derechos humanos

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Actividad de Aprendizaje N°01 1.- Defina con sus propias palabras que entiende por Poder. Un verbo el citado que vendría a traducirse como “ser posible” o “ser capaz de”, y que emana de la una expresión, pote est, que tiene el mismo significado que la mencionada forma verbal. El término poder tiene múltiples definiciones y usos. Esta palabra, como sabrán muchos de ustedes, se utiliza para describir la facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción. El poder implica también poseer mayor fortaleza corporal e intelectual en relación a otro individuo y superarlo en una lucha física o en una discusión. En política y sociología, poder es la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas de manera deliberada y en la dirección prevista. El término autoridad ha sido usado para el "poder percibido" como legítimo por la estructura social. El poder puede ser percibido ocasionalmente como malvado o injusto, aunque el ejercicio del poder de una manera o de otra es aceptado en todas las sociedades humanas. La imposición no requiere necesariamente de la coacción (fuerza o amenaza de fuerza). Así, el "poder" en el sentido sociológico incluye tanto al poder físico como

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Page 1: Derechos Humanos

Actividad de Aprendizaje N°01

1.- Defina con sus propias palabras que entiende por Poder.

Un verbo el citado que vendría a traducirse como “ser posible” o “ser capaz de”, y

que emana de la una expresión, pote est, que tiene el mismo significado que la

mencionada forma verbal. El término poder tiene múltiples definiciones y usos. Esta

palabra, como sabrán muchos de ustedes, se utiliza para describir la facultad,

habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción. El

poder implica también poseer mayor fortaleza corporal e intelectual en relación a

otro individuo y superarlo en una lucha física o en una discusión.

En política y sociología, poder es la habilidad de influir en el comportamiento de

otras personas de manera deliberada y en la dirección prevista. El término autoridad

ha sido usado para el "poder percibido" como legítimo por la estructura social. El

poder puede ser percibido ocasionalmente como malvado o injusto, aunque el

ejercicio del poder de una manera o de otra es aceptado en todas las sociedades

humanas.

La imposición no requiere necesariamente de la coacción (fuerza o amenaza de

fuerza). Así, el "poder" en el sentido sociológico incluye tanto al poder físico como

al poder político, al igual que muchos otros de los tipos de poder existentes.

Se podría definir el "poder" como la mayor o menor capacidad unilateral (real o

percibida) o potencial de producir cambios significativos, habitualmente sobre las

vidas de otras personas, a través de las acciones realizadas por uno mismo o por

otros. Pero por otra parte, al decir de Paulo Freire, el poder debe alojarse en la

cabeza del dominado y llevarle a considerar como natural lo que desde el

nacimiento se le está imponiendo. Las leyes del poder son una interpretación de la

evolución usada por individuos, con la finalidad de permitir al individuo

desarrollarse al más alto nivel de confort que pueda alcanzar en su marco social. El

ejercicio del poder es endémico en los humanos, como seres sociales y gregarios

que son.

Page 2: Derechos Humanos

2.- ¿Cuáles son los elementos del Poder?

Tenemos como elementos del Poder a La energía y a La Competencia:

La Energía: Es la fuerza que posee un ente por razón de su propia naturaleza. El

poder es un mando en el que subyace el fenómeno sociológico de la dominación,

por tanto, representa la capacidad efectiva de hacerse obedecer. Ello implica la

posibilidad o capacidad de ejercer algún grado de coacción material para alcanzar

acatamiento y supone la disposición psicológica y material de vencer la resistencia,

de los no obedientes, al mandato del jefe, líder o guía.

La Competencia: Expresa la cualidad, virtud y atributo para alcanzar los efectos

previamente determinados. Es la suma de las cualidades personales y el

conocimiento de la relación coexistencial mando – obediencia. Equivale a la fuerza

o energía en el orden moral. Genera una suerte de sujetación espiritual de la verdad

sobre el error, del talento sobre la ignorancia, de la virtud sobre el vicio, de la

destreza sobre la impericia, etc. En el ejercicio del poder, genera el convencimiento

y el acatamiento espontaneo. Se le reconoce por ser superior prestándosele

respetuosa observancia.

3.- Explique las diferencias entre las diferentes clases de poder (ref pag 9)

Las diferencias se dan a partir de diversas características entre las cuales tenemos al poder

como capacidad, el poder como fundado en el consentimiento y el poder como

característica de las relaciones sociales. Tenemos como se diferencian el Poder Natural que

son las fuerzas originadas por la naturaleza, del Poder Social que se basa netamente en sus

relaciones sociales, ya sean a través de la relación por sus efectos o la relación entre su

naturaleza y estructura. Este último poder asume formas de poder en las relaciones sociales

de conflicto u oposición, en las que podemos observar que se encuentran el Poder

Económico, el Poder Político, El Poder Jurídico y el Poder del Estado, entre los más

importantes. También encontramos diferencias dentro del Poder Social así podemos

mencionar al poder de las relaciones sociales de coordinación o no oposición, que se

diferencian ya que estas buscan la toma de conciencia del poder de autoliberación, el poder

como ejercicio de la libertad y de los derechos fundamentales.

