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DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL La Paz 11 de diciembre de 2018

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DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES

Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

La Paz11 de diciembre de

2018

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Art. 8.II de la CPE

El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión,dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad,armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidadsocial y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad,justicia sociales, distribución y redistribución de los productos y bienessociales para vivir bien.

Valores Constitucionales

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• Art. 15.II de la CPE

• Art. 15.III de la CPE

• Art. 3 de la Convención Belem Do Pará

Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado

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Número de

sentencia

Derechos

vulneradosFundamento Jurídico Normas citadas Resolución

AAC

0020/2016-S3

de 4 de enero

Derechos

Laborales

Derechos

laborales de

mujer

embarazada,

estabilidad

laboral

(consultora en

línea)

Entendimiento

de la SC

0993/2010-R

de 23 de agosto

Excepción al principio de subsidiariedad

tratándose de mujeres embarazadas y padres

progenitores (resguardar y/o proteger

derechos primarios de la mujer trabajadora

embarazada y del ser en gestación)

Consultoras.- debe entenderse que en el

tiempo que dure la relación contractual como

consultora, y al encontrarse en estado de

gravidez, se debe respetar tanto la relación del

contrato, y su inamovilidad.

Normas

Constitucionales

Concede

(restablecimiento

inmediato a su

fuente laboral)

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Número de

sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Normas citadas Resolución

APP

0819/2015-S3

de 10 de

agosto

Derecho a la

Imagen

La accionante alega

la lesión de sus

derechos a la

privacidad e

intimidad, a la

honra y honor, a la

propia imagen, a la

dignidad y a la

autodeterminación

Informática.

Dentro de todo proceso penal el

rol que asume el Ministerio

Público es el de garantizar la no

revictimización (debe velar por los

derechos de las víctimas evitando

que lesiones constantes y

repetitivas, como ocurrió en el

presente caso, vayan en desmedro

de la integridad de las nismas)

- Art. 2, 11 y 17 de la

Convención

Americana sobre

Derechos Humanos.

- Art. 15.III de la CPE

- Informe de Solución

Amistosa 103/14

Caso 12.350 (MZ)

de la Comisión

Interamericana de

Derechos Humanos

- art. 12 de la

Declaración

Universal de

Derechos Humanos

Conceder en parte

- Exhortar al Fiscal General del

Estado gestione y coordine con

las instancias gubernamentales

pertinentes las medidas

necesarias para la

implementación de programas de

protección a las víctimas surgidas

de plataformas virtuales y del

internet; tomando en cuenta el

deber de garantía hacia las

víctimas

- Exhortar al Defensor del Pueblo

para que en su rol asignado

pueda hacer el seguimiento

respectivo de la implementación

y eficacia de las políticas de

protección a las víctimas ejercidas

por el Ministerio Público.

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Número de

sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Normas citadas Resolución

AAC

1630/2014

de 19 de

agosto

Derecho a una

Resolución motivada

A la igualdad y a la no

discriminación, a la

integridad física y

psicológica, sexual, a la

integridad, la honra, el

honor y la dignidad,

“…la prohibición de

cualquier forma de

violencia física o

moral…” (sic), al debido

proceso, a una justicia

plural, pronta, oportuna

y transparente

El exhaustivo deber de

fundamentar resoluciones

concernientes a violencia

contra mujeres -equilibrio

entre la impunidad y la

presunción de inocencia-

En casos de cualquier forma de

violencia contra la mujer, (por

las razones antes expuestas),

la autoridad judicial tiene el

deber de fundamentar

exhaustivamente sus

resoluciones, agotando todas

las vías correspondientes para

cerciorarse sobre la comisión o

no del hecho.

Subsidiariedad por motivación

- Art. 8 y 25 de la

Convención

Americana sobre

Derechos Humanos.

- XVIII de la

Declaración

Americana de los

Derechos y Deberes

del Hombre

(protección para el

ejercicio de derechos)

- Art. 7 Belem Do Pará

(actuar con la debida

diligencia para

prevenir, investigar y

sancionar la violencia

contra la mujer)

CONCEDER en parte,

únicamente respecto a

emitir una nueva

Resolución

Tiene perspectiva de

género

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Número de

sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Normas citadas Resolución

AAC

0149/2014-S3

de 20 de

noviembre

Derechos Políticos

Al libre ejercicio de la

función pública, al trabajo y

al debido proceso en su

elemento de motivación y

fundamentación y el

derecho a ser oída y juzgada

Mecanismos institucionales en el

Estado Constitucional de Derecho

para el cese de funciones de las

autoridades elegidas por voto

ciudadano en las entidades

territoriales autónomas municipales

no existe suspensión temporal, sino

sólo destitución definitiva previa

sentencia condenatoria ejecutoriada.

