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DERECHOS HUMANOS

Órgano Informativo de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de MéxicoISSN: 1405-5627Año 13, Núm. 80, julio-agosto de 2006Certificado de licitud de título 10208Certificado de licitud de contenido 7154Registro de derechos de autor 001572/97N° de autorización del comité editorialA: 400/3/001/97Distribución gratuita por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de MéxicoPublicación bimestralSuscripciones: Instituto Literario N° 510 Pte.Col. Centro, C.P. 50000, Toluca, MéxicoTel. (01 722) 213-08-28 y 213-08-83Fax (01 722) 214-08-70Página de internet: http://www.codhem.org.mxCorreo electrónico: [email protected]: 500 ejemplaresComisionado de los Derechos Humanosdel Estado de México: Lic. Jaime Almazán DelgadoSecretaria: Lic. Rosa María Molina de PardiñasEdición: Marco Antonio Sánchez López

Luis Antonio Hernández SandovalColaboradoras: Guadalupe Sánchez Carbajal

Magaly Hernández AlpizarDeyanira Rodríguez SánchezClaudia Pineda Guzmán

Diseño de portada: Deyanira Rodríguez Sánchez

Los trabajos publicados en este órgano informativo no expresan necesariamente el punto de vista de laComisión de Derechos Humanos del Estado de México. El contenido es responsabilidad de los autores.

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3I. PRESENTACIÓN ........................................................................................... 5

II. EL ABORTO DERIVADO DEL DELITO DE VIOLACIÓN¿ES GENOCIDIO Y EXCUSA ABSOLUTORIA?Miguel Ángel Medina Méndez .......................................................................... 7

III. EL PAPEL DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MÉXICO EN LA DEFENSA DE LOSDERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITOMabel Eugenia Morales Hernández ................................................................ 21

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5Es digno de encomio el notable progreso de laparticipación y conciencia ciudadana que se orientaa nuevas y diferentes maneras de defender losderechos humanos. Este renovado enfoque pugnapor la vigencia del Estado de Derecho en beneficiode las personas. Actualmente es más sencillo quelos individuos comprendan que los derechoshumanos pertenecen al hombre per se y queconllevan una gama de libertades, potestades yventajas que coadyuvan como soporte a sunaturaleza y decoro, sin perjuicio de su dignidad,lo cual debe ser amparado y garantizado por elorden jurídico universal.

El delito es un lastre que ha acompañado al serhumano desde tiempos inmemoriales y en laactualidad ha alcanzado niveles alarmantes. Esincuestionable que el delito es una resulta deoquedades espontáneas en el tejido social. Lasociedad muestra grandes dificultades para preveniry erradicar las conductas delictivas dentro de suestructura al estar invadido de involuciones que lohan favorecido, entre ellas la pobreza, lamarginación, el analfabetismo, la corrupción, sindejar a un lado ciertas predisposiciones a laconducta criminal.

En respuesta, y con base en el principio delegalidad, el Estado, garante de los derechos ylibertades fundamentales de los individuos, haestablecido mecanismos de control social cuyopropósito es inhibir las conductas perniciosas yque a la vez puedan hacer factible el tratamientopara la resocialización del sujeto que hadelinquido, no obstante, el sistema erigido en

mater ia penitenciar ia también ha s idorebasado.

En consecuencia, es menester que el Estadoinstrumente políticas criminales sensatas, lo queimplica la redefinición de directrices y laimplementación de normas que se adapten a larealidad contemporánea, aunque tales medidas notendrán repercusión alguna si no se provee de unsistema penal depurado, nutrido de parámetrosque generen confianza en la sociedad como laconcienciación, capacitación y dignificación de losservidores públicos que laboran en la procuracióne impartición de justicia.

En este número se presentan dos textos queabordan las dificultades propias en el acceso efectivoa la justicia, donde ocupa un lugar bien definido ladefensa de los derechos humanos. Por una partese involucra al sujeto pasivo en un acto delictuoso:la víctima. El estudio efectuado esgrime laimportancia de que los derechos de las víctimasno sean relegados, pues la simple condición entrañaatención y cuidados especiales que permitan superarlas secuelas propias de un acto execrable.

Por otra parte se encontrará un texto que hacereferencia al aborto legal por violación, figuraconsentida dentro de nuestra legislación mexicanapor excepción. La perspectiva del autor se funda enconsideraciones hechas tras un estudio minucioso,efectuando propuestas en aras de un procedimientoseguro que salde obstáculos administrativos, para quese dote de una figura resarcitoria y de forma gradualse combata toda posible negligencia.

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Miguel Ángel Medina Méndez

Licenciado, maestro y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Ocupó los cargosentre otros, de: Juez Mixto de 1ª. Instancia en los Distritos Judiciales del Oro de Hidalgo y Zumpango, Juez OctavoCivil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec. Juez Primero de lo Penal de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Cuautitlán, y Juez Tercero de lo Penal en el Distrito Judicial de Tlalnepantla, todos del PoderJudicial del Estado de México, de Director de la Unidad Asuntos Especiales en la Subprocuraduría de Control deProcesos de la Procuraduría General de la República, de Subdirector Jurídico de Bienes Asegurados de la PGR, deJefe de Departamento de Averiguaciones Previas, de Subdirector de Control de Procesos, de Director General deAveriguaciones Previas encargado del despacho; de Secretario Particular del Subprocurador Regional de Ecatepec,y Cuautitlán Izcalli, todos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, de Coordinador de Asesoresde la Segunda Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Actualmente jubilado comoservidor público, es abogado postulante y Presidente de la Asociación de Abogados de Acatlán, 1974-1977. A.C.Impartió las clases de Ciencias Sociales así como de Estructuras Socioeconómicas, en el CECYT 7 Cuauhtémoc delIPN. Impartió cátedras de Derecho Procesal Penal en la Escuela de Derecho de Atlacomulco, Edo. de Méx. Ha sidoy es Catedrático en el posgrado en el área de maestría en Derecho, en la ENEP hoy FES Aragón-UNAM en distintasmaterias. Ha sido ponente en diversas conferencias sobre temas relacionados con derechos humanos, colegiado en:Colegio de Abogados del Estado de México, A.C., Consejo Nacional de Egresados de Post-grado en Derecho, A.C.,CONEPOD. Asociación de Abogados del Valle de México. A. C., Colegio de Abogados, Socio fundador de laAcademia Mexiquense de Jurisprudencia, Lic. Guillermo Molina Reyes, A.C. Miembro del Colegio Adolfo LópezMateos, en Ecatepec, Edo de Méx., Socio fundador y Presidente de la Asociación de Abogados de Acatlán, A.C.1974-1977. A.C. (AAA 74-77).

EL ABORTO DERIVADO DEL DELITO DE VIOLACIÓN ¿ESGENOCIDIO Y EXCUSA ABSOLUTORIA?

Los medios de comunicación tocan el tema delaborto, mucha gente quiere la legalización delaborto, en cambio los postulados del derecho a lavida, defendidos por los derechos humanos,enfatizan que no es posible autorizarlo. Nadieestando sano quiere que se viole a una mujer niéstas quieren ser violadas, desafortunadamente estehecho violatorio de la libertad sexual, existe, y

como resultado de ese acto se puede formar unnuevo ser, el cual tiene derecho a la vida.

En primer lugar, es preciso establecer que el abortoes la muerte del producto de la concepción encualquier momento de la preñez, como lo normanen su artículo 329 tanto el Código Penal Federalcomo el del Distrito Federal que son coincidentes;

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o la provocación de la muerte del producto de laconcepción en cualquier momento del embarazointrauterino, como lo describe el Código Penalpara el Estado de México en su artículo 248.

Al desmenuzar estas descripciones típicas, de inicionos obliga a preguntar ¿Qué es el producto de laconcepción? ¿Es el producto una persona?, ¿un serhumano?, ¿un individuo?, ¿un niño o niña?, o ¿unente totalmente diferente a ellos? Para considerarsi es o no acreedor a la protección legal tantonacional como internacional.

Así tenemos que el producto de la concepción, secompone de dos palabras, la primera es: producto,esta viene del latín productus, que significa produciro cosa producida.1 Según el diccionario de Palomarde Miguel y la segunda es la relativa a concepciónla cual el mismo autor nos dice que viene del latínConceptio, y es acción o efecto de concebir.2

Analizando esos conceptos, tomamos en cuentael que vierte Marco Antonio Díaz de León, alexpresar:

Nuestro legislador, en la redacción del tipo de aborto enel vigente Código Penal, no definió lo que debeentenderse en el vocablo producto de la Concepción,ya que mismo no es sinónimo de ser humano; ello sedebió acaso por considerar que tal género de vida noera un verdadero ser humano, por lo cual empleó esetérmino indefinido de producto.3

Término con el cual no estamos del todo deacuerdo, por considerar con ello que en elconcepto se tiene como una cosa indefinida y conel cual muchos piensan que en ese momento dela concepción aún no es nada, pero por el contrario

tenemos otras opiniones, por citar algunas:

Lucrecia Roper, quien asegura: en el vientrematerno hay un ser humano, aun cuando algunospolíticos y médicos quieren negar una evidenciaque la embriología acepta completamente4, conlo cual sí estamos de acuerdo por no admitir dudaalguna, por provenir ese producto de la concepciónde una mujer y un hombre a los que se les conocecomo seres humanos.

El autor del Diccionario Pequeño Larousse, nosdice que persona viene del latín, persona, hombreo mujer. Que sus sinónimos son: criatura, individuomortal, ser, entidad física o moral capaz dederechos y obligaciones5. Exposición con la cualestamos completamente de acuerdo, por estarcompuesto el género humano únicamente demujer u hombre, utilizando diferentes sinónimospara referirnos a los mismos, como son también,el de sujeto, personaje, tipo, etc.

El autor de la Enciclopedia Jurídica OMEBA sostieneque son diversas las acepciones de la palabra, en elcampo de lo jurídico, la palabra persona expresael sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, elsujeto de los deberes jurídicos y de los derechossubjetivos. En Filosofía, persona es la expresión dela esencia del ser humano, del individuo humano,esencia que no puede ser captada dentro del merocampo de la ontología6, se aplica la idea también aDios. En la Ética, persona se define como el sercon dignidad, es decir, con fines propios que deberealizar por su propia decisión. Desde el punto devista psicológico, se habla de la persona concretade cada individuo, la cual constituye el resultadode la íntima combinación de varios tipos deingredientes, por ejemplo: factores biológicos,

1 Cfr. Palomar de Miguel. Juan, Diccionario para Juristas, Mayo Ediciones, México 1981, p. 1086.2 Ibídem, p. 286.3 Díaz de León, Marco Antonio, Código Penal Federal con Comentarios, Editorial Porrúa, México, 1994, p. 513.4 Cfr. Lucrecia Roper Dignidad y estatuto del embrión humano, http://www.alertamexico.org.mx/dig_est.htm5 García-Pelayo y Gross, Ramón. Diccionario Pequeño Larousse ilustrado, Ed. Larousse, México, 1992, p.7946 La acepción actual del término ontología no es unívoca. Por un lado significa ciencia del ser en sí, esto es, de un ser último

e irreductible del cual dependen todos los entes; y en este sentido la ontología es propiamente metafísica, o sea ciencia dela realidad y de la existencia en el sentido más lato de la expresión. Por otro lado, ontología significa el estudio de todoaquello en que los entes consisten y, aun, de todo aquello en que consiste cada ser. En este sentido significa, pues, unaciencia sobre esencias y no sobre existencias o, como lo ha señalado von Meinong, una teoría de los objetos. EnciclopediaJurídica OMEBA, Tomo XX, Ed. Driskill, Buenos Aires, 1990, p. 961.

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constitucionales y factores psíquicos adquiridos;componentes y factores sociales y culturales; y el"yo", es decir la unidad radical y profunda del sujeto,su mismidad concreta irreducible, entrañable,única, la raíz profunda, incanjeable de cada individuohumano, la base y esencia de su ser y de sudestino.7

López Betancourt acota: La persona humana es eltitular del mayor número de bienes jurídicostutelados, ya que el Derecho Penal lo protege a lolargo de toda su vida, es más, desde antes de nacer,impidiendo el aborto.8 Idea completamente clarade lo que es la persona humana, con la cualcoincidimos.

La persona moral ACI Digital por la vida, en suobra El milagro de la vida, opina: Una vez que lafertilización ha tenido lugar, el óvulo y elespermatozoide dejan de existir. Surge así unanueva persona. Ésta es una verdad científicacomprobada e indiscutible.9 Coincidimos tambiéncon este autor pues no puede ser de otra manera,de un ente humano por naturaleza, se produceotro ser humano, hombre o mujer.

Carlo Casini, ponente en el congreso que tuvocomo sede la Facultad de Medicina de laUniversidad La Salle expresó que: el embrión esel más niño entre los niños y el más pobre entrelos pobres.10

El autor de la idea plasmada en el tomo de cienciasnaturales de la enciclopedia, nuevo plan de estudiosconsultor universal del estudiante, asevera:

una vez que dos células sexuales se unen, sus núcleos sefusionan, y el óvulo, que una vez fecundado recibe el nombrede huevo o cigoto, comienza a dividirse. El embarazo,también denominado gestación, es el periodo de tiempo

comprendido entre la fecundación del óvulo y el momentodel parto. Durante este tiempo, el organismo de la madre seva adaptando progresivamente con el fin de asegurar eldesarrollo del embrión y del feto.11

El legislador constituyente de 1917 con una visiónmaravillosa plasma en el artículo 1º de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos:

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozaráde las garantías que otorga esta Constitución, las cualesno podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casosy con las condiciones que ella misma establece.

Los legisladores de los Códigos Civiles vigentes enel ámbito federal, como del Distrito Federal, y parael Estado de México, en sus artículos 22respectivamente, plasman que desde el momentoen que un individuo es concebido, entra bajo laprotección de la ley y se le tiene por nacido.

