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DERECHOS HUMANOS PROFESOR: JOSE ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE

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Page 1: Derechos Humanos 1-25[1]

DERECHOS HUMANOS

PROFESOR: JOSE ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE

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PRIMERA SEMANA 1. DENOMINACIÓN DEL CURSO.

TERMINOLOGÍA 2. FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS

HUMANOS. 3. DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS. 4. RELACIONES CON OTRAS

DISCIPLINAS AFINES. 5. LA CIENCIA DE LOS DERECHOS

HUMANOS. SU AUTONOMÍA.

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DENOMINACIÓN DEL CURSO . TERMINOLOGÍA El tema de los derechos humanos es

uno de los más recurrentes en nuestros días, pero ellos vienen a ser “los depositarios de ese tesoro interno que encierra uno de los encuentros más felices que hayan podido darse de dos palabras en el lenguaje universal: derechos/humanos” ( Nazario Gonzáles )

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Se encuentran presentes en cualquier lugar informando la cultura jurídica y política, así como la vida social y se ha convertido para Salvador Alemany Verdaguer en una lengua común a toda la humanidad, señalando que tiene denominaciones diversas, así derechos naturales por tener su fundamento en la naturaleza humana. Su origen no está en el derecho positivo, por ser anterior e independiente de las normas positivas, pero el término “derechos humanos” es más amplio.

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Se les ha llamado derechos innatos, porque nacen con el hombre, aunque los económicos sociales y culturales precisan a veces de un hecho positivo para su reconocimiento. También se les llama derechos fundamentales.

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Los derechos fundamentales son en su esencia derechos humanos transformados en derecho constitucional positivo según Robert Alexy. También se les llama derechos individuales, que pertenece a la primera etapa de los derechos humanos, cuando se consideraban desde el punto de vista individualista exigiendo la no injerencia del Estado en su esfera privada.

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También se les llama derecho de la personalidad, porque se ejercitan sobre los atributos físicos y morales de la persona.

Se les llama también derechos públicos subjetivos, que es la exigencia jurídica al poder el Estado, o el reconocido por el Estado para ser ejercido frente al Estado ( Jellinek )

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“Es el poder que se han reservado los súbditos para hacerlo opuesto al Estado y son una emanación directa del poder” constituyente” (Humberto Quiroga Lavié)

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Históricamente conocidos como Derechos del hombre y del ciudadano y libertades públicas fundamentales, tal como se les llamó desde la revolución francesa ,a la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y como Derechos Humanos y Libertades Fundamentales a partir de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.

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FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos tienen un

fundamento ético, jurídico y político y han sido explicados por diversas tesis que se agrupan en;

Tesis iusnaturalistas. Tesis positivista Tesis historicista Otras teorías.

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A. La tesis iusnaturalista; que viene desde los griegos hasta el pensamiento filosófico actual y que considera que los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado, basados en la persona humana y su dignidad.

B. La tesis positivista; cuando los derechos humanos son reconocidos por el estado y por la comunidad internacional.

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C. La tesis historicista; los derechos humanos son una conquista de la historia como expresión del progreso de la humanidad. Antes de su universalización “existía la cosa, aunque no el discurso de la cosa”

Y “los derechos humanos se encuentran entre el ayer y el mañana”

“El tiempo es la medida del movimiento según lo anterior y lo posterior” (Aristóteles)

Otras tesis; la de Norberto Bobbio por ejemplo, que encuentra variados fundamentos que completan los anteriores

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DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Antonio Enrique Pérez Luño de la

Universidad de Sevilla, realiza una definición de los derechos humanos axiológica, fáctica y normativa, definiéndola como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

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RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS AFINES Sus principales relaciones están con la

ciencia política, el derecho y la moral, con la filosofía, la historia, la sociología, la economía y con las ciencias de la educación.

La historia, el derecho y la política representan el ayer, el hoy y el mañana de la evolución del ordenamiento social, entrañablemente relacionadas con los derechos humanos. (Salvador Alemany Verdaguer)

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LA CIENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU AUTONOMÍA

Los derechos humanos se han afirmado como un código ético- fundamental de la humanidad exigida a nivel nacional y basada en el principio de protección internacional de los mismos. Se ha convertido para Salvador Alemany Verdaguer en una ciencia con una sustantatividad propia, con una naturaleza “sui generis” y autónoma, que está llamada a tener un gran desarrollo de acuerdo al progreso de la humanidad.

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BIBLIOGRAFÍA Alemany Verdaguer, Salvador. Curso de Derechos

Humanos. Ed. Bosch. Barcelona. 1984. Alexy, Robert. Tres escritos sobre los derechos

fundamentales y la teoría de los principios. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2003.

Gonzáles, Nazario. Los derechos humanos en la historia. Grupo Editor Alfaomega. México. 2002.

Ministerio de Justicia. Derechos Humanos. Manual para promotores. PUCP. Instituto de estudios Internacionales.1995.

Quiroga Lavié, Humberto. Los derechos humanos y su defensa ante la justicia. Ed. Temis. Bogotá 1995.

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SEGUNDA SEMANA 1. CONCEPCIÓN INTEGRAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS. 2. LOS DERECHOS HUMANOS COMO

PATRIMONIO DE LA DIGNIDAD HUMANA. 3. LOS DERECHOS HUMANOS COMO

UNA VISIÓN DE LA HUMANIDAD CONTRA LA ARBITRARIEDAD.

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4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TERRENO FILOSÓFICO: ETERNOS, SUPRATEMPORALES, UNIVERSALES Y PROGRESIVOS.

5. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN SU EXÉGESIS Y DOGMÁTICA: INHERENTES, UNIVERSALES, ABSOLUTOS, INALIENABLES, INVIOLABLES, INDISOLUBLES, INDIVISIBLES, IRREVERSIBLES, PROGRESIVOS.

6. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD ANTE LOS DERECHOS HUMANOS: DE RESPETO, DE PROTECCIÓN Y DE SATISFACCIÓN DENTRO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

BIBLIOGRAFÍA.

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1. CONCEPCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos como derechos

fundamentales o derechos públicos subjetivos son el conjunto de principios de normas o instituciones que nos permiten o deben hacer posible una vida racional entre las personas y por lo tanto supone la satisfacción de las necesidades humanas básicas, por lo que la razón de ser de cualquier Estado, deber ser el de garantizar el bien común, pues es sobre todo un medio para lograr el respeto de la dignidad humana.

La autoridad del estado no es un fin sino un medio para la realización del bien común.(Antonio Cançado Trindade)

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2. LOS DH COMO PATRIMONIO DE LA DIGNIDAD HUMANA.

Los derechos humanos constituyen el patrimonio de la dignidad humana, pues la persona humana y su dignidad son inseparables. Ser digno significa ser merecedor de respeto individual, social y colectivamente. Viene de dignum: ser merecedor de algo. Para Umberto Cerroni, la dignidad humana es el título abstracto de humanidad.

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3. LOS DH COMO UNA VISIÓN DE LA HUMANIDAD CONTRA…

Constituyen una visión de la humanidad contra la arbitrariedad, según el jurista Pedro Nikken, en el concepto de los derechos humanos, en un volumen colectivo publicado en San José de Costa Rica en 1994, pues constituyen junto al Derecho Constitucional, los principales dispositivos para controlar el poder del Leviatán, es decir la fuerza de los Estados como sus principales violadores (Amnistía Internacional)

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4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DH EN EL TERRENO FILOSÓFICO. Además de tener un fundamento

histórico, ético y político, los derechos humanos tienen un fundamento filosófico, como desarrolla Norberto Bobbio en El tiempo de los derechos. Ed Sistema. Madrid. 1991.

Sus características son: - ETERNOS. Su fundamento es el derecho

natural racionalista. - SUPRATEMPORALES. Una vez que se

adquieren o conquistan son para siempre.

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- UNIVERSALES. Según Boutros Boutros Galli “ los derechos humanos vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: La dialéctica de la identidad y de la alteridad, del “yo” y del “otro” nos enseñan que a la vez son idénticos y diferentes. (Discurso de Apertura de la Conferencia Mundial de DH. Viena 1993)

- PROGRESIVOS. Porque los DH forman parte del desarrollo y evolución de la sensibilidad y de la conciencia jurídica de la humanidad.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS DH EN SU EXÉGESIS Y DOGMÁTICA De acuerdo a su exégesis y dogmática son: - INHERENTES. Pues nacemos con ellos, no dependen

del reconocimiento estatal. - UNIVERSALES. Para todo el género humano. Humanos

genus les llamó Seneca (4a.C-65d.C.). No se pueden invocar diferencias de cultura, sociales o políticas como excusa para impedir su aplicación.

- ABSOLUTOS. Su observancia es exigible a cualquier autoridad o persona. Ejemplo: El deber negativo del Estado de no matar y le deber positivo de proteger la vida humana.

- INALIENABLES. Son irrenunciables, pertenecen a la esencia del ser humano y a su dignidad. No pueden separarse de él, tampoco renunciar a los mismos. Ejemplo: los derechos laborales son irrenunciables por ser derechos humanos fundamentales.

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- INVIOLABLES. Ninguna autoridad o persona puede intervenir legítimamente contra los derechos humanos, con la excepción de las justas limitaciones por razones de bien común y no por razón de Estado.

- INDISOLUBLES. Tienen un contenido esencial que constituye un conjunto inseparable de derechos que corresponde a la esencia del ser humano.

- INDIVISIBLES. No existe jerarquía entre ellos, ni se permite el sacrificio de unos en menoscabo de otro derecho.

- IRREVERSIBLES. Que es una calidad o categoría que no puede perderse a futuro.

- PROGRESIVOS. Corresponde a la naturaleza de las cosas y a la dignidad humana y su progreso es parte de la historia de la humanidad y específicamente de la historia del derecho .

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OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD ANTE … Ante los derechos humanos el Estado y la

comunidad internacional, tienen una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. Se afirma con los derechos humanos y su garantía, procurando así el derecho al mañana como le ha llamado el jurista argentino Eduardo Angel Russo.

La protección internacional de los derechos humanos se fundamenta en que la protección de los derechos humanos excede el ámbito de la soberanía de los estados y en base al principio pro-homine su protección corresponde a la comunidad internacional.

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BIBLIOGRAFÍA De López Fuentes, José Luis. Los derechos de los pueblos

indígenas. Ed. Diputación Provincial de Málaga. 2005. De Vidal- Beneyto, José. Derechos humanos y diversidad

cultural. Ed.Icaria. Barcelona. 2006. Gómez Isa, Felipe. El derecho a la memoria. Ed.

Alberdania. Guipúzcoa. 2006 Gros Espiell, Héctor. Derechos humanos. Cultural Cuzco.

Lima.1991. Megías Quirós, José Justo. Manual de derechos humanos.

Ed. Aranzadi.S.A. Pamplona. 2006. Peces Barba. Gregorio. Curso de derechos fundamentales.

Teoría general. Ed. Universidad Carlos III. Madrid. 1995. Vicente Giménez, Teresa. La exigibilidad de los derechos

sociales. Ed. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2006.

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TERCERA SEMANA

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA: ETAPA INICIAL Y PENSAMIENTO FILOSÓFICO Y JURÍDICO

2. POSITIVACIÓN3. INTERNACIONALIZACIÓN4. ETAPA ACTUAL

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ETAPA INICIAL Y PENSAMIENTO FILOSÓFICO-JURÍDICO ANTIGÜEDAD Los orígenes en Egipto y Mesopotamia (tercer

milenio a. C.) donde se considera legítimo el uso de la fuerza para proteger los derechos de los más débiles.

1690 a. C. Código de Hanmurabi se dice que el Derecho está por encima del arbitrio del Rey.

En la India, Buda habla de la igualdad de los hombres.

En Grecia es donde aparecen testimonios de la conciencia de que el hombre es libre y responsable de sus actos:

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El sistema político de Atenas en el s V basado en el hombre libre y con la instauración de la democracia directa de Pericles con participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos.

La creencia en leyes no escritas superiores y anteriores a las de la organización política, que está en el pensamiento de los sofistas y los estoicos.

El juicio seguido contra Agorato (403 a. C.) en el que entran en juego los derechos humanos.

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Roma regula mediante el derecho la libertad concebida por los griegos y el tutelar al individuo en las relaciones poder- particulares protegiéndoles mediante una variada gama de interdictos.

La ley de las XII Tablas puede considerarse el origen de un texto constitucional al asegurar la libertad, la propiedad y la protección de los derechos de los ciudadanos.

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El Curator Civitatis: Institución que por mandato del emperador Trajano se encargaba de la protección del niño y de las clases más humildes contra los poderosos, aunque éstos tuvieran autoridad.

El Defensor Plebis o Defensor Civitatis por obra de Vespasiano con el fin de simplificar la administración de justicia y acabar con los abusos de los poderosos.

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EDAD MEDIA El Cristianismo con su mensaje dirigido a

todos los hombres, supone un gran avance al romper con la desigualdad de los hombres por el origen o la esclavitud, e influir decisivamente en la fundamentación de los derechos de la persona al dignificarla.

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Con la descomposición del derecho romano (S IV y V) y su fragmentación en pequeños reinos desaparece el derecho romano protector de los ciudadanos libres y hace su aparición la fuerza como fuente u origen de derechos.

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Las invasiones ocurridas en Europa durante los siglos VI y XII, estructura la sociedad en tres estamentos:

1. El noble: Que goza de todos los derechos, tiene la propiedad de la tierra y participa en el poder político.

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2. El eclesiástico: Desde una posición de privilegio afianza su poder temporal e interviene como moderador en la desigualdad social.

3. El resto de personas: Sin poder, sin derechos, destinadas a producir los bienes de consumo y participar en las empresas comunes.

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En esta etapa el pensamiento filosófico-jurídico aporta los grandes conceptos que influirán en las declaraciones y reconocimientos registrados en las etapas siguientes:

1 La libertad. 2 La igualdad. 3 La dignidad Humana 4 La justicia. 5 El bien común. 6 La ley natural. 7 La equidad.

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POSITIVACIÓN Es la etapa de la redacción de textos

jurídicos que regulan los derechos humanos

En esta etapa se distinguen dos períodos:

A) el que va desde el siglo XI al segundo tercio del siglo XVIII y, b) el que comprende desde el último tercio del siglo XVIII hasta mediados del siglo XX

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DEL SIGLO XI AL SEGUNDO TERCIO DEL SIGLO XVIII ESTAMENTALISMO. Durante este

periodo los derechos humanos se nos aparecen como estamentales, es decir, como concesiones o privilegios a determinados estamentos o grupos, no alcanzando el grado de generalidad a todos los súbditos del país.

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En la Edad Media como consecuencia de la organización feudal que basaba las relaciones entre el soberano y sus subordinados en el “pacto”, se reconocen en diversos documentos jurídicos de derechos humanos, que regularmente son restricciones al poder real y sus agentes, para evitar agresiones y abusos.

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En España se dieron numerosos documentos, cartas pueblas y fueros municipales para fomentar la repoblación de las tierras reconquistada, que reconocen derechos humanos, dando lugar además al desarrollo social de los hombres.

En Castilla y León: El fuero juzgo. El derecho a ser oído y no ser detenido sin ser demandado según las Cortes de Burgos. Las Cortes de Valladolid regulan el derecho a ser juzgados por jueces competentes.

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En Navarra: El Fuero General de Navarra, donde se hace referencia al legendario Pacto o Fuero de Sobrarbe.

En Aragón: El Fuero de Teruel: fija la independencia de los jueces ( no pueden serlo parientes o del señor de la villa o del rey) El Privilegio general dado por Pedro III en las Cortes de Zaragoza contiene las libertades aragonesas. Se establece la Justicia Mayor, que persigue los casos de desafuero.

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En Valencia: Los fueros de Valencia de 1240. Pedro IV de Aragón crea en 1377 los Curadores de Huérfanos. Martín el Humano, en 1407, perfecciona dicha institución pasando el Curador a ser padre, protector y defensor de menores.

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En Cataluña: El juramento del conde Berenguer Ramón I el Corbat, el 8 de enero de 1025, que es el principio del pacto político tan peculiar de la tradición catalana. En 1289 se crea la Generalitat de Catalunya y se instituye en 1359 en las Cortes de Cervera, como organismo permanente de las Cortes. En 1409 se crea la figura de “jutges de greuges” para resolver los abusos de autoridad.

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En la España musulmana sobresale la figura del Sahib-al-Mahazalim, un juez con atribuciones extraordinarias para oír y sustanciar las quejas de contrafuero o agravio de la autoridad y de los diferentes empleados o funcionarios públicos.

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EDAD MODERNA Dentro de la Edad Moderna es de

destacar la Carta Magna del 15 de junio de 1215, en Inglaterra, entre el rey Juan sin Tierra y los obispos y barones por lo que el monarca se obliga a respetar derechos de los barones de su reino.

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También la Pragmática de los Reyes Católicos (1480) por la que establece el derecho a la libertad de residencia para cualquier hombre o mujer, vecinos o moradores de los distintos Reinos. La Nueva Ley de Indias (1542) que ningún indio libre sea obligado a trabajar contra su libertad. La Real Cédula del rey Felipe II al Virrey del Perú, 1592, en la que se reconocía el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.

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La paz de Augsburgo le impide profesar religión diferente a la de su monarca. En Inglaterra de 1628 se reconoce la Petición de Derechos y en 1689 la Declaración de Derechos.

En 1748 Montesquieu publica El Espíritu de las leyes y separa la organización estatal en un trípode.

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DEL ÚLTIMO TERCIO DEL SIGLO XVIII A MEDIADOS DEL SIGLO XX ETAPA CONTEMPORÁNEA CONSTITUCIONALISMO: No sólo dirigido

a los súbditos, sino a todos los hombres, con carácter universal.

1 Estado Liberal de Derecho: Estados Unidos y Francia

2 Estado Social de Derecho: El derecho al trabajo, al sufragio y a la asociación sindical. URSS, México Constitución 1917, Finlandia Constitución 1919

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INTERNACIONALIZACIÓN

Para salvaguardar y protegerlos derechos humanos por encima de los poderes políticos estatales.

Sociedad De Naciones 1919 Conferencia de Yalta 1945 Conferencia de San Francisco 1945 Declaración Universal de los

Derechos Humanos 1948

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ETAPA ACTUAL

La característica principal es la tendencia a la promoción universal de los derechos humanos para que estos sean realmente efectivos y no sean sólo principios ideales o abstractos, o tengamos un mapa del mundo dividido en zonas con plenitud de derechos o cercenados.

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Reto: Construir un edificio, material y espiritual apto para una comunidad que abarque toda la Humanidad, una verdadera existencia en común. Junto a la tutela de la dignidad humana se destaca la importancia de la educación y la información, condiciones indispensables para promover la libertad y la igualdad de los individuos.

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LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHOS

HUMANOS SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS

HUMANOS TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS

HUMANOS CUARTA GENERACIÓN DE DERECHOS

HUMANOS QUINTA GENERACIÓN DE DERECHOS

HUMANOS BIBLIOGRAFÍA

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LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Una de las clasificaciones más conocidas de los Derechos Humanos se debe a Karel Vasak, en su obra “Las dimensiones de los Derechos Humanos”, aunque últimamente han encontrado impugnadores como Carlos Massini de la Universidad de Mendoza en Argentina y Eduardo Rabossi de la Universidad de Buenos Aires.

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El primero (Massini) habla de una inflación de los derechos humanos y el segundo (Rabossi) de un cliché en los derechos humanos, que va en contra del principio de integridad e indivisibilidad de los derechos humanos, sin embargo siguiendo la tendencia dominante y muy útil desde el punto de vista teórico se clasifican a los derechos humanos de acuerdo al punto de vista de su aparición en el tiempo y de su reconocimiento positivo en tres generaciones, agregándose luego una tenue tendencia a ubicar una cuarta y una quinta de los mismos.

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PRIMERA GENERACIÓN Es la generación de los derechos

de la libertad, son los derechos civiles y políticos. Al pasar la sociedad humana de los derechos estamentales a la universalización de los derechos humanos. Obra del constitucionalismo liberal anglosajón y de la Ilustración francesa. Impulsados después por las Cortes de Cádiz de 1812.

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La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea General francesa (26-08-1789) defiende los derechos naturales y fundamentales del hombre.

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En 1793 Olympe de Gauges escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer, que luego se positivizan e internacionalizan con la Declaración Universal de los derechos Humanos aprobada en París el 10 de Diciembre de 1948 en la Asamblea General de la ONU, complementada con el pacto de derechos Civiles y Políticos en Nueva York, en la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966

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En 1968, la Conferencia sobre Derechos Humanos de la ONU, en el XX Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, en la Proclamación de Teherán establece la indivisibilidad de los derechos Humanos.

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SEGUNDA GENERACIÓN Son los llamados derechos de la igualdad. En el S XIX en la lucha de los trabajadores y

del pensamientos socialista y luego en el S XX se desarrollan con el movimiento de los No-Alineados. El 16 de diciembre de 1966 se aprobó en la Asamblea General de la ONU en Nueva York el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que ya estaban presentes de manera declarativa en los artículos XXII al XXVII de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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El Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales crea el Comité de las Naciones unidas para la Protección y Desarrollo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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TERCERA GENERACIÓN Son los

derechos de la solidaridad.

