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DERECHOS Y DEBERES ANTE UNA INSPECCIÓN SORPRESA

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DERECHOS Y DEBERES ANTE UNA INSPECCIÓN SORPRESA

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¿QUIÉN ES CIALT?

Despacho con 3 oficinas nacionales (Madrid, Bilbao y San Sebastián) y 2 internacionales (Bucarest y Bogotá).

Presta servicios de alto valor añadido en materia fiscal y mercantil.

Con especialización en el sector del transporte.8 socios.40 empleados.

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¿POR QUÉ ESTAMOS HOY AQUÍ?

“Más de 20.000 actuaciones en domicilio de contribuyentes y esta cifra se incrementará en el futuro”.

Comparecencia de 17 de febrero de 2015 del director AEAT.

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INTRODUCCIÓN

NORMATIVA Constitución Española de 1978 (artículo 18.2):

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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INTRODUCCIÓN

NORMATIVA Artículo 142 LEY 58/2003, GENERAL TRIBUTARIA.

Artículos 172 a 174 y 177 del REAL DECRETO 1065/2007, APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS (en adelante, RGAT).

Iniciación.

Desarrollo.

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LUGARES PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE

Persona física: Cualquier espacio físico delimitado – no necesariamente cerrado –.

Ocupado con habitualidad u ocasionalmente.

Destinado a vivienda, o no, independientemente de su configuración física.

Donde ser desenvuelve la intimidad o vida privada o se realizan actividades que deben permanecer reservadas al conocimiento de ajenos.

No puede identificarse con el concepto de domicilio fiscal.

Tiene mayor amplitud que el concepto jurídico-privado, administrativo o tributario.

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LUGARES PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE

Persona jurídica: STC 137/1985: el domicilio de una persona jurídica también debe ser

protegido constitucionalmente.

STC 69/1999: “ciertos espacios que, por la actividad que, en ellos se lleva a cabo, requieren de una protección frente a la intromisión ajena”.

Constituyen el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma.

Sirven a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.

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LUGARES PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE

Persona jurídica: SSTS de 2010:

Los lugares utilizados por los representantes de la persona jurídica para desarrollar sus actividades internas,

Porque en ellos se ejerza la habitual dirección o administración de la sociedad.

Porque sirven de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento: contabilidad, facturas, registros, archivos informáticos, etc.

Con independencia de que sea el domicilio fiscal, la sede principal o la sede secundaria.

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LUGARES NO PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE

Persona jurídica: Establecimientos abiertos al público.

Zona de un establecimiento donde se lleve a cabo actividad laboral o comercial que no esté vinculada con la dirección o gestión de la sociedad o que no sirva a la custodia de la indicada información, estando abierta al público o no.

Oficinas donde únicamente se exhiben productos comerciales o almacenes, tiendas, depósitos, o instalaciones eminentemente productivas como fábricas, talleres, naves industriales o ganaderas, almacenes, bares y otros lugares abiertos al público.

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¿QUÉ ES DOMICILIO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO?

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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN

¿Puede empezarse una inspección con la personación en un domicilio constitucionalmente protegido?

Artículo 173.2 RGAT: “Cuando el personal inspector se persone sin previa comunicación en el lugar donde deban practicarse las actuaciones”.

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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN

¿Es excepcional el inicio de una inspección mediante personación, sin previo aviso, en el domicilio constitucionalmente protegido?

“La entrada domiciliaria por la Inspección, sin previo aviso, es una forma excepcional de inicio de actuaciones” SAN de 31 de enero de 2013.

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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN

¿Quién puede consentir la entrada?

Consentimiento del obligado tributario, salvo autorización judicial.

¿Quién puede consentir la entrada domiciliaria cuando se trata de una persona jurídica?

“Quien ostente la representación legal de la mercantil, o ejerza labores de dirección o administración de la misma, con efectiva intervención en las decisiones de la empresa” SSTS de 25 de enero de 2010 y 2 de junio de 1995.NO: jefe de contabilidad o empleado administrativo.Administradores mancomunados.Asesor fiscal.

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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN

¿Qué tipo de consentimiento debe ser? Art. 172.5 RGAT: “se entenderá prestado el consentimiento

cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a cabo”.

STS 23/04/2012: “consentimiento no siempre ha de ser expreso, de modo que puede entenderse prestado cuando, una vez informado éste del derecho que le asiste a negar la entrada, no realiza ningún acto del que se desprenda su oposición”.

STC 209/2007: “salvo casos excepcionales, la mera falta de oposición a la intromisión domiciliaria no podrá entenderse como un consentimiento tácito”.

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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN

¿Puede negarse a la entrada?

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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN

Salvo… Autorización judicial en el caso de domicilio

constitucionalmente protegido. Dictada por el Juez de lo Contencioso. Con explicación de los indicios y datos que auspician la

entrada, no bastando simples conjeturas y afirmaciones. Contenido del auto judicial. Consecuencias de la falta de motivación del auto judicial. ¿Pueden utilizarse en el procedimiento inspector las

pruebas obtenidas durante una entrada domiciliaria en un proceso penal autorizada judicialmente?

Posibles recursos contra el auto judicial. Autorización escrita del delegado o director de departamento

del que dependa el órgano actuante, para restantes lugares.

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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN

Sanciones en caso de negativa. No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes,

libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.

Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.

Multas hasta de 600.000 €.

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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN

¿Qué otras actuaciones puede realizar durante la inspección?

Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen.

Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos.

Recabar el dictamen de peritos. Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción

de un tributo. Verificar el sistema de control interno de la empresa, cuando

pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del obligado.

Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo la gestión de la actividad económica.

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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN

Una vez dentro…¿puedo revocar el consentimiento?

Puede revocarse el consentimiento en cualquier momento pero “los funcionarios de inspección, antes de la finalización de estas, podrán adoptar medidas cautelares.

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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN

Medidas cautelares.

Podrán consistir en el precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.

La adopción de las medidas cautelares deberá documentarse mediante diligencia en la que junto a la medida adoptada y el inventario de los bienes afectados se harán constar sucintamente las circunstancias y la finalidad que determinan su adopción y se informará al obligado tributario de su derecho a formular alegaciones.

En el plazo improrrogable de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la medida cautelar, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar, que deberá ratificar, modificar o levantar la medida adoptada mediante acuerdo debidamente motivado en el plazo de 15 días desde su adopción, que deberá comunicarse al obligado.

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ASPECTOS DOCUMENTALES

Diligencia de constatación.

Diferentes hechos, circunstancias y manifestaciones que durante el transcurso de la entrada se hayan ido produciendo y que presenten trascendencia tributaria.

Lugar, fecha, identificación, persona con la que se haya entendido las actuaciones, procedimiento o actuación en la que se expide.

Puesta en conocimiento del titular del domicilio de los derechos que le asisten.

El consentimiento prestado por aquél y las limitaciones al mismo y/o revocación.

Hora de comienzo y finalización de la intervención Medidas cautelares adoptadas. Incidentes y resultados de la ejecución.

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¿QUÉ PUEDO HACER HOY?

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1) Análisis de la situación individual.

2) Definición de los riesgos.

3) Establecimiento de protocolo de actuación.

4) Comunicación del protocolo a la organización.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INSPECCIONES SORPRESA

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C/ Consuegra, 7 – 1º 28036 Madrid

Avda. Tolosa, 75 – 2º 20018 San Sebastián (Gipuzkoa)

Plaza Venezuela, 1 - 1º 48001 Bilbao (Bizkaia)

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