derechos fundamentales y libertades publicas

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Derechos fundamentales y libertades publicas Acciones de apoyo en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. ANTECEDENTES Si bien tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se ocuparon de lo políticos, en los últimos años ha cobrado fuerza la idea de la indivisibilidad e humanos. Se considera entonces que si no se garantizan los derechos económicos, s derechos civiles y políticos no podrán ser respetados ni protegidos. os derechos económicos, sociales y culturales !"#S$% son aquellos que posibilita para las personas. $ubren las siguientes áreas& ' la igualdad entre hombres y mu(eres ' la accesibilidad y las condiciones de empleo ' la sindicalización ' la seguridad social ' la prioridad a la familia y a la protección especial a los niños ' el disfrute de la cultura ' la alimentación ' la vivienda ' la educación ' la salud física y mental ' el medio ambiente sano #n la $onferencia )undial de "erechos *umanos de +iena ! -- % se declaró, precisa intercone/ión e interdependencia de todos los derechos humanos. a comunidad inte allí a no desmembrar la universalidad de estos derechos. #l principio de indivisibilidad ya se encontraba consagrado en la "eclaración 0ni *ombre de -12. #n -33 se adoptó el 4acto 5nternacional de "erechos #conómicos, !45"#S$%, y se creó el órgano encargado de controlar las obligaciones de los esta "#S$%. *asta 7882, no e/istía un mecanismo efectivo de e/igibilidad y (usticiabilidad. # principales demandas de la sociedad civil& la adopción, por parte de la 9samblea protocolo facultativo al 45"#S$, lo que finalmente ocurrió el 8 de diciembre de aniversario de la "eclaración 0niversal de los "erechos *umanos. #l 4rotocolo =acultativo al 4acto 5nternacional de "erechos #conómicos Sociales y que ahora las personas podrán presentar denuncias individuales o colectivas ante cuando sus derechos a salir de la miseria sean violados. 4ara que el protocolo fa necesario que 8 #stados ratifiquen o quieran hacerlo. a $oalición 5nternational =acultativo al 45"#S$ está en campaña para asegurar la ratificación e implementac setiembre, dia de la ceremonia de firma en <ueva >or?. 9 nivel de 9m6rica atina las ;<: vienen movilizándose activamente. #n --2, un de organizaciones y redes regionales y de defensores de derechos humanos se reuni sobre la e/igibilidad y proponer iniciativas que pudieran servir para viabilizarl 9llí se estableció que Ala forma y medida en que un #stado cumpla con sus obliga no solamente ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del los consagran y garantizan, sino que debe abarcar la participación activa de la s una condición sustancial del e(ercicio de su ciudadaníaB. #n cuanto a los mecanismos específicos que se prev6n en el sistema interamericano ;#9, el 4rotocolo 9dicional a la $onvención 9mericana sobre "erechos *umanos en m

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derechos humanos en venezuelaunefa, defensa integral IV

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Derechos fundamentales y libertades publicas Acciones de apoyo en defensa de los derechos econmicos, sociales y culturales. ANTECEDENTESSi bien tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se ocuparon de los derechos civiles y polticos, en los ltimos aos ha cobrado fuerza la idea de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Se considera entonces que si no se garantizan los derechos econmicos, sociales y culturales, los derechos civiles y polticos no podrn ser respetados ni protegidos.

Los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC) son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas. Cubren las siguientes reas:

la igualdad entre hombres y mujeres la accesibilidad y las condiciones de empleo la sindicalizacin la seguridad social la prioridad a la familia y a la proteccin especial a los nios el disfrute de la cultura la alimentacin la vivienda la educacin la salud fsica y mental el medio ambiente sano

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) se declar, precisamente, la indivisibilidad, interconexin e interdependencia de todos los derechos humanos. La comunidad internacional se comprometi all a no desmembrar la universalidad de estos derechos.

El principio de indivisibilidad ya se encontraba consagrado en la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre de 1948. En 1966 se adopt el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y se cre el rgano encargado de controlar las obligaciones de los estados firmantes (Comit de DESC).