Desarrollados en la década del 60 y del siglo XX hacia delante.

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Corresponde al derecho de desarrollo de los pueblos positivizados e internacionalizados en la Carta de los Derechos económicos de los Estados en la Asamblea general ONU (14-12-1974)

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La Declaración de la asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York sobre el derecho al desarrollo de los Pueblos del 4 -12-1986, que es la medida del todos los derechos humanos

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Entre estos derechos se incluye: el derecho a la Paz, el nuevo nombre de la Paz se llama desarrollo (S.S. Pablo VI), el derecho a la protección internacional del medio ambiente, el concepto de intereses difusos o intereses colectivos, la Conferencia de la Tierra (5 al 12 de junio de 1992- Río de Janeiro) y la Agenda 21; y los Acuerdos de Kyoto sobre la Protección del Medio Ambiente y el Acuerdo de Montreal 2005 sobre la protección de los climas del mundo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

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La declaración y el programa de acción de la Conferencia Mundial de derechos Humanos en Viena junio de 1993 que afirmó una vez más la universalidad de los derechos humanos.

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K. Vasak ha propuesto un tercer Pacto Internacional de derechos Humanos que incluya los Derechos Humanos a la Solidaridad, el Desarrollo, Paz y Protección Internacional del Medio Ambiente.

El derecho al mañana (Eduardo Angel Russo. Bs. As. Eudeba. Argentina)

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CUARTA GENERACIÓN Se refieren a los

retos que para los derecho humanos plantea el entorno del ciberespacio, se refiere a las nuevas formas que cobran los derechos de la primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio.

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La red aparece así como uno de los escenarios donde se da una de las más decisivas batallas por la libertad de expresión y por ende de los derechos humanos en general.

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La libertad de expresión como derecho de cuarta generación. Defender los principios de la democracia civil que están vigentes en Internet.

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Propuesta de declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio. Robert B. Gelman- Redactó en 1997 una Propuesta de Declaración, basado en los principios que inspiran la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948.

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También otro autores incluyen entre los derechos humanos de la cuarta generación a los llamados derechos reproductivos y de la ingeniería genética, los derechos de las minorías y hasta de los animales que no encajarían en el nomen juris derechos humanos.

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QUINTA GENERACIÓN Serían los

derechos de las generaciones anteriores de los derechos fundamentales violados por la ciencia y la tecnología”.

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Un ejemplo de estas “violaciones” son lo que Viviane Forrester ha llamado “el desempleo tecnológico” y que Vásquez Montalbán, según Luis T. Díaz Muller de la UNAM,señala como ”El poder global mediático de dejar al perdedor social sin identidad puesto que no ha conseguido parecerse al globalizador presente en el mundo del consumo significa la atomización del ser individual y colectivo”

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BIBLIOGRAFIA

Alemany Verdaguer, Salvador. Curso de Derechos Humanos. ED. Bosch. Barcelona 1984

Pérez Luño, Antonio Enrique y otros. Los Derechos Humanos. Significación, Estatuto Jurídico y Sistema. Universidad de Sevilla. 1979.

Gonzáles, Nazario. Los Derechos Humanos en la Historia. UAB. Barcelona. 2000

Maritain, Jacques. Los derechos del Hombre y la Ley Natural. Editorial Pléyade. Bs As 1972.

Peces Barba, Gregorio. Derechos fundamentales. I Teoría General. Guadina de Publicaciones. Madrid-Barcelona. 1973.

Unesco. Las dimensiones internacionales de los derechos del hombre. Publicaciones de la Unesco. París 1978.

Forrester, Viviane. El horror económico. Anagrama 1996

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CUARTA SEMANA Fuentes de los Derechos Humanos A. La autodeterminación de los

pueblos como presupuesto de los Derechos Humanos.

B. Desarrollo histórico de la autodeterminación de los pueblos.

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C. La autodeterminación de los pueblos, la igualdad y la no discriminación como principios base de los Derechos Humanos

Fuentes No Escritas. Fuentes Escritas. Otros criterios sobre fuentes. Las relaciones entre el Derecho

Internacional y los derechos internos en materia de los Derechos Humanos

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Fuentes de los Derechos Humanos A. Autodeterminación de los

pueblos: presupuesto de los Derechos Humanos.

B. Desarrollo histórico de la autodeterminación de los pueblos.

C. La autodeterminación de los pueblos, la igualdad y la no discriminación como principios base de los Derechos Humanos

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A. Autodeterminación de los pueblos

Presupuesto de los Derechos Humanos

Es un principio que se gestó en la Revolución inglesa de 1688, pero política y jurídicamente fue sancionada por la Revolución francesa como presupuesto de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

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El Estado Nación, al reemplazar a los Estados dinásticos de las casas gobernantes, afirmaba los Derechos Humanos, contribuyendo a positivizarlos posteriormente el 26-VI-1945 en la Carta de San Francisco (ONU).

Juan Antonio Travieso en la Universidad de Buenos Aires lo considera principio base de los Derechos Humanos.

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B. Desarrollo histórico de la autodeterminación de los pueblos

Se desarrolla históricamente a partir de la Revolución francesa, continúa con el movimiento de descolonización de los pueblos, luego de la Conferencia de San Francisco, extendiéndose con el Movimiento de los No-Alineados y el movimiento del Tercer Mundo y su derecho a la autodeterminación de las nacionalidades

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C. La autodeterminación de los pueblos, la igualdad y la no discriminación

Además de la autodeterminación, el doctor Juan Antonio Travieso considera también a la igualdad y a la no discriminación como principios base de los Derechos Humanos.

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El principio de igualdad viene desde la Revolución francesa, pero se afirma con el pensamiento socialista como igualdad ante la ley y ante la vida (Tabaré Vásquez). La igualdad se extiende a la igualdad soberana entre los Estados con el objetivo de democratizar la comunidad internacional.

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El principio de la no discriminación por razón de género, raza, cultura, religión, estado civil, condición económica, etc., se inscribe también como principio base de los Derechos Humanos y norma ius cogens o imperativa del derecho de gentes

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Fuentes No Escritas Entre las fuentes no escritas, Gregorio

Peces Barba considera a la Filosofía de los Derechos Humanos, que se fundamenta en el humanismo renacentista y, especialmente en el humanismo de Jacques Maritain que- junto a René Cassin- le da el sustento teórico y filosófico a los treinta artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948 en París en la Asamblea General de la ONU.

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Los Principios Generales de los Derechos Humanos y los principios base se ubican dentro de la autonomía científica de los Derechos Humanos.

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Los principios generales del derecho como máximas o axiomas fundados en la Filosofía del Derecho y en la lucha de la humanidad por conquistar su libertad, dignidad con justicia social, son admitidos por el Derecho como principios informadores de los sistemas jurídicos y como el principal método de integración para superar las lagunas normativas o éticas y las deficiencias de la ley en materia de derechos fundamentales.

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En ese sentido, además de la visión de Peces Barba, es importante mencionar dos visiones complementarias: la de Germán Bidart Campos y, sobre el tema de las lagunas éticas, a Carlos Santiago Nino en su Introducción al análisis del Derecho.

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Los principios generales del derecho son fuentes no escritas cuando se deducen de la Filosofía del derecho o de la doctrina, pero son fuentes escritas cuando están en los Tratados o resoluciones internacionales o en la Constitución y el derecho interno de cada país.

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También es fuente no escrita la costumbre jurídica en respaldo de la libertad, de la dignidad y de los derechos fundamentales de la persona, cuando los pueblos la practican reiteradamente y la consideran como necesaria para relaciones más humanas y una convivencia superior entre las personas.

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Fuentes Escritas Entre las fuentes escritas tenemos: - Los tratados o Convenios Internacionales

de Derechos Humanos regulados por Viena I (Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados 23-V-1969)

- Los Convenios o resoluciones de los Organismos Internacionales de los Derechos Humanos (ONU, CICR, Comisiones o Comités de Protección de los Derechos Humanos, de los Organismos Regionales como la CIDH, etc.).

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- Las Constituciones de los Estados teniendo presente que la madre normativa de todos los derechos humanos es el derecho Constitucional a partir de la Carta Magna de Juan Plantagenet (15-VI-1215)

- La legislación interna de los Estados adecuadas a la protección de los Derechos Humanos para garantizar su validez y eficacia.

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- Los principios generales de los Derechos Humanos como principios ius cogens en el derecho internacional y en el derecho nacional por ser normas imperativas de naturaleza humanus genus, reconocidas por Viena I en os artículos 53 y 64.

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- La jurisprudencia en materia de Derechos Humanos como el conjunto de resoluciones de las comisiones y Cortes de Derechos Humanos de la Corte Internacional de Justicia de los tribunales militares internacionales (TMI) de Nuremberg y Tokio y las resoluciones de los Tribunales de Ruanda, Bosnia, Sierra Leona y la jurisprudencia de las cortes nacionales en materia de Derechos Humanos.

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La doctrina de los y tratadistas y publicistas de Derechos Humanos, de los juristas, de las Comisiones de derechos Humanos y de las Academias y Congresos científicos en materia de Derechos Humanos.

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Otros criterios sobre fuentes Otros criterios consideran también

como fuentes de los Derechos Humanos las Encíclicas sobre la doctrina humanista y social de la Iglesia, como Gaudium et Spes, encíclica de Paulo VI del 7-XII-1965, que resume el Concilio Vaticano II.

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Gaudium et Spes (Gozo o Alegría y Esperanza, sobre la misión de la Iglesia en el mundo de hoy) es una Encíclica sobre los Derechos Humanos, el derecho Internacional y sobre una Iglesia que quiere seguir el mensaje de Jesús de crear una nueva tierra y un nuevo cielo para la libertad , dignidad humana y la justicia social.

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La relaciones entre el Derecho Internacional y los derechos internos en materia de los Derechos Humanos

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En 1899 con la obra de Heinrich Triepel “Derecho Internacional Público y derecho interno” se planteó un dilema que sería seguido después por Denis Anzilotti y Hans Kelsen.

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Entre las tesis monistas y dualistas a la que debemos agregar a Guillermo Federico Hegel, padre del monismo con predominio del derecho nacional sobre el internacional debemos afirmar el predominio del derecho internacional sobre el derecho interno en materia de derechos humanos, de derecho internacional humanitario, de derecho de refugiados y desplazados, y si en algún caso excepcional algún derecho interno o nacional protege mejor un determinado caso debe predominar el derecho que mejor protege a la persona humana en base al principio pro-homine.

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Bibliografía Bobbio, Norberto. El tiempo de los

derechos. Editorial Sistema. Madrid. 1991.

Lukes, Steven y otros. De los Derechos Humanos. Editorial Trota. Madrid. 1988.

Russo, Eduardo Angel. Derechos Humanos y Garantías. El derecho al mañana. EUDEBA. 1999.

Travieso, Juan Antonio. Derechos Humanos y Derecho Internacional. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 1995.

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QUINTA SEMANA

LA VIOLACIÓN Y LA NEGACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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LA VIOLACIÓN Y LA NEGACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

En su largo camino de vida, la nación peruana ha vivido y continúa viviendo con tres tipos históricos de violencia: la violencia estructural, la cultural y la coyuntural.

La violencia estructural surge de las privaciones y de la miseria material, real y cultural.

Jorge Basadre al comentar el Libro VI de la recopilación de Leyes de Indias del 18-V-!680, afirmó que desde 1532 pasando por la República se profundiza el gran divorcio entre el Perú oficial, legal o aparente y el Perú profundo y milenario.

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La violencia cultural es superestructural, es racista, un racismo de facto e ideológico, aunque ya no de iure.

Es la violencia doble de la Colonia y de la República, incrementada por el hedonismo y consumismo así como el descenso ético neoliberal (macdonalización ideológica).

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La violencia política o coyuntural, se produce cíclicamente en el Perú en los años de los hermanos Gutiérrez, en el año de la barbarie, en el 48, el 65 y a partir de los años 80 ( Ver los estudios de la Comisión de la Verdad y otras referencias internacionales en “La violencia en Colombia” de la Comunidad Andina de juristas. 1990 )

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Eduardo Angel Russo en “Derechos Humanos y garantías”.EUDEBA.1999. afirma el alcance del derecho a la vida:

Es una e inviolable, desde la concepción hasta la muerte.

No a la pena de muerte El derecho a la vida revestido de la

dignidad ontológica y absoluta.

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La Comisión de Derechos Humanos en su resol. XXXVII. (29-II-1980) estableció el grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias extendiéndose en la Comisión de Derechos Humanos un Relator sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias el 11-III-1982, adoptada luego por el Consejo Económico y Social en sus artículos 6,14 y 15 del Pacto de derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 del Tribunal Penal Internacional donde se señala los crímenes de lesa humanidad, como las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales que violan el principio ius cogens y la cláusula De Martens sobre el derecho de guerra de la Haya (1899)

Esta cláusula fue elaborada por el humanista ruso Fiódor Fiodorovich De Martens (1845-1909) que señala el minimum de humanidad con que se debe tratar en la guerra a los prisioneros o detenidos en base a la conciencia pública universal, donde se prefiere la captura a la herida y la herida a la muerte, estableciendo usos y costumbres de la guerra que complementan el derecho positivo.

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Violaciones del derecho a la vida y la dignidad humana:

A) ejecuciones sumarias B) desapariciones forzadas de personas C) tortura D) utilización arbitraria de la fuerza E) genocidio F) pena de muerte

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BIBLIOGRAFÍA CEH-Guatemala. Memoria del silencio. Informe

de la CEH. Comisión para el esclarecimiento histórico. Primera edición. XII tomos, 4,400 páginas, Guatemala.1999.

Lukes, Steven y otros. De los Derechos Humanos. Editorial Trota. Madrid. 1988.

CONADEP.Nunca más. Informe de la Comisión nacional de desapariciones forzosas.. Editorial Eudeba. Buenos Aires. Septiembre,1984.

Russo, Eduardo Angel. Derechos Humanos y Garantías. El derecho al mañana. EUDEBA. 1999

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SEXTA SEMANA

LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.

LA TORTURA EL GENOCIDIO

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LA DESAPARICIÓN FORZDA DE PERSONAS La desaparición forzada de personas,

una práctica delictiva estatal y para- estatal de un Estado aparentemente legal y con un aparato clandestino, ha sido denunciada por grupos de tareas de la Comisión presidida por Ernesto Sábatoy en el informe “Nunca más”, publicado en 1984.

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Contando con el apoyo logístico de la inteligencia del estado y el respaldo extranjero miles de argentinos fueron desaparecidos, lo mismo en Chile, El Salvador, Guatemala y otros de América Latina.

Según Manuel de Rivacoba y Rivacoba, las desapariciones eran perpetradas por “grupos de la muerte” o “escuadrones” que tenían información oficial y clasificada sobre la vida y costumbres de los opositores.

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La desaparición forzada de personas es un delito que viola un cúmulo de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida y a la dignidad humana.

Es un delito “que avergüenza la conciencia jurídica del hemisferio y constituye un delito de lesa humanidad” (Asamblea de la OEA. 1983)

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Atenta contra la incolumidad de las personas, aflige a sus familias, espanta a la sociedad, concurre con torturas y ejecuciones extrajudiciales.

Se encierra a las personas en CCD o centros clandestinos de detención como los pozos de Banfield, la calle Londres, la ESMA, etc. (ver: el Informe Sábato de 1984)

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Los argentinos Jacobo Timmerman en “Preso sin nombre, celda sin número” y Horacio Verbitsky en “El Vuelo” denuncian la desaparición de cadáveres quemados o arrojados al mar.

En nuestra legislación penal, ya constituye delito y, es perseguible y denunciable ante la Corte Penal Internacional. Estatuto de Roma. 17 de julio de 1998, artículo 7)

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LA TORTURA Es la forma suprema de tratamiento

cruel, inhumano o degradante, tipificado como crimen de lesa humanidad en la Convención contra la Tortura del 10 de diciembre de 1984, que en 33 artículos, constituye un conjunto de principios, normas y procedimientos para condenar la tortura, creando el Comité de Naciones Unidas contra la tortura (artículo 17 de la Convención de Diciembre de 1984)

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La tortura viene desde el poder penal de los estados esclavistas, taliónicos, crueles e intimidatorios, así como simbolistas, donde la crueldad física, moral y por todos los medios constituían pruebas en los interrogatorios (ordalías) o “pruebas de Dios”, recién cuestionadas en 1764 por Cesare de Beccaria en su obra “De los delitos y de las penas”

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La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en su artículo 1, define a la tortura como:

“ 1. Todo acto que inflige a otra persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón, basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona, en ejercicio de sus funciones públicas o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencias de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas”

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Se señala su persecución y sanción a nivel universal.

La Suprema Corte de Argentina, en su jurisprudencia de 1988, estableció la doctrina jurisprudencial de los “frutos del árbol envenenado”, quitando validez a las declaraciones y pruebas mediante tortura”

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Por el artículo 5 de la Declaración Universal de los derechos Humanos se proscribe la tortura.

Por el artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (16-XII- 1966) y por el artículo 7.f, se le considera crímenes de lesa humanidad, junto con el exterminio (7.b) y la desaparición forzada de personas (7.i)

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EL GENOCIDIO El genocidio, delito de genocidio, o como lo

denominó el profesor argentino Francisco La Plaza “un crimen antiguo, pero un delito nuevo”, está proscrito por la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen de Genocidio del 9 de diciembre de 1948, y definido con gran precisión en el artículo 6, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, siguiendo el espíritu de la Convención de 1948 al prevenir y sancionar el crimen de genocidio, llamándose de esta manera a cualquiera de los actos, que con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, comete:

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A. Matanza de los miembros de un grupo étnico. B. Lesión grave a la integridad física o mental de los

miembros del grupo. C. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de

existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

D. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

E. Traslado por la fuerza de los niños del grupo a otro grupo.

(Ver en el libro “La Corte Penal Internacional y los países andinos. Segunda Edición. Comisión Andina de Juristas. Lima 2004, los delitos sancionados por nuestra legislación, ya que formamos parte de la Convención, tanto como del Estatuto de Roma)

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También las heridas y muertes producidas por el uso arbitrario, excesivo o desmedido de la fuerza para intervenir manifestaciones o para aplicar la ley mediante el uso desproporcionado y abusivo de la fuerza, inspirada en la falsa doctrina de la “seguridad nacional” ( Zaffaroni: “inseguridad nacional”) es un delito sancionado, cuando se debe orientar y regular por la Convención de las Naciones Unidas y las Reglas Mínimas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ( A.G. ONU, Nueva York. 17 de diciembre de 1979.

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BIBLIOGRAFÍA Chorover, Stephan L. Del génesis al genocidio. Editorial

Orbis. Madrid. 1986 Comisión Andina de Juristas. La Corte Penal

Internacional y los países andinos. Comisión Andina de Juristas. Lima. Diciembre-2005.

Conadep-Comisión Nacional de Desaparecidos. Informe Nunca más. Editorial EUDEBA. Buenos Aires. 1984

Herencia Carrasco, Salvador Martín. La implementación del Estatuto de Roma en la región andina. Los casos de Bolivia, Colombia y Perú. Lima-Perú. Marzo-2005.

Reinaldi, Víctor Félix. El delito de tortura. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1986, Víctor Félix. El delito de tortura. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1986.

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SÉPTIMA SEMANA

EL GENOCIDIO ( continuación ) LA PENA DE MUERTE Y L0S

DERECHOS HUMANOS

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EL GENOCIDIO ( continuación )

La Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio consta de XIX artículos, según Resolución 260 A (III) de la Asamblea General de la ONU del 9 de diciembre de 1948. Su entrada en vigor se produce el 12 de enero de 1951, según el artículo XIII.

Considerada por la Resolución 96 (I9 de la AG de la ONU del 11-XII-1946, como delito de derecho internacional, contrario al espíritu y a los fines de las naciones unidas y que le mundo civilizado condena, basándose en que en todos los periodos de la historia el genocidio ha inflingido grandes pérdidas a la humanidad.

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LA PENA DE MUERTE Y L0S DERECHOS HUMANOS El ocaso de un mito Matar es matar. No a la pena de muerte. Desde Hammurabi, hasta el siglo XVIII, con la

obra de Cesare de Beccaria de 1764 “De los delitos y las penas”

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto de Derechos Civiles y Políticos. II Protocolo facultativo al Pacto de Derechos

Civiles y Políticos en contra de la pena de muerte.

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Declaración de Estocolmo contra la pena de muerte.

Antonio de Beristain y la Teología abolicionista.

La teología retencionista (Pío XII en 1939) basada en cierta interpretación en Santo Tomás de Aquino.

Las tesis eclécticas El gatillo fácil y los linchamientos. Ley

de Lynch.

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Amnistía Internacional: Cuando es el Estado el que mata. En contra del Olvido.

Caryl S. Chessman, uno de los condenados a muerte más famosos. Se convirtió en escritor y estudiante de derecho en la prisión de San Quintín. Murió en la cámara de gas.

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“ Los derechos humanos son para los mejores y para los peores, para los culpables y para los inocentes”

Irene Khan y el II Congreso Mundial contra la Pena de Muerte. Canadá. 2004.

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El 10 de octubre es el Día Internacional por la abolición de la Pena de Muerte en el mundo, bajo el lema: Matar es matar. No a la Pena de Muerte.

