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DERECHOS PERSONALISIMOS LLAMBIAS: Son aquellos derechos innatos cuya privación o menoscabo implica el aniquilamiento de la personalidad. RIVERA: Son las prerrogativas de carácter extrapatrimonial, perpetuas, oponibles erga omnes, que le corresponden a las personas desde antes de su nacimiento y hasta después de su fallecimiento, y de los cuales no pueden ser privados por el Estado o por particulares, porque implicaría un m aniquilamiento de la personalidad. Constituyen el conjunto mínimo de derechos con que debe contar una persona para poder existir con ¨dignidad¨ en cualquier sociedad civilizada. Su defensa y posicionamiento se produjo con posterioridad a la segunda guerra mundial, mediante tratados y convenciones internacionales, en muchos de los cuales nuestro país forma parte: Declaración Universal de los Derechos del Hombre: 1948 Pacto de San José de Costa Rica: 1969 Pacto Internac. de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU: 1966…Etc

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DERECHOS PERSONALISIMOS

LLAMBIAS: Son aquellos derechos innatos cuya privación o menoscabo implica el aniquilamiento

de la personalidad.

RIVERA: Son las prerrogativas de carácter extrapatrimonial, perpetuas, oponibles erga omnes, que

le corresponden a las personas desde antes de su nacimiento y hasta después de su fallecimiento, y de

los cuales no pueden ser privados por el Estado o por particulares, porque implicaría un m

aniquilamiento de la personalidad.

Constituyen el conjunto mínimo de derechos con que debe contar una persona para poder

existir con ¨dignidad¨ en cualquier sociedad civilizada.

Su defensa y posicionamiento se produjo con posterioridad a la segunda guerra mundial,

mediante tratados y convenciones internacionales, en muchos de los cuales nuestro país

forma parte:

Declaración Universal de los Derechos del Hombre: 1948

Pacto de San José de Costa Rica: 1969

Pacto Internac. de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU: 1966…Etc

CARACTERES:

* Innatos.

* Vitalicios: algunos producen efectos aún después del fallecimiento.

* Esenciales

* Extrapatrimoniales: Sólo pueden tener valor terapéutico, humanitario, social,

científico……nunca valor económico.

*Parcialmente indisponibles: Sólo cuando se respeten los valores ya mencionados y

no se ofenda a la moral, buenas costumbres y al orden público

* Oponibles erga omnes.

* Imprescriptibles.

LEGISLACIÓN.

Constitución Nacional: Preámbulo, arts 16, 18, 19…etc.

Tratados internacionales a los que estamos adheridos:

Pacto de San José de Costa Rica:1969

Declaración Universal de los Derechos del Hombre:1948

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: 1966

Convención Internacional de los Derechos del Niño: 1989

Convención de Eliminación de todas formas de Discriminación contra la

Mujer.

Antes del Código Civil y Comercial de la Nación: 01/08/2015

Legislación dispersa: Ley de propiedad intelectual, ley de identidad de

género, ley 17.711, etc.

Actualmente en el CCCN:

En su mayoría están legislados en el Libro 1, Título 1, capítulo 3, bajo

el título: de los Derechos y Actos Personalísimos.

DIGNIDAD HUMANA.

Los derechos personalísimos son una emanación directa de la

dignidad humana, y toda persona puede en cualquier circunstancia

solicitar el reconocimiento y respeto de la dignidad: art 52 del

CCCN

Conforme art. 52 del CCCN, cuya enumeración es enunciativa, ante

cualquier ataque o certeza de ataque, se puede solicitar:

• Medidas preventivas cuanto existe riesgo real, actual e inminente.

• Cese del acto lesivo.

• Indemnización por daños sufridos, daños materiales y daño moral.

DERECHO A LA VIDA.

Constitución Nacional.

Tratados Internacionales de igual jerarquía.

Código Penal: tipifica el delito de homicidio.

Código Civil y Comercial de la Nación: obliga a indemnizar cuando se causa muerte

a una persona.

LEY DE MUERTE DIGNA. N° 26.742

Modifica a la ley de derechos del paciente.

Autoriza la eutanasia voluntaria pasiva.

Incorpora el inc. E al art. 2, a la autonomía de la voluntad como derecho del paciente:

* Mayor de edad y capaz

* Enfermedad irreversible, incurable o en estado terminal.

* Previa información completa: consentimiento informado.

* Rechazar: tratamientos quirúrgicos, de reanimación artificial, retiro de

soportes vitales, hidratación o alimentación….cuando ellos sean

extraordinarios o desproporcionados a la mejoría que producen, o cuando

causen un dolor desmesurado.

* Continúan los cuidados paliativos

DIRECTIVAS ANTICIAPADAS. ART 11 y 11 BIS.

REQUISITOS: Mayor de edad y capaz.

Rechazar procedimientos quirúrgicos, preventivos o paliativos.

De cumplimiento obligatorio por los médicos y establecimiento de

salud.

Los médicos quedan exentos de responsabilidad civil, penal y

administrativa.

FORMA: Juez de primera instancia, con 2 testigos.

Escribano público.

LEY DE DERECHOS DEL PACIENTE. N° 26.529.

DERECHOS:

Asistencia.

Trato digno.

Intimidad.

Confidencialidad.

Autonomia de la voluntad.

Información sanitaria.

Interconsulta.

CONSENTIMIENTO INFORMADO.