La comunidad internacional en la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos suscrita enSan José de Costa Rica, el 22 de noviembre de1969, viene a comprometer a los Estadosfirmantes a crear sistemas de protección de losDerechos Fundamentales (sic) internamente en susordenamientos.12 Así en su artículo 2 declara quetoda persona es un ser humano.13 En términossimilares la Convención sobre los Derechos delNiño en su artículo 1 dispone que se entiende porniño todo ser humano menor de dieciocho añosde edad.14

Criterios doctrinales, legales tanto en México, asícomo en el ámbito internacional, que sin duda enpocas palabras encierran toda una entidad jurídica,plagada de derechos y obligaciones que deberánrepercutir en este universo normativo, para bien

7 Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XXII, Ed. 1979, p. 95. 8 López Betancourt, Eduardo, Teoría del delito, séptima edición, editorial Porrúa, México, 1999, p. 35. 9 http.//www.geocities.com//clm.71/pag2.html. (fecundación, formación de un nuevo ser).10 Lucrecia Roper, op cit.11 Enciclopedia, Nuevo plan de estudios consultor universal del estudiante, tomo de Ciencias Naturales, Ed. Cultural, Madrid,

España, 1998, p. 254.12 Cfr. Aguilar Cuevas, Magdalena. Op. cit. p.71.13 Cfr. Manual para la calificación de derechos violatorios de derechos humanos, op. cit., p. 257.14 Ibídem. Pág. 258.

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o para mal, de los cuales se arriba a la certeza deque el producto de la concepción, finalmente sí esun individuo, persona, ser humano, niño o niña,porque goza de la esencia del ser humano, porquese forma con la unión de un espermatozoide deun sujeto del sexo masculino con un óvulo de unapersona del sexo femenino, el cual está protegidopor la Constitución mexicana, por el artículo 22de los Códigos Civiles aludidos, así como por laConvención Americana sobre Derechos Humanosy la Convención sobre los Derechos del Niño,que le dan la calidad de individuo, de persona alproducto, desde el momento en que es concebidoy es ahí cuando se le da la protección legal y se letiene por nacido, por ende se le da capacidadjurídica, calidad de individuo específica, conferidapor el primer artículo de la Carta Magna en laRepública Mexicana, la cual le concede el goce detodas las garantías enmarcadas en la propiaConstitución, resaltando la del derecho a la vida,contenida en su artículo 14, refrendada por losdiversos pronunciamientos internacionales a quese hace referencia en el presente trabajo.

Una vez contestada la primera pregunta pasamosa la segunda ¿qué es la muerte? Por lo que hace ala muerte, se sabe que es la privación de la vida,principio fundamental éste, que rige el sagradoderecho de vivir y de nacer, después de haber sidoconcebido por cualquier tipo de relación sexual,aun cuando sea producto del terrible delito deviolación, por ser un derecho humano, natural,divino el de vivir, y atentar contra él, o sea, el privarde la vida por ese hecho ¿no es acaso cometer undelito más grave, surgido como respuesta, a lacomisión de otro ilícito grave de menor magnitud?lo cual ¿podrá ser admisible? Para responderveamos lo postulado por los diversosordenamientos universales como son:La Convención Americana sobre Derechos

Humanos; en su artículo 4. indica: toda personatiene derecho a que se respete su vida. Estederecho estará protegido por la ley, en general, apartir del momento de la concepción. Nadie puedeser privado de la vida arbitrariamente.15 LaConvención sobre los Derechos del Niño en elartículo 6,menciona: 1. Los Estados Partesreconocen que todo niño tiene el derechointrínseco a la vida. 2. Los Estados Partesgarantizarán en la máxima medida posible lasupervivencia y el desarrollo del niño.16

La Declaración Universal de los DerechosHumanos en el artículo 3 dice: todo individuo tieneel derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad desu persona.17 Este último postulado también loinvoca la Declaración Americana de los Derechosy Deberes del Hombre en su artículo I, utilizandoel concepto todo ser humano.18

La Biblia, en el Antiguo Testamento, en Éxodo,capítulo 20. versículo 13, marca perfectamente elno matar19 en un sentido extremadamente amplio,esto es, no establece como excepción al productode la concepción con motivo del delito deviolación.

En el Derecho Canónico, en el párrafo 1º, Canon2,350, instituye que el aborto directo consiste enla muerte del feto a partir del comienzo de lagestación.20

En los 22 preceptos de Moisés y de Elías en sudoceavo precepto, prohíben el infanticidio en losniños que estén por nacer.21

Contra estos postulados existen los artículos 333de los Códigos Penal Federal y del Distrito Federalque son coincidentes; así como el 251 fracción II,del Código Penal para el Estado de México y

15 Manual para la calificación de derechos violatorios de Derechos Humanos, op. cit., p. 258.16 Ibídem, p. 257.17 Ibídem, p. 258.18 Cfr. Ibídem, p. 257.19 Straubinger, Juan, Monseñor La sagrada biblia, Edición Ecuménica Barsa, Buenos Aires, Argentina, 1972, p. 5820 Landrove Díaz, Gerardo. Política criminal del aborto, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1976, p. 145.21 Ortiz Echaniz, Silvia. Una religiosidad popular: El espiritualismo trinitario mariano, Colección, Científica, Serie Antropología

social, Instituto Nacional de Antropología e Historia. México, 1990, p. 81, y Rojas, Roque, Último testamento, revelado1861-1869, Imprenta Ramírez, México, p. 16.

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estatales afines los cuales tutelan la privación de lavida del producto de la concepción por el delitode violación, al permitir que la madre puedaabortarlo, siendo alentadas por diversas personasentre ellas por la conductora Patricia Kelly, delprograma "mejorando tu vida diaria", de laestación de radio 1260 de AM, quien refirió eldía 9 de marzo de 2004, a las 10:25 horas,que cuando una mujer sea violada debedenunciar y el Ministerio Público dentro de lascuarenta y ocho horas, en todo el territorionacional debe expedirle la autorización parainterrumpir el embarazo,22 sin embargo, talesordenamientos y consejos van en oposicióntambién del espíritu del artículo 14 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que categóricamente ordena que:

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o desus propiedades, posesiones o derechos, sino mediantejuicio seguido ante los tribunales previamenteestablecidos en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las leyesexpedidas con anterioridad al hecho.

Así como del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos en su artículo 6.1., indica:

El derecho a la vida es inherente a la persona humana.Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podráser privado de la vida arbitrariamente.23

Al decir "nadie" con esta expresión abarca a todaslas denominaciones que pudieran darse a lossujetos, personas, individuos, humanos, niños,niñas, entes, producto de la concepción de índoley naturaleza humana, etc. ¿podremos sostener locontrario o establecer argumentos para justificarla muerte de ese producto? tales como:

a) Que las únicas que pueden opinar son lasmujeres, porque se perpetró en su cuerpo, en elcual como dueñas de él, son las únicas que puedenopinar qué hacer con el mismo;

b) Que el producto de la violación va a recordar ala madre los momentos vividos de plena barbarieperpretada en su cuerpo;

c) Que siempre que lo vea la madre va a recordaral sujeto que la violentó;

d) No lo desean o desearon;

e) Que no lo quieren porque no lo procrearoncon amor;

f) Que estos hijos no deseados son los que causangraves problemas sociales;

g) Que no tienen dinero para mantenerlo; etc.

Consideramos que de ninguna manera pueden serválidos. La sana crítica pondera dos vertientes enel caso del inciso a) en una primera, si bien es elcuerpo de la mujer, también lo es que el productode la concepción ya es un tercero que empieza avivir dentro de su cuerpo, por tanto una vida nueva,ahora no es sólo ella, su derecho termina dondeempieza el derecho del bebé. El doctor Jean-MarieLe Mené, de Francia, citado por Lucrecia Roper,sostiene: El feto no forma parte del organismomaterno; tiene su propio genoma, su DNA y supropia personalidad. El ser humano es sujeto, noobjeto; es fin, no medio.24

En la segunda, porque existe la Ley Natural, en laque claramente se demuestra que las leyes de lanaturaleza se cumplen invariablemente, aun encontra de la voluntad humana, puesto que unamujer no puede dejar de ovular, y un hombre nopuede dejar de producir espermatozoides, por susimple voluntad, una mujer no puede evitarembarazarse por sí misma después de una relaciónsexual voluntaria o involuntaria estando en periodofértil y con plena capacidad de procrear, o sea quees incapaz de decir: "simplemente no deseo quedarembarazada", o "cuerpo mío, destruye a losespermas de ese desdichado violador, que ha

22 Patricia Kelly, Programa mejorando tu vida, 1260 AM.23 Manual para la calificación de derechos violatorios de derechos humanos, op cit., p. 257.24 Lucrecia Roper. Op cit.

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introducido en mi cuerpo sin mi voluntad", "óvulomío es mi voluntad el que no te unas al espermadel desgraciado que me acaba de violar", "cuerpomío muere porque acabo de ser violada", etc, ¡no,no puede!, con esto se demuestra que una mujerno es dueña de su cuerpo, ni siquiera de su vida25,sino que hay una ley natural que actúa sobre todos.

En el caso de los incisos b) al e) podemos decirque ya se cuenta con tratamientos para las mujeresvioladas, que les pueden permitir superar estetrauma, además de que no se ha analizado que elser madre es un sagrado privilegio del cual no todasparticipan.26

¿Cuántas mujeres quieren tener un hijo o hija y nose les ha concedido? ¿Por qué a otras sin quererlostienen uno tras otro? ¿Por qué hay mujeres que seoperan o toman anticonceptivos o se ponendispositivos para no embarazarse y aun asíconciben? Cada ser pensante tendrá que respondera todas estas preguntas y muchas más, pero lo quesí se puede expresar es que la respuesta escapa ala mente común del ser humano, hombre o mujer,pero para la mente abierta, preocupada pordescubrir estos misterios, encuentra la respuestaen que el ser debe nacer; puesto que no en pocoscasos después de nacer, las madres lo llegan a amartanto, que se convierte en el principal motivo desu existencia; otro pábulo puede ser el venir acumplir un propósito, que en muchas ocasioneses el bienhechor de su madre o de su padre ofamiliares que lo despreciaron, o una eminenciade alta valía para la humanidad, o simplementetiene que venir a hacer el papel de malo, para queotros se distingan apareciendo como buenos, enfin, las motivaciones son incontables, pero es claroque el producto de la concepción cuya naturalezaes humana tiene un destino que cumplir,27 al cualningún mortal tiene derecho de decidir sobre suvida, porque esta pertenece exclusivamente aDIOS, o a LA LEY NATURAL según la concepciónrespetuosa de cada individuo, que protege la normajurídica tanto nacional como universal.

El Dr. Juan Carlos López Martín con asombromanifiesta:

Dentro de todas las maravillas que existen en un universo,la creación de un ser viviente es la que siempre más nosasombra.28

Es innegable que todos los que nacen a esta vida,tienen un propósito que cumplir, entonces ¿porqué negarles el derecho de nacer para venir acumplir su rol o su destino en esta vida?, aun encircunstancias tan nefastas de la que ellos no tienenculpa alguna desde el punto de vista humano, ni laresponsabilidad de cargar con sanciones ajenas.

En el supuesto del inciso f) se puede afirmar quees más fácil destruir que construir, y precisamentees ahí donde el ser humano, ente pensante, porencontrarse dentro del reino animal en la cúspide,como entidad racional, es donde debe trabajar,pensar en construir las fórmulas y mecanismosadecuados para dar una vida mejor a los seresconcebidos por el delito de violación, para quesean sujetos queridos y aceptados por sus familiares,por la sociedad, para que sean especímenes dealta estima y valía para la humanidad, en lugar deacudir a la vía "más sencilla", "abortar", como diceel slogan "muerto el perro se acabó la rabia",entonces dónde queda el quehacer humano, en labúsqueda de los más altos valores espirituales, paraque valga la pena su paso por este mundo.

En el supuesto del inciso g), esta hipótesis puedeser subsanable de varias formas, legislando paracrear condiciones semejantes a las de la pensiónalimenticia; crear fondos de ayuda para la mujerviolada que quede embarazada, que puede sergenerado por el ingreso obtenido de los violadoresque deban pagar, y que no quiera recibir la mujerviolada en los casos que ésta tenga recursos paraatender al producto de su concepción y que noquiera recibir nada del violador; por donativos;por aportaciones de la Asistencia Pública; entreotros.

25 Cfr. ¿Qué dice la Biblia sobre la vida pre natal y el aborto. htm. 1 Corintios 6:19.26 Cfr. Ibídem Salmos 127:3.27 Cfr. Ibídem Salmo 139:13-15. (Jeremías 1-4,5): (Lucas 1-41,44).28 http.//www.geocities.com//clm.71/pag2.html.fecundación. Formación de un nuevo ser.

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Consiguientemente, privar de la vida a ese productode la concepción, sin que se le siga un juicio antelos tribunales previamente establecidos, en el quese cumplan las formalidades esenciales, es injusto,porque también va en contra del artículo 17 de laCarta Magna, que implanta:

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, niejercer violencia para reclamar su derecho, porque todapersona tiene derecho a que se le administre justicia portribunales que estarán expeditos para impartirla en losplazos y términos que fijen las leyes, emitiendo susresoluciones de manera pronta, completa e imparcial...

Resultando claro que en este preceptoconstitucional se prohíbe que la madre pueda porsí misma practicarse el aborto o que alguien se lopractique, sin acudir ante los tribunales para poderabortar, mediante un juicio seguido en contra delproducto de la concepción que es al que quiereprivar de la vida, el cual debe ser representadopor el Ministerio Público, por ser "una persona"que aún no se puede defender por sí mismo; ypor ende también se prohíbe que se pidapúblicamente la privación de su vida por grupospro-muerte, al ejercer presión por medio deplantones, marchas, manifestaciones, por losmedios de comunicación masivos, para hacer valerel supuesto derecho de matar a un tercero, queno tuvo ninguna culpa o dolo en la intervención oparticipación del delito de violación.

Consecuentemente ¿no sería mejor que dejara deestar vigente la autorización del aborto del productode la concepción en casos de violación? Porquecontinuar sosteniendo una pena de muerte contraun ser humano, va también en contravención delcontenido del artículo 22 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos que sanciona:

Queda también prohibida la pena de muerte por delitospolíticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerseal traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, alhomicida con alevosía, premeditación o ventaja, alincendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al piratay a los reos de delitos graves del orden militar.

De la anterior máxima destaca que de ningunamanera se autoriza que se le aplique una sanción

de muerte al ser nacido como producto de unaviolación a través del aborto, de un nuevo individuoque no ha cometido en el mundo fáctico ningúndelito, para hacerse acreedor de la sumaria penade muerte, sin haber sido oído ni vencido en juicio,por lo que los ordenamientos que lo autorizanson anticonstitucionales, y atentatorios contra todoslos principios fundamentales del ser humano.