( Ver: II Protocolo facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, destinados a abolir la Pena de Muerte, aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989. Consta de 11 artículos)

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Los artículos que luchan por la abolición de la Pena de Muerte son:

El Art. 3 de la Declaración Universal de los derechos Humanos. 10-XII-1948.

El Art. 6 del Pacto de derechos Civiles y políticos. AsambleaGeneral ONU. 16- XII- 1966

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La pena de muerte “ha perseguido a ola humanidad desde sus orígenes hasta nuestros días” ( Marc Ancell. La Nueva defensa social )

Marino Barbero de los Santos la descalifica para la ciencia y la filosofía en “La Pena de Muerte. El Ocaso de un mito” y dice que no se debe llamar pena de muerte sino “suplicio de muerte”

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La concepción cristiana sobre la Teología abolicionista desarrollada por Antonio Beristain contraria a la Teología retencionista de raíz mortícola.

Beristain es autor de La Pena. Retribución y las actuales concepciones criminológicas, publicadas por Depalma en la concepción criminológica contemporánea.

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En 1989, Amnistía Internacional publica su informe de 1988 sobre la Pena de Muerte bajo el título “ Cuando es el estado el que mata”

En la Conferencia de Estocolmo, organizada por Amnistía Internacional, se aprobó y proclamó la “Declaración de Estocolmo del 11 de diciembre de 1977, donde la Pena de Muerte es considerada “una violación del Derecho Internacional, que nos embrutece y avergüenza a todos los actores, es la forma suprema de tortura y del tratamiento cruel, humano y degradante”

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La pena de muerte es cuestionada en todas sus formas, sea sofisticada o “indolora” (inyección letal) o en a forma cruel (ahorcamiento). En Irán se ahorcaba al condenado después de castigarlo antes con 900 latigazos, según nos refiere Eduardo Ángel Russo.

Tampoco es disuasoria y se funda en el retribucionismo, heredera de la ley del Talión.

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La crueldad radica en la tortura psicológica que sufre el condenado y sus allegados.

Otro factor en contra es que es irreparable y que sus víctimas son en su mayoría producto de la discriminación y de la represión política.

Recordar a don Antonio Beristain cuando habla de una justicia restauradora y recreativa para el menor infractor y agregar el art. 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros deberes como el deber de compasión, fuente de justicia y felicidad.

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En otro momento, en conversaciones con Inés García Zafra, Berastain remarca que “la pena de muerte debe orientarse a la repersonalización del infractor, pero dentro de los avances de una justicia restaurativa”. Siguiendo a su maestro Enrique Ruiz Vadillo menciona que “La justicia sin amor es una parodia”

( Ver: “Conversaciones” en Revista Electrónica de Derecho Penal y Criminología. 2004 )

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Charles Lynch, Coronel en tiempos de la Guerra de la Independencia (1780), juzgo y ejecutó sumariamente a un grupo de complotados ingleses dándole la denominación a los conocidos linchamientos.

El “gatillo fácil” es el hacerse justicia por sus propias manos violando abiertamente el derecho a la vida.

Amnistía Internacional tiene como base de unidad y objetivo máximo la lucha por abolir la pena de muerte y derogarla progresivamente donde aún se mantiene legalmente. (Jonathan Power. En Contra del Olvido. La lucha de Amnistía Internacional contra la pena de muerte)

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La pena de muerte, antes del siglo XVIII, fue asumida por todo gran filósofo, jurista o moralista. Después casi nadie, ningún jurista o filósofo la asume y sólo queda el argumento de su efecto preventivo y disuasivo, y tampoco es sostenible de manera seria y humana. (Véase uno de sus fundamentos en el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. San José de Costa Rica. 22- XI-1969)

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Debemos tener en cuenta las siguientes obras respecto a la pena de muerte por ser testimonio de una persona cuya ejecución se postergó por más de 11 años, estando durante ese tiempo en el pabellón de la muerte o antesala de la cámara de gas. :

Caryl Whyttier Chessman. “Celda 2445. Pabellón de la muerte” Editorial Zarco. México. 1960.

Caryl W. Chessman “El Chico era un asesino” ( The Kid was a Killer) Dux Ediciones y Publicaciones. Barcelona . 1960. Esta obra se publicó después de su muerte ocurrida el 2 de mayo de 1960. En italiano se publicó con el título “La violenza é la mia legge”

Caryl W. Chessman “La ley me quiere muerto” Unión de Escritores latinos. Buenos Aires. 1956.

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BIBLIOGRAFÍA Amnistía Internacional. Error capital. La pena de muerte

frente a los Derechos Humanos. EDAI. 1999. Barbero de los Santos, Marino. La pena de muerte. El ocaso

de un mito. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1985. Beristain Ipiña, Antonio. La pena-retribución y las actuales

concepciones criminológicas. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1982

Colectivo Península. No matarás. Argumento de ocho intelectuales contra la pena de muerte. 2001.

Mumia, Abu-Jamal. Desde la galería de la muerte. Editorial Virus. Barcelona. 1996.

Power, Jonathan En contra del olvido. La lucha de Amnistía Internacional contra a pena de muerte. FCE. México. 1985

Sueiro, Daniel. La pena de muerte. Alianza Alfaguara. 1974

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OCTAVA SEMANA LA LIBERTAD PERSONAL- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS Y

DEBERES DEL HOMBRE AMERICANO PACTO DE DERECHOS CIVILES Y

POLÍTICOS AMNISTÍA INTERNACIONAL Y LOS

PRESOS DE CONCIENCIA LOS PRESOS DE CONCIENCIA EN LA

HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Page 145: Derechos Humanos 1-25[1]

EL ALCANCE DE LA LIBERTAD PERSONAL LA DOCTRINA DE LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN

PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA ANTE LOS ORGANISMO DE DERECHOS HUMANOS

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración del 10- XII- 1948

protege la libertad personal como consustancial a la vida humana en base a la filosofía de Jacques Maritain y René Cassin, que a su vez se inspiraron en la obra de Teilhard de Chardin sobre el ser humano y su evolución, quien hacía compatible el evangelio y la explicación científica del origen del hombre.

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE AMERICANO Fue aprobada en la IX Conferencia

Interamericana de Cancilleres el 3 de mayo de 1948 en Colombia.

En su artículo 1 y en el art. 25 establece el derecho a la libertad y que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos establecidos por leyes pre-existentes y que nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones netamente civiles, como el caso de la prohibición de prisión por deudas.

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La importancia de esta Declaración resalta por ser anterior en varios meses a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sobre todo porque meses después en unos casos se iniciarían las persecuciones ordenadas por la dictadura de Manuel Odría en Perú y de Marco Pérez Jiménez en Venezuela, de Leonidas Trujillo en Rep. Dominicana y de Fulgencio Batista en Cuba.

Posteriormente, en la Convención Americana de los Derechos Humanos, aprobada en San José de Costa Rica (22-XI-1969) en su artículo 7. 1 establece el derecho a la libertad personal

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PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Fue aprobado por la Asamblea General

de la ONU en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.

Señala en su artículo 9.1 que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, y rechaza la detención o prisión arbitrarias.

En otros artículos (11, 14 y 15), señala las garantías derivadas del principio de legalidad para protegernos de la privación arbitraria de la libertad.

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AMNISTÍA INTERNACIONAL Y LOS PRESOS DE CONCIENCIA Amnistía Internacional se crea inspirada

en el artículo de Peter Berenson, que apareció el 26 y el 28 de mato de 1961 en el periódico londinense The Observer, titulado “Los presos olvidados”, aquellos que sin haber cometido delito, ni haber incitado a la violencia, están presos arbitrariamente o detenidos o privados de cualquier forma de su libertad, por sus ideas opositoras, por ejercer la libertad de opinión, de expresión o de asociación.

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La lucha por la libertad de presos de conciencia es la idea central de la organización internacional de Derechos Humanos, fundada por Berenson el 28-V-1961, siendo su principio rector la defensa de los presos de conciencia, la libertad de los presos políticos.

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Entre los presos de conciencia relevantes se consideran a los discrepantes por motivos ideológicos, religiosos, políticos o simplemente pro ser familiares o allegados de dirigentes de oposición o disidentes de regímenes autoritarios o tiránicos.

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AI se fundó para defender a los presos de conciencia inicialmente de Portugal, cuando unos jóvenes fueron apresados por vivar a la libertad o para defender a los opositores a la dictadura de Francisco Franco en España como el jurista Ernesto Tierno Galván o el poeta Agostinho Neto que llegó a ser el primer presidente de la Angola independiente. Otros famosos presos de conciencia defendidos por AI fue Nelson Mandela (27 años preso en Sudáfrica contra el régimen racista que defendía el apartheid)

Page 154: Derechos Humanos 1-25[1]

LOS PRESOS DE CONCIENCIA EN LA HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los presos de conciencia en la historia de los Derechos Humanos a quienes se les ha privado de su libertad en la historia han sido millares. AI considera como los más famosos de la historia a Sócrates (469-399 a.C.) Jesús de Nazareth (0-33), Galileo Galilei (1564-1642) y Mahatma Gandhi (1869-|1948)

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EL ALCANCE DE LA LIBERTAD PERSONAL

Es multidimensional y está protegida por el principio constitucional que constituye la reserva de la ley penal, que es el principio “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella prohíbe”, enlazado con le principio legalista del “nullum poena, nullum crime sine lege”.

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La privación de la libertad personal no se reduce únicamente a la prisión sino a todas las formas en que la represión política, ideológica y religiosa o por cualquier otro medio discriminatorio impiden su realización, donde la libertad está integrada a la vida, al derecho a la vida, a la dignidad humana y al principio de igualdad.

Page 157: Derechos Humanos 1-25[1]

El derecho de saber los motivos de una detención. El derecho de ser llevado sin temor ante un juez en

razón que las fuerzas represivas de las dictaduras o de las democracias formales y farisaicas no se respetan éstos derechos inherentes a la libertad personal y su violación es concurrente con secuestros, torturas, la desaparición forzada de personas y con las ejecuciones extrajudiciales, y, como la detención es ilegal necesitan violar las garantías democráticas y el garantismo penal, creando bienes jurídicos abstractos o simbólicos para justificar “ represiones generalizadas”.

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LA DOCTRINA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Como expresión máxima del

principio legalista de la ley penal regulada por la Constitución u los Tratados internacionales de los Derechos Humanos

Una detención no sólo debe ser legal sino constitucional.

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Esta doctrina nos demuestra hasta que punto los conceptos de arbitrariedad y legalidad se superponen y pueden asumir diferentes formas entre ellas la restricción indebida de otra libertad fundamental, como la de expresión, la tipificación nebulosa o subjetiva del delito u otros motivos de la privación de libertad con la falta de un control judicial o cuando la privación de libertad se efectúa en virtud de una ley que aunque compatible con la normatividad internacional. Se aplica con inminente mala fe o abuso del poder (Daniel O’Donnell. Protección Internacional de los Derechos Humanos, pág 130).

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CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN Los CCD denunciados por Ernesto Sábato en la

argentina de Videla, de Viola, de Galtieri y de Bignole del 24-III-1976 al 9-XII-1983, verdaderos centros de detención al margen de toda legalidad nacional e internacional.

Según AI se vienen reproduciendo en Europa casos actuales de detenciones ilegales y de cárceles clandestinas ubicadas en varios países de Europa en violación de la Declaración Universal de los DH y de la Convención Europea de los DH y campos de concentración en Abu Ghraib y Guantánamo.

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PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA ANTE LOS ORGANISMO DE DERECHOS HUMANOS

Los procedimientos de denuncia por violaciones a los Derechos Humanos y especialmente al derecho a la libertad personal para buscar la inmediata libertad, la reparación y la indemnización respectivas proceden ante la Comisión Interamericana de DH y ante la Corte Interamericana de los DH.

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A nivel universal ante el Comité de Derechos Civiles y Políticos de Naciones unidas con sede en Ginebra y las violaciones sistemáticas en institucionalizadas a éstos derechos ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, continuación institucional de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, donde se puede utilizar el procedimiento confidencial aprobado por el Consejo Económico y Social de la ONU el 27-V-1970 : Procedimiento 1503.

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BIBLIOGRAFÍA Comisión Andina de Juristas. La Corte Penal Internacional

y los países andinos. Comisión Andina de Juristas. Lima. Diciembre-2005.

Conadep-Comisión Nacional de Desaparecidos. Informe Nunca más. Editorial EUDEBA. Buenos Aires. 1984

Herencia Carrasco, Salvador Martín. La implementación del Estatuto de Roma en la región andina. Los casos de Bolivia, Colombia y Perú. Lima-Perú. Marzo-2005.

O’Donnell, Daniel. Protección Internacional de los Derechos Humanos. Comisión Andina de Juristas. Lima. 1989.

Saramago, José. El evangelio según Jesucristo. Editorial Alfaguara.Mdrid. 1991.

Savater, Fernando. Caronte aguarda.Una novela policíaca ambientada en la transición española. Editorial Cátedra. Madrid. 1981.

Page 164: Derechos Humanos 1-25[1]

NOVENA SEMANA

LA DESCOSIFICACIÓN Y LA LUCHA CONTRA LA ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE, TRÁFICO DE PERSONAS Y TRABAJO FORZOSO.

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LA PERSONA HUMANA Y LA DESCOSIFICACIÓN. LA ALIENACIÓN DEL TRABAJO HUMANO, LOS ORIGENES DE LA

ESCLAVITUD. DEL LEVÍTICO EN EL ANTIGUO TESTAMENTO HASTA EL CONGRESO DE VIENA DE 1815. DEFINICIÓN DE LA ESCLAVITUD.

EL PERÚ Y LA LUCHA CONTRA LA ESCLAVITUD. LA SERVIDUMBRE DE LA GLEBA DESDE EL EMPERADOR CONSTANTINO

HASTA LAS FORMAS SERVILES EN LA ENCOMIENDA INDIANA Y EN LA HACIENDA REPUBLICANA. DEFINICIÓN DE SERVIDUMBRE.

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONDENA DE LA ESCLAVITUD Y LA SERVIDUMBRE.

LAS CONVENCIONES DE GINEBRA DE 1926 Y DE 1956 CONTRA LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE, LA TRATA DE PERSONAS Y LAS FORMAS DE TRABAJO FORZADO INVOLUNTARIO.

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO Y LA CONDENA DE LOS TRABAJOS FORZADOS O INVOLUNTARIOS.

LAS EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE LOS TRABAJOS FORZADOS EN EL PACTO DEDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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LA PERSONA HUMANA Y LA DESCOSIFICACIÓN La persona humana es un fin en sí misma y

existencialmente es un ser fundado en la vida, la libertad, la igualdad y la dignidad y no puede ser reducido a una cosa o un objeto de intercambio. El ser humano se aliena cuando enajena su dignidad y libertad. Para lograr su desarrollo multidimensional el ideal de la sociedad justa busca liberar al hombre y la mujer de la esclavitud, la servidumbre y de cualquier otra forma alienante, reconociendo que el trabajo digno y remunerado con espíritu de justicia social es el ideal que se busca alcanzar en un Estado de los derechos humanos.

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LA ALIENACIÓN DEL TRABAJO HUMANO, LOS ORIGENES DE LA ESCLAVITUD. DEL LEVÍTICO EN EL ANTIGUO TESTAMENTO HASTA EL CONGRESO DE VIENA DE 1815. DEFINICIÓN DE LA ESCLAVITUD

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Los orígenes de la esclavitud nos remiten a la antigüedad. En la Biblia se habla de ellos como de “propiedad vuestra” (Levítico 25-441)

En el siglo XVIII, las potencias marítimas se dedicaron al tráfico de esclavos.

A finales del siglo XVIII, Inglaterra pasó de potencia esclavista a ser abanderada del abolicionismo.

En el Congreso de Viena de 1815 se logra condenar el tráfico de esclavos.

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En la VII Asamblea de la Sociedad de Naciones se condena la esclavitud definiéndola como el estado del individuo sobre el que se ejercen los derechos reales de propiedad, asimilando los trabajos forzados u obligatorios a la esclavitud el 25 de septiembre de 1926, entrando en vigencia el 8 de marzo de 1927, donde se condena la trata de blancas o tráfico de la prostitución como delito de intermediación, incitación, corrupción y la explotación de la prostitución.

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EL PERÚ Y LA LUCHA CONTRA LA ESCLAVITUD. El 3 de diciembre de 1854 en Huancayo,

don Ramón Castilla dictó el Decreto Supremo de abolición de la esclavitud.

Desde la conquista, y luego con la esclavitud centro y sudafricana pasando con la encomienda indiana en los repartimientos indígenas la esclavitud había sido justificada, fundamentándose teóricamente en las tesis de Fray Juan Ginés de Sepúlveda, inspirado en Enrique de Susa “El Ostiense”, filósofo del cristianismo en el siglo XIII )

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LA SERVIDUMBRE DE LA GLEBA DESDE EL EMPERADOR CONSTANTINO HASTA LAS FORMAS SERVILES EN LA ENCOMIENDA INDIANA Y EN LA HACIENDA REPUBLICANA. DEFINICIÓN DE SERVIDUMBRE.

El artículo 8 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU establece que nadie será sometido a servidumbre derivada del sistema feudal en la servidumbre de la gleba, donde el siervo se liga y se vende con la tierra.

La servidumbre se organiza jurídicamente en Constantinopla, por el emperador Constantino en el 322 d.C..

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Luego la servidumbre continúa a través de las diferentes épocas bajo la forma de trabajos forzados, inclementes y sin descanso, sin recibir pago ni remuneración alguna.

Desde la conquista, y luego con la esclavitud centro y sudafricana pasando con la encomienda indiana en los repartimientos indígenas la esclavitud fue justificada, fundamentándose teóricamente en las tesis de Fray Juan Ginés de Sepúlveda, inspirado en Enrique de Susa “El Ostiense”, filósofo del cristianismo en el siglo XIII )

Page 173: Derechos Humanos 1-25[1]

La servidumbre en la Hacienda semifeudal concluyó en lo fundamental con la Reforma Agraria en el Perú el 24 de junio de 1969 cuando se expresó la frase: “campesino, el patrón no comerá más de tu pobreza”

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En el libro “Las Venas Abiertas de América Latina” Eduardo Galeano se constata lo que en los años 30, 40 y 50 ya habían señalado José María Arguedas en “El Sueño del Pongo” y Ciro Alegría en “El Mundo es ancho y ajeno”

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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONDENA DE LA ESCLAVITUD Y LA SERVIDUMBRE

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 4, condena la esclavitud y la servidumbre en todas sus formas.

El artículo 8 del Pacto de Derechos civiles y políticos condena la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados y obligatorios, sin pago ni remuneración alguna.

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LAS CONVENCIONES DE GINEBRA DE 1926 Y DE 1956 CONTRA LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE, LA TRATA DE PERSONAS Y LAS FORMAS DE TRABAJO FORZADO INVOLUNTARIO.

En ambas Convenciones se condenó la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas y los trabajos forzados.

Page 177: Derechos Humanos 1-25[1]

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO Y LA CONDENA DE LOS TRABAJOS FORZADOS O INVOLUNTARIOS. La OIT condena la esclavitud y los

trabajos forzosos o involuntarios en el convenio núm 29 del 10 de junio de 1930, definiendo al trabajo forzoso u obligatorio como el trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual no éste no se ofrece voluntariamente.

Page 178: Derechos Humanos 1-25[1]

LAS EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE LOS TRABAJOS FORZADOS EN EL PACTO DEDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Lo mismo que en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 8 al 15), la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 6 condena la esclavitud, a servidumbre y los trabajos forzados, SALVO por motivos legales, calamidades públicas u obligaciones cívicas normales

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BIBLIOGRAFÍA Cascajo Castro, J.L., Castro Cid, B.,Gómez

Torres,C.,Pérez Luño,A.E. Los derechos humanos: significación, estatuto jurídico y sistema. Publicaciones de la Universidad de Sevilla. 1979.

Maritain, Jacques. Los derechos del hombre y la ley natural. Editorial La pléyade. Buenos Aires.1972.

O’Donnell, Daniel. Protección Internacional de los Derechos Humanos. Comisión Andina de Juristas. Lima. 1989.

Tardieu, Jean Pierre. El decreto de Huancayo. La abolición de la esclavitud en el Perú. 3 de Diciembre de 1854. Fondo Editorial del Congreso del Perú. Lima. 2004.

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DÉCIMA SEMANA

LA AUTONOMÍA DEL PENSAMIENTO

Page 181: Derechos Humanos 1-25[1]

LA AUTONOMÍA DEL PENSAMIENTO LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTO LA DECLARACIÓN DE LA ONU CONTRA LA

DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA RELIGIOSA LA NEUTRALIDAD DEL ESTADO EN ASUNTOS RELIGIOSOS EL DERECHO DE LOS PADRES A LA EDUCACIÓN

RELIGIOSA DE SUS HIJOS Y LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. LOS LÍMITES DE LOS PADRES Y LOS INTERESES DEL NIÑO.

DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INVESTIGACIÓN Y REUNIÓN. LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL EN

UN ESTADO CON VERDADERA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA PARTICIPATIVA Y DELIBERATIVA. (ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS)

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LA AUTONOMÍA DEL PENSAMIENTO La autonomía del pensamiento es el

ingrediente subjetivo de la libertad- en opinión de Eduardo Angel Russo- en las tres dimensiones de la persona: física, psíquica y social (Derechos Humanos y garantía, pág.97)

En la Historia del Derecho hemos luchado por la libertad total, liberar a la humanidad de sus cadenas físicas y espirituales, que ne la obra de Eduardo Ángel Russo tine la denominación de “autonomía del pensamiento”

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LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTO

Son las grandes libertades señaladas por Franklin D. Roosevelt al final de la II Guerra Mundial, antes de su fallecimiento el 12 de abril de 1945, junto a la libertad del temor y de la miseria.

Las tres constituyen de manera integral la autonomía o libertad de pensamiento (Art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)

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En el artículo 3 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre Americano y en el artículo 18, en sus puntos 1,2,3 y 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU del Hombre, así como en su artículo 27, se declara la protección igual a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. Lo mismo se puede observar en la Convención Americana de los Derechos Humanos en sus artículos 1,2,3 y 4 (Véase: Daniel O’Donnell. Protección Internacional de los derechos Humanos. 2ª edición 1989, págs. 233-234 y ss)

Page 185: Derechos Humanos 1-25[1]

LA DECLARACIÓN DE LA ONU CONTRA LA DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA RELIGIOSA

La Declaración de la Asamblea General de la Onu ( Resolución 36/55 del 25 de noviembre de 1981 en Nueva York) contra toda forma de intolerancia o discriminación en materia de religión o creencias, defiende los criterios humanistas, agnósticos y de otra índole, con el derecho a la libertad de culto, de ejercicio y manifestación libre frente a constituciones fundamentalistas, inquisitoriales y Estados discriminadores en materia de creencias o religión, capilla y culto (“Los nuevos cruzados”)

Page 186: Derechos Humanos 1-25[1]

LA NEUTRALIDAD DEL ESTADO EN ASUNTOS RELIGIOSOS

Los Estados deben ser neutrales en materia de fe. Deben practicar el laicismo. Separación de Estado e Iglesia.

Ningún Estado puede practicar la discriminación religiosa y la neutralidad debe ser plena, sin dejar de apoyarlas en su acción social, incluyendo a todas las confesiones, respetando las objeciones de conciencia de agnósticos, ateos y otras religiones como los Testigos de Jehová.

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EL DERECHO DE LOS PADRES A LA EDUCACIÓN RELIGIOSA DE SUS HIJOS Y LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. LOS LÍMITES DE LOS PADRES Y LOS INTERESES DEL NIÑO El derecho de los padres a educar a

sus hijos en su propia religión o no, encuentra sus límites en el interés superior del niño y del adolescente.

Page 188: Derechos Humanos 1-25[1]

De acuerdo a la Convención de la ONU. Nueva York. Asamblea General. 20 de noviembre de 1989 se les reconoce a los padres ese derecho, a educar a sus hijos en su misma religión, como un derecho a practicar su fe, encontrando sus únicos límites en la vida y la salud del niño y del adolescente.

Page 189: Derechos Humanos 1-25[1]

DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN. Derecho fundamental de la persona

unido a la libertad de expresión , reunión y asociación.

Son las características del hombre de la polis y de la civitas.

Ulpiano dijo: “las ideas no son punibles”

Es un derecho absoluto. Por tanto son inconcebibles los “delitos de opinión”

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Domingo Faustino Sarmiento dijo en su magisterio: “Bárbaros, las ideas no se degüellan”

Una “doctrina siniestra”, llamada así por Ernesto Sábato y Eugenio Raúl Zaffaroni, a la doctrina creada para evitar cambios y transformaciones estructurales en el espacio latinoamericano, como verdadera dcotrina de la inseguridad nacional cuyos máximos impulsores fueron, entre otros, Jorge Rafael Videla, Alvaro Hardingueruy y Jorge Alfredo Martínez de la Hoz, para quienes se ha solicitado la anticonstitucionalidad de sus indultos, otorgados por el gobierno de Carlos Saúl Menem.

Page 191: Derechos Humanos 1-25[1]

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INVESTIGACIÓN Y REUNIÓN. La libertad de expresión, investigación y

reunión tienen excepciones por seguridad pública, salud y moral.

- Artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre libertad de expresión investigación y reunión.

- Artículo 19 del Pacto de derechos Civiles y Políticos de la oNU.

- Artículo 13 de la Convención Americana.

Page 192: Derechos Humanos 1-25[1]

LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL EN UN ESTADO CON VERDADERA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA PARTICIPATIVA Y DELIBERATIVA. (ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS)

En el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se defiende el derecho a la libertad de asociación.

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Más adelante en el articulo 23.4, se defiende el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse en defensa de sus intereses. (Daniel O’Donnell, ob.cit.,págs. 265-266)

Respetando estos derechos lograremos una democracia verdaderamente representativa, participatoria, inclusiva y deliberativa, en un Estado de los Derechos Humanos, en una verdadera sociedad del conocimiento, pacífica y de justicia social.

Page 194: Derechos Humanos 1-25[1]

BIBLIOGRAFÍA Berger, Peter y Thoams Luckmann. La construcción

social de la realidad. Editorial Amorrortu. Buenos Aires. 1989.

Mc Luhan, Marshall. La galaxia Gutemberg.Editorial Planeta-De Agostini. Barcelona. 1985.

O’Donnell, Daniel. La Protección Internacional de los Derechos Humanos. Comisión Andina de Juristas. Lima, 1989.

Russo, Eduardo Ángel. Derechos Humanos y Garantías. El derecho la mañana. EUDEBA, Buenos Aires.1999

Sábato, Ernesto. Antes del fin. Memorias. Seix Barral. Buenos Aires. 1998.

Villán Durán, Carlos. Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Editorial Trotta. Madrid. 2002.

Page 195: Derechos Humanos 1-25[1]

UNDÉCIMA SEMANA

LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA VIDA.

LA NO DISCRIMINACIÓN.

Page 196: Derechos Humanos 1-25[1]

CONCEPTO GENERAL DE DISCRIMINACIÓN DISCRIMINACIÓN RACIAL. CONSECUENCIAS DE LA DISCRIMINACIÓN

RACIAL. EL CONSENSO MUNDIAL EN CONTRA DEL

RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN. LA ONU CONTRA EL SISTEMA DEL APARTHEID

Y EL RACISMO. LA CONVENCIÓN CONTRA EL RACISMO. 21-XII-

1965. LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y LA

DISCRIMINACIÓN ÉTNICA EN EL PERÚ.

Page 197: Derechos Humanos 1-25[1]

CONCEPTO GENERAL DE DISCRIMINACIÓN La discriminación viene a ser toda exclusión o

privilegios odiosos en el ejercicio de los derechos fundamentales, conduciendo a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas. Y que repugnan a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana basada en el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, condición económica, estado civil, etc.

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La discriminación afecta la condición humana y es una afrenta a su dignidad, ya que esta se halla íntimamente ligada al concepto de igualdad (Eduardo Angel Russo. Derechos Humanos y Garantías, Pág..107)

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La amplitud del principio de igualdad ante la ley de la Declaración Universal de Derechos Humanos comprende el goce y ejercicio de todos los Derechos Humanos de todas las generaciones

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En la doctrina se distingue entre la diferenciación y la discriminación, ya que no todo trato diferente constituye discriminación. La diferenciación viene a ser cierta desigualdad en el tratamiento jurídico que no corresponden a situaciones contrarias a la justicia. Al mismo tiempo que no debemos olvidar la complementariedad que debe existir entre el principio de igualdad y la prohibición de todo tipo de discriminación.

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DISCRIMINACIÓN RACIAL. La división de la sociedad humana en razas es

arbitraria y convencional. No implica una jerarquía biológica, como lo ha establecido la Unesco, en el sentido que no hay base científica para señalar diferencias en los grupos humanos, respecto a capacidades innatas para el desarrollo intelectual y emocional, siendo para don Eduardo Ángel Russo el problema de la raza fundamentalmente político y social. En la historia de la humanidad han dado un sustento pretendidamente científico a la dominación de un grupo sobre el otro, desde la época de Aristóteles y Platón justificaron la esclavitud (Ibídem. Pág.110)

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La raza es un criterio sociológico antes que un concepto biológico.

Para la Convención contra el racismo, éste es científicamente infundado, jurídicamente insostenible y moralmente repudiable.

El racismo se da de iure y de facto. El racismo de iure es el racismo impuesto por la ley (caso del apartheid y de los bantustanes) y el de facto, es el racismo que existe en la cultura discriminatoria y que si bien no está prevista en la ley, pero la ley se aplica discriminatoriamente.

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CONSECUENCIAS DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL La discriminación racial y el racismo, al

violar el principio de igualdad constituye una violación al principio fundamental de los seres humanos y sus consecuencias afectan la dignidad de la persona humana en su totalidad, en la esfera política, en el campo económico y en el ámbito social, que tuvo su máxima expresión el régimen nazi y en el régimen del apartheid (en afrikaans) de Sudáfrica.

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EL CONSENSO MUNDIAL EN CONTRA DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN. La organización de las Naciones Unidas de

acuerdo al artículo II de la Declaración Universal y II del Pacto de Derechos Civiles y Políticos ha desarrollado a través de la Unesco y de la política internacional contra la discriminación un consenso expresado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial ( AG de la ONU 21-XII-1965) y en otros instrumentos internacionales como la condena del apartheid el 30- XI-1973 en a Convención Internacional sobre Represión y Castigo del crimen del apartheid.

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LA ONU CONTRA EL SISTEMA DEL APARTHEID Y EL RACISMO La Convención contra el apartheid tipifica

penalmente la denegación del derecho a la vida y la libertad por razones raciales, hasta la explotación laboral por idénticos motivos, impidiéndoles su participación en la vida política, económica, social y cultural.

El apartheid creó reservas o ghetos, expropiándole sus bienes y prohibiendo los matrimonios mixtos, así como persiguiendo a las personas que se opongan al apartheid.

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La Onu afirma que todos los seres humanos nacen iguales,” sin dignidad ni derechos” y que por tanto toda doctrina de superioridad racial es “científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa” y que el racismo y la discriminación racial son flagelos permanentes que deben erradicarse de todo el mundo y en todas sus formas constituyen una violación de los derechos humanos fundamentales.( Eduardo Angel Russo. Op. cit.pág.113)

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La cuestión del Apartheid fue planteada por primera vez en la ONU en 1946 buscan poner fin al mismo, y a los campos de concentración de la mayoría sudafricana en le sistema llamado de bantustanes, destacando en esta lucha la figura ilustre de Nelson Mandela, Premio Nobel de la Paz y Ex Presidente de Sudáfrica.

El sistema de apartheid ha sido derrotado y hoy día el pueblo sudafricana gobierna de manera autodeterminada, soberana y sin discriminación alguna.

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LA CONVENCIÓN CONTRA EL RACISMO. 21-XII-1965. La Convención contra el racismo,

inspirada en la lucha del mártir de los derechos civiles Martin Luther King, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 1965.

Titulada como “Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial” comprende 25 artículos y crea en el artículo VIII un “Comité para la eliminación de la discriminación racial”

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LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICA EN EL PERÚ. En nuestro país desde la invasión castellana y andaluza ,

el racismo y la discriminación étnica han conspirado contra la integración nacional afirmada primero en la Colonia por el sistema de encomienda y repartimiento de indígenas, y en la República por la continuidad de la discriminación racial y étnica que supervivió al decreto de Castilla contar la esclavitud y a la cancelación de la Hacienda y que mantiene al Perú para muchos sectores de peruanos como un país ajeno, buscándose como solución el desarrollo de una cultura basada en los derechos humanos, buscando establecer una democracia inclusiva que necesariamente debe sostenerse en una educación intercultural comenzando por derrotar al “racismo de alcoba”, como los sostiene Carlos Galdós en el programa Caídos del Catre de Studio 92, que sostiene que la casa es la matriz de toda experiencia directa de discriminación ( ver :Revista Pedagógica MAESTROS. Vol 10. Págs. X y XI. Mayo. 2004)

Page 210: Derechos Humanos 1-25[1]

BIBLIOGRAFÍA

Ben Jelloun, Tahar . Prólogo de Fernando Savater. Papá ¿qué es el racismo? Alfaguara. Madrid.1998

O’Donnell, Daniel. La Protección Internacional de los Derechos Humanos. Comisión Andina de Juristas. Lima, 1989.

Peralta Juárez, J. (1993): Grandes temas de nuestro mundo. Dossier 9. Racismo y xenofobia. Centro de Profesores. Albacete.1993.

Russo, Eduardo Ángel. Derechos Humanos y Garantías. El derecho la mañana. EUDEBA, Buenos Aires.1999

Page 211: Derechos Humanos 1-25[1]

DÉCIMO SEGUNDA SEMANA

CRITERIOS ADICIONALES SOBRE LA CONVENCIÓN

CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

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Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos fueron vulnerados por el nazismo y el fascismo al fomentar el odio nacional-racial y étnico en contra de la igualdad y la dignidad del género humano.

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En 1946 se condena el genocidio basado en la discriminación racial y otras, con rumbo a la Convención del 9-XII-1948.

Pero en el mundo occidental aliado, llamado también democrático, la discriminación de iure y de facto se mantenía. La discriminación de facto-cabe acotar- pervive hasta nuestros días.

Page 214: Derechos Humanos 1-25[1]

La forma más nefasta de discriminación se vivió en la República Sudafricana, desde la Unión Sudafricana bajo el sistema del apartheid o desarrollo de las razas por separado y el régimen organizativo de bantustanes o “viviendas”, a la vez ghettos y campos de concentración, verdaderos campos de exterminios racial y étnico, considerados en la Convención como prevención y castigo del crimen de apartheid del 30 de noviembre de 1973.

Page 215: Derechos Humanos 1-25[1]

El 1 de Diciembre de 1955, Rosa Parks (4-II-1913. 24-X-2005) tuvo un gesto que acabó con la práctica de la segregación racial en los autobuses de Montgomery, Alabama, en el sur de Estados Unidos, al negarse a la obligación de ceder el asiento a una persona de raza blanca.

Page 216: Derechos Humanos 1-25[1]

El pastor bautista Martin Luther King (15-I-1929. 4-IV-1968), activista del Movimiento por los Derechos Civiles en Estados Unidos, dirigió el boicot a los autobuses de Montgomery, que condujo a que, posteriormente, el Tribunal Supremo de Estados Unidos declare la segregación en el transporte como anticonstitucional. Gracias a la lucha que él encabezó la mayoría de los derechos por los que luchó fueron reconocidos y aprobados mediante leyes.

Su pensamiento por la no violencia y la resistencia pasiva está contenido en el célebre discurso que dio frente al monumento de Lincoln en 1963 con el título “I have a dream” (Tengo un sueño) durante la Marcha en Washington por el trabajo y la libertad.

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Es de resaltar la lucha y el sacrificio en prisión de 27 años de Nelson Mandela en un mundo donde se tenía cada vez una más elevada conciencia y sensibilidad por los derechos humanos y, al mismo tiempo que se efectuaba la Declaración de la Asamblea General de la ONU contra todas las formas de discriminación racial del 20 de noviembre de 1963 en Nueva York.

Page 218: Derechos Humanos 1-25[1]

El 21 de diciembre de 1965 se aprueba en Nueva York la Convención de la ONU contra la discriminación racial, vigente a partir del 4 de enero de 1969, basada en el principio de igualdad y dignidad de la persona humana y ldonde se condena al racismo por ser una teoría científicamente falsa, moralmente condenable, política y socialmente peligrosa, así como jurídicamente insostenible.

Page 219: Derechos Humanos 1-25[1]

Se crea por el artículo 8vo de la Convención, el Comité contra la discriminación racial, integrado por 18 expertos, de gran prestigio moral e imparcialidad, elegidos por un periodo de cuatro años. Asimismo se establece un procedimiento para controlar y vigilar el cumplimiento de la Convención, bajo las siguientes reglas:

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A. Los Estados informarán sobre el cumplimiento de la Convención y su lucha contra la discriminación, legislando y educando contra el racismo.

B. La denuncia de un Estado contra otro que viole la Convención en casos concretos.

C. La denuncia directa y confidencial de las personas discriminadas, en ejercicio del ius standi.

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A la fecha, luego de la derrota del apartheid y la lucha de Naciones Unidas contra el racismo, el racismo se mantiene de facto y en los pueblos del “tercer mundo” antes colonizados, se expresa también como discriminación étnica. En América Latina destacan los casos de Haití, Bolivia, sin olvidar a Guatemala, Ecuador, México y Perú. ( Ver el artículo de Rodolfo Stavenhagen “ Los derechos humanos de los pueblos indígenas”)

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La Convención de la ONU del 21 de diciembre de 1965 eleva sus 25 artículos y considerandos a normas jurídicas internacionales, con naturaleza de normas ius cogens, fundadas en el ius naturalismo y dentro de un orden positivo internacional, que corresponden al Principio de la igualdad y dignidad del ser humano, que condena la discriminación racial, así como todo tipo de “distinción, exclusión, restricción o preferencia basada con motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales ( Artículo 1 de la Convención contra el racismo)

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El racismo y la xenofobia se presentan también a consecuencia del fenómeno social de las migraciones, grupos humanos que atraviesan fronteras en busca de un mejor futuro, por cualquier medio y a costa de sus propias vidas.

La OEA, en su XXXV Asamblea General del 5 al 7 de junio 2005 en Fort Lauderlale- Florida, acordó preparar una Convención Interamericana contra el racismo y toda forma de intolerancia y discriminación.

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Bibliografía Ben Jelloun, Tahar . Prólogo de Fernando Savater. Papá

¿qué es el racismo? Alfaguara. Madrid.1998 O’Donnell, Daniel. La Protección Internacional de los

Derechos Humanos. Comisión Andina de Juristas. Lima, 1989.

Peralta Juárez, J. (1993): Grandes temas de nuestro mundo. Dossier 9. Racismo y xenofobia. Centro de Profesores. Albacete.1993.

Russo, Eduardo Ángel. Derechos Humanos y Garantías. El derecho al mañana. EUDEBA, Buenos Aires.1999

Stavenhagen. Rodolfo. Los derechos humanos de los pueblos indígenas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. 2000.

Page 225: Derechos Humanos 1-25[1]

DÉCIMOTERCERA SEMANA

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y

TRIBALES

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La discriminación por razones étnicas.

El colonialismo y los pueblos indígenas.

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Son pueblos, no poblaciones, no aborígenes, no minorías.

Se reivindica la autonomía de las etnias, a través de la democracia inclusiva y la participación de los pueblos indígenas.

Nación multiétnica e intercultural. Macro-etnias quechuas y aymaras.

Campas, aguajú, aguarunas, shipibos-conibos, etc. (54 etnias)

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El Convenio 107 del 26 de junio de 1957 de la OIT consta de 37 artículos, en los cuales busca integrar a las poblaciones indígenas.

Fue modificado por el Convenio 169 de la OIT del 27 de junio de 1989, consta de 44 artículos y define el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas ( lo cual no implica la autodeterminación hacia los Estados coloniales)

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El artículo 1 del Convenio afirma los sujetos a los que se aplicará el Convenio:

A) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

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B) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Page 231: Derechos Humanos 1-25[1]

Para aplicar las disposiciones del Convenio se deberá tener en cuenta la conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental, así como la utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

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El Convenio 169 supera la idea de integrarlos y expone positivamente el derecho a la autonomía cultural.

Desde 1994 celebramos con la ONU el día 9 de agosto como el Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

No se habla ya de poblaciones por genérico, ni de minorías porque en algunos casos son mayoría, como los quechuas y aymaras en Bolivia.

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Tampoco aborigen, por indicar pertenencia original y el mundo es más bien producto de las migraciones.

Nosotros seguimos ésta definición que es la más apropiada, la de la OIT y la de la ONU, referente a los pueblos indígenas o etnias, tal como lo expone Stavenhagen en su libro “Los derechos humanos de los pueblos indígenas”.

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La discriminación étnica va unida a la discriminación racial, por el color de la piel, por el llamado “linaje” y otras diferencias que son resaltadas por las antropologías racistas, fascistas y de globocolonización del mundo. (Kofi Annan, en su Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, publicado el último 9 de agosto en la celebración del día Internacional de los pueblos Indígenas)

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La ONU tiene aprobado el proyecto de la Convención y declaración de los derechos Indígenas, defendiendo de manera integral sus derechos, su autonomía y, especialmente su derecho a la interculturalidad, que debe aprobarse como resolución, protegiendo el medio ambiente y su derecho a los recursos naturales el próximo mes de diciembre (2006).

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El derecho de los pueblos indígenas a su identidad.

La responsabilidad de los Estados para afirmar sus derechos, su participación y su autodeterminación.

La definición de los pueblos indígenas y sociedades tribales como pueblos autónomos.

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En virtud del Pacto de derechos Civiles y políticos (art.27) se prohíbe la discriminación étnica por religión y lengua.

Los pueblos indígenas mantienen inalienables sus derechos culturales e intelectuales, pueden controlar sus tierras y sus recursos y hablar su propia lengua.

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BIBLIOGRAFÍA

Peralta Juárez, J. (1993): Grandes temas de nuestro mundo. Dossier 9. Racismo y xenofobia. Centro de Profesores. Albacete.1993.

