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Derechos del paciente, y participación de los usuarios en la construcción del sistema de salud 2015 Página 1 . Karla Morales Muñoz Abogada y Máster en Administración de Servicios de Salud. Miembro de la Comisión de Derecho a la Salud del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Abogada en la Dirección Institucional de las Contralorías de Servicios de Salud. Tutora Virtual. Caja Costarricense de Seguro Social. San José, Costa Rica RESUMEN El presente ensayo pretende ser una herramienta útil para todos aquellos que en el ejercicio de su función, se les encargan de velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas usuarias en los servicios de salud, de cuyos resultados depende las oportunidades de mejora e inclusive imposición de una sanción para algún funcionario. Para poder determinarlo se realiza una investigación preliminar, su errónea ejecución podría afectar el correcto trámite del procedimiento. Conocer y sobretodo comprender los lineamientos que lo orientan, es fundamental para garantizar el respeto de los derechos de la comunidad usuaria, convirtiéndolo en un sujeto de derecho, en vez de ser un mero objeto del proceso. Además, de su participación le otorga realimentación al sistema de salud, sirviendo de base para la consistencia y eficacia del mismo. Palabras claves: derecho de la persona usuaria, investigación preliminar, Contralorías de Servicios, Política del Buen Trato Caja Costarricense del Seguro Social (Costa Rica).

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Derechos del paciente, y participación de los usuarios en la construcción del sistema de salud

2015

Página 1 .

Karla Morales Muñoz

Abogada y Máster en Administración de Servicios de Salud. Miembro de la

Comisión de Derecho a la Salud del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa

Rica. Abogada en la Dirección Institucional de las Contralorías de Servicios de

Salud. Tutora Virtual. Caja Costarricense de Seguro Social. San José, Costa Rica

RESUMEN

El presente ensayo pretende ser una herramienta útil para todos aquellos

que en el ejercicio de su función, se les encargan de velar por el cumplimiento de

los derechos y deberes de las personas usuarias en los servicios de salud, de

cuyos resultados depende las oportunidades de mejora e inclusive imposición de

una sanción para algún funcionario. Para poder determinarlo se realiza una

investigación preliminar, su errónea ejecución podría afectar el correcto trámite

del procedimiento. Conocer y sobretodo comprender los lineamientos que lo

orientan, es fundamental para garantizar el respeto de los derechos de la

comunidad usuaria, convirtiéndolo en un sujeto de derecho, en vez de ser un mero

objeto del proceso. Además, de su participación le otorga realimentación al

sistema de salud, sirviendo de base para la consistencia y eficacia del mismo.

Palabras claves: derecho de la persona usuaria, investigación preliminar,

Contralorías de Servicios, Política del Buen Trato Caja Costarricense del Seguro

Social (Costa Rica).

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I. INTRODUCCION

A nivel mundial, la temática de los derechos en general, ha sido considerada

de importancia en las últimas décadas, ya que representa garantías esenciales

para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni

ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y

espiritualidad. (ONU y los derechos humanos 2015).

En la Institución, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS),

constitucionalmente se ha conferido la administración y gobierno de los seguros

sociales de Costa Rica, siendo inherente a esa facultad administradora, el

cumplimiento de los principios básicos de planear, organizar, dirigir, controlar y

coordinar, lo relativo a la prestación de los servicios que se brindan a la población

del Estado Costarricense, y fuente de financiamiento de los regímenes de

pensiones y salud.

De ahí la importancia de la creación de instancias de fiscalización y control que

pudieran rescatar las inconformidades de los usuarios de los servicios de las

instituciones públicas, que le permitan al ciudadano pedir cuentas y evaluar las

acciones de quienes gobiernan, así como, de las acciones de los funcionarios

públicos que trabajan en las diferentes instituciones.

