derechos humanos

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Historia de los Derechos Humanos La carta Magna 1215 Dado que el Rey Juan de Inglaterra no respetó ciertas tradiciones antiguas y v leyes, fue forzado a firmar la Carta Magna, que es, el primer documento en el un goernante otorga garant!as a sus suordinados y en el que se mencionan, entre otros, los siguientes derechos" #l derecho de la iglesia a estar lire de intervención del goierno$ %os derechos de todos los ciudadanos lires a poseer y heredar propiedades as! como la protección de los ciudadanos de los impuestos e&cesivos$ #l derecho de las viudas que pose!an propiedades para decidir no vo casarse$ #stalece principios de garant!as legales e igualdad ante la ley$ Disposiciones que prohi!an el soorno y la mala conducta de los funcionarios$ %iertades y franquicias de tierra y mar de %ondres y dem's ciudades, au&ilios fonsaderas" situaciones permitidas y tr'mite$ (i)ación de un lugar determinado para los litigios* sore audiencias y )uicios Hala sore el derecho a )uicio y derechos ligados a este* testigos y prueas$ Multa seg+n t!tulo y delito$ Disposición de ienes cuando no hay testamento parientes y amigos pró&imos la deudas no perecen- .ing+n capit'n ni ailio tomara grano u otros ienes muele de persona alguna sin pagarlosen el acto, a menos que el vendedor ofrezca espont'neamente el aplazamiento del coro$ Respeto a la liertad de decisión y a la propiedad$ /odos los homres deen oservarlas de modo seme)ante en sus relaciones con sus propios vasallos$ María Fernanda Flores Moreno CCH3

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Mara Fernanda Flores MorenoCCH3

Historia de los Derechos HumanosLa carta Magna 1215Dado que el Rey Juan de Inglaterra no respet ciertas tradiciones antiguas y viol leyes, fue forzado a firmar la Carta Magna, que es, el primer documento en el que un gobernante otorga garantas a sus subordinados y en el que se mencionan, entre otros, los siguientes derechos:El derecho de la iglesia a estar libre de intervencin del gobierno.Los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades as como la proteccin de los ciudadanos de los impuestos excesivos. El derecho de las viudas que posean propiedades para decidir no volver a casarse.Establece principios de garantas legales e igualdad ante la ley.Disposiciones que prohiban el soborno y la mala conducta de los funcionarios.Libertades y franquicias de tierra y mar de Londres y dems ciudades, auxilios y fonsaderas: situacionespermitidas ytrmite.Fijacin de un lugar determinado para los litigios; sobre audiencias y juicios. Habla sobre el derecho a juicio y derechos ligados a este; testigos y pruebas.Multa segn ttulo y delito.Disposicin de bienes cuando no hay testamento (parientes y amigos prximos las deudas no perecen) Ningn capitn ni bailio tomara grano u otros bienes muebles de persona alguna sin pagarlos en el acto, a menos que el vendedor ofrezcaespontneamente el aplazamiento del cobro.Respeto a la libertad de decisin ya la propiedad.Todos los hombres deben observarlas de modo semejante en sus relaciones con sus propios vasallos.