Russo, Eduardo Ángel. Derechos Humanos y Garantías. El derecho al mañana. EUDEBA, Buenos Aires.1999

Stavenhagen. Rodolfo. Los derechos humanos de los pueblos indígenas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. 2000.

Page 239: Derechos Humanos 1-25[1]

DÉCIMO CUARTA SEMANA

LA NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER

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La no discriminación de la mujerLa lucha contra la discriminación de la mujer.Historia de la discriminación.La igualdad del hombre y la mujer.La derrota de las ideas y prejuicios contra la mujer.Antecedentes de la convención de los derechos de la mujer.La comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer.El comité contra toda forma de discriminación de la mujer.

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El adelanto de la mujer y de la niña en el plan y programa de acción de Viena de 1993.

La lucha por la igualdad de los derechos de la mujer debe haberse iniciado como respuesta a su opresión por las sociedades jurídico patriarcales (llamadas vulgarmente machistas), que desplazaron al matriarcado como escribió J.J. Bachofen en “El matriarcado” en 1861.

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Éstas ideas fueron justificadas por las religiones, por su condición y por voluntad divina a partir del siglo XVIII.

La ciencia sustituye a la religión para explicar la sumisión de la mujer.

(Eduardo Ángel Russo – Derechos Humanos y Garantías – Pág. 119).

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Juan Jacobo Rousseau,escribía que la mujer había sido creada para ceder frente al hombre y tolerar sus injusticias, su educación debía estar en función del hombre – (Eduardo Ángel Russo ob. cit. Pág.119)

Olimpia de Gauges en la revolución francesa motejó a la declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano como Declaración de los derechos humanos del varón que olvidaba a la mujer. Olimpia de Gauges redactó en 1793 una declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana por lo que fue llevada a la guillotina.

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En el siglo XIX los socialistas lucharon por la emancipación femenina como parte de la opresión del hombre por el hombre.

En 1865,las mujeres Norteamericanas comenzaron la lucha por el sufragio y el derecho al trabajo.

En 1910, con Clara Zetkin se aprobó el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer en una reunión de trabajadoras.

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La sociedad industrial, saca a la mujer de la casa y la lleva a la fabrica a la escuela y a la universidad, participa de la política y en los procesos históricos en primera línea como durante la Guerra Civil Española.

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La carta de San Francisco (ONU) del 26 de junio de 1945 – vigente desde el 24 de octubre del mismo-, llamó en su preámbulo a luchar como objetivo o propósito por la igualdad de las naciones grandes o pequeñas y del hombre y de la mujer.

En 1946 se crea la comisión de Derechos Humanos de la ONU.

En 1947 el CES (consejo económico y social) de la ONU, crea la comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer, para velar por la igualdad de derechos y el adelanto de la mujer.

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Antecedentes de la convención de los Derechos de la mujer.

La Convención sobre los derechos políticos de la mujer, aprobada por la resolución 640 (VII) de 20 de diciembre de 1952 consta de 16 artículos, para asegurar las condiciones de igualdad hombre–mujer.

La declaración sobre la eliminación de la discriminación de la mujer.-Resolución Asamblea General de la ONU - 2263 (XXII) de 7 de noviembre de 1967.

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La discriminación de la mujer es incompatible con la dignidad humana y con el bienestar de la familia y la sociedad.

La importancia de su participación en todos los aspectos igual al hombre, expresados en 11 artículos.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

AG – ONU – Res 34/180 -18 de diciembre de 1979.

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La discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo – que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica ,social, cultural y civil o en cualquier otra esfera Art.1 de la Convención.

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Los estados condenan la discriminación en todas sus formas y la consagran en sus constituciones nacionales, por el Art. 17,se crea el Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer integrado por 23 expertos (mujeres) de gran prestigio moral y competencia en esta esfera.

Por un periodo de 4 años informarán por conducto del ECOSOC (consejo económico y social de la ONU) a la Asamblea General anualmente sobre sus actividades, Art. 21 de la convención de 30 artículos que entró en vigencia el 3 de septiembre de 1981.

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Resolución de la asamblea general sobre la aplicación de la estrategia de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer- AG Res/40/108 , 13 de diciembre de 1985.

Está basada en el plan de acción mundial para la consecución del Año internacional de la mujer 1975 por la plena integración de la mujer en todos los aspectos, con estrategias para eliminar la discriminación de la mujer, por fortalecer la seguridad y la paz en el mundo, estableciendo 27 puntos, orientados a tal finalidad.

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Se continúa con el programa y plan de acción de Viena 1993, para proteger a la mujer y a la madre niña continuando con la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belem do Parao” – 9 de junio 1994”. Séptima Sesión Plenaria. AG. OEA.

En sus doce artículos se establecen los mecanismos interamericanos de protección de la mujer.

Page 253: Derechos Humanos 1-25[1]

Se cuenta con los dos principales organismos de protección de la mujer además del Alto Comisionado de Derechos Humanos de manera especializada. La comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer (1947).

El comité contra la discriminación de la mujer 1979.

Page 254: Derechos Humanos 1-25[1]

BIBLIOGRAFÍA

Larguia, Isabel y Dumoulin, John.La mujer nueva.Teoria y practica de su emancipación .Centro editor de América Latina.Buenos Aires.1988.

Montoya Chuquipoma, Segundo. Constitución y Derechos Humanos. Universidad César Vallejo.Chimbote. 2006.

Rose,Arnold M.El origen de los prejuicios.Editorial Humanitas.Buenos Aires.1971.

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Russo, Eduardo Ángel. Derechos Humanos y Garantías. Eudeba. Buenos Aires.1999.

Serie de libros azules. Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos. 1945–1995.- Departamento de Información Pública ONU. 1995.

Page 256: Derechos Humanos 1-25[1]

DÉCIMO QUINTA SEMANA

La Nacionalidad y los Derechos Humanos.

Contra la discriminación basada en la nacionalidad y el origen nacional.

La Nacionalidad. Definición. Principios que regulan el Derecho a

la Nacionalidad.

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La Sociedad de Naciones y el pasaporte NANSEN.

La ONU, protege el Derecho a una nacionalidad

Page 258: Derechos Humanos 1-25[1]

Derechos Humanos

La Nacionalidad y los Derechos Humanos.

Contra la discriminación y basada en el origen Nacional.

La Nacionalidad es un vinculo Jurídico y político que une a una persona de manera permanente con un estado.

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Todos tienen el Derecho a la Nacionalidad. Los pueblos a la autodeterminación de la

nacionalidad. Nadie puede ser privado de la

nacionalidad. Todos tienen el derecho a conservar su

nacionalidad y a cambiar de la misma buscando nuevas oportunidades y el desarrollo de su proyecto de vida y de su personalidad.

Page 260: Derechos Humanos 1-25[1]

Las mujeres casadas conservan su

derecho a la nacionalidad. No pierden la nacionalidad por

matrimonio, el adquirir la nueva nacionalidad es voluntaria.

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Los niños tienen derecho a una Nacionalidad, orientados por el interés superior del niño y del adolescente, conforme a la convención de las Naciones Unidas – N.Y. AG - ONU – 20 de Noviembre de 1989.

No se puede privar de la nacionalidad por sanción penal.

Page 262: Derechos Humanos 1-25[1]

No se puede privar de la Nacionalidad por sanción penal.

En el pasado las dictaduras Latinoamericanas privaron de la nacionalidad a los opositores y dirigentes políticos “por ser indignos de la nacionalidad”

Page 263: Derechos Humanos 1-25[1]

La protección Internacional de los derechos Humanos, de las Naciones Unidas protege el Derecho a la nacionalidad de todos los seres Humanos, continuando la obra del humanista Noruego Fridtjof Nansen (1861 – 1930)quien creó el pasaporte Nansen en la antigua sociedad de Naciones para que nadie sea apátrida

Page 264: Derechos Humanos 1-25[1]

La discriminación basada en la nacionalidad o el origen nacional.

El comité de Derechos Humanos de la ONU, señaló en su comentario general 15, que la discriminación contra los extranjeros es incompatible con el pacto de derechos civiles y políticos y la igualdad ante la ley Art. 26 del pacto y art. 2 (1) del mismo, por el que los estados deben respetar a los extranjeros en su territorio de acuerdo a la protección internacional de los derechos humanos.

Page 265: Derechos Humanos 1-25[1]

Las condiciones establecidas sobre extranjeros deben ser compatibles con el Pacto.

No debe haber discriminación alguna entre nacionales y extranjeros en el goce de los derechos fundamentales.

La ausencia de mención sobre las otras discriminaciones se incluyen en la cláusula abierta, de los convenios contra la discriminación, que prohíbe la discriminación en otra condición.

Page 266: Derechos Humanos 1-25[1]

Otra condición social, como las basadas en la nacionalidad, origen étnico, la edad, la orientación sexual y las deficiencias físicas – la comisión Interamericana contra ex-presos.

El derecho a la naturalización de las personas, a escoger una nacionalidad.

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El derecho a la doble nacionalidad pero no se pueden ejercer al mismo tiempo.

La protección del niño contra la discriminación es titular a ser protegido contra la discriminación y el principio de igualdad ante la ley,en base al principio del “interés superior del niño y del adolescente”.

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Tanto en la declaración de los derechos del niño Nueva York 20 de Noviembre de 1969 “el menor es el sujeto prevalente del derecho” y en la convención de los Derechos del Niño y del Adolescente – AG. De la ONU – Nueva York – 20 de Noviembre de 1989.

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La ONU- en la Convención de los derechos del niño y del adolescente- condena la discriminación contra niños nacidos fuera del matrimonio y las legislaciones que la mantienen, que afectan sus derechos de herencia y pensión alimenticia,– pero se advierte un descuido en la discriminación por razón de edad, reduciendo el problema de la ancianidad, solo a la “previsión social”, manteniendo el maltrato físico y emocional entre ellos.

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La dignidad de la persona humana debe mantenerse a lo largo de la vida (Eduardo Ángel Russo. Op.Cit. pág.123)

Page 271: Derechos Humanos 1-25[1]

“Los Derechos Humanos del anciano deben desplazar el eje de la tutela al anciano, de lo instrumental al núcleo de la personalidad, poniéndola a salvo de discriminaciones y menoscabos”.

Por otra parte Eduardo Ángel Russo señala que aun en la convención los niños aparecen cosificados, como objetos de la protección, pero no como sujetos de derecho (Eduardo Ángel Russo – ob.cit.-Pág..123)

Page 272: Derechos Humanos 1-25[1]

La Apátrida El apátrida designa a toda persona

que no sea considerado nacional suyo, por ningún estado, conforme a su legislación, Convención sobre el estatuto de los apátridas, Consejo Económico y Social de la ONU,el 28 de septiembre de 1964.

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La Convención sobre el Estatuto de refugiados y apátridas AG.ONU – 28 de Julio de 1951.

Convención para reducir los casos de apatridia. AG. De la ONU – 30 de Agosto de 1961.

Page 274: Derechos Humanos 1-25[1]

BIBLIOGRAFIA Daniel O´Donnell – Protección

Internacional de los Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos 2da edición – Lima 1989.

Serie de libros azules de la Naciones Unidas, volumen VII – Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos – 1945 -1995 Departamento de información pública de las Naciones Unidas Nueva York – 1995.

Page 275: Derechos Humanos 1-25[1]

DÉCIMO SEXTA SEMANA

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Page 276: Derechos Humanos 1-25[1]

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS. DE LA ANTIGÜEDAD A LA CREACIÓN DE

LA CICR (Ginebra-1864) DEFINICIÓN DEL DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO. EL DERECHO DE LA HAYA Y EL DERECHO

DE GINEBRA. EL DERECHO DE NUEVA YORK.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

César Sepúlveda señalaba en la UNAM que el curso de los Derechos Humanos es el género y el Derecho Internacional Humanitario la especie, teniendo como puente el Derecho de Refugiados.

El Derecho Internacional Humanitario nace para el Derecho Internacional positivo el 22 de agosto de 1864 en la Conferencia de Ginebra que da origen a la CICR (Conferencia Internacional de la Cruz Roja)

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Henri Dunant (1898-1910), es el nombre del humanista ginebrino que inspiró la CICR. En el campo de batalla de Solferino quedó impresionado no sólo por la dureza de la batalla sino también por las difíciles condiciones sanitarias de la época. En 1863 escribe los Recuerdos de Solferino, que sirvió de fuerza moral a la Conferencia del año siguiente, donde se crea la CICR. Años más tarde, en 1901, Dunant recibiría el Premio Nobel de la Paz.

Page 279: Derechos Humanos 1-25[1]

DE LA ANTIGÜEDAD A LA CREACIÓN DE LA CICR (Ginebra-1864) En la antigüedad, los participantes en

batallas, guerras y conflictos armados encontraron en algunas leyes consuetudinarias como el Código del Manú las primeras normas que debían respetar.

“Manú hace la guerra para ganar amigos, no ataca a las mujeres, ancianos, ni a los niños y cuando el enemigo rinde sus armas y te dice Soy tu prisionero, tienes el deber de respetarle la vida”l (Citado por Ernesto Barros Jarpa en su Manual de Derecho Internacional Público)

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San Agustín (354-430) buscó eliminar la guerra con el ejemplo de Jesús. Al convencerse de no poder eliminarla buscó humanizarla (cristianizarla)

Santo Tomás de Aquino (1225-1274) buscó en la Guerra Justa, además de rectas intenciones, rectos medios y rectos fines (iustum bellum)

Page 281: Derechos Humanos 1-25[1]

J. J. Rousseau (Ginebra 1712-1778) definió a la guerra como un enfrentamiento entre Estados y no entre hombres. Cuando el soldado no tiene o no porta el arma recobra su condición de hombre y tenemos el deber de respetarle”

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DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Podemos definirlo como el conjunto de

principios, normas e instituciones de origen consuetudinario o convencional que deben ser aplicados en los conflictos armados internacionales o nacionales.

Su finalidad es limitar a las partes en los métodos y medios utilizados en la guerra para proteger a la personas y bienes afectados.

(Tomado de : Derechos Humanos. Manual para promotores. Ministerio de Justicia. Consejo Nacional y Derechos Humanos. PUCP. Instituto de Estudios Internacionales. 1994. Pág 117)

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La CICR, en su página web, afirma que busca prevenir los métodos y medios utilizados en la guerra y proteger a las víctimas de la guerra, prisioneros, heridos, población civil no beligerante, bienes culturales, etc. Su objetivo es reducir los sufrimientos inseparables de la guerra y reglamenta el uso de la fuerza.

(Ver: Juan Hernández en: Fabián Novak (compilador). Derecho Internacional Humanitario. Instituto de Estudios Internacionales. IDEI. Fondo Editorial PUCP. Lima. 2003.Pág.91)

Page 284: Derechos Humanos 1-25[1]

Su ámbito de aplicación son los conflictos armados internacionales o nacionales. El término conflicto armado permite su aplicación a las guerras civiles y movimientos de liberación nacional ( Ibídem. Pág 100)

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EL DERECHO DE LA HAYA Y EL DERECHO DE GINEBRA.

El derecho internacional humanitario, cumple una función organizadora de las partes en conflicto, una función preventiva poniendo límites a la actuación de las partes en conflicto y una función protectora amparando a las personas y a sus bienes en lo posible.

Page 286: Derechos Humanos 1-25[1]

El Derecho Internacional humanitario tiene dos vertientes originarias: el derecho de Ginebra y el derecho de La Haya de 1899 y 1907, unidos ambos en los Protocolos adicionales I y II de Ginebra del 08.06.1977.

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El Derecho de Ginebra. Los Convenios de Ginebra del 12 de

agosto de 1949 están basados en la dignidad de la persona humana recogiendo las normas que deben observarse en la guerra. Así tenemos:

Convenio I. Sobre heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

Convenio II. Sobre heridos, enfermos y náufragos en el mar.

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Convenio III. Sobre el trato debido en la guerra.

Convenio IV. Sobre la protección a la población no beligerante y el reconocimiento de neutralidad a las fuerzas humanitarias.

El artículo III común a los Convenios de Ginebra que deben aplicarse en un conflicto armado, incluido el nacional o interno con el tratamiento humanitario, contrario al trato cruel e inhumano o degradante como la tortura.

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Los Protocolos adicionales del 08.06.1977:

Protocolo I. Sobre conflicto armado internacional.

Protocolo II. Aplicable a los conflictos internos o guerras civiles, recogiendo normas del art. 3 común a los Convenios de Ginebra del 12.08.1949

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El Derecho de la Haya. Con los antecedentes de San Petersburgo

(1868) sobre uso de proyectiles innecesariamente crueles, el Zar de todas las Rusias Nicolás II convocó a las Conferencias de Paz de La Haya, celebradas en 1899 y en 1907.

El derecho de La Haya establece las normas para la conducción de las operaciones en la guerra por las partes beligerantes.

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En la primera Conferencia de Paz se prohibieron las balas dum-dum el 28.07.1899, y se aprobó el primer Reglamento de Guerra Terrestre y en la segunda Conferencia de Paz de 1907 en La Haya se aprobó el primer Reglamento de Guerra Marítima, y también la Cláusula De Martens, cuyo impulsor desempeñó un gran papel humanitario como antes Dunant, Moynier y Lieber.

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La Cláusula De Martens, leída por primera vez en el párrafo 3 de la declaración del 20.06.1899, incluida en los párrafos 9 de 1899 y 8 de 1907 establecía que “la población y los beligerantes quedarán bajo la salvaguardia y bajo el imperio de los principios del Derecho Internacional resultante de las costumbres recibidas entre las naciones civilizadas de las leyes de la humanidad y de los imperativos de la conciencia pública”.

Tomado de Fabián Novak (compilador) Op.Cit. Pág 71.

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EL DERECHO DE NUEVA YORK.

Se estableció a partir de la Asamblea General de la ONU en Nueva York, basados en el art. 2, numeral 4 contra el uso de la fuerza. Se basa en la resolución 2444 de la Asamblea General de la ONU del 19.12.1968 sobre respeto de los Derechos Humanos en los conflictos armados y otras resoluciones.

Page 294: Derechos Humanos 1-25[1]

BIBLIOGRAFIA Barros Jarpa, Ernesto. Manual de Derecho

Internacional Público. Editorial jurídica de Chile. Santiago.1955.

Daniel O´Donnell – Protección Internacional de los Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos 2da edición – Lima 1989

Ministerio de Justicia. Derechos Humanos. Manual para promotores. PUCP. Instituto de estudios Internacionales.1995.

Novak, Fabián. (compilador). Derecho Internacional Humanitario. Instituto de Estudios Internacionales. IDEI. Fondo Editorial PUCP. Lima. 2003.

Page 295: Derechos Humanos 1-25[1]

DECIMOSÉPTIMA SEMANA

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(CONTINUACIÓN)

Page 296: Derechos Humanos 1-25[1]

DECIMO OCTAVA SEMANA

LAS CORTES PENALES INTERNACIONALES

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ANTECEDENTES DE LOS PROCESOS DE NUREMBERG Y TOKIO.

EL CONVENIO DE LONDRES. LOS ESTATUTOS O CARTA DEL

TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG. LONDRES 08.08.1945.

LOS PROCESOS DE TOKIO.

Page 298: Derechos Humanos 1-25[1]

NUEVAS JURISDICCIONES PENALES SOBRE DERECHOS HUMANOS PARA PROTEGER EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

ROMA. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Page 299: Derechos Humanos 1-25[1]

EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA.

EL TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA.

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ANTECEDENTES DE LOS PROCESOS DE NUREMBERG Y TOKIO.

El enjuiciamiento del emperador alemán Guillermo II- el Káiser- en el Tratado de Paz de Versalles que siguió luego de terminar la I Guerra Mundial amplió el concepto de la responsabilidad criminal internacional.

En esa oportunidad el gobierno holandés concedió asilo al Káiser, denegó la extradición e impidió que el juicio se llevará adelante.

Page 301: Derechos Humanos 1-25[1]

EL CONVENIO DE LONDRES. El 8 de agosto de 1945 con la

participación de Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética concluye el Convenio de Londres para procesar a los criminales de guerra nazi. Se regula el proceso de enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra de la potencia del eje para delitos cometidos sin limitación geográfica especial.

Page 302: Derechos Humanos 1-25[1]

LOS ESTATUTOS O CARTA DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG. LONDRES 08.08.1945

Se extiende la responsabilidad individual por: a) delitos contra la paz, b) crímenes de guerra y, c) los crímenes contra la humanidad.

Page 303: Derechos Humanos 1-25[1]

La condición de jefes de Estado no oficiales no era eximente de la pena ni tampoco atenuante.

Se aplicaron ex post facto las reglas del derecho internacional según Max Sorensen ( Manual de derecho Internacional Público. Pág. 493)

Page 304: Derechos Humanos 1-25[1]

El Tribunal de Nuremberg justificaba la responsabilidad individual en la sentencia del 30 de septiembre de 1946 con éstas palabras:

“…Los autores de tales actos no pueden resguardarse tras sus cargos oficiales para librarse de la sanción de los juicios apropiados” (Max Sorensen. Ibídem)

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Los juicios de Nuremberg culminaron el 20.11.1946 y el 11.11.1946- por Resolución 95 (I) de la Asamblea General de la ONU- se aprobó el Acta por el que se reconocían los Estatutos y las Sentencias del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg como generadoras de jurisprudencia internacional, al desprenderse de ellas Principios Generales del Derecho Internacional, de acuerdo al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la ONU

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LOS PROCESOS DE TOKIO El proceso a los jerarcas japoneses fue

llevado bajo los mismos principios que los del Tribunal de Nuremberg- según proclama del jefe supremo de las fuerzas aliadas en el lejano oriente con fecha 19.01.1946- estableciéndose el Tribunal Militar Internacional del Lejano Oriente para juzgar a los criminales de guerra de esa zona que, como individuos o miembros de organizaciones, estaban acusados-según Max Sorensen- de delitos contra la paz.

