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Derechos del Niño en Ucrania

Derechos del Niño en Ucrania

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La meta de los informes alternativos de la Organización Mundial Contra laTortura (OMCT) es prevenir la tortura

En sus informes relativos a los derechos del niño, la OMCT pretende analizar la legislación nacional en relación con los compromisos internacionales contraídos por los estados partes de laConvención sobre los Derechos del Niño. Las misiones en las medidas de protección o fallos enlas garantías jurídicas favorecen las violaciones, incluyendo las más graves tales como la tortura,la desaparición forzosa o la ejecución sumaria.

En otras palabras, el objetivo perseguido por estos informes es poner de relieve las lagunas deuna legislación que a menudo, sin pretenderlo, contribuye a que se cometan los abusos más gra-ves en contra de los niños.

Siempre y cuando se puede, el análisis jurídico queda corroborado por los Ilamados urgentes dela OMCT relativos a la tortura de niños. Estas intervenciones urgentes (la OMCT recibe a diario solicitudes de acciones para casos graves de violencia perpetrada contra menores) sirven de basea nuestra labor.

Los informes de la OMCT no se limitan a un análisis jurídico sino que exponen, además de los Ilamadosurgentes, otro aspecto de nuestra estrategia para acabar con la tortura. Estos informes conclu-yen con unas recomendaciones que apuntan a cuantas reformas jurídicas resulten susceptibles dereducir la frecuencia de la tortura de niños.

Los informes son sometidos al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que losutiliza para analizar de que manera un país cumple con sus compromisos internacionales con respecto a los niños. Sus recomendaciones sobre la tortura, extraídas de los informes de la OMCT,expiden un mensaje claro de la comunidad internacional sobre la necesidad de una acción paraacabar con los graves abusos cuyas victimas son los niños.

ISBN 2-88477-063-1

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Indice

I. Observaciones preliminares ............................................................................................................................................................... 7

II. Observaciones generales sobre la situación de los niños en Ucrania ..................................................... 9

2.1 Discriminación ........................................................................................................................................................................................... 9

2.2 Salud ................................................................................................................................................................................................................ 14

III. Definición de “niño” ................................................................................................................................................................................... 15

IV. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ..... 17

4.1 La legislación en Ucrania ................................................................................................................................................................. 17

4.2 La práctica .................................................................................................................................................................................................... 19

V. Protección contra otras formas de violencia ................................................................................................................. 23

5.1 Violencia intrafamiliar ................................................................................................................................................................... 24

5.2 Abusos sexuales ......................................................................................................................................................................................... 25

5.3 Trata de niños ............................................................................................................................................................................................ 26

5.4 Trabajo infantil y niños de la calle ........................................................................................................................................... 27

VI. Niños en conflicto con la ley .......................................................................................................................................................... 32

6.1 Edad de la responsabilidad penal ................................................................................................................................................. 32

6.2 Motivos de arresto ................................................................................................................................................................................ 32

6.3 La custodia policial .............................................................................................................................................................................. 33

6.4 Detención provisional ........................................................................................................................................................................ 34

6.5 Procedimiento y sanciones ............................................................................................................................................................... 35

VII. Conclusión y recomendaciones .................................................................................................................................................... 38

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La OMCT desea expresar su grati-tud a Natalia Petrova del Comitéucraniano para los derechos delniño, a Alexander Bukalov delMemorial de Donetsk, y a JánosGerevich por su participación en elpresente informe.

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Investigación y redacción : Simon PetiteCoordinación y edición : Roberta Cecchetti

Traducción al español: Ricardo SáenzDirecteur de la publication : Eric Sottas

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO31° periodo de sesiones - Ginebra, 18 de septiembre / 4 de octubre 2002

Informe sobre la implementaciónde la Convención sobre los Derechos del Niño

en Ucrania

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El 21 de agosto de 1991, Ucrania ratificó laConvención sobre los derechos del niño (enadelante llamada la Convención) vigente apartir del 20 de septiembre del mismo año.Ucrania también hace parte de otros ins-trumentos internacionales ligados a los de-rechos humanos, en particular el Pactointernacional de derechos civiles y políticosy la Convención contra la tortura y otros tra-tos o penas crueles, inhumanos, o degra-dantes. A nivel regional, Ucrania se convirtióen miembro del consejo de Europa en 1995,y ratificó el Convenio europeo para la pro-tección de los derechos humanos y de las li-bertades fundamentales así como laConvención europea para la prevención dela tortura. La Organización para la seguridady la cooperación en Europa (OSCE) admitióa Ucrania como miembro en 1992.

La OMCT acogió favorablemente el segundoinforme sometido por el Estado ucranianoante el Comité de los derechos del niño (enadelante el Comité). Desde la entrega de suprimer informe en 1993, Ucrania ha sufridosignificativos cambios en su legislación.Entre ellos, una nueva Constitución fue pro-mulgada en 1996 y el Verkhovna Rada – el

parlamento ucraniano - aprobó en abril de2001 un nuevo Código penal que entró envigor el primero de septiembre de 2001. Laadopción de la Constitución de 1996 dio unreconocimiento legal a los derechos huma-nos y a las libertades individuales, y uncierto número de infracciones que ante-riormente no eran penalizables, son desdeahora criminalizadas según el nuevo Códigopenal.1

A pesar de estos desarrollos positivos, laOMCT señala que numerosas sugerencias yrecomendaciones del Comité respecto al in-forme inicial de Ucrania, siguen siendo per-tinentes. En particular, aún hoy se producenviolaciones de los derechos del niño talescomo la discriminación, la tortura y los ma-los tratos. La situación crítica de los niñosabandonados, así como aquella de los niñosen conflicto con la ley, sigue siendo preo-cupante. La OMCT estima que continúanexistiendo serios vacíos en el sistema le-gislativo de protección de los niños, y que ta-les vacíos son aun más importantes a nivelde la aplicación de la ley.

I. Observaciones preliminares

1 - Comité de los derechos humanos, Observaciones finales:Ucrania, ONU Doc. CCPR/CO/73/UKR, le 5 noviembre2001, par. 4.7

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De conformidad con el artículo 9 de laConstitución de 1996, todos los tratados in-ternacionales que han sido ratificados porUcrania deben ser automáticamente inte-grados a la legislación nacional. Sin em-bargo en sus observaciones finales sobre elquinto informe periódico ucraniano, elComité de los derechos humanos expresósus inquietudes a propósito de la débil po-sición ocupada por las disposiciones de lostratados internacionales en la jerarquía ju-rídica de Ucrania, y señala que las normascontenidas en los tratados ratificados porUcrania no priman necesariamente sobre lasleyes que le son contradictorias2. Además,

la puesta en marcha del nuevo Código pe-nal, que remplazó al que provenía de laépoca soviética, no es muy claro para losfuncionarios de policía y los miembros delpoder judicial.3

Además de los vacíos legislativos, los niñossufren intensamente la crisis económica quevive Ucrania. Desde la independencia delpaís en 1991, el producto nacional cayó demanera dramática4 a la vez que aumentó eldesempleo5. En consecuencia, han dismi-nuido los gastos del Estado dedicados a laeducación de la infancia y a la ayuda paralas familias pobres con niños. Ucrania ha reconocido estos hechos en su segundo informe ante el Comité. El agravamiento dela crisis también tuvo un efecto importantesobre la salud infantil: en el curso de los últimos años, hubo un aumento del número de niños discapacitados, así como en las ci-fras de mortalidad infantil. Además, milesde niños y adolescentes continúan sufriendoluego del desastre de Chernobyl. El númerode niños abandonados también ha aumen-tado en Ucrania, aunque la mayor parte de ellos tienen sus padres vivos6. Aunque es preferible que los niños huérfanos y losniños privados de los cuidados paternossean criados dentro de otras familias, un gran número de ellos son criados en

2 - Ibid., par. 8.3 – Como lo subrayó la Federación internacional Helsinki (FIH)

en su informe “Human rights in the OSCE Region: TheBalkans, the Caucasus, Europe, Central Asia and NorthAmerica, in 2001”, “frecuentemente los jueces ignoran lasnormas legales aplicables. La más importante violación de-nunciada, trataba de jueces que habían pronunciado san-ciones simplemente basados en informaciones obtenidas pormedio de la coacción, incluyendo la “confesión” bajo tor-tura. En caso de contradicciones entre la Constitución o losestándares internacionales, y otras leyes (lo más frecuente,la legislación de la era soviética), la antigua legislación eraprioritaria...”

4 – Pareciera que el producto interno bruto de Ucrania sea enrealidad 60 % más bajo que el de la era comunista. (MondeDiplomatique: “Enfances sacrifiées d'Europe de l'Est”, 2000juin).

5 – Al final de 1999, el 5.1 % de la población estaba desem-pleada (en 1992- 0.3%) y según el método OIT , 11.9 % es-taba sin empleo (fuente : Centre de Recherche Innocenti del’UNICEF : “Child and family welfare in Ukraine: trends andindicators”, Rapport par pays préparé pour le rapport del'UNICEF “A Decade of Transition”, 2001).

6 – Centro de investigación Innocenti del UNICEF: “Child andfamily welfare in Ukraine: trends and indicators”, Informespor paises preparados para el informe del UNICEF “ADecade of Transition”, 2001. 8

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instituciones. Las casas para niños están undía sin electricidad, y al otro día sin cale-facción. Los niños son alimentados a basede papa y aceite. Muchos de los médicosque trabajaban en esas instituciones hanabandonado el país, atraídos por las pro-mesas de una vida mejor en Europa occi-dental. Sus sucesores no disponen de ningún

antibiótico. Aisladas y abandonadas por lasautoridades, estas casas se convierten en si-tios para condenados a muerte; allí la mor-talidad es dramáticamente alta7. En fin, elinforme nacional presentado por Ucraniatampoco menciona los numerosos niños sinhogar, errantes por las calles de las ciuda-des ucranianas.

II. Observaciones generalessobre la situación de los niños en Ucrania

2.1. Discriminación

La Convención obliga a los Estados partesa respetar y garantizar a cada niño los de-rechos que ella enuncia en el marco de sujurisdicción, sin distinción alguna, inde-pendientemente de toda consideración deraza, color, sexo, idioma, religión, opiniónpolítica, origen nacional, étnico o social, depropiedad, de incapacidad, de nacimientoo de cualquier otra condición. Los Estadospartes también deben actuar de manera po-sitiva y tomar todas las medidas apropiadaspara garantizar la protección del niño con-tra todas las formas de discriminación opena fundada sobre el estatuto, las activi-

dades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus represen-tantes legales, o de los miembros de su familia.8 La OMCT estima que la discrimi-nación es una de las primeras causas de tor-tura. El artículo 24 de la Constituciónucraniana dispone que “todos los ciudada-nos tienen los mismos derechos constitu-cionales y libertades y son iguales ante laley “9. Sin embargo, la realidad aun está le-jos de ser satisfactoria.

7 - Ver Le Monde Diplomatique: “Enfances sacrifiées d’Europede l’Est”, juin 2000.

8 - Artículo 2 de la Convención.9 - El mismo artículo estipula también que “no habrá ningún

privilegio o restricción fundado en la raza, el color de piel,las creencias políticas, religiosas o cualquier otra creencia,el sexo, el origen étnico y social, la propiedad, el domicilio,las características linguísticas o cualquier otra caracterís-tica”.9

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a) Discriminación en contra de las niñas

Aunque la Constitución asegura la igualdadde los derechos entre los hombres y las mu-jeres10, el artículo 18 del Código del ma-trimonio y de la familia, especifica que laedad núbil legal es de 18 años para los hom-bres y de 17 años para las mujeres. Estaedad puede ser disminuida en caso de “cir-cunstancias excepcionales”. Esta disposi-ción se opone claramente al artículo 2 de laConvención y es incompatible con el prin-cipio del interés superior del niño. LaOMCT estima que esta diferencia en la edadnúbil legal no se justifica, y por tanto instaal gobierno a enmendar el Código del ma-trimonio y de la familia con el fin de au-mentar la edad núbil legal para las mujereshasta los 18 años, conforme a aquella de loshombres. En vista de que Ucrania admitióabiertamente que tal diferencia es “discri-minatoria”11, la OMCT espera que la puestaen marcha de la enmienda no sea más queuna cuestión de poco tiempo.

b) Discriminación contra los niños pertene-cientes a minorías étnicas

La OMCT deplora profundamente la au-sencia, en el informe nacional, de informa-ciones sobre los prejuicios contra los niños,por razones étnicas. Ucrania no cuenta conestadísticas oficiales sobre los niños perte-necientes a minorías étnicas, que vivan enel país. Según las evaluaciones del últimocenso (realizado en 1989) la población delpaís cuenta con 37.4 millones de ucrania-nos, los cuales representan el 72.7% de lapoblación total del país, y 14 millones depersonas de otras nacionalidades (27.3%).Los rusos constituyen la más importante minoría del país (11.4 millones de personas,es decir el 22.1% de la población total).Existen además otros ocho grupos étnicosque comprenden entre cien mil (100.000) y quinientos mil (500.000) personas cadauno, repartidos de la siguiente forma:486.300 judíos (0.9 % de la población totaldel país), 440 mil bielorrusos (0.9 %),342.500 moldavos (0.6 %), 233.800 búlga-ros (0.5 %), 219.200 poloneses (0.4 %),163.100 mil húngaros (0.3 %) y 134.800 ru-manos (0.3 %)12.

A pesar de tal diversidad, el ucraniano es la única lengua constitucionalmente

10 - Artículo 24 (3) 1996 de la Constitución ucraniana.11 –Informe nacional , par. 28.12 –Otros trece grupos étnicos comprenden de 10.000 a 100.000

personas cada uno, en particular los griegos, armenios, gi-tanos, alemanes, azerbayanos, gagauzos, georgianos, chu-vachianos, uzbekos, moravos, lituanos y kasakos. Las demásnacionalidades tienen poblaciones de menos de 10.000 per-sonas cada una (fuente : Consejo de Europa : Informe pre-sentado por Ucrania, de conformidad con el artículo 25,parágrafo 1 de la Convención marco para la protección delas minorías nacionales, recibido en noviembre de 1999). 10

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reconocida como lengua oficial13. Sin em-bargo, la constitución garantiza el libre de-sarrollo y la utilización de otras lenguasminoritarias en Ucrania14. La Ley de 1992sobre las minorías nacionales permite a losciudadanos individuales hablar su lenguanacional respectiva para los diversos asun-tos personales, y permite a los grupos mi-noritarios crear sus propias escuelas. La Leysobre las minorías nacionales garantiza elderecho de las minorías a la autonomía cul-tural y nacional. Además, el artículo 11 dela Constitución dispone que el Estado esti-mule la consolidación, el desarrollo y la pro-tección de las minorías nacionales del país.La Comisión europea contra el racismo y laintolerancia (CERI) ha recibido, sin em-bargo, informes que sugieren otra interpre-tación de la realidad: por ejemplo, miembrosde la minoría rusa (que vive principalmenteen la región oriental de Ucrania), se quejandel uso creciente del idioma ucraniano enlas escuelas y en los medios de comunica-ción, al igual que las minorías rumana ymoldava15. Examinando el último informede Ucrania, el Comité de derechos humanosexpresó sus inquietudes a propósito “delconcepto vago e impreciso de minorías na-cionales”. Nos podemos preguntar si todaslas minorías étnicas en Ucrania son consi-deradas como “minorías nacionales” y en

caso afirmativo, si ellas se benefician de derechos especiales.

Diversas fuentes denuncian casos de hos-tigamiento contra los extranjeros y personaspertenecientes a minorías étnicas. En su informe sobre Ucrania, la CERI condenó “el hostigamiento de las autoridades, par-ticularmente frecuente contra jóvenes caucásicos de piel oscura, sobre la base del estereotipo según el cual esas personasestán implicadas en actividades crimina-les”16.

Gitanos

Las estadísticas oficiales suministradas porlas autoridades ucranianas al Comité de derechos humanos no incluyen a los gitanos.Al parecer, los diversos grupos de gitanoscomprenden cerca de 48.000 personas17.

13 - Art. 10 (1).14 – Art. 10 (3).15 - CERI: Primer informe sobre Ucrania, Marzo de 1999.16 – Ibid.17 – Comité de los derechos humanos : resumen de la 1957a

reunión, 19 octubre de 2001 (CCPR/C/SR.1957).11

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Frente a una discriminación social masiva,ellos parecen ser el blanco favorito de la policía18. Durante una visita aTranscarpatia, en junio y agosto de 1996 yen marzo de 1997, el Centro europeo paralos derechos de los gitanos (o comunidadrom) (CEDR) descubrió una estrategia de prevención del crimen especialmenteaplicada contra ellos, quienes son sistemá-ticamente asimilados a la delincuencia.Estas disposiciones comprenden la gestiónde una lista especial de todos los gitanos quetengan un seguimiento judicial, el registro

obligatorio y la toma de huellas digitales(con frecuencia luego de arrestos colectivos)de jóvenes gitanos, y de incursiones poli-ciales en comunidades enteras con el fin debuscar sospechosos, o simplemente para in-timidarlos19. Este ejemplo de hostigamientode la policía ha sido confirmado en el pri-mer informe de la CERI, sobre Ucrania20.Los gitanos arbitrariamente arrestados sonfrecuentemente víctimas de abusos, y gol-peados. Los niños no están exentos de di-chas prácticas.