En segundo lugar es necesario conocer que eldelito de GENOCIDIO está contemplado en elCódigo Penal Federal en México, en el artículo149 bis, cuya descripción típica es:

...el que con el propósito de destruir, total o parcialmentea uno o más grupos nacionales o de carácter étnico,racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitoscontra la vida de miembros de aquellos, o impusiese laesterilización masiva con el fin de impedir la reproduccióndel grupo. Por tal delito se impondrán de veinte a cuarentaaños de prisión y multa... En caso de que los responsablesde dichos delitos fueren gobernantes, funcionarios oempleados públicos y las cometieren en ejercicio de susfunciones o con motivo de ellas, además de las sancionesestablecidas en este artículo se les aplicaran las penasseñaladas en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidadesde los Funcionarios y Empleados de la Federación.

También el genocidio se concretiza en el artículoII de la Convención para la Prevención y la Sancióndel delito de genocidio que dice:

En la presente Convención se entiende por genocidiocualquiera de los actos mencionados a continuación,perpetrados con la intención de destruir, total oparcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religiosocomo tal: a) matanza de miembros del grupo.

Estableciéndose en sus artículos I, III, IV, V, y IXque:

Las Partes Contratantes confirman que el genocidio, yasea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra,es un delito de derecho internacional que ellas secomprometen a prevenir y a sancionar29. Por ende seráncastigados los actos siguientes: a) El genocidio; b) Laasociación para cometer genocidio; c) La instigacióndirecta y pública a cometer genocidio; d) La tentativa degenocidio; e) La complicidad en el genocidio. Laspersonas que hayan cometido genocidio o cualquiera

29 Cfr. Manual para la calificación de derechos violatorios de Derechos Humanos, op cit. p. 259.

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de los otros actos enumerados serán castigadas, ya setrate de gobernantes, funcionarios o particulares.Comprometiéndose a adoptar, con arreglo a susConstituciones respectivas, las medidas legislativasnecesarias para asegurar la aplicación de las disposicionesde la presente Convención, y especialmente a establecersanciones penales eficaces para castigar a las personasculpables de genocidio o de cualquier otro de los actosenumerados. Las controversias surgidas relativas a lainterpretación, aplicación o ejecución de la presenteConvención, incluso las relativas a la responsabilidad deun Estado en materia de genocidio o en materia decualquiera de los otros actos enumerados, seránsometidas a la Corte Internacional de Justicia a peticiónde una de las partes en la controversia.30

Así como el Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos, que se pronuncia porque en los paísesque no hayan abolido la pena capital sólo puedaimponerse por los delitos más graves deconformidad con las leyes que estén en vigor almomento de cometerse el delito y que no seancontrarias a las disposiciones del Pacto en comento,ni de la Convención para la Prevención y la Sancióndel delito de genocidio. Se expresa que esta penasólo podrá imponerse en cumplimiento deresolución definitiva dictada por un tribunalcompetente; asimismo, que cuando la privaciónde la vida constituya el delito de genocidio se tendráentendido que nada de lo dispuesto en esteprecepto excusará a los Estados Partes delcumplimiento de las obligaciones asumidas envirtud de las disposiciones de la Convención parala Prevención y la Sanción del Delito deGenocidio.31

En el caso a estudio del genocidio, viendo suselementos objetivos, subjetivos y normativos,comparándolos con el tipo permisivo de aborto alproducto de la concepción en el delito de violación,observamos que de manera individual omonosubjetiva, no hay similitud alguna, podemosdecir que no hay genocidio.

Pero al ver literal y teológicamente la ley federal,la local del Distrito Federal y la del Estado de

México, que dicen respectivamente que no seaplicará sanción: cuando el embarazo sea resultadode una violación. Que no es punible la muertedada al producto de la concepción: cuando elembarazo sea resultado de un delito de violación.Lo que nos da la idea plural de la existencia de ungrupo de seres expuestos al odio nacional, por sernada menos que productos del delito de violación,lo que da sustento para generar la autorizacióndel Estado para destruirlos total o parcialmente,lo que indudablemente constituye el delito degenocidio.

Siendo irrefutable que esa postura pone a estosseres concebidos por el delito en estudio, en francadesigualdad con otros productos de la concepción,a los que sí se permite vivir, lo que violenta susderechos humanos como lo postulan las vocesrelativas a su protección tales como:

La violación del derecho a la igualdad y al tratodigno, así como "a la vida" que garantiza el Art. 1º,Constitucional ya enunciado, así como los arts. 1º.de la Declaración Universal de los DerechosHumanos, el artículo II de la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre, quepostulan la libertad e igualdad de todos los sereshumanos, desde su nacimiento en dignidad yderechos dotados de razón y conciencia, que debencomportarse fraternalmente los unos con losotros.32 Teniendo todos los derechos y libertades,sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,religión, opinión política o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición.33 Así comoen condiciones de plena igualdad a ser oídapúblicamente, con justicia por un tribunalindependiente e imparcial, para la determinaciónde sus derechos y obligaciones o para el examende cualquier acusación contra ella en materiapenal.34

Estos artículos por ejemplo, no dicen excepto losque hayan sido procreados como producto de unaviolación, pues se establece de una manera

30 Cfr. Ibídem, p. .260.31 Cfr. Ibídem, p. 257.32 Cfr. Ibídem, p. 31.33 Cfr. Ibídem, p. 32.34 Cfr. Ibídem, p. 32.

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amplísima a todos los seres humanos, esto es, losredactores de dichas Declaraciones quisieronsignificar a todos los seres de naturaleza humanaen todas sus formas, manifestaciones odenominaciones, abundándose lo anterior con elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,el cual en sus artículos 2, 3, 20.2 y 26 garantizaque los estados partes del pacto se comprometena respetar y a garantizar a todos los individuos quese encuentren en su territorio y estén sujetos a sujurisdicción, sin distinción alguna de raza, color,sexo, idioma, religión, opinión política o de otraíndole, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otra condiciónsocial, comprometiéndose asimismo a adoptar conarreglo a sus procedimientos constitucionales y alas disposiciones del presente pacto, las medidasoportunas para dictar las disposiciones legislativaso de otro carácter que fueren necesarias para hacerefectivos los derechos reconocidos en el pacto yque no estuviesen ya garantizados por disposicioneslegislativas o de otro carácter.35

Estos preceptos obligan a todos los legisladoresdel mundo pertenecientes a este pacto, entre losque se encuentra México, a que de inmediatoabroguen la autorización a la mujer violada de quepueda matar o ejecutar sumariamente al productode su concepción, y a su poder ejecutivo a sostenerdicha reforma.

Con interés observamos que en su artículo 2.3 dael derecho de impugnación al reseñar:

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto secompromete a garantizar que: a) Toda persona cuyosderechos o libertades reconocidos en el presente Pactohayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo,aun cuando tal violación hubiera sido cometida porpersonas que actuaban en ejercicio de sus funcionesofíciales.36

En este caso como la persona interesada no puedemanifestarse aun, la obligación recae en elMinisterio Público, como representante de lasociedad, quien se encuentra en medio de un

conflicto de leyes, una que por un lado permiteel derecho a la vida, y otra que permite susupresión, a pesar de que la primera es demayor valía por contenerse en la Constitución,y la segunda en una ley secundaria, esta autoridadse inclina tácitamente a esta última, al no recurrirde ningún modo, la decisión de que se démuerte al producto concebido en esascondiciones; ante ello, para que no se quedeen estado de indefensión, los tribunales federalesdeben actuar en suplencia de la queja delproducto de la concepción, para restablecerlo enlas garantías que se le han violado y pretendenvulnerar.

Tanto el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, como el pactoanteriormente en estudio en sus artículos 3 y 20.2.respectivamente obligan a los Estados Partes (sic)a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en elgoce de todos los derechos civiles, políticos,económicos, sociales y culturales. Así como aprohibir toda apología del odio nacional, racial oreligioso que constituya incitación a ladiscriminación, la hostilidad o la violencia.37

Por tanto; estos preceptos establecen la igualdad yprohibición terminante de que cualquier grupopueda ejercer presión a las autoridades, para queen aras de cualquier argumento se fomente ypermita seguir sosteniendo un odio contra los seresconcebidos como producto de una violación, ycomo consecuencia sean discriminados de losdemás productos de la concepción, a los que sí seles permite vivir.

Asimismo, en su artículo 26 del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos señala que:

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derechosin discriminación a igual protección, prohibiendo todadiscriminación y garantizará a todas las personasprotección igual y efectiva contra cualquier discriminación pormotivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas o decualquier índole, origen nacional o social,38 posición económica,nacimiento o cualquier otra condición social.

35 Cfr. Ibídem, p. 34.36 Ibídem.37 Ibídem, p. 35.38 Cfr. Ídem.

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Entrando dentro del concepto de cualquier índole,todos aquellos no contemplados y que abarcancomo consecuencia al producto de la concepciónde una violación.

La Convención Americana sobre DerechosHumanos; en sus artículos 1 y 24, establece laobligación de respetar los derechos. Donde surgeque los Estados Partes se comprometen arespetarlos dando las libertades reconocidas en ellay a garantizar su libre y pleno ejercicio a todapersona que esté sujeta a su jurisdicción, sindiscriminación alguna por motivos de raza, color,sexo, idioma, religión, opiniones políticas o decualquier otra índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento, o cualquier otracondición social.39

Sosteniéndose en su artículo 24, igualdad ante laley, al enunciar que todas las personas son igualesante la ley, teniendo en consecuencia derecho ano ser discriminados y a igual protección de la ley.40

La Convención sobre los Derechos del Niño nopuede ser la excepción y en sus preceptos 2.1.,2.2. y 30, exige a los Estados Partes respetar losderechos enunciados y asegurar su aplicación a cadaniño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniónpolítica o de otra índole, el origen nacional, étnicoo social, la posición económica, los impedimentosfísicos, el nacimiento o cualquier otra condicióndel niño, de sus padres o de sus representanteslegales.41

Por ende los Estados Partes, del que también esintegrante México, tomarán todas las medidasapropiadas para garantizar que el niño se veaprotegido contra toda forma de discriminación ocastigo por causa de la condición, actividades,

opiniones expresadas o las creencias de sus padres,o sus tutores o de sus familiares .42

De todo el anterior contexto, la concienciahumana inteligente, debe preguntarse ¿se debeseguir permitiendo esa pena de muerte a travésdel aborto?, puesto que con ella se genera laviolación a ese "derecho de igualdad y trato digno",así como "al derecho a la vida". Por atentarprecisamente contra la existencia del nuevo ser,desde el momento en que se le señaliza, se lediscrimina y etiqueta como producto de unaconcepción consecuencia del delito de violación.

La respuesta debe ser no, porque este tipo deaborto debe ser considerado como de LesaHumanidad43 , puesto que nada puede justificar suaprobación por uno o varios sectores de lasociedad y menos el seguir permitiendo su prácticapor los órganos legislativos de los diferentesEstados, por ello es imperioso proponer laderogación, para darle la misma oportunidad comola tienen otros productos concebidos en el amoro simplemente en el matrimonio, o en cualquierotra relación sexual furtiva, sin ser precisamenteen ese momento deseado o planeado.

En apoyo a lo anterior invocamos a Lucrecia Roperquien sostiene:

No hay un derecho a abortar; lo que en algunos paíseshan hecho es legalizar un crimen. La legalización delaborto no ayuda a evitar el aborto; más aun, lo promueve.La sociedad que aprueba el aborto, aprueba la violenciadesde sus raíces más profundas.44

Es preciso enfatizar que esa permisión, por otrolado, auspicia la recurrencia a la falsa denuncia deldelito de violación para justificar un aborto, lo quecomo consecuencia lógica, a su vez, viola los

39 Cfr. Ibídem. pp. 35-36.40 Cfr. Ibídem. p. 36.41 Cfr. Ibídem.42 Cfr. Ibídem.43 Delitos de lesa humanidad, es la denominación que se da a los delitos contra la seguridad de la humanidad. Cfr. Goldstein,

Raúl. Diccionario de derecho penal y criminología, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1978, p. 462.44 Op cit. Lucrecia Roper, Dignidad y estatuto del embrión humano.

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derechos de los productos de la concepción queno son motivo de una violación, así como deaquellos que sí lo son de un normal desarrollohasta el nacimiento, lo que sin lugar a dudas agrede"su derecho a la vida", a través del aborto, cuyadenotación en la protección de los derechoshumanos es:

La acción u omisión por medio de la cual a un serhumano, desde el momento de la concepción, no se lerespeta o priva arbitrariamente la vida. 45

Así como cuando:

no se protege por la ley la vida.46

El Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos. en su artículo 6; la Convención Americanasobre Derechos Humanos en los relativos 1, 4y las Salvaguardias para Garantizar la Protecciónde los Derechos de los Condenados a la Penade Muerte, en sus similares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9, garantizan el derecho a la vida, el cual esinherente a la persona humana. Este derechoestará protegido por la ley en general, a partirdel momento de la concepción. Nadie podráser privado de la vida arbitrariamente. Estospronunciamientos son claros y categóricos, noadmiten duda alguna, protegen a toda persona,desde el momento mismo de la concepción, yaes un nuevo ser humano en proceso deformación, y que si bien, aun es dependiente deuna madre, también lo es que algún día la leyde probabilidades, le dará su plena autonomía,por tanto no se puede comparar al producto dela concepción con un órgano al que se puedeextirpar y que no tendrá jamás vida propia, comopretenden hacerlo valer algunas personas parajustificar su tendencia homicida, y que esgrimenque lo hacen en defensa de la libertad de decisiónde la mujer para que procreen cuando ella quieray con quien ella quiera.

Marcándose por otro lado en la última ley enmención que no se impondrá la pena de muertepor los delitos cometidos a personas de menos

de 18 años de edad o más de setenta, ni se laaplicará a las mujeres en estado de gravidez.47

Constatándose con lo anterior que todo el mundotiene derechos que le permiten no ser privadosde la vida, sino mediante el agotamiento de todoslos recursos concedidos por la ley, en la inteligenciade que muchos de estos reos son convictos porlos crímenes por ellos cometidos, incluyendo aquienes cometen el delito de violaciónsancionándoles a estos últimos con penas graves,que varían según las diversas legislaciones, teniendouna sanción de 8 a 21 años de prisión en losartículos 265 a 266 bis tanto del Código Penalfederal, como del Código Penal del Distrito Federaly de 5 a 16 años pudiendo llegar hasta 50 años deprisión en caso de muerte en los artículos 273 y274 del Código Penal para el Estado de México.Esto es, se pune gravemente al violador, lo que essuficiente para castigar al responsable del delito, yno hay razón para extenderlo más allá, puniendo aun ser completamente inocente, con la pena másgrave concebida por el ser humano consistente enla muerte.