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La sentencia del Tribunal Militar Internacional del Lejano Oriente fue dictada el 12.11.1948.

(Max Sorensen. Op. Cit. Pág. 494)

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Por el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional se dio a los Estatutos y Sentencias del tribunal Militar Internacional de Nuremberg, carácter de derecho internacional

(Juan Bautista Rivarola Paoli. Derecho Internacional Público. Pág. 808)

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Se ha criticado el artículo 6ª del estatuto del TMI de Nuremberg por atentar contar el principio legalista de la ley penal al aplicarse con retroactividad maligna y aplicarse el vae victis en la composición de los tribunales y en la aplicación retroactiva del Estatuto de Nuremberg y Tokio

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NUEVAS JURISDICCIONES PENALES SOBRE DERECHOS HUMANOS PARA PROTEGER EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Las Cortes Internacionales de

Derechos Humanos se forman como jurisdicciones supranacionales para juzgar las violaciones de los derechos humanos.

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Se crean los Tribunales militares para la ex Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona y para las guerras civiles y procesos separatistas que generaron genocidios y crímenes contra los Convenios de Ginebra del 12.08.1949 y sus Protocolos Adicionales del 08.06.1977.

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ROMA. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Por el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998 se ha creado la Corte penal Internacional de La Haya para juzgar en su competencia:

- El crimen de genocidio. - Los crímenes de lesa humanidad. - Los crímenes de guerra.

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Se establece también una nueva justicia internacional.

Se establece la comunicación entre la Corte y el Estado Parte.

Se considera a la violación sexual-usada habitualmente como táctica de guerra- como: un crimen de guerra ( art. 8.2.6.) y, como delito de lesa humanidad ( art.7.1.6.)

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El Estatuto aprobado el 17.07.1998 consta de 128 artículos aprobados por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas en Roma y entró en vigencia a partir del 01.07.2002.

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Por el art. 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional además de la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos.

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Por el art. 48 del Estatuto de Roma la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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Para Néstor Pedro Sagües, las Cortes Internacionales de Derechos Humanos tienden a ser una magistratura constitucional supranacional.

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EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA El tribunal Penal Internacional para la Ex

Yugoslavia- creado por Resolución 827 por el Consejo de Seguridad de la ONU del 25 de mayo de 1993 - inició en 1997, en su sede de La Haya (Holanda) el primer juicio para juzgar graves violaciones de los derechos humanos en el territorio que ocupaba la antigua Yugoslavia que amenazaron la paz de la región a partir de 1991.

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EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA

Se creó mediante Resolución 955 del Consejo de Seguridad de la ONU del 08.11.1994 en base al Capítulo VII de la Carta de la ONU.

Las graves violaciones a los derechos humanos en Ruanda se desencadenaron con la caída del avión donde viajaba el presidente de Ruanda Juvenal Habyarimana con su homólogo de Burundi y se responsabiliza del hecho a los tutsis agrupados en el Frente Patriótico Ruandés.

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Los milicianos hutus de la Interahamwe- paramilitares entrenados por el ejército ruandés-junto a los miembros de la Guardia presidencial realizan matanzas contra la minoría tutsi y los hutus opositores, alegándose que sin la minoría tutsi “todos los problemas de Ruanda desaparecerían”.

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Los tutsis del FPR habrían estado apoyados por Estados Unidos desde Uganda a través de la UNAMIR, que era una misión para hacer cumplir los acuerdos de paz de Arusha 1993, que pretendieron poner fin al conflicto entre etnias antes del genocidio.

Por otra parte se habla mucho del apoyo francés a la etnia hutu a través de la Operación Turquesa. En ambos casos se habría destinado millones de dólares para armar a ambas fuerzas.

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Cabe resaltar que éste país posee grandes concentraciones de oro que dan hasta 18 kilogramos de oro fino por tonelada, lo que habría sido un factor decisivo a la hora de la intervención de éstas potencias extranjeras.

Ruanda - país ubicado en la región de los Grandes Lagos- fue conquistada por los alemanes a fines del S. XIX y después de la I Guerra Mundial fue puesta por la Sociedad de Naciones bajo mandato belga. Después de la II Guerra Mundial, la ONU con ayuda belga impulsó su independencia en 1962 y los hutus pasaron a dominar sobre los tutsis que habían cobrado hegemonía en tiempos de la colonia.

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El Tribunal Penal Internacional para Ruanda funciona actualmente en Arusha, Tanzania. Su presidente es el noruego Erik Mose. Está integrada por 16 jueces a los que se ha agregado después 8 jueces más ad litem (para el proceso)

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Tanto el Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia como el Tribunal para Ruanda cuentan con una misma Cámara o Sala de Apelaciones.

Los jueces de ambos tribunales son renovables cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

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EL TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA

Por Resolución 1315 del 14.08.2000 del consejo de Seguridad de la ONU encomendó a su Secretario General negociar con el gobierno de Sierra Leona la institución de un Tribunal Especial para juzgar los crímenes y demás violaciones graves del derecho internacional humanitario.

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Sierra Leona está ubicada en el África occidental. Su capital es Freetown y fue descubierta por un explorador portugués en 1462.

La sede del Tribunal especial está dentro del mismo país y juzga a los Kamajors y sus jefes, considerados héroes por una parte importante de sierraleoneses por haberse enfrentado a los rebeldes del Frente Revolucionario Unido (FRU) en 1991.

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También se juzga a los jefes del FRU, aunque éstos ya han fallecido y sólo quedan algunos jefes de nivel intermedio. En especial se pide la captura y enjuiciamiento del ex-presidente liberiano Charles Taylor quien apoyó a las FRU y está exiliado actualmente en Nigeria. El presidente nigeriano Olusegun Obasanjo al ser requerido promete extraditarlo sólo a Liberia, pero el presidente de Liberia, Gyude Bryan excluyó hacer ese pedido.

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La defensa de Taylor se basa en la inmunidad que gozaba como jefe de Estado. Además insistía que el Tribunal especial no era de ámbito internacional, sino eminentemente sierraleonés.

El Tribunal sancionó que su condición de estadista no era ningún obstáculo para ser juzgado por crímenes cometidos durante su ejercicio y que el Tribunal era de ámbito internacional pues había sido constituido precisamente en virtud del derecho internacional.

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BIBLIOGRAFÍA

Koehler, Hansjürgen. La Gestapo por dentro. La sombra de Hitler sobre el mundo. Ediciones Mackern. Buenos Aires .1941.

Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público. Editorial F.C.E. México. 1999.

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DECIMO NOVENA SEMANA

LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL

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Históricamente, la CICR nace a partir de la batalla de Solferino (24.06.1859), donde se enfrentaron los ejércitos de Francia e Italia contra los austriacos durante dieciséis horas en las llanuras de Solferino. Al final de la batalla cerca de 40,000 hombres agonizaban en sus campos abandonados a su suerte.

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En esa batalla tuvo una activa participación como socorrista el noble ginebrino Henri Dunant que narró los horrores de esa guerra en su libro “Recuerdos de Solferino” (1862)

Los hermanos Goncourt recordaban esa lectura señalando que: “Al terminar el libro, se maldice la guerra”

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Desde antes de su constitución formal como Cruz Roja en 1863, los socorristas participaron en la mayoría de los conflictos suscitados en la época. No sólo estuvieron en Solferino (1859), sino también en Tsushima (1905) en la guerra que Japón ganó a Rusia y, apoyando a las Sociedades de Socorro durante la guerra franco-alemana de 1870, la guerra de oriente de 1875-1878 y la guerra hispano-americana de 1898, entre otras.

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El Comité de los Cinco se reúne en Ginebra 17 de febrero de 1863 y estuvo conformada: Henri Dunant, Gustave Moynier, Louis Appia, Theodore Maunoir y el general Henri Dufour.

Este comité dio paso al Comité Internacional Permanente y luego al Comité Internacional de la Cruz Roja.

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La Conferencia Internacional de la Cruz Roja se reúne en Ginebra del 8 al 22 de agosto de 1864 con la participación de 16 Estados teniendo como base de discusión la aprobación de un Convenio para mejorar la suerte que corren los militarse heridos en campaña, que se aprueba el 22 de agosto de 1864 y constituye el acta de nacimiento del derecho internacional humanitario.

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Cruz Roja

Media Luna Roja

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En 1878 durante la guerra ruso-turca, la Cruz Roja sobre fondo blanco - adoptada en 1864 durante la I Convención de Ginebra- fue reemplazada por la Media Luna Roja que usaba como emblema el entonces Imperio Otomano.

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LA FEDERACION INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA

La Federación Internacional de la Cruz Roja se fundó en 1919 después de la I Guerra Mundial y agrupó a las distintas sociedades de socorro que tenían tanto la Cruz Roja, como la Media Luna Roja

Su emblema agrupa ambos símbolos, en la única ocasión en que pueden utilizarse juntos.

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EL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA El Movimiento Internacional de la Cruz

Roja agrupa a todas las organizaciones que conforman:

La FICR o Federación Internacional de la Cruz Roja.

El CICR o Comité internacional de la Cruz Roja.

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

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Irán utilizó desde 1924 hasta 1980 el León y Sol Rojo, que con la Revolución Islámica de 1980 fue sustituida por la Media Luna Roja.

Sol y León Rojo.

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La conferencia de la Convención de Ginebra de 1929 identificó sólo tres símbolos (la cruz roja, la media luna roja y, el león y sol rojo) y prohibió el uso de otros en el futuro, razón por la cual no se contempla entre sus símbolos oficiales a la Estrella de David, propuesta recién en 1930 y anunciada al CICR en 1931.

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La Magem David Adom es un servicio de emergencia nacional de Israel y banco de sangre, que en su tiempo prestó apoyo a la Haganá, la guerrilla israelí que después se constituyó en ejército de Israel.

Israel no integra oficialmente el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media luna Roja.

Estrella de David

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Debido a éstas desavenencias se vino discutiendo la aprobación de un tercer emblema para países como Israel que no usan ninguno de los símbolos reconocidos.

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El 8 de diciembre del 2005 se aprobó el “Tercer emblema del Protocolo” , el cristal o diamante rojo

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FUNCIONES Y COMPETENCIAS

El CICR actúa como intermediario entre los beligerantes en favor de las víctimas de la guerra, entre prisioneros de guerra, heridos de guerra, enfermos, personas desplazadas o que viven bajo la ocupación.

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En disturbios internos o situaciones no previstas, la CICR puede ofrecer sus servicios, basándose en el derecho de iniciativa reconocido por los Estados.

Promueve el Derecho Internacional Humanitario y vela por su desarrollo.

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Los cuatro Convenios de Ginebra le dan amplios derechos parar proteger a los detenidos y conversan con ellos sin testigos.

Visita a los presos para comprobar las condiciones materiales y psicológicas de la detención , no los motivos de la misma de una lista de presos a visitar.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA A) PRINCIPIO DE HUMANIDAD. Tiende a

proteger la vida y la salud. Favorece la comprensión mutua, al amistad, la cooperación y una paz duradera entre los pueblos.

B) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político.

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C) PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. Con el fin de conservar la confianza de todos, se abstiene de tomar parte en los conflictos internacionales.

D) PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA. Es independiente y autónomo pero actúa sin violar los principios de las leyes nacionales e internacionales.

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E) PRINCIPIO DE CARÁCTER VOLUNTARIO. Es de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

F) PRINCIPIO DE UNIDAD. Sólo puede existir una Cruz Roja o media luna Roja en cada país y su trabajo debe ser accesible a todos y extenderse a tdo el territorio.

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G) PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD. Todas las Sociedades integrantes del Movimiento tienen los mismo derechos y deberes de ayudarse mutuamente.

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Los órganos directivos del CICR son: LA ASAMBLEA. El órgano supremo que

ejerce la alta supervisión de la institución y aprueba su doctrina, objetivos generales, estrategia institucional, presupuestos y cuentas. Su presidente y sus dos vicepresidentes son a su vez los del CICR. Actualmente el presidente es el suizo Jakob Kellenberger Y SUS VICEPRESIDENTES Olivier Vodoz y Jacques Forster.

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El CONSEJO DE ASAMBLEA. Es un órgano de la Asamblea. Actúa por delegación de ésta. Prepara las actividades de la Asamblea, resuelve asuntos de su competencia, especialmente acerca de las opciones estratégicas relativas a la política general de financiación, la política general del personal y a la política general de comunicación; asimismo, se encarga del enlace entre la Dirección y la Asamblea, a las cuales informa con regularidad. Está integrado por cinco miembros que la Asamblea elige y lo preside el presidente del CICR (www.icrc.org).

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LA DIRECCIÓN. Es el órgano ejecutivo del CICR, encargado de aplicar y hacer aplicar los objetivos generales y la estrategia institucional definidos por la Asamblea o por el Consejo de la Asamblea. La Dirección también es responsable del buen funcionamiento y de la eficacia de la Administración, integrada por el conjunto de los colaboradores del CICR. La Dirección está integrada por el director general y tres directores, todos ellos nombrados por la Asamblea. Preside la dirección el director general (www.icrc.org).

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FINANCIAMIENTO DE LA CICR Se financia con aportes voluntarios y

contribuciones de los Estados Partes del Convenio de Ginebra , las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja, organizaciones supranacionales como la Comisión Europea y otras fuentes públicas y privadas.

Al final de cada año realiza llamadas para su financiamiento del año siguiente: la Llamada de la sede y la Llamada de emergencia. Estos aportes son publicados conjuntamente con los gastos en un Informe Anual.

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JOSE CASIMIRO ULLOA

Nacido en Lima el 04 de marzo de 1829. Discípulo de Cayetano Heredia. Se graduó de médico en 1851. En 1879 fue miembro fundador de la Cruz Roja Peruana, integrando primero la comisión de ambulancias civiles que dio origen a la junta central de ambulancias de la Cruz Roja en el Perú.

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En pleno conflicto bélico, el presidente Piérola lo nombra como cirujano jefe, que se encargó de distribuir a los cirujanos en los diferentes batallones y, ante la situación de emergencia en los hospitales, estableció 16 enfermerías en los propios cuarteles.

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Las bajas se redujeron considerablemente durante su gestión del 10% a sólo 2 %.

Fallece el 04 de agosto de 1891. Es Patrono de Servicio de Sanidad

del Ejército

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BIBLIOGRAFÍA Novak, Fabián. (Compilador). Derecho

Internacional Humanitario. Prólogo de Antonio Cancado Trindade. Pontificia Universidad Católica del Perú. Instituto de Estudios Internacionales. Fondo Editorial Lima. 2003.

Rodríguez-Villasante y Prieto, José Luis, (coord.). Derecho Internacional Humanitario, Cruz Roja Española. Tirant lo Blanch.Valencia. 2002.

.www.icrc.org. (sitio en internet de la CICR)

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VIGÉSIMA SEMANA

EL SISTEMA JURÍDICO REGIONAL INTERAMERICANO DE

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

MARCO JURÍDICO DE LA DECLARACIÓN AMERICANA.

MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL CONTINENTE.

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LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del mero hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento máximo los atributos de la persona humana.

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MARCO JURÍDICO DE LA DECLARACIÓN AMERICANA La Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en al Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá- Colombia-1948, constituye la primera Declaración en América en el Siglo XX donde se establece que “la protección internacional de los derechos del hombre debe ser la guía principalísima del derecho americano en evolución”.

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En el Preámbulo de la misma Declaración se afirma que “ es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias …”, pues “el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría”

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El Preámbulo subraya también que “es deber del hombre estimular la cultura por todos los medios a su alcance por ser la cultura la máxima expresión social e histórica del espíritu”.

La Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre incluye a la mujer dentro de su nomen iuris.

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La Carta de la OEA fue aprobada por el Acta de Bogotá el 30 de abril de 1948, y fue modificada por la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria de la OEA en Buenos Aires, Argentina, el 27 de febrero de 1967.

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 durante la Conferencia Especializada Interamericana de los Derechos Humanos.

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En el Perú fue aprobada por decreto Ley 22231 del 11 de julio de 1978.

Esta Convención fue realizada con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de París, el 10 de diciembre de 1948, determinando la estructura, competencia y procedimientos de los órganos encargados de esa materia.

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Asimismo, se comprometen mediante el artículo 1 a la obligación de respetar los derechos, precisando que “para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano”

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En el artículo 2 se precisa el deber de adoptar e incorporar éstas disposiciones al derecho interno de los Estados, en aplicación del monismo kelseniano, con predominio del Derecho Internacional Público sobre el Derecho Nacional.

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En el artículo 4 se defiende el derecho a la vida: “Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”

En sus seis incisos se regula el derecho a la vida. Sobre la pena de muerte, se afirma en el inciso 2 que “ no se extenderá su aplicación a los delitos a los cuales no se aplique actualmente”

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Y en el inciso 3 se sanciona que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”

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El Protocolo a la Convención Americana de los Derechos Humanos relativo a la pena de muerte fue aprobado en Asunción el 8 de junio de 1990, durante el vigésimo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Contiene cuatro artículos y su entrada en vigor se produce a partir del 28 de agosto de 1991.

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MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA La Convención consta de 82

artículos. En su Parte II, capítulo VI, artículo 33, se encuentran los Medios de Protección de la Convención, que son:

A. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

B. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

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LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Es una de las dos entidades o medios del sistema jurídico interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos en nuestro hemisferio.

Su sede está en Washington D.C.

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Es un órgano principal y autónomo de la OEA. Su mandato tiene como fuente la Carta de la OEA y la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Actúa en representación de todos los países miembros de la OEA.

La componen siete miembros independientes, desempeñándose de manera personal, pues no representan a ningún país en particular.

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Es la Asamblea General de la OEA, la que elige a los miembros de la Comisión.

La Comisión se compone de siete miembros que deberán ser personas de alta autoridad moral y competencia en materia de Derechos Humanos.

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Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal de una lista de candidatos propuestos por los Estados miembros.

Cada gobierno puede proponer hasta tres candidatos y son elegidos para cuatro años, pudiendo ser reelegidos sólo por un periodo más.

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El actual Secretario Ejecutivo es Santiago Canton.

La Comisión rinde informes anuales ante la Asamblea General de la OEA. Normativamente ha desarrollado un Estatuto y un Reglamento.

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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Es el órgano judicial del sistema

interamericano de Derechos Humanos.

Su sede está en San José de Costa Rica.

Es un órgano judicial autónomo. Tiene competencia contenciosa y

consultiva, y cuenta con un Estatuto y Reglamento propio.

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Su función principal es aplicar e interpretar la Convención Americana de los Derechos Humanos y otros Tratados de Derechos Humanos.

El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio y culmina con sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable.

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Está compuesta por siete jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de Derechos Humanos. Son elegidos por un periodo de seis años y sólo pueden ser reelegidos una vez. Preside la Corte actualmente Sergio García Ramírez, de México.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL CONTINENTE. El Protocolo Adicional a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador fue adoptado en la capital de El Salvador el 17 de noviembre de 1988, en el décimo octavo período de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Su entrada en vigor se produce el 16 de noviembre de 1999.

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El Perú depositó los instrumentos o protocolos de ratificación el 4 de junio de 1995, siendo después de países como Surinam, Panamá y Ecuador, uno de los primeros en ratificarla.

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BIBLIOGRAFÍA Buergenthal, Thomas, Norris, Robert y Shelton, Dinah.

La Protección Internacional de los Derechos Humanos en las Américas. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Editorial Juricentro.San José.1983.

Montoya Chuquipoma, Segundo. Constitución y Derechos Humanos. Escuela de Derechos Humanos. Universidad César Vallejo. Chimbote. 2006.

Rey Cantor, Ernesto y Rodríguez Ruiz, María Carolina. Las Generaciones de los Derechos Humanos. Libertad-Igualdad-Fraternidad. Alvi Impresores. Bogotá 2005.

Taleva Salvat, Orlando. Derechos Humanos. Valletta Ediciones. Buenos Aires 2004.

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VIGÉSIMOPRIMERA SEMANA

EL SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EUROPA

LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES

EUROPEAS. EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EL PROTOCOLO 11 Y EL TRIBUNAL EUROPEO DE

DERECHOS HUMANOS. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROTOCOLO 11 ESTRUCTURA DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS

HUMANOS.

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EUROPA. En el Congreso de Europa, celebrado

en La Haya en mayo de 1948, surgió la idea, a iniciativa del Comité Internacional de los Movimientos por la Unidad Europea, de instituir una Convención Europea de Derechos Humanos, que sería aplicada por una Corte a la que tendrían acceso los particulares

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En aquel Congreso se llegó a comprender la necesidad de defender los derechos de la persona humana y los principios de la libertad atropellados durante las décadas pasadas y se planteó que “, la Asamblea deberá proponer la creación de una Corte de Justicia capaz de aplicar las sanciones necesarias para hacer respetar la Carta (de Derechos Humanos), y que, a este efecto, será posible a cada ciudadano de los países asociados iniciar ante la Corte, en todo momento y en los plazos más rápidos, un recurso por violación de sus derechos, tal como serán establecidos por la Carta".