Hasta 2008, no exista un mecanismo efectivo de exigibilidad y justiciabilidad. Esto constituy una de las principales demandas de la sociedad civil: la adopcin, por parte de la Asamblea General de la ONU, de un protocolo facultativo al PIDESC, lo que finalmente ocurri el 10 de diciembre de 2008 coincidentemente con el 60 aniversario de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales (PIDESC) significa que ahora las personas podrn presentar denuncias individuales o colectivas ante la comunidad internacional cuando sus derechos a salir de la miseria sean violados. Para que el protocolo facultativo entre en vigor, es necesario que 10 Estados ratifiquen o quieran hacerlo. La Coalicin International de ONGs por un Protocolo Facultativo al PIDESC est en campaa para asegurar la ratificacin e implementacin del PF para el 24 de setiembre, dia de la ceremonia de firma en Nueva York.

A nivel de Amrica Latina las ONG vienen movilizndose activamente. En 1998, un conjunto muy representativo de organizaciones y redes regionales y de defensores de derechos humanos se reuni en Quito para discutir sobre la exigibilidad y proponer iniciativas que pudieran servir para viabilizarla.

All se estableci que la forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente ha de ser materia del escrutinio de los rganos de verificacin del cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe abarcar la participacin activa de la sociedad civil en esta tarea como una condicin sustancial del ejercicio de su ciudadana.

En cuanto a los mecanismos especficos que se prevn en el sistema interamericano de derechos humanos de la OEA, el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (ms conocido como Protocolo de San Salvador) contempla especficamente estos derechos.

La Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son los rganos encargados de vigilar el cumplimiento de los DESC por parte de los estados que ratificaron el Protocolo. En los hechos, sin embargo, son pocas las denuncias presentadas. Derechos econmicos: todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad econmica de su preferencia sin ms limitaciones que las establecidas por lasleyes, por razones dedesarrollo humano,seguridad, sanidad, proteccin deambienteu otras de inters social, dondeel estadopromover la iniciativa privada, garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin debienesyserviciosque satisfagan las necesidades de la poblacin, la libertada detrabajo,empresa,comercio,industrias, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar ,racionalizar y regular la economa e impulsar eldesarrollointegral del pas. Derechos sociales:(la salud es un derecho social fundamental). Es obligacin delestadogarantizar que todas las personas gocen de este derecho.Todapersonatiene derecho a una vivienda adecuada segura, cmoda, higinica con servicios bsicos esenciales que incluyan un habitad que humanice las relaciones familiares.Estos dos aspectos son los derechos sociales fundamentales o bsicos de los venezolanos de acuerdo a laleyuna ampliacin de este contenido puede ser encontrado en el capitulo V entre los artculos 75 y 97 de la constitucin de la repblica. Derechos culturales:Los valoresde la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado debe fomentar y garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales,mediosypresupuestosnecesarios.La creacin de la cultura es libre. Estalibertadcomprende el derecho a la inversin, produccin y divulgacin de la obra creativa, cientfica, tecnolgica y humanstica incluyendo la proteccin legal de los derechos del autor sobre sus obras.EnVenezuelalas disposiciones sobre losderechos humanosse encuentran claramente establecidos en " la constitucin de la repblica bolivariana de Venezuela". En el ttulo III.En funcin de estas leyes que la repblica le ofrece al pueblo existen muchasorganizacionestanto pblicas como privadas encardas de luchar contra la violacin de estos. Las cuales tendrn como meta en comnacciones de apoyo en defensa de los derechos, econmicos, sociales y culturalesy participaran en la planificacin ejecucin y seguimiento de las polticas de los derechos humanos, tendientes a la adopcin de medidas inmediatas para su desarrollo progresivo y la optimizacin de la asignacin de losrecursos. Entre uno de ellos podemos mencionar la (OMCT) organizacin mundial contra la tortura.Los pactos internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela tienen una jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que contengannormasde su goce y ejercicios ms favorables a las establecidas en la constitucin de la repblica.Estados de excepcin "Situacin que se produce cuando hechos graves, o que se suponen tales, quiebran la normalidad del pas y ponen en peligro las instituciones constitucionales o las de facto".De forma mas ampla y clara, es un decreto dictado por el Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, y dicha decisin se toma debido a circunstancias que ponen en peligro la seguridad de la nacin, de los nacionales y de los entes que conforman el Estado. Estas circunstancias pueden ser de diversas ndoles, social, econmico, natural, poltico u otras.Los Estados de Excepcin se clasifican en:1.Estado de Alarma:referido a circunstancias de tipo natural o social. Se configura en las llamadas calamidades pblicas o catstrofes.2.Estado de Emergencia Econmica:referido a circunstancias de tipo econmico que afectan gravemente el desarrollo y subsistencia financiera del pas, un ejemplo de ello lo son las crisis econmicas que pueden afrontar o han padecido algunas naciones latinoamericanas.3.Estado de Conmocin:esta referido a los conflictos de orden interno o externo que puede darse en la nacin, y que pone en riesgo la seguridad del pas y de sus ciudadanos. Un ejemplo de ello puede observarse en los conflictos armados que afrontan algunas naciones, como el caso de Colombia donde se presenta un constante enfrentamiento entre las Fuerzas Armadas del pas y los grupos paramilitares o grupos armados ilegales.