Pero a pesar de todos aquellos postulados lamayoría legislativa se doblega, porque algunosgrupos pro-muerte realizan marchas, plantones,mostrando inconformidad, argumentando unaserie de razones, inválidas para privar de la vida aalguien, sobre todo a un ser totalmente indefenso,el cual debe ser motivo de la protección estatalpor la ley, a través del Representante Social, o ensu suplencia por los Órganos Judiciales, puesto queeste nuevo ser llamado en un primer momentopor la ley "producto de la concepción" no hacometido ningún delito para imponerle una penasumarísima de muerte, la que ni siquiera se imponeal sujeto activo de su concepción. Cómo es posibleque la misma sociedad la cual debe proteger lavida de un ser totalmente indefenso, sea lasancionadora a través de sus legisladores, lo queequivale a un total desprecio a la vida humana ensu origen, respaldada tan sólo porque es productode una violación, y que trae consigo el aberrante

45 Ibídem, p. 256.46 Ibídem.47 Cfr. Ibídem, pp. 257-259.

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delito de genocidio al privar de la vida parcialmentea un grupo nacional que se encuentra en esascondiciones, con todas las agravantes de la ley.48

¿Será acaso este producto de la concepción máscriminal, que el mismo criminal violentador de sumadre, que a su vez se vuelve una criminal dehomicidio con todas las agravantes, depremeditación, alevosía, ventaja y traición, alpropio producto de su concepción, sangre de susangre? además autorizada y protegida por elEstado, en la que lamentablemente interviene laautoridad representada por los tres poderes degobierno, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial,cada uno en la correspondiente esfera de susresponsabilidades.

Es importante resaltar que en el Instituto Irma,existen mujeres a las que se les da terapia despuésde haber abortado voluntariamente, y las cualesmanifiestan su arrepentimiento de haberlo hecho,como expresamente lo manifestó al aire una deellas en Radio Red.49

Afortunadamente aún la humanidad está a tiempode poner freno a ese genocidio producido por elaborto al dar muerte parcialmente al grupoformado por los productos de la concepción porel delito de violación, que muchas de laslegislaciones en el ámbito mundial autorizan, porlo que es imperioso reformar la ley, para abolirese aborto; además de que se legisle dando apoyosy medidas alternas a las madres de esos productos,para que no lleven a cuestas lo que ellas consideranun estigma cuando pueden llegar a constituir susostén de vida tanto económico, familiar pero sobretodo emocional y espiritual, sin que se pueda pasarpor alto "que por nuestra raza hablará el espíritu".50

Medidas legislativas que bien pueden ser lassiguientes propuestas:

I. Inmediatamente que una mujer violada expresesu deseo de no querer consigo al producto de su

concepción, el Estado sin dilación y de oficio, debadar publicidad por conducto del DIF y del MinisterioPúblico, convocando padres adoptivos para esacriatura, quienes incluso podrán costear los gastosdel parto.

a) Se den todas las facilidades a las personas quedeseen adoptar a esos seres producto de laconcepción, que esencialmente son niños y niñas,y más tarde adultos, sin más requisitos que seanpersonas honorables, casados, aun cuando tenganun salario mínimo, pero con muchos deseos deser padres. Lo que permitirá que esos nuevos sereshumanos sean bien deseados, queridos y educadospor terceros que no pueden tener hijos.

b) Que el padre natural, o sea el violador, otorguelos alimentos al producto de su concepción, asícomo a la madre de éste cuando ella deseeconservarlo bajo su cuidado y atención, en lamisma forma y términos de la pensión alimenticia,sin que tenga ningún derecho el violador a ejercerla patria potestad, ni a heredar a su hijo o hija,pero éstos si tendrán ese derecho incluida lamadre.

c) Que con el trabajo forzoso de los violadoresque por alguna razón, no otorguen pensiónalimenticia a la madre violada, o que no hayaquedado embarazada, se obliguen a darlo, y conello se establezca un fondo para las mujeresvioladas embarazadas, cuando se ignore quién fueel violador o éste se encuentre prófugo.

d) Se deben intensificar las campañas educativaspara:

1. Evitar en lo máximo la concepción de seresno deseados.2. Resaltar la trascendencia de las penasexistentes para los violadores para desalentarsu comisión.3. El uso de anticonceptivos de emergenciacapaces de impedir la unión delespermatozoide con el óvulo, momentos

48 Cfr. Proverbios 6:16-17: Éxodo 20:13: Mateo 5:21, Romanos 1:29, 18:21 y Revelaciones 21:8, 22:15. Deuteronomio30:19-20: Mateo 10:28-31.

49 Radio Red, Monitor aproximadamente a las quince horas del día 15 de marzo del año dos mil uno. Instituto Irma, teléfono5260 1719.

50 Medina Méndez, Miguel Ángel. Proyecto de publicación en la Revista Horizontes Aragón, Revista de Posgrado.

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después de una violación, y que existen segúnse ha expresado en algunos medios decomunicación como es el de Radio Red, através de Gutiérrez Vivó51, pero no losabortivos que agreden y matan al producto yaconcebido.4. Que toda mujer lleve consigo este tipo deanticonceptivos como un caso de emergenciapara hacer frente a una contingencia en casodel delito de violación.5. Tomar medidas alternas para que exista unamayor moralización en nuestra sociedad, queinfluyan en el ánimo varonil para que se abstengade cometer violaciones de carácter sexual y enla convicción femenil de conservar la vida.6. El establecimiento de programas para educarmoral y psicológicamente tanto a los niños yniñas de la calle, como a los de casa, para unamejor formación sexual, para que procreen ensu edad adulta a hijos queridos y aceptados,porque actualmente muchos de ellos son hijosno deseados y no precisamente producto deuna violación.

BIBLIOGRAFÍA

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5. Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XXII,Ed. Driskill, Buenos Aires, 1979.

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7. Landrove Díaz, Gerardo. Política criminal delaborto, Bosch, Casa Editorial, Barcelona 1976.

51 Monitor de la mañana, Radio Red, 1110 A. M. Cfr. Información General, ANTICONCEPTIVOS-archivos/infogeneral.htmPastillas Anticonceptivas de Emergencia (PAE) Pastillas Anticonceptivas de Emergencia (PAE). Las pastillas anticonceptivas deemergencia son píldoras anticonceptivas normales, que contienen las hormonas estrógeno y progestina. Aunque estetratamiento se conoce comúnmente como "la píldora de la mañana siguiente", el término puede ser engañoso; las pastillasanticonceptivas de emergencia se pueden utilizar inmediatamente después de haber tenido relaciones sexuales sin protec-ción o dentro de un periodo de hasta 72 horas. El esquema de tratamiento es una dosis dentro de las primeras 72 horasdespués de haber tenido relaciones sexuales sin protección y una segunda dosis, 12 horas después de la primera. El usode las PAE reduce el riesgo de embarazo en un 75% aproximadamente. Esto no significa que el 25% de las mujeres quelas tomen quedarán embarazadas. En otras palabras, si 100 mujeres tienen una relación sexual sin protección durante lasegunda o tercer semana de su ciclo menstrual, aproximadamente 8 quedarán embarazadas. Si esas mismas mujeresutilizaran píldoras anticonceptivas de emergencia, solamente 2 quedarían embarazadas (esto representa una reducción del75%) ¿En qué circunstancias puede ser necesaria la anticoncepción de emergencia? La anticoncepción de emergencia sepuede utilizar cuando una mujer ha tenido relaciones sexuales sin protección, pero no desea quedar embarazada, cuando:el condón se rompió. Cuando se empieza a tomar sus pastillas anticonceptivas una semana después de cuando le tocabaempezar. Tomaron tanto que ni siquiera pensaron en anticonceptivos. La quiso convencer de que no habría riesgo. Apenaslo conocía. Le dijo que no quería acostarse con él, pero la forzó a tener relaciones sexuales. La anticoncepción deemergencia proporciona una última oportunidad crítica para evitar un embarazo no deseado a aquellas parejas que noutilizaron anticonceptivos. Los jóvenes, en particular, frecuentemente carecen de la preparación para su primera experienciasexual. A nivel mundial, una de las razones más poderosas para el uso de la anticoncepción de emergencia ha sido el casode la violencia sexual, por ejemplo las víctimas de violación por motivos políticos en países como Bosnia. En los EstadosUnidos, una de cada cuatro estudiantes universitarias reporta haber sido forzada a tener relaciones sexuales por lo menosuna vez en su vida. Mientras los anticonceptivos puedan fallar, los hombres violen a las mujeres o la gente sea tanambivalente respecto al sexo que necesite dejarse llevar por sus instintos, necesitaremos anticoncepción de emergencia.El uso de la anticoncepción de emergencia no sirve para interrumpir un embarazo ya establecido, de hecho, este tipo deanticoncepción es un método que previene un embarazo no deseado. La ciencia médica define el inicio de un embarazocomo la implantación de un huevo fecundado en la capa de mucosa que recubre el útero. La implantación ocurre de 5 a 7días después de la fecundación. Los anticonceptivos de emergencia funcionan antes de la implantación y no cuando la mujerya está embarazada.

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8. Straubinger, Juan, Monseñor La sagrada biblia,Edición Ecuménica Barsa, Buenos Aires,Argentina, 1972.

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20. Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, Ed. Sista, México, 2001.

21. Código civil federal, Ed. Sista, México, 2000.22. Trejo Guerrero, Gabino.Código civil para

el Distrito Federal, Ed. Sista , México,2000.

23. Código civil para el Estado de México, Ed.Sista, México, 2000.

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1 Martínez Solares, Verónica, Víctimas y Justicia Penal en "Proyectos legislativos y otros temas penales", en Sergio GarcíaRamírez y Leticia A. Vargas Casillas, coordinadores, México, IIJ-UNAM, 2003, pág. 213.

SUMARIO: 1. Introducción, 2. Marco Legal: a) Federal, b)Instrumentos Internacionales, 3. Situación actual de losderechos de las víctimas: a) Asesoría Jurídica, b) Coadyuvanciacon el Ministerio Público, c) Atención médica y psicológicade urgencia, d) Reparación del daño, e) No obligatoriedad acarearse en caso de que la víctima sea menor y se trate dedelito de violación o secuestro, f) Medidas cautelares, 4.Victimización Institucional, 5. Proyectos sobre protección avíctimas de la CNDH, 6. Numeral 3.2.5.8. del Manual parala Calificación de hechos violatorios de derechos humanos,7. El área de Atención a Víctimas del Delito y del Abuso dePoder de la CODHEM, 8. Conclusiones, 9. Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN

Es de señalarse que la Victimología ha estadoacompañada de una gran polémica. A nivel mundialse discute si es una rama autónoma, o si más bienforma parte de la psicología jurídica, de lacriminología o de la medicina forense; sinembargo, en México, los motivos que causaron lareforma al artículo 20 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, fueron losfuertes reclamos por parte de agrupaciones civilesque clamaban porque la justicia volteara sus ojos ala víctima del delito, a fin de incluirla y respetarlacomo parte del proceso penal. En algunosextremos, incluso se reclamaba lo que se llamabael exceso de protección a los derechos de los

delincuentes, en comparación con los nulosderechos reconocidos a las víctimas de losdelitos.

Tanto el derecho penal como la criminología hantratado tangencialmente a la víctima, pero ni elprimero ni la segunda fueron hechos para estudiarla,para ayudarla, "carecen ambos de interés real porel problema de la víctima".1

Si bien es cierto que los delincuentes merecen untrato digno a pesar de su conducta reprochable,también es verdad que, la persecución del delitono puede dejar en segundo término la atenciónque merece la víctima.

La presencia significativa del fenómeno de lacorrupción y la penetración de gruposdelincuenciales en las instituciones de seguridad,así como el crecimiento desbordado de laimpunidad son el reflejo de una sociedad endescomposición; sin duda alguna, la prevención deldelito, el combate a la corrupción y una eficienteprocuración e impartición de justicia en los últimosaños, se han convertido en una aspiración casiimposible que ha generado la desconfianza de lasociedad y su distanciamiento de las institucionesdel Estado mexicano, lo anterior derivado del abuso

Mabel Eugenia Morales HernándezLicenciada en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónomade Tamaulipas. Ha sido Visitador Adjunto de la Tercera Visitaduría General y de la DirecciónGeneral del Programa de Atención a Víctimas del Delito de la CNDH, Subdirectora de Atencióna Víctimas del Delito y del Abuso de Poder de la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico y actualmente Visitador Adjunto Especial de la Primera Visitaduría General de la CODHEM.

EL PAPEL DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DELESTADO DE MÉXICO EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

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de poder y de las inadecuadas prácticasadministrativas por parte de los servidores públicosencargados de hacer cumplir la ley.

Muchos son los efectos que origina el delito en laintegridad de las víctimas, los daños causadospueden ser físicos, emocionales y materiales, perouno de los más nocivos es el miedo que provocaen la sociedad, el cual se refleja tanto en eldesarrollo económico del país, generandodesconfianza en los capitales y desincentivando suinversión, así como el temor que genera un climade violencia que va mermando la tranquilidad delas familias y de la comunidad en su conjunto.Luego entonces, el combate frontal a ladelincuencia y la protección a las víctimasrepresenta una dicotomía indisoluble que elEstado mexicano debe atender.

En este contexto, si la seguridad pública es unaactividad inacabada, el respeto a los derechosfundamentales de las víctimas debe constituir portanto, un elemento primordial para consolidar ygarantizar un mejor ejercicio de los derechoshumanos en un estado democrático, lo cual implicaidentificar sus necesidades reales a fin de que seestablezcan las bases y medidas legales yadministrativas necesarias para su adecuada yoportuna atención sin más limitaciones que lasestablecidas en la ley.

Para la Comisión Nacional de los DerechosHumanos, así como para las Comisiones deDerechos Humanos de los estados no es ajenoque las víctimas, durante muchos años, han sidoobjeto del olvido institucional a tal grado que enciertos momentos no solamente han quedadofuera de la protección del Estado sino peor aún,sujetas a su indiferencia, situación que en un estadode derecho y por humanidad no puede tolerarse;ya que el impacto de la victimización puedeprovocar daños severos que en muchas ocasionesson de difícil o imposible reparación.

Como lo han señalado especialistas en la materia,en el procedimiento penal mexicano la víctimapadece una cruda realidad, se le da el tratamientocomo si fuese un tercero o extraño al problema,se le niegan informes, no se le permite interveniren el desarrollo del procedimiento convirtiéndoseen un simple espectador y algo más que

impertinente para los funcionarios judiciales. Apesar de esta situación, el reconocimiento actualde sus derechos y el fortalecimiento de la posiciónde las víctimas en los campos del proceso penal yde los derechos humanos, es producto de seisdécadas de trabajo en el estudio de los derechosfundamentales y las ciencias penales, dentro de lascuales, la victimología se ha forjado un lugar propio.