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En el "Mensaje a los Europeos", adoptado en la sesión plenaria final, los asistentes llegaron a declarar con especial énfasis lo siguiente: "Deseamos una Carta de Derechos Humanos que garantice las libertades de pensamiento, de reunión y de expresión, así como el libre ejercicio de una oposición política… Deseamos una Corte de Justicia capaz de aplicar las sanciones necesarias para que la Carta sea respetada".

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La idea de la Carta de Derechos Humanos y de una Corte de Justicia fue estudiada en profundidad y de manera inmediata por el Movimiento Europeo que, el 12 de julio de 1949, sometió un proyecto de Convención Europea de Derechos Humanos al Comité de Ministros perteneciente al Consejo de Europa (el Estatuto del Consejo había sido suscripto, en Londres, a comienzos de mayo de 1949).

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A diferencia de la idea originaria, el mencionado texto no sólo había previsto una Corte, sino también una Comisión de Derechos Humanos a la que los demandantes deberían recurrir en primer término.

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A partir de julio de 1949, el Consejo de Europa se convertiría en el marco institucional, esta vez, oficial, dentro del cual se realizarán los trabajos preparatorios de la Convención.

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Los debates al respecto, dentro y fuera del Consejo de Europa, abarcaron una serie de diversos temas: la necesidad o conveniencia de instituir una Corte Europea de Derechos Humanos, el carácter obligatorio de su jurisdicción, la legitimación de los individuos para someter cuestiones directamente ante dicha Corte, la necesidad o conveniencia de establecer otro órgano no jurisdiccional de intervención previa a la de la Corte, entre otros .

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Uno de los temas más resistentes a ser tratados era la posibilidad de llevar a los Estados- por iniciativa de los particulares- ante una jurisdicción supranacional.

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En ese momento de posguerra despertaba suspicacias la idea de permitir a los individuos, aun con el acuerdo del Estado interesado, llevar su caso a una jurisdicción internacional llamada a pronunciarse sobre el respecto, y sancionar al Estado demandado, por los compromisos internacionales que hubiera asumido en materia de derechos humanos. Asimismo, se consideraba que la solución judicial no se adaptaba necesariamente a dicha materia y que un arreglo amistoso podía ser más fácilmente obtenido por un órgano no jurisdiccional.

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La solución adoptada entonces no fue otra que el resultado del compromiso político entre las opiniones opuestas de los miembros fundadores del Consejo de Europa; mientras un grupo de Estados alegaba por una Corte accesible no sólo a los Estados sino también a los individuos (grupo en el que se destacó Francia), otro rechazaba firmemente esta idea, incluso ante una simple comisión de conciliación (caso del Reino Unido y de Noruega). La posición que había sido sostenida, como hemos dicho, en el Congreso de Europa de 1948, a favor de conceder al particular un acceso directo ante un tribunal internacional, y la posición acorde con los principios tradicionales del derecho internacional que negaba al particular la condición de sujeto de ese derecho y, por ende, estimaba que sólo los Estados podían actuar ante un tribunal internacional, condujeron a una transacción.

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El sistema de la Convención, para 1950, se basó en tres órganos: la Comisión Europea de Derechos Humanos (Comisión), encargada de filtrar las demandas, de instar al arreglo amistoso, de expresar un dictamen sobre el fondo de las demandas declaradas admisibles y no resueltas por la mencionada vía amistosa, de decidir plantear el caso ante la Corte y, de hacerlo, desempeñar el papel de auxiliar de la Corte; la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte), no permanente, con jurisdicción para resolver las demandas que ya habían merecido el dictamen de la Comisión; y el Comité de Ministros, dotado de atribuciones para resolver sobre las demandas, también con posterioridad a dicho dictamen, que no fueran sometidas a la Corte (debía vigilar, asimismo, el cumplimiento de las sentencias de la Corte).

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Por otro lado, se dispuso que los individuos estarían autorizados a presentar su demanda sólo ante la Comisión, siempre y cuando el Estado demandado hubiese reconocido la competencia de aquélla. Además, incluso con posterioridad a la intervención de la Comisión, tampoco los individuos podrían someter el asunto a la Corte toda vez que únicamente la Comisión o un Estado tendrían legitimación para hacerlo. Por otro lado, la jurisdicción de la Corte sólo sería obligatoria para los Estados Partes que así lo declararan.

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Cabe advertir que los dos reconocimientos mencionados por parte de los Estados, es decir, el del derecho a la demanda individual ante la Comisión y el relativo a la jurisdicción de la Corte, independientes uno del otro, no constituirían requisitos para que aquéllos resultaran partes en la Convención. Incluso aquellas declaraciones sólo podrían formularse por un período determinado, modalidad que fue empleada con cierta frecuencia.

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Finalmente, si el asunto no resultara deferido a la Corte dentro de los tres meses de comunicado el informe de la Comisión al Comité de Ministros, éste sería el encargado de resolverlo en forma definitiva y obligatoria. En rigor, la historia legislativa de la Convención está marcada por el compromiso entre las dos posiciones antes recordadas.

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LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. La Convención Europea de los Derechos

Humanos fue suscrita el 4 de noviembre de 1950, y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953, con el depósito del décimo instrumento de ratificación. La Comisión se instaló en 1954, y la jurisdicción internacional se constituyó por primera vez el 21 de enero de 1959, después que tuvieron lugar las ocho primeras declaraciones facultativas que la reconocieron.

La sede de ambos órganos fue la ciudad de Estrasburgo, emblema de la reconciliación europea.

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Fue creado por las Comunidades

Europeas bajo el Tratado del 25 de marzo de 1957.Su objetivo era resolver controversias entre los Estados relacionados con el derecho comunitario, buscando asegurar el respeto del derecho comunitario. Pueden accionar en éste Tribunal los Estados Miembros, los órganos comunitarios y- ampliándose el ius standi- los particulares.

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Este Tribunal es competente para conocer de las controversias jurídicas surgidas durante la aplicación del derecho comunitario , buscando en todos los casos la interpretación uniforme del derecho comunitario

(Hjalaczuk, Bohdan, Moya Rodríguez, Maria Teresa.Derecho Internacional Público. Págs. 678-679)

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El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es el más eficaz en la materia y una de las piezas fundamentales del Consejo de Europa, cuya acción está dirigida, fundamentalmente, a la protección de la persona. En la actualidad, ambos atraviesan una etapa complicada en la que se solapan los problemas de nuevas adhesiones a la Organización y de funcionamiento del actual mecanismo de protección del CEDH, con los que supone la entrada en vigor del Protocolo 11 (del 1-11-1998) y la puesta en marcha del nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS El nuevo Tribunal Europeo de Derechos

Humanos comenzó a funcionar el 1 de noviembre de 1998, con la entrada en vigor del Protocolo núm. 11. El 31 de octubre el antiguo Tribunal dejó de existir. Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo núm. 11, la Comisión continuó en funciones durante un año más (hasta el 31 de octubre de 1999) para instruir los casos declarados admisibles por ella antes de la entrada en vigor del Protocolo Nº 11.

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EL PROTOCOLO 11 Y EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. El Protocolo 11 implica la más

importante revisión que haya tenido, desde sus orígenes, el sistema europeo de protección de los derechos humanos.

Fue aprobado el 11 de mayo de 1994 entró en vigencia el 1 de noviembre de 1998.

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El Protocolo 11 hace referencia a la "reestructuración del mecanismo de control" establecido por la Convención; luego, cualquiera fuese su profundidad, no toca ningún derecho garantizado en el cuerpo de la Convención o de sus Protocolos, aun cuando las modificaciones no carecen de influencia sobre la efectividad de la garantía de dichas disposiciones de fondo.

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En tal sentido, si bien por intermedio del Protocolo 11 se han intitulado los títulos y los artículos de toda la Convención, esto ha sido hecho bajo reserva de que dichos agregados no sean considerados como interpretaciones de las cláusulas de la Convención; por ende, carecen de efectos jurídicos.

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Es particularmente importante destacar que el Protocolo 11 es un protocolo de enmiendas -no un protocolo facultativo-, por lo que únicamente podía entrar en vigor una vez que todas las Partes de la Convención hubiesen expresado su consentimiento (Protocolo 11, art. 4). Sólo un protocolo de enmiendas permite evitar la coexistencia de dos regímenes de control paralelos, con las notorias desventajas que ello conllevaría (Informe Explicativo, párrafos 55 y 56).

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Por ende, el Protocolo 11 entró en vigor el 1 de noviembre de 1998, vale decir, el primer día siguiente a la expiración del período de un año siguiente a la fecha en que todas las partes de la Convención expresaron su consentimiento a quedar vinculados con aquél (Protocolo 11, art. 4).

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A partir de la fecha mencionada dejó de existir la anterior Corte, para dar lugar a la nueva Corte. Sin embargo, la Comisión continuará, durante un año, instruyendo los asuntos que hubiese declarado admisibles antes de la entrada en vigor del Protocolo 11.

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Es importante destacar que el Protocolo 11 se encuentra acompañado de un Informe Explicativo que fue redactado al mismo tiempo que aquél. Si bien no es pacífica la consideración sobre la relevancia jurídica de este documento, nos permitiremos citarlo con frecuencia pues, constituya o no una "interpretación auténtica" del Protocolo 11, bien podría ser evaluado, al menos, como una parte del contexto en el cual conviene apreciar el sentido de determinados términos empleados en aquél (art. 31.1 y 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969).

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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROTOCOLO 11 1. La nueva Corte reemplaza a dos órganos de control

del sistema originario -la anterior Corte y la Comisión- y cumplirá las funciones que éstos asumían; asimismo, funcionará de manera permanente. Actuará, para la solución de los casos, por intermedio de Comités de tres jueces, Salas de siete, y la Gran Sala de diecisiete miembros. Se prevé que cuente con una Secretaría y un cuerpo de referendarios. La jurisdicción de la Corte comprende todos los asuntos concernientes a la interpretación y aplicación de la Convención y los Protocolos, tanto en lo litigios entre los Estados como en las demandas individuales (por otro lado, continuará con su competencia consultiva a instancia del Comité de Ministros). La composición de la Corte, así como la duración del mandato de sus integrantes, resultan modificadas;

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2.Toda persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares, tiene el derecho de plantear su demanda directamente ante la Corte, por el sólo hecho de que el Estado demandado ratificó el Protocolo 11;

3. Las funciones del Comité de Ministros se reducen a las de vigilancia del cumplimiento de las sentencias de la Corte.

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No se ha tratado, advierte Ronny Abraham, de suprimir dos de los tres órganos que componían el anterior sistema para dejar sólo a uno, sino y sobre todo, de crear una jurisdicción enteramente nueva. Con ello, el Protocolo 11 surge como una ruptura y se distingue, entonces, de los Protocolos precedentes de carácter procesal, de ambiciones más limitadas pues tendían a enmendar el sistema sin alterar su economía general.

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El Protocolo 11 implica un verdadero e importantísimo cambio: la jurisdicción de la Corte es, a partir de su vigencia, obligatoria. Esta regla sólo admite excepciones para los territorios en que los Estados contratantes aseguran las relaciones internacionales (Convención, art. 56.4). Puede decirse, entonces, que la obligatoriedad del reconocimiento del derecho a la denuncia individual y a la jurisdicción obligatoria de la Corte, es uno de los logros mayores del Protocolo 11.

Page 418: Derechos Humanos 1-25[1]

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es el más eficaz en la materia y una de las piezas fundamentales del Consejo de Europa, cuya acción está dirigida, fundamentalmente, a la protección de la persona. En la actualidad, ambos atraviesan una etapa complicada en la que se solapan los problemas de nuevas adhesiones a la Organización y de funcionamiento del actual mecanismo de protección del CEDH, con los que supone la entrada en vigor del Protocolo 11 (del 1-11-1998) y la puesta en marcha del nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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El Tribunal Europeo de Derecho Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos), es un órgano judicial internacional ante el que pueden presentarse, en determinadas circunstancias, denuncias de violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Este convenio es un tratado por el que algunos Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fundamentales. Los derechos garantizados se hallan enumerados en dicho Convenio y en los Protocolos Nºs 1, 4, 6 y 7, que algunos Estados han ratificado.

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Llamada también Corte Europea de

Derechos Humanos o Tribunal de Estrasburgo. Fue creado por el Tratado de Roma de 1957. Su competencia personal correspondía sólo a los Estados miembros. La competencia personal que era entre la Comisión y los Estados miembros se amplió con el protocolo 11, pues mediante éste, se puede recurrir ala Corte de manera personal .

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ESTRUCTURA DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. El Tribunal, en pleno, elige su

presidente, dos vicepresidentes y dos presidentes de sección por un período de tres años. Los dos vicepresidentes son igualmente presidentes de sección. Cada una de las cuatro secciones cuenta, asimismo, con un Vicepresidente.

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La composición de las cuatro secciones, estable por tres años, debe estar equilibrada tanto desde el punto de vista geográfico como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes.

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Dos secciones son presididas por los vicepresidentes del Tribunal y las otras dos por los presidentes de sección elegidos por el Tribunal. Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados por los vicepresidentes de sección.

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En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de doce meses, comités de tres jueces. Estos comités son un elemento importante de la nueva estructura, pues efectúan una gran parte de la labor de filtraje que antes desarrollaba la Comisión.

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Salas de siete miembros se constituyen dentro de cada sección, de modo rotatorio, con el presidente de la sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso. Cuando este juez no es miembro de la sección, actuará en la sala en calidad de miembro 'ex officio'. Los miembros de la sección que no son miembros titulares de la sala serán suplentes

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La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye por tres años. Aparte de los miembros 'ex officio' -el presidente, los vicepresidentes y el presidente de sección, la Gran Sala se forma mediante un sistema de rotación de dos grupos, que se alternarán cada nueve meses, cuya composición tiene en cuenta el equilibrio geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones legales existentes en los Estados parte.

Page 427: Derechos Humanos 1-25[1]

BIBLIOGRAFÍA Garberí Llobregat, José y Morenilla Allard,

Pablo.Convenio Europeo de Derechos Humanos y Jurisprudencia del Ttribunal Europeo relativa a España. Textos, Protocolo, Reglamentos. Nuevo reglamento del tribunal. Normas Complementarias y Formulario de demanda. Editorial Bosch. Barcelona. 1999.

Hjalaczuk, Bohdan, Moya Rodríguez, Maria Teresa. Derecho Internacional Público. EDIAR. Buenos Aires. 1999.

Page 428: Derechos Humanos 1-25[1]

VIGÉSIMO SEGUNDA SEMANA

SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

HUMANOS

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LA UNIÓN AFRICANA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

LA CORTE AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS.

LA COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS.

LA UNIFICACIÓN DE LA CORTE AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS. LA PREOCUPACIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL.

Page 430: Derechos Humanos 1-25[1]

LA UNIÓN AFRICANA, CONTINUADORA DE LA ORGANIZACIÓN DE UNIDAD AFRICANA (OUA)

EL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. CREACIÓN, IMPORTANCIA Y FUNCIONES.

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LA UNIÓN AFRICANA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. La Unión Africana se creó al 11 de

julio del año 2000 en Lomé (Togo), en reemplazo de la extinta OUA (Organización de Unidad Africana)

El 11 de julio del año 2000 se firmó el Acta constituyente de la Unión Africana.

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La Asamblea de Jefes de Estado y de gobierno como órgano supremo de decisión de la UA, adoptó en junio de 1998 (en ése momento todavía OUA) el Protocolo por el que creaba la Corte Africana de Derechos Humanos, que entró en vigor en enero del 2004 al ser ratificado por 15 Estados. ( Al 2005, 19 Estados ya la habían ratificado)

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Mediante éste instrumento se crea la Corte de Justicia de la UA para resolver disputas entre Estados como parte de la jurisdicción de la Corte.

Page 434: Derechos Humanos 1-25[1]

LA CORTE AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

La Corte Africana de Derechos Humanos está facultada para conocer casos de violación de los derechos humanos (Derechos Civiles y Políticos; Económicos, Sociales y Culturales), según la Declaración Pública de Amnistía Internacional del 28 de enero del 2005 sobre la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos independientes como máxima prioridad.

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Asimismo, Amnistía Internacional insta a la Unión Africana a revisar el proyecto del Protocolo para la integración de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte africana de Justicia.

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En caso de conflicto entre el Protocolo de la Corte Africana de Derechos Humanos y el Protocolo de la Corte Africana de Justicia prevalecerá ésta última “que puede interpretarse en el futuro para restringir o socavar la autoridad y los principios de la Corte Africana de Derechos Humanos, así como de la Carta Africana según la misma Declaración de Amnistía Internacional

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La Carta africana se adoptó en junio de 1981 en la 18 Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de Unidad Africana (OUA) entrando en vigor el 21 de octubre de 1986, estableciéndose la comisión Africana que se encarga de vigilar su aplicación por los Estados Partes.

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LA COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS.

Fue creada en 1987 y su papel principal es garantizar que los Estados participantes (los países que forman parte de la Carta Africana) respeten los derechos humanos tal como se establece en la Carta

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La Comisión Africana de Derechos Humanos trabajará codo a codo con la Corte para complementar y reforzar, sin sustituir las funciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Page 440: Derechos Humanos 1-25[1]

En el Protocolo de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, establece una Corte Africana de Derechos Humanos, adoptada por la Cumbre de la OUA en Uagadugú (Burkina Faso), el 10 de junio de 1998.

Page 441: Derechos Humanos 1-25[1]

En Julio del 2004, en Addis Abeba (Etiopía), la Asamblea de la Unión Africana decidió fusionar en un solo tribunal la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Justicia.

Page 442: Derechos Humanos 1-25[1]

LA UNIFICACIÓN DE LA CORTE AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS. LA PREOCUPACIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL.

En Julio del 2004, en Addis Abeba (Etiopía), la Asamblea de la Unión Africana decidió fusionar en un solo tribunal la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Justicia.

Page 443: Derechos Humanos 1-25[1]

La Corte de Derechos Humanos está en vigor en cambio la Corte Africana todavía no y esa es la preocupación de Amnistía Internacional.

Page 444: Derechos Humanos 1-25[1]

Los jueces de la Corte de Derechos Humanos deben tener preparación en Derechos Humanos, en cambio para la Corte Africana no se precisa dicha especialización.

Page 445: Derechos Humanos 1-25[1]

LA UNIÓN AFRICANA, CONTINUADORA DE LA ORGANIZACIÓN DE UNIDAD AFRICANA (OUA) La Unión Africana está inspirada en

la Unión Europea; surgió en marzo de 2001, fecha en que se firmó el pacto de Syrte (Libia) continuando los objetivos que se propuso la Organización para la Unidad Africana.

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EL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS. CREACIÓN, IMPORTANCIA Y FUNCIONES.

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El Alto Comisionado es el principal funcionario de Naciones Unidas responsable de los Derechos Humanos y rinde cuentas al Secretario General.

El cargo de Alto Comisionado se creó en 1993.

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La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) se encuentra situada en el Palais Wilson, en Ginebra, Suiza. Además cuenta con una oficina en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

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La labor encargada al Alto Comisionado es la de intensificar los esfuerzos de las Naciones Unidas para implementar todos éstos derechos.

Ejerce el liderazgo en materia de protección internacional de los derechos humanos.

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El propósito del Alto Comisionado es dirigir el movimiento internacional de derechos humanos desempeñando la función de autoridad moral y portavoz de las víctimas.

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Hace declaraciones y llamamientos públicos.

Viaja constantemente para arengar que el mensaje sea oído en todas las partes.

Estimula el diálogo y fomenta la cooperación en derechos humanos.

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Promueve la educación en derechos humanos para hacer frente a retos como el tráfico de personas, el VIH/SIDA, la biotecnología y los efectos de la mundialización.

Busca que los derechos humanos sea el tema central en las Naciones Unidas.

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Trabaja con otra partes integrantes de la ONU

Proporciona servicios de apoyo a la Comisión de Derechos Humanos y a la subcomisión en sus reuniones y deliberaciones ( hoy: Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas)

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Hacer más efectivo el programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en los distintos países.

Proporcionar apoyo a los órganos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos.

Proporcionar acceso a la información y promover la educación en materia de derechos humanos.

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La actual Alta Comisionada de derechos Humanos es la Sra. Louise Arbur (Nacida 1947 Montreal- Canadá), y su nombramiento fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 1 de julio del 2004.

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VIGÉSIMO TERCERA SEMANA

LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

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Las Naciones Unidas- a través de la Unesco- encargaron a Karel Vasak un estudio donde se describe el trabajo de Naciones Unidas en derechos humanos. Este libro se titula Las dimensiones internacionales de los derechos humanos

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Las Naciones Unidas tienen como objetivo o propósito junto al de buscar la paz y la seguridad colectiva internacional, buscar la protección y promoción de los derechos humanos, y con ésta finalidad la conferencia de San Francisco, al adoptar la Carta de las Naciones Unidas el 26 de julio de 1945 encargó normativamente al Consejo Económico y Social de la ONU, como uno de sus órganos principales cumplir con éste objetivo.