Derechos fundamentales y libertades pblicas.

Gestiones entre organismos internacionalesGestiones ante organismos internacionales Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptar, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitucin y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en este artculo. Artculo 31 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela El lapso estudiado muestra que las gestiones internacionales llevadas a cabo para invocar la proteccin y defensa de los derechos humanos se desarrollaron en una atmsfera en la que la polarizacin todava persiste. Con este teln de fondo, las acciones en las instancias del Sistema Universal de Proteccin de Derechos Humanos (SUPDH), manifiestan un impulso favorable no antes visto. Se observ un esfuerzo por parte del Estado en ponerse al da tanto con algunos instrumentos internacionales que permanecan en espera de su ratificacin, como con la presentacin de sus informes peridicos adeudados a diferentes rganos convencionales del SUPDH. En cuanto al Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos (SIPDH), an persisten sealamientos al incumplimiento parcial o total de recomendaciones, observaciones y compromisos estatales emanados de las instancias hemisfricas de derechos humanos. Por otra parte, se considera significativo el espacio que en la agenda del SIPDH ocup la materia de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC). Una seal positiva a favor de la necesidad de encarar estos temas a travs de todas las vas que el orden interinstitucional hemisfrico ofrece. Sistema Universal de Proteccin de Derechos Humanos Situacin de la ratificacin de instrumentos vigentes en el SUPDH Como favorable puede calificarse la ratificacin estatal de algunos de los instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos vigentes. Se constat la ratificacin de 1 protocolo, el sancionamiento de 1 acuerdo, y la publicacin en Gaceta Oficial (GO) de 1 tratado y 1 convencin. Tambin se publicaron en GO, 4 convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)1 . Instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos del Sistema ONU. La Secretara de la Convencin Marco de la ONU sobre el Cambio Climtico inform que el 18.02.05 fue la fecha del depsito ante esta instancia de la ONU del instrumento original de adhesin al Protocolo de Kyoto por parte de la Cancillera venezolana2 . Con este paso culmin formalmente el proceso iniciado con la ratificacin de este tratado, el cual fue sancionado por la AN el 22.07.043 y publicado el 07.12.04 en GO N 38.0814 . El Poder Legislativo sancion el 14.12.04 la Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (CPI)5 . Suscrito el 16.07.03, por el Representante Permanente de la Repblica Bolivariana de Venezuela ante la ONU. Este instrumento surge como consecuencia del Estatuto de Roma de la CPI, ratificado por el Estado el 07.06.006 . Tiene por objetivo velar por los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de las funciones de la CPI, en su condicin de ente con personalidad jurdica internacional en territorio de los Estados parte7.Fue publicada el 23.12.04, en GO extraordinaria N 5.747, la Ley Aprobatoria del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y la Agricultura, adoptado el 03.11.01 por el 31 perodo de sesiones de la Conferencia de la ONU para la Agricultura y la Alimentacin. Sancionado por la AN el 11.03.048 y ratificado ante el Directorio General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO) el 17.05.059 . Este tratado tiene por objetivos la conservacin y utilizacin sostenible de los recursos fitogenticos para la alimentacin y la agricultura, y la distribucin justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilizacin en armona con una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria10. En la misma edicin de GO, se public la Ley Aprobatoria de la Convencin sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacin, la Exportacin y la Transferencia de Propiedad Ilcitas de Bienes Culturales11, adoptada por la Conferencia General de la ONU para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el 14.11.70. Esta convencin fue sancionada el 11.03.04 por la AN y, segn una fuente oficial, permitir acceder a la cooperacin internacional en mejores trminos y proteger de manera ms eficiente su patrimonio cultural12. Convenios de la OIT. En fecha del 23.12.04 fueron publicados en GO Extraordinaria N 5.747, 4 convenios de la OIT: el N 159 sobre la Readaptacin Profesional y el empleo de las personas invlidas, el N 161 sobre los Servicios de Salud en el trabajo, el N 182 sobre la Prohibicin de las peores formas de trabajo infantil y la accin inmediata para su eliminacin, y el N 183 sobre la Revisin del Convenio sobre la proteccin de la maternidad13. Con este procedimiento, se expresa el compromiso del Estado de hacer efectivas las disposiciones de la OIT en el ordenamiento jurdico interno. No obstante, hasta el cierre de esta edicin, la OIT no tena registro sobre el depsito, por parte del Estado, del instrumento original de adhesin de stos14. TAREAS INSTITUCIONALES A FAVOR DEL PIDESC Mencin aparte merecen los acuerdos alcanzados por el Grupo de Trabajo (GT) de composicin abierta encargado de estudiar las opciones para la elaboracin de