derechos humanos

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DERECHOS HUMANOS 1 Durante siglos la palabra “derecho” ha traído y confundido a filósofos políticos y a filósofos propiamente dichos, y más al integrar la palabra “humano” ha causado aún más incertidumbre. Constantemente hay debate sobre la relación de los derechos y deberes: ¿Son correlativos verbales exactos?, ¿puede haber un derecho sin un deber correspondiente o un deber sin un derecho?, ¿Qué es primero? ¿El derecho o el deber?, ¿Únicamente los humanos pueden tener derechos?... ¿o también los animales, los árboles, las asociaciones, la sociedad, el estado?, ¿puede uno tener derechos abstractos o únicamente contra alguien; únicamente contra una persona o contra el estado también? La mayoría de estos interrogatorios jurisprudenciales no son de importancia para la ley, la política o la sociología de nuestro tiempo. Para nuestros propósitos, los derechos humanos son declaraciones afirmadas y reconocidas como “de derecho”, no son declaraciones cedidas por amor, compasión, hermandad o caridad; uno no tiene que ganárselos o merecerlos. Los derechos humanos no son meras aspiraciones o afirmaciones morales, sino, cada vez más, son reclamaciones legales bajo una ley aplicable. DEFINICIÓN Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. 2 Según el abogado Oswaldo Rafael Cali se entiende por derechos humanos “aquellos derechos y garantías básicas que tiene una persona para el eficaz desarrollo de su dignidad y personalidad. Los estados son los 1 Brenes Rosales, Raymundo (1992). Introducción a los Derechos Humanos. Costa Rica: EUNED. 2 Definición según las Naciones Unidas. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

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Page 1: Derechos Humanos

DERECHOS HUMANOS1

Durante siglos la palabra “derecho” ha traído y confundido a filósofos políticos y a filósofos propiamente dichos, y más al integrar la palabra “humano” ha causado aún más incertidumbre. Constantemente hay debate sobre la relación de los derechos y deberes: ¿Son correlativos verbales exactos?, ¿puede haber un derecho sin un deber correspondiente o un deber sin un derecho?, ¿Qué es primero? ¿El derecho o el deber?, ¿Únicamente los humanos pueden tener derechos?... ¿o también los animales, los árboles, las asociaciones, la sociedad, el estado?, ¿puede uno tener derechos abstractos o únicamente contra alguien; únicamente contra una persona o contra el estado también?

La mayoría de estos interrogatorios jurisprudenciales no son de importancia para la ley, la política o la sociología de nuestro tiempo. Para nuestros propósitos, los derechos humanos son declaraciones afirmadas y reconocidas como “de derecho”, no son declaraciones cedidas por amor, compasión, hermandad o caridad; uno no tiene que ganárselos o merecerlos. Los derechos humanos no son meras aspiraciones o afirmaciones morales, sino, cada vez más, son reclamaciones legales bajo una ley aplicable.

DEFINICIÓN

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.2

Según el abogado Oswaldo Rafael Cali se entiende por derechos humanos “aquellos derechos y garantías básicas que tiene una persona para el eficaz desarrollo de su dignidad y personalidad. Los estados son los responsables de que los mismos se cumplan, y para ello han asumido responsabilidad internacional”3

Desde el punto de vista religioso los derechos humanos pueden entenderse como una nueva manera de expresar que toda persona es nuestro prójimo y que hemos de tratarnos unos a otros como buenos hermanos.

El Papa Juan Pablo II (Q.D.D.G) expresó que “…La libertad, el bien y la verdad son los fundamentos de los Derechos Humanos… La libertad religiosa es el corazón de los Derechos Humanos. Ni la vida humana ni la persona pueden ser tratadas como objetos. Hay dos elementos esenciales: la familia y la educación.”4

El filósofo Immanuel Kant defendió la importancia de los derechos al explicar la diferencia que hay entre las cosas y las personas. Las cosas, según Kant, tienen un valor relativo al que llamamos precio, pero las

1 Brenes Rosales, Raymundo (1992). Introducción a los Derechos Humanos. Costa Rica: EUNED.2 Definición según las Naciones Unidas. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx3 Cali Hernández, Rafael Oswaldo. “Las bases bíblicas de los Derechos Humanos” http://www.academia.edu/1380051/Bases_Biblicas_de_los_Derechos_Humanos4 Discurso a la 50ª Asamblea General de la ONU, Nueva York. 1995.