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EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Con ese fin se creó en 1946 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, convertida el 15 de marzo del 2006 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Está formado por 47 Estados que son elegidos por mayoría simple en la AG de las Naciones Unidas.

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Son elegidos por tres años y pueden ser reelegidos hasta en dos oportunidades. El Consejo deberá reunirse periódicamente durante todo el año, pudiendo ser suspendidos los representantes de los Estados donde se violen sistemáticamente los derechos humanos.

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La primera elección se celebró el último 9 de mayo. El 19 del mismo mes, México fue el país elegido para presidir el Consejo.

El Consejo es el foro más importante del mundo para proteger los derechos humanos y se rige por el Manual de Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos.

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LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Cuando la Carta de las Naciones Unidas cumplió veinte años, Julio Gonzáles campos publicó en España su trabajo “La protección de los derechos Humanos en las Naciones Unidas” en: ONU Año XX 1946-1966. Editorial Tecnos. Madrid. 1966.

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La Carta de las Naciones Unidas incluyó varias referencias a los derechos humanos. En el preámbulo, en los artículos 1.3;13.1.B, luego en el 55.C; en el 56; en el 62.2, en el 68 y 76.C

Sin embargo la Carta no incluyó una enumeración y definición de los derechos humanos ni estableció un procedimiento o un sistema para su protección internacional.

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Tampoco calificó la cuestión de la jurisdicción interna o doméstica en relación con la violación de éstos derechos, como se puede ver en el artículo 2. párrafo 7 de la Carta de la ONU. En 1945 no se quiso ir más allá de las enunciaciones genéricas relativas al deber de promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

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Sin embargo, en los artículos 55 y 56 de la carta de San Francisco pueden ser interpretadas como obligando a los Estados Partes no sólo a cooperar con la realización del propósito de promover el respeto universal de los derechos humanos sino a la vez adoptar medidas en el plano interno como los sostiene Héctor Gros Espiell. (Derechos humanos. Pág. 325)

Page 466: Derechos Humanos 1-25[1]

En 1970, al cumplirse 25 años de la carta de la ONU, se aprobó en la AG la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, entre los que se encuentra la obligación de respetar los derechos humanos y el deber de cooperar con el objeto de alcanzar ese fin adquiere el carácter de un principio básico del derecho internacional en la Resolución 2.625 (XXV),adoptado por consenso el 14 de diciembre de 1960.

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LA DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Debemos señalar que tres años después de la

Carta de San Francisco , la AG de la ONU proclamó solemnemente el 10 de diciembre de 1948 en Paría la Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactad sobre la base del anteproyecto preparado por René Cassin, pero teniendo en cuenta los trabajos preparatorios elaborados por la Secretaría y contando como le antecedente de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre Americano aprobados en Bogotá el 3 de mayo de 1948 en la IX Conferencia Interamericana.

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Según Héctor Gros Espiell, la ONU pretendió presentar una concepción universal, un ideal común a la humanidad entera de los derechos humanos, elevándose, en un mundo dividido, por sobre las distintas ideologías y los opuestos criterios sobre su origen y naturaleza, dando como fundamento común de éstos derechos y libertades la dignidad humana (Héctor Gros Espiell. Op. Cit. Págs. 328-329)

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En ésta tarea la AG ha desempeñado un gran papel de acuerdo a sus atribuciones que le asigna el artículo 13.1.B que ha aprobado los textos o elementos internacionales de derechos humanos. Según Héctor Gros Espiell, en especial en el seno de su tercera Comisión que es el foro en el que se han discutido y se discuten los grandes problemas de los derechos humanos, donde se analizan los informes del Consejo Económico y Social y del Consejo de Derechos Humanos, así como los Relatores Especiales en materia de derechos humanos.

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El Consejo Económico Social tiene como objeto la promoción de los derechos humanos según los artículos 62.23 y 68.

La Comisión de Derechos Humanos , hoy Consejo de Derechos humanos de la ONU tiene su fundamento en el artículo 68 de la Carta de San Francisco. (Héctor Gros Espiell. Op. Cit. Págs. 342-343)

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AMNISTÍA INTERNACIONAL La AG de las Naciones Unidas trabaja

con el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, teniendo como unos de sus más importantes órganos consultivos a Amnistía Internacional, que fue creada el 26 de mayo de 1961, inspirada en un artículo publicado un año antes por el abogado londinense Peter Benenson titulado “Los presos olvidados”.

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Su objetivo era la libertad de los presos de conciencia, es decir, los presos por razón de sus ideas , principios ideológicos, religiosos, por la amnistía de los presos políticos que luchaban contra el colonialismo y las dictaduras, ampliando después su mandato para proteger los derechos humanos, investigar e informar en contra de la pena de muerte, a la tortura y otras violaciones individuales y sistemáticas a los derechos humanos.

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Asimismo establece su dirección y secretariado internacional en Londres y sus oficinas nacionales en casi todos los países del mundo bajo el lema tomado del poeta hindú Rabindranath Tagore: “Es preferible encender una vela en la oscuridad que maldecir a la oscuridad “, adoptándose como emblema una vela encendida rodeada por una alambre de púas.

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Amnistía Internacional investiga in situ la situación de los derechos humanos en el mundo preparando un Informe Anual sobre el estado de los derechos humanos en cada país, gozando de gran prestigio en su tarea para proteger internacionalmente los derechos humanos, esgrimiendo la denuncia como su arma más importante. Sus integrantes son humanistas y voluntarios en la defensa de los derechos humanos.

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BIBLIOGRAFÍA Gros Espiell, Héctor. Derechos Humanos.

Instituto Peruano de Derechos Humanos. Cultural Cuzco Editores. Lima. 1991.

Ortecho Villena, Víctor Julio. Los derechos humanos, su desarrollo y protección. BLG Ediciones. 1ª edición al cuidado de Franco Chico Colugna. Trujillo. 2006.

Quiroga Lavié, Humberto. Los derechos humanos y su defensa ante la justicia. Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá. 1995

Page 476: Derechos Humanos 1-25[1]

VIGÉSIMO CUARTA SEMANA

LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Page 477: Derechos Humanos 1-25[1]

EL PROCEDIMIENTO 1503 REVISADO. REVISIÓN POR EL ECOSOC (CONSEJO

ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ONU) GRUPO DE TRABAJO SOBRE

COMUNICACIONES. GRUPO DE TRABAJO SOBRE

SITUACIONES.

Page 478: Derechos Humanos 1-25[1]

LA CONFIDENCIALIDAD. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE UNA

COMUNICACIÓN PARA SER EXAMINADA. EL PROCEDIMIENTO 1503 ORIGINAL. EL PROCEDIMIENTO 1235. DIFERENCIAS ENTRE EL

PROCEDIMIENTO 1503 Y EL PROCEDIMIENTO 1235.

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EL PROCEDIMIENTO 1503 REVISADO Resolución 1503 (revisado por

Resolución 2000/3 del ECOSOC) El procedimiento referente a las

comunicaciones confidenciales ha sido establecido por Resolución 1503, el mismo que ha sido reformado en el 56 periodo de sesiones de la entonces Comisión de Derechos Humanos, hoy Consejo de Derechos Humanos.

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REVISIÓN POR EL ECOSOC (CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ONU)

El Consejo Económico y Social aprobó el 26 de abril del 2000 el proyecto que figura como la Resolución 2000/3 del Consejo, de ésta manera se le denominará en adelante Procedimiento 1503 revisado.

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GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMUNICACIONES.

Cada año la Subcomisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos designará un grupo de trabajo denominado Grupo de Trabajo sobre comunicaciones.

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Este grupo está integrado por algunos miembros de la subcomisión, que representarán de acuerdo a la distribución geográfica a los cinco grupos regionales, fomentándose una rotación adecuada entre ellos (Ver la página del Alto Comisionado de la Onu en Internet: http://www.ohchr.org)

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Este Grupo de Trabajo sobre comunicaciones tiene el deber de reunirse cada año inmediatamente después de al Subcomisión para examinar y evaluar las comunicaciones o quejas que reciban de los particulares y de los grupos que denuncien violaciones a los derechos humanos. También examinarán y evaluarán las respuestas de los gobiernos.

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Se descartan las comunicaciones sin fundamento, como las que s encuentran fuera del ámbito de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que son descartadas por la secretaría con la aprobación del Presidente- Relator del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones.

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En el momento en que éste Grupo de Trabajo encuentre pruebas razonables de la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos, el asunto en cuestión será remitido al Grupo de Trabajos sobre situaciones para que las examine.

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GRUPO DE TRABAJO SOBRE SITUACIONES.

Está integrado por cinco miembros nombrados por cinco grupos regionales, con rotación de sus miembros.

Su deber es reunirse a más tardar un mes antes para examinar las situaciones particulares transmitidas por el Grupo de Trabajo sobre comunicaciones

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Deberá por tanto decidir sobre cada situación en particular teniendo en cuenta la confidencialidad y los demás criterios de admisibilidad de una comunicación para ser examinada.

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LA CONFIDENCIALIDAD Todos los pasos iniciales del proceso son

confidenciales hasta que una situación se remite al Consejo Económico y Social.

Desde 1978, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos- hoy Consejo de Derechos Humanos- anuncia los nombres de los Estados que han sido objeto de examen.

Si los abusos no se corrigen en la etapa inicial, el Consejo Económico Social puede señalarlos llamando la atención de la comunidad mundial.

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CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE UNA COMUNICACIÓN PARA SER EXAMINADA.

La Subcomisión de promoción y Protección de los Derechos Humanos elaboró el Reglamento: Resolución 12 (xxiv) del 13 de agosto de 1971 de la Subcomisión.

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Entre las normas que se dictaron tenemos: - Que no se admitirá ninguna comunicación

contraria a los Principios de las Naciones Unidas o que tengan motivaciones políticas.

- Deben haber motivos fundados sobre la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

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- Las comunicaciones podrán ser de particulares o de grupos de derechos humanos que afirman ser víctimas de violaciones de los derechos humanos con conocimiento directo y digno de crédito de esas violaciones.

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- Son inadmisibles las denuncias anónimas o fundadas sólo en informes de los medios de comunicación.

- La comunicación deberá describir los hechos- indicar el propósito de la petición- y los derechos que han sido violados.

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- No se examinarán las que tengan términos ofensivos o comentarios insultando al estado contra el que reclaman.

- Deberán haberse agotado los recursos internos, salvo cuando las resoluciones a nivel nacional fueran ineficaces o demasiado morosas, más allá de lo razonable.

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Toda comunicación deberá dirigirse a:

Subdivisión de Servicios de Apoyo. OACDH-ONUG 1211. Ginebra 10, Suiza. Fax: (4142) 9179011.

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EL PROCEDIMIENTO 1503 ORIGINAL.

El Procedimiento 1503 originalmente fue aprobado el 27 de mayo de 1970 por el ECOSOC, como un procedimiento confidencial para denunciar las violaciones sistemáticas a los derechos humanos y por tanto es un mecanismo universal.

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EL PROCEDIMIENTO 1235 En 1967, el Consejo Económico y Social

de la ONU adoptó la Resolución 1235 que crea un procedimiento público para examinar casos concretos a través de situaciones globales y acciones urgentes sin necesidad de acuerdo de los Estados.

La Resolución 1235 (XLIII) del Consejo económico y Social de la ONU es del 6 de junio de 1967.

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DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO 1503 Y EL PROCEDIMIENTO 1235 Proc. 1503. Es confidencial Criterios de

admisibilidad rigurosos.

Fuentes de información limitadas.

Proc. 1235. Es público Criterios

flexibles de admisibilidad.

Amplitud en las fuentes de información.

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Obligatoriedad del acuerdo del Estado interesado para someterse a éste procedimiento.

No existe límite en el tiempo.

La Comisión decide por mayoría simple la creación de un mandato y de un órgano subsidiario.

Son mandatos temporales.

(Fuente: Comisión Andina de Juristas)

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BIBLIOGRAFÍA Gros Espiell, Héctor. Derechos Humanos.

Instituto Peruano de Derechos Humanos. Cultural Cuzco Editores. Lima. 1991.

Ortecho Villena, Víctor Julio. Los derechos humanos, su desarrollo y protección. BLG Ediciones. 1ª edición al cuidado de Franco Chico Colugna. Trujillo. 2006.

Quiroga Lavié, Humberto. Los derechos humanos y su defensa ante la justicia. Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá. 1995

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VIGÉSIMO QUINTA SEMANA

LAS COMISIONES DE LA VERDAD Y EL

ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO

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COMISIONES DE LA VERDAD EN EL MUNDO:

GUATEMALA. EL SALVADOR. PERÚ. OTRAS EXPERIENCIAS SIMILARES.

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GUATEMALA. Memoria del silencio Tz’inil na

‘tab’al Este informe en 12 volúmenes y una

síntesis fue producido por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH)

Su primer mandato estuvo inspirado en la necesidad de satisfacer el derecho del pueblo de Guatemala a conocer plenamente la verdad sobre lo ocurrido durante el enfrentamiento armado, según el preámbulo del Acuerdo de Paz Firme y Duradera de Oslo.

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Un segundo fundamento que se señala es “para evitar que se repitan éstas páginas tristes y dolorosas de la historia de Guatemala. No es posible construir una paz firme y duradera sobre la base del silencio sino sobre la base de la verdad”.

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Un tercer fundamento es “fortalecer el proceso de democratización por una convivencia pacífica y respetuosa de los derechos humanos”. En este sentido se promueve una cultura de concordia y de respeto mutuo.

Se establece la necesidad de eliminar “toda forma de revancha o de venganza”

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El periodo objeto de investigación abarca desde el inicio del conflicto armado en enero de 1962 hasta la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera de Oslo.

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El Informe “Memoria del silencio” de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) de las violaciones a los Derechos Humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población de Guatemala tuvo su primera edición en 1999 y consta de 12 tomos con 4,400 páginas.

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La Comisión para el esclarecimiento Histórico fue establecida en el marco del proceso de paz de Guatemala que desembocó en la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera de Oslo (Noruega) el 23 de junio de 1994.

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Dicha Comisión estuvo presidida por el profesor Christian Tomuschat, la licenciado Otilia Luz de Coti y el licenciado Alfredo Balsells Tojo.

Su propósito principal en palabras de la Comisión “es dejar constancia del pasado sangriento de Guatemala”

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También Edgard Alfredo Balsells Tojo ha escrito desde su experiencia como comisionado el libro

“Olvido o memoria. El dilema de la sociedad guatemalteca” premio Lasa. 2003 al libro Iberoamericano. Guatemala & Editores. Fundación Soros. 2001.

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El libro de Balsells Tojo trata también sobre los actos de genocidio y los tribunales de fuero especial, verdaderos tribunales del terror que operaron durante el siniestro gobierno de Efraín Ríos Montt.

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A Edgard Alfredo Balsells Tojo le sobrevive la Memoria del silencio, pues falleció en el año 2003. Era abogado, egresado de la Universidad San Carlos de Guatemala y luchó contra “la cultura del ocultamiento”

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EL SALVADOR El Informe de la Comisión de la Verdad

de El Salvador se titula “De la locura a la esperanza. La Guerra de los doce años en El Salvador”

La Comisión de la Verdad de el salvador estuvo encabezada por su Presidente Belisario Betancur, además de Reinaldo Figueredo Planchat y Thomas Buergenthal.

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La Guerra Civil de El Salvador producida entre 1980 a 1991 dejó millares y millares de muertos causando estragos en la sociedad salvadoreña siendo marcada con huellas delincuenciales de espanto hasta el 16 de enero de 1992, año en que las voluntades reconciliadas firmaron el Acuerdo de Paz en el viejo castillo mexicano de Chapultepec e, hicieron brillar de nuevo la luz para pasar de la locura a la esperanza por obra de Javier Pérez de Cuéllar y Boutros Boutros Ghali y los presidentes de España, Colombia, México y Venezuela.

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La ONU es la que le dio el título conocido al Informe que presentó la Comisión de la Verdad (De la locura a la esperanza) ,pues trata de la locura de la oligarquía salvadoreña que instrumentó escuadrones de la muerte y realizó orgías de sangre y la esperanza de un pueblo por la paz y la reconciliación , para avanzar al desarrollo humano y sostenible libre y soberano.

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PERÚ HATUN WILLAKUY que significa en

quechua o runa simi “gran relato”, es la versión abreviada del Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Su primera edición data de febrero del 2004 y su prefacio fue firmado por el Dr. Salomón Lerner Febres. Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

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En dicho prefacio se puede leer: “…quienes juraron hacer cumplir la Constitución que los

peruanos se habían dado así mismos en ejercicio de su libertad, optaron con demasiada facilitada por ceder a las Fuerzas Armadas esas facultades que la nación les había dado. Quedaron de éste modo bajo tutela las Instituciones de la recién ganada democracia; se alimentó la impresión de que los principios constitucionales eran ideales nobles pero inadecuados para gobernar a un pueblo al que- en el fondo- se menospreciaba al punto de ignorar su clamor, reiterando la vieja práctica de relegar sus memoriales al lugar al que se ha relegado, a lo largo de nuestra historia, la voz de los humildes: el olvido” (Salomón Lerner Febres. Hatun Willakuy. Pág.12)

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En el pasado histórico no se acostumbraron informes, ni comisiones de a verdad, predominó la cultura del ocultamiento y los sicosociales a favor de las fuerzas del Estado oligárquico, pero la historia se ha encargado de informarnos y emitir su juicio, pues a decir de Maquiavelo la historia “sólo enseña al que quiere aprender de ella”

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OTRAS EXPERIENCIAS SIMILARES

UGANDA En 1974 el presidente de Uganda

Idi Amin dada formó en la ciudad de Kampala una Comisión de la Verdad después de una serie de presiones de la comunidad internacional.

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SUDÁFRICA Monseñor Desmond Tutu fue presidente de

la Comisión de la Verdad y Reconciliación que se creó en 1995 para investigar las violaciones a los derechos humanos entre 1960 y 1994 e indemnizar a las víctimas.

En 1998 fue evacuado el Informe Final de la CVR y se pronunció claramente sobre los crímenes cometidos durante el apartheid.

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CHILE El Informe de la comisión de la Verdad y

reconciliación sobre violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar de Augusto Pinochet fue creada el 25 de abril de 1990 y fue entregada el 9 de febrero de 1991. La presidió el jurista Raúl Rettig y fue dado a conocer por el entonces presidente de Chile Patricio Aylwin.

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Después de la Comisión Rettig se formó la Comisión Valech sobre prisión política y tortura presidida por Monseñor Sergio Valech para esclarecer la identidad de las personas que sufrieron privación de libertad y torturas durante la dictadura militar.

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La Comisión Valech fue establecida por decreto del presidente Ricardo Lagos y como órgano asesor del Presidente de la República.

El presidente Lagos dio a conocer el Informe Final de ésta Comisión el 28 de noviembre del 2004.

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El objeto de la Comisión era suplir las carencias de la Comisión Rettig, que se ocupó de los muertos, pues con la ésta Comisión (Valech) se ocuparon de las torturas y de las prisiones injustas.

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ARGENTINA El Informe Nunca Más fue creado por el

gobierno del presidente Raúl Alfonsín. Estuvo presidida por Ernesto Sábato.

El 15 de diciembre de 1983 se creó la Comisión Nacional de Desaparecidos, CANADEP, para averiguar sobre las violaciones a los derechos humanos cometidos por las dictaduras militares de 1976-1983.

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El Informe Nunca Más fue entregado el 20 de septiembre de 1984 al presidente Raúl Alfonsín es la “Enciclopedia del horror y la vesania” por una dictadura que aplicó “la tecnología del infierno”.

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BIBLIOGRAFÍA

Comisión de la Verdad y Reconciliación (2004), Hatun Willakuy: Versión abreviada del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Nunca más. Informe de la Comisión nacional sobre desaparición de personas. Ernesto Sábado. Eudeba. Buenos Aires.1984

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H. Frühling, “El movimiento de derechos humanos y la transición democrática en Chile y Argentina”, Cuadernos de trabajo 11. Santiago, Programa de Derechos Humanos Academia de Humanismo Cristiano. Santiago de Chile. 1990

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Ejército de Chile, Presentación del Ejército de Chile a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación 1990. 4 tomos, Santiago de Chile. 1990.

Perotin-Dumon,Anne. “El pasado vivo de Chile en el año del Informe sobre la Tortura. Apuntes de una historiadora”, Nuevo Mundo Mundos nuevos 5. Santiago de Chile, 2005.

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Informe Rettig. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 2 vols., La Nación – Las Ediciones del Ornitorrinco. Santiago de Chile, 1991. (Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Santiago de Chile, febrero de 1991, Secretaría de Comunicación y Cultura, Ministerio Secretaría General de Gobierno, 6 tomos. Los tomos 1, 2, 3 y 4 se corresponden con el Volumen 1 del Informe de la Comisión. Los tomos 5 y 6 con el volumen 2 del mismo Informe).

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Jorge Escalante, La misión era matar. El juicio a la caravana Pinochet-Arellano. LOM ediciones. Santiago de Chile. 2000.

Comisión Chilena de Derechos Humanos – Fundación Ideas, Nunca más en Chile. Síntesis corregida y actualizada del Informe Rettig. LOM ediciones. Santiago de Chile. 1999.