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MÓDULO II LOS PRINCIOS BÁSICOSDocente: Doctor. ENRIQUE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ TEMA: DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO Alumno: ISMAEL AGUILLÓN LEÓN Número de Cuenta: 093603940 MÉXICO, D.F. JUNIO DE 2009 FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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“MÓDULO II LOS PRINCIOS BÁSICOS”

Docente:

Doctor. ENRIQUE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

TEMA: DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

Alumno:

ISMAEL AGUILLÓN LEÓN

Número de Cuenta: 093603940

MÉXICO, D.F. JUNIO DE 2009

FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 3 1. La Declaración de Derechos de Virginia 1776 6 2. Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano 1789 Francia 7 3. El Constitucionalismo Mexicano y los Derecho Humanos 9 4. Garantías individuales y Derechos Humanos en la Constitución de 1917 15 5. Antecedentes de los Derechos Humanos en nuestro País 17 6. Creación de la CNDH en México 18 7. Procedimiento de la CNHD para emitir una recomendación 20

8. Documentos Nacionales e Internacionales que protegen los

Derechos Humanos 25

CONCLUSIONES 26 Bibliografía 29

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3

Introducción.

En el siguiente trabajo monográfico he desarrollado el tema de "La Declaración

de los Derechos Humanos en México", el cual es producto de una exhaustiva

búsqueda e investigación que he llevado a cabo para lograr un trabajo en el

cual quede bien explicado el tema para lograr una toma de conciencia acerca

de su importancia, y poder colaborar a que se valoren, respeten, reconozcan,

tutelen y promuevan por medio de una cultura integral los derechos humanos.

En el primer tema I comenzamos haciendo una mención acerca de la

Declaración de los Derechos del buen pueblo de Virginia de 1776, la cual

señala que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e

independientes y tienen ciertos derechos innatos.

En el tema II Se habla de la Declaración de los Derechos Humanos en y el

Ciudadano en 1789 en Francia la cual ha sido desde esa fecha el instrumento

de referencia obligada y que orienta la filosofía de los derechos civiles en la

época contemporánea.

En el tema III se abordara lo relacionado con el Constitucionalismo mexicano y

los Derechos Humanos la manera de cómo han aparecido los Derechos

Humanos en las distintas constituciones de nuestro país a lo largo de nuestra

historia.

El apartado IV consta del tema Garantías Individuales y Derechos Humanos en

la constitución de 1917.

En el tema V se abordaran los antecedentes de los Derechos Humanos en

nuestro país.

En el apartado VI se expondrá la creación de la CNDH en México

Como una vía no jurisdiccional para exigir obligaciones de respetar

recíprocamente los derechos humanos y para que se cumplan o para sancionar

su incumplimiento.

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En el apartado Vll abordará el procedimiento que se sigue en la CNDH, por

parte de una persona a la que se le haya violentado un derecho humano y

también se observará como la propia comisión emite una recomendación

contra un funcionario y/o institución responsable.

Concluyendo dicho tema con el apartado VIIl que versa sobre los Documentos

Nacionales e internacionales que protegen los Derechos Humanos, dentro y

fuera de nuestro país.

Breve reseña de los Derechos Humanos

Para comenzar el trabajo antes de hablar de Declaración de Derechos

Humanos, me parece importante hacer una breve reseña acerca de que son

los Derechos Humanos. Y podría decirse que son aquellas exigencias que

brotan de la propia condición natural del hombre.

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o

facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para

exigir una conducta de otro sujeto.

Son llamados Humanos porque son del hombre, de la persona Humana, de

cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos.

Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de

todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona Humana, así también son

inalienables e imprescriptibles.

No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos

exclusivamente por el hombre y para el Hombre.

Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o

Estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con

determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.

Mucho tienen que ver los Derechos Humanos con la democracia. Los Estados

donde se les reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que

no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.

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5

Para que estos Derechos Humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de

un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.

La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente

del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento,

respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.

En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas

situaciones donde falta equidad y justicia.

En cambio cuando media la democracia, el hombre está inserto en una

sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la

garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe

respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la

persona teniendo en cuenta su libertad y sus Derechos Humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben,

además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que

puedan desarrollarse en un ambiente próspero.

Evolución Histórica de los Derechos Humanos

La expresión de "Derechos Humanos", es de origen reciente. Su formula de

inspiración francesa, "Derechos del Hombre", se remonta a las últimas décadas

del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los

derechos de los hombres es muy antigua.

A saber:

El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente

crueles.

En Roma se le garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los

únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia,

la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una

definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue

aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo,

ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los

derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna

de un orden público protector de la dignidad humana.

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6

En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para

limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of

Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.

Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones

Norteamericana y francesa del siglo XVIII:

1. Declaración de Derechos de Virginia del 12 de Junio de 1776

Con la Declaración de Independencia Norteamericana, en su Declaración de

Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776, está considerada la primera

declaración de Derechos Humanos moderna de la historia, aunque reconoce

un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de

1689.

Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia

como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución

Americana de 1776, en la que las trece colonias británicas en América

obtuvieron su independencia. A través de la Declaración Virginia en donde se

convocó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña.

Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza

libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales

no pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución

Francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos que entró en

vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados

Unidos1.

El borrador inicial del documento fue realizado por George Mason entre el 20 y

el 26 de mayo de 1776, y posteriormente modificada por Thomas Ludwell Lee y

la Convención. Mason que se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of

Rights) de 1689, pero a diferencia de aquella rechaza la noción de clases

privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como sucedía (y aún

sucede) en la monarquía británica.