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personas tienen un valor absoluto en sí mismas al que llamamos dignidad. Por eso nunca debemos tratar a las personas sólo como un medio para conseguir nuestros objetivos. Kant creía que la dignidad de las personas nos obliga a tratar a los seres humanos como fines en sí mismos.5

Partiendo de un punto de vista antropológico, la idea de derechos humanos responden a la idea de necesidades que tienen los seres humanos para vivir dignamente: alimentación, vestido, vivienda educación, trabajo, salud; y también libertad de expresión, de organización, de participación, de trascendencia etc. En este sentido, los derechos humanos implican la satisfacción de estas necesidades.

Los derechos humanos, además, están interrelacionados y son interdependientes: no es posible pensar en unos derechos y en otros no, esto porque reconocemos la integralidad de los seres humanos y, por tanto, la integralidad de sus derechos. En suma, asumimos que los derechos humanos son valores, principios, exigencias éticas y cívicas, así como normas legales indispensables para la vida en la sociedad. Ellos rigen las relaciones de convivencia humana, orientan el ordenamiento jurídico institucional y tienen, a su vez, una función crítica frente al orden establecido. Todo derecho implica un poder. 6

CARACTERÍSTICAS 7

Los derechos humanos están recogidos en la Declaración Universal que aprobaron las Naciones Unidas en el año 1948. Esta declaración afirma que los derechos humanos tienen cuatro características muy especiales:

Son universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Son imprescriptibles: no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Son inalienables: No pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. Son irrenunciables: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona

humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Pero también portan otras características, tales como8:

Inherentes: Son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Absolutos: Su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

5 Recursos educativos. “Ética y Derecho. Los Derechos Humanos” http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena5/quincena5_contenidos_4.htm6 Estudios básicos de Derechos Humanos IX Instituto Interamericano de Derechos Humanos7 Ídem, n.5.8 Blog de Derechos Humanos. http://losderechosdeloshumanos.blogspot.com/2008/01/caractersticas-de-los-derechos-humanos.html

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Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Indisolubles: Forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia

Indivisibles: No tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS9

Sobre la naturaleza de los derechos humanos existen dos perspectivas principales desde hace muchos siglos.

Una sostiene que los derechos humanos son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico. La segunda manifiesta que el estado solo los reconoce y los garantiza en alguna medida.

En la primera perspectiva se encuentran diversas concepciones o matices positivistas; en la segunda, la del derecho natural, las escuelas son muy diversas unas de otras.

En conceptos jurídicos, en el positivismo se expresa que es el orden jurídico el que otorga la calidad de persona al ser humano; es decir, persona es una categoría jurídica que se puede conceder o no, o de la cual se puede excluir a un ser humano o a un grupo de ellos, como pueden ser los esclavos, los extranjeros, las mujeres, por razones de raza o por preferencias sexuales.

En cambio, en las concepciones de derecho natural el ser humano, por el solo hecho de existir, es persona y posee derechos y obligaciones; o sea, el Estado no puede desconocer la situación, lo único que realiza es el reconocimiento de este hecho, y a partir de él se garantizan diversas series de derechos, a los cuales en la actualidad se les denomina derechos humanos.

Las concepciones de derecho natural coinciden entonces en este tronco común de pensamiento y a partir de él toman rumbos muy diversos. Por ejemplo, algunos escritores piensan que la persona tiene una dignidad intrínseca por el hecho de estar en relación directa con lo absoluto. Otros consideran que no es correcto plantear el problema en esta forma, sino que la base legítimamente impedir a otro el goce de estos derechos. El hombre solo puede realizarse dentro de la comunidad social, y esta comunidad no tiene otro fin que servir a la persona. El fin de la comunidad es la realización de una obra en común, y esta consiste en que cada hombre viva como persona; es decir, con dignidad humana. Los

9 Carpizo, Jorge. “Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación y Características.” Revista Mexicana de Derecho Constitucional. http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/25/ard/ard1.pdf

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derechos constituyen mínimos de existencia, y al saberse que serán respetados y promovidos, la persona se moviliza con libertad para lograr vivir con dignidad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS10

El movimiento de los derechos humanos moderno surge en la Segunda Guerra Mundial. Pueden contarse dos historias principales sobre la génesis de los derechos humanos. Ninguna de las dos basta por sí sola, pero combinadas se aproximan a una explicación satisfactoria. La primera es una historia cultural o religiosa: existe un núcleo moral, incluso conceptos parecidos a los derechos, en todas las culturas y religiones. Esta versión requiere sin embargo, una lectura selectiva y optimista de crítica en su forma de comprender la cultura. Dado que las culturas y las religiones son dinámicas, interactivas y heterogéneas, la verdadera pregunta es si los derechos humanos pueden incluirse en narraciones morales y procesos de cambio que ya existen, y apoyarlos.

