derechos humanos carbonell

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REFORMA EN DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LAS OBSERVACIONES DE CARBONELL En el presente texto se presenta un listado resumido acerca de las observaciones que el constitucionalista Carbonell realizó acerca de la reforma en materia de derechos humanos, la cual fue publicada el 10 de junio 2011. Además del listado se presenta una opinión personal al respecto: 1. La denominación en el Capítulo Primero y el Título Primero pasa de "garantías individuales" a "De lo derechos humanos y sus garantías". A C. hubiera preferido "derechos fundamentales". 2. Artículo primero ya no "otorga" estos derechos, ahora los "reconoce", abriendo así al derecho internacional de los derechos humanos. 3. Por lo que se entiende, el mismo artículo utiliza la expresión "interpretación conforme" por la cual se "deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano" a través de la misma Constitución y los tratados internacionales. 4. Se incorporó al mismo artículo el principio de interpretación "pro personae" que al existir distintas interpretaciones de una norma, se elidirá la que más proteja al titular del derecho humano. 5. En el mismo a. se genera la obligación de las autoridades mexicanas independientemente del nivel de gobierno, para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Así mismo deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los DH. 6. Quedó prohibida la discriminación por causa de "preferencias sexuales" y entre las finalidades en la educación impartida por el Estado estará los DH. 7. "Se otorga rango constitucional al asilo para toda persona perseguida por motivos" reconociendo el "derecho de refugio" para se violan sus derechos en sus países de origen. 8. Versa el a. 18 que el sistema penitenciario nacional deberá basarse en el respeto a los derechos humanos. Se agrega que la privación de la libertad no justifica la violación de DH. 9. El artículo 33 se modifica restando facultades al Presidente de la República para expulsar extranjeros sin proceso alguno. 10. Se modificó el artículo 89, convirtiendo en eje rector de la diplomacia mexicana a los DH. 11. Según Carbonell el artículo 97 queda reformado, delegando una facultad de SCJN a la Comisión Nacional de DH. Ahora bien, revisando la CPEUM se

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REFORMA EN DERECHOS HUMANOS A TRAVS DE LAS OBSERVACIONES DE CARBONELL

En el presente texto se presenta un listado resumido acerca de las observaciones que el constitucionalista Carbonell realiz acerca de la reforma en materia de derechos humanos, la cual fue publicada el 10 de junio 2011. Adems del listado se presenta una opinin personal al respecto:

1. La denominacin en el Captulo Primero y el Ttulo Primero pasa de "garantas individuales" a "De lo derechos humanos y sus garantas". A C. hubiera preferido "derechos fundamentales".2. Artculo primero ya no "otorga" estos derechos, ahora los "reconoce",abriendo as al derecho internacional de los derechos humanos.3. Por lo que se entiende, el mismo artculo utiliza la expresin "interpretacin conforme" por la cual se "deber interpretar el conjunto del ordenamiento jurdico mexicano" a travs de la misma Constitucin y los tratados internacionales.4. Se incorpor al mismo artculo el principio de interpretacin "pro personae" que al existir distintas interpretaciones de una norma, seelidirla que ms proteja al titular del derecho humano.5. En el mismo a. se genera la obligacin de lasautoridadesmexicanas independientemente del nivel de gobierno, para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. As mismo debern prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los DH.6. Qued prohibida ladiscriminacinpor causa de "preferencias sexuales" y entre las finalidades en la educacin impartida por el Estado estar los DH.7. "Se otorga rango constitucional al asilo para toda persona perseguida por motivos" reconociendo el "derecho de refugio" para se violan sus derechos en sus pases de origen.8. Versa el a. 18 que el sistema penitenciario nacional deber basarse en el respeto a los derechos humanos. Se agrega que la privacin de la libertad no justifica la violacin de DH.9. El artculo 33 se modifica restando facultades al Presidente de la Repblica para expulsar extranjeros sin proceso alguno.10. Se modific el artculo 89, convirtiendo en eje rector de la diplomacia mexicana a los DH.11. Segn Carbonell el artculo 97 queda reformado, delegando una facultad de SCJN a la Comisin Nacional de DH. Ahora bien, revisando la CPEUM se observa la fecha de tal reforma al prrafo 2 que declara que la SCJN tendr la facultad de solicitar al Consejo de la Judicatura Federal la averiguacin de la conducta de algn juez o magistrado federal. No existe otro prrafo reformado en la misma fecha, por lo que no queda claro dnde entra la CNDH.12. Se obliga a servidores pblicos a justificar la negativas a las recomendaciones que la CNDH les haga. Incluso el funcionario puede ser citado por el Senado, la Comisin Permanente o la legislatura local. Respecto a lascomisiones de derechos humanos, ahora podrn conocer de quejas en materia laboral.13. La eleccin del titular de la CNDH y los miembros del Consejo Consultivo de la propia Comisin, pasar por una consulta pblica y transparente.14. "Se faculta a la CNDH para investigar violaciones graves de derechos humanos".[footnoteRef:1] [1: http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml]