1. Gros Espiel, Héctor. Estudios sobre Derechos Humanos, Madrid, Jurídica/Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988

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7

La Declaración de Derechos de Virginia está compuesta por dieciséis artículos

en donde están enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de

Virginia... como las bases y fundamento del Gobierno: a la vida, a la libertad, a

poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y religión, etc.

También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de

nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el juicio por jurados,

etc. Algunos especialistas destacan el hecho de que la Declaración de Virginia

convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres.

Cabe destacar que se encuentra integrada por dieciséis puntos, de los cuales

destaca los siguientes pronunciamientos:

I. Que todos los hombres son por su naturaleza igualmente libres e

independientes. Y no podrán ser desposeídos, del goce de la vida, del

goce de la libertad y de la propiedad.

II. Que todo el poder pertenece y deriva en el pueblo.

III. Que el gobierno debe ser creado, para el común beneficio,

protección y seguridad del pueblo, además que las formas de gobierno,

la mejor es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de

felicidad y seguridad protegiendo de la mala administración

2. Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano 1789 Francia

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue aprobada

por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es

considerada uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa

en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales.

Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre

se entienden como universales, validos en todo momento y ocasión al

pertenecer a la naturaleza humana misma.

Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos

franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de

las mujeres o la esclavitud. Sin embargo es considerado un documento

precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue

hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamo la Declaración de los

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Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a

través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos.

La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción

americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio

Nariño, publicada en Bogotá, actual Colombia, en 17932.

Una segunda y ampliada versión, conocida como Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano de 1793 fue posteriormente aprobada e

incorporada a la Constitución Francesa de 1793 ambas de muy breve

aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y

del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio.

Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano en el año

1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea

Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios

considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de

basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas

constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran

la llamada Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.

En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación

original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por

Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad

en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión

de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la

conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.

Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política social de los

ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la

opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de

imprenta... y demás derechos inherentes al hombre.

En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que

protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las

libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada Derechos de Primera

Generación, donde vemos un decaimiento del absolutismo político y

monárquico.

2. García Becerra, José Antonio, Teoría General de los Derechos Humanos, México, Universidad Autónoma de Sinaloa, 1991.

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3. El Constitucionalismo Mexicano y los Derecho Humanos

Como punto de partida, señalaremos que el hombre desde que vive en

sociedad, ha previsto la existencia de normas jurídicas que regulen las

relaciones sociales, con el propósito de buscar la paz y la justicia social, pero

sobre todo, que le den seguridad y certeza jurídica. A lo largo de la historia se

han concebido múltiples instrumentos para la defensa de los derechos

fundamentales de las personas, y entre ellos, la figura del Ombudsman, que es

el instrumento o medio jurídico que más ha perdurado.

La institución del Ombudsman ha adquirido carta de naturalización en los

países latinoamericanos, de los cuales México no es la excepción, sin

embargo, la concepción de los Derechos Humanos ha variado a través de la

historia y se ha transformado a través de acuerdo a las necesidades de cada

país, procurando en la mayoría de los casos, la defensa de los Derechos

Humanos de manera más efectiva, para lograr vivir mejor en sociedad.

Durante los siglos XVIII y XIX, surgieron movimientos revolucionarios que

tomaron a Francia como eje, y se extendieron por Europa y llegaron hasta el

Continente Americano, los cuales originaron luchas independentistas, y el

surgimiento de las propias naciones americanas, y los principios

preponderantes del siglo XVII condujeron a sistemas políticos y económicos

autoritarios, contra los que se reacciono durante el siguiente siglo.

En el siglo XVIII, surgió el movimiento que planteó con nitidez el problema de

los Derechos Humanos, iniciado por la Declaración de los Derechos 1776 en

Virginia, que se consolidaron con la declaración de los derechos del hombre y

del ciudadano en 1789, en Francia que plasma las ideas de la Revolución

Francesa.

En la primera mitad del siglo XX en numerosas constituciones se desarrolló en

el ámbito de los Derechos Humanos, ampliándolo a los derechos económicos

sociales y culturales, como es el caso de la primera constitución política y

social del mundo, la Constitución Mexicana de 1917, posteriormente la

Constitución de Weimar de 1919, La Constitución de España de 1931, y la de

ese entonces de la URSS de 1936, que consagraron los derechos económicos

y sociales, pero soslayaron los civiles y políticos.

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En el ámbito internacional, tales derechos son mencionados por primera vez en

la sociedad de las naciones, mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio

de 1919. Con posterioridad a la segunda guerra mundial, durante la primavera

de 1945, se llevo a cabo la redacción de la Carta de las Naciones Unidas, que

sirvió como punto de partida para la Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

En enero de 1947, se integró la Comisión de Derechos Humanos de La

Organización de las Naciones Unidas, con la participación de 18 países la cual

aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 10 de diciembre

de 1948.

Los Derechos Humanos en la Independencia de México "Bando De

Hidalgo"

El 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de Dolores, Don Miguel

Hidalgo Y Costilla; convoco al pueblo de México a luchar por la independencia

y promulgó en Guadalajara un bando conocido como "Bando de Hidalgo", que

contenía la orden de dar libertad a todos los esclavos, y la prohibición de la

exacción (acción de exigir impuestos y multas), por razón de ser "indio" palabra

que por ignorancia fue adaptada, cabe mencionar que la palabra correcta es

indígena.

Como se sabe, el Cura Hidalgo fue muerto un año después despojado de su

investidura eclesiástica y fusilado en Chihuahua, al lado de Allende y Aldama,

pero el movimiento independentista continuo gracias a hombres como José

María Morelos.

Dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, que se refería a:

Que todos los dueños de esclavos deberán darles su libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicara por trasgresión de este artículo.

Que cese por lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indígenas se les exigía.

Que todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga el uso del papel común, quedando abolido el sellado.

Que todo aquel que tenga instrucción en el ejercicio de la pólvora pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todas las simples de que se compone.

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Sentimientos de la Nación

Morelos convocó el Primer Congreso Nacional que se estableció en Chilpancingo, hoy el estado de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, donde se pronunció, su conocido documento, "Sentimientos de la Nación" integrado por 23 puntos, entre los que destacan:

1. Que América es libre e independiente de España y de toda otra nación, Gobierno o Monarquía.

2. Que la soberanía dimana del pueblo. 3. Que los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos. 4. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro

Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y a patriotismo. 5. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos

privilegiados. 6. Que la esclavitud se prescribe para siempre y lo mismo la distinción de

castas, quedando todos iguales. 7. Que a cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su casa

como un asilo sagrado. 8. Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

Constitución de Apatzingan de 1814

El 22 de Octubre de 1814, se reúne el Congreso de Apatzingan y emite el

llamado Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, cabe

destacar que dicha constitución, contiene un capítulo especial dedicado a las

garantías individuales, en el cual encontramos ya un antecedente de la

Defensa de los Derechos Humanos y del Juicio de Amparo que en

posterioridad se instituiría en la Constitución Yucateca de 1841 y en este

documento se recoge:

a. La Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano,

promulgada en Francia en 1789, con la denominación de garantías

individuales.

b. La ineralterabilidad de la estructura de Gobierno en este precepto de la

Constitución de Apatzingan, donde encontramos la semilla para la

protección y salvaguarda de los Derechos Humanos, y nacen ahí las

Garantías Individuales.

Y de las cuales podemos señalar las siguientes:

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La ley debe ser igual para todos.

Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano.

La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos.

Todo ciudadano se refute inocente, mientras no se declara culpable.

Ninguno puede ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.

La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable, para los objetos de procedimiento criminal deberán proceder los requisitos con respecto a la ley.

Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades.

A ningún ciudadano debe cortarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.

Ningún genero de cultura, industria puede ser prohibido a la ciudadanía.

La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones, por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano.

Constitución de 1824

El efímero primer imperio mexicano, daría paso al constituyente convocado en

1823, que dictaría la primera constitución del naciente Estado Mexicano,

además dicha constitución tendría corta duración, por las circunstancias

políticas, especialmente a las referidas a la pugna entre centralistas y

federalistas, por ende no dieron margen a su consolidación, pero es evidente

ya la consagración de los derechos principalmente individuales, en materia

penal y de aplicación estricta a la ley. Esta constitución establecía la necesidad

de organizar a la Nación Mexicana en forma de República Federal, y no

estableció un catalogo de Derechos Humanos.

La Constitución de 1836 y sus Siete Leyes

En 1836, se sustituyó la constitución de 1824 por las denominadas siete leyes

constitucionales:

1. Primera ley.- integrada por 15 artículos en las que se determina derechos y obligaciones de los mexicanos y

habitantes de la República.

o Para ser preso, se requiere mandamiento de juez competente, además que ningún individuo puede

ser detenido más de tres días.

o El individuo debe ser juzgados por tribunales establecidos en la Constitución, sin admitir la

retroactividad de la ley.

o No se puede impedir la circulación de personas.

o El Ciudadano Mexicano tiene derecho a votar y a sufragar (votar en elecciones populares).

o No puede ser privado de su libertad.

o No se puede catear sus casas y sus papeles, sino en los casos previstos en las leyes.

o No se podrá censurar sus ideas políticas.

1. Segunda ley.- compuesta de 23 artículos, establece la organización de un supremo poder conservador

además que será el medio para avalar el cumplimiento de la constitución, mismo que actuara de oficio o a petición

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de parte interesada, cabe mencionar que en la práctica se convirtió en un poder incontrolable y despótico, por lo

cual fue criticado y abolido).

2. Tercera ley.- comprende 58 artículos, correspondientes a la integración del poder Legislativo y formación de

leyes como son:

o El ejercicio del poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se compondrá de

dos cámaras.

1. Cuarta ley.- correspondiente a la organización del supremo poder ejecutivo integrada por 24 artículos:

o El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un supremo magistrado, que se denominará

presidente de la República; y durará ocho años en su encargo.

1. Quinta ley.- Del poder judicial de la Federación compuesta de 51 artículos:

o El Poder Judicial de la República se ejercerá por una corte suprema de justicia, por Tribunales

superiores de los departamentos, por los de Hacienda que establecerá la ley de la materia y por los juzgados de

primera instancia.

1. Sexta ley.- de la división del territorio de la República y Gobierno interior de sus pueblos, compuesta por 31

artículos.

o La República se dividirá en Departamentos, en Distritos y los Distritos en partidos.

1. Séptima ley.- valoración de las leyes constitucionales, contenida en 6 artículos y establecía:

o Que en seis años contados desde la publicación de esta Constitución, no se podrá hacer alteración

en ninguno de sus artículos.

o Sólo en Congreso General resolverá las dudas de artículos constitucionales.

o Todo funcionario público al tomar posesión, presentará juramento de guarda y hacer guardar las

Leyes Constitucionales.

Constitución Yucateca 23 de Diciembre de 1840 publicada en el Año de

1841

En la Constitución de 1836, se había instituido el Amparo Reclamado, contra

actos de expropiación sin causa de utilidad pública, encomendándolo a la

Suprema Corte de Justicia en la capital y en los Departamentos, ante el

superior tribunal respectivo el reclamo suspendida la ejecución hasta el fallo.