La segunda historia es lo que se denomina “un relato de la evolución histórica”; lleva consigo la promesa de progreso y un final feliz. No obstante, puede utilizarse para sugerir un cruce entre formas particulares (a menudo occidentales) de derechos humanos, democracia, economía de mercado y más.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La idea de que los gobernantes puedan ejercer un poder absoluto o arbitrario ha tenido que ser refutada en todo el mundo, a fin de que los derechos humanos arraigaran. El imperio de la ley, fundamental para la protección de los derechos humanos, se remonta al siglo XVIII A.C. el Rey Hammurabi de Babilonia y Mesopotamia intento sistematizar y divulgar las leyes de su reino. El código de Hammurabi se apartó de manera importante de la norma arbitraria.

La doctrina cristiana afirmaría durante siglos que los reyes estaban designados por los dioses, pero, a diferencia del “Mandato del Cielo” de los chinos, aquellos gozaban de un poder absoluto fueran cuales fueran sus capacidades y no respondían a nadie más que Dios. El teólogo italiano Santo Tomás de Aquino siguió abriendo el pensamiento cristiano a la posibilidad de los derechos humanos sosteniendo que un rey injusto podía ser poderos.

Otro avance importante en la historia de los derechos humanos y la responsabilidad de los gobiernos implica dos conceptos: los derechos naturales y un contrato social. Los filósofos griegos antiguos creían en una naturaleza humana universal a pesar de que las leyes y costumbres humanas variaran. Un examen de nuestra naturaleza debería indicar leyes “naturales”. El derecho “positivo” o promulgado debería reflejar el derecho natural.

El filósofo Suizo Jean-Jacques Rousseau fue representativo de la ilustración, el movimiento intelectual más importante del siglo XVIII en Europa. Planteo la hipótesis del “estado de naturaleza”, la libertad y la igualdad completas entre todos los seres humanos eran el estado natural de las cosas. El gobierno democrático y los derechos políticos surgen de la igualdad, cuando rechazamos la idea de que una

10 Ball, Olivia y Gready, Paul. (2007). “Los Derechos Humanos” España. Editorial Intermón Oxfam. http://books.google.hn/books?id=wFhyreXz9WMC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

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persona o un grupo han nacido para gobernar. Para su predecesor, el filósofo ingles Thomas Hobbes, el contrato era entre el pueblo y su gobernante o gobierno. Para el teórico del contrato social, la función del gobierno es garantizar los derechos y el fracaso de esto justifica la rebelión.

En Francia, Emmanuel Sieyes redacto el borrador de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en 1789 en términos de derechos naturales y del deber del Gobierno de proteger esos derechos.

MOVIMIENTOS POR LOS DERECHOS HUMANOS

Esta “primera revolución de los derechos humanos” inspiro revoluciones en otras partes del mundo. La República francesa, por ejemplo, rechazó abolir la esclavitud en sus colonias o conceder el voto a las mujeres. Mary Wollstonecraft, también intentó dar igualdad sexual a la primera revolución por los derechos humanos. La ex esclava Sojouner Truth trabajó para introducir los derechos de las mujeres negras en la agenda liberal de Estados Unidos.

En el siglo XIX fueron los socialistas principalmente los que dieron empuje al movimiento. La industrialización acentuó las desigualdades de riqueza, mientras el acceso político limitado desencadenó revueltas populares. Marx y Engels encabezaron la crítica de la visión que se tenía de los derechos en la ilustración. Los primeros socialistas lucharon por los derechos laborales, el bienestar de los niños, el derecho a la educación y, en contra de la percepción de que los derechos políticos eran una preocupación exclusivamente liberal, por el sufragio universal o, al menos, de los hombres adultos.

Movimientos paralelos en el siglo XIX por los derechos de las mujeres y los niños y por la emancipación de los siervos y los esclavos tenían elementos socialistas y no socialistas. La generalización de la abolición de la esclavitud fue quizás el mayor logro en materia de derechos de ese siglo.

Los derechos humanos nunca fueron más ampliamente violados y aceptados en el siglo XX. Hubo al menos tres genocidios: contra los armenios, los judíos y los tutsis. Estallaron las dos guerras más destructivas de la historia y se dio la peor hambruna de todos los tiempos en China entre 1958 y 1961. Sin embargo la mayoría de las colonias lograron un reconocimiento sin precedentes y nació el Estado de bienestar. La segunda mitad del siglo se destacó por un esfuerzo mundial sin par por fomentar los derechos humanos.

TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS11

Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema.

