&tulo I' De usufructu,

 proe(io)*+l ,ódigo ,i#il espa-ol siguiendo la orientación cl.sica describe el usufructo diciendo

/ue 0da derec!o a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conser#ar su for(a "

sustancia a no ser /ue el t&tulo de su constitución o la le" autoricen otra cosa0 %art&culo 123,,)* La no#edad de esta fór(ula radica en la sal#edad contenida en sus últi(os tér(inos

de /ue la le" o la #oluntad de las partes puedan (odificar el principio legal de no poder 

alterarse la for(a o sustancia de la cosa* ,on ra4ón se !a censurado la #aguedad aindeter(inación en /ue el ,ódigo incurre al caracteri4ar el usufructo con una nota /ue

#iene a ser des(entida " anulada por el (is(o legislador*

+n tér(inos (.s precisos si bien no se ajustan e5acta(ente al art&culo 123 define el

Usufructo 6+ 7U+N definición recogida por ,ASTAN co(o 0un derec!o real de car.cter te(poral /ue autori4a a su titular a disfrutar de todas las utilidades /ue resultan del nor(al

apro#ec!a(iento de una cosa ajena con arreglo a su destino " le i(pone la obtención de

restituir en el (o(ento se-alado bien la (is(a cosa bien en casos especiales sue/ui#alente0*

REGULACIÓN EN EL DERECHO CIVIL CATALN.!."Le#$sl%c$&n %pl$c%'le. Fuentes+l régi(en aplicable al derec!o de usufructo en general " en particular el de bos/ues "

 plantas se rige por el siguiente orden de prelación8

9) +n pri(er lugar el derec!o de usufructo se regir. por el t&tulo de constitución de estederec!o es decir por la #oluntad del due-o de la cosa sobre la /ue se #a a constituir un

derec!o real de goce " disfrute*

:) A falta o por insuficiente de t&tulo constituti#o el derec!o de usufructo supletoria(ente

se regir. por los art&culos : " siguientes de la Le" catalana de usufructo* Sin e(bargo siesta(os ante un usufructo de bos/ues " de plantas la costu(bre de la co(arca regir. en

 pri(er lugar antes /ue la propia Le" en defecto o por insuficiencia de t&tulo de

constitución " sólo después de ésta se aplicar.n con car.cter supletorio los art&culos :; "siguientes de la Le" 9<=:;;;*

<) >inal(ente ? " a pesar del silencio del art&culo pri(ero por la re(isión /ue nos !ace el

 pre.(bulo de la le" se aplicar.n supletoria(ente " en últi(a instancia los art&culos 123 "siguientes del ,ódigo ,i#il*

Trat.ndose de usufructos sucesorios o fa(iliares en el nú(ero segundo del art&culo pri(er 

de la le" 9<=:;;; se nos re(ite directa(ente a los art&culos 2@ 31 < 3 91< :B: :<

<;1 " <<9 %relati#os a usufructo uni#ersal pactado en !ereda(ientos legado de usufructo "usufructo #idual) del ,ódigo de Sucesiones " los art&culos :; " :1 a <; %sobre usufructo

uni#ersal capitular) del ,ódigo de >a(ilia*

Los art&culos 139 a 131 " 13@ del ,ódigo ,i#il sobre el alcance de las facultades de uso "disfrute /ue corresponden al usufructuario as& co(o sobre los au(entos " acciones /ue

 beneficien a la cosa usufructuada*

Los art&culos 12 " B9: sobre acciones " costas judiciales deri#adas del usufructo*Los art&culos 1@9 a 1@2 relati#as a las obligaciones del in#entario " fian4a /ue pre#ia(ente

corresponden al futuro usufructuario*

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Los art&culos 132 a 13 sobre el usufructo de (inas de aplicación (u" li(itada debido a

las a(plias restricciones deri#adas de la legislación sobre (inas*+l art&culo 1@@ relati#o al usufructo de ani(ales*

+l art&culo B;2 regulador del usufructo constituido sobre la totalidad de un patri(onio*Los art&culos B; " B9; con las (ati4aciones deri#adas de la aplicación del ,ódigo de