En 1840, Don Miguel Manuel Cresenciano García R., elaboro el primer

proyecto de Constitución Yucateca en el que incluye la enumeración de las

garantías individuales; señalo también que el Juicio de Amparo procedería

contra cualquier violación, incluso de ámbito federal, contra cualquier autoridad

y se tramita ante el poder judicial del Estado.

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Acta de Reforma de 1847.

En 1847, se reimplanto el Federalismo de la Constitución de 1824, se dice que

Mariano Otero, triunfó al proponer de nuevo a la Federación el Amparo, así

surgió el Juicio de Amparo a nivel federal, regulado en el artículo 25 del Acta de

Reformas de 1847, y tenía como propósito la defensa de los derechos

humanos a través de las garantías del individuo, Entre las características de la

propuesta de Otero, acerca del Amparo de 1847, encontramos que se rigen por

principios ius naturalistas, y sólo procede contra violaciones de garantías.

No así contra actos del poder Ejecutivo y Legislativo; para actos contra el

Poder Legislativo, se estableció un control mixto, el que resolvía El Gran

Colegio, integrado por miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo, el Amparo

era improcedente contra actos del poder Judicial Federal o Local, por otra

parte, se establece que para asegurar los derechos del hombre que la

Constitución reconoce, una ley fijará todas las garantías de libertad, de

seguridad, propiedad, e igualdad.

La Constitución de 1857

El 5 de febrero de 1857, fecha en que se ocupa el cargo de presidente de la

República Ignacio Comonfort se promulgó la Constitución y su título primero se

dedico a un apartado de los Derechos Humanos, su estructura es igual al

capítulo de las garantías individuales de la actual Carta Magna, con excepción

de los derechos sociales, consagrados en los artículos 27 y 23 y 123 de la Ley

Suprema de 1917.

Así mismo se introdujo el Amparo, que pasaría idéntico a la Constitución de

1917. De esta manera, podemos decir que en la Constitución de 1857, se

reconocen los Derechos del Hombre, por que tienen una fuerte carga de ius

naturalismo, a diferencia de la constitución de 1917, en donde no se hacen

mención de los derechos del hombre, debido a su enfoque netamente ius

positivista, puesto que el artículo 1 señala que los Derechos Individuales no

son preexistentes a la Constitución, sino que son reconocidos por ese texto

Constitucional.

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15

4. Garantías individuales y Derechos Humanos en la Constitución de 1917

En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e

inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los

artículos 27 y 123.

Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa

que los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia

ius naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e

individualizadas, por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en que

las garantías individuales son los límites de la actuación del poder público

consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los Derechos

Humanos son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén

consagrados se tienen que reconocer y respetar.

El reconocimiento universal de los Derechos Humanos como inherentes a la

persona es un fenómeno reciente:

Resulta importante precisar las diferencias y afinidades que existen entre las

garantías individuales y los Derechos Humanos, toda vez que ambos

conceptos, frecuentemente son considerados como sinónimos.

Al hablar de garantías individuales, estamos en presencia de derechos

subjetivos públicos, previstos en los primeros 29 artículos de la propia

Constitución, llamados así porque establecen una relación jurídica entre los

gobernados y el Estado, es decir, supone la obligación por parte de éste último

de hacer o no hacer, mientras que los gobernados tienen la facultad jurídica de

exigir el cumplimiento a través del juicio de amparo.

Es así que las garantías individuales corresponden a un derecho positivo, es

decir, un derecho legislado, mientras que los Derechos Humanos incumben al

derecho natural, son inherentes al hombre, protegen su dignidad y

proporcionan la posibilidad de que se realicen, en la medida de lo posible, los

aspectos material, intelectual y moral.

Las garantías individuales son Derechos Humanos que han sido reconocidos

por el derecho positivo y plasmado en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Derechos Humanos es un concepto mucho más completo,

Page 16: Derechos humanos unam

16

incluye también los derechos fundamentales reconocidos en los tratados y

convenios internacionales firmados y ratificados por México (Art. 133).3

De tal manera que un derecho Humano se convierte en garantía individual en

el momento en que el Derecho Constitucional positivo lo reconoce, además es

necesario que exista un medio de coacción para que el gobernado pueda exigir

el cumplimiento por parte del Estado en caso de Violación, lo que se hace a

través del juicio de amparo, Artículos 103 y 107 Constitucional, el cual se

llevará a cabo siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad

que establece la Ley que lo regula. Aún cuando en la Constitución algunos

derecho de los particulares, si ante una violación no es jurídicamente posible

interponer una acción de amparo, podría hablarse de un Derecho Humano,

pero no de una garantía individual.

Ideas preliminares sobre la concepción de garantías

El desenvolvimiento de la idea de garantía, culmino en al etapa cumbre

de las concepciones del liberalismo político, cuando apareció la

Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. El artículo primero

de dicha declaración contenía las concepciones de libertad e igualdad

las cuales, como valores filosóficos, requerían de un sistema concreto

de seguridades de aplicación eficaz y justa, adicional al reconocimiento

formal y solemne en las Constituciones de los Estados, que como

normas concretas debían posibilitar la realización efectiva de los valores

universales.