Page 3: Derechos Humanos

4.- ¿En tu entorno personal o familiar alguien ejerce algún tipo de poder? Explique las

razones al respecto.

En mi entorno personal se ejerce el tipo de poder en función a las relaciones sociales de

conflicto u oposición, ya que por mi carácter laboral de empleado público formo parte del

poder del estado, estando dentro del poder ejecutivo, donde se encuentra el poder de

gobierno. Según esta relación se establece relación con los diversos poderes. Por el lado

familiar tendría relación con el poder como posibilidad de garantizar el ejercicio de los

derechos.

5.- Redacte un breve comentario sobre el poder, resalte sus elementos y las clases con

relación a las relaciones humanas. Destaque la importancia.

Las sociedades occidentales se estructuran en la actualidad en un gran número de

organizaciones. La mayor parte de las actividades, y en general toda la vida de los seres

humanos transcurre dentro de organizaciones, que pautan de forma muy destacada la

conducta de las personas que se relacionan con ellas. Esto es así hasta el punto de hablarse

de la "sociedad organizada" y del "hombre-organización". Prácticamente no ocurre nada en

la vida de los individuos que no tenga que ver con una u otra organización.

El análisis del poder y la autoridad ha ido cobrando cada vez mayor importancia por ser un

mecanismo de control y de coordinación necesario para la consecución de los fines y

objetos de la organización. Podríamos mencionar algunas definiciones enciclopédicas de

poder:

Estar capacitado, reunir las condiciones, para hacer lo que se expresa.

Facultad para hacer algo.

Dominio o influencia que uno tiene sobre alguna cosa.

Posesión actual o tenencia de una cosa.

Fuerza, capacidad, eficacia.

Capacidad de provocar ciertos efectos.

Page 4: Derechos Humanos

Autorización para hacer algo dada por una autoridad competente para darla.

El poder, organizacional que es el que nos interesa, es la capacidad de influir en las

personas y los sucesos. Es la base del líder: el poder. Es la manera que tienen los lideres

para extender su influencia en los demás. El poder es diferente a autoridad. La autoridad es

la delegada por la gerencia de un nivel superior. El poder se gana y lo obtienen los líderes

con base en sus respectivas personalidades, actividades y situaciones en las que operan.

Según Weber: " el poder es la probabilidad de que un actor dentro de un sistema social este

en posición de realizar su propio deseo, a pesar de las resistencias".

Los Elementos del poder son la Energía y La Competencia: La energía representa la fuerza

el lado de la dominación, la capacidad de hacerse obedecer y La Competencia es la suma de

cualidades personales y el conocimiento de la relación coexistencial mando- obediencia.

Las clases de poder con relación a las relaciones humanas son con relación a sus efectos y

con relación a su naturaleza y estructura, es en la segunda en la cual podemos observar a

dos tipos de clasificaciones, al poder en las relaciones sociales de conflicto u oposición y al

Poder en las relaciones sociales de coordinación o no oposición.

6.- Explica cuál es la relación entre el poder y el desarrollo de los derechos humanos.

La lucha por los Derechos Humanos tiene una constante a lo largo de la historia: ser, con

muy diversas formas, y con muy diversos contenidos, una misma realidad básica: la

reivindicación por parte de los grupos y clases dominadas (marginados, minorías, etc...), del

ejercicio de su poder social. En muchos casos, y esta es una constante en la historia hasta

hace pocas décadas, se entendía esa lucha por el propio ejercicio del poder social como una

lucha por el Poder; esto es, como una lucha por hacerse con la titularidad del Poder político

del Estado. Y ello en función de que la teoría y la realidad del poder se contemplaban

exclusivamente desde la óptica del Poder político estatal. Parecía, incluso, que la función de

los partidos políticos fuera, exclusivamente, hacerse con la titularidad del poder político del

Estado. Por eso se puede explicar que los teóricos del poder se limitasen, en su inmensa

mayoría a contemplarlo sólo en su dimensión política, olvidando que previo al concepto del

poder político se encuentra el concepto de poder social. En consecuencia la reivindicación

Page 5: Derechos Humanos

de los Derechos Humanos se está planteando como una reivindicación de poder social, no

tanto como una forma de poder político. Además se ha comprobado que la pura lucha por el

poder (entendida como una lucha por el poder político del Estado) no puede constituir, per

se, en el momento actual una garantía de los Derechos Humanos. Suponiendo, como parece

cierto, que el poder económico sea determinante, en última instancia del poder político, y

suponiendo, como también parece cierto, que el centro de decisiones de poder esté

estrechamente vinculado a los centros de poder económico (centros financieros,

transnacionales, etc...), parece evidente la insuficiencia de la lucha por los Derechos

Humanos desde la perspectiva tradicional y la necesidad de su sustitución -a pesar de las

dificultades que ello entraña- por una nueva óptica, más general -no puramente

superestructural- y en la que los análisis y estrategias vayan directamente dirigidas a

sustituir las estructuras de poder de dominación por estructuras de poder de coordinación.

