derechos de participación y representación en materia de ... · empresa. el minoritario planteó...

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1. INTRODUCCIÓN L a trasposición de la Directiva 89/391/ CEE, de 12 de junio de 1989, sobre la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco) 1 mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ha introducido en nuestro Derecho un nuevo sistema de organización de la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, dentro del cual ocupan una destacada posición los derechos regulados en el capítulo quinto de la LPRL bajo la rúbrica «consulta y participa- ción de los trabajadores» (artículos 33 a 40). El objetivo de este estudio es, conscientes de la novedad que el reconocimiento de estos derechos supone dentro del Derecho español del Trabajo, analizar cuál ha sido el impacto real de estas normas sobre nuestro sistema de relaciones laborales, o dicho de otro modo, cómo se han aplicado estos derechos en la práctica de las empresas. A tal efecto se ana- liza sucesivamente: a) la doctrina del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia sobre los nuevos preceptos; b) la recepción de las nuevas reglas lega- les en la negociación colectiva. Con ello se pretende conocer cuáles han sido los principales problemas planteados por la aplicación de la Ley y la valoración que los propios sujetos colectivos han efectuado de las nuevas normas. Es decir, un análisis tan- to de la aplicación conflictiva (litigios) 2 como pacífica (convenida) de la norma. Lógicamen- 219 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53 ** Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento del Derecho del Traba- jo. Universidad de Murcia. ** Profesor Titular de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia. 1 F. PÉREZ DE LOS COBOS: «La Directiva Marco sobre medidas de seguridad y salud de los trabajadores en el tra- bajo y la adaptación del ordenamiento espaæol», RL t. I (1991). 2 Una visión general de la jurisprudencia sobre las representaciones de los trabajadores en la empresa en Y. S`NCHEZ-UR`N AZAÑA; R. AGUILERA I ZQUIERDO; B. GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO; N. DE NIEVES NIETO: «Los sujetos colectivos en la empresa: un estudio jurisprudencial», RMTAS 43 (2003). Sobre el interØs de los estudios juris- prudenciales, A. MART˝N VALVERDE: «Fronteras y zonas gri- ses del Derecho del Trabajo en la jurisprudencia actual (1980-2001)», RMTAS 38 (2002), pÆgs. 28-30. Derechos de participación y representación en materia de seguridad y salud laborales: un estudio sobre su aplicación ALBERTO CÁMARA BOTÍA* FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ**

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Page 1: Derechos de participación y representación en materia de ... · empresa. El minoritario planteó su reclama-ción en procedimiento de tutela de la libertad sindical, pidiendo la

1. INTRODUCCIÓN

La trasposición de la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, sobre laaplicación de medidas para promover

la mejora de la seguridad y de la salud de lostrabajadores en el trabajo (Directiva Marco)1

mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)ha introducido en nuestro Derecho un nuevosistema de organización de la protección de lasalud y seguridad de los trabajadores, dentrodel cual ocupan una destacada posición losderechos regulados en el capítulo quinto de laLPRL bajo la rúbrica «consulta y participa-ción de los trabajadores» (artículos 33 a 40).El objetivo de este estudio es, conscientes dela novedad que el reconocimiento de estosderechos supone dentro del Derecho español

del Trabajo, analizar cuál ha sido el impactoreal de estas normas sobre nuestro sistemade relaciones laborales, o dicho de otro modo,cómo se han aplicado estos derechos en lapráctica de las empresas. A tal efecto se ana-liza sucesivamente:

a) la doctrina del Tribunal Supremo y delos Tribunales Superiores de Justiciasobre los nuevos preceptos;

b) la recepción de las nuevas reglas lega-les en la negociación colectiva.

Con ello se pretende conocer cuáles hansido los principales problemas planteados porla aplicación de la Ley y la valoración que lospropios sujetos colectivos han efectuado delas nuevas normas. Es decir, un análisis tan-to de la aplicación conflictiva (litigios)2 comopacífica (convenida) de la norma. Lógicamen-

219REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

** Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social. Departamento del Derecho del Traba-jo. Universidad de Murcia.

** Profesor Titular de Derecho de Trabajo y de laSeguridad Social. Universidad de Murcia.

1 F. PÉREZ DE LOS COBOS: «La Directiva Marco sobremedidas de seguridad y salud de los trabajadores en el tra-bajo y la adaptación del ordenamiento español», RL t. I(1991).

2 Una visión general de la jurisprudencia sobre lasrepresentaciones de los trabajadores en la empresa enY. SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA; R. AGUILERA IZQUIERDO; B.GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO; N. DE NIEVES NIETO: «Los sujetoscolectivos en la empresa: un estudio jurisprudencial»,RMTAS 43 (2003). Sobre el interés de los estudios juris-prudenciales, A. MARTÍN VALVERDE: «Fronteras y zonas gri-ses del Derecho del Trabajo en la jurisprudencia actual(1980-2001)», RMTAS 38 (2002), págs. 28-30.

Derechos de participacióny representación en materiade seguridad y salud laborales:un estudio sobre su aplicación

ALBERTO CÁMARA BOTÍA*

FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ**

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te la perspectiva enunciada no agota el temaplanteado (en rigor exigiría una encuesta oauditoría general de los centros de trabajo)pero permite disponer de datos cualitativa-mente importantes para valorar la regula-ción legal y, en su caso, revisar solucionesimpertinentes. No se pretende, por supuesto,repetir el estudio doctrinal de estos temas,innecesario a la vista de los cualificados aná-lisis ya realizados3 cuyas conclusiones se esti-man conocidas. El objetivo es más modesto:recoger la experiencia jurisprudencial y con-tractual de más de siete años de aplicación dela LPRL.

No resultará innecesario recordar el inte-rés de la materia regulada en el capítulo Vde la LPRL. La importancia general de laparticipación de los trabajadores en la

empresa4, que ha permitido afirmar que «elsistema de relaciones laborales será cadavez más cooperativo y menos conflictivo»5, seincrementa específicamente en materia deseguridad y salud laborales6 que «no es sinoun aspecto especial del contenido de la parti-cipación general de los trabajadores en laempresa»7. Así lo ha señalado la DirectivaMarco al recordar en su preámbulo que paragarantizar un mayor grado de protección esindispensable que los trabajadores y susrepresentantes «puedan contribuir con suparticipación equilibrada [...] a que se tomenlas medidas de protección necesarias» y que«es necesario desarrollar la información, eldiálogo y la participación equilibrada» enesta materia entre los empresarios y los tra-bajadores y sus representantes «por mediode procedimientos e instrumentos adecua-dos». Es, por tanto, razonable que se hayaafirmado que la participación es «uno de lospilares fundamentales sobre los que debesustentarse la consecución de los fines de laLPRL»8.

2. LA APLICACIÓN JUDICIAL DELCAPÍTULO V DE LA LPRL.

2.1. Jurisdicción competente

Los conflictos sobre aplicación del capítuloV LPRL serán normalmente litigios entreempresarios y trabajadores o sus organizacio-nes representativas, por lo tanto, competen-cia de la jurisdicción social (artículos 1 y 2

ESTUDIOS

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3 A. ÁLVAREZ MONTERO: El delegado de prevención.Estudio crítico de su régimen jurídico, Comares, Grana-da, 2001. M.ª J. RODRÍGUEZ RAMOS: Manual del delegadode prevención, Tecnos, Madrid, 2002. P. GÓMEZ CABALLE-RO: La participación de los trabajadores y los funcionariosen la prevención de riesgos laborales, CARL-Mergablum,Sevilla, 2003. J. CRUZ VILLALÓN: «La representación delos trabajadores en materia de prevención de riesgosprofesionales», TL 26 (1993). F. RODRÍGUEZ-SAÑUDO

GUTIÉRREZ: «Representación y participación de los traba-jadores en la empresa en materia de prevención», en A.OJEDA AVILÉS (coord.): La prevención de riesgos laborales.Aspectos claves de la Ley 31/1995, Aranzadi, Pamplona,1996. E. GARRIDO PÉREZ: «La participación de los trabaja-dores en materia de prevención de riesgos laborales enla Ley 31/1995», RL t. II (1997). F. VALDÉS DAL-RÉ: «Losderechos de participación en la LPRL», en M.ª E. CASAS,M. C. PALOMEQUE y F. VALDÉS: Seguridad y Salud en el Tra-bajo. El nuevo derecho de la prevención de riesgos labo-rales, Madrid, La Ley-Actualidad, 1997. R. ESCUDERO

RODRÍGUEZ: «Las relaciones subjetivas y competencialesentre los representantes de los trabajadores, generales yespecializados, con competencias en materia preventi-va», TL 50 (1999). L. MELLA MÉNDEZ: «Los delegados deprevención: algunos puntos críticos», AS 6 (2003).

4 Con carácter general J. RIVERO LAMAS: «Participa-ción y representación de los trabajadores en la empre-sa», REDT 84 (1997). F. RODRÍGUEZ-SAÑUDO: «El derechoa la participación en la empresa y en la SeguridadSocial», en J. L. MONEREO PÉREZ; C. MOLINA NAVARRETE yM.ª N. MORENO VIDA: Comentario a la Constituciónsocio-económica de España, Comares, Granada, 2002.

J. M.ª GALIANA MORENO y B. GARCÍA ROMERO: «La partici-pación y representación de los trabajadores en laempresa en el modelo normativo español», RMTAS 43(2003).

5 F. DURÁN LÓPEZ y C. SÁEZ LARA: El papel de la parti-cipación en las nuevas relaciones laborales, Civitas,Madrid, 1997, pág. 13.

6 F. DURÁN LÓPEZ: «Prólogo» a P. Gómez Caballero:cit., pág. 14.

7 A. MONTOYA MELGAR y J. PIZÁ GRANADOS: Curso deSeguridad y Salud en el Trabajo, McGraw-Hill, Madrid,22000, pág. 228.

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LPL). Pero debe recordarse que la LPRL esaplicable también a las «relaciones de carác-ter administrativo o estatutario del personalcivil al servicio de las Administracionespúblicas» (artículo 3.1 LPRL), planteándosela cuestión de la jurisdicción competente enlos pleitos correspondientes (artículo 3 LPL)9.La STSJ Castilla-La Mancha de 6 de marzode 2000 (AS 1466) en la que se discute la per-tenencia al comité de salud y seguridad de unrepresentante funcionarial afirma que enestos casos «en aplicación de lo dispuesto enel artículo 3.c) LPL –conforme al cual no cono-cerán los órganos jurisdiccionales del ordensocial de la tutela de los derechos de libertadsindical de los funcionarios públicos– la com-petencia jurisdiccional para conocer de lademanda recaerá en la contencioso-adminis-trativa».

2.2. Delegados de prevención

2.2.1. Sistemas de designación de losdelegados de prevención

Los delegados de prevención, «represen-tantes de los trabajadores con funciones espe-cíficas en materia de prevención de riesgos enel trabajo» (artículo 35.1 LPRL), deben serdesignados por y entre los representantes delpersonal (artículo 35.2 LPRL)10, posibilitán-dose el establecimiento de otros sistemas enlos convenios colectivos (artículo 35.4 LPRL).La interpretación de la regla legal del artícu-lo 35.2 LPRL ha sido, hasta ahora, la prota-gonista de la jurisprudencia. Quedando claroque electores y elegibles, salvo que otra regu-lación se fije en convenio colectivo, son los

correspondientes miembros de la representa-ción unitaria la cuestión que se ha planteadoes determinar cómo han de designarse, exis-tiendo al respecto dos planteamientos distin-tos:

a) la opción por el criterio de la propor-cionalidad, que llevaría a designardelegados de prevención en la mismaproporción de las candidaturas electo-rales presentes en el comité de empre-sa;

b) la opción por el criterio mayoritario, deacuerdo con el cual serían elegidosdelegados de prevención quienestuvieran la mayoría en el comité, posi-bilitando de este modo la exclusión degrupos minoritarios.

Sobre cada una de estos dos criterios pla-nean dos grandes opciones valorativas:

a) la aplicación del criterio de proporcio-nalidad va unida a la exigencia de novulnerar la libertad sindical de aque-llas organizaciones que, con represen-tación en el comité de empresa, se venexcluidas de los delegados de preven-ción;

b) la aplicación del criterio mayoritariopresupone la normal actuación delcomité de empresa como órgano cole-giado que adopta sus decisiones pormayoría.

Los conflictos planteados se originan biendirectamente al elegirse los delegados de pre-vención, bien indirectamente al tratarse laformación del comité de seguridad y salud delque los delegados de prevención forman parte(artículo 38.1 LPRL)11.

ALBERTO CÁMARA BOTÍA Y FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ

221REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

11 M. A. PURCALLA BONILLA: «Delegados de preven-ción y comités de seguridad y salud: notas a propósitode pronunciamientos judiciales recientes», RDS 6(1999).

9 Para las presiones correspondientes A. MONTOYA

MELGAR et al.: Comentarios a la Ley de ProcedimientoLaboral, Aranzadi, Pamplona, 22003, pág. 43.

10 Para pequeñas y medianas empresas: hasta trein-ta trabajadores, el delegado de prevención será el dele-gado de personal; de 31 a 49 trabajadores, el delegadode prevención será elegido por y entre los delegados depersonal (artículo 35.2 LPRL).

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A. La jurisprudencia del TribunalSupremo

a) ¿Proporcionalidad o mayoría?

La cuestión planteada ha sido resuelta, afavor de la mayoría, por el Tribunal Supremoen sus sentencias de 15 de junio de 1998 (RJ5702), 14 de junio de 1999 (RJ 6007), ambasen casación ordinaria, y 30 de abril de 2001(RJ 4618) en unificación de doctrina12. LaSTS de 15 de junio de 1998 (RJ 5702) resolvióel litigio originado al designar los delegadosde prevención en una empresa cuya represen-tación del personal estaba compuesta pormiembros de dos sindicatos (uno había obte-nido el 81,59% y otro el 18,41% de los votos).Los cuatro delegados de prevención designa-dos pertenecían al sindicato mayoritario en laempresa. El minoritario planteó su reclama-ción en procedimiento de tutela de la libertadsindical, pidiendo la nulidad del acuerdo dedesignación de los delegados de prevención yel reconocimiento de su derecho a estar pre-sente en esta representación específica enproporción a los resultados electorales. ElTribunal Supremo, confirmando la sentenciade instancia [SAN de 25 de marzo de 1997(AS 747)], desestima las pretensiones. Laargumentación que lleva a tal conclusión sebasa en:

1. La aplicación de la jurisprudencia delTribunal Supremo sobre composición delos antiguos comités de seguridad e higie-ne en el trabajo, que se estima aplicablea los comités de seguridad y salud de laLPRL y, por tanto, a la designación delos delegados de prevención que losintegran. Para la sentencia en comenta-rio la doctrina de las anteriores SSTS de24 de septiembre de 1991 (RJ 7182), 24de diciembre de 1992 (RJ 10364) y 6 deabril de 1993 (RJ 2911) le permite afir-

mar que «el criterio de proporcionalidadque inspira la composición de los órga-nos de representación de los intereseslaborales tiene sus excepciones respectoa los comités de seguridad y salud quehan sustituido a los antiguos de seguri-dad e higiene en el trabajo dado elcarácter técnico de los mismos».

2. Sin que se alcance a entender su sentidodecisorio sobre el litigio añade la sen-tencia que «la inclusión, pues, de estoscomités dentro de las excepciones alprincipio de proporcionalidad discutido,queda también implícitamente justifi-cado en la propia Ley comentada de 8noviembre 1995 cuando en su exposi-ción de motivos (punto 6.º) se alude aque «partiendo del sistema de represen-tación colectiva vigente en nuestro país,la ley atribuye a los denominados dele-gados de prevención –elegidos por yentre los representantes del personal enel ámbito de los respectivos órganos derepresentación– el ejercicio de las fun-ciones especializadas en materia de pre-vención de riesgos en el trabajo, otor-gándoles para ello las competencias,facultades y garantías necesarias. Jun-to a ello, el comité de seguridad y salud,continuando la experiencia de actua-ción de una figura arraigada y tradicio-nal de nuestro ordenamiento laboral, seconfigura como el órgano de encuentroentre dichos representantes y el empre-sario para el desarrollo de una partici-pación equilibrada en materia de pre-vención de riesgos».

3. La posibilidad de establecer otros siste-mas de designación por convenio colec-tivo (artículo 35.4 LPRL).

4. El derecho de los delegados sindicales ytécnicos de prevención (artículo 38.2LPRL) a participar en las reuniones delcomité de seguridad y salud, con voz ysin voto.

ESTUDIOS

222 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

12 M. CARDENAL CARRO: «La representación de lostrabajadores para la salud laboral, los tribunales y elDerecho comparado», AS 22 (2001).

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Posteriormente la STS de 14 de junio de1999 (RJ 6007) volvería a resolver un litigiosemejante. La representación unitaria de laempresa estaba formada por 40 miembros deun sindicato, 24 de otro y dos de un tercero. Seeligen cinco delegados de prevención, todospertenecientes al sindicato mayoritario. Elsindicato que disponía de 24 miembros pidela nulidad de la elección y el reconocimientode su derecho al ejercicio de la libertad sindi-cal. La sentencia citada reproduce literal-mente los fundamentos de la sentencia de1998, añadiendo un quinto nuevo:

5. «Carecen los comités referidos de capa-cidad negociadora, siendo sus funcionestécnicas y de asesoramiento y consulta[...]. Por ello la exclusión de un sindicatode su seno no atenta contra la libertadsindical». Tras esta afirmación pareceque se encuentra la doctrina judicialsobre formación de la comisión negocia-dora de convenios colectivos de empresanegociados por la representación unita-ria. Como es sabido13 sobre esta materiase ha afirmado la necesidad de que lascitadas comisiones negociadoras respe-ten la proporcionalidad sindical de larepresentación unitaria.

En fin, todos estos argumentos serían rei-terados por la STS de 30 de abril de 2001 (RJ4618). La representación del personal estabaformada por trabajadores pertenecientes acuatro sindicatos, quedando excluido de losdelegados de prevención el sindicato mayori-tario que plantea conflicto colectivo pidiendoel reconocimiento de su derecho. La sentenciade 2001 reproduce los argumentos de lasanteriores.