La peticin del derecho 1628Elaborada por el Parlamento Ingls y enviada a Carlos I como una declaracin de libertades civiles est basada en los siguientes cuatro cnones morales:I. No se podr recaudar ningn impuesto sin el consentimiento del Parlamento. II. No se puede encarcelar a ningn sbdito sin una causa probada (reafirmacin del derecho de habeas corpus).III. Aningn soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadana.IV. No puede usarse la ley marcial en tiempos depaz.La Declaracin de Independencia de Estados Unidos (1776)La Declaracin de Independencia de Estados Unidos fue aprobada por el Congreso el 4 de Julio de 1776 y escrita por Thomas Jefferson para otorgar el propsito de la votacin del 2 de Julio para declarar la Independencia de Gran Bretaa. Dicho documento tiene dos corrientes importantes: Los derechos individuales y el derecho de revolucin.La Carta de Derechos dentro de la Constitucin de Estados Unidos de Amrica (1791)La carta de derechos est en las primeras propuestas de cambio de ley de la constitucin de Estados Unidos de Amrica que entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791 con el fin de minimizar el poder del gobierno federal de Estados Unidos y para proteger los derechos de sus ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense. En ella se mencionan, entre otros, los siguientes principios:Protege la libertad de expresin y la libertad religiosa.El derecho de tener y portar armas. El derecho de reunirse y la libertad de peticin.Le prohbe al Congreso hacer cualquier ley respecto al establecimiento de religin.Le prohbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusacin por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio pblico rpido con un jurado imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurri, y prohbe el doble enjuiciamiento.La declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789Despus de seis semanas del ataque a la Bastilla y tres semanas despus de la abolicin del feudalismo, el pueblo de Francia caus la abolicin de una monarqua absoluta, pues la Asamblea Nacional Constituyente aport La Dclaration des Droits de lHomme et du Citoyen para despus continuar con la constitucin de la Repblica Francesa. En ella se encuentran los siguientes derechos: A todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresin. Tambin menciona que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene slo aquellos lmites que aseguran a los dems miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos. Es por eso que la Declaracin tiene como objetivo la equidad de derechos y la prohibicin de las acciones dainas para la sociedad. La Primera Convencin de Ginebra (1864)Con el fin de obtener un nuevo convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate, se realiz una conferencia diplomtica entre 16 pases europeos y algunos de Amrica, estos pases fueron invitados por el Consejo Federal Suizo a postulacin de la Comisin de Ginebra. Los principios ms resaltantes de la Convencin objetan sobre la obligacin de proveer atencin mdica y sin discriminacin a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal mdico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blancoLas Naciones Unidas (1945)La reunin de 50 naciones en San Francisco en 1945 para la conferencia de las Naciones Unidas tena como fin la creacin de un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Dentro de los ideales del Acta Constitutiva entr en vigencia el 24 de octubre de 1945, se menciona: Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad.La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948)La comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas redact un documento que se transform en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de1948.Artculo1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Artculo2.Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.Artculo3.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artculo4.Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.Artculo5.Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artculo6.Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.Artculo7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.Artculo8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.Artculo9.Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni exiliado.Artculo10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.Artculo11.1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico, en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.2. Nadie se considerar culpable por ningn delito a causa de algn acto u omisin que en el momento de cometerse no constituyera un delito, segn el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la que era aplicable en el momento de la comisin del delito.Artculo12.Nadie ser objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales interferencias o ataques.Artculo13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.Artculo14.1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en otros pases.2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial legtima por crmenes comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Artculo15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Artculo16.1. Hombres y mujeres con mayora de edad, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia. Disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolucin.2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.3. La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.Artculo17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.Artculo18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad, tanto individual como colectivamente o bien en pblico o en privado, de manifestar su religin o su creencia en la enseanza, en la prctica, en el culto y en la observancia.Artculo19.Toda persona tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.Artculo20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.Artculo21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.Artculo22.Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional y en conformidad con la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad.Artculo23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que se complementar, en caso necesario, con cualesquiera otros medios de proteccin social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Artculo24.Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.Artculo25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.Artculo26.1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educacin bsica y fundamental. La educacin bsica ser obligatoria. La educacin tcnica y profesional habr de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promover la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.Artculo27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.Artculo28.Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.Artculo29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.3. Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Artculo30.Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.Fuentes consultadasCita textual de United for Human Rights. (2008). Recuperado el 26 de Octubre de 2014, de http://www.humanrights.com/es_ES/contact-us.html La Carta Magna. Sin Tierra Juan. Recuperado el 26 de Octubre de 2014, de http://jorgemachicado.blogspot.com/2008/11/la-carta-magna-de-juan-sin-tierra.html