Los Derechos Humanos mismos, entendidos como derechos liberación, como poder social

emergente y concreción efectiva del poder social potencial, como deber ser, suponen que

son los mismos sujetos políticos los que de un lado desarrollan un poder de impugnación, y

de otro se autoliberan solidariamente de las diversas formas de poder a que están

sometidos, de tal manera quede de ser parte, pasen a constituirse en el bloque hegemónico

en el ejercicio del poder. La estrategia de la lucha contra las injusticias y por los Derechos

Humanos es fundamentalmente no una mera "conquista de derechos", funcionarialmente

considerados, sino que se dirige a conquistar poderes para la población en el sentido de

posibilidades reales de actuación y a conseguir su articulación social. Esto no supone negar

la importancia y el valor de la figura del Estado de derecho, única forma de Estado en la

que hoy es posible la realización de los Derechos Humanos. Se niega el carácter meramente

formal del Estado de Derecho para afirmar el carácter formal y real del Estado de derecho.

La implantación de la democracia es la pretensión de todo estado de Derecho. Y la

democracia, en su sentido originario no significa, en cierto modo, gobierno del pueblo,

como muchas veces se ha traducido. Hay que tener en cuenta que la traducción literal de

kratos no es gobierno, sino precisamente poder, fuerza, por lo que democracia, en puridad,

desde su significado etimológico, sería la fuerza, el poder del pueblo

Page 6: Derechos Humanos

Actividad de Aprendizaje N° 02

1. Defina con sus propias palabras que entiende por derechos humanos.

Para poder definir a los derechos Humanos, para mi entender, son los derechos

humanos que son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción

alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,

religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos

humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,

interdependientes e indivisibles. De acuerdo a la conceptualización de las naciones

unidas los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y

garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional

consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que

tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse

de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos

humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos

2. Responda ¿Cuáles son las principales razones por las cuales es difícil optar por un

concepto de derechos humanos? Expliquelas

Las dificultades por la cual es difícil conceptualizar se debe a la posición doctrinal

de cada persona. La dificultad de definir los derechos humanos surge de:

- La Amplitud de su contenido

- El reiterado uso que se hace del concepto que excede el ámbito meramente

jurídico.

- Los derechos humanos son una elaboración Cultural, por ende, un producto

racional e histórico, y están por tanto sujetos a constante evolución.

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea

de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el

Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos,

además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y

conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden

geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se

ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje

Page 7: Derechos Humanos

de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas

sociedades.Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y

las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la

existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su

eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado

estatalmente

3. Señale cinco de las principales características de los derechos humanos. Explíquelas

Universales e Inalienables.- El principio de la universalidad de los derechos

humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos.

Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de

Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y

resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de

Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos

los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos,

económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las

libertades fundamentales.

Interdependientes e indivisibles.- Todos los derechos humanos, sean éstos los

derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la

libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el

derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos,

como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos

indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el

avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta

negativamente a los demás.

Iguales y no discriminatorios.- La no discriminación es un principio transversal en

el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los

principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas

convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Page 8: Derechos Humanos

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y

las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva

de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no

discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el

artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres

humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones.-Los derechos humanos incluyen tanto derechos como

obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del

derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La

obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en

el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos

exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra

individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben

adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos

humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás

Irreversibilidad.- Un derecho reconocido queda irrevocablemente integrado al

elenco preexistente y no puede ser suprimido luego por los azares de la historia.

4. ¿Cuál cree Ud. que es el verdadero fundamento de los derechos humanos? Explique

las razones al respecto.

Luego de apreciar los diversos fundamentos como son el fundamento ético jurídico,

jurídico positivista, Jurídico Cultural, jurídico social, jurídico, político, Fundamento

Ético Religioso y Fundamento Histórico, podemos entender la naturaleza de cada

uno de estos sustentos y fundamentos; vemos que el fundamento jurídico social se

ajusta a lo que a mi entender son los conceptos de igualdad y desigualdad, hablando

de la discriminación de las diferentes condiciones sociales, económicas y culturales

que hacen que unos tengan menos capacidades de actuar que otros sea por razones

de etnia, género, clase, poder cultural o situación geográfica. El acceso a los

recursos es el factor principal de diferenciación de posiciones. Para este fundamento

se debe realizar políticas de redistribución de posibilidades en el acceso a los

recursos como una política de reconocimiento de la diferencia, como un recurso

Page 9: Derechos Humanos

público a garantizar siempre en cuando quede superada la tradicional escisión entre

las esferas de la economía y la política. Creando condiciones que permitan gozar

mayores cuotas de libertad y riqueza sin la contrapartida de la desigualdad.