Cabe apuntar que la concepción de garantías, si bien aparece con la del

Estado de Derecho es a partir del primer tercio de este siglo que ha

evolucionado de manera rápida. El día de hoy su contenido alcanza los

ámbitos económico, social y cultural; es decir, consideran al ser humano

no solamente en su aspecto individual sino colectivo y llegan hasta su

entorno ambiental, o bien al de consumidor, así como a los mecanismos

y recursos procesales que permiten el resguardo jurídicamente.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2009. Pág. 66.

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5. Antecedentes de los Derechos Humanos en nuestro país

Los Derechos Humanos datan desde la prehistoria ya que tienen una

denominación general que explica por que en ellos encontramos rasgos o

aspectos de lo que más tarde llamaremos derechos fundamentales la. La idea

de dignidad del hombre o de la libertad no significa lo mismo en la edad

antigua, media o en la moderna. Las condiciones económicas, sociales,

culturales y políticas, en sentido y la fundación del derecho no cristalizaran en

lo que llamamos derecho fundamentales.

Como antecedentes en México encontramos los siguientes: Derechos

Humanos en la colonia 1523,Tierra para los Americanos 1780, Derechos

Humanos en la sabiduría indígena 1600, Derechos Humanos antes de la

Independencia, sentimientos de la Nación, Constitución de 1824, primer

ombudsman 1847, la mujer Mexicana adquiere Derechos, libertad y no

discriminación en 1957, constitución de 1917.

Los Derechos Humanos se encuentran tutelados en ordenamientos legales,

pero es necesario contar con medios de defensa para hacerlos valer. En

México se cuenta con un procedimiento para la protección de las garantías

individuales consagradas constitucionalmente, como ya lo hemos venido

mencionando antes: el Juicio de Amparo. El “Amparo” como comúnmente se le

llama, es el medio de defensa establecido en nuestra constitución, cuya

finalidad es proteger a los individuos de los actos de autoridad que violen sus

derechos; es un instrumento jurídico que sirve para mantener el orden

constitucional y, en especial, las garantías individuales.

La protección de las garantías individuales mediante el juicio de Amparo se

encuentra encomendado al Poder Judicial de la Federación cuyas bases están

contenidas en los Artículos 103, 1074 constitucionales y son desarrollados por

su ley reglamentaria que es la Ley de Amparo.

En nuestro País, los instrumentos clásicos de protección de las garantías

individuales, como lo es el juicio de Amparo, han venido a complementarse en

años recientes con otros mecanismos de defensa de los Derechos Humanos.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2009. Pág. 66

Page 18: Derechos humanos unam

18

De este modo, se han establecido para auxiliar y colaborar en la solución

rápida y expedita de conflictos entre particulares y autoridades públicas,

diversas procuradurías y defensorías.

INSTITUCIÒN CREACIÓN

Ley de procuradurías de los pobres de San Luís Potosí 1847

Procuraduría de Vecinos de Colima 1983

Defensoría de los Derechos Universitarios 1985

Procuraduría de protección de Ciudadanía del Estado de

Aguascalientes

1988

6. Creación de la CNDH en México

La preocupación del gobierno por la protección de los Derechos Humanos y de

la sociedad en la identificación y denuncia de los actos violatorios por parte de

los servidores públicos desembocó en la creación de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos (CNDH), el 6 de junio de 1990, la cual reúne las

características generales de los Ombdsman5.

EL 28 de enero de 1992 se elevó a rango constitucional, agregando al Art. 102

un apartado B. Que faculta al congreso de la Unión y a las legislaturas de los

Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, para crear organismos

protectores de los Derechos Humanos. Así se crea el: SISTEMA NACIONAL

DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, el

cual complementa y enriquece las garantías que la propia Constitución

establece para garantizar el respeto del orden jurídico nacional. De ninguna

manera riñe o se opone al juicio de Amparo, que es el más importante de los

mecanismos de defensa de los Derechos Humano.

5 Rodolfo Lara, Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano, UNAM, Pág. 165.

Page 19: Derechos humanos unam

19

El Sistema Nacional de Protección no jurisdiccional de los D H.

Dicho sistema se integra con 33 instituciones de las cuales:

Marco Jurídico

Los fines, y la competencia y las atribuciones de la Comisión Nacional, así

como sus órganos, quedan establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos y su Reglamento Interno.

La Naturaleza Jurídica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la de

un organismo descentralizado; con personalidad jurídica y patrimonio propio,

encargada de la protección, observancia, estudio y promoción de los Derechos

Humanos; es un Órgano de la sociedad y protector de ésta, la cual se

encuentra representada en su consejo, su competencia es en todo el territorio

nacional sin distinción de ningún tipo para los extranjeros Art. 1ero

Constitucional

Los Derechos Humanos como ya mencionamos se encuentran tutelados en

ordenamientos legales, pero es necesario contar con medios de defensa más

efectivos para hacerlos valer. En México afortunadamente hoy en día se cuenta

con un procedimiento para la protección de las garantías individuales

consagradas en la Constitución6.

6 Manual de Capacitación en Derechos Humanos, PGR, 2001. Pág. 33

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, es un órgano público autónomo, apolítico, antiburocrático, antiformalista, apartidista, y gratuito, responsable de vigilar el acatamiento de las normas que consagran los Derechos Humanos y promover, defender y divulgar esos derechos.

1 COMISIÒN NACIONAL

DE DERECHOS HUMANOS

31 Organismos Estatales de Derechos Humanos Y

1 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Page 20: Derechos humanos unam

20

Por otra parte el poder Judicial de la Federación es el órgano competente para

dirimir toda controversia, que se suscite por leyes o actos de autoridad que

violen las garantías individuales.