Contra la STS de 15 de junio de 1998 (RJ5702) se interpuso recurso de amparo inad-

mitido por el Auto TC 98/2000, de 6 de abril14.Para esta resolución del Tribunal Constitu-cional sólo resultaría admisible el recurso silo discutido fuera la vulneración del derechofundamental de libertad sindical pero en elcaso «no consta que [el demandante] intenta-se acreditar la existencia de una lesión delartículo 28.1 CE».

b) Examen de los argumentos del TribunalSupremo

– Sobre la aplicación de la jurisprudenciadel Tribunal Supremo en materia de comitésde seguridad e higiene en el trabajo. Parteprincipal de la argumentación de esta juris-prudencia gira sobre la doctrina afirmada apropósito de la constitución de los viejos comi-tés de seguridad e higiene. Conviene, por tan-to, conocer qué y por qué se decidió en aque-llos asuntos. En la STS de 24 de septiembrede 1991 (RJ 7182) lo discutido fue la aplica-ción a la constitución del comité central deseguridad e higiene de una empresa de laregla de proporcionalidad del artículo 63.3ET sobre el comité intercentros15. El Tribunalnegó su aplicación al comité de seguridad ehigiene. Consideremos sus razones:

a) en principio la participación proporcio-nal «informa el ordenamiento de lasrepresentaciones profesionales, peropuede ser restringida, dentro de loslímites que impone el respeto a la liber-tad sindical, en atención a diversas con-sideraciones, sobre todo de operativi-dad funcional o de eficacia representa-tiva»16;

b) los comités de seguridad e higiene tie-nen una función distinta a la cumplida

ALBERTO CÁMARA BOTÍA Y FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ

223REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

13 Sobre esta cuestión, M.ª D. ROMÁN DE LA TORRE: Lacomposición de la representación social en la negocia-ción colectiva estatutaria, Tirant lo Blanch, Valencia,1999, págs. 221 ss.

14 F. BALLESTER LAGUNA: «Cuestiones de legalidad y deconstitucionalidad implicadas en la designación de losdelegados de prevención», RDS 18 (2002).

15 «En la constitución del comité intercentros seguardará la proporcionalidad de los sindicatos, según losresultados electorales considerados globalmente».

16 FD 3º.

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por los órganos de representación delpersonal en la empresa17;

c) de todo lo anterior se concluye que«diferencias muy significativas entreel comité intercentros y el comité cen-tral de seguridad e higiene [...] justifi-can la legalidad de la forma de elec-ción»18 impugnada.

La ratio decidendi de la sentencia, cree-mos, es clara: como el comité de seguridad ehigiene no es un órgano de representación delpersonal, sino un órgano «técnico», no se apli-ca el criterio proporcional. No parece, por tan-to, doctrina aplicable hoy a la elección de losdelegados de prevención que «son los repre-sentantes de los trabajadores con funcionesespecíficas en materia de prevención de ries-gos en el trabajo» (art. 35.1 LPRL)19.

Por otra parte, la STS de 24 de diciembrede 1992 (RJ 10364) desestimó el recurso decasación para la unificación de doctrina inter-puesto por falta de contradicción. Pese a ellodeclaró que resultaría aplicable al fondo delasunto la doctrina de la anterior sentencia de1991 de acuerdo con la cual «el carácter técni-co [de los comités de seguridad e higiene] losdiferencia de las demás comisiones creadasen el ámbito de la empresa y, por ende, nodeben quedar sujetos a criterio de proporcio-nalidad en su composición de acuerdo con larepresentatividad obtenida por cada sindica-to en el seno del comité de empresa»20.

En fin, la STS de 6 de abril de 1993 (RJ2911) vuelve a reiterar la doctrina de la sen-tencia de 1991: el principio de proporcionali-dad «es el que en el ordenamiento vigente ins-pira la composición de los órganos de repre-

sentación de los intereses laborales sin per-juicio de algunas excepciones justificadas porel carácter técnico de determinados organis-mos. Es evidente que este principio quedavulnerado si en una comisión de trabajo decinco miembros se obliga a incluir la repre-sentación de un sindicato que sólo cuenta conun miembro sobre los veintitrés que formanel comité de empresa, desequilibrando losresultados de la elección y determinandoincluso que pierda la mayoría el sindicato quela tiene en el comité»21. Como puede apreciar-se no se trata tanto de la impugnación del cri-terio de la proporcionalidad sino de su concre-ta aplicación.

Puede concluirse que no debería aplicarsela vieja jurisprudencia sobre formación delcomité de seguridad e higiene en el trabajo ala designación de los delegados de preven-ción. Además, aunque lo fuera, las conclusio-nes deberían ser contrarias a las alcanzadas:la regla general es la proporcionalidad y laexcepción, justificada por el carácter técnicode los extintos comités de seguridad e higie-ne, la mayoría. La designación de los delega-dos de prevención en la LPRL debería subsu-mirse en la regla y no en la excepción.

– Sobre los que, anteriormente, se hanenumerado como argumentos dos, tres y cua-tro creemos que carecen de eficacia decisoriay que sólo como acompañantes de los otrospueden utilizarse, por lo que no resulta nece-sario mayor detenimiento.

– Sobre la falta de capacidad negociadorade los delegados de prevención y del comité deseguridad y salud. Las sentencias del Tribu-nal Supremo que desestimaron el criterio dela proporcionalidad aplicaron también elargumento de la falta de «capacidad negocia-dora [del comité de seguridad y salud], siendosus funciones técnicas y de asesoramiento yconsulta [...]. Por ello la exclusión de un sin-dicato de su seno no atenta contra la libertad

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17 FD 4º.18 FD 5º.19 Una crítica de la aplicación del criterio de la deci-

sión mayoritaria postulando la aplicación de la propor-cionalidad ya a los comités de seguridad e higiene en J.CRUZ VILLALÓN: cit., págs. 24 y 25.

20 FD 3º. 21 FD 2º.

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sindical». Tampoco se trata de un argumentoutilizable en el caso, pues su campo de aplica-ción es el de comisiones creadas por comitésde empresa o comités intercentros «con fun-ciones puramente administrativas o de inter-pretación» en cuyo caso «no son aplicables loscriterios de proporcionalidad representativaque para los efectivamente negociadoresresultan de la forma de elección que estableceel artículo 63.3 ET» [STS de 16 de mayo de1994 (RJ 4202)22]. Se trata de una doctrinaaplicable a la distinción entre comisiones concapacidad negociadora y comisiones no nego-ciadoras, lo cual resulta totalmente extraño alos delegados de prevención. Si tal califica-ción (comisión con funciones puramenteadministrativas o de interpretación) podríacorresponder a los viejos comités de seguri-dad e higiene23, lo que carece de interés aho-ra, es evidente que para la LPRL los delega-dos de prevención no son sujetos con funcio-nes meramente administrativas, interpreta-tivas o técnicas24.

B. La doctrina de los TribunalesSuperiores de Justicia

La solución dada por el Tribunal Supremo,como efecto práctico inmediato, ha creadouna auténtica regla jurídica de carácter gene-ral que ha pasado a operar desvinculada delsupuesto de hecho que la originó. Recuérdeseel esquema de los conflictos decididos: i) seproduce un conflicto entre los miembros delcomité de empresa afiliados a diferentes sin-dicatos sobre la designación de los delegados

de prevención; ii) la representación unitariaelige a los delegados de prevención por mayo-ría, resultando excluidos el o los sindicatosminoritarios; iii) estos últimos plantean ellitigio correspondiente fundado, normalmen-te, en la tutela de su libertad sindical; iv) elTribunal decide que en el caso no se ha vulne-rado la libertad sindical y que, por tanto, esválida la elección según el criterio mayorita-rio. Si tal es el esquema de razonamiento, enla práctica de los Tribunales Superiores pue-de apreciarse como todo se ha resumido alúltimo de los elementos: vale el criterio mayo-ritario.

A continuación se enumeran una serie desentencias de Tribunales Superiores queaplican, siguiendo la jurisprudencia del Tri-bunal Supremo, el criterio mayoritario. Conobjeto de lograr la mayor claridad sobre elconflicto resuelto se ha indicado, donde esposible, la composición de la representaciónunitaria, la afiliación de los delegados de pre-vención elegidos, la parte demandante y eltipo de procedimiento. Como ya se habíaadvertido «la mayoría de los conflictos hanestado motivados por demandas presentadaspor los sindicatos minoritarios contra losmayoritarios, pero, en ocasiones el enfrenta-miento ha afectado a estos últimos»25.

Con posterioridad a la fijación de criteriopor el Tribunal Supremo, los TribunalesSuperiores siguen su doctrina. Como excep-ciones se encuentran:

a) la STSJ de Murcia de 7 de octubre de2002 (AS 2847) que aplica el criterioproporcional26 remitiéndose a la ante-

ALBERTO CÁMARA BOTÍA Y FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ

225REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

22 FD 4º.23 Así parece para la STS de 24 de diciembre de

1993 (RJ 10010): «el carácter de la función, propiamen-te técnica, atribuida a alguna de las [...] comisiones delconvenio colectivo �por ejemplo la de seguridad ehigiene en el trabajo- haría perfectamente válido y efi-caz cualquier acuerdo o pacto que excluyera el princi-pio de proporcionalidad representativa en la configura-ción de la misma».

24 Sobre lo técnico como equivalente a especializa-do, F. BALLESTER LAGUNA: cit., págs. 80-82.

25 R. ESCUDERO RODRÍGUEZ: cit., pág. 65.26 Para la citada sentencia el artículo 35 LPRL «esta-

blece que los delegados de prevención serán designados«por» y «entre» los representantes del personal en elámbito de los órganos de representación previstos en lasnormas de aquella Ley, pero no se precisa el criterio quedebe seguirse en la designación del Delegado de Pre-vención, el cual, ante tal ausencia de criterio normativo,debe ser el de proporcionalidad, tal como indica la sen-tencia recurrida, y se declaró por esta Sala en sentencia

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rior sentencia del TSJ de Murcia de 16de julio de 1997 (AS 2949), que efecti-vamente afirmó la aplicación del prin-cipio de proporcionalidad, y omitiendolas sentencias del mismo TSJ de Mur-cia de 23 de diciembre de 1998 (AS4713) y 17 de abril de 2000 (AS 1115)

ESTUDIOS

226 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

de 16 de julio de 1997 (núm. 1044 de 1997), pues deadmitirse el de mayoría se dejarían fuera del Comité, yde la representación específica en materia de saludlaboral, «a un amplio segmento de la representaciónlegal de los trabajadores»» (FD 5º).

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que habían indicado el cambio de cri-terio por aplicación de la jurispruden-cia del Tribunal Supremo;

b) otro alcance tiene la STSJ Madrid de 6de julio de 2000 (AS 4720) para la que«en definitiva los criterios de designa-ción han de ser: en primer lugar, el deidoneidad, luego el de proporcionali-dad y, finalmente, el de designaciónmayoritaria. La sentencia recurrida sefunda en este último para confirmar elacuerdo recurrido que no se ‘ajustó’ ensu decisión a los criterios prioritarios yen consecuencia, el motivo del recursoresulta ser estimable».

También optan por el criterio de la propor-cionalidad la STSJ del País Vasco de 30 demayo de 2000 (AS 3164), porque tal fue el cri-terio pactado en el convenio colectivo aplica-ble, y la STSJ de Galicia de 7 de febrero de2000 (AS 118) en la que lo discutido no fue ladeterminación del sistema de elección sino,tras el acuerdo de aplicar el sistema propor-cional, su efectiva aplicación práctica.

Puede afirmarse de este modo que despuésde las citadas sentencias del Tribunal Supre-mo ha venido a imponerse el criterio de lamayoría o no proporcionalidad. Transiciónentre una y otra doctrina puede representar-se en la STSJ Cantabria de 6 de agosto de1999 (AS 3388) que, conociendo la STS de 15de junio de 1998 (RJ 5702)27, afirma que «noes posible subsumir la designación de delega-dos de prevención en las facultades contem-pladas por el art. 64 ET, a fin de pretenderque se acepte como válido el criterio mayori-tario en la designación de quienes deben des-empeñar tales funciones. Debemos recordarla doctrina constitucional relativa a la necesi-dad de respetar el criterio de proporcionali-dad en la designación de diversos órganosparticipativos a fin de que la libertad sindical

no sea lesionada (SSTC 184/1991, de 30 deseptiembre y 137/1991, de 20 de junio, entreotras). De forma que si los delegados de pre-vención son los que integran la representa-ción de los trabajadores en el comité de segu-ridad y salud, sólo el criterio de proporciona-lidad garantiza dicha participación y la máxi-ma legal de que la designación se efectúe ‘pory entre’ los representantes de los trabajado-res. Se debe pues respetar las minorías ygarantizar la presencia en este órgano derepresentación especializado en salud laboralde las distintas tendencias sindicales existen-tes en el comité de empresa del que se nutre yen proporción al número de miembros obteni-dos por cada candidatura»28. Sobre estas ideasse fundamentaba la doctrina que había venidoafirmando la necesidad de aplicar el criterioproporcional mantenido en las SSTSJ Anda-lucía (Sevilla) de 6 de abril de 1999 (AS 2695),Comunidad Valenciana de 5 de febrero de1999 (AS 814), Cantabria de 1 de octubre de1998 (AS 4257) y 9 de abril de 1997 (AS 1430),Galicia de 16 de septiembre de 1998 (AS2805), Murcia de 16 de julio de 1997 (AS2949) y Aragón de 19 de marzo de 1997 (AS997). Otras, como la STSJ Andalucía (Grana-da) de 6 de mayo de 1997 (AS 2736) habíanoptado por el criterio de la mayoría frente a laproporcionalidad, se han visto respaldadaspor la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

2.2.2. Elegibles

El artículo 35.2 LPRL dispone la elecciónde los delegados de prevención «por y entrelos representantes del personal», autorizandoel establecimiento de otros sistemas de desig-nación en convenio colectivo [estatutario:SAN de 25 de septiembre de 1998 (AS 3448)]«siempre que se garantice que la facultad dedesignación corresponde a los representantesdel personal o a los propios trabajadores»(artículo 35.4 LPRL). Identificados, en este

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27 «Una sola sentencia dictada en casación no cons-tituye jurisprudencia» (FD 2º) dice la sentencia citada. 28 FD 2º.

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último caso, los electores [sin que se puedapermitir que «personas ajenas a los trabaja-dores intervengan» en la designación: STSJMadrid de 19 de septiembre de 1996 (AS3535)] quedaría por precisar quiénes resul-tan elegibles. La STSJ Cataluña de 7 de mar-zo de 2001 (AS 1453) afirma que la ley noimpone limitación alguna para que cualquiertrabajador, no miembro de la representaciónunitaria, resulte elegible, pues en otro casoresultaría innecesaria la extensión de lasgarantías del artículo 37.1 LPRL. En igualsentido STSJ Andalucía (Málaga) de 16 dejunio de 2000 (AS 2420). También aplicableen empresas de menos de treinta trabajado-res, para las que la regla legal establece laidentidad de delegado de personal y delegadode prevención, pero alterable por conveniocolectivo [STSJ Cataluña de 3 de febrero de2000 (AS 197)]. Lógicamente a falta de otraregulación convencional sólo son elegibles losrepresentantes del personal [STSJ Cataluñade 11 de noviembre de 1999 (AS 4672)].

2.2.3. Garantías

Los delegados de prevención, en cuantorepresentantes de los trabajadores, debendisponer de una serie de prerrogativas(«derechos integrados en el poder de repre-sentación legal que debe satisfacer el empre-sario con cargo al patrimonio de la empresa»)y garantías (el empresario debe «respeto allibre desenvolvimiento del cargo»)29. Ambasaparecen reguladas en el artículo 37 LPRLbajo la rúbrica «garantías y sigilo profesionalde los delegados de prevención».

El artículo 37.1 LPRL parte de la exten-sión de las garantías del art. 68 ET a los dele-gados de prevención en cuanto representan-tes de los trabajadores, lo cual sólo será nece-sario cuando se elija a delegados de preven-ción que no sean representantes unitarios.

Tales garantías son distintas de las corres-pondientes a los trabajadores encargados detareas preventivas [STSJ Andalucía (Sevilla)de 3 de marzo de 2000 (AS 3215) y la confusaSTSJ Andalucía (Málaga) de 17 de octubre de2002 (JUR 2003, 77882)]. Por otra parte, laSTSJ Andalucía (Sevilla) de 15 de noviembrede 2002 (JUR 2003, 53495) aplica el derechode opción del artículo 56.4 ET [fuera del artí-culo 68 ET pero aplicable a los trabajadorescon funciones preventivas (artículo 30.4LPRL)] al despido de un delegado de preven-ción no representante unitario, sin que deella se puedan obtener mayores conclusionespues la aplicación del derecho de opción no sediscutió en el caso.

A. Prioridad de permanencia en laempresa

La STSJ Cataluña de 3 de febrero de 2000(AS 197), en un despido objetivo por causaseconómicas [artículos 52.c) = 68.b) ET], afir-ma que «la equiparación entre delegados deprevención y representantes de los trabajado-res es total y absoluta en materia de prefe-rencia para la permanencia en el puesto detrabajo, en el caso de extinciones de contrato»por las causas del artículo 52.c) ET.

B. Protección contra sanciones delempresario

La prohibición de despidos o sanciones alos representantes de los trabajadores por elejercicio de su representación [artículo 68.c)ET] es aplicada por la STSJ Andalucía (Gra-nada) de 27 de abril de 2000 (AS 2593): «aun-que al actor no le sea reconocida la condiciónde representante sindical, si quedase acredi-tado que su despido no ha respondido a lasrazones expresadas por la empresa y sí a unareacción represiva [...] ante una actividad deltrabajador tendente a la defensa de su propiasalud y de la de sus compañeros por falta enel centro de trabajo de medidas de prevención

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29 Los entrecomillados en A. OJEDA AVILÉS: DerechoSindical, Tecnos, Madrid, 82003, págs. 398 y 408.