CONCEPTO: Es la declaración de voluntad que emite el paciente, cuando previamente ha sido informado

de manera clara y acorde a su nivel cultural de comprensión, sobre:

Su estado de salud.

Procedimientos aconsejados: objetivos perseguidos, evolución, riesgos.

Procedimientos alternativos: objetivos perseguidos, evolución, riesgos.

Derecho a rechazar determinados procedimientos ( art. 2 inc e)

Revocación del consentimiento.

FORMA: Regla: libre, verbal o escrita.

Excepción: forma escrita, cuando:

* Se trate de internación.

* Intervenciones quirúrgicas.

* Revocación del consentimiento.

* Procesos invasivos.

EXCEPCIONES QUE NO REQUIEREN CONSENTIMIENTO.

* Cuando esté en juego la salud pública.

* Cuando haya una situación de emergencia y el paciente esté inconciente y no haya apoderado o familiar presente.

REVOCABILIDAD:

Es libremente revocable en cualquier momento, siempre que haya sido previamente informado sobre los alcances de la decisión. Se deja constancia en la Historia Clínica.

EL CUERPO HUMANO.

NO tiene valor económico.

Sólo tiene valor terapéutico, humanitario, científico, social…

NO es una cosa. Es el elemento que le imprime corporeidad a la vida humana.

Es el soporte material o físico de la vida humana.

Sólo se puede disponer de los derechos sobre el propio cuerpo cuando se

respeten esos valores, se respete además a la moral, buenas costumbres y

orden público ( art 17 CCCN ).

BIOETICA.

Es una ciencia interdisciplinaria, que se encarga de estudiar los efectos que el avance de la ciencia

y medicina tienen sobre los valores de la sociedad, estableciendo los límites que aseguren el

respeto de la dignidad humana.

Busca acercar o amigar a la ciencia por un lado, con la moral y respeto por la dignidad humana.

ACTOS PELIGROS. ART 54.

REGLA: Impide ejecutar contratos que tengan por objeto actividades que

pongan en peligro la vida o integridad física de las personas.

EXCEPCIONES:

Cuando se trate de la actividad habitual del obligado, quien deberá contar con idoneidad ( conocimientos teóricos y experiencia real en la práctica )

Se adopten las medidas de prevención y de seguridad de acuerdo a las circunstancias.

ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE EL PROPIO CUERPO. ART. 56.

Por regla están prohibidos cuando implican una disminución permanente en la integridad física, o cuando son contrarios a la moral, buenas costumbre y orden público.

Excepciones: Mejorar la salud de la persona.

Eventualmente mejorar la salud de un tercero.

LEY DE ABLACIÓN Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS.

Cuando procede: cuando se agotaron los recursos o medios disponibles.

cuando los existentes son insuficientes.

Sólo se admiten las técinas de uso corriente, no las experimentales.

Requisitos para donar órganos o material anatómico del cuerpo:

* Ser mayor de edad y capaz.

* El receptor ser pariente consanguíneo o por adopción de hasta el 4to

grado, cónyuge o conviviente ( 3 años o 2 años si hay hijo en común)

* Autorización del cuerpo médico.

* Información sanitaria suficiente.

* Libre revocación del consentimiento.

* El consentimiento no puede ser dado por representantes.

DERECHO A LA IMAGEN. ART. 53

REGLA: Está prohibido CAPTAR o REPRODUCIR la IMAGEN o

VOZ de una

persona sin su autorización expresa.

EXCEPCIONES:

• Se trate de actos públicos.

• Se trate de una finalidad científica, pedagógica o cultural.

• Se trate del ejercicio regular del derecho a informar.

Si fallece la persona, el consentimiento debe ser dado por los herederos.

Luego de los 20 años del fallecimiento no se necesita autorización, siempre

que la publicación no sea ofensiva .

DERECHO A LA INTIMIDAD. ART. 1770.

Prohíbe el entrometimiento arbitrario en la intimidad de una persona, es decir

sin autorización o excediéndose la autorización dada.

Su enumeración es ENUNCIATIVA.

Se puede solicitar el cese del acto turbatorio de la intimidad y el pago de una

indemnización por los daños causados.

Su colisión con el derecho a informar ( libertad de prensa ) fue resuelta por el

fallo de la CSJN ¨Ponzetti de Balbín vs Editorial Atlántida ¨:

* Ambos son derechos de igual jerarquía.

* Las personas públicas también tiene derecho a la intimidad, en todo aquello que no sea de interés general.

* El derecho de informar es absoluto sólo en cuando no puede ser objeto de censura previa.

* Del ejercicio incorrecto o irregular del derecho a informar puede resultar responsabilidad por los daños que se causen.

* La prensa tiene el deber genérico de veracidad, debiendo informar de manera certera, actual, y sin distorsión de la noticia.

EL HABEAS DATA.

LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

El art. 43 de la CN autoriza por la vía más rápida, el amparo, el derecho de que

podamos de manera gratuita tomar conocimiento de nuestros datos que obren en

bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, como así también

la finalidad para los que fueron recabados.

En caso de ser falsos, se suprimen.

En caso de ser inexactos o desactualizados, se rectifican.

En caso de ser sensibles, se los clasifica como confidenciales.

Nadie está obligado a proporcionar datos ¨sensibles¨: religión, afiliación sindical,

afinidad política, orientación sexual, raza, condición social…etc.