Ahora bien como ya se señalo antes el juicio de amparo, constituye el medio

por excelencia para proteger aquellos Derecho Humanos que se encuentran

elevados a rango de garantía individual por nuestra Constitución Política. Sin

embargo su procedimiento formalista en algunas ocasiones se hace lento y

oneroso para el demandante. De ahí que la vía jurisdiccional de protección a

los Derechos Humanos iniciada ante la Comisión Nacional de Derechos

Humanos o bien, ante organismos locales resulta un recurso viable cuando se

afectan los derechos fundamentales.

7. Procedimiento de la CNHD para emitir una recomendación

El procedimiento puede iniciarse, por una queja presentada ante la comisión, o

de oficio. Las quejas pueden ser presentadas por cualquier persona que tenga

conocimiento de una violación a los Derechos Humanos, aunque ella no sea

directamente la afectada; puede ser presentada por los organismos no

gubernamentales (ONG).

Debe ser presentada por escrito; pero si la persona que la presenta no sabe

escribir, la comisión la auxiliará, en ningún momento se aceptarán quejas

anónimas; por lo tanto los escritos de queja deben contener el nombre de la

persona que la presenta, así como los datos que hagan posible su localización.

La formulación de la queja ante la CNDH no afectará el ejercicio de otros

derechos y medios de defensa, (por ejemplo, el trámite de un juicio amparo), ni

suspenderán o interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o

caducidad.

En la queja habrá de consignarse como ocurrieron los hechos en que fueron

violados sus Derechos Humanos; si lo sabe, señalar con la mayor precisión

Page 21: Derechos humanos unam

21

posible a las autoridades o servidores públicos que participaron en los hechos

presuntamente violados.

Cuando se recibe una queja, lo primero que hace la Comisión es examinar si

es competente o no; en caso de serlo, se le hace saber al quejoso y se le

orienta respecto a cual instancia acudir. Si, por el contrario la Comisión es

competente, se radica l expediente se solicita un informa a la autoridad

señalada como presunta responsable de violación de Derechos Humanos, la

cual tiene 15 días para contesta, en caso de no haber respuesta se le hará un

segundo requerimiento y de no contestar nuevamente se tendrán por ciertos

los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario.

Las autoridades y servidores públicos están obligados frente a la CNDH, de

acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

Artículo 47 fracción XXI, a proporcionar en forma pronta y expedita la

información o documentación o los archivos respectivos

Los procedimientos que se siguen en la CNDH deben ser: breves, sencillos,

sujetos a formalidades esenciales de la documentación de los expedientes. Se

rigen bajo los principios de inmediatez, concertación y rapidez. Se procura el

contacto directo con los sujetos, agraviados y autoridades, así como el evitar la

dilación de las comunicaciones escritas.

Cuando la queja no se refiere a violaciones a los derechos de la vida,

integridad física o psíquica u otras consideradas graves por el número de

afectados o por sus posibles consecuencias; la misma podrá sujetarse a un

procedimiento de CONSILIACIÓN O AMIGABLE COMPOSICIÓN con las

autoridades señaladas como presuntas responsables. Para este efecto se

deberá escuchar al quejoso.

La autoridad o servidor público a quien se envíe la propuesta de conciliación

dispondrá de 15 DÍAS NATURALES para responder por escrito si la acepta. Si

durante 90 DÍAS siguientes a la aceptación de la propuesta de conciliación, la

CNDH, para que en su caso, dentro del término de 72 HORAS contadas a

Page 22: Derechos humanos unam

22

partir de la interposición del escrito del quejoso, se resuelva sobre la reapertura

del expediente determinándose las acciones que correspondan.

Cuando la autoridad o servidor no acepta la propuesta de conciliación

formulada por la CNDH, la consecuencia inmediata será la preparación del

proyecto de recomendación.

Durante el trámite conciliatorio la autoridad o servidor público podrá presentar a

la CNDH todas las evidencias pertinentes para comprobar que en caso

particular no existan violaciones a los Derechos Humanos o bien oponer alguna

causa de incompetencia de la propia CNDH.

Concluida la investigación, en que se reúnen los elementos de prueba de la

existencia de una violación a os Derechos Humanos, a través de la

comprobación de datos de forma científica, como en la inspección ocular,

examen y entrevistas a testigos, interrogatorios, análisis de las actuaciones

contenidas en los expedientes, exámenes criminalísticos y médico forenses,

emitir una RECOMENDACIÓN que exclusivamente estará fundamentada en la

documentación y pruebas que abren en el propio expediente.

Estas resoluciones que formulan los organismos protectores de los Derechos

Humanos, tanto nacionales como estatales son públicas y autónomas, es decir,

serán producto de la independencia del órgano, el que para arribar a

conclusiones sólo podrá basarse en la fuerza de las evidencias y las

convicciones que las pruebas arrojen.

Las recomendaciones, y precisamente por eso se les denomina así, tienen el

carácter de no vinculatorias esto significa que no existe la posibilidad de

aplicarlas y cumplirlas si no esta de por medio la voluntad de la autoridad o

servidor público a la que se dirigen, sólo cuentan con la fuerza moral de la

institución y el apoyo que le brinda la sociedad civil. Obligan, en la medida en

que ninguna desea aparecer como violadora de Derechos Humanos, porque

sería un desprestigio para ella y el costo político sería muy alto.

Page 23: Derechos humanos unam

23

Se dan a conocer a la opinión pública a través de la Gaceta que publica

mensualmente la Comisión, en forma anual que rinde el Presidente de la

Comisión y son difundidas por los medios de comunicación.