11 Aguilar Cuevas, Magdalena. “Las tres Generaciones de los Derechos Humanos” http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf

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PRIMERA GENERACIÓN

Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (vida, igualdad, libertad, etc.)

Los derechos que la primera generación comprende son las libertades fundamentales, los Derechos Civiles y Políticos. Estos son los más antiguos en su desarrollo normativo. Son los derechos que corresponden al individuo frente al Estado o frente a cualquier autoridad.

CARACTERÍSTICAS

Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre. Solo pueden ser limitados en los casos bajo las condiciones previstas en la Constitución.

En los derechos civiles su titular es todo ser humano en general, en los derechos políticos es todo ciudadano.

Su reclamo corresponde al propio individuo.

DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ni se

podrá hacernos daños físico, psíquico o moral Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Toda ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Todos somos iguales ante la ley, esto es, a todos debe aplicarse de igual manera Toda persona tiene derecho al juicio de amparo. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. Toda persona tiene derecho a ocupar un puesto público en su país.

DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN

La constituyen los Derecho de tipo colectivo, los derechos sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial. Estos derechos son de contenido social para procurar las mejores condiciones de vida.

CARACTERÍSTICAS

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Amplía la esfera de responsabilidad del Estado Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa. Su reclamo es mediato e indirecto, está condicionado a las posibilidades económicas del país. Son legítimas aspiraciones de la sociedad.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. Tenemos derecho a la seguridad pública.

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

Se forma por los llamados Derechos de Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran. Estos hacen referencia a tres tipos de bienes; paz, desarrollo y medio ambiente.

CARACTERÍSTICAS

Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común. Requieren para su cumplimiento de prestaciones, positivas (hacer, dar) y negativas (no hacer). Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados ante el propio Estado o ante otro

Estado.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS

A la autodeterminación A la paz A la coexistencia pacifica Al desarrollo Al patrimonio común de la humanidad Al desarrollo que permita una vida digna.

LISTA DE TEMAS DE DERECHOS HUMANOS12

Agua y Saneamiento12 Naciones Unidas Derechos Humanos. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/ListOfIssues.aspx

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Alimentacion Cambio Climático Defensores de Derechos Humanos Democracia Derechos Civiles y Políticos Derechos Culturales Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derechos Humanos y la Solidaridad Internacional Desapariciones Desarrollo Detención Discapacidad Discriminación Educación Educación y Capacitación en la esfera de los derechos humanos Ejecuciones El derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica Empresas Transnacionales Esclavitud Género Globalización Impunidad Libertad de Opinión y Expresión Libertad de religión o de creencias Medidas coercitivas Medio Ambiente Mercenarios Migración Minorías Mujeres Niños Objetivos de Desarrollo del Milenio y los derechos humanos Orden internacional Orientación sexual e identidad de género Pobreza Racismo Salud Terrorismo Tortura Trata de Personas VIH/SIDA Vivienda Adecuada

DESGLOSE DE DERECHOS

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS13

Derecho a la Vida

13 Tabla de Derechos Humanos. http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm#victimas

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Derecho a la Integridad personal Derecho a la Igualdad Derecho a la Libertad Derecho al Honor, a la vida privada y a la información Derechos Políticos Derecho frente a las Administraciones Derecho en Relación a la Administración de Justicia Derecho de los detenidos y presos

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Seguridad Social Salud Educación Nivel de Vida adecuados y medios de subsistencia Familia Medio Ambiente

DERECHOS LABORALES Derecho al Trabajo Derecho a la libre elección del Trabajo Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de Trabajo Derecho a Remuneración Equitativa Derecho a la seguridad e higiene en el Trabajo Derecho a orientación y formación profesional

DERECHOS DE LOS PUEBLOS Derecho a la existencia Derecho a la Paz Derecho al Desarrollo Derecho a la Igualdad de derechos de los pueblos Derechos de los pueblos indígenas Derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos

INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE DERECHOS HUMANOS

INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS14

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores

migratorios y de sus familiares Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones

forzadas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

14 Derecho Internacional. http://www2.ohchr.org/spanish/law/

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Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

MARCO JURÍDICO

PROTECCIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (LEY INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS)

-LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Los antecedentes históricos de la legislación internacional de los derechos humanos se hallan en varias doctrinas e instituciones de derecho internacional, siendo la más importante la intervención humanitaria, la responsabilidad del estado por perjuicios a extranjeros, protección a minorías de la Liga de Naciones y la legislación humanitaria internacional.