Sucesiones relati#os al usufructo de una !erencia*

>inal(ente ser.n de aplicación los art&culos B9< " siguientes del ,ódigo ,i#il con lassal#edades de los art&culos B9 B92 " B:9 relati#os al usufructo condicional te(poral " a

fa#or de #arias personas en los tér(inos "a anali4ados*

(." )odos de Const$tuc$&n del Usufructo.Los derec!os de usufructo uso " !abitación se pueden constituir a t&tulo oneroso " a t&tulo

gratuito tanto por un acto inter #i#os co(o (ortis causa* +n el caso de /ue el t&tulo

constituti#o sea una donación el donante puede reser#arse la facultad de re#ersión delderec!o con la especificación en el t&tulo constituti#o de las causas de re#ersión /ue se

!a"an pre#isto*

+l usufructo se puede constituir a t&tulo uni#ersal " en este caso inclu"e todos los bienesde una !erencia o se puede constituir a t&tulo particular en cu"o caso recae sobre uno o

(.s bienes*

Otros (odos de constitución del derec!o de usufructo o(itidos por el art&culo : de la Le"son los usufructos legales " el ad/uirido por usucapión en aplicación supletoria del ,ódigo

,i#il*

Otros (odos de constituirse el usufructo son el usufructo a tér(ino " el condicional**.+ E,erc$c$o del Derec-o de usufructo Art/culo * de l% Le01.+l usufructuario puede usar " disfrutar de la cosa usufructuada pero debe respetar la

sustancia de la (is(a sal#o /ue la le" el t&tulo constituti#o o sus (odificaciones

estable4can otras cosas*

,uando el usufructo recae sobre bienes /ue pueden ser consu(idos por el usufructuario osus !erederos éstos deben restituirlos al finali4ar el usufructo pro bienes de la (is(a

cantidad " calidad* Si ello no fuera posible el usufructuario o los !erederos deben pagar el precio de los bienes objeto de usufructo en el (o(ento en /ue éste se e5tingue*

+l usufructuario puede !acer (ejoras a la cosa usufructuada sin alterar la sustancia de la

(is(a*2." D$spos$c$&n Art/culo 21.+l usufructuario puede disponer de su derec!o por actos entre #i#os a t&tulo gratuito o a

t&tulo oneroso*

+l usufructuario /ue se proponga trans(itir su derec!o debe notificarlo fe!aciente(ente alnudo propietario indicando el no(bre del ad/uirente el precio con#enido en el supuesto

de trans(isión onerosa o el #alor /ue se dé al derec!o en el caso de trans(isión gratuita "las de(.s circunstancias rele#antes de la alienación* No debe confundirse la d$spos$c$&n del usufructo cu"o régi(en est. conte(plado en el

art&culo 1 con el usufructo con f%cult%d de d$spos$c$&n regulado en los art&culos 91 a 9@

de la (is(a Le"* La diferencia entre estas dos figuras radica sin duda en el objeto dedisposición* +l art&culo per(ite /ue el usufructuario pueda disponer del /ue es titular8 el

derec!o del usufructo sobre un deter(inado bien* Por el contrario en el usufructo con

facultad de disposición el usufructuario dispone del bien usufructuado* +n consecuencia s&

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se /uiere diferenciar este supuesto del conte(plado en el art&culo 1 !e(os de concluir /ue

en el usufructo con facultad de disposición el usufructuario dispone de la plena propiedaddel bien esto es de la nuda propiedad " del derec!o de usufructo*

La a(plia disponibilidad del derec!o de usufructo establecida en este art&culo #a (.s all.

de las disposiciones del 6erec!o co(ún " de la tradición jur&dica ro(ana* +n el ,ódigo

,i#il si bien se ad(ite la posibilidad de disponer del derec!o de usufructo se estableceni(portantes li(itaciones según se desprende de los art&culos 1; " 1@ del ,ódigo ,i#il*