un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC)15, en su 2do. perodo de sesiones celebrado entre el 10 y 20.01.0516. En su alocucin ante el GT, Louise Arbour, Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACDHONU), manifest su apoyo a ese protocolo facultativo, el cual se materializ con la emisin de la resolucin 2004/29, por medio de la cual la Comisin de Derechos Humanos de la Organizacin de las Naciones Unidas (CDHONU) decidi renovar por 2 aos ms el mandato del GT17. Asimismo, la funcionaria subray que est consciente de que un sistema de peticiones a nivel internacional podra ayudar a comprender mejor el contenido sustantivo de las normas internacionales y traducirse en cambios reales para las personas. La disponibilidad de recursos [jurdicos] a nivel internacional constituira tambin un incentivo til para garantizar el desarrollo de recursos efectivos a nivel nacional 18. Adems de presentar sus recomendaciones finales a la CDHONU en su 62 perodo de sesiones, realizado entre el 14.03 y 22.04.0519, algunas delegaciones20 presentes en este 2do. perodo de sesiones del GT, entre las que se cont la de Venezuela21, solicitaron a Catarina de Albuquerque, Presidenta-Relatora del GT, presentar un documento para el prximo perodo de sesiones del GT, que incluyera una lista de los elementos que debera contener el protocolo facultativo, a fin de facilitar un debate ms centrado durante el 3er. perodo de sesiones del GT, a realizarse en 2006. Entre otros elementos, el documento deba explicar la naturaleza y el alcance del futuro protocolo; analizar las ventajas respectivas de trabajo a cada modelo de protocolo propuesto; exponer detalladamente las maneras de garantizar el funcionamiento eficaz de un procedimiento de comunicaciones; y enumerar los criterios de admisibilidad22.Situacin de los informes peridicos nacionales presentados ante el SUPDH En el transcurso de este perodo, se revis la situacin de 7 informes peridicos nacionales, de los cuales 5 estn en el proceso de realizacin, mostrando cierto retraso para su entrega; 1 permanece en espera para su defensa nacional; y otro fue objeto de observaciones presentadas al Estado. Asimismo se hizo referencia al proceso iniciado por Provea para la realizacin del informe alternativo que sobre los DESC en Venezuela se presentar en el ao 2006.Informes peridicos al Comit de ONU para los Derechos del Nio (CONUDN). El Estado deba presentar su 2 informe peridico al CONUDN antes del 19.03.0423. De acuerdo a la Agencia del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional (AEDHSII)24, el mismo se est revisando y discutiendo junto con el Ministerio de Participacin y Desarrollo Social (MPDS)25, a fin de ajustar el trabajo realizado por este ltimo a los requerimientos exigidos por el CONUDN26 y presentarlo a fines de octubre de 2005. Con respecto a la situacin de los informes iniciales, tanto del Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio Relativo a la Participacin de Nios en los Conflictos Armados, como del Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio Relativo a la Venta de Nios y la Prostitucin, se pudo conocer que, de conformidad con lo contemplado en el prrafo 1 del artculo 8 del primer protocolo mencionado, el Estado estaba comprometido a presentar el informe inicial del 1er. protocolo antes del 23.10.0527. En cuanto al 2do. protocolo sealado, el Estado deba presentar su informe inicial en la fecha lmite del 08.06.04, en virtud del prrafo 1 de su artculo 1228. Sin embargo, la AEDHSII inform que, pese a estos retrasos, para el mes de diciembre de 2005 el Estado entregar ambos informes iniciales29Pactos internacionales de derechos humanos suscriptos por VenezuelaDerechos humanos en VenezuelaPDFImprimirE-mailLas polticas pblicas desplegadas por el Estado venezolano, desde 1999, se orientan a garantizar los derechos humanos y lograr la inclusin plena de los venezolanos y las venezolanas, haciendo posible su realizacin y disfrute de manera integral y, especialmente, los derechos colectivos econmicos, sociales y culturales.El Ttulo III del Texto Fundamental desarrolla el articulado de derechos consagrados para la construccin del nuevo modelo de nacin, basado en el respeto de los derechos humanos. El artculo 19, garantiza el respeto de los derechos humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminacin, siendo obligatoria para los rganos del Poder Pblico, de conformidad con la Constitucin, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica.En Venezuela el artculo 23 de la constitucin establece: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas en esta Constitucin y en las leyes de la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico".La Repblica Bolivariana de Venezuela asume el importante compromiso internacional de presentar el Examen Peridico Universal, mecanismo del Consejo de Derechos Humanos encomendado por la resolucin 60/251.Proteccin internacional deDerechos humanosTratadosInternacionales deDerechosHumanos , suscritos por la Repblica Bolivariana . Jerarqua de los Tratados de Derechos Humanos La Declaracin Universal de Derechos Humanos Convencin Americana sobre Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Econmicos , Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolticosCartaSocial de las Amricas