-DERECHOS HUMANOS Y LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL TRADICIONAL

La legislación internacional tradicional se definía como la ley que gobernaba las relaciones entre Estados-Nación exclusivamente, o sea que solo condicionaba y otorgaba los derechos legales a los Estados. La definición tradicional se amplió algún tiempo después de la Primera Guerra Mundial para que abarcara diversas organizaciones inter-gubernamentales de reciente creación, cuyos derechos se reconocían muy limitados de acuerdo con la Ley Internacional. No se creía que los seres humanos a nivel individual tuviesen derechos legales, como tales, a nivel internacional; se les consideraba como objetos y no sujetos del derecho internacional.

-PRIMEROS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

Es un principio bien establecido en el derecho internacional el que un Estado pueda limitar su soberanía mediante tratados y con ello internacionalizar un tema que de otro modo no estaría regulado por el derecho internacional.

El proceso de internacionalización prosigue hasta las últimas décadas, cada vez que un tratado de derechos humanos entra en vigor, este empezando en el siglo XIX con la firma de tratados que proscribían el comercio de esclavos y acuerdos internacionales que protegían a las minorías cristianas en el Imperio Otomano.

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-LIGA DE NACIONES

El pacto de la liga de Naciones, aquel trato que en 1920 fundó la liga y fue su constitución, no contenía disposiciones generales que abordaran los derechos humanos. La idea de que los derechos humanos deberían ser protegidos internacionalmente aun no tenía aceptación en la comunidad de las naciones ni se le consideraba con seriedad entre quienes esbozaron aquel tratado.

-SISTEMA DE MINORÍAS

Donde la Liga de Naciones desempeñó también una función muy importante en la creación de un sistema internacional de protección a las minorías donde surgieron muchos nuevos estados y otros recuperaron su independencia: Albania, Checoslovaquia, Hungría, Yugoslavia, Bulgaria, Polonia y Rumania donde existían minorías étnicas, lingüísticas y religiosas.

MARCO INSTITUCIONAL

ÁMBITO NACIONAL

COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS15

15 Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. http://www.conadeh.hn/index.php/informacion/como-funciona-el-conadeh

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Es una institución constitucional y nacional creada por decreto n.2-95 del congreso nacional, mediante la reforma al artículo 59 de la constitución de la republica de 19982, “para garantizar los derechos y libertades reconocidas en esta constitución”

El trabajo fundamental del Comisionado es la recepción e investigación de quejas/denuncias y la promoción/educación en derechos humanos. Para desarrollar el trabajo de quejas, el Comisionado Nacional está facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, o cualquier otra acción para esclarecerlas. Además, tiene acceso a toda aquella documentación que considere necesaria consultar en el ámbito de la Administración Pública para aclararlas.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucción de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con plena autonomía, puesto que su objetivo es la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

MANDATO Y FUNCIONES

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), es una institución constitucional y nacional creada por el Decreto No. 2-95 del Congreso Nacional, mediante la reforma del artículo 59 de la Constitución de la República de 1982, “Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución”, y también de los Tratados, Pactos, Convenciones y sus Protocolos Facultativos ratificados por el Estado hondureño.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, según el Acuerdo Número 142-96 tiene las siguientes atribuciones:

Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República y en la presente Ley, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Tratados y Convenios ratificados por Honduras.

Prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier denuncia sobre violación a los derechos humanos.

Solicitar a cualquier autoridad, poder, organismo o institución, información concreta acerca de violaciones de los derechos humanos

Velar porque los actos y resoluciones de la administración pública sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Honduras.

Presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que estimen del caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

Conocer, a petición de parte, los casos de violencia que perjudiquen la integridad moral, psíquica y física de los cónyuges, descendientes y demás miembros de la familia y evidencien infracción a la norma penal, denunciándolos ante la autoridad competente.

Elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materia de derechos humanos, en los ámbitos político, jurídico, económico, educativo y cultural.

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Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos, en su más amplio concepto, incluyendo la seguridad alimentaria de las clases desposeídas y de los niños desprotegidos, así como el respeto a la dignidad e imagen de la persona humana.

Elaborar el Presupuesto anual de la institución y remitirlo al Congreso Nacional para su aprobación, por intermedio de la Secretaría de Finanzas.

Crear oficinas regionales y nombrar su personal. Informar anualmente al Congreso Nacional sobre el desempeño de sus funciones; y, Organizar seminarios de carácter nacional e internacional para crear una mística nacional de

protección a los derechos humanos.

ESTRUCTURA

Ramón Custodio López, Comisionado Nacional. Nery Roberto Velásquez, Adjunto II. Roger Ordoñez, Asesor Legar. Russian Yupanky Espinal, Gerencia de Operaciones. Julio Edelmiro Velásquez, Comunicador Social.