Es así como nacen las Contralorías de Servicios, las cuales fueron creadas

con el propósito de que el ciudadano tuviera un espacio donde convergen por un

lado los intereses de los habitantes y por otro el compromiso de las instituciones

por brindarle a esos habitantes o usuarios, servicios con calidad en igualdad de

condiciones y que además, fueran mecanismos o instrumentos de comunicación

entre los y las usuarios y las Instituciones.

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Mediante la Ley Nº 8239 sobre Derechos y Deberes de las Personas Usuarias

de los Servicios de Salud Públicos y Privados, publicado en el año 2002, se rigen

las Contralorías de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social

en el país de una manera más sólida a nivel legal su actuar y procedimiento. Para

el año 2005, se publica el Reglamento respectivo.

II. Consideraciones legales sobre las Contralorías de Servicio de Salud.

Las Contralorías de Servicios, formalmente fueron creadas mediante el

Decreto Ejecutivo de MIDEPLAN Nº 22511 del 17 de setiembre de 1993, un año

después de creada la Defensoría de los Habitantes. Dicho Decreto fue derogado y

sustituido por el Decreto Ejecutivo Nº 26025 del 18 de abril de 1997, para

promover el mejoramiento continuo en la prestación de servicios públicos, así

como el acercamiento entre las instituciones y los usuarios. Dicho decreto también

fue derogado por el N° 34587-PLAN.

La primera Contraloría Local de Servicios pactada en los Compromisos de

Gestión de la C.C.S.S, está ubicada Hospital San Juan de Dios, en el año 1996.

Según acuerdo de Junta Directiva en la sesión Nº 7336, artículo 8, celebrada el

27 de mayo de 1999 se crea la Superintendencia General de Servicios de Salud

(SUGESS), de la Caja Costarricense de Seguro Social como un órgano de

Desconcentración Mínima, adscrito a la Institución, quien a partir de ese momento

absorbe a las Contralorías de Servicios, estableciéndose como competencias de

fiscalización de la garantía de la calidad, la confiabilidad y la oportunidad de los

servicios de salud, por los distintos proveedores públicos y privados. Cabe

destacar que antes de la creación de la SUGESS, las contralorías de servicios

dependían administrativamente del centro en el cual estaban destacadas.

En el Artículo 24 de la sesión 7508, celebrada en el 14 de diciembre del año

2000, se citó:

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…“ Conocida la información presentada por el Señor Presidente Ejecutivo, teniendo a la vista el oficio número SUGESS-222-2000 de 20 de noviembre del año 2000, suscrito por el Superintendente General de Servicios de Salud, y con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política y la facultad que le confiere en los artículos 14, inciso f y 68 de la Ley Constitutiva acuerda aprobar el siguiente Reglamento para la Contraloría de Servicios de

la Caja Costarricense del Seguro Social:”… (La negrita no pertenece al texto original).

El anterior Reglamento consta de siete artículos, el último deroga el

anterior, que según cita es del año 1985 y se llamó Reglamento de la Creación,

Organización y Funcionamiento del Sistema de Información, Orientación y

Atención de Quejas de la Caja Costarricense del Seguro Social.

En la sesión Nº 7917, Artículo 3º, celebrada el 14 de diciembre de 2004

acuerda la reestructuración organizacional de la SUGESS y en su lugar se crea la

Dirección Institucional de Contralorías de Servicios (D.I.C.S.S).

La Dirección de Desarrollo Organizacional, en el año 2004, presenta la

estructura organizacional de la D.I.C.S.S, la cual se conformó a nivel interno: los

Gestores de Enlace de las Contralorías y la Jefatura del Departamento de

Protección al Usuario formando parte también las Contralorías locales.

Según el Artículo 12 de la Ley Nº 8239 entre las funciones que tienen las

Contralorías de Servicios están:

Contribuir activamente a la formación de una cultura institucional orientada

al usuario.

Informar y orientar oportunamente a los usuarios de los servicios de salud

sobre sus derechos y deberes.

Llevar un registro de las reacciones de los usuarios frente a los Servicios.