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de riesgos laborales, habría que afirmar quese ha conculcado el derecho fundamental deltrabajador a defender su propia integridadfísica […] lo que comportaría la calificacióndel despido como nulo».

Por otra parte, el artículo 21.3 LPRL con-templa el caso de que los delegados de pre-vención acuerden la paralización de la activi-dad laboral en situación de riesgo grave einminente, sin que puedan «sufrir perjuicioalguno derivado» de tal decisión «a menos quehubieran obrado de mala fe o cometido negli-gencia grave» (art. 21.4 LPRL). Una aplica-ción de esta regla se contiene en las SSTSJCantabria de 17 de enero de 2002 (AS 599) y31 de diciembre de 2001 (AS 2002, 298): «elhecho de que los actos imputados fuesen rea-lizados como Delegados de Prevención noimpide su sanción como estrictamente labo-rales («actos de servicios propios del puestode trabajo»), ya que el mandato referido a nosufrir daño alguno los trabajadores o susrepresentantes, por la adopción de medidasde seguridad y salud, lo es sin perjuicio deque hubieran obrado de mala fe o cometidonegligencia grave (artículo 21.4) […] talgarantía de inmunidad desaparece y la res-ponsabilidad es estrictamente laboral y moti-vo de sanción cuando se reconoce alguna deestas circunstancias […] justifican la posibili-dad de sanción porque, como es lógico, lasfunciones representativas u otras por delega-ción no pueden servir de patente de corsopara los excesos que en su ejercicio se come-tan y tales excesos son sancionables como fal-tas imputables a la estricta relación laboral yprimigenia entre trabajador, y empresario.El ejercicio de la representación [artículo68.c)] del Estatuto de los Trabajadores es elmarco que permite la operatividad de lasgarantías y la extralimitación abusiva justifi-ca la sanción e incluso el despido.»

C. Crédito horario

De acuerdo con el art. 37.1 LPRL, el tiem-po que los delegados de prevención dediquen

al desempeño de sus funciones se imputa alcrédito horario genérico del art. 68 ET salvoaquellos casos en que expresamente se decla-ra no subsumible [artículo 37.1.pfo. 3; sobreestos supuestos de no acumulación SSTSJCataluña de 4 de mayo de 1999 (AS 2549) y18 de diciembre de 2001 (AS 2002, 684)]. Enla STSJ Madrid de 23 de enero de 2002 (AS1421) se plantea si el delegado «debe especifi-car en la solicitud de permiso la actividadconcreta de prevención a que va a dedicar sutiempo, y la respuesta a esta interrogante hade ser negativa, pues [...] es suficiente lamera alegación en la solicitud de que el per-miso retribuido lo es para realización de acti-vidades de prevención, a los efectos de dife-renciarlo de cualesquiera otros permisosretribuidos, porque la necesaria libertad parael desempeño de las funciones de delegado deprevención implica que no sea fiscalizadadirecta o indirectamente por la empresa laconveniencia o la oportunidad de su efectivoejercicio, obviamente sin perjuicio de que laempresa pueda utilizar otros medios, inclusolos disciplinarios, para controlar y evitar ladesviación o el abuso en el ejercicio del dere-cho reconocido, pero sin una fiscalización «apriori» de la actividad a desarrollar [...] ha deconsiderarse suficiente que en la solicitud depermiso consignara genéricamente la finali-dad del mismo». En igual sentido, STSJ Sevi-lla (Andalucía) de 16 de mayo de 2000 (AS4282)30.

2.2.4. Legitimación procesal

El art. 65.1 ET reconoce al comité deempresa capacidad para ejercer accionesjudiciales en todo lo relativo al ámbito de suscompetencias. En el caso resuelto por la STSJGalicia de 18 de julio de 2002 (AS 3096) seplantea si los delegados de prevención están

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229REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

30 R. AGUILERA IZQUIERDO: El despido de los represen-tantes de los trabajadores por uso abusivo del créditohorario, Tecnos, Madrid, 1996.

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legitimados para demandar en conflictocolectivo. La respuesta es negativa pues laLPRL no atribuye «a los delegados de preven-ción integrantes del Comité de Seguridad ySalud ni tampoco a este último órgano, lafacultad de promover conflictos colectivos, loque por lo demás está en consonancia con suorigen y procedencia, en cuanto que serándesignados por y entre los representantes delpersonal [...] estableciendo el artículo 34.2LPRL que es a los Comités de Empresa, a losDelegados de Personal y a los representantessindicales a quienes corresponde, en los tér-minos que, respectivamente, les reconocen elET [...] y la LOLS, la defensa de los interesesde los trabajadores en materia de prevenciónde riesgos en el trabajo. Para ello, los repre-sentantes del personal ejercerán las compe-tencias que dichas normas establecen enmateria de información, consulta y negocia-ción, vigilancia y control y ejercicio de accio-nes ante las empresas y los órganos y Tribu-nales competentes. La legitimación ad pro-cessum, por tanto, en este caso no viene atri-buida por la Ley al actor en su condición dedelegado de prevención y miembro del Comi-té de Seguridad y Salud Laboral, sino queexistiendo como existe comité de empresa […]es a este órgano unitario de representación,mediante acuerdo mayoritario de sus miem-bros, a quien correspondería la legitimaciónpara promover el presente conflicto colecti-vo».

2.2.5. Reglas sobre duración del mandato

La regulación de los delegados de preven-ción en la LPRL carece de reglas sobre laduración de su mandato, a diferencia del títu-lo II ET. El silencio legal podría permitir eldesarrollo de comportamientos estratégicos,como la rotación frecuente de delegados con elfin de beneficiarse de sus garantías y eludir elejercicio de los poderes empresariales, lo cualsegún la STSJ Andalucía (Sevilla) de 15 denoviembre de 2002 (JUR 2003, 53495): «seríairrelevante, porque de ello no puede deducir-

se el fraude de ley que se invoca […], pues, deun lado, el convenio colectivo […] permitenombrar a los delegados sin límite temporalde mandato –aunque dependerán normal-mente del tiempo del mandato del comité odelegados de personal que los designan– y sinprohibición de revocación, por lo que es claroque el nombramiento del actor implicaba larevocación del de la otra trabajadora si no sehabía hecho expresamente antes; de otro, laestrategia mencionada sólo sería censurablesi con ello se produjera algún resultado prohi-bido por el ordenamiento o contrario a él, asíen el caso, si con el nombramiento del actor sedificulta o impide la prevención de riesgos enla empresa, por su ineptitud manifiesta o porsu absoluta inactividad, concediéndole uncargo que no ejerciera de forma alguna, pesea las importantes funciones y graves respon-sabilidades de los Delegados de Prevención,porque es claro que estos cargos no puedenconferirse a los meros efectos de obtenerbeneficios propios por las garantías que se lesaplica ex LPRL, lo que sería motivo de repro-che incluso penal a quien lo efectuara y/oaceptara.»

2.3. Comités de Seguridad y Salud

2.3.1. Ámbito de constitución

Ordena el artículo 38.2 LPRL la constitu-ción de un comité de seguridad y salud entodas las empresas o centros de trabajo quecuenten con cincuenta o más trabajadores. Adiferencia del art. 63.2 ET no contempla laLPRL la posibilidad de comités «conjuntos»en los casos de pluralidad de centros de tra-bajo que individualmente no alcancen los cin-cuenta trabajadores pero sí en conjunto. Elcaso se ha planteado en la STS de 3 de diciem-bre de 1997 (RJ 8929), en casación ordinaria.El comité de empresa conjunto de centros detrabajo de más de seis y menos de cincuentatrabajadores de una empresa procedió a ele-gir los correspondientes delegados de preven-ción e instó a la empresa a la formación del

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comité de seguridad y salud correspondientea dicho ámbito, a lo que el empresario se negópor entender que tal supuesto quedaba fueradel artículo 38.2 LPRL. Habida cuenta de laconexión necesaria entre representación uni-taria, representación específica en materiade salud y seguridad (delegados de preven-ción) y comité de seguridad y salud, el Tribu-nal Supremo afirmó la obligatoriedad deconstitución del comité de seguridad y saluden dicho ámbito. Sigue este criterio la STSJCataluña de 6 de junio de 2000 (AS 1939).

2.3.2. Comités de seguridad y salud enestablecimientos militares

El RD 1932/1998, de 11 de septiembresobre adaptación de la LPRL a los centros yestablecimientos militares dispone en su artí-culo 7.2 que en las reuniones del comité par-ticiparán, además de los delegados de pre-vención y representantes del Ministerio, convoz pero sin voto, los responsables técnicos deprevención y el personal del establecimientoque cuente con una especial cualificación oinformación respecto de las concretas cuestio-nes que se debatan en ese órgano. La diferen-cia con el artículo 38.2 LPRL es clara, pueséste extiende a los delegados sindicales elderecho a participar en las reuniones delcomité, con voz pero sin voto, lo cual, por otraparte, constituye derecho necesario para losconvenios colectivos [STSJ Madrid de 5 dejulio de 2000 (JUR 285646)]. Para la STSJComunidad Valenciana de 16 de abril de2002 (JUR 2003, 56772) las previsiones con-tenidas en la norma reglamentaria son másrestrictivas que el artículo 38 de la LPRLpero se encuentran justificadas: «ello, obede-ce precisamente a las peculiaridades de losestablecimientos militares [...] el ejercicio delderecho de libertad sindical en todas susmanifestaciones en el ámbito de los centros yestablecimientos militares, debe interpretar-se de forma restrictiva. Por ello, la normareglamentaria, en desarrollo de lo establecidoen la Disposición Adicional 9ª de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, que preveíala adaptación de las previsiones de la mismaa las peculiaridades de los establecimientosmilitares, en su artículo 7.2 al establecer quésujetos podrían participar con voz pero sinvoto en las reuniones del Comité de Seguri-dad y Salud laboral, ha excluido expresamen-te a los Delegados Sindicales, y ello, en virtudde la limitación del ejercicio del derecho delibertad sindical en el ámbito de los centros yestablecimientos militares»31.

2.3.3. Titulares de los derechos deinformación y consulta

La cuestión de si los sindicatos son titula-res de los derechos de información y consultase plantea en el siguiente caso: después de lacontratación por el empresario de una compa-ñía privada para atender el servicio médicode empresa uno de los sindicatos con implan-tación en la empresa pide que se le informesobre las características del servicio (parecededucirse del texto de las sentencias que yase había informado en el comité de seguridady salud). La sentencia de instancia rechaza lapretensión «pues la información va dirigidaal comité de salud y a los delegados de pre-vención [...] pero no a los sindicatos» [STSJCanarias (Santa Cruz de Tenerife) de 27 demayo de 1997 (AS 2346)]. Opinión que fueconfirmada en casación por la STS de 6 demayo de 1998 (RJ 4099): «los órganos deinformación de los trabajadores a estos efec-tos son el comité de empresa o los delegadosde personal, o en su caso las secciones sindi-cales, no los sindicatos en cuanto tales, por noser los destinatarios del derecho».

La participación sindical en la evaluaciónde riesgos fue objeto de la SAN 1 de febrero de

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231REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

31 Criticando el carácter injustificado de la opciónreglamentaria, C. SÁNCHEZ TRIGUEROS: «La adaptación dela LPRL al ámbito de los establecimientos militares y elRD 1932/1998, de 11 de septiembre», AS t. V (1999),pág. 462.

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1999 (AS 465): «el artículo 1.2 del Real Decre-to 39/1997, de 17 de enero, dispone que lostrabajadores tendrán derecho a participar enlos términos previstos en el Capítulo V de laLey de Prevención, en el diseño, la adopción yel cumplimiento de las medidas preventivas,atribuyendo los artículos 38 y 39 de dicha Leyal Comité de Seguridad y Salud funciones departicipación y consulta en las actuaciones dela empresa en materia de prevención de ries-gos, y es hecho probado que en el seno de talComité se trató, en diversas reuniones, delmodelo de evaluación de riesgos para las ofi-cinas de las empresas demandadas, de suerteque la voluntad de la ley en este asunto que-dó plenamente satisfecha, en cuanto no exigeacuerdo previo entre las empresas y losrepresentantes de los trabajadores para lapuesta en práctica de actuación en materia deprevención de riesgos, bastando a tal fin conla consulta y la participación».

3. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVASOBRE EL CAPÍTULO V LPRL

3.1. Ámbito y método de estudio

En las siguientes líneas se efectúa un estu-dio práctico de la influencia de la negociacióncolectiva sobre aspectos relativos a la repre-sentación de los trabajadores en materia deprevención de riesgos laborales; concreta-mente, delegados de prevención, Comités deSeguridad y Salud y Comité Intercentros.

Como muestra se utilizan los convenioscolectivos de ámbito nacional publicados en elBoletín Oficial del Estado entre el 4 de sep-tiembre de 2000 y el 18 de junio de 2003. Elmarco temporal elegido encuentra su justifi-cación en que, produciéndose un lapso tempo-ral de casi cinco años desde la aprobación dela LPRL, se entiende que los interlocutoressociales han podido encontrar mayor facili-dad para desarrollar mediante la negociacióncolectiva aquellos aspectos que la legislaciónles permite. Obviamente, la fecha de cierre

responde al intento de ofrecer la máximaactualidad al documento. Además, la selec-ción de convenios colectivos corresponde a losde Empresa, excluyendo los de Sector.

Este recurso metodológico se justifica en laintención de recoger el máximo número deconvenios que regulan el tema objeto de aná-lisis. En definitiva, salvo omisión involunta-ria, se efectúa un recorrido por 355 convenioscolectivos de empresa de ámbito nacional queconsideramos nos ofrecen una muestra sufi-ciente sobre el estado de la cuestión.

Respecto al modo de exposición de la docu-mentación consultada se procede con arregloal criterio de, en primer lugar, establecer unmarco genérico que sirva de referencia abs-tracta y aporte una visión de conjunto y, ensegundo lugar, de un modo más detallado,reflejar el papel de la autonomía colectiva através de las cláusulas contenidas en los con-venios colectivos que matizan, amplían ovarían la regulación contenida en la LPRL.

3.2. Visión panorámica

De los 355 convenios colectivos examina-dos debe realizarse un rastreo genérico cuyoresultado es el siguiente:

Como dato más negativo debe señalarse –yen este comentario nos extralimitamos delobjeto de análisis que el 22% de los convenioscolectivos omiten cualquier referencia a cues-tiones relativas a la seguridad y salud en eltrabajo. Desde luego, el mencionado silencioen nada presupone que la empresa incumplala LPRL ni actúe en contra de los derechos deltrabajador a la vida e integridad física y psí-quica. No obstante, la concienciación y laaplicación de las medidas de seguridad ysalud en el trabajo requieren de un compro-miso específico al margen del establecido enla normativa laboral.

Sin que sea un dato muy alentador, el 15%de los convenios colectivos remite en bloque a

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la LPRL, produciéndose, al menos, un inten-to de acercamiento por parte de los agentessociales a estas cuestiones.

El resto de convenios (63%), en mayor omenor medida, se refieren a cuestiones pun-tuales de seguridad y salud en el trabajo.Concretamente y con objeto de reconducir elanálisis a las cuestiones de representación delos trabajadores, debe señalarse que dentrode este porcentaje, el 17% excluye cualquieralusión a temas de representatividad, cen-trándose principalmente en aspectos de vigi-lancia de la salud y, en menor medida, enprendas de trabajo. Por tanto, el 46% de losconvenios, unas veces junto a otras cuestio-nes, otras de modo aislado, se refieren atemas de representatividad de los trabajado-res en cuestiones de seguridad y salud.

3.3. Negociación colectiva yparticipación de los trabajadores

Dentro de los convenios colectivos que deun modo detallado se analizan, debe señalar-se que su estudio se realiza bajo la clasifica-ción de las distintas materias susceptibles detratamiento en la negociación colectiva.

3.3.1. Remisión a la LPRL

El modo más escueto en que algunos con-venios colectivos tratan el tema de la repre-sentación consiste en una alusión a los artí-culos relativos a consulta y participación dela LPRL32.

No obstante, cabe distinguir los casos enque sin llegar a producirse una remisiónreproducen en términos exactos el contenidode los artículos de la LPRL, referentes a esta

materia. Ahora bien, esta copia literal puederealizarse de un modo completo o de un modoparcial, reproduciendo sólo aquellos extre-mos que interesen a las partes negociado-ras33.

3.3.2. Comité de Seguridad y Salud

Al igual que ocurre –como se verá más ade-lante– con el Comité Intercentros, la negocia-ción colectiva ofrece diversas formas de refe-rirse a este órgano de participación en mate-ria de prevención de riesgos laborales. Inclu-so estos nombres permiten identificar de unmodo más claro el mencionado órgano, sobretodo en cuanto a su composición. Así, entreotros, podemos encontrar Comisión Paritariade Seguridad y Salud en el Trabajo34, Comi-sión de Seguridad y Salud Laboral, Comité deSalud Laboral, Comité Estatal de Seguridady Salud, Comité de Higiene y Seguridad.

A. Composición del Comité de Seguridady Salud

La regulación convencional de esta cues-tión se produce de un modo desigual en losdistintos convenios colectivos consultados.

El caso más simplista se limita a estable-cer la composición del Comité de Seguridad ySalud en los términos genéricos en que seexpresa la propia LPRL, es decir, «formadopor delegados de prevención, de una parte, ypor el empresario y/o sus representantes ennúmero igual al de los delegados de preven-ción, de la otra».

No obstante, en algunos casos, se estableceuna limitación a cada representación por

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32 VI Convenio Colectivo entre la empresa «Agroex-pansión, Sociedad Anónima» y su personal o VII Con-venio Colectivo de la empresa «Alcatel Cable Ibérica,Sociedad Limitada».

33 En este sentido, el Convenio Colectivo de laempresa «Abal Transformados, Sociedad Limitada»,reproduce de la LPRL la composición del Comité deSeguridad y Salud.

34 VII Convenio Colectivo de la empresa «CentralNuclear de Trillo 1, A. I. E.».

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motivos de operatividad y eficacia35, o se fijauna tabla similar a la contenida en la LPRLpara los delegados de prevención, determi-nándose el número de componentes del Comi-té en función de los trabajadores que repre-sente36.