En el ámbito internacional la Declaración sobrelos Principios Fundamentales de Justicia para lasVíctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptadael 29 de noviembre de 1985, como resultado delos debates del Octavo Congreso de las NacionesUnidas sobre Prevención del Delito y Tratamientodel Delincuente, así como los trabajos realizadosen el seno de la Comisión de Derechos Humanosde Naciones Unidas en torno a los principios ydirectrices básicos sobre el derecho de las víctimas,de las normas internacionales de derechoshumanos y del derecho internacional humanitario,a interponer recursos y obtener reparaciones,reflejan la preocupación por el respeto de losderechos fundamentales de las víctimas y su efectivoacceso a la jurisdicción nacional e internacional.

Finalmente, es de comentarse que la ComisiónNacional de los Derechos Humanos juega un papelespecial en la defensa de los derechos de lasvíctimas, ya que ante el abandono en el que seencuentran, la confianza en esta institución hacrecido.

2. MARCO LEGAL

a) Federal

1. La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en el artículo 20, apartadoB, establece los derechos de la víctima uofendido, los cuales a saber son: recibir asesoríajurídica; ser informada de los derechos que ensu favor establece la Constitución y deldesarrollo del procedimiento penal; coadyuvarcon el Ministerio Público; a que se le recibantodos los datos o elementos de prueba con losque cuente, tanto en la averiguación previacomo en el proceso y a que se desahoguen lasdiligencias correspondientes; asimismo, arecibir desde la comisión del delito atenciónmédica y psicológica de urgencia.

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De igual manera tiene derecho a que se lerepare el daño y, en los casos en que seaprocedente, el Ministerio Público estaráobligado a solicitarla y el juzgador no podráabsolver al sentenciado de dicha reparación siha emitido una sentencia condenatoria.También señala que la ley fijará procedimientoságiles para ejecutar las sentencias en materiade reparación del daño y, además cuando lavíctima o el ofendido sean menores de edadno estarán obligados a carearse con el inculpadoen caso de violación o secuestropor último asolicitar las medidas y providencias que preveala ley para su seguridad y auxilio.

2. El Código Federal de ProcedimientosPenales en su artículo 141 refiere los derechosde las víctimas u ofendidos del delito en elprocedimiento penal, tomando como referenciaa los establecidos en la Constitución: recibirasesoría jurídica y ser informada, cuando losolicite, del desarrollo de la averiguación previao del proceso; coadyuvar con el MinisterioPúblico; estar presente en el desarrollo de todoslos actos procesales en los que el inculpadotenga este derecho; recibir la asistencia médicade urgencia y psicológica cuando lo requiera; ylos demás que señalen las leyes.

En virtud de lo anterior, podrán proporcionaral Ministerio Público o al juzgador, directamenteo por medio de aquel, todos los datos oelementos de prueba con que cuenten, queconduzcan a acreditar los elementos del tipopenal y a establecer la probable o plenaresponsabilidad del inculpado, según el caso, yla procedencia y monto de la reparación deldaño.

En todo caso, el juez, de oficio, mandará citara la víctima o al ofendido por el delito para quecomparezcan por sí o por su representantedesignado en el proceso, a manifestar en estelo que a su derecho convenga respecto a loprevisto en este artículo.

3. La Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, publicada en el Diario Oficialde la Federación de 30 de noviembre de2000, en el artículo 30 bis, fracción XVI,

establece como imperativo para la Secretaríade Seguridad Pública el organizar, dirigir yadministrar un servicio para la atención a lasvíctimas del delito y celebrar acuerdos decolaboración con otras instituciones del sectorpúblico y privado para el mejor cumplimentode esta atribución.

4. La Ley General que Establece las Basesde Coordinación del Sistema Nacional deSeguridad Pública, publicada en el DiarioOficial de la Federación de 11 de diciembrede 1995, señala que la actuación y formaciónde los integrantes de las instituciones policialesse regirá por los principios de legalidad,eficiencia, profesionalismo y honradez para locual, las instancias de coordinación del SistemaNacional promoverán que en las normasaplicables se prevean, como mínimo, losdeberes de conducirse siempre con apego alorden jurídico y respeto a los derechoshumanos, prestar auxilio a las personasamenazadas por algún peligro o que hayan sidovíctimas de algún delito, así como brindarprotección a sus bienes y derechos (artículos6º y 22 fracciones I y II).

5. Aunado a lo anterior, el ReglamentoInterior de la Secretaría de Seguridad PúblicaFederal, publicado en el Diario Oficial de laFederación del 6 de febrero de 2001, señalacomo atribuciones de la Dirección General deServicios a la Comunidad y ParticipaciónCiudadana, establecer los lineamientosconforme a las políticas institucionales paraorientar a las víctimas de delitos, sobre losservicios legales, médicos y psicológicosnecesarios, y canalizarlas a las institucionescorrespondientes para procurar surestablecimiento (artículo 18 fracción XVII).

6. Por su parte, la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República,publicada en el Diario Oficial de la Federaciónde 27 de diciembre de 2002, en su artículo4º inciso C) establece como obligación delMinisterio Público de la Federación, en materiade atención a víctimas y ofendidos por algúndelito, lo siguiente:

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a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctimau ofendido e informarle de los derechos queen su favor establece la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y, cuandolo solicite, sobre el desarrollo delprocedimiento penal;b) Recibir todos los elementos de pruebaque la víctima u ofendido le aporte enejercicio de su derecho de coadyuvanciapara la comprobación del cuerpo del delitoy la probable responsabilidad del inculpado,así como para determinar, en su caso laprocedencia y monto de la reparación deldaño. Cuando el Ministerio Público de laFederación considere que no es necesarioel desahogo de la diligencia, deberá fundary motivar su negativa;c) Otorgar las facilidades para identificar alprobable responsable y, en los casos dedelitos contra la l ibertad y normaldesarrollo psicosexual, privación ilegal dela libertad, o cuando así lo considereprocedente, dictar todas la medidasnecesarias para evitar que se ponga enpeligro la integridad física y psicológica dela víctima u ofendido;d) Informar a la víctima u ofendido que deseeotorgar el perdón en los casos procedentes,el significado y trascendencia jurídica dedicho acto;e) Dictar las medidas necesarias y que esténa su alcance para que la víctima u ofendidoreciba atención médica y psicológica deurgencia. Cuando el Ministerio Público dela Federación lo estime necesario, tomarálas medidas conducentes para que la atenciónmédica y psicológica se haga extensiva a otraspersonas;f) Solicitar a la autoridad, en los casos enque sea procedente, la reparación deldaño;g) Informar a la víctima o al ofendido menorde edad, que no está obligado a carearsecon el inculpado cuando se trate de losdelitos de violación y secuestro. En estoscasos, las declaraciones respectivas seefectuarán conforme lo establezcan lasdisposiciones aplicables;h) Debiendo además los agentes delMinisterio Público de la Federación restituir

provisionalmente al ofendido en el goce desus derechos, y junto con los agentes de lapolicía federal investigadora y de los peritos,salvaguardar la legalidad, eficiencia,profesionalismo, honradez, lealtad,imparcialidad y respeto a los derechoshumanos en el desempeño de su función,siendo causa de responsabilidad si no locumplen; conducirse siempre con apego alorden jurídico y respeto a los derechoshumanos, además de prestar auxilio a laspersonas que hayan sido víctimas de algúndelito, así como brindar protección a susbienes y derechos, cuando resulteprocedente, debiendo ser su actuacióncongruente, oportuna y proporcional alhecho (artículo 54 fracciones I y II);i) Lo anterior sin perjuicio de que ademásle corresponde a la Procuraduría Generalde la República fomentar entre losservidores públicos de la Procuraduría unacultura de respeto a las garantías individualesy los derechos humanos que amparan elorden jurídico mexicano y los tratadosinternacionales en que los Estados UnidosMexicanos sean parte (artículo 5º, fracciónII, inciso a).

7. El Reglamento de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República,publicado en el Diario Oficial de laFederación de 25 de junio de 2003, establececomo facultades de la Dirección General deAtención a Víctimas del Delito:

a) Proporcionar orientación y asesoríajurídica a las víctimas y ofendidos por delitosfederales, en coordinación con otrasunidades administrativas competentes;b) Coordinarse con las áreas competentesde la institución para promover que segarantice y haga efectiva la reparación delos daños y perjuicios de las víctimas yofendidos de los delitos federales, deconformidad con las disposiciones legalesaplicables;c) Proponer la celebración de convenios coninstituciones de asistencia médica y social,públicas y privadas, para los efectos delartículo 20, apartado B, fracción III, de la

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Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;d) Canalizar a las víctimas y ofendidos porlos delitos federales, así como a otraspersonas cuando resulte necesario, a lasdependencias y entidades que proporcionenservicios de carácter tutelar, asistencial,preventivo, médico, psicológico yeducacional vigilando su debida atención;e) Implementar medidas que faciliten elavenimiento entre la víctima u ofendido deldelito y el inculpado.

8. Por su parte, la Ley de Asistencia Social,publicada en el Diario Oficial de la Federaciónde 2 de septiembre de 2004, establece unaserie de disposiciones en materia de víctimasdel delito en los siguientes términos:

Señala que la Ley se fundamenta en lasdisposiciones que sobre asistencia socialestablece la Ley General de Salud, para elcumplimiento de la misma, garantizando laconcurrencia y colaboración de la Federación,las Entidades Federativas, el Distrito Federal ylos sectores social y privado (artículo 1º). Tienepor objeto sentar las bases para lo promociónde un sistema nacional de asistencia social quefomente y coordine la prestación de serviciosde asistencia social pública y privada e impulsela participación de la sociedad en la materia(artículo 2º), entendiendo como asistenciasocial el conjunto de acciones tendentes amodificar y mejorar las circunstancias de caráctersocial que impidan el desarrollo integral delindividuo, así como la protección física, mentaly social de personas en estado de necesidad,indefensión, desventaja física y mental, hastalograr su reincorporación a una vida plena yproductiva.

La asistencia social comprende acciones depromoción, previsión, protección yrehabilitación (artículo 3º); tienen derecho a laasistencia social los individuos y familias quepor sus condiciones físicas, mentales, jurídicaso socia les requieran de servic iosespecializados para su protección y su plenaintegración al bienestar, siendo sujetos de éstalas víctimas de cualquier tipo de explotación,

tráfico de personas, pornografía y comerciosexual, conflictos armados y de persecuciónétnica o religiosa, lo menores de edad y lasvíctimas del delito (artículo 4º fracciones I, II,III, IV, V, VI y VII).

Le corresponde al Estado mexicano la rectoríade la asistencia social pública y privada (artículo5º), proporcionando servicios de estanaturaleza a través de las dependencias delejecutivo federal, formando parte del SistemaNacional de Salud los que correspondan a estamateria, siendo la Secretaría del ramo comoautoridad sanitaria y el Sistema Nacional parael Desarrollo Integral de la Familia en su carácterde coordinador del Sistema Nacional deAsistencia Social, las encargadas de formular lasNormas Oficiales Mexicanas que rijan laprestación de los servicios de salud en materiade Asistencia Social.

9. La Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, sobre la Prestación de Serviciosde Salud. Criterios para la atención médica dela violencia familiar, publicada en el DiarioOficial de la Federación de 8 de marzo de2000, señala que con dicha Norma Oficial, elgobierno de México da cumplimiento a loscompromisos adquiridos en los forosinternacionales en materia de eliminación detodas las formas de violencia, especialmente laque ocurre en el seno de la familia y contra lamujer.

Además de los ordenamientos señalados,encontramos Acuerdos y Circularesadministrativos destinados a instrumentar lasdisposiciones que la Procuraduría General dela República debe observar en materia deAtención a Víctimas del Delito, tales como lossiguientes:

10. El Acuerdo número A/018/01 delProcurador General de la República, por elque se establecen los lineamientos que deberánseguir los agentes del Ministerio Público de laFederación respecto de las garantías de lasvíctimas u ofendidos por los delitos, publicadoen el Diario Oficial de la Federación de 30 demarzo de 2001, el cual regula la obligación del

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Ministerio Público Federal, de dictar todas lasmedidas y providencias necesarias paraproporcionar seguridad y auxilio a las víctimasde los delitos y garantizar el pleno ejercicio delos derechos consagrados en el artículo 20,apartado B de la Constitución General de laRepública.

11. El Acuerdo número A/124/04, delProcurador General de la República, por elque se crea el Registro Nacional de Víctimas uOfendidos del Delito, en la ProcuraduríaGeneral de la República, considera quetratándose de las víctimas u ofendidos del delito,es necesario definir un sistema de atención enel que se instrumenten y unifiquen accionespermanentes en las instituciones encargadas dela procuración de justicia; como desarrollar,administrar y operar los servicios deinformática; para instrumentar las políticas,estrategias y acciones en materia de sistemasinformáticos; así como para participar en laemis ión de l ineamientos para lasistematización y procesamiento de datos, asícomo el establecimiento de puntos de enlacea través de los cuales se realice un ágil yoportuno intercambio de la informacióncontenida en las bases de datos.

12. El Acuerdo número A/068/02 delProcurador General de la República, por elque se crean las Unidades de Protección a losDerechos Humanos en las diversas unidadessustantivas de la Procuraduría General de laRepública y se establecen los lineamientos parala práctica de inspecciones en materia deDerechos Humanos, considera que losservidores públicos de la PGR deben velar yfomentar el respeto a los derechos humanosque otorga el orden jurídico mexicano y, losagentes del Ministerio Público de la Federación,el personal policial y pericial, tienen entre otrasobligaciones, las de salvaguardar la legalidad,eficiencia, profesionalismo y honradez en eldesempeño de sus funciones, así como elconducirse siempre con apego a derecho ypleno respeto a los derechos humanos.

13. El Acuerdo A/131/05 del ProcuradorGeneral de la República, por el que se crea el

Consejo Asesor de Aplicación del Fondo deAuxilio Económico a familiares de las víctimasde homicidio de mujeres en el municipio deJuárez, Chihuahua, publicado en el Diario Oficialde la Federación de 31 de mayo de 2005, elcual prevé que el Gobierno Federal ante elhecho de que los familiares de las mujeresvíctimas de homicidio en Ciudad Juárez,Chihuahua no han recibido, por múltiplescausas, indemnización ni reparación del dañoalguna por parte del sujeto activo de delito,determinó, en cumplimiento a las instruccionesgiradas al efecto por el Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, quela Procuraduría General de la Repúblicaprocediera a la constitución de un fondo deauxilio económico.

14. La Circular número C/001/04, delProcurador General de la República, publicadaen el Diario Oficial de la Federación de 11 deagosto de 2004, por la que se reitera a todoslos servidores públicos de la institución suobligación de observar la normatividad internaque la Procuraduría ha emitido, a efecto defomentar el apego a la legalidad y el respetoirrestricto de los derechos de las víctimas uofendidos de los delitos.

b) Instrumentos Internacionales:

1. La Declaración de PrincipiosFundamentales de Justicia para las Víctimasdel Delito y del Abuso de Poder (Resolución40/34 del Séptimo Congreso de Prevencióndel Delito y Tratamiento del Delincuente delas Naciones Unidas), que reconoce lanecesidad de tomar medidas más eficaces enlos planos internacional, regional y nacional enfavor de las víctimas de delitos y de las víctimasdel abuso de poder, quienes frecuentementejunto con sus familias, los testigos y otraspersonas que les presten ayuda, están expuestosinjustamente a pérdidas, daños o perjuicios y,que además pueden sufrir dificultades cuandocomparezcan en el enjuiciamiento de losdelincuentes, por lo que es necesario que seadopten medidas en los mencionadosámbitos a fin de garantizar el reconocimiento yel respeto universales y efectivos de los

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derechos de las víctimas de delitos y del abusode poder.

2. Los Conjuntos de Principios para laProtección y Promoción de los DerechosHumanos mediante la lucha contra laimpunidad, de la Subcomisión de DerechosHumanos de la ONU (1997), que considerannecesario adoptar las medidas eficaces paraluchar contra la impunidad y para que en interésde las víctimas de violaciones a los derechoshumanos, se aseguren el derecho a la verdad,el derecho a la justicia y el derecho a obtenerreparación, sin los cuales no puede haberrecurso eficaz contra las consecuencias nefastasde la impunidad.

3. El Manual de Justicia para Víctimas, sobreel uso y aplicación de los principiosfundamentales de justicia para las Víctimasdel Delito y del Abuso del Poder, Hand Bookon Justice for Victims (1999) que señala losmecanismos necesarios para establecerprogramas efectivos de atención a víctimas deldelito y del abuso de poder.

4. La Declaración de Viena sobre laDelincuencia y la Justicia: Frente a los Retosdel siglo XXI, del Consejo Económico y Social(2000), que considera necesario instrumentarmedidas restitutivas de la justicia que se orientena reducir la delincuencia y a promover larecuperación del daño de víctimas, delincuentesy comunidades.

5. Los Principios y Directrices Básicos sobreel Derecho de las Víctimas de ViolacionesManifiestas de las Normas Internacionales deDerechos Humanos y de Violaciones Gravesdel Derechos Internacional Humanitario aInterponer Recursos y Obtener Reparaciones(Abril de 2005, Comisión de DerechosHumanos de la ONU), que considera necesariohacer valer el derecho de las víctimas ainterponer recursos y obtener reparaciones.

6. También resulta importante tomar otrosreferentes internacionales que aunque no sonvinculantes, orientan los criterios para elestablecimiento de políticas públicas como la

Recomendación N 2 R (85) del Comité deMinistros a los Estados miembros sobre laposición de la víctima en el campo del DerechoPenal y Procesal Penal. (Adoptada por el Comitéde Ministros el día 28 de junio de 1985, enreunión número 387 de los Delegados de losMinistros), la cual destaca la importancia deaumentar la confianza de la víctima en la justiciapenal y alentar su cooperación especialmenteen su calidad de testigo; para lo cual, en elsistema judicial penal, es necesario tener másen cuenta los daños físicos, psicológicos,materiales y sociales sufridos por la víctima, yconsiderar los pasos que son deseables parasatisfacer sus necesidades en esos aspectos; quelas medidas para este fin no tienen por que entraren conflicto con otros objetivos del Derechopenal y procesal-penal, tales como elrestablecimiento del orden y la resocializaciónde los delincuentes, sino que pueden de hecho,ayudar a su consecución y una eventualreconciliación entre la víctima y el delincuente.

7. Y la Decisión Marco del Consejo de Europade 15 de marzo de 2001 relativa al estatutode la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI) Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 82/1, por la que deberán elaborarse normasmínimas sobre la protección de las víctimas delos delitos, en particular sobre su acceso a lajusticia y su derecho a ser indemnizadas porlos daños sufridos, también por lo que respectaa los gastos judiciales. Además, deberán crearseprogramas nacionales para financiar medidas,tanto públicas como no gubernamentales, deasistencia y protección de las víctimas.

3. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOSDE LAS VÍCTIMAS

A continuación intentaremos desarrollar grossomodo cada uno de los derechos de las víctimasdel delito, contemplados en nuestra Carta Magna:

a) Asesoría Jurídica

Primeramente observemos lo que nuestraConstitución General indica:

Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechosque en su favor establece la Constitución y, cuando lo

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solicite, ser informado del desarrollo del procedimientopenal.

Asesoramiento jurídico es, según anota FixZamudio:

El patrocinio que proporcionan los abogados, tanto losprivados como los que prestan sus servicios en el sectorpúblico, a las personas que requieren de susconocimientos técnicos para resolver problemasjurídicos y procesales. 2

Al respecto, el artículo 141 del Código Federal deProcedimientos Penales señala:

En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendidopor algún delito tendrá derecho a: I.- Recibir asesoríajurídica y ser informado, cuando lo solicite, del desarrollode la averiguación previa o del proceso...

Se piensa que es el Ministerio Publico el que debetener, entre sus atribuciones la responsabilidad deasistir jurídicamente a la víctima y a los ofendidosdel delito y, obvio, la de informarles sobre susderechos y sobre el desarrollo del procedimientopenal. Este deber abarca también la etapa delproceso penal, hasta lograr el pago de la reparacióndel daño.

Al respecto el Código Adjetivo del Distrito Federalseñala:

Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidospor la comisión de un delito tendrán derecho, en laaveriguación previa o en el proceso, según corresponda:A recibir asesoría jurídica por parte de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal respecto de susdenuncias o querellas ... (fracción VI del artículo 9).

Como se observa, a diferencia del inculpado quegoza de la garantía de una defensa adecuada ygratuita, la víctima sólo tiene la garantía a recibir"asesoría jurídica" y el concepto es muy diferenteal de "defensa ",3 aunado a lo anterior, existe ademásla interrogante sobre cuál institución debe darla.4

b) Coadyuvancia con el Ministerio Público

Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le recibantodos los datos o elementos de prueba con los quecuente, tanto en la averiguación previa como en elproceso, y a que se desahoguen las diligenciascorrespondientes.

La Coadyuvancia consiste, dice RodríguezManzanera en "poner a disposición del MinisterioPúblico (o del Juez instructor, en su caso), todoslos elementos conducentes a acreditar loselementos del tipo penal, la probable y plenaresponsabilidad del inculpado y a justificar lareparación del daño".

El reconocimiento del derecho de la víctima a lacoadyuvancia con el Ministerio Público, posibilitaque ésta tenga una participación más directa y activaen las distintas etapas del procedimiento: en laaveriguación previa, para llegar a una sólidaconsignación, y en el proceso, para aportar al juez,a través del Ministerio Público, las pruebas queestime idóneas para culminar con una sentenciajusta y, cuando proceda, obtener el pago de lareparación del daño.5

2 Islas de González Mariscal, Olga, Derechos de las víctimas y de los ofendidos por el delito, Colección Nuestros Derechos,México, IIJ-UNAM, 2003, pág. 15.

3 "Protección, socorro. Arma o instrumento con que alguien se defiende de un peligro. Abogado defensor. Exposición delos argumentos con que se defiende a alguien". Diccionario de la Lengua Española Esencial, México, Editorial Larousse,2002, pág. 198.

4 Dos grandes avances se encuentran en los Códigos de Procedimientos Penales de los estados de Tabasco y Morelos.Tabasco, por ejemplo, en su artículo 17 (22 de febrero de 1997) contempla la asistencia jurídica a la víctima por conductode la Procuraduría General de Justicia, la cual será competente y gratuita durante todo el procedimiento, y donde el asesorjurídico del ofendido tiene los mismos derechos y obligaciones de un defensor de oficio. Por su parte, el Código Adjetivode Morelos, en el mismo numeral (9 de octubre de 1996) y en el 258, establecen la misma garantía. Por lo que hace a lareparación del daño, también son pioneros. Martínez Solares, Verónica, Víctimas y Justicia Penal en "Proyectos legislativosy otros temas penales", Sergio García Ramírez y Leticia A. Vargas Casillas, coordinadores, México, IIJ-UNAM, 2003, pág.216.

5 Ídem, pág. 19.

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No obstante lo anterior, en la práctica, eldesempeño del Representante Social, deja muchoque desear, pues en ocasiones no proporcionaninguna información del caso a la víctima, ni siquierale da copia simple de su denuncia o querella,quedando indefensa la víctima. En otras ocasionesnos encontramos que hay víctimas u ofendidos quese dan a la tarea de buscar y proporcionar pruebasal Ministerio Público, ante su pasividad onegligencia, arriesgándose con ello a volver a servíctima de su victimario, pues hasta los citatoriosles tienen que entregar. 6

Respecto a la segunda parte de esta fracción:

Cuando el Ministerio Público considere que no esnecesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar ymotivar su negativa.

Esta garantía se puede considerar como una medidade control en las actuaciones del Ministerio Públicoy al respecto cabe citar la siguiente jurisprudencia:7

ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFOCUARTO, CONSTITUCIONAL, SE ERIGE ENGARANTÍA DEL DERECHO DE IMPUGNAR LASRESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICOSOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTODE AQUÉLLA. En la iniciativa presidencial que dioorigen a la reforma al artículo 21 constitucional,que entró en vigor el 1o. de enero de 1995, sereconoció la necesidad de someter al controljurisdiccional las resoluciones sobre el no ejercicioy desistimiento de la acción penal, con el propósitode garantizar los derechos de las víctimas y laprotección misma de la sociedad, evitando quealgún delito quede, injustificadamente, sinpersecución. Del dictamen elaborado por lasComisiones Unidas de Justicia, PuntosConstitucionales y Estudios Legislativos de laCámara de Senadores del Congreso de la Unión,en cuanto a la iniciativa en comento descuella,como elemento preponderante, la determinaciónde hacer efectiva la seguridad jurídica de losgobernados en lo referente a las funciones que el

Ministerio Público tiene encomendadas deperseguir los delitos y ejercer la acción penal,otorgando a aquéllos la oportunidad de impugnarlas determinaciones respecto del no ejercicio ydesistimiento de la acción penal para lograr, porun lado, que las víctimas de los delitos o susfamiliares obtengan una reparación del daño; porotro, que se abata la impunidad; y, además, que seimpida que por actos de corrupción, larepresentación social no cumpla con sus funcionesconstitucionales. A su vez, el dictamen emitidorespecto de la iniciativa presidencial por lasComisiones Unidas de la Cámara de Diputados,que dio paso a la aprobación con modificacionesde la citada iniciativa, pone de relieve el propósitolegislativo de elevar al carácter de garantía individualel derecho de impugnar las resoluciones delMinisterio Público sobre el no ejercicio odesistimiento de la acción penal, para hacer efectivoel respeto a la seguridad jurídica. Esos antecedenteslegislativos son reveladores del nacimiento de lagarantía individual de impugnar las resoluciones demérito, por lo que es factible lograr que, medianteel juicio de amparo, el Ministerio Público, por víade consecuencia, ejerza la acción penal o retire eldesistimiento.

TOMO VI, p. 25, Amparo en revisión 32/97. JorgeLuis Guillermo Bueno Ziaurriz. 21 de octubre de1997. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero.Secretario: Armando Cortés Galván. Novena,Época, Volumen VI, Semanario Judicial de laFederación, Pág. 25, 10 de enero de 1997.

c) Atención médica y psicológica de urgencia

Recibir, desde la comisión del delito, atención médica ypsicológica de urgencia.

El inicio de este derecho lo marca el artículo 4° dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que menciona textualmente losiguiente: toda persona tiene derecho a laprotección de la salud.8

Al respecto, la Ley General de Salud señala en el

6 Ídem, pág. 20.7 http://cndh-intranet/pjuridico/jurisprudencia8 http://cndh-intranet/pjuridico/legislacion/

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artículo 27 que "Para los efectos del derecho a laprotección de la salud, se consideran serviciosbásicos de salud los referentes a: ... III. La atenciónmédica, que comprende actividades preventivas,curativas y de rehabilitación, incluyendo la atenciónde urgencias; 9 ...

Más adelante, en el artículo 171 indica que:

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberándar atención preferente e inmediata a ... quienes hayansido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atentencontra la integridad física o mental o el normal desarrollopsico-somático de los individuos....

Por su parte, el artículo 71 del Reglamento de laLey General de Salud en materia de prestación deservicios de atención médica, indica que:

Los establecimientos públicos, sociales y privados quebrinden servicios de atención médica para elinternamiento de enfermos, están obligados a prestaratención inmediata a todo usuario, en caso de urgenciaque ocurra en la cercanía de los mismos.

Agrega el numeral 72 del mismo ordenamientojurídico que:

Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órganoo una función y que requiera atención inmediata.

En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentreen estado de incapacidad transitoria o permanente, eldocumento a que se refiere el artículo anterior, serásuscrito por el familiar más cercano en vínculo que leacompañe, o en su caso, por su tutor o representantelegal, una vez informado del carácter de la autorización.Cuando no sea posible obtener la autorización porincapacidad del paciente y ausencia de las personas a quese refiere el párrafo que antecede, los médicosautorizados del hospital de que se trate, previa valoracióndel caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos,llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el casorequiera, dejando constancia por escrito, en el expedienteclínico. (artículo 81).

Estos derechos que se mencionan son de asistencia,por lo que en este rubro se debe descartar larehabilitación médica, así como el tratamientopsicológico prolongado.

Se ha documentado mediante estudios científicosque un delito va más allá de las lesiones físicas, loseventos delictivos pueden ser traumáticos y generarefectos primarios esperables en las víctimas, enparticular si se acompañan de violencia10. Por esto,la primera intervención psicológica es fundamentalpara lograr una recuperación -ésta muchas vecespuede ser simplemente un trato de respeto yempatía a su persona-, lo que puede prevenir laagudización de posibles secuelas postraumáticas yotros problemas psicológicos o aún psiquiátricos,a largo plazo .11

Es muy importante mencionar que cuando loshechos acaban de ocurrir y la víctima se presentaen las instalaciones de la agencia del MinisterioPúblico a presentar su denuncia o querella, suestado psicoemocional no es el idóneo pararealizar declaración alguna, comprometiendo deesta manera la investigación misma.

Las lesiones físicas y psicológicas no atendidascorrectamente, no sólo destruyen cuerpo, mentey espíritu de la víctima: destruyen un proyecto devida de varios individuos (familiares, amigos,conocidos...) y, en última instancia, de lasociedad.12

d) Reparación del daño

Que se le repare el daño. En los casos en que seaprocedente, el Ministerio Público estará obligado asolicitar la reparación del daño y el juzgador no podráabsolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitidouna sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientoságiles para ejecutar las sentencias en materia de reparacióndel daño.

Al respecto, Carlos Creus señala que:

9 Ídem.10 Martínez Solares, Verónica, Víctimas y Justicia Penal en "Proyectos legislativos y otros temas penales", Sergio García Ramírez

y Leticia A. Vargas Casillas, coordinadores, México, IIJ-UNAM, 2003, pág. 223.11 Ídem, pág. 224.12 Ídem, pág. 226.

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el proceso de victimización que se presenta en la doctrinapenal y puja por penetrar en los sistemas penales en losúltimos tiempos se despliega en el sentido de proteccióntotal a la persona de la víctima del delito, con lo que lareparación del equilibrio y el goce de los bienes que esedelito pudo haber quebrantado excede la pura dimensióneconómica a la que el derecho civil nos habíaacostumbrado. Se pretende a una reparación del dañotan integral que, prácticamente, se concibe constituidaen una reconstrucción de la persona de la víctima, talcomo era su entidad antes del hecho.13

La reparación del daño es lo mínimo a que unavíctima tiene derecho frente a la agresión directaque ha sufrido: si hay sentencia condenatoria esporque hubo un delito, esto es, hubo un bienjurídico tutelado que sufrió un daño y, por lomismo, éste debe ser reparado .14

La reparación del daño es una sanción pecuniaria,el artículo 30 del Código Penal Federal15 (enadelante CPF) indica que ésta comprende:

a. La restitución de la cosa obtenida por eldelito, y si no fuere posible, el pago delprecio de la misma;

b. La indemnización del daño material y moralcausado, incluyendo el pago de lostratamientos curativos que, comoconsecuencia del delito, sean necesariospara la recuperación de la salud de la víctima.En los casos de delitos contra la libertad y elnormal desarrollo psicosexual y de violenciafamiliar, además se comprenderá el pago delos tratamientos psicoterapéuticos que seannecesarios para la víctima; y

c. El resarcimiento de los perjuiciosocasionados.

En el artículo 30 bis del CPF señala que las personasque tienen derecho a la reparación del daño sonen el siguiente orden:16

1° el ofendido

2° en caso del fallecimiento del ofendido, elcónyuge supérstite o el concubinario oconcubina, y los hijos menores de edad; a faltade éstos los demás descendientes yascendientes que dependieraneconómicamente de él al momento delfallecimiento.

Es preciso mencionar que el artículo 31 del mismoordenamiento indica que la reparación del dañoserá fijada por los jueces, según el daño que seapreciso reparar, de acuerdo con las pruebasobtenidas en el proceso. El 31 bis agrega que:

En todo proceso penal el Ministerio Público estaráobligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativoa la reparación del daño y el juez a resolver lo conducente.El incumplimiento de esta disposición será sancionadocon multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo.

Finalmente, el artículo 34 textualmente señala:

La reparación del daño proveniente de delito quedeba ser hecha por el delincuente tiene elcarácter de pena pública y se exigirá de oficiopor el Ministerio Público. El ofendido o susderechohabientes podrán aportar al MinisterioPúblico o al juez en su caso, los datos y pruebasque tengan para demostrar la procedencia ymonto de dicha reparación, en los términos queprevenga el Código de Procedimientos Penales.El incumplimiento por parte de las autoridadesde la obligación a que se refiere el párrafo anterior,será sancionado con multa de treinta a cuarentadías de salario mínimo...

No obstante, se puede pensar que este derechoconsagrado en la Constitución y en las leyessustantivas es letra muerta, por que la víctima tieneque llevar otro proceso de orden civil para hacerefectivo el pago de la reparación del daño.

Cuando el Juez no dicte sentencia respecto a lareparación del daño la víctima puede optar pordos vías: una, impugnar la resolución ante el tribunal

13 Creus, Carlos, Reparación del daño producido por el delito, Ed. Rubinzal-Culzoni, Argentina, 1995, pág. 19.14 Martínez Solares, Verónica, Víctimas y Justicia Penal en "Proyectos legislativos y otros temas penales", Sergio García Ramírez

y Leticia A. Vargas Casillas, coordinadores, México, IIJ-UNAM, 2003, pág. 227.15 Código Penal Federal, Agenda Penal Federal, Décimo quinta edición, Ed. ISEF, México, 2005.16 Ídem.

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de alzada, o bien ejercitar su acción ante laautoridad civil. Esta última vía también la puedeejercitar en los casos de no ejercicio de la acciónpenal, sobreseimiento o sentencia absolutoria(artículo 34, párrafo final, del Código Penal Federal).

Antes de terminar esta parte, sería conveniente,detenerse a analizar el voto razonado en la sentenciadel 8 de julio de 2004, emitida por la CorteInteramericana de Derechos Humanos del JuezAd Hoc: Francisco Eguiguren Praeli, en el caso delos hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, ya queilustra cabalmente el alcance de las consecuenciasmateriales y no materiales de un delito simple ograve, para las víctimas y ofendidos del delito:

He votado de manera conjunta compartiendo lasentencia de la Corte que declara la responsabilidad delEstado del Perú por la violación de los derechos de loshermanos Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri a la vida,libertad personal, integridad personal, garantías judicialesy otros. No obstante, estimo necesario expresar algunasreflexiones personales respecto a la naturaleza ycircunstancias particulares de este caso, así como a laforma en que, considero, debería abordarse el tema dela reparación a las víctimas, especialmente cuando setrata del asesinato de un niño y un adolescente.

1. Los hermanos Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri,tenían 14 y 17 años respectivamente. Eran, pues, dosmenores de edad, que fueron indebida y arbitrariamenteprivados de su libertad por personal de la PolicíaNacional, sin que estuvieran incursos en mandato judicialde detención ni en situación de flagrante delito. Nisiquiera realizaban actividad alguna que hubiera justificadosu detención, incluso dentro de un estado deemergencia. Al momento de su detención fueronsometidos a maltratos por los efectivos policiales; nose les condujo a un centro de detención, siendotrasladados a un paraje apartado donde se les sometióa tortura y tratos crueles poco antes de ejecutarlos enforma vil y alevosa.

Tales hechos han sido plenamente probados en esteproceso ante la jurisdicción internacional, pero tambiénquedaron previamente acreditados en el proceso penalante el Poder Judicial nacional, que condenó a los autoresdirectos de estas violaciones graves. También han sidoreconocidos y aceptados por el propio Estado. Laresponsabilidad internacional del Estado del Perú, aconsecuencia de las violaciones a los derechos humanoscometidas por personal policial, no admite pues dudas.De allí la condena que le impone la sentencia de laCorte y su obligación de reparar a las víctimas.

2. Si bien los dos autores directos de estos crímenesfueron juzgados y sancionados en la jurisdicción interna,recibiendo condenas de 18 y 6 años de prisiónrespectivamente, diversos aspectos del caso sonseriamente cuestionables.

En primer lugar, los condenados recuperaron la libertadpoco tiempo después de la sentencia, sin haber cumplidosiquiera un tercio de la pena con prisión efectiva,acogiéndose a beneficios penitenciarios. Aunque nopuede negarse la existencia y aplicación de estosbeneficios, cuando nos encontramos ante unarehabilitación social del delincuente, su otorgamientopor el Estado -como ha señalado la Corte en estasentencia- debe ser debidamente ponderado yanalizado. Sobre si nos encontramos frente a violacionesgraves de los derechos humanos, perpetradas enagravio de un niño y un adolescente inocentes, a fin deevitar que tales beneficios puedan constituir una formaencubierta de impunidad.

En segundo lugar, las indemnizaciones impuestas comoreparación a pagar por los condenados en el procesopenal, no han sido pagadas a los deudos de loshermanos Gómez Paquiyauri, dado los escasosingresos y recursos económicos de que disponen estosex policías. Y dado que la Policía o el Estado no fueronemplazados ni condenados en el proceso ante lajurisdicción interna, tampoco se les impuso el pagosolidario de alguna indemnización en favor de lasvíctimas, lo que ha impedido hacer efectivo cualquiercobro.

En tercer lugar, el capitán de la Policía, sindicado, por losautores materiales de los crímenes, como autorintelectual y responsable de la orden de ejecución delos hermanos Gómez Paquiyauri, no ha podido serjuzgado ni condenado hasta la fecha por encontrarseprófugo de la justicia, quedando el proceso reservado yen riesgo de prescribir la acción penal. Es grave que, apesar de haber transcurrido 13 años desde los crímenes,este prófugo no haya sido capturado, lo que pone entela de juicio la real voluntad de las autoridades nacionalesde realizar su búsqueda y detención. Más aún si talprófugo ha presentado recursos dentro del proceso,por medio de su abogado.

Ello no sólo configura una evidente situación deimpunidad, sino que abre legítimas dudas, pendientesde investigación, sobre la posible participación de algunosotros autores intelectuales o responsables de la ordende ejecución de los hermanos Gómez Paquiyauri, anivel de oficiales superiores de la Policía o de lasautoridades políticas. Como ha dispuesto la sentenciade la Corte, se impone que el Estado realice la captura

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de este prófugo, sin dejar prescribir los delitos,procediendo a la investigación cabal de los hechos y a lacondena y sanción de todos los responsables.

3. Respecto al tema de las reparaciones, considero quehubiera sido preferible establecer como criteriopredominante la reparación del daño al proyecto devida, ocasionado por la ejecución de ambos niños. Ellolo encuentro preferible y más adecuado que haberconsiderado dentro del daño material la pérdida deingresos, como se ha hecho en ésta y otras sentenciasde la Corte. El daño al proyecto de vida, conformeseñalaron los jueces Cançado Trindade y Abreu Burellien su voto razonado conjunto en el caso LoayzaTamayo, resulta un concepto más apropiado tratándosede una reparación por violaciones graves a los derechoshumanos. Permite tomar distancia de criterios propiosdel Derecho Civil Patrimonial, como la pérdida deingresos, el daño emergente, el daño al patrimoniofamiliar o el lucro cesante.

El daño al proyecto de vida involucra tanto aspectosmateriales como inmateriales en la violación de estederecho fundamental de la persona; comprende así nosólo una reparación indemnizatoria por la privaciónarbitraria de la vida, sino por la afectación y truncamientoal libre desarrollo de la personalidad, la interrupción delas acciones que pudieron realizar ambos niños no sóloen lo laboral (pérdida de ingresos) sino también enaspectos espirituales, la realización personal y familiar, laconsecución de planes y metas. Valorar el daño materialestimándolo en pérdida de ingresos, resulta pocosatisfactorio sobre todo tratándose de niños oadolescentes que no han adquirido aún propiamenteuna inserción laboral o realización profesional, ni unaincorporación efectiva en el mercado de trabajo. Elreconocimiento de un daño al proyecto de vida, resultaasí más integral y consistente desde una perspectiva deprotección a los derechos humanos, apartándose decorrientes esencialmente patrimonialistas. Ademásincluye la dimensión inmaterial, lo que hace innecesariotener que contemplar por separado un daño moral alas víctimas directas cuando éstas han muerto...Considero, pues, que la Corte podría revisar loscriterios para establecer las reparaciones en casosfuturos, con mayor razón cuando se trata de niños oadolescentes privados de la vida.

4. Aunque tampoco comparo del todo el uso del criteriodel daño emergente, encuentro positivo que,finalmente, la Corte haya agrupado bajo este conceptoun conjunto de gastos efectuados por la familia GómezPaquiyauri a consecuencia de la muerte de sus hijosRafael y Emilio, tales como gastos funerarios y de

tratamiento médico para algunos de los familiares.También encuentro adecuado que se haya optado porincluir en este rubro los recursos destinados para eltratamiento psicológico que puedan haber requerido oque requieran en el futuro los miembros de esta familia,como consecuencia del sufrimiento padecido y de losactos de hostigamiento y segregación a que fueroninjustamente expuestos. De este modo, se evitaconsignar los gastos por tratamiento psicológico comoun rubro específico de la reparación por daño inmaterial,conforme se ha establecido en otros casos,reconociendo -más bien- que realmente se trata de ungasto a consecuencia de la violación a los derechossufrida, es decir, una suerte de "daño emergente". Dadoque el grueso de estos gastos fueron afrontados porlos padres, parece razonable que esta reparación seentregue a ellos y no individualmente a cada integrantede la familia.

5. Debe resaltarse la decisión de la Corte que, ademásde haber considerado a los hermanos Rafael y EmilioGómez Paquiyauri como víctimas directas, resolvióincluir a los miembros de su familia (padres y hermanos)como víctimas indirectas (parágrafos 118 y 119),atendiendo a los padecimientos ulteriores que hantenido que soportar en su integridad personal y dignidad.En tal sentido, se justifica su condición de sujetos dereparación por daño inmaterial o moral.

Comparto lo expuesto por la Corte, en los parágrafos218 y 219 de la sentencia, respecto a que debeadmitirse, sin necesidad de mayor probanza, elpadecimiento y aflicción que causa la muerte de un familiara los miembros de la familia ligados por un estrechocontacto afectivo o físico con los fallecidos. Con mayorrazón cuando se trata del asesinato de un niño. Tambiéncomparto la aseveración de que, no obstante, resultadifícil en este caso determinar o individualizar el distintogrado de sufrimiento o afectación padecido por cadamiembro del entorno familiar. Por ello, dado que a lolargo del proceso ante la jurisdicción internacional se haevidenciado que ha sido la familia Gómez Paquiyauri laque ha padecido en su conjunto no sólo la muerte desus hijos Rafael y Emilio, sino los hostigamientos yafectaciones ulteriores, parece razonable que lareparación por daño moral se entregue a los padres delas víctimas directas, para que éstos decidan sobre lautilización o distribución de este monto en favor delconjunto del núcleo familiar.

También está plenamente justificado que se hayaincorporado como víctimas, sujetas a reparación pordaño moral, a la niña Nora Emely Gómez Peralta, hijade Rafael Gómez Paquiyauri, nacida después de su

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17 http://www1.umn.edu/humanrts/iachr/C/110-esp.html18 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, compilador, Instrumentos internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA, CNDH,

1994, Tomo II, pág. 118.

fallecimiento, y a su madre Jacinta Peralta. Ambas hansufrido especial padecimiento y aflicción por la pérdidaabrupta de Rafael en pleno embarazo de Jacinta, privandoa su vez a la niña de la presencia de su padre.

6. Siendo que la reparación no debe limitarseúnicamente a aspectos patrimoniales o deindemnización, resulta fundamental que la Corte hayaincluido como parte de la reparación actos públicos desatisfacción, resarcimiento y desagravio a los hermanosGómez Paquiyauri y su familia. Puede así mencionarselos mandatos de la Corte para que se haga un públicoreconocimiento de la responsabilidad del Estado en estecaso, la publicación de las partes pertinentes de lasentencia que prueban la verdad de lo sucedido, que seasigne el nombre de los hermanos Rafael y EmilioGómez Paquiyauri a un colegio de El Callao, o que seotorgue una beca de estudios para la niña NoraEmely.

7. Considero que el caso de los hermanos GómezPaquiyauri es emblemático, pues ilustra sobre violacionesgraves a los derechos humanos sucedidas en el Perú aconsecuencia de una política represiva y antisubversivaque desconoció los derechos fundamentales y elrespeto a la dignidad de la persona. La responsabilidaddel Estado es pues nítida y manifiesta. De allí que, ademásde la reparación a las víctimas, es importante el aportede la sentencia al esclarecimiento de la verdad y a larealización de actos y medidas que hagan que se tomeconciencia social de la magnitud del daño causado, asícomo a la necesidad de evitar que estas situaciones serepitan.

El Estado y la sociedad peruana deben asumir ycomprender que el asesinato cruel y absurdo de unniño y un adolescente, no puede quedar impune niexento de sanción y reparación. Pero no se trata decircunscribirse únicamente a aprobar o cuestionar elmonto de la reparación patrimonial impuesta por laCorte al Estado en favor de los familiares de loshermanos Gómez Paquiyauri. Detener arbitrariamentey maltratar a estos menores de edad, someterlos atorturas y ejecutarlos, mentir al público indicando quefueron terrositas muertos en un enfrentamiento armadocon las fuerzas del orden; son hechos muy graves einaceptables dentro de un régimen democrático,

comprometido con el respeto de la persona humana ysu dignidad.

Lo sucedido en el caso de los hermanos GómezPaquiyauri debe conmover y consternar a la sociedadperuana y sus autoridades. Si estos hechos no hubieransido casualmente registrados por la televisión, tal vez laverdad nunca se hubiera conocido ni los victimariosdirectos habrían sido sancionados, aunque seaparcialmente. La Comisión de la Verdad y ReconciliaciónNacional ha documentado miles de casos de violacióna los derechos humanos que no tuvieron, en sumomento, esta posibilidad de esclarecimiento.

El caso de los hermanos Gómez Paquiyauri esparticularmente doloroso, sobre todo porque se tratódel asesinato de un niño y un adolescente inocentes decualquier delito o falta, ejecutados por personal policialcon crueldad e indolencia. La Corte Interamericana deDerechos Humanos les ha hecho finalmente justicia, aellos y a sus familiares. El Estado Peruano debe asumirsu responsabilidad, a pesar que actualmente exista ungobierno que se esfuerza por respetar los derechoshumanos y dar cumplimiento a las sentencias de laCorte.17

e) No obligatoriedad a carearse en casode que la víctima sea menor y se trate dedelito de violación o secuestro

Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad,no estarán obligados a carearse con el inculpado cuandose trate de los delitos de violación o secuestro. En estoscasos, se llevarán a cabo declaraciones en las condicionesque establezca la ley.

Esta garantía tiene como finalidad garantizarplenamente los derechos de los menoresconsagrados en la Convención sobre los Derechosdel Niño del 20 de noviembre de 1959.18

Es una medida de protección de los efectospsicoemocionales graves como el secuestro y laviolación; y una excepción a la garantía de losinculpados contemplada en la fracción IV delartículo 20 de la Constitución Política Mexicana.

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Sobre este respecto, valdría la pena sensibilizar másal Representante Social y al Juzgador, ya que lavíctima debe encontrar quien la escuche, la atienda,quien la apoye, no obstante resulta que su primercontacto con la autoridad, generalmente, es frío,impersonal y rutinario .19

f) Medidas cautelares

Solicitar las medidas y providencias que prevea la leypara su seguridad y auxilio.

Se entiende que esta fracción tiene comofundamento el temor que la víctima siente hacia elvictimario, pues casi siempre son amenazadas osin hacerlo, se teme por las represalias que pudierahaber, tras la denuncia del delito.

Esta fracción toma verdadera importancia para loscasos de violencia familiar, en abusos hacia menorespor sus familiares y delincuencia organizada.

No obstante, no se especifica cuáles son lasmedidas que se debieran tomar.

Sin embargo, en el artículo 202 del Código Penaldel Distrito Federal señala que:

El Agente del Ministerio Público apercibirá al indiciadopara que se abstenga de cualquier conducta que pudieraresultar ofensiva para la víctima, debiendo de aplicar lasmedidas de apremio que concede la ley, para sucumplimiento. Al ejercitarse la acción penal, elRepresentante Social, solicitará a la Autoridad Judicial, laaplicación de medidas de protección para la víctima y elJuez resolverá sin dilación.

Por otra parte, el párrafo cuarto del artículo 59del Código de Procedimientos Penales del DistritoFederal20 se mencionan algunas medidas:

... En los casos en que se trate de delitos que atentencontra la libertad y el normal desarrollo psicosexual ograves en los que haya concurrido violencia física, el Juez,

de oficio, o a petición de parte, si se acredita la necesidadde la medida y con el objeto de garantizar la seguridad devíctimas y testigos del delito, deberá acordar que laaudiencia de desahogo de pruebas correspondiente selleve a cabo a puerta cerrada, sin que puedan entrar allugar en que se celebre más que las personas que debenintervenir en ella.

4. VICTIMIZACIÓN INSTITUCIONAL

Al respecto sostiene Berllagio -citando a LuisRodríguez Manzanera- que victimización es laexplotación y/o el abuso de una o más personaspor otras. Teóricamente se coincide en tres nivelesde victimización:21

Victimización primaria. Es la dirigida contrauna persona en particular.

Victimización secundaria. Es la quepadecen grupos específicos, o sea, unaparte de la población.

Victimización terciaria. Es la dirigida contrala comunidad en general.

De esta clasificación se deriva una victimizacióndirecta y una indirecta. En la primera, la agresión yel daño recae sobre el sujeto pasivo del delito y enla segunda, se da como consecuencia de lavictimización directa de la primera y recae sobrelas personas que tienen una relación estrecha conla víctima como son los familiares y terceraspersonas .22 También se les denomina "ofendidosdel delito".

A lo anterior, hay que agregar otro tipo de víctima,la que es victimizada por los servidores públicosde las instituciones de procuración y administraciónde justicia, al denunciar el hecho delictivo sufrido,- en este tenor puede tratarse de la misma víctimadirecta y/o los ofendidos-, al realizar gastoseconómicos para acudir a la justicia y/o por actos

19 Islas de González Mariscal, Olga, Derechos de las víctimas y de los ofendidos por el delito, México, IIJ-UNAM, 2003, pág. 33.20 Agenda Penal del Distrito Federal , 12ª. Ed., Editorial ISEF, 2005. México.21 Molina Flores, Pedro, Victimización y sistema penal, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Ed. Gudiño Cicero, 2005, pág. 2922 Ídem, pág. 30.

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de corrupción, cuando no se les repara el daño,cuando tienen que carearse con su victimario,cuando no reciben asesoría jurídica adecuada,cuando reciben un trato prepotente y descortés, etc.Para este argumento, valdría hacer notar -no comojustificación, sino como prevención- que personalde éstas instituciones está sujeto a estrés laboral,ocasionado por el continuo y sostenido contactocon el sufrimiento de las víctimas, pesadas cargasde trabajo, insuficientes salarios, la personalidad decada individuo y no olvidemos que tienen unafamilia que atender y apoyar etc.; por lo que, talvez sería conveniente ver la posibilidad de realizarrotación de personal, así como terapias antiestrésperiódicas, ya que probablemente padecen elsíndrome de burnout. Este gasto y cambio depersonal, dejará ver mejores resultados en eldesempeño de las labores y en la atención alpúblico, por que además mejorará sus relacionesinterpersonales y familiares.

5. PROYECTOS SOBRE PROTECCIÓN AVÍCTIMAS DE LA CNDH

La Comisión Nacional de Derechos Humanos hallevado a cabo importantes proyectos con lafinalidad de que se le reconozca a la víctima todoslos derechos que le corresponden:

a) En octubre de 1997 se diseñó un "Modelode Ley que crea el Centro de Atención paralas Víctimas del Delito". En dicho modelose dio seguimiento a los principiosfundamentales de justicia, consagrados enla Declaración de la Organización de lasNaciones Unidas para las víctimas del delitoy del abuso de poder.

b) En 1998 se redactó un anteproyecto paraadicionar, en el artículo 20 de la ConstituciónFederal, el apartado B para consagrar losderechos de las víctimas y los ofendidos porel delito.

c) El 21 de febrero de 2000, se estructuró ypuso en práctica el programa PROVÍCTIMA,mediante acuerdo del presidente de laComisión (Acuerdo 01/2000).

6. NUMERAL 3.2.5.8. DEL MANUAL PARA LACALIFICACIÓN DE HECHOS VIOLATORIOSDE DERECHOS HUMANOS. NEGATIVA DEASISTENCIA A VÍCTIMAS DEL DELITO

DENOTACIÓN:

1. La omisión o dilación para prestarprotección, auxilio, asesoría o atenciónmédica de urgencia ,

2. cometida directamente por un servidorpúblico, o indirectamente mediante suanuencia o autorización,

3. en perjuicio de una o más personas quehayan sufrido la afectación de su persona,bienes o derechos,

4. con motivo de un delito.

FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL:

ARTÍCULO 20. En todo proceso de orden penal,el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán lassiguientes garantías:

A. DEL INCULPADO:…

B. DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO:

I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado delos derechos que en su favor establece laConstitución y, cuando lo solicite, ser informadodel desarrollo del procedimiento penal;

II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a quese le reciban todos los datos o elementos deprueba con los que cuente, tanto en laaveriguación previa como en el proceso, y aque se desahoguen las dil igenciascorrespondientes.

Cuando el Ministerio Público considere queno es necesario el desahogo de la diligencia,deberá fundar y motivar su negativa;

III.- Recibir, desde la comisión del delito,atención médica y psicológica de urgencia;

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IV.- Que se le repare el daño. En los casos enque sea procedente, el Ministerio Públicoestará obligado a solicitar la reparación deldaño y el juzgador no podrá absolver alsentenciado de dicha reparación si ha emitidouna sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutarlas sentencias en materia de reparación del daño;

V.- Cuando la víctima o el ofendido seanmenores de edad, no estarán obligados acarearse con el inculpado cuando se trate delos delitos de violación o secuestro. En estoscasos, se llevarán a cabo declaraciones en lascondiciones que establezca la ley; y

VI.- Solicitar las medidas y providencias queprevea la ley para su seguridad y auxilio .23

7. EL ÁREA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DELDELITO Y DEL ABUSO DE PODER DE LACODHEM

En el Estado de México, incluyó los derechos paralas víctimas contemplados en el apartado B delartículo 20 de la Constitución General, en elartículo 162 del Código de Procedimientos Penalesde la entidad, pero además agregó la fracción VIIque textualmente señala:

Solicitar los servicios del Centro de Mediación yConciliación del Poder Judicial del Estado de México.

Por todo lo anterior, la H. LV Legislatura del Estadode México, preocupada por la situación actual delas víctimas de esta Entidad Federativa, decidióotorgar a la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, para el ejercicio fiscal 2006,una partida de 7.5 millones de pesos, para que encoordinación con las instituciones y autoridadespreste auxilio pronto y eficaz a las víctimas.

Aunado a ello, se creó dentro de esta Defensoríade Habitantes Local, el área de Atención a lasVíctimas de Delitos y del Abuso de Poder, para

que en coordinación con las instituciones públicasfederales, estatales y municipales, así como privadasu organismos no gubernamentales se preste auxiliopronto y eficaz a las víctimas.

La visión de esta área es impulsar y desarrollaractividades efectivas orientadas a la protección ysalvaguarda de los derechos humanos de lasvíctimas de delitos y del abuso de poder.

Se gestiona y lleva el seguimiento de los servicios:jurídico, médico, psicológico y de asistencia sociala todas las víctimas directas y/o indirectas de delitos.

Para ser atendidos en esta área, se puede hacerllegar la petición de manera telefónica, para lo cualse cuenta con el número 01 800 27 ABUSO paratodo el Estado de México y el Distrito Federal.Así como por el correo electrónico:[email protected] . Ademásde presentarlas de manera personal, por fax y porcorreo postal en las oficinas de la Comisión deDerechos Humanos o bien, a través de la VisitaduríaItinerante.

8. CONCLUSIONES

No obstante que aún son pocos los derechos delas víctimas reconocidos en el derecho jurídicomexicano, los que se encuentran consagrados ennuestra Carta Magna, no se cumplen cabalmente,ya que no existe una política pública decolaboración institucional uniforme y coordinada,entre los diversos órdenes de gobierno, quepermita el impulso de acciones integrales y firmesa fin de procurar que los derechos de las víctimasqueden garantizados con eficiencia.

Por otra parte, es fundamental que exista personalespecializado en atención Victimológica en lasinstituciones de procuración y administración dejusticia.

Aunado a lo anterior, debe haber una reforma penalsustantiva acompañada de una procesal quepermita rápida y eficazmente la solución a los

23 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Quinta Edición,2002.

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problemas jurídicos de las víctimas como: lareparación del daño, no ejercicio de la acción penal,solicitar las medidas y providencias que prevea laley para su seguridad y auxilio, etc.

Por otra parte, es obvio que se están creando enlas Comisiones de Derechos Humanos áreasespecializadas para la atención a víctimas del delitoante la incapacidad de las procuradurías de justicia,ya sea por falta de presupuesto, por carga detrabajo, por insensibilidad de sus servidorespúblicos, etc., aunado al hecho de que la víctima uofendidos del delito, no identifican a las institucionesde procuración y administración de justicia comolos defensores de sus derechos, ya que en algunasocasiones sus servidores públicos son las que selos han vuelto a vulnerar, es decir, lossobrevictimizan.

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