34" Derec-o de %d5u$s$c$&n preferente Art/culo 31.Sin perjuicio de su derec!o a i(pugnar judicial(ente el precio o el #alor notificado elnudo propietario tiene derec!o de tanteo del usufructo en el pla4o de sesenta d&as a contar 

desde la notificación establecida en el art&culo 1 abonando elprecio o si no lo !a" el #alor 

notificado por el usufructuario*Si no e5iste notificación fe!aciente o si la alienación se !a lle#ado a cabo en circunstancias

distintas a las notificadas sin perjuicio del (is(o derec!o de i(pugnación el nudo

 propietario puede ejercer el derec!o del retracto en el pla4o de un a-o a contar desde la

fec!a en /ue !a"a tenido conoci(iento de la alienación o de las circunstancias de la (is(a*,uando se trata de bienes in(uebles el nudo propietario puede ejercer el derec!o de

retracto en el pla4o de un a-o a contar desde la fec!a en /ue !a"a tenido conoci(iento de la

enajenación o la fec!a de la inscripción en el Cegistro de laPropiedad*

 No tendr. el derec!o de ad/uisición preferente en los supuestos de ejecución for4osa

 judicial e5trajudicial o ad(inistrati#a si el nudo propietario !a sido debida(entenotificado del procedi(iento*

6." D$7$s$&n de l% cos% en cot$tul%r$d%d Art/culo 61.+l nudo propietario de una cuota de cosa en condo(inio puede di#idirla sin necesidad deconsenti(iento del usufructuario*

 No obstante es preciso /ue se lo notifi/ue " éste tiene el derec!o de i(pugnarla si entiende

/ue lesiona sus intereses*

8." G%stos del Usufructo Art/culo 81.+ste art&culo regula obligaciones del usufructuario " del nudo propietario relati#as a los

gastos deri#ados del usufructo* A tal efecto los gastos de conser#ación (anteni(iento

reparación ordinaria " su(inistro del bien usufructuado #an a cargo del usufructuario* Por el contrario los gastos de reparaciones e5traordinarias #an a cargo del nudo propietario*

9." Cot$tul%r$d%d del usufructo Art/culo 91.Sal#o /ue el t&tulo lo estable4ca de otro (odo el usufructo #italicio constituido conjunta "si(ult.nea(ente a fa#or de cón"uges de personas en situación de unión estable de pareja

o de !ijos o !er(anos del constitu"ente no se e5tingue !asta la (uerte de todos los

titulares de for(a /ue la cuota de los /ue pre(ueran incre(enta la de los super#i#ientes en

la proporción correspondiente*Si el usufructo se !a constituido en consideración al (atri(onio o a la unión estable de

 pareja de los fa#orecidos en caso de di#orcio nulidad o separación judicial o de !ec!o de

los cón"uges o en caso de e5tinción de la relación de pareja se e5tingue total(ente elusufructo sal#o /ue se de(uestre /ue es otra la #oluntad del constitu"ente*

Si no e5isten los #&nculos citados la (uerte de uno de los titulares e5tingue el derec!o de

usufructo de la cuota correspondiente*:." Derec-os de terceros en c%sos de renunc$% o %l$en%c$&n Art/culo !*1.

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La renuncia al usufructo o la alienación del (is(o no perjudica a terceros* Por lo tanto

éstos conser#an sus derec!os durante el tie(po /ue ten&a /ue durar el usufructo si larenuncia o la alienación no !ubiesen tenido lugar*

CLASES GEN;RICAS DEL USUFRUCTO EN EL DERECHO CIVILCATALN.

Aparte de los Usufructos por ra4ón del objeto a los /ue después !are(os referencia la Le"9<=:;;; regula las siguientes clases de Usufructo8 el usufructo de cuota indi#isa el de finca

!ipotecada los usufructos sucesi#os el usufructo sujeto a condición resolutoria o a pla4o

final " el usufructo con facultad de disposición*A1 Usufructo de cuot% $nd$7$s%.Se regula en el art&culo *

+l usufructuario de una cuota de cosa en condo(inio ejerce los derec!os /ue lecorresponden sin necesidad de inter#ención del nudo propietario*

