derechos humanos

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Derechos humanos Integrantes: Mirian Ibañez

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Derechos humanos

Integrantes: Mirian Ibaez Fabiola Vergara Romina castillo Evelyn Navarrete Docente: Natalia cataln Mdulo: trabajo social y tercer Sector.

ndice:

introduccin3derechos humanos4-9para que sirven los derechos humanos9Que son los derechos humanos9conclusin10

Introduccin:

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En el siguiente trabajo daremos a conocer la declaracin universal de los derechos humanos de la ONU. Las naciones unidas dicen que todos los seres humanos nacen con derecho y libertades fundamentales iguales e inalienables, es decir, no se pueden ceder ni vender. Es importante mencionar que todas las personas tenemos los mismos derechos, despus de lo sucedido y vivido en la segunda guerra mundial, el 10 de diciembre de 1948, se crearon los 30 artculos en la declaracin universal de los derechos humanos. Todos estos derechos se integraron en diferentes pases para que fueran respetados todos por igual.

La declaracin universal de los derechos humanos de la ONU. (1948)

Art.1: Habla de la importancia de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art.2: Menciona que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. Es decir, de que no tenemos que discriminar, no importa las diferencias porque todos merecemos el mismo respeto.

Art.3: Todos los individuos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art.4: Nadie puede estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas. No podemos hacer a nadie en esclavos.

Art.5: Nadie tiene derecho a daarnos ni a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art.6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica. Todos tenemos derechos sin importar en donde estemos o vallamos, todos somos personas.

Art.7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin. Todos debemos ser tratados con igualdad, no se debe hacer diferencias.

Art.8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley. Todos merecemos ser ayudados cuando se nos ha tratado injustamente.

Art.9: Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Nadie tiene el derecho de juzgarnos y de meternos a la crcel sin una justificacin o echarnos de nuestro pas.

Art.10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Art.11: 1.-Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.2.- Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.Todos somos inocentes, no se debera culpar a nadie sin que lo pueda comprobar.

Art.12: Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.Nadie puede tratar de daar nuestra reputacin, nadie puede entrar en nuestra casa, molestar a nuestra familia sin una buena razn.

Art.13: 1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.Nadie nos puede prohibir la libertad de elegir donde queremos vivir o salir a pasear.

Art.14: 1.- En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.2.- Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Podemos elegir el lugar donde queremos vivir si no estamos conformes con nuestro pas o cuidad. Somos libres de elegir.

Art.15: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art.16: 1.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.2.- Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.3.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.Hombres y mujeres tiene n los mismos derechos, tanto como cuando estn casados y cuando se separan.

Art.17: 1.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2.- Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.Todos tenemos derecho a nuestras cosas, nadie puede tomarlas sin una buena razn.

Art.18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.Todos tenemos derecho de pensar o de creer.

Art.19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.Nadie puede decirnos que pensar, tenemos el derecho de pensar por nosotros mismos, que nos gusta, compartir con las personas que nos agradan.

Art.20: 1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.2.- Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.Tenemos plena libertad a reunirnos con amigos, nadie puede obligar a una persona a unirse a un grupo que no quiere.

Art.21: 1-. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Art.22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Todos tenemos derecho a una vivienda decente, salud, educacin y atencin de salud si nos encontramos enfermos.

Art.23: 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.4.-Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art.24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.Todos debemos descansar del trabajo y recrearnos.

Art.25: 1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Todos tenemos el derecho a una buena vida.2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.

Art.26: 1.- Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.2.- La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3.- Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.Tenemos derecho a una educacin de calidad.

Art.27: 1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.2.- Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora. Nadie puede copiar nuestro trabajo sin autorizacin.

Art.28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.Debe haber un orden para que estos derechos se cumplan y poder disfrutarlos, tanto en nuestro pas como en el mundo.

Art.29: 1.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2.- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

3.- Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Tenemos un deber hacia los dems, deberamos ser capaces de proteger sus derechos humanos.

Art.30: Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.Nadie nos puede quitar nuestros derechos humanos.

Para que sirve los derechos humanos:

Los derechos humanos nos sirven en cualquier parte del mundo, las personas pueden acceder con solo el hecho de estar vivos a los derechos humanos, derecho a la educacin, a la salud, entre otros derechos. Nos sirven para tener conocimientos de cules son nuestros derechos, y que debemos respetarlos.

Que son los derechos humanos?

Los derechos humanos buscan garantizar proteccin, son independientes de factores como el estatus, sexo, orientacin sexual, etnia o nacionalidad. Los derechos humanos permiten una relacin entre los individuos y la sociedad.

Conclusin:

Podemos decir, que los derechos humanos son para todos los individuos, son innatos, tienen una validez en cualquier parte del mundo.