5. Redacte un breve comentario sobre los principios que sustentan los derechos

humanos. Destaque la importancia.

Principio pro persona: “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a

la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e

inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En

virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de

orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más

ampliamente los derechos humanos.

Principio de progresividad: ya que los derechos humanos tienen contenidos

variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación y

mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de

“derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para

dar mayor protección al respeto de la dignidad humana.

Principio de indisponibilidad: la inherencia de los derechos humanos a la condición

de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad

personales.

Principio de universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los

hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.

Principio de interdependencia: los derechos humanos forman un todo indivisible, un

sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.

Principio de inderogabilidad: los Estados no pueden disminuir por normas internas

la protección y el reconocimiento de los derechos humanos.

Principio de irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los derechos

humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado.

Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: implica el

respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias

decisiones y la independencia de las personas.

Page 10: Derechos Humanos

Principio de no discriminación e igualdad: el Estado debe dar un tratamiento

igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación.

Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente

situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no

hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no

fundado en la ley.

6. Explique cuáles son los sujetos relacionados con los derechos humanos y cuál es su

rol

Los sujetos de una relación jurídica son aquellas personas –físicas o jurídicas–, que

pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. En la relación jurídica, que

vincula a dos sujetos, uno es el titular del derecho o “sujeto activo” y el otro, con

obligaciones correlativas a ese derecho, es el denominado “sujeto pasivo”.

Con relación a los derechos humanos, y específicamente en la relación jurídica entre

seres, hombres y mujeres y Estado, también se puede hablar de un sujeto activo y de

un sujeto pasivo.

El sujeto activo de derechos humanos es la persona o grupos de personas que gozan

de la titularidad de un derecho respecto del cual se reclama la tutela y garantía.

El sujeto pasivo de derechos humanos es a quien se reclama el reconocimiento y

garantía del derecho concreto de que se trate. Es el sujeto obligado a respetar,

proteger o garantizar el derecho en cuestión. Por lo tanto, todo Estado y sus

instituciones (organismos de gobierno, cuerpos de seguridad, fuerzas armadas,

organismos penitenciarios, etc.) son sujetos pasivos de derechos humanos, en tanto

tienen el deber de reconocerlos y tutelarlos.

El respeto, la garantía y la protección de los derechos humanos es ante todo

responsabilidad del Estado.

Esta tarea representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las

condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad,

las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

Page 11: Derechos Humanos

Actividad de Aprendizaje N° 03

1. Responda ¿Cuál es la importancia del proceso histórico en el desarrollo de los

derechos humanos? Explíquelo

La importancia del proceso histórico se da en la medida en que cada etapa o edad

del hombre desde sus orígenes ha tenido también en formación la conceptualización

de los derechos humanos, dados de una manera básica en la edad antigua con el solo

procesamiento del entendimiento del derecho, como ocurrió con el famoso Código

Hamurabi (en el cual se protegían con penas extremadamente crueles).

En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos

que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección

de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición

práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el

common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón

objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades

individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público

protector de la dignidad humana.

En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el

poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y

el Bill of Rights de 1689.

Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones

Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:

con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de

Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del

ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.

El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea

Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios

considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la

Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas.

Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los

Derechos del hombre y del ciudadano".

Page 12: Derechos Humanos

En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original,

pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y

casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el

Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución

Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como

expresión de las aspiraciones democráticas.

2. Explique las diferencias entre el ius naturalismo (derecho o ley natural) y el

positivismo.

Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque

en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas

doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y

fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a

declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se

refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara

manifestación de la doctrina del iusnaturalismo. Algunas teorías iusnaturalistas

afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la

conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección

natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en

el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos.

Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente

válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo

XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la

mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios, si bien

existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o

inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que

retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo

realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo

II en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien

común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.

Page 13: Derechos Humanos

Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran

que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo.

Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la

juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. John Austin consideró que

los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el

Derecho, pero no son Derecho para muchos positivistas, los derechos humanos son

ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor,

deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica

de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni

procedente acudir a otro sustento que el legal.

La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un

arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos

humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países

occidentales. El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos

subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los

iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los derechos

públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así la

titularidad de derechos y deberes. Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los

años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del

iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y

Norberto Bobbio reaccionaran clarificando los conceptos fundamentales de las

teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo

tesis a veces incompatibles entre sí.