Tratados Internacionalesde Derechos Humanos , suscritos por la Repblica Bolivariana En los tratados, convenios y acuerdos internacionales queVenezuelacelebre, ser por medio de una clusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vas pacficas reconocidas en elderecho internacionalo previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de suinterpretacino ejecucin si no fuere improcedente y as lo permita elprocedimientoque deba seguirse para su celebracin.

Tratados Internacionales de Derechos Humanos , suscritos por la Repblica Bolivariana Acuerdo de cooperacin energtica entre Venezuela y Belice Acuerdo de Cartagena Acuerdo de cooperacin energtica entre Venezuela yCosta RicaAcuerdo de cooperacin energtica entre Venezuela yEl salvadorAcuerdo de cooperacin energtica entre Venezuela y Guatemala

Jerarqua de los Tratados de Derechos Humanos En el artculo 23 de la CRBV dice Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengannormassobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas por estaConstituciny en lasleyesde la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos delPoderPblico.

La Declaracin Universal de Derechos Humanos ( dudh) Es un documento declarativo adoptado por laAsamblea General de lasNaciones Unidasen su Resolucin 217 A (III), el10 de diciembre de1948 enPars , que recoge losderechos humanosconsiderados bsicos. La unin de esta declaracin y losPactos Internacionales de Derechos Humanos y susProtocoloscomprende lo que se ha denominado laCarta Internacional de Derechos Humanos Mientras que la Declaracin constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos sontratados internacionales que obligan a losEstados firmantes a cumplirlos.

Historiade DUDH En la lentaevolucinde losderechos humanos en la historia, es a partir delsiglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base en la idea contempornea del "derecho natural".Inglaterraincorpora en1679 a su constitucin la "Habeas CorpusAct" (Leydehbeas corpus) y la "Declaration of Rights" (Declaracin de derechos) en1689 . EnFranciacomo consecuencia de laRevolucin, se hace pblica, en1789, laDeclaracin de los Derechos delHombrey del Ciudadano . En1927 el Convenio de Ginebra prohbe laesclavituden todas sus formas. Los llamados "Cdigos de Malinas" que abarcanla MoralInternacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y elCdigodeMoralPoltica(1957), son intentos parciales de laconcienciapblica por regular unaseguridadmnima derespetoalindividuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de laPrimera Guerra MundiallaSociedadde Naciones impuls lasConvenciones de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mnimos de losprisioneros deguerra, y en1948 tras laSegunda Guerra Mundial, laAsamblea General de las Naciones Unidasaprob el documento titulado "Declaracin Universal de Derechos del Hombre", conjunto de normas yprincipios, garanta de lapersonafrente a los poderes pblicos.