Elaborar informes semestrales sobre las inconformidades recibidas y las

resoluciones emitidas.

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Informar semestralmente sobre las labores del período.

Recibir inconformidades por violación a los derechos del usuario, para ser

encausadas.

Realizar investigaciones internas preliminares, de oficio o a solicitud de

parte sobre fallas en el servicio o violaciones a los derechos del usuario.

Remitir el expediente de los casos probados, graves o las omisiones para el

procedimiento administrativo respectivo.

Cumplir las normas técnicas y las disposiciones emitidas por la Auditoria

General de Servicios de Salud y las del ordenamiento jurídico.

Velar permanentemente por que se cumplan las disposiciones de la Ley Nº

8239.

Artículo 13, Potestades de las Contralorías de Servicios, según Ley Nº 8239

Libre acceso, en cualquier momento a todos los libros, archivos y

documentos de la entidad.

Solicitar a cualquier funcionario o empleado, en la forma, las condiciones y

el plazo que estimen convenientes, los informes, datos y documentos

necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Solicitar a funcionarios y empleados, de cualquier nivel jerárquico, la

colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio

de la Contraloría de Servicios de Salud.

Cualquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, de

acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas y disposiciones emitidas

por la Auditoría General de Servicios de Salud.

Las Contralorías de Servicios deberán ejecutar sus funciones con

independencia de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la

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Administración Activa. Por ello no deberán realizar, funciones, ni actuaciones de

administración activa, excepto las necesarias para cumplir con sus propias

funciones (según Art. 10, párrafo segundo Ley 8239)

Presentación de reclamos:

De igual manera la Ley 8239, en el artículo 14, establece que: “cualquier

persona física o jurídica que se considere agraviada o violentada en sus derechos,

podrá interponer su reclamo, sin discriminación alguna, de manera verbal o por

escrito, por el mismo ofendido o a solicitud de parte”. Referencia: artículo 25 del

Reglamento de la Ley mencionada.

Obligación de colaborar:

“El artículo 16, cita la obligación de colaborar e informar por parte de los

funcionarios requeridos por la Contraloría de Servicios, además aclara, que para

todos los efectos legales, la desatención injustificada de los requerimientos de

colaboración e información presentados por las Contralorías locales, se

considerará falta grave”.

III. Derechos de la comunidad usuaria de los servicios de salud públicos

y privados

La salud es considerada un bien jurídico, derivado de la vida humana y de la

propia dignidad de la persona, el cual debe ser protegido por el Estado y estar

debidamente garantizado en todo ordenamiento jurídico.

En tal sentido, existe obligación del poder estatal de adoptar medidas para que

la población tenga acceso, con calidad, a los servicios básicos que se requieren

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para proteger la salud de las personas, los cuales deben brindarse de forma

eficiente, eficaz y efectiva.( Vargas López, 2010).

En Costa Rica, con la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de

servicios de salud públicos y privados N°8239, se tutelan los derechos y las

obligaciones de las personas usuarias de los servicios de salud. Algunos de esos

derechos que los profesionales de la salud tienen obligación de tutelar para

protección de los pacientes son:

Brindar la información necesaria para que, con base en ella, el paciente

pueda brindar o no su autorización para que le administren un determinado

procedimiento o tratamiento médico.

Brindar, sin distinción alguna, un trato digno con respeto, consideración y

amabilidad a todos los pacientes.

Solicitar el consentimiento del paciente o de un representante legal, cuando

sea posible y legalmente pertinente, cuando este no puede expresar su

voluntad de aceptar o rechazar un determinado procedimiento o tratamiento

médico.

Aceptar la negativa de un paciente de participar en estudios de

investigación clínica.

Respetar el carácter confidencial de la historia clínica y toda información

relativa a la enfermedad del paciente, salvo que, por ley especial, se deba

notificar a las autoridades sanitarias.