3. ¿Cuál fue la evolución del derecho en la edad media? Explique las razones al

respecto

En esta edad media se dieron muchos cambios importantes, dentro del sistema

monárquico, como La primera Carta Magna y aporte de Santo Tomas de Aquino

quien esgrimió la ley natural y el bien común.

Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva

más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional

actual en el mundo de habla inglesa.

Page 14: Derechos Humanos

En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y

tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron

a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado

como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre

de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer

y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el

derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y

establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía

disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.

Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en

el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio

crucial en la lucha para establecer la libertad.

El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la

Petición del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a

Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para

financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera

prestamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los

súbditos como una medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por

oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia

Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho,

iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales

anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto

sin el consentimiento del Parlamento, (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito

sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus, del latín, "que

tengas el cuerpo”, derecho que determinaba un plazo limite para resolver si se

arresta a un detenido), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar con los

ciudadanos, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.

Ley Natural y el Bien común.- El fin último del hombre es alcanzar la felicidad.

Para obtenerla debe responderse a su naturaleza. Por eso existen unas normas que

derivan de su naturaleza que constituyen la ley natural. En consecuencia, la ley

Page 15: Derechos Humanos

positiva, si es contraria a la ley natural, es injusta pues atenta contra el bien del

hombre. De este modo, la ley natural expresa la libertad del hombre y exige una

ordenación racional de su conducta. Esto explica que, para Tomás de Aquino, la

peor forma de gobierno es la tiranía. Tomás de Aquino recoge las virtudes

aristotélicas cuya realización está en el justo medio. Esto se ve corroborado,

profundizado y trascendido por la revelación cristiana. Según ésta, el compendio de

la ética es el amor al prójimo, que es querer el bien de todo hombre

4. Identifique cuales fueron las características y los hechos importantes que

caracterizaron a la edad moderna respecto a los derechos humanos. Explíquelos

Es en esta etapa del desarrollo de la humanidad en que se dan los inicios de los

movimientos pro conquista de los primeros derechos fundamentales, del derecho a

la libertad de pensamiento y derecho a profesar libremente una religión. Asi

podemos mencionar a:

Petición de derechos (Petition of ringhts), La Petición de Derechos (en inglés

Petition of Right) es un importante documento constitucional inglés que establece

garantías concretas para los súbditos, garantías que el rey tiene prohibido vulnerar.

Concedida el 7 de junio de 1628, la petición contiene restricciones sobre impuestos

no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas

particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial.

Tiene su origen en las desavenencias que surgieron entre el parlamento y el Rey

Carlos I de Inglaterra debido a la actuación en la Guerra de los Treinta Años. El

parlamento se negó a conceder subvenciones para apoyar dicha guerra. Esto llevó al

Rey Carlos a recaudar impuestos sin aprobación del parlamento y a encarcelar

arbitrariamente a aquellos que se negasen a pagarlos. Por otra parte, la situación del

país en la guerra llevó al acantonamiento forzoso de tropas en casas de civiles y a

decretar la ley Marcial en la mayor parte del territorio.

Como respuesta, la Cámara de los Comunes preparó un grupo de cuatro

Resoluciones censurando estos actos y reformulando la validez de la Carta Magna y

el requisito legal de Habeas Corpus. Carlos rechazó las resoluciones y disolvió el

parlamento. Después de esto los Comunes se reunieron el 6 de Mayo y decidieron

redactar una petición de derechos.

Page 16: Derechos Humanos

La Ley de Habeas Corpus, El primer documento que establece la necesidad de

justificar la detención de un súbdito -bajo las restricciones siguientes: mediante un

proceso público, controlado y solo por voluntad del Monarca- fue la Carta Magna,

conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y

complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza

inglesa. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la

Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I o Juan Sin Tierra, en

Londres el 15 de junio de 1215.

El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de

1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que

rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde

quiera que esta restricción se aplicara.

Más tarde se convertiría en la ley del Hábeas Corpus de 1640, aunque no sería hasta

la ley del Hábeas Corpus de 1679 que se establece los procedimientos

correspondientes. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una

forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus

súbditos o personas de clase social inferior.

La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un

documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al

príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo.

El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades

parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado

absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los

precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos»

5. Redacte un breve comentario sobre los principales hechos históricos que

caracterizaron a la Edad Contemporánea. Destaque la importancia.

En esta edad se producen don hechos fundamentales que concretaron con

reinvindicar los derechos humanos como son la declaración de independencia de

Estados Unidos y la Revolución Francesa.

La declaración de independencia de Estados Unidos, en 1765, el gobierno británico

de Jorge III aumentó los impuestos, estableciendo primero un impuesto del timbre,

Page 17: Derechos Humanos

sello que tenían que llevar los documentos jurídicos y que fue suprimido; y después

un impuesto sobre el té, que acabaría desencadenando la revolución. Ambos

impuestos habían sido promulgados sin consultar a las colonias y Gran Bretaña trató

de mantenerlos haciendo uso de la fuerza. En el puerto de Boston, un buque cargado

de té fue saqueado por colonos disfrazados de pieles rojas. Los colonos,

considerando que ambos impuestos eran abusivos, se reunieron en el Congreso de

Filadelfia y proclamaron la Declaración de derechos (1774).