Otros convenios colectivos, además de lagenérica remisión a la LPRL, identifican per-sonas que ostentan la facultad de representa-ción. Así, el VIII Convenio Colectivo de laempresa «Aceites Coosur, Sociedad Anó-nima», señala de un modo nominal la compo-sición de Comité de Seguridad y Salud tantopor parte de los representantes legales de lostrabajadores como de la representación de laempresa37.

En otros se apuesta por la utilización de laposibilidad reconocida en la LPRL y se alejande la asimilación, en la parte de la represen-tación de los trabajadores, de los miembrosdel Comité de Seguridad y Salud con los dele-gados de prevención. Así, el I Convenio Colec-tivo de la empresa «Getronics Grupo CP,Sociedad Limitada», dispone que podránser miembros del Comité de Seguridad ySalud los trabajadores de la empresa que alefecto se elijan, aunque no reúnan la condi-ción legal de representante de aquellos, siem-

pre que tengan una adecuada formación en lamateria. Dichos miembros tendrán a todoslos efectos las mismas competencias que losdelegados de prevención.

También se acude, para el nombramientode la parte de los trabajadores, a su identifi-cación en razón de las divisiones funcionalesde la empresa: Asistencia, Industria, Admi-nistración e Investigación y Formación38.

En cuanto a la presidencia y secretaría delComité de Seguridad y Salud algunos conve-nios colectivos se manifiestan sobre el modode elección de estos cargos. Entre los conve-nios colectivos examinados destacan aquellosque atribuyen la presidencia a alguno de losvocales designados por la Dirección de la com-pañía39 y otros que regulan un sistema dealternancia entre la Dirección de la empresay los representantes de los trabajadores40.También deben mencionarse aquellos en quela designación de presidente del Comité deSeguridad y Salud se atribuye a la represen-tación de la Dirección y la designación desecretario a la representación de los trabaja-dores41 o los que la designación de presidentey secretario corresponde a sus miembros, sinmayor especificación42.

Además, otros convenios colectivos serefieren a las funciones de estos cargos. Tales el caso del Convenio Colectivo de la empre-sa «Autopistas Aumar, Sociedad Anóni-ma Concesionaria del Estado», que deter-mina de manera detallada las funciones de laPresidencia y de la Secretaría del Comité43,

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35 El «Grupo HBF Banco Financiero», limita elnúmero a cinco miembros por cada parte.

36 El XII Convenio Colectivo de la empresa «ONCE ysu personal», dispone que la composición de los Comi-tés de Seguridad y Salud será paritaria, y constará:

a) De cinco representantes de los Comités deEmpresa y cinco de la ONCE, en aquellos Comités en losque haya representados más de 500 trabajadores.

b) De tres representantes de los Comités de Empre-sa y tres de la ONCE, en aquellos Comités en los quehaya representados de 101 a 500 trabajadores.

c) De dos representantes de los Comités de Empre-sa y dos de la ONCE en aquellos Comités en los quehaya representados de 50 a 100 trabajadores.

37 Igualmente, el Convenio Colectivo de la empresa«Autopista Vasco-Aragonesa, CESA, y su personal deexplotación» y Convenio Colectivo de la Empresa«Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anó-nima, A-1».

38 Convenio Colectivo de la empresa «Asociaciónpara la Promoción del Minusválido (PROMI)».

39 IV Convenio Colectivo de la empresa «BP OilEspaña, Sociedad Anónima».

40 Convenio Colectivo de la empresa «AutopistasAumar, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado».

41 Convenio Colectivo de la empresa «Ercros Indus-trial, Sociedad Anónima».

42 IX Convenio Colectivo de la «Fábrica Nacionalde Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda».

43 Corresponden a la Presidencia las siguientes fun-ciones: A) Asistir a las reuniones con voz y voto; B) Acor-

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si bien de una forma más breve el IX Conve-nio Colectivo de la «Fábrica Nacional deMoneda y Timbre-Real Casa de laMoneda», atribuye al presidente la coordi-nación y moderación de las reuniones y alsecretario el registro y la custodia de ladocumentación.

Junto a los anteriores cargos, el IX Conve-nio Colectivo de la «Fábrica Nacional deMoneda y Timbre-Real Casa de la Mone-da», introduce el de administrativo con lafinalidad de ayudar al secretario en el levan-tamiento de las actas de las reuniones.

Lo señalado anteriormente responde a uncriterio de composición partiendo de la premi-sa señalada en la LPRL que obliga a la cons-titución del Comité de Seguridad y Salud entodas las empresas o centros de trabajo quecuenten con 50 ó más trabajadores. Sinembargo, con la intención de ofrecer unamejora en los niveles de protección de la orga-nización, el Convenio Marco de la «UniónGeneral de Trabajadores», determina quela constitución del Comité de Seguridad ySalud se realizará en todos los organismosindependientemente del número de trabaja-dores del mismo. Obviamente, en tanto que lo

dispuesto en este convenio mejora la legisla-ción básica, debe admitirse sin óbice jurídicoalguno.

Por último, debemos referirnos a la posibi-lidad de la creación del Comité en empresaspúblicas. En estos casos y tomando como baselo dispuesto en la normativa vigente, el I Con-venio Colectivo de la «Sociedad EstatalCorreos y Telégrafos, Sociedad Anóni-ma» se refiere los aspectos relativos a la com-posición44.

B. Requisitos de los miembros del Comitéde Seguridad y Salud

Aunque no suele ser frecuente que la nego-ciación colectiva exija unos requisitos paraser miembro del Comité de Seguridad ySalud, algunos convenios colectivos se dedi-can a esta cuestión. Concretamente, el XIVConvenio Colectivo de la empresa «CentralNuclear de Almaraz y su personal deactividad eléctrica», señala como requisi-tos pertenecer a la plantilla, tener una anti-güedad al menos de cinco años y poseer unaformación general mínima previa y unosconocimientos básicos de Prevención de Ries-gos Laborales que acrediten la preparaciónespecífica necesaria para el desarrollo de sucargo.

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dar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraor-dinarias y la fijación del orden del día, teniendo encuenta, en su caso, las peticiones de los demás miem-bros formuladas con suficiente antelación; C) Presidir lassesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspen-derlos por causas justificadas; D) Visar las Actas y Certifi-caciones de los Acuerdos del órgano y E) Ejecutar cuan-tas otras funciones sean inherentes a su condición dePresidente del Comité.

Corresponde a la Secretaría: A) Asistir a las reunionescon voz y voto; B) Efectuar la convocatoria de las sesio-nes por orden del Presidente, así como las citaciones alos miembros del mismo; C) Recibir los actos de comu-nicación de los miembros del Comité, y, por tanto lasnotificaciones, peticiones de datos, rectificaciones ocualquier otra clase de escritos de los que debiera tenerconocimiento; D) Preparar el despacho de los asuntos,redactar y autorizar las Actas de las sesiones; E) Expedircertificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdosaprobados y F) Cuantas otras funciones sean inherentesa su condición de Secretario.

44 Art. 97.2: Se constituirá un Comité Provincial deSeguridad y Salud en el ámbito correspondiente a cadaJefatura Provincial. La representación será conjunta parael personal funcionario y laboral en ese ámbito, con lamisma proporcionalidad conforme a los resultados delúltimo proceso electoral sindical, actualizándose encada proceso electoral. El Comité Provincial de Seguri-dad y Salud representará a todo el personal, y sus com-ponentes, por la parte social, serán funcionarios y labo-rales. Cada Comité Provincial de Seguridad y Salud esta-rá compuesto, paritariamente, por representantes deCorreos y Telégrafos y por los Delegados de Prevencióndesignados en el ámbito provincial, de acuerdo con laescala establecida en la Ley 31/95, de Prevención deRiesgos laborales.

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C. Participación en el Comitéde Seguridad y Salud de otrosmiembros

Respecto a la participación en las reunio-nes del Comité de Seguridad y Salud de dele-gados sindicales y técnicos de la prevenciónen la empresa con voz pero sin voto, debenseñalarse diversos puntos sobre los que lanegociación colectiva incide. Así, con la inten-ción de que en el Comité de Seguridad ySalud se encuentren todas las representacio-nes sindicales de la empresa, el XXI ConvenioColectivo de la empresa «Bimbo, SociedadAnónima», ofrece la posibilidad de que larepresentación sindical que no se encuentrerepresentada en el Comité de Seguridad ySalud pueda designar para las reuniones quese celebren, a un representante con forma-ción específica en la materia, con voz pero sinvoto, el cual deberá ser representante legal delos trabajadores en dicho centro. Igualmente,se acude a trabajadores de la empresa conespecial cualificación o información respectoa cuestiones concretas45, al Servicio de Pre-vención46 o a técnicos de prevención ajenos ala empresa cuando así se considere estricta-mente necesario47.

En otras ocasiones, los propios convenioscolectivos determinar los cargos que entrandentro de la consideración de técnicos48 o deuna manera más genérica se refieren a la

incorporación de asesores por cada una de lasrepresentaciones49.

D. Normas de funcionamiento delComité de Seguridad y Salud

Con independencia de los convenios cita-dos en los siguientes apartados deben seña-larse otros que, en alusión a las normas defuncionamiento, remiten de un modo genéri-co a la LPRL50. Igualmente, también de unaforma abstracta, requieren mención otros enlos que se dispone que el Comité de Seguridady Salud establecerá sus propias normas defuncionamiento51.

a) Reuniones del Comité de Seguridady Salud

Nuevamente, dentro de los convenioscolectivos que se refieren a esta cuestión debedistinguirse entre aquellos que reproducen laLPRL «se reunirá trimestralmente y siempreque lo solicite alguna de las representaciones»(art. 38.3)52 y los que, en virtud de la posibili-dad ofrecida en el mismo artículo, adoptan«sus propias normas de funcionamiento»53.

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45 Convenio Colectivo de la empresa «AceraliaSidstahl Ibérica, Sociedad Anónima».

46 Acuerdo Marco para el personal de «Altadis,Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Anónima».

47 Convenio Colectivo de la empresa «AutopistasAumar, Sociedad Anónima Concesionaria del Esta-do».

48 El XIV Convenio Colectivo de la empresa «CentralNuclear de Almaraz y su personal de actividad eléc-trica», se refiere al Jefe de Salud Laboral, el Jefe de Pro-tección Radiológica, el Técnico de Seguridad y el ATS deempresa de mayor categoría. De igual modo, el Conve-nio Colectivo de la empresa «Aceralia Transformados,Sociedad Anónima», plantas de Rochapea, Berrioplanoy Delegaciones de la Red Comercial, se refiere a los res-ponsables técnicos del Servicio de Prevención.

49 Convenio Colectivo de ámbito nacional de laempresa «Ecoclinic-Athisa, Sociedad Limitada».

50 I Convenio Colectivo de la empresa «GetronicsGrupo CP, Sociedad Limitada».

51 VIII Convenio Colectivo de la empresa «LucentTechnologies España, Sociedad Anónima».

52 Convenio Colectivo de la empresa «Kaefer Aisla-mientos Sociedad Anónima».

53 Ordenados de mayor a menor pueden citarse elIII Convenio Colectivo del «Diario AS, Sociedad Limita-da», que fija el período de reuniones en seis meses, elConvenio Colectivo de la empresa «Cía. Castellana deBebidas Gaseosas, Sociedad Anónima» («Casbega,Sociedad Anónima»), que prevé la reunión cuatrimes-tral (enero, mayo y septiembre), los Convenios Colecti-vos de la empresa «Brenntag Química, Sociedad Anó-nima» y de la empresa «CWT Viajes de Empresa, S. A.»,que establecen un período bimensual y, por último, elConvenio Colectivo de las empresas «Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren, S. A. (A.E.S.A.)», que exige unareunión al mes como mínimo.

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Incluso, otros convenios colectivos, junto a losperíodos temporales establecidos, introducenotras posibilidades como la convocatoria desu presidente por libre iniciativa, a peticiónde alguna de las representaciones en el mis-mo, o con la intención de que las reunionescoincidan en fecha con las celebradas entre elComité Intercentros y la empresa54.

En los más genéricos, se establece que lasreuniones se producirán cuando sea necesa-rio55, si bien se contempla la posibilidad dereunirse con carácter extraordinario cuandose produzcan situaciones o acontecimientospuntuales56.

Como modo de garantizar la participaciónde los delegados de prevención en estas reu-niones del Comité de Seguridad y Salud,algunos convenios disponen expresamentemedidas que faciliten la asistencia de estosrepresentantes. Así, el XII Convenio Colecti-vo de la empresa «ONCE y su personal»,dispone que se abonen los gastos de locomo-ción desde el centro de trabajo donde radica eldelegado de prevención hasta el centro dondedicho Comité tenga su sede. Los medios delocomoción que se autorizan son: tren, auto-bús, o bien vehículo propio. En el caso de lasIslas Baleares y Canarias se autoriza empleode avión o barco, indistintamente. El abonose hará, previa justificación, entregando losbilletes o pasajes correspondientes.

Por último, para garantizar la efectividadde estas reuniones, la negociación colectiva,en ocasiones, atribuye un peso específico a laDirección de la empresa. En este sentido, el

Convenio Colectivo para el Personal de Flotade la «Compañía Logística de Hidrocar-buros CLH, Sociedad Anónima», obliga ala dirección de la empresa a aportar los recur-sos, humanos y materiales, necesarios tantopara la elaboración de las actas así como parala preparación y circulación de la informaciónnecesaria para las reuniones del Comité.

b) Procedimiento de actuación del Comité

Desde el momento en que la LPRL essumamente escueta en relación a las normasdel funcionamiento del Comité, dejando liber-tad de actuación respecto a su elaboración ycontenido57, la negociación colectiva asumeun papel importante, pues únicamente el de-sarrollo de estas cuestiones determinará laeficacia de este órgano de participación.

Cabe destacar, en esta línea, el VI Conve-nio Colectivo de la empresa «Antena 3 deTelevisión, S. A.», que obliga al Comité areunirse en un plazo máximo de 7 días desdeque se le plantee un problema. Otras resolu-ciones exigen dentro de este respetable plazo,la remisión de la parte convocante, a la otra,del orden del día de los puntos a tratar58.

Estableciendo un plazo menor de citación,cinco días, el Convenio Colectivo de la empre-sa «Autopista Concesionaria Astur-Leo-nesa, Sociedad Anónima» se refiere aotras cuestiones procedimentales como la

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237REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

54 XVIII Convenio Colectivo de la empresa «Socie-dad Española de Instalaciones Redes Telefónicas,Sociedad Anónima» (SEIRT).

55 Convenio Colectivo de la Empresa «Europistas,Concesionaria Española, Sociedad Anónima, A-1».

56 Convenio Colectivo de la empresa «European AirTransport». Estas reuniones extraordinarias tendránlugar a petición de cualquier miembro de la representa-ción social o empresarial y la convocatoria se realizarácon un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas entrela petición de la reunión y su celebración.

57 XIV Convenio Colectivo de la empresa «CentralNuclear de Almaraz y su personal de actividad eléc-trica», establece un reglamento de funcionamiento delComité de Seguridad y Salud para los centros de trabajode Almaraz y de Madrid.

58 Convenio Colectivo de la empresa «AutopistasAumar, Sociedad Anónima Concesionaria del Esta-do». Concretamente, el orden del día de las sesionesordinarias del Comité tendrá la siguiente estructura bási-ca: 1. Lectura y aprobación del Acta de la sesión ante-rior, 2. Información y seguimiento de las acciones, 3.Discusión de las propuestas de la Dirección o de losDelegados de Prevención y 4. Ruegos y preguntas.

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presentación antes del plazo mencionado delas propuestas de los asuntos a tratar, excep-tuando los supuestos de urgencia, o –una vezproducido el encuentro– que el acta de la reu-nión se haga llegar al Comité de Empresa y ala Dirección de la Sociedad Concesionaria,proponiéndole a ésta la aplicación de losacuerdos aprobados59.

En cuanto a la toma de decisiones, el XIVConvenio Colectivo de la empresa «CentralNuclear de Almaraz y su personal deactividad eléctrica», determina que seadoptarán por mayoría simple, no existiendopor tanto competencias individuales en favorde alguno de sus miembros.

De forma más completa, el ConvenioColectivo de ámbito nacional de la empresa«Ecoclinic-Athisa, Sociedad Limitada»,considera que el establecimiento de la regula-ción del Comité de Seguridad y Salud deberárecoger lo relativo al régimen de sesiones, losplazos para la elaboración de trabajos, estu-dios y propuestas, así como lo referente al sis-tema de adopción de acuerdos que requeriránen todo caso, al menos, el voto favorable de lamitad más uno de sus miembros de cada unade las representaciones integrantes de laComisión60.

En cualquier caso, se considera que laactuación del Comité de Seguridad y Saluddebe respaldarse por la empresa. En este sen-

tido, el VII Convenio Colectivo de la empresa«Central Nuclear de Trillo 1, A. I. E.»,determina que corresponde a la empresatomar las medidas a su alcance para poner enpráctica las recomendaciones sobre seguri-dad y salud acordadas por este órgano pre-ventivo.

E. Competencias y facultades del Comitéde Seguridad y Salud

a) Competencias

Resulta infrecuente que sobre estas cues-tiones la normativa convencional establezcaalgo distinto de lo dispuesto en la LPRL. Noobstante, en ocasiones dota de contenido lasprevisiones genéricas del art. 39.1 LPRL. Así,respecto a la promoción de iniciativas sobremétodos y procedimientos para la efectivaprevención de los riesgos (art. 39.1-b LPRL),el Convenio Colectivo de la empresa «BSNGlassPack España, Sociedad Anónima»,concreta que corresponde al Comité de Segu-ridad y Salud la estimulación y divulgacióndel uso de los medios de protección personal,así como el cumplimiento de las medidas deprotección objetiva que la dirección adopte61.

En parecido sentido, esta competencia setraduce en el IV Convenio Colectivo Interpro-vincial de la empresa «Fuchs LubricantesS. A. «, en que la entrega y renovación de lasprendas de trabajo se tramitará a través delComité de Seguridad y Salud62.