SECRETARIA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE HONDURAS16

La Secretaria de Justicia y Derechos Humanos de Honduras es una institución que impulsa el cumplimiento de las responsabilidades nacionales e internacionales adquiridas por el Estado, la promoción de políticas públicas y la generación de una cultura de respeto a los Derechos Humanos (DDHH), que se fundamentan en el principio de la dignidad de la persona como base del desarrollo social y democrático.

FUNCIONES

Entre las funciones que tiene la Secretaría se mencionan las relacionadas a cuestiones de Derechos Humanos.

La promoción de la responsabilidad ciudadana para una cultura de paz. La coordinación y enlace con los órganos del Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría

General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y otros, en su relación con el Poder Ejecutivo en materia de Derechos Humanos.

La de asesorar a los diferentes órganos del Poder Ejecutivo en la coordinación, diseño, e implementación de políticas públicas, programas y planes en la temática de justicia y derechos humanos.

Establecer estructuras, funciones y atribuciones que posibiliten la tutela de los derechos de los grupos colocados en posición de vulnerabilidad.

16 Secretaria de Justicia y Derechos Humanos de Honduras. http://www.sjdh.gob.hn/?q=marco_estrategico

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La coordinación y enlace con las instituciones encargadas de las actividades encaminadas a promover y proteger los derechos y garantías de los niños y niñas, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, etnias y trabajadores migratorios y de sus familiares.

La redacción, presentación y sustentación de los Informes de los Tratados e Instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras.

La promoción con otros Estados u organismos internacionales de la política pública en materia de justicia y derechos humanos.

Prevenir e identificar riesgos y amenazas para el gozo de la justicia y el ejercicio pleno de los derechos humano.

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 4-A: La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, se auxiliará por las Subsecretarías siguiente:

Subsecretaría de Justicia Subsecretaría de Derechos Humanos

Artículo 87- F: Las funciones de las Direcciones y Unidades generales de esta Secretaría de Estado son las Siguientes:

5.Dirección General de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos Responsable de diseñar, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la Política de Estado que genere mecanismos que permitan el fortalecimiento de las instituciones del Sector Justicia y Sistema Nacional de Protección de los derechos humanos; así como los lineamientos que permitan prevenir, disminuir y sancionar las violaciones de Derechos Humanos, a efecto de hacer más efectiva la garantía de los derechos a todos los ciudadanos y ciudadanas y en especial de los grupos colocados en posición de vulnerabilidad, implementando los lineamientos generales y recomendaciones que en materia internacional existen al respecto.

6. Dirección General de Seguimiento y Cumplimiento de Compromisos Internacionales derivados de Convenciones y Tratados Responsable de atender de manera especializada el seguimiento de los compromisos internacionales en Justicia y Derechos Humanos coordinando acciones en tiempo y forma con otras dependencias relacionadas.

7. Dirección General de Investigación e Informes Responsable de atender de manera especializada el monitoreo, la investigación y sistematización sobre la situación de la Justicia y los Derechos Humanos y la posterior presentación de informes ante la nación y ante los mecanismos, regionales e internacionales.

8. Dirección General de Seguimiento de casos en el ámbito Internacional de Derechos Humanos Responsable del seguimiento a todos los casos promovidos en el ámbito internacional en contra del

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Estado de Honduras y coadyuvar en la tramitación de los mismos, asegurando el cumplimiento en tiempo y forma de los compromisos internacionales en la materia.

9. Dirección General de Educación y Cultura de Paz Responsable de la difusión, comunicación capacitación y sensibilización a sectores especiales y a la ciudadanía en general por medio de procesos de educación en Justicia y Derechos Humanos y la promoción de una cultura de paz.

ESTRUCTURA

Porfirio Lobo Sosa, Presidente de la República Ana Alejandrina Pineda, Secretaria de Estado Jenny Gabriela Almendares, Sub Secretaria de Estado en el despacho de Derechos Humanos

MARCO INSTITUCIONAL ÁMBITO INTERNACIONAL

ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS17

El Alto Comisionado es el principal funcionario de las Naciones Unidas responsable de los derechos humanos y rinde cuentas al Secretario General. El cargo de Alto Comisionado se creó en 1993. La Oficina

17 “Alto Comisionado de Derechos Humanos.” http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/WhoWeAre.aspx

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del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) está situada en el Palais Wilson en Ginebra (Suiza), y cuenta con una oficina en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Existen diferentes instituciones y agencias de derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas. Todas tienen como objetivo común promover y proteger los derechos humanos internacionalmente reconocidos, ya sean derechos civiles, culturales, económicos, políticos o sociales. Dichos derechos fueron proclamados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todas las personas en el mundo tienen el mismo derecho a disfrutarlos y la labor encargada al Alto Comisionado es intensificar los esfuerzos de las Naciones Unidas para implementar todos estos derechos.