Además, los niños sufren enormemente ladiscriminación impuesta a las comunidadesgitanas en casi todas las esferas públicas, in-cluidas la educación, el empleo, el accesoa la salud, a los servicios sociales y a la vi-vienda. Según el CEDR, cuando tienen ac-ceso a la escuela, los niños gitanos sonescolarizados en establecimientos separa-dos, no por su propia elección, sino porqueson aislados deliberadamente. Aunque laslecciones podrían ser ofrecidas en su lenguamaternal, las “escuelas gitanas” son de unacalidad inferior a las otras escuelas21. Puestoque no son mayoritarios en ninguna de lasregiones de Ucrania, los gitanos no disfru-tan de los derechos de otras “minorías na-cionales” de conformidad con la Ley sobrelas minorías nacionales, ni tampoco pueden

18 - Luego del examen del quinto informe periódico de Ucrania,el Comité de derechos humanos subrayó las acusaciones dehostigamiento cometido por la policía, en particular sobrela minoría Rom (gitana) (Comité de los derechos humanos: Observaciones finales : Ucrania , NU Doc.CCPR/CO/73/UKR, 5 noviembre de 2001, par. 13). Enagosto de 2001, el Comité para la eliminación de la dis-criminación racial expresó sus inquietudes a propósito delas acusaciones relativas a los continuos tratos discrimi-natorios contra los gitanos, y de la violencia contra ellos ycontra sus propiedades. El Comité estaba también partic-ularmente inquieto a causa de las acusaciones sobre la bru-talidad de la policía contra la población gitana, incluyendolos arrestos arbitrarios y la detención ilegal, y recomendóque el Estado adopte las medidas inmediatas y eficaces paraponer fin a este abuso. En 1999, el Sr. Glélé-Ahanhanzo,Relator especial sobre las formas contemporáneas deracismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia, ex-puso en su informe anual, que la violencia de la policía con-tra las comunidades gitanas - incursiones de la policía contralos gitanos o los abusos durante la custodia – se producenen casi todos los países de Europa central y de Europa deleste incluyendo a Ucrania (doc. E/CN.4/1999/15, par. 81).

19 –European Roma Rights Center (ERRC): “The misery of law:the rights of Roma in the Transcarpathian region ofUkraine”, Country reports series, N°4, April 1997.

20 –CERI: Primer informe sobre Ucrania, Marzo de 1999.21 –European Roma Rights Center (ERRC): “The misery of law:

the rights of Roma in the Transcarpathian region ofUkraine”, Country reports series, N°4, April 1997. 12

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contar con las disposiciones constituciona-les anti-discriminación.

Los tártaros de Crimea

Según el Alto comisionado de la ONU paralos refugiados (UNHCR), más de 250 miltártaros de Crimea, expulsados de Asia cen-tral por el régimen estalinista hace 50 años,regresaron a Crimea (Ucrania del sudeste),principalmente durante el último decenio;el porcentaje de niños en este grupo es des-conocido. En 2001 el parlamento ucranianoadoptó una nueva ley que permitió el accesoa la ciudadanía para personas de origenucraniano y para sus descendientes, en par-ticular los tártaros de Crimea22. Sin em-bargo, el Comité para la eliminación de ladiscriminación racial, en sus observacionesfinales sobre el informe ucraniano, subrayólas dificultades encontradas por los tártarosde Crimea para adquirir la ciudadanía ucra-niana. En su último informe sobre Ucrania,la CERI precisó que sin ciudadanía ucra-niana, los tártaros de Crimea no tendrían“ningún acceso a las numerosas ventajasque les permitirían ser reintegrados en supaís”23. Los tártaros de Crimea, al igual queotros grupos étnicos, también se quejaron dediscriminación por parte de los rusos que

son mayoritarios en la república autónomade Crimea, y desean que su lengua sea uti-lizada de la misma forma que el ruso24.

La OMCT recomienda de manera muy es-pecial al Comité, recordar a Ucrania susobligaciones según el artículo 2 de laConvención, y subraya también la naturalezainterdependiente e indivisible de laConvención, la cual exige que sus miembrosapliquen el principio de no-discriminaciónpara todos los demás artículos. Según laOMCT, los derechos enunciados en la Leysobre las minorías nacionales y en laConstitución ucraniana, deben ser garanti-zados a todas las minorías étnicas. Además,la OMCT invita al gobierno ucraniano a tomar medidas urgentes para poner fin alhostigamiento de la policía contra los extranjeros del Cáucaso y contra los gitanos.La violencia contra estas comunidades es contraria a las leyes ucranianas y a lasconvenciones internacionales, en particulara la Convención, así como a laConvención contra la tortura y otras penaso tratos crueles, inhumanos o degradantes,ambas ratificadas por Ucrania (ver sección2). La OMCT estima que la impunidad, que

22 - Comité para la eliminación de la discriminación racial :Ucrania, observaciones finales (doc. A/56/18, par. 360-379).

23 - CERI : Primer informe sobre Ucrania, Marzo de 199924 –Ibid.13

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en la práctica prevalece frente a esos actosestimula nuevos abusos, por lo cual reco-mienda vivamente a las autoridades ucra-nianas adelantar las investigacionesnecesarias y conducir a los responsablesfrente a los tribunales.

2.2 Salud

El agravamiento de la crisis que afecta a lasociedad ucraniana, tiene importantes re-percusiones sobre los servicios médicos, enparticular para los más vulnerables comoson los niños. En los últimos años se observaun incremento de la mortalidad infantil. Larápida difusión del virus del VIH es espe-cialmente preocupante. El Programa con-junto de las Naciones Unidas sobre elVIH/SIDA (UNAIDS) y la Organizaciónmundial de la salud (OMS), encontró que, alfinal de 1999, había 240 000 personas se-ropositivas en Ucrania, incluyendo 7500 ni-

ños menores de 16 años. Hoy, se estima queel número total alcanza las 300.000 perso-nas. Según Médicos sin fronteras (MSF), el1 % de la población adulta está infectadapor el virus, lo que representa la tasa máselevada de Europa y de la antigua Unión so-viética. A pesar de que el VIH/SIDA hayasido declarado “caso de urgencia nacional”,se podría poner en duda la voluntad real delgobierno para combatir la epidemia.Diversas ONG criticaron al gobierno por notomar medidas suficientes para ofrecer untratamiento más económico a las personasinfectadas por el VIH, en particular medi-camentos antiretrovirales (utilizados paraimpedir la transmisión del VIH de la madreal niño durante el embarazo).25

Al comienzo de 2000, 151.000 niños dis-capacitados fueron registrados por las agen-cias de seguridad social, lo que representaun 25% más que hace cuatro años. Sobre un total de mil niños y adolescentes, 14 erandiscapacitados (contra 10 en 1995).26 El informe nacional reconoce abiertamente quela situación financiera de las institucionesde acogida de niños discapacitados ha em-peorado considerablemente y que un grannúmero de niños no ha sido colocado en establecimientos escolares especializados,en detrimento de su derecho a la educación.

25 –A final de mayo de 2002, MSF en colaboración con laRed ucraniana de personas que viven con el VIH/SIDA,criticó el reciente acuerdo entre cuatro multinacionalesfarmacéuticas y el gobierno ucraniano. Los medicamen-tos contra el VIH/SIDA rebajados de conformidad con elacuerdo de las sociedades multinacionales eran aun seisveces más caros que los medicamentos genéricos. Segúnlas dos ONG, este acuerdo limitaría entonces el acceso altratamiento (ver: http: //www.msf.org/countries/page.cfm? Articleid=AE63C824-C70E-4570-BDF41BC92B 425B5F).

26 –Centre de Recherche Innocenti de l’UNICEF: “Child andfamily welfare in Ukraine: trends and indicators”, Rapportpar pays préparé pour le rapport de l'UNICEF “A Decadeof Transition”, 2001.

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La ley ucraniana no ofrece una definición de“niño”, aunque si define al “menor”, el cualsegún el artículo 1 de la Ley de 1993 “so-bre la promoción del avance social y del de-sarrollo de la juventud”, es un ciudadanocon edad inferior a los 18 años. Al llegar adicha edad, éste accede entonces a la ma-yoría cívica (artículo 70 de laConstitución). Las dos definiciones son con-formes al artículo 1 de la Convención. Segúnel Código del matrimonio y de la familia29,la edad de la mayoría puede disminuir, pueslas niñas pueden casarse a los 17 años. Elmatrimonio a una edad inferior puede ser

autorizado en “circunstancias excepciona-les”. Sin embargo, dichas circunstancias noestán definidas.

La edad mínima del consentimiento sexualno está formalmente definida por la ley. El Código penal condena las relaciones sexuales con “una persona sexualmente in-madura”30, aunque ninguna de las disposi-ciones legislativas define el momento en quese alcanza la madurez sexual. El artículo

La OMCT desearía recordar a Ucrania susobligaciones de conformidad con los artí-culos 2 (no-discriminación) y 23 de laConvención.

La degradación de las condiciones am-bientales también pone en peligro la frágilsalud de los niños. En particular, los niñosucranianos continúan sufriendo intensa-mente el desastre de Chernobyl.27 Desde el 1° de enero de 2000, 1'264.329 niños yadolescentes han obtenido el estatuto de

víctimas de Chernobyl y según el informenacional, podrían recibir cuidados médicosen instituciones especializadas, incluyendoestadías en sanatorios. Sin embargo, milesde niños todavía enfrentan condiciones peligrosas para su salud y su desarrollo, locual está en total contradicción con los artículos 3, 6 y 24 de la Convención.Efectivamente, en enero de 2000, la UNI-CEF registró 570.837 niños viviendo en zonas de contaminación radioactiva28.

27 - Ibid.28 - Ibid.29 - Art. 16.30 - Art. 155(1) del Código penal : “Las relaciones sexuales con

una persona sexualmente inmadura son penalizables con larestricción de la libertad por un término máximo de tresaños, o con una pena de prisión por ese mismo término.”

III. Definición de “niño”

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156 del Código penal, que castiga “la co-rrupción de menores” es más preciso al res-pecto : allí se define al menor como unapersona que no ha alcanzado los 16 años.Así, se puede concluir que la mayoría sexuales alcanzada a los 16 años.

De conformidad con la Constitución31, laLey “sobre el reclutamiento universal y elservicio militar” adoptada en 1999, prevéque todos los ciudadanos que han alcanzadolos 18 años, pueden ser llamados al servi-cio militar obligatorio. La edad mínima parala participación en hostilidades también estáfijada en 18 años. Las fuerzas armadas ucra-nianas se componen a la vez de reclutas yde soldados profesionales. El enrolamientoprofesional a las fuerzas armadas está au-torizado a personas con edades entre 17 y 21

años32. La OMCT sugiere que el Comité re-cuerde a Ucrania su obligación, emanadadel artículo 38 de la Convención, de reclu-tar preferiblemente a los soldados candi-datos mayores, entre aquellos que tengan de15 a 18 años. Se debe recomendar a Ucraniaratificar el Protocolo facultativo de laConvención sobre los derechos del niño re-lativo a la participación de niños en los con-flictos armados33 que ella firmó enseptiembre de 2000, y a depositar una de-claración que clarifique sus normas de re-clutamiento, de conformidad con el artículo3(2) del Protocolo facultativo34.

La OMCT recomienda vivamente al Comité,exhortar a las autoridades ucranianas paraasegurar que las definiciones de “niño” seanarmonizadas en toda la legislación nacionalcon aquella del artículo 1 de la Convención,con el fin de garantizar la protección eficazde las personas menores de 18 años. 31 - El art. 65 dispone que : “La defensa de la Madre patria, de

la independencia y la indivisibilidad territorial de Ucraniay el respeto por los símbolos del Estado, son deberes de losciudadanos ucranianos. Estos ejecutan el servicio militarconforme a la ley”.

32 - Reconocido en el informe nacional ucraniano (ver par. 24).33 - En particular, el art. 3 prevé una protección especial para

las personas menores de 18 años reclutadas en las fuerzasarmadas. Según el art. 3(3), ese tipo de reclutamiento debeser “efectivamente voluntario” y necesita el consentimientode los padres o de los tutores legales; los menores recluta-dos deben estar “plenamente informados de los deberes lig-ados al servicio militar nacional” y los futuros soldadosdeben aportar la prueba de su edad .

34 - El artículo 3(2) dispone que : “Cada Estado Parte deposi-tará, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él, unadeclaración vinculante en la que se establezca la edad mín-ima en que permitirá el reclutamiento voluntario en susfuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción delas salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de queno se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción”. 16

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La OMCT lamenta profundamente que todala sección consagrada a la puesta en marchadel artículo 37 de la Convención, sea una delas menos detalladas y de las menos críticasde todas las secciones del informe. Enefecto, el informe no suministra informa-ciones sobre malos tratos o sobre la torturade facto en contra de los niños. Además, conexcepción de la disposición que afirma que“según la legislación existente, los menoresno pueden ser sometidos a la tortura o a nin-gún otro trato degradante”35, no es posibleencontrar cualquier otra información a pro-pósito de la protección de jure contra la tor-tura o contra cualquier otra forma demaltrato hacia los niños. La OMCT estimaque el análisis del informe nacional sobrelos aspectos de tortura y de otras formas demalos tratos es totalmente insuficiente, y enconsecuencia recomienda a Ucrania pre-sentar ante le Comité una imagen muchomás completa de la tortura y de los malostratos en contra de los niños ucranianos.

4.1 La legislación en Ucrania

La obligación del artículo 37 de laConvención de prohibir la tortura o cual-quier otro trato o pena cruel, inhumano o de-gradante en contra de los niños, se expresaen el artículo 28 de la Constitución que dis-pone que “cada uno tiene derecho al respetode su dignidad y nadie debe estar expuestoa la tortura ni a ningún otro trato o pena,cruel, inhumano o degradante que viole sudignidad”. Además, el artículo 64 de laConstitución dispone que la prohibición dela tortura y de cualquier otro trato o penacruel, inhumano o degradante, no debe sercuestionado bajo ninguna circunstancia, incluyendo el periodo de guerra o el estadode emergencia. El nuevo Código penal, queentró en vigencia en septiembre de 2001, incluye un artículo que califica la torturacomo un crimen especial. El artículo 127define a la tortura como: “la intención decausar un dolor físico grave o un sufrimientofísico o mental por medio de golpes, por elmartirio o cualquier otra acción violenta, conel fin de conducir a la víctima o a cualquier

IV. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

35 - Informe nacional, par. 61.17

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otra persona a cometer actos involuntarios”.En virtud de esta disposición, la tortura espenalizable con pena de prisión de tres acinco años, y de cinco a diez años si estosactos son cometidos de manera repetida opor un grupo de personas que han conspi-rado para ello.

La OMCT subraya que el artículo 127 delCódigo penal ucraniano no es conforme a ladefinición de tortura expuesta en el artículo37 de la Convención y en el artículo 1 de laConvención contra la tortura y otras penaso tratos crueles, inhumanos o degradantes.Esta no-conformidad ya ha sido señalada porel Comité contra la tortura de la ONU, elcual señaló que “la definición del Códigopenal difiere del artículo 1 de la Convencióncontra la tortura, en dos puntos. De unaparte, no mencionó la utilización de la tor-tura con el fin de obtener confesiones, y deotra parte, no hizo ninguna referencia a losagentes de la función pública”.36 La OMCTacoge favorablemente el hecho de que ladisposición penal que condena la tortura pa-rece aplicarse a los actos cometidos por losciudadanos particulares, pero lamenta queel artículo 127 no haga ninguna referencia

a los funcionarios. Además, la OMCT señalaque la definición de la tortura contenida enel artículo 127 no menciona la tortura men-tal o psicológica. Por ello, la OMCT sugierea los miembros del Comité solicitar al go-bierno ucraniano la enmienda de la ley paraque la definición de la tortura incluya tam-bién los actos de tortura cometidos por losagentes públicos, así como la tortura men-tal o psicológica.

Además, los artículos 364 y 365 del Códigopenal ucraniano prevén la responsabilidadpenal en caso de abuso de poder. Según elartículo 365(2), si el abuso de poder seacompaña “de la fuerza, del uso de armas ode actos que causen daños o sean contrariosa la dignidad de la víctima”, es penalizablecon prisión de tres a ocho años y la priva-ción del derecho de asumir algunas fun-ciones o actividades durante un períodomáximo de tres años. Aunque estos dos ar-tículos no mencionan explícitamente la tor-tura, los actos de tortura cometidos porfuncionarios parecen ser penalizables en vir-tud del artículo 365. La OMCT recomiendaal gobierno ucraniano precisar si la torturacometida por los funcionarios es castigadasegún el artículo 127, según el artículo365(2) o por los dos artículos simultánea-mente.

36 - Comité contra la tortura : Resumen de la 488a reunión :Ucrania, 21 de noviembre 2001 (doc. CAT/C/SR.488.), par.10. 18

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La Federación Internacional Helsinki anun-ció que, durante los debates parlamentariosal comienzo de 2000, la condena a la torturacometida por la policía tropezó con la re-sistencia del Servicio de seguridad y delMinisterio de justicia.37 Finalmente, una de-finición de tortura fue incluida en el artículo127 del nuevo Código penal, pero sin nin-guna referencia a propósito de los funcio-narios.

De otra parte, el Código penal adoptado enabril de 2001, no dispone que las pruebasrecogidas en medio de la tortura sean inad-misibles. La OMCT expresa su decepción apropósito del mencionado Código que, en-tre otras cosas, admite las pruebas obteni-das por medio de la tortura.38

4.2. La práctica

En sus observaciones finales sobre los últi-mos informes presentados por Ucrania, tantoel Comité de derechos humanos como elComité contra la tortura39, se mostraron pre-ocupados por la persistencia del uso ex-tendido de la tortura y de las penas o tratoscrueles, inhumanos o degradantes, cometi-dos por la policía en contra de los deteni-

dos.40 Según las informaciones recibidas porla Federación internacional Helsinki, a pe-sar de los progresos legislativos, el uso de latortura y de los malos tratos por parte de lapolicía persiste en Ucrania.41 En 2001, estaorganización no-gubernamental denunció elhecho de que el uso de la tortura de los po-licías contra los prisioneros, era consideradogeneralmente como una práctica ordinaria.42

Aunque que no existe ninguna estadísticaoficial a propósito del uso de la tortura enUcrania, las organizaciones no guberna-mentales han censado muchos miles de casos cada año.43 Esta información fue con-firmada por Nina Karpachova, Comisarioucraniana para los derechos humanos, quienestima que el 30% de los prisioneros sonvíctimas de torturas44. La Oficina del me-

37 - Federation internationale Helsinki, “Human rights in theOSCE Region: The Balkans, the Caucasus, Europe, CentralAsia and North America, in 2001”, p. 323.