Declaracin Universal de los Derechos HumanosEstructuray contenido: La DUDH (Declaracin Universal de los Derechos Humanos) se compone de un prembulo y treinta artculos, que recogen derechos decarctercivil, poltico, social, econmico y cultural. La primera declaracin mundial sobre ladignidady laigualdadinherentes a todos los seres humanos

Declaracin Universal de los Derechos Humanos Para alcanzar el logro de estosobjetivos, definidos por los propios pueblos, las naciones unidas proponen: Mantener la paz y la seguridad internacional. Fomentar la libre determinacin de los pueblos. Desarrollar y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.

Declaracin Universal de los Derechos Humanos Como forma de hacer posible el logro de estos objetivos y propsitos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas crea la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, en donde todos los estados estn obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.

Declaracin Universal de los Derechos Humanos Dentro de esta declaracin se sealan 3 atentados, como los ms grandes en contra de la humanidad: El hambre y la miseria. Actos de barbarie (ultrajantes para la conciencia de la humanidad). Tirana y la opresin.

Convencin americana sobre derechos humanos tambin llamada Pacto de San Jos de Costa Rica o CADH Fue suscrita, tras laConferenciaEspecializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San Jos de Costa Rica y entr en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases delSistemainteramericano. Los Estados partes en esta Convencin se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sindiscriminacinalguna".

PACTO UNIVERSAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos econmicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su proteccin y garanta. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolucin 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entr en vigor el 3 de enero de 1976 . Se compromete a las partes a trabajar para la concesin de los derechos econmicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a lasalud, laeducaciny un nivel de vida adecuado.

PACTO UNIVERSAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES El Pacto es parte dela CartaInternacional de Derechos Humanos , junto con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos , incluida la ltima del Primer y Segundo Protocolos Facultativos El Pacto es supervisado por el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales comprende un Prembulo y cinco partes.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Es untratado multilateral general que reconoceDerechos civiles y polticos y establece mecanismos para su proteccin y garanta. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolucin 2200A (XXI), de16 de diciembre de1966 . Entr en vigor el23 de marzo de1976 .

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Comprende un Prembulo y seis partes

Carta Social de las Amricas Es un Instrumento jurdico de derecho, social internacional que servir para trazar directrices que ayuden aAmrica Latinaa formularpolticasprogresistas que ayuden a superar el flagelo dela pobrezay de la exclusin que afecta a millones de personas en el continente.

Carta Social de las Amricas Compuesta por seis ttulos que abarcan desde los derechos sociales fundamentales, derechos comunitarios, derechos econmicos, derechos culturales, derechos de los afro descendientes, derechos de los pueblos Indgenas, hasta llegar a los derechos comunitarios, la Carta Social se perfila como el complemento de la Carta Democrtica Interamericana, instrumento poltico que excluye los derechos sociales, econmicos y culturales.