HISTORIA

Con el objetivo de coordinar los programas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y promover su respeto universal el 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General decidió en la resolución 48/141, por votación unánime, crear el cargo de Alto Comisionado de Derechos Humanos.

Esta Oficina se fusionó el 15 de septiembre de 1997 con el Centro de Derechos Humanos formando una sola entidad para atender mejor las cuestiones de derechos humanos, de acuerdo al programa de reforma de las Naciones Unidas de Kofi Annan.

ESTRUCTURA

El primer alto comisionado fue el Sr. José Ayala-Lasso, de Ecuador, quien asumió sus funciones el 5 de abril de 1994. Posteriormente, el 12 de septiembre de 1997, Mary Robinson, ex presidenta de Irlanda, ocupó el cargo. El 12 de septiembre de 2002, el brasileño Sergio Vieira de Mello, fue nombrado Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Actualmente la Sra. Navanethem Pillay está a cargo de las funciones del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Sus oficinas se reparten en todo el mundo, emplean a más de 850 funcionarios (la última actualización es de abril de 2007), en las sedes de Ginebra y Nueva York y en once oficinas en los países y siete oficinas regionales en el mundo, incluida una plantilla de unos 240 funcionarios internacionales de derechos humanos que trabajan en las misiones de paz de la ONU. El presupuesto anual de la Oficina es de alrededor de 20 millones de dólares (aproximadamente 1.7 por ciento del presupuesto ordinario de la ONU), el financiamiento proviene del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y de contribuciones voluntarias de los Estados miembros, organizaciones intergubernamentales, fundaciones y particulares.

MANDATO18

18 Centro de Información de las Naciones Unidas. http://www.cinu.mx/temas/derechos-humanos/oficina-del-alto-comisionado-d/

Page 17: Derechos Humanos

Entre sus mandatos están los de promover la cooperación internacional, estimular y coordinar las actividades del Sistema de Naciones Unidas y ayudar al desarrollo de nuevas normas y la ratificación de tratados relativos al tema, además de responder a violaciones graves de derechos humanos y tomar medidas para prevenir violaciones.

Esta Oficina tiene como principales tareas:

Promover los derechos humanos, junto con la democracia y el desarrollo Dirigir las acciones en la esfera de los derechos humanos, incluso en el sistema de las Naciones

Unidas Enfatizar la importancia de los derechos humanos a nivel internacional y nacional, así como la

creación de infraestructuras nacionales en favor de los derechos humanos Impulsar la cooperación internacional en favor de los derechos humanos Promover la codificación universal de los derechos humanos y su aplicación Prestar apoyo a los órganos de derechos humanos y a los órganos de supervisión de tratados Adoptar medidas preventivas contra violaciones de derechos humanos y reaccionar ante estas si

han ocurrido Difundir conocimientos y prestar servicios de información y asistencia técnica sobre derechos

humanos Coordinar el fortalecimiento del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas en

todo el sistema.

Mediante la expansión de su programa de cooperación técnica, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha apoyado en cuestiones de derechos humanos a casi todos los programas y organismos del sistema de las Naciones Unidas, en casos específicos tales como misiones de paz, misiones electorales e incluso en el apoyo para la incorporación de la promoción y protección de los derechos humanos en los programas de los órganos y agencias especializadas de las Naciones Unidas.

Por medio del Programa de Cooperación Técnica del Alto Comisionado para los Derechos Humanos se llevan a cabo proyectos a niveles regional e internacional que incluyen cursos de capacitación para miembros de las fuerzas armadas, e individuos que participan en la administración de justicia, además de dar asesoramiento para incorporar las normas internacionales sobre derechos humanos a la legislación nacional y apoyar el establecimiento y fortalecimiento de instituciones nacionales.

También cumple una labor informativa ya que edita materiales educativos e informativos en colaboración con el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. Como una actividad más para la promoción de los derechos humanos se estableció el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación sobre los Derechos Humanos, el cual comenzó en 1995.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS19

19 Gonzales, Felipe. “La CIDH: antecedentes, funciones y otros aspectos.” http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/11516/11875

Page 18: Derechos Humanos

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).

El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.

La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

El Sistema de Petición Individual; El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros La atención a líneas temáticas prioritarias.

A través de esta plataforma, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación.