Procedimiento ante la CNDH

Presentación

Análisis

Calificación

Probable violación a

Derechos Humanos

Informes

Incompetencia

Orientación

Investigación

Conclusión

Recomendación

15 Días para aceptar

15 Días para pruebas

Seguimiento de recomendaciones

Queja Concluida

Doc. De no responsabilidad

Conciliación

Improcedencia

Recepción

Procedencia

Page 24: Derechos humanos unam

24

Ordenamientos acerca de la CNDH publicados en DOF.

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL

CAPÍTULO IV. DE LAS INCONFORMIDADES

Art. 55 Las inconformidades se sustanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se aplicarán supletoriamente y en lo que resulte procedente, los preceptos del Título III, Capítulo I, de esta ley. Las resoluciones de la Comisión Nacional

de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.

RECURSO DE QUEJA Procede por omisión o inactividad del organismo local. Una vez transcurridos seis meses, el quejoso que, a su consideración, haya sufrido un perjuicio grave derivado de resolución de la Comisión Local, podrá presentarlo en Vía de queja ante la CNDH

RECURSO DE IMPUGNACIÓN Procede contra las resoluciones definitivas de las Comisiones Locales; cuando el juicio del quejoso ésta no intente reparar debidamente la violación denunciada o por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la autoridad o servidor público local.

RECURSO DE QUEJA

Art. 56 El recurso de queja sólo podrá ser promovido por los quejosos, o denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los Organismos locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen sustanciado ante los mismos, y siempre que no exista Recomendación alguna sobre el asunto de que se trate; y hayan transcurrido seis meses desde que se presentó la queja o denuncia ante el propio Organismo local.

En caso de que el Organismo local acredite estar dando seguimiento adecuado a la queja o denuncia, el recurso de queja deberá ser desestimado Art. 57 El recurso de queja deberá ser presentado directamente ante la

Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en casos de urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación: en este supuesto, la instancia deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes por el interesado. En dicho escrito o comunicación deberán precisarse las omisiones o la inactividad del Organismo Estatal respectivo; acompañado de las pruebas documentales que lo sustenten. La Comisión Nacional, antes de pronunciarse sobre la admisión del recurso, podrá solicitar a los interesados las informaciones o aclaraciones que considere necesarias, y podrá desecharlo

de plano cuando lo considere notoriamente infundado o improcedente Art. 58. La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la

Comisión Nacional correrá traslado del mismo, al Organismo Estatal contra el cual se presente, para que rinda un informe en un plazo no mayor de diez días hábiles, el cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo, se presumirán ciertos los hechos señalados, salvo prueba en contrario Art. 59. La Comisión Nacional deberá pronunciarse sobre la queja en un término que no exceda de sesenta días, a partir de la aceptación del recurso, formulando una Recomendación al Organismo local, para que subsane, de acuerdo con su propia legislación, las omisiones o inactividad en las que

hubiese incurrido: o bien declarará infundada la inconformidad cuando considere suficiente la justificación que presenta ese Organismo Estatal. Éste deberá informar en su caso, en un plazo no mayor de quince días hábiles, sobre la aceptación y cumplimiento que hubiese dado a dicha Recomendación Art. 60 La Comisión Nacional ante un recurso de queja por omisión o

inactividad, si considera que el asunto es importante y el Organismo Estatal puede tardar mucho en expedir su Recomendación, podrá atraer esa queja y continuar tramitándola con el objeto de que sea este Organismo el que emita, en su caso, la Recomendación correspondiente.

RECURSO DE IMPUGNACIÒN

Art. 61. El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la Comisión Nacional y contra

las resoluciones definitivas de los Organismos Estatales de Derechos Humanos o respecto de las informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por los citados Organismos. Excepcionalmente podrán impugnarse los acuerdos de los propios Organismos Estatales cuando, a juicio de la Comisión Nacional, se violen ostensiblemente los derechos de los quejosos o denunciantes en los procedimientos seguidos ante los citados Organismos, y los derechos deban protegerse de inmediato Art. 62 El recurso de impugnación deberá contener una descripción concreta de los hechos y

razonamientos en que se apoya, así como las pruebas documentales que se consideren necesarias. A su vez, el Organismo Estatal de Derechos Humanos deberá enviar, con la instancia del recurrente, un informe sobre la Recomendación que se impugna con los documentos justificativos que considere necesarios Art. 63 El recurso de impugnación interpuesto contra una Recomendación de carácter local, o

contra la insuficiencia en el cumplimiento de la misma por la autoridad local, deberá presentarse por escrito ante el Organismo Estatal de protección de Derechos Humanos que la hubiere formulado, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que el recurrente tuvo conocimiento de la propia Recomendación. El citado Organismo local deberá enviar el recurso ante la Comisión Nacional dentro de los quince días siguientes Art. 64 Sólo quienes hayan sido quejosos en un expediente integrado por un Organismo Estatal de