Si la co(unidad cesa por di#isión de la cosa el derec!o de usufructo se concreta sobre la

 parte de la cosa co(ún adjudicada al nudo propietario*

7) Usufructo de f$nc% -$potec%d%.+sta (odalidad de usufructo se regula en el art&culo @ a cu"o tenor el usufructuario de una

finca /ue estaba !ipotecada al constituirse el usufructo no est. obligado al pago de la deuda

en cu"a seguridad se constitu"ó la !ipoteca*C1 Usufructo su,eto % cond$c&n resolutor$% o % pl%<o f$n%l.'iene recogido en el art&culo 9: de la Le" del Usufructo*

+l usufructo constituido bajo condición resolutoria se e=t$n#ue por la >uerte del t$tul%r siésta ocurre antes de /ue la condición se cu(pla* Los derec!os constituidos por el

usufructuario cu"a regulación no lo disponga de otro (odo 5ued%n e=t$n#u$dos a su

>uerte o en el >o>ento en /ue se cu>ple la cond$c$&n resolutoria*+l usufructo constituido a pla4o final su's$ste a la >uerte del usufructu%r$o si ésta ocurre

antes de /ue se cu(pla el pla4o* +l derec!o se trans(ite entonces a los !erederos o

legatarios !asta la e5piración de dic!o pla4o*

Los derec!os constituidos por le usufructuario o ad/uirente cu"a regulación no lo dispongade otro (odo no /uedan e5tinguidos a la (uerte del usufructuario sino en el >o>ento en

/ue se cu>ple el pl%<o $>puesto*

CLASES ES?ECIALES DE USUFRUCTO EN EL DERECHO CIVILCATALN!." El usufructo de 'os5ues 0 pl%nt%s.La Le" 9<=:;;; de :; de no#ie(bre regula el Usufructo de bos/ues " plantas en el,ap&tulo I' %art&culos :; a :B)*

+sta regulación (antiene el régi(en /ue se establec&a en la ,o(pilación de 6erec!o ,i#il

de ,atalu-a* 6e acuerdo con este criterio " según la

6isposición >inal Pri(era los art&culos :; a :B de este cap&tulo de la Le" sustitu"en a losart&culos :3@ :; :9 " :: de la ,o(pilación*

+n el art&culo :; se regula el usufructo de bos/ues (aderables en contraposición al

usufructo de .rboles /ue tienen una destinación distinta de la de obtener (adera reguladoen el art&culo :9$ del (is(o (odo el art&culo :: dispone el usufructo de los .rboles " los

arbustos /ue se renue#an o reto-an por le tronco o las ra&ces junto con el de los .rboles de

ribera " de creci(iento r.pido as& co(o el de los pi(pollos en oposición al usufructo de.rboles o arbustos /ue después de talados no se renue#an o reto-an pre#isto en el art&culo

:< de la le"$ " ta(bién el usufructo de los .rboles (uertos en oposición a los arrancados o

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cortados por el #iento según dispone el art&culo :1 para regular en últi(a instancia el

usufructo de la (ata baja en el art&culo :B de la Le"*+ste usufructo se constitu"e de acuerdo con las nor(as establecidas en la propia Le"

concreta(ente confor(e lo dispuesto en el art&culo : " se regir. 9D) por lo dispuesto en el

T&tulo ,onstituti#o " en las (odificaciones correspondientes "

:D) en su defecto por la costu(bre de la co(arca de confor(idad con el art&culo 9*1 de laLe"*

Seguida(ente nos referire(os a las facultades " l&(ites del ejercicio del titular del derec!o

de usufructo sobre el bos/ue*A1 Usufructo de @os5ues dest$n%dos % >%der%.La Le" continúa con la postura adoptada por la ,o(pilación según la cual la distinción

entre bos/ues (aderables " no (aderables atiende al criterio funda(ental del destino del bos/ue " (.s concreta(ente su destino econó(ico o si se prefiere en atención al objeto

sobre el /ue recae agronó(ico*

+n l&neas generales se !a considerado /ue el destino del bos/ue se configura co(o un

criterio objeti#o preponderante de distinción atendiendo a la naturale4a del bos/ue pero(ati4ado por un criterio subjeti#o /ue se funda(enta en la destinación /ue se concede a

ese (is(o bos/ue (aderable diferente del /ue le corresponder&a por naturale4a co(o

 podr&a ser si tu#iera una función de recreo ornato de la finca so(bra etc* según pre#ieneel art&culo :9 de la Le"*

Según el art&culo :; de la Le" el usufructuario de bos/ues /ue por su naturale4a est.n

destinados a (adera tiene derec!o a reali4ar talas de .rboles*Ta(bién re4a el precepto /ue estas talas deber.n adecuarse a una e5plotación racional de

acuerdo con un plan técnico configur.ndose éstos co(o l&(ites del derec!o legal(ente

concedido al usufructuario*+n cuanto a la e5plotación racional del bos/ue el usufructuario debe reali4ar las talas de

for(a adecuada de tal (odo /ue se e#ite tanto su tala pre(atura co(o el en#ejeci(iento

e5cesi#o de los .rboles* E ello ser&a as& de confor(idad con la obligación del usufructuario

de cuidar las cosas dadas al usufructo co(o un buen padre de fa(ilia de acuerdo con elart&culo 1@3 del ,ódigo ,i#il*

+n segundo lugar debe destacarse /ue el usufructuario deber. reali4ar las talas o cortas

co(o acostu(braba a reali4arlas el propietario en cuanto consideradas co(o actos dee5plotación " en cuanto se le per(ite continuar con la e5plotación /ue anterior(ente se

#en&a reali4ando* +n este sentido la conducta del usufructuario debe aco(odarse a co(o

#en&a !aciéndose de acuerdo con el plan adoptado por el due-o*Sin e(bargo ISA7+L 'IOLA 6+F+STC+ entiende /ue el usufructuario puede reali4ar 

tales /ue no sigan las del propietario sie(pre " cuando las pr.cticas de este últi(o !ubieren

sido perjudiciales para el bos/ue o no fueran las correctas puesto /ue esta actuación del

usufructuario /uedar&a a(parada dentro de la e5presión legal0adecuadas a la e5plotación racional0*

Por el contrario el usufructuario no puede proceder a la tala en el (onte (aderable al

(argen de la prosecución de la e5plotación al considerar /ue fuera del plan de e5plotación" sobre todo por costu>'re de l% co>%rc% los .rboles no pueden ser considerados

 perceptibles por el usufructuario "a /ue entonces se estar&a (odificando el destino de

cada .rbol /ue pasar&a a ser un ele(ento de la funcionalidad del conjunto para erigirseco(o un ele(ento correspondiente al car.cter estructural del bos/ue* Por consiguiente

dic!a tala podr&a entenderse co(o un acto de do(inio /ue el usufructuario tiene #etado**

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For>% 0 sust%nc$%+l art&culo :@ de la Le" (uestra de for(a clara el principio s%l7% reru> su'st%nt$% co(ol&(ite b.sico de todo usufructo* La for(a del usufructo fijado en  este art&culo se !alla en la

e5presión 0bos/ues /ue por su naturale4a est.n destinados  a (adera por lo /ue puede

decirse /ue se identifica con la idea del destino del   bos/ue traduciéndose concreta(ente

en las talas* Por consiguiente la li(itación del usufructo de bos/ue (aderable consistir. deun lado en /ue dic!o destino no pueda  ser (odificado atendiendo a /ue justa(ente en

dic!a for(a se !alla el disfrute del usufructuario " de otro lado en el respeto del resto del

 bos/ue*+n cuanto a la conser#ación del destino del bos/ue en concreto el usufructuario no podr.

alterar las caracter&sticas sil#&cola del bos/ue pasando a t&tulo de eje(plo del culti#o

forestal al agr&cola aun/ue éste sea (.s producti#o ni Cespecto los l&(ites de esteusufructo la Sentencia del Tribunal Supre(o de :9 de no#ie(bre de 9@3< declaró 0el

usufructuario puede apro#ec!ar el bos/ue pero no destruirlo puede usarlo pero no abusar 

de él por/ue de lo contrario nada /uedar&a para el propietario0*