Unagaranta constitucionales un derecho que obtienen los ciudadanos de un pas, como resultado de su declaracin como derecho inalienable en laconstitucin. Prcticamente todas las constituciones del mundo incluyen una serie de garantas para los ciudadanos, y en varios pases estos van orientados a preservar la libertad individual e imponer lmites al poder del gobierno.Las garantas constitucionales comenzaron a imponerse en las naciones-estado que surgieron durante y despus de la poca de laIlustracin. Como resultado de laRevolucin Francesa, por ejemplo, a los ciudadanos franceses se les garantiz la libertad demovimiento, expresin, culto y reunin, adems de seguridad pblica, derechos de propiedad, educacin, igualdad y el disfrute de todos los derechos considerados como naturales del hombre. La nueva nacin francesa sufrira despus de periodos de inestabilidad poltica, y estos derechos seran puestos en peligro en ms de una ocasin. Sin embargo, para la poca, elreconocimientode los mismos supuso un estruendo en la escena poltica internacional, en donde la mayor parte del mundo viva bajo gobiernos tirnicos y absolutistas, que no reconocan ninguna de las libertades bsicas del hombre.Otro ejemplo notable de garantas constitucionales se encuentra en Estados Unidos, en donde laCarta de Derechosenmend la constitucin para incluir el reconocimiento a mltiples derechos de los ciudadanos, como la libertad de expresin, culto, reunin, prensa y peticin al gobierno, adems del derecho de portar armas, la prohibicin de todo tipo de tortura, el reconocimiento a la propiedad privada y el derecho a que los ciudadanos tuvieran un juicio justo y con un proceso claro y especfico.Las garantas constitucionales pueden ser modificadas a lo largo del tiempo, aunque en condiciones ideales, el proceso para conseguirlo debe ser ms largo y premeditado que el de cambiar una ley cualquiera.Hoy en da, muchos pases adoptan garantas constitucionales, aunque existen problemas a la hora de hacerlos respetar. Muchos pases, por ejemplo, tienen garantas de libertad en sus constituciones, pero en la prctica los gobiernos actan de forma tirnica o dictatorial

Suspensin de garantasSuspendieron las garantas fue una frase que se acu en la memoria de los venezolanos durante los sucesos que sacudieron al pas desde el 27 de febrero hasta el 8 de marzo de 1989, para referirse a la medida tomada por el Gobierno de Carlos Andrs Prez (CAP) junto al toque de queda, como una forma de controlar a la poblacin "rebelde".La dura medida estipulada en la Constitucin de 1961, vigente para la poca, fue anunciada el 28 de febrero en horas de la noche por el Ministro de la Defensa, general talo del Valle Alliegro, quien ley personalmente el texto del decreto que l mismo refrend.De conformidad al artculo primero del decreto nmero 49, se suspende en todo el territorio nacional la garanta de libre trnsito, consagrado en el artculo 64 de la Constitucin. Se prohbe la circulacin de personas y el trnsito de vehculos en todo el territorio nacional de acuerdo con horarios, exceptuando a quienes en virtud de su profesin y oficio debidamente autorizada por las autoridades deban cumplir funciones a ellas inherentes, los infractores de la resolucin sern sancionados, deca el documento.Esto significaba que las personas deban estar en sus casas antes de las ocho de la noche hasta las seis de la maana del da siguiente, sin poder salir de ellas ni en casos de emergencia, de lo contrario se expona a ser detenido y hasta desaparecido de forma forzosa, como efectivamente ocurri.Finalmente, el expresidente Prez suspendi las garantas en Consejo de Ministros, pero las Fuerzas Armadas no salieron a la calle hasta bien entrada la tarde, como a las 5:00 p.m. indic.Lo que se vivi esos 23 das en 1989 de suspensin de garanta sirvi para demostrar que la Fuerza Armada Nacional (FAN) sali a la calle para reprimir el levantamiento popular, opina al respecto el historiador Roberto Lpez, profesor de la Universidad del Zulia.Lpez agrega, adems, que un Gobierno elegido legtimamente tiene la potestad de suspender las garantas, siempre y cuando exista una razn que ponga en peligro la estabilidad de la nacin. Potestad que nunca se atribuy el Comandante Chvez, a pesar de los sucesos que derivaron en un golpe de Estado en el 2002 y, posteriormente, durante el paro insurreccional que sabote a la industria petrolera.En 1992, los venezolanos vivieron un escenario similar al de 1989, nuevamente el Gobierno de CAP suspenda las garantas constitucionales que consista, tal como lo explic el propio ministro de la Oficina Central de Informacin (OCI), Andrs Eloy Blanco, en suspender prcticamente el derecho a la vida, y darle luz verde a la arbitrarias detenciones, como la misma historia demostr que ocurri.Cualquier ciudadano puede ser detenido sin necesidad de orden judicial, an despus de librada la orden de libertad puede mantener en detencin un ciudadano, la libertad de expresin y de pensamiento queda suspendida, el derecho a reunin, derecho a huelga queda suspendido, la libertad de manifestacin pblica queda suspendida, afirm Blanco cuando dio a conocer la medida el 4 de febrero de 1992.