Cuando las relaciones entre Gran Bretaña y sus colonias en Norteamérica se

volvieron más tensas, los colonos crearon un gabinete en la sombra en cada colonia,

con un congreso continental y «comités de correspondencia» vinculaban. Cuando

había combates en abril de 1775, estos gabinetes en la sombra se encargaron de

cada colonia y expulsaron a todos los funcionarios reales. El deseo de

independencia aumentó rápidamente en respuesta a las acciones de Gran Bretaña y

un panfleto denominado Common sense (‘sentido común’) publicado por Thomas

Paine tuvo una gran resonancia, invitando a los colonos a conquistar la

independencia total.

La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de

violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras

naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido

como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado

como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón

Bonaparte en 1799.

Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y

monarquía constitucional durante 71 años después de que la Primera República

cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución

marcó el final definitivo del absolutismo, y dio a luz a un nuevo régimen donde la

burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza

política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema

monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida en que lo derrocó con

un discurso capaz de volverlo ilegítimo

Page 18: Derechos Humanos

6. Identifique cuales fueron las características y los hechos importantes que

caracterizaron a la edad moderna. Explíquelos.

En esta etapa se dan la cúspide de las normas de los derechos humanos sentando a si

los cimiento del derecho internacional de los derechos humanos. Las declaraciones

de los derechos humanos llegan a plasmarse en las constituciones de los países,

protegidos como derechos subjetivos. (México, España y la URRS). Ademas se

concretan la incorporación de instrumentos internacionales.

- La declaración Americana de los derechos y deberes del hombre de la OEA

(1948)

- La declaración Universal de los derechos humanos, adoptada por ONU

(1948)

- La convención Europea para la Protección de los derechos humanos y

Libertades fundamentales (1950)

- La declaración de Derechos del Niño (1959)

- La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1959)

- Pacto de derechos Civiles y Políticos y Pacto de derechos Económicos,

Sociales y Culturales, Ambos de la ONU (16 de diciembre de 1966)

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)

- Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de

mujer (1969)

- Convención contra tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

(1984).

Actividad de Aprendizaje N° 04

1. Defina, con sus propias palabras que entiende por generación en relación a la

evolución de los derechos humanos.

La generación de los derechos humanos ha pasado a evolucionar a la par con el

desarrollo del ser humano es así que parte de definir y establecer derechos

fundamentales hacia derechos económicos, sociales, sociales y culturales. Teniendo

una grado de conciencia cada vez mayor en todos los países del mundo. Esta

Page 19: Derechos Humanos

generación de derechos se refiere a una serie de derechos humanos que fueron

concebidos por la colectividad, cada uno de ellos en un siglo determinado

2. Redacte un cuadro comparativo de las características de las generaciones de los

derechos humanos y marque las diferencias.

PRIMERA GENERACION SEGUNDA GENERACION TERCERA GENERACION

•Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica•Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral•Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación•Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia•Toda persona tiene derecho a una nacionalidad•En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país•Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean•Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas•Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica

•Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales•Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias•Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses•Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios•Toda persona tiene derecho a la salud física y mental•Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales•Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades•La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

•Derecho a la autodeterminación•Derecho a la independencia económica y política•Derecho a la identidad nacional y cultural•Derecho a la paz•Derecho a la coexistencia pacífica•Derecho a el entendimiento y confianza•La cooperación internacional y regional•La justicia internacional•El uso de los avances de las ciencias y la tecnología•La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos•El medio ambiente•El patrimonio común de la humanidad•El desarrollo que permita una vida digna

3. ¿Cuáles son los principales derechos de la primera generación?

Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a

los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos

internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos

Page 20: Derechos Humanos

que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo

XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos

y como tales difundidos internacionalmente.

Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano

individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan

porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno

goce de estos derechos por parte del ser humano.

El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la

fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos

Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar,

salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de

ciertas limitaciones de sólo algunas garantías

4. ¿Cuáles son los principales derechos de segunda generación?

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y

Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el

acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo

de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los

Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que

también sean denominados derechos de la segunda generación.

La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el

hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la

vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas,

sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.

La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales

de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía

de país a país.

Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la

medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el

Page 21: Derechos Humanos

Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no

poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.

En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación

con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia

social.

5. ¿Cuáles son los principales derechos de tercera generación?

Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de

Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como

el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los

Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas

disposiciones de algunas convenciones internacionales.

Actividad de Aprendizaje N° 05

1. Defina con sus propias palabras la importancia de la existencia de un marco

normativo de protección de los derechos humanos.