Adems de lo jurdico, Carbonell apunta de manera precisa que la reforma "llega en un momento especialmente delicado". Entendido este como un problema de seguridad que agobia al pas desde la delincuencia organizada hasta su "contraposicin", las fuerzas armadas. En lo personal yo lo llevara "ms all", es decir, la reforma no viene slo ad hoc en este momento, "se le viene para" este momento. No me parece exagerado declarar que Mxico vive una de las olas de violencia ms grandes de su historia y una de las ms grandes orquestadas por el crimen organizado en Latinoamrica. Ahora bien, no pretendo decir que sin la coyuntura la reforma no hubiese surgido, pero infiero que sta aceler el proceso para llegar a ella.

Ahora bien, en el plano de lo estrictamente legislativo, la reforma se observa oportuna, diversa, especfica, como en parte apunta Carbonell, pero en el plano de ejecucin, la realidad es que la reforma se inserta en otra coyuntura nacional donde an no existe la posibilidad de llevarla a cabo. Los pases latinoamericanos son conocidos a nivel internacional como Estados donde la violacin de derechos humanos por el lado gubernamental es cotidiana.

Primero de diciembre del 2012, a ms de un ao de la reforma en tema, las manifestaciones suscitadas en Ciudad de Mxico ante la toma de protesta del presidente de la Repblica devienen en severas violaciones a derechos humanos. Entre el listado se encuentran detenciones injustificadas, ejercicio de violencia en las mismas y la peor, el uso indebido de armas de disuasin. Apunto, estas armas tienen el objetivo de dispersar las concentraciones de manifestantes mediante proyectiles de goma (de gran calibre) que al ser disparados al suelo, recalco, al suelo, reboten hasta la altura aproximada de las rodillas, causando un dao temporal. Durante el cerco de San Lzaro estas armas fueron disparadas en direccin al rostro. Dos manifestantes fueron heridos de gravedad mediante el uso indebido de estos artefactos. Uno de ellos, Juan Francisco Kuykendall, falleci el pasado 25 de enero del presente ao. El proyectil que lo alcanz, le impact directo a la cabeza hacindole perder parte de su masa enceflica. Durante el ao que estuvo internado, Juan Francisco se aliment a travs de una sonda. [footnoteRef:2] Nadie result responsable de los actos en Distrito Federal. [2: http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=386098]

Ante estos hechos y otros ms, cuestiono severamente si la efectividad de la reforma posee potencial. Es decir, si ante un acto de solemnidad federal, visible para toda la repblica e incluso para otros Estados, ste tipo de sucesos pueden quedar impunes y sin esclarecimiento, qu podemos esperar de los dos mil cuatrocientos cuarenta municipios que componen la Repblica, territorios que la lejana o la falta de importancia meditica les otorga una posicin de invisibilidad (al menos hasta el 2007 el municipio ms pobre de Latinoamrica se encontraba en Mxico, pero eso no es tema ni de sobremesa en ningn medio popular o nacional[footnoteRef:3]), volvindolos un foco de potencial impunidad administrativa. Cmo podemos esperar en calidad de civiles confiar en la ejecucin de la reforma si sta versa del respeto a los derechos humanos para los presos, pero en la realidad no se ejecuta ni siquiera para un manifestante a todas luces? [3: http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2007/03/20/index.php?section=sociedad&article=005n2soc]

UNIVERSIDAD AUTNOMA DE QUERTAROLICENCIATURA EN DERECHODerechos Fundamentales_____________________________A cargo de:Lic. Javier Gmez ________________________________________REFORMA EN DERECHOS HUMANOS A TRAVS DE LAS OBSERVACIONES DE CARBONELL_____________________Diego Miranda VillegasGrupo 8