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238 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

59 Incidiendo en estas cuestiones Convenio Colecti-vo de la empresa «Autopista Vasco-Aragonesa, CESA, ysu personal de explotación».

60 Además, la Comisión asume, en los acuerdosadoptados en su seno, la responsabilidad compartidafrente a la normativa de prevención de riesgos laboralesy sus acuerdos tendrán el mismo valor que lo pactado enConvenio Colectivo. Por su parte, el VI Convenio Colec-tivo de la empresa «Antena 3 de Televisión, S. A.»,determina que los acuerdos del Comité se tomarán pormayoría simple y, para que sean válidos, a la reunióndeberán acudir un mínimo de 6 miembros, siempre concarácter paritario. Además, de todas las actuaciones delComité se levantará un acta, que será firmada por suscomponentes.

61 También, el Convenio Colectivo para la empresa«Compañía Internacional de Coches-Camas y deTurismo, Sociedad Anónima», atribuye a los Comitésde Seguridad y Salud la elección de los equipos de tra-bajo. Por su parte, el Convenio Colectivo de ámbitonacional de la empresa «Ecoclinic-Athisa, SociedadLimitada», considera competencia del Comité velar porel cumplimiento por parte de la empresa y de los traba-jadores de las normas de prevención y el uso de losmedios colectivos e individuales establecidos.

62 De modo más concreto, el XVII Convenio Colec-tivo de la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Indus-

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Dentro de este mismo apartado también sepuede incidir en cuestiones como la organiza-ción de cursillos de especialización específicospara la actividad que se desarrolla63 o la pro-puesta de mejoras en las revisiones médicasanuales64.

Además, este apartado b) del art. 39.1LPRL regula la posibilidad de proponer a laempresa la mejora de las condiciones o lacorrección de las deficiencias existentes y, eneste sentido, el IV Convenio Colectivo de laempresa «BP Oil España, Sociedad Anó-nima», dispone que el empleado que preveala existencia de un riesgo para su salud deri-vado de un puesto de trabajo podrá recurrir alComité de Seguridad y Salud para que pro-ponga a la Dirección las medidas oportunashasta que el riesgo desaparezca.

Igualmente ha sido objeto de desarrollo enla normativa convencional la competenciaatribuida en el art. 39.1-a LPRL, sobre parti-cipación en la elaboración, puesta en prácticay evaluación de los planes y programas deprevención de riesgos laborales en la empresa.Así, el Convenio Colectivo de «Central

Lechera Vallisoletana, Sociedad Anóni-ma», establece que los exámenes médicos serealicen con cuantos requisitos sean sugeri-dos por el Comité de Seguridad y Salud65.Incluso, el funcionamiento y composiciónespecífica del servicio médico queda enmanos del Comité de Seguridad y Salud66 obajo su supervisión67.

También se reconoce, en el I Conveniocolectivo de la compañía «La Casera, Socie-dad Anónima», como concreción de estacompetencia del Comité de Seguridad ySalud la determinación de los puestos de tra-bajo que hayan de considerarse como tóxicos,penosos o peligrosos.

En definitiva, se trata, como reconoce el IVConvenio Colectivo de la empresa «BP OilEspaña, Sociedad Anónima», de ampliar yacomodar las normas vigentes sobre la mate-ria y ofrecer las mejores condiciones al perso-nal de la empresa.

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239REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

trias Militares», determina que es competencia delComité de Seguridad y Salud definir el tipo de prenda oequipos necesarios para cada puesto. Además, a juiciode este órgano se entregarán monos o equipos al perso-nal de talleres y un anorak a todo el personal que traba-je a la intemperie o en talleres que no reúnan las debi-das condiciones climatológicas. Igualmente, el III Con-venio Colectivo del «Personal Laboral de la SociedadEstatal de Salvamento y Seguridad Marítima» (SASE-MAR), en relación a las prendas de trabajo, dispone quela Comisión de Seguridad y Salud estudiará y valorarácualquier modificación en el vestuario en cuanto anúmero y calidad del mismo. Asimismo, analizará lasprendas de trabajo y equipos de protección, así comolos diseños, muestras y calidades de las prendas oferta-das por las diferentes empresas que participen en laadjudicación del vestuario, pudiendo revisar que la cali-dad de las prendas entregadas por la empresa adjudica-taria se ajuste a las características concertadas.

63 Convenio Colectivo de la empresa «Kaefer Aisla-mientos Sociedad Anónima».

64 Convenio Colectivo de la empresa «Mannes-mann Dematic, Sociedad Anónima».

65 En esta misma línea, el Convenio Colectivo deámbito nacional de la empresa «Ecoclinic-Athisa, Socie-dad Limitada», considera que corresponde a este órga-no el establecimiento del cuadro y la naturaleza de lasdenominadas revisiones médicas específicas o el Conve-nio Colectivo de la empresa «Sociedad Anónima ElÁguila», que atribuye al Comité la determinación de lafrecuencia con que debe someterse a los reconocimien-tos médicos el personal de aquellas secciones que por lanaturaleza del trabajo a efectuar así se precise. Tambiéncabe destacar el Convenio colectivo del «Personal Labo-ral de la Universidad Nacional de Educación a Distan-cia» (UNED), que atribuye al Comité de Seguridad ySalud la competencia de determinación de las caracterís-ticas generales del reconocimiento médico anual y elConvenio Colectivo de la empresa «Uniprex, SociedadAnónima», que concede la posibilidad al Comité deSeguridad y Salud de actuar mediante el mecanismo decodecisión sobre la determinación del contenido y lacalidad de los reconocimientos médicos, que deberátener en cuenta la vigilancia de la salud sobre la base dela evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo.

66 XVI Convenio Colectivo de la empresa «Diario ElPaís, Sociedad Limitada».

67 Convenio Colectivo de la empresa «Estudios eIngeniería Aplicada XXI, Sociedad Anónima» (antes«Entidad de Ingeniería y Asistencia Integral 2000,Sociedad Anónima»).

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Otros convenios colectivos asignan compe-tencias diferentes a las contenidas en el art.39.1 LPRL. Así, el Convenio Colectivo de laEmpresa «Europistas, ConcesionariaEspañola, Sociedad Anónima, A-1», asig-na al Comité de Seguridad y Salud el análisisdel estado de conservación e higiene de lasinstalaciones para el personal (vestuarios,aseos, botiquines, etc.) o la aplicación de lasinversiones que destine la empresa a la mejo-ra de las condiciones de trabajo68.

Igualmente, el IX Convenio Colectivo de«Playa de Madrid, S. A. U.», alude a la vigi-lancia de las condiciones de trabajo que pue-dan resultar nocivas o insalubres durante losperíodos de embarazo y lactancia de la mujertrabajadora, acomodando su actividad labo-ral a un trabajo compatible durante los perío-dos referidos.

Por su parte, el Convenio Colectivo de laempresa «Autopistas Aumar, SociedadAnónima Concesionaria del Estado»,otorga una competencia mediadora entre laDirección de empresa y los representantes delos trabajadores. Así, ante el Comité de Segu-ridad y Salud se planteará cualquier situa-ción conflictiva en materia de seguridad ehigiene, con carácter previo y prioritario alejercicio de las acciones judiciales.

En cualquier caso, para el desarrollo deestas competencias, como prevé el VIII Con-venio Colectivo de la empresa «LucentTechnologies España, Sociedad Anóni-ma», los miembros del Comité de Seguridad ySalud dispondrán del tiempo necesario.

b) Facultades

En relación a las facultades del Comité, lanegociación colectiva concreta lo dispuesto enla LPRL. Así, respecto al conocimiento de los

daños relativos a la salud de los trabajadores(art. 39.2-c LPRL), el Convenio Colectivo dela Empresa «Europistas, ConcesionariaEspañola, Sociedad Anónima, A-1»,determina que el Comité de Seguridad ySalud reciba información periódica sobreaccidentes laborales, enfermedades profesio-nales y resultados estadísticos de los recono-cimientos médicos69. Por su parte, el III Con-venio Colectivo de la empresa «Siemens,Sociedad Anónima», estipula que el conoci-miento de los reconocimientos médicos serefiera a resultados globales.

Pero junto al conocimiento de estos datosmédicos, la LPRL autoriza al Comité a quepueda proponer las medidas preventivasoportunas. Un ejemplo de cómo se materiali-za esta facultad se observa en el IX ConvenioColectivo de «Telefónica Publicidad eInformación, Sociedad Anónima», quedispone que a juicio del Comité de Seguridady Salud Laboral, no podrá ser obligado a tra-bajar en pantalla el personal cuyos defectosvisuales recomienden su exclusión, el cualllegará a un acuerdo en base a los informesmédicos que se le presenten o solicite70.

En íntima conexión con la facultad expues-ta, los convenios colectivos autorizan al Comi-té de Seguridad y Salud a acceder, a través delpersonal médico adscrito a los Servicios dePrevención y previo consentimiento del intere-sado, a los nombres de las personas discapaci-tadas para el desempeño de su puesto71.

Otra de las facultades –conocer cuantosdocumentos e informes relativos a las condi-

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240 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

68 Convenio Colectivo de la empresa «Gallina Blan-ca, Sociedad Anónima».

69 Incluso, el Convenio Colectivo de la empresa«Gallina Blanca, Sociedad Anónima», amplía la facul-tad al control mensual del índice de absentismo porenfermedad común.

70 Incluso el Comité tiene potestad para determinarque todos los gastos médicos derivados de enfermeda-des o lesiones que considere atribuidos al trabajo en laspantallas, y que no sean cubiertos por la SeguridadSocial, sean satisfechos por la empresa.

71 I Convenio Colectivo de las empresas EADS-CASA y «Airbus España, Sociedad Limitada».

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ciones de trabajo sean necesarios para el cum-plimiento de sus funciones (art. 39.2-bLPRL)–, se concreta en aspectos como recibircopia de los resultados de los análisis realiza-dos a los alimentos72, de la investigación rea-lizada cuando se produzca un daño para lasalud de los trabajadores o cuando, con oca-sión de la vigilancia de la salud prevista en elartículo 22, LPRL aparezcan indicios de quelas medidas de prevención resultan insufi-cientes73.

Igualmente, la facultad contenida en elart. 39.2-a LPRL, referente al conocimientode la situación relativa a la prevención deriesgos en el centro de trabajo, además de laposibilidad de realizar las visitas que estimeoportunas74, debe ampliarse, como realizanalgunos convenios colectivos, al derecho a serinformados por el empresario ante cualquiercambio en lo que respecta a la introducción denuevas tecnologías y la introducción de nue-vos procesos y/o actividades en cuanto afec-ten a la prevención y salud laboral. Tambiénincluye la posibilidad de revisión como míni-mo, cada seis meses de las condiciones de ins-talación, funcionamiento y ambientales delos terminales, informando a la Dirección dela empresa de los defectos que advierta y pro-poniendo las medidas correctoras necesa-rias75.

Una vez expuesto lo anterior, debe adver-tirse que cabe la posibilidad de que determi-nados convenios colectivos amplíen las facul-tades que posee el Comité de Seguridad ySalud. En este sentido, el VIII ConvenioColectivo de la empresa «Lucent Technolo-gies España, Sociedad Anónima», autori-

za al Comité, cuando aprecie una probabili-dad seria y grave de accidentes por la inob-servancia de la legislación aplicable en lamateria, a requerir a la Compañía por escritopara que adopte las medidas oportunas quehagan desaparecer el estado de riesgo. Inclu-so otros convenios determinan que si la peti-ción no fuera atendida en un plazo limitadose dirigirán a la autoridad laboral y, en casode no poder hacerlo, si el riesgo de accidentefuera inminente podrá acordarse la paraliza-ción de las actividades si así lo deciden latotalidad de los trabajadores (vid. art. 21.3LPRL)76.

Por su parte, el Convenio Colectivo de laempresa «Gas Natural SDG, SociedadAnónima», atribuye al Comité la facultad deconocer e informar, con periodicidad semes-tral, sobre las actuaciones que en materia deprevención regula el convenio colectivo sobrelas empresas contratistas y de trabajo tempo-ral.

Desde el punto de vista sanitario, el Acuer-do Marco para el personal de «Altadis,Sociedad Anónima», y «Logista, Socie-dad Anónima», faculta a este órgano parasolicitar al servicio de prevención estudiossobre determinadas patologías detectadas enla empresa.

Desde un punto de vista disciplinario, elConvenio Colectivo de la empresa «AlstomTransporte, S.A.», atribuye al Comité deSeguridad y Salud la facultad de analizar lasinfracciones a la normativa de seguridad ysalud laboral, cometidas tanto por la línea demando como por los trabajadores, para suposterior comunicación a la Dirección de laEmpresa77.

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241REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

72 VIII Convenio Colectivo de la empresa «LucentTechnologies España, Sociedad Anónima».

73 Convenio Colectivo de la empresa «Gas NaturalSDG, Sociedad Anónima».

74 Convenio Colectivo de la empresa «Funditubo,Sociedad Anónima».

75 En este sentido, el IX Convenio Colectivo de«Telefónica Publicidad e Información, Sociedad Anó-nima».

76 Convenio Colectivo de la empresa «Remolcado-res Nosa Terra, Sociedad Anónima» (REMOLCANO-SA).

77 En esta línea, Convenio Colectivo de la empresa«General Óptica, Sociedad Anónima», autoriza alComité de Seguridad y Salud a solicitar el cese inmedia-to de la persona responsable de no respetar los derechos

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Incluso algunos convenios colectivos esta-blecen un procedimiento de actuación delComité de Seguridad y Salud respecto a fal-tas relativas a la prevención de riesgos labo-rales. Así, este órgano tendrá conocimientoinmediato de cualquier descuido, negligen-cia, incumplimiento de las normas o infrac-ciones en materia de Seguridad y Salud Labo-ral. Seguidamente, el Comité informará a laDirección y al Comité de Empresa de loshechos, emitiendo preceptivamente un infor-me valorando la gravedad de la falta. Si elinforme se rubrica por unanimidad de laspartes o por mayoría simple de los componen-tes, será vinculante y, en caso de no alcanzar-se la mayoría simple, la Dirección de laEmpresa ejercerá la facultad de valorar,amonestar y/o sancionar directamente. Elinforme preliminar se emitirá en el plazo de 7días naturales a partir de la fecha en que laEmpresa tenga conocimiento de los hechos.Para las faltas que en el informe preliminarse presupongan como graves o muy graves, elplazo se ampliará a 15 ó 45 días respectiva-mente78.

Desde el punto de vista de políticasmedioambientales, el Convenio Colectivopara el Personal de Flota de la «CompañíaLogística de Hidrocarburos CLH, Socie-dad Anónima», faculta al Comité de Seguri-dad y Salud para conocer de las políticas demedio ambiente e incluso, en el caso deimplantación de nuevos procesos o modifica-ción sustancial de los existentes, la Direccióninformará al Comité de Seguridad y SaludLaboral de su influencia en el Medio Ambien-te y la seguridad en general79.

F. Garantías de los miembros delComité de Seguridad y Salud

Esta cuestión aplicada a los miembros delComité de Seguridad y Salud se encuentrapoco desarrollada en la negociación colectiva.Este hecho encuentra justificación en la esca-sa atención que este tema tiene en la LPRLpuesto que las garantías de los delegados deprevención se encuentran reguladas y, nor-malmente, estos sujetos son miembros delComité de Seguridad y Salud en representa-ción de los trabajadores. Así, puede afirmarseque cabe extrapolar las garantías de los dele-gados de prevención a la representaciónsocial de los trabajadores.

Ahora bien, respecto al crédito horario yotras garantías de los sujetos pertenecientesa la representación de la empresa no se esta-blece nada en la LPRL. Por ello, se consideranecesario el desarrollo de estas cuestiones envía convencional. Concretamente, el XIVConvenio Colectivo de la empresa «CentralNuclear de Almaraz y su personal deactividad eléctrica», se refiere a las garan-tías de los miembros del Comité de Seguridady Salud80.

Atendiendo a miembros de una y otra par-te, el XII Convenio Colectivo de la empresa«ERTISA», establece que cada componentedispondrá de un máximo de diez horas men-suales para reuniones y consultas en mate-rias de su competencia. Para la asistencia acursos de formación se le ampliará el crédito

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a la intimidad y dignidad como consecuencia de la vigi-lancia de la salud de los trabajadores.

78 Convenio Colectivo de la empresa «Difusió Digi-tal Societat de Telecomunicacions, Sociedad Anóni-ma» (TRADIA).

79 En parecido sentido, el Convenio Colectivo de laempresa «Ercros Industrial, Sociedad Anónima», dis-pone que el Comité de Seguridad y Salud se ocupe delos temas medioambientales relacionados con la activi-dad del centro de trabajo.

80 El art. 44 de este convenio colectivo dispone quelos miembros del Comité de Seguridad y Salud dispon-drán del tiempo necesario en cada caso para el desarro-llo normal de sus funciones. El tiempo utilizado paraestas reuniones, cuando el trabajador se encuentre endescanso, podrá descansarlo posteriormente. Mientrasdure la asistencia a cursos de formación organizados oautorizados por la empresa fuera del centro de trabajo,seguirán percibiendo las retribuciones fijas correspon-dientes y los conceptos variables a que se refiere el artí-culo 13.4 en relación con los Comités de Empresa y elartículo 10.7 sobre Secciones Sindicales.

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horario, si fuese necesario. Aquellos miem-bros del Comité de Seguridad y Salud quedeban de trabajar en turno de noche el díaanterior a la reunión convocada por laEmpresa, tendrán dicha noche de descansoretribuido, siempre que la reunión tengalugar antes de las catorce horas del díasiguiente.

Desde un punto de vista más genérico, elConvenio Colectivo de «MAPFRE, GrupoAsegurador», dispone que se consideracomo tiempo de trabajo efectivo, sin imputa-ción al crédito horario de los representantesde los trabajadores, el que destinen a las reu-niones del Comité de Seguridad y Salud y alas actividades que dicho Comité pudieraencomendarles81.