HISTORIA

La comisión fue creada durante la V Reunión de Consulta de Ministros de Asuntos Exteriores en el año 1959 y su estatus fue posteriormente reforzado primero mediante la reforma a la Carta de la OEA que introdujo el Protocolo de Buenos Aires en 1967, y luego por medio de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La CIDH entro en funciones en 1960, una vez que se aprobó su Estatuto. Conforme con este, adoptado por los órganos políticos de la OEA, la Comisión recibió una serie de atribuciones. Entre ellas se encontraba la preparación de estudios e informes que considerara necesarios para el desempeño de sus funciones; la promoción de los derechos; la formulación de recomendaciones de los gobiernos en estas materias; la solicitud de información a los estados en materia de derechos humanos. Según el Estatuto, la Declaración Americana de Derechos y Deberes seria el parámetro conforme al cual la Comisión evaluaría la situación interna de los Estados.

De este modo, la CIDH ha vivido un proceso de fortalecimiento y de progresiva ampliación de sus competencias, así como de su rol en el propio sistema interamericano de protección de derechos humanos.

MANDATO Y FUNCIONES20

La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización,

20 Organización de los Estados Americanos. http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp

Page 19: Derechos Humanos

En cumplimiento de su mandato, la Comisión:

Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.

Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.

Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.

Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afro descendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.

Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.

Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente.

Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.

Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.

Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.

Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.

Page 20: Derechos Humanos

ESTRUCTURA

De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión se compone de siete miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro estado miembro de la OEA. Cuando se propone una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del propuesto. Los Miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años y sólo pueden ser reelegidos una vez.

Los actuales miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

José de Jesús Orozco Henríquez, de México quien ocupa la Presidencia de la CIDH. Tracy Robinson, de Jamaica, quien ocupa la Primera Vicepresidencia. Rosa María Ortiz, de Paraguay, quien ocupa la Segunda Vicepresidencia. Felipe González, de Chile; Dinah Shelton, de Estados Unidos; Rodrigo Escobar Gil, de Colombia; y

Rose-Marie Belle Antoine, de Santa Lucía y de Trinidad y Tobago. Emilio Álvarez Icaza L. el Secretario Ejecutivo

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS21

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene atribuida, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (Artículo 61.1 CADH).

Por tanto, las víctimas de violaciones de derechos humanos no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden presentarlas (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 46 CADH) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual podrá, si lo considera oportuno, someter el caso denunciado ante la Corte si antes no se llega a alguna de las demás soluciones contempladas en los artículos 49 a 51 de la CADH.

HISTORIA

En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos. http://www.corteidh.or.cr/index.php/historia-de-la-corteidh.

Page 21: Derechos Humanos

Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA.

Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.

Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.

Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.

FUNCIONES22

La Corte tiene un papel doble: Por un lado, interpreta los artículos de la Convención Americana y otros instrumentos de derechos humanos internacionales para aportar unas directrices más exhaustivas acerca de las disposiciones de los artículos y de la forma en que los Estados pueden implementarlos. Esta es su labor consultiva.

La función contenciosa le permite emitir decisiones, medias preventivas y sentencias en casos de violaciones de los derechos humanos, así como en violaciones interestatales de derechos humanos. No obstante, la Corte sólo puede hacer esto en los casos en que el Estado en cuestión haya aceptado la jurisdicción de gobierno de la Corte para dichos casos. Cuando el Estado en cuestión no haya aceptado la jurisdicción de la Corte, el caso sólo se puede presentar ante la Comisión Interamericana. Si el Estado no ha ratificado la Convención Americana, la Comisión aplicará la Declaración Americana sobre los Derechos Humanos.

Un Estado puede aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte cuando ratifique la Declaración Americana, en fecha posterior o sobre la base ad hoc de un caso en particular. La declaración de aceptación puede ser incondicional, condicional, para un caso específico o durante un período de tiempo limitado.

22 Child Rights International Network. http://www.crin.org/espanol/RM/corte_interamericana.asp#po

Page 22: Derechos Humanos

ESTRUCTURA

Juez Diego García Sayán, Presidente Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente Juez Alberto Pérez Pérez, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Juez Eduardo Vio Grossi, Juez

Roberto de Figueiredo Caldas, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot;

BIBLIOGRAFÍA

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Page 23: Derechos Humanos

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Child Rights International Network. http://www.crin.org/espanol/RM/corte_interamericana.asp#po

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. http://www.conadeh.hn/index.php/informacion/como-funciona-el-conadeh

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Gonzales, Felipe. “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos.” http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/11516/11875

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Naciones Unidas Derechos Humanos. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

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