Derechos Humanos, estarán legitimados para interponer los recursos de impugnación, tanto contra las Recomendaciones de dichos Organismos como contra la insuficiencia de las autoridades locales en el cumplimiento de ellas Art. 65 Una vez que la Comisión Nacional hubiese recibido el recurso de impugnación, de

inmediato examinará su procedencia y, en caso necesario, requerirá las informaciones que considere necesarias del Organismo Estatal respectivo, o de la autoridad correspondiente. Podrá desechar de plano aquellos recursos que considere notoriamente infundados o improcedentes. Una vez admitido el recurso, se correrá traslado del mismo a la autoridad u Organismo Estatal contra el cual se hubiese interpuesto, según sea el caso, a fin de que en un plazo máximo de diez días naturales remita un informe con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta oportunamente, en relación con el trámite del recurso, se presumirán ciertos los hechos señalados en el recurso de impugnación, salvo prueba en contrario. De acuerdo con la documentación respectiva, la Comisión Nacional examinará la legalidad de la Recomendación del Organismo local, o de la conducta de la autoridad sobre el cumplimiento de la que se le hubiese formulado. Excepcionalmente y sólo cuando se considere que es preciso un periodo probatorio, se recibirán las pruebas ofrecidas por los interesados o por los representantes oficiales de dichos Organismos Art. 66 Una vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional deberá resolver el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, en el cual deberá pronunciarse por: a) La confirmación de la resolución definitiva del Organismo local de Derechos Humanos; b) La modificación de la propia Recomendación, caso en el cual formulará, a su vez, una Recomendación al Organismo local; c) La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por el Organismo Estatal respectivo; d) La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la Recomendación del Organismo Estatal por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional formulará una Recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento.

Page 25: Derechos humanos unam

25

8. Documentos Nacionales e Internacionales que protegen los Derechos

Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se proclamó en La

Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, considerando que el

menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie que

lesionan la conciencia de la humanidad se reafirmo que la libertad, la justicia, la

paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de los

hombres.

También se vio la necesidad de que los derechos humanos sean protegidos

por un régimen de derecho, es decir, una legislación vigente por tanto, esta

Declaración fue adoptada como un ideal común por el que todos los pueblos y

naciones deben esforzarse, y a través de su enseñanza lograr su

reconocimiento y aplicación universal efectiva.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Con el objeto de reforzar la declaración antes mencionada, La Asamblea

General de la ONU adopto el 16 de diciembre de 1966 este pactó, que entró en

vigor hasta el 23 de marzo de 1976. En el se detallaban los derechos ya

contemplados por la citada declaración y se compromete a los Estados

firmantes para que respeten los Derechos protegidos.

La Asamblea General de las Naciones Unidas una vez aprobado y proclamado la Declaración Universal de

Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el

texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros

establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Page 26: Derechos humanos unam

26

CONCLUSIONES

La importancia de las distintas declaraciones de los Derechos en un inicio del

Hombre y el Ciudadano así como posteriormente la Declaración de los

Derechos Humanos, es de suma importancia para nuestro país en el sentido

de la trascendencia que ha tenido a lo largo de nuestra historia en la cual se

dieron un sin fin de violaciones a los derechos humano así como de las

garantías individuales y que no fue sino hasta hace poco tiempo el que se le

dio la importancia debida y se crea con ello una institución que se ha

encargado de la tutela, defensa promoción y dirección de esos Derechos

Humanos, incluso contar con un procedimiento para poder emitir una queja

contra un acto de autoridad violatorio a los Derechos Humanos de cualquier

individuo, como parte de un proceso no jurisdiccional. Aparte de contar con un

instrumento tan importante como lo es el Amparo.

Por otra parte el marco jurídico, regula a la CNDH se puede apreciar en el

artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos7,. Así como, como también la Ley de la Comisión Estatal de

Derechos Humanos y El Reglamento interior de la CNDH.

La Comisión de Derechos Humanos es, un organismo autónomo, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia; su finalidad es la

protección observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos

Humanos en el Estado. Los Derechos Humanos son prerrogativas inherentes a

las personas por las que les es posible vivir en sociedad y alcanzar

expectativas.

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e

inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos

Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la

humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del

hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del

7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, 2009.

Page 27: Derechos humanos unam

27

temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de

creencias;

Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un

régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo

recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas

entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la

Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor

de la persona Humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y

se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de

vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en

cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y

efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de

la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

Como ya hemos dicho anteriormente el contar con un medio de control

constitucional contra los abusos de autoridad por parte del gobernante y/o

instituciones del Estado, es de suma importancia para el individuo ya que en

nuestro país a pesar de contar con mecanismos de protección como el juicio de

aparo entre otros, no es sino a partir de creación de la CNDH en México, el

como se le va dando relativa importancia en materia de protección a los

Derechos Humanos del individuo mediante un procedimiento de queja contra

dicho abuso de autoridad el cual es interpuesto por cualquier persona u

organización que conozca de los hechos presuntamente violentados ante una

comisión local y en su caso si no hubiese respuesta por las locales ante la

CNDH, para que a su vez esta mediante su competencia e investigación de

hechos emita una recomendación con carácter de peso moral y político de la

institución violadora de los Derechos Humanos.

Cabe decir, que la formulación de quejas y denuncias, así como las

resoluciones y recomendaciones que emite la Comisión Nacional de Derechos

Humanos, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que

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puedan corresponder a los afectados conforme a la leyes, no suspenderán ni

interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad (Art. 32 de la

Ley de Comisión Nacional de Derechos Humanos).

Por último, especial motivo de reflexión debe ser la aplicación de tratados

internacionales de Derechos Humanos vigentes de conformidad con el Art. 133

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para entender en

buena medida el respeto de estos derechos fundamentales. Por parte de

nuestras autoridades y por parte de la sociedad en su conjunto.

Page 29: Derechos humanos unam

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Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Trillas, 2009.

Gros Espiel, Héctor. Estudios sobre Derechos Humanos, Madrid,

Jurídica/Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988.

Lara, Ponte Rodolfo, Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo

Mexicano, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, 1993.

Manual de Capacitación en Derechos Humanos PGR, Dirección de Promoción

de la Cultura de los Derechos Humanos, 2001.

García Becerra, José Antonio, Teoría General de los Derechos Humanos,

México, Universidad Autónoma de Sinaloa, 1991.