Como parte del marco jurídico de derechos humanos, todos los derechos humanos

son indivisibles, están mutuamente relacionados y son interdependientes.

Comprender este marco es muy importante para promover, proteger y dar

cumplimiento a los derechos de la infancia, porque la Convención sobre los

Derechos del Niño y los derechos y obligaciones que se describen en este

documento forman parte del marco

2. Responda como se divide el Marco Normativo Internacional y señale cuales son los

principales instrumentos para la protección de los derechos humanos?

Se dividen en dos líneas que son:

- A nivel Universal, tenemos la Carta Internacional de derechos humanos

conformada por la Carta de las naciones unidas (ONU) , La Declaración

Universal de los derechos humanos y los dos pactos internacionales más el

Protocolo Facultativo del Pacto de derechos Civiles y Políticos.

Page 22: Derechos Humanos

- A nivel Regional, tenemos la Declaración Americana de derechos Humanos

así como los tratados regionales:

o A nivel interamericano: la convención Americana sobre Derechos

Humanos

o A nivel Europeo: La Convención Europea para la Protección de los

Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales

o A nivel Africano: La Carta Africana de los Derechos Humanos y de

los Pueblos.

3. Identifique a los principales instrumentos para la protección de los derechos

humanos del sistema universal.

Los instrumentos, los principios y derechos que definen se han convertido en

obligaciones jurídicas para los Estados que deciden vincularse a ellos. El marco

también establece mecanismos legales y de otro tipo para responsabilizar a los

gobiernos en caso de que vulneren los derechos humanos.

Los instrumentos del marco internacional de derechos humanos son la Declaración

Universal de Derechos Humanos y los seis tratados fundamentales sobre derechos

humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre

los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención internacional sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre

la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Todos los

países del mundo han ratificado por lo menos uno de estos tratados, y muchos han

ratificado la mayoría de ellos. Estos tratados son documentos importantes para

responsabilizar a los gobiernos del respeto, la protección y la realización de los

derechos de los individuos de sus países.

4. Identifique a los principales instrumentos para la protección de los derechos

humanos del sistema regional

A nivel Europeo.- Este sistema nació dentro del marco del Convención Europea de

Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (Pacto de Roma), siendo

Page 23: Derechos Humanos

el sistema regional más avances y progresos a registrado sobre la materia, en

términos comparativos con otros sistemas.

La convención en mención estableció un sistema compuesto inicialmente por una

Comisión (Europea) de Derechos Humanos y un Tribunal (Europeo) de Derechos

Humanos. Sin embargo, con la entrada en vigor del Protocolo Adicional Nº 11, la

Comisión y la Corte Europeas se fusionaron, el 11 de Noviembre de 1998,

quedando como único órgano, el denominado Tribunal Europeo de Derechos

Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al cual, hoy en día, pueden recurrir a

diferencia del Sistema Interamericano; directamente las víctimas que alegan

violación de los derechos consagrados al amparo de la Convención Europea de

Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

En tal sentido, con las reformas introducidas en la Convención Europea se suprimió

la Comisión Europea de Derechos Humanos, y se estableció como único órgano a la

Corte Europea de Derechos Humanos.

Hecho que trajo como consecuencia que con la incorporación de otros países a la

Unión Europea, aumentarán el índice de demandas por violaciones a los derechos

humanos consagrados en la Convención y demás instrumentos internacionales sobre

esta materia, deviniendo para la Corte Europea, una fuerte carga procesal por los

miles de casos sometidos a su jurisdicción.

Además, de los 25 Estados que integran la Unión Europea (UE), son un total de 31

Estados Europeos los que han ratificado la Convención Europea de Derechos

Humanos de 1950, requisito indispensable para integrar dicho bloque regional.

Hay que mencionar la diferencia entre la UE como esquema de integración regional

y los países que integran el continente europeo, la UE como bloque regional ésta

integrado por 25 Estados (27) más la incorporación de dos nuevos Estados en el

2007, mientras que Europa como continente ésta integrado actualmente por 44

Estados Europeos. Habría que mencionar que el único Estado que integra la UE, que

no es un país europeo sino asiático es la Republica de Chipre.

Page 24: Derechos Humanos

A nivel interamericano, El Sistema Interamericano de Derechos Humanos surgió

dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas (OEA).

Los Estados miembros de la OEA actualmente son Antigua y Barbuda, Bahamas,

Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica,

Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala,

Guayana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,

Republica Dominicana, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts,

Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Por tanto, hoy en día, son 35 los Estados Miembros de la OEA, en realidad 34, por

que Cuba esta suspendida; los mismos que, se reúnen ordinariamente una vez al

año. Cabe mencionar que, solo ratificaron la Convención Americana: Argentina,

Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Chile, Ecuador, el

Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,

Panamá, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela.