Norma

Constitucional

Concede

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Número de

sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Normas citadas Resolución

AAC

0033/2013

4 de enero

Derecho a no sufrir

violencia

Vida, dignidad, a la

salud, a la

integridad física y

sicológica, a la

seguridad física y a

la libre locomoción

El contenido esencial

mínimo del derecho a la

vida a protegerse y

promoverse por el

Estado y las autoridades

públicas

El Derecho de las

mujeres a vivir libres de

violencia y

discriminación y el

consiguiente deber del

Estado y la sociedad de

eliminar toda forma de

violencia en razón de

género

Art. 1 de la CEDAW

Art. 2 de la

Convención

Americana sobre

Derechos Humanos

Concede parcialmente

- Exhortar a la Fiscal de Materia a que en casos donde

pueda existir violencia contra las mujeres proceda

de oficio a evaluar la adopción de medidas

preventivas, a realizar una investigación integral

incluyendo hechos sobrevinientes relacionados al

hecho principal, con la debida celeridad y conforme

los estándares desarrollados por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el caso

Gonzáles y otras (“Campo Algodonero”)

- Exhortar al Fiscal General del Estado y a las Fiscalías

Departamentales que en su posición de garantes

adopten las medidas administrativas de capacitación

en materia de protección a presuntas víctimas de

violencia contra las mujeres de género e

implementen “…programas permanentes de

protección a… víctimas…” de violencia contra las

mujeres conforme el art. 11.I de la LOMP.

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Número de

sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Normas citadas Resolución

AAC

0033/2013

4 de enero

Derecho a no sufrir

violencia

Vida, dignidad, a la

salud, a la integridad

física y sicológica, a la

seguridad física y a la

libre locomoción

El contenido esencial

mínimo del derecho a la

vida a protegerse y

promoverse por el Estado y

las autoridades públicas.

El Derecho de las mujeres a

vivir libres de violencia y

discriminación y el

consiguiente deber del

Estado y la sociedad de

eliminar toda forma de

violencia en razón de

género

- Art. 1 de la CEDAW

- Art. 2 de la

Convención

Americana sobre

Derechos Humanos

- Exhortar a la Asamblea Legislativa

Plurinacional a que considere tipificar el

feminicidio y otras formas de violencia

contra las mujeres y a tomarla en cuenta

como agravante en el resto de delitos

ordinarios.

- Disponer que por Secretaría General se

notifique a los Tribunales Departamentales

de Justicia con el presente fallo para su

aplicación vinculante, la Defensoría del

Pueblo y asociaciones vinculados a la

defensa de los derechos de las mujeres para

su conocimiento.

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Número de

sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Resolución

SCP 0206/2014

del 05 de febrero

de 2014

Demandando la

inconstitucionalidad de los

arts. 56, 58, 245, 250, 254,

258, 263, 264, 265, 266,

269, 315 y 317 del Código

Penal (CP), por ser

presuntamente contrarios a

los arts. 8.I, 14.I, II y III, 15.I,

II y III, 35.I, 58, 64.I y II, 66,

109.I y “157.1” (sic) de la

CPE.

Alcances del control de

constitucionalidad

Diversidad de concepciones

sobre “vida” y “muerte”

Concepciones sobre la hija/hijo o

“wawa” desde la cosmovisión de

las naciones y pueblos indígena

originario campesinos.

Derechos de las mujeres desde

una visión de

complementariedad y

descolonización

Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 56 del CP; el

primer párrafo del art. 245 del CP y de la frase “por causa de

honor” del epígrafe de dicho artículo; de la frase “…para

encubrir su fragilidad o deshonra…” del art. 258 del CP y de

las frases “…siempre que la acción penal hubiere sido

iniciada” del primer párrafo y “…y autorización judicial en su

caso”, del párrafo tercero del art. 266 del CP y manteniendo

incólume en lo demás el citado artículo, conforme el

procedimiento de denuncia establecido en el Fundamento

Jurídico III.8.8 del presente fallo.

Al Órgano Ejecutivo, exhortar priorice y ejecute políticas

públicas educativas y de salud destinadas a la difusión,

protección, atención, de los derechos sexuales y

reproductivos de la mujer, que puedan contrarrestar y/o

disminuir las tasas de mortalidad de las mujeres por causa

de los abortos clandestinos, para la protección de la vida

entendida desde la visión intercultural en el Estado

Plurinacional,

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Número de

sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Resolución

SCP 0019/2018 S2

del 28 de febrero

A la vida a la integridad III.1. La tutela inmediata del derecho a la vida, en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación

III.3. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes

III.4. Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos

Se concede la tutela

iii) Exhortar al Ministerio de Justicia, a través

del Viceministerio de Igualdad de

Oportunidades, difunda el presente fallo

constitucional a efectos de su socialización,

promoviendo programas de capacitación sobre

la adecuada interpretación y aplicación de las

leyes en caso de violencia sexual a NNA y, el

deber de diligencia en actos de violencia

sexual, traducidos en la urgencia de tomar

medidas protectivas apropiadas e inmediatas

por parte de los directores de los centros

educativos, actuando de manera eficaz ante

este tipo de denuncias.

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• El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia llevó adelante el Seminario: "Descolonizando el Género y la Justicia Constitucional", en el acto inaugural hicieron uso de la palabra la MSc. Georgina Amusquivar Moller, Magistrada electa por departamento de Oruro del TCP de Bolivia y Vicepresidenta del Comité de Género y la Dra. Elva Terceros Cuellar, Magistrada del Tribunal Agroambiental y Presidenta del Comité de Género.

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Gracias

por su atención