En esta misma línea, otros convenios dis-ponen de un número de horas retribuidasdentro de la jornada para el ejercicio de lasfunciones propias del Comité. Así, el VII Con-venio Colectivo de la empresa «PanificioRivera Costafreda, Sociedad Anónima»,fija este número de horas en ocho.

Respecto a la formación de los miembrosdel Comité de Seguridad y Salud, el ConvenioColectivo de la Empresa «Europistas, Con-cesionaria Española, Sociedad Anóni-ma, A-1», promueve de manera especial paralos integrantes del Comité la más completaformación en materia de Seguridad y Saluden el Trabajo, facilitando su asistencia a loscursos impartidos en estas materias.

Por la misma razón aducida anteriormen-te, la LPRL omite cualquier referencia aldeber de sigilo de los miembros del Comité deSeguridad y Salud. Pero de nuevo debe recor-darse que si bien a éste queda vinculado elmiembro de Comité por la parte de la repre-sentación de los trabajadores, la norma nodispone nada respecto al sigilo de los nombra-

dos por la parte empresarial. Unicamente, elConvenio Colectivo de la empresa «Neumá-ticos Michelín, Sociedad Anónima», dis-pone que los miembros del Comité de Seguri-dad y Salud quienes, por la naturaleza de suscompetencias, puedan entrar en relación conmaterias que afectan al secreto de fabrica-ción, observarán sigilo profesional, asesorán-dose con la empresa respecto a la confidencia-lidad de lo tratado. En todo caso, ningún tipode documento entregado por la empresa alComité podrá ser utilizado fuera del estrictoámbito de aquélla y para distintos fines quelos que motivaron su entrega.

3.3.3. Comité intercentros de Seguridady Salud

A. Cuestiones generales

La LPRL autoriza a que las empresas convarios centros de trabajo dotados de Comitéde Seguridad y Salud puedan acordar con sustrabajadores la creación de un Comité Inter-centros, con las funciones que se determinen.Incluso el acuerdo puede determinar el cam-bio de nombre82.

Por tanto, la negociación colectiva se pre-senta como la vía idónea para desarrollareste órgano, tanto desde el punto de vista desu constitución como de su composición. Eneste sentido, el Convenio Colectivo de lasempresas «Al Air Liquide España, S.A.»,«Air Liquide Medicinal, S.L.U.» y «AirLiquide Producción S.L.U.», determinaque este Comité se encuentre formado por

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81 También prevé este convenio que los gastos origi-nados por las actuaciones del Comité de Estatal de Segu-ridad y Salud sean por cuenta de la empresa.

82 El Convenio Colectivo de la empresa «BabcockBorsig España, Sociedad Anónima», se refiere a esteórgano paritario como Comité Central de Prevención ySalud Laboral. El Convenio Colectivo para la empresa«Compañía Internacional de Coches-Camas y deTurismo, Sociedad Anónima», lo denomina ComitéGeneral de Seguridad y Salud. Otros nombres que seasignan a este órgano son Comisión Intercentros, Comi-té Estatal de Seguridad y Salud o Comité Central deSeguridad y Salud.

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seis miembros83. Igualmente, debe destacar-se el III Convenio Colectivo de la «EntidadPública Empresarial Aeropuertos Espa-ñoles y Navegación Aérea», que una vezestablecido el número de miembros (8) inclu-ye al Servicio de Prevención de la empresacomo órgano asesor, con voz pero sin voto84.

Otros convenios colectivos desarrollan lacomposición de este órgano detallando quefunciones corresponden a algunos de susmiembros. Así, el Convenio Colectivo de laempresa «V-2 Complementos Auxiliares,Sociedad Anónima», dispone que su presi-dente es el representante legal del Comitéante cualquier persona física, jurídica, admi-nistración del Estado, organismo jurisdiccio-nal o cualquier tipo de entidad con la que ten-ga que mantener relaciones a su nivel de com-petencias y gestiona ante la empresa losmedios necesarios para que los órganos ymiembros del Comité puedan llevar a cabosus actividades.

Por último, desde el punto de vista de lacomposición del Comité Intercentros, resultainteresante destacar algunos convenios colec-tivos que exigen una serie de requisitos paraformar parte de este órgano. Concretamente,

el Convenio Colectivo de la empresa «Vigi-lancia Integrada, Sociedad Anónima»,exige que todos los miembros del Comitéposean la titulación de nivel intermedio enprevención de riesgos.

Junto a lo anterior, el aspecto competen-cial del Comité Intercentros también es obje-to de desarrollo en la negociación colectiva.En este sentido, el Convenio Colectivo de laempresa «Allianz, Compañía de Segurosy Reaseguros, Sociedad Anónima», atri-buye a este órgano la función de canalizaciónde todos los asuntos que surjan en materia desalud laboral en todos los centros de trabajode la empresa85, llegando a intermediar enlas posibles discrepancias que surjan en losComités de Seguridad y Salud de los distintoscentros de trabajo86.

Con algo más de precisión, el ConvenioColectivo de la empresa «Danone, SociedadAnónima», considera al Comité Intercentroscomo el órgano que debe validar los protoco-los de los reconocimientos médicos y el Con-venio Colectivo de la empresa «ErcrosIndustrial, Sociedad Anónima», le atribu-ye la misión de establecer unas normas comu-

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83 El XXI Convenio Colectivo de la empresa «Bimbo,Sociedad Anónima», que se refiere a este órgano comoComité Paritario de Prevención de Riesgos Laborales,fija la composición en ocho miembros, cuatro represen-tantes (que ostenten la condición de delegados de pre-vención) de las secciones sindicales de la empresa fir-mantes del convenio, de acuerdo son su representativi-dad y 4 representantes de la Dirección. Por su parte, elConvenio Colectivo para los centros de trabajo de Asti-llero de Sevilla; Astillero de Puerto Real; Astillero deFene; Astillero de Sestao; Astillero de Gijón; CarenasCádiz; Propulsión y Energía Manises y oficinas centrales«El Plantío» de la empresa «Izar, Construcciones Nava-les, Sociedad Anónima», fija el número en 20, y exigeque los diez representantes de los trabajadores seránmiembros de los sindicatos firmantes del convenio.

84 El Convenio Colectivo de la empresa «Mahou,Sociedad Anónima», también se refiere a esta posibili-dad aunque no dispone nada respecto a la posibilidadde voto de los técnicos del Servicio de Prevención.

85 El Convenio Colectivo de la Empresa «Saint-Gobain Cristalería, Sociedad Anónima», atribuye alComité profundizar en la aplicación de nuevas normas ydisposiciones legales de reciente promulgación cuandoafecten a varios centros de trabajo, o para conocer u opi-nar sobre aplicaciones generales que vayan a desarro-llarse en el conjunto de aquellos. Igualmente, resultagenérica la competencia atribuida en el VII ConvenioColectivo de la empresa «Teleinformática y Comunica-ciones, S. A. U.» (TELYCO), que se refiere a la misión deeste órgano de velar por la aplicación de las disposicio-nes vigentes relativas a la seguridad y salud en el trabajoy su objetivo principal será la defensa de la salud y ellogro del bienestar de los trabajadores y en el I ConvenioColectivo de la empresa «Puntocash, Sociedad Anóni-ma», se dispone que el Comité Intercentros, sin perjui-cio de las competencias del Comité de Seguridad ySalud de cada centro, podrá asumir funciones en estamateria cuando concurran situaciones similares queafecten a más de un centro de trabajo.

86 Convenio Colectivo de la empresa «Fertiberia,Sociedad Anónima».

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nes de funcionamiento para todos los Comitésde Seguridad y Salud. Por su parte, el X Con-venio Colectivo de la empresa «EuropcarIbérica, Sociedad Anónima», contemplacomo facultad atribuida a este órgano la desolicitar la introducción de variaciones oreformas al uniforme.

En esta línea de concreción, el ConvenioColectivo de la empresa «Montreal Monta-jes y Realizaciones, Sociedad Anónima»,determina que son funciones de este órgano:

a) Participar en la elaboración, puesta enpráctica y evaluación de los planes yprogramas de prevención de riesgos enla empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos yprocedimientos para la efectiva pre-vención de los riesgos.

c) Cuidar que todos los trabajadores reci-ban una información adecuada.

Además, los convenios colectivos llegan aestablecer normas de funcionamiento, comola reunión de este Comité dos veces al año87 olas relativas a la regulación del sistema dedesplazamiento a cargo de la empresa por elterritorio nacional de los miembros del Comi-té88.

B. Comisión Nacional de Seguridady Salud

Resulta curioso cómo la negociación colec-tiva, en un intento de dotar a las empresas demayores medidas de control desde el punto devista de la seguridad y salud laboral, procedea la creación de órganos distintos a los regu-lados en la LPRL. En este sentido, el VI Con-venio Colectivo Nacional de la Compañía

«Cadbury Schweppes. Bebidas de Espa-ña, S.A.», crea la Comisión Nacional de Segu-ridad y Salud.

En un primer momento su nombre puederesultar confuso al coincidir con el órganocolegiado asesor de las Administracionespúblicas en la formulación de las políticas deprevención regulado en el art. 13 LPRL. Sinembargo de la lectura de sus Estatutos seinfiere claramente que se trata de un instru-mento similar al Comité Intercentros perocuyo ámbito de actuación pretende extender-se de un modo más efectivo a la totalidad delos centros de trabajo de la empresa cuandoposee múltiples dispersados a lo largo delterritorio nacional.

Así, esta Comisión, permitirá tener unavisión globalizada de actuación y también defuturo en el ámbito de la prevención de ries-gos laborales en la empresa. Para ello, deberádefinir las funciones de participación, lascompetencias que deberán desarrollar losmiembros de esta Comisión a nivel nacional,las materias sujetas a consulta y negociacióncon carácter previo a su implantación, asícomo articular la tarea a realizar por los nive-les inferiores. Como garantía del cumplimen-to de estas funciones, se dotará a la Comisiónde los medios económicos necesarios para elfuncionamiento de esta Comisión.

Profundizando en cuestiones de fondo seobserva, como puede apreciarse, una identi-dad entre el Comité Intercentros y esta Comi-sión Nacional. Así, abarca a todos los centrosde trabajo de la empresa en todo el territorionacional o sin que suponga detrimento de lasfunciones y responsabilidades, que legalmen-te tienen establecidos los Comités de Seguri-dad y Salud, en el ámbito local, y sin perjuiciode las que las disposiciones legales, pudierandeterminar en cada momento, esta Comisióntendrá, entre otras, las siguientes: a) Elabo-rar un plan de prevención a nivel nacional,ponerlo en práctica y efectuar la coordinacióny seguimiento del mismo, fijando objetivos ycalendario, teniendo en cuenta la formación y

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87 XXI Convenio Colectivo de la empresa «Bimbo,Sociedad Anónima».

88 Convenio Colectivo de la empresa «Avis Alquileun Coche, Sociedad Anónima».

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medios necesarios, y las posibilidades econó-micas. b) Impulsar y promover la observanciaen el seno de la empresa, de las disposicionesvigentes, por ley o convenio colectivo, enmateria de Seguridad e Higiene y SaludLaboral, que les sean de aplicación. c) Emitirinformes a los órganos representativos socialy económico de la Compañía, proponiendo odemandando soluciones para cuantos proble-mas de riesgo para la integridad y salud delos trabajadores de la empresa, se detecten enlos centros de trabajo. d) Conocer la actuaciónde los Comités de Seguridad y Salud locales ycoordinar sus actividades. e) Conocer e inves-tigar los accidentes de trabajo. f) Promover laformación del personal en materia de Seguri-dad e Higiene, y especialmente la de losmiembros de los Comités de Seguridad ySalud locales, y de esta Comisión. g) En gene-ral, cualquier actuación que conduzca a cono-cer y mejorar las condiciones para la Seguri-dad e Higiene y la Salud en el trabajo, en elámbito general de la empresa. h) Impulsarlos reconocimientos médicos anuales y lapráctica de otros de distinta periodicidad,cuando se consideren convenientes, de acuer-do con los Servicios Médicos.

En el Convenio Colectivo de la empresa«Telefónica de España, S. A. U.», se obser-va cómo el tamaño de la empresa obliga aestablecer una serie de órganos diferentes alos establecidos en la normativa sobre pre-vención de riesgos laborales. Así, la multitudde centros de trabajo obliga a establecer unosComités Provinciales de Seguridad y Salud–que deben traducirse como Comités Inter-centros–, y un Comité Central de Seguridad ySalud en orden a mantener la unidad de losprovinciales. Este Comité Nacional adquierecomo principal misión la discusión del plan deprevención con la intención de lograr unagestión integrada y global de la prevención dela empresa.

De igual modo, merece destacarse elAcuerdo Marco para el personal de «Alta-dis, Sociedad Anónima», y «Logista,Sociedad Anónima», en donde, se crea un

órgano similar al Comité Intercentros, deno-minado Comité Conjunto, pero cuya princi-pal característica radica en que no represen-ta a los distintos centros de trabajo de unaempresa sino que responde a la idea de uni-ficación entre dos empresas de un mismogrupo. Esta resolución, siguiendo en partelas pautas del art. 38.3 LPRL sobre ComitéIntecentros, procede a regular de un modoespecífico el funcionamiento de este órganoparitario89.

3.3.4. Delegados de prevención

A diferencia de lo que ocurre con el Comitéde Seguridad y Salud, resulta infrecuenteque la normativa convencional otorgue otradenominación a esta figura de representacióndel personal. En cualquier caso, este cambio

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89 El Comité conjunto de Seguridad y Salud de«Altadis, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Anó-nima», tendrá, a nivel de las dos empresas y en su pro-pio ámbito, además de las reconocidas para los Comitésde Centro, las siguientes competencias: a) Elaboracióndel reglamento interno propio de funcionamiento; b)Proponer un reglamento interno a los Comités de Cen-tro; c) Participar en la elaboración del programa de for-mación para los Delegados de Prevención, de acuerdocon lo establecido en la LPRL y en el presente Acuerdo.En la impartición de esta formación podrán participarlas organizaciones sindicales representadas en esteComité; d) Participar en la elaboración de los protoco-los médicos específicos a utilizar; e) Promover a nivelde empresa programas, estudios, actividades, etc., ten-dentes a la prevención y a la mejora de la salud de lostrabajadores, incidiendo en: Trabajos específicos sobreáreas-sectores susceptibles de riesgo, protección mater-nidad y períodos de lactancia y las características de losEPI; f) Conocer los programas y analizar las cuestionesque sobre la gestión de las Mutuas de Accidentes deTrabajo que tengan concierto con «Altadis, SociedadAnónima», y «Logista, Sociedad Anónima», le seanplanteadas por los Comités de Seguridad y Salud de losCentros y g) Ambas empresas, antes de proceder a uncambio de Mutua, remitirán informe al Comité deSeguridad y Salud de «Altadis, Sociedad Anónima», y«Logista, Sociedad Anónima», a fin de que éste valore laprocedencia de dicho cambio para poder realizar lasalegaciones oportunas.

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se unifica bajo el nombre de delegados deseguridad y salud90.

A. Formación de los delegadosde prevención

Sobre esta cuestión la norma convencionalno establece criterios diferenciadores respec-to a lo dispuesto en la normativa preventiva.Así en cumplimiento de lo establecido en elart. 37.2 LPRL, el IX Convenio Colectivo de la«Asociación Telefónica de Asistencia aMinusválidos», señala que la empresa pro-porcionará a los delegados de prevención losmedios y la formación en materia preventivaque resulten necesarias para el ejercicio desus funciones91.

Con algo más de detalle, el I ConvenioColectivo de la empresa «Getronics GrupoCP, Sociedad Limitada», matiza la diccióndel art. 37.2 LPRL exigiendo como deber de laempresa que los delegados de prevenciónreciban la formación teórica y práctica enmateria preventiva, tanto al inicio de su man-dato, como cuando se produzcan cambios enla legislación o surjan nuevas tecnologías enla materia92.

De un modo singular, reglando esta cues-tión, debe destacarse el XII Convenio Colecti-vo de la empresa «ONCE y su personal»,que sí establece un conjunto de medidas parafacilitar la formación de los delegados de pre-vención93.

Juntamente a esta formación, el empresa-rio también deberá proporcionar los mediosen materia preventiva que resulten necesa-rios para el ejercicio de sus funciones94.

B. Competencias y facultades de losdelegados de prevención

a) Competencias

Sobre esta materia, como norma general lanegociación colectiva remite a la LPRL o selimita a efectuar una reproducción del conte-nido de su art. 36.

No obstante, existen convenios colectivosen los que sí se observan algunos puntos decomplementariedad respecto a lo establecidoen la LPRL. Así, y en desarrollo de la compe-tencia asignada a los delegados de prevenciónde acompañar a los técnicos en las evaluacio-nes de carácter preventivo del medio de traba-jo (art. 36.2-a), el XXI Convenio Colectivo dela empresa «Bimbo, Sociedad Anónima»dispone que estos representantes tenganinformación de las medidas higiénicas (ruido,polvo de harinas) que se realicen en las fábri-cas.

Igualmente, debemos referirnos a la posi-bilidad contemplada en el art. 35.4.2º LPRLque prevé que las competencias reconocidasen la LPRL a los delegados de prevenciónsean ejercidas por órganos específicos crea-dos en el propio convenio o acuerdo. Concre-tamente, el Convenio Colectivo de la empre-sa «Mercadona, Sociedad Anónima»,dispone que «las competencias de los Delega-

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90 Convenio Colectivo de la empresa «Grenco Ibé-rica, S. A.» y Convenio Colectivo de la empresa «Hertzde España, Sociedad Anónima».

91 Igualmente, y extendiendo esta promoción de laformación a los miembros de Comité de Seguridad ySalud, Convenio Colectivo de la empresa «AutopistaConcesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima» yConvenio Colectivo de la empresa «Autopista Vasco-Aragonesa, CESA, y su personal de explotación».

92 Insistiendo en la necesidad de repetir esta forma-ción de forma periódica, III Acuerdo Marco del «GrupoRepsol YPF».

93 La ONCE deberá proporcionar a los Delegados dePrevención los medios y la formación en materia pre-

ventiva que resulten necesarios para el ejercicio de susfunciones. El contenido de esta formación estará siem-pre en consonancia con la especificidad propia de loscentros de trabajo de la ONCE y de las tareas realizadaspor sus trabajadores. La ONCE determinará, de acuerdocon sus posibilidades, el momento, forma y lugar de laformación antes señalada.

94 VI Convenio Colectivo Interprovincial de laempresa «Servicios de Teledistribución (ST & HILO)».

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dos de Prevención y Comités de Seguridad ySalud serán ejercidas por el Comité Inter-centros de Seguridad y Salud como interlo-cutor del conjunto de los centros de trabajoincluidos en el ámbito de aplicación de esteConvenio».

En cuanto a otras competencias no enume-radas en la LPRL debe destacarse el X Con-venio Colectivo de la empresa «EuropcarIbérica, Sociedad Anónima», que atribuyea los delegados de prevención la tarea de ele-var petición de informe al Comité de Seguri-dad y Salud Intercentros antes de procederseal ejercicio de acciones judiciales ante lajurisdicción que resulte procedente, incluidala penal, o de denuncias ante la autoridadlaboral competente y organismos de elladependientes, la Inspección de Trabajo ySeguridad Social, etc., por causas derivadasde deficiencias o potenciales incumplimientosde la normativa en materia de prevención deriesgos laborales95.

Por su parte, el Convenio Colectivo de laempresa «Danone, Sociedad Anónima»,atribuye a una Comisión de 10 miembrosdesignados entre los delegados de prevenciónde los diferentes centros de trabajo la proto-colización de la frecuencia, exploración ypruebas complementarias de los reconoci-mientos médicos.

b) Facultades

Las facultades de este colectivo tambiénson objeto de desarrollo en la negociacióncolectiva. Así, respecto a la facultad reconoci-da en el art. 36.2-d LPRL, relativa a la recep-ción de información del empresario, el Conve-nio Colectivo de la empresa «Paradores deTurismo de España, Sociedad Anóni-ma», establece que los delegados de preven-ción deberán ser informados de todas aque-llas decisiones relativas a la tecnología yorganización del trabajo que puedan repercu-tir sobre la salud física y mental del trabaja-dor.

Por último, y aunque resulte infrecuente,algunas disposiciones colectivas contemplanotras facultades adicionales a las reguladasen el art. 36.2 LPRL. Así, el Convenio Colecti-vo de la empresa «Unión Española deExplosivos y otras empresas de su gru-po», determina que en los centros donde noexista Comité de Seguridad y Salud por noalcanzarse el número mínimo de trabajado-res establecido al efecto (cincuenta trabajado-res), las competencias atribuidas a dichoComité serán ejercidas por los Delegados dePrevención.

Con menor contenido, el III ConvenioColectivo del «Grupo Unión Radio», prevéque los delegados de prevención aprueben losequipos de protección individual elegidos porla empresa.

Paralelamente al desarrollo de sus compe-tencias y facultades, en ocasiones, la norma-tiva convencional exige una serie de obliga-ciones. Así, tras la posibilidad reconocida enla LPRL a los delegados de prevención de rea-lizar visitas a los lugares de trabajo en el ejer-cicio de sus labores de vigilancia y controlsobre el cumplimiento de la normativa deprevención de riesgos laborales, éstos debe-rán informar a la empresa de su resultado96.

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95 Igualmente, en el I Convenio Colectivo de laempresa «Europcar Renting, Sociedad Anónima», laspartes pactan específicamente que, antes de procedersepor los Delegados de Prevención al ejercicio de accionesjudiciales ante la jurisdicción que resulte procedente,incluida la penal, o de denuncias ante la autoridad labo-ral competente y organismos de ella dependientes, laInspección de Trabajo y Seguridad Social, etc., por cau-sas derivadas de deficiencias o potenciales incumpli-mientos de la normativa en materia de prevención deriesgos laborales, los mismos elevarán petición de infor-me a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. Esteinforme será evacuado, previas las deliberaciones queresulten oportunas, por la Comisión Paritaria dentro delos quince días siguientes a la fecha de recepción de susolicitud.

96 VII Convenio Colectivo de la empresa «Red Eléc-trica de España, Sociedad Anónima».

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Por último, para la realización de éstas yotras competencias reconocidas en la norma-tiva de seguridad y salud en el trabajo, laLPRL no establece asignación económicaalguna. Esta labor se convierte, por tanto, enun aspecto fundamental a desarrollar en lanegociación colectiva, si bien, no son muchoslos convenios que abordan la cuestión. Uno deellos, el VII Convenio Colectivo de la empresa«Red Eléctrica de España, SociedadAnónima», atribuye a los delegados de pre-vención la capacidad de «efectuar gastos, uti-lizando los procedimientos establecidos en laempresa, hasta un coste total de 600.000pesetas durante el año 2001».

C. Alteraciones en el sistema dedesignación de los delegadosde prevención

Aunque la LPRL dispone que la designa-ción de los delegados de prevención se reali-zará entre los representantes del personal97,se concede la posibilidad de que los convenioscolectivos empleen otras formas de designa-ción diferentes. Así, el Convenio Colectivo dela empresa «Dorna Sports, SociedadLimitada», autoriza a que la elección se efec-túe sobre trabajadores que no ostenten lacondición de representantes98.

En parecido sentido, el I Convenio Colecti-vo de la empresa «Indra EWS, SociedadAnónima», dispone que el nombramientopodrá recaer sobre trabajadores de la Empre-sa que no tengan la condición de miembro delComité de Empresa99, aunque en ocasiones seexigen razones justificadas de conocimiento yexperiencia100. Por su parte, el ConvenioMarco de la «Unión General de Trabaja-dores» autoriza a que el nombramiento pue-da recaer en sujetos que no sean delegados depersonal.

Esta posibilidad también se extiende a losdelegados sindicales que podrán ser nombra-dos por el Comité de empresa como delegadosde prevención101.

Alejándonos de estas formas alternativasde designación de Delegados de prevención,merecen especial atención las señaladas acontinuación. Por un lado, el Convenio Colec-tivo de la empresa «MIELE, S.A.», contem-pla un caso curioso en donde la justificaciónpara alterar el sistema de designación de laLPRL se centra en la especial distribucióngeográfica del personal de la empresa. Con-cretamente, todas las competencias previstaspara los Delegados de Prevención serán asu-midas por un número de miembros del Comi-té de Madrid equivalente al número de Dele-gados de Prevención que correspondería anivel de Empresa y, como máximo, por latotalidad de miembros de aquél, representan-do igualmente a los trabajadores en el Comi-té de Seguridad y Salud.

Por otro lado, el Convenio Colectivo de laempresa «Mannesmann Dematic, Socie-

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97 No obstante, en este punto debe distinguirseentre aquellos convenios colectivos que matizan que larepresentación a la que se refieren es la unitaria (IV Con-venio Colectivo de la empresa «Patentes Talgo, Socie-dad Anónima») y aquellos otros que entienden que larepresentación es la sindical (II Convenio Colectivo de«Iberdrola Grupo»).

Igualmente, deben mencionarse las particularidadesque representa la designación de delegados de preven-ción en empresas públicas. En este sentido, I ConvenioColectivo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,Sociedad Anónima».

98 Si bien, en ocasiones si se exige que concurranalgunos requisitos. Así, el Convenio Colectivo de laEmpresa «Minas de Almadén y Arrayanes, SociedadAnónima», señala que la designación recaerá en un tra-bajador de categoría de interior con la antigüedad de 29de junio de 2000.

99 En idéntico sentido, II Convenio Colectivo de laempresa «ELCOGAS, S.A.», si bien se advierte quecuando sea escogido un trabajador no perteneciente alcomité de empresa, solamente dispondrá de las horassindicales que le sean cedidas por los miembros delcomité de empresa.

100 XIII Convenio Colectivo de la empresa «Enagás,Sociedad Anónima».

101 Convenio Colectivo de la empresa «Irisbus Ibé-rica, Sociedad Limitada».

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dad Anónima», determina que el Comité deEmpresa será el encargado como represen-tante legal de los trabajadores, de asignar, demutuo acuerdo con los trabajadores, los Dele-gados de Prevención para la supervisión ycumplimiento de las normas sobre preven-ción de riesgos laborales.

Dentro de estos particulares modos dedesignación, el Convenio Colectivo de laempresa «Uniprex, Sociedad Anónima»,que determina que el nombramiento se llevaa cabo por el pleno del Comité Intercentros enun número de cuatro, salvo que por disposi-ción legal se incremente dicho número.

Respecto a las cooperativas, el I ConvenioColectivo de la empresa «Consum, Socie-dad Cooperativa Limitada», que prevéque los delegados de prevención sean elegidospor una parte, de entre los representantes delos trabajadores y de otra de la representa-ción de los socios de trabajo (Comité Social)conforme a la proporción de representados y ala escala establecida en el artículo 35 LPRL.

También nos encontramos con otro conjun-to de convenios colectivos que desarrollan deun modo concreto la designación de los dele-gados de prevención. En este sentido, desta-car el Convenio Colectivo de la empresa«Mercadona, Sociedad Anónima», encuya designación se procederá de la siguienteforma:

a) En aquellos centros donde se hayanelegido delegados de personal, serádelegado de prevención el más votadoy, en el supuesto de renuncia, el queinmediatamente le siga.

b) En aquellos centros donde se hayaconstituido Comité de Empresa pro-pio, el Delegado/s de Prevención nom-brado será el resultante de este orden,primero, Presidente; segundo, Secre-tario; tercero, primer Vocal; cuarto,segundo Vocal, y quinto, tercer Vocal(según lista).

c) En los centros donde se haya consti-tuido Comité conjunto, serán designa-dos Delegados de Prevención los queresulten del mismo orden anterior. Enlos centros donde no hayan represen-tantes electos, se nombrará de entrelos trabajadores, un abanderado deprevención.

Por último, deben mencionarse aquellosconvenios colectivos que exigen a los delega-dos de prevención comunicar fehacientemen-te a la empresa su condición de tales, en cuan-to se produzca la elección, a los efectos decomunicación de su nombramiento a la auto-ridad laboral competente en cada ámbitoterritorial102.

D. Garantías de los delegadosde prevención

La LPRL concede a los delegados de pre-vención que en el ejercicio de sus funcionesrepresentativas dispongan de un crédito dehoras mensuales retribuidas previsto en elart. 68-e TRET. Concretamente, el I ConvenioColectivo de la empresa «Indra EWS, Socie-dad Anónima», les concede un crédito dediez horas mensuales, computables bimen-sualmente. En otros la asignación se reduce aocho horas mensuales retribuidas sin quedentro de este radio compute el tiempo utili-zado en las reuniones del Comité de Seguri-dad y Salud ni cualesquiera otras convocadaspor el empresario en materia de prevención deriesgos, así como el destinado a las visitasestablecidas en el art. 36, apartados 2.a, 2.c, y2.e, de la Ley de Prevención de Riesgos Labo-rales y el destinado a la formación103.

Pero sobre esta base de atribución men-sual, la norma convencional procede a conce-

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102 X Convenio Colectivo de la empresa «EuropcarIbérica, Sociedad Anónima».

103 Convenio Colectivo de la empresa «Sematic,Sociedad Anónima».

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der una hora adicional mensual, que habránde dedicar necesariamente a la colaboracióncon la dirección de la empresa y los trabaja-dores del centro, en la mejora de la acción pre-ventiva en el centro de trabajo104.

Incluso, en otras ocasiones, el convenio lle-ga a establecer un número de horas en fun-ción del número de trabajadores existentesen el centro de trabajo. En este sentido, elConvenio Colectivo de la empresa «GrencoIbérica, S. A.», concede a los delegados deprevención el tiempo necesario dentro delhorario de trabajo, que será considerado jorna-da, para el desempeño de sus funciones, deacuerdo a la escala siguiente: Centro de traba-jo hasta: 30 trabajadores, 10 h; 31 a 150 traba-jadores, 15 h; de 151 a 250 trabajadores, 20 h.

Por último, los más genéricos, se limitan aque el tiempo del que deben disponer estosdelegados será el que les corresponda comorepresentantes de los trabajadores en estamateria específica y, además, el necesariopara el desarrollo de los siguientes cometidos:El correspondiente a las reuniones del Comitéde Seguridad y Salud; el correspondiente areuniones convocadas por el empresario enmateria de prevención de riesgos; el destinadopara acompañar a los Técnicos en las evalua-ciones de carácter preventivo; el destinadopara acompañar a la Inspección de Trabajo ySeguridad Social en las visitas al centro detrabajo; el derivado de la visita al centro detrabajo para conocer las circunstancias quehan dado lugar a un daño en la salud de lostrabajadores y el destinado a su formación105.

E. Escala

Dentro del estudio realizado nos ha sor-prendido la posibilidad contemplada en algu-

nos convenios de variar la escala de equiva-lencia entre el número de trabajadores deuna empresa o centro de trabajo y su corres-pondiente asignación en número de delega-dos de prevención. Ciertamente, el art. 35. 2LPRL dispone que la designación se podrárealizar «por y entre los delegados de perso-nal (…) con arreglo a la siguiente escala (…)»,y posteriormente, el párrafo cuarto de estemismo artículo autorice a que los convenioscolectivos puedan establecer «otros sistemasde designación».

Por tanto, aunque resulta evidente que lanegociación colectiva puede alterar el modode designación de los delegados de preven-ción, «siempre que se garantice que la facul-tad de designación corresponde a los repre-sentantes del personal o a los propios traba-jadores», no debe interpretarse esta opcióncomo una autorización para modificar laescala contemplada en el art. 35.2 LPRL106.

Ahora bien, no debe ponerse objeción a lareforma de la escala prevista en la LPRLcuando de esta variación se desprendan con-secuencias positivas para los trabajadorescomo sería un aumento de sus representantesen materia de seguridad y salud laboral. Eneste sentido, el Convenio Colectivo de laempresa «Interbon, Sociedad Anónima»,dispone que por voluntad de las partes y parafacilitar o mejorar el desarrollo de las funcio-nes de los delegados de prevención se haceextensivo el número de delegados de tres acuatro.

De igual modo, se observa cómo la escalareproducida en el Convenio Colectivo de laempresa «Fertiberia, Sociedad Anónima»

ALBERTO CÁMARA BOTÍA Y FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ

251REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

104 Convenio Colectivo de la empresa «Cimecaron,S.L.».

105 I Convenio Colectivo de la «Asociación AldeasInfantiles SOS de España».

106 Máxime en los casos en que la escala resulta per-judicial para los trabajadores en cuanto que limitan elnúmero de delegados de prevención en relación a loestablecido en a LPRL. Así, el Convenio Colectivo de laempresa «Grenco Ibérica, S. A.», establece el siguientebaremo en la designación de los delegados de preven-ción: Centros de trabajo hasta: 100 trabajadores, 1; de101 a 500 trabajadores, 2.

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supone una variación de la contemplada en elart. 35.2 LPRL, si bien, supone un aumentode los delegados de prevención a menornúmero de trabajadores.

Dentro de esta misma línea, debe desta-carse el Convenio Colectivo de la empresa

«General Óptica, Sociedad Anónima»,

que si bien mantiene la escala del art. 35.2

LPRL, aumenta la representación de los tra-

bajadores en el tramo comprendido entre de

50 a 100 trabajadores (de dos a tres delegados

de prevención).

ESTUDIOS

252 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

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ANEXO I. REPRESENTACIÓN GRÁFICA

ALBERTO CÁMARA BOTÍA Y FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ

253REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

C.1- El 50,92% se remite a la LPRL en su totalidad o respecto a aspectos concretosC.2- El 1,84% identifica nominalmente las personas que componen el CSS C.3- El 5,52% contempla otros periodos temporales de reunión del CSS distintos al regulado en la LPRLC.4- El 10,42% reproduce las competencias del CSS de un modo idéntico o similar a la LPRLC.5- El 7,42% concreta las competencias y facultades reconocidas en la LPRL al CSSC.6- El 7,42% atribuye nuevas competencias y facultades al CSSC.7- El 3,68% otorga un nombre diferente al CSSC.8- El 4,29% dispone que el CSS adoptará sus propias normas de comportamiento sin especificarlasC.9- El 1,22% adopta sus propias normas de funcionamiento

C.1- El 10,42% se refiere a la composición del Comité IntercentrosC.2- Un 6,74% desarrolla las funciones del Comité IntercentrosC.3- El 4,90% desarrolla el procedimiento de actuación del Comité IntercentrosC.4- El 4,90% otorga otro nombre al Comité Intercentros

C.1- El 38% se refiere a aspectos de los delegados de prevención regulados en la LPRLC.2- El 3% altera la escala contemplada en el art. 36.2 LPRLC.3- El 2,45% desarrolla la distribución horaria a la que tienen derecho los delegados de prevenciónC.4- El 7,97% establece otras formas de designación de los delegados de prevención

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ANEXO II. RELACIÓN DE CONVENIOSCOLECTIVOS CITADOS107

1. RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Abal Transformados, SociedadLimitada», BOE 23/9/2002.

2. RESOLUCIÓN de 12 de septiembrede 2002, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la ins-cripción en el Registro y publicacióndel VIII Convenio Colectivo de laempresa «Aceites Coosur, SociedadAnónima», BOE 30/9/2002.

3. RESOLUCIÓN de 9 de octubre de2000, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Aceralia Sidstahl Ibérica, Socie-dad Anónima», BOE 30/10/2000.

4. RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de2000, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Aceralia Transformados, Socie-dad Anónima», plantas de Rochapea,Berrioplano y Delegaciones de la RedComercial, BOE 11/1/2001.

5. RESOLUCIÓN de 18 de febrero de2003, de la Dirección General de Tra-bajo por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del VIConvenio Colectivo entre la empresa«Agroexpansión, Sociedad Anóni-ma» y su personal, BOE 13/3/2003.

6. RESOLUCIÓN de 10 de septiembrede 2002, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la ins-cripción en el Registro y publicacióndel Convenio Colectivo de las empre-sas «Al Air Liquide España, S.A.»,«Air Liquide Medicinal, S.L.U.» y«Air Liquide Producción S.L.U.»,BOE 1/10/2002.

7. RESOLUCIÓN de 10 de octubre de2000, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación deltexto del VII Convenio Colectivo de laempresa «Alcatel Cable Ibérica,S o c i e d a d L i m i t a d a » , B O E28/10/2000.

8. RESOLUCIÓN de 26 de febrero de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, Sociedad Anónima»,BOE 17/3/2003.

9. RESOLUCIÓN de 21 de mayo de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Alstom Transporte, S.A.», BOE10/6/2003.

10. RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del AcuerdoMarco para el personal de «Altadis,Sociedad Anónima», y «Logista,Sociedad Anónima».

11. RESOLUCIÓN de 23 de mayo de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del VIConvenio Colectivo de la empresa

ESTUDIOS

254 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

107 Con objeto de facilitar su localización se enume-ran, por orden alfabético de la empresa, los distintosconvenios colectivos citados en el texto.

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«Antena 3 de Televisión, S. A.»,BOE 10/6/2003.

12. RESOLUCIÓN de 3 de octubre de2000, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación del IConvenio Colectivo de la «AsociaciónAldeas Infantiles SOS de España»,BOE 25/10/2000 (el II convenio sepublicó el 30/9/2003, si bien no introdu-ce variaciones respecto a las cuestionesde seguridad y salud en el trabajo).

13. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Asociación para la Promocióndel Minusválido (PROMI)», BOE22/10/2002.

14. RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del IXConvenio Colectivo de la «AsociaciónTelefónica de Asistencia a Minus-válidos», BOE 24/9/2002.

15. RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «AutopistaConcesionaria Astur-Leonesa,Sociedad Anónima», BOE 2/7/2002.

16. RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «AutopistaVasco-Aragonesa, CESA, y su per-sonal de explotac ión» , B O E29/7/2002.

17. RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2002,de la Dirección General de Trabajo,

por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «AutopistasAumar, Sociedad Anónima Conce-sionaria del Estado», BOE 28/8/2002.

18. RESOLUCIÓN de 3 de octubre de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Avis Alquile un Coche, SociedadAnónima», BOE 22/10/2001.

19. RESOLUCIÓN de 25 de marzo de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Babcock Borsig España, Socie-dad Anónima», BOE 16/4/2002.

20. RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y posterior publicación delXXI Convenio Colectivo de la empresa«Bimbo, Sociedad Anónima», BOE15/8/2001.

21. RESOLUCIÓN de 10 de septiembrede 2002, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la ins-cripción en el Registro y publicacióndel IV Convenio Colectivo de la empre-sa «BP Oil España, Sociedad Anó-nima», BOE 2/10/2002.

22. RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de2000, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Brenntag Química, SociedadAnónima», BOE 13/12/2000.

23. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de2000, de la Dirección General de Traba-jo, por la que se dispone la inscripción

ALBERTO CÁMARA BOTÍA Y FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ

255REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

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en el registro y posterior publicacióndel Convenio colectivo de la empresa«BSN GlassPack España, SociedadAnónima», BOE 18/1/2001.

24. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2003,de la Dirección General de Trabajo porla que se dispone la inscripción en elregistro y publicación del VI ConvenioColectivo Nacional de la Compañía«Cadbury Schweppes. Bebidas deEspaña, S.A.», BOE 19/6/2003.

25. RESOLUCIÓN de 11 de septiembrede 2001, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la ins-cripción en el Registro y publicacióndel Convenio Colectivo de «CentralLechera Vallisoletana, SociedadAnónima», BOE 28/9/2001.

26. RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación deltexto del XIV Convenio Colectivo de laempresa «Central Nuclear deAlmaraz y su personal de activi-dad eléctrica», BOE 17/1/2002.

27. RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del VII Con-venio Colectivo de la empresa «Cen-tral Nuclear de Trillo 1, A. I. E.»,BOE 3/7/2002.

28. RESOLUCIÓN de 24 de enero de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Cía. Castellana de Bebidas Gase-osas, Sociedad Anónima» («Casbe-ga, Sociedad Anónima») , BOE16/2/2001.

29. RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2003,de la Dirección General de Trabajo,

por la que se dispone la inscripción enel registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «Cimecaron,S.L. «, BOE 29/4/2003.

30. RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación de las modifi-caciones al texto del Convenio Colecti-vo para la empresa «CompañíaInternacional de Coches-Camas yde Turismo, Sociedad Anónima»,BOE 2/5/2002.

31. RESOLUCIÓN de 29 de mayo de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delConvenio Colectivo para el Personalde Flota de la «Compañía Logísticade Hidrocarburos CLH, SociedadAnónima», BOE 14/6/2002.

32. RESOLUCIÓN de 11 de febrero de2002, de la Dirección General de Tra-bajo por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del IConvenio Colectivo de la empresa«Consum, Sociedad CooperativaLimitada», BOE 5/3/2002.

33. RESOLUCIÓN de 26 de marzo de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del IIIConvenio Colectivo de la empresa«CWT Viajes de Empresa, S. A.»,BOE 11/4/2003.

34. RESOLUCIÓN de 17 de enero de2003, de la Dirección General de Tra-bajo por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Danone, Sociedad Anónima»,BOE 4/2/2003.

35. RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2001,de la Dirección General de Trabajo,

ESTUDIOS

256 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

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por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del III Conve-nio Colectivo del «Diario AS, Socie-dad Limitada», BOE 20/7/2001.

36. RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delXVI Convenio Colectivo de la empresa«Diario El País, Sociedad Limita-da», BOE 23/9/2002.

37. RESOLUCIÓN de 10 de mayo de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Difusió Digital Societat de Tele-comunicacions, Sociedad Anóni-ma» (TRADIA), BOE 30/5/2002.

38. RESOLUCIÓN de 29 de octubre de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Dorna Sports, Sociedad Limita-da», BOE 19/11/2001.

39. RESOLUCIÓN de 31 de mayo de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación deltexto del I Convenio Colectivo de lasempresas EADS-CASA y «AirbusEspaña, Sociedad Limitada», BOE18/6/2002.

40. RESOLUCIÓN de 25 de febrero de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación deltexto del Convenio Colectivo de ámbitonacional de la empresa «Ecoclinic-Athisa, Sociedad Limitada», BOE19/3/2002.

41. RESOLUCIÓN de 23 de mayo de2003, de la Dirección General de Tra-

bajo por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del IIConvenio Colectivo de la empresa«ELCOGAS, S.A.», BOE 11/6/2003.

42. RESOLUCIÓN de 18 de octubre de2000, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delXVII Convenio Co lec t ivo de la«Empresa Nacional Santa Bárba-ra de Industrias Militares», BOE8/11/2000.

43. RESOLUCIÓN de 27 de febrero de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delXIII Convenio Colectivo de la empresa«Enagás, Sociedad Anónima»,BOE 19/3/2003.

44. RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del III Conve-nio Colectivo de la «Entidad PúblicaEmpresarial Aeropuertos Españo-les y Navegación Aérea», BOE19/9/2002.

45. RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «ErcrosIndustrial, Sociedad Anónima»,BOE 18/7/2002.

46. RESOLUCIÓN de 21 de septiembrede 2001, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la ins-cripción en el Registro y publicacióndel XII Convenio Colectivo de laempresa «ERTISA», BOE 6/11/2001.

47. RESOLUCIÓN de 17 de mayo de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación del

ALBERTO CÁMARA BOTÍA Y FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ

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Convenio Colectivo de la empresa«Estudios e Ingeniería AplicadaXXI, Sociedad Anónima» (antes«Entidad de Ingeniería y Asisten-cia Integral 2000, Sociedad Anóni-ma»), BOE 5/6/2002.

48. RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del X Conve-nio Colectivo de la empresa «Europ-car Ibérica, Sociedad Anónima»,BOE 20/8/2001.

49. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del I Conve-nio Colectivo de la empresa «Europ-car Renting, Sociedad Anónima»,BOE 26/7/2002.

50. RESOLUCIÓN de 25 de marzo de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro del Convenio Colec-tivo de la empresa «European AirTransport», BOE 17/4/2002.

51. RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la Empresa«Europistas, Concesionaria Espa-ñola, Sociedad Anónima, A-1»,BOE 24/9/2002.

52. RESOLUCIÓN de 12 de febrero de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación del IXConvenio Colectivo de la «FábricaNacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda», BOE27/2/2003.

53. RESOLUCIÓN de 17 de enero de2002, de la Dirección General de Tra-

bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Fertiberia, Sociedad Anónima»,BOE 31/1/2002.

54. RESOLUCIÓN de 27 de mayo de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del IVConvenio Colectivo Interprovincial dela empresa «Fuchs Lubricantes S.A. «, BOE 18/6/2003.

55. RESOLUCIÓN de 4 de octubre de2000, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Funditubo, Sociedad Anónima»,BOE 25/10/2000.

56. RESOLUCIÓN de 25 de septiembrede 2001, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la ins-cripción en el Registro y publicacióndel Convenio Colectivo de la empresa«Gallina Blanca, Sociedad Anóni-ma», BOE 10/10/2001.

57. RESOLUCIÓN de 24 de enero de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Gas Natural SDG, Sociedad Anó-nima», BOE 11/2/2003.

58. RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación deltexto del Convenio Colectivo de laempresa «General Óptica, Socie-dad Anónima», BOE 14/1/2002.

59. RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del I Conve-

ESTUDIOS

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nio Colectivo de la empresa «Getro-nics Grupo CP, Sociedad Limita-da», BOE 7/5/2002.

60. RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2003,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «Grenco Ibé-rica, S.A.», BOE 21/4/2003.

61. RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del ConvenioColectivo del «Grupo HBF BancoFinanciero», BOE 20/7/2001.

62. RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2003,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel registro y publicación del III Acuer-do Marco del «Grupo Repsol YPF»,BOE 7/5/2003.

63. RESOLUCIÓN de 20 de febrero de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación del IIIConvenio Colectivo del «GrupoUnión Radio», BOE 13/3/2003.

64. RESOLUCIÓN de 23 de septiembrede 2002, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la ins-cripción en el Registro y publicacióndel Convenio Colectivo de la empresa«Hertz de España, Sociedad Anó-nima», BOE 8/10/2002.

65. RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción ypublicación del II Convenio Colectivod e « I b e r d r o l a G r u p o » , B O E25/5/2001.

66. RESOLUCIÓN de 30 de marzo de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-

ción en el Registro y publicación del IConvenio Colectivo de la empresa«Indra EWS, Sociedad Anónima»,BOE 19/4/2001.

67. RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de2000, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Irisbus Ibérica, Sociedad Limita-da», BOE 24/11/2000.

68. RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Interbon, Sociedad Anónima»,BOE 26/9/2002.

69. RESOLUCIÓN de 20 de febrero de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delConvenio Colectivo para los centros detrabajo de Astillero de Sevilla; Astille-ro de Puerto Real; Astillero de Fene;Astillero de Sestao; Astillero de Gijón;Carenas Cádiz; Propulsión y EnergíaManises y oficinas centrales «El Plan-tío» de la empresa «Izar, Construc-ciones Navales, Sociedad Anóni-ma», BOE 14/3/2002.

70. RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «Kaefer Ais-lamientos Sociedad Anónima»,BOE 13/8/2002.

71. RESOLUCIÓN de 25 de octubre de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del IConvenio colectivo de la compañía «LaCasera, Sociedad Anónima», BOE13/11/2002.

ALBERTO CÁMARA BOTÍA Y FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ

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72. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del VIII Con-ven io Co le c t i vo de l a empresa«Lucent Technologies España,Sociedad Anónima», BOE 6/7/2001.

73. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «Mahou,Sociedad Anónima», BOE 3/8/2001.

74. RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción ypublicación del Convenio Colectivo dela empresa «Mannesmann Dematic,S o c i e d a d A n ó n i m a » , B O E24/5/2001.

75. RESOLUCIÓN de 14 de marzo de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de «MAPFRE,Grupo Asegurador», BOE 2/4/2002.

76. RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y posterior publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Mercadona, Sociedad Anónima»,BOE 25/1/2001.

77. RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2003,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «MIELE,S.A.», BOE 23/5/2003.

78. RESOLUCIÓN de 15 de septiembrede 2000, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la ins-cripción y publicación del texto delConvenio Colectivo de la Empresa

«Minas de Almadén y Arrayanes,S o c i e d a d A n ó n i m a » , B O E4/10/2000.

79. RESOLUCIÓN de 15 de septiembrede 2000, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la ins-cripción en el Registro y publicacióndel Convenio Colectivo de la empresa«Montreal Montajes y Realizacio-nes, Sociedad Anónima», BOE3/10/2000.

80. RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «Neumáti-cos Michelín, Sociedad Anónima»,BOE 6/7/2001.

81. RESOLUCIÓN de 17 de marzo de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del XIIConvenio Colectivo de la empresa«ONCE y su personal» , BOE4/4/2003.

82. RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del VII Con-venio Colectivo de la empresa «Pani-ficio Rivera Costafreda, SociedadAnónima», BOE 26/6/2001.

83. RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Paradores de Turismo de Espa-ña, Sociedad Anónima» , BOE4/1/2002.

84. RESOLUCIÓN de 21 de enero de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del IV

ESTUDIOS

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Convenio Colectivo de la empresa«Patentes Talgo, Sociedad Anóni-ma», BOE 7/2/2003.

85. RESOLUCIÓN de 18 de enero de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del IIIConvenio Colectivo del «PersonalLaboral de la Sociedad Estatal deSalvamento y Seguridad Maríti-ma» (SASEMAR), BOE 8/2/2001.

86. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de2000, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y posterior publica-ción del Convenio colectivo del «Per-sonal Laboral de la UniversidadNacional de Educación a Distan-cia» (UNED), BOE 18/1/2001.

87. RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del IX Conve-nio Colectivo de «Playa de Madrid,S. A. U.», BOE 10/5/2002.

88. RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2002,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del texto del IConvenio Colectivo de la empresa«Puntocash, Sociedad Anónima»,BOE 24/6/2002.

89. RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del VII Con-venio Colectivo de la empresa «RedEléctrica de España, SociedadAnónima», BOE 27/3/2001.

90. RESOLUCIÓN de 22 de mayo de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa

«Remolcadores Nosa Terra, Socie-dad Anónima» (REMOLCANOSA),BOE 12/6/2001.

91. RESOLUCIÓN de 5 de febrero de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la Empresa«Saint-Gobain Cristalería, Socie-dad Anónima», BOE 27/2/2001.

92. RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2000,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del texto delConvenio Colectivo de la empresa«Sematic, Sociedad Anónima»,BOE 18/9/2000.

93. RESOLUCIÓN de 22 de mayo de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación del VIConvenio Colectivo Interprovincial dela empresa «Servicios de Teledis-tribución (ST & HILO)» , BOE15/6/2001.

94. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación del IIIConvenio Colectivo de la empresa«Siemens, Sociedad Anónima»,BOE 5/3/2001.

95. RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2000,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del texto delConvenio Colectivo de la empresa«Sociedad Anónima El Águila»,BOE 19/9/2000.

96. RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delXVIII Convenio Colectivo de la empre-

ALBERTO CÁMARA BOTÍA Y FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ

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sa «Sociedad Española de Instala-ciones Redes Telefónicas, Socie-dad Anónima» (SEIRT) , BOE13/12/2002.

97. RESOLUCIÓN de 29 de enero de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación del IConvenio Colectivo de la «SociedadEstatal Correos y Telégrafos,S o c i e d a d A n ó n i m a » , B O E13/2/2003.

98. RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «Telefónicade España, S. A. U.», BOE 2/7/2001.

99. RESOLUCIÓN de 18 de mayo de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación del IXConvenio Colectivo de «TelefónicaPublicidad e Información, Socie-dad Anónima», BOE 8/6/2001.

100. RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001,de la Dirección General de Trabajo, porla que se dispone la inscripción en elRegistro y publicación del VII ConvenioColectivo de la empresa «Teleinfor-mática y Comunicaciones, S. A. U.»(TELYCO), BOE 4/4/2001.

101. RESOLUCIÓN de 4 de febrero de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Unión Española de Explosivos y

otras empresas de su grupo», BOE6/3/2003.

102. RESOLUCIÓN de 20 de marzo de2001, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Marco de la «Unión Gene-r a l d e T r a b a j a d o r e s » , B O E9/4/2001.

103. RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2001,de la Dirección General de Trabajo,por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del ConvenioColectivo de la empresa «Uniprex,Sociedad Anónima», BOE 6/7/2001.

104. RESOLUCIÓN de 16 de enero de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa «V-2 Complementos Auxiliares,S o c i e d a d A n ó n i m a » , B O E30/1/2002.

105. RESOLUCIÓN de 12 de marzo de2002, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa«Vigilancia Integrada, SociedadAnónima», BOE 3/4/2002.

106. RESOLUCIÓN de 27 de mayo de2003, de la Dirección General de Tra-bajo, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y publicación delConvenio Colectivo de las empresas«Zardoya Otis, S. A. y AscensoresEguren, S. A. (A.E.S.A.)», BOE18/6/2003.

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RESUMEN La trasposicíón de la Directiva 89/391/CEE, mediante la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, ha introducido en nuestro Derecho un nuevo sistema de organización de la segu-ridad e higiene en el trabajo, dentro del cual ocupan una destacada posición los derechos deconsulta y participación de los trabajadores. El objetivo de este estudio es analizar cuál hasido el impacto real de estas nuevas normas sobre nuestro Sistema de relaciones laborales,cómo se han aplicado estos derechos de consulta y participación en la práctica de las empre-sas. A tal efecto se analizan sucesivamente: a) la doctrina del Tribunal Supremo y de losTribunales Superiores de Justicia sobre los nuevos preceptos; b) la recepción de las nuevasreglas legales en la negociación colectiva. Con ello se pretende conocer cuáles han sido losprincipales problemas planteados por la aplicación de la Ley en materia de consulta y par-ticipación de los trabajadores y la valoración que los propios sujetos colectivos han efec-tuado de las nuevas normas. La perspectiva enunciada no agota el tema planteado, peropermite disponer de datos cualitativamente importantes para valorar la regulación legalvigente y, en su caso, revisar soluciones impertinentes.