Sin embargo, no lo hicieron sus pares de: Estados Unidos, Canadá, Antigua y

Barbuda, Bahamas, Cuba, Guyana, Saint Kitts, Santa Lucia, San Vicente y las

Granadinas, Belice y Trinidad y Tobago (Estado que luego de ratificarlo, denuncio

el tratado, retirándose de la Convención). Asimismo, no todos los Estados

Americanos han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana,

por lo que el Secretario General de la OEA, tiene la misión de universalizar el

Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, a efectos de fortalecer

y ampliar su jurisdicción supranacional en todos lo Estados miembros de la OEA.

Por otro lado, el antecedente o referente previo a la creación de la OEA, la

encontramos en la Unión Panamericana, organización internacional de carácter

regional, que estuvo funcionando desde 1910 hasta la segunda guerra mundial, la

cual seria posteriormente remplazada por la Organización de Estados Americanos

(OEA).

A nivel Africano, Este sistema de protección de derechos humanos surgió dentro del

marco de la Organización de la Unidad Africana (OUA), el cual, constituye un

Page 25: Derechos Humanos

esquema de integración regional, al igual que la Unión Europea, la Comunidad

Andina, el Mercosur, la Liga de Países Árabes, y la Asociación de Países del

Sudeste Asiático (ASEAN), los cuales; se rigen por objetivos de carácter

comunitario e integracionista con una fuerte connotación económica y comercial.

El principal instrumento en materia de protección de derechos humanos en éste

continente es la Carta Africana de los Derechos y de los Pueblos de 1981,

denominada "Carta de Banjul", la cual; estableció como su organismo principal de

control a la Comisión Africana de Protección a los Derechos Humanos y de los

Pueblos con sede en Banjul (Gambia).

"Este instrumento entro en vigor el 21 de Octubre de 1986, siendo ratificado por

más de 50 Estados Africanos. La Carta Africana establece un sistema de promoción

y protección de derechos humanos dentro del marco institucional de la Organización

de la Unidad Africana ahora remplazada por la Unión Africana desde el año

pasado", es decir, desde el 26 de Mayo de 2001, al haberse depositado el trigésimo

sexto instrumento de ratificación al Acta Constitutiva de la Unión Africana, es decir

qué, tras la ratificación efectuada por Nigeria se cumplió con el numero exigido de

36 Estados Miembros para su entrada en vigor.

Asimismo, hay que hacer mención que mediante Protocolo se adopto en 1998

incorporar a la Carta Africana la creación de un Tribunal Africano de Derechos

Humanos, el mismo qué, entro en vigencia, el 26 de Diciembre de 2004, después de

su ratificación por parte de 15 Estados Miembros, número requerido para su entrada

en vigor, lo cual, fortalece la labor y funciones de la Comisión Africana para los

Derechos Humanos y de los Pueblos.

Este Tribunal, emanado de la Unión Africana (UA), responde, en buena cuenta, al

compromiso de las 53 naciones de ése organismo; de mejorar la situación de los

Derechos Humanos en el continente, sobre todo, permite dotar al sistema con un

organismo jurisdiccional especializado en esta materia cuyas decisiones tienen

carácter vinculante.

Page 26: Derechos Humanos

Actividad de Aprendizaje N° 06

1. Identifique cuales son los sistemas regionales de derechos humanos

Los Sistemas regionales de derechos humanos son:

- El Sistema Africano de Derechos Humanos

- El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

- El Sistema Europeo de Derechos Humanos

2. Señale los organismos principales del sistema interamericano de derechos humanos

Tenemos como principales organismos a:

- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

- La Corte Interamericana de Derechos Humanos

- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

- La Convención Americana de Derechos Humanos

3. Redacte las características principales de la Comisión Interamericana de derechos

humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados

Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos

humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros

independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en

Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una

institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos

(SIDH).

El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de

los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional

Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó

la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona

humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.

El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta.

De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad

americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este

Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de

Page 27: Derechos Humanos

libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos

esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal

de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los

derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.

La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

- el Sistema de Petición Individual;

- el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados

Miembros, y

- la atención a líneas temáticas prioritarias.

4. Redacte las características de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el

ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se

estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes

en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la

Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación

de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.

Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la

OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su

Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de 2009

durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo

Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan

actualmente ante la Corte.

El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un

Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983,

que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del

personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está

destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte,

especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en

los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica,

Page 28: Derechos Humanos

en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del

Tribunal.

El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de

Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante

Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto

Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto

como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la

enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque

multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede

también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de

protección internacional de los derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituyó en 1969 como parte de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo VII de la Parte II).

Entró en vigor el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el

número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y falló

su primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de

establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer

eficaces los derechos humanos en el continente.

La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función

jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto

a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de

Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están

facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que

pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o

reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo

la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una

situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de

dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,

Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,

Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela.