derechos reales

1
Derechos reales Aquellos sobre los cuales se ejerce dominio absoluto y son valederos Los derechos reales con: Posesión, propiedad, usufructo, uso y habitación. Servidumbres, prenda, hipoteca, derecho hereditario, arrendamiento por más de 6 años, derecho de tanteo, condición resolutoria de la venta, pacto de reserva, derecho de retención. Cosa.- todo lo que tiene entidad, ya sea por corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. Para los romanos cosa era todo aquello que existiendo separadamente de la persona, puede ser, por parte de esta objeto de apropiación o materia de derecho y obligaciones. En el art. 662. Señala las cosas pueden ser fuera del comercio por su naturaleza o disposición de la ley, están fuera del comercio por su naturaleza, las que no se puede ser poseídas por algún individuo exclusiva, entre y por disposición de la ley las que las declara irreductibles a propiedad particular. Art 660. Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación. Por eso sea podido decir que la nocion de cosa y de bien se separan desde el punto de vista de la idea de apropiación, esta distinción puede fundarse en la consideración de que la cosa es un elemento u objeto material situado ffuera de toda idea de apropiación, en tato que el bien, es un objeto material suceptible, en principio de apropiación, actual o virtual. La conversión de las cosas en bienes se verifica cuando estas son apropiadas

Upload: gera-treyry

Post on 24-Sep-2015

215 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Derechos realesAquellos sobre los cuales se ejerce dominio absoluto y son valederosLos derechos reales con:Posesin, propiedad, usufructo, uso y habitacin. Servidumbres, prenda, hipoteca, derecho hereditario, arrendamiento por ms de 6 aos, derecho de tanteo, condicin resolutoria de la venta, pacto de reserva, derecho de retencin.Cosa.- todo lo que tiene entidad, ya sea por corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.Para los romanos cosa era todo aquello que existiendo separadamente de la persona, puede ser, por parte de esta objeto de apropiacin o materia de derecho y obligaciones.En el art. 662. Seala las cosas pueden ser fuera del comercio por su naturaleza o disposicin de la ley, estn fuera del comercio por su naturaleza, las que no se puede ser posedas por algn individuo exclusiva, entre y por disposicin de la ley las que las declara irreductibles a propiedad particular.Art 660. Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiacin.Por eso sea podido decir que la nocion de cosa y de bien se separan desde el punto de vista de la idea de apropiacin, esta distincin puede fundarse en la consideracin de que la cosa es un elemento u objeto material situado ffuera de toda idea de apropiacin, en tato que el bien, es un objeto material suceptible, en principio de apropiacin, actual o virtual.La conversin de las cosas en bienes se verifica cuando estas son apropiadas