38 - Ver art. 15 de la Convención contra la tortura39 - Ver UN doc. CCPR/CO/73/UKR. et CAT/C/XXVII/

Concl.2.40 - Comité de los derechos humanos : Observaciones finales,

Ucrania, UN doc. CCPR/CO/73/UKR, par. 15.41 - International Helsinki Federation, “Human rights in the

OSCE Region: The Balkans, the Caucasus, Europe, CentralAsia and North America, in 2001”, p. 328.

42 - Ibid., p. 323. Amnistía internacional también ha recibidode parte de las víctimas y de organizaciones internacionalesde derechos humanos ucranianas un cierto número deacusaciones de malos tratos y de tortura cometidos porpolicías en contra de los detenidos.

43 - International Helsinki Federation, “Human rights in theOSCE Region: The Balkans, the Caucasus, Europe, CentralAsia and North America, in 2001”, p. 323.

44 - Comité de los derechos humanos : Observaciones finales,Ucrania, UN doc. CAT/C/XXVII/Concl.2., par. 4.19

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diador parlamentario, encargado de la pro-tección de los derechos humanos enUcrania, recibe muchos cientos de informescada año acerca de la tortura en los centrosde detención. La mayor parte de las de-nuncias canalizadas por esta oficina se re-fieren a abusos cometidos por la policía. Losmétodos de tortura generalmente empleadosson los golpes, los electrochoques, el uso demáscara de gas para sofocar a la víctima, yla atadura de las víctimas en posición ar-queada durante una hora.45

En el año 2000, la Oficina para los derechoshumanos ucraniana y americana visitó, encompañía de algunas organizaciones no gu-bernamentales ucranianas, las prisiones en

todo el país. Los resultados de la investi-gación revelan que el 71.6 % del total deprisioneros sufrieron la violencia de los ofi-ciales de la policía, y el 81.1 % fueron víc-timas mientras que se encontraban endetención preventiva. Los investigadoresconstataron que el 33.8 % de las personasinterrogadas dieron fe de las amenazas pro-feridas por la policía si ellos no aceptabansu culpabilidad, y el 25.3% de los deteni-dos declaró haber sido golpeado repetida-mente hasta ser obligados a firmar suconfesión. Solamente el 43.7% de los de-tenidos fueron inmediatamente informadosde su derecho a la defensa.46

Para afirmar que los niños no son sometidosa la tortura o a otros malos tratos en su país,las autoridades ucranianas sostienen que noha sido encontrada ninguna prueba claraacerca de tales abusos.47 Sin embargo, enlos últimos años, el Señor Nigel S. Rodley,antiguo Relator especial de la ONU sobre latortura, envió al gobierno ucraniano en mu-chas ocasiones llamados urgentes relativosa casos de tortura y de malos tratos.48

El Comité europeo para la prevención de latortura (CPT)49 ya efectuó tres visitas aUcrania (1998, 1999 y 2000) y proyecta regresar en 2002. Fiel a sus principios de

45 - Informe alternativo de la OMCT al Comité contra la tortura,Noviembre 2001, p. 15.

46 - Yu. Shcherbina, Monitoring of Prisons in Ukraine: FirstSteps, Informational bulletin Aspect # 2, 2001, p. 19-20,citado por Olexandra Rudneva en Violence against Womenin Ukraine: Contribution to OMCT's alternative report to theCommittee against Torture, Kharkiv Centre for Women'sStudies, novembre 2001, p. 14-15.

47 - Informe nacional, par. 61.48 - Entre estos casos, el de Sergey Valkovanyish (ver: Informe

del Relator especial, Sr. Nigel S. Rodley, ante la 44a sesiónde la Comisión de los derechos humanos; Addendum: re-sumen de casos transmitidos a los gobiernos y respuestasrecibidas; doc. E/CN.4/1998/38/Add.1), SergeyLazerenko, Anatol Zhovtan y Sergey Ostapenko (ver: informedel Relator especial, Sr. Nigel S. Rodley, ante la 57a y la58a sesión de la Comisión de los derechos humanos;Addendum: resumen de casos transmitidos a los gobiernosy respuestas recibidas; doc. E/CN.4/2001/66 yE/CN.4/2002/76/Add.1).

49 - Ucrania es miembro de la Convención europea para la pre-vención de la tortura, cuyo art. 1 prevé misiones in situ paraprevenir los abusos contra los detenidos. 20

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cooperación y confidencialidad, el CPT aúnno ha hecho públicos los informes sobre sustres misiones investigativas. Sin embargo,según Amnistía Internacional50, existió laintención de hacerlo en 2001, pero las au-toridades ucranianas se opusieron.

Contrariamente a las afirmaciones que apa-recen en el informe nacional, la OMCT es-tima que la situación en la cual los niños sonvíctimas de la tortura o de otras penas o tra-tos crueles, inhumanos o degradantes, ha-cen parte del contexto más amplio “del usodifundido de la tortura y de los tratos o pe-nas crueles, inhumanos o degradantes co-metidos por la policía”.51

Además, sabiendo que las personas que hanalcanzado los 16 años de edad pueden serconsiderados como criminales ordinarios envirtud de la ley (ver sección 6.1), la OMCTestima que los niños no están verdadera-mente protegidos de la práctica corriente dela tortura y de los malos tratos.

Según la ONG ucraniana DonetskMemorial, la situación general en Ucraniaes tal, que cualquier persona puede cons-tatar que existen casos de tortura en los cen-tros de detención para menores.

Las minorías étnicas en particular (ver sec-ción 2.1.) – incluyendo las comunidades gi-tanas - corren el riesgo de ser perseguidospor la policía. Tal como lo prueban los si-guientes casos, recogidos por le Centro eu-ropeo de los derechos de los gitanos(CEDR), los niños gitanos son víctimas deabusos racistas.

• Durante su visita a Ucrania en agosto de1996, el CEDR recogió el testimonio deun joven gitano de 14 años capturado enun arresto masivo y severamente golpe-ado en la espalda con las dubinkas - lasmatracas locales. Cuatro meses despuésde su detención, este joven aún padecíade dolores en los riñones.52

• En 2000, la Roma Youth Association in-formó de la intervención, la noche del 5de septiembre de 1999, de una unidadde policía contra el campamento gitanosituado en las afueras de Kiev. Los po-licías abrieron fuego sobre las carpas eintentaron secuestrar a una joven mu-chacha de 17 años. Numerosas personas

50 - Amnesty International : Ukraine Before the UN HumanRights Committee, 15 Octobre 2001,www.web.amnesty.or/ai.nsf/index/EUR500012001?OpenDocumen&of=COUNTRIES/UKRAINE, p. 11.

51 - Comité de los derechos humanos : observaciones finales,Ucrania,, 12 de noviembre de 2001, NU doc.CCPR/CO/73/UKR, par. 15.

52 - Centro europeo de derechos de los gitanos (roms) (CEDR):“The misery of law: the rights of Roma in theTranscarpathian region of Ukraine”, Country reports series,N°4, Abril de 1997”, p. 19-20.21

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huyeron presas del pánico teniendo so-lamente el tiempo necesario para salvara sus niños.53

• Más recientemente, en octubre de 2001,cinco gitanos – entre ellos tres niños –murieron durante un incendio criminalen la provincia de Poltava, en Ucrania.54

Según el CEDR, el acceso a la justicia es,durante la mayor parte del tiempo, negadaa los gitanos en tanto que acusados, o comovíctimas que buscan obtener reparación delos abusos policiales. En el caso del incen-dio criminal que causó cinco muertos en oc-tubre de 2001, la investigación estaba aúnen curso en mayo de 2002. Un oficial de lapolicía, sospechoso de estar implicado eneste incendio, al parecer fue temporalmentesuspendido de sus funciones, aunque no hasido enjuiciado por este caso.55

En realidad, los gitanos no son los únicosdesamparados por el sistema judicial. A pro-pósito del cuarto informe periódico deUcrania, el Comité contra la tortura expresósus preocupaciones frente al fracaso de lasautoridades ucranianas para adelantar in-vestigaciones imparciales y profundas respecto de las acusaciones de tortura o de malos tratos, y para condenar a los responsables.56 A pesar de las nuevas disposiciones legales que prohiben y casti-gan la tortura y los malos tratos, la impuni-dad no es cuestionada. Pareciera que los procuradores ignoran los crímenes cometidos por la policía, y que en las rarasocasiones en las que ellos se interesan, laspersecuciones judiciales contra la policíason rápidamente abandonadas.57

La OMCT considera que la impunidad esuno de los factores más importantes quecontribuyen a la tortura y a los malos tratosen contra de los niños. También el gobiernoucraniano debe asegurarse rápidamente de que las acusaciones de abusos tan gra-ves sean eficazmente examinadas por unaautoridad independiente, que los respon-sables sean llevados ante la justicia, y quelas víctimas reciban una reparación ade-cuada. Además, no existen aún proteccionescontra esos abusos, ni en el derecho ni en la

53 - CEDR, Roma Rights: “snapshots from around Europe:Ukrainian police terrorise Roma”,(http://errc.org/rr_nr1_2000/snap22.shtml).

54 - Todos los detalles están disponibles enhttp://errc.org/publications/letters/2002/ukraine_may_22_2002.shtml.

55 - Ibid.56 - Comité contra la tortura : Conclusiones y recomendaciones,

Ucrania, 21 de noviembre de 2001, NU doc. CAT/CXXVII/Concl.2, par. 4(e).

57 - Olexandra Rudneva, Violence against Women in Ukraine:Contribution to OMCT's alternative report to the Committeeagainst Torture, Kharkiv Centre for Women's Studies,novembre 2001, p. 15. La Federación internacional Helsinkitambién declaró que la nueva legislación progresiva rara vezllega a mejorar en la práctica (International HelsinkiFederation, “Human rights in the OSCE Region: TheBalkans, the Caucasus, Europe, Central Asia and NorthAmerica, in 2001”, p. 323). 22

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El artículo 19 de la Convención establecepara los niños una protección “(…) contratoda forma de perjuicio o abuso físico omental, descuido o trato negligente, malostratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajola custodia de los padres, de un represen-tante legal o de cualquier otra persona quelo tenga a su cargo”.

El artículo 52 de la Constitución ucranianaprevé la persecución, de conformidad con la ley, de toda violencia o explotación en

contra de los niños60 y el Código penal prevécircunstancias agravantes para las

práctica, y hasta que ellas no sean estable-cidas y puestas en marcha, los niños conti-nuarán expuestos a importantes malos tratoscometidos por la policía, y Ucrania conti-nuará sin respetar sus obligaciones funda-mentales de conformidad con laConvención. A este respecto, la OMCT de-searía recordar muy especialmente aUcrania, las observaciones y recomenda-ciones hechas por el Comité de derechos hu-manos y el Comité contra la tortura.58 Entre

las medidas que deben ser puestas en mar-cha con urgencia, están el informe inmediatoa los padres del niño acerca de su arresto odetención, o el derecho a consejo u orien-tación jurídica, que aparecen en laConstitución ucraniana59, los cuales debenser otorgados eficazmente a cada detenidoinmediatamente después de su arresto, asícomo el libre acceso a la atención médica,que debe ser garantizado a todo lo largo dela detención.

V. Protección contra otras formas de violencia

58 - Ver Comité de los derechos humanos: Observaciones finales,Ucrania, 12 de noviembre de 2001, NU doc.CCPR/CO/73/UKR y Comité contra la tortura:Conclusiones y recomendaciones, Ucrania 21 noviembre2001, NU doc. CAT/C XXVII/Concl.2.

59 - De conformidad con el artículo 28 de la Constitución, laspersonas arrestadas pueden permanecer detenidas por unmáximo de 72 horas, con el fin de ser conducidas frente aun juez. El detenido será inmediatamente liberado si no esobjeto de una decisión de la corte acerca de su detención,dentro de dicho plazo. Esta disposición reconoce también,entre otros, el derecho a ser informado sin retardo acercadel motivo de su arresto, a recibir la ayuda de un consejerojurídico, y de informar inmediatamente a sus padres acercadel arresto. Además, el artículo 63(2) de la Constitucióndeclara que “un sospechoso, un acusado, o un demandado,tienen el derecho a ser defendidos”.

60 - Art. 52(2) : “toda violencia contra un niño, o su explotación,será perseguida conforme a la ley”.23

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infracciones cometidas contra los menores61.Además, el artículo 137 del mismo Códigopenal, castiga toda falta profesional en ma-teria de seguridad infantil y de cuidados mé-dicos. De conformidad con estadisposición, las contravenciones son pena-lizables a través de multas, de trabajos deinterés general o de prohibición al ejerciciode algunas funciones, si los actos han con-tribuido al deterioro significativo de la sa-lud de la víctima, a la muerte de un menor,o a otras consecuencias graves; tambiénpueden castigarse con restricciones a la li-bertad, o con pena de prisión con una du-ración máxima de tres años. La OMCTapoya la entrada en vigor de esta disposi-ción, puesto que ella penaliza el abuso y lanegligencia de las personas responsables delos niños.

Sin embargo, la OMCT lamenta que el um-bral de aplicabilidad de esta disposición sea excesivamente alto, puesto que exige“un deterioro significativo de la salud de la

víctima, la muerte de la víctima u otra con-secuencia grave”. Además, subsiste la dudade saber si la negligencia de los padres y laviolencia psicológica son penalizables envirtud de esta disposición. En consecuencia,la OMCT duda que el artículo 137 protejaeficazmente a los niños contra el abuso, enparticular contra la violencia en el seno dela familia.

5.1. Violencia intrafamiliar

La violencia intrafamiliar es un problemaampliamente extendido en Ucrania. Sin em-bargo, los agentes de la policía y el poder ju-dicial no lo consideran como una infraccióngrave, o lo perciben como un asunto privado.En consecuencia, algunos fiscales rehusanese tipo de casos.62 Según el Comité ucra-niano para los derechos del niño63, los ni-ños ucranianos son golpeados a causa de lasbajas notas escolares, de su mala conductao porque sus padres lo hacen bajo la in-fluencia del alcohol. Las cifras sobre la vio-lencia doméstica contra los niñosaumentan constantemente. Por ejemplo, en1996, 144 niños murieron luego de esos ac-tos violentos y otros 89 niños se suicidaron,el 50% de los cuales lo hicieron, según los

61 - Art. 67 “circunstancias que agravan la pena”. Es difícil deverificar si un menor es una persona de menos de 18 añosde conformidad con la ley de 1993 “Sobre la promoción delavance social y el desarrollo de los jóvenes” (ver sección 3)o si es una persona que no ha alcanzado la edad de 16 añoscomo lo prevé el Código penal (ver sección 6.1).

62 - Olexandra Rudneva, Violence against Women in Ukraine:Contribution to OMCT's alternative report to the Committeeagainst Torture, Kharkiv Centre for Women's Studies,novembre 2001, p. 5.

63 - Ver el Informe alternativo del Comité ucraniano para losderechos de los niños, para el Comité de los derechos delniño, p. 4. 24

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investigadores, a causa del ambiente fami-liar64.

Los casos de violencia doméstica son ge-neralmente denunciados sobre la base de losartículos 121-127 del Código penal65. En lapráctica, muy pocas denuncias por violen-cia doméstica fueron depositadas invocandoel Código penal66. Infortunadamente, el in-forme nacional no suministra ningún datosobre las denuncias por violencia contra losniños en el seno de sus familias. Convieneanotar que ninguna circunstancia agravanteestá prevista para la infracción que es co-metida contra los niños. El artículo 126(1)que condena los golpes u otros actos vio-lentos que conllevan un dolor físico, prevémulta, trabajos de interés general o traba-jos correccionales. La OMCT lamenta queesta disposición no incluya la violencia psi-cológica ante la cual los niños son particu-larmente sensibles. Además, la condena auna multa no impide el riesgo de venganzacontra la víctima. En consecuencia, laOMCT recomendaría al gobierno ucranianomejorar su legislación con el fin de ofreceruna mayor protección a las víctimas.Actualmente, las normas jurídicas existen-tes deben ser aplicadas con eficiencia porlos agentes de policía y los miembros del po-der judicial.

Finalmente, la OMCT enfatiza con gran pre-ocupación que, a pesar de la prohibición delos castigos corporales tanto en la escuelacomo en el sistema penal, éstos continúansiendo uno de los principales métodos dedisciplina dentro de las familias.67 TambiénUcrania debería prohibir rápidamente y demanera explícita, todas las formas de cas-tigos corporales.

5.2. Abusos sexuales

Según el Comité ucraniano para la protec-ción de los niños, una de cada tres niñas hasido víctima de hostigamiento sexual, una decada cinco niñas ha sido víctima de cariciassexuales no deseadas y una de cada diez ni-ñas sufrió una violencia sexual antes de te-ner 18 años. Uno de cada siete niños esvíctima de caricias sexuales no deseadas o

64 - A propósito del estatus de los niños ucranianos, Resumen1996, página 17, citado en el informe alternativo del Comitéucraniano para los derechos de los niños para el Comité delos derechos del niño, página 4.

65 - Los artículos 121, 122 y 125 castigan las lesiones corporalesgraves, medianas y menores.

66 - Olexandra Rudneva, Violence against Women in Ukraine:Contribution to OMCT's alternative report to the Committeeagainst Torture, Kharkiv Centre for Women's Studies,novembre 2001, p. 5.