Cuando en el ámbito clínico, exista necesidad de analizar con fines de

aprendizaje, la información y/o los resultados del diagnóstico y tratamiento

específicos utilizados en cualquier paciente, se deberá solicitar previamente el

consentimiento para el estudio de la situación, a tenor de lo establecido en el

Reglamento de campos clínicos de la CCSS.

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IV. Procedimiento: Investigación Preliminar

El procedimiento en la CCSS, inicia con una insatisfacción o queja, que es una

situación en la cual el usuario muestra descontento con los servicios recibidos y/o

considera que dicha situación le violentó un derecho.

La Ley 8239 mencionada, indica el procedimiento a seguir, establecido en los

artículos 14 y 15.

El reclamo o la denuncia podrá ser presentado por escrito o verbalmente

por el ofendido o por un tercero a solicitud de aquel.

Las quejas podrán ser escritas o verbales y debe incluirse los siguientes

datos:

a- Nombre de la persona

b- Número de cédula o pasaporte

c- Residencia y lugar para enviar notificaciones

d- Teléfonos, números de fax, etc.

e- Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de

funcionarios y órganos involucrados en la queja.

f- Documentos anexos que puedan servir de referencia.

El denunciante podrá pedir reserva de su identidad y la Contraloría deberá

respetar ese deseo en el tanto el no hacerlo pueda afectarlo en cuanto a la

continuidad y seguridad del servicio requerido.

De toda queja o denuncia que involucre la acción u omisión de un

funcionario, se dará un plazo no mayor de cinco días hábiles, salvo que el

caso requiera de más término hasta un máximo de quince días y deberán

resolverse o brindar el informe o respuesta de resolución en un plazo no

mayor de dos meses, salvo que se requiera más tiempo para su

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investigación, en cuyo caso deberá dejarse constancia de las razones en el

expediente.

Deberá mantenerse un registro de control de todas las quejas planteadas y

admitidas. Este registro servirá de base para los informes mensuales,

bimestrales o anuales.

Al usuario se le debe suministrar una copia de la queja cuando ésta es

atendida directamente en una Contraloría o si es posible hacer constar que

la queja fue recibida, a través del formulario oficializado por la Institución,

en caso de ser presentada vía fax, se recibirá con la condición de que el

original sea entregado de manera oportuna según lo establecido por Ley.

La Investigación preliminar, es una sumatoria de actuaciones en la búsqueda

de la verdad real de los hechos, que permite obtener datos relevantes y

probatorios de la situación denunciada o bien la desestimación del caso. (Artículo

12, inciso g. Ley 8239). Así mismo debe remitir el expediente de los casos

probados y graves por acción u omisión, para el procedimiento administrativo

respectivo (Artículo 12, inciso h. Ley 8239).

En caso de existencia de testigos se procederá a realizar las entrevistas

pertinentes con la finalidad de que figure como prueba testimonial y así

contribuir a establecer la verdad real de los hechos.

Ejecutar y coordinar las acciones de investigación, así como la revisión y el

análisis de casos presentados a las Contralorías de Servicios.

Si ante la presentación de la inconformidad el caso tiene alternativas de

solución inmediata, se harán las gestiones pertinentes ante las instancias

correspondientes, con la finalidad de satisfacer la necesidad del usuario.

Enviar a las autoridades competentes, aquellas recomendaciones que

evidencien una solución a una situación que está causando problemas, con

la finalidad de buscar mejoras en los servicios.

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V. Mayor Insatisfacción y acciones realizadas.

En los últimos informes anuales presentados a la Junta Directiva (órgano

superior de la Caja Costarricense del Seguro Social) por parte de la DICSS, se

observa que el principal motivo de insatisfacción de las personas usuarias, se

refiere al supuesto mal trato. También evidenciado por las encuestas de

satisfacción a nivel nacional.

En virtud de lo anterior, se presentó una propuesta por parte de la Dirección

Comunicación, ante la Junta Directiva, quien aprobó la Política Integral de Buen

Trato, fechada el 07 de marzo del año 2013.

La revisión periódica y el compromiso institucional en el cumplimiento de las

políticas y estrategias, así como la entrega de productos por parte de las unidades

competentes, incidirá de manera positiva en la percepción del usuario y por ende

en el cambio esperado en la Cultura organizacional orientada hacia el buen trato

entre funcionarios y usuarios.

Para el logro de tales objetivos, la Institución requiere que sus funcionarios y

funcionarias dispongan de la preparación profesional, técnica, de equipo,

herramientas tecnológicas y mecánicas, así como de la sensibilidad humana, que

se manifiesta principalmente en la forma como se trata a las personas.

El buen trato en la prestación de los servicios que brinda la CCSS, debe

constituirse como un eje transversal; siendo relevante que la Institución disponga

de un marco integral regulatorio con políticas y lineamientos, así como los

instrumentos técnicos necesarios, que impulsen este precepto entre todo el

personal, de manera que se fomenten los valores de responsabilidad,

compromiso, respeto, honestidad y cortesía entre ellos mismos y los usuarios.

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Asimismo, otra acción realizada es el curso virtual denominado “Cultura del

Buen Trato en la CCSS”, el cual consta de 21 horas de aprovechamiento,

aproximadamente se desarrolla en 5 semanas y los tutores en línea han tenido

que capacitarse para ser tutores y posteriormente haber aprobado el curso. El

mismo es abierto para todos los funcionarios de CCSS.

VI. Conclusiones

La CCSS, debe garantizar un procedimiento acorde con los lineamientos y

disposiciones normativas existentes, lo cual es un objetivo básico dentro de las

políticas de toda institución, en especial cuando pueden resultar lesionados

derechos subjetivos de una persona.

El derecho a la salud, no se encuentra expresamente regulado en la

Constitución Política. Sin embargo se ha derivado del derecho a la vida que tiene

toda persona, el cual está dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, siendo

obligación del Estado de velar por su efectiva protección.

Uno de los mecanismos de fiscalización y control, creados para la finalidad de

defensa para los usuarios en el sistema de salud, tal como dicta la Ley 8239,

antes citada, es la figura del Contralor, que tiene independencia de criterio en

relación con el Jerarca y demás, por lo que cuando se brinda una respuesta a un

usuario debe contar la misma, con imparcialidad, legalidad y ética profesional. Al

tratar de proporcionar un servicio, el consultante que lo solicita, espera le sea

brindado de la mejor forma, pronta, oportuna, confiable, así como un buen trato

incluido.

El trabajo en equipo es trascendental, contar con la colaboración del personal

que labora en cada centro de salud que se desempeña el Contralor u otra

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instancia, para la resolución de un posible conflicto ya que de esto dependerá

resolverle el caso al usuario como se debe correcta, veraz y prontamente.

Es de suma importancia señalar que, dentro de un procedimiento de esta

naturaleza la persona investigada deberá siempre ser considerada como un sujeto

de Derecho y no como un mero objeto del poder dado a la Administración para

sancionar.

En la medida en que los ciudadanos participen aportando sus comentarios

favorables o desfavorables al sistema, permite una revisión y toma de decisiones

para mejorar aquellas áreas donde existen observaciones negativas y fortalecer

en las que el resultado es favorable. Ambas, buscan que con la participación

ciudadana los procesos sean más equitativos y más justos.

Finalmente con la Política del buen Trato, se procura de la humanización de los

servicios y mejora de la capacidad de los funcionarios, para interrelacionarse en la

convivencia cotidiana con usuarios internos y externos; es imperante el

compromiso de las jefaturas y unidades técnicas competentes, para fortalecer los

lineamientos que promuevan el buen trato, rescate de valores e identidad

institucional.

“El mundo necesita un guardián de la salud

mundial, un custodio de valores, un protector y

defensor de la salud, incluido el derecho a la

salud”. Dra. Margaret Chan, Directora General de

la OMS.

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