67 - Global Initiative To End All Corporal Punishment ofChildren(http://www.endcorporalpunishment.org/pages/progress/table_u-z.html).25

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de hostigamiento sexual.68 En general, el7.5% de los adolescentes interrogados en 1996 confesaron haber sido víctimas deviolencias sexuales y el 33% de ellos de-clararon haber contemplado la posibilidaddel suicidio después de haber sido viola-dos.69

Los artículos 155 y 156 del Código penal70

condenan los abusos sexuales contra los ni-ños menores de 16 años. Las estadísticas so-bre la incidencia de tales crímenes no sonsistemáticamente acumuladas en Ucrania.En particular, hasta hace poco tiempo, el incesto era considerado como un tema

tabú que no se discutía ampliamente. Esasnormas jurídicas, al igual que muchas otrasdisposiciones relativas a los derechos de losniños, no son aplicadas completamente en la práctica.71 En su informe oficial, el go-bierno admite que “la legislación ucranianarelativa a los niños es principalmente de-clarativa antes que aplicada, de tal suerteque Ucrania es incapaz de garantizar el respeto y el ejercicio de los derechos de losniños”72. Además, un mecanismo eficaz de control y de protección de los derechosde los niños “es prácticamente inexis-tente”73.

La OMCT, está además, especialmente pre-ocupada, porque los niños mayores de 16 noestán protegidos por el Código penal ucra-niano, contra los abusos sexuales. Al res-pecto, la OMCT desea recordar a Ucraniasus obligaciones de acuerdo a los artículos1, 19 y 34 de la Convención.

Finalmente, la OMCT recomienda tambiéna Ucrania la recopilación de datos fiables ycompletos acerca de los abusos sexualescontra los niños, con el fin de consolidar po-líticas globales que busquen proteger com-pletamente a los niños frente a los abusossexuales.

68 - All-Ukrainian Committee on Protection of Childhood: SexualAbuse, Sexual Exploitation and Sexual Corruption ofChildren and Adolescents in Ukraine, Juillet-Décembre1996, informe de un estudio citado por Olexandra Rudneva,Violence against Women in Ukraine: Contribution toOMCT's alternative report to the Committee against Torture,Kharkiv Centre for Women's Studies, novembre 2001, p. 8.

69 - O. Ivashchenko : Social Motives of Sexual Abuse of Childrenand Adolescents, in Family Violence editado por O.Rudneva, Kharkiv, Pravo, 2000, p. 64, citado por OlexandraRudneva, Violence against Women in Ukraine:Contribution to OMCT's alternative report to the Committeeagainst Torture, Kharkiv Centre for Women's Studies,novembre 2001, p. 8.

70 - Según el artículo 155, “las relaciones sexuales con una per-sona sexualmente inmadura” pueden ser penalizadas conun máximo de tres años de prisión, mientras que el incestoes castigado con penas de tres a cinco años de prisión. Elartículo 156 prevé penas un poco más ligeras para “cor-rupción de menor”. Los dos artículos prevén circunstanciasagravantes para los actos cometidos por los padres o por lospadres en adopción.

71 - Informe nacional, par. 159.72 - Informe nacional, par. 159.73 - Ibid. 26

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5.3. Trata de niños

La trata de mujeres y de niñas, en particu-lar para la prostitución, es un problemagrave y creciente en el país. Las pruebas desu importancia y de su naturaleza progresivaexisten y son tomadas de diversas fuentesentre ellas la policía, organizaciones no gu-bernamentales, médicos, investigadores yorganizaciones internacionales. Aunque nose ha publicado ninguna estadística oficialfiable sobre la amplitud del problema, en1999, la Strada, una organización no-gu-bernamental que trabaja sobre la trata de se-res humanos en Ucrania, informó que420000 mujeres ucranianas fueron obliga-das a abandonar el país durante los últimosdiez años.74 La misma evaluación es citadapor el Ministerio ucraniano del interior.75

Sin embargo, algunas organizaciones no-gu-bernamentales e investigadores indepen-dientes estiman que el número real devíctimas es mucho más elevado.76

Ucrania es principalmente un país de origende mujeres y de niñas víctimas de la trata.Las ciudadanas ucranianas generalmenteson llevadas con fines sexuales77 tanto ha-cia Europa occidental y central como haciala zona mediterránea. Ucrania es también unpaís de tránsito para mujeres y niñas vícti-

mas de la trata, y existen pruebas crecien-tes según las cuales este país sería tambiénun lugar de destino para ese mismo propó-sito.78 Los traficantes obtienen grandes be-neficios producto del transporte y venta demujeres para la industria del sexo, y ese tipode trata es realizado por redes criminalesmuy organizadas y violentas.79

La mayoría de víctimas son mujeres y niñas.El porcentaje de niños que caen en manosde las redes de traficantes es difícil de cal-cular. Los niños pueden ser víctimas de latrata para la industria del sexo o con otrosfines tales como la adopción ilegal.80 Según

74 - La Strada, citado en Minnesota Advocates for HumanRights: Trafficking in Women: Moldova and Ukraine,décembre 2000, page 16.

75 - Organización internacional para las migraciones, (OIM) :Campaña de información contra la trata de mujeres origi-narias de Ucrania, informe de investigación, 1998, p. 16.

76 - Ibid.77 - El Relator especial para la venta de niños, la prostitución

de niños y la pornografía infantil, en su informe de 1999 antela Comisión de derechos humanos (ONU doc.E/CN.4/1999/71, par. 65), señaló que, mientras que la tratade niños generalmente se asocia más a la prostitución, mu-chos niños son reclutados como una fuente de trabajo barata.Aunque el trabajo infantil es a menudo considerado comoun problema corriente en los países en vía de desarrollo, losniños serían ahora objeto de la trata a partir de un deter-minado número de países de Europa del este, incluyendoa Ucrania.

78 - International Helsinki Federation, informe Women 2000,p. 491 y OIM : Migrant Trafficking and Human Smugglingin Europe: A review of the evidence with case studies fromHungary, Poland and Ukraine, 2000, p. 331.

79 - Organización internacional para las migraciones (OIM) :Campaña de información contra la trata de mujeres origi-narias de Ucrania, informe de investigación, 1998, p. 16.

80 - Minnesota Advocates for Human Rights : Trafficking inWomen: Moldova and Ukraine, décembre 2000, p. 15.27

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la Organización internacional de migracio-nes (OIM), mujeres cada vez más jóvenesson víctimas de la trata. Según uno de los es-tudios de la OIM sobre la trata, el 75% delas mujeres son menores de 25 años y mu-chas de ellas tienen entre 15 y 18 años, enparticular entre aquellas originarias deEuropa central y de Europa del este.81 Unaencuesta efectuada por la OIM en Ucraniaconfirmó esta tendencia inquietante.82 La fi-nalidad de este estudio efectuado en 1998,era la de establecer el perfil de las víctimas

potenciales para disuadirlas frente a las pro-mesas de los traficantes, cuando les pro-meten una mejor vida.83 La encuesta generalnacional constató que el 40% de las perso-nas interrogadas “corrían el riesgo de con-vertirse en víctimas de la trata”. Aunque lasmujeres con edades entre 15 y 19 años re-presentaban el 39 % de las personas interrogadas, ellas representarían el 45 % de las mujeres consideradas “en peligro”.Además, el porcentaje de víctimas poten-ciales entre las personas interrogadas eramás elevado para el grupo que representabaesa franja de edad, que para otros grupos.84

Como lo subrayó Minnesota Advocates forHuman Rights, ellas también pueden servíctimas secundarias de la trata.85 Con baseen esta información, la OMCT expresa susinquietudes en cuanto a la incidencia actualy potencial de la trata de niños. Los niños dela calle, en particular, corren el riesgo de serdirigidos hacia la industria del sexo.

El gobierno ucraniano ha utilizado estrate-gias diferentes para abordar el problema. Enefecto, fue creado un Consejo de coordina-ción nacional para la prevención de la tratade seres humanos ante el Ombudsman par-lamentario. Además, el Consejo de ministrosadoptó un “Programa completo para la pre-vención de la trata de mujeres y de niños”

81 - OIM : Tráfico y prostitución, : la explotación creciente delas mujeres inmigradas desde Europa central y Europa deleste, Ginebra 1995, citado en OIM : Campaña de infor-mación contra la trata de mujeres originarias de Ucrania,informe de investigación , 1998, p. 22.

82 - OIM : Campaña de información contra la trata de mujeresoriginarias de Ucrania, informe de investigación 1998.

83 - En determinados casos, las mujeres que parten hacia el ex-tranjero son conscientes de ir a trabajar en la industria delsexo. Sin embargo, ellas no pueden imaginar el grado de vi-olencia que acompaña la trata de seres humanos. Otras mu-jeres caen en la trampa de responder a anuncios para serbailarinas, meseras, niñeras, etc, en el extranjero. A su lle-gada, son retenidas contra su voluntad, y obligadas a tra-bajar como prostitutas. Algunas mujeres son raptadas,drogadas y conducidas al extranjero sin su consentimiento.En los países de destino, estas mujeres corren el riesgo per-manente de ser golpeadas, violadas y a veces asesinadas.(Olexandra Rudneva, Violence against Women in Ukraine:Contribution to OMCT's alternative report to the Committeeagainst Torture, Kharkiv Centre for Women's Studies,novembre 2001, p. 10).

84 - OIM : Organización internacional para las migraciones(OIM) : Campaña de información contra la trata de mujeresoriginarias de Ucrania, informe de investigación , 1998, p.22.

85 - La mencionada ONG menciona el caso de una madre quedejó sus tres niños en Ucrania para ganar dinero como pros-tituta en Rumania. Después de haber enviado dinero a sushijos durante seis meses, ella desapareció. (MinnesotaAdvocates for Human Rights : Trafficking in Women:Moldova and Ukraine, December 2000, p. 17). 28

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en septiembre de 1999. Sin embargo, los re-cursos destinados a este programa no pare-cen suficientes para alcanzar un impactosignificativo sobre este problema.86

Desde 1998, la trata, el secuestro y la adop-ción ilegal de niños son severamente casti-gados conforme a la ley. El nuevo Códigopenal vigente desde septiembre de 2001,contiene una disposición específica contrala trata de personas. El artículo 149 prevéde 3 a 8 años de prisión por la venta de unapersona con fines sexuales, para la industriapornográfica, la participación en actividadescriminales, la servidumbre, la adopción confines lucrativos, la utilización en conflictosarmados o la explotación laboral.88 Las mis-mas acciones cometidas contra menores89,grupos de personas o la implicación en elrapto de niños con destino al extranjero escastigado con pena de prisión entre 5 y 15años.90 A pesar de la existencia del men-cionado artículo, los policías enfrentan serias dificultades para probar la trata de se-res humanos cometida por empresas localesy organizaciones que actúan aparentementecomo agencias de empleo, agencias matri-moniales o agencias de viaje. Al mismotiempo, los casos de venta y explotación forzada tienen lugar en países extranjeros,y existen pocas pruebas de la participación

de traficantes ucranianos. En razón de lafalta de confianza hacia las autoridades, las víctimas dudan ante la posibilidad de denunciar aquello que les ha ocurrido.91

Además, los policías no disponen de orien-taciones prácticas para perseguir los casosde trata de personas. La falta de recursosapropiados entorpece también sus esfuerzospara aplicar la ley.92 El gobierno ucranianoadmite abiertamente que el número de casos investigados respecto a la venta orapto de niños es “insignificante”.93 Segúnel informe nacional, 17 casos fueron trata-dos en 199794. La OMCT manifiesta su de-cepción frente a las escasas informacionessuministradas por Ucrania a propósito de latrata de personas, y estima que se deben en-tregar al Comité datos mucho más abun-dantes y recientes.

86 - Minnesota Advocates for Human Rights : Trafficking inWomen: Moldova and Ukraine, December 2000, décem-bre 2000, p. 29-30.

87 - Artículos 115(2) y 124(1) del más reciente Código penal.88 - Artículo 149(1).89 - Una vez más, es difícil decir si un menor es una persona

de menos de 18 años, de conformidad con la ley de 1993sobre la “Promoción del avance social y del desarrollo dela juventud” (ver sección 3) o si se trata de una persona queno ha alcanzado la edad de 16 años, tal como lo prevé elCódigo penal (ver sección 6.1).

90 - Artículo 149 par. 2 y 3.91 - Olexandra Rudneva, Violence against Women in Ukraine:

Contribution to OMCT's alternative report to the Committeeagainst Torture, Kharkiv Centre for Women's Studies,novembre 2001, p. 11.

92 - Ibid.93 - Informe oficial, par. 160-162.94 - Ibid.29

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La OMCT recomienda también a Ucraniamejorar su legislación contra la trata de per-sonas. En efecto, el artículo 149 dispone queesta infracción es cometida cuando la per-sona atraviesa la frontera ucraniana. Comonumerosas mujeres y niños víctimas de latrata no abandonan necesariamente el país,este hecho reduce el radio de acción de laley, por lo cual los traficantes no son per-seguidos debidamente.

5.4. Trabajo infantil y niños de la calle

La crisis económica sufrida por Ucrania haobligado a muchos niños a trabajar para me-jorar la situación económica de su familia.A este respecto, la Constitución ucranianadeclara que el trabajo forzado, al igual queel empleo de mujeres y de menores para untrabajo que implica riesgos para la salud, esestrictamente prohibido.95 Según elCódigo del trabajo, la edad mínima para tra-bajar fue fijada en 16 años.96 Sin embargo,en circunstancias excepcionales, las per-

sonas de 15 años pueden ser empleadasfuera de los horarios escolares, y con el con-sentimiento de sus padres, o de sus padresadoptivos. Sin embargo, en circunstanciasexcepcionales, las personas con 15 años deedad pueden ser empleadas, fuera de los ho-rarios escolares y con el consentimiento desus padres, o de sus padres adoptivos. Conel fin de formar a los jóvenes en el trabajoproductivo, los estudiantes de 14 años tam-bién pueden ser empleados en las mismascondiciones.97 Los niños menores de 18años no pueden ser empleados para efectuartrabajos penosos, trabajos ejecutados encondiciones perjudiciales o peligrosas, parael transporte o el desplazamiento de cargasque excedan las normas máximas estable-cidas para ellos98, para el trabajo nocturno,las horas suplementarias y el trabajo durantelos días feriados.99 Además, el reclutamientode toda persona menor de 18 años debe serprecedido de un examen médico. El artículo150 del Código penal condena la explota-ción de niños menores de la edad legal-mente admitida para trabajar.

La OMCT deplora que el informe nacionalno ofrezca ningún dato sobre el trabajo in-fantil. Sin embargo, según UNICEF, en 1999la tasa media de empleo de niños era de3,8%, tanto para el trabajo permanente

95 - Art. 43(3) y 43(5).96 - Art. 188. 97 - Ibid.98 - El ministerio de la salud aprobó límites de peso para el lev-

antamiento o desplazamiento de objetos pesados por unjoven menor de 18 años. Una lista de trabajos pesados y/oefectuados en condiciones perjudiciales o peligrosas quele están prohibidas, también fue establecida.

99 - Art. 190 y 192. 30

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como para el trabajo temporal100, y 24% deniños trabajadores tenían entre 7 y 12 añosaunque les fuera prohibido trabajar. Para elmismo año, 45700 adolescentes estaban ins-critos en la Agencia nacional para el em-pleo, como solicitantes de empleo.101 Sinembargo, se estima que los niños que tra-bajan son mucho más numerosos, teniendoen cuenta que la mayoría de ellos están em-pleados ilegalmente en sectores informalesde la economía, tales como la venta de dia-rios, la limpieza de coches, el transporte decargas pesadas, la recolecta de chatarra,etc.102 En consecuencia, esos niños correnel riesgo de trabajar en condiciones perju-diciales para su salud y para su desarrollo.Dado que Ucrania admite sus dificultadespara controlar el trabajo infantil, la OMCTrecomienda al gobierno, mejorar los meca-nismos de control estatal.

Los jóvenes privados de la atención de suspadres, representan una tasa elevada de losniños que trabajan. Con respecto a ello laOMCT expresa su inquietud en cuanto a lasituación de los niños que viven en las ca-lles. Estos han recurrido al robo, al tráficode droga, han cometido pequeños delitos,mendigan o hacen pequeños trabajos. Comolo ha señalado la UNICEF, ellos consumenalcohol y drogas con cierta regularidad, o as-

piran los adhesivos. Como la mendicidad oel robo callejero pueden ser aprovechables,estos niños son explotados por adultos, conese fin. Los niños de la calle son, frecuen-temente, víctimas de delitos sexuales y/o sonintroducidos por adultos en otras activida-des ilegales. Su vida y su salud están cons-tantemente amenazadas. En Ucrania, elnúmero de niños de la calle se estima enmuchas centenas de miles103 y existen más

100 -Centro de investigación Innocenti del UNICEF: “Child andfamily welfare in Ukraine: trends and indicators”, CountryPaper prepared for UNICEF report “A Decade ofTransition”, 2001, page 36.

101 - Ibid.102 -Según un estudio adelantado por el Instituto ucraniano de

investigación social y el Centro de control social, 31,7 %de los niños de 10 a 17 años, ya han realizado un trabajoremunerado. Dos terceras partes de entre ellos comenzarona trabajar antes de haber alcanzado la edad legal (N.Komarova: Some Aspects on Juvenile Labour in Ukraine,Ukrainian Magazine for Human Rights, Kiev: UkrainianLegal Foundation, 1999, #3-4 (1998), p. 58-59; citado enthe All-Ukrainian Committee for Children’s Rights alter-native report to the Committee on the Rights of the Child,page 15). Otros estudios realizados en 2000, constataronque el 59 % de los niños interrogados trabajaban por eldinero. Entre ellos, una quinta parte trabaja de 6 a 7 días,mientras que el mismo porcentaje trabaja de 6 a 8 horaspor día (Instituto ucraniano de investigación social : el tra-bajo de los niños en Ucrania, 2000, pág. 132 citada en elInforme alternativo del Comité ucraniano para los derechosdel niño para el Comité de derechos del niño, p. 15).

103 -Un estudio hecho en septiembre de 2001 por el Comité na-cional para la familia y los niños indicó que había 300 000niños sin hogar en las ciudades ucranianas, lo que repre-senta una baja del 25 % respecto al año anterior. Esta eval-uación fue, sin embargo, cuestionada por los asistentessociales, quienes albergarían en sus hogares cada vez másniños vagabundos, especialmente en la capital, Kiev.Además, los asistentes sociales criticaron la manera en queel estudio fue realizado. Para determinar la amplitud delproblema, la policía efectuó incursiones en los hogares na-cionales, arrestando a niños vagabundos por mendicidad,robo y vandalismo. (Kyiv Post : “Officials: Child vagrancyfalling”, 10 de mayo del 2002).31

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de 80 refugios que ofrecen servicios de rein-tegración social.

La OMCT lamenta profundamente que el in-forme nacional ucraniano no aborde el temade la situación crítica de los niños de la

calle, y desea recordar que el artículo 19(2)de la Convención, exige que el Estado ucra-niano adopte medidas protectoras eficacescontra los malos tratos, la negligencia y laexplotación que afecta a los niños en esepaís.

6.1. Edad de la responsabilidad penal

El nuevo Código penal estipula que las per-sonas que hayan alcanzado los 16 años deedad antes de cometer un delito son total-mente responsables a nivel penal.104 De estaforma, los niños con edades entre 16 y 18años de edad no están cubiertos por una pro-tección especial, por lo que son juzgados ycondenados como adultos. Los adolescentescon más de 14 años en el momento del delito, son también responsables penal-mente,105 pero solamente para determinadosdelitos. En el informe nacional, Ucrania de-finió estos delitos como aquellos que “re-presentan un peligro serio para la sociedad”.En efecto, el Código penal contiene unalarga lista de infracciones por las cuales, las

personas de 14 y 15 años de edad son pe-nalmente responsables, incluido “el robo”y “el vandalismo”.

6.2. Motivos de arresto

La Constitución de Ucrania estipula que“cada persona tiene el derecho a la libertady la inviolabilidad” y que “nadie puede serarrestado o detenido sino de conformidadcon una decisión justificada del tribunal, ysolamente por los motivos y de acuerdo conel procedimiento establecido por la ley”106

Según el gobierno de Ucrania, “los adoles-centes”107 pueden ser arrestados y ubicadosen detención preventiva solamente “en cir-cunstancias excepcionales”, es decir cuandoellos han cometido un delito serio del cual

104 -Art. 22(1).105 -Art. 22(2).106 - Art. 29.107 -Según el informe nacional, las personas menores de 18 años

de edad son consideradas como adolescentes. 32

VI. Niños en conflicto con la ley

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existen pruebas convincentes.108 Sin em-bargo, la OMCT retoma las inquietudes delComité contra la tortura de las NacionesUnidas respecto a la posibilidad legal109 dedetener a vagabundos sospechosos,110 aun-que ninguna disposición del Código penalprevea la condena del vagabundeo o de lamendicidad. El Comité contra la tortura yaha manifestado sus preocupaciones relati-vas a la detención de vagabundos hasta por30 días.111 La OMCT considera que estapráctica de arresto y detención es inacep-table. Se teme que tanto los niños social yeconómicamente en desventaja como los ni-ños de la calle sean, en particular, las víc-timas más frecuentes de ésta práctica. Lafalta de precisión en esta disposición dejaa los agentes de policía un amplio margende interpretación, el cual puede favoreceralgunas prácticas arbitrarias. A este respectola OMCT desea recordar que el artículo37(b) de la Convención estipula que ningúnniño puede ser privado de la libertad, ilegalo arbitrariamente y que el arresto, la de-tención o la puesta en prisión de un niñodebe ser utilizado como último recurso, y deotra parte, recordar que el artículo 2 de laConvención obliga a los Estados miembrosa respetar sus disposiciones “sin ningunadistinción”.

6.3 La custodia policial

Las garantías judiciales fundamentales du-rante el periodo de custodia policial, figu-ran en la Constitución de Ucrania sobre lacual está fundado el Código de procedi-miento penal. De conformidad con el artí-culo 28 de la Constitución, las personasarrestadas pueden ser detenidas durante un máximo de 72 horas antes de ser pre-sentadas ante un juez. Si durante las pri-meras 72 horas el detenido no ha obtenidouna decisión de la Corte respecto de su cus-todia, debe ser liberado inmediatamente.Además, esta disposición reconoce, entreotros, el derecho a ser informado sin demorasobre los motivos del arresto, a recibir laayuda de un consejero jurídico y a poder in-formar inmediatamente a los padres sobre elarresto. Los niños están sometidos entera-mente a esta disposición, como los adultos.De conformidad con el capítulo titulado“Medidas especiales en los casos penalesque implican adolescentes” del Código deprocedimiento penal, los niños solamentepueden ser interrogados o acusados en pre-sencia de su consejero jurídico y, en caso de

108 - Informe nacional, par. 132.109 -Bajo el artículo 11 de la ley de Milicia.110 -Comité contra la tortura : Resumen de la 488a. reunión,

Ucrania, 21 de noviembre de 2001, doc. NUCAT/C/SR.488., par. 39.

111 -Comité contra la tortura : Conclusiones y recomendaciones,Ucrania, 21 de noviembre de 2001, doc. NU CAT/C/XXVII/Concl.2.33

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tener menos de 16 años de edad, o con re-conocida discapacidad mental, en presen-cia y con la participación de sus padres,profesor o médico.

Sin embargo, la real puesta en práctica deestas garantías legales está lejos de ser sa-tisfactoria. La investigación de la Oficinaucraniana y americana por los derechos hu-manos (Ukrainian and American HumanRights Advocacy Bureau), en compañía dealgunas organizaciones no-gubernamentalesucranianas (ver sección 4.2), constató quese requieren, en promedio, 18 días para quelas familias de los detenidos sean informa-das de la detención, y solamente el 43.7%de los detenidos son inmediatamente in-formados de su derecho a un consejero ju-rídico y de su derecho a la defensa.112 Eneste contexto, los adolescentes se ven im-pedidos de la presencia de un representantelegal o de uno de sus padres.

De todas las fases del procedimiento de lajusticia para menores, es el momento delarresto o inmediatamente después, durantela custodia, que los niños están más ex-puestos al riesgo de la tortura y a otras formas de trato cruel, inhumano o degra-dante. También la OMCT desea recordar lasúltimas observaciones finales del Comité delas Naciones Unidas contra la tortura, dondese recomienda a Ucrania la reducción de lasactuales 72 horas de detención antes de quelos detenidos puedan vean a un juez.113

Además, la OMCT desearía recordar aUcrania que los niños puestos en custodia,incluyendo aquellos con edades entre 16 y18 años, deben estar separados de los adul-tos, de conformidad con el artículo 37(c) dela Convención.114

6.4. Detención provisional

Los niños pueden ser colocados en deten-ción provisional solamente si existe una“prueba evidente de que ellos hayan co-metido un delito serio.”115 Sin embargo, laOMCT está vivamente preocupada y cons-tata que, según la legislación ucraniana, losniños (al igual que los adultos) pueden serdetenidos provisionalmente durante 18 me-

112 -Yu. Shcherbina : Monitoring of Prisons in Ukraine: FirstSteps, Informational bulletin Aspect # 2, 2001, pages 19-20, citado en Olexandra Rudneva, Violencia contra la mu-jer en Ucrania: Contribución al informe alternativo de laOMCT al Comité contra la tortura, Kharkiv Centre forWomen's Studies, novembre 2001, p. 15.

113 -Comité contra la tortura : Observaciones finales, Ucrania,21 de noviembre de 2001, NU doc. CAT/C/ XXVII/Concl.2, par. 5(k).

114 -Ucrania reconoce que, “en casos excepcionales”, las cel-das en las cuales están detenidos los niños, pueden tam-bién ser ocupadas por adultos (Informe nacional, par. 143).

115 - Informe nacional, par. 138. 34

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ses. En realidad, la detención provisionalpuede durar 2, ó 3 o inclusive 4 años, sin sercontraria a la ley. Efectivamente, si las prue-bas no son suficientes, los tribunales tienenel poder de ordenar una segunda investi-gación, caso en el cual la detención vuelvea comenzar a partir de cero. Luego de suarresto, los niños son colocados en centrosde detención provisional (SIZO) donde tam-bién hay adultos detenidos. Sobre estepunto, la OMCT quisiera recordar a Ucraniasus obligaciones según el artículo 37 (c) dela Convención.116 Además, la OMCT estáconvencida de que es antes del proceso, queun niño corre el mayor riesgo de estar de-tenido en muy malas condiciones, y que losestándares internacionales aplicables eneste punto, son desconocidos. La OMCT es-tima entonces que la duración de la deten-ción provisional va más allá de lo aceptable.

De otra parte, tal como se ha demostrado, nose establece ninguna diferencia entre laspersonas sospechosas y las personas reco-nocidas culpables. La OMCT piensa que losniños colocados en detención provisional de-ben ser separados de los niños reconocidosculpables de crímenes contemplados por laley.117

6.5. Procedimiento y sanciones

No existe ninguna corte especializada paralos adolescentes en Ucrania. Los niños tie-nen derecho a las mismas protecciones ju-diciales que los adultos (el derecho a unconsejero jurídico, el beneficio de la duda,la presunción de inocencia, etc.). Aunquelas cortes que juzgan a los niños tienen encuenta las condiciones de vida del acusado,su educación o su capacidad para com-prender el significado y las consecuenciasde sus actos,118 la OMCT desea subrayar lanecesidad, para cada niño, de ser juzgadopor jueces especialmente formados para tra-tar casos que correspondan a la justicia paramenores.

El Código penal prevé circunstancias ate-nuantes para las infracciones cometidas pormenores.119 Sin embargo, los niños enUcrania son sometidos a penas muy seme-jantes a aquellas para los adultos. Sobre estepunto, la OMCT lamenta que las penas dic-tadas contra los niños sean más punitivas

116 -El artículo 37(c) dispone que los adolescentes puestos encustodia, deben estar separados de los adultos.

117 -Comité contra la tortura : Resumen de la 488a reunión,Ucrania, 21 de noviembre de 2001, NU doc.CAT/C/SR.488, par. 18.

118 -Ver el informe nacional, par. 133.119 -Art. 66(1). De nuevo, es difícil de determinar si un menor

es una persona de menos de 18 años, de conformidad conla ley de 1993 “Sobre la promoción del avance social y eldesarrollo de los jóvenes” (ver sección 3) o si es una per-sona que no ha alcanzado los 16 años como lo prevé elCódigo penal (ver sección 6.1).35

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que educativas. El capítulo 15 del Códigopenal, que contiene específicamente dis-posiciones relativas a los menores, prevé laspenas siguientes que les pueden ser im-puestas : multa, trabajos de interés general,trabajo correccional, arresto y prisión poruna duración determinada.120

Los trabajos de interés general y el trabajocorreccional solamente pueden ser pro-nunciados contra niños mayores de 16años.121 Los niños con edades entre 11 y 14años pueden ser colocados por decisión dela justicia en instituciones educativas es-peciales para su integración social, y los ni-ños mayores de 14 años en escuelasprofesionales122, aunque se ignora si estasmedidas implican una privación de la li-bertad.

Según el Código penal, el arresto será pro-nunciado contra niños que hayan cumplidolos 16 años. Esto implica la detención ais-lada en instituciones especiales, por una du-ración de 15 a 45 días.123 Sin embargo,según el informe nacional ucraniano, lacorte puede colocar temporalmente a unniño de entre 11 y 18 años en un centro de

acogida para jóvenes, durante un periodomáximo de 30 días. Esas instituciones, bajola autoridad del Ministerio del interior, sonconcebidas para la acogida de adolescentesque han cometido actos que constituyen un“peligro público” y que deben ser aisladosde inmediato.124

La OMCT está muy preocupada por el he-cho de que los niños menores de 16 añospueden ser condenados a penas como la pri-vación de la libertad, aun si no son penal-mente responsables según el artículo 22 delCódigo penal. Además, la OMCT estima queel aislamiento de niños durante la detención,es completamente contrario a las normas in-ternacionales. En particular, las Reglas delas Naciones Unidas para la protección delos menores privados de libertad disponenque “Estarán estrictamente prohibidas todaslas medidas disciplinarias que constituyanun trato cruel, inhumano o degradante, in-cluidos los castigos corporales, la reclusiónen celda oscura y las penas de aislamientoo de celda solitaria, así como cualquier otrasanción que pueda poner en peligro la sa-lud física o mental del menor.125

Finalmente, las personas menores de 18años pueden ser condenadas a prisión poruna detención determinada que no puede120 -Art. 98.

121 -Art. 100.122 - Informe nacional, par. 134-136.123 -Art. 101.124 - Informe nacional, par. 134-136.125 -Regla 67. 36

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ser superior a los 10 años126 (o 15 años encaso de infracción especial grave que im-plique una muerte127). Los niños cumpliránsu pena en colonias de trabajo correccionaly no en prisiones normales. La OMCT de-sea recibir una información precisa sobre lascolonias de trabajo correccional. En parti-cular, el informe nacional ucraniano men-ciona que esas instituciones funcionan bajola responsabilidad del Departamento na-cional para la ejecución de penas128, des-pués de haber enunciado que ellas estabandirigidas por el Ministerio del interior. Si lascolonias de trabajo correccional, donde laspersonas menores de 18 años reconocidasculpables cumplen su pena de prisión, es-tán aun bajo la autoridad del Ministerio delinterior129, la OMCT desea recordar que elComité de derechos del niño, examinandoel informe inicial de Ucrania, recomendóque la vigilancia de las colonias de trabajocorreccional para los adolescentes sea trans-ferida del Ministerio del interior, a la es-tructura más apropiada para asegurar lapromoción y la protección de los derechosde los niños.

La delincuencia de menores se ha conver-tido en un problema creciente en Ucrania.Durante los últimos años ha ocurrido un au-mento significativo del número de adoles-

centes reconocidos culpables de delitos.Conviene anotar que cerca de la mitad delas infracciones cometidas por menores, re-gistradas entre 1993 y 1997, fueron robos.130

Según la organización no gubernamentalucraniana Mémorial de Donetsk, 20 016 per-sonas menores de 18 años fueron reconoci-das culpables, durante el año 2000 en todoel país; el 8.7 % de todas las condenas co-rrespondían a niños. El año anterior, 17652niños fueron reconocidos culpables de de-litos, lo que representa el 7.9 % de todas lascondenas. En 2000, entre los niños reco-nocidos como penalmente responsables,4810 fueron privados de su libertad, cum-pliendo su pena en las 11 colonias de tra-bajo correccional del país (el 24 % de todoslos niños reconocidos culpables). En 1999,4444 niños fueron encarcelados, es decir el25 % de todos los niños reconocidos cul-pables. A este respecto, la OMCT desea re-cordar a Ucrania que según el artículo 37(b)de la Convención, el arresto, la detención oel encarcelamiento de un niño, no deben sermás que una “medida de último recurso”.La OMCT espera que la reducción actual de

126 -Art. 102(1).127 -Art. 102(3).128 - Ibid., par. 141.129 - Informe nacional, par. 134-136.130 - Informe nacional, par. 141.37

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la población carcelaria131 (gracias a las am-nistías y a la entrada en vigor del nuevoCódigo penal que prevé penas alternativasal encarcelamiento, tales como la restricciónde la libertad cumplida en una instituciónpenitenciaria abierta, o las sanciones co-munitarias) incluirá también a los niños pri-vados de su libertad.

La OMCT recomienda también a Ucraniaprecisar la edad mínima legal, si ella existe,para ser privado de la libertad.

Finalmente, la OMCT acoge con beneplácitola abolición de jure de la pena de muerte, lacual según el nuevo Código penal, es rem-plazada por la prisión perpetua. Una mora-toria sobre las ejecuciones había sido puestaen marcha desde 1997. Esta pena no debeser dictada contra personas menores de 18años que han cometido infracciones132.

El Secretariado Internacional de la OMCTestá seriamente preocupado por la situaciónde los niños en Ucrania, en particular por elriesgo de tortura y otros tratos o penas crue-les, inhumanos o degradantes que estos

enfrentan durante la custodia policial o ladetención. La OMCT considera que debenser puestas en práctica cierto número de garantías, tanto jurídicas como prácticas,para garantizar completamente los derechosde los niños tal como lo prevé laConvención.

La OMCT deplora que las autoridades ucra-nianas no hayan proporcionado contenidosimportantes en su informe, en particular respecto a los prejuicios contra los niños porrazones étnicas, la protección de los niñoscontra la tortura y otras penas o tratos

VII. Conclusiones y recomendaciones

131 -En 2001, las condiciones de vida en las prisiones y los cen-tros de detención provisional no eran siempre conformescon los estándares internacionales, según la Federación in-ternacional Helsinki ( “Human rights in the OSCE Region:The Balkans, the Caucasus, Europe, Central Asia andNorth America, in 2001”, p. 328). Numerosos equipos tam-poco están conformes con las normas sanitarias de base,y están sobrecargados. En febrero de 2002, Ucrania teníauna tasa de población carcelaria de las más altas delmundo, (International Centre for Prison Studies,http://www.kcl.ac.uk/depsta/rel/icpc/worldbrief/high-est_prison_population_rates.html). Las celdas no estabancalentadas ni ventiladas de manera adecuada, y la ali-mentación servida a los detenidos era, a menudo, de malacalidad. Cuando se expandían las enfermedades, en par-ticular la tuberculosis, los detenidos no siempre tenían ac-ceso a los cuidados médicos.

132 -Art. 64(2) del Código penal. 38

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crueles, inhumanos y degradantes, el trabajoinfantil, los niños de la calle y el tráfico deniños.

Respecto a la discriminación contra las ni-ñas, la OMCT recomienda al Comité de losderechos del niño:

• exhortar al gobierno de Ucrania a:

- enmendar su legislación para fijar lamisma edad núbil mínima, tanto paralas niñas como para los niños, sin ex-cepción discriminatoria.

- Con respecto a la discriminación con-tra los niños pertenecientes a minoríasétnicas, en particular a las comunida-des Rom (gitanos), la OMCT reco-mienda al Comité de los derechos delniño:

- exhortar al gobierno de Ucrania a:

- garantizar que todas las minorías ét-nicas que viven en Ucrania sean pro-tegidas de manera eficaz por losderechos establecidos en la Ley sobrelas minorías nacionales;

- tomar medidas inmediatas para poner

fin a la violencia de la policía contra lacomunidad Rom, incluidos los niños;

- combatir la impunidad que prevaleceen la realidad por tales actos de hosti-gamiento realizados en particular con-tra la comunidad Rom, llevar a cabo lasinvestigaciones necesarias para llevana los responsables ante los tribunales,y procurar una adecuada reparación alas víctimas.

Con respecto a la discriminación contra cier-tos grupos de niños, la OMCT recomiendaal Comité de los derechos del niño:

• exhortar al gobierno de Ucrania a:

- establecer mecanismos con el fin deproporcionar cuidados médicos y apoyoa los niños afectados por elVIH/SIDA;

- poner en marcha políticas tendientes aeliminar la discriminación en contra delos niños con discapacidades, asegurarel derecho de los niños a disfrutar deuna vida digna y decente;

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- velar porque los niños no estén some-tidos a condiciones peligrosas tantopara su salud como para su desarrolloy, en particular, que los niños sean des-plazados de las zonas contaminadascon radioactividad por el desastre deChernobyl.

Respecto al reclutamiento en las fuerzas ar-madas, de personas menores de 18 años deedad, la OMCT recomienda al Comité de losderechos del niño:

• exhortar al gobierno de Ucrania a:

- ratificar el Protocolo facultativo de laConvención sobre los derechos del niñorelativo a la participación de niños enlos conflictos armados.

Con respecto de la tortura y otros tratos o pe-nas crueles, inhumanos o degradantes, laOMCT recomienda al Comité de los dere-chos del niño:

• exhortar al gobierno de Ucrania a:

- responder a las denuncias de tortura yotros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes en contra de los niños enUcrania;

- enmendar la legislación precisando ladefinición de tortura con el fin de in-cluir también los actos de tortura co-metidos por funcionarios y la torturapsicológica;

- garantizar la inadmisibilidad de laspruebas obtenidas por medio de la tor-tura;

- garantizar a los niños privados de li-bertad por la policía, independiente-mente de la infracción cometida ydesde el periodo de la custodia, el de-recho a un abogado independiente;

- garantizar a todos los niños detenidos,independientemente de la infracciónpor la que ellos sean sospechosos, deser informados de su derecho a notifi-car o a informar inmediatamente a lafamilia sobre su situación;

- adoptar y aplicar las sanciones apro-piadas a los policías que retengan bajo custodia a un niño sin advertir in-

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mediatamente al fiscal, o a quienes ha-yan interrogado a un niño sin la pre-sencia de un fiscal o de un abogado;

- poner en marcha procedimientos efi-caces de control y de disciplina internarelativos al comportamiento de los fun-cionarios, incluyendo las sanciones porno haber procurado un abogado a losniños, o por no haberles informado desu derecho de informar a sus padressobre su detención;

- garantizar que personal médico califi-cado e independiente sea empleadopara dar cuidados regulares a los niñosdetenidos;

- garantizar que los fiscales y los juecesinvestiguen de manera diligente todaslas denuncias de tortura presentadaspor los detenidos;

- garantizar que los funcionarios impli-cados en actos de tortura o de malostratos sean suspendidos de sus fun-ciones;

- asegurar la formación del personal susceptible de intervenir durante lacustodia, el interrogatorio o el trata-

miento de cada niño sometido a cual-quier forma de arresto, detención o en-carcelamiento.

Con respecto a la violencia en el seno de lafamilia, los abusos sexuales, y el tráfico deniños, la OMCT recomienda al Comité delos derechos del niño:

• exhortar al gobierno de Ucrania a:

- prohibir todas las formas de castigocorporal;

- reunir datos fiables y completos sobrela violencia en el seno de la familia, losabusos sexuales contra los niños y latrata de niños en Ucrania con el fin deestablecer una política global que pro-teja completamente a los niños contratoda forma de violencia física o mental,perjuicio o abuso, descuido o trato ne-gligente, malos tratos o explotación, deconformidad con el artículo 19 de laConvención.

- mejorar y aplicar completamente su le-gislación actual, con el fin de ofreceruna mejor protección a los niños.

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Con respecto al trabajo infantil y a los niñosde la calle, la OMCT recomienda al Comitéde los derechos del niño:

- exhortar al gobierno de Ucrania a :

- hacer esfuerzos importantes con el finde aplicar los derechos de los niñosque viven actualmente en las calles, incluyendo su derecho al desarrollo, a los servicios médicos, a la nutrición,a la vivienda y a la educación;

- hacer esfuerzos importantes con el finde proteger a todos los niños contra laexplotación económica y la ejecuciónde cualquier trabajo susceptible de serpeligroso o contrario a la educación del niño, o de ser perjudicial para susalud, o para su desarrollo físico, men-tal o social,

- reunir datos fiables y completos sobreel trabajo infantil en Ucrania, con el finde establecer una política global queponga completamente en marcha el artículo 32 de la Convención;

- mejorar los mecanismos nacionales decontrol del trabajo infantil,

Con respecto al sistema de justicia para menores en Ucrania, la OMCT recomiendaal Comité de derechos del niño:

• exhortar al gobierno de Ucrania a :

- establecer tribunales especializadospara los menores, con el fin de que los jueces para niños sean espe-cialmente formados para tratar losasuntos relativos a la justicia de los menores,

- definir estrictamente los motivos dearresto que podrían aplicarse a los niños, con el fin de velar para que laprivación de la libertad sea el últimorecurso utilizado para todos los niños,de conformidad con el artículo 37(b) de la Convención y la regla 2 de laReglas de las Naciones Unidas para laprotección de los menores privados delibertad;

- velar para que los niños en conflictocon la ley permanezcan en detenciónprovisional durante el menor tiempoposible;

- velar para que todos los niños deteni-dos estén siempre separados de los

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adultos, a menos que esto sea contra-rio a sus interés superior;

- prohibir el aislamiento de niños por-que, según las Reglas de las NacionesUnidas para la protección de los me-nores privados de libertad, constituyeun tratamiento cruel, inhumano o de-gradante;

- establecer y aplicar una política sobrela criminalidad, que busque promoverla reinserción de niños acusados o re-conocidos culpables de haber enfren-tado la ley penal.

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COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO31° periodo de sesiones - Ginebra, 18 de septiembre / 4 de octubre 2002

Observaciones finalesdel Comité de los derechos del niño:

Ucrania

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1. El Comité examinó el segundo informe per-iódico de Ucrania (CRC/C/70/Add.11) en sussesiones 821ª y 822ª (véase CRC/C/SR.821 y822), celebradas el 26 de septiembre de 2002y, en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833), cele-brada el 4 de octubre de 2002, aprobó las siguientes.

A. Introducción

2. El Comité celebra la presentación del se-gundo informe periódico del Estado Parte, queobedece a las directrices relativas a la pre-sentación de informes, y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/UKR/2). El Comité observa el diálogoconstructivo e informativo mantenido con ladelegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento

emprendidas y progresos

realizados por el Estado Parte

3. El Comité acoge con satisfacción la apro-bación de la nueva Constitución en junio de1996, en la que se reconocen jurídicamentelos derechos humanos y las libertades del in-dividuo.

4. El Comité observa la promulgación de nue-vas leyes, mencionadas en las respuestas pre-sentadas por escrito a la lista de cuestiones,tales como la Ley de asistencia social estatalpara las familias de bajos ingresos (Nº 1768-III, 1º de junio de 2000); la Ley de asistenciasocial estatal para las personas discapaci-tadas desde la infancia y los niños con dis-capacidades (Nº 2109-III, 16 de noviembre de 2000); la Ley que modifica el Código de Vivienda de la República SocialistaSoviética de Ucrania (Nº 1525-III, 12 marzode 2000); la Ley sobre el bienestar del niño(Nº 2402-III, 26 de abril de 2001); la Ley deinmigración (Nº 2491-III, 7 de junio de 2001);la Ley sobre los refugiados (Nº 2557-III, 21de junio de 2001); la Ley sobre ciudadanía

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

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ucrania (Nº 2235-III, 18 de enero de 2001);la Ley de servicio social para los niños y losjóvenes (Nº 2558-III, 21 de junio de 2001); laLey de prevención de la violencia doméstica(Nº 2789-III, 15 de noviembre de 2001) (queincluye, entre otras cosas, la prohibición delos castigos corporales en las escuelas, las ins-tituciones y el hogar); el Código Penal (1º deseptiembre de 2001); la Ley de educaciónpreescolar (11 de junio de 2001); la Ley deeducación extraacadémica (22 de junio de2001); la Ley por la que se modifica la Ley deasistencia estatal para las familias con niños(1º de enero de 2002) y el Código de Familia(10 de enero de 2002).

5. El Comité acoge con satisfacción la ratifi-cación del Convenio sobre la prohibición delas peores formas de trabajo infantil, de 1999(Nº 182 de la OIT). El Comité acoge asimismocon satisfacción las reformas del sistema edu-cacional con la aprobación de la Ley de edu-cación en 1996 y la aprobación de la Leysobre la capacitación profesional y técnica en 1997, así como la introducción de los de-rechos humanos en los planes de estudio escolares, los informes anuales sobre la condición de los niños y el programa de radioy televisión nacional sobre los derechos delniño.

C. Factores y dificultades que im-

piden la aplicación de la

Convención

6. El Comité observa que el Estado Partesigue haciendo frente a muchos de los mismosproblemas económicos y sociales graves queenfrentaba en el momento en que el Comitéexaminó su informe inicial, y que el prolon-gado período de transición económica ha pro-vocado un deterioro de los niveles de vida,altas tasas de desempleo y una pobreza cre-ciente, que afecta a las familias con niños.Además, el Comité observa la persistencia deconsecuencias negativas del desastre de laplanta nuclear de Chernobyl y los efectos per-judiciales de la pandemia del VIH/SIDA, queafectan a la población en general y la salud yel desarrollo del niño en particular.

D. Principales temas de preocupa-

ción, sugerencias y recomenda-

ciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

7. El Comité lamenta que no se hayan abor-

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dado lo suficiente algunas de las preocupa-ciones expresadas y de las recomendacionesformuladas en las observaciones finales(CRC/C/15/Add.42, párrs. 8, 17, 18, 20, 22,25, 26, 29 y 30) aprobadas después de su exa-men del informe inicial del Estado Parte(CRC/C/8/Add.10). El Comité observa que enel presente documente se expresan las mis-mas preocupaciones y se formulan las mismasrecomendaciones.

8. El Comité exhorta al Estado Parte a quehaga todos los esfuerzos posibles por atenderlas recomendaciones que figuran en las ob-servaciones finales sobre el informe inicialque todavía no se han aplicado plenamente ypor abordar la lista de preocupaciones que fi-guran en las presentes observaciones finales.

Legislación y aplicación

9. Preocupa al Comité el hecho de que la le-gislación sobre la Convención se haya consi-derado de carácter declarativo y no se hayaaplicado plenamente. También preocupa alComité que sólo se haya recibido muy pocainformación sobre la legislación promulgadadespués del período que abarca el informe, loque impide al Comité evaluar si esa legisla-ción tiene un enfoque basado en los derechos

y si se ajusta a la Convención.

10. El Comité recomienda que el Estado Parteexamine, enmiende y renueve, cuando sea ne-cesario, la legislación, con objeto de asegurarel pleno cumplimiento de los derechos que fi-guran en ella y fortalecer los mecanismos deaplicación de toda la legislación pertinente ala Convención.

Plan de Acción Nacional y Coordinación

11. El Comité toma nota de la información re-cibida sobre lo siguiente: la política estatalsobre los jóvenes, incluido el programa na-cional “Los niños de Ucrania”; el ComitéEstatal sobre Asuntos de la Familia y losJóvenes, que coordina la aplicación de la polí-tica estatal sobre los derechos de la familia,las mujeres y los niños en los niveles centraly local de gobierno, así como la cooperaciónentre las autoridades centrales, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones interna-cionales; la Comisión Interdepartamental de Bienestar del Niño, que coordina las medidas encaminadas a aplicar laConvención, la Declaración Mundial sobre laSupervivencia, la Protección y el Desarrollodel Niño y el programa nacional “Los niñosde Ucrania”.

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12. No obstante, el Comité sigue preocupadoporque la política estatal sobre los jóvenesabarca la asistencia social, la atención de sa-lud, la educación, la atención alternativa y laprotección del niño pero carece de un enfoquebasado en los derechos y no incluye todos losderechos que figuran en la Convención.Preocupa además al Comité la falta de unaclara coordinación de las actividades paraaplicar todos los derechos que figuran en laConvención (ibíd., párr. 18).

13. El Comité recomienda que el Plan deAcción Nacional se base en los derechos yabarque todos los principios y disposicionesde la Convención.

14. El Comité recomienda que el Estado Parteestablezca o designe un único órgano per-manente que coordine la aplicación de laConvención a nivel nacional y local, inclusomediante la coordinación eficaz de las actividades entre las autoridades centrales ylocales y la cooperación con las organiza-ciones no gubernamentales (ONG) y otros sec-tores de la sociedad civil.

Estructuras de vigilancia independientes

15. Si bien toma nota del nombramiento delComisionado de Derechos Humanos delConsejo Supremo de Ucrania, el Comité siguepreocupado por el hecho de que el mandatodel Comisionado no incluya la vigilancia per-manente y la evaluación de los progresos enla aplicación de la Convención. Preocupaademás al Comité que la oficina delComisionado no incluya un mecanismo paraocuparse de las denuncias individuales re-lativas especialmente a las violaciones de losderechos garantizados en virtud de laConvención.

16. El Comité alienta al Estado Parte a quenombre dentro de su estructura, ya sea a uncomisionado específicamente responsable delos derechos del niño, o que establezca unasección o división concreta responsable de losderechos del niño que se ocupe de atender lasdenuncias formuladas por los niños en formaque tenga en cuenta la sensibilidad del niño.A este respecto, el Comité se remite a suObservación General Nº 2 sobre el papel delas instituciones nacionales de derechos hu-manos.

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Recursos para los niños

17. El Comité toma nota de la prioridad queatribuye el Estado Parte a la salud y la edu-cación, y de la información de que se ha au-mentado el presupuesto para 2000-2001. Sinembargo, el Comité sigue preocupado por elbajo nivel de recursos en general que se des-tina a los servicios sociales, la salud y la edu-cación, lo que tiene repercusiones negativassobre la calidad y la accesibilidad de los ser-vicios, que afectan especialmente a las fa-milias con niños que viven en la pobreza.También preocupa al Comité que el programa“Los niños de Ucrania” no reciba la finan-ciación adecuada. Preocupa asimismo alComité que los programas de reajuste estruc-tural pueden tener un efecto negativo des-proporcionado sobre los niños si no se abordanen forma adecuada en la planificación y pre-supuestación de los servicios sociales.

18. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de laConvención, el Comité recomienda que elEstado Parte preste especial atención a laplena aplicación del artículo 4 de laConvención mediante:

a) El aumento continuo del presupuesto parala aplicación de la Convención y la conce-sión de prioridad a las asignaciones pre-

supuestarias, con objeto de aplicar los de-rechos económicos, sociales y culturales delos niños en la máxima medida que lo per-mitan los recursos disponibles, en parti-cular para los grupos socialmentemarginados, teniendo en cuenta la des-centralización del suministro de serviciossociales y de las finanzas públicas;

b) El fortalecimiento de las medidas para apli-car la estrategia de lucha contra la pobreza(2001);

c) La concesión de los recursos suficientespara la plena aplicación de los programasy las políticas estatales destinados a losniños, incluso “Los niños de Ucrania”;

d) La determinación de la cantidad y la pro-porción del presupuesto estatal que segasta en los niños por conducto de insti-tuciones u organizaciones públicas y pri-vadas con objeto de evaluar los efectos delos gastos y también, habida cuenta de loscostos, la accesibilidad, la calidad y la efi-cacia de los servicios para los niños en losdiferentes sectores.

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Reunión de datos

19. El Comité lamenta que su recomendaciónanterior al Estado Parte de desarrollar un me-canismo eficaz de coordinación y supervisióncapaz de proveer una recopilación sistemáticay exhaustiva de datos e indicadores sobre todos los aspectos que abarca laConvención y con respecto a todos los gruposde niños, incluidos los niños de familias mo-noparentales, los niños de padres divorciados,los niños abandonados y los niños al cuidadode instituciones especiales, no se haya puestoen práctica plenamente (ibíd., párr. 10).

20. El Comité recomienda que el EstadoParte, como cuestión prioritaria, reúna sis-temáticamente datos desglosados que incor-poren todas las esferas que abarca laConvención e incluya a todos los niños me-nores de 18 años, teniendo especialmente encuenta a aquellos que necesiten protección es-pecial. El Estado Parte también debe desar-rollar indicadores para vigilar y evaluar coneficacia los progresos logrados en la aplicaciónde la Convención y evaluar los efectos de laspolíticas que afecten a los niños.

En este contexto, el Comité recomienda queel Estado Parte recabe asistencia técnica delUNICEF.

Capacitación/difusión de la Convención

21. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos por el Estado Partepara difundir la Convención y capacitar a profesionales que trabajen con los niños ypara ellos, de conformidad con sus reco-mendaciones anteriores (ibíd., párr. 21). Sinembargo, a juicio del Comité, es necesario fortalecer más y aplicar de manera sistemá-tica y permanente las medidas encaminadasa crear una amplia conciencia y comprensiónde los principios y disposiciones de laConvención.

22. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Prosiga y aumente sus esfuerzos por pro-porcionar formación y/o sensibilizaciónadecuadas y sistemáticas en relación con los derechos de los niños destinados a todos los grupos profesionales que tra-bajan con los niños y para ellos, en parti-cular los parlamentarios, los jueces, losabogados, los agentes encargados de apli-car la ley, el personal de la salud, maestros,y personal de administración de las es-cuelas y otras personas;

b) Continúe adoptando métodos más creati-

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vos para promover la Convención, inclusomediante la utilización de métodos audio-visuales como libros ilustrados y carteles,en particular en el plano local y porconducto de los medios de comunicación.

Cooperación con las organizaciones no gu-bernamentales

23. El Comité acoge complacido el mejora-miento de las relaciones entre el Gobierno yla sociedad civil, con un aumento de la co-operación entre el gobierno y las ONG. Sinembargo, el Comité sigue preocupado porqueno se hayan hecho suficientes esfuerzos porhacer participar a la sociedad civil en la apli-cación de la Convención mediante un enfoquebasado en los derechos.

24. El Comité destaca el papel importante quedesempeña la sociedad civil como asociada enla aplicación de las disposiciones de laConvención, incluso con respecto a los derechos y libertades civiles, y reitera sus recomendaciones (ibíd., párr. 18) en el sentido de que el Estado Parte promueva unacooperación más estrecha con las ONG y, en particular, que considere la posibilidad de promover la participación de las ONG,sobre todo de las que se ocupan de los

derechos, y otros sectores de la sociedad ci-vil que trabajan con los niños y para ellos, entodas las fases de la aplicación de laConvención.

2. Definición del niño

25. Preocupa al Comité que, pese a su reco-mendación anterior (ibíd., párr. 17) siga ha-biendo disparidades en la edad mínima dematrimonio para los muchachos (18) y lasniñas (17). También le preocupa que no existauna edad legal mínima claramente definidapara el consentimiento sexual.

26. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte rectifique lasdisparidades en la edad de matrimonio entre muchachos y niñas, aumentando a 18años la edad mínima de matrimonio para lasniñas. También recomienda que se reduzca la edad legal mínima para asesoramiento médico sin consentimiento de los padres y que se establezca una edad jurídica mínimaclara para el consentimiento sexual.

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3. Principios generales

27. Preocupa al Comité el hecho de que losprincipios de no discriminación, mejores intereses del niño, vida, supervivencia y desarrollo y derecho al respeto por las opiniones del niño en función de su edad ymadurez no hayan sido completamente in-corporados a la legislación del Estado Parte,así como a las políticas y programas tanto enel plano nacional como en el local.

28. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Integre de modo adecuado los principiosgenerales de la Convención, a saber losartículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes per-tinentes relativas a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las deci-siones políticas, judiciales y adminis-trativas, así como en los proyectos, pro-gramas y servicios que tengan repercu-siones sobre todos los niños;

c) Aplique esos principios en la planificacióny la adopción de políticas a todos los niveles, así como en las medidas adopta-das por las instituciones sociales, de saludy bienestar y educacionales, los tribunales

de justicia y las autoridades administrati-vas.

No discriminación

29. El Comité sigue preocupado por que elprincipio de no discriminación no se apliquede modo pleno en el caso de los niños de ho-gares económicamente desfavorecidos, losniños que viven en zonas rurales, los niños eninstituciones, los niños con discapacidades,los niños de origen romaní y los niños afec-tados por el VIH/SIDA, especialmente en lorelativo a la atención de la salud, la asisten-cia social y la educación.

30. El Comité recomienda que el Estado Partevigile la situación de los niños de hogareseconómicamente desfavorecidos, los niños queviven en zonas rurales, los niños en institu-ciones, los niños con discapacidades, los niñosque pertenecen a minorías nacionales como losromaníes, y los niños afectados por el VIH/SIDA. Sobre la base de los resulta-dos de esavigilancia, deben desarrollarse estrategias globales de prevención que comprendan medidas concretas y bien orientadas encami-nadas a eliminar todas las formas de discri-minación, especialmente en materia de accesoa la educación y a la atención de la salud.

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31. El Comité reitera su anterior recomen-dación (ibíd., párr. 22) de que se adopten medidas para impedir todo incremento de las actitudes discriminatorias o los prejuicios,especialmente contra los niños pertenecientesa los grupos vulnerables que se mencionanmás arriba.

32. El Comité pide que en el próximo informeperiódico se proporcione informaciónconcreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que el EstadoParte haya iniciado en aplicación de laDeclaración y Programa de Acción de Durbanaprobados en la Conferencia Mundial contrael Racismo, la Discriminación Racial, laXenofobia y las Formas Conexas deIntolerancia, y teniendo en cuenta laObservación General Nº 1 del Comité acercadel párrafo 1 del artículo 29 de la Convención(Propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

33. El Comité celebra la creación delParlamento de los Niños por el Estado Parte,pero sigue preocupado de que las posturas tradicionales hacia los niños en la sociedad siguen limitando el respeto por sus opinionesen el seno de la familia, en las escuelas y a ni-

vel comunitario. Al Comité también le preo-cupa que no se tengan en cuenta suficiente-mente las opiniones de los niños, en funciónde su edad y madurez, en el ámbito de las de-cisiones judiciales o administrativas, incluidoel ámbito de los procedimientos de custodiade menores y de las decisiones relativas a losotros tipos de tutela, como los cuidados en ho-gares o instituciones u otras formas de tutela.

34. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Promueva y facilite, en el seno de la familiay en las escuelas, así como en los proce-dimientos judiciales y administrativos, elrespeto por las opiniones de los niños y suparticipación en todos los asuntos que lesconciernan, de conformidad con el artículo12 de la Convención;

b) Facilite información educacional a, entreotros, los padres, los maestros, los funcio-narios de la administración pública, losfuncionarios judiciales, los mismos niñosy la sociedad en general sobre los derechosdel niño a participar y a que se tengan encuenta sus opiniones;

c) El Comité también recomienda que elEstado Parte realice un examen

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constante para ver hasta qué punto se tie-nen en cuenta las opiniones de los niños yel efecto que esto tiene sobre la aplicaciónde medidas y programas y sobre los propiosniños.

4. Derechos y libertades civiles

La tortura y otros tratos o penas crueles, in-humanos o degradantes

35. Al Comité le preocupa que la definiciónde tortura del Código Penal de 2001 no seacompatible con la definición de tortura de laConvención contra la Tortura y Otros Tratoso Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,ya que no incluye de manera explícita los ac-tos de tortura, incluida la tortura psicológica,cometidos por funcionarios del Estado. ElCódigo Penal tampoco declara inadmisible laprueba obtenida bajo tortura.

36. Al Comité también le preocupan las de-nuncias continuas de niños, especialmente deniños de origen romaní, de maltratos y tortu-ras por parte de agentes de las fuerzas del or-den, y que estas denuncias no seaninvestigadas de manera eficaz por una auto-ridad independiente.

37. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Enmiende la legislación que define la tor-tura para armonizarla con el artículo 37 a)de la Convención;

b) Responda a las denuncias de tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o de-gradantes a niños;

c) Garantice la inadmisibilidad de la pruebaobtenida bajo tortura;

d) Tome medidas para garantizar el segui-miento de las recomendaciones del Comitéde Derechos Humanos y el Comité contrala Tortura en lo que respecta a laConvención de los Derechos del Niño;

e) Tome medidas inmediatas para poner fin ala violencia policial contra los niños per-tenecientes a minorías, en particular los deorigen romaní, y acabe con la impunidadimperante en tales actos de acoso;

f) Tome todas las medidas legislativas paraprohibir todas las formas de tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o de-gradantes;

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g) Proporcione apoyo para la atención, recu-peración, reinserción y compensación delas víctimas.

5. El entorno familiar y otros tipos de tu-tela

Entorno familiar

38. El Comité observa con grave preocupaciónque, como se ha señalado en el informe delEstado Parte, la desintegración de la familia,incluida la elevada tasa de divorcio, y el nú-mero creciente de familias a cargo de un soloprogenitor y de casos de desatención de losniños, constituyen un fenómeno cada vez másgrave. Al Comité también le preocupa el por-centaje creciente de familias que viven pordebajo del nivel de pobreza, y lamenta que nose haya seguido su anterior recomendación deque el Estado Parte adoptase medidas parafortalecer el sistema de asistencia a ambosprogenitores en el desempeño de sus res-ponsabilidades relacionadas con la crianza delos hijos (ibíd., párr. 25). Además, ha dismi-nuido la asistencia financiera a las familias.

39. El Comité expresa grave preocupación porel aumento considerable del número de niños

privados del cuidado de sus progenitores y la-menta que no se haya seguido su recomen-dación anterior (ibíd., párr. 26) al Estado Partede adoptar una estrategia global para asistira las familias vulnerables.

40. A la luz del artículo 18, el Comité reco-mienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por proteger el de-recho de los niños a un entorno familiar se-guro y garantizar mediante una nueva yexhaustiva ley del menor la protección efi-caz de los niños y el acceso a asistencia fi-nanciera a este respecto por parte de losniños y padres que lo necesiten;

b) Adopte medidas sobre el proyecto de asis-tencia social recientemente redactado, destinado a reestructurar el sistema deprestaciones de la seguridad social;

c) Mejore la asistencia social y apoye a las fa-milias a través de asesoramiento y educa-ción para fomentar relaciones positivasentre padres e hijos;

d) Proporcione formación adecuada a los tra-bajadores sociales;

e) Fortalezca las medidas preventivas, como

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apoyar la función de las familias y las comunidades, para ayudar a eliminar lascondiciones sociales que provocan pro-blemas como la delincuencia y la toxico-manía;

f) Estudie el aumento del apoyo financiero anivel nacional, regional y local, a las fa-milias con niños que vivan en la pobrezasegún la Estrategia de Reducción de laPobreza de 2001.

Castigos corporales

41. El Comité acoge con satisfacción la nuevaLey de protección contra la violencia do-méstica de 2001, pero continúa preocupadode que aún no se haya aplicado.

42. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Lleve a cabo un estudio para evaluar elcarácter y el alcance de los malos tratos, losabusos y el abandono de los niños en el ho-gar, y formule medidas y programas parahacer frente a este fenómeno;

b) Adopte procedimientos y mecanismos efi-caces para recibir, supervisar e investigar

las denuncias incluso interviniendo cuandosea necesario, e investigue y enjuicie loscasos de malos tratos y todas las formas deviolencia doméstica, incluidos los castigoscorporales, velando por que no se victimiceal niño objeto de los abusos en los proce-dimientos judiciales y se proteja su inti-midad;

c) Capacite a los profesores, los agentes de lasfuerzas del orden, los asistentes sociales,los jueces y los profesionales de la saludpara identificar, denunciar y gestionar todos los tipos de violencia contra los niños;

d) Tenga en cuenta las recomendaciones queaprobó el Comité en su día de debate ge-neral sobre la violencia contra los niños(CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111,párrs. 701 a 745);

e) Emprenda campañas de educación públicasobre las consecuencias negativas del maltrato de los niños y promueva formas de disciplina positivas y no violentas comoalternativa a los castigos corporales.

Reclamación de las pensiones alimenticias

43. Al Comité le preocupa que la asistencia

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del Estado a los progenitores sin pareja sea insuficiente y que el sistema de reclamaciónde las pensiones alimenticias sea ineficaz yadmita retrasos en los pagos, en ocasiones du-rante varios años.

44. El Comité recomienda que el Estado Partecree un mecanismo que aplique y superviseuna política más dinámica, oportuna y efec-tiva para la percepción de la pensión ali-menticia de padres obligados a pagarla.

Niños privados de un entorno familiar/otro tipode tutela

45. El Comité observa que el Ministerio deEducación y el Ministerio de Sanidad yVivienda son responsables de las institucionesde tutela alternativa.

46. Al Comité le preocupa el uso predomi-nante de colocación en instituciones para pro-porcionar asistencia a los niños en dificultadesy el hecho de que no se proporcionen a losniños que permanecen en instituciones tute-lares durante muchos años, hasta los 18 años,las calificaciones educativas y profesionalesnecesarias para llevar una vida independienteuna vez que abandonen la institución. ElComité también expresa preocupación por la

baja calidad de la atención en algunas insti-tuciones y por las condiciones de esas insti-tuciones.

47. Al Comité le preocupa que los tipos de tu-tela alternativos, como los hogares de guardau otras formas de cuidado basadas en la fa-milia, no estén suficientemente desarrolladosni disponibles. También le preocupa que losniños carezcan de mecanismos eficaces paratransmitir sus preocupaciones y quejas sobresu colocación en instituciones.

48. En virtud del artículo 20 de laConvención, el Comité recomienda que elEstado Parte:

a) Estudie la creación o el reforzamiento a ni-vel nacional, regional y local del meca-nismo encargado de los tipos de tutelaalternativos en el marco del sistema deasistencia social;

b) Adopte medidas eficaces, incluso la ela-boración de estrategias y la realización deactividades de sensibilización, con objetode prevenir o reducir el abandono de losniños;

c) Adopte medidas eficaces para aumentar y reforzar la colocación de niños en

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hogares de guarda, hogares de acogida detipo familiar y otras formas de cuidado ba-sadas en la familia y reduzca en conse-cuencia la atención en instituciones comouna forma alternativa de tutela;

d) Envíe a niños a las instituciones única-mente como un último recurso y como unamedida temporal;

e) Adopte todas las medidas necesarias paramejorar las condiciones en las institu-ciones, de conformidad con el párrafo 3 delartículo 3 de la Convención, y para au-mentar la participación de los niños;

f) Proporcione apoyo y capacitación al per-sonal de las instituciones, incluidos los tra-bajadores sociales;

g) Continúe vigilando la calidad de la aten-ción proporcionada y, habida cuenta delartículo 25 de la Convención, establezcaexámenes periódicos de la colocación eninstituciones;

h) Proporcione apoyo y servicios adecuadosde seguimiento y reinserción para los niñosque salen de las instituciones en que hansido atendidos.

Adopción

49. El Comité lamenta que aún no se haya se-guido su recomendación anterior de que elEstado Parte considere la posibilidad de ra-tificar el Convenio de La Haya sobre laProtección de los Niños y la Cooperación enmateria de adopción internacional de 1993(ibíd., párr. 28).

Al Comité le preocupa que los niños adopta-dos no tengan el derecho, en la medida de loposible, de conocer la identidad de sus padresbiológicos.

50. El Comité reitera su recomendación deque el Estado Parte ratifique el Convenio deLa Haya sobre la Protección de los Niños y laCooperación en materia de adopción inter-nacional de 1993. A la luz de los artículos 3y 7 de la Convención, el Comité recomiendaque el Estado Parte tome todas las medidasnecesarias para permitir a todos los niñosadoptados obtener información sobre la iden-tidad de sus padres en la medida de lo po-sible.

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6. Salud básica y bienestar

51. El Comité está profundamente preocupadopor la reducción drástica de la calidad y accesibilidad de los servicios de atención de la salud. El Comité también está preocu-pado por la inaccesibilidad de la asistenciamédica para los niños que han abandonadosus hogares; el incremento de la morbilidadinfantil; las altas tasas de mortalidad materna;el aumento del número de niños discapaci-tados; y la alta incidencia de deficiencia deyodo y problemas nutricionales, especial-mente entre los niños de hogares de bajos in-gresos.

52. El Comité recomienda de manera urgenteal Estado Parte que:

a) Asegure que todos los niños, en particularlos que pertenecen a los grupos más vul-nerables, tengan acceso a una atención bá-sica de la salud;

b) Elabore una política nacional con objeto deseguir un criterio integrado y multidi-mensional respecto del desarrollo del niñoen la primera infancia, centrándose en lasalud y la nutrición;

c) Continúe cooperando con, entre otros or-

ganismos, el UNICEF y la OMS y solicitesu asistencia.

Niños con discapacidades

53. El Comité está preocupado por las condi-ciones deficientes en que viven los niños condiscapacidades y por el incremento del nú-mero de niños discapacitados en el períodocomprendido entre 1993 y 1997. Le preocupaen particular:

a) La práctica de colocar a los niños con dis-capacidades en instituciones;

b) La falta de asesoramiento y de atenciónpsicológica por parte del Estado a los niñosdiscapacitados;

c) La falta de apoyo por parte del Estado a lasfamilias con niños discapacitados;

d) La discriminación social a la que han dehacer frente los niños con discapacidades;

e) La reducción considerable de los recursosdestinados a los hogares de acogida;

f) La integración y el acceso limitados de losniños con discapacidades a varias esferas

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de la vida cotidiana, especialmente en loque respecta al sistema educacional.

54. Teniendo presente el artículo 23 de laConvención, el Comité reitera sus recomen-daciones anteriores de que el Estado Parte:

a) Realice estudios para determinar las cau-sas de las discapacidades de los niños y encontrar la manera de prevenirlas;

b) Organice campañas de sensibilización de la población sobre la situación y los de-rechos de los niños con discapacidades;

c) Asigne los recursos necesarios para los pro-gramas y servicios destinados a todos losniños discapacitados, pero especialmentea los que viven en las zonas rurales, y re-fuerce los programas comunitarios a fin deque puedan permanecer en casa con susfamilias;

d) Teniendo en cuenta las NormasUniformes sobre la igualdad de oportuni-dades para las personas con discapacidad(resolución 48/96 de la Asamblea General)y las recomendaciones del Comité apro-badas el día de su debate general sobre“Los derechos de los niños con discapa-

cidades” (CRC/C/69, párrs. 310 a 339),siga promoviendo la integración de esosniños en el sistema de educación ordina-rio y en la sociedad, por ejemplo propor-cionando capacitación especial a losmaestros y haciendo que las escuelas seanmás accesibles para dichos niños.

Salubridad ambiental

55. El Comité acoge con satisfacción la in-formación de que el Estado Parte ha trasla-dado a las familias de las zonas más afectadaspor la catástrofe de Chernobyl. Sin embargo,el Comité continúa preocupado porque, comose observa en el informe del Estado Parte, losprincipales factores que inciden negativa-mente en la salud de los niños (y de las mu-jeres embarazadas) siguen siendo las secuelasde la catástrofe de Chernobyl, el alto nivel decontaminantes químicos en la atmósfera y enlos alimentos, y el alto nivel de contaminaciónacústica. También observa que no se ha pres-tado suficiente atención a las repercusionespsicosociales y sanitarias a largo plazo de lacatástrofe de Chernobyl.

56. El Comité recomienda que el EstadoParte:

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a) Siga mejorando la atención especializadade la salud proporcionada a los niños afec-tados por la catástrofe de Chernobyl, in-clusive en su aspecto psicosocial;

b) Aumente sus esfuerzos por prevenir y de-tectar las enfermedades derivadas de lacontaminación nuclear;

c) Centre más la asistencia dada a las per-sonas en criterios de atención a largo plazoa través de, entre otras, iniciativas de apoyode las Naciones Unidas en esta esfera;

d) Adopte todas las medidas apropiadas, enparticular la de solicitar la cooperación in-ternacional, para prevenir y combatir losefectos nocivos de la degradación am-biental en los niños, en particular la conta-minación del medio ambiente y de losalimentos.

Salud de los adolescentes/VIH/SIDA

57. Con respecto a la salud de los adoles-centes, preocupa al Comité el aumento del número de niños y adolescentes adictos a las drogas, el alcohol y el tabaco. El Comitéexpresa preocupación acerca de la falta de acceso a asesoramiento y consejos médicos

con consentimiento de los padres. Tambiénpreocupa al Comité el gran número de abor-tos de adolescentes, que representan la causaprincipal de mortalidad materna.

58. Si bien toma nota de los esfuerzos delEstado Parte en lo que respecta al VIH/SIDA,el Comité sigue preocupado por:

a) El creciente número de casos deVIH/SIDA entre los jóvenes;

b) Los muy graves efectos del VIH/SIDA enlos derechos culturales, económicos, polí-ticos, sociales y civiles y en las libertadesde los niños infectados con el VIH/SIDAo afectados por él, incluidos los principiosgenerales de la Convención, en particularla no discriminación, la atención de salud,la educación, la alimentación y la vivienda,así como la información y la libertad de ex-presión;

c) La falta de un sistema nacional eficaz paraadministrar, vigilar, aplicar y evaluar la efi-cacia de los programas de prevención delVIH/SIDA del Estado Parte y la falta denormas uniformes que regulen la atención,el tratamiento, los servicios médicos y laasistencia social de las personas y familiasque viven con el VIH;

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d) Insuficientes servicios de asesoramientopara las personas con VIH/SIDA, especial-mente adolescentes.

59. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Adopte las medidas necesarias para hacerfrente al aumento en el abuso del alcohol,el tabaco y la adicción a las drogas y pro-porcione a los adolescentes acceso a ase-soramiento y consejos médicos sinconsentimiento de los padres, teniendo encuenta las capacidades del niño;

b) Asegure que los adolescentes tengan ac-ceso a la educación sobre la salud repro-ductiva y a otras cuestiones de salud deinterés para ellos, y que se les proporcioneeducación al respecto, incluida la saludmental, así como servicios de asesora-miento confidenciales y que tengan encuenta la sensibilidad del niño;

c) Emprenda un estudio amplio y multidis-ciplinario para evaluar el carácter y la magnitud de los problemas de salud de los adolescentes, incluidos los efectos negativos de las enfermedades de trans-misión sexual y el VIH/SIDA y, con laplena participación de los adolescentes,

utilice esa información como base para for-mular políticas y programas de salud paraellos;

d) Incorpore el respeto por los derechos delniño cuando elabore y aplique sus políti-cas y estrategias de VIH/SIDA en nombrede los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA así como de sus familias, incluso mediante la utilización de las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37,anexo I), especialmente en lo que se refierea los derechos del niño a la no discrimi-nación, la salud, la educación, la alimen-tación y la vivienda, así como sus derechosa la información y a la libertad de expre-sión;

e) Aumente sus esfuerzos para prevenir elVIH/SIDA y tome en cuenta las recomen-daciones del Comité aprobadas en el día de debate general sobre los niños que viven en el mundo con VIH/SIDA(CRC/C/80, párr. 243);

f) Solicite más cooperación técnica de, entreotros, el ONUSIDA y el PNUD.

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7. Educación, esparcimiento y actividadesculturales

60. El Comité acoge complacido los esfuerzosdel Estado Parte por mejorar el sistema deeducación, con la introducción de una leysobre la educación, que incluye objetivos talescomo asegurar el suministro de enseñanza secundaria obligatoria a todos los niños enedad escolar.

El Comité también acoge complacido la apro-bación de las normas estatales para la edu-cación superior. No obstante, el Comité siguepreocupado por a) El hecho de que la gestión financiera del

sistema sea poco eficaz y no sea transpa-rente;

b) El aumento de los costos de educación, de-bido a lo cual los niños de hogares econó-micamente desfavorecidos tienen pocoacceso a ella;

c) La disminución del número de estableci-mientos preescolares, que limita el accesode los niños a la educación preescolar;

d) Las tasas de deserción escolar en la en-señanza secundaria y profesional, queestán aumentando;

e) Hay importantes disparidades regionalesen el número de establecimientos de edu-cación y en la calidad de la educación dis-ponible; las zonas rurales se encuentran ensituación particularmente desventajosa, ylos niños de las pequeñas minorías nacio-nales tales como los romaníes no recibeneducación de calidad, incluso en su propioidioma;

f) Se están aplicando reformas en la educa-ción sin la necesaria preparación y capa-citación preliminar de los docentes.

61. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Garantice la disponibilidad de enseñanzaprimaria gratuita y el acceso a la educaciónde todos los niños del Estado Parte, pres-tando especial atención a los niños de lascomunidades rurales, los niños romaníes,los niños tártaros de Crimea y otros niñosde minorías, así como a los niños de am-bientes desfavorecidos, incluso en su pro-pio idioma;

b) Adopte las medidas necesarias para au-mentar el número de establecimientospreescolares;

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c) Vele por que se apliquen las leyes sobreobligatoriedad de la enseñanza, en parti-cular mediante la asignación de los re-cursos necesarios a estos efectos;

d) Vele por que se pongan en práctica las re-formas de la enseñanza con suficiente preparación y que se proporcione apoyo alas escuelas con objeto de aplicar la re-forma, incluso mediante la aportación defondos extraordinarios y la capacitación do-cente, y establezca un proceso para la eva-luación de la calidad de los nuevosprogramas;

e) Mejore la calidad de la educación en todoel país con objeto de lograr los objetivosmencionados en el párrafo 1 del artículo 29de la Convención y en la ObservaciónGeneral Nº 1 del Comité sobre los objeti-vos de la educación, y vele por que la edu-cación en derechos humanos, incluidos losderechos de los niños, se incluya en losplanes de estudio escolares.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados internos

62. El Comité acoge complacido la promul-gación de la Ley de refugiados de 2001, perosigue preocupado porque:

a) Como se señaló en el informe del EstadoParte, algunos niños refugiados, especial-mente los niños mayores, no asisten a la es-cuela, lo que les impide obtener unaeducación y provoca su aislamiento en lasociedad ucrania;

b) La inscripción y los procedimientos de de-terminación de la condición de refugiadohan sido suspendidos desde agosto de2001, en espera de la aplicación de lanueva ley de refugiados;

c) La atención nutricional y médica a los in-migrantes ilegales, incluidos los niños, queson detenidos en los puntos de entrada ymantenidos en los puestos de los guardiasfronterizos es inadecuada.

63. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Establezca un procedimiento para atender

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a las necesidades y la situación específicasde los niños refugiados no acompañados,como se sugirió en el informe del EstadoParte;

b) Aplique la Ley de refugiados de 2001;

c) Vele por que los niños de los solicitantes deasilo, refugiados e inmigrantes ilegales ten-gan acceso a la educación y a los serviciosde salud;

d) Vele por que se ofrezca asistencia médicay nutricional adecuada a los niños deteni-dos en las instalaciones de guardias fron-terizos; e) Se adhiera a la Convención sobreel Estatuto de los Apátridas y a laConvención para reducir los casos de apa-tridia.

Explotación económica

64. El Comité, si bien toma nota de la crea-ción del Ministerio de Trabajo y Política Socialen 1996, que es responsable de velar por lavigilancia del cumplimiento de la legislaciónlaboral, en particular con respecto a los niños,sigue preocupado porque las medidas de apli-cación del Código Laboral ucranio son in-adecuadas, en particular en lo que se refiere

al trabajo peligroso y forzado, y porque grannúmero de niños, según se informa, están tra-bajando, en particular en el sector no estruc-turado.

65. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Emprenda una encuesta nacional sobre lascausas y el alcance de la mano de obra in-fantil con miras a adoptar y aplicar un plande acción nacional para impedir el trabajoinfantil y luchar contra él;

b) Continúe sus esfuerzos encaminados a pro-teger a todos los niños de la explotacióneconómica e impedirles cumplir todo tra-bajo que tenga posibilidades de ser peli-groso o que interfiera con la educación delniño, o que sea peligroso para la salud delniño o para su desarrollo físico, mental osocial.

Explotación sexual y trata de niños

66. Al Comité le preocupa:

a) La creciente participación de los niños enla industria sexual;

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b) La no aplicación del plan de acción na-cional para impedir la trata de mujeres yde niños;

c) La trata en gran escala de niños, en parti-cular de niñas, para los fines de explotaciónsexual y otras formas de explotación y lafalta de una edad mínima de consenti-miento sexual claramente definida.

67. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Adopte medidas para luchar contra la tratade niños, la prostitución infantil y otras for-mas de explotación sexual de los niños;

b) Aplique el plan de acción nacional contrala explotación sexual y comercial de los niños, teniendo en cuenta laDeclaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra laExplotación Sexual Comercial de los Niñosde 1996 y de 2001;

c) Continúe y consolide sus esfuerzos paracombatir la trata de mujeres y de niños, in-cluso mediante el nuevo plan de acción na-cional para impedir la trata de mujeres yniños y vele por que ese programa reciba

los fondos suficientes para garantizar suaplicación efectiva;

d) Establezca programas de recuperación yreinserción social para las víctimas infan-tiles;

e) Ratifique el Protocolo para prevenir, re-primir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que com-plementa la Convención de las NacionesUnidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional.

Niños de la calle

68. El Comité está profundamente preocupadopor:

a) El creciente número de niños de la calle ylas políticas y programas inaceptables queaplican los servicios de menores para abor-dar esta situación;

b) Las redadas preventivas especiales talescomo “Lección”, “Niños de la calle”,“Estación de ferrocarril” y “Feriados” y elmantenimiento de una base de datos es-pecial con información sobre esos niñosque se está considerando como asistencia

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social encaminada a impedir el abandonoy la delincuencia;

c) La vulnerabilidad de los niños de la calle,entre otras cosas, el abuso sexual, la vio-lencia, incluso por parte de la policía, la ex-plotación, la falta de acceso a la educación,el abuso de sustancias, las enfermedadesde transmisión sexual, el VIH/SIDA y lamalnutrición.

69. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Vele por que se proporcione a los niños dela calle nutrición, vestimenta, vivienda,atención de salud y oportunidades educa-cionales adecuadas, incluso capacitaciónprofesional y capacitación para la vida co-tidiana, con objeto de promover su plenodesarrollo;

b) Vele por que se proporcionen a los niños dela calle servicios que promuevan la recu-peración física y psicológica y la reinser-ción social;

c) Emprenda un estudio para evaluar la ma-gnitud y las causas del fenómeno y consi-dere la posibilidad de establecer unaestrategia amplia para hacer frente al

número cada vez mayor de niños de lacalle, con objeto de impedir y reducir estefenómeno en interés de esos niños y con suparticipación;

d) Considere la posibilidad de abordar la si-tuación de los niños de la calle dentro delsistema de servicios de bienestar social delos jóvenes y no con arreglo a los serviciosde asuntos de menores.

Administración de justicia de menores

70. El Comité acoge con beneplácito la apro-bación en 1995 de la Ley sobre los organis-mos y servicios de asuntos de menores y sobrelas instituciones especiales de menores que son responsables de la protección social y la prevención del delito con respectoa los niños, y el establecimiento de lasUnidades Policiales de Menores. No obstante,el Comité sigue especialmente preocupadopor:

a) La falta de tribunales de menores y juecesde menores especializados pese a las dis-posiciones jurídicas que establecen esosórganos en la legislación nacional, y el limitado número de profesionales jurídicos,trabajadores sociales, educadores de la

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comunidad y funcionarios de supervisiónque trabajan en esta esfera;

b) El período de tiempo prolongado que trans-curre antes de que se informe a las fami-lias de los detenidos acerca de la detencióny el prolongado período de detención antesde que sean llevados ante el juez (72 ho-ras) y la duración de la prisión preventiva(18 meses);

c) El régimen de incomunicación en que secoloca a los niños de entre 11 y 18 años de edad en los centros de recepción o dis-tribución de menores bajo la autoridad del Ministerio Especial y las deficientescondiciones que imperan en esos centrosy en todas las instituciones en que los niñosestán privados de libertad;

d) La educación y orientación insuficientesque se ofrece en las instituciones correc-tivas y de otra índole y la falta de serviciosde rehabilitación social y psicológica.

71. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Garantice la plena aplicación de las nor-mas de justicia de menores, y en particu-lar los artículos 37, 40 y 39 de la

Convención, así como de las Reglas míni-mas de las Naciones Unidas para la ad-ministración de la justicia de menores(Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención dela delincuencia juvenil (Directrices deRiad) y a la luz del día de debate generaldel Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995(véase CRC/C/69);

b) Utilice la detención, incluso la detenciónpreventiva, únicamente como último re-curso, por un tiempo lo más breve posibley no más prolongado que el período pres-crito por ley;

c) A la luz del artículo 39, adopte medidasadecuadas para promover la rehabilitacióny la reinserción social de los niños bajo jurisdicción del sistema de justicia de menores, incluso una educación adecuaday la obtención de certificados de estudiospara facilitar la reinserción;

d) Solicite asistencia, entre otros organismos,de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos, el Centro para la PrevenciónInternacional del Delito, la RedInternacional de Justicia de Menores y el

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UNICEF, a través del Grupo deCoordinación sobre Asistencia yAsesoramiento Técnicos en Materia deJusticia de Menores.

Código Penal

72. Preocupa al Comité la falta general de in-formación amplia sobre el Código Penal de2001.

No obstante, el Comité está especialmentepreocupado por la información recibida en lasrespuestas por escrito según la cual el escán-dalo público ha sido definido como delitograve que constituye un peligro para la sociedad y conduce a la tipificación de losproblemas de conducta como delito. AlComité le preocupan además las severas pe-nas impuestas a los menores con arreglo alCódigo Penal de 2001.

73. El Comité recomienda que el Estado Parterevise su clasificación de delitos graves conobjeto de reducir al mínimo el alcance de laresponsabilidad penal para los niños de entre 14 y 16 años. El Comité recomiendaademás, a la luz de los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, que el Estado Parte revise el Código Penal de 2001, de manera

que las penas que se impongan a los niños coadyuven a la realización de los objetivos de la justicia de menores, según figuran en el párrafo 1 del artículo 40 de laConvención, y sean por lo menos no másgraves que las impuestas con arreglo al CódigoPenal anterior.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

74. Al Comité le preocupa que pese a los pro-gramas piloto encaminados a mejorar la situación de los romaníes en ciertas provin-cias, todavía sufran una difundida discrimi-nación, que en ciertos casos impide el derechode sus niños a la educación, la salud y el bie-nestar social.

75. El Comité recomienda que el EstadoParte:

a) Inicie campañas a todos los niveles y en to-das las provincias encaminadas a hacerfrente a las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general y, enparticular, entre las autoridades y los pro-fesionales que proporcionan servicios desalud, de educación y otros servicios so-ciales;

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b) Elabore y aplique un plan encaminado aintegrar a todos los niños romaníes en lacorriente principal de educación y a pro-hibir su segregación en clases especiales,y que incluya programas preescolares paraellos a fin de que aprendan el idioma pri-mario de la escuela en su comunidad;

c) Elabore recursos de planes de estudio paratodas las escuelas, que incluyan la histo-ria y la cultura romaníes con objeto de pro-mover la comprensión, la tolerancia y elrespeto por la comunidad romaní en la so-ciedad ucrania.

9. Protocolos facultativos

76. El Comité acoge complacido la firma por el Estado Parte de los ProtocolosFacultativos de la Convención sobre losDerechos del Niño acerca de la venta deniños, la prostitución infantil y la pornografíainfantil, y de la participación de los niños en los conflictos armados, y alienta al EstadoParte a ratificarlos.

10. Difusión del informe

77. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 dela Convención, el Comité recomienda que elsegundo informe periódico y las respuestaspresentadas por escrito por el Estado Parte sedivulguen ampliamente entre la población yque se estudie la posibilidad de publicar el in-forme, junto con las actas resumidas corres-pondientes y las observaciones finalesaprobadas por el Comité. Ese documento de-bería distribuirse ampliamente para promo-ver el debate y el conocimiento de laConvención, así como su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la admi-nistración del Estado Parte y el conjunto de la población, incluidas las organizacionesno gubernamentales interesadas.

11. Próximo informe

78. El Comité destaca la importancia de unapráctica de presentación de informes que estéen plena conformidad con las disposicionesdel artículo 44 de la Convención.

Un aspecto importante de las responsabili-dades de los Estados Partes para con los niñosen virtud de la Convención es asegurar que el

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Comité de los Derechos del Niño tenga per-iódicamente oportunidad de examinar los pro-gresos logrados en la aplicación de laConvención. A ese respecto, es fundamentalque los Estados Partes presenten los informescon regularidad y en su debido momento.Como medida excepcional y con objeto de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obli-

gaciones de presentación de informes enpleno respeto de la Convención, el Comité in-vita al Estado Parte a que presente sus in-formes periódicos tercero y cuarto de modoconsolidado para el 26 de septiembre de2008, que es la fecha límite para la presen-tación del cuarto informe periódico.

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ISBN 2-88477-063-1

La Organización MundialContra la Tortura (OMCT)agradece por su apoyo alPrograma Derechos del